Responsabilidades Familiares
Licencia por paternidad
No hay ninguna disposición clara en la ley sobre la licencia de paternidad, ya sea remunerada o no remunerada. Sin embargo, el Código de Trabajo prevé un permiso (2 días en un mes y 15 días en un año calendario) para las obligaciones familiares, que puede utilizarse como licencia de paternidad. El decreto 376 añade una disposición de la licencia de paternidad sobre el nacimiento o adopción de un hijo. Se requiere que el trabajador presente un certificado de nacimiento o de la resolución de adopción al empleador para la concesión de esta licencia. El empleador tiene que pagar a los trabajadores los salarios regulares durante el permiso de paternidad.
De acuerdo con la enmienda de 2018 en el Código del Trabajo (a través del Decreto No. 900), el trabajador tiene derecho a 3 días de licencia en caso de paternidad por nacimiento o adopción. La licencia está disponible dentro de los 15 días posteriores al parto o la adopción. El empleador debe pagar el salario completo durante la licencia de paternidad.
Fuente: §29(6b & d) del Código de Trabajo 1972; Decreto No. 376 de 2015
Permiso parental
No hay ninguna disposición en la ley sobre el permiso parental remunerado o no remunerado.
Opción de trabajo flexible para los trabajadores con hijos / Equilibrio entre la vida y el trabajo
Si bien la ley no exige explícitamente acuerdos flexibles para los padres que cuidan a sus hijos, en 2020 el DECRETO N° 600 habilita el teletrabajo.
Si bien la ley no exige explícitamente acuerdos flexibles para los padres que cuidan a sus hijos, la enmienda de 202 al código laboral sí establece el teletrabajo como una modalidad laboral formal; los empleadores ahora deben garantizar que los teletrabajadores disfruten de un trabajo decente y un trato igualitario en áreas como salario, capacitación, seguridad social, oportunidades laborales y condiciones laborales.
Fuente: Decreto Legislativo No. 600
Licencias por motivos especiales
1. Permiso por matrimonio. Norma: art. 29 del Código de Trabajo.
- El trabajador tiene derecho a 5 días hábiles con goce de sueldo por su matrimonio.
- Aplica tanto para hombres como mujeres.
2. Permiso por fallecimiento de familiares (duelo o compasión). Norma: art. 29 del Código de Trabajo.
Se otorgan 3 días hábiles con goce de sueldo en caso de muerte del:
- cónyuge,
- conviviente,
- hijos,
- padres,
- hermanos.
3. Permiso por estudios y capacitación
No hay un permiso general obligatorio en la ley. Sin embargo, el art. 30 del Código de Trabajo permite que los trabajadores puedan ausentarse para rendir exámenes oficiales, siempre que lo justifiquen, con goce de sueldo.
Además, la ley fomenta que los empleadores otorguen facilidades para capacitación y formación, muchas veces pactadas en contratos colectivos.
4. Permiso por funciones sindicales o representativas. Norma: arts. 204 y 248 del Código de Trabajo.
Los dirigentes sindicales tienen derecho a permisos con goce de salario para:
- asistir a asambleas,
- participar en negociaciones colectivas,
- cumplir gestiones propias de su cargo.
5. Permiso para ejercer el sufragio (elecciones). Norma: Código Electoral y práctica laboral.
El empleador debe conceder tiempo suficiente y remunerado para que el trabajador pueda ir a votar, si el horario de trabajo coincide con el de votación.
6. Permiso por citaciones judiciales o administrativas. Norma: art. 29 del Código de Trabajo.
Cuando el trabajador es citado a comparecer ante autoridad judicial o administrativa, el empleador debe conceder el permiso, con goce de sueldo, siempre que el trabajador presente la constancia de asistencia.
7. Otros permisos
Permisos adicionales: los convenios colectivos pueden establecer beneficios adicionales, como permisos por mudanza, cumpleaños, cuidado de familiares, trámites personales, etc., pero no están previstos en la ley general.
Regulaciones sobre los trabajadores con responsabilidades familiares
- Decreto núm. 15 de 1972, Código de Trabajo / Labour Code 1972