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Este contrato se consigna en\nlas siguientes cláusulas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 1. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajos y\nactividades que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias\nrealicen en la República Mexicana, para la operación, mantenimiento,\ndistribución y transporte en la Industria y los lleven a cabo con sus propios\nmedios y trabajadores. Igualmente, aquellos trabajos y actividades que\nPetróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realicen con sus\ntrabajadores, al servicio de otras empresas o en sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la correcta aplicación de este contrato, se establecen las siguientes\ndefiniciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. CONTRATO. El presente instrumento celebrado entre el patrón y el\nsindicato, que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se\npresta el trabajo en Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas\nsubsidiarias; que se aplica sin distinción en términos del artículo 2 de la\nLey Federal del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. PATRÓN. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias\nlegalmente constituidas o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier\nestructura jurídica, en los ámbitos de su competencia respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República\nMexicana, como sindicato obrero industrial de jurisdicción federal o como en\nlo futuro se le denomine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. TRABAJADORES. Las personas físicas sindicalizadas miembros del STPRM\nque prestan un servicio personal subordinado al patrón, en forma material,\nintelectual, técnica o profesional, de acuerdo con este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos y\nde las empresas productivas subsidiarias que por el conjunto de labores de sus\ndiversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones\nasignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que se\nconstituyan de acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdicción sindical\ndeterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones,\nconstituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a\nlos Estatutos del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII. REPRESENTANTES DEL PATRÓN. Son los funcionarios y empleados de\nPetróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, con facultades\npara tratar y resolver los asuntos de trabajo en sus respectivos ámbitos de\ncompetencia, con motivo de la aplicación de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconocen como representantes generales del patrón a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Director General de Petróleos Mexicanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Director Corporativo de Administración y Servicios de Petróleos\nMexicanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Subdirector de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de Petróleos\nMexicanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran representantes sectoriales del patrón, a los Directores\nGenerales de las empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se conceptúan representantes regionales del patrón los siguientes:\nGerentes Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Altiplano,\nNorte, Sur y Sureste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son representantes locales del patrón, cada uno de los directivos que\nejerzan la máxima autoridad en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos\ny empresas productivas subsidiarias, así como los jefes de relaciones\nlaborales y servicios al personal o como se les denomine. Así como los demás\ntrabajadores de confianza de planta de Petróleos Mexicanos y empresas\nproductivas subsidiarias, que se acrediten expresamente con tal carácter por\nPetróleos Mexicanos ante el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de planta sindicalizados,\nautorizados para tratar los asuntos de carácter colectivo o individual con los\nrepresentantes patronales según se trate, así como las diferencias que se\nsusciten con motivo de la aplicación del presente contrato, que a\ncontinuación se mencionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Comité Ejecutivo General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Consejo General de Vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Asesores del Comité Ejecutivo General. Trabajadores de planta\nsindicalizados designados por Convención, para asesorar al Ejecutivo General\nen materia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Comités Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las\npersonas que designe el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz y\nvoto, para desempeñar de manera accidental o permanente tareas específicas de\nnaturaleza laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XI. ASESORES. Las personas que son llamadas por cada una de las partes, con\nvoz pero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de planta sindicalizados\nque sean designados en cada departamento, unidad de trabajo fija o movible, o a\nbordo de las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe o con el\nCapitán según se trate, las reclamaciones o quejas de los trabajadores\nsindicalizados a quienes representen, por la aplicación de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XIII. ESCALAFÓN. Listas o relaciones de trabajadores de planta\nsindicalizados de Petróleos Mexicanos y de cada empresa productiva\nsubsidiaria, ordenadas y clasificadas de conformidad a lo establecido en el\nReglamento de Escalafones y Ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XIV. TABULADORES. Las relaciones en que se consignan las cuotas de salario\ntabulado diario, categorías y clasificación de éstas, agrupadas por\nniveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XV. CATEGORÍA. Denominación de los diversos puestos enlistados en los\ntabuladores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVI. CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS. Identificación de las denominaciones\ncorrespondientes a cada puesto, mediante números que representan el nivel, la\nespecialidad y el grupo de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGORÍAS. Conjunto de categorías que corresponden\na cada uno de los niveles del tabulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relación de las actividades\ncorrespondientes a cada una de las categorías consignadas en el tabulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XIX. SALARIO TABULADO. La cuota diaria, consignada en los tabuladores, que\nincluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo de\nAhorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XX. SALARIO ORDINARIO. Es la retribución total que percibe el trabajador\nsindicalizado por sus servicios y que se integra con los valores\ncorrespondientes al salario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de\ncasa. En el caso de los trabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo\nextra fijo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 de este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XXI. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta,\nincrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio a\nPetróleos Mexicanos, a los organismos subsidiarios o a las empresas\nproductivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 2. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación de este contrato colectivo corresponde a los representantes\nsindicales y a los del patrón acreditados en la cláusula 1, en sus\nrespectivos ámbitos de competencia. Para esos efectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a través de sus\nrepresentantes patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen\npor escrito los comités ejecutivos seccionales o delegacionales; cuando la\nrepresentación sindical no estuviere de acuerdo con la resolución dictada\npodrá replantear el caso, directamente o por conducto del representante local\ndel patrón ante los representantes regionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antes\nmencionadas, serán atendidos por el patrón dentro de un plazo no mayor de 10\ndías hábiles, comunicando por escrito al sindicato la resolución\nfundamentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes patronales referidos están obligados a recibir a la\nrepresentación sindical dentro de las horas hábiles y fuera de éstas, cuando\nla gravedad o importancia del caso lo amerite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compete a los representantes generales del patrón y del Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM, conocer y resolver:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los asuntos laborales de carácter general;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los que involucren a grupos de trabajadores de una o más empresas\nproductivas subsidiarias;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los que entrañen variantes o modalidades especiales en las condiciones de\ntrabajo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los que el sindicato determine tratar directamente, por inconformarse con\nla resolución dictada localmente a los comités ejecutivos locales o\ndelegacionales; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los asuntos concretos que por sus características deban ser tratados a\nese nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concertación e interpretación de este contrato colectivo, de los\nacuerdos y convenios conexos es de la competencia exclusiva de los\nrepresentantes generales del patrón y del Comité Ejecutivo General del\nSTPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 3. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conforme a la\nnaturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres\ngrupos, atendiendo a la forma de su designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente\nde la República o por los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos\ny de sus empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por los\nDirectores Generales, en el ámbito de su competencia, en los términos\ndispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así como los puestos cuyos\ntitulares designan libremente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son designados por los\nDirectores Generales en su ámbito de competencia, o por el funcionario a quien\nel Director respectivo le delegue esta facultad, seleccionando a los candidatos\ndel personal registrado en la bolsa de trabajo que acredite la formación\nprofesional y perfil requerido por el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La bolsa de trabajo estará integrada por el personal de confianza y\nsindicalizado de planta y transitorio; becarios de la Institución y\nprofesionistas que soliciten su inclusión a través de la página de internet\nde Pemex.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación, atenderá a la mejor eficiencia operativa de la empresa\nmediante el procedimiento que se señala en el anexo 10 de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las estipulaciones de este contrato colectivo no son aplicables a los\ntrabajadores de confianza. Por consiguiente, tampoco les son aplicables a los\ntrabajadores sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto de\nconfianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación de los puestos a que se refiere esta cláusula, consta en\ndocumento por separado que forma parte integrante del presente contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento y aplicación de los términos establecidos en esta\ncláusula, las partes acuerdan que la Comisión Nacional Mixta, se integre por\ntres representantes de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas\nsubsidiarias y tres representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de\nla República Mexicana. Su estructura, funciones, obligaciones y atribuciones\nse establecen en el reglamento que como anexo 10 forma parte de este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II : INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS EN GENERAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 4. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los puestos de nueva creación definitivos, y las vacantes definitivas\nsiempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los\ntérminos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a través de las\nsecciones o delegaciones respectivas. Cuando la cobertura de estas vacantes\norigine movimiento escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del\nReglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el escalafón y como\nregla general, el patrón se obliga a cubrir el último puesto, a propuesta\nsindical y en los términos de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes del patrón en cada centro de trabajo, solicitarán por\nescrito al sindicato el personal necesario, que será propuesto dentro de las\n72 horas, contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial hecha\nal representante del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el sindicato no proporciona el personal requerido, en el plazo citado, el\npatrón podrá cubrir temporalmente las vacantes hasta por 365 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si transcurrido el año a partir de la designación temporal, el sindicato\nno presenta propuesta definitiva para la plaza de que se trate y no está\nsujeta a juicio, el trabajador contratado por el patrón se considerará de\nplanta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al existir propuesta sindical dentro del lapso referido y si el candidato es\naceptado en los términos de este contrato, los trabajadores ascendidos\ntemporalmente por este motivo, regresarán a sus puestos de origen, o quedarán\nfuera del servicio tratándose de trabajadores transitorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes definitivas serán cubiertas por los trabajadores que reúnan\nlos requisitos mencionados en la cláusula 6, aplicando los mecanismos de\nselección que se establecen en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los candidatos de nuevo ingreso que presente el sindicato deberán cumplir a\nsatisfacción del patrón, con los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Ser mexicano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Tener como mínimo 16 años de edad, salvo que en el puesto que trate de\ncubrirse se desarrollen actividades de turno o de operador de equipo; en este\nevento deberá acreditar como mínimo 18 años de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Presentar certificado de instrucción secundaria y, para actividades\ncalificadas o de requerimiento profesional, deberá acreditar el haber cursado\ny terminado los estudios que exige el perfil del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Aprobar satisfactoriamente los exámenes médicos y de aptitud que se le\npractiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 5. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón, por conducto del sindicato cubrirá las vacantes temporales\n-salvo aquellos casos que previo análisis no se justifiquen-; la cobertura se\nhará en términos de la cláusula 6 y del Reglamento de Escalafones y\nAscensos, y los últimos puestos bajo las reglas de la cláusula 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De existir inconformidad sindical por la no cobertura de alguna vacante\ntemporal se procurará su resolución a nivel local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez cubierta la vacante temporal, no podrá modificarse el movimiento,\nsalvo que algún trabajador que tenga derecho, por reunir los requisitos que se\ncitan en la cláusula 6, se encuentre ausente por enfermedad, maternidad,\naccidente de trabajo, vacaciones, curso de capacitación, movilización\ntemporal, comisión del servicio y lo establecido en las cláusulas 13 inciso\na), 43 tercer párrafo, 108, 119 penúltimo párrafo, 147, 148, 150, 151, 251,\nanexo 9 (artículo 16) y anexo 13 (artículo 13); y reingrese al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por necesidades temporales del servicio, el patrón se vea obligado a\nascender a personal de planta, y\u002Fo contratar trabajadores transitorios, para\nefectuar sustituciones o cubrir plazas por labores extraordinarias, las\npropuestas sindicales quedarán prorrogadas si subsisten las causas que dieron\norigen a la contratación, excepto que se trate de los casos en que proceda\nmodificar el movimiento a que se refiere el párrafo que antecede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 6. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes y puestos de nueva creación a que se refieren las cláusulas\nanteriores, serán cubiertos conforme a las estipulaciones de este contrato con\nlos trabajadores con derecho preferente que ya hubieren desempeñado con\nanterioridad los puestos de que se trata durante 21 días en el lapso de los 12\nmeses anteriores a la fecha de su proposición o hubieren aprobado dentro de la\nmisma anualidad un curso de capacitación para ascenso en cualquiera de sus\nmodalidades, en los términos de la cláusula 41 y anexo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho\npreferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos,\nserán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A solicitud sindical el patrón entregará al trabajador con derecho\npreferente y a la representación sindical respectiva, cuando menos con 30\ndías de anticipación, el o los temarios para los exámenes de aptitud\ncorrespondientes a los puestos que se suponga quedarán vacantes dentro de la\nlínea de ascenso; a fin de que sirvan de guía a los trabajadores interesados\nen su preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en\ncuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en\nfuturos ascensos con sujeción al mismo procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 7. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Queda a la competencia del patrón girar las instrucciones y órdenes para\nla ejecución y desarrollo de todos los trabajos en Petróleos Mexicanos y sus\nempresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón realice trabajos en sociedad o como prestador de servicios\nacreditará, por escrito ante el sindicato, a su personal facultado para\ncoordinar la ejecución y desarrollo de las actividades a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III: ANTIGÜEDADES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 8. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos de antigüedad de los trabajadores de planta son propiedad de\nlos mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrón se obligan a\nrespetarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores de planta, se\ntomará en cuenta la generada tanto en Petróleos Mexicanos como en los\norganismos subsidiarios y las empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa,\nsindicato y patrón quedan obligados a respetar los derechos de los\ntrabajadores, que satisfagan los requisitos considerados en la cláusula 6 y en\nel Reglamento de Escalafones y Ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 9. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación\npor: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o\nprofesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a\nlos trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de\nturno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los\ndescansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la\njornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el\ncaso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Adicionalmente se incrementará su antigüedad con los dobletes laborados en\ntérminos del inciso b), de la fracción III de la cláusula 46.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual trato recibirán los trabajadores de planta diurnos que asciendan\ntemporalmente a puestos de turno; este beneficio será a partir del 1 de agosto\nde 1995, y sin implicar cambios en la posición escalafonaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trato previsto en el párrafo primero se otorgará a los trabajadores de\nturno que desempeñen comisiones sindicales con goce de salario, por los días\nque les hubiere correspondido laborar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los que siendo de turno se comisionen como instructores internos conforme\nal anexo 3, sólo les corresponderá este beneficio cuando impartan\ncapacitación en los días señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para iguales efectos, se incrementará la antigüedad general de empresa de\nlos trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1 de septiembre de\n1974, con los años en que hubieren realizado su aprendizaje en los talleres de\nlos centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, y no a través de escuelas\ntécnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando estos años hayan\nsido aprobados satisfactoriamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 10. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta no perderán sus derechos de antigüedad, ni\nninguno de los que se derivan de este contrato, mientras se resuelve el\nconflicto legal que se motive por su separación; por tanto, aquellos que\ncubran sus puestos serán considerados como interinos con obligación de\nregresar a los puestos de donde salieron para cubrir las vacantes, o de quedar\nfuera del servicio si se trata de un trabajador transitorio, si por resolución\nde la autoridad del trabajo competente, o por convenio entre las partes, vuelve\na su puesto el trabajador despedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores ascendidos y sujetos a la condición resolutoria referida,\ntendrán derecho preferente para ocupar puestos de la misma categoría, no\ncondicionados, cuando ocurran vacantes definitivas. Este beneficio no\ncorresponderá al trabajador que ocupe el último puesto del movimiento\nrespectivo, quien seguirá sujeto a la condición resolutoria ya mencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la separación del trabajador quedare firme, los trabajadores ascendidos\npor este motivo, y el que ocupe la última plaza, serán considerados como de\nplanta en los puestos de que se trate, a partir de la fecha en la que los\nocuparon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que les corresponda ascender definitivamente, y se\nencuentren promovidos temporalmente, deberán renunciar al ascenso temporal, o\nen su caso al puesto definitivo de que se trate. La renuncia se presentará por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 11. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de planta que hayan recibido la liquidación\ncorrespondiente a su antigüedad de empresa, si regresaren al servicio del\npatrón y por alguna circunstancia fueren nuevamente liquidados, su antigüedad\nse computará a partir de la fecha de su reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 12. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las antigüedades de categoría, departamento, planta, empresa y sindical,\nque se reconozcan a los trabajadores de planta, no les dan derecho para remover\nde sus puestos a quienes actualmente los tienen en propiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 13. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La antigüedad de los trabajadores de planta no se interrumpirá mientras\néstos dejen de prestar sus servicios, previa acreditación en los casos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando desempeñen puestos de funcionarios sindicales en los comités\nejecutivos general o locales, en los consejos de vigilancia general o locales,\nen las comisiones de honor y justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así como a tres elementos por sección designados por el Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando concurran a convenciones generales del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cuando integren comisiones mixtas obrero-patronales que señala este\ncontrato o las que autoricen las partes de común acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cuando sean nombrados como Presidente del Consejo de Administración de\nlas sociedades cooperativas legalmente constituidas por el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Para fungir como representante obrero en las JFCA y como representante\nobrero del jurado o tribunal de responsabilidades de los representantes del\ncapital y del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Cuando presten servicio militar obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 14. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores sólo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella,\nhayan recibido la indemnización correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV: ESCALAFONES Y TABULADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 15. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional Mixta de Escalafones y Ascensos (CNMEA), tiene a su\ncargo formular y ajustar los escalafones, separándolos por agrupamientos en\nconcordancia con la Ley de Petróleos Mexicanos. Su estructura, funciones,\nobligaciones y atribuciones se establecen en el anexo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la CNMEA intervendrá para hacer ágiles los mecanismos de ascenso\ndel personal, así como para su observancia y aplicación, conforme a este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 16. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón publicará los escalafones relativos a los departamentos y cada\ntres meses su actualización con los cambios o movimientos de los trabajadores,\nfijándolos en lugares visibles en los departamentos de los centros de trabajo,\nenviando las copias correspondientes en términos del anexo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a través del sindicato, podrán deducir inconformidad\ncontra la estimación de sus derechos que se exprese en aquellas publicaciones\nde escalafón, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que se hubiere\nrecabado el acuse de recibo del delegado departamental respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 17. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formulación y ajuste de escalafones así como los movimientos\nescalafonarios, se efectuarán por el patrón, tomando como base las\nestipulaciones aplicables del anexo 2 y los escalafones que vengan rigiendo en\ncada lugar; en los centros de trabajo donde no los hubiere, con los datos\nconsignados en el contrato individual y expediente personal de cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los escalafones que se formen de acuerdo con este capítulo y el anexo 2,\nformarán parte de este contrato, quedando obligados patrón y sindicato a\nrespetarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 18. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores movilizados en forma permanente, deberán ser intercalados\nal sistema de escalafones del lugar y departamento a los cuales se les haya\ndestinado, de acuerdo con la categoría que ostenten o con la que les\ncorresponda al ser ascendidos en los términos de la cláusula 85 y conforme a\nlas antigüedades que tengan reconocidas, excepto la departamental, debiendo\nestar a lo previsto en el anexo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 19. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes convienen en que los tabuladores son los que han aprobado y se\nagregan como anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional Mixta de Tabuladores tendrá a su cargo la revisión\ndel tabulador, así como realizar los ajustes necesarios. Su estructura,\nfunciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el anexo 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V: REDUCCIONES, RENUNCIAS E INDEMNIZACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 20. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón tendrá amplias facultades para adecuar su organización,\nmodernizar sus instalaciones y simplificar sistemas o medidas de trabajo, para\nobtener un incremento efectivo en la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la reducción de puestos y supresión de departamentos, previamente\ndeberá exponer al sindicato las razones fundadas que originen esto. La\nComisión Nacional Mixta de Reacomodo, cuya estructura, funciones, obligaciones\ny atribuciones se establecen en el reglamento del anexo 7, tendrá amplias\nfacultades para determinar e identificar plenamente cuales son los trabajadores\nde planta que deban quedar disponibles y establecer la forma más conveniente\nde su reacomodo, jubilación o liquidación, según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de separar del servicio a cualquier trabajador de planta, el patrón\nsi fuere posible, lo reacomodará, aplicando las disposiciones de la cláusula\n4 y demás relativas; también podrá convenir su jubilación en condiciones\nespeciales, sin llenar los requisitos establecidos en la cláusula 134.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no llevarse a cabo el reacomodo o la jubilación en los términos\ncitados, se procederá como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. El patrón se obliga a tener un acuerdo previo con el sindicato y dar\nintervención a la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Si no existiere acuerdo y la reducción o supresión es concedida por\nlas autoridades competentes, quedarán separados del servicio, en primer\ntérmino, los trabajadores no sindicalizados cualquiera que sea la categoría\nque ostenten, y después los trabajadores sindicalizados de menor antigüedad\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. El patrón y el sindicato podrán convenir en la realización de\nmovimientos descendentes, siempre tendiendo a reducir a los trabajadores en la\nforma que establece el inciso anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Si convenido un descenso el trabajador no lo acepta, deberá ser\nindemnizado con todos los derechos que le conceden este contrato y la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. Si en la categoría de que se trate hubiera dos o más trabajadores con\nigual antigüedad de empresa, de éstos sufrirá la reducción el que tenga\nmenor antigüedad de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. Si en la categoría mencionada hubiera dos o más trabajadores con igual\nantigüedad de empresa y de planta, de éstos sufrirá la reducción el que\ntenga menor antigüedad en el departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 21. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de reajuste, ya sea que se apruebe por convenio entre las\npartes o por resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el\npatrón se obliga a pagar a cada trabajador de planta reajustado, cinco meses\nde salario ordinario y el importe de 20 días de dicho salario por cada año de\nservicios, por fracciones mayores de seis meses, pagará 20 días y por\nmenores, 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además le pagará una prima de antigüedad, consistente en 20 días de\nsalario ordinario por cada año de servicios, por fracciones mayores de seis\nmeses se pagarán 20 días y por menores, 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores reajustados hubiesen disfrutado en el último año\nde servicios diferentes salarios ordinarios, la liquidación se efectuará con\nel promedio de los salarios percibidos. Si el promedio resulta inferior al\nsalario ordinario del puesto de planta, este último será el que se tome en\ncuenta para la liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pagará la indemnización señalada, cuando el trabajador de planta se\nsepare por alguna de las causas señaladas en el artículo 51 de la LFT, así\ncomo las prestaciones económicas que se derivan de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos anteriores, al salario ordinario que sirve de base para su\ncálculo, se incrementará la proporción diaria del importe de la canasta\nbásica de alimentos y gas, bonificación por productividad e incentivo por\nasistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 22. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por lo que toca a los casos en que los trabajadores de planta acepten el\ndescenso motivado por reajuste de personal, el patrón los indemnizará de\nacuerdo con el primer párrafo de la cláusula anterior, tomando como base la\ndiferencia que resulte entre el salario ordinario que disfrute el trabajador en\nsu puesto y el salario que percibirá en el puesto a que desciende.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mismas bases para el pago de indemnización, serán tomadas en cuenta\ncuando el descenso de categoría se deba a la necesidad de reacomodar al\ntrabajador de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 23. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador de planta tiene derecho por conducto del sindicato, a\nrenunciar a su trabajo en cualquier tiempo sin que tenga que exponer motivos.\nEl patrón efectuará la liquidación de sus alcances insolutos que le\ncorrespondan, dentro de un plazo de 20 días, a partir de la fecha en que el\ntrabajador presente su renuncia. Compensándole al trabajador de planta la\nantigüedad generada, para los efectos de la cláusula 14, en los términos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>Cuando el trabajador de planta compute 15 años de antigüedad como mínimo\nse le pagará el importe de 20 días de salario ordinario por cada año de\nservicios, por fracciones mayores de seis meses pagará 20 días y por menores\nde seis meses, 10 días. Además el patrón pagará la prima de antigüedad\nconsistente en 20 días de salario ordinario, por cada año de servicios.\nCuando el trabajador de planta compute una antigüedad menor de 15 años, la\nindemnización consistirá exclusivamente en el importe de 20 días de salario\nordinario por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses y por\nmenores, 10 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador hubiese disfrutado en el último año de\nservicios diferentes salarios ordinarios, la liquidación se efectuará con el\npromedio de los salarios percibidos. Si el promedio resulta inferior al del\npuesto de planta, este último será el que se tome en cuenta para la\nliquidación; mismo que se incrementará con la proporción diaria del importe\nde la canasta básica y gas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá continuar en el servicio hasta el día en que la\nliquidación total se efectúe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si ésta no se efectúa en el plazo de 20 días, el patrón liquidará\nsalarios íntegros hasta el día en que la ponga a su disposición, sin exceder\nde 30 días. Si vencido el plazo la liquidación no se pone a disposición del\ninteresado, cubrirá además un 5% mensual sobre el importe de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI: D I S C I P L I N A S\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 24. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón se obliga a no aplicar sanción alguna ni a rescindir el contrato\na los trabajadores sin que previamente se les haya investigado y comprobado las\nfaltas que se les imputen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La investigación se hará con la intervención de un representante del\nsindicato y con el o los trabajadores involucrados, quienes podrán aportar\ntodas las pruebas que estimen pertinentes para su defensa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para realizar la investigación, el patrón citará invariablemente por\nescrito y con 24 horas de anticipación cuando menos, al sindicato y al o los\ntrabajadores involucrados, para que concurran el día y hora que la\nadministración señale, exponiendo concretamente en el citatorio los hechos\ngenerales que se pretendan investigar. De no concurrir el representante\nsindical, se diferirá la investigación para que se inicie dentro de las 48\nhoras siguientes, librándose un nuevo citatorio con la misma anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en la segunda fecha fijada dejaren de concurrir tanto el representante\ndel sindicato, como el o los trabajadores involucrados, o cualquiera de ellos,\nel patrón procederá en la forma que lo estime conveniente, quedando el\nsindicato en libertad de ejercer sus derechos en los términos que dispone este\ncontrato y los trabajadores conforme a la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras se practica la investigación citada, el patrón podrá suspender\nal trabajador en sus labores, sin interrumpirle el pago de los salarios y\nprestaciones a que tuviere derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la investigación, para el mejor esclarecimiento de los hechos se\nrequiere de la intervención de la persona que originó el reporte, el patrón\nlo llamará a petición del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concluida la investigación y sin perjuicio de la facultad del patrón para\naplicar la sanción o rescindir el contrato de trabajo del o los trabajadores\ninvolucrados, el sindicato con la oportunidad debida podrá presentar otros\nelementos tendientes a esclarecer los hechos motivo de la investigación, los\nque valorarán conjuntamente procurando llegar a un acuerdo que resuelva el\ncaso específico. De no ponerse de acuerdo, el patrón procederá a aplicar la\nsanción que considere pertinente. Invariablemente, el patrón comunicará al\nsindicato con tres días hábiles de anticipación su decisión de aplicar una\nsanción o rescindir el contrato del trabajador, informándole sobre las\nrazones de su determinación y los fundamentos legales en que la apoya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Después de los 20 años de servicios, contados en los términos de este\ncontrato, el patrón sólo podrá rescindir la relación de trabajo por causas\nparticularmente graves o que hagan imposible continuar la relación laboral, la\nrepetición de la falta o la comisión reiterativa de otra falta grave que\nconstituya una causa legal de rescisión, deja sin efecto lo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón tendrá en todo caso el derecho de imponer al trabajador la\ncorrección disciplinaria que corresponda, con pleno respeto a los derechos que\nderiven de su antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la práctica de la investigación y la notificación de la sanción que\nresulte, el patrón contará con el término de un mes, conforme a lo dispuesto\npor el artículo 517 fracción I de la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que hayan sido separados justificadamente, podrán ser\nrechazados por el patrón, si le son vueltos a proponer para reingresar a su\nservicio, salvo que las partes convengan lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 25. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos en que el patrón sea condenado a reinstalar a un trabajador de\nplanta, sólo podrá eximirse de esta obligación, en las hipótesis previstas\nen la LFT, mediante el pago de la indemnización establecida en la cláusula\n21, incrementada con un 34%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 26. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador de planta sea separado sin causa justificada y elija la\nindemnización económica correspondiente, en vez de la reinstalación en el\ntrabajo, el patrón estará obligado a pagarle una indemnización de cinco\nmeses de salario ordinario, más 20 días del mismo, por cada año de servicios\nprestados, o fracciones mayores de seis meses y por menores, 10 días. Mientras\nesa indemnización no le fuere pagada, seguirá percibiendo el salario\nordinario que corresponda al último puesto de planta que desempeñaba en el\nmomento de la separación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador recibirá las prestaciones económicas de este contrato y la\nprima de antigüedad, consistente en 20 días de salario ordinario por cada\naño laborado, por fracciones mayores de seis meses recibirá 20 días y por\nmenores, 10 días; salario que se incrementará con la proporción diaria del\nimporte de la canasta básica y gas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 27. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En rescisión de contrato de trabajo de conformidad con la Ley, con este\ncontrato o por resolución de las autoridades, el patrón pagará a los\ntrabajadores separados, la parte proporcional correspondiente al tiempo\nlaborado, de las prestaciones económicas a que se refiere el presente\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 28. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de despedirse injustificadamente a trabajadores transitorios antes\ndel vencimiento de su contrato, si fueron contratados por tiempo fijo, o antes\nde la terminación de la obra si fueron contratados para obra determinada, el\npatrón les cubrirá el salario ordinario que corresponda al tiempo que falte\npara la terminación del contrato o para la terminación de la obra, según el\ncaso, y la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado, de las\nprestaciones económicas, y les proporcionará los servicios médicos\nintegrales de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 29. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas en el trabajo, así como las demás causales de rescisión\nprevistas en el artículo 47 de la LFT, serán sancionadas previa\ninvestigación, siguiendo un procedimiento igual al establecido por la\ncláusula 24 y con sujeción a lo que ordena la fracción X del artículo 423\nde la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 30. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando de la investigación practicada en términos de la cláusula 24\nresulte que la falta cometida por el trabajador amerita la rescisión de su\ncontrato, los representantes generales señalados en la cláusula 1, podrán\nconvenir una sanción por la que el patrón conmute la separación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la rescisión del contrato quedare firme, el patrón liquidará al\ntrabajador de planta la antigüedad generada, en los términos de la cláusula\n23.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 31. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si en un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga\nconocimiento de la falta imputable al trabajador, el patrón no ejercitare el\nderecho para imponer disciplinas, se entenderá que renuncia al mismo por lo\nque toca a dicha falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 32. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el sindicato acuerde disciplinar a uno de sus miembros con la\nsuspensión en el trabajo, le comunicará por escrito al patrón la disciplina\nimpuesta, y el patrón cumplirá este acuerdo sin que tenga derecho a calificar\nsu procedencia o improcedencia y sin responsabilidad económica alguna para\nél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 33. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean\nmiembros del sindicato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 de la\nLFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 34. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón podrá efectuar por contrato libre, trabajos que no pueda\nejecutar por falta de capacidad en sus instalaciones o por tratarse de\nespecialidades que no pueda realizar en las mismas, por no disponer de\ntecnología, o porque las cubra alguna patente o garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo, anualmente en el mes de junio, el patrón dará a\nconocer al sindicato los programas de mantenimiento de sus instalaciones, los\ncuales podrán ser modificados, cuando exista adecuación al presupuesto\nautorizado. En dichos programas se establecerán los trabajos que deben o\nhabrán de desarrollarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por administración directa;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Por contrato libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El STPRM por conducto de las secciones, podrá solicitar las aclaraciones\npara utilizar al personal, instalaciones y materiales del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional Mixta cuya estructura, funciones, obligaciones y\natribuciones se establecen en el anexo 11, tiene como objetivo analizar,\nresolver, emitir lineamientos y vigilar respecto a los trabajos a que se\nrefiere esta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajos de construcción o mantenimiento por contrato libre se\nefectúen en el interior de las instalaciones de Petróleos Mexicanos o de las\nempresas productivas subsidiarias, éstas se obligan a comunicar al Comité\nEjecutivo General y a las secciones del sindicato con 15 días hábiles de\nanticipación, las características de dichos contratos y estipular con los\ncontratistas que deberán preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar\nlos derechos que conforme a la ley tengan terceros, al personal que proponga el\nSTPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas organizadas por los trabajadores que cuenten con la conformidad\ndel Comité Ejecutivo General del sindicato podrán participar en los\nconcursos, licitaciones públicas o asignación de obras, transportes o\nservicios con apego a las disposiciones legales vigentes, que requieran\nPetróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 35. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores se clasifican como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) De planta.- Los contratados para los trabajos objeto de este contrato,\nque se ejecuten por administración directa y que, dada su naturaleza, se\ndesarrollen en una forma normal, regular y permanentemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Transitorios.- Los que ingresan al servicio del patrón para ocupar\nprovisionalmente un puesto permanente o para ejecutar trabajos temporales o por\nobra determinada. El tiempo de servicios prestados al patrón, integrará su\nrécord de servicios transitorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 36. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón expedirá contrato de trabajo al personal de planta y\ntransitorio, según se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos se expedirán al personal en un plazo no mayor de 30 días, a\nlos que adquieran el carácter de planta, y a los comprendidos en movimientos\ndefinitivos, por cambios de forma o de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo para trabajadores de planta deberán contener los\ndatos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Nombre del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Nombre del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Ficha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Registro Federal de Contribuyentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Clave Única de Registro de Población (CURP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Domicilio del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Categoría, nivel y jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Lugar o lugares donde se deba ejecutar el trabajo, expresándose si las\nlabores son de turno o diurnas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Monto de salario por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Fecha de planta en la categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Nombre y dirección de la persona o personas a las que deba darse aviso\nen caso de accidente o muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Firma del trabajador o huellas digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Firma de los representantes del sindicato y del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores transitorios, el patrón les expedirá contrato de\ntrabajo haciendo constar en ellos los datos mencionados, con excepción de lo\nque se cita en el inciso k) y además, en su caso, la obra determinada, la\nsustitución o el período de tiempo para el cual sean contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos serán expedidos por quintuplicado, entregándose una copia\ndebidamente requisitada al trabajador y otra a la sección o delegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las promociones o cambios temporales de los trabajadores de planta, serán\namparados con formas especiales que expedirá el patrón, las que serán\nfirmadas por su representante y por el del sindicato, de las cuales se\nentregará copia a la sección o delegación respectiva. Dichas formas serán\nentregadas por el patrón a las oficinas correspondientes, en un plazo de cinco\ndías, a partir de la fecha en que se hagan los movimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 37. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán sus labores determinadas de acuerdo con la\ncategoría que ostenten, pero si fueren requeridos, desempeñarán otros\ntrabajos similares que tengan analogía o conexión con su oficio o\nespecialidad, aunque no sean los que correspondan a sus puestos, y en estos\ncasos el trabajador quedará relevado de responsabilidad por algún error\ninvoluntario que llegue a cometer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador desempeñe trabajos fuera de la categoría que tiene\nasignada, si corresponden a categoría inferior, no será reducido su salario;\ny si al nuevo trabajo correspondiere un salario mayor, disfrutará de dicho\nsalario durante las horas que desempeñe ese trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón ordene a un trabajador que sustituya a otro, se procederá\nde acuerdo a la cláusula 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 38. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores se presentarán a la hora y en el punto de partida fijados\npara iniciar sus labores y terminarán su jornada en el mismo lugar. En caso\ncontrario, se les pagará como tiempo extra laborado todo el que exceda de la\njornada ordinaria, por cualquier causa no imputable al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para fijar o modificar puntos de partida, las partes se pondrán de acuerdo\ntomando en cuenta la costumbre establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 39. