Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de dieciocho semanas de licencia de maternidad, incluyendo 02 semanas de permiso pre natal. La licencia de maternidad se proporciona cuando la trabajadora presenta un certificado médico que indica la fecha del parto, emitido por el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La licencia de maternidad se ha incrementado de manera gradual. De octubre de 2015 a octubre de 2016, la licencia de maternidad fue de 14 semanas. A partir del 30 de octubre de 2016, la duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas.
La licencia de maternidad se puede extender hasta 24 semanas en caso de complicaciones o si es necesario para la recuperación si la salud de la trabajadora no se restaura después de la maternidad y ella no está en condiciones de volver al trabajo. En caso de parto múltiple, el permiso de maternidad aumenta con una tasa de un mes por niño a partir del segundo hijo.
La Ley 5508 establece un permiso de adopción de 12 a 18 semanas, dependiendo de la edad del niño en el momento de la adopción. Si el niño tiene menos de 6 meses, la licencia de adopción es de 18 semanas. La duración de la licencia se reduce a 12 semanas si se adopta un niño mayor de 6 meses.
Fuente: Art. 11 de la ley N°5508 de Protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna
Salario
Las trabajadoras tienen derecho a prestaciones monetarias durante la licencia de maternidad. Este beneficio es proporcionado por la Seguridad Social/Gobierno y es equivalente al salario promedio que la trabajadora recibió hasta el momento del parto.
Si la empresa no ha registrado al trabajador en el Instituto de Seguro Social, tiene que pagarle a la trabajadora su salario en el plazo de la licencia de maternidad o de adopción junto con una multa.
El pago de beneficios por el Instituto de Seguro Social también será gradual de la siguiente forma:
i. 50% del salario medio por licencia de 14 semanas: 30 de octubre de 2015 a 29 de abril de 2016
ii. 75% del salario medio por licencia de 14 semanas: 30 de abril de 2016 a 29 de octubre de 2016
iii. 75% del salario medio por licencia de 18 semanas: del 30 de octubre de 2016 al 29 de octubre de 2018
iv. 100% del salario medio por licencia de 18 semanas: a partir del 30 de octubre
Fuente: Art. 12 de la ley N°5508 de Protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna
Pruebas de embarazo durante la contratación
Legislación aplicable
- Constitución Nacional (1992).
- Art. 88: prohíbe la discriminación en el trabajo por motivo de sexo, edad, raza, religión, condición social o política.
- Art. 46: garantiza la igualdad de las personas.
- Código del Trabajo – Ley 213/1993
- Art. 9: prohíbe todo acto de discriminación en el empleo por motivo de sexo, estado civil, edad, religión, raza, orientación política o sindical.
- Art. 136: protege la maternidad → prohíbe el despido durante el embarazo y hasta 12 semanas después del parto salvo causa justificada y con autorización judicial.
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Ley N.º 1.600/2000 Contra la Violencia Doméstica y normas de igualdad de género refuerzan la no discriminación hacia las mujeres.
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Convenios internacionales ratificados por Paraguay
- Convenio OIT Nº 111 (discriminación en el empleo y la ocupación).
- Convenio OIT Nº 183 (protección de la maternidad).
Aunque el Código del Trabajo no menciona expresamente las pruebas de embarazo en la contratación, la prohibición de discriminación por sexo y estado civil (art. 9) se interpreta como una prohibición implícita de exigir información sobre embarazo en entrevistas o exámenes de admisión.
La práctica de pedir pruebas de embarazo como condición de contratación se considera discriminatoria e ilegal, y puede ser denunciada ante:
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
- La Defensoría del Pueblo o instancias judiciales.
Servicio médico gratuito
La Seguridad Social proporciona asistencia médica completa (antes, durante y después del parto) a las mujeres embarazadas, que incluye asistencia médica y hospitalaria gratuita, así como la atención quirúrgica y dental.
De acuerdo con la Ley nº 7.383/2024 – Licencia Prenatal, promulgada el 20 de diciembre de 2024, el artículo 4 garantiza a todas las trabajadoras embarazadas (públicas y privadas) el derecho a una licencia de hasta cuatro horas para consultas, controles o estudios prenatales, sin descuento salarial.
Fuente: Art.133 del Código de Trabajo 1993; Art.3 Ley nº 7.383/2024 – Licencia Prenatal
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Código del Trabajo de 1993 (Ley Nº 213) / Labour Code, 1993 (Law N° 213)
- Ley 1860/50 sobre el establecimiento de la Seguridad Social / Law 1860/50 on Establishment of Social Security