Seguridad Social
Pensiones
Para pensión completa, un trabajador debe haber cumplido 65 años de edad con al menos 1250 semanas de cotización. En caso de que el trabajador asegurado ha alcanzado la edad requerida, pero no las semanas de cotización, puede retirar el saldo de su cuenta individual o continuar para contribuir a cubrir las semanas necesarias para obtener la pensión. El importe de la pensión de vejez está determinado por varios factores, aunque la base es la pensión garantizada, lo que corresponde a un salario mínimo y se actualiza anualmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
A partir de enero de 2021, el número mínimo de semanas de cotización para tener derecho a la pensión de vejez y a la pensión anticipada se ha reducido de 1250 semanas a 750 semanas. Las semanas de contribución requeridas aumentarán gradualmente a 1000 semanas en 2031, 25 semanas cada año.
También se prevéen pensiones del seguro social que se pagan a los trabajadores mayores de 65 años y más con al menos 500 semanas de cotización. Debe dejar de trabajar para tener derecho a esta pensión.
Existe la opción de la jubilación anticipada por despido, que puede ser proporcionada cuando el trabajador haya cumplido 60 años de edad y 1250 semanas de cotización, pero no tiene un trabajo.
También es posible tener una pensión anticipada cuando el trabajador es menor de 60 años, ha llegado a 1.250 semanas de cotización y no tiene un trabajo. En este caso, se proporciona la pensión sólo si el importe calculado no es inferior al 30 % de la pensión garantizada (salario mínimo).
La pensión mínima garantizada se paga en caso de que la pensión calculada sea menor que la pensión garantizada a la edad de 65 con, al menos, 1250 semanas de contribución.
La pensión de vejez se incrementa en 15% si el pensionado tiene un compañero, un 10% por cada hijo menor de 16 años (25 si son estudiantes o discapacidados), 10% para cada padre económicamente dependiente (sólo si el pensionado no tiene compañero (a) o hijos), y 15 % como suplemento de empleado, que sólo se paga si no hay ningún otro suplemento.
Fuentes: § 138, 154-164 de la Ley de Seguro Social, 1995 - implementada en 1997 y modificada por última vez en 2012; ISSA Country Profile
Para más información, consulte la página del Gobierno de México sobre la Pensión del Régimen de 97
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
La Pensión para los sobrevivientes se proporciona si el trabajador asegurado estaba pensionado o había hecho contribuciones durante al menos 150 semanas al momento de la muerte y la muerte no fue el resultado de un accidente de trabajo. Se provee de una garantía de funeral si cotizó al menos 12 semanas en los últimos 9 meses.
Los sobrevivientes elegibles son el viudo o viuda o compañero con el que vivía y tenía hijos; el viudo o viuda sin hijos con quien estuvo casado (a) por al menos 6 meses si el difunto tenía menos de 55 años al momento del matrimonio; al menos 12 meses si el difunto tenía 55 años o más al momento del matrimonio o si era pensionado. Otros sobrevivientes elegibles son la persona con quien vivió por al menos 5 años, aunque no tengan hijos; hijos menores de 16 años (25 si son estudiantes y sin límite de edad si son discapacitados); y padres si no hay otros sobrevivientes elegibles. Todos los sobrevivientes elegibles deben haber sido depentientes del difunto.
Section amended by the Official Gazette of the Federation (DOF) 01/20/2023
II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida
20% se da a cada niño elegible, el 30% si es huérfano de ambos padres. Si no hay compañero o hijos elegibles, entonces se le paga un beneficio de 20% a cada padre. La pensión máxima de sobrevivientes no debe exceder 100% de la prestación de referencia o de la pensión del fallecido.
Se pagará una garantía por funeral equivalente a la suma del doble del salario mínimo legal mensual en la Ciudad de México.
Los beneficios deben poder ser pagados en el extranjero; si no se encuentra en México, el pensionado puede solicitar una suma de dos años de pensión.
Fuentes: § 127-137 de la Ley del Seguro Social, 1995 - implementada en 1997 y modificada por última vez en 2012; ISSA Country Profile 2017
Prestaciones de invalidez
La pensión de invalidez se paga por incapacidad permanente total (pérdida de al menos el 50 al 74% de la capacidad de ingresos normal) y requiere 250 semanas de contribución (150 semanas, si la discapacidad es superior al 75%). El beneficio mensual es del 35% de las ganancias promedio durante las últimas 250 semanas de contribución.
El suplemento de dependientes es del 15% de la pensión del trabajador asegurado y se paga al compañero (a), el 10% se paga a cada hijo menor de 16 años (25 años si estudia y sin límite de edad para discapacidados). Si no hay esposo (a), compañero (a) o hijos, el 10% se paga a cada padre dependiente.
El subsidio de asistencia constante se paga por un 20% de la pensión del asegurado. En caso de que el beneficio mensual sea menor a la pensión mínima establecida por la ley, el gobierno dará la diferencia.
Párrafos reformados DOF 16-12-2020
Art 141 - En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas,
que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.
Fuentes: § 119-126 de la Ley de Seguro Social, 1995 - implementada en 1997 y modificada por última vez en 2012; ISSA Country Profile 2017
Regulaciones sobre seguridad social
- Ley de Seguro Social, 1995 – implementada en 1997 y última modificación en 2012 / Social Security Law, 1995 – implemented in 1997 and last modified in 2012