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará ayudantes a los operarios de oficio y operadores\nde equipo móvil y fijo, de acuerdo con las necesidades de las labores;\nobservando primordialmente la seguridad de los trabajadores y la protección de\nlas instalaciones, equipos y medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 40. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón dará todas las explicaciones verbales o por escrito, según el\ncaso, que los trabajadores soliciten para el desarrollo de las labores que les\ncorrespondan, así como instrucciones amplias, claras y precisas y los planos\npara el debido manejo de las maquinarias, aparatos, equipos y demás\ninstrumentos que deban utilizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las instrucciones se ajustarán a las labores de cada categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En condiciones normales, cuando el superior inmediato sea un trabajador\nsindicalizado, (cabo, mayordomo, encargado, oficial mayor, jefe de sección,\netc.), se darán por su conducto las órdenes verbales o por escrito para el\ndesempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 41. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón se obliga a proporcionar a los trabajadores, y éstos a recibir,\ncapacitación o adiestramiento en su trabajo, que les permita elevar su nivel\nde vida, competencia laboral y productividad, así como el apoyo que el patrón\npreste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares\nde los niveles básico, medio superior o superior, de conformidad con lo que\nestablece el artículo 132, fracción XV y Capítulo III Bis del Título Cuarto\nde la LFT en lo conducente, así como cumplir con los planes y programas que de\ncomún acuerdo se elaboren, en base al Reglamento de la Comisión Nacional\nMixta de Capacitación y Adiestramiento (CONAMICA). El patrón organizará\npermanentemente la capacitación o el adiestramiento a través de los planes\nindividuales de desarrollo derivados del Sistema Institucional de Capacitación\ny Adiestramiento Modular (SICAM), incluyendo la capacitación para los puestos\nde confianza que formen parte del Tercer Grupo de la cláusula 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de la CONAMICA, de los\nGrupos Mixtos de Capacitación y Adiestramiento (GMCA) y de los Comités de\nCapacitación y Adiestramiento Locales (CCAL), así como la metodología del\nSICAM, se establecen en el anexo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón comisionará, previo acuerdo de la CONAMICA, representantes a\ntiempo completo, en los centros de trabajo señalados en el anexo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La DCAS, a través de la SRLSP y a propuesta de la CONAMICA, autorizará los\nplanes y programas de capacitación y adiestramiento que los CCAL elaboren con\nbase en un Diagnóstico Integral, considerando las necesidades de cada centro\nde trabajo y conforme a los reglamentos de labores se integrarán al programa\nmodular de capacitación, aplicándose una evaluación diagnóstica de\nconocimientos y\u002Fo habilidades a los trabajadores, para su ubicación en la\ncompetencia laboral que les corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos planes y programas podrán complementarse por necesidades específicas\ndel trabajo, con aquellos cursos que permitan resolver oportunamente\nsituaciones laborales apremiantes no previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII: JORNADAS DE TRABAJO, HORARIOS, SALARIOS Y TIEMPOS\nEXTRAORDINARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 42. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la entrada y salida de los trabajadores se establecerán llamadas con\nsilbato de acuerdo con las necesidades y costumbres del lugar, salvo casos de\nfuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para modificar las horas de entrada y salida de los trabajadores se\nrequerirá acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores prestarán el servicio durante la totalidad de la jornada\nde trabajo, y no abandonarán el lugar en que deben realizar su labor, sino con\ncausa justificada o permiso de su jefe inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estarán incluidos en dicha jornada los actos para ordenar y guardar\nherramientas y útiles de trabajo, a los que no se dedicarán más de 10\nminutos antes de la hora de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 43. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presentación del trabajador a sus labores con un retardo que no exceda\nde media hora si es diurno, o de 15 minutos si es de turno, motivará la\nreducción proporcional de su salario, pero si el retardo excede de lo\nseñalado, el patrón podrá rechazar al trabajador en esa jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En retardos por causas imputables al patrón, éste los recibirá sin\nhacerles descuento alguno en sus salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco se descontará el día que falten por causas de fuerza mayor o\nfortuitas de carácter regional, que afecten a la población del lugar, tales\ncomo: imposibilidad de transportarse de una a otra rivera por las crecientes de\nlos ríos, por la descompostura o falta masiva de los medios de transportación\nque se utilizan, por los cortes e inundaciones de las vías de comunicación\nterrestre, o disturbios político-sociales que impidan el transporte o acceso a\nlos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 44. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de guardia o turno, que laboren uno o más turnos antes o a\ncontinuación de su turno ordinario, disfrutarán del importe de una comida por\ncada turno extra trabajado, si un trabajador de la guardia uno, se viera\nobligado a laborar la siguiente, se le pagará el importe de dos comidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores de turno laboren dos horas o más de tiempo extra\nocasional se les pagará el importe de una comida y si la labor extra jornada\nllega a ser de ocho horas se pagará otra comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de turno que por aplicación de la cláusula 38 deban ser\ntransportados, se les cubrirá el importe de una comida por cada tres horas de\narrastre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de jornada 0 tendrán derecho al pago de comidas, en los\nsiguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Una comida, cuando se les llame para laborar una hora o más\ninmediatamente antes de la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Una comida, cuando laboren dos horas o más, a continuación de su\njornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Dos comidas, cuando la labor se prolongue cinco horas o más,\ninmediatamente después de la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Una comida cuando se requieran para laborar cuatro horas continuas de\ntiempo extraordinario en días festivos, de descanso obligatorio, descanso\nsemanal y contractual y dos comidas cuando el tiempo extra laborado sea de 12\nhoras o más. La cuota que el patrón pagará por cada comida será de\n$137.60.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 45. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada semanal de trabajo para el personal será de 40 horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Los trabajadores diurnos laborarán ocho horas diarias (jornada 0),\ndurante cinco días consecutivos de lunes a viernes y descansarán sábado y\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores diurnos en jornadas mixtas, laborarán 7 ó 7:30 horas\ndiarias, durante cinco días consecutivos de lunes a viernes y descansarán\nsábado y domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo se establecerán horarios corridos, fijados por\nlos representantes del patrón y del sindicato atendiendo a las necesidades del\nservicio, otorgándose un descanso de media hora que el trabajador podrá\nutilizar para tomar sus alimentos o disfrutarlo en su lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal de limpieza y aseo, los horarios se fijarán considerando\nlas necesidades del centro de trabajo, los cuales podrán ser modificados por\nacuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción a esta regla, las jornadas de trabajo que no sean de turno,\npodrán dividirse hasta en dos períodos de tiempo, siempre que la\ninterrupción no exceda de dos horas y previo acuerdo entre patrón y\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los trabajadores que desempeñen labores de turno, prestarán sus\nservicios en jornadas de ocho horas diarias durante cinco días consecutivos, y\nse regirán por el siguiente horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>PRIMER TURNO:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>de las 0 a las 8 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>SEGUNDO TURNO:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>de las 8 a las 16 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>TERCER TURNO:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>de las 16 a las 24 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>El segundo turno será considerado como jornada diurna y se pagará con\nsalario ordinario. Los otros dos se considerarán como jornadas nocturnas,\ndebiéndose agregar al salario ordinario el importe de una hora extra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de turno prestarán servicios durante un turno adicional a\nla jornada semanal, el pago por este concepto será de ocho horas extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular el tiempo extra fijo, se dividirá el salario tabulado entre\nlas horas que forman la jornada diaria del trabajador de turno; es decir, ocho\no siete horas según se trate, lo cual se multiplicará por dos y el resultado\nserá el valor de una hora extra de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En razón del sistema de pago del patrón, se conviene que el total de horas\nextras que los trabajadores de turno están obligados a laborar semanalmente,\nse prorrateen entre los días laborables de la semana, aplicando los factores\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CLAVE:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADA:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. HORAS EXTRAS:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FACTOR:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TURNO CONTINUO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.6285714\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RELEVO TURNO CONTINUO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.6285714\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TURNO FIJO NOCTURNO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.7428571\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TURNO DISCONTINUO (MIXTO)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5714285\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RELEVO TURNO-DIURNO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.1142857\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>RELEVO DIURNO-TURNO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5142857\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TURNO FIJO DIURNO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.4000000\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TURNO CONTINUO (5 DIAS)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.2857142\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TURNO CONTINUO (4 HOMBRES\u002FPUESTO)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5.15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.3000000\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Las cantidades que los trabajadores de turno perciban por concepto de tiempo\nextra fijo, se les computarán dentro del salario ordinario por día, para los\nefectos del pago en los casos de vacaciones, accidentes de trabajo,\nenfermedades ordinarias o profesionales, permisos económicos, comisiones\nsindicales, jubilaciones, días de descanso a la semana, fondo de ahorros,\ngastos funerarios, seguro de vida, aguinaldo, prima de antigüedad, pensión\npost-mortem, prima por laborar en domingo, movilizaciones, compensación por\nalquiler de herramienta, compensación por pérdida de objetos personales de\nlos trabajadores marinos en los casos de naufragios de las embarcaciones y toda\nclase de indemnizaciones de acuerdo con el contrato y la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de turno fijo se les podrán variar los días de su\ndescanso semanal previo acuerdo con el sindicato, atendiendo las necesidades de\ncada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a quienes por sus labores específicas o convenios\nespeciales se les considera como de turno, gozarán de los beneficios que esta\ncláusula menciona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 46. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En labores de turno fijo, discontinuo o continuo, se observarán las\nsiguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Los trabajadores de guardia o turno que no puedan suspender ni abandonar\nsus labores, dispondrán del tiempo necesario para tomar sus alimentos dentro\nde la jornada, sin que dicho tiempo les sea descontado. En sitios distantes, el\npatrón permitirá a uno de ellos, la conducción de los alimentos; las partes\nseñalarán los lugares y horas donde se entregarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. El patrón contratará el número suficiente de trabajadores de relevo y\nlos distribuirá de forma que todos los trabajadores de guardia o turno\ndisfruten del descanso semanal. Las partes, según las necesidades del\nservicio, reglamentarán el descanso semanal en cada lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Si un trabajador de guardia o turno falta a su trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se le suplirá con otro trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) De no ser posible, esta guardia la hará el trabajador del turno\nanterior, quien percibirá el salario ordinario del trabajador ausente, más la\nproporción de: descanso, productividad y canasta básica; si al término del\ndoblete, el trabajador utiliza tres horas o más de arrastre, en términos de\nla cláusula 38, tendrá derecho a descansar su guardia siguiente sin menoscabo\ndel salario ordinario que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si estos supuestos no fueran posibles, desempeñarán el trabajo los\ntrabajadores del mismo turno, distribuyéndose entre quienes lo ejecuten el\nsalario ordinario del trabajador ausente, más la proporción de: descanso,\nproductividad y canasta básica, sin que pueda exceder de tres jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Se establecerá un sistema de rotación de turnos cada dos meses, de\nmanera que los trabajadores puedan disfrutar de diferentes días de descanso,\nrespetando los usos y costumbres de cada centro de trabajo. Cuando por ese\nmotivo algún trabajador no disfrute de su descanso semanal, después de su\njornada semanal completa se le pagará ese día en los términos del inciso b)\nde la fracción III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. Cuando se anticipen los descansos de los trabajadores de los turnos\nnocturnos, se les liquidará en esos días el salario ordinario\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. Cuando por disposiciones del patrón (cambios de rol o movimientos\nimprevistos), deba cambiarse el turno de los trabajadores dentro del mismo día\ny no se les avise, originándose con ello que se presenten a sus labores en la\nforma acostumbrada, el patrón les liquidará dos horas extras cuando el\nservicio prestado sea igual o menor a ese tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. Los trabajadores de los turnos fijos y discontinuos, que desempeñen\nnormalmente trabajos directos de mantenimiento y conservación de la maquinaria\nde los turnos continuos, así como en los que se pacten jornadas similares,\nlaborarán semanalmente igual número de horas que el personal de turno\ncontinuo y les serán aplicables las mismas reglas que a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 47. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios de los trabajadores serán los que se fijan en la tabla de\nsalarios del anexo 1, y se entenderán a base de cuota por día; para trabajo\nigual debe corresponder salario igual, sin distinción de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 48. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago de los salarios a los trabajadores se efectuará cada 14 días, en\nlos lugares donde presten sus servicios o en aquellos donde se ha venido\nacostumbrando en cada centro de trabajo, legalmente y dentro de su jornada,\ndirectamente o a través de instituciones bancarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando excepcionalmente no se efectúen los pagos en los lugares\nmencionados, los trabajadores dispondrán, precisamente durante su jornada\nordinaria, del tiempo necesario para cobrar sus salarios. Cuando no se hiciere\nel pago en el lugar de trabajo y por tal motivo el trabajador se vea obligado a\ntrasladarse a lugar distinto para cobrar su salario, el patrón lo\ntransportará o le proporcionará el transporte y le dará oportunidad de hacer\nel cobro precisamente dentro de las horas de su jornada ordinaria de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón entregará por concepto de rendimientos, a sus trabajadores que\nhubiesen laborado cuando menos 60 días en el ejercicio anual correspondiente,\nen la primera catorcena del mes de junio junto con sus salarios, una cantidad\nproporcional al tiempo laborado, equivalente a 21 días del promedio de los\nsalarios ordinarios percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del\naño anterior, a la base de los salarios vigentes en el mes de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario se pagará exclusivamente al trabajador, o a la persona que\ndesigne como apoderado mediante carta poder otorgada por escrito ante dos\ntestigos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 49. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los días de pago coincidan con días festivos, de descanso semanal u\nobligatorio, el patrón pagará los salarios a los trabajadores el día hábil\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 50. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón en ningún caso reducirá los salarios de los trabajadores a\ncambio de gratificaciones o beneficios que perciban del patrón por los\nservicios que le presten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 51. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará a los trabajadores íntegramente el descanso semanal y\ncontractual, cuando tengan derecho a percibir salarios durante los cinco días\nde la semana. En caso distinto, se pagarán en proporción al número de días\nen que hubieran disfrutado de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sean llamados a laborar tiempo extraordinario antes, intermedio o\ndespués de su jornada, el patrón concederá una tolerancia para llegar tarde\na la siguiente laborable, de 20 minutos por cada una de las horas extras que\nexcedan de las tres a que se refiere el artículo 66 de la LFT. Si el tiempo\nextra laborado en exceso de las susodichas tres horas es de ocho horas o más,\nel trabajador tendrá derecho a no concurrir a su jornada siguiente laborable,\nsin descuento alguno en sus salarios y demás prestaciones a que tenga\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tolerancia referida se generará en días festivos o de descanso\nobligatorio, a partir de la 12ª hora de trabajo, en los descansos contractual\no semanal a partir de la cuarta hora de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de turno que continúen laborando terminado su turno, el\npatrón les pagará por cada hora extra que exceda de las tres horas que\nrefiere la Ley y siempre que no se trate de las que laboran para completar las\n48 horas semanales, el importe de 20 minutos de salario a cuota doble, cuando\nse les ordene presentarse y se presenten a la hora acostumbrada en su turno\nsiguiente. Si el tiempo extra laborado en exceso de las tres horas es de ocho\nhoras o más, el trabajador tendrá derecho a no concurrir a su turno\nsiguiente, sin descuento en sus salarios ni prestaciones. Cuando no puedan\nhacer uso de la tolerancia porque las necesidades del trabajo, a juicio del\npatrón, así lo ameriten, se les pagará como tiempo extraordinario a la base\ndel salario de la categoría en que hayan generado ese derecho, sin perjuicio\ndel salario que les pudiera corresponder de resultar ascendidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 52. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores laboren en domingo en cualquier jornada, se pagará\nademás del tiempo correspondiente, un 35% del salario ordinario que\ncorresponda a las horas laboradas durante el domingo, incluyendo las jornadas\nadicionales que trabaje el personal de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 53. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón puede solicitar que un trabajador labore en días festivos o de\ndescanso obligatorio; pero no exigirlo, salvo los casos previstos en la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 54. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador llamado para laborar fuera de las horas de servicio, sólo\nestará obligado a hacerlo con autorización previa y por escrito del jefe\nadministrativo y\u002Fo técnico, salvo lo dispuesto en la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 55. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los días de descanso semanal coincidan con uno de descanso\nobligatorio, el patrón liquidará el salario ordinario que corresponda al\ndescanso semanal, más una cantidad igual al salario tabulado diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose del personal de turno, cuando labore en un día festivo o de\ndescanso obligatorio o semanal, se le pagará el salario ordinario y\nprestaciones, y como tiempo extra ocasional el que efectivamente labore,\nincluyendo las jornadas a que se refiere la cláusula 46 fracción III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 56. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón requiera y obtenga los servicios de un trabajador, pagará\ncomo mínimo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Fuera de la jornada ordinaria, tres horas extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Inmediatamente antes o después de la jornada ordinaria, dos horas\nextras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) En días festivos o de descanso semanal u obligatorio, seis horas\nextras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 57. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para calcular el tiempo extra ocasional y el de tolerancia, el salario\ntabulado se aumentará con el 60% del salario tabulado, más la ayuda de renta\nde casa, esta suma se dividirá entre las horas de la jornada ordinaria diaria\n(diurna de ocho horas y nocturna de siete horas) de los trabajadores; lo que se\nmultiplicará por dos y el resultado será el valor de una hora extra ocasional\nde trabajo. Tratándose de trabajadores de turno que eventualmente laboren\ntiempo extra ocasional, en la base de cálculo se incluirá el tiempo extra\nfijo que perciben.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular el importe de una hora de tiempo extra penado se dividirá el\nsalario tabulado entre las horas que forman la jornada diaria (diurna de ocho\nhoras y nocturna de siete horas) del trabajador; al resultado se le agrega el\nvalor de una hora de tiempo extra ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular el tiempo extra ocasional por espera y tiempo efectivo de\narrastre, se dividirá el salario tabulado adicionado con la ayuda de renta de\ncasa entre las horas que forman la jornada diaria (diurna de ocho horas y\nnocturna de siete horas) del trabajador, lo que se obtenga se multiplicará por\ndos y el resultado será el valor de una hora extra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 58. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el pago de tiempo extra ocasional en los trabajos peligrosos e\ninsalubres, el patrón pagará salarios aumentados, tomando como base para\ncalcular el valor de la hora extra, el salario tabulado incrementado en\ntérminos de la cláusula anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 59. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores por cada cinco días de trabajo consecutivo, tendrán\nderecho a dos días de descanso, o en su defecto se les pagará el tiempo extra\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día siguiente a los cinco de trabajo consecutivo será considerado como\ndescanso contractual, y tendrá el carácter de hábil para efectuar el\ncómputo de las prestaciones que se miden por días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En movimientos escalafonarios ascendentes, descendentes o laterales con los\ntrabajadores del mismo escalafón, éstos gozarán cuando menos de un descanso\nde 12 horas entre una jornada y otra, sin descuento en sus salarios por el\ntiempo dejado de laborar por esta causa. Si el descanso es menor, el tiempo que\nse labore por ese motivo se pagará como tiempo extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 60. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores transitorios laboren menos de una semana, el patrón\nles liquidará sus salarios y prestaciones en la fecha del pago catorcenal\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El retraso en el pago, dará lugar a que el trabajador transitorio continúe\nrecibiendo salario íntegro hasta el momento en que se le haga la liquidación\nrespectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 61. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>Cuando el patrón solicite trabajadores transitorios y el sindicato los\nproporcione en tiempo y forma, se considerarán en servicio desde ese momento y\nse les pagará una jornada completa aunque el patrón los someta a examen\nmédico, si resultan aptos para el servicio; disfrutando de todas las\nprerrogativas a que tengan derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón contrate a un trabajador para laborar en lugar distinto\ndel que se expida su contrato, lo transportará entre el lugar en que sea\ncontratado y el de trabajo y viceversa, sin perjuicio de lo que establece la\ncláusula 185.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX: LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 62. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>El patrón proporcionará a sus trabajadores, la protección necesaria y\nequipo de la mejor calidad para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con el\nReglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), la Norma Oficial\nMexicana NOM-017-STPS vigente, el Reglamento para la Realización de\nOperaciones Peligrosas (RROP) y el Reglamento de Seguridad e Higiene de\nPetróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (RSHPMEPS).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para los trabajos de labores y operaciones peligrosas e insalubres, el jefe\ninmediato técnico y\u002Fo administrativo y con la participación de los\ntrabajadores que en ellos intervengan, observarán invariablemente lo\nconsignado en los artículos 3 de los capítulos II y IV, respectivamente, y\nlos demás aplicables del RSHPMEPS, así como el procedimiento vigente. El jefe\ninmediato técnico y\u002Fo administrativo, supervisará se cumpla con las medidas\nde seguridad dispuestas en el Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST) y en\nel permiso de trabajo, debiendo entregar, una copia de estos documentos al\nresponsable de ejecutar el trabajo, al personal de contra incendio que\nparticipe en la protección de seguridad respectiva, así como a la CLMSH o\nCMSH, al menos ocho horas antes de la realización de estas actividades, con el\npropósito de verificar su aplicación en el ámbito de su competencia\ncorrespondiente, quedando estos documentos disponibles y visibles en el área\nde ejecución del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH y CMSH, vigilarán la observancia y aplicación de las\ndisposiciones establecidas en el capítulo IX y en la cláusula 68, promoviendo\nlo conducente ante la máxima autoridad del centro de trabajo, respecto de los\ncasos no previstos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 63. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón protegerá la integridad de sus trabajadores, tomando las medidas\napropiadas para su seguridad e higiene en el trabajo, además:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón pagará 100% más del salario tabulado, adicionado con el 60% del\nfondo de ahorros, por los motivos que se consignan y únicamente mientras se\nejecute el trabajo, en las condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>A C T I V I D A D\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>C O N D I C I Ó N\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>a) Manejo, carga, descarga, estiba o desestiba, control y\n        verificación física de almacenamiento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>a) De sosa cáustica, ácidos corrosivos, pólvora, fósforo,\n        dinamita (incluido su transporte), gas, azufre, madera creosotada,\n        tierra fuller, lana mineral, polvo catalizador de las plantas\n        catalíticas y catalizadores de las plantas de alquilación,\n        polimerización y los catalizadores gastados de las plantas\n        petroquímicas, creosota, cemento, sulfuro de carbono, cal viva, así\n        como cualquier otro material o sustancia química peligrosa que sea\n        explosiva, inflamable, corrosiva, radioactiva, reactiva, irritante,\n        tóxica o cancerígena.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>b) Vaciado de plomo en polvo, cal viva, ácido acético glacial,\n        sosa cáustica e hidróxido de litio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>b) Exclusivamente en la planta de grasas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>c) Cementación de pozos en perforación, terminación y\n        reparación de pozos, al cernir o reenvasar el cemento en la bodega y\n        vaciarlo en el embudo de la unidad cementadora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>c) En el manejo de cemento a granel.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>d) Preparación de fluidos de control emulsionados\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>d) Cuando se esté agregando material reactivo en los embudos de\n        los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>e) Llenado y vaciado de envases, así como la recolección manual\n        de polvos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>e) Cuando el producto sea sulfuro de amonio, amoníaco y\n        polietileno a granel.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>f) Brigadas de exploración.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>f) En zonas desérticas o semidesérticas, cuando el polvo haga\n        necesario el uso del equipo de protección personal. En zonas\n        pantanosas cuando realicen sus trabajos dentro del pantano.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>g) Limpieza de superficies metálicas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>g) Con equipos de chorro de arena (sandblast), en la aplicación\n        de productos de granalla metálica, hidroblast (propulsión a chorro de\n        alta presión), sponge-jet (propulsión de alta presión de aire) y\n        pulidora neumática o eléctrica, con discos abrasivos o con cepillo\n        rotatorio de alambre (“escariador” o “cardas”).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>h) Desmantelamiento, recubrimiento y\u002Fo aislamiento de líneas,\n        piezas, equipos y demás instalaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>h) Cuando se ejecuten labores con asbesto, lana mineral o fibra de\n        vidrio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>h) Cuando se ejecuten labores con asbesto, lana mineral o fibra de\n        vidrio.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>i) Pintura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>i) Cuando se aplique, por cualquier medio pintura a base de\n        solventes aromáticos, y el procedimiento u hoja de datos de seguridad\n        establezcan el uso obligatorio de equipo de protección respiratoria\n        y\u002Fo cutánea. El pago se otorgará a quienes ejecuten el trabajo\n        durante el tiempo real de exposición\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>j) Limpieza de tubos de ensayo, restos de sangre, tubos y vasos de\n        urocultivo, muestras de orina, portaobjetos y cubreobjetos; manejo y\n        limpieza de los desechos y\u002Fo Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos\n        (RPBI).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>j) Cuando se realicen en los laboratorios de análisis clínicos,\n        anatomía patológica, unidad de hemodiálisis, quirófanos, áreas de\n        oncología, coronaria, terapia intensiva, urgencias y bancos de sangre\n        en todas las unidades médicas por el personal que realice estas\n        labores de limpieza y manejo de RPBI, que no esté adscrito a dichas\n        áreas y que no esté sujeto a convenio de pago adicional por\n        exposición a condiciones insalubres.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>k) En los trabajos de fracturamiento y\u002Fo demolición de concreto\n        y\u002Fo roca.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>k) Cuando se utilice equipo neumático y\u002Fo hidráulico en forma\n        manual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>l) Operación y mantenimiento de máquinas y equipos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>l) Donde el nivel de vibración no cumpla con los valores\n        permitidos que se establecen en la NOM-024-STPS vigente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>m) Recolección, traslado y lavado de ropa hospitalaria, así como\n        limpieza y desinfección de paredes, pisos y sanitarios donde existan\n        residuos biológico-infecciosos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>m) A los trabajadores que realicen estas actividades dentro de\n        todas las unidades médicas de la institución.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>n) Recolección, trasiego y traslado de basura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>n) En unidades automotrices y contenedores generales de acopio de\n        basura, cuando se tenga contacto con basura orgánica, inorgánica y en\n        el lavado de dichas unidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>o) Rehabilitación de piezas metálicas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>o) En el metalizado y rectificado, utilizando esmeril de óxido de\n        aluminio y\u002Fo carburo de silicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>p) Asistencia social directa, manejo y traslado de pacientes\n        infecto-contagiosos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>p) Al camillero que participe en el manejo y traslado, y a la\n        trabajadora social que realice una actividad en forma directa con el\n        paciente en el área de aislamiento de infecto-contagiosos, conforme al\n        procedimiento o instructivo establecido.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>q) Limpieza y desinfección de instrumental quirúrgico, previo a\n        su esterilización.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>q) Cuando sea realizada por el asistente de hospital o enfermera\n        titulada no adscritos a las áreas de quirófano o en donde se realice\n        cirugía menor y que no estén sujetos a convenio de pago adicional por\n        exposición a condiciones insalubres.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>r) Curación y\u002Fo tratamiento de heridas crónicas a pacientes\n        previamente identificados como infecto-contagiosos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>r) Cuando sea realizada por enfermeras con diplomado en heridas y\n        estomas, adscritas a la Clínica de Heridas avalada por la Gerencia de\n        Servicios Médicos, y que no estén sujetas al acuerdo de pago\n        adicional por exposición a condiciones insalubres.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>s) Preparación de mezclas de citotóxicos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>s) Al personal de enfermería que realice la preparación de\n        mezclas de citotóxicos, en las áreas asignadas para la atención y\n        cuidado de los pacientes, onco-hematológicos, durante el tiempo que\n        realicen esta actividad y que no esté sujeto al acuerdo de pago\n        adicional por exposición a sustancias citotóxicas en los Hospitales\n        Centrales o Regionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>t) Aplicación de técnicas de inhaloterapia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>t) Cuando se realice por técnicos en inhaloterapia en las áreas\n        asignadas para cuidado y atención de pacientes, cuando se aplique a\n        pacientes infecto-contagiosos portadores de patógenos transmisibles\n        por vía aérea y que no estén sujetos al acuerdo de pago adicional\n        por exposición a condiciones insalubres.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X: MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 65. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Industrial (CNMSHI) y los\ncinco Grupos Mixtos Coordinadores (GMC) de las Comisiones Locales Mixtas de\nSeguridad e Higiene (CLMSH) de Petróleos Mexicanos y de las empresas\nproductivas subsidiarias, se integran por 28 representantes del sindicato e\nigual número del patrón. Esta comisión y los GMC funcionarán\npermanentemente y sus integrantes participarán en la atención de los\nproblemas de su competencia. Su estructura, funciones, obligaciones y\natribuciones se establecen en el anexo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la jurisdicción de cada centro de trabajo se integrará una CLMSH\nformada con igual número de representantes del patrón y del sindicato, de\nacuerdo con la NOM-019-STPS vigente, la cual celebrará reuniones mensuales de\nevaluación y acuerdos, realizará recorridos de verificación en las\ninstalaciones del centro de trabajo, de acuerdo al programa anual de\nactividades que se formulará en los primeros 15 días de cada año y, en su\ncaso, conforme a los procedimientos que emita la CNMSHI, los que determinarán\nlas prioridades de los recorridos de verificación, en los términos del\nnumeral 9.4 de la NOM mencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cumplir el programa anual, el patrón citará por escrito a los\nintegrantes de la comisión en tiempo y forma oportuna. De requerirse reuniones\nextraordinarias, la comisión determinará lo conducente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las brigadas de exploración, a bordo de los buques tanque, remolcadores,\nplataformas de perforación, producción o mantenimiento (fijas, auto-elevables\ny\u002Fo semi-sumergibles), recolección y transporte de gas, telecomunicaciones,\nconsultorios y estaciones de rebombeo propiedad del patrón, o al servicio de\néste cuando estén tripulados por su personal, se integrarán Comisiones\nMixtas de Seguridad e Higiene (CMSH) de acuerdo con la NOM-019-STPS vigente,\nsupervisadas por las CLMSH de sus respectivos centros de trabajo; la CNMSHI a\ntravés de los GMC respectivos determinará la estructura y funciones de\néstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones estudiarán en todos los casos las medidas que\npermitan garantizar la integridad física y salud de los trabajadores en el\nambiente laboral, así como los intereses del patrón, proponiendo acciones\npreventivas basadas en la experiencia y mejores prácticas probadas en la\nmateria en términos del RFSST, el RROP y el RSHPMEPS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, atenderán los problemas ocasionados por posibles contaminantes\nfísicos, químicos y biológicos del medio ambiente laboral; y tomarán las\nmedidas preventivas y\u002Fo correctivas de acuerdo a la cláusula 68.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de las CLMSH y CMSH serán obligatorios para ambas partes en\nlos plazos previamente fijados, por lo que el patrón o sus representantes del\ncentro de trabajo contarán con los recursos necesarios para la adquisición de\nequipo de protección, herramientas e instrumentos, equipo y refacciones para\nlas reparaciones de equipos e instalaciones, para dar cumplimiento a los\nacuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las CLMSH y CMSH tomen acuerdos tendientes a evitar riesgos graves\nque pongan en peligro la integridad y\u002Fo la salud de los trabajadores, éstos no\nestarán obligados a ejecutar sus labores, sino hasta que se hayan cumplido las\nmedidas de seguridad acordadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no ponerse de acuerdo las partes, se estará a lo estipulado en el anexo\n4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para prevenir riesgos de trabajo, mejorar medidas de seguridad e higiene y\naumentar el índice de productividad optimizando las condiciones del medio\nambiente de trabajo, el patrón concederá permiso, previa designación de la\nsección sindical correspondiente, a un trabajador de planta integrante de la\nrepresentación sindical de las CLMSH, adscrito a los centros de trabajo que a\ncontinuación se relacionan; mismos que se ajustarán conforme la nueva\nestructura de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>DESIGNADOS POR:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CENTRO DE TRABAJO:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Comité Ejecutivo General\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Hospital Central Sur de Alta Especialidad (Picacho) y Áreas del\n        Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Refinería \"Francisco I. Madero\", Cd. Madero, Tamps.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal Marítima Madero y Flota Petrolera.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal Marítima Salina Cruz (Flota Petrolera).\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital Regional Ciudad Madero y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Altamira.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sistema Ductos Norte, Sector Victoria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Veracruz.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Unidad Operativa de Perforación y Mantenimiento a Pozos,\n        Veracruz.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Gerencia de Operación Marítima y Portuaria y Residencia de\n        Operación Marítima y Portuaria Veracruz.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Gerencia de Almacenamiento y Distribución Golfo; Terminales de\n        Almacenamiento y Reparto Veracruz y Tierra Blanca; Centro Embarcador\n        Bajos de la Gallega y Sector Ductos Golfo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Matapionche y Sector Ductos Paso del\n        Toro.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Veracruz y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Refinería \"General Lázaro Cárdenas\", Minatitlán, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Petroquímico Cosoleacaque.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal Marítima Pajaritos y Flota Petrolera.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal Marítima Guaymas (Flota Petrolera).\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sistema Ductos Sureste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sectores Minatitlán y Cárdenas.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital Regional Minatitlán y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Sector Operativo Nanchital-Tutzandepetl.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Petroquímico Pajaritos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Petroquímico La Cangrejera.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal Marítima Pajaritos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Petroquímico Morelos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Área Coatzacoalcos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Dependencias del Corporativo en las Áreas de Nanchital,\n        Pajaritos, Cangrejera y Morelos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sistema Troncal Nuevo Teapa, Instalaciones de La Cangrejera.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Centro Embarcador Pajaritos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Sector Operativo Naranjos-Cerro Azul.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Ocosingo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Cd. Pemex.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Ciudad Pemex, Consultorio Macuspana y Áreas del\n        Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Sector Venta de Carpio.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sector Cd. Mendoza.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sectores Salamanca y Guadalajara.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sistema Ductos Sureste, Sector Cd. Mendoza.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sistema Ductos Centro.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Sector Operativo Cuichapa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Unidad Petroquímica Camargo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 22\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Agua Dulce.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas La Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Embarcaciones Flota Fluvial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Refinería \"Ing. Antonio M. Amor\", Salamanca, Gto.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital Regional Salamanca y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Sector Operativo Naranjos-Cerro Azul.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Cárdenas.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sector Operativo El Plan.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General El Plan y Áreas del Corporativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Comalcalco.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Unidad Operativa de Perforación y Mantenimiento a Pozos\n        Comalcalco.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Comalcalco y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Poza Rica.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Activo Integral Terciario del Golfo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Unidad Operativa de Perforación y Mantenimiento a Pozos, Poza\n        Rica.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Poza Rica.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital Regional Poza Rica y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sector Poza Rica; Subgerencia de Ductos Golfo y Terminal de\n        Almacenamiento y Reparto Poza Rica.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Brigadas de Exploración.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Coatzacoalcos y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 34\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>**** Terminales de Almacenamiento y Reparto Azcapotzalco, San Juan\n        Ixhuatepec, Añil y Barranca del Muerto.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Centro Administrativo Pemex, Unidad Médica y Centros de\n        Desarrollo Infantil.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Talleres, Consultorio Pastores e Instalaciones diversas de la\n        Ciudad de México.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal de Almacenamiento y Reparto, Residencia de Operaciones\n        Portuarias y Plantas de Combustóleo en Mazatlán, Sin.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Refinería \"Miguel Hidalgo\", Tula, Hgo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal de Almacenamiento y Reparto Azcapotzalco y Ductos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal de Guarda y Manejo de Propileno Tula.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal de Almacenamiento y Reparto Tula y Ductos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Tula y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal de Distribución de Gas Licuado Tula; Terminal de\n        Distribución de Gas Licuado Tepeji del Río y Área de Ductos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 36\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Reynosa.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Unidad Operativa de Perforación y Mantenimiento a Pozos\n        Burgos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Burgos.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Sectores de Ductos: Chihuahua, Reynosa, Monterrey, Torreón y\n        Área San Fernando.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital Regional Reynosa y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 38\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Refinería \"Ing. Antonio Dovalí Jaime\", Salina Cruz, Oax.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Salina Cruz y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Terminal Marítima Salina Cruz.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 39\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Sistema Ductos Centro, Catalina, Pue.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 40\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>**** Terminales de Almacenamiento y Reparto de su\n        jurisdicción.