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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE _____________ –____________ – y LA MUNICIPALIDAD DE ____________ DEL DEPARTAMENTO DE ________________

 

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

 

ARTÍCULO 1.  LAS PARTES.  Por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE __________; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE _____________ en lo sucesivo se denominarán simplemente “EL SINDICATO” Y “LA MUNICIPALIDAD”, respectivamente conviene celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, que en adelante se denominará EL PACTO”. 

 

ARTÍCULO 2.  LEY PROFESIONAL.  El presente pacto tiene carácter de ley profesional, en  consecuencia es de cumplimiento obligatorio, con efecto en todos los centros de trabajo que tenga o establezca en el futuro la municipalidad, y a su fuero deben acogerse todos los nombramientos o contratos individuales  de trabajo que la municipalidad celebre con sus trabajadores, sean éstos presentes y futuros.

 

ARTÍCULO 3. PROPÓSITO DEL PACTO. El presente pacto tiene por objeto regular las relaciones laborales, sobre bases y principios de justicia, respeto a la dignidad humana, estimular la armonía mutua, comprensión a fin de elevar el índice de beneficios para las partes obrero-patronal y la población.  

 

ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN DEL PACTO. Para la interpretación del presente pacto se debe tomar en cuenta la norma más favorable para  los trabajadores. 

 

ARTÍCULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS. Todas las prestaciones, concesiones y beneficios establecidos a favor de los trabajadores, por la ley o la costumbre, que no estén regulados en el pacto u otras leyes de trabajo o de previsión social, constituyen derechos adquiridos que no podrán disminuirse, tergiversarse ni menoscabarse, en consecuencia las disposiciones en contrario serán nulas de pleno derecho. 

 

ARTÍCULO 6. RESPETO MUTUO. El Sindicato y La Municipalidad se guardaran entre sí la debida consideración y respeto que imponen las relaciones obrero – patronales, absteniéndose de maltrato de palabra o hecho.  Si se comprobare que un funcionario o representante de la Municipalidad faltare a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, se procederá a separarlo del cargo y de todo trato con el personal.

 

ARTÍCULO 7. TRABAJADORES Y PERIODO DE PRUEBA. Se comprenden como trabajadores a la totalidad de personas individuales que presten sus servicios a la Municipalidad y gozarán de todos los beneficios y prestaciones del presente pacto.  Así mismo toda persona nombrada al servicio de la Municipalidad se someterá a un período de prueba de _______ meses.

[Mejor ejemplo:

ARTICULO 7. TRABAJADORES:

Se comprenden como trabajadores a la totalidad de personas individuales que presten sus servicios a la Municipalidad y gozaran de todos los beneficios y prestaciones del presente pacto. Así mismo toda persona nombrada al servicio de la Municipalidad se someterá a un período de prueba de dos meses. (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre El Sindicato de Trabajadores de La Municipalidad de Chiquimula – Sitramunich – Y La Municipalidad de Chiquimula del Departamento de Chiquimula)]

 

ARTÍCULO 8. CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. La Municipalidad en el mes de enero de cada año extenderá sin costo alguno a cada trabajador un carné de identificación sustituible gratuitamente por pérdida o deterioro por no más de dos veces al año. Dicho carné será devuelto por el trabajador municipal al terminar su relación laboral con la Municipalidad. Constituyendo en consecuencia este el único documento de identificación del trabajador municipal en la prestación de los servicios públicos municipales.

 

ARTÍCULO 9. EMPLEADOS DE CONFIANZA. Son empleados de confianza aquellos que, por su posición jerárquica dentro de la administración pública de la Municipalidad, deben defender preferiblemente los intereses de la misma.  Se conviene determinar cómo empleados de confianza los siguientes:   

Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Jefe de Servicios Públicos, Administraciones de Mercados, Encargado del Rastro Municipal, Jefe de Recursos Humanos, ____________________

 

ARTÍCULO 10. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD.   Son representantes de la municipalidad en sus relaciones laborales con los trabajadores, en su orden: a) el Concejo Municipal, b) el Alcalde Municipal , c) el Síndico Primero y d) el Jefe de Recursos Humanos, en consecuencia son con quienes el sindicato o los trabajadores discutirán y resolverán cualquier problema que surja con motivo de la prestación de los servicios. 

 

ARTÍCULO 11.  REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Los representantes del Sindicato son los miembros del Comité Ejecutivo en pleno o a quienes aquellos hayan delegado de conformidad con el Código de Trabajo cuya Personería Jurídica se encuentra inscrita en el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo.  Así mismo la Municipalidad y El Sindicato se comprometen a comunicar por escrito, en un plazo no mayor de cinco días, los cambios ocurridos dentro de las personas con cargos representativos.

