Menores y Jóvenes
Edad mínima para el empleo
La edad mínima para trabajar es de 15 años, excepto en el caso de una empresa familiar, siempre que el trabajo no ponga en peligro la vida, la salud o la moralidad de los niños. Los menores de edad entre los catorce a dieciocho años pueden ser empleados en empresas no industriales bajo las siguientes condiciones: deben haber completado la educación obligatoria; deben tener un certificado médico que acredite la capacidad física y mental para hacer el trabajo; deben trabajar durante el día y en tareas livianas y no peligrosos; deben tener la autorización del representante legal; no deben trabajar más de cuatro horas al día y 24 horas a la semana (para los niños que asistan a la escuela, las horas de trabajo diarias son de 2 horas); y no deben trabajar los domingos y festivos.
Los menores de edad entre las edades de 15-18 años deben tener su acta de nacimiento; certificado anual de buena salud con ellos y deberá ser autorizada por el representante legal de participar en el trabajo. Sus horas de trabajo deben limitarse a 6 horas al día y 36 horas a la semana. Por otra parte, no deben ser empleados en trabajos peligrosos para la vida, la salud y la moral. Estos jóvenes trabajadores no pueden ser empleados por la noche (10 p.m.-06 a.m.)
En Paraguay, los menores de 14 años no deben trabajar y los adolescentes mayores de 14 hasta los 17 años pueden hacerlo, en condiciones de protección especial.
El trabajo adolescente protegido debe desarrollarse en condiciones diferentes a las de los trabajadores adultos y en actividades que no sean peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, de manera a garantizar su desarrollo integral.
Uno de los requisitos diferenciales se relaciona con el horario laboral. El adolescente de entre 14 y 16 años no podrá trabajar más de 4 horas diarias ni más de 24 horas semanales. El de 16 hasta 18 años no podrá trabajar más de 6 horas diarias ni más de 36 semanales. Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a 4.
Asimismo, el adolescente en edad legal de trabajar debe estar registrado en el Registro del Adolescente Trabajador (RAT), ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) de la Municipalidad donde vive. Esto permitirá que el MTESS pueda hacer seguimiento de las condiciones en que desarrolla su trabajo.
Fuente: Arts.119-127 del Código de Trabajo 1993
Edad mínima para el trabajo peligroso
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. Los aprendices también se puede iniciar desde la edad de 18 años. El empleo de niños menores de 18 años está prohibido en trabajos como la venta de bebidas alcohólicas; tareas que podrían afectar la moral de los niños; trabajar en tareas que impliquen viajes; trabajos peligrosos o insalubres; trabajar de noche; y trabajar más allá de las horas de trabajo normales. La lista de trabajos peligrosos para la Infancia (Decreto 4951) prohíbe a los niños menores de 18 años de trabajar en 26 clasificaciones generales de trabajo, incluyendo el trabajo con herramientas peligrosas, sustancias tóxicas, la ganadería, la exposición prolongada a condiciones climáticas extremas (ruido, temperaturas), el trabajo nocturno (7 p.m.-07 a.m.), modelando con imágenes eróticas, trabajo en espacios confinados o en alturas o bajo el agua, trabajo de la seguridad pública y privada, cuidado de enfermos, trabajo en el transporte público, áreas públicas, minas y el servicio doméstico.
Fuente: Arts. 119-127 del Código de Trabajo de 1993; lista de trabajos peligrosos para los niños, el Decreto N ° 4951
Regulaciones sobre menores y jóvenes
- Código del Trabajo de 1993 (Ley Nº 213) / Labour Code, 1993 (Law N° 213)
- Constitución Política de 1992, de la República del Paraguay / Political Constitution of 1992 of the Republic of Paraguay,1992