Compensación y tiempo de trabajo
Compensación por horas extras
De conformidad con el Código del Trabajo, el horario de trabajo normal es de 8 horas por día y 48 horas a la semana. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en el lugar de trabajo y el mismo incluye las pausas o el tiempo para el almuerzo. En el caso de los trabajadores jóvenes, la jornada laboral normal es de 6 horas por día y 36 horas a la semana. Los trabajadores domésticos tienen horario laboral de 8 horas por día y 48 horas a la semana para el trabajo diurno y 6 horas por día y 36 horas a la semana para el trabajo nocturno.
Cualquier trabajo realizado por encima del horario laboral legal o que supere el límite inferior del horario de trabajo acordado por el empleador y el trabajador lleva el nombre de horas extras. Si un trabajador trabaja más de las horas laborales estipuladas, por ejemplo, 8 horas por día y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras que es un 50 % por encima de la tasa de su salario ordinario (150 % de la tasa de salario normal por las horas extras). El máximo de horas diarias de trabajo (horas normales + horas extras) no puede exceder las 12 horas al día, lo que significa que el total de horas semanales superará las 56 horas semanales si el trabajador trabaja horas extras 3 días de la semana.
El límite del horario de trabajo normal no se aplica: a los gerentes, administradores y a aquellos que trabajan sin supervisión inmediata; a los comisionistas y otros trabajadores similares que no desempeñan su trabajo en el lugar de trabajo; a los trabajadores intermitentes y a aquellos en cuyo caso se requiere su mera presencia; y a los trabajadores que, debido a la naturaleza o funciones de su trabajo, no pueden estar sujetos al límite de horario. Las horas extras no se permiten para trabajos peligrosos o de carácter insalubre. El límite de 12 horas no aplica a los trabajos realizados en respuesta a siniestros o riesgo para vidas, establecimientos, maquinaria, instalaciones, productos o cosechas y en cuyo caso los trabajadores afectados no pueden ser reemplazados y el trabajo no se puede posponer.
Fuente: Art. 137, 139 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Compensación por trabajo nocturno
No hay ninguna disposición en la ley que obligue a los empleadores a proporcionar pago adicional a los trabajadores que trabajan por la noche. Por trabajo nocturno se entiende el trabajo realizado en el intervalo de 7 p.m.-05 a.m. En casos de horarios de trabajo mixtos (mezcla de horas de día y de noche) se considera trabajo nocturno cuando un trabajador realiza un trabajo durante 3,5 horas o más entre las 7 p.m. y las 5:00 a.m. El límite de horas nocturnas diarias y semanales para los trabajadores nocturnos es de 6 horas y 36 horas, respectivamente. El límite diario y semanal de horas nocturnas para los trabajadores con un horario mixto no puede exceder las 7 horas y 42 horas, respectivamente.
Fuente: Art. 58 of la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 136-140 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Días de descanso compensatorios
En los casos en que el interés público o social justifique la medida y el trabajador no esté de acuerdo con trabajar en su día de descanso, el empleador puede solicitar al Ministerio de Trabajo el permiso para proporcionar a sus trabajadores descanso compensatorio acumulado como una forma de remuneración. Del mismo modo, si un trabajador trabaja en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar descanso compensatorio dentro de los 15 feriados nacionales.
Fuente: Art. 148 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Fines de semana / Días compensatorios
Se puede requerir que los trabajadores trabajen en los días de descanso semanal y en los feriados. En dichas circunstancias, cuando los empleados deben trabajar los fines de semana o días festivos, los mismos tienen derecho a una prima de bonificación del 200 % de la remuneración normal del salario por hora.
Fuente: Art. 148 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Regulaciones sobre compensación
- Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943, última modificación en 2020 / Labour Code of 27 August 1943, last amended in 2020
- Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última modificación en 2011 / Political Constitution of the Republic of Costa Rica 1949, last amended in 2011
Compensación por horas extras
De conformidad con el Código del Trabajo, el horario de trabajo normal es de 8 horas por día y 48 horas a la semana. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en el lugar de trabajo y el mismo incluye las pausas o el tiempo para el almuerzo. En el caso de los trabajadores jóvenes, la jornada laboral normal es de 6 horas por día y 36 horas a la semana. Los trabajadores domésticos tienen horario laboral de 8 horas por día y 48 horas a la semana para el trabajo diurno y 6 horas por día y 36 horas a la semana para el trabajo nocturno.
Cualquier trabajo realizado por encima del horario laboral legal o que supere el límite inferior del horario de trabajo acordado por el empleador y el trabajador lleva el nombre de horas extras. Si un trabajador trabaja más de las horas laborales estipuladas, por ejemplo, 8 horas por día y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras que es un 50 % por encima de la tasa de su salario ordinario (150 % de la tasa de salario normal por las horas extras). El máximo de horas diarias de trabajo (horas normales + horas extras) no puede exceder las 12 horas al día, lo que significa que el total de horas semanales superará las 56 horas semanales si el trabajador trabaja horas extras 3 días de la semana.
El límite del horario de trabajo normal no se aplica: a los gerentes, administradores y a aquellos que trabajan sin supervisión inmediata; a los comisionistas y otros trabajadores similares que no desempeñan su trabajo en el lugar de trabajo; a los trabajadores intermitentes y a aquellos en cuyo caso se requiere su mera presencia; y a los trabajadores que, debido a la naturaleza o funciones de su trabajo, no pueden estar sujetos al límite de horario. Las horas extras no se permiten para trabajos peligrosos o de carácter insalubre. El límite de 12 horas no aplica a los trabajos realizados en respuesta a siniestros o riesgo para vidas, establecimientos, maquinaria, instalaciones, productos o cosechas y en cuyo caso los trabajadores afectados no pueden ser reemplazados y el trabajo no se puede posponer.
Fuente: Art. 137, 139 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Compensación por trabajo nocturno
No hay ninguna disposición en la ley que obligue a los empleadores a proporcionar pago adicional a los trabajadores que trabajan por la noche. Por trabajo nocturno se entiende el trabajo realizado en el intervalo de 7 p.m.-05 a.m. En casos de horarios de trabajo mixtos (mezcla de horas de día y de noche) se considera trabajo nocturno cuando un trabajador realiza un trabajo durante 3,5 horas o más entre las 7 p.m. y las 5:00 a.m. El límite de horas nocturnas diarias y semanales para los trabajadores nocturnos es de 6 horas y 36 horas, respectivamente. El límite diario y semanal de horas nocturnas para los trabajadores con un horario mixto no puede exceder las 7 horas y 42 horas, respectivamente.
Fuente: Art. 58 of la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 136-140 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Días de descanso compensatorios
En los casos en que el interés público o social justifique la medida y el trabajador no esté de acuerdo con trabajar en su día de descanso, el empleador puede solicitar al Ministerio de Trabajo el permiso para proporcionar a sus trabajadores descanso compensatorio acumulado como una forma de remuneración. Del mismo modo, si un trabajador trabaja en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar descanso compensatorio dentro de los 15 feriados nacionales.
Fuente: Art. 148 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Fines de semana / Días compensatorios
Se puede requerir que los trabajadores trabajen en los días de descanso semanal y en los feriados. En dichas circunstancias, cuando los empleados deben trabajar los fines de semana o días festivos, los mismos tienen derecho a una prima de bonificación del 200 % de la remuneración normal del salario por hora.
Fuente: Art. 148 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020
Regulaciones sobre compensación
- Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943, última modificación en 2020 / Labour Code of 27 August 1943, last amended in 2020
- Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, última modificación en 2011 / Political Constitution of the Republic of Costa Rica 1949, last amended in 2011