Trabajo y Salarios
Salario mínimo
El salario mínimo es la remuneración mínima que puede ser establecida por las partes a la relación de empleo, suficiente para cubrir con las necesidades materiales, morales y culturales normales de un trabajador y permitirle a la persona a realizar sus tareas como jefe de familia. El establecimiento periódico (y la revisión) del salario mínimo, de acuerdo con la ley, es el derecho social mínimo entre otros que constituyen la base de la legislación laboral.
De acuerdo al Código del Trabajo, cada trabajador tiene el derecho de ganar un salario mínimo que cubra con sus necesidades materiales, morales y culturales. Otros factores que se consideran al determinar un salario mínimo incluyen: costo de vida; desarrollo económico; niveles de productividad; y la capacidad del empleador para pagar en diferentes sectores.
El salario mínimo se fija a través de la Comisión Nacional de Salarios. No existe un salario mínimo nacional, ya que varía de acuerdo al sector. El poder Ejecutivo determina las tasas de salario mínimo para trabajadores en sectores privados de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Bienestar Social, con base en reportes de la Comisión Nacional de Salarios. El informe de la Comisión Nacional de Salarios se basa en la recomendación de la Junta Mixta de Salarios Mínimos (creada para cada región y zona económica) para su respectiva región o zona económica. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Salarios son compartidas con la Junta Monetaria del Banco Central de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Las Juntas están compuestas por igual número de representantes de los grupos de trabajadores y empleadores (dos miembros cada uno). El inspector del trabajo (representante gubernamental) actúa como Presidente de la Junta. Un acuerdo gubernamental determina anualmente el salario mínimo para los sectores agrícola, no agrícola y de exportación. Las Juntas de Salarios Mínimos deben tener en cuenta las encuestas sobre el costo de vida (realizadas por el Departamento de Estadística) y todos los demás datos pertinentes a su jurisdicción sobre el precio de la vivienda, ropa, alimentos consumidos por los trabajadores y también sobre las facilidades que los empleadores proporcionan a los trabajadores en lo que se refiere al alojamiento, tierras de cultivo, leña y otros beneficios que reducen su costo de vida.
Pueden aplicar distintas tasas de salario mínimo para categorías específicas de trabajadores (incluyendo trabajadores en entrenamiento, trabajadores domésticos y trabajadores a destajo) y sectores (incluyendo sector agrícola, sectores no agrícolas, sectores de exportación y textiles). El salario mínimo se determina en base diaria o por hora. Además del salario mínimo, también se prevé la bonificación de incentivos.
El salario mínimo también puede establecerse a través de la negociación colectiva El nivel de salario es establecido por el trabajador y el empleador sin embargo, no puede ser inferior al salario mínimo fijado por la autoridad.
El cumplimiento de la legislación laboral, incluidos los salarios mínimos, está garantizado por la Inspección General del Trabajo. En caso de violación de las disposiciones laborales o de seguridad social, tales como los salarios, existe una prestación de multa entre tres a doce veces el salario mínimo mensual de las actividades no agrícolas. Esta multa es pagadera por el empleador sin perjuicio del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas debidas a ellos por falta de pago o menor pago de salarios. Se sugiere al empleador y a los trabajadores que resuelvan sus disputas entre ellos. Un trabajador puede presentar un caso ante el Tribunal de Trabajo y Bienestar Social.
Fuente: Art. 102(f) de la Constitución de Guatemala 1985; §103-115, 272(2), 283 y 374 del Código del Trabajo 2017; Acuerdo Gubernativo Numero 288-2016
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario o sueldo es la retribución que el empleador debe pagar al empleado en virtud al cumplimiento del contrato de trabajo o relación de hecho entre ellos. Salvo excepciones legales, cualquier servicio ofrecido por el trabajador a su empleador respectivo, debe estar remunerado por el empleador.
El pago del salario se hace sobre una base de unidad de tiempo (mensual, quincenal, semanal, diario, o por hora), o por unidad de trabajo (por pieza, tarea, pago único, o por pieza de trabajo) o por la participación en las utilidades, ventas o cobros que el empleador pueda hacer, sin importar el riesgo de ganancia o pérdida que el empleado pueda tener.
De acuerdo con el Código del Trabajo, los salarios deben pagarse al trabajador o persona autorizada, de manera regular y en moneda de curso legal, en el sitio de trabajo (a menos que se acuerde lo contrario), durante las horas de trabajo o inmediatamente después de las horas de trabajo.
