Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
El Código del Trabajo prevé 10 semanas / 70 días de licencia de maternidad, siempre y cuando una empleada presente certificado médico al empleador indicando el embarazo, fecha probable de parto y la fecha del inicio de la licencia de maternidad. Esto incluye 4 semanas antes y 6 semanas después del parto. Sin embargo, las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 84 días (42 días antes, 42 días después del parto) de licencia de maternidad en virtud del Art.68 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. La licencia obligatoria es de 10 semanas.
La trabajadora tiene derecho a tomar hasta tres meses con goce de sueldo en caso de enfermedad ocasionada por el embarazo o el nacimiento. La empleada tiene que presentar un certificado médico. En el caso de que una trabajadora siga incapacitada por enfermedad para realizar el trabajo después de tres meses a partir del parto, tiene derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por el tiempo necesario para su recuperación.
Una trabajadora que adopte un menor de cinco años tiene derecho a la misma licencia posnatal que una mujer que dio a luz a un niño.
Fuente: Art. 135-138 del Código de Trabajo; §54 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 2000
Salario
El Código de Trabajo ofrece licencia de maternidad renumerada por completo. El Seguro Social cubre dos tercios del beneficio y el empleador cubre el tercio restante.
Si el Instituto de Seguridad Social no paga el subsidio de maternidad (debido a la falta de inscripción), el empleador está obligado a pagar el salario completo durante el permiso de maternidad.
Fuente: Art. 67 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social; Art. 136 del Código de Trabajo
Pruebas de embarazo durante la contratación
1. Legislación aplicable
- Constitución de la República de Honduras
- Art. 60: principio de igualdad y no discriminación.
- Art. 128: establece la protección especial de la mujer trabajadora durante el embarazo y después del parto.
- Código de Trabajo de Honduras (Decreto 189, 1959 y reformas)
- Arts. 135–140: regulan la protección a la maternidad, incluyendo la prohibición de despido por embarazo.
- Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Decreto 34-2000)
- Art. 21 y ss.: prohíbe la discriminación laboral por razones de sexo, embarazo o estado civil.
- Convenios internacionales ratificados por Honduras
- Convenio OIT 111 (discriminación en empleo).
- Convenio OIT 183 (protección de la maternidad).
2. ¿Se prohíbe solicitar pruebas de embarazo?
La legislación hondureña no contiene un artículo expreso que diga “está prohibido pedir pruebas de embarazo al contratar”. Sin embargo, las normas de no discriminación y protección a la maternidad hacen que:
- Solicitar pruebas de embarazo,
- Hacer preguntas sobre estado reproductivo,
- O condicionar la contratación al no estar embarazada,
se consideren actos de discriminación laboral y por razón de género.
Esto implica que tales prácticas son ilegales y sancionables, ya que vulneran la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
Servicio médico gratuito
A las trabajadoras embarazadas le corresponde atención médica completa durante el período prenatal, el parto y hasta 45 días después del parto. Este periodo puede extenderse hasta 26 semanas si es necesario.
Fuente: ISSA Perfil Nacional
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)