Vacaciones

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Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales están reguladas por la Ley General del Trabajo. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales después de un año de trabajo.

La duración de las vacaciones anuales varía con la antigüedad del trabajador (duración del servicio con la empresa). Tanto los trabajadores como los empleados con uno a cinco años de servicio tienen derecho a 15 días de vacaciones anuales; Durante cinco a diez años de servicio, la duración de las vacaciones anuales es de 20 días; y desde el décimo año en adelante, la duración de las vacaciones anuales es de 30 días. La planificación y la división de las vacaciones anuales para los empleados que trabajan en turnos serán decididas por el empleador.

Los trabajadores tienen derecho a su salario completo durante las vacaciones anuales. La Ley del Trabajo no permite traspasar las vacaciones anuales al año siguiente. El pago en lugar de las vacaciones anuales no está permitido a menos que en el caso de la rescisión del contrato (y el pago se realice solo para las vacaciones anuales no utilizadas).

El Decreto Supremo Nº 4709 modificó el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 224 de 1943, introduciendo las siguientes disposiciones:

Fraccionamiento de vacaciones:

Los trabajadores pueden solicitar, por escrito y de manera excepcional, el goce fraccionado de su vacación anual en no más de tres (3) períodos durante cada gestión.

Uso de medias jornadas:

Se permite el uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuales, sumadas, no deben sobrepasar cinco (5) días de la vacación anual.

Acumulación de vacaciones:

Las vacaciones no podrán ser acumuladas, salvo en los siguientes casos:

  • Existencia de un acuerdo mutuo por escrito entre el empleador y el trabajador.
  • Omisión del empleador en la formulación del rol de turnos de vacaciones.
  • Cuando el empleador no haya permitido el uso de las vacaciones por parte del trabajador

Fuente: Art.44 de la Ley General del Trabajo, 1939; Art. 33 del decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo de 1943; El Decreto Supremo Nº 4709

Pago de días festivos

Las disposiciones legales sobre días festivos están contenidas en la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo. Hay 11 días festivos, en su mayoría de carácter religioso. Los días festivos son los siguientes: Día de Año Nuevo (1 de enero); Día de la Fundación del Estado Plurinacional (22 de enero); Carnaval (27 y 28 de febrero); Viernes Santo (viernes antes del domingo de Pascua); Corpus Christi (segundo jueves después de Pentecostés); Día del Trabajo (1 de mayo); Año Nuevo Andino (21 de junio); Día de la Independencia Boliviana (6 de agosto); Día de los Difuntos (2 de noviembre); y Navidad (25 de diciembre).

Excepto los Días de Carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi y Día de Todos los Santos, si un día festivo cae en domingo, se trasladará al lunes siguiente.

Fuente: Arts.2-3 del Decreto Supremo, 2016 (No.2750); Art.44 de la Ley General del Trabajo, 1939

Día de descanso semanal

La disposición en ley sobre los días de descanso semanales proviene del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo. El día especificado como día de descanso semanal es el domingo, por lo que el período de descanso semanal es de 24 horas.

El trabajador y el empleador pueden acordar otro descanso / descanso de medio día en la semana, que puede compensarse trabajando una hora adicional cada día si el total de horas de trabajo no debe exceder las 48 horas por semana.

Fuente: §30 del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943

Regulaciones sobre vacaciones:

  • Ley General del Trabajo, 1939 / General Labour Act, 1939
  • Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo de 1943 / Decree enacting the Regulation of the General Labour Act, 1943
  • Decreto Supremo, 2016 (No.2750) / Supreme Decree, 2016 (No.2750)
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