 

ARTÍCULO 12. CONTROVERSIAS. Cuando surja alguna controversia individual o colectiva, los trabajadores individualmente considerados acudirán personalmente o a través del Comité Ejecutivo del Sindicato, ante los representantes antes indicados según a quién le corresponda el caso.  Dichos representantes iniciarán pláticas conciliatorias inmediatamente o más tardar el día siguiente con la finalidad de solucionar el problema planteado.

 

ARTÍCULO 13.  PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.  Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier lugar de trabajo de la Municipalidad, con el objeto de conocer problemas que afectan a sus afiliados, y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones; el o los miembros directivos que hubiesen conocido el problema, podrán plantear el asunto al jefe superior inmediato y tratar de resolver el problema. Si no fuere resuelto en esta instancia, el asunto será planteado al Jefe de Recursos Humanos o al Alcalde Municipal o quien haga sus funciones, o la Junta Mixta para que lo resuelva.

 

ARTÍCULO 14.  PROCEDIMIENTO DE SANCIONES. Las faltas en que incurra la parte trabajadora serán sancionados de la manera siguiente: a) Amonestación Verbal, en caso de faltas leves; b) Amonestación Escrita, cuando el trabajador haya incurrido en dos o más faltas leves en un mismo mes calendario; c) Suspensión de trabajo sin goce de salario, desde un día hasta un máximo de cinco días  cuando el trabajador haya incurrido en dos o más faltas con amonestación escrita, en este caso deberá ponerse en conocimiento de la Junta Mixta para que se le corra audiencia por un  plazo de ocho días a la parte trabajadora para que éste haga valer su derecho de defensa, una vez se haya pronunciado, la Junta Mixta resolverá en un  plazo no mayor de tres días, contra lo resuelto no cabe ningún medio de impugnación.

 

ARTÍCULO 15.  DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral se podrá dar por terminada, cuando la parte trabajadora incurra en la comisión de faltas muy graves, reguladas en el artículo 60 de la Ley del Servicio Municipal y de acuerdo al procedimiento administrativo de Junta Mixta. En caso de despido sin haberse agotado el procedimiento administrativo, la parte trabajadora goza del derecho de demandar en la Vía Ordinaria Laboral su reinstalación en su puesto trabajo, el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación, más los daños y perjuicios; a menos que el trabajador, por convenir a sus intereses elija el pago de la indemnización.  

 

ARTÍCULO 16. JUNTA MIXTA. Será norma invariable entre las partes resolver toda situación de conflicto o despido de trabajadores, que se produzcan en el trabajo: para tal efecto se integrará dentro de los quince días después de homologado el presente pacto una JUNTA MIXTA.  Conformada por tres representantes de cada una de las partes con sus respectivos suplentes, será la encargada de resolver en forma conciliatoria los problemas laborales que se le presenten.

La Junta Mixta se regirá por las normas siguientes: 

a) Se reunirá ordinariamente una vez al mes, salvo casos de urgencia a juicio de cualquiera de las partes, se reunirán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su convocatoria;

b) La Junta mixta recibirá las pruebas que el trabajador afectado presente en caso de despido, o cualquier otra medida disciplinaria para que la junta mixta decida si procede o no la medida disciplinaria de las contempladas en la ley;

c) De sus acuerdos o resoluciones se dejará constancia escrita en duplicado, quedando el original en poder de los representantes de los trabajadores;

d) La Junta Mixta se pronunciará dentro de un término no mayor de setenta y dos horas (72) de conocido un asunto; y los acuerdos y/o resoluciones de Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento;

e) Si la resolución emitida por Junta Mixta es favorable al trabajador, ésta se dejará sin efecto, y si fuera en caso de despido, el trabajador deberá ser reinstalado inmediatamente en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía anteriormente, y deberá pagársele sus salarios y demás prestaciones dejadas de percibir en el momento de su despido hasta su efectiva reinstalación;

f) Lo anterior no le quita el derecho que el trabajador afectado tiene de concurrir a los tribunales de trabajo, para defender sus derechos.

 

ARTÍCULO 17. JEFE DE RECURSOS HUMANOS. El jefe de Recursos Humanos es el responsable de atender y resolver las peticiones o avisos de los trabajadores en materia de los permisos, contenidos en el presente pacto.

 

CAPÍTULO II.

GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL.

 

ARTÍCULO 18. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La Municipalidad reconoce al Sindicato como único y legítimo representante de los trabajadores, en la defensa y promoción de los derechos e intereses laborales, económicos y sociales; comprometiéndose a tratar con los miembros del Comité Ejecutivo o los delegados que éste designe, todos los asuntos o conflictos colectivos o individuales que se presenten, no obstante el trabajador goza del derecho de gestionar directamente sus asuntos individuales ante las autoridades correspondientes. 

