Preaviso y Compensación por Despido
Preaviso
El contrato de trabajo se termina por mutuo acuerdo, renuncia del empleado, muerte del trabajador, vencimiento del plazo acordado en el contrato, conclusión de la tarea o del trabajo para el que fue contratado el trabajador, y por causas fortuitas (fuerza mayor). Igualmente, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo debido a las necesidades económicas de la empresa.
Las causas justificadas de despido se relacionan principalmente con la conducta y la capacidad del trabajador. El empleador puede terminar legalmente (sin previo aviso) el contrato por determinados motivos de despido, incluyendo la incompetencia en la ejecución de los trabajos, las frecuentes ausencias o tardanzas, la falta de disciplina en el trabajo, la intoxicación u otro tipo de conducta inapropiada en el lugar de trabajo y la falta de respeto hacia un empleador o un compañero de trabajo, entre otros.
El Código del Trabajo exige que el empleador le entregue un aviso de terminación de contrato a los empleados o les pague una compensación si no lo hace. Para los trabajos que duran más de dos semanas, el empleador está obligado a dar un previo aviso con por lo menos siete días de anticipación y debe hacerlo por escrito. El despido debe ser comunicado al trabajador por escrito
Fuente: §26 & 49-57 del Código de Trabajo 1972
Compensación por despido
La Constitución de El Salvador garantiza la indemnización por despido sin embargo, afirma que la ley determina en qué condiciones los empleadores están obligados a pagarle a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una compensación económica (prestación), cuyo monto se fija en relación con sus salarios y la antigüedad de servicio.
De conformidad con el Código del Trabajo, un empleado puede ser despedido con o sin justa causa. No hay pago de indemnización en caso de despido por justa causa. Si un empleado es despedido sin justa causa, tendrá derecho a una indemnización por despido de un mes de salario por cada año de trabajo (o 15 días de salario mínimo), además de los pagos proporcionales de vacaciones y de bonificación de fin de año.
No hay pago de indemnización por despido en caso de terminación del empleo debido a un acuerdo mutuo, la renuncia del empleado, la muerte del trabajador, el vencimiento del plazo acordado en el contrato, la conclusión de la tarea o del trabajo para el que fue contratado el trabajador, y por causas de fuerza mayor.
Estas modificaciones se aplican solo a trabajadores contratados después del 9 de julio de 2024, según el principio de irretroactividad legal .
Los empleados anteriores a esa fecha continúan rigiéndose por el régimen tradicional.
Modificaciones:
Fondo de Cese Laboral:
En lugar de recibir la indemnización tradicional, el trabajador puede acceder a un Fondo de Cese Laboral, aprobado mediante decreto 847 en julio de 2024, si existe un convenio colectivo.
Este fondo se alimenta con aportes individuales (hasta 8% del sueldo), que pueden ser aportados por el trabajador y/o el empleador.
Aguinaldo: ya no se incluye en el cálculo indemnizatorio
Tras la reforma, el aguinaldo quedó excluido del monto base para calcular la indemnización
Esto puede reducir el monto final que recibe el trabajador al momento del despido.
Si no existe convenio ni fondo, sigue aplicando la indemnización:
- Indemnización por despido injustificado: 30 días de salario por cada año trabajado (o proporcional), nunca menor a 15 días; con tope de 4 salarios mínimos diarios
Fuente: §38 de la Constitución de El Salvador; §58 & 59 del Código de Trabajo 1972; Decreto 847 de julio de 2024