Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
De acuerdo al código del trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un máximo de doce semanas (84 días) como licencia de maternidad. La duración general de la licencia de maternidad es de 30 días pre-parto y 54 días de licencia postnatal. La licencia por maternidad puede extenderse en caso de una enfermedad causada por el embarazo o parto, siempre que el plazo no exceda de tres meses, a contar desde el momento en que la licencia fue tomada (En esencia, es una extensión de 36 días después de hacer uso de los 54 días post natal). No se otorga una extensión de licencia de maternidad en caso de partos múltiples. En caso de una adopción, las trabajadoras tienen derecho a una ausencia por maternidad post-parto, proporcionando al patrón todos los documentos que certifiquen la adopción.
Fuente: §152 del Código del trabajo 2017
Salario
La licencia de maternidad debe ser pagada en su totalidad a una trabajadora asegurada que haya pagado las contribuciones de tres meses en los seis meses antes de ejercer la licencia por maternidad, siempre y cuando no esté involucrada en otro trabajo pagado durante el período de licencia. La Seguridad Social cubre dos tercios del sueldo base y un tercio por el empleador. Si una trabajadora no está registrada en la Seguridad Social, el sueldo completo es pagado por el empleador.
Fuente: §152 del Código del trabajo 2017; §28 & 38 del Decreto núm. 295
Pruebas de embarazo durante la contratación
1. Legislación aplicable
- Constitución Política de la República de Guatemala: Art. 102, inciso k): establece la inmunidad relativa en el empleo para las mujeres embarazadas, prohibiendo su despido durante el embarazo y en los 2 meses posteriores al parto, salvo causa justificada.
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441). Arts. 151–155: regulan la protección a la maternidad (licencia pre y post natal, no despido por embarazo).
- Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99). Refuerza el derecho a la no discriminación por razón de embarazo o estado civil.
- Convenios internacionales ratificados por Guatemala
- OIT Convenio 111 sobre discriminación en el empleo.
- OIT Convenio 183 sobre protección de la maternidad.
2. Prohibición de consultas o pruebas de embarazo
- La legislación guatemalteca no contiene un artículo expreso que diga “el empleador no puede solicitar pruebas de embarazo”.
- Sin embargo, el marco jurídico sí prohíbe toda discriminación laboral basada en embarazo o maternidad.
- Esto implica que prácticas como solicitar exámenes de embarazo, exigir declaraciones o condicionar la contratación al estado reproductivo se consideran discriminatorias y contrarias al derecho laboral y constitucional.
- La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han interpretado que tales actos constituyen una violación al derecho a la igualdad y a la protección de la maternidad.
Servicio médico gratuito
Una mujer embarazada tiene derecho a asistencia médica completa, lo que incluye cuidados médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el embarazo, el nacimiento y el periodo posnatal. Los servicios de salud se proporcionan durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto, sin discriminación alguna.
Fuente: §30 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; §6-9 del Decreto de maternidad saludable Núm. 32-2010
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
- Constitución de la República de Guatemala, 1985 (modificada en 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
- Ley del Seguro Social, Decreto N° 295 / Social Security Law, Decree No. 295
- Decreto para una Maternidad Saludable, N° 32-2010 / Decree for a Healthy Maternity, 32-2010
Licencia por maternidad
De acuerdo al código del trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un máximo de doce semanas (84 días) como licencia de maternidad. La duración general de la licencia de maternidad es de 30 días pre-parto y 54 días de licencia postnatal. La licencia por maternidad puede extenderse en caso de una enfermedad causada por el embarazo o parto, siempre que el plazo no exceda de tres meses, a contar desde el momento en que la licencia fue tomada (En esencia, es una extensión de 36 días después de hacer uso de los 54 días post natal). No se otorga una extensión de licencia de maternidad en caso de partos múltiples. En caso de una adopción, las trabajadoras tienen derecho a una ausencia por maternidad post-parto, proporcionando al patrón todos los documentos que certifiquen la adopción.
Fuente: §152 del Código del trabajo 2017
Salario
La licencia de maternidad debe ser pagada en su totalidad a una trabajadora asegurada que haya pagado las contribuciones de tres meses en los seis meses antes de ejercer la licencia por maternidad, siempre y cuando no esté involucrada en otro trabajo pagado durante el período de licencia. La Seguridad Social cubre dos tercios del sueldo base y un tercio por el empleador. Si una trabajadora no está registrada en la Seguridad Social, el sueldo completo es pagado por el empleador.
Fuente: §152 del Código del trabajo 2017; §28 & 38 del Decreto núm. 295
Pruebas de embarazo durante la contratación
1. Legislación aplicable
- Constitución Política de la República de Guatemala: Art. 102, inciso k): establece la inmunidad relativa en el empleo para las mujeres embarazadas, prohibiendo su despido durante el embarazo y en los 2 meses posteriores al parto, salvo causa justificada.
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441). Arts. 151–155: regulan la protección a la maternidad (licencia pre y post natal, no despido por embarazo).
- Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99). Refuerza el derecho a la no discriminación por razón de embarazo o estado civil.
- Convenios internacionales ratificados por Guatemala
- OIT Convenio 111 sobre discriminación en el empleo.
- OIT Convenio 183 sobre protección de la maternidad.
2. Prohibición de consultas o pruebas de embarazo
- La legislación guatemalteca no contiene un artículo expreso que diga “el empleador no puede solicitar pruebas de embarazo”.
- Sin embargo, el marco jurídico sí prohíbe toda discriminación laboral basada en embarazo o maternidad.
- Esto implica que prácticas como solicitar exámenes de embarazo, exigir declaraciones o condicionar la contratación al estado reproductivo se consideran discriminatorias y contrarias al derecho laboral y constitucional.
- La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han interpretado que tales actos constituyen una violación al derecho a la igualdad y a la protección de la maternidad.
Servicio médico gratuito
Una mujer embarazada tiene derecho a asistencia médica completa, lo que incluye cuidados médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el embarazo, el nacimiento y el periodo posnatal. Los servicios de salud se proporcionan durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto, sin discriminación alguna.
Fuente: §30 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; §6-9 del Decreto de maternidad saludable Núm. 32-2010
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Código de Trabajo, Decreto N° 1441 (modificado en 2017) / Labour Code, Decree No. 1441 (amended in 2017)
- Constitución de la República de Guatemala, 1985 (modificada en 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
- Ley del Seguro Social, Decreto N° 295 / Social Security Law, Decree No. 295
- Decreto para una Maternidad Saludable, N° 32-2010 / Decree for a Healthy Maternity, 32-2010