Seguridad Social
Pensiones
En 2024 fue promulgada la Ley N° 7.446 actualiza varias disposiciones del Instituto de Previsión Social (IPS):
- Amplía de 3 a 10 años (de 36 a 120 meses) el periodo de referencia salarial para calcular las pensiones.
- Introduce una jubilación proporcional para quienes cumplan 65 años con al menos 15 años de aporte.
- Mantiene como requisitos mínimos: 60 años y 25 años de aportes, o 55 años y 30 años con jubilación anticipada .
Fuente: actualización de la Ley N° 7.446 del Instituto de Previsión Social
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
La ley 1860-50 prevé el beneficio de sobrevivientes a los dependientes incluidos viuda/o que convivió durante al menos cinco años con el fallecido (o dos años en el caso de los niños), los niños menores de 18 años de edad (sin límite de edad si es discapacitado) y los padres (si no hay otros sobrevivientes con derecho). El trabajador fallecido debía tener al menos 750 semanas de cotización. En el momento de la muerte, un trabajador debía tener derecho a recibir pensión de vejez o de invalidez o estar recibiendo una pensión.
La prestación de sobrevivientes es del 60% de la pensión de invalidez o de vejez total del fallecido y se divide por igual entre el/la viudo /a, o compañero menor de 40 años y niños menores de 18. Una suma fija de tres veces la pensión de vejez anual o pensión de invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir se paga a la/el viuda/o o pareja menor de 40 años. En caso de un nuevo matrimonio y la cohabitación, se paga una suma fija de dos veces la pensión de vejez anual o pensión de invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir. La pensión se paga mensualmente más el bono de diciembre, equivalente a un mes de pensión.
Si el trabajador fallecido tenía menos de 750 semanas de cotización, una suma fija de un mes del salario mínimo legal mensual se paga como subsidio de supervivencia por cada año de cotización.
El subsidio de sepelio se paga como una suma fija del 75% del salario mínimo diario legal a la persona que cubre los gastos para el funeral si no hay sobrevivientes elegibles.
Pensión para Huérfanos de feminicidio:
- Beneficiarios: Niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad que sean víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de un progenitor.
- Monto: Un subsidio mensual equivalente a 15 (quince) salarios mínimos.
- Duración: El pago se realiza hasta que los beneficiarios cumplan la mayoría de edad o mientras dure su discapacidad.
- Cobertura: La ley también incluye la creación de un programa de atención integral para los beneficiarios, que garantiza la cobertura de salud para su recuperación emocional y social.
Fuente: Art. 62 de la Ley 1860-50 del Instituto de Previsión Social; Perfil nacional ISSA; Ley 7349/2024
Prestaciones de invalidez
La ley 1860-1850 prevé la prestación de invalidez en caso de accidente no laboral/lesión/enfermedad resultante en invalidez permanente. El trabajador debe ser evaluado con la pérdida de al menos el 30% de la capacidad laboral y tener al menos 150 semanas de cotización si es menor de 55 años de edad; 150 semanas a 250 semanas si tiene de 55 a 59 años; o 250 semanas a 400 semanas si tiene de 60 a 65 años.
La pensión de invalidez es el 50% del salario medio de un trabajador asegurado en los últimos 3 años más el 1,5% por cada 50 semanas de cotización que superen las 150 semanas, hasta el 100%. La pensión mínima mensual de discapacidad es un 33% del salario mínimo legal mensual y la pensión máxima discapacidad es 300 veces el salario mínimo diario.
Doce pagos mensuales y el bono diciembre se le paga a un trabajador jubilado como prestación de invalidez. Estos beneficios se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el costo de vida y en función de los fondos disponibles.
Fuente: Art. 62 la Ley 1860-50 del Instituto de Previsión Social; Perfil nacional ISSA 2017
Regulaciones sobre seguridad social
- Ley 1860/50 sobre el establecimiento de la Seguridad Social / Law 1860/50 on Establishment of Social Security