Maternidad y Trabajo
Licencia por maternidad
Las empleadas tienen derecho a un máximo de doce semanas de licencia por maternidad con sueldo completo a la presentación de un certificado médico que indique la fecha prevista para el parto. El Ministerio de Salud promulga este certificado sin cargos. La licencia de maternidad incluye en forma obligatoria 04 semanas de prenatal y 08 semanas de licencia postnatal.
La licencia por maternidad se extiende hasta 14 semanas (02 semanas adicionales) en el caso de nacimientos múltiples. En el caso de aborto involuntario, muerte u otro confinamiento anormal, la trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido de acuerdo con los requisitos del certificado médico.
La reciente reforma de la Ley de Seguridad Social de Nicaragua (Decreto-Ley Núm. 974) actualiza los artículos 95 y 96 para fortalecer la protección de la maternidad. Las madres ahora tienen derecho a 13 semanas de licencia remunerada (4 semanas antes del parto y 9 semanas después) y a un subsidio de maternidad equivalente al 60% del salario semanal promedio de la trabajadora. La ley también exige un certificado médico que indique la fecha probable de parto para que las prestaciones comiencen y terminen con claridad. La reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de abril de 2025.
Fuente: §141 del Código del Trabajo 1996, § 95 - 96 del Decreto Ley del Seguro Social No. 974
Salario
La licencia de maternidad es pagada en su totalidad después de las dieciséis semanas de cotización en las 39 semanas antes de la fecha prevista para el parto. El empleador paga el 40% del beneficio sobre la licencia por maternidad y el 60% restante se paga a través del sistema de Seguridad Social. Si un trabajador no está asegurado, el 100 % del beneficio del permiso de maternidad es pagado por el empleador.
El el 23 de abril de 2025 la Asamblea Nacional aprobó la reforma que amplía subsidio por maternidad.
Fuente: § 95 de la Ley de la Seguridad Social Decreto No. 974
Pruebas de embarazo durante la contratación
Legislación aplicable
- Constitución Política de Nicaragua:
- Art. 82 inciso 1: reconoce el derecho al trabajo sin discriminación.
- Art. 48: garantiza igualdad entre mujeres y hombres.
- Código del Trabajo (Decreto 185/1996 y reformas)
- Art. 7: prohíbe cualquier forma de discriminación laboral por motivos de sexo, estado civil, edad, entre otros.
- Art. 140: establece la protección especial de la mujer embarazada en el empleo (fuero maternal, estabilidad).
- Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades (2008)
- Art. 8 y 9: prohíbe prácticas discriminatorias contra la mujer, incluyendo en el acceso al empleo.
- Convenios internacionales ratificados por Nicaragua
- Convenio OIT Nº 111 sobre discriminación en empleo y ocupación.
- Convenio OIT Nº 183 sobre protección de la maternidad.
La normativa laboral y de igualdad en Nicaragua prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo o maternidad.
Esto implica que el empleador no puede exigir pruebas de embarazo ni realizar preguntas sobre el estado reproductivo de la mujer en entrevistas o exámenes médicos de ingreso.
Una práctica de este tipo se considera acto discriminatorio e ilegal, y puede generar responsabilidad administrativa y laboral para la empresa.
Servicio médico gratuito
Las trabajadoras embarazadas aseguradas reciben cuidado de maternidad relacionados a esta (prenatal, parto y post parto) de duración ilimitada. Las mujeres tienen derecho a prestaciones médicas después de por lo menos las ocho semanas de contribución en las últimos 22 semanas; no se requiere dicha contribución de los pensionistas por vejez.
Fuente: §89 de la Ley de Seguridad Social Decreto No. 974, ISSA Perfil del País
Regulaciones sobre maternidad y trabajo
- Código del Trabajo, No. 185 (1996) / Labour Code (Codigo del Trabajo), No. 185 (1996), No. 185 (1996)
- Decreto N º 974. Aprobado el 11 de febrero 1982 (Ley De Seguridad Social) / Social Security Law, Decree No. 974