 

ARTÍCULO 19. RESPETO A LA SINDICALIZACIÓN. La Municipalidad respeta y garantiza el derecho de libertad sindical de sus trabajadores y en consecuencia se compromete a lo siguiente: 

a) Respetar plenamente la libre autodeterminación de los trabajadores de afiliarse o no al Sindicato;

b) Respetar y reconocer al Sindicato como el único y legítimo representante de los trabajadores en materia de negociación colectiva y suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo;

c) Abstenerse de toda práctica discriminatoria entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados;

d) No ejercer ninguna clase de represalias en contra de los trabajadores sindicalizados o por tener o haber tenido un cargo directivo en el Sindicato;

e) No ejercer actos de intimidación que tiendan a favorecer a los trabajadores no sindicalizados o conceder privilegios a los sindicalizados que estimulen el retiro de sus afiliados;

f) No sujetar al empleo, o ascenso de un trabajador con la condición de no pertenecer al Sindicato;

g) Conceder licencia con goce de salario a los trabajadores sindicalizados para acudir a las sesiones de asambleas generales.  En este caso, el Comité Ejecutivo informará a la Municipalidad por los menos con 24 horas de anticipación, siempre que dicha asamblea se celebre de las doce horas en adelante.  

 

ARTÍCULO 20. INAMOVILIDAD DE AFILIADOS.  Los trabajadores afiliados al Sindicato que suscriben el presente pacto, gozan de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrán ser despedidos ni removidos de su trabajo, al menos que incurran en causa justa de despido, en cuyo caso la Municipalidad deberá seguir el procedimiento administrativo y demostrar previamente en Juicio Ordinario Laboral seguido ante juez competente, la justa causa de la terminación o cancelación del contrato de trabajo, o en su defecto el nombramiento respectivo, tampoco puede remover a un trabajador de un puesto a otro sin su consentimiento por escrito.  En caso de remoción o despido sin que se haya seguido el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el trabajador goza del derecho de demandar ante los tribunales de trabajo su reinstalación inmediata al trabajo y el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación y las costas judiciales en que haya incurrido, para ello la municipalidad reconoce los procedimientos establecidos en este artículo y en lo establecido en los artículos 209 y 380 del Código de Trabajo. 

 

ARTÍCULO 21. INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS. La Municipalidad respetará la Inamovilidad Sindical de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, dicha inamovilidad será desde el momento de su elección en los cargos y hasta dos años después de finalizado su período.

 

ARTÍCULO 22. DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES. La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato las cuotas sindicales ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General; dichos descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el Sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales deducciones será entregado al Secretario de Finanzas del Sindicato dentro de los tres días de efectuado el descuento, contra entrega del recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo.

 

ARTÍCULO 23. SEDE SINDICAL. La Municipalidad se compromete a otorgar al Sindicato una sede sindical a partir del mes siguiente a la fecha de homologación del presente pacto colectivo y mediante punto de acta de sesiones del Concejo Municipal. (Si el sindicato cuenta con sede, solo se negociará el siguiente artículo).

 

ARTÍCULO 24. EQUIPAMIENTO DE LA SEDE SINDICAL. Además de los derechos ya adquiridos, la Municipalidad se compromete a que dentro del plazo de quince días siguientes a la firma del presente pacto equipar la sede del Sindicato con lo siguiente:

(Ejemplos que el Sindicato va a adecuar a sus necesidades)

a) Pago mensual por uso de teléfono; b) un escritorio para computadora; c) dos sillas ejecutivas giratorias: d) mesa de sesiones con 12 sillas de madera; e) una pizarra de formica; f) un archivo de metal de cuatro gavetas; g) un equipo de cómputo con su servicio de Internet; h) una cafetera eléctrica.   Comprometiéndose la Municipalidad a dar el mantenimiento respectivo ha dicho mobiliario y equipo.

 

ARTÍCULO 25. FESTEJOS MUNICIPALES Y ANIVERSARIO DEL SINDICATO. Para la celebración de festejos o actividades de sus trabajadores, la Municipalidad otorgará prestaciones económicas al Sindicato a través de su Comité Ejecutivo, en los casos siguientes: 

 

a)    _______ quetzales (Q. _______) al Sindicato para la celebración de su aniversario, debiendo hacer efectiva la entrega al Comité Ejecutivo la primera semana del mes de enero de cada año, contra entrega del recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo.

b)    _______ quetzales (Q. _______) que la Municipalidad destinará para la compra de canastas navideñas, y que entregará a cada uno de los trabajadores municipales, con un valor de _______ quetzales (Q. _______) cada canasta navideña, durante la celebración del convivio navideño que la Municipalidad y el Comité Ejecutivo del Sindicato organizarán para dicha ocasión. Queda además la Municipalidad obligada a sufragar el gasto por la suma de __________ quetzales (Q. _______) para el pago del almuerzo, para lo cual contratará los servicios de un restaurante, que servirá a todos los trabajadores municipales la alimentación que la Municipalidad proporcionará durante la celebración del Convivio Navideño. Siendo el Comité Ejecutivo del Sindicato, el que por escrito informará al Despacho del Alcalde la fecha, día y lugar de la celebración del Convivio Navideño.