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 42\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Área Perforación Marina Noreste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>** Área Perforación Marina Suroeste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Región Marina Noreste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Coordinación de la Subdirección de Servicios Marinos y\n        Coordinación de Servicios Marinos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Almacenes y Talleres Centrales y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Oficinas Centrales y de Región Sur, Villahermosa, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Áreas de Producción Samaria-Luna (Frontera Centla).\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital Regional Villahermosa y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Hospital Central Norte (Azcapotzalco) y Áreas del\n        Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 46\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Complejo Petroquímico Independencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 47\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Región Marina Noreste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Región Marina Suroeste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Área Perforación Marina Noreste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Área Perforación Marina Suroeste.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Ciudad del Carmen y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas y Distribución Atasta.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Área Industrial del km 4.5.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Marina\n        Noreste y Gerencia de Transporte y Distribución.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 48\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Distrito Reforma.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Complejo Procesador de Gas Cactus.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 49\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa”, Cadereyta, N. L.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Cadereyta y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Terminal Marítima Dos Bocas.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>* Hospital General Paraíso y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 51\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Transportación Marítima, Tuxpan, Ver.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección 52\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>* Gerencia Comercial Zona Pacífico, Terminales de Almacenamiento\n        y Reparto Zapopan y El Castillo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>quienes desempeñarán sus actividades en coordinación con los integrantes\nde la representación patronal durante toda la jornada en estos centros de\ntrabajo, colaborando con las dependencias de seguridad o quien haga sus\nfunciones, percibiendo sus salarios ordinarios y prestaciones, y elaborarán un\nprograma anual de trabajo, conjuntamente con los representantes del patrón\nintegrantes de la CLMSH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los demás representantes sindicales que desempeñen labores de las CLMSH y\nCMSH, quedarán relevados de sus labores habituales, durante las jornadas de\ntrabajo de acuerdo al programa anual de verificación, así como a las demás\nactividades que por su representación les corresponda, por el tiempo que\nocupen en ellas, sin menoscabo de los salarios ordinarios y prestaciones, así\ncomo las extraordinarias que tengan asignadas, y las generadas durante el\ndesempeño de su comisión que les correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón dará a las CLMSH y CMSH facilidades para el desempeño de su\ncometido; les proporcionará un lugar adecuado con artículos y mobiliario de\noficina, equipo de cómputo con conexión a internet, así como el apoyo\nsecretarial que se requiera, proporcionado a través del personal existente en\nel centro de trabajo; les hará de su conocimiento por escrito los programas de\nmantenimiento que se formulen para corregir condiciones inseguras en las\ninstalaciones, ductos, maquinaria y equipos, en función de los acuerdos\ntomados por las comisiones citadas, vigilando su observancia y ejecución en\nlos plazos establecidos, les proporcionará copia de los análisis técnicos de\nlos accidentes industriales a su conclusión; convocará para su participación\nen el Análisis Causa Raíz y de los reportes de accidentes y enfermedades de\ntrabajo cumpliendo con el Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Avisos de\nAccidentes de Trabajo de la STPS del 14 de diciembre de 2015, promoverá y\ndifundirá las medidas preventivas que eviten su repetición, de conformidad\ncon la NOM-019-STPS vigente; el patrón proporcionará a las comisiones para su\nconsulta en el centro de trabajo, el diagnóstico y programa sobre seguridad y\nsalud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS vigente y el Atlas de\nRiesgos actualizado del centro de trabajo, para que elabore su programa anual\nde recorridos de verificación, obligándose éstas a salvaguardar la\nconfidencialidad de la información proporcionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador considere que alguna planta, equipo o instalación\nponga en peligro la integridad y seguridad de los trabajadores, o cuando\ntrabajadores propios o de contratistas estén realizando labores riesgosas, sin\ntomarse en cuenta las medidas preventivas de seguridad, avisará al\nrepresentante del patrón y a la CLMSH o CMSH, quienes procederán de inmediato\na efectuar el análisis de la situación y de justificarse, el representante\ndel patrón ordenará el paro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comisiones locales reportarán a los GMC, y éstos a su vez a la CNMSHI,\nde los acuerdos en actas no cumplidos, para que se tomen las decisiones\nnecesarias. En las actas deberán asentarse todos los desacuerdos que se\npresenten y serán turnados al GMC para que determine lo que a su juicio\nproceda en términos de lo previsto en el anexo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para mejor control y seguimiento de los acuerdos y reportes de las CLMSH, se\notorgan las facultades ejecutivas necesarias a la CNMSHI y a los GMC, para que\nsu intervención ante el representante del patrón en cada centro de trabajo,\ntenga la solución en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se efectúen modificaciones, se modernice una instalación o se\nconstruya una nueva, el patrón comunicará a la CLMSH, para que verifique que\ncuente con los dispositivos y\u002Fo sistemas de seguridad de diseño, antes del\ninicio de sus operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón actualizará los conocimientos de los integrantes de las CLMSH y\nCMSH, impartiendo cursos de capacitación o adiestramiento por lo menos una vez\nal año para el funcionamiento y mejoramiento de las condiciones de seguridad,\nsalud en el trabajo, así como cultura ambiental, en sus centros de trabajo o\ndonde lo designe el patrón de acuerdo al programa que establezcan los GMC. El\npatrón comunicará por escrito con ocho días de anticipación a los\nintegrantes de las comisiones citadas su asistencia a los cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los integrantes de las CLMSH y\u002Fo CMSH asistan a los cursos de\ncapacitación, adiestramiento y eventos relacionados con sus funciones fuera de\nsu centro de trabajo y a una distancia mayor de 40 kms, por las vías generales\nde comunicación, el patrón proporcionará transporte, hospedaje y alimentos.\nTratándose de los comisionados sindicales a tiempo completo, relacionados en\nesta cláusula, se les proporcionará transporte y hospedaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH vigilarán el cumplimiento de las disposiciones del capítulo\nX.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 66. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los equipos de protección y seguridad e implementos preventivos de\naccidentes de trabajo, serán de la mejor calidad de acuerdo al riesgo\nespecífico, el patrón los proporcionará en los términos de este contrato,\ndel RFSST y del RSHPMEPS, asignándolos individualmente a cada trabajador el\ncual será de uso obligatorio, sin poder sacarlos de los centros de trabajo,\nquedando exentos de usarlos cuando su funcionamiento no sea el adecuado, los\ntrabajadores cuidarán su conservación y serán responsables de la pérdida o\ndestrucción de los equipos, cuando no sean originados por el uso natural, robo\nen el trabajo o fuerza mayor comprobada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH y CMSH, fijarán las reglas para la utilización de los equipos y\nel patrón capacitará a los trabajadores para su uso en términos de la\nNOM-017-STPS vigente. El patrón se obliga a esterilizar todo equipo que ha\nsido usado, a satisfacción de las comisiones citadas, y éste no será\naceptado por otro trabajador, si no se le entrega con una constancia de que fue\nesterilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 67. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores no ejecutarán trabajo alguno si el equipo de seguridad y\nprotección personal no les es proporcionado o si éste no es el apropiado para\nel riesgo específico, de acuerdo a este contrato, al RFSST, al RSHPMEPS y la\nNOM-017-STPS vigente. Las comisiones decidirán sobre el estado o calidad de\nestos equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 68. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CNMSHI, los GMC, las CLMSH y CMSH observarán y promoverán las medidas\ncorrectivas para los casos de alteración al medio ambiente laboral, bajo las\nsiguientes premisas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón tomará las medidas que las legislaciones aplicables en la\nmateria establecen, para la seguridad y protección de las instalaciones,\nequipos, medio ambiente y, especialmente de los trabajadores; dándoles a\nconocer los reglamentos, procedimientos e instructivos concernientes a los\nriesgos relacionados con la actividad laboral específica y particularmente los\nriesgos por la exposición a contaminantes del medio ambiente laboral, los que\nse cumplirán por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón efectuará los muestreos de evaluación de contaminantes\nfísicos, químicos o biológicos y alteraciones ambientales derivadas del\nmanejo de sustancias que intervienen en el proceso de producción, de acuerdo\ncon el programa que se establezca en las instalaciones y con el equipo\nadecuado, a fin de tomar las medidas correctivas necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH y CMSH participarán selectivamente en los muestreos de\nevaluación, debiendo reportar en sus actas ordinarias o, extraordinarias, las\nalteraciones del medio ambiente laboral por contaminación, estableciendo en\nellas, las medidas propuestas para su corrección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH a través de los GMC, solicitarán y obtendrán del patrón, la\ninformación necesaria respecto a la contaminación que se presente en sus\ncentros de trabajo, ocasionada por empresas instaladas en áreas aledañas,\nasí como de los trabajos que se realicen para prevenirla, controlarla o\neliminarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 69. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de evaluar y abatir el ruido en las instalaciones y tomar\nmedidas que protejan al personal de fuentes emisoras de ruido que por su Nivel\nde Exposición a Ruido (NER) y frecuencia afecten su salud, se acatarán las\ndisposiciones que sobre esta materia establece el RFSST y la NOM-011-STPS\nvigente. Las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo\nserán aplicables con las adecuaciones a las características de la empresa. Se\nacatarán los acuerdos que tomen las: CNMSHI, GMC, CLMSH y CMSH, conforme a las\nopciones que se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La modificación de las instalaciones y equipos para abatir el ruido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La implantación de dispositivos industriales de atenuación acústica y\nmodificaciones a procedimientos de trabajo para abatir al mínimo el ruido que\nproducen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Modificaciones a los procedimientos de trabajo para reducir al mínimo\nlos tiempos de exposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La dotación individual del equipo de protección personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Que las futuras instalaciones y las reposiciones o sustituciones de\nequipo ruidoso, se hagan especificando en su diseño niveles definidos del\nruido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En instalaciones ajenas al patrón, donde se comisione personal, el patrón\ngestionará ante quien corresponda, las modificaciones necesarias a fin de\nproteger debidamente a sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un nivel de ruido máximo permisible de 90 dB(A) para\nexposiciones de trabajo a ruido continuo por jornada de ocho horas sin equipo\nde protección auditivo. Para NER mayores, los tiempos de exposición serán\nlos señalados en la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>NIVEL DE EXPOSICIÓN A RUIDO (NER) dB(A) (VALORES UMBRAL\n        LÍMITE)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TIEMPO DE EXPOSICIÓN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>93\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>96\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>99\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1 hora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>102\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30 minutos\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>105\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15 minutos\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel de ruido aceptado como valor umbral límite para exposición diaria\nen jornada de ocho horas, es referencia para dotar a los trabajadores\nexpuestos, del equipo de protección personal, seleccionado en base al estudio\ntécnico de correlación entre las características de la exposición y las\ncurvas de atenuación de cada equipo. Las CLMSH y CMSH supervisarán el uso y\nfuncionamiento adecuado del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de trabajo ruidosas a partir de 85 dB(A), establecido como nivel\nde alarma, serán objeto de estudios periódicos obligatorios, a fin de\nestablecer o intensificar programas de prevención contra el ruido. El patrón\ndispondrá del equipo e instrumentos en los centros de trabajo en donde existan\nfuentes emisoras de ruido que afecten a sus trabajadores, y contará con el\npersonal capacitado en la materia, para atender esta actividad. Las CLMSH y\nCMSH participarán selectivamente en los estudios, y reportarán en sus actas\nlos resultados obtenidos, estableciendo las medidas propuestas para abatir el\nruido cuando se rebasen los valores permisibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El equipo de protección seleccionado garantizará que el abatimiento\nobtenido dé por resultado una exposición al ruido dentro de los límites\npermisibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Determinadas las características del ruido y el tiempo estimado de\nexposición al mismo, se dotará al trabajador del equipo de protección\nauditivo desde el inicio de su jornada, a partir del nivel de alarma, el que\nusará obligatoriamente durante el tiempo que rebase los valores señalados en\nla tabla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 70. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón tendrá y conservará en condiciones de higiene y ventilación,\nlos lugares donde desempeñen sus labores los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecerá en cada departamento donde sea necesario, regaderas para\nmujeres y hombres, con la adecuada instalación y funcionamiento, con sistema\nde calentamiento de agua adecuado y seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerán servicios sanitarios para mujeres y hombres, donde se\nrequieran, que contarán con papel higiénico, jabón adecuado y papel toallero\no secador eléctrico para uso de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones de esta cláusula se observarán de acuerdo al artículo\n18 fracción IX y demás relativos del RFSST.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 71. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada uno de los departamentos y dependencias en que se desempeñe el\ntrabajo o en su inmediata vecindad, el patrón proporcionará agua potable, en\ndepósitos adecuados con vasos, bebederos higiénicos y la cantidad necesaria\nde hielo para la refrigeración del agua, o enfriador-calefactor eléctrico de\nagua, donde lo permitan las normas de seguridad. En épocas de calor o frío,\nproporcionará el equipo que se requiera para mantener una temperatura\nconveniente y saludable en los locales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas disposiciones se observarán de acuerdo al RFSST y al RSHPMEPS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 72. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón mantendrá el alumbrado conveniente, en función al local y a la\nnaturaleza de las labores que se desarrollan, revisará y acondicionará los\nlugares de trabajo para que la calidad e intensidad de la luz sean adecuadas,\nde acuerdo con el RFSST, al RSHPMEPS y a la NOM-025-STPS vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 73. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará a sus trabajadores ropa de trabajo, zapatos a su\nmedida y equipo e implementos de seguridad, tomando como referencia las\nNOM-017-STPS y NOM-113-STPS vigentes, estableciendo los mecanismos\nadministrativos necesarios que permitan cumplir en tiempo y forma con la\nentrega correspondiente, de acuerdo con las siguientes bases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El patrón y la sección correspondiente, fijarán a cuáles trabajadores\nde planta deberá proporcionárseles ropa de trabajo y zapatos, de acuerdo a\nlos requerimientos de seguridad y características de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación de ropa a los trabajadores de planta en lo general, será de un\njuego cada dos meses y un par de zapatos cada 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de enfermería, a la enfermera de medicina preventiva, Asistente\nde Hospital y Trabajadora Social se les dotará de un par de zapatos cada 180\ndías y uniforme cada dos meses que consistirá de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cofia\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ENFERMERÍA\n\n        \u003Cp>1 cinta negra enfermera titulada\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ENFERMERA DE MEDICINA PREVENTIVA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ASISTENTE\n\n        \u003Cp>DE HOSPITAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>TRABAJADORA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 cintas jefe de enfermeras\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>3 cintas supervisora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Filipina\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Falda\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Blanca\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Blazer\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Azul marino\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Blusa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Blanca\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Pantalón blanco\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>En invierno, en lugar de falda, donde proceda.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Al personal de los CENDI, se les dotará de un uniforme cada dos meses y un\npar de zapatos cada 180 días, para el invierno donde proceda se les dotará de\nropa adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A los trabajadores transitorios, el patrón y la sección respectiva\ndeterminarán, en el momento de ser contratados, si por los trabajos a\nejecutar, debe proporcionárseles ropa de trabajo y zapatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación de ropa de trabajo a los transitorios se hará como sigue: dos\njuegos en la fecha de ingreso y un juego cada 60 días de trabajo, de acuerdo\ncon la naturaleza de sus labores; un par de zapatos cada 180 días\nlaborados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si el patrón no se encarga del lavado, planchado y reparación de la\nropa de trabajo, cubrirá a los trabajadores sindicalizados la suma de $2.85\ndiario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La ropa y zapatos serán de buena calidad y adecuados a las condiciones\nde seguridad del trabajo. Para el suministro de la ropa de trabajo y zapatos\nhabrán de tomarse en cuenta las labores a desempeñarse, y la posibilidad de\nque la ropa y zapatos puedan dañarse, destruirse, quemarse, romperse,\nmancharse o sufrir otros deterioros. La ropa de trabajo podrá llevar una marca\nexterior, no anuncio, para evitar que se extravíe o reciba un uso indebido,\nsin exceder a un círculo de siete cms de diámetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Para los trabajos a la intemperie bajo la acción de la lluvia, del\nfrío, u otros análogos, el patrón proporcionará la ropa necesaria como\npantalones, ropa exterior e interior térmica para el frío de acuerdo a la\nnorma de referencia aplicable, a juicio de la CLMSH, impermeables o ropa de\nagua, botas o zapatos adecuados para cada trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para trabajos en lugares cerrados con temperatura abatida en forma\nsignificativa, el patrón y la sección correspondiente, especificarán el tipo\nde ropa suplementaria a utilizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores serán responsables de las ropas que se les entreguen y\nfirmarán un recibo. El patrón podrá deducir su valor de los salarios, en\ncaso de pérdida, destrucción no proveniente del uso o desgaste natural, robo\nen el trabajo o fuerza mayor comprobados. Por el deterioro o contaminación de\nlas ropas, botas, zapatos e impermeables, serán repuestos por el patrón,\nprevia devolución de los deteriorados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) A los trabajadores que laboren en brigadas de exploración, perforación,\nreparación y terminación de pozos y brigadas de control de fauna nociva, el\npatrón proporcionará además, una vez por año, un par extra de botas y un\njuego de ropa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Por prescripción médica, el patrón proporcionará a sus trabajadores,\ncada dos años o antes si se requiere a juicio del médico del patrón,\nanteojos de seguridad con la graduación adecuada; para corregir su deficiencia\nvisual y protección ocular contra un riesgo ocupacional específico, siempre\nque la tecnología lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a los trabajadores que realicen labores en los cuartos de\ncontrol distribuido, se les dotará de anteojos de seguridad con tratamiento\nantireflejante, con o sin graduación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) El patrón proporcionará a sus trabajadores, zapatos de seguridad que\nayuden a prevenir lesiones por la combinación de calzado de seguridad\nindustrial convencional y las enfermedades crónico-degenerativas\ndiagnosticadas por el médico del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH y CMSH analizarán y promoverán ante la máxima autoridad del\ncentro de trabajo, respecto de los casos no previstos, tomando como referencia\nlas NOM-017-STPS y NOM-113-STPS vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 74. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará lámparas eléctricas y baterías, a los\ntrabajadores que por necesidades del servicio las usen; las partes, en cada\ncaso, convendrán la forma de suministrarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 75. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento al RFSST, el patrón instalará o acondicionará lugares\napropiados en los centros de trabajo, para que los trabajadores tomen sus\nalimentos, los que estarán equipados con suficientes mesas, asientos,\nbebederos higiénicos, lavabos, dispositivos para calentar y enfriar alimentos\na juicio de la CLMSH o CMSH, así como a mantenerlos en estado de higiene y\nlimpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón construirá casetas adecuadas para la protección del personal de\nvigilancia, o ampliará las existentes de ser necesario, las cuales estarán\ndotadas con servicios higiénicos, extensión telefónica y\u002Fo radiocomunicador,\nfiltro para agua, dispositivos para calentar y enfriar alimentos en lugares\nadecuados, a juicio de las CLMSH o CMSH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 76.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> El patrón en términos de la LFT, proporcionará locales adecuados para la\nguarda de los instrumentos o útiles de trabajo. Instalará gavetas\nindividuales, para que los trabajadores guarden ropa y útiles de su\npropiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI: ARRESTOS, FIANZAS Y CUENTAS DE GASTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 77. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores privados de su libertad por disposiciones de autoridades\njudiciales o administrativas, originada por el cumplimiento de sus obligaciones\no por órdenes de sus superiores en el desempeño de su trabajo, el patrón les\npagará salario ordinario, demás prestaciones, y una compensación equivalente\na la cuota de viáticos del segundo párrafo de la cláusula 87, hasta que los\ntrabajadores estén en aptitud de volver al servicio con libertad caucional o\ndefinitiva. También pagará los gastos de defensa, juicios de amparo, fianzas,\npasajes, etc., que demande el proceso penal. Si posteriormente resultare que la\nprisión o arresto fue originado por causas distintas a las especificadas, el\npatrón podrá descontar directamente lo gastado y pagado, del salario del\ntrabajador, dentro de los límites establecidos en el artículo 110 de la LFT.\nAl quedar los trabajadores en libertad definitiva o bajo caución, volverán a\nocupar los puestos que tenían al sufrir la prisión o arresto, o el lugar que\nles corresponda si durante su ausencia se hubiere efectuado algún movimiento\nde personal, con el pago de los salarios correspondientes. El movimiento\ndescendente en el escalafón, en esos casos, se hará sin responsabilidad para\nel patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador privado de su libertad e imposibilitado de laborar como\nconsecuencia de denuncias de hechos o querella presentadas por el patrón, y\nsobrevenga sentencia absolutoria, libertad por falta de méritos o por\ndesvanecimiento de datos, o conclusiones de no acusación, el patrón le\npagará a título de indemnización por daños y perjuicios, los salarios y\nprestaciones referidos en esta cláusula, desde la fecha de la privación de la\nlibertad y hasta que esté en posibilidad de reanudar sus labores\nincrementándola con un 43% del importe total de los salarios ordinarios. De\nexistir rescisión de contrato por el motivo único anterior, el trabajador\nserá reinstalado de inmediato con el pago de salarios caídos, mediante el\ndesistimiento de la acción que éste hubiese intentado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 78. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de planta que operen vehículos propiedad del patrón,\néste tramitará y proporcionará sin costo alguno la licencia para manejar,\nresellos y canje de la misma, observando el cumplimiento de los reglamentos de\ntránsito. A los trabajadores transitorios, con contrato vigente, que hayan\nlaborado en categorías en que operen vehículos propiedad del patrón, durante\n210 días o más en la anualidad anterior a la fecha de la solicitud, se les\nreembolsará el costo de la renovación de la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pagará el costo de la expedición o revalidación de la licencia al\npersonal técnico aeronáutico que conforme a la Ley de Aviación Civil la\nrequiera y se le comisionará por el tiempo necesario para la realización de\nlos trámites correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de accidentes, el patrón defenderá sin costo para el\ntrabajador, por medio de su representante legal, a partir del momento en que\nconozca del mismo y hasta la terminación del juicio, a los trabajadores que\nmanejen vehículos propiedad del patrón, siempre que dichos vehículos al\nsuceder el accidente, estén desempeñando trabajos ordenados por el patrón y\nque los trabajadores que los manejen no se encuentren en estado de ebriedad o\nbajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo lo previsto en\nla fracción V del artículo 135 de la LFT. En este caso y conforme a dicho\nprecepto, al iniciar su servicio, el trabajador deberá hacerlo del\nconocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el\nmédico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón no intervenga oportunamente en los términos legales, en\ndefensa del trabajador, por medio de su departamento jurídico, cubrirá al\nsindicato los gastos y honorarios judiciales justificados que el propio\nsindicato hubiere hecho por los servicios de un defensor particular, sólo\nhasta que intervengan los abogados del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La defensa que proporcionará el patrón comprende la obligación de dar\nfianza o caución y la de pagar los daños causados por el accidente, y las\nobligaciones que le impone la cláusula anterior. Si el patrón alegare que el\naccidente sobrevino cuando el vehículo no estaba desempeñando trabajos\nordenados por él o que el conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo\nla influencia de algún narcótico o droga enervante, se practicará\ninvestigación en los términos de la cláusula 24, tendiente a comprobar la\nprocedencia de la excepción. Al concluir el caso con fijación de\nresponsabilidad económica, ésta se fincará en los términos legales y el\npatrón no incluirá en el cálculo respectivo, indemnizaciones por inactividad\no depreciación del vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón cubrirá el importe de las multas por infracciones a los\nreglamentos de tránsito, cuando éstas tengan como causa única que el equipo\nno cumpla con los requisitos de los reglamentos citados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 79. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará las primas correspondientes a las fianzas de los\ntrabajadores que manejen fondos y mercancías del patrón, cuando deba\ncaucionarse su manejo, los trabajadores firmarán las solicitudes necesarias\npara la obtención de la fianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII: PERMUTAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 80. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta podrán efectuar permutas temporales o\ndefinitivas entre ellos, ya sea con los del mismo departamento, de otros\ndepartamentos, del mismo centro de trabajo o de otro centro de trabajo sin\nlimitación entre las empresas productivas subsidiarias; requiriéndose el\nacuerdo entre el patrón y las secciones respectivas. Las permutas temporales\nno excederán de 36 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las temporales, los permutantes conservarán en el lugar de donde\nsalieron todos los derechos de antigüedad que tengan adquiridos, y el lugar\ndel escalafón que les corresponda, y mientras dure la permuta disfrutarán,\npara los efectos escalafonarios, de los derechos de antigüedad del trabajador\ncon quien permuten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las definitivas, cada permutante conservará su antigüedad sindical, de\nempresa y de planta, y adquirirá las antigüedades de departamento y de\ncategoría del trabajador con quien permute y las prerrogativas que éste\ndisfrute con motivo de su trabajo, en el momento de efectuarse la permuta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 81. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es requisito para permutar por primera vez, haber adquirido el último\npuesto de planta tres meses antes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá realizarse nueva permuta sino seis meses después de la inmediata\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 82. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al suscitarse algún movimiento de personal definitivo o temporal mayor de\nseis meses, que afecte a los permutantes temporales, el patrón les dará aviso\ny nulificará la permuta si alguno de los afectados lo solicita dentro del mes\nsiguiente de efectuado el movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 83. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se compruebe por las partes en los términos de la cláusula 6,\nineptitud de cualquiera de los permutantes, quedará sin efecto la permuta. El\npatrón no podrá alegar incompetencia de los permutantes después de un mes de\nefectuado el movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 84. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán inexistentes las permutas en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por reducción de personal o cese cuando alguno de los permutantes\nresulte afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando exista presunción de comercio de puestos o categorías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si alguno o ambos permutantes están afectados por movimientos\ndescendentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cuando tengan acreditado el derecho a la jubilación, salvo aquellos\ncasos en que por prescripción médica del patrón tengan que cambiar de\nactividades o de clima. Cuando se trate de resolver casos especiales de\ndisponibilidad, los trabajadores podrán permutar aun cuando ya tengan derecho\na ser jubilados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón se obliga en términos de las cláusulas 245, 247 y 248, a\nefectuar los descuentos de los adeudos que hubieren contraído los permutantes\nen su centro de trabajo de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII: MOVIMIENTOS DE PERSONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 85. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón tendrá libertad para movilizar a sus trabajadores en toda la\nRepública Mexicana, siempre que estas movilizaciones obedezcan a la necesidad\nde que los trabajadores laboren dentro de su misma especialidad y sin perjuicio\nde su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las movilizaciones podrán tener efecto en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Cuando se haya agotado o disminuido la materia de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Cuando haya exceso de trabajadores en determinado centro o unidad de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Cuando se requieran los servicios de los trabajadores por razón de su\nexperiencia, especialidad o aptitudes en otro centro de trabajo, solo en este\ncaso se genera vacante, y el trabajador movilizado deberá ser ascendido a la\ncategoría inmediata superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la movilización se motiva por la primera o segunda fracción y el\npatrón cubre la vacante del trabajador movilizado, ésta quedará sin efecto y\nel trabajador afectado regresará con todos sus derechos al puesto de donde\nsalió, siendo por cuenta del patrón todos los gastos erogados por la\nmovilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comisiones del servicio que se confieran a los trabajadores en forma\ntemporal, no se considerarán como movilizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En movilizaciones masivas, que afecten a grupos de 30 o más trabajadores\ndel mismo centro de trabajo, que obedezcan a las causas señaladas en las\nfracciones I y II del párrafo segundo, se les promoverá a la categoría\ninmediata superior a la que ostenten permanentemente en el momento de la\nmovilización; tratándose de personal de turno, se les respetará esta\ncondición. De no ser posible el aumento de categoría se indemnizará al\ntrabajador en términos del primer párrafo de la cláusula 22, tomando como\nbase la diferencia que resulte entre los salarios ordinarios de las dos\ncategorías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad que resulte del cálculo de la indemnización de 20 días de\nsalario por cada año de antigüedad, se incrementará en un 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón pagará a cada uno de los trabajadores que se movilicen en grupo\nde 30 o más trabajadores, una cantidad equivalente a 18 meses de ayuda de\nrenta de casa en el momento de ser movilizados, y a compensarlos por los\ntrastornos que sufran por el cambio de su residencia, con el importe de 100\ndías de salario tabulado incrementado con la cuota del fondo de ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones anteriores sobre movilizaciones masivas de grupos de 30 o\nmás trabajadores no son aplicables a los trabajadores a que se refiere la\ncláusula 86.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 86. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como excepción a lo que establecen las cláusulas 4 y 85, el patrón podrá\nmovilizar libremente dentro de la República Mexicana al personal que se\nmenciona y que por su especialidad se requiera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EXPLORACIÓN.- Al personal de campo y oficina que presta sus servicios en\nlas Brigadas de Exploración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERFORACIÓN Y TERMINACIÓN Y REPARACIÓN DE POZOS (TERRESTRES).- Al\npersonal que integra la tripulación de operación, mantenimiento y cuadrillas\nfull de los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así como al personal que realiza actividades de apoyo a los mismos, que se\nrequiera previo análisis y acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERFORACIÓN Y TERMINACIÓN Y REPARACIÓN DE POZOS (MARINOS).- Al personal\nque integra la tripulación de operación, mantenimiento y cuadrillas volantas\nde los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así como al personal que realiza actividades de apoyo a los mismos, que se\nrequiera previo análisis y acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SERVICIOS TÉCNICOS A POZOS.- Al personal que realiza actividades de\nSupervisión y Operación de Servicios a Pozos; en las especialidades de línea\nde acero y presiones de fondo, cementaciones, registros geofísicos y tubería\nflexible en instalaciones marinas y terrestres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón también podrá movilizar personal especializado dedicado a\ntrabajos de: construcción de caminos, carreteras, ductos y operación,\nmantenimiento y emergencia de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos trabajadores de libre movilidad, cuando sean movilizados en grupos\nde 28 o más, entre centros de trabajo a distancias de 225 kms o más,\nindependientemente de las prestaciones de la cláusula 88, al momento de ser\nmovilizados se les liquidará el equivalente a 18 meses de ayuda de renta de\ncasa y el importe de 100 días de salario tabulado incrementado con la cuota\ndel fondo de ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARINA.- Sobrestantes, las tripulaciones de las embarcaciones fluviales,\ncuando dichas embarcaciones por necesidad del servicio, sean movilizadas de una\nzona a otra; los marinos que por diversas circunstancias se encuentren\ntrabajando en tierra y cuyos servicios sean requeridos para tripular\nembarcaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón tendrá derecho a mantener en cualquier tiempo, en los\ntransportes marítimos, al personal que en ellos preste sus servicios y a\ncambiarlos de embarcación cuando las necesidades del servicio así lo\nameriten, dando aviso al sindicato 72 horas antes. Los trabajadores\nmencionados, no perderán su categoría ni se reducirá su salario y\ndisfrutarán, además, de las prestaciones que les correspondan conforme a este\ncontrato. No se considerarán como movilizaciones los viajes marítimos o\nfluviales que efectúen los tripulantes en servicio a bordo de las\nembarcaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el cambio de un tripulante de una embarcación de un litoral a otra\nembarcación de otro litoral, el patrón dará aviso con 10 días naturales de\nanticipación al tripulante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón haga uso indebido de esta facultad y previa comprobación\ndel sindicato, aquél regresará al trabajador movilizado a su centro de\ntrabajo y le pagará todos los gastos de la movilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 87. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos de las cláusulas 85 y 86 se entiende que las\nmovilizaciones del personal pueden ser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Temporales.- Las de los trabajadores cuyos servicios vayan a emplearse en\nla construcción de obras nuevas, en la reforma, ampliación o desmantelamiento\nde las ya existentes y en general para realizar trabajos que no constituyan una\nnecesidad permanente del centro de trabajo donde se destine al movilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Permanentes.- Las que el patrón lleve a cabo para cubrir puestos de\nnueva creación en otros centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En movilizaciones temporales y comisiones del servicio, el patrón pagará\nsalarios ordinarios y prestaciones; además, proporcionará transporte o\npasajes de clase ejecutiva en transporte terrestre y clase turista en avión,\ngastos de viaje durante el traslado de ida y regreso, viáticos durante la\npermanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o\ncomisión, a razón de $1,037.95 y para transportación urbana $18.15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón concederá al trabajador el tiempo necesario para que durante su\njornada ordinaria, realice el viaje y arribe a su centro de destino,\nconservándole su salario ordinario y prestaciones. Si el tiempo de viaje\nquedara fuera de la jornada de trabajo, será reconocido al trabajador como\nparte de la jornada ordinaria del día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los choferes y ayudantes, les pagará como tiempo extra el que exceda de\nsus horas ordinarias de trabajo si con motivo del viaje se ven obligados a\nlaborar durante dicho tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la duración de las movilizaciones o comisiones sea menor de 24\nhoras, se pagará lo que corresponda de las cuotas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>OMIDAS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UNA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TRES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ALOJAMIENTO Y LAVADO DE ROPA\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cuota\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$166.75\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$333.50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$500.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$537.70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de la cláusula\n73.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón proporcione a los trabajadores alimentación y\u002Fo\nalojamiento, no pagará las cantidades por estos conceptos; y pagará la\ncantidad de $54.85 por concepto de lavado de ropa, sin perjuicio de lo\nestablecido en el inciso c) de la cláusula 73.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que sean comisionados fuera del país se les pagarán por\nlos conceptos mencionados, 270.05 dólares americanos por cada período de 24\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de movilizaciones temporales, los ascensos de la cláusula 85\nsubsistirán mientras dure la movilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 88. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de movilizaciones definitivas, el patrón estará obligado\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Informar al sindicato con 21 días laborables de anticipación, las\nrazones que la motivan, para que dentro de ese plazo exponga sus puntos de\nvista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Respecto al personal referido en la cláusula 86, al seleccionar a los\ntrabajadores que deban ser movilizados, se incluirá en primer término a los\nque tengan menor antigüedad de empresa, dentro de los que figuren en la misma\ncategoría o especialidad afectada; si un trabajador de mayor antigüedad\nsolicita ser movilizado, deberá dársele preferencia respecto del de menor\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la movilización sea ordenada por error en la estimación de la\nantigüedad, previa comprobación, el patrón rectificará los movimientos\nrestituyendo al trabajador a su residencia de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. El patrón concederá 21 días laborables al trabajador para\npreparativos de viaje en el lugar donde radica, el día siguiente a los cinco\nde trabajo consecutivo será considerado como descanso contractual y tendrá el\ncarácter de hábil para efectuar el cómputo de éstos; durante ese plazo no\nestará obligado a concurrir a sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá el tiempo indispensable para traslado del lugar de residencia\na aquel donde prestará sus servicios, tomando en cuenta la distancia y los\nmedios de transporte, durante todo ese tiempo disfrutará del promedio de sus\nsalarios ordinarios percibidos en la anualidad inmediata anterior a la fecha de\nla movilización, y si este promedio fuera menor que el salario ordinario de\nplanta del trabajador se pagará a la base de dicho salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. El patrón pagará a los trabajadores movilizados y a sus\nderechohabientes, pasajes de clase ejecutiva terrestre y gastos de transporte\nde su menaje de casa, o les proporcionará el transporte de que disponga.\nAdemás, cubrirá el importe de 100 días de salario ordinario promedio de los\ndisfrutados en la anualidad inmediata anterior a la movilización, y si este\npromedio fuera menor al salario de planta, se pagará a la base de este\núltimo, como compensación por los gastos en la instalación de su nuevo\ndomicilio. Los gastos de viaje se computarán: para el trabajador, a razón de\nlas cuotas que señala la cláusula 87 y para los derechohabientes, a razón de\n$333.70 diarios para cada uno de los mayores de 12 años, y a razón de $234.20\npara los menores de dicha edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. Los derechos referidos en los incisos anteriores, corresponden a los\ntrabajadores movilizados de un lugar a otro a una distancia de 40 kms o más,\npor las vías generales de comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En movilización entre centros de trabajo cuya distancia sea menor de 40 kms\ny el trabajador decida cambiar su domicilio al lugar de destino, el patrón le\nproporcionará el transporte para el menaje de casa, o pagará los gastos de\nmudanza previa comprobación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV: SERVICIOS MÉDICOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 89. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Patrón y sindicato convienen, conforme a las estipulaciones de este\ncontrato, en prevenir mediante las medidas adecuadas, la pérdida de la salud,\nasí como conservarla y mejorarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>En el caso de enfermedades y accidentes ordinarios, así como riesgos de\ntrabajo, tratándose de trabajadores, jubilados o derechohabientes de ambos, el\npatrón proporcionará atención médica integral oportuna, eficiente y\nhumanitaria en los términos de este contrato, con todos los elementos\nmédico-quirúrgicos y terapéuticos que la ciencia indique, agotando todos los\nrecursos de que disponga el medio científico, a fin de lograr la recuperación\ndel enfermo y la rehabilitación laboral de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará el servicio médico integral oportuno empleando\npersonal técnico competente, instalaciones, equipo y recursos terapéuticos de\nla mejor calidad, en las dependencias de que disponga directamente como regla\ngeneral y optará por los servicios subrogados cuando las necesidades\ntécnico-asistenciales así lo justifiquen, informando oportunamente al\nsindicato por escrito de la designación de tales servicios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 90. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de maternidad, las trabajadoras tendrán derecho a las\nprestaciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>a) Desempeñar labores durante el período de embarazo, acordes con las\ndisposiciones de la fracción I del artículo 170 de la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Percibir salario ordinario y prestaciones, durante los 45 días de\ndescanso antes de la fecha del parto y los 60 días posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>Cuando el descanso prenatal se disfrute por un lapso inferior a 45 días, el\npatrón permitirá que la trabajadora disfrute después del parto los días que\nle faltaron. Si la trabajadora agota los 45 días de descanso prenatal sin que\nse realice el parto, seguirá gozando de su salario y prestaciones,\níntegramente, hasta que el parto ocurra.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cp>c) Durante los primeros 12 meses a partir del día siguiente en que termine\nel descanso post-natal, las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso\nextraordinario de dos horas en su jornada, para amamantar o alimentar a sus\nhijos, el cual podrán disfrutar al inicio o al término de su jornada, sin\nperjuicio de su salario y prestaciones y una vez establecido el horario, no\npodrá variarse.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d) En caso de adopción legalmente acreditada de un infante, se otorgará un\ndescanso de seis semanas a partir del día laborable siguiente a la fecha que\nlo reciba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A la trabajadora que durante su embarazo presente óbito fetal a partir de\nla semana 21 de edad gestacional, comprobada por el médico del patrón, se le\notorgará un descanso especial por 30 días con salarios y prestaciones, sin\nque proceda el descanso post-natal previsto en esta cláusula, de requerirse se\nle apoyará con terapia psicológica; de encontrarse incapacitada con\nposterioridad al descanso mencionado, se estará a lo dispuesto en la cláusula\n121.