Protección
Trabajo peligroso
El Código de Trabajo obliga al empleador asignarle a las trabajadoras embarazadas tareas que sean compatibles con su condición y no requieran de un esfuerzo físico considerable. Cualquier tarea que requiera de un esfuerzo físico se considera incompatible con su condición, especialmente después del cuarto mes de embarazo.
Fuente: §110 del Código de Trabajo 1972
Protección contra despidos
De acuerdo con la Constitución y el Código del Trabajo, el empleo de una trabajadora es seguro durante el término de su embarazo y licencia de maternidad. Es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante el término de su embarazo o licencia de maternidad. Un empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada debido a un despido de hecho o despido tras la decisión de un tribunal durante todo el período de embarazo y hasta el final del permiso de maternidad, a menos que la supuesta causa de despido se refiera a hechos que tuvieron lugar antes del comienzo del embarazo. En tal caso, el despido es efectivo inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
En febrero de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó la adición del Artículo 113-A al Código de Trabajo para garantizar la reincorporación de las mujeres embarazadas despedidas, ya sea como medida cautelar o por sentencia judicial.
El artículo añadido establece que una mujer embarazada no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después del parto. También establece que el Juez de Trabajo podrá ordenar, de oficio o a petición de la parte perjudicada, la medida cautelar de reincorporación.
Fuente: §42 de la Constitución de El Salvador; §113 del Código de Trabajo 1972; https://www.asamblea.gob.sv/node/12656
Derecho a regresar a la misma posición
La Constitución de El Salvador garantiza que la conservación del empleo de una trabajadora durante el embarazo y la licencia de maternidad.
El Código del Trabajo también proporciona el derecho a regresar a la misma posición después de hacer uso de la licencia por maternidad y su empleo se mantiene durante el período de licencia.
Fuente: §42 de la Constitución de El Salvador; §312 del Código de Trabajo 1972