 

CAPÍTULO III.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

 

ARTÍCULO 26. PLAZAS VACANTES. Cuando ocurra una vacante en la Municipalidad por renuncia, despido, jubilación, fallecimiento de un trabajador o por creación de plaza nueva, estas serán ocupadas de la siguiente forma: a) Por los hijos de los trabajadores fallecidos; b) Por los hijos de los trabajadores activos; c) Si no hubieran candidatos, se convocará al público en general, siempre y cuando llene los requisitos que el puesto requiera. Debiendo el Sindicato ser parte y supervisar el proceso de selección del candidato idóneo; el nombramiento lo hará el departamento de Recursos Humanos. 

 

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DE ASCENSO. La Municipalidad reconoce el derecho de ascenso de los trabajadores por su capacidad, experiencia, antigüedad o aproximación al cargo, cuando estos tengan intereses a optar a plazas de mayor remuneración. 

 

ARTÍCULO 28. PROHIBICIÓN DE TRABAJOS AJENOS.  Queda prohibido que funcionarios o empleados de confianza ordenen a los trabajadores realizar trabajos privados o ajenos a la Municipalidad, y los trabajadores no están obligados a acatar órdenes para ejecutar labores en lugares privados o ajenos a los Centros de trabajo de la Municipalidad, en horas hábiles. Los trabajadores que fueren requeridos por la Municipalidad o por un particular a realizar tales trabajos, cualquiera de las partes lo denunciará para que se proceda de acuerdo con la Ley.

 

ARTÍCULO 29. IMPLEMENTOS DE TRABAJO. La Municipalidad suministrará oportuna y gratuitamente a los trabajadores, dependiendo de los oficios que prestan, los útiles, herramientas, equipo y materiales necesarios para desarrollar sus tareas diarias, tales como: uniformes, mascarillas, botas, guantes, capas, palas, azadones tridentes, para jalar basura y todo lo demás que sea necesario para protegerlos eficazmente, de acuerdo al Régimen de Protección e Higiene de Seguridad Social. El equipo y herramienta que se proporcione será de buena calidad y la Municipalidad les repondrá al trabajador municipal al haber culminado su vida útil. La Municipalidad no exigirá a sus trabajadores que realicen labores para las cuales se requiere de equipos de Protección, Seguridad e Higiene sin que previamente se les haya suministrado esos equipos. Si los implementos antes referidos sufrieran deterioro debido a su uso, serán renovados por la Municipalidad sin costo alguno, previa devolución del objeto deteriorado. Debiendo el trabajador ser responsable de su buen uso y utilizarlo en el desempeño de sus funciones para lo cual se le abrirá una tarjeta de responsabilidad a cada trabajador.  

 

ARTÍCULO 30. SERVICIO DE TRANSPORTE. La Municipalidad dotará del servicio de transporte al personal, su equipo de trabajo, materiales y otros, para ser trasladados a los lugares donde sean requeridos fuera del perímetro urbano para realizar el trabajo y obra municipal requerida, además otorgará los viáticos que sean necesarios cuando las labores se realicen fuera del perímetro urbano de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 31. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO. La Municipalidad y el Sindicato convienen en mantener una jornada ordinaria diurna de 8 horas efectivas de labores, equivalente a 40 horas semanales, cuyo horario es el siguiente: de lunes a viernes, entrada 8:00 horas, salida 16:00 horas, o entrada 7:00 horas, salida 15:00 horas.  Dicho horario es aplicable tanto a los trabajadores de las oficinas administrativas, como de campo, se exceptúan de la forma anterior los policías municipales y los trabajadores que convengan con su jefe inmediato un horario diferente. 

Queda entendido que durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde, para ingerir su refacción y 45 minutos para ingerir sus almuerzos. Así también tendrán el mismo derecho los trabajadores municipales que laboran durante jornadas nocturnas.

 

ARTÍCULO 32. JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria, sábados, domingos, días de asueto, o días festivos constituye tiempo extraordinario de trabajo, en consecuencia se remunerará de la manera siguiente:

a) Cuando el trabajo se ejecute antes o después de la jornada ordinaria, sábados y domingos, se remunerará con un recargo de _______ por ciento (______%). (Mínimo 50 % según la Ley).

b) Cuando el trabajo se ejecute en días de asueto, o festivos, se remunerará con un recargo de _______ por ciento (______%). (Mínimo 50 % según la Ley).