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 91. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los dictámenes médico periciales de los padecimientos por riesgo de\ntrabajo, o los que determinan la profesionalidad o no de la enfermedad que\nafecta a los trabajadores así como el porcentaje de las incapacidades que\nresulten, deberán estar formulados y sancionados por los médicos peritos del\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón comunicará oportunamente al sindicato el nombre del médico\nperito y el lugar de adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 92. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará los servicios médicos a que se refiere este\ncapítulo, en los establecimientos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Hospitales Centrales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Hospital Central Sur de Alta Especialidad (Picacho, Ciudad de México)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Hospital Central Norte (Azcapotzalco, Ciudad de México)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Hospitales Regionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Agua Dulce, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ébano, S.L.P.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cadereyta, N.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> El Plan, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cerro Azul, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Nanchital, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ciudad del Carmen, Camp.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Salina Cruz, Oax.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ciudad Pemex, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Dos Bocas, Tab. (Paraíso, Tab.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Comalcalco, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tula, Hgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Coatzacoalcos, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Veracruz, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Clínica Hospital:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Huauchinango, Pue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Naranjos, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tampico, Tamps.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Árbol Grande, Tamps.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tuxpan, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Poza Rica, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> San Martín Texmelucan, Pue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Minatitlán, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Villahermosa, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tlaquepaque, Jal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ecatepec, Mex.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Monterrey, N.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cárdenas, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Atitalaquia, Hgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ciudad Mendoza, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Santa Rita, Cd. del Carmen, Camp.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ciudad Madero, Tamps.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. Consultorios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ciudad Camargo, Chih.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Mazatlán, Sin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Altamira, Tamps. (Campo Tamaulipas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tierra Blanca, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Mata Redonda, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> San Manuel, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Vallejo, Ciudad de México\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cunduacán, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Col. Pastores, Mex.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Huimanguillo, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Papantla, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pánuco, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tehuantepec, Oax.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cacalilao, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Juchitán, Oax.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Chijol 17, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cuichapa, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> La Laja, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Jalpa de Méndez, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Córdoba, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Macuspana, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ciudad Victoria, Tamps.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Reforma, Chis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Mérida, Yuc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Frontera, Tab.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Campeche, Camp.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Puebla, Pue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Potrero del Llano, Ver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores adscritos a las Terminales de Almacenamiento y Reparto,\njubilados y derechohabientes de ambos, recibirán atención médica en el\npropio lugar, en instalaciones del patrón o subrogadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no contar en el lugar con los medios apropiados, se dispondrá el\ntraslado de los pacientes a la ciudad más cercana en la que cuente con los\nrecursos médicos adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón construirá, ampliará o reducirá las instalaciones médicas,\nconsiderando la demanda de servicios de la derechohabiencia o ubicación de sus\ninstalaciones, teniendo en cuenta la permanente mejoría y adecuada\norganización de estos servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 93. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El servicio médico se proporcionará en las unidades médicas de la\ninstitución, pero cuando para llegar a éstas por los medios ordinarios de\ntransporte se requieran más de dos horas desde el centro de trabajo, el\npatrón contratará los servicios de médicos u hospitales en una localidad\nmás cercana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 94. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En la dirección o administración de los establecimientos respectivos, y en\nlas demás actividades de este capítulo, no podrá tener injerencia directa\npersonal que no sea mexicano. Los médicos, dentistas y enfermeras deberán\ntener títulos expedidos por instituciones académicas con reconocimiento\noficial, legalizados y registrados ante la Dirección General de Profesiones de\nla SEP. Los médicos especialistas, presentarán además su curriculum vitae y\nel diploma o título de la especialidad, expedido por las instituciones\nmencionadas, y avalados por el Consejo de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los profesionistas referidos, deberán tener cuando menos, tres años de\nejercer la profesión, excepción hecha de las enfermeras, a quienes\núnicamente se les exigirá un año de práctica profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de médicos especialistas, la representación sindical podrá\nsolicitar, cuando lo considere conveniente, que se le muestre la documentación\nque los acredite y certificaciones que establezcan los consejos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 95. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquier queja que los trabajadores, los jubilados o sus familiares,\npresenten por faltas o deficiencias en los servicios a que se contrae este\ncapítulo, que preste el patrón de manera directa o indirecta, previa\naveriguación y comprobación de la misma, el patrón se obliga a corregirla y\nsubsanarla de inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la investigación de las quejas, se constituirá: la Comisión Mixta\nCentral de los Servicios Médicos en la Ciudad de México, y en cada centro de\ntrabajo de los servicios de salud, se integrará una Comisión Mixta Local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de las citadas\ncomisiones, se establecen en el anexo 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 96. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, jubilados y sus derechohabientes que deban recibir los\nservicios médicos estipulados en este capítulo, acudirán a los\nestablecimientos correspondientes al lugar de residencia o centro de trabajo\ndentro de los horarios respectivos; y al efecto, el patrón otorgará a sus\ntrabajadores enfermos los amparos en los casos debidamente justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el estado del enfermo o la índole de la enfermedad lo ameritan, los\nservicios requeridos se prestarán en el domicilio del trabajador, jubilado o\nderechohabientes, durante o fuera del horario establecido, por el médico\ndesignado en cada centro de trabajo para esta clase de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de gravedad o urgencia, los servicios requeridos se prestarán\nsin demora al trabajador, jubilado y a los derechohabientes, a cualquier hora\ndel día o de la noche, el patrón contratará los médicos necesarios para el\nservicio, aun cuando los trabajadores, los jubilados o los derechohabientes\nvivan en lugares alejados de los centros de trabajo o poblaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos médicos que eroguen los trabajadores, jubilados y los\nderechohabientes de ambos, serán reintegrados a los primeros, cuando se trate\nde servicios u operaciones de urgencia comprobada, a juicio del médico del\npatrón, y los casos en que por causas imputables a los establecimientos de la\nempresa, subrogados, o a su personal, no se hubieran obtenido dichos servicios\ncon la premura médica requerida. Es preciso que los interesados avisen sobre\nsu caso, con toda oportunidad al representante médico del patrón y de acuerdo\ncon los requisitos que se fijen en los reglamentos de cada lugar, pues la\nobligación de pago a un tercero cesará desde el momento en que el médico del\npatrón se presente para hacerse cargo del paciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores, jubilados o derechohabientes soliciten los\nservicios médicos que de acuerdo con este capítulo está obligado a otorgar\nel patrón y éste no se encuentre en la posibilidad de proporcionarles dichos\nservicios médicos, los interesados recurrirán con cargo al patrón a\ninstituciones o facultativos particulares de su lugar de residencia,\npresentando oportunamente los comprobantes de pago correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores, jubilados o sus derechohabientes, sufran de algún\npadecimiento que persista a pesar del tratamiento instituido por la unidad\nmédica respectiva, ésta lo documentará oportunamente para su estudio y\ntratamiento al hospital que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por deficiencia de: diagnóstico, tratamiento del médico del patrón o\nactualización en la vigencia de derechos, debidamente probados, los\ntrabajadores, jubilados o derechohabientes, recurren a la atención de\nservicios médicos particulares, el patrón liquidará en los centros de\ntrabajo respectivos las erogaciones hechas por este concepto a la sola\npresentación de los comprobantes correspondientes, incluyendo el pago de los\nsalarios dejados de percibir que a juicio del patrón se consideren\nprocedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 97. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores se encuentren fuera del lugar de trabajo por\nórdenes del patrón, éste les proporcionará los servicios médicos a que\ntengan derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, jubilados y sus derechohabientes recibirán el servicio\nmédico a que tengan derecho en la unidad médica que corresponda al domicilio\nregistrado ante el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores, los jubilados o sus derechohabientes se encuentren\nfuera del lugar de trabajo o de su residencia y en tal lugar sufran algún\naccidente, se vean atacados por una enfermedad o se les agudice un padecimiento\nya existente, el patrón suministrará todos los servicios a que tengan derecho\nen la medida en que los tenga establecidos o contratados en la localidad\nrespectiva, conforme a la cláusula 107, durante el tiempo necesario, a juicio\ndel médico del patrón. En estos casos los trabajadores y los jubilados\ntendrán derecho a viáticos en los términos de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 98. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si por alguna circunstancia en los lugares de trabajo o establecimientos del\npatrón, no hubiere el personal o elementos de la especialidad, que fueren\nnecesarios para atender debidamente a los trabajadores o jubilados enfermos, a\njuicio del médico del patrón, aquellos recibirán el servicio por el tiempo\nque su padecimiento lo requiera, en los lugares más próximos en que tenga\nservicio médico establecido el patrón, donde puedan ser debidamente\natendidos, transportándolos en la forma adecuada que su estado reclame,\nregresándolos cuando su estado de salud lo permita a sus puntos de origen o\nresidencia, y siendo por cuenta del patrón los gastos que con su autorización\nse originen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando a juicio del servicio médico del patrón se justifique, y de acuerdo\ncon la disponibilidad del equipo en cada unidad médica, se proporcionará el\nservicio de ambulancia para el traslado de los trabajadores, los jubilados y\nlos derechohabientes de ambos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 99. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las especialidades que se mencionan a continuación se proporcionarán como\nsigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y\u002FO COSMÉTICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprende cirugía reconstructiva a juicio de los servicios médicos del\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATENCIÓN ODONTOLÓGICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Protección específica en aplicaciones tópicas de flúor, sellado de\nfosetas y fisuras, curaciones, extracciones dentales y la cirugía que éstos\nreclamen, reposición de piezas, obturaciones y dos veces al año la remoción\nde sarro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cirugía maxilofacial y el tratamiento del borde alveolar, el pericemento y\nla encía que será tratada por el especialista en los casos que así lo\nameriten a juicio del médico del patrón de los hospitales centrales y\nregionales para cuyo efecto se subrogarán los servicios del médico\nespecialista en parodoncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención de endodoncia en los caninos, incisivos, primero y segundo\npremolar, así como primero y segundo molar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prótesis dentales.- El costo de incrustaciones, coronas, puentes fijos,\nremovibles, placas totales y parciales, será por cuenta del trabajador o del\njubilado, cuando éstas sean indicadas por el médico del patrón y se lleven a\ncabo en servicio ajeno a éste; se otorgará, previa presentación y\nautorización del presupuesto correspondiente, un préstamo administrativo en\nefectivo hasta el equivalente de dos meses de salario ordinario o pensión\njubilatoria, haciéndose el descuento correspondiente en términos del\nartículo 110 de la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de trabajadores y jubilados, el patrón absorberá del costo\ntotal de las prótesis dentales prescritas por el médico del patrón, conforme\na las tarifas establecidas, una cantidad que no podrá exceder de $1,945.20 y\nsólo se otorgará cada tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ortodoncia.- Cuando los hijos de los trabajadores de planta, menores de 14\naños, requieran el tratamiento a juicio del médico del patrón y con la\nconformidad del director de la unidad médica, se otorgará la cantidad hasta\nde $1,781.45 por cada uno de ellos, previa comprobación en el plazo de un\naño, de que se ha recibido el tratamiento de ortodoncia, asimismo esta\ncantidad se otorgará a los hijos mayores contemplados en la cláusula 105\ncuando requieran a juicio del médico del patrón tratamiento de ortodoncia\ndebido a un traumatismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HOSPITALIZACIÓN ENFERMOS PSIQUIÁTRICOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>Se proporcionará en los establecimientos subrogados para este efecto, hasta\npor un lapso de dos años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>ANTEOJOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará, absorbiendo el 100% del costo total, de acuerdo a\nlas tarifas establecidas en servicios ajenos al patrón, prótesis oculares de\nbuena calidad, micas o cristales para lentes, lentes de contacto o\nintraoculares a trabajadores de planta y jubilados, cuando sean prescritos por\nel médico del patrón, los cuales deberán ser normales sin ser ostentosos a\njuicio del patrón. Asimismo, les otorgará una cantidad que no podrá exceder\nde $802.65 para el armazón de los anteojos. Estas prestaciones sólo se\nconcederán a los trabajadores de planta y jubilados cada dos años o antes si\nse requiere a juicio del médico del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del lente intraocular se proporcionará también a los\nderechohabientes, en las condiciones y términos arriba señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRÓTESIS (ORTOPEDIA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En enfermedades o accidentes ordinarios, salvo lo estipulado en el primer\npárrafo de la cláusula 101, el patrón proporcionará a los trabajadores de\nplanta, jubilados y derechohabientes de ambos, prótesis y aparatos\nortopédicos, para sustituir deficiencias por enfermedades o traumatismos del\naparato locomotor, de buena calidad, por pérdida total o parcial del miembro,\ny a reparar o reponer por su cuenta el desgaste o inutilización que puedan\nsufrir los mismos, siempre que se origine por el uso normal y adecuado que se\nhaga de éstos, excepto el caso de pérdida de los mismos, se prueben\npropósitos por parte del trabajador, jubilado o derechohabientes de ambos para\nsu deterioro, o cuando el primero ya no se encuentre al servicio del\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A juicio del médico del patrón se proporcionará a los trabajadores de\nplanta y jubilados las siguientes órtesis ortopédicas: fajas dorso lumbares,\ncollarines cervicales y férulas prefabricadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRÓTESIS Y ÓRTESIS AUDITIVAS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Implante coclear.- Se proporcionará a los hijos menores de 6 años de edad\nde los trabajadores de planta, transitorios y jubilados, que requieran el\ntratamiento a juicio del médico del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores de planta y jubilados requieran órtesis auditivas,\na juicio del médico del patrón, se otorgará una ayuda de $5,905.35 para su\nadquisición, por cada uno de los oídos afectados. Esta prestación se\notorgará en función de la evolución del padecimiento, a juicio del médico\ndel patrón. Asimismo, otorgará previa presentación y autorización del\npresupuesto correspondiente, un préstamo administrativo en efectivo de hasta\nel equivalente de dos meses de salario ordinario o pensión jubilatoria según\nsea el caso, haciéndose el descuento en términos del artículo 110 de la\nLFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de mastectomías, en los casos procedentes a juicio del médico\ndel patrón, se proporcionarán las prótesis correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El destino final de las partes del cuerpo amputadas durante las cirugías\npracticadas correrá por cuenta del patrón con el debido consentimiento del\nafectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATAMIENTO DE LOS ENFERMOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>Se proporcionará en consulta externa, a domicilio y cuando se requiera, en\nlos hospitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FARMACIA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proporcionará medicamentos de patente de laboratorios de reconocido\nprestigio en los establecimientos que prevé la cláusula 92, de manera directa\no subrogada, las 24 horas del día, los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores o jubilados que por su voluntad decidan no utilizar\nlos servicios médicos del patrón, y manifiesten por conducto de la\nrepresentación sindical que ellos o sus derechohabientes sean atendidos por\nmédicos particulares, el patrón quedará relevado de atender el caso y de la\nresponsabilidad de cubrir los honorarios y las medicinas, salvo el caso\nespecial del artículo 507 de la LFT y el justificado de la cláusula 96. A los\ntrabajadores que se encuentren incapacitados con este motivo para laborar, el\nmédico del patrón amparará y controlará el tiempo que dure la\nincapacidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>GERIATRÍA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se proporcionará en los hospitales: Central Sur, Central Norte, Reynosa,\nCd. Madero, Salamanca, Poza Rica, Minatitlán, Villahermosa, Agua Dulce,\nComalcalco, Coatzacoalcos, Salina Cruz, Tula y Veracruz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se proporcionará la atención a los trabajadores enfermos alcohólicos y\u002Fo\nadictos a drogas, con enfoque netamente preventivo y de rehabilitación, a\ntravés de los servicios de psiquiatría del patrón y a juicio de éste, se\ncanalizarán para tratamiento residencial o ambulatorio a instituciones\nespecializadas de reconocido prestigio; otorgándoles para el tratamiento\nresidencial un permiso especial por el lapso que el médico del patrón\ndetermine, con goce de salario y prestaciones, este beneficio se otorgará por\núnica vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATENCIÓN MÉDICA NEUROLÓGICA A LA DERECHOHABIENCIA INFANTIL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La atención médica pediátrica para hijos de trabajadores de planta, con\nsecuelas neurológicas susceptibles de mejoría, con terapia del lenguaje y\npsicológica, estimulación temprana y terapia física específica, se\nproporcionará en los servicios directos o subrogados, previa evaluación en\nlos hospitales: Central Norte, Central Sur, Villahermosa, Cd. Madero, Reynosa,\nPoza Rica, Salamanca y Minatitlán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores transitorios tendrán derecho a las prestaciones en\nprótesis dentales y de ortopedia, anteojos y órtesis auditivas, con\nexcepción del préstamo administrativo, cuando acrediten mínimo cinco años\nde servicios prestados en la empresa, tengan contrato vigente y hayan laborado\nen la anualidad inmediata anterior como mínimo 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 100. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El servicio de gineco-obstetricia será proporcionado a las trabajadoras y a\nla cónyuge o mujer que haga vida marital con el trabajador, así como a las\nderechohabientes señaladas en las fracciones III y V de la cláusula 105 que\nhayan sido víctimas de violación o estupro; el patrón tomando en cuenta las\ncircunstancias en que ocurrió, determinará la procedencia del otorgamiento de\nla atención médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La atención prenatal, natal y post-natal, se proporcionará por médicos\ncirujanos generales o médicos gineco-obstetras, en los establecimientos del\npatrón o en aquellos que para tal efecto contrate. De no existir éstos, el\npatrón transportará, directa o indirectamente, al sitio más cercano del\ncentro de trabajo en que se cuente con dichos establecimientos. Si para la\natención del parto, no se recurre a los servicios médicos del patrón, éste\nquedará relevado de la obligación de atenderlo, pero proporcionará la\natención médica post-natal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las trabajadoras transitorias, así como a la esposa o mujer que haga vida\nmarital con el trabajador transitorio, registrada como derechohabiente se les\notorgará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Control prenatal aún sin contrato vigente; cuando en la anualidad\ninmediata anterior a la fecha probable del parto haya laborado 20 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Al momento del parto, de no tener contrato en vigor, se les\nproporcionará la atención cuando acrediten 280 días o más de servicios y en\nla anualidad inmediata anterior hubieran laborado 60 días a la fecha probable\ndel parto fijada por el médico del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Las que lleven el control de su embarazo en el servicio médico del\npatrón, o subrogado, y estén internadas en trabajo de parto, si durante el\ncurso del mismo, ocurren complicaciones que obedezcan a circunstancias\npatológicas imprevisibles, que obliguen al médico a practicar cesárea de\nurgencia, ésta se proporcionará sin ningún costo o limitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 101. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón no proporcionará servicio médico a los trabajadores en los\ncasos de accidentes originados por el uso de drogas enervantes (salvo por\nprescripción del médico del patrón), o cuando exista propósito deliberado\nde causarse daño. En los casos anteriores sólo se prestarán los primeros\nauxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por alguna de estas causas debidamente comprobadas, el trabajador se\nencontrare incapacitado para laborar, no tendrá derecho a percibir salario ni\notras prestaciones, con excepción del servicio médico a sus derechohabientes,\nel que se proporcionará en los términos de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En accidentes ordinarios producidos directamente por el estado de embriaguez\ndel trabajador (niveles séricos de 0.8 g\u002Fl o superior) o lesiones en riña,\ndebidamente comprobadas mediante la evaluación clínica, se proporcionará\nservicio médico integral; pero si debido a un accidente de esta clase, el\ntrabajador de planta se encontrare incapacitado para laborar, se le sujetará a\nla cláusula 122.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de este trato, los casos en que accidentalmente resulte\nlesionado un trabajador que no haya intervenido en la riña, sea víctima de un\nasalto o afectado en colisiones de tránsito sin conducir el vehículo,\nsituaciones que deberán ser comprobadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 102. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará atención en los Centros de Desarrollo Infantil\n(CENDI), conforme al anexo 13 en los centros de trabajo donde laboren más de\n50 mujeres, de preferencia dentro del mismo o en un lugar cercano a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 103. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores deberán sujetarse a los programas institucionales\npreventivos, asistenciales y de salud en el trabajo, así como los exámenes\nmédicos que determine el patrón, para la identificación de factores de\nriesgo y enfermedades, que permitan preservar y conservar la salud, cuya\nprogramación deberá formularse a través de relaciones laborales y servicios\nal personal en cada centro de trabajo en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando ingresen al servicio del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando reingresen después de una ausencia del servicio de seis meses\nconsecutivos o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cuando se trate de investigar si padecen alguna enfermedad\ninfecto-contagiosa, transmisible o incurable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cada seis meses, a los trabajadores que presten sus servicios en las\nplantas de alquilación y en la especialidad de soldadura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Anualmente o antes, a juicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene\ny de la Subdirección de Servicios de Salud, a los trabajadores que laboran en:\noperación y mantenimiento de plantas industriales, equipos de las ramas de\nproducción primaria, refinación, petroquímica y comercial, compresoras,\nbaterías de recolección y bombeo, manejo de sustancias radioactivas,\ntransporte de productos petroquímicos, servicios médicos, personal que opere\nequipo de cómputo, sanidad, embarcaciones y operadores de equipo en general y\ncontroladores de vuelo, los que realicen labores insalubres y peligrosas y los\nque manejen productos que se utilizan en la industria de conformidad con la\nNOM-010-STPS vigente. Además los exámenes deberán contemplar los\nespecíficos de acuerdo a la actividad que desempeña, haciendo del\nconocimiento a la Comisión Local Mixta de Seguridad e Higiene que corresponda,\nlos resultados estadísticos de los estudios de vigilancia médico-laboral\nrealizados por el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Exámenes audiométricos al personal que se encuentre expuesto a sonidos\nde gran magnitud y\u002Fo ruido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Cuando los trabajadores así lo soliciten por conducto de la\nrepresentación sindical. Sólo se practicarán exámenes a 10 trabajadores por\ndía y por cada médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los exámenes a que se refieren los incisos d) y e) deberán ser practicados\ncon la metodología implantada por el médico del patrón, atendiendo las\nobservaciones de la representación sindical, en el programa de exámenes\nmédicos periódicos con enfoque de detección de factores de riesgo y de\ndetectarse algún padecimiento se canalizará al trabajador a la especialidad\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que se establezca el diagnóstico de una enfermedad\nordinaria o profesional, como resultado de los exámenes médicos practicados a\nlos trabajadores que se refieren los incisos c), d), e), f) y g), se les\nsometerá al tratamiento médico adecuado, de acuerdo a las cláusulas\nrespectivas de este contrato. En su caso se emitirá el dictamen médico\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón entregará la constancia que solicite el interesado por conducto\ndel sindicato sobre su estado de salud, en un plazo que no exceda de 10 días\nhábiles a partir de la fecha en que se terminen los exámenes médicos\nrespectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que utilicen para la práctica de los exámenes de los\nincisos del c) al g), se pagará a los trabajadores salario y prestaciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de nuevo ingreso propuestos para ocupar una plaza, cuando\npadezcan una enfermedad no grave susceptible de tratamiento médico o una\ndiscapacidad, que a juicio del médico del patrón no le impida trabajar en el\npuesto propuesto, podrán en los términos de esta cláusula, ser contratados\nbajo convenio. En el caso de ser propuesto en otro puesto, patrón y sindicato\nacordarán su revaloración en caso de ser necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores transitorios con más de un año laborado y que no tengan\ninterrupciones mayores de 275 días, al ser propuestos por el sindicato y\npadezcan alguna enfermedad que no les impida trabajar, susceptible de\ntratamiento y por la que no hayan celebrado convenio al ser contratados por\nprimera vez, el patrón los aceptará y les proporcionará servicio médico\ncompleto en los términos de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que los trabajadores transitorios tuvieren convenio, éste\nsubsistirá, pero podrá solicitarse en cualquier tiempo la revisión del\npadecimiento, con objeto de que se considere insubsistente dicho convenio por\ndesaparición de sus causas; al computar el trabajador tres años de servicios,\nquedará sin efecto dicho instrumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se otorgará anualmente un Bono a la Salud de $5,300.00, a los trabajadores\nde planta y transitorios que mantengan un Índice de Masa Corporal igual o\nmenor de 25 o hasta 30 siempre y cuando tengan un índice de circunferencia\nabdominal máximo de 90 cm para varones y 80 cm para mujeres, así mismo, a los\nque presenten sobrepeso u obesidad que reduzcan su peso en un 10% anual, así\ncomo hemoglobina glucosilada menor de 7%, tensión arterial igual o menor de\n140\u002F90 mmHg y colesterol HDL mayor de 40 mg\u002Fdl.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador transitorio deberá haber laborado 275 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Bono a la Salud, no forma parte del salario de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 104. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, los jubilados o los derechohabientes que se señalan en la\ncláusula siguiente, tendrán derecho a disfrutar, sin costo alguno, del\nservicio médico integral, de conformidad con las estipulaciones de este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de riesgos de trabajo, los trabajadores transitorios gozarán\nde atención médica y medicinas, hasta ser dados de alta o se les haya\ncalificado la incapacidad y pagado la indemnización correspondiente. Sus\nderechohabientes recibirán durante el mismo lapso las prestaciones médicas\nque este contrato les concede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 105. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos de este capítulo se consideran derechohabientes de los\ntrabajadores o jubilados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. La cónyuge o mujer que haga vida marital con el trabajador o jubilado;\nel cónyuge o concubinario de la trabajadora o jubilada. El registro procederá\ncuando no reciban servicio médico de otra institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. A los cónyuges de trabajadores y\u002Fo trabajadoras, jubilados y\u002Fo\njubiladas, que acrediten con acta de matrimonio o de sociedad en convivencia,\nestar legalmente unidos con persona del mismo sexo, y no reciban servicio\nmédico de otra institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Los hijos menores de edad, los adoptivos acreditados legalmente y los\nsolteros entre 18 y 25 años de edad, cuando se compruebe fehacientemente que\nse encuentren estudiando en escuelas reconocidas por la SEP o autoridad\neducativa competente, incluyendo los períodos vacacionales y en los casos de\nincapacidad temporal del estudiante, previa comprobación del médico del\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hijos solteros, entre 18 y 25 años de edad, que estudien en un sistema\nde enseñanza abierta con sistema escolarizado completo, cuando acrediten\nestudios con constancias que sean expedidas a nivel primaria y secundaria, por\nel Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), a nivel\nbachillerato por la Dirección General de Bachillerato de la SEP y a nivel\nlicenciatura por la UNAM, Universidad Pedagógica Nacional y demás\nuniversidades autónomas o legalmente reconocidas dentro del territorio\nnacional. Además presentarán semestralmente la documentación que ampare su\ninscripción, plan de estudios, tira de materias y calificaciones del semestre\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hijos solteros de trabajadores de planta o jubilados, hasta los 25 años\nde edad, que sean trabajadores de planta, mientras estudien en escuelas\nreconocidas por la SEP o autoridad educativa competente, con permiso sin goce\nde salario y prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Los padres, si no se encuentran registrados en otra institución para\nrecibir atención médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. Los hermanos menores de 18 años, que dependan económicamente en forma\nexclusiva del trabajador o jubilado, previa comprobación de que los padres han\nfallecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. Los hijos mayores de edad, cuando se encuentren incapacitados en un 50%\no más, y no reciban de otra institución o patrón, salarios, pensión o\nservicio médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. Los hermanos mayores de edad, incapacitados en un 50% o más, y no\nreciban de otra institución o patrón, salarios, pensión o servicio\nmédico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechohabientes referidos en esta cláusula sólo podrán disfrutar de\nlos servicios médicos correspondientes, cuando dependan económicamente del\ntrabajador o jubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La baja de un derechohabiente, sólo procederá previo aviso con 30 días de\nanticipación al sindicato en el que la administración le dará a conocer los\nmotivos que la originaron. De inconformarse el sindicato, se procederá al\nesclarecimiento conjunto por las partes, y se efectuarán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las aclaraciones que se estimen respecto a la comprobación de parentesco y\ndependencia económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hijos estudiantes en sistema de enseñanza abierta que no reúnan los\nrequisitos señalados en esta cláusula, causarán baja inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 106. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores transitorios tendrán derecho a recibir servicio médico\nintegral, cuando tengan contrato vigente o se encuentren de vacaciones sin\ncontrato, con las excepciones que se establecen en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no tenga contrato vigente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Durante los 14 días posteriores al vencimiento de su contrato o\nconclusión de sus vacaciones sin contrato, cuando acredite al menos un año de\nservicios y hubiere percibido salarios en la anualidad inmediata anterior un\nmínimo de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Si se encuentra internado o bajo tratamiento y termina su contrato,\nconcluyen sus vacaciones sin contrato o agota el período de la cláusula 121,\nse le seguirá proporcionando servicio médico integral hasta que se extienda\nel alta médica respectiva, sin que este beneficio pueda exceder de 110 días\ncuando registre de uno a cinco años de servicios o de 130 días si tiene mayor\ntiempo. En estas circunstancias, si fue enviado por el servicio médico del\npatrón fuera de su lugar de residencia para recibir atención médica,\ncontinuará percibiendo las cuotas correspondientes de la cláusula 119.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechohabientes de trabajador transitorio recibirán servicio médico\nintegral por el mismo tiempo que se otorgue al trabajador en los términos de\nesta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 107. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los servicios médicos se suministrarán en los establecimientos del patrón\no subrogados, a requerimiento de los interesados, quienes se identificarán por\nmedio de la credencial institucional o los mecanismos que determine el patrón.\nPara ello los trabajadores, jubilados y derechohabientes de ambos, deberán\nacudir al departamento de personal correspondiente a realizar su acreditación.\nEn caso de urgencia, no es indispensable la presentación de la credencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras no se efectúe el acreditamiento institucional, el medio de\nidentificación será el documento que se genere en el departamento de\npersonal, para este fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de deterioro por el uso normal de la credencial institucional, el\npatrón suministrará otra nueva sin costo para el trabajador o jubilado,\nprevia entrega de la credencial deteriorada. Por extravío, durante los 18\nmeses siguientes a su expedición, la reposición será por cuenta del\ntrabajador o jubilado, con un costo de $50.00 pesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 108. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tratándose de enfermos locales cuyo tratamiento médico, a juicio del\nmédico del patrón, amerite la presencia del trabajador porque forma parte del\ntratamiento, deberá informarse a su centro de trabajo, a fin de otorgársele\npermiso con goce de salarios y sin interrupción de antigüedad, por el lapso\nque se determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 109. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para que los derechohabientes tengan derecho al servicio médico, los\ntrabajadores y jubilados deberán presentar por conducto del sindicato,\nsolicitud por escrito acompañada de documentos como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Nombre y domicilio exacto de sus derechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Documentos probatorios del parentesco, como son actas de nacimiento,\nadopción y matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de un recién nacido se le proporcionará el servicio médico\ndurante seis meses con la presentación del certificado de nacimiento; dentro\nde este lapso se deberá presentar el acta de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y jubilados deberán dar aviso del cambio de domicilio o\nmodificación en la situación de sus derechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 110. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cesará la obligación del patrón de proporcionar servicio médico a los\nderechohabientes de los trabajadores, en el momento en que dejen de prestar\nservicios al patrón, por renuncia o rescisión del contrato, salvo las\ndisciplinas que apliquen patrón y\u002Fo sindicato, y los arrestos hasta por 15\ndías dictados por las autoridades administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando fallezca un trabajador de planta, el patrón se obliga a seguir\nproporcionando a sus derechohabientes registrados, cuando subsista la\ncondición de dependencia económica conforme a la cláusula 105, servicio\nmédico durante los 15 años siguientes al deceso de aquél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando fallezca un trabajador transitorio con contrato vigente o que el\nperíodo transcurrido desde su último contrato no exceda de 180 días, y\nsubsistan las condiciones de dependencia económica establecidas en la\ncláusula 105, el patrón seguirá proporcionando a sus derechohabientes\nregistrados, servicio médico, durante un tiempo equivalente al de los\nservicios prestados hasta el momento de su fallecimiento, sin que dicho\nservicio médico rebase seis años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 111. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los reglamentos de los hospitales, clínicas y consultorios, deberán ser\ndifundidos entre los trabajadores, jubilados y sus derechohabientes y serán\nestrictamente observados por los mismos cuando concurran a estas instalaciones,\nde igual manera por el personal que directa o indirectamente preste sus\nservicios en ellos; la violación al reglamento será sancionada según\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 112. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los médicos del patrón guardarán el secreto profesional. No obstante,\ndeberán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Avisar a las autoridades competentes en los casos de enfermedades\ntransmisibles, de acuerdo con la Ley General de Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Avisar a las autoridades competentes los casos que deban conocer éstas\npor asuntos de orden penal en que hayan intervenido los médicos del patrón,\nexpidiendo en su caso, las responsivas médicas respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Integrar el expediente clínico de cada trabajador, jubilado y sus\nderechohabientes, los resultados de análisis, radiografías y demás pruebas\nque se produzcan en los casos de enfermedades y accidentes, se conservarán en\nsecreto y para el uso exclusivo del servicio médico y del paciente, a menos\nque sea requerido por autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El médico del patrón entregará, previa solicitud sindical, la\ninformación relativa a la atención médica del paciente y del resultado de\nlos estudios de laboratorio y gabinete. Cuando se requieran los estudios de\nimagen se proporcionarán con carácter devolutivo, debiendo reintegrarse en un\ntérmino no mayor de 15 días de la fecha de entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 113. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón preservará la salud en el trabajo, promoviendo el bienestar\nfísico, psíquico y social de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera como enfermedad de trabajo, todo estado patológico derivado de\nla acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o\nen el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán enfermedades de trabajo además de las consignadas en la LFT las\nsiguientes: hidrocarburismo, bencinismo, benzolismo, intoxicaciones \"no\nagudas\", pérdida total o parcial de la capacidad auditiva cuando los\ntrabajadores se encuentren expuestos a ruidos y trepidaciones, conjuntivitis\nactínica, catarata de los soldadores, paludismo, afecciones según su origen:\nde la vista, del oído y de la garganta, perturbaciones de las vías\nrespiratorias, afecciones de la piel y de las mucosas, afecciones derivadas de\nla fatiga producida por la acción del trabajo, tuberculosis, cáncer,\nperturbaciones gastrointestinales, vértigos, reumatismo, artritis, trastornos\ndel túnel del carpo y todas aquellas en las que se demuestre causa efecto\ndirecto con motivo del trabajo, por el médico del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores estimen encontrarse afectados por una enfermedad de\nesta naturaleza, solicitarán por conducto del sindicato, que los médicos del\npatrón dictaminen la profesionalidad o no de su padecimiento y en su caso la\nincapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estas circunstancias el patrón está obligado a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Efectuar el examen médico de carácter general y el especializado del\nórgano, sistema o aparato presumiblemente afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Determinar los criterios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Criterio ocupacional. Trabajos anteriores, puesto actual, productos con\nlos que labora y laboró, tiempo que lleva trabajando, actividad que realiza,\ny\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Criterio de seguridad e higiene, relativo a las normas y condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Determinar la profesionalidad o no de la enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Establecer el diagnóstico y el tratamiento que el trabajador deberá\nseguir, proporcionándole todos los elementos médico-quirúrgicos y los medios\nterapéuticos que la ciencia indique, en el tratamiento adecuado del\npadecimiento, agotando todos los recursos de que disponga el medio científico,\na fin de lograr la recuperación del enfermo y su reinstalación o\nrehabilitación en el trabajo. Sólo por causas justificadas el trabajador\npodrá rehusarse a seguir el tratamiento prescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Al terminar la atención médica, certificar si el trabajador se\nencuentra en condiciones de reanudar sus labores, y en su caso si le resulta\nalguna incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Emitir el dictamen médico pericial correspondiente, que deberá entregarse\nal sindicato en un plazo de 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 114. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará como accidente de trabajo, previa comprobación, el que\nsufra un trabajador en tránsito, en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Al trasladarse directamente de su domicilio registrado al lugar de\ntrabajo o viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Al verse obligado a concurrir fuera de sus labores al centro de trabajo\npara hacer trámites administrativos o cobrar sus salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Al ir de su domicilio a los servicios médicos del patrón o subrogado y\nviceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En camino de ida o de regreso, al pernoctar fuera de la ciudad o del\ncentro de trabajo donde esté recibiendo el curso de capacitación o\nadiestramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) En el traslado del lugar de la comisión a su domicilio o viceversa, en\nla víspera del inicio o de la terminación de su descanso, cuando sea\ncomisionado a un sitio distinto al de su centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) A los trabajadores de la flota petrolera cuando realicen trámites para\nla renovación de pasaporte y visa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 115. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En accidentes de trabajo, el patrón procederá a la inmediata atención del\ntrabajador en el lugar en que ocurra el riesgo, o trasladarlo donde pueda ser\natendido con mayor eficacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los médicos del patrón deberán asentar su diagnóstico provisional o\ndefinitivo en la hoja o reporte de accidentes, dar parte inmediata y entregar\ncopia al departamento de personal y a la sección o delegación sindical\ncorrespondiente, y cumplir con lo establecido en el artículo 506 de la LFT, en\nlos términos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para\ndesarrollar las labores de su empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Proporcionar todos los elementos médico-quirúrgicos y los medios\nterapéuticos, agotando todos los recursos de que se disponga y que la ciencia\nindique en el tratamiento del padecimiento, a fin de lograr la recuperación\ndel enfermo y su reinstalación en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Calificar la incapacidad, y en términos del artículo 491 de la citada\nLey, si resulta incapacidad temporal, expedir cada tres meses los dictámenes\nmédicos respectivos, para establecer si debe seguir sometido al mismo\ntratamiento médico o si procede declarar su incapacidad permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En su caso, expedir certificado de defunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concluido el tratamiento y previo acopio de la información necesaria, los\nmédicos del patrón formularán el dictamen respectivo, en el que se\nestablecerá si el trabajador está en condiciones de regresar a sus labores o\na otras compatibles con su estado físico y, en su caso, el porcentaje de\nvaluación de la incapacidad resultante. Este documento será entregado al\nsindicato, en un término no mayor de 10 días; sin perjuicio de que el\ntrabajador reanude labores tan pronto se le haya expedido el alta médica y el\ndictamen correspondientes, en los que se asiente si se encuentra apto para\nlaborar en su puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o sus familiares podrán obtener del departamento de personal\ncorrespondiente, una copia de los estudios y demás pruebas que en estos casos\nse produzcan, solicitándolos por escrito y por conducto del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 116. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En enfermedades ordinarias o profesionales, los médicos del patrón se\nobligan a dar su diagnóstico y señalar el tiempo probable que tarde la\ncuración de la enfermedad en el transcurso de los primeros 10 días contados\ndesde que el médico empiece a tratar cada caso, lo cual será comunicado al\nenfermo, o a sus familiares y al sindicato dentro del mismo plazo. Cuando el\nsindicato solicite, a petición del paciente, el resumen clínico, la jefatura\nmédica lo entregará de inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos de enfermedades cuya complejidad haga necesario recurrir a estudios\ny tratamientos especiales, el patrón consultará servicios médicos altamente\ncalificados dentro del país para rendir el diagnóstico y proporcionar el\ntratamiento adecuado; los gastos originados por este motivo serán cubiertos\npor el patrón. Cuando a juicio del patrón se deba recurrir a consulta en el\nextranjero, los gastos serán por su cuenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los funcionarios y médicos del sindicato tendrán acceso a los\nestablecimientos médicos del patrón y a los subrogados, como visitantes de\nlos enfermos internados, sin sujetarse a los horarios que se tengan\nestablecidos sobre el particular, debiendo observarse el reglamento y las\ndisposiciones de tipo médico al respecto. A solicitud de los propios médicos\ndel sindicato, el patrón se obliga a mostrarles los expedientes clínicos,\nradiografías y demás estudios practicados a los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 117. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el sindicato no esté conforme con el dictamen del médico del\npatrón, respecto a si la enfermedad o el accidente, es o no profesional o\nacerca de la incapacidad que resulte al trabajador, tiene el derecho a acudir a\notro facultativo asignado por el sindicato. La entrega al patrón de este\ndictamen, se hará por conducto del Comité Ejecutivo General del STPRM, dentro\nde los 60 días calendario siguientes, contados a partir del acuse de recibo\ndel primer dictamen, sin que este plazo se amplíe. Si el dictamen de este\nfacultativo es contrario al emitido por el médico del patrón, las partes\nnombrarán de común acuerdo a un médico tercero en un término de cinco días\nhábiles, para que emita su dictamen, el cual será definitivo y acatado por\nlas partes sin ulterior recurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el trámite y resolución de las tercerías médicas, se reunirá\nsemanalmente un grupo mixto de trabajo que estará integrado por un\nrepresentante de la SRLSP, tres representantes de las empresas productivas\nsubsidiarias, así como cuatro integrantes de la Secretaría de Educación y\nPrevisión Social del Comité Ejecutivo General del STPRM y un asesor médico\npor cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que el trabajador permanezca a disposición de los\nservicios médicos del patrón por determinación del médico perito tercero,\nel patrón liquidará salarios, viáticos, transportación urbana y pasajes que\nen su caso procedan, así como los estudios médicos e interconsultas que\nsolicite dicho médico tercero; y quedará a disposición de la oficina del\nrepresentante de relaciones laborales y servicios al personal de su centro de\ntrabajo hasta que se conozca la aptitud laboral emitida por el perito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador acudirá al facultativo tercero dentro de los 21 días\nhábiles siguientes de la designación del mismo por las partes, para lo cual\nel patrón lo enviará debidamente documentado con el pago de viáticos y\ntransportación correspondientes de su centro de trabajo y viceversa. Si el\ndictamen del tercero confirma la opinión del facultativo asignado por el\nsindicato, o supera el porcentaje de valuación fijado por el médico del\npatrón en un 50% o más de la diferencia entre el peritaje del médico del\npatrón y el del sindicato; el patrón pagará los gastos y honorarios tanto\ndel médico del sindicato como del médico árbitro. En caso contrario, el\npatrón pagará únicamente al médico árbitro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta y los transitorios con contrato vigente,\nreanudarán sus labores al terminar la atención médica, siempre que se\nencuentren en condiciones para ello, de acuerdo con el dictamen del médico del\npatrón, mediante el pago del importe de su indemnización, si la hubiere, la\nque se liquidará con intervención del sindicato. De no estar en condiciones\nde reanudar labores, se procederá como se indica en la cláusula 123. También\ndeberán reanudar sus labores, aun cuando, por inconformidad del sindicato con\nel dictamen del médico del patrón, estén pendientes de emitirse los\ndictámenes del médico del sindicato y del médico tercero, en cuyo caso el\npago de la indemnización se entenderá provisional y será recibido bajo\nprotesta condicionado al resultado del dictamen del tercero, lo que se hará\nconstar en el documento correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el dictamen del médico tercero supera al del médico del patrón en la\nforma señalada en el cuarto párrafo, se cubrirá al trabajador transitorio\nsin contrato vigente el importe de los salarios que hubiere dejado de percibir,\nentre la fecha en que se haya entregado al patrón el dictamen del médico del\nsindicato y aquella en que se entregue la indemnización que en definitiva\nresultare, conforme al dictamen del médico tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de planta, con permiso sin goce de salarios para tramitar\nla tercería médica, el patrón les cubrirá los salarios que hubiesen dejado\nde percibir a la fecha en que se les documentó con el médico tercero y por\ntodo el tiempo que se encuentren a disposición del mismo, cuando la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>valuación en el dictamen del médico tercero supere a la del médico del\npatrón en la forma señalada en el cuarto párrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los dictámenes referidos deben concretarse a las incapacidades que resulten\nde la enfermedad o accidente de trabajo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el padecimiento no es de los catalogados como riesgo de trabajo en la LFT\no en este contrato y el sindicato sostiene que dicho padecimiento se presentó\nen el trabajo o por las condiciones en que se realizaba éste, será el\nsindicato el obligado a presentar un dictamen para demostrar que la enfermedad\nque padece debe ser considerada como profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de la valuación del médico tercero, el patrón únicamente\nliquidará la cantidad que corresponda a la diferencia de los porcentajes de\nvaluación entre éste y el emitido por su perito médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 118. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de ortopedia mecánica y prótesis originados por enfermedades\nprofesionales o accidentes de trabajo, el patrón proporcionará aparatos,\nórganos y miembros artificiales y reparará o repondrá por su cuenta el\ndesgaste o inutilización que puedan sufrir cuando se originen por el uso\nnormal y adecuado que se haga de dichas piezas, salvo el caso de pérdida de\nlas mismas, así como aquellos en que se prueben propósitos de parte del\ntrabajador para su deterioro, o cuando el trabajador ya no se encuentre al\nservicio del patrón, a excepción del jubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Tratándose de incapacidad total y permanente derivada de riesgo de trabajo,\ny que a juicio de los servicios médicos del patrón, el trabajador afectado\nrequiera del uso de silla de ruedas, el patrón la proporcionará.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 119. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que a juicio de los servicios médicos del patrón\nnecesiten salir de su centro de trabajo o de su residencia, para recibir en\notro lugar atención médica, o cuando por su cuenta la reciban, incluyendo la\nconsulta y tratamiento por médicos especialistas que el patrón no esté\nobligado a proporcionar y permanezcan en el lugar a donde fueron enviados por\nel tiempo en que tengan derecho a servicio médico, percibirán la cuota de\nviáticos por $1,160.10 por cada período de 24 horas que se encuentren fuera\nde su centro de trabajo o residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período sea menor de 24 horas y no se pernocte, el patrón\npagará la parte que corresponda de las cuotas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>COMIDAS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UNA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TRES\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cuota\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$200.90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$401.80\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$602.70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>y si pernoctan, además cubrirá por alojamiento y lavado de ropa la\ncantidad de $557.40.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos pagos no se efectuarán cuando los trabajadores queden internados o\nsean enviados a recibir atención médica a una distancia menor de 40 kms, por\nlas vías generales de comunicación, de su centro de trabajo o lugar de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuota de viáticos durante el traslado de trabajadores enfermos,\ncomprenderá los días que empleen de su centro de trabajo o lugar de\nresidencia a la unidad médica en la que recibirán la atención y viceversa,\nconsiderando las distancias siguientes por viaje sencillo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>DISTANCIAS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DÍAS\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>De 250 a 750 kms\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>De 751 a 1500 kms\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>De 1501 kms en adelante\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pago no procederá cuando se otorguen pasajes de avión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón trasladará a los enfermos y los regresará, utilizando los\nmedios adecuados de transporte de que disponga, o en su defecto y prefiriendo\nel medio más directo y rápido, les proporcionará oportunamente pasajes de\nautobús de clase ejecutiva, o en avión si el estado del enfermo así lo\namerita a juicio de los servicios médicos del patrón, además se les pagará\n$96.90 de transporte de la terminal de autobús o aeropuerto al hospital o\nlugar de alojamiento y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores enfermos foráneos deban efectuar viajes especiales\nen automóvil de alquiler, por indicaciones del médico del patrón, para\ntrasladarse del lugar en donde se encuentren alojados a aquél en donde deban\nrecibir el tratamiento y viceversa, el patrón les pagará $96.90 para\ntransportación urbana, por cada día en que esto ocurra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de muerte de un enfermo foráneo, el patrón liquidará para la\nconducción del cadáver hasta el lugar de procedencia del fallecido, a los\nfamiliares o persona que compruebe haber efectuado los gastos de traslado, la\ncantidad de $21,771.80 en el caso del trabajador y una ayuda de $8,978.15 para\nel caso de un derechohabiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trámites legales relativos a la conducción del cadáver quedarán a\ncargo de los interesados o del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los jubilados cuando a juicio del médico del patrón se les traslade del\nlugar de su residencia o de aquél en que se les cubre su pensión a lugar\ndistinto, se les proporcionará oportunamente pasajes, cuotas por viáticos;\ntransporte de la terminal de autobús o aeropuerto al hospital o lugar de\nalojamiento y viceversa; la de transportación urbana que se liquida a los\ntrabajadores enfermos y las que correspondan para el traslado de cadáver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en el lugar en que deba proporcionarse el servicio médico, no sea\nposible prestarlo por causas imputables al patrón, y a los derechohabientes\ndel trabajador o jubilado se les envíe a otra unidad médica a recibir dicho\nservicio, el patrón oportunamente proporcionará como ayuda para gastos la\nsuma de $472.45 por cada período de 24 horas. Por períodos menores se pagará\nla parte que corresponda de las cuotas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>OMIDAS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UNA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TRES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>ALOJAMIENTO Y LAVADO DE ROPA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Cuota\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$89.45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$178.90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$268.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$204.10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se efectuará únicamente mientras no se encuentren internados.\nAdemás se les pagará $96.90 de transporte de la terminal de autobús o\naeropuerto al hospital o lugar de alojamiento y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ayuda se hará extensiva a los acompañantes autorizados por los\ndirectores o jefes de unidades médicas remitentes tratándose de pacientes\nmenores de 17 años o los que no puedan valerse por sí mismos o cuando la\ngravedad del caso lo amerite, a juicio del médico tratante. Asimismo, se\nproporcionarán oportunamente, tanto a los derechohabientes como a los\nacompañantes, pasajes de autobús de clase ejecutiva o de avión, según sea\nel caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de enfermos cuyo tratamiento médico, a juicio del médico del\npatrón, amerite ser acompañado por el trabajador quien le tiene registrado\ncomo derechohabiente, deberá informarse a su centro de trabajo, a fin de\notorgársele permiso con goce de salario y sin interrupción de antigüedad,\npor el lapso que se determine sin perjuicio del pago de las prestaciones a que\nesta cláusula se refiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pagos de esta cláusula se efectuarán directamente en los hospitales,\nclínicas o consultorios y los trabajadores, jubilados o sus derechohabientes\ndeberán entregar en el lugar de pago los comprobantes o boletos expedidos por\nlas líneas de autobuses de los pasajes erogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 120. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los servicios y prerrogativas de este capítulo de \"Servicios\nMédicos\", serán proporcionados por el patrón a los funcionarios y\ncomisionados sindicales autorizados en términos de las cláusulas 251 y 13,\nincisos a, b, c y f.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV: PRESTACIONES EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES, ACCIDENTES O\nMUERTE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 121. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En accidentes o enfermedades, el patrón relevará del servicio a los\ntrabajadores para quedar sujetos al tratamiento médico-quirúrgico necesario y\na las demás prerrogativas que les correspondan del presente contrato, a\nreserva de que el médico tratante del patrón, manifieste si el trabajador se\nencuentra incapacitado para seguir laborando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta afectados por enfermedades o accidentes no\nprofesionales, incapacitados para laborar, disfrutarán de servicio médico\ndurante 335 días y del 100% de su salario ordinario durante dicho período. Si\npor causas imputables al servicio médico del patrón, debidamente comprobadas\npor ambas partes, durante la prestación de la atención médica el trabajador\nagotara los 335 días, se ampliará este beneficio por el tiempo necesario. En\neste lapso, si a los tres meses de iniciada su incapacidad no estuviera en\naptitud de volver al trabajo, el sindicato o el patrón, podrán solicitar al\nservicio médico la revisión del caso, y en vista de las valoraciones médicas\nrespectivas, resolver si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico o\nsujetarse a otro que indique el médico del patrón. Estas valoraciones podrán\nrepetirse cada tres meses, a petición del sindicato y de acuerdo con el\nservicio médico del patrón, se realizarán en un centro hospitalario\ndiferente al que esté a cargo de su tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores transitorios afectados por enfermedades o accidentes no\nprofesionales, incapacitados para trabajar, tendrán derecho a servicio médico\ny al 100% de sus salarios ordinarios durante un período máximo de 112\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones\nconsignadas en los párrafos que anteceden, por cada lapso de 365 días, los\nque se computarán a partir de la fecha en que el trabajador se reporte\nincapacitado para concurrir a sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador se encuentre suspendido por enfermedad ordinaria en la\nfecha en que venza su ciclo inicial, sin haber agotado las prestaciones que\nautoriza esta cláusula, se fijará un nuevo ciclo a partir del día en que\ninició la última suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De concluir el tratamiento en términos de esta cláusula y se establezcan\nsecuelas, los médicos del patrón formularán el dictamen médico respectivo.\nDocumento que será entregado al sindicato en un término de 10 días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De existir inconformidad con el dictamen, dentro de los 60 días calendario\nsiguientes a partir del acuse de recibo, por conducto del Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM se solicitará a la institución la revaloración del\ntrabajador, la que contará con 15 días hábiles para la resolución del caso,\ndurante el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de los\nservicios de salud permanecerá en términos de esta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 122. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando algún trabajador de planta contraiga una enfermedad ordinaria o\nsufra un accidente no profesional, y por ese motivo deje de concurrir a sus\nlabores, sin perjuicio de los derechos que le corresponden, el patrón lo\nesperará hasta por tres años sin pérdida de antigüedad para reponerlo en el\npuesto que tenía al contraer la enfermedad o sufrir el accidente. Durante el\nlapso mencionado, tendrán derecho el trabajador y sus derechohabientes, al\nservicio médico integral y a lo establecido en las cláusulas 119 y 175, y en\ncaso de fallecimiento del trabajador, a lo señalado en las cláusulas 125 y\n132. Si el trabajador regresa antes del vencimiento de los tres años de\nespera, o al finalizar éstos, tendrá derecho a que se le otorgue servicio\nmédico a él y a sus derechohabientes desde el primer día en que labore; pero\nno podrá disfrutar de las prestaciones a que se refiere la cláusula anterior\nsino hasta que haya laborado 30 días, a cuyo efecto se modificará el ciclo de\nenfermedad, para abrirse uno nuevo a partir de la siguiente incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sustitutos tendrán el carácter de interinos y las separaciones o\ndescensos que se originen con motivo del regreso del trabajador, se efectuarán\nsin responsabilidad alguna para el patrón y el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos los tres años, si el trabajador no se presenta o no está\ncapacitado para reanudar sus labores a juicio del médico del patrón, el\ncontrato quedará terminado de acuerdo con el artículo 53 fracción IV de la\nLFT, sin responsabilidad alguna del patrón para con el trabajador aludido, y\nla vacante que con tal motivo se ocasione, se cubrirá de acuerdo con las\nestipulaciones de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores incapacitados para reanudar sus labores al vencimiento de\nlos tres años mencionados, recibirán una indemnización equivalente al 100%\nde lo que importaría su liquidación calculada de acuerdo con la cláusula\n21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De concluir el tratamiento en términos de esta cláusula, o agotar el\ntiempo estipulado los médicos del patrón formularán el dictamen médico\nrespectivo. Documento que será entregado al sindicato en un término de 10\ndías hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incapacidad permanente del trabajador, que lo inhabilite para\ncontinuar desempeñando sus labores habituales, si así lo desea, patrón y\nsindicato se pondrán de acuerdo para proporcionarle otro puesto de planta o\ntemporal que exista en su propio centro de trabajo y pueda desempeñar según\nsu capacidad física.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De existir inconformidad con el dictamen, dentro de los 60 días calendario\nsiguientes a partir del acuse de recibo, por conducto del Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM se solicitará a la institución la revaloración del\ntrabajador, la que contará con 15 días hábiles para la resolución del caso,\ndurante este tiempo permanecerá en los términos de esta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 123. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de riesgos de trabajo que incapaciten a los trabajadores para\ndesempeñar sus labores, el patrón deberá pagarles salarios íntegros y\ndemás prestaciones mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago\nse hará desde el primer día de la incapacidad hasta que el trabajador sea\ndado de alta, en los casos que no haya quedado incapacidad permanente, total o\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que deba valuarse la incapacidad y liquidar al interesado la\nindemnización correspondiente, de no hacerlo, se le cubrirán salarios y\nprestaciones íntegras hasta el día de pago de dicha indemnización, la cual\ndeberá incluir los aumentos posteriores que correspondan al empleo que\ndesempeñaba el trabajador al ocurrir el riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la incapacidad que resulte a un trabajador de planta a consecuencia\nde un riesgo de trabajo que no sea mayor del 70% de la total permanente, el\npatrón tendrá la obligación de reinstalar o rehabilitar al afectado en su\ntrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 de la LFT,\ninmediatamente después de hacerle el pago de la indemnización a que tenga\nderecho de acuerdo con la incapacidad valuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no ser posible reinstalar al trabajador en su puesto, deberá\nreacomodársele en labores acordes con su capacidad física, la sección\nsindical en un plazo no mayor de 60 días hábiles, a partir de la fecha del\npago de la indemnización respectiva, promoverá su reacomodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no haberse efectuado el reacomodo del trabajador localmente, se remitirá\nel caso a la Comisión Nacional Mixta de Reacomodo, para que ésta en un plazo\nque no exceda de 60 días hábiles, a partir de la fecha en que reciba la\ndocumentación promueva el reacomodo, de conformidad con el artículo 9 inciso\nd) del anexo 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los plazos mencionados el trabajador continuará percibiendo los\nsalarios y prestaciones de su puesto de planta. Si al puesto de reacomodo le\ncorresponde un salario menor, el patrón le indemnizará la diferencia en los\ntérminos de la cláusula 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fijada la incapacidad del trabajador de planta y pagada la indemnización\nrespectiva, si no fue reacomodado, el afectado tendrá derecho a una de las\nopciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) A que se le otorgue un permiso con reconocimiento de antigüedad, sin\ngoce de salarios ni prestaciones hasta por tres años más, durante el cual\nsólo tendrán derecho el trabajador y sus derechohabientes al servicio médico\nintegral, y en caso de fallecimiento del trabajador de planta, a lo señalado\nen las cláusulas 125 y 132.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Liquidación en los términos de la cláusula 21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) A lo estipulado en el artículo 493 de la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con los casos de trabajadores que sufran de enfermedades\ninfecto-contagiosas, el patrón podrá no reinstalarlos o rehabilitarlos\nmientras las padezcan, siempre que antes se hayan cumplido las obligaciones de\nlos párrafos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador transitorio adquiera el carácter de planta, el\nperíodo en que percibió salarios a título de indemnización por incapacidad\nderivada de riesgo de trabajo, se le computará dentro de su antigüedad\ngeneral de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador transitorio resulte con incapacidad mayor al 60%\nderivada de un riesgo de trabajo que le impida laborar, se le proporcionará a\nél y a sus derechohabientes registrados, servicio médico durante seis\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador transitorio resulte con incapacidad total permanente o\nfallezca por riesgo de trabajo, le será liquidado su tiempo laborado con 20\ndías del promedio de los salarios ordinarios percibidos en la anualidad\ninmediata anterior a la fecha en que sufrió el riesgo de trabajo, por cada\naño de servicios prestados; por fracciones mayores de seis meses se cubrirán\n20 días y por menores, 10 días. Cuando el trabajador transitorio fallezca, la\nliquidación de su tiempo laborado se efectuará a los beneficiarios designados\nconforme a la cláusula 133, a falta de éstos se estará a lo que resuelva la\nJFCA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 124. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conforme al artículo 497 de la LFT, dentro de los dos años siguientes a la\nfecha en que se comunique al trabajador, por conducto del sindicato, el grado\nde incapacidad fijado, el trabajador a través del Comité Ejecutivo General o\nel patrón, podrán solicitar la revisión del grado si se comprueba una\nagravación o atenuación posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta revisión la efectuará el médico perito que haya conocido el caso en\ntérminos de las cláusulas 115 ó 117 y, hubiese fijado en definitiva la\nincapacidad. El tiempo que permanezca el trabajador a disposición de los\nservicios médicos, se le pagarán salarios y pasajes que procedan, y en su\ncaso, viáticos y transportación urbana de no encontrarse internado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 125. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores fallezcan, el patrón pagará a los familiares o\npersona que compruebe haber efectuado el sepelio, el importe de 140 días del\nsalario ordinario, por concepto de gastos funerarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 126. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento de un derechohabiente del trabajador o jubilado, el\npatrón le entregará directamente la cantidad de $6,128.45, como ayuda para\ngastos funerarios. También procederá el pago cuando la trabajadora, cónyuge\no mujer que haga vida marital con el trabajador, presente óbito fetal a partir\nde la semana 21. Para que el trabajador transitorio reciba este beneficio\ndeberá contar con contrato vigente y un mínimo de 180 días laborados en la\nanualidad inmediata anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 127. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En riesgos de trabajo que traigan como consecuencia la muerte del\ntrabajador, el patrón pagará a sus familiares una indemnización consistente\nen 5,000 días de salario ordinario; para lo cual se estará a lo dispuesto en\nlos artículos 501, 502 y 503 de la LFT y en la cláusula 130.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por muerte del trabajador a consecuencia de accidentes industriales en las\ninstalaciones de la Institución, calificados como mayores por el patrón, así\ncomo en plataformas y en embarcaciones propiedad del patrón o arrendadas,\nincluidos aquellos siniestros ocasionados por huracanes, meteoros o naufragios,\ncon excepción de los supuestos contenidos en la cláusula 114, el patrón\notorgará los pagos correspondientes a los familiares referidos, bajo alguna de\nlas siguientes opciones que resulte más favorable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Un 30% adicional sobre gastos funerarios, seguro de vida, prima de\nantigüedad, pensión post-mortem e indemnización por muerte, a la base del\nsalario ordinario del trabajador al momento de ocurrir el riesgo de trabajo,\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Que los pagos señalados en el inciso a), sean a la base de salario\nordinario de nivel 22, jornada de turno continuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la demanda al\npatrón, interpuesta por los familiares del trabajador fallecido, el patrón\nconviene en depositar en una institución de crédito el importe de la\nindemnización que en su caso correspondiere, a efecto de que los beneficiarios\nque señale la JFCA, cobren el importe de la indemnización adicionado con los\nintereses devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 128. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el riesgo produzca incapacidad permanente total del trabajador, el\npatrón pagará a éste o a la persona que lo represente conforme a la Ley, una\nindemnización equivalente al importe de 1,670 días de salario ordinario. Si\nproduce incapacidad permanente parcial, se pagará al trabajador la\nindemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de\nvaluación de incapacidad de la LFT, calculada sobre el importe de 1,670 días\nde salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De concurrir cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 490\nde la LFT, el patrón pagará la indemnización de esta cláusula o de la\nanterior, con un aumento de 40% sobre la indemnización que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 129. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las indemnizaciones a que se refieren las dos cláusulas anteriores se\ncalcularán sobre el salario ordinario que percibía el trabajador en el\nmomento de ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan a la\ncategoría que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad;\nel de la fecha en que se produzca la muerte; o, el que percibía al momento de\nsu jubilación o separación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 130. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se convenga la liquidación de un trabajador, si fallece antes de\ncobrarla, el patrón pagará a los beneficiarios designados por la JFCA, las\nsumas convenidas. Lo mismo se observará por muerte del trabajador a causa de\nriesgo de trabajo. En ambos casos, los pagos se harán ante la Junta Federal\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 131. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si un trabajador fallece durante el período de vacaciones, el patrón\ncubrirá todas las prestaciones que le correspondan como si el trabajador\nestuviere laborando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 132. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>En caso de fallecimiento de un trabajador de planta, el patrón liquidará\nen la oficina del representante de relaciones laborales y servicios al personal\ndel centro de trabajo respectivo, gastos funerarios en términos de la\ncláusula 125; además, cubrirá al o los beneficiarios designados, las\nprestaciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) SEGURO DE VIDA. Calculado sobre el salario ordinario, conforme a la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">ANTIGÜEDAD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MONTO DEL SEGURO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>DE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MESES\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1 día\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>24 años 364 días\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>25 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29 años 364 días\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>23\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>30 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34 años 364 días\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>35 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>39 años 364 días\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>40 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>44 años 364 días\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>45 años o más\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Para este efecto el mes se considera por 30.4 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>b) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Que se integrará con el importe de 20 días del\nsalario ordinario, por cada año de servicios, por fracciones mayores de seis\nmeses se pagarán 20 días y por menores, 10 días. Este pago lo efectuará el\npatrón en la oficina del representante de relaciones laborales y servicios al\npersonal del centro de trabajo que corresponda, en cumplimiento del artículo\n162 fracción V de la LFT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>c) PENSIÓN POST-MORTEM. La liquidará directamente el patrón y se\ncalculará sobre el salario ordinario conforme al tipo de pensión elegido por\nel trabajador en las formas correspondientes, de acuerdo a las siguientes\nopciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>PENSIÓN TIPO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>AÑOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PORCENTAJE\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>B\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>80%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>VITALICIA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>En los términos del reglamento correspondiente\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>El salario ordinario referido en los incisos anteriores será el que\ncorresponda a la última categoría de planta que hubiese ocupado el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d) BONIFICACIÓN DE PRODUCTOS. A la viuda o a la mujer que haya hecho vida\nmarital con el trabajador, por el tiempo durante el cual reciba la pensión\npost-mortem, por el importe mensual que recibía el trabajador; en pensión\npost-mortem tipo “D” únicamente le corresponderá el pago de gas\ndoméstico de la cuota mensual que recibía el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS. Por la cantidad mensual que percibía el\ntrabajador en términos de la cláusula 183, en pagos catorcenales, mientras\ndure la vigencia de la pensión post-mortem y únicamente a la viuda o a la\nmujer que haya hecho vida marital con el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) ALCANCES INSOLUTOS. Serán pagados directamente por el patrón, y se\nintegran con las cantidades que el trabajador hubiese generado antes de su\nfallecimiento, por concepto de salarios devengados, vacaciones, aguinaldo,\nfondo de ahorros y cualquier otro alcance pendiente de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de las prestaciones señaladas, el trabajador de planta\ndesignará como beneficiarios al cónyuge y a los hijos que económicamente\ndependan del mismo, registrados en términos de la cláusula 105, para que\nreciban por lo menos el 50% de dichas prestaciones, y podrá disponer\nlibremente del otro 50%. Cuando carezca de éstos, podrá disponer libremente\ndel 100% y designará a los beneficiarios que considere conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador no designó beneficiarios, el patrón a través de la\noficina del representante de relaciones laborales y servicios al personal del\ncentro de trabajo correspondiente, pagará a su cónyuge e hijos registrados en\nel censo médico, el 50% del seguro de vida y de la prima de antigüedad, y\ndirectamente los salarios y prestaciones pendientes de pago y el 100% de la\npensión post-mortem que elijan, y al término de un año de no existir juicio\nlaboral interpuesto en contra del patrón demandando estos conceptos, se\nliquidarán las cantidades restantes. En caso de reclamación de posibles\nderechosos, el patrón suspenderá el pago de la pensión post-mortem.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador omitió señalar el tipo de pensión post-mortem, los\nbeneficiarios designados podrán seleccionar libremente la que mejor les\nconvenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento de alguno de los pensionistas, el porcentaje\ncorrespondiente, se distribuirá entre los restantes hasta completar el plazo\nde la pensión post-mortem escogida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La pensión se dejará de pagar antes de que transcurra el plazo elegido, si\nfallecen todos los beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón se obliga a proporcionar las formas de declaración de\nbeneficiarios, para que el trabajador al momento de suscribir su tarjeta de\ntrabajo de planta, con intervención de su representación sindical, proceda a\nla formulación y suscripción correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A falta de derechohabientes registrados en el censo médico y de\ndesignación expresa de beneficiarios por parte del trabajador, se estará a lo\nque resuelva la JFCA en los términos previstos por el artículo 501 de la\nLFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 133. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará en la oficina del representante de relaciones laborales y\nservicios al personal del centro de trabajo que corresponda, por fallecimiento\nde un trabajador transitorio, que durante la anualidad inmediata anterior al\ndeceso hubiera laborado un mínimo de 60 días, aun sin contrato vigente, al o\nlos beneficiarios que aquél hubiera designado, a título de seguro de vida, la\ncantidad de $7,574.90 por cada año de servicios o fracciones mayores de seis\nmeses, por menores de seis se pagará $3,787.45, y los alcances insolutos a que\ntenga derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador transitorio con menos de un año de servicios\nfalleciera con contrato en vigor, el patrón pagará en la oficina del\nrepresentante de relaciones laborales y servicios al personal del centro de\ntrabajo que corresponda, a su o sus beneficiarios, a título de seguro de vida,\nla suma de $7,574.90.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago del seguro y los alcances insolutos a que tenga derecho, el\ntrabajador transitorio designará como beneficiarios al cónyuge, a los hijos y\na los derechohabientes que tenga registrados en términos de la cláusula 105,\npara que reciban por lo menos el 50% del seguro y podrá disponer libremente\ndel otro 50%. Cuando carezca de éstos, podrá disponer libremente del 100% y\ndesignará a los beneficiarios que considere conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador transitorio no hubiera designado beneficiarios, el\npatrón pagará en partes iguales el 100% del seguro de vida y los alcances\ninsolutos a que tenga derecho, al cónyuge y\u002Fo hijos que se encuentren\nregistrados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará al trabajador, al momento de suscribir su contrato\nindividual de trabajo como transitorio, las formas de designación de\nbeneficiarios, para que con la intervención de su representación sindical,\nproceda a la formulación y suscripción correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A falta de derechohabientes registrados en el censo médico y de\ndesignación expresa de beneficiarios por parte del trabajador, se estará a lo\nque resuelva la JFCA en los términos previstos por el artículo 501 de la\nLFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI: JUBILACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 134. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón otorgará el beneficio de la jubilación a sus trabajadores de\nplanta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo, de\nconformidad con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. JUBILACIONES POR VEJEZ. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015\nhayan registrado 15 años o más de antigüedad, cuando acrediten 25 años de\nservicios y 55 años de edad, tendrán derecho a una pensión pagadera cada 14\ndías, que se calculará tomando como base el 80% del promedio de salarios\nordinarios que hayan disfrutado en puestos permanentes en el último año de\nservicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de dichos puestos,\nsalvo que su último puesto de planta lo haya adquirido 60 días antes a la\nfecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario\nde este último puesto para establecer su pensión jubilatoria; por cada año\nmás de servicios prestados después de cumplidos los 25, la pensión\njubilatoria se incrementará en un 4% hasta llegar al 100% como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos trabajadores cuando acreditan 30 años o más de servicios, y 55\naños de edad, como mínimo y los que acreditan 35 años o más de servicios\nsin límite de edad, se les tomará como base para fijar la pensión, el\nsalario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener su\njubilación. En estos casos y previo acuerdo con el sindicato, el patrón\ntendrá la facultad de jubilar al trabajador y éste la obligación de aceptar\nsu jubilación. A los trabajadores que no cumplen con los parámetros antes\nmencionados, tendrán el trato de acuerdo con el anexo 16.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. JUBILACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO.\nLos trabajadores de planta que a consecuencia de un riesgo de trabajo les\nresulte, previa valuación del médico perito del patrón, una incapacidad del\n50% y hasta el 69.9% de la permanente total y, registren 16 años de\nantigüedad incluyendo los tres años de espera que establece la cláusula 123,\ntendrán derecho a ser jubilados, cuando se haya agotado la posibilidad de su\nreubicación, asignándoles una pensión jubilatoria sobre la base del 60% del\npromedio del salario ordinario que hubieren disfrutado durante el último año\nde servicios y en proporción al tiempo laborado en cada puesto. La pensión\njubilatoria se incrementará con un 4% más por cada año de servicios\nprestados después de cumplidos los 16 años, sin que exceda del 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados de incapacidad permanente derivada de riesgo de\ntrabajo del 70% de la total en adelante, serán jubilados siempre que acrediten\ncuatro años de servicios cuando menos. La pensión jubilatoria se fijará\ntomando como base el 40% del promedio del salario ordinario que hubiera\ndisfrutado en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado\nen cada puesto. Por cada año más de servicios después de cumplidos los\ncuatro, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% hasta llegar al 100%\ncomo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados de incapacidad parcial permanente derivada de\nriesgo de trabajo dictaminada por los médicos del patrón, que los\nimposibilite para el trabajo o para desempeñar su puesto de planta y que en\nlos términos de la cláusula 123 no acepten su reacomodo en otro cuyas\nactividades puedan desempeñar, tendrán derecho a la jubilación cuando\nacrediten 20 años de servicios cuando menos. La pensión jubilatoria se\nfijará tomando como base el 60% del salario ordinario de su puesto de planta,\nen el momento de obtener su jubilación; por cada año más de servicios\ndespués de cumplidos los 20, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4%\nhasta llegar al 100% como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador incapacitado tenga 17 años o más de servicios, el\npatrón acreditará por anticipado, el tiempo de espera de la cláusula 123,\npara incrementar su pensión jubilatoria, sin que exceda del 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas jubilaciones serán adicionales a las indemnizaciones por riesgos de\ntrabajo derivados de incapacidades permanentes, que el patrón pagará en\ntérminos de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. JUBILACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO DERIVADA DE\nRIESGO NO PROFESIONAL. Los trabajadores que justifiquen estar incapacitados por\nriesgo no profesional para desempeñar su puesto de planta o cualquier otro, o\nque no puedan serreacomodados en los términos de este contrato, tendrán\nderecho a ser jubilados, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de\nservicios. La pensión se calculará en base al 60% del salario ordinario del\núltimo puesto de planta. Por cada año más de servicios después de cumplidos\nlos 20, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% hasta llegar al 100%\ncomo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador incapacitado tenga 17 años o más de servicios, el\npatrón acreditará por anticipado el tiempo de espera señalado en la\ncláusula 122, para incrementar su pensión jubilatoria, sin que exceda del\n100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Los porcentajes referidos en esta cláusula, serán incrementados con un\n1% por cada trimestre de servicios excedentes de los años completos, por\nfracciones menores de un trimestre, se aplicará un 1%; y por mayores, lo que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de la pensión jubilatoria, el patrón pagará una prima de\nantigüedad por servicios prestados, de 20 días de salario ordinario por cada\naño de antigüedad acreditada. Por cada mes que exceda al último año de\nservicios, se acreditará el importe de un día y 66 centésimas de salario\nordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 135. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón se obliga a que el incremento anual en el importe de las\npensiones de los jubilados, sea el índice nacional de precios al consumidor\nhasta el incremento que se otorgue a los activos; además:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Recibir el importe de la pensión jubilatoria cada 14 días a través de\ninstituciones bancarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Atención médica y medicinas para él y sus derechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Bonificación por venta de productos, se incluirá en su pago catorcenal\nel importe de gas y gasolina a que se refiere la cláusula 182, correspondiente\na su último puesto de planta, que se incrementarán anualmente conforme al\níndice nacional de precios al consumidor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para lo anterior, será necesario justificar ser propietario del vehículo y\nutilizarlo para su servicio particular y no para alquiler o al servicio de\nterceras personas. La comprobación se hará mediante la presentación de la\nfactura o carta-factura y tarjeta de circulación, a nombre del jubilado o de\nsu cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La cantidad señalada en la cláusula 183 correspondiente a su último\npuesto de planta, se incluirá en su pago catorcenal para la adquisición de\ncanasta básica de alimentos, misma que se incrementará anualmente conforme al\níndice nacional de precios al consumidor, hasta el incremento que se otorgue a\nlos activos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) De acuerdo con las posibilidades económicas del patrón y ajustables a\nlas partidas presupuestales correspondientes, préstamos por el equivalente\nhasta de 90 días del importe de su pensión jubilatoria, para recuperarse cada\n14 días en un plazo no mayor de 24 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Aguinaldo anual equivalente al número de días referidos en la cláusula\n152, de pensión jubilatoria o la proporción que corresponda, pagadero entre\nel 1 y el 15 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Ayuda para gastos funerarios en términos de la cláusula 126.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) La aportación financiera de la fracción III de la cláusula 154, cuando\npresente su solicitud por conducto del Comité Ejecutivo General del STPRM,\ndentro de los dos años siguientes a la fecha de su jubilación, en los casos\nen que anteriormente no se hubiese obtenido este beneficio, asignación de casa\no crédito hipotecario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Cuando el jubilado elija residir en localidad distinta a aquella en la\nque obtuvo su jubilación, y en la misma o sitio cercano exista una dependencia\ndel patrón, previa solicitud del interesado por conducto de su\nrepresentación, se hará la transferencia del control administrativo y pago\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 136. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando fallezca un jubilado, el patrón liquidará en la oficina del\nrepresentante de relaciones laborales y servicios al personal del centro de\ntrabajo que corresponda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Gastos funerarios consistentes en 140 días de la pensión jubilatoria que\npercibía, a los familiares o a la persona que compruebe haber efectuado los\ngastos del sepelio, los que no serán inferiores a $28,801.65.