Está prohibido el pago de salarios en lugares de esparcimiento o casas públicas, excepto en el caso de empleados que trabajan en dichos establecimientos.
Los empleadores y empleados pueden establecer sus intervalos/fecha límite de pago, sin embargo, este periodo no podrá ser superior a una quincena (15 días) para trabajadores manuales y un mes para trabajadores intelectuales y de servicio doméstico. Los empleadores también deben mantener un libro de salarios para llevar el registro de pagos realizador a los trabajadores.
En pago en especie está permitido, pero no puede exceder del 30% del total del salario que recibe un trabajador. Los trabajadores agrícolas o sus familias pueden recibir hasta el 30% de sus salarios en alimentos u otras prestaciones similares destinados a su consumo personal directo. Sin embargo, está prohibido el pago total o parcial de salario de un empleado en mercadería o cupones.
Guatemala ha ratificado el Convenio 175 de la OIT de la OIT. El Acuerdo de Gobierno No. 89-2019 también se publicó en 2019 para regular el trabajo a tiempo parcial en Guatemala. El Reglamento define el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial. El trabajo a tiempo parcial durante el día no debe exceder las 6 horas al día o 30 horas a la semana. Para los trabajadores nocturnos, los límites diarios y semanales son de 5 horas y 25 horas respectivamente. En caso de que el tiempo de trabajo exceda el contrato a tiempo parcial acordado, el trabajador debe recibir un salario premium según lo establecido por el Código Laboral y las horas extraordinarias no deben ser más de 2 horas al día y 10 horas a la semana. A los trabajadores se les debe pagar en cálculos por hora y no se les debe pagar menos del salario mínimo por hora. Todos los contratos de trabajo a tiempo parcial deben redactarse por escrito. Un trabajador a tiempo parcial tiene el derecho preferencial de cambiar a un empleo a tiempo completo siempre que haya vacantes.
1. 13.º mes (Aguinaldo). Norma: Decreto 76-78 (Ley Reguladora del Aguinaldo para Trabajadores del Sector Privado y Público).
- Beneficiarios: todos los trabajadores del sector público y privado.
- Monto: equivale a un salario ordinario mensual.
- Pago: se puede pagar en una sola cuota en diciembre o en dos partes (diciembre y enero).
- Carácter: es un derecho irrenunciable, con las mismas garantías que el salario.
2. 14.º mes (Bono anual para trabajadores del sector público y privado). Norma: Decreto 42-92 (Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público).
- Monto: también equivale a un salario ordinario mensual.
- Pago: debe hacerse durante la primera quincena de julio de cada año.
- Carácter: irrenunciable, protegido igual que el salario.
3. Otras gratificaciones obligatorias
- Bonificación incentivo. Norma: Decreto 37-2001.
- Todos los trabajadores del sector privado deben recibir una bonificación incentivo no menor a Q.250 mensuales. Su finalidad es incentivar la productividad.
- Bonificación anual colectiva o voluntaria
- Algunos contratos colectivos o políticas internas de empresas establecen bonos adicionales (escolar, de puntualidad, transporte, productividad).
- No son universales ni exigidos por ley, pero una vez pactados se vuelven obligatorios.
Fuente: §88 & 90-102 del Código del Trabajo 2017; § 102 (d) de la Constitución de Guatemala; §1,2, 8, 10 de la Ley N ° 5477; Reglamento sobre el Convenio 175 (Acuerdo Gubernativo 89-2019)
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Ley N° 5477; Reglamento sobre el Convenio 175 (Acuerdo Gubernativo N° 89-2019) / Law No. 5477; Regulation on Convention 175 (Governmental Agreement No. 89-2019)
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
- Constitución de la República de Guatemala, 1985 (modificada en 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
- Ley del Seguro Social, Decreto N° 295 / Social Security Law, Decree No. 295
- Decreto para una Maternidad Saludable, N° 32-2010 / Decree for a Healthy Maternity, 32-2010
- Acuerdo N° 410 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que establece el Reglamento sobre Enfermedad y Maternidad, 1964 / Agreement No. 410 of the Institute of Social Security of Guatemala, establishing a Regulation on Sickness and Maternity, 1964
- Acuerdo N° 1124 de la Junta Directiva sobre el Reglamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del 13 de marzo de 2003, con modificación de 2010 / Agreement No. 1124 of the Board of Directors on Regulations on Disability, Old-age, and Survivors of 13 March, 2003, with 2010 amendment
Salario mínimo
El salario mínimo es la remuneración mínima que puede ser establecida por las partes a la relación de empleo, suficiente para cubrir con las necesidades materiales, morales y culturales normales de un trabajador y permitirle a la persona a realizar sus tareas como jefe de familia. El establecimiento periódico (y la revisión) del salario mínimo, de acuerdo con la ley, es el derecho social mínimo entre otros que constituyen la base de la legislación laboral.