[Mejor ejemplo:

ARTICULO 17º. JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO:

El trabajo ejecutado antes o después de la jornada ordinaria constituye trabajo extraordinario y será remunerado con el cincuenta por ciento (50%) de recargo adicional por hora. En el caso que por necesidad del servicio municipal el trabajador estuviere obligado a laborar en días inhábiles de labores o de asuetos oficiales, o días festivos de la localidad, la Municipalidad le pagara al trabajador tiempo extraordinario por el equivalente al cien por ciento (100%) de recargo adicional de salario por hora o por día. (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Celebrado entre la Municipalidad de Esquipulas del Departamento de Chiquimula Y El Sindicato de Trabajadores de da Municipalidad de Esquipulas del Departamento de Chiquimula)]

 

ARTÍCULO 33.  DÍAS DE ASUETO.   Además de los asuetos contenidos por la Ley, la Municipalidad reconoce como días de asueto con goce de salario:

a) _________

b) _________

c) _________

d) ……..

 

ARTÍCULO 34. LICENCIA SINDICAL Y PERMISOS CON GOCE DE SALARIO. La Municipalidad concederá permisos con goce de salario a sus trabajadores, siempre y cuando este permiso sea presentado oportunamente por escrito, por el o los trabajadores interesados, en los casos siguientes:

 

a)    Por desempeño de actividades sindicales, ______ días hábiles durante el mes calendario para cada miembro del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, debiendo los interesados cumplir únicamente con informar a la Municipalidad del uso de dicho permiso (mínimo 6 días según la Ley);

b)    La Municipalidad concederá licencia sindical a tiempo completo al Secretario General del Sindicato o en su defecto al que designe el Comité Ejecutivo por ausencia de éste, para atender las necesidades del Sindicato;

c)    Cuando el trabajador contrae matrimonio, _____ días hábiles (mínimo 5 días según la Ley);

d)    Por el fallecimiento del cónyuge o compañero de hogar, padres e hijos, de los abuelos y hermanos ____ días hábiles; y por el fallecimiento de los familiares de la familia del cónyuge, compañero o compañera de hogar ____ días hábiles (mínimo 3 días según la Ley);

e)    Para atender citaciones judiciales o administrativas; 1) ____ día si la citación se atiende en el municipio; 2) _____ día si es dentro de la jurisdicción departamental; y 3) _____ días si es fuera de la circunscripción departamental.;

f)     Por el nacimiento de un hijo de trabajador, _____ días hábiles (mínimo 2 días según la Ley);

[Mejor ejemplo:

Artículo 29. PERMISOS Y LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO.

La Municipalidad concederá permisos y licencias con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes: […] e) Cuando ocurriere el nacimiento de hijo o hija del trabajador, cuatro días hábiles, previo aviso a su jefe inmediato superior; (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Municipalidad de San Antonio Senahú del Departamento de Alta Verapaz Y los Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio Senahú del Departamento de Alta Verapaz)]

 

g)    El día de aniversario del sindicato;

h)    Por enfermedad común del trabajador, _____ días máximos, sin necesidad de presentar ninguna constancia médica, aplicado únicamente en casos de enfermedades como fiebre, diarrea, gripe, etc., bajo comprobación directa de la Municipalidad. Y por enfermedad del cónyuge, hijos, padres y hermanos, un día para llevarlos a que reciban asistencia médica, y de ser necesario previa presentación de la respectiva constancia médica, podrá prorrogarse dicho periodo. Teniendo obligadamente el trabajador en este caso, que presentar como único requisito la correspondiente constancia médica, caso contrario será sancionado disciplinariamente como corresponda legalmente. Las constancias médicas que se tienen que presentar podrán ser extendidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Centro de Salud, Hospital Nacional, Promotor de Salud, o cualquier Médico Particular o análogo, en el momento que la Municipalidad así lo requiera, según sea el caso.

[Mejor ejemplo:

ARTÍCULO: 37.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD:

En casos especiales, la Municipalidad se compromete a conceder licencia por enfermedad al trabajador hasta por ocho meses, en los términos que fueren aplicables establecidos en el artículo 67 del Código de Trabajo. (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán, y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán)]

 

i)     El día del cumpleaños del trabajador, pero cuando éste recayere en día inhábil, se le concederá el día hábil anterior o posterior a la celebración del cumpleaños.

j)     Fuera de los casos anteriores, la Municipalidad otorgará permisos sin goce de salario hasta por un tiempo máximo de seis meses calendario, para atender sus compromisos los trabajadores, que así lo requieran. Siempre y cuando el trabajador interesado presente ante el Alcalde Municipal la correspondiente solicitud por escrito y adjuntando las constancias que como requisito le hayan sido requeridas para poder darle trámite a su petición. Así mismo cuando los trabajadores requieran permiso para asuntos de carácter personal, deberán observar el siguiente procedimiento:

 

1) Cuando el permiso laboral sea de una hora, será autorizado por el jefe inmediato superior, con conocimiento al Despacho Municipal, este siempre será presentado únicamente por escrito y ante la Secretaria Municipal.

