Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
Tanto la Constitución como el Código del Trabajo proporcionan una licencia de maternidad totalmente pagada antes y después del parto. La licencia de maternidad de 16 semanas se concede a las trabajadoras embarazadas, incluyendo 10 semanas después del parto, siempre que la trabajadora presente un certificado médico especificando su embarazo y la fecha probable del parto. Si el parto ocurre después de la fecha prevista, el permiso de maternidad se extiende a la fecha exacta del parto y la cantidad de beneficios para la licencia obligatoria después del parto sigue siendo la misma. La licencia de maternidad, antes de 12 semanas, se ha elevado a 16 semanas en el año 2015 a través de un decreto. El permiso de maternidad para los empleados de servicio público es también 16 semanas.
En el caso de enfermedad, que, de acuerdo con un certificado médico, se haya producido como consecuencia del embarazo, la trabajadora tiene derecho a una licencia prenatal suplementaria, cuya duración se determinará reglamentariamente. Si, una vez transcurrido el período de licencia de maternidad, la trabajadora presenta un certificado médico que indique que no es capaz de volver a trabajar, se le concederá el permiso necesario para su recuperación, período durante el cual el empleador no podrá despedirla.
Fuente: §42 de la Constitución de El Salvador; §309 & 312 del Código de Trabajo 1972; Decreto N° 143 del 8 de octubre de 2015; Decreto N ° 174 de 2015
Salario
Se le proporcionan las prestaciones pecuniarias de maternidad a una trabajadora después de seis meses de empleo con el mismo empleador y 12 semanas de contribución pagada antes de la fecha prevista para el parto. El empleador está obligado a pagarle por adelantado el 75% del salario básico a la trabajadora embarazada durante toda la duración de la licencia por maternidad. Si el empleador contribuye al Sistema de Seguridad Social, el pago de dicha licencia correrá por parte del Gobierno.
Fuente: §309(6b) &311 del Código de Trabajo 1972; §100 de la Ley Nº 1263; §25-26 del Decreto Ejecutivo Nº 37 dictando el reglamento para la aplicación del Sistema de Seguridad Social
Pruebas de embarazo durante la contratación
Constitución de la República:
- Art. 3: garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por condición social, sexo, raza o religión.
- Art. 42: otorga protección especial a la maternidad en el trabajo.
Código de Trabajo:
- Art. 113: establece la prohibición de despido por embarazo y otorga estabilidad laboral reforzada a la trabajadora embarazada.
- Art. 12 y ss.: regulan la libertad de trabajo y la igualdad en el acceso al empleo.
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (2011):
- Art. 12 y 13: prohíben expresamente la discriminación en el acceso al empleo por motivo de embarazo o maternidad.
Convenios internacionales ratificados por El Salvador:
- Convenio OIT N.º 111 (discriminación en empleo y ocupación).
- Convenio OIT N.º 183 (protección de la maternidad).
Está prohibido que los empleadores exijan pruebas de embarazo o preguntar al respecto.
- Cualquier práctica de preguntar en entrevistas sobre estado de embarazo, exigir certificados médicos de no embarazo, o aplicar pruebas de laboratorio como condición de contratación constituye discriminación laboral.
Estas prácticas violan la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley de Igualdad.
El Ministerio de Trabajo puede sancionar al empleador, y la trabajadora puede reclamar judicialmente por daño moral y discriminación.
Servicio médico gratuito
Las trabajadoras aseguradas reciben beneficios médicos que incluyen atención completa de maternidad, hospitalización, medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y cuidado dental, así como las atenciones relacionadas (pre-natal, parto y post-natal)
La ley obliga al sistema de salud a brindar servicios prenatales integrales, que incluyen controles preventivos, apoyo emocional y preparación para el parto. La atención debe integrar las dimensiones de la salud física y mental.
Fuente: §59(a) de la Ley Nº 1263; Ley Nacer con Cariño, que entró en vigor en febrero de 2022.
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Decreto núm. 1263 de 1953 por el que se dicta la Ley del Seguro Social / Law No. 1263 promulgating the Social Insurance Ac
- Decreto núm. 15 de 1972, Código de Trabajo / Labour Code 1972
- Reglamento para el Goce del Período de Lactancia. 1973 / Regulation on Breastfeeding 1973