Trabajo y Salarios
Salario mínimo
El salario mínimo es un salario que todo trabajador tiene derecho a recibir para satisfacer las necesidades culturales, espirituales y materiales normales. La Constitución de Honduras establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente a través de un decreto. El salario mínimo debe ser adecuado para satisfacer las necesidades familiares, morales y culturales de un trabajador.
El salario mínimo está determinado por el Ministerio de Trabajo en recomendación con la Comisión Nacional de Salario Mínimo. El salario mínimo puede definirse de diferente forma para las diferentes ocupaciones y regiones teniendo en cuenta el costo de vida, la aptitud relativa de los empleados, la tasa de inflación del país, el aumento del costo de bienes y servicios en la economía y los sistemas de remuneración de las empresas. El salario mínimo también se fija por los acuerdos colectivos, siempre y cuando el salario no sea menor a las tarifas puestas por la autoridad legal.
La Constitución hondureña obliga al Estado a vigilar, inspeccionar y penalizar a las empresas que no cumplan con las leyes laborales. La obligación constitucional es cumplida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de sus diferentes direcciones e inspecciones, a saber, la Inspección General del Trabajo, la Inspección de Seguridad y Salud Ocupacional y la Dirección General de Salarios. Estas instituciones garantizan el cumplimiento de todas las disposiciones del Código del Trabajo, incluido el salario mínimo.
El incumplimiento de la regulación del salario mínimo constituye un delito laboral y conduce a una multa que oscila entre 100-1.000 Lempiras. En caso de reincidencia, se impone como pena el 150% de la multa anterior. Un trabajador puede recuperar los salarios a través de un tribunal si el empleador le ha estado pagando por debajo del salario mínimo.
Fuente: Art. 128 & 138 de la Constitución de Honduras 1982;Art. 381-387 del Código de Trabajo 1959; §39-41 de la Ley de Salarios Mínimos de 1971
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario es la remuneración que un empleador tiene que pagarle al trabajador bajo contrato laboral o en virtud de una relación laboral. De acuerdo al Código de Trabajo, los salarios deben pagarse regularmente y en moneda de curso legal al trabajador o una persona autorizada en el lugar de trabajo durante las horas laborales o inmediatamente después del trabajo en presencia de dos testigos. Está prohibido el pago de salarios en lugares recreacionales (casinos) o donde se venda alcohol, a menos que se le esté pagando el salario a los trabajadores de esos establecimientos. El pago de salarios mínimos se calculará por unidad de tiempo (horas, días, semana quincena o mes) o por pieza (tarea o trabajo) o como una parte de los beneficios o ventas. Los empleadores y los empleados pueden establecer un plazo de pago del salario, sin embargo este plazo no podrá ser superior a una semana (7 días) para los trabajadores manuales y de (1) mes para los trabajadores intelectuales y los empleados domésticos.
Está permitido el trueque como pago para trabajadores rurales o su familia en forma de comida, vivienda, y otros artículos de consumo personal, siempre que el valor asignado a esos beneficios no excedan el 30% del salario en efectivo y que tales artículos sean ofrecidos por el empleador gratis o a bajo costo. Está prohibido el pago en forma de pagaré, voucher, fichas, o cupones que pretenda sustituir el salario.
1. 13.º mes (Aguinaldo navideño)
- Norma: Código de Trabajo de Honduras, arts. 305–307.
- Beneficiarios: todos los trabajadores del sector privado y público.
- Monto: equivale a un salario mensual ordinario, calculado proporcionalmente si no se ha trabajado todo el año.
- Plazo de pago: entre el 10 y 20 de diciembre de cada año.
- Carácter: obligatorio e irrenunciable.
2. 14.º mes (Bono anual o gratificación). Norma: Decreto No. 103-2001 (Ley de Bono 14).
- Beneficiarios: todos los trabajadores del sector privado y público.
- Monto: equivalente a un salario mensual, calculado proporcionalmente si no se ha trabajado todo el año.
- Plazo de pago: 15 de julio de cada año como fecha límite.
- Carácter: obligatorio, protegido como salario.
3. Otras gratificaciones obligatorias. Prima vacacional: art. 153 del Código de Trabajo.
- Pago equivalente al 25% del salario durante las vacaciones anuales (12 días hábiles después de un año de servicio).
- Indemnizaciones y prestaciones por despido: no son gratificaciones periódicas, pero constituyen obligaciones legales si termina la relación laboral.
- Bonificaciones adicionales: solo si se pactan en convenios colectivos o contratos individuales, por ejemplo: bonos por productividad, transporte o escolar.
Fuente: Art. 364-370 del Código de Trabajo
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Constitución de Honduras,1982 / Constitution of Honduras,1982
- Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)