De acuerdo al Código del Trabajo, cada trabajador tiene el derecho de ganar un salario mínimo que cubra con sus necesidades materiales, morales y culturales. Otros factores que se consideran al determinar un salario mínimo incluyen: costo de vida; desarrollo económico; niveles de productividad; y la capacidad del empleador para pagar en diferentes sectores.
El salario mínimo se fija a través de la Comisión Nacional de Salarios. No existe un salario mínimo nacional, ya que varía de acuerdo al sector. El poder Ejecutivo determina las tasas de salario mínimo para trabajadores en sectores privados de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Bienestar Social, con base en reportes de la Comisión Nacional de Salarios. El informe de la Comisión Nacional de Salarios se basa en la recomendación de la Junta Mixta de Salarios Mínimos (creada para cada región y zona económica) para su respectiva región o zona económica. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Salarios son compartidas con la Junta Monetaria del Banco Central de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Las Juntas están compuestas por igual número de representantes de los grupos de trabajadores y empleadores (dos miembros cada uno). El inspector del trabajo (representante gubernamental) actúa como Presidente de la Junta. Un acuerdo gubernamental determina anualmente el salario mínimo para los sectores agrícola, no agrícola y de exportación. Las Juntas de Salarios Mínimos deben tener en cuenta las encuestas sobre el costo de vida (realizadas por el Departamento de Estadística) y todos los demás datos pertinentes a su jurisdicción sobre el precio de la vivienda, ropa, alimentos consumidos por los trabajadores y también sobre las facilidades que los empleadores proporcionan a los trabajadores en lo que se refiere al alojamiento, tierras de cultivo, leña y otros beneficios que reducen su costo de vida.
Pueden aplicar distintas tasas de salario mínimo para categorías específicas de trabajadores (incluyendo trabajadores en entrenamiento, trabajadores domésticos y trabajadores a destajo) y sectores (incluyendo sector agrícola, sectores no agrícolas, sectores de exportación y textiles). El salario mínimo se determina en base diaria o por hora. Además del salario mínimo, también se prevé la bonificación de incentivos.
El salario mínimo también puede establecerse a través de la negociación colectiva El nivel de salario es establecido por el trabajador y el empleador sin embargo, no puede ser inferior al salario mínimo fijado por la autoridad.
El cumplimiento de la legislación laboral, incluidos los salarios mínimos, está garantizado por la Inspección General del Trabajo. En caso de violación de las disposiciones laborales o de seguridad social, tales como los salarios, existe una prestación de multa entre tres a doce veces el salario mínimo mensual de las actividades no agrícolas. Esta multa es pagadera por el empleador sin perjuicio del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas debidas a ellos por falta de pago o menor pago de salarios. Se sugiere al empleador y a los trabajadores que resuelvan sus disputas entre ellos. Un trabajador puede presentar un caso ante el Tribunal de Trabajo y Bienestar Social.
Fuente: Art. 102(f) de la Constitución de Guatemala 1985; §103-115, 272(2), 283 y 374 del Código del Trabajo 2017; Acuerdo Gubernativo Numero 288-2016
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario o sueldo es la retribución que el empleador debe pagar al empleado en virtud al cumplimiento del contrato de trabajo o relación de hecho entre ellos. Salvo excepciones legales, cualquier servicio ofrecido por el trabajador a su empleador respectivo, debe estar remunerado por el empleador.
El pago del salario se hace sobre una base de unidad de tiempo (mensual, quincenal, semanal, diario, o por hora), o por unidad de trabajo (por pieza, tarea, pago único, o por pieza de trabajo) o por la participación en las utilidades, ventas o cobros que el empleador pueda hacer, sin importar el riesgo de ganancia o pérdida que el empleado pueda tener.
De acuerdo con el Código del Trabajo, los salarios deben pagarse al trabajador o persona autorizada, de manera regular y en moneda de curso legal, en el sitio de trabajo (a menos que se acuerde lo contrario), durante las horas de trabajo o inmediatamente después de las horas de trabajo.
