Seguridad Social
Pensiones
Para la pensión completa, el trabajador debe haber cumplido 60 años de edad (55 años para las mujeres) con al menos 25 años de cotización (o cualquier edad con 30 años de cotización). La pensión es del 30% del salario base para los tres primeros años de cotización más un 1,5% por cada año adicional.
Ley Integral del Sistema de Pensiones (2022):
- Edad de Retiro:
La edad de retiro para los hombres es de 60 años y para las mujeres de 55. Si no se retiran al alcanzar esa edad y luego se invalidan o fallecen, solo recibirán el equivalente a la pensión de vejez.
- Cálculo:
La pensión se calcula para financiar 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, basándose en el saldo de la Cuenta Individual y la rentabilidad nominal promedio del Sistema de los últimos 120 meses.
- Ajustes y Mínimos:
Se aplica un incremento del 30% a la pensión calculada. Si la pensión resultante es menor a la pensión mínima vigente (US304.17 para vejez, invalidez total y sobrevivencia),se ajusta a ese valor. Se establecen pensiones mínimas específicas de US400, US450 y US500 para rangos de pensión superiores.
- Límite de la Pensión:
El monto de la pensión por vejez no puede ser superior a US$3,000.00.
Fuente: §104 de la Ley Nº 927; Perfiles Nacionales AISS – El Salvador
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
Las leyes prevén un beneficio de sobrevivientes para los dependientes incluyendo viuda, viudo, hijos, padres. Las prestaciones de sobrevivientes son del 50% de la pensión del fallecido para la viuda / viudo. Si no hay hijos, se pagará el 60% de la pensión del fallecido. Un 25% de la pensión del fallecido tiene derecho a recibirla cada niño elegible. Los padres tienen derecho a recibir 20% de la pensión que el fallecido recibió o a la cual tenía derecho: el 30% de la pensión del fallecido se paga si hay un solo padre/madre sobreviviente. Cuando hay varios tipos de sobrevivientes, los beneficios no pueden superar el 100% de la pensión de vejez del trabajador fallecido.
Pensión de Sobrevivencia (2022)
- Requisitos:
Se genera por el fallecimiento de un afiliado que cumplió con un mínimo de 3 años de cotizaciones en los 5 años previos, o que cotizaba al momento del fallecimiento en caso de accidente, o que tenía al menos 10 años de cotizaciones.
- Beneficiarios:
Hijos menores de 18 (o 24 si estudian), cónyuge o conviviente, y padres que dependían económicamente del afiliado.
- Cálculo:
Se otorgan porcentajes de la pensión de referencia del afiliado fallecido, que varían según el beneficiario (por ejemplo, 60% para el cónyuge sin hijos). La suma de las pensiones de los beneficiarios no puede exceder el 100%.
Fuente: §106-108 de la Ley Nº 927; Perfiles Nacionales AISS – El Salvador
Prestaciones de invalidez
La ley N º 927 establece las prestaciones de invalidez en caso de accidente / lesión / enfermedad no laboral que resultara en incapacidad permanente. El trabajador debe evaluarse con una discapacidad, ser menor de 60 años de edad (hombres) o 55 (mujeres) y tener por lo menos 36 meses de cotización, incluyendo al menos 18 meses en los 36 meses anteriores al inicio de la incapacidad. La pensión de invalidez por incapacidad permanente es de 70% del salario medio de un trabajador y de 50% por invalidez parcial de 50-65%.
La Pensión de Invalidez por Riesgo Común del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es una prestación mensual para los trabajadores asegurados que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, se encuentran incapacitados para trabajar de forma permanente. Para solicitarla, el trabajador o sus beneficiarios deben presentar una solicitud al ISSS con su identificación y su historial médico. El solicitante es evaluado por la Comisión Médica del ISSS, que emite una resolución; de ser aprobada, se inicia el pago de la pensión. Esta pensión proporciona apoyo financiero a los trabajadores declarados incapacitados permanentemente por causas no relacionadas con riesgos laborales.
Ley Integral del Sistema de Pensiones (2022):
Pensión por Invalidez Común
- Requisitos:
Se otorga a afiliados que, sin cumplir la edad de retiro, sufren una pérdida de su capacidad laboral. Se requiere haber sido declarado inválido por la Comisión Calificadora de Invalidez y tener un mínimo de 3 años de cotizaciones en los 5 años previos.
- Tipos de Invalidez:
- Total: Pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo. La pensión es el 50% del salario básico regulador.
- Parcial: Pérdida de al menos la mitad e inferior a dos tercios. La pensión es el 36% del salario básico regulador.
- Comisión Calificadora de Invalidez (CCI):
Es la responsable de determinar el grado de invalidez. Está integrada por tres médicos nombrados por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los dictámenes de la CCI pueden ser sujetos a revisión.
- Conversión a Pensión por Vejez:
Cuando un pensionado por invalidez cumple la edad legal de retiro, su pensión se convierte en pensión de vejez.
Fuente: §105 de la Ley Nº 927; Perfiles Nacionales AISS – El Salvador; DECRETO N.° 614
Regulaciones sobre seguridad social
- Decreto núm. 926 de 1996, por el que se dicta la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones / Decree No.. 926, amending the Organic Law of the Superintendency of Pensions 1996
- Decreto núm. 927 de 1996, Ley del sistema de ahorro para pensiones / Law No. 927 on Pension Saving System 1996