 

2) Cuando sea de un día en adelante el permiso laboral será autorizado únicamente por el Alcalde Municipal con el Visto Bueno del Jefe inmediato superior del trabajador.

 

CAPÍTULO IV.

 PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES.

 

ARTÍCULO 35. BONO MUNICIPAL. La Municipalidad otorgará a todos sus trabajadores un bono de ______ (Q. _____) quetzales, el cual se hará efectivo en el mes de enero de cada año.

 

ARTÍCULO 36.  VACACIONES. La Municipalidad otorgará a sus trabajadores un período de vacaciones remuneradas por cada año de servicios continuos en la forma siguiente:

a) De uno a cinco años de servicio, _______ días hábiles.

b) De cinco años en adelante de servicio, ______ días hábiles.

(Mínimo 15 días según la Ley).

[Mejor ejemplo:

ARTICULO 31. VACACIONES:

La Municipalidad otorga a sus trabajadores un período de vacaciones remuneradas por casa año de servicios continuos en la forma siguiente: a) De uno a cinco años de servicio, veinticinco días hábiles. b) De cinco años en adelante, de servicio, treinta días hábiles. (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre El Sindicato de Trabajadores de La Municipalidad de Chiquimula – Sitramunich – Y La Municipalidad de Chiquimula del Departamento de Chiquimula)]

 

ARTÍCULO 37.  BONO VACACIONAL. La Municipalidad se compromete a otorgar a sus trabajadores un bono vacacional de _______ quetzales, cuando estos disfruten del periodo vacacional.

[Mejor ejemplo:

ARTICULO 26. BONO VACACIONAL.

La Municipalidad otorgará cada año, a cada uno de sus trabajadores un bono vacacional de ochocientos quetzales (Q.800.00). El monto de esta prestación se pagará al inicio del disfrute de las vacaciones de cada trabajador. (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Negociado Y Suscrito Por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de el Estor del Departamento de Izabal (Sitrame) Y la Municipalidad de el Estor del Departamento de Izabal)]

 

ARTÍCULO 38. AGUINALDO. La Municipalidad pagará a todos sus trabajadores el Aguinaldo correspondiente al 100 % de su salario ordinario mensual; la parte proporcional para aquellos que no hayan cumplido un año de labores, debiendo efectuarse un solo pago en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 39. BONO NAVIDEÑO. La Municipalidad otorgará un bono navideño de _______ quetzales (Q _____) a todos sus trabajadores, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 40.  BONO ESCOLAR.  La Municipalidad se compromete a conceder  un bono escolar de ______ quetzales (Q. _____) a los trabajadores.  Por cada hijo que tengan en edad escolar correspondiente al nivel pre-primario, primario y básico, hasta un máximo de tres hijos por cada trabajador, se debe entregar dicha cantidad contra entrega del recibo de inscripción y la certificación de la partida de nacimiento del alumno.  Dicho pago se hará efectivo el último día hábil del mes de enero de cada año.

 

ARTÍCULO 41. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO. La Municipalidad se compromete a pagar a sus trabajadores, la indemnización a razón de un mes de salario por año de servicios continuos, cuando se concluya la relación laboral por cualquier causa: supresión de puestos, despido, renuncia, jubilación o muerte, más el ____ % en concepto de ventajas económicas. (Mínimo el 30% según la Ley).  Dicha indemnización será hasta por quince años, siendo los diez primeros por imperativo legal y los otros cinco años serán atendiendo a la buena conducta del trabajador.  Para el cálculo de dicha indemnización se hará sobre el promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengado por el trabajador durante los últimos seis meses de su relación de trabajo. 

 

ARTÍCULO 42. PLAN DE JUBILACIÓN Y PAGO DE CUOTAS AL IGSS. Con el fin de no causarle problemas a los trabajadores municipales activos, la Municipalidad se obliga a mantener al días sus obligaciones económicas de pago ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, las cuales comprenden el pago de las cuotas laborales y patronales mensuales ante cada una de estas instituciones citadas. Para constatar el debido cumplimiento de estas obligaciones, la Municipalidad se obliga mensualmente a entregar las respectivas constancias contables de pago extendidas por cada una de estas Instituciones al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad para la formación de su propio expediente. Entendiéndose que estos documentos serán en fotocopia y los cuales comprenderán a la Planilla o Nómina Mensual de pago donde conste que todos los trabajadores municipales afiliados a estas instituciones se encuentran al día en los pagos, así también se entregarán al mismo tiempo las respectivas fotocopias de las facturas o recibos contables mensuales mediante los cuales se demuestre haber efectuado estos pagos en cada una de estas instituciones, las que se entregarán durante los primeros cinco días calendario al mes siguiente del vencido, las cuales serán requeridas por conducto del Comité Ejecutivo mediante escrito dirigido al Alcalde Municipal.