Está prohibido el pago de salarios en lugares de esparcimiento o casas públicas, excepto en el caso de empleados que trabajan en dichos establecimientos.
Los empleadores y empleados pueden establecer sus intervalos/fecha límite de pago, sin embargo, este periodo no podrá ser superior a una quincena (15 días) para trabajadores manuales y un mes para trabajadores intelectuales y de servicio doméstico. Los empleadores también deben mantener un libro de salarios para llevar el registro de pagos realizador a los trabajadores.
En pago en especie está permitido, pero no puede exceder del 30% del total del salario que recibe un trabajador. Los trabajadores agrícolas o sus familias pueden recibir hasta el 30% de sus salarios en alimentos u otras prestaciones similares destinados a su consumo personal directo. Sin embargo, está prohibido el pago total o parcial de salario de un empleado en mercadería o cupones.
Guatemala ha ratificado el Convenio 175 de la OIT de la OIT. El Acuerdo de Gobierno No. 89-2019 también se publicó en 2019 para regular el trabajo a tiempo parcial en Guatemala. El Reglamento define el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial. El trabajo a tiempo parcial durante el día no debe exceder las 6 horas al día o 30 horas a la semana. Para los trabajadores nocturnos, los límites diarios y semanales son de 5 horas y 25 horas respectivamente. En caso de que el tiempo de trabajo exceda el contrato a tiempo parcial acordado, el trabajador debe recibir un salario premium según lo establecido por el Código Laboral y las horas extraordinarias no deben ser más de 2 horas al día y 10 horas a la semana. A los trabajadores se les debe pagar en cálculos por hora y no se les debe pagar menos del salario mínimo por hora. Todos los contratos de trabajo a tiempo parcial deben redactarse por escrito. Un trabajador a tiempo parcial tiene el derecho preferencial de cambiar a un empleo a tiempo completo siempre que haya vacantes.
1. 13.º mes (Aguinaldo). Norma: Decreto 76-78 (Ley Reguladora del Aguinaldo para Trabajadores del Sector Privado y Público).
- Beneficiarios: todos los trabajadores del sector público y privado.
- Monto: equivale a un salario ordinario mensual.
- Pago: se puede pagar en una sola cuota en diciembre o en dos partes (diciembre y enero).
- Carácter: es un derecho irrenunciable, con las mismas garantías que el salario.
2. 14.º mes (Bono anual para trabajadores del sector público y privado). Norma: Decreto 42-92 (Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público).
- Monto: también equivale a un salario ordinario mensual.
- Pago: debe hacerse durante la primera quincena de julio de cada año.
- Carácter: irrenunciable, protegido igual que el salario.
3. Otras gratificaciones obligatorias
- Bonificación incentivo. Norma: Decreto 37-2001.
- Todos los trabajadores del sector privado deben recibir una bonificación incentivo no menor a Q.250 mensuales. Su finalidad es incentivar la productividad.
- Bonificación anual colectiva o voluntaria
- Algunos contratos colectivos o políticas internas de empresas establecen bonos adicionales (escolar, de puntualidad, transporte, productividad).
- No son universales ni exigidos por ley, pero una vez pactados se vuelven obligatorios.
Fuente: §88 & 90-102 del Código del Trabajo 2017; § 102 (d) de la Constitución de Guatemala; §1,2, 8, 10 de la Ley N ° 5477; Reglamento sobre el Convenio 175 (Acuerdo Gubernativo 89-2019)
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Ley N° 5477; Reglamento sobre el Convenio 175 (Acuerdo Gubernativo N° 89-2019) / Law No. 5477; Regulation on Convention 175 (Governmental Agreement No. 89-2019)
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
- Constitución de la República de Guatemala, 1985 (modificada en 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
- Ley del Seguro Social, Decreto N° 295 / Social Security Law, Decree No. 295
- Decreto para una Maternidad Saludable, N° 32-2010 / Decree for a Healthy Maternity, 32-2010
- Acuerdo N° 410 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que establece el Reglamento sobre Enfermedad y Maternidad, 1964 / Agreement No. 410 of the Institute of Social Security of Guatemala, establishing a Regulation on Sickness and Maternity, 1964
- Acuerdo N° 1124 de la Junta Directiva sobre el Reglamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del 13 de marzo de 2003, con modificación de 2010 / Agreement No. 1124 of the Board of Directors on Regulations on Disability, Old-age, and Survivors of 13 March, 2003, with 2010 amendment