Licencia por Enfermedad
Salario
De acuerdo con el Código del trabajo, los trabajadores tienen derecho a pago por licencia por enfermedad de hasta 6 meses, siempre y cuando el trabajador asegurado haya realizad contribuciones por tres meses durante los seis meses antes de que comience la ausencia por enfermedad. Se paga como prestación de enfermedad, dos tercios del ingreso promedio de un trabajador, hasta un máximo de 180 días; puede ampliarse a 39 semanas. El beneficio máximo combinado para varios períodos de incapacidad es de 52 semanas en un período de 24 meses. El beneficio máximo es de GTQ 2,400.
Fuente: §28 & 31 del Decreto núm. 295, Perfil nacional de la AISS
Atención médica
Las prestaciones médicas, incluida la atención médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos, equipo, transporte, servicios de rehabilitación, rayos X, pruebas de laboratorio y terapia de rehabilitación están disponibles para trabajadores asegurados.
Fuente: §31 del Decreto núm. 295
Estabilidad laboral
El empleo de un trabajador está asegurado durante el período de licencia por enfermedad, p.ej. seis meses. Un empleador puede despedir a un trabajador cuya ausencia por enfermedad dure más de 6 meses.
Fuente: §66-68 del Código del trabajo 2017; §del Acuerdo núm. 410 del Instituto Guatemalteco del Seguro Social el cual establece una norma sobre enfermedad y maternidad en 1964
Regulaciones sobre licencia por enfermedad
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
- Constitución de la República de Guatemala, 1985 (modificada en 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
- Acuerdo N° 410 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que establece el Reglamento sobre Enfermedad y Maternidad, 1964 / Agreement No. 410 of the Institute of Social Security of Guatemala, establishing a Regulation on Sickness and Maternity, 1964
Salario
De acuerdo con el Código del trabajo, los trabajadores tienen derecho a pago por licencia por enfermedad de hasta 6 meses, siempre y cuando el trabajador asegurado haya realizad contribuciones por tres meses durante los seis meses antes de que comience la ausencia por enfermedad. Se paga como prestación de enfermedad, dos tercios del ingreso promedio de un trabajador, hasta un máximo de 180 días; puede ampliarse a 39 semanas. El beneficio máximo combinado para varios períodos de incapacidad es de 52 semanas en un período de 24 meses. El beneficio máximo es de GTQ 2,400.
Fuente: §28 & 31 del Decreto núm. 295, Perfil nacional de la AISS
Atención médica
Las prestaciones médicas, incluida la atención médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos, equipo, transporte, servicios de rehabilitación, rayos X, pruebas de laboratorio y terapia de rehabilitación están disponibles para trabajadores asegurados.
Fuente: §31 del Decreto núm. 295
Estabilidad laboral
El empleo de un trabajador está asegurado durante el período de licencia por enfermedad, p.ej. seis meses. Un empleador puede despedir a un trabajador cuya ausencia por enfermedad dure más de 6 meses.
Fuente: §66-68 del Código del trabajo 2017; §del Acuerdo núm. 410 del Instituto Guatemalteco del Seguro Social el cual establece una norma sobre enfermedad y maternidad en 1964
Regulaciones sobre licencia por enfermedad
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
- Constitución de la República de Guatemala, 1985 (modificada en 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
- Acuerdo N° 410 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que establece el Reglamento sobre Enfermedad y Maternidad, 1964 / Agreement No. 410 of the Institute of Social Security of Guatemala, establishing a Regulation on Sickness and Maternity, 1964