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Seguro de vida por $74,627.00, a los familiares o derechohabientes\ndesignados para este efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón otorgará en forma directa las siguientes prestaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Pensión post-mortem cada 14 días, calculada sobre la pensión\njubilatoria que recibía el fallecido, de acuerdo con los porcentajes\nconsignados en las siguientes opciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>PENSIÓN TIPO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>AÑOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PORCENTAJE\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>B\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>80%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>VITALICIA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>En los términos del reglamento correspondiente\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Bonificación de productos que elabora el patrón, a la viuda o a la\nmujer que haya hecho vida marital con el jubilado, por el tiempo durante el\ncual reciba la pensión post-mortem por el importe mensual que recibía el\njubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Canasta básica de alimentos en pagos catorcenales, durante la vigencia\nde la pensión post-mortem y únicamente a la viuda o a la mujer que haya hecho\nvida marital con el jubilado, por el importe mensual que recibía el\njubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Atención médica a los derechohabientes registrados, durante los 15\naños siguientes al deceso del jubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte\nel jubilado, designará en las formas especiales al momento de jubilarse, a sus\nbeneficiarios que recibirán estas prestaciones. El jubilado designará a su\ncónyuge y\u002Fo hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo\nmenos el 50% de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50%\nrestante. Cuando carezca de éstos, podrá disponer libremente del 100% y\ndesignar a los beneficiarios que considere conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el jubilado no hubiere designado beneficiarios para el pago del seguro de\nvida y la pensión post-mortem, el patrón pagará por partes iguales, el 100%\nde ambas prestaciones al cónyuge y\u002Fo los hijos que hubiesen dependido\neconómicamente del jubilado y que se encuentren registrados en el censo\nmédico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el jubilado hubiese omitido señalar el tipo de pensión post-mortem, los\nbeneficiarios designados: cónyuge o concubina e hijos registrados en el censo\nmédico, podrán seleccionar libremente la que mejor les convenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A falta de designación expresa o derechohabientes registrados en el censo\nmédico, el patrón pagará el seguro de vida y la pensión post-mortem a las\npersonas que demuestren su dependencia económica ante las autoridades del\ntrabajo correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento de alguno de los pensionistas, el porcentaje\ncorrespondiente se distribuirá entre los sobrevivientes hasta completar el\nplazo respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 137. SUPRIMIDA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII: DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 138. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán como días de descanso obligatorio con goce de salario, los\nsiguientes: 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de\nfebrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo;\n16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de\nnoviembre; 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la\ntransmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre, y el que\ndeterminen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones\nordinarias, para efectuar la jornada electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 139. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán días festivos con goce de salario, los siguientes: 18 de\nmarzo, jueves, viernes y sábado de la semana de primavera, 5 de mayo, 12 de\noctubre y 1 y 2 de noviembre. Estos días festivos podrán variarse cuando las\npartes convengan en ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 140. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta y transitorios que tengan menos de 10 años de\nservicios tendrán derecho a 21 días laborables por concepto de vacaciones y\nlos que hayan cumplido 10 años o más, tendrán derecho a 30 días laborables\npor el mismo concepto. Para este efecto el día siguiente a los cinco de\ntrabajo consecutivo, será considerado como descanso contractual y tendrá el\ncarácter de hábil para efectuar el cómputo de éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El otorgamiento de 30 días laborables procederá sólo en el caso de que el\ntrabajador haya cumplido 10 años de servicios, cualquiera que sea la fecha en\nque las disfrute, conforme a las reglas consignadas en la cláusula 142.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador haya percibido salarios durante 275 días o más en un\nlapso de un año, tendrá derecho a vacaciones completas, según corresponda,\nde no ser así, se concederán en forma proporcional al tiempo en que hubiere\ndisfrutado de salario durante el ciclo, sin que modifique el ciclo original, el\ncual será inamovible. En este caso, si el trabajador de planta opta por\nposponerlas para disfrutar vacaciones completas, se considerará como nuevo\nciclo la fecha en que las tome modificando el ciclo original.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 141. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como incentivo a los trabajadores de planta y transitorios, según los días\nlaborados en su ciclo vacacional, el patrón incrementará su liquidación con\nel importe del salario ordinario de la manera siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>DÍAS LABORADOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DÍAS DE INCENTIVO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>360\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>350\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Para estos fines, no se consideran como ausencias, las propias vacaciones;\nla capacitación; la disposición del trabajador en el departamento de\npersonal; exámenes médicos cláusula 103; comisiones administrativas; la\nincapacidad médica por riesgo de trabajo; las vacaciones de privilegio en los\ncasos convenidos; la tolerancia de la cláusula 51; descansos semanal y\ncontractual; días festivos y descansos obligatorios para el personal diurno o\nde turno que no tenga obligación de laborar esos días; la participación en\nlos Juegos Deportivos Nacionales Petroleros; y los tres días económicos\nestablecidos en la cláusula 150; segundo y tercer párrafo de la cláusula 43;\nasí como el adiestramiento y los días de preparativos de viaje a que se\nrefiere la cláusula 88, para los trabajadores de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que generaron el derecho a incentivos y no usaron alguno\nde los permisos económicos, su liquidación se incrementará con el salario\nordinario de los días no utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 142. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el período de vacaciones, los trabajadores disfrutarán de su\nsalario ordinario. Además, y por el mismo período, recibirán una prima\nvacacional equivalente al 200% del promedio de los salarios tabulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal de turno, la prima vacacional se integrará con el importe\ndel promedio de los salarios tabulados y el valor del tiempo extra fijo de la\ncláusula 45.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se contarán por días laborables y el período para\ndisfrutarlas iniciará el primer día hábil después del descanso semanal.\nPara los trabajadores de turno, las vacaciones iniciarán el día posterior al\nde su descanso semanal, aun cuando dicho día coincida con un festivo o\ndescanso obligatorio y éstos serán considerados para el pago de la prima, no\nasí para establecer el período vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los programas anuales de vacaciones serán formulados en el mes de noviembre\nanterior al año que corresponda. Para fijar la fecha en que los trabajadores\ndeban disfrutarlas se tomará como base la de ingreso para determinar su ciclo\no la del último ciclo si éste fue modificado. Las fechas fijadas podrán\nanticiparse o posponerse hasta por 90 días, a partir de su ciclo, por acuerdo\nentre patrón y sindicato, sin que esto modifique el ciclo original.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones no serán acumulables ni permutables por gratificación o\nsalario, salvo el caso de terminación o rescisión del contrato. El programa\nde vacaciones se dará a conocer a los trabajadores con 30 días de\nanticipación a la fecha en que entre en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 143. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El período de vacaciones de los trabajadores transitorios, se considerará\ncomo tiempo laborado para cómputo del nuevo ciclo. Al adquirir el carácter de\nplanta, los período vacacionales y los descansos semanales cuando se paguen\níntegramente, se computarán dentro de la antigüedad general de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 144. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador se encuentre de vacaciones y sufra algún accidente o\nenfermedad no profesional que lo incapacite para seguir gozándolas, éstas se\nsuspenderán, reanudándose cuando sea dado de alta por el médico del patrón.\nEn este período, el trabajador será considerado como enfermo ordinario,\ngozando de las prestaciones que le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concordancia con las cláusulas 27 y 140, en los casos de rescisión del\ncontrato de trabajo, se pagarán las vacaciones proporcionalmente al tiempo que\nhaya disfrutado de salarios. A los trabajadores de planta, en los casos de\nfallecimiento, jubilación o separación del servicio por enfermedad, las\nvacaciones se concederán completas si dentro del ciclo correspondiente el\ntrabajador percibió salarios durante seis meses o más y por menos de seis, se\notorgará el 50% de las vacaciones completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 145. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará la prima vacacional por adelantado, en la catorcena\nanterior a la fecha en que los trabajadores deban empezar a disfrutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incentivo por asistencia se pagará en la catorcena siguiente al\nvencimiento del ciclo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 146. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario que tiene derecho el trabajador de planta en el período de\nvacaciones, será el de su puesto de planta en el momento de disfrutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando hubiere desempeñado diversos puestos de salario superior, éste se\ncalculará con los salarios disfrutados durante su ciclo, en proporción al\ntiempo en que los haya devengado. Dicho promedio se calculará con base en los\nsalarios vigentes al momento de disfrutar la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al trabajador transitorio se le pagarán vacaciones conforme a su contrato\nvigente, pero si el promedio de salarios percibidos en su ciclo es superior, se\nle considerará éste. Tratándose de transitorios sin contrato vigente, éstas\nse liquidarán en base al promedio de salarios devengados en su ciclo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incentivo por asistencia se liquidará sobre la base del salario\nordinario que perciba el trabajador en el puesto que ocupe al cierre de su\nciclo vacacional, o del promedio de salarios ordinarios percibidos en el ciclo,\nsi éste es superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 147. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón concederá a los trabajadores de planta, permisos renunciables,\nsin goce de salario y sin interrupción de antigüedad, hasta por 30 días en\ncada año calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las trabajadoras de planta que tengan hijos con alguna discapacidad de las\nseñaladas en el punto segundo del acuerdo CMC\u002F014\u002F17, se les otorgarán hasta\n15 días adicionales de permiso. Esto mismo se concederá a los padres\ntrabajadores de planta que tengan la custodia legal de sus hijos, con las\nreferidas discapacidades. En ambos casos deberán estar registrados conforme a\nla cláusula 105, y contar con la certificación del servicio médico del\npatrón; en el caso de que ambos padres sean trabajadores de planta, este\nbeneficio se concederá a un solo trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta de nuevo ingreso tendrán derecho a disfrutar de\nestos permisos, cuando hayan laborado un mínimo de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos se concederán al trabajador, previa solicitud con 72 horas\nde anticipación, por conducto del sindicato; a excepción de los casos de\ncomprobada urgencia, en que el permiso se concederá de inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 148. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón concederá a sus trabajadores de planta, permisos sin goce de\nsalarios, con interrupción de antigüedad y sin derecho a prestaciones,\nexcepción hecha de las consignadas en las cláusulas 125 y 132, hasta por 90\ndías por cada año calendario, los que podrán ser disfrutados en tres etapas\ncomo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón a solicitud del sindicato reanudará en el servicio al\ntrabajador, antes del vencimiento del permiso, cuando lo solicite con cuatro\ndías hábiles de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de nuevo ingreso, deberán tener una antigüedad de planta\nde 365 días para tener derecho a este permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores transitorios que computen un tiempo laborado de 365\ndías, y que hubieren laborado 90 días en la anualidad inmediata anterior, el\npatrón les concederá permiso sin goce de salario ni prestaciones, hasta por\n30 días por cada año calendario, cuando tengan contrato vigente, los que\npodrán ser disfrutados en tres etapas como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de planta estudiantes, se les concederá permiso hasta\npor 335 días por año calendario, aun sin cubrir el requisito del tercer\npárrafo, previa comprobación de sus estudios en escuelas o universidades\nreconocidas por la SEP; los 30 días que deben laborar, podrán hacerlo en sus\nperíodos vacacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores de planta de turno estudiantes en el sistema no\nescolarizado, se les concederá permiso para ausentarse los días requeridos\npor la entidad educativa, aun sin cubrir el requisito del tercer párrafo,\nprevia constancia emitida por escuelas o universidades reconocidas por la\nSEP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos se solicitarán por conducto del sindicato, con una antelación\nde ocho días como mínimo, a excepción de los casos de comprobada urgencia,\nen que el permiso se concederá de inmediato, siendo potestad del patrón\nconcederlos o negarlos según las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 149. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta podrán disfrutar permisos sin goce de salario ni\nprestaciones y, sin reconocimiento de antigüedad, para desempeñar cargos de\nelección popular por un período de seis años. Estos permisos serán\nrenovables por una sola vez por otros seis años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 150. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón concederá el mismo día que sus trabajadores de planta lo\nsoliciten por conducto del sindicato, permiso económico con goce de sueldo,\nhasta por tres días, por cada año calendario. Esta prestación será\notorgable en cuanto el trabajador adquiera el carácter de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores transitorios se les concederán estos permisos dentro de\nsu ciclo vacacional, cuando: hayan trabajado 275 días en el mismo, tengan\ncontrato que abarque un lapso mayor que el permiso de que se trate y medie\nsolicitud sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sean solicitados en forma colectiva, las partes acordarán su\nprocedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos económicos no son acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de defunción de padres, hermanos, hijos, cónyuge, se les\nconcederá a los trabajadores hasta dos días de permiso con goce de salarios\nordinarios y prestaciones siempre y cuando hayan agotado los días económicos\nque establece esta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 151. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>El patrón concederá permiso de paternidad de cinco días laborables con\ngoce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y en\nel caso de la adopción de un infante. El permiso se otorgará a partir del\ndía posterior del nacimiento o de la recepción del infante, respectivamente,\nde no disfrutarlos por estar en jornadas especiales de trabajo o por\nnecesidades del servicio, lo podrán disfrutar a partir del día siguiente a su\ndescanso inmediato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII: AGUINALDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 152. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará a los trabajadores, por concepto de aguinaldo, el importe\nde 60 días de salario ordinario, entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año,\nen proporción a los días en que hubiere recibido salarios. Los ejercicios\nanuales para este pago, se computarán del 1 de diciembre de un año, al 30 de\nnoviembre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad base para el pago a los trabajadores, será el promedio de los\nsalarios ordinarios percibidos durante el ciclo correspondiente, con valores\nactualizados al tabulador vigente al 30 de noviembre. Para los trabajadores de\nplanta nunca será menor al salario ordinario que perciban en su puesto\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIX: HABITACIONES PARA TRABAJADORES, LOCALES PARA EL SINDICATO Y\nPARA COOPERATIVAS HABITACIONES PARA TRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para cumplir con los fines de la fracción XII del apartado “A” del\nartículo 123 constitucional; el Título Cuarto, Capítulo III de la LFT y la\nLey del INFONAVIT, el patrón otorgará las siguientes prestaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 153. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará a los trabajadores, las cantidades de la tabla de cuotas\npara ayuda de renta de casa del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 154. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón directamente o a través de institución bancaria autorizada,\napoyará financieramente sólo a los trabajadores de planta con una antigüedad\ngeneral de empresa de dos años o más, con cualquiera de los beneficios\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. ASIGNACIÓN DE VIVIENDA.- Que se adquiera o se construya por el patrón y\nse asigne al trabajador de planta mediante el crédito respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.- Por conducto de institución\nbancaria con la que el patrón concierte créditos para adquisición de\nvivienda, ampliación o pago de pasivos de vivienda, de acuerdo al salario y\nprestaciones del trabajador de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá obtener hasta dos créditos, mientras se encuentre al\nservicio del patrón, en términos de lo que establece el anexo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo para pagar el préstamo a que se refieren las fracciones I y II,\npodrá ser hasta de 25 años, de acuerdo con la capacidad de crédito del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de los créditos que se otorguen a partir de la vigencia de\neste contrato, se fijará una tasa de interés anual sobre saldos insolutos del\n1% para el primer crédito hasta su liquidación y para un segundo crédito\nserá del 5% hasta su pago total. La tasa diferencial de los intereses entre\nlos que cobra la institución bancaria y los que aporta el trabajador serán\nabsorbidos por el patrón, mientras se encuentre a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del préstamo e intereses que se generen, se amortizarán en\nmensualidades crecientes, en descuentos del 30% del total de los salarios y\nprestaciones que reciba el trabajador, así como el que corresponda a la prima\nde los seguros de vida y daños; cantidades que se entregarán a la\ninstitución bancaria que hubiere otorgado el financiamiento y a la compañía\nde seguros con la que se haya contratado la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información de saldos aparecerá en los recibos de pago del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. APORTACIÓN FINANCIERA.- Equivalente al importe de $126,513.40 que se\ncubrirá por una sola vez, por los intereses o gastos que se pudieran haber\ngenerado en operaciones para la compra, construcción o ampliación de\ncasa-habitación; así como la reparación o mejoras de vivienda con recursos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que hayan obtenido esta prestación, podrán solicitar un\ncrédito, debiendo cumplir con lo dispuesto en el anexo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de esta cláusula queda sujeta a los recursos del Programa\nInstitucional de Vivienda y a los términos del anexo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 155. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará a sus trabajadores de planta, con antigüedad de\nun año o más, las habitaciones unitarias o multifamiliares que ya sean de su\npropiedad y de las cuales pueda disponer en los diversos centros de trabajo, se\nhará de común acuerdo con el sindicato. Estas habitaciones serán dadas en\narrendamiento, debiendo el trabajador celebrar el contrato respectivo,\nestipulándose como renta la cantidad de $100.00 mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 156. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón mantendrá en buen estado las casas-habitación que proporcione\nen arrendamiento a sus trabajadores de planta, y éstos se obligan a hacer un\nbuen uso de las mismas; no haciendo adición o reforma alguna sin autorización\npor escrito del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará las casas que desocupen los trabajadores, a otros\nde igual condición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las casas propiedad del patrón se observarán las normas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. El patrón mantendrá las habitaciones en condiciones de habitabilidad y\nhará oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Pagar las rentas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuidar la habitación como si fuera propia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Poner en conocimiento del patrón los defectos o deterioros que\nobserven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Desocupar las habitaciones, en términos de la cláusula 158.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Está prohibido a los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en el\nCapítulo III del Título Cuarto de la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Subarrendar las habitaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 157. SUPRIMIDA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 158. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>Los trabajadores de planta que ocupen en arrendamiento casas-habitación del\npatrón, están obligados a desocuparlas antes de 150 días, a partir de la\nfecha en que se den los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Por la terminación de la relación de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Por su jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Por cambio de adscripción a otro centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento del trabajador, el plazo que se otorgará a los\nfamiliares para desocupar la vivienda será de un año, a partir del deceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el fallecimiento ocurra a causa de un riesgo de trabajo, el plazo\nserá de un año o hasta que se cobre la indemnización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>El contrato de arrendamiento se terminará al darse los supuestos\nanteriores, y el patrón respetará la ocupación del inmueble únicamente por\nlos lapsos señalados; vencido el término para la desocupación y ésta no se\nrealiza, deberán cubrir al patrón por concepto de renta mensual, la cantidad\nque determine el INDAABIN, además del consumo de energía eléctrica, agua y\nteléfono en caso de existir instalación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>LOCALES PARA EL SINDICATO Y PARA COOPERATIVAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 159. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará sin costo alguno, a las secciones o delegaciones\ndel sindicato que tengan 20 o más miembros, un local con servicios de luz,\nagua y teléfono, para que desarrollen sus actividades sindicales y sociales,\nsi dichos organismos no disponen del lugar adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 160. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará a solicitud de las sociedades cooperativas de\nconsumo que los trabajadores formen, local para establecer la tienda de la\ncooperativa, y ayudará al fomento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el patrón no puede proporcionar el local adecuado, rentará uno para\neste efecto y dará las facilidades necesarias para el transporte de\nmercancías, etc., previo acuerdo con las directivas correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguirá dando la energía eléctrica a las cooperativas que ya tengan este\nbeneficio, y a las que no lo vengan disfrutando les proporcionará según el\nconsumo hasta 3,000 kilowatts hora\u002Fmes o su importe en efectivo, como ayuda\npara este gasto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XX: BIBLIOTECAS, ESCUELAS, LUGARES DE RECREO, FOMENTO DE BANDAS\nDE MÚSICA Y DEPORTES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 161. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará a las secciones sindicales y al HCSAE que cuenten\ncon el local necesario, el equipamiento para bibliotecas, cuyos requerimientos\nbásicos se especifican en el anexo 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, a través del Comité Ejecutivo General del STPRM, se entregará a\nlas secciones sindicales y al HCSAE, el acceso práctico y garantizado para\ntodos los trabajadores, los 365 días de cada año, a Bibliotecas Digitales\ncontratadas en línea, con contenido multidisciplinario, para que consulten\nlibros y\u002Fo documentos, que sirvan de apoyo para su preparación y desarrollo\ntécnico-profesional o para la recreación en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 162. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareprovision\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Cp>El patrón establecerá escuelas diurnas para los hijos de los trabajadores,\ncuando sus residencias estén fuera de los centros de población o en los\nlugares de trabajo donde por las condiciones del lugar sea necesario en\ntérminos de la LFT y acondicionará los locales que se requieran con\nmobiliario, material escolar y en general todos los elementos y anexos que\nintegren la escuela mexicana. El establecimiento de las escuelas, el número de\nalumnos, profesores y la enseñanza escolar que en ellas se proporcione, se\nsujetarán a las disposiciones que dicte la SEP. El patrón dará mantenimiento\nintegral y conservará los planteles y las áreas deportivas con que cuentan y\nlos que en lo futuro establezca, dotándolos de agua potable, inodoros,\nalumbrado y toda clase de servicios higiénicos posibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada sección sindical verificará el cumplimiento de esta disposición en\ncoordinación con el Comité Ejecutivo General.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 163 \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cp>El patrón proporcionará oportunamente a los hijos de los trabajadores que\nconcurran a las escuelas que sostenga, los libros, útiles y demás enseres que\nfueren indicados por la SEP, con sujeción a sus programas y disposiciones. Si\nen 20 días de iniciado el ciclo escolar, el patrón no los proporciona, las\nsecciones sindicales previa comunicación al patrón y con cargo a éste los\nadquirirá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 164. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las escuelas que sostiene el patrón, proporcionará y mantendrá los\naparatos infantiles que recomienden las autoridades escolares, para la\nrecreación y desarrollo de los menores. Quedando relevado de toda\nresponsabilidad por causa de accidentes por el uso de dichos aparatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si después de 120 días de iniciadas las labores escolares, el patrón no\nproporciona los aparatos infantiles, se autorizará a las secciones sindicales\npara que los adquiera con cargo al patrón.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 165. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>El patrón suministrará en el mes de enero de cada año, por anticipado, a\ncada una de las escuelas por él sostenidas, la cantidad de $3,583.30 como\nayuda para fiestas patrias y escolares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 166. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón instalará y mantendrá en los centros de trabajo, campos\ndeportivos para el desarrollo de deportes en general, incluida la conservación\nde aquellos que sin propósito de lucro, sean propiedad del STPRM, para que los\ntrabajadores los practiquen. También proporcionará al Comité Ejecutivo\nGeneral 120 equipos deportivos, y a cada sección o delegación, los equipos de\nacuerdo con el número de trabajadores de planta que las integren, así como\ntrabajadores transitorios con contrato vigente, que cuenten con 275 días\nlaborados en la anualidad inmediata anterior, con base en la siguiente\ntabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Nacional Mixta Cultural y de Deportes tendrá a su cargo la\npromoción y realización de las actividades culturales, recreativas,\ndeportivas y sociales, entre los trabajadores. Su estructura, funciones,\nobligaciones y atribuciones se establecen en el anexo 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 167. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los equipos se integrarán por trabajadores al servicio del patrón,\nproporcionándoles los uniformes e implementos indispensables, de primera\ncalidad, conforme al número de jugadores que corresponden a cada uno de los\ndeportes siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>DEPORTE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. JUGADORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DEPORTE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. JUGADORES\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ajedrez\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Karate Do\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Atletismo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Levantamiento de Pesas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Básquetbol\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Lucha\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Béisbol\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Natación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Boliche\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Softbol\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Box\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Squash\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ciclismo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tae Kwon Do\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Frontón o Frontenis\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tai Chi Chuan\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Fútbol\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tenis\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Fútbol de Playa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tenis de Mesa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Fútbol Rápido\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Voleibol\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Gimnasia\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Voleibol de Playa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Es obligatorio que en los uniformes aparezca escudo y\u002Fo siglas de Petróleos\nMexicanos y del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 168. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las secciones y\u002Fo delegaciones que, de acuerdo con la tabla de la cláusula\n166 tengan derecho a cuatro equipos o más, podrán solicitar equipos de\nbéisbol y atletismo, de conformidad con el cuadro siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>EQUIPOS DEPORTIVOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BÉISBOL\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ATLETISMO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4 a 7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8 a 9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10 a 50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>51 o más\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Las secciones y delegaciones podrán cambiar los equipos deportivos de\nbéisbol, softbol y atletismo que les correspondan hasta por su equivalente en\nprecio de los otros equipos a cambiar o implementos deportivos por uniformes\n(sólo ropa deportiva) de acuerdo con los deportes descritos en la cláusula\n167.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones y\u002Fo delegaciones efectuarán el trámite por conducto del\nComité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 169. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará mensualmente a cada sección, HCSAE y delegación,\nde acuerdo con el número de trabajadores de planta que las integran, para el\nfomento del deporte, las cantidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>SECCIÓN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>LOS PRIMEROS 100\n\n        \u003Cp>$525.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>P\u002FC 100 MÁS O FRACCIÓN MAYOR DE 50 (adicionar)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>$56.15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>DELEGACIÓN*\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DE 25 A 50\n\n        \u003Cp>$306.85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>P\u002FC 50 MÁS O FRACCIÓN MAYOR DE 25\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>$56.15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*El número de trabajadores de éstas no se tomará en cuenta para calcular\nla asignación mensual correspondiente a la sección sindical a que\npertenezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago anterior, se suspenderá a la sección o delegación si se comprueba\nque no tiene equipos integrados ni practica el deporte de que se trata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 170. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará instrumentos y uniformes para una banda de guerra\ny un cuerpo de música por sección que acredite contar con ellos, y cubrirá\nel 100% del sueldo del director de las mismas, que se fijará de común acuerdo\nentre las partes cuando no sea trabajador del patrón, y un subsidio mensual de\n$1,363.65 para el sostenimiento de cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para bandas o cuerpos de música el patrón contribuirá, por una sola vez,\ncon el 100% del valor del siguiente número de instrumentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la sección tiene de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>No. TRABAJADORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>INSTRUMENTOS\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>50 a 200\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>201 a 1,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>1,001 a 2,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>2,001 a 4,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>4,001 en adelante\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>33\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de bandas de guerra, se proporcionará a cada sección a razón\nde seis secciones por año, a partir de enero de 2012, como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>No. TRABAJADORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TAMBORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CORNETAS\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>De 50 a 1,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>De 1,001 a 3,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>De 3,001 en adelante\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>22\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, el patrón proporcionará uniformes a los integrantes de la\nbanda de guerra y cuerpos de música de calidad semejante a la de la ropa de\ntrabajo sin que el número de los uniformes exceda al de los instrumentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXI: BECAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 171. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>El patrón otorgará a sus trabajadores de planta para su formación\nacadémica en escuelas o facultades reconocidas por la SEP 1,800 becas anuales,\ncuya distribución se realizará en términos del acuerdo CMC\u002F013\u002F17 y la\nasignación se hará a propuesta del Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>El monto mensual de las becas será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>NIVEL EDUCATIVO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MONTO MENSUAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Básico (secundaria)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$2,442.70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Medio Superior (preparatoria o equivalente)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$3,147.15\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior (técnico superior universitario o licenciatura)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$4,246.80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior (posgrado)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$4,369.55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>El sindicato, a través del Comité Ejecutivo General, propondrá antes de\niniciar el ciclo lectivo, candidatos para las becas y el patrón los aceptará\ncon los requisitos siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Ser trabajador de planta con una antigüedad de empresa mínima de un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que los estudios a realizar sean impartidos por instituciones nacionales\nreconocidas por la SEP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Constancia oficial de calificaciones de los estudios del ciclo lectivo\nanterior con promedio mínimo de ocho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Constancia de inscripción del ciclo o estudios a cursar y lista de\nmaterias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Registrar buenos antecedentes laborales, de aptitud y desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Presentar solicitud por conducto del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Entregar los documentos que los representantes del patrón y del sindicato\nacuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiados con las becas, podrán realizar sus estudios\nbajo cualquiera de las dos modalidades que se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Estudiar fuera de su jornada. El patrón dentro de sus posibilidades,\ndará facilidades para un adecuado desempeño académico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Permiso en términos de la cláusula 148.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos de renovación de la beca se cumplirá con los requisitos\narriba señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El becario dejará de disfrutar los beneficios de la beca, de darse los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por la terminación de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por presentar informes o constancias falsificadas o alteradas del plantel\neducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por no conservar durante el ciclo lectivo, un promedio mínimo general de\nocho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por registrar en el plantel más del 25% de inasistencias, salvo\njustificación de las faltas por enfermedades dictaminadas por los médicos del\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por reprobar más de una materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por resultar expulsado del plantel educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por solicitud del becario o del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de los estudios se concederá al trabajador becario el plazo de\nun año, para que presente los documentos probatorios del trámite para la\nobtención del título o grado correspondiente, con lo que se le pagará el\nimporte equivalente a un año de beca. El trabajador ausente en términos de la\ncláusula 148, deberá presentarse a reanudar labores, a partir del día hábil\nsiguiente de la titulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los becarios opten por estudiar con permiso en términos de la\ncláusula 148 y reingresen al servicio por haber concluido su carrera y\nobtenido el título correspondiente, por cambiar a la otra opción o por dejar\nde estudiar, respecto a su ausencia y pérdida de antigüedad, se procederá\ncomo sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al reintegrarse al servicio el trabajador, cuando haya terminado y aprobado\nel año lectivo correspondiente, se le reconocerá como antigüedad el tiempo\nde becario. Por cada año laborado se le reconocerá idéntico período de\ntiempo al que estuvo becado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán realizar estos estudios a través del Sistema de\nEnseñanza Abierta bajo el siguiente esquema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECUNDARIA, PREPARATORIA O EQUIVALENTE.- Para la realización de estos\nestudios, la institución otorgará a los trabajadores, como máximo, el\nimporte correspondiente a 12 meses para el nivel básico y 18 para el medio\nsuperior, de los montos fijados en esta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LICENCIATURA O POSGRADO.- Para el otorgamiento de estas becas, se tomará\ncomo base para determinar la vigencia máxima, hasta el equivalente en tiempo\nde los planes de estudio de la licenciatura, maestría o doctorado de la UNAM,\no en su caso del IPN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CURSOS TÉCNICOS.- Éstos se refieren a estudios técnicos que no\ncorresponden al nivel medio superior. El monto de las becas se establecerá de\nmanera proporcional entre la carga en horas de los estudios técnicos a\nrealizar y las horas del programa escolarizado a nivel medio superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recepción de solicitudes de beca, se llevará a cabo durante los dos\nmeses anteriores y posteriores al inicio del trimestre, cuatrimestre o\nsemestre, según se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón podrá solicitar al trabajador becario, para su cotejo, los\ndocumentos originales que se requirieron para disfrutar de la beca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.- El patrón a través de la CONAMICA\nseguirá otorgando las facilidades necesarias para que el programa cumpla con\nsu cometido en los centros de trabajo en que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los CCAL difundirán el programa a los trabajadores, para que sea\naprovechado por aquellos que lo requieran, notificando a la CONAMICA, sobre la\nprogramación, avances y resultados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 172. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón otorgará 60 becas de especialidad a las enfermeras tituladas,\natendiendo las necesidades de los centros hospitalarios de acuerdo al programa\nelaborado por el grupo mixto correspondiente y aprobado por la CONAMICA, para\nque obtengan la especialidad requerida, con la obligación de aplicar al\nascenso cuando se requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón otorgará las becas, cuando se cubran los requisitos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ser de planta en el escalafón de enfermería, con título de nivel\ntécnico o licenciatura de enfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Presentar solicitud a través del Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Exhibir el título de enfermería registrado ante la Dirección General de\nProfesiones de la SEP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Registrar buenos antecedentes laborales, de aptitud y desempeño, con\ndisposición de ascenso a la especialidad autorizada al término de sus\nestudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- No haber obtenido beca de esta naturaleza, a excepción de la especialidad\nen administración de los servicios de enfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para la especialidad en administración de los servicios de enfermería,\nse requerirá contar con una especialidad y estar en los primeros lugares del\nescalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Firmar carta-compromiso de ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Aprobar el proceso de selección para la especialidad propuesta, en una\ninstitución educativa reconocida, en un plan de estudios escolarizado y con\nduración mínima de 10 meses y máxima de 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Mantener durante el curso de la especialidad promedio mínimo general de\nocho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título de beca, al personal beneficiado se le concederá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Permiso con goce de salario y prestaciones por el tiempo en que realice\nlos estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Pago de viáticos cuando tenga que realizar los estudios fuera de la\nlocalidad de su centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Pago de inscripción y colegiatura, previa exhibición de los comprobantes\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ayuda única por $1,781.45, para la compra de libros, previa\ncomprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cancelar estas becas se estará a lo dispuesto en la cláusula 171.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 173. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón ocupará, conforme al anexo 10, a los becarios, al terminar sus\nestudios y obtener el título respectivo, de conformidad con la materia o\ncarrera en que se hayan especializado, para cubrir vacantes o plazas de nueva\ncreación no sindicalizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 174.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> El patrón proporcionará a los trabajadores becarios y a sus\nderechohabientes, los servicios médicos que señala el capítulo XIV de este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 175. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón otorgará a hijos de trabajadores de planta para su formación\nacadémica en escuelas o facultades reconocidas por la SEP 8,750 becas anuales,\ncuya distribución se realizará en términos del acuerdo CMC\u002F014\u002F17 y su\nasignación se hará a propuesta del Comité Ejecutivo General del STPRM,\nsujetándose a los procedimientos que establezcan las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El monto mensual de las becas será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>NIVEL EDUCATIVO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MONTO MENSUAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Básico (secundaria)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$700.30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Medio Superior (preparatoria o equivalente)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$1,068.90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Superior (técnico superior universitario o licenciatura)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$1,525.55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>El sindicato, a través del Comité Ejecutivo General, propondrá antes de\niniciar el ciclo lectivo, candidatos para las becas y el patrón los aceptará\ncuando reúnan los requisitos establecidos en la cláusula 171, con excepción\nde la antigüedad y los antecedentes laborales del trabajador; además de estar\nregistrados como derechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para renovación de la beca se observarán los requisitos de la cláusula\n171, en lo aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se cancelará la beca, de darse los supuestos del sexto párrafo de la\ncláusula 171, excepto por jubilación del trabajador o su fallecimiento a\nconsecuencia de un riesgo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXII: HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 176.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> El patrón proporcionará en cada lugar de trabajo, los útiles,\nherramientas e implementos para la ejecución de cada trabajo, debiendo ser de\nbuena calidad y apropiados, acorde con la tecnología según lo dispuesto en el\nRFSST, procediendo como lo indica la cláusula 65.