Preaviso y Compensación por Despido
Preaviso
El empleador puede terminar el contrato de trabajo con o sin motivo. El Código de Trabajo establece las bases sobre las cuales un empleado puede ser despedido. El contrato de trabajo puede rescindir por acuerdo mutuo de las partes involucradas o por renuncia del empleado. Otras causas de terminación incluye muerte de empleados, caducidad del término de empleo acordado en el contrato, y la conclusión de la tarea o trabajo para el cual fue contratado el empleo.
La ley requiere al empleador notificar por escrito el despido a un empleado antes de terminar su contrato de trabajo donde se establezcan las causas alegadas por el empleador para la terminación. La duración del aviso de despido depende del tiempo de servicio de un empleado.. La terminación autoriza a los empleados a recibir las siguientes duraciones de periodo de aviso:
- 24 horas (1 día), si un trabajador ha servido a la empresa por un período de menos de 3 meses;
- 1 semana, si el trabajador ha servido entre 3 a 6 meses;
- 2 semana, si el trabajador ha servido entre 6 a 12 meses;
- 1 mes, si el trabajador ha servido entre 1 a 2 años;
- 2 mes, si el trabajador ha servido por más de 2 años.
Se ofrece compensación en lugar del plazo de preaviso en caso que el empleador no ofrezca el plazo de preaviso. Un empleador puede pagar (salarios completos) en lugar del plazo de preaviso, sin embargo, si el trabajador no dio el preaviso deberá pagar al patrono la mitad del salario que corresponda al termino del preaviso.
Fuente: Art. 110-116 del Código de Trabajo
Compensación por despido
De acuerdo al Código de Trabajo, se brinda una indemnización por despido cuando un contrato de trabajo por tiempo indefinido se termina a causa de:
- Algunas de las razones especificadas en el Código de Trabajo (motivos de despido improcedente);
- Por alguna razón más allá del control del trabajador, y
- La jubilación voluntaria o la muerte de un empleado.
La indemnización debe ser pagada en el momento de la finalización con causa para prevenir reclamos ante el Ministerio de Trabajo. La indemnización es igual a:
- 10 días de salario para los trabajadores con al menos 3 meses pero menos de 6 meses de servicio;
- 20 días de salario para los trabajadores con al menos 6 meses pero menos de 1 año de servicio;
- 30 días (1 mes) los salarios de los trabajadores con más de un año de servicio para cada año de trabajo.
- La indemnización por despido no debe superar los 8 meses.
No se ofrece indemnización si un contrato de empleo se termina a causa de muerte de empleado, caducidad del término de empleo acordado en el contrato, y la conclusión de la tarea o trabajo para el cual fue contratado el empleo. El empleador debe pagar beneficios pendientes acumulados. El empleador está obligado a pagar una compensación especial a su esposo/a e hijos, en caso de caducidad debido a la muerte del empleado por un accidente laboral.
Fuente: Art. 120 del Código de Trabajo