Contratos y Despidos
Contrato escrito
Un contrato de empleo es un contrato por el cual una persona natural obliga a realizar tareas o prestar servicios personales a otras personas bajo su subordinación y dependencia continua, y con el pago de una remuneración. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por un plazo fijo o por obra determinada. Debe ser por escrito (excepto por algunos contratos verbales previstos en el artículo 39 del Código del Trabajo) e incluir la información completa de las partes y otras condiciones del empleo. El empleador debe proporcionar el contrato de trabajo escrito a todos los trabajadores. Un contrato escrito debe contener la siguiente información: Nombre, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u ocupación, dirección, origen y nacionalidad de las partes; descripción del trabajo; Tipo de contrato y fecha de inicio del contrato; lugar de trabajo; la residencia del trabajador; horas y los asuntos relacionados con los salarios de trabajo; y otra información relevante. El contrato de trabajo podrá concertarse verbalmente en el caso del servicio doméstico; trabajo accidental o temporal para no más de 60 días; una obra específica cuyo valor no exceda de doscientos lempiras y el trabajo agrícola. El contrato verbal debe tener los siguientes puntos: naturaleza de trabajo y lugar donde se realizará el trabajo, el monto y la forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, trabajo realizado por tarea u obra de trabajo u otra manera, y periodos gobernantes del pago; y la duración del contrato.
La ausencia de un contrato escrito es atribuible al empleador. La falta de un contrato laboral escrito pone al empleador en una posición de desventaja ante cualquier reclamo. De acuerdo al Código de Trabajo, un empleado que no brinda un contrato laboral u omita uno de sus requisitos dará por hecho, en caso de controversia, que todas las condiciones laborales que suponga el empleado son verdaderas y válidas.
Fuente: Art. 19-31, 36-39 & 46 del Código de Trabajo
Contratos de duración determinada
La ley laboral de Honduras prohíbe la contratación de trabajadores con contratos de duración fija para las tareas de carácter permanente. Los contratos por tiempo determinado concluidos para un trabajo específico son una excepción. Solo pueden ser concluidos donde sea requerido por el carácter temporario o fortuito del servicio a realizar o trabajo a ejecutar. La duración general de los contratos por tiempo determinado es de 12 meses. Esta duración es de 60 meses si el trabajo requiere una preparación técnica especial. De todos modos, un periodo más largo de tiempo puede ser visto como violación de la ley en la solicitud expresa del empleado. Un contrato de duración determinada podrá ser renovado por un máximo de 24 meses.
Fuente: Art. 320-333 del Código de Trabajo
Período de prueba
El contrato de prueba es el contrato de empleo inicial donde el empleador puede apreciar las capacidades el empleado y el empleado determina la aptitud de la posición. La duración del periodo de prueba debe estar estipulado por escrito e incluido en el contrato laboral.
De acuerdo con el Código del Trabajo, el período de prueba no podrá exceder, incluso cuando se renueve, los 2 meses (60 días). Durante este período, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin incurrir en ninguna obligación. El empleador debe pagar un salario sólo por los días trabajados, así como también los correspondientes derechos devengados.
Fuente: Art. 49-52 del Código de Trabajo
Cese en el empleo
1. Tipos de terminación de la relación laboral
El Código de Trabajo (arts. 100–120) reconoce:
- Por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
- Por voluntad del trabajador (renuncia).
- Por voluntad del empleador (despido justificado o injustificado).
- Por expiración del contrato (cuando se pacta a plazo fijo o por obra determinada).
- Por causas objetivas (caso fortuito, fuerza mayor, cierre de empresa, incapacidad del trabajador).
- Por causas legales especiales (ej. jubilación).
2. Causas de terminación con justa causa (faltas graves del trabajador)
Según los arts. 112 y 120 del Código de Trabajo, constituyen causas justas de despido:
- Actos de violencia, injuria o faltas graves de respeto contra el empleador, compañeros o clientes.
- Inasistencias injustificadas por más de 2 días consecutivos.
- Robo, hurto, fraude o deshonestidad.
- Daños intencionales o negligencia grave que afecte bienes de la empresa.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales.
- Embriaguez habitual o bajo influencia de drogas en el trabajo.
- Revelación de secretos industriales o comerciales.
Estas se consideran faltas graves, que permiten el despido justificado sin pago de prestaciones.
3. Despido improcedente
- Se da cuando el empleador despide al trabajador sin causa justificada o alegando falsamente una falta grave.
- En este caso, el trabajador tiene derecho a:
- Preaviso (aviso con anticipación de 1 a 2 meses según la antigüedad, art. 120).
- Cesantía o indemnización (de 10 a 25 días de salario por año de servicio, según antigüedad).
- Pago de prestaciones pendientes (vacaciones, 13.º y 14.º mes, etc.).
4. Despidos colectivos
- Están regulados por el art. 110 y ss. del Código de Trabajo.
- Procedimiento:
- El empleador debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, alegando causas económicas, técnicas o de fuerza mayor.
- El Ministerio evalúa la solicitud y puede aprobar o rechazar el despido colectivo.
- Los trabajadores afectados tienen derecho a prestaciones e indemnizaciones, salvo que se pruebe justa causa individual.
5. Terminación constructiva
Aunque no está definida expresamente en el Código, se entiende por “despido indirecto” o terminación constructiva cuando el trabajador se ve obligado a renunciar por culpa del empleador, por ejemplo:
- Reducción unilateral del salario.
- Traslados arbitrarios.
- Hostigamiento o maltrato.
- Incumplimiento de obligaciones esenciales del empleador.
En estos casos, el trabajador puede reclamar indemnización como si fuera un despido injustificado.
6. Causas prohibidas para la terminación de la relación laboral
La ley prohíbe el despido basado en:
- Discriminación por sexo, embarazo, estado civil, religión, afiliación política o sindical.
- Despido de mujeres embarazadas o en licencia de maternidad (protección constitucional y legal, art. 111 CT).
- Despido de dirigentes sindicales sin autorización judicial.
- Represalias por reclamos de derechos laborales.
7. Procedimiento para revisar las decisiones de terminación
- El trabajador puede presentar una demanda laboral ante los Juzgados de Letras de Trabajo.
- El juez analiza si el despido fue justificado o improcedente.
- Si se declara improcedente, el empleador debe pagar las indemnizaciones y prestaciones correspondientes.
- En ciertos casos de despido nulo (embarazo, dirigentes sindicales), procede la reinstalación además de salarios caídos.
Regulaciones sobre seguridad laboral
- Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)