 

ARTÍCULO 43.  MATERNIDAD. Se reconoce a la madre trabajadora el descanso pre y post-natal, consistente en _____ días calendario antes de la fecha del parto y _____________ días calendario después del parto. (Mínimo 84 días en total según la Ley).

[Mejor ejemplo:

Artículo 21. LICENCIAS O PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

El Empleador concederá licencia o permiso con goce de salario a sus trabajadores, en los siguientes casos y plazos:

[…] c) Para las madres trabajadoras municipales, que gocen de su período prenatal (antes del parto), se les concederá una licencia con goce de salario durante los dos (2) meses siguientes al período de postparto, para que puedan permanecer en sus casas cuidando y lactando a su recién nacido hijo. (TOTAL: 20 semanas o 140 días) (Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Económico Social que se suscribe entre suscribe entre la Municipalidad de Guatemala y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales)]

En caso se afección secundaria se le concederá el tiempo necesario para su recuperación y tendrá derecho a _____ hora diaria de lactancia durante _____ meses. (Mínimo 1 hora diaria durante 12 meses según la Ley).

Tomando en cuenta la expiración del descanso post-natal, si la madre trabajadora no hubiese disfrutado de los días previos al parto, los disfrutará posterior a ello. 

La madre trabajadora que estuviese en estado de embarazo o lactancia goza de inamovilidad en el trabajo desde el momento en que dé el aviso a la Municipalidad mediante certificación médica. En caso de causa justificada para el despido la Municipalidad debe de gestionar previamente autorización ante el Juzgado de Trabajo comúnmente para que por la vía Ordinaria Laboral se le autorice la terminación del contrato.

 

ARTÍCULO 44.  SEGURO DE VIDA. A partir de la vigencia del presente pacto, la Municipalidad contratará un seguro de vida para los trabajadores por muerte natural o accidente. Para cuyo efecto la aseguradora presentará un proyecto a la Municipalidad con el visto bueno del Sindicato previo a suscribirlo.

 

ARTÍCULO 45.  GASTOS FUNERARIOS. Cuando fallezca un trabajador municipal activo, la Municipalidad pagará a los beneficiarios (cónyuge, hijos, padres, y hermanos) del trabajador fallecido los gastos funerarios que cause su sepelio, la suma de _________ Quetzales Exactos (Q. ______); y además la Municipalidad ayudará con la suma de _________ Quetzales Exactos (Q. ______) al trabajador municipal cuando ocurra la muerte del cónyuge, hijos, padres y hermanos del trabajador activo, para que pueda cubrir en parte los gastos funerarios. Dicho pago se hará efectivo al momento en que la Municipalidad tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador o de cualquiera de sus familiares ya mencionados. En todos los casos, la Municipalidad otorgará una caja mortuoria.

                                                                    

ARTÍCULO 46. SERVICIOS DE MAUSOLEO. La Municipalidad destinará para los trabajadores que fallezcan estando a su servicio un mausoleo y se encargará de su mantenimiento.  Dicho servicio, la Municipalidad lo prestará sin costo alguno.

 

ARTÍCULO 47. FOMENTO AL DEPORTE.  La Municipalidad apoyará y fomentará la práctica del deporte en las ramas de foot-ball y básquet-ball entre sus trabajadores, para lo cual entregará al Comité de Deporte del Sindicato la cantidad de Q. _________ para la compra de uniformes y pelotas, cantidad que entregará en la última quincena del mes de enero de cada año. 

 

ARTÍCULO 48.  SERVICIO DE BUS. La Municipalidad se compromete a proporcionar al Sindicato transporte de autobús, para trasladar a todos sus trabajadores a la ciudad de Guatemala y viceversa, para participar en las manifestaciones del Primero de mayo y Veinte de octubre de cada año, convocados por la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala – CGTG - para cuyo efecto se coordinará con el Sindicato.

 

ARTÍCULO 49.  CAPACITACIÓN DE PERSONAL. La Municipalidad se compromete a proporcionar a todos sus trabajadores municipales cursos de capacitación que mejoren sus conocimientos de acuerdo al trabajo que realicen. Dichos cursos serán impartidos por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) o por alguna otra institución con la que se suscriba algún convenio de capacitación. Debiendo extender estas capacitaciones a los hijos de los trabajadores municipales que estén comprendidos entre los 15 y los 18 años.

 

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN SALARIAL.

 

ARTÍCULO 50.  PRINCIPIOS GENERALES. Todo trabajador municipal debe ser remunerado con base a un sistema que garantice el principio de igual salario por igual trabajo en igualdad de condiciones, eficiencia, responsabilidad y antigüedad.  Los salarios de los trabajadores municipales, no sufrirán más descuentos o embargos que la ley autorice o resuelvan los tribunales de Justicia.  

