Trato Justo
Igualdad de salarios
La constitución de Guatemala garantiza igualdad en el salario para el mismo tipo de trabajo realizado en igualdad de condiciones, productividad y antigüedad.
De conformidad con el artículo 89 del Código del Trabajo, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica sin discriminación alguna.
Fuente: §102 (c) de la Constitución de Guatemala 1985; §89 del Código del trabajo 2017
No a la discriminación
La Constitución de Guatemala establece claramente que todos los seres humanos son libres y tienen los mismos derechos. Hombres y mujeres, independientemente de su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
De conformidad con el Código del Trabajo, no puede haber discriminación alguna por motivos de raza, género / sexo, origen étnico, estado civil, condición social, idioma, discapacidad y actividad sindical.
Fuente: §04 de la Constitución de Guatemala 1985; §14 del Código del trabajo 2017
Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo
Hombres y mujeres pueden trabajar en las mismas industrias ya que no se encontró ninguna disposición restrictiva en la ley. Garantiza “el derecho a la elección libre de trabajo y las condiciones económicas satisfactorias que garantizan una existencia digna para el trabajador y su familia.”
Fuente: §102 (a) de la Constitución de Guatemala 1985; §06 del Código del trabajo 2017
Regulaciones sobre trato justo
- Ley N° 5477; Reglamento sobre el Convenio 175 (Acuerdo Gubernativo N° 89-2019) / Law No. 5477; Regulation on Convention 175 (Governmental Agreement No. 89-2019)
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
Temas relacionados
Acoso Sexual Maternidad y trabajo Trabajo y salarios Trabajo Forzoso Menores y Jóvenes Salario mínimoIgualdad de salarios
La constitución de Guatemala garantiza igualdad en el salario para el mismo tipo de trabajo realizado en igualdad de condiciones, productividad y antigüedad.
De conformidad con el artículo 89 del Código del Trabajo, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica sin discriminación alguna.
Fuente: §102 (c) de la Constitución de Guatemala 1985; §89 del Código del trabajo 2017
No a la discriminación
La Constitución de Guatemala establece claramente que todos los seres humanos son libres y tienen los mismos derechos. Hombres y mujeres, independientemente de su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
De conformidad con el Código del Trabajo, no puede haber discriminación alguna por motivos de raza, género / sexo, origen étnico, estado civil, condición social, idioma, discapacidad y actividad sindical.
Fuente: §04 de la Constitución de Guatemala 1985; §14 del Código del trabajo 2017
Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo
Hombres y mujeres pueden trabajar en las mismas industrias ya que no se encontró ninguna disposición restrictiva en la ley. Garantiza “el derecho a la elección libre de trabajo y las condiciones económicas satisfactorias que garantizan una existencia digna para el trabajador y su familia.”
Fuente: §102 (a) de la Constitución de Guatemala 1985; §06 del Código del trabajo 2017
Regulaciones sobre trato justo
- Ley N° 5477; Reglamento sobre el Convenio 175 (Acuerdo Gubernativo N° 89-2019) / Law No. 5477; Regulation on Convention 175 (Governmental Agreement No. 89-2019)
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)