Lactancia
Lactancia
Las trabajadoras tienen derecho al pago total de sus interrupciones para la lactancia materna de una duración de una hora diariamente, para que las nuevas madres puedan amamantar a su(s) hijo(s) hasta que el/los niño(s) tenga(n) doce (12) meses de edad. Las interrupciones de lactancia materna / de enfermería se agregan a los descansos normales que una empleada recibe durante el día de trabajo.
La Ley N.° 27240 otorga a las madres trabajadoras el derecho, después del período de licencia posnatal, a una hora de descanso remunerado para la lactancia hasta que el niño cumpla un año. Esta hora puede dividirse en dos partes iguales y debe disfrutarse durante la jornada laboral. Este descanso se considera tiempo efectivamente trabajado (por lo que debe ser remunerado), y las normas y modificaciones posteriores protegen su duración y remuneración (incluido el tiempo extra por partos múltiples); la ley también impide la sustitución de este derecho por una prestación menor.
Fuente: §1 de la Ley Nº 27140 sobre la concesión de permiso para que las mujeres puedan amamantar a sus hijos; Ley Nº 27591 Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público