Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a 12 semanas/84 días de licencia por maternidad pagada y de cualquier extensión si es imposible para la mujer regresar a trabajar a causa de su embarazo o parto.
Para hacer uso de la licencia por maternidad, la trabajadora debe entregar el certificado médico del profesional certificado de un Instituto de Seguridad Social. El certificado médico debe contener el nombre y cédula profesional de la persona que lo emitió, fecha y estado de salud de la trabajadora.
Si el pequeño nace con alguna discapacidad o necesita cuidados hospitalarios, la licencia puede ser extendida por dos semanas. Si la mujer no puede trabajar durante el embarazo o después del nacimiento de su hijo, tiene derecho al 50% de su salario por un período no mayor a sesenta días.
Las trabajadoras también tienen derecho a 6 semanas de licencia pagada en caso de adopción a partir del día en que reciben al niño.
Fuentes: § 123-A-V de la Constitución Política Mexicana, § 170 de la Ley Federal del Trabajo
Salario
La licencia por maternidad de 84 días/12 semanas es completamente pagada. Se paga a través de la Seguridad Social, la cual es financiada por los trabajadores, empleadores y contribuciones del Estado. Con el fin de verse beneficiada económicamente, la trabajadora debió de haber contribuido por al menos 30 semanas durante los 12 meses anteriores al comienzo de este pago. En el caso de una extensión de licencia por problemas en el embarazo y en el nacimiento, las trabajadoras tienen derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor a 60 días.
Fuentes: § 170 (5) de la Ley Federal del Trabajo
Pruebas de embarazo durante la contratación
Legislación aplicable
- Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
- Art. 1: prohibición de toda forma de discriminación (incluye sexo, estado civil, embarazo).
- Art. 123: garantiza la protección de la maternidad y la igualdad en el empleo.
- Ley Federal del Trabajo (LFT)
- Art. 3 bis: prohíbe cualquier acto de discriminación laboral, incluida la condición de embarazo.
- Art. 133 fracción I: prohíbe a los patrones negar empleo por razón de embarazo, origen étnico, género, estado civil, religión, opiniones o preferencia sexual.
- Art. 133 fracción XV: expresamente prohíbe exigir certificados médicos de no embarazo como requisito para contratar, durante la relación laboral o en ascensos.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003, reformas 2014).
- Reconoce la discriminación por embarazo como una práctica ilícita.
- Normas internacionales ratificadas por México:
- Convenio OIT 111 (discriminación en empleo y ocupación).
- Convenio OIT 183 (protección de la maternidad).
- Los empleadores no pueden solicitar pruebas de embarazo, certificados médicos ni información relacionada como condición para:
- Contratación.
- Permanencia en el trabajo.
- Ascensos o promociones.
- Cualquier práctica de este tipo constituye discriminación laboral, y puede ser denunciada ante:
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
- Los Tribunales Laborales.
Servicio médico gratuito
En el caso de embarazo, el Instituto del Seguro Social proporciona a las mujeres la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el periodo post-natal.
Fuentes: § 94 de la Ley de Seguro Social
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917, última modificación en 2010 / Political Constitution of Mexico 1917, last amended in 2010
- Ley Federal de Trabajo 1970, modificada en 2012 / Federal Labour Law 1970, amended in 2012
- Ley de Seguro Social, 1995 – implementada en 1997 y última modificación en 2012 / Social Security Law, 1995 – implemented in 1997 and last modified in 2012