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores no ejecutarán trabajos con equipos, herramientas e\nimplementos defectuosos, cuando la CLMSH o CMSH considere que se corre riesgo\ngrave que ponga en peligro la integridad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores no utilizarán herramientas propias, a menos que el patrón\nlos autorice por escrito y pagará como compensación un 50% adicional del\nsalario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las CLMSH y CMSH vigilarán su observancia y cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 177. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los materiales, herramientas, útiles y enseres que cada trabajador\nnecesite para el desempeño de su trabajo, excedan de ocho kgs y éste tenga\nque transportarlos a distancias mayores de un km, o cuando exceda de 15 kgs,\nsin importar la distancia, el patrón proporcionará los medios de\ntransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 178. SUPRIMIDA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 179. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón repondrá la herramienta que sea propiedad de los trabajadores y\nque éstos, previa autorización por escrito, hayan utilizado en trabajos del\npatrón, en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando la herramienta o parte de ella se destruya por incendio, siniestro\no fuerza mayor ocurrida en las instalaciones del patrón o bien durante las\nlabores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Por robo en los lugares indicados en la fracción anterior, previa\ninvestigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cuando se inutilice en el trabajo, previa presentación de las piezas\ninutilizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los jefes de taller o plantas y demás departamentos, de acuerdo con el\ndelegado departamental, formarán un inventario de las herramientas que sean\npropiedad de los trabajadores, conservando el original el patrón,\nentregándose copias al delegado, al trabajador y a la sección respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón podrá ordenar que se haga un cotejo de dicho inventario, de\ncomún acuerdo con la sección respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 180. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador pierda la ropa, objetos y bienes de su propiedad, por\nsiniestro industrial, accidente de trabajo o fenómeno de la naturaleza\nocurrido en el sitio y tiempo de labores, el patrón pagará al afectado,\nmediante la determinación de la preexistencia, una cantidad que no exceda de\n45 días de salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior se hace extensivo a los trabajadores que sufran perjuicios\nsemejantes al conducir o ser transportados en vehículos del patrón o a su\nservicio, en tiempo y trayecto de trabajo y ocurran accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXIII: PRESTACIONES DIVERSAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 181. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón y el sindicato quedan obligados a que se constituya un fondo de\nahorros para los trabajadores de planta, conforme a las siguientes bases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. El patrón descontará a cada trabajador un 5% de sus salarios tabulados,\ny esta cantidad junto con otras equivalentes al 30% y el 30% del propio salario\ntabulado que aportará el patrón, constituirá el fondo de ahorros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un 30% del salario tabulado con que se incrementa el fondo de ahorros en los\ntérminos del párrafo anterior, será liquidado catorcenalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Los trabajadores podrán retirar del fondo de ahorros las cantidades\nabonadas; cuatro veces al año, a solicitud del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. El patrón manejará en la forma que lo estime conveniente, las\ncantidades que por concepto de fondo de ahorros se acrediten a los\ntrabajadores, abonándoles un interés del 1.75% mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Las cuentas del fondo de ahorros se liquidarán anualmente,\ncomprendiendo el período del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del\naño siguiente; el patrón entregará a los trabajadores las cantidades\nacreditadas por este concepto más los intereses devengados, entre los días 12\ny 20 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. A los trabajadores transitorios se les cubrirá esta prestación por\nnómina junto con el pago de sus salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. A los trabajadores de turno, se les incluirá para el cálculo de esta\nprestación el equivalente al 60% del tiempo extra fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 182. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón cubrirá a sus trabajadores, por concepto de venta de los\nproductos que elabora -gasolina y aceite lubricante automotriz- mediante pago\npor nómina, los importes que se señalan en el acuerdo CMC\u002F009\u002F17 de este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes se ajustarán anualmente conforme al índice nacional de\nprecios al consumidor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para lo anterior, será necesario justificar ser propietario del vehículo y\nutilizarlo para su servicio particular y no para alquiler o al servicio de\nterceras personas. La comprobación se hará únicamente mediante la\npresentación de la factura o carta-factura y tarjeta de circulación, a nombre\ndel trabajador, o de su cónyuge. Será responsabilidad del trabajador dar\naviso al patrón de la baja o cambio del vehículo registrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, cubrirá mensualmente por concepto de gas doméstico, los importes\na que se refiere el acuerdo CMC\u002F009\u002F17 de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes se ajustarán anualmente conforme al índice nacional de\nprecios al consumidor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los beneficios de esta cláusula se aplicarán a los funcionarios,\ncomisionados sindicales y delegados departamentales que utilicen vehículos\npropiedad del sindicato para el desempeño de las funciones que tienen\nencomendadas y a los trabajadores transitorios en proporción al tiempo en que\nlaboren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los impuestos por concepto de gasolina, lubricantes y gas doméstico,\nestarán a cargo de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 183. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón entregará a los trabajadores para la adquisición de canasta\nbásica de alimentos, $3,577.30 mensuales en pagos catorcenales, que efectuará\nen proporción al tiempo en que perciban salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 184. SUPRIMIDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 185. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón transportará o proporcionará a sus trabajadores medios\nadecuados de transporte, cuando la naturaleza de las labores o las distancias\nque tengan que recorrer desde el centro de trabajo a los lugares donde deban\nejecutar sus labores, así lo requieran. Los trabajadores quedan obligados a\nutilizarlos únicamente para el objeto señalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando proporcione a los trabajadores vehículos para el desempeño de sus\nlabores, no se considerará dentro de la prueba de aptitud la obligación de\nmanejarlos, cuando en la relación de labores no exista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no transporta ni proporciona los medios para este fin, a los trabajadores\nque lo necesiten para el desempeño de su trabajo y éstos usen los de su\npropiedad, se les pagará $19.15 diarios como compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al contratar a trabajadores en un centro de trabajo distinto a aquél donde\nvan a prestar sus servicios, el patrón estará obligado a proporcionarles la\ntransportación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente transportará en los días de su descanso, a los trabajadores que\nse encuentren acampados, salvo causas de fuerza mayor o que no se cuente con el\nmedio de transporte. Dicho transporte se hará al centro urbano más próximo o\na la cabecera del centro de trabajo, y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los documentadores de embarques por ferrocarril, que ejecuten regularmente\nsu trabajo fuera de las oficinas, percibirán por gastos de transporte $19.15\ndiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 186. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará préstamos administrativos a sus trabajadores de\nplanta, de hasta 90 días de su salario ordinario, de acuerdo con sus\nposibilidades económicas y conforme a las partidas presupuestales\ncorrespondientes, sin intereses y pagaderos en un plazo hasta de 24 meses,\nmediante el descuento catorcenal del salario ordinario del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXIV: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN EQUIPOS E\nINSTALACIONES MARINAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 187. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente capítulo tiene por objeto establecer la forma en que los\ntrabajadores que laboran a bordo de equipos e instalaciones marinas sean de\nexploración, producción, perforación y servicios conexos y de apoyo,\ndesempeñarán sus labores en condiciones especiales. Ello, considerando el\nconfinamiento de que son objeto, el tiempo de permanencia en la realización de\nsu labor y las características particulares y que por las necesidades de los\ntrabajos que el patrón requiere se efectúen en el mar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten sus servicios en equipos e instalaciones\nmarinas, se desempeñarán en jornada especial denominada 14x14 (Descanso\nAcumulado), laborando durante 14 días y descansando los siguientes 14 días, y\nse regirán conforme a las condiciones establecidas en las cláusulas que\nintegran este capítulo, y aquéllas de carácter general que contiene este\ncontrato y la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 188. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El centro de adscripción del trabajador que labore en los equipos e\ninstalaciones marinas, será el correspondiente al centro de trabajo o unidad\nque lo controle administrativamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 189. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los equipos de perforación, reparación y terminación de pozos, así como\ncualquier otra instalación marina propiedad del patrón, serán tripulados con\nel número de puestos, categorías y niveles que determine el mismo, con el\npersonal que proponga el sindicato en los términos contractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando patrón y sindicato así lo acuerden, tripulará\npreferentemente para la operación y\u002Fo el mantenimiento de los equipos e\ninstalaciones marinas que no sean de su propiedad y se encuentren a su\nservicio, con el personal que en términos contractuales, proponga el\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 190. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a que se refiere este capítulo, prestarán sus servicios\ndurante los 14 días de la etapa de trabajo, en períodos de 12 horas continuas\npor día de trabajo, conforme a los horarios establecidos. A aquellos que\nlaboren en las áreas de operación, se les asignará para efectos de pago la\njornada con clave 19 Equipos e Instalaciones Marinas-Operación, (TF-3), y a\nlos que trabajen en las áreas de mantenimiento, en horario de 7:00 a 19:00\nhoras, la jornada con clave 20 Equipos e Instalaciones Marinas-Mantenimiento,\n(TC), adicionándoles para este efecto las 12 horas por espera de relevo, así\ncomo las cuatro horas de tiempo de arrastre, por cada etapa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular el tiempo extra fijo de estos trabajadores, se aplicarán los\nfactores siguientes, de conformidad con lo aplicable de la cláusula 45:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CLAVE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. HORAS EXTRAS FIJAS-PROMEDIO SEMANAL\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FACTOR\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>19 (Equipos e Instalaciones Marinas-Operación)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TF-3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.0285714\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>20 (Equipos e Instalaciones Marinas-Mantenimiento)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TC\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.9142857\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Si por necesidades del servicio se requiere modificar los horarios de\ntrabajo establecidos, esto se resolverá por acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la etapa de descanso generado y en el período vacacional, los\ntrabajadores recibirán la cuota de viáticos de la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las condiciones especiales en que prestan sus servicios, como caso de\nexcepción a lo establecido en la cláusula 134, se conviene cubrir a favor de\nlos trabajadores que hayan laborado un mínimo de 15 años en equipos e\ninstalaciones marinas, sólo para efectos del cálculo del pago de la pensión\njubilatoria, el monto equivalente al valor de tres comidas diarias que conforme\na esta cláusula, se les cubren en etapa de descanso, siempre y cuando en la\nfecha en que obtengan el beneficio de la jubilación estén contratados en\nforma definitiva en dichas instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento a la pensión jubilatoria precisado en el párrafo anterior,\nsólo será procedente para el personal que, al momento de su jubilación,\nacredite como mínimo 30 años de servicios y 55 de edad, y aquél que acredite\n35 años o más de servicios sin límite de edad, o bien, que sea jubilado por\nestar afectado de incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo, en\ntérminos de la fracción II de la cláusula 134.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 191. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores se encuentren a bordo de equipos e instalaciones\nmarinas, el patrón les proporcionará alimentación de buena calidad, en\ncantidades suficientes; alojamiento, ropa de cama y toallas de baño, dos veces\npor semana; agua potable, hielo, jabón, vasos y papel higiénico; y se\nrepondrán los colchones, almohadas y sábanas cuando no reúnan las\ncondiciones indispensables para su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicional a lo dispuesto en la cláusula 73, a los trabajadores de planta se\nles otorgará un juego de ropa de trabajo cada seis meses, y al personal\ntransitorio se le dotará de un juego de ropa por cada 180 días laborados.\nPara dar cumplimiento al segundo párrafo del inciso e) de la cláusula 73, el\npatrón dispondrá de existencias suficientes de botas y ropa de trabajo, en\nlos números y tallas requeridos a bordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 192. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conforme a la jornada especial 14x14, los trabajadores por cada día de\ntrabajo generarán un día de descanso y sus ausencias serán consideradas en\nla forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Las ausencias con goce de salarios no afectarán con descuento alguno el\npago de la etapa de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Las ausencias sin goce de salarios en la etapa de trabajo, repercutirán\nen igual número de días sin pago de salarios en la etapa de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de defunción de padres, cónyuge, hijos o hermanos de trabajadores\nque se encuentren en etapa de trabajo, se les concederán hasta dos días de\npermiso con goce de salarios ordinarios y prestaciones, siempre y cuando hayan\nagotado los días económicos a que se refiere la cláusula 150.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables a los\nhombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos, en términos de la\ncláusula 151.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, a los trabajadores se les concederán dos días adicionales\ncuando los eventos mencionados en los párrafos que anteceden ocurran en lugar\ndistinto a Cd. del Carmen, Camp., beneficio que solo será aplicable a los\ntrabajadores a que se refiere este capítulo y por ningún motivo a cualquier\notro trabajador que no se encuentre en los supuestos antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 193. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el pago de tiempo extra ocasional y el de tolerancia de la cláusula\n51, se hará el cálculo considerando los tres tipos de jornadas (dos nocturnas\ny una diurna, factor 7.33), establecidos en la cláusula 45 para el personal de\nturno continuo, de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TIEMPO EXTRA OCASIONAL:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cmath xmlns=\"http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002F1998\u002FMath\u002FMathML\">\n  \u003Cmfrac>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>SALARIO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmi>TABULADO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>ARC\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmn>60\u003C\u002Fmn>\n      \u003Cmo>%\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>ST\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>TEF\u003C\u002Fmi>\n    \u003C\u002Fmrow>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>FACTOR\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmn>7.33\u003C\u002Fmn>\n    \u003C\u002Fmrow>\n  \u003C\u002Fmfrac>\n\u003C\u002Fmath>X2=VALOR DE UNA HORA EXTRA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TIEMPO EXTRA DE TOLERANCIA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cmath xmlns=\"http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002F1998\u002FMath\u002FMathML\">\n  \u003Cmfrac>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>SALARIO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmi>TABULADO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>ARC\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmn>60\u003C\u002Fmn>\n      \u003Cmo>%\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>ST\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>TEF\u003C\u002Fmi>\n    \u003C\u002Fmrow>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>FACTOR\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmn>7.33\u003C\u002Fmn>\n    \u003C\u002Fmrow>\n  \u003C\u002Fmfrac>\n\u003C\u002Fmath>X\u003Cmath xmlns=\"http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002F1998\u002FMath\u002FMathML\">\n  \u003Cmfrac>\n    \u003Cmn>2\u003C\u002Fmn>\n    \u003Cmn>3\u003C\u002Fmn>\n  \u003C\u002Fmfrac>\n\u003C\u002Fmath>=VALOR DE UNA HORA EXTRA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de tiempo extraordinario del personal de turno por concepto de\nespera (cláusula 43), arrastre (cláusula 38), cambio de rol (cláusula 59) y\npenado (artículo 68 de la LFT), se hará el cálculo conforme a las tablas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TIEMPO EXTRA POR CONCEPTO DE ESPERA, DE ARRASTRE Y CAMBIO DE ROL:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cmath xmlns=\"http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002F1998\u002FMath\u002FMathML\">\n  \u003Cmfrac>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>SALARIO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmi>TABULADO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>+\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmi>ARC\u003C\u002Fmi>\n    \u003C\u002Fmrow>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>FACTOR\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmn>7.33\u003C\u002Fmn>\n    \u003C\u002Fmrow>\n  \u003C\u002Fmfrac>\n\u003C\u002Fmath>X2=VALOR DE UNA HORA EXTRA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TIEMPO EXTRA PENADO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cmath xmlns=\"http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002F1998\u002FMath\u002FMathML\">\n  \u003Cmfrac>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>SALARIO\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmi>TABULADO\u003C\u002Fmi>\n    \u003C\u002Fmrow>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmi>FACTOR\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmn>7.33\u003C\u002Fmn>\n    \u003C\u002Fmrow>\n  \u003C\u002Fmfrac>\n\u003C\u002Fmath>+UNA HORA TIEMPO EXTRA OCASIONAL=VALOR DE UNA HORA EXTRA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores se les liquidará a partir de la 13ª hora de tiempo\nextraordinario por cada semana, con el 200% más del salario como tiempo\npenado, calculándose la percepción conforme a lo establecido en el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 194. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el cambio de guardia, el personal que integra las tripulaciones de este\ncapítulo, será trasladado de los puntos de partida de manera directa a un\nsolo equipo y\u002Fo instalación marina y viceversa, empleando para ello medios\nadecuados de transporte, aéreo o marítimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar el tipo de transportación, se considerará por las partes:\nlas distancias a que se encuentran los equipos e instalaciones, tiempo de\nrecorrido o las necesidades de operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado sea por vía aérea y por motivo de condiciones\nclimatológicas se imposibilite el transporte del personal, éste estará a\ndisposición de ser trasladado en el helipuerto como máximo hasta las 13:00\nhoras del día de inicio de su etapa de trabajo, después de esa hora se\nreprogramará para el día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la transportación sea marítima y las circunstancias mencionadas\nimpidan su traslado, estarán igualmente a disposición en el muelle hasta las\n13:00 horas, después de esa hora se reprogramará para el día siguiente, y de\nser posible se les transportará por vía aérea, sin que esto ocurra después\nde la hora mencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no fuere posible el traslado, se les liquidará la cuota de viáticos\nestablecida a más tardar a las 14:30 horas de ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el personal arribe al punto de partida para el inicio de su\netapa de descanso después de las 14:00 horas, el patrón pagará como tiempo\nextra ocasional el tiempo que exceda de la hora referida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las embarcaciones deberán reunir condiciones y características para el\ntransporte de personal, sin exceder su capacidad, estar dotadas de bebederos de\nagua potable, así como de implementos de seguridad necesarios como son:\nlanchas inflables, chalecos salvavidas, extintores y botiquines para primeros\nauxilios y puentes de abordaje para el personal en el muelle “Laguna\nAzul”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el embarque o desembarque de las unidades de transporte, los\ntrabajadores que tengan que desempeñar labores a bordo de equipos o\ninstalaciones marinas sufren la pérdida de ropa, objetos de uso personal o\nimplementos de seguridad o de trabajo, el patrón les compensará de inmediato\npor los objetos perdidos un máximo de $2,252.40.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón tendrá disponible un helicóptero instrumentado y su\ntripulación en la base terrestre de Cd. del Carmen, Camp., en horario nocturno\nlos 365 días del año, con objeto de atender emergencias médicas en el área\nde plataformas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 195. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de que trata este capítulo, que se encuentren laborando\ny residan fuera de Cd. del Carmen, Camp., el patrón por cada período de 28\ndías, pagará una cuota para ayuda de gastos de pasaje a partir de dicha\nciudad con las distancias comprendidas en la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>ZONA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DISTANCIA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CANTIDAD\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Hasta 450 km\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$675.45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Más de 450 km\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$1,904.60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de ausencia con goce de salario, procederá el pago en los casos\nsiguientes: por riesgo de trabajo o cuando estando a bordo de los equipos e\ninstalaciones marinas el trabajador baje a tierra por enfermedad ordinaria o\nacuda a efectuar los exámenes médicos (cláusula 103); en ausencias por\npermiso económico; por defunción de familiares o por permiso de paternidad\n(cláusula 192) o cuando se encuentre recibiendo o impartiendo capacitación en\nsu etapa de trabajo; al reanudar de vacaciones estando su guardia en etapa de\ntrabajo y al realizar cambio de rol a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 196. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará como tiempo extra de espera para efectos de pago, en los\ntérminos de la cláusula 193 el que los trabajadores empleen una vez terminada\nsu última guardia, en la unidad de trabajo, en espera de un medio de\ntransportación que los conduzca a tierra, para el disfrute de su etapa de\ndescanso, y el que empleen en espera del inicio de su jornada a bordo de la\nmisma unidad, el primero de los 14 días de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción a lo anterior, si en el cambio de rol de guardia un\ntrabajador falta a su trabajo se le suplirá por otro trabajador, si ello no\nfuera posible, la ausencia será cubierta efectuando los movimientos con el\npersonal que inicia su etapa de trabajo, realizando entre patrón y sindicato\ntodas estas acciones en los puntos de partida que se tengan señalados, a\nefecto de agilizar las coberturas para que las tripulaciones salgan completas.\nEn el evento excepcional de que lo anterior no fuese posible, el trabajador que\nhaya concluido su etapa de trabajo continuará laborando hasta por un período\nmáximo de una jornada, correspondiente al primer día de su etapa de descanso,\ntiempo que se pagará como \"doblete\", en términos de la cláusula 46,\nfracción III, inciso b).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera como tal, la jornada laborada en sustitución de la ausencia,\nen el primer día de la etapa de descanso consecutiva a la de trabajo. Además\nse cubrirá el importe de 12 horas de tiempo de espera, en términos de la\ncláusula 193 y el importe de tres comidas de las referidas en la cláusula 87,\npor el \"doblete\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 197. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará un mínimo de tres horas de tiempo extra a los\ntrabajadores que sean llamados a laborar fuera de su jornada, una vez que hayan\nconcluido ésta y se encuentren en ese momento disfrutando su etapa diaria de\ndescanso. En el caso de que los servicios se requieran inmediatamente antes o\ndespués de la jornada ordinaria, se pagarán como mínimo dos horas de tiempo\nextra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará al personal de referencia el importe de 20 minutos de salario a\ncuota doble por cada hora extra laborada, que exceda de tres en su jornada de\ntrabajo, y si dicho tiempo extra en exceso de las tres horas citadas, es de\nocho horas o más, cuando no se interrumpa la actividad del tiempo\nextraordinario, se liquidará el importe de 720 minutos a cuota doble, en los\ntérminos de la cláusula 193.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 198. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará a los trabajadores a que se refiere este capítulo, los\ndías festivos o descansos obligatorios, bajo el siguiente régimen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) A los que se encuentran en su etapa de trabajo y estén prestando\nservicios en los días mencionados, se les liquidará independientemente del\nsalario que corresponda a esos días, como tiempo extraordinario el que\nefectivamente laboren y conforme a la cláusula 193.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A los que se encuentren en etapa de descanso, se les pagará\nindependientemente de los tiempos de espera, arrastre y del salario generado\nque corresponda a esos días, el importe de ocho horas de tiempo extra de\nespera, conforme a la cláusula 193.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 199. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores ausentes del servicio con goce de salarios, por\nenfermedades, accidentes de trabajo, permisos económicos y vacaciones, que\nreanuden estando su guardia en etapa de descanso, se les considerará con pago\nde salarios a partir del día siguiente a la terminación de su ausencia,\nsiempre que se presenten oportunamente a reanudar labores al inicio de su etapa\nde trabajo, pues de lo contrario, serán considerados ausentes del servicio en\nforma injustificada. Cuando al terminar el amparo de su ausencia por los\nconceptos mencionados, su guardia se encuentre en etapa de trabajo, reanudarán\nlabores de inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reanudación de los trabajadores se llevará a cabo el día en que deben\nreiniciar sus labores a bordo en los siguientes horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>PERSONAL DE:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>INICIO DE JORNADA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>HORARIO DE REANUDACIÓN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Operación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>00:00 hrs\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>07:00 hrs\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12:00 hrs\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>De 08:00 a 10:00 hrs\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mantenimiento\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>07:00 hrs\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>07:00 hrs\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 200. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que encontrándose en su lugar de residencia, amparados\ncon goce de sueldo, por médicos del patrón, de acuerdo a las normas\ncontractuales y tengan que recorrer distancias mayores de 180 kms para\ntrasladarse a su centro de trabajo, se les liquidará como caso de excepción,\nel salario y viáticos del día siguiente al del vencimiento de dicho amparo\nmédico y cuando esta distancia sea de 900 kms o más, recibirán salarios y\nviáticos de los dos días subsecuentes al término de la incapacidad médica.\nLo anterior, siempre que tales días queden considerados en su etapa de trabajo\ny se presenten a laborar en su jornada inmediata posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trato establecido en el párrafo que antecede, también se le otorgará a\nlos trabajadores cuando se requiera su presencia de acuerdo a lo estipulado en\nla cláusula 108; así como a aquellos que acompañen a sus derechohabientes en\ntérminos del penúltimo párrafo de la cláusula 119.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores integrantes de las tripulaciones de los equipos e\ninstalaciones marinas se les liquidará, conforme al primer párrafo de la\ncláusula 119, el importe de los viáticos cuando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Sufran riesgos profesionales o enfermedades ordinarias en su etapa de\ntrabajo, y sean remitidos por el médico del patrón para su tratamiento en Cd.\ndel Carmen, Camp., y permanezcan en dicha ciudad, para recibir atención\nmédica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Al ser incapacitados por enfermedad ordinaria o riesgo profesional, antes\nde subir a bordo en cualquier día de su etapa de trabajo, siempre que el\nmotivo de su incapacidad comience en Cd. del Carmen, Camp., y permanezcan en\ndicha ciudad para recibir atención médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Al ser enviados al Hospital General de Cd. del Carmen, Camp., a los\nexámenes médicos de conformidad a la cláusula 103 en los incisos del c) al\ng).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de viáticos se les liquidará cuando no sean internados y por el\nperíodo que dure su incapacidad en los incisos a) y b), y en el caso del\ninciso c) por el tiempo que permanezcan en tierra, cuando no tengan residencia\nen dicho lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los trabajadores de equipos e instalaciones marinas que sean\nhospitalizados en el Hospital General de Cd. del Carmen, Camp., y que a juicio\ndel médico del patrón requieran de la presencia de un familiar (padres,\ncónyuge, hijos o hermanos), el patrón le proporcionará a éste la ayuda para\ngastos, así como pasajes de autobús de clase ejecutiva o de avión que\nestablece la cláusula 119, siempre que la residencia del trabajador sea\ndistinta a esta ciudad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en la cláusula 123 de este contrato, en\nel caso de que un trabajador sufra un riesgo de trabajo, continuará recibiendo\nsalarios íntegros y demás prestaciones así como el trato que establece la\ncláusula 190, mientras subsista la imposibilidad de trabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 201. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si algún trabajador cayera al mar, estando a bordo de su unidad de trabajo,\no durante su transportación de ésta al punto de partida o viceversa, y\ndesaparezca, el patrón cubrirá el importe de los salarios ordinarios y demás\nprestaciones, incluyendo la cuota de viáticos en descanso establecida en la\ncláusula 190, a los beneficiarios designados conforme a la cláusula 132 o\nbien, a las personas que tenga registradas en el censo médico, a quienes se\nles continuará proporcionando servicio médico. Este trato se otorgará hasta\npor un período máximo de 18 meses a partir de la fecha del percance, o antes\nsi aparece el trabajador o su cadáver, en cuyo caso deberá presentarse el\nacta de defunción, para que se efectúen los pagos contractuales que\nprocedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 202. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago de salarios se realizará al término de la etapa de trabajo e\nincluirá las percepciones anticipadas por el descanso generado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La administración otorgará facilidades a los trabajadores a bordo y a la\nrepresentación sindical, para que verifiquen anticipadamente si fueron\nprocesados los salarios, comprometiéndose esta última, en caso de que algún\ntrabajador no tenga salarios a su disposición, a realizar con la debida\noportunidad ante los departamentos de relaciones laborales y servicios al\npersonal, los trámites que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por causas imputables al patrón el trabajador requiere prolongar su\nestancia para realizar el cobro respectivo, se le hará una compensación por\nlos gastos en que incurra, equivalente a las cuotas de viáticos\nautorizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXV: TRABAJOS MARÍTIMOS, FLUVIALES, DE DRAGADO Y SUS ACTIVIDADES\nSUBACUÁTICAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 203. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajos de transportes marítimos de altura, cabotaje, fluviales,\nservicios de remolque, de dragado, actividades subacuáticas, así como, los\nque se realicen en monoboyas y en embarcaciones que se utilicen para almacenar\ny trasegar productos a mar abierto, relacionados con la industria petrolera, en\noperaciones costa afuera y operaciones portuarias se regirán por las\ncondiciones de este capítulo, las disposiciones legales y contractuales\naplicables y por los convenios especiales que sobre la materia se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 204. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son trabajos marítimos todos los que se efectúen a bordo de los buques,\ndragas, lanchas de pasajeros, abastecedores, remolcadores, chalanes,\nembarcaciones de carga destinados al tráfico marítimo, ya sea en la\nnavegación interior, de cabotaje y de altura, que por la naturaleza de sus\nservicios estén dotados, de acuerdo a la Ley de Navegación y Comercio\nMarítimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 205. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los capitanes, en su carácter de representantes del patrón, mantendrán el\norden y la disciplina de las embarcaciones, quedando facultados para imponer\nsanciones, conforme a lo estipulado en la cláusula 24 y demás relativas;\nademás como representantes de la autoridad, podrán portar armas a bordo de\nlos buques a su mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 206. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran como oficiales los tripulantes profesionales titulados o\nlegalmente autorizados para ejercer en las categorías de pilotos, maquinistas\nnavales, patrones de costa, dragadores, radiotelegrafistas y motoristas, en\nlanchas de pasajeros, embarcaciones de carga, dragas, remolcadores,\nabastecedores, buques de altura o cabotaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 207. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón dotará a todas sus embarcaciones con el personal óptimo\nconforme a las mejores prácticas internacionales, cumpliendo en todo momento\nlo que señale el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima, de acuerdo\ncon los Certificados de Cubierta y Máquinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 208. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada semanal de trabajo será de 40 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes de las embarcaciones de altura, prestarán sus servicios en\njornadas de ocho horas diarias durante cinco días a la semana, y laborarán\ndos jornadas adicionales, en el sexto y en el séptimo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal diurno de estas embarcaciones en sus jornadas normales laborará\nuna hora adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los mayordomos de marina buque tanque, mayordomos-cocineros de remolcador,\ncamareros y marmitones de acuerdo con sus horarios, laborarán dos horas\nadicionales (una se pagará como tiempo extra fijo y la otra como tiempo extra\nocasional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los primeros y segundos cocineros de buque tanque, se les pagará como\ntiempo extra ocasional la novena hora que laboran en sexto y séptimo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos de lo anterior se les cubrirán como tiempo extra fijo, el\nimporte de 21 horas semanales (una hora de lunes a viernes, ocho horas por la\njornada adicional del sexto día y ocho horas por la jornada adicional del\nséptimo día) en términos de la cláusula 45 y como tiempo extra ocasional,\nel que exceda, en términos de la cláusula 57.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de turno o guardiero se les considerará para efectos de pago\nuna hora extra de lunes a viernes, ocho horas por la jornada adicional del\nsexto día y ocho horas por el séptimo día, en total 21 horas extras fijas\npor semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del tiempo extra fijo de la cláusula 45, que laboran semanalmente\nlos tripulantes de la Flota de Altura y Fluvial según corresponda, se\nprorrateará entre los días laborables de la semana, aplicando para tal efecto\nlos factores siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CLAVE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. DE HORAS EXTRAS\n\n        \u003Cp>FIJAS-SEMANALES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FACTOR\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13 (de altura)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TF2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.05\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>14 (de altura)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TF1-3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>15 (fluvial)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TF2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Al personal de las siguientes categorías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Oficial de Cubierta y Máquinas de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Oficial de Cubierta y Máquinas de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto Oficial de Máquinas de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Oficial de Cubierta y Máquinas de Remolcador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Oficial de Cubierta y Máquinas de Remolcador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Radiotelegrafista;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Ingeniero Marina;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contramaestre de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Timonel de Primera;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primeros, Segundos y Terceros Motoristas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Motorista-Engrasador Especialista Marina;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dragador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado de Equipo Mecánico Marina de Altura;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Patrón de Primera (Lanchas de Pasaje P\u002FBarcazas de Perforación)\n(fluvial);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Motorista de Primera (Lanchas de Pasaje P\u002FBarcazas de Perforación)\n(fluvial);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Marinero Proel (fluvial);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que labore de lunes a sábado a bordo se le pagará una iguala del 30% sobre\nel salario ordinario, equivalente a seis horas de tiempo extraordinario. Este\npago se conservará cuando desempeñen cargos en los Comités Ejecutivos\nGeneral y Locales y se respetará en ausencias con goce de salario y para\nefectos de pensión jubilatoria. También se pagará a los trabajadores que\nostenten las categorías de Buzo “A” (Diversos Oficios) y Buzo “B”\n(Diversos Oficios) (Marina de Altura) del Remolcador Taller “PEMEX XL”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prima de antigüedad se incrementará con el pago de la iguala mencionada\nen el párrafo anterior exclusivamente para las siguientes categorías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Oficial de Cubierta y Máquinas de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Oficial de Cubierta y Máquinas de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto Oficial de Máquinas de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Oficial de Cubierta y Máquinas de Remolcador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Oficial de Cubierta y Máquinas de Remolcador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Radiotelegrafista;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Ingeniero Marina;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contramaestre de Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Timonel de Primera;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primeros, Segundos y Terceros Motoristas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Motorista-Engrasador Especialista Marina;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado de Equipo Mecánico Marina de Altura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pago procederá siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el\nsegundo párrafo de la regla I de la cláusula 134, sin considerar el tiempo\nprevisto en la cláusula 9 contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes que reciban esta iguala, prestarán sus servicios en los\nhorarios que les sean fijados y fuera de ellos cuando sean requeridos por el\nCapitán o lo demande la seguridad de la embarcación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los tripulantes de las embarcaciones de altura que laboren los días de\ndescanso semanal (domingo), se les liquidará independientemente al salario\nrelativo a esos días, el equivalente a un salario tabulado adicional, que\ncorresponda a su nivel y jornada, en cumplimiento a lo señalado en el\nartículo 198 de la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que labore en las embarcaciones y que resulte excedente,\ncontinuará percibiendo las prestaciones correspondientes a su calidad de\nguardia o turno hasta que se regularice su situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los trabajos que exijan la cooperación de todos los tripulantes para\nhacer expeditas las maniobras, estarán obligados a desempeñarlas a bordo,\ncuando sean requeridos por el Capitán o el Oficial de Guardia, aun cuando no\ntengan analogía con las de su especialidad. En tal caso, el patrón les\npagará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 37.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 209. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes definitivas de las embarcaciones se cubrirán en las terminales\nmarítimas del Golfo (Ciudad Madero, Pajaritos, Dos Bocas y Ciudad del Carmen)\ny las del Pacífico (Salina Cruz y Guaymas). La vacante se cubrirá en un plazo\nde hasta 10 días, en analogía a la cláusula 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes temporales, se cubrirán por conducto del sindicato, en el\nlugar donde se encuentre la embarcación, ratificándose en el departamento de\npersonal de la próxima terminal marítima en ruta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los oficiales y tripulantes deberán comprobar su capacidad marinera de\nacuerdo con la reglamentación que establece la marina mercante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la estadía de la embarcación en puerto fuera menor de 48 horas, el\nsindicato proporcionará el personal solicitado en un tiempo razonable que\npermita al personal llenar los requisitos legales, en un plazo no menor de\ncuatro horas antes de la salida del buque, y será fijado por el patrón en la\nmisma solicitud de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el sindicato no proporciona el personal dentro de los plazos citados, o\néste no llena los requisitos, el patrón podrá contratar libremente a\ncualquier trabajador con carácter de interino, aunque no pertenezca al\nsindicato, siempre que cubra el perfil del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes que terminen su relación de trabajo por causa no imputable\nal trabajador, regresarán por cuenta del patrón al puerto de contratación o\nen donde se les hubiera llamado para contratárseles, incluyendo salario\nordinario y cuota de alimentación por los días que dure el traslado, y\npasajes de autobús que le permita llegar a su destino, pudiendo utilizar\ntransporte de acuerdo a las corridas establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se requiera personal transitorio para cubrir vacantes temporales en\nlas embarcaciones de marina de altura que se encuentren en las Residencias de\nOperaciones Portuarias y Terminal Marítima Tuxpan, el patrón pagará al\npersonal propuesto por el sindicato, una ayuda para su traslado, desde la\nterminal marítima donde se efectúe su contratación al centro de trabajo\ndonde inicie sus labores, consistente en un salario ordinario en la categoría\ny jornada que desempeñará, así como el pago del pasaje de autobús, el cual\nse efectuará en el pago inmediato a su contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ascensos definitivos de un oficial o tripulante y que tenga que cambiar\nsu residencia del litoral del Golfo al del Pacífico o viceversa, o cuando por\nórdenes del patrón se le cambie de un barco que navega en el Golfo a uno del\nPacífico o viceversa, o que se cambie el barco a otro litoral y que por este\nmotivo el oficial o tripulante decida cambiar su lugar de residencia, el\npatrón le concederá 14 días para preparativos de viaje y cubrirá a él y a\nsus derechohabientes pasajes de autobús, viáticos y gastos de transporte de\nsu menaje de casa. Mismo trato se otorgará al trabajador de planta de marina\nfluvial, que ascienda definitivamente de una terminal a otra y decida cambiar\nsu residencia. Estos pagos no se efectuarán más de una vez en un año. Los\ncambios en ningún caso podrán interpretarse como movilizaciones a que aluden\nlas cláusulas 85, 86, 87 y 88.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pasajes de autobús a que se refiere esta cláusula, serán en clase\nejecutiva y en donde no exista este servicio, se otorgarán en primera\nclase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores adscritos a las embarcaciones de marina de altura que\nadquieran vivienda en propiedad y que por esta razón soliciten cambiar su\nregistro de residencia, podrán realizarlo por conducto de su representación\nsindical; únicamente, cuando su nuevo domicilio se ubique en las poblaciones\naledañas a las terminales y\u002Fo residencias a que se refiere la cláusula 227\ncontractual y se acredite fehacientemente con escritura pública la propiedad\ndel inmueble y la habitabilidad del mismo, para lo cual se le exime al patrón\nde los pagos señalados en esta cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 210.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> El patrón pagará un mínimo de tres horas cuando los tripulantes sean\nllamados a efectuar maniobras fuera de sus horas hábiles; el oficial de\nguardia a través de pizarrones comunicará la hora de inicio de la maniobra,\nsi ésta no llegara a ejecutarse o se realizara en hora distinta, se generará\neste pago, sin menoscabo de utilizar los servicios de los tripulantes que\nestén en disponibilidad para esta maniobra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente se pagará una hora de tiempo extraordinario a los\ntripulantes guardieros que efectúen el relevo de cena durante la\nnavegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 211. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El manejo a bordo del avituallamiento y pertrechos hasta por cinco\ntoneladas, será ejecutado por el personal de cámara y marinería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo se lleve a cabo durante la jornada ordinaria del personal\nde cámara, originándose que sus labores normales deban efectuarse fuera de\nsus horas ordinarias, se les pagará el tiempo extra correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 212. