Preaviso y Compensación por Despido
Preaviso
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existe una diferencia entre despido y terminación laboral. El despido sólo puede justificarse por razones relacionadas con la conducta del trabajador (como se menciona en el Artículo 47). Razones económicas y la incapacidad del trabajador son consideradas como causales de terminación, además de otros motivos de fuerza mayor, muerte del trabajador, término de la obra (como se señala en el artículo 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo).
Las causas de despido son las siguientes: uso de documentación falsa para obtener empleo; Comportamiento deshonesto o violento en el trabajo o contra compañeros de trabajo; Amenazar o abusar del empleador o de su familia, excepto en defensa propia; Dañar intencionalmente la propiedad; causar daños graves a la propiedad del empleador por negligencia; Amenazar la seguridad en el lugar de trabajo; Incumplir las instrucciones de seguridad en el lugar de trabajo; Comportarse de manera inmoral en el lugar de trabajo o acosar a cualquier persona en el lugar de trabajo; Más de tres ausencias injustificadas en un período de 30 días; Presentarse a trabajar bajo influencia de alcohol u otros medicamentos sin receta. El empleado puede apelar contra el despido en la Junta de Conciliación y Arbitraje (Tribunal Laboral o Tribunal después de la Reforma Constitucional de 2017), donde el empleador tiene que probar que el despido está justificado. Si el empleador no puede probar el caso, el trabajador debe ser reintegrado en el puesto anterior o recibir una indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario completo incluyendo todos los beneficios. El trabajador también tiene el derecho de recuperar los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la decisión del caso por la Junta.
La redundancia colectiva ocurre cuando una empresa deja de operar permanentemente o cierra un departamento o área específica de negocio debido a la reducción definitiva del trabajo. A continuación se exponen los motivos de despido colectivo: fuerza mayor no imputable al empresario; Incapacidad para operar con un beneficio; Agotamiento de los recursos minerales en una industria extractiva; Agotamiento permanente de minerales en una mina; Y la quiebra que resulta en el cierre permanente de la empresa o en la reducción de sus operaciones. En todos los casos excepto por fuerza mayor y agotamiento permanente de minerales en una mina, se requiere el formulario de aprobación previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
La Ley Federal del Trabajo prevé tres diferentes tipos de ruptura de la relación laboral. Estos son suspensión temporal (como se establece en el artículo 42), despido y terminación.
El empleador puede despedir a un trabajador después de dar una notificación escrita donde debe mencionar claramente las razones por las que el trabajador es despedido. No está estipulado un periodo mínimo de aviso dentro de la ley. Si el trabajador se niega a recibir tal notificación, el empleador deberá avisar a la Junta de conciliación y arbitraje. Si un empleador no realiza el aviso, el despido es injustificado.
En junio del 2018, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas establece, entre otros, el derecho de las personas desaparecidas y sus dependientes a conservar la seguridad social. La persona desaparecida será considerada con permiso temporal sin goce de sueldo. Los empleadores tienen prohibido terminar la relación laboral con una persona desaparecida y, una vez que sea encontrada a salvo, el empleador tiene la obligación de reinstalarla en su puesto de trabajo.
Fuentes: §42-47, 53, 132-XXIX, 133-XVI, 141 y 434 de la Ley Federal del Trabajo
Compensación por despido
Por una causa justa de despedido individual, no se proporciona ninguna indemnización por despido. Si el empleador no es capaz de proporcionar las causas del despido, tiene que pagar al trabajador una indemnización completa más el pago retroactivo. Para términos de contratos indefinidos, el pago de la indemnización son tres meses íntegros de salario más 20 días de salario integrado por cada año de servicio. Para los contratos de duración determinada el pago de indemnización por despido es, además de los tres meses de salario íntegro;
i. los salarios por la mitad de la duración del período de empleo total, si los contratos de duración determinada fue por un período de menos de un año, y
ii. seis meses de salarios por el primer año de servicio más 20 días de salarios por cada año adicional de servicio si el contrato fue por un periodo de más de un año.
Si el contrato de trabajo se da por terminado debido a razones económicas, como lo estipula en el artículo 434 de la Ley Federal de Trabajo, el trabajador tiene derecho a 3 meses de salario integrado más premios salariales de 12 días de salario por cada año de servicio. Un trabajador con un año de servicio tendría derecho a 126 días de salario.
Última modificación a la Ley de trabajo (2015)
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Fuentes: § 48-50, 434 & 436 de la Ley Federal del Trabajo