Trabajo y Salarios
Salario mínimo
El salario mínimo representa la remuneración mínima a la que tienen derecho todos los trabajadores. Debería ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador y se fija periódicamente para los diferentes oficios, sectores y regiones.
El Consejo Nacional de Salarios, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, establece el salario mínimo a través de decretos ejecutivos. El Consejo fija el salario mínimo por sectores y profesiones y el mismo aplica para todos los trabajadores empleados en los sectores privados. El Consejo es un órgano tripartito compuesto por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores. Funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y es responsable de establecer y revisar los salarios mínimos para todas las actividades laborales del sector privado. Está compuesto por 9 miembros titulares y tres suplentes. El Consejo Nacional de Salarios se establece por mandato constitucional en virtud del artículo 57 de la Constitución.
El salario mínimo debería alcanzar para atender las necesidades de los trabajadores y sus familias. Otros factores que se toman en consideración al fijar el salario mínimo son el costo de vida, el nivel nacional de salarios e ingresos, el desarrollo económico y la tasa de inflación.
Los salarios mínimos pueden ser modificados a petición de 5 empleadores o 15 trabajadores del mismo oficio, en cualquier momento del año. El salario mínimo para los empleados del sector público se fija a través de decretos específicos que reglamentan el aumento salarial de dichos trabajadores.
Los inspectores del trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, están autorizados a realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, así como de las disposiciones del Código del Trabajo, las convenciones internacionales ratificadas y los convenios colectivos. El cumplimiento del salario mínimo también está regulado por los inspectores del trabajo. La violación de estas disposiciones conduce a multas. Las multas pueden oscilar entre 1 y 23 salarios base.
Fuente: Art. 57 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 177-192, 608, y 614 del Código del Trabajo de 1943, con última enmienda de 2020; Art. 2, 4, 17, 18, y 19 del Decreto Nº 832 sobre la fijación de los salarios mínimos
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario es la remuneración que el empleador debe pagar al trabajar conforme al contrato de trabajo. De acuerdo con la Constitución costarricense, el pago de salarios a los trabajadores es una obligación primaria del empleador.
El Código del Trabajo permite a los empleadores pagar salarios por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena o mes) o por pieza de trabajo. Se requiere que los empleadores paguen a los trabajadores en moneda de curso legal. Las partes son libres para establecer el período de pago de salarios que no puede ser mayor de quince días para los trabajadores manuales y un mes para los trabajadores intelectuales y los trabajadores domésticos.
La ley permite el pago en especie del salario, que el trabajador recibe en forma de comida, alojamiento, ropa y otros beneficios destinados para su respectivo uso personal inmediato. El valor del pago en especie no debe superar el 50 % del salario en efectivo recibido por el trabajador. Los trabajadores deben recibir un recibo de sueldo que debe indicar el sueldo base, horas de trabajo, horas extras y cualquier comisión o bonificación pagada al trabajador.
El Decreto Ejecutivo No. 11324 del 20 de marzo de 1980 prohíbe el pago de salarios, en su totalidad o en parte, con bebidas embriagantes o drogas nocivas. La remuneración en especie significa solo lo que el trabajador o su familia recibe en forma de alimentos, ropa y otros artículos destinados al consumo personal inmediato, y no debe exceder el 50% del salario o salario.
1. 13.º mes (Aguinaldo): Ley N.º 2412 de 1959 y Código de Trabajo (art. 169 y ss.).
- Es un pago obligatorio que todo empleador debe hacer a sus trabajadores.
- Monto: equivale al promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados del 1.º de diciembre al 30 de noviembre del año respectivo.
- Plazo de pago: a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
- Naturaleza: es un derecho irrenunciable y protegido contra embargos, salvo pensiones alimenticias.
2. 14.º mes (Bono Escolar): Ley N.º 8322 de 2002.
- Se creó un “bono escolar” para trabajadores del sector público, equivalente al 14.º salario.
- Aplica a funcionarios estatales, municipales, docentes y empleados de instituciones autónomas.
- No aplica a trabajadores del sector privado.
Fuente: §162, 164, 166 y 168 del Código del Trabajo de 1943, con última enmienda de 2020; §1, 2 del Decreto Ejecutivo No. 11324 de marzo de 1980
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943, última modificación en 2020 / Labour Code of 27 August 1943, last amended in 2020
- Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última modificación en 2011 / Political Constitution of the Republic of Costa Rica 1949, last amended in 2011
- Ley N° 832 sobre Salarios Mínimos / Law 832 Concerning Minimum Wages
- Decreto Ejecutivo N° 11324 de marzo de 1980 / Executive Decree No. 11324 of March 1980
- Ley N° 7735 sobre la Protección de la Madre Adolescente / Act No. 7735 on Protection of the Adolescent Mother
- Ley N° 7735 sobre la Protección de la Madre Adolescente / Act No. 7735 on Protection of the Adolescent Mother
- Ley sobre la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de 1990, modificada por el Decreto Legislativo N° 9677 de marzo de 2019 / Law on Promotion of Women's Social Equality 1990, amended by Legislative Decree No. 9677 of March 2019
- Ley N° 7739 que emite el Código de la Niñez y la Adolescencia del 6 de enero de 1998 / Act No. 7739 issuing the Code of the Childhood and Adolescence of 6 January 1998
- Ley N° 4903 del 17 de noviembre de 1971 / Law 4903 of November 17, 1971
- Ley N° 7302, Sistema Nacional de Pensiones / Law No. 7302, National Pension System
- Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador / Law No. 7983, Worker Protection Act
- Ley contra el Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, 1995 (Ley N° 7476) / Law against Sexual Harassment in Employment and Teaching, 1995 (Law No. 7476)
Salario mínimo
El salario mínimo representa la remuneración mínima a la que tienen derecho todos los trabajadores. Debería ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador y se fija periódicamente para los diferentes oficios, sectores y regiones.
