Licencia por Enfermedad
Salario
La prestación de licencia por enfermedad es proporcionada por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) a todos los trabajadores afiliados con al menos 4 semanas de contribución cumplidos al momento de la incapacidad; para trabajadores temporales, deben contar con al menos seis semanas de contribución en los últimos cuatro meses al momento de la incapacidad o enfermedad.
Si el trabajador asegurado tiene al menos ocho semanas contínuas de contribuciones antes de la licencia, la cobertura médica se extiende hasta por 8 semanas tras la terminación de la relación laboral.
Los trabajadores enfermos reciben el 60% de su salario integrado (salario total más prestaciones) a partir del cuarto día de enfermedad por el IMSS. La prestación de incapacidad regularmente es pagada por el periodo de 52 semanas, pero puede extenderse a 78.
El contrato de trabajo de un empleado puede ser suspendido temporalmente si el trabajador está enfermo por causas ajenas a su trabajo. Durante el periodo de enfermedad, el trabajador no está obligado a presentar sus servicios ni el empleador está obligado a pagar su salario.
Fuentes: § 42.I & II de la Ley Federal del Trabajo, § 96-98 de la Ley de Seguridad Social y el sitio web del IMSS
Atención médica
Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados (incluyendo a sus dependientes). Esto incluye servicio médico general, maternidad y cuidados especiales; cirugía, hospitalización o cuidados por convalescencia en el hogar; medicamentos; estudios de laboratorio y servicio dental desde el principio de la enfermedad por un periodo de 52 semanas. Si la enfermedad continúa, el tratamiento puede extenderse consultando al médico.
Los servicios médicos normalmente son proporcionados directamente a los pacientes a través de las instalaciones de salud del Instituto del Seguro Social; el Instituto reembolsa el costo de los servicios cuando no puede proveerlos directamente.
Fuentes: § 91-93 de la Ley del Seguro Social
Estabilidad laboral
El empleo de un trabajador está seguro al término de su licencia no pagada por enfermedad. El contrato de los trabajadores es suspendido durante el tiempo fijado por la Ley de Seguridad Social, hasta un máximo de 52 semanas (o, en casos extremos hasta 78 semanas). El IMSS además establece el periodo máximo para la recuperación por enfermedad. El trabajador debe regresar a trabajar el día después de que la causa de la suspensión del contrato ha terminado.
Fuentes: § 43-45 de la Ley Federal del Trabajo
Regulaciones sobre licencia por enfermedad
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, última actualización en 2017 / Political Constitution of Mexico 1917, last updated in 2017
- Ley Federal del Trabajo de 1970, última reforma en 2019 / Federal Labour Law 1970, last amended in 2019
- Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 / Resolution of the Honourable Council of Representatives of the National Minimum Wage Commission published in the Official Gazette of the Federation on December 29, 2014
Salario
La prestación de licencia por enfermedad es proporcionada por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) a todos los trabajadores afiliados con al menos 4 semanas de contribución cumplidos al momento de la incapacidad; para trabajadores temporales, deben contar con al menos seis semanas de contribución en los últimos cuatro meses al momento de la incapacidad o enfermedad.
Si el trabajador asegurado tiene al menos ocho semanas contínuas de contribuciones antes de la licencia, la cobertura médica se extiende hasta por 8 semanas tras la terminación de la relación laboral.
Los trabajadores enfermos reciben el 60% de su salario integrado (salario total más prestaciones) a partir del cuarto día de enfermedad por el IMSS. La prestación de incapacidad regularmente es pagada por el periodo de 52 semanas, pero puede extenderse a 78.
El contrato de trabajo de un empleado puede ser suspendido temporalmente si el trabajador está enfermo por causas ajenas a su trabajo. Durante el periodo de enfermedad, el trabajador no está obligado a presentar sus servicios ni el empleador está obligado a pagar su salario.
Fuentes: § 42.I & II de la Ley Federal del Trabajo, § 96-98 de la Ley de Seguridad Social y el sitio web del IMSS
Atención médica
Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados (incluyendo a sus dependientes). Esto incluye servicio médico general, maternidad y cuidados especiales; cirugía, hospitalización o cuidados por convalescencia en el hogar; medicamentos; estudios de laboratorio y servicio dental desde el principio de la enfermedad por un periodo de 52 semanas. Si la enfermedad continúa, el tratamiento puede extenderse consultando al médico.
Los servicios médicos normalmente son proporcionados directamente a los pacientes a través de las instalaciones de salud del Instituto del Seguro Social; el Instituto reembolsa el costo de los servicios cuando no puede proveerlos directamente.
Fuentes: § 91-93 de la Ley del Seguro Social
Estabilidad laboral
El empleo de un trabajador está seguro al término de su licencia no pagada por enfermedad. El contrato de los trabajadores es suspendido durante el tiempo fijado por la Ley de Seguridad Social, hasta un máximo de 52 semanas (o, en casos extremos hasta 78 semanas). El IMSS además establece el periodo máximo para la recuperación por enfermedad. El trabajador debe regresar a trabajar el día después de que la causa de la suspensión del contrato ha terminado.
Fuentes: § 43-45 de la Ley Federal del Trabajo
Regulaciones sobre licencia por enfermedad
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, última actualización en 2017 / Political Constitution of Mexico 1917, last updated in 2017
- Ley Federal del Trabajo de 1970, última reforma en 2019 / Federal Labour Law 1970, last amended in 2019
- Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 / Resolution of the Honourable Council of Representatives of the National Minimum Wage Commission published in the Official Gazette of the Federation on December 29, 2014