Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 90 días de licencia de maternidad remunerada, incluyendo 45 días de licencia pre-natal y 45 días de licencia postnatal. En caso de que el nacimiento tenga lugar en una fecha posterior a la esperada, los días adicionales son considerados como licencia por enfermedad por enfermedad temporal.
En octubre del 2015, el Gobierno, a través de la Ley Nº 26644, decidió prorrogar el período de licencia por maternidad de 90 a 98 días: 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Los trabajadores pueden decidir tomar todo el permiso de maternidad en la etapa posterior al parto, o acordar estos días como les convenga. Del mismo modo, en el caso de partos múltiples o bebés con discapacidades, el descanso postnatal se extiende por un período adicional de 30 días naturales.
La licencia de maternidad se puede extender hasta 120 días en el caso de nacimientos múltiples. Los 49 días de licencia postnatal son obligatorios; sin embargo si una mujer así lo desea, su licencia prenatal puede ser diferida, ya sea totalmente o parcialmente, y añadiéndose a la licencia postnatal. La empleada debe presentar un certificado médico que indique que el aplazamiento de su licencia prenatal podría no afectar a la madre o al niño.
En caso de adopción, una licencia de treinta días naturales es proporcionada al empleado si el niño es menor de 12 años de edad. Si la pareja (trabajadores) que está solicitando la adopción de un niño está casada, la mujer tiene derecho a ejercer su derecho a licencia por maternidad.
Fuente: §1-3 de la Ley Nº 26644 de la extensión del Derecho de Licencia Prenatal y Postnatal para las trabajadoras embarazadas; §1 de la Ley Nº 27409 sobre la concesión de licencia parental en el trabajo por motivos de adopción; Ley número 30367 del 24 de Noviembre del 2015
Salario
La licencia de maternidad se le paga por completo a la trabajadora asegurada con al menos tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de cotización durante seis meses antes del parto. El Seguro Social es responsable de pagarle el beneficio de la licencia de maternidad a la trabajadora durante la vigencia de la licencia de maternidad.
Ley N° 28239 de 2004, que modifica la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud prevé 30 días adicionales de subsidio de maternidad y el reconocimiento de una asignación adicional para cada niño, en casos de partos múltiples.
Fuente: §8-12 de la Ley (No. 26790) sobre Modernización de la Seguridad Social en Salud
Pruebas de embarazo durante la contratación
Legislación aplicable
- Constitución del Perú (1993). Art. 2, inc. 2 y 26: derecho a la igualdad y a no ser discriminado por sexo, estado civil, embarazo o maternidad.
- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley N.º 28983). Art. 4: prohíbe cualquier forma de discriminación laboral por embarazo o maternidad.
- Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N.º 728). Art. 10: prohíbe la discriminación en el acceso al empleo por sexo, estado civil, embarazo, maternidad, condición física o edad. Art. 34 y 35: establecen fuero maternal, que protege a la trabajadora embarazada frente a despido.
- Ley General de Salud (Ley N.º 26842). Reconoce la protección de la maternidad y la imposibilidad de realizar pruebas médicas invasivas como condición de empleo.
- Convenios internacionales ratificados
- Convenio OIT Nº 111 sobre discriminación en empleo y ocupación.
- Convenio OIT Nº 183 sobre protección de la maternidad.
Prohibición de consultas sobre embarazo
- La ley peruana prohíbe a los empleadores realizar cualquier tipo de consulta sobre embarazo, incluyendo:
- Preguntas directas durante entrevistas de trabajo.
- Exámenes médicos obligatorios para detectar embarazo.
- Hacerlo se considera acto discriminatorio, sancionable administrativa y judicialmente.
Servicio médico gratuito
De acuerdo con la ley, la mujer embarazada y el bebé recién nacido tienen derecho a una atención médica completa durante el período prenatal, el parto y el período posterior al parto.
Decreto Supremo Nº 001‑2025‑TR que otorga cobertura médica inmediata a gestantes desde su afiliación a EsSalud: todas las mujeres gestantes afiliadas a EsSalud tienen derecho a cobertura desde el día de su afiliación, sin necesidad de cumplir ningún periodo de carencia previo (antes, se exigían 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores)
Fuente: §12 del Decreto Supremo Nº 009-97; Decreto Supremo Nº 001‑2025‑TR
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Reglamento De La Ley De Modernización De La Seguridad Social En Salud Decreto Supremo Nº 009-97-SA / Regulation of the Law on Social Security in Health