El Consejo Nacional de Salarios, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, establece el salario mínimo a través de decretos ejecutivos. El Consejo fija el salario mínimo por sectores y profesiones y el mismo aplica para todos los trabajadores empleados en los sectores privados. El Consejo es un órgano tripartito compuesto por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores. Funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y es responsable de establecer y revisar los salarios mínimos para todas las actividades laborales del sector privado. Está compuesto por 9 miembros titulares y tres suplentes. El Consejo Nacional de Salarios se establece por mandato constitucional en virtud del artículo 57 de la Constitución.
El salario mínimo debería alcanzar para atender las necesidades de los trabajadores y sus familias. Otros factores que se toman en consideración al fijar el salario mínimo son el costo de vida, el nivel nacional de salarios e ingresos, el desarrollo económico y la tasa de inflación.
Los salarios mínimos pueden ser modificados a petición de 5 empleadores o 15 trabajadores del mismo oficio, en cualquier momento del año. El salario mínimo para los empleados del sector público se fija a través de decretos específicos que reglamentan el aumento salarial de dichos trabajadores.
Los inspectores del trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, están autorizados a realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, así como de las disposiciones del Código del Trabajo, las convenciones internacionales ratificadas y los convenios colectivos. El cumplimiento del salario mínimo también está regulado por los inspectores del trabajo. La violación de estas disposiciones conduce a multas. Las multas pueden oscilar entre 1 y 23 salarios base.
Fuente: Art. 57 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 177-192, 608, y 614 del Código del Trabajo de 1943, con última enmienda de 2020; Art. 2, 4, 17, 18, y 19 del Decreto Nº 832 sobre la fijación de los salarios mínimos
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario es la remuneración que el empleador debe pagar al trabajar conforme al contrato de trabajo. De acuerdo con la Constitución costarricense, el pago de salarios a los trabajadores es una obligación primaria del empleador.
El Código del Trabajo permite a los empleadores pagar salarios por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena o mes) o por pieza de trabajo. Se requiere que los empleadores paguen a los trabajadores en moneda de curso legal. Las partes son libres para establecer el período de pago de salarios que no puede ser mayor de quince días para los trabajadores manuales y un mes para los trabajadores intelectuales y los trabajadores domésticos.
La ley permite el pago en especie del salario, que el trabajador recibe en forma de comida, alojamiento, ropa y otros beneficios destinados para su respectivo uso personal inmediato. El valor del pago en especie no debe superar el 50 % del salario en efectivo recibido por el trabajador. Los trabajadores deben recibir un recibo de sueldo que debe indicar el sueldo base, horas de trabajo, horas extras y cualquier comisión o bonificación pagada al trabajador.
El Decreto Ejecutivo No. 11324 del 20 de marzo de 1980 prohíbe el pago de salarios, en su totalidad o en parte, con bebidas embriagantes o drogas nocivas. La remuneración en especie significa solo lo que el trabajador o su familia recibe en forma de alimentos, ropa y otros artículos destinados al consumo personal inmediato, y no debe exceder el 50% del salario o salario.
1. 13.º mes (Aguinaldo): Ley N.º 2412 de 1959 y Código de Trabajo (art. 169 y ss.).
- Es un pago obligatorio que todo empleador debe hacer a sus trabajadores.
- Monto: equivale al promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados del 1.º de diciembre al 30 de noviembre del año respectivo.
- Plazo de pago: a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
- Naturaleza: es un derecho irrenunciable y protegido contra embargos, salvo pensiones alimenticias.
2. 14.º mes (Bono Escolar): Ley N.º 8322 de 2002.
- Se creó un “bono escolar” para trabajadores del sector público, equivalente al 14.º salario.
- Aplica a funcionarios estatales, municipales, docentes y empleados de instituciones autónomas.
- No aplica a trabajadores del sector privado.
Fuente: §162, 164, 166 y 168 del Código del Trabajo de 1943, con última enmienda de 2020; §1, 2 del Decreto Ejecutivo No. 11324 de marzo de 1980
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943, última modificación en 2020 / Labour Code of 27 August 1943, last amended in 2020
- Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última modificación en 2011 / Political Constitution of the Republic of Costa Rica 1949, last amended in 2011
- Ley N° 832 sobre Salarios Mínimos / Law 832 Concerning Minimum Wages
- Decreto Ejecutivo N° 11324 de marzo de 1980 / Executive Decree No. 11324 of March 1980
- Ley N° 7735 sobre la Protección de la Madre Adolescente / Act No. 7735 on Protection of the Adolescent Mother
- Ley N° 7735 sobre la Protección de la Madre Adolescente / Act No. 7735 on Protection of the Adolescent Mother
- Ley sobre la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de 1990, modificada por el Decreto Legislativo N° 9677 de marzo de 2019 / Law on Promotion of Women's Social Equality 1990, amended by Legislative Decree No. 9677 of March 2019
- Ley N° 7739 que emite el Código de la Niñez y la Adolescencia del 6 de enero de 1998 / Act No. 7739 issuing the Code of the Childhood and Adolescence of 6 January 1998
- Ley N° 4903 del 17 de noviembre de 1971 / Law 4903 of November 17, 1971
- Ley N° 7302, Sistema Nacional de Pensiones / Law No. 7302, National Pension System
- Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador / Law No. 7983, Worker Protection Act
- Ley contra el Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, 1995 (Ley N° 7476) / Law against Sexual Harassment in Employment and Teaching, 1995 (Law No. 7476)