Acoso Sexual
Acoso Sexual
El acoso sexual es un delito penal en El Salvador y se castiga con una pena de prisión de 3 a 5 años. La pena de prisión se puede extender de cuatro a ocho años si la víctima es menor de edad, es decir, menor de 15 años. Los empleadores están obligados a establecer políticas, programas de sensibilización y tomar medidas preventivas en materia de violencia contra la mujer y el acoso sexual.
En virtud del Decreto Legislativo No. 520 de 2010 – Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), el acoso sexual está expresamente regulado. La ley define el acoso como actos de persecución, intimidación o conducta reiterada que restringe los derechos de las mujeres, y define el acoso sexual como cualquier conducta, solicitud o comportamiento sexual no deseado, ya sea verbal, no verbal o físico, que atente contra la dignidad, la libertad o la integridad de las mujeres, especialmente en el lugar de trabajo, la educación o los entornos institucionales. El decreto establece la responsabilidad penal, ya que el acoso sexual se castiga con penas de prisión (de 3 a 5 años, con penas más altas cuando lo comete alguien en posición de autoridad), junto con una posible indemnización civil por daños y perjuicios. También crea la obligación de que los empleadores e instituciones prevengan el acoso mediante la adopción de políticas internas, mecanismos de denuncia y medidas de protección para las víctimas, haciéndolas responsables si no garantizan un lugar de trabajo libre de acoso sexual.
Fuente: §8 de la Ley de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo, 2010; §165 del Código Penal; LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES