Trabajo y Salarios
Salario mínimo
El Código del Trabajo define el salario mínimo como la remuneración mínima al que todo trabajador tiene derecho por los servicios prestados en una jornada ordinaria de trabajo, capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y vitales de una familia en lo material, orden cultural y moral de acuerdo con el costo de vida en las diferentes regiones del país. La Comisión Nacional del Salario Mínimo determina periódicamente el salario mínimo de conformidad con la ley. El salario mínimo se ha establecido de manera diferente para los diferentes sectores de la economía. El salario mínimo también puede ser fijado por convenio colectivo entre las partes, siempre que los salarios no sean inferiores al salario mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, compuesta por representantes de organizaciones de trabajadores, empleadores y gobierno (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda y Banco Central de Nicaragua), tiene la responsabilidad de ajustar el salario mínimo. Una resolución aprobada por la Comisión tiene fuerza legal hasta que haya sido firmada por los representantes de los trabajadores, los empleadores y el Ministerio de Trabajo.
El salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores promedio y sus familias. Otros factores que se consideran al determinar el salario mínimo incluyen el costo de vida (se tiene en cuenta una cesta representativa de 53 productos alimenticios que satisfacen las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias), el nivel de los salarios en el país, los beneficios de la seguridad social, el desarrollo económico, la productividad del país y la tasa de inflación oficial proporcionada por el Banco Central de Nicaragua. El salario mínimo más bajo está en el sector de la agricultura, mientras que el más alto está en el sector financiero y de seguros.
Las tasas de salarios mínimos se ajustan cada 6 meses según las particularidades de cada sector económico. Los sectores incluyen la agricultura; pesca; minería y canteras; maquila; micro y pequeña industria artesanal y turismo nacional; Electricidad, gas y agua, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones; Construcción, instituciones financieras y seguros; Servicios sociales y personales; Central y municipal.
Esta fijación se hace por unidad de tiempo o por destajo, y puede ser calculada en base horaria, diaria, semanal, quincenal o mensual.
El cumplimiento de la legislación laboral, incluido el salario mínimo, está garantizado por el sistema de inspección del trabajo, es decir, la Dirección General de Inspección del Trabajo. La Dirección podrá imponer multas, en función de la gravedad del delito cometido por el empleador, que oscilan entre cinco y veinte veces el salario mínimo por los delitos menores y de cuarenta a ochenta veces el salario mínimo por los delitos más graves. De acuerdo con la ley del salario mínimo, la violación del salario mínimo por parte de los empleadores será castigada con una multa mínima equivalente al 25% de la cantidad de nómina en el momento de la ofensa. Aparte de la multa, el empleador deberá pagar a los trabajadores sus salarios caídos.
Fuente: § 82 de la Constitución de Nicaragua § 85 del Código de Trabajo de 1996 § 2, 4 y 8 de la Ley de Salarios Mínimos No. 625 de 2007; §57 de la Ley Nº 664 de 2008 sobre Inspección del Trabajo
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El Código del Trabajo define el salario como la aportación que el empleador deberá pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral. El periodo de pago no puede exceder de 07 días (una semana) para los trabajadores y 15 días para los empleados.
Los salarios deben pagarse en moneda legal en curso (córdoba) en el lugar de trabajo, de acuerdo con la cantidad y la fecha de pago según lo establecido en el contrato de trabajo. El ciclo de pago varía para los diferentes tipos de trabajadores, de la siguiente manera:
- A los trabajadores manuales (trabajadores agrícolas, trabajadores de la construcción, textiles, etc.) se les paga en forma semanal;
- A los trabajadores intelectuales se les paga quincenalmente (cada 15 días); y
- A los trabajadores domésticos se les paga mensualmente.
Los empleados del gobierno reciben su paga en forma mensual para evitar la complejidad en el procesamiento de la nómina.
Los subsidios en especie o la compensación con bienes u otros medios de pago no están permitidos. Sin embargo, en algunos casos, como ser los trabajadores domésticos o los trabajadores agrícolas, los subsidios en especie-asignaciones podrán ser aceptados como parte de la remuneración.
1. 13.º mes (Aguinaldo). Código del Trabajo de Nicaragua, artículos 93 a 97.
- Naturaleza: Es un pago adicional obligatorio equivalente a un mes de salario por cada año trabajado.
- Plazo de pago:
- Debe pagarse a más tardar el 10 de diciembre de cada año.
- Si el contrato termina antes (renuncia, despido, terminación), el trabajador tiene derecho a una parte proporcional del 13.º mes.
- Cálculo: se toma el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios (incluyendo horas extras, comisiones, bonos permanentes, etc.) percibidos en los últimos 12 meses.
- Protección: el aguinaldo es inembargable (no puede ser objeto de descuentos o embargos, salvo pensiones alimenticias).
2. 14.º mes
- Algunas empresas, por contrato colectivo o beneficio voluntario, pueden otorgar un bono adicional (a veces llamado “14.º mes” o “bonificación anual”), pero no es obligatorio por ley.
3. Otras gratificaciones obligatorias
Además del 13.º mes, los trabajadores en Nicaragua tienen derecho a:
- Vacaciones anuales (Art. 76 y ss. CT):
- 15 días continuos de vacaciones pagadas por cada 6 meses de trabajo efectivo.
- Durante el descanso, se paga el salario ordinario más un 25% adicional.
- Indemnización por terminación (Art. 45 y ss. CT):
- En casos de despido sin justa causa, corresponde indemnización según la antigüedad, además del aguinaldo proporcional y vacaciones pendientes.
- Otros beneficios (según convenios colectivos o políticas internas):
- Bonos por productividad.
- Bonos escolares (apoyo para útiles o matrícula).
- Bonos de transporte o alimentación.
Fuente: § 86, 146 del Código de Trabajo 1.996
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Código del Trabajo, No. 185 (1996) / Labour Code (Codigo del Trabajo), No. 185 (1996), No. 185 (1996)
- Ley del Salario Mínimo, N º 625 (2007) / Minimum Wages Act, No. 625 (2007)
- Ley de Inspección del Trabajo (Ley No. 664, aprobada el 26 de junio de 2008) / Law of Labour Inspection (Law No. 664, adopted on June 26, 2008)
- Ley General de Salud y Seguridad en el Trabajo, N º 618, 2007 / General Law of Health and Safety at Work, No. 618, 2007
- Código Penal, Ley 641, 2008 / Penal Code, Law 641, 2008
- Decreto N º 974. Aprobado el 11 de febrero 1982 (Ley De Seguridad Social) / Social Security Law, Decree No. 974
- Constitución de Nicaragua, 1987 / The Constitution of Nicaragua, 1987