Entendiéndose como salario, la remuneración que la Municipalidad paga a sus trabajadores por los servicios prestados, sea cual fuere la denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo. La Municipalidad reconoce como salario mínimo para todos sus trabajadores, sin importar su lugar de trabajo, el salario mínimo que establezca el Gobierno de la República, mediante Acuerdo Gubernativo para las actividades no agrícolas.

 

ARTÍCULO 51. REAJUSTE SALARIAL. La Municipalidad otorgará cada año un incremento salarial de __________________ quetzales (Q. _________) a todos los trabajadores municipales a su servicio, a partir de la homologación del presente pacto.

 

ARTÍCULO 52. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL. Cuando el trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría salarial, siempre que dicho traslado sea mayor de un mes, devengará el salario correspondiente a la plaza a la cual haya sido promovido.

 

ARTÍCULO 53. SALARIO POR SUSPENSIÓN DEL IGSS. Cuando el trabajador municipal sea suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por enfermedad común, maternidad o accidente, la Municipalidad reconocerá la parte del salario que el citado instituto no le cubre, de modo que el trabajador perciba el cien por ciento (100 %) de su salario durante el tiempo que dure la suspensión.

 

ARTÍCULO 54. ANTICIPO DE SALARIO. La Municipalidad se obliga en caso de emergencia debidamente comprobada, a conceder al trabajador municipal afectado un anticipo de salario hasta por dos meses de salario, para casos de salud, hospitalización, intervención quirúrgica o accidente y para cubrir emergencias extremas del trabajador, su cónyuge, hijos, padres y hermanos, el cual será amortizado en la forma que el trabajador municipal necesitado convenga con la Municipalidad según su capacidad de pago, siempre que no exceda de seis pagos mensuales; quedando entendido que el monto de una mensualidad se hará efectiva en pagos mensuales, por la forma de pago del salario del trabajador municipal necesitado.

 

ARTÍCULO 55. RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS MUNICIPALES.  La Municipalidad se obliga ante el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad a cumplir el procedimiento de Reclasificación de Puestos y Salarios en el mes de enero de cada año.

 

CAPÍTULO VI. 

SEGURIDAD E HIGIENE.

 

ARTÍCULO 56.  MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. La Municipalidad está obligada a adoptar las medidas necesarias para proteger eficientemente la vida, salud e integridad física de sus trabajadores y para ese efecto deberá cumplir con todas las medidas de seguridad dictadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el fin de prevenir accidentes y enfermedades.

 

ARTÍCULO 57.  BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. La Municipalidad mantendrá un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado con los medicamentos necesarios, el cual estará a cargo del Comité Ejecutivo del Sindicato.

 

CAPITULO VII. 

DISPOSICIONES FINALES.

 

ARTÍCULO 58. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS. Todas las prestaciones aquí contempladas que no tengan señaladas un término especial para su ejecución, se entenderá que es de cumplimiento obligatorio e inmediato después de notificada la resolución de homologación del presente pacto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 

 

ARTÍCULO 59. IMPRESIÓN DEL PACTO. La Municipalidad mandará a imprimir por su cuenta la cantidad de _________ ejemplares del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, los cuales entregarán al Sindicato para su distribución entre los trabajadores. 

 

ARTÍCULO 60. VIGENCIA Y DENUNCIA. La vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo será de _____ año(s) (mínimo un año, según la Ley) a partir de su homologación por el Ministerio  de Trabajo y Previsión Social. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo podrá ser denunciado por el Sindicato de Trabajadores por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, para el solo efecto de negociar uno nuevo. Con el entendido, que si no hubiere tal denuncia, el Pacto se tendrá por prorrogado automáticamente por un plazo igual al estipulado.

 

ARTÍCULO 61. GASTOS DE NEGOCIACIÓN DEL PACTO. La Municipalidad sin perjuicio de los salarios de los trabajadores otorgará como donación al Sindicato la cantidad de _______ quetzales (Q. _______), para cubrir los gastos de asesoría Jurídica, ocasionados por la negociación del presente pacto, cantidad que deberá hacer efectiva quince días después de la suscripción del mismo y que entregará al Sindicato contra recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo.

 

ARTÍCULO 62. VIOLACIÓN DEL PACTO. Todos los actos o estipulaciones realizados por las partes en contravención a las disposiciones del presente pacto, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligarán, ni podrán derivar consecuencias perjudiciales de los mismos. Pudiendo quien se considere agraviado exigir la reparación del daño o perjuicio causado de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.

 

ARTÍCULO 63. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente pacto serán resueltos por la Junta Mixta, dejando constancia escrita de sus acuerdos o resoluciones, o por el Sindicato a través de su Comité Ejecutivo y la Municipalidad en forma conjunta.

 

(Lugar, fecha)__________________

 

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