Maternidad y Trabajo

This page was last updated on: 2025-09-03

Licencia por maternidad

El 10 de julio de 2023 se promulgó la Ley N.º 1516, que modifica el artículo 31 del Decreto Ley N.º 13214 de 1975, elevado a rango de ley por la Ley N.º 006 de 2010. Esta modificación introduce la posibilidad de que las trabajadoras embarazadas puedan diferir parcialmente los 45 días de licencia prenatal y acumularlos a los 45 días posteriores al parto, permitiendo así un período postnatal más prolongado.

Fuente: https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1516.html#:~:text=El%20derecho%20al%20subsidio%20de,mujeres%20en%20todo%20%C3%A1mbito%20laboral

Salario

Los ingresos durante la licencia de maternidad están regulados por varios decretos.

Para calificar para recibir el beneficio, las trabajadoras deben haber pagado al menos 4 contribuciones mensuales en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de pago del beneficio prenatal en efectivo. El beneficio, equivalente al 100% del salario mínimo nacional, se paga por un total de 90 días, (45 días antes y 45 días después del confinamiento). El Sistema de Seguro Social financiará estos beneficios.

Fuente: Art.31 del Decreto Ley No. 13214 de 1975; Decreto Supremo que crea un incentivo: bonificación madre-hijo para una maternidad segura, 2009 (No. 0066); Art.3 del Código de la Seguridad Social, 1956

Servicio médico gratuito

El Código de Seguridad Social ha estipulado que se proporcionará la atención médica necesaria para una mujer embarazada, a partir del día en que se verifique el embarazo y hasta seis semanas después del parto. Sin embargo, no se puede encontrar información dentro de la ley que estipule qué tipo de atención se proporcionará específicamente.

La asistencia médica será financiada con fondos del Tesoro General y del Municipal.

Fuente: Beneficios de la Ley de Servicios Integrales de Salud, 2013 (No. 475); Art.1, 2, 3 y 23 del Código de Seguridad Social, 1956

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