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las embarcaciones que tengan que salir de un puerto o terminal, el\nsuperintendente de marina, el Capitán o el patrón de la embarcación,\navisará a los tripulantes con seis horas de anticipación. En las\nembarcaciones de altura o cabotaje, el aviso se dará con 16 horas, salvo\nemergencias en que el Capitán cuidará de que cada tripulante lo reciba, sin\nresponsabilidad para los que no lo reciban. Si la estadía de la embarcación\nen puerto es menor a las horas señaladas, el aviso se hará conforme a las\ncircunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a la hora de salida, el personal franco que se encuentre en tierra tenga\nque volver a la embarcación y ésta no lo hiciere a la hora indicada, el\ntripulante permanecerá a bordo dos horas en espera de órdenes; transcurrido\neste tiempo y la salida quedare pospuesta o anulada, el patrón pagará dos\nhoras de tiempo extra después del cual el tripulante podrá permanecer a bordo\nsin nuevo pago por demora, al personal franco que sea llamado en horas\ninhábiles y que no exista transporte urbano, se le abonará $96.90.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la suspensión de la salida sea por orden de autoridad competente o\npor avería, el patrón fijará nueva hora para salir. Esta demora ocasionará\nel pago de las dos horas de tiempo extraordinario si dentro de dicho término\nel Capitán fija nueva hora de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 213. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón liquidará a los tripulantes, los anticipos del fondo de ahorros,\nen términos de la cláusula 181. Por causas de fuerza mayor, los anticipos se\npodrán solicitar a través del sindicato, ante el departamento de personal de\ncualquier terminal marítima, los que se pagarán el mismo día en que se\nsoliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 214. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago de salarios a tripulantes se efectuará cada 14 días a bordo o a\ntravés de institución bancaria, al arribo a puertos nacionales o\ninternacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción, se otorgarán anticipos en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Si el viaje es mayor de 12 días se otorgará un anticipo equivalente a\nuna catorcena de salarios si la embarcación se encontrara navegando durante la\nsemana de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Si el viaje es mayor de un mes, dos catorcenas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la embarcación se encuentre atracada en muelle, los pagos\ncorrespondientes se efectuarán de las 08:00 a las 10:00 horas A.M.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de la terminación de servicios o vacaciones a los tripulantes\nde marina de altura que coincidan con el arribo de las embarcaciones a las\nterminales marítimas contractuales que no correspondan a la adscripción del\ntrabajador las partes convienen los siguientes procedimientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Pagar inmediatamente al desembarcar, al personal transitorio que termine\nsu contrato y que regrese por cuenta del patrón al lugar en que fue contratado\ninicialmente, siempre que exista continuidad y sustituya al mismo trabajador\npor cualquier motivo, el importe de un anticipo del total a recibir que incluya\nlos días de viaje para su liquidación en el puerto de origen, los días que\ntarde el anticipo se considerará comisionado en el departamento de personal de\nla terminal de que se trata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Pagar las vacaciones el día de desembarco, en los horarios establecidos,\ncuando sean solicitadas por el Capitán del buque, al departamento de\nrelaciones laborales y servicios al personal de la terminal marítima, con ocho\ndías de anticipación a petición del interesado, por conducto del delegado a\nbordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los casos antes descritos, debidamente justificados que se requieran para\ndar cumplimiento al pago de salarios y prestaciones que se establecen en esta\ncláusula, podrán realizarse en procedimiento de pago diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 215. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al efectuar viajes fuera del país, los tripulantes además de salarios y\nprestaciones, percibirán una cuota en moneda nacional equivalente a USD 115.95\ndiarios y en viajes al continente europeo, su equivalente en euros para ayuda\nde gastos, misma que será proporcionada con cinco días de anticipación al\nzarpe de las embarcaciones. Esta cuota aplicará por períodos de 24 horas\ndesde el momento en que crucen las escolleras, boyas de acceso al puerto\nextranjero, incluyendo la boya de recalada en Balboa, Panamá, hasta la fecha\nen que las mismas se crucen de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes enviados al extranjero para operar buques de nueva\nadquisición que entrarán al servicio del patrón, gozarán de las mismas\nprerrogativas y de la cláusula 87, efectivas a partir de la fecha que arriben\na territorio extranjero; y prevalecerá hasta que la alimentación y el\nalojamiento se les proporcione a bordo de la embarcación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de planta de la flota petrolera se les reembolsará el\ncosto de la renovación de pasaporte y visa que requiera la empresa, así como\nel transporte en autobús en clase ejecutiva y donde no exista este servicio,\nse otorgará en primera clase; presentando los comprobantes de los pagos\nefectuados, sin que se comisione al personal para la revalidación de esos\ndocumentos. A los de marina de altura que requieran visa, se les otorgará un\ndía de permiso con goce de salario y prestaciones para realizar este\ntrámite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 216. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se requiera que la tripulación ejecute trabajos de limpieza en los\ntanques, el patrón pagará a los tripulantes, de la manera siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Cuando el lavado y limpieza de tanques de carga, combustible, cofferdams\ny sentinas de cuartos de bombas, se efectúe en el interior de los mismos, bajo\ncualquier método, para efectuar cambios de productos, dejar libre de gases\npara entrar a dique y para trabajos correctivos, se pagará en términos de la\ncláusula 63; y un pago único de $675.00 por cada compartimiento, en buques de\nhasta 30,000 toneladas de peso muerto y superior a éstas de $775.05 que se\nprorrateará entre los miembros de la tripulación que ejecuten dichos\ntrabajos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. El patrón proporcionará los equipos necesarios referidos en la\ncláusula 62, los implementos para la limpieza de los tanques y tomará las\nmedidas adecuadas para proteger la salud y la vida de los tripulantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. El patrón no exigirá a los encargados de la limpieza de los tanques,\nque penetren a éstos cuando se encuentren a una temperatura mayor de 55º\nC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 217. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En salvamento de otras embarcaciones, en los cuales el patrón reciba\nremuneración, se deducirán todos los gastos hechos, y el 50% del monto\nrestante se repartirá entre todo el personal sindicalizado a bordo,\ndistribuyéndose este porcentaje en proporción al salario tabulado, adicionado\ncon el fondo de ahorros, que perciba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 218. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los gastos de situación de fondos a los derechohabientes de los\ntripulantes, serán por cuenta del patrón, cuando la embarcación se encuentre\nen el extranjero o en aguas nacionales, previa comprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La franquicia estará limitada a los alcances que el trabajador obtenga por\nsalario y prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 219. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará alimentación a la tripulación de embarcaciones\nde altura, cabotaje y de draga incluidos los trabajadores de turno, tales como\nlancheros, pontoneros y trabajadores de tubería de tierra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En embarcaciones de tráfico interior o fluvial, el patrón proporcionará a\nlos tripulantes alimentación, en términos de lo establecido en el acuerdo\nCMC\u002F026\u002F17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 220. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón se obliga a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Suministrar alimentos frescos de primera calidad y en cantidad suficiente\na los oficiales y tripulantes en las embarcaciones en puerto, en viajes de\ncabotaje y conservados en alta mar después de 30 horas de navegación, más el\nservicio de cámara y cocina; proporcionar lo necesario para alojamiento y\nlimpieza; ropa de cama, toallas una chica y una grande dos veces por semana;\npapel higiénico y jabón para baño, en la forma acostumbrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En el servicio de cámara y cocina, las horas de comida serán las que\ndetermina el Convenio de la Tabla de Alimentos. Si algún tripulante por\nnecesidades del servicio solicita los alimentos fuera de la jornada del\npersonal de cámara o cuando en una embarcación viajen más de cinco personas\nque no forman parte de la plantilla laboral, el patrón pagará dos horas\nextras diarias al personal de cámara y cocina que lo atienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Proveer para cada tripulante a bordo, la vajilla necesaria, colchón,\nalmohada, funda, dos sábanas, colcha y frazada. En clima frío, el Capitán\nproporcionará una frazada más por el tiempo necesario y ropa interior\ntérmica a solicitud del delegado. Cuando estos artículos se extravíen o\ndestruyan por culpa del tripulante, previa comprobación, éste pagará al\npatrón el importe de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 221. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará agua potable helada a los tripulantes, en\ndepósitos, filtros o bebederos adecuados y con la cantidad suficiente de vasos\nhigiénicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 222. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará a los tripulantes a bordo, alojamientos cómodos,\nfuncionales e higiénicos de conformidad con las disposiciones legales, sin\nperjuicio de lo establecido en la cláusula 153.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 223. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En reparaciones, cuando la Comisión de Seguridad e Higiene determine que la\nembarcación resulta inhabitable, o sea suspendido el servicio de cocina, el\npatrón se sujetará a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Pagar al tripulante afectado, si se encuentra en un puerto que no sea el\nde su residencia habitual, las cuotas de la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los tripulantes no percibirán retribución por alojamiento, cuando los\nbuques se encuentren en el puerto de su residencia contractual. En este caso,\nse hará el pago de comidas suspendidas a razón de $190.70 por comida, y no\nexcederá de tres por cada 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Pagar a los tripulantes $56.60 por dos pasajes redondos, del lugar donde\nse encuentre la embarcación a los centros de población. Cuando los astilleros\ny\u002Fo varaderos se encuentren fuera del área urbana y\u002Fo suburbana y no exista\nservicio de transporte urbano, o se disminuyan las facilidades de\nhabitabilidad, las partes convendrán la forma de resolverlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cuando las reparaciones de buques sean en el extranjero, el patrón\nmantendrá siete tripulantes sindicalizados para auxiliar en la supervisión y\nrecibo de la embarcación. Los tripulantes repatriados se concentrarán en su\nresidencia con el pago de alimentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 224. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará en las embarcaciones de su propiedad, libros,\nútiles, instrumentos y herramientas que a juicio del Capitán o de las\nautoridades marítimas competentes, sean necesarios para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dotará a la embarcación de material y equipo audiovisual,\nbibliográfico recreativo de uso general que fomente la cultura, la superación\ntécnica, el descanso y el sano esparcimiento de la tripulación en sus\nhorarios libres, además de un lugar que señale el Capitán, sin perjuicio de\nla disciplina y obligaciones de los tripulantes que se encuentren francos, para\ncelebrar reuniones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 225. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará anualmente al personal embarcado y de buceo, de\nacuerdo a la normatividad marítima aplicable, equipo de agua, ropa de trabajo\ny chamarra contra el frío, en cualquiera de las terminales en donde se\nencuentre la embarcación, cuando tenga derecho el trabajador, y se entregará\nde la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) A los oficiales de cubierta y máquinas, se les dotará de uniformes de\nacuerdo a la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>T A B L A\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CADA SEIS MESES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PRIMER AÑO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SEGUNDO AÑO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TERCER AÑO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1 equipo de agua (sueste, impermeable y botas).\n\n        \u003Cp>3 par de guantes de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 par de zapatos choclo con casquillo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>3 camisa y pantalón u overol naranja.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 casco por año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 uniforme kaki manga corta.\n\n        \u003Cp>1 uniforme blanco manga corta.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 juego de palas.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 kepí con 2 forros (blanco y kaki).\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 cinturón kaki.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 cinturón blanco.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 hebilla.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3 uniforme kaki manga corta.\n\n        \u003Cp>1 juego de insignias.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3 uniforme kaki manga corta.\n\n        \u003Cp>1 uniforme de gala blanco.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 uniforme de gala negro.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Maestranza. Contramaestre, bomberos, dragadores, buzos, patrones y\nmotoristas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cubierta. Timoneles y marineros de altura, de cabotaje, fluviales y\nchalaneros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Máquinas. Engrasadores, fogoneros de planchas, limpia-planchas,\nencargado equipo mecánico-marina de altura, ayudante de ingeniero-marina y\nayudantes de motorista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Cámara. Mayordomos y camareros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Cocina. Cocineros y marmitones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Buzos. Se les dotará de equipo de seguridad para efectuar labores\nsubacuáticas, de acuerdo a la NOM-014-STPS vigente, el cual será repuesto\ncuando así se justifique por las propias necesidades del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ropa y equipos son de uso obligatorio durante el desarrollo de sus\nlabores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de nuevo ingreso se le proporcionará una dotación completa del\nequipo que corresponda a sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los tripulantes transitorios se les proporcionará la ropa, equipo e\nimplementos de trabajo en los términos pactados en el inciso b) de la\ncláusula 73.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se otorgará anualmente una chamarra contra el frío a los tripulantes de\nplanta de las embarcaciones. A los tripulantes transitorios se les dotará de\nuna chamarra al inicio de su contratación y posteriormente cada 365 días\nlaborados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las embarcaciones se les proveerá de suficientes guantes de neopreno, que\nserán proporcionados a los trabajadores que utilicen solventes o productos\nquímicos en trabajos de mantenimiento o limpieza de tanques de productos, así\ncomo suficientes guantes de malla de acero inoxidable para el personal de\ncámara y cocina; estas dotaciones serán responsabilidad del Capitán, jefe de\nmáquinas y los primeros oficiales o mayordomo según sea aplicable, quedando\nbajo su custodia y control, quienes vigilarán que se utilicen\nadecuadamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los lentes tipo industrial se proporcionarán a todos los tripulantes\ninicialmente dos pares, y posteriormente uno cada año; serán repuestos por\ndeterioro y se utilizarán conforme lo estipula el RSHPMEPS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 226. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón proporcionará al personal franco de los buques fondeados en\nalgún puerto habilitado, nacional o extranjero, servicio de lancha o cualquier\nmedio adecuado de transporte, para trasladarse a tierra y viceversa, siempre\nque el buque quede a libre plática. Este servicio cumplirá con los requisitos\nde seguridad que exigen las autoridades marítimas del país de que se trate.\nCuando los buques se encuentren en la Terminal de Operación Marítima y\nPortuaria de Pajaritos, Ver., se proporcionará servicio de lancha o autobús\nde esta terminal a Coatzacoalcos, Ver., y viceversa. Igual servicio se\nproporcionará en las terminales de Dos Bocas, Tab., y Cd. del Carmen, Camp., y\nen todas aquellas terminales y residencias de operación marítima y portuaria,\ndonde sea necesario, cuando el buque esté fondeado dentro de los límites del\npuerto en las condiciones mencionadas. El Capitán oyendo previamente al\ndelegado a bordo, señalará el horario del servicio tomando en cuenta, las\ncondiciones atmosféricas, distancias, servicios de la embarcación, etc.;\nprocurando que los horarios permitan a los tripulantes el aprovechamiento del\ntiempo de que dispongan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al arribo de las embarcaciones a las Terminales de Operación Marítima y\nPortuaria de Cd. Madero, Tamps., Pajaritos, Ver., Salina Cruz, Oax., Guaymas,\nSon., y en puertos nacionales y extranjeros donde en el futuro se instalen\nmonoboyas para carga y descarga de productos, el patrón procurará ante la\nautoridad competente, si las condiciones de seguridad lo permiten, fondeen\ndentro de los límites de puerto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los tripulantes de las embarcaciones, se vean impedidos para abordar\npor causas imputables al patrón, se les cubrirá alimentación en términos de\nla cláusula 87, cuando el buque tanque se encuentre en el puerto de su\nresidencia contractual, de no ser así, se les pagará la cuota de viáticos de\nconformidad con la cláusula citada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de las embarcaciones de contraincendio “PEMEX 652”, “PEMEX\n653”, del Remolcador Taller “PEMEX XL” y Remolcador “PEMEX XLVI”, que\nlabora en jornadas de 14X14, durante la etapa de descanso generado recibirán\nla cuota de viáticos de la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores adscritos a las embarcaciones “PEMEX XL” y “PEMEX\nXLVI”, el patrón les otorgará una cuota de $2,866.75 y $614.30 a los barcos\ncontraincendio por cada período de 28 días, para ayuda de transporte siempre\nque su residencia oficial sea distinta a la terminal en la cual desarrollan sus\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las embarcaciones “PEMEX XL” y “PEMEX XLVI” que salgan\nde operación para su mantenimiento y\u002Fo servicios temporales de puerto distinto\na la residencia de operaciones asignada, la sustitución se efectuará en las\nmismas condiciones de trabajo, con tripulaciones que se ajusten a lo\nestablecido en el certificado de navegación de la embarcación que las\nsustituya, en primera instancia con personal disponible que cubra los\nrequerimientos del puesto y a falta de éste se cubrirá con personal de planta\no transitorio en los términos de la cláusula 209, notificando al STPRM, con\nuna anticipación de 30 días la sustitución de las embarcaciones\nmencionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 227. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones y los permisos se regirán en lo general por las cláusulas\nrelativas de este contrato, con la salvedad de que el período de vacaciones\nestablecido en la cláusula 140 se adicionará cuando así corresponda a fin de\nque los tripulantes de las embarcaciones disfruten del período de vacaciones\nque fija el artículo 199 de la LFT; cuando éste sea mayor que el que señala\nla cláusula antes mencionada, el patrón acepta pagar durante los días\nadicionales el 200% del promedio de los salarios tabulados, como prima\nvacacional, además del salario ordinario. En cuanto a los permisos, no se\nconcederán al personal embarcado por períodos menores que la duración de la\nausencia probable de la embarcación en que preste sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A continuación se precisan los días laborables de vacaciones que\ncorresponden por año a los tripulantes de marina de altura de acuerdo con lo\nestablecido en esta cláusula; para este efecto el día siguiente a los cinco\nde trabajo consecutivo, será considerado como descanso contractual, y tendrá\nel carácter de hábil para efectuar el cómputo de éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">AÑOS DE ANTIGÜEDAD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DÍAS DE VACACIONES\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>a\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>-\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>a\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>a\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>39\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>a\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>42\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>a\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>37\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>a\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>41\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>42\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>o\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>más\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>En caso de que al regresar un tripulante de vacaciones o permiso concedido,\nno pueda embarcar inmediatamente, ya sea por no estar en el puerto respectivo\nla embarcación donde preste sus servicios, o alguna otra embarcación del\npatrón en donde se le pueda utilizar, o por cualquiera otra circunstancia\nimputable al patrón, éste pagará al interesado el sueldo que le corresponda\ny demás prestaciones a que tenga derecho, incluyendo las señaladas en la\ncláusula 223, hasta que sea posible el embarque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón hará los arreglos necesarios para que los tripulantes a su\nregreso de vacaciones o permisos puedan ocupar sus puestos inmediatamente.\nCuando un tripulante se presente a la terminal que le indique el patrón y por\nnecesidades del servicio, el mismo ordene su traslado para puerto distinto, le\npagará pasajes de transporte de autobús en clase ejecutiva y donde no exista\neste servicio se otorgará en primera clase y viáticos; cuando por necesidades\ndel servicio viajen en días de descanso semanal, festivos y descansos\nobligatorios, se les computará el mismo número de esos días de descanso para\nincrementar su antigüedad, en los términos de la cláusula 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de traslado de una terminal a otra, o a la residencia de los\ntripulantes y viceversa, se respetará bajo las distancias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D I S T A N C I A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>D Í A S\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Mayor de 2,000 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Mayor de 1,500 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mayor de 1,000 kms\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mayor de 500 kms\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mayor de 500 kms\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán como terminales y residencias de los tripulantes las de Cd.\nMadero, Tamps., Veracruz, Ver., Pajaritos, Ver., Minatitlán, Ver., Dos Bocas,\nTab., Cd. del Carmen, Camp., Salina Cruz, Oax., Manzanillo, Col., y Guaymas,\nSon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los programas de vacaciones de los trabajadores se formularán de la manera\nestablecida en la cláusula 142, con las modalidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Podrán iniciarse en cualquier día cuando la embarcación deba zarpar\nantes del descanso semanal; de lo contrario, la salida de vacaciones se hará\ncomo lo establece la cláusula 142.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Las vacaciones serán cada seis meses; habiendo laborado como mínimo\n168 días; pudiendo ser retrasadas, o acumuladas a las del período siguiente.\nEl incentivo de la cláusula 141, se aplicará al vencimiento del ciclo\nvacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. En el período de vacaciones recibirán los salarios que les\ncorrespondan y, además, a los trabajadores de embarcaciones de altura,\ncabotaje y draga, se les pagarán viáticos de acuerdo con la cláusula 87,\nsegundo párrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes transitorios gozarán de este beneficio al generar sus\nvacaciones anuales completas o proporcionales a bordo de las embarcaciones de\naltura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. El trato del inciso anterior, se dará a los tripulantes cuando se les\notorgue permiso económico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. A los tripulantes que laboran permanentemente en el descanso semanal, el\ntiempo extraordinario que devenguen se les computará para incrementar el\npromedio del salario para el pago de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. Las vacaciones se concederán a los tripulantes en la terminal que\ntengan señalada como residencia, o en la más próxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. Podrán anticiparse o posponerse más de 30 días respecto a la fecha\nfijada en los boletines en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando el sindicato no proporcione oportunamente los sustitutos\nnecesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando la duración de los viajes de las embarcaciones haga imposible\nconceder vacaciones dentro del margen de 90 días estipulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cuando en las fechas de ingreso al servicio y las de salida a vacaciones,\ncoincidan varios tripulantes de una misma embarcación, cuya ausencia\nperjudique las necesidades del servicio, las partes verificarán un sorteo para\nformular el programa de vacaciones de este personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 228. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de marina no podrá renunciar a los permisos señalados en la\ncláusula 227, a no ser que la embarcación a que pertenezcan los trabajadores\nse encuentre en el lugar en que les fue concedido el permiso, o que a juicio\ndel patrón puedan utilizarse los servicios del trabajador en otras\nembarcaciones del patrón o administradas por éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 229. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los permisos a que se refiere la cláusula 150 sean solicitados por\nel personal de marina, por causa de defunción de los padres, esposa, hijos o\nhermanos, el tiempo de duración de dichos permisos comenzará a contarse desde\nel día en que el solicitante se encuentre en el puerto o terminal de su\nresidencia, sin que se compute el tiempo de traslado entre el puerto en que se\nencuentre la embarcación y el lugar en que disfrutará el permiso, siempre que\naquélla se encuentre en puerto mexicano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al término del permiso anterior, el trabajador no pudiera incorporarse a\nsu embarcación por encontrarse ésta en lugar distinto del desembarque,\ntendrá derecho a ser reintegrado en su puesto de origen y empezar a devengar\nsalarios, en cualquier puerto nacional donde se encuentre su embarcación,\nquedando a cargo del patrón también los gastos originados por el regreso del\ntransitorio contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En embarcación rentada o navegando en el extranjero, como trato de\nexcepción, los Marinos de Altura conservarán los permisos de la cláusula\n150, aun vencido el año de calendario del trabajador de planta o el ciclo\nvacacional del trabajador transitorio, los cuales disfrutarán dentro del año\nsiguiente; pero no los disfrutarán acumulados a los del año calendario que\ncorre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo las peculiaridades de los trabajos marítimos y la regulación\nespecial de aplicación a los tripulantes de la flota petrolera, se otorgará\nuna ampliación de 30 días como permiso especial sin goce de salario y sin\ninterrupción de antigüedad a los 30 días que establece la cláusula 147. En\neste permiso especial se otorgará el servicio médico al trabajador y sus\nderechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso especial amparará la espera en tierra, cuando la reanudación de\nlabores en la terminal marítima de adscripción, ocurra al término de\nausencias por vacaciones, enfermedad o conclusión de permiso, y la\nembarcación no se encuentre en puerto y esté próxima a arribar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 230. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón instalará en cada embarcación, botiquín con las medicinas y\nelementos necesarios para atender a tripulantes; atención que solamente se\ndará durante el tiempo que la embarcación se encuentre navegando. Al llegar a\npuerto o terminal, el tripulante será atendido por el médico del patrón,\nsubrogado, o particular en la forma establecida en este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 231. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un oficial o tripulante sufra algún accidente o enfermedad\nprofesional u ordinaria durante un viaje, será atendido con todos los medios\nposibles por el Capitán, única autoridad a bordo para resolver si el enfermo\nestá en condiciones de continuar con su trabajo ordinario, con trabajos\nlivianos o si está impedido de trabajar, percibiendo salario ordinario y\ndemás prestaciones durante el tiempo que permanezca a bordo, el Capitán\nprocurará sustituirlo por otro oficial o tripulante del departamento\ncorrespondiente, si es necesario. Si es un trabajo que pueda ser desempeñado\npor el resto del personal del mismo departamento, el Capitán autorizará la\ndistribución de los salarios en términos de la cláusula 46.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 232. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al tripulante u oficial al quedar bajo vigilancia médica, se le pagará en\nlas terminales el salario ordinario y las demás prestaciones que le\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si es desembarcado en un puerto nacional que no sea el de su residencia,\nserá internado en los establecimientos médicos del patrón o en su defecto se\nestará a lo dispuesto en la cláusula 119; independientemente de\nproporcionarle médico y medicinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si es desembarcado en el puerto de su residencia, se le internará en los\nestablecimientos médicos del patrón o en su defecto, se le pagará\ncompensación por alimentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de enfermedad ordinaria, el afectado podrá renunciar por\nescrito a ser internado y no percibirá compensación alguna por alimentación.\nAl ser dado de alta, el patrón lo reembarcará en su buque o en cualquier otro\nen que puedan ser utilizados sus servicios, pagándole alimentación durante la\nespera, además del salario ordinario y prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el oficial o tripulante es desembarcado en puerto extranjero, será\ninternado por cuenta del patrón, percibiendo su salario y prestaciones\nordinarias y la cuota establecida en la cláusula 215. Al ser dado de alta, el\npatrón deberá repatriarlo, pagándole pasajes y viáticos hasta ser\nreembarcado en su buque o en cualquier otro en que puedan utilizarse sus\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la travesía, alguno de los tripulantes u oficiales se enferma de\ngravedad y resulte urgente la atención médica, el Capitán hará rumbo al\npuerto más cercano para que el enfermo sea desembarcado y reciba la atención\nmédica correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 233. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará al o los beneficiarios que el trabajador designe conforme\na la cláusula 132, el importe de los salarios ordinarios y demás prestaciones\nhasta por 24 meses, cuando el trabajador de marina de altura o fluvial cayera\nal mar y desapareciera en las siguientes circunstancias: durante la travesía;\nal ser transportado de tierra a la embarcación cuando se encuentre amarrada a\nla monoboya, muelle, o fondeado dentro o fuera de los límites de puerto, o\nviceversa; siempre que utilice los medios que el patrón disponga; asimismo, se\ncontinuará otorgando servicio médico a sus derechohabientes. Esta obligación\ncesará cuando aparezca el trabajador o su cadáver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pago se generará a partir de la fecha en que el patrón dé aviso de\nla desaparición a la autoridad marítima o consular competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de muerte de tripulantes en el extranjero, los gastos de\ntraslado de cadáver serán por cuenta del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la muerte ocurra en puertos nacionales, se estará a lo dispuesto en\nla cláusula 119.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 234. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el patrón amarre o desincorpore alguna embarcación, encontrándose\nen puertos mexicanos o extranjeros, o cuando se trate de apresamiento o\nsiniestro que ocasionen la pérdida total de la misma, la sustituirá conforme\na las necesidades operativas. Si por consecuencia de esto se ve obligado a\nseparar a la tripulación, de no ser posible trasladar al personal afectado a\notras embarcaciones de su propiedad o al servicio de éste, se estará a lo\ndispuesto en la cláusula 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón está facultado para ocupar a los tripulantes excedentes en las\nvacantes definitivas que se presenten en la flota, y el sindicato cubrirá las\nvacantes de acuerdo a este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto no se realice el reacomodo definitivo, los tripulantes excedentes\nserán utilizados por el patrón, para cubrir vacantes temporales en las\nembarcaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 235. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En siniestro o pérdida de la embarcación que imposibilite el salvamento de\nropa, herramienta y otros objetos de uso personal o de trabajo, el patrón\npagará al afectado una compensación equivalente a cuatro meses de salario\nordinario, en caso de que el valor supere lo mencionado, le será compensado su\nimporte total. Los trabajadores al embarcarse, harán constar que los objetos\ntienen un valor superior al indicado ante el Capitán del barco, enviando copia\nde esa manifestación al superintendente de marina y a la sección sindical que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 236. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El delegado a bordo de cada embarcación, tendrá, además de las funciones\nseñaladas en la cláusula 250, el carácter de conciliador para todas aquellas\ndificultades que se presenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Capitán tomará en consideración los reportes que por irregularidades a\nbordo con la tripulación le presente el delegado y, en su caso, se procederá\nde acuerdo con la cláusula 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 237. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En tráfico interior y fluvial, la permanencia obligatoria a bordo se\nconsidera como de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cinco\nhoras o más, que exista para el tripulante la imposibilidad material de\nabandonar la embarcación o que este abandono carezca de objeto por tratarse de\nlugares despoblados; en la inteligencia de que si durante la permanencia\nobligatoria a bordo, se utilizaren los servicios de los tripulantes fuera de la\njornada ordinaria de trabajo, éstos tendrán derecho a cobrar como tiempo\nextraordinario el que laboren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 238. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tripulaciones de las embarcaciones fluviales o de tráfico interior\ndispondrán de una hora cada vez que durante el día se acostumbre tomar\nalimentos. Dicho tiempo deberá concederse donde se encuentre la embarcación,\nexcepto en los casos previstos en la cláusula anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 239. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón dotará a todas las lanchas que salgan al mar, con provisiones de\nreserva acorde al número de tripulantes y suficientes por lo menos para 72\nhoras. El patrón renovará las provisiones cada 60 días, pudiendo investigar\nla comisión de seguridad respectiva, en cualquier tiempo, el estado de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 240. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los tripulantes de las embarcaciones fluviales o de tráfico interior\npernocten fuera de su terminal por causas del servicio, se les proporcionará\nlitera a bordo, o en su defecto $565.20 como compensación por el alojamiento y\nlavado de ropa que no sea la de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se proveerá con la ropa de cama para la litera y la batería de cocina de\nacuerdo con el número de tripulantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se ministrará a las embarcaciones con lámparas eléctricas dotadas de las\nbaterías que requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 241. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores fluviales que tengan lugar fijo como punto de partida\npara iniciar sus labores y que deban terminar su jornada diaria en el mismo\nlugar, les serán aplicadas las disposiciones de la cláusula 38.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 242.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los patrones de embarcaciones de tráfico fluvial o interior están\nautorizados para que, cuando transporten carga que requiera una vigilancia\nespecial, la ordenen al suspender la navegación y quedar fondeados en lugares\nque constituyan peligro para la carga. La vigilancia la de menor salario por\nturnos individuales, y será pagada a salario doble cuando se desempeñe fuera\nde la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 243. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son trabajos temporales de dragado, los siguientes: tubería en tierra,\nterracería y los que no sean desarrollados en forma normal, regular o\npermanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 244. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los trabajos temporales relacionados con las obras de dragado, el\npatrón utilizará trabajadores de la sección o delegación en cuya\njurisdicción se efectúen los trabajos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXVI: CUOTAS SINDICALES Y DELEGADOS DEPARTAMENTALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 245. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón deducirá de los salarios de los trabajadores, las cantidades que\nsolicite el sindicato por conducto del Comité Ejecutivo General, por concepto\nde cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias acordadas por las Asambleas.\nPara lo cual, el sindicato solicitará por escrito los descuentos con una\nanticipación de 15 días al día de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier reclamación por este concepto, será responsabilidad del\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 246. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón entregará el porcentaje de las cantidades deducidas por cuotas\nsindicales, que el Comité Ejecutivo General señale, directamente al tesorero\ngeneral del sindicato, en la Ciudad de México, y el resto, al tesorero de la\nsección o delegación correspondiente. El Comité Ejecutivo General dará\naviso al patrón en sus oficinas generales de la Ciudad de México, de los\ncambios a estos porcentajes, con 10 días de anticipación a la fecha en que\ndeban entrar en vigor, sin que el patrón esté obligado a efectuar cambio\nalguno que no haya sido avisado con anticipación. El señalamiento de los\nporcentajes a que se refiere esta cláusula, será de la exclusiva\nresponsabilidad del Comité Ejecutivo General, quedando relevado el patrón de\ncualquier reclamación que por este concepto llegare a presentarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que proceda y exista disponibilidad presupuestal, el patrón\npodrá otorgar préstamos a cuenta de cuotas sindicales al STPRM o a sus\nsecciones por conducto de su Comité Ejecutivo General, préstamos que serán\npagados directamente o deducidos de las cuotas que les correspondan conforme a\neste contrato, en los plazos y las condiciones que se señalen en cada caso en\nlos convenios que se suscriban para tales efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de préstamos con un fin específico, el patrón dará\nseguimiento a la aplicación de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 247. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón efectuará, previa conformidad del Comité Ejecutivo General del\nSTPRM los descuentos de cuotas para la constitución, fomento y desarrollo de\nsociedades cooperativas y cajas de ahorro que constituyan los trabajadores y\njubilados de las secciones o delegaciones. Los descuentos que se hagan por\nestos conceptos, de acuerdo con la relación que presente el sindicato, serán\nresponsabilidad de éste, relevando al patrón de cualquier reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 248. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón efectuará, sin costo alguno, los cobros de las cantidades que\nadeuden los trabajadores y jubilados, a las sociedades cooperativas de consumo\no cajas de ahorro constituidas por miembros del sindicato, así como los\nadeudos sindicales de carácter social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por estos cobros el patrón queda relevado de cualquier reclamación, siendo\nresponsabilidad directa del sindicato, quien remitirá las listas de\ndeducciones, con la misma anticipación que para las cuotas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 249. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón entregará las cantidades deducidas por concepto de cuotas y\ncobros de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro, a la persona\ndebidamente facultada por los estatutos o reglamentos de éstas; persona que\npreviamente será acreditada por el comité ejecutivo local de la sección o\ndelegación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 250. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sindicato designará un delegado a través de sus secciones o\ndelegaciones, en cada departamento, unidad de trabajo fija o movible y a bordo\nde las embarcaciones, quien vigilará el estricto cumplimiento de este contrato\nsin perjuicio de la obligación que tiene de desempeñar sus labores\nordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados tratarán con el jefe del departamento, unidad de trabajo fija\no movible o con el Capitán de la embarcación, cualquier reclamación que\nsurja en contra del patrón por incumplimiento de las obligaciones establecidas\nen este contrato. De no llegar a un acuerdo, el delegado turnará el asunto al\ncomité ejecutivo de la sección o delegación correspondiente, para que si\nasí conviene a dichas representaciones, continúen tratándolo con los\nrepresentantes del patrón conforme a la cláusula 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados no podrán ausentarse de su lugar de trabajo para atender los\nasuntos sindicales de su encargo, con excepción de los casos en que los\nrepresentantes del patrón y del sindicato, al tratar los asuntos de la\nincumbencia de éstos, consideren necesaria la intervención de aquéllos, en\ncuyas ocasiones el patrón les concederá el permiso respectivo por el tiempo\nnecesario, sin perjuicio de su salario y prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso especial de actividades de mantenimiento, el patrón otorgará el\npermiso correspondiente sin perjuicio del salario y prestaciones, por el tiempo\nnecesario, a los delegados cuya comparecencia para tratar asuntos de su\nencargo, sea solicitada por los representantes del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 251. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El patrón pagará los salarios y prestaciones, viáticos, ayuda para\ntransporte y gastos conexos foráneos a 73 funcionarios del Comité Ejecutivo\nGeneral que incluye asesores sindicales y Consejo General de Vigilancia, 90\nintegrantes de las comisiones nacionales mixtas señaladas en este contrato,\n158 comisionados nacionales y 12 comisionados adscritos directamente a las\nórdenes del Secretario General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También pagará salarios y prestaciones, viáticos, ayuda para transporte y\ngastos conexos locales, a los comisionados referidos en las tablas de la\ncláusula 65 y del artículo 5 del anexo 3, así como a los funcionarios\nsindicales seccionales que a continuación se mencionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los 36 secretarios generales de los comités ejecutivos locales y a los\nrepresentantes de las secciones 1 y 10 de la rama de marina, que en función a\nsu cargo se encuentran comisionados en puertos marítimos diferentes de su\ncentro de adscripción, se les otorga el pago de salarios y prestaciones,\nviáticos, ayuda para transporte y gastos conexos foráneos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mismo trato recibirán los comisionados locales de las secciones 42 y 47,\ncontratados para laborar a bordo de equipos e instalaciones marinas con jornada\n19 ó 20; un comisionado de cada una de las secciones 30, 31 y 36, adscritos a\nbrigadas de exploración en su jurisdicción, y 12 comisionados que atienden\nlos sistemas y sectores de ductos que se precisan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sección\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. de comisionados\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Sección\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>No. de comisionados\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>39\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Las cuotas diarias que se pagarán por concepto de viáticos, ayuda para\ntransporte y gastos conexos referidas en esta cláusula, son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>VIÁTICOS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>AYUDA PARA TRANSPORTE Y GASTOS CONEXOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Locales\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$609.80\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$543.85\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Foráneos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$1,540.20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$1,286.25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>El patrón pagará sueldos, gastos y pasaje redondo a los funcionarios\nsindicales de los ejecutivos locales o a las personas designadas por las\nasambleas, cuando concurran a las convenciones general o extraordinarias que\nsean convocadas por el sindicato, y que no excedan de una cada dos años, dando\naviso al patrón con 15 días de anticipación. Esta prestación será por un\nmes, limitada a cuatro por sección sin delegación y cinco para las que si\ntengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los funcionarios y comisionados de esta cláusula cuando terminada su\ncomisión, regresen al servicio del patrón, disfrutarán de vacaciones y de\nuna compensación extraordinaria de 45 días de salario ordinario por cada\nciclo de vacaciones vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si lo solicitan, por conducto de la representación sindical, al vencimiento\nde los ciclos anuales de vacaciones, recibirán el importe íntegro de las\nmismas, (salario, prima vacacional y la compensación extraordinaria) a\nsalarios vigentes en el momento del pago, sin interrumpir su comisión. Al\ntérmino de su comisión quedará a opción del interesado: reanudar labores\nsin que proceda ajuste alguno por los períodos de vacaciones liquidados, o\ndisfrutar en tiempo parcial o total las mismas efectuando en su caso los\najustes que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que en su ciclo vacacional desempeñaron parcialmente sus\nlabores y una comisión sindical, se les cubrirá la compensación\nextraordinaria señalada, en proporción al tiempo que estuvieron comisionados,\ny el pago proporcional del incentivo por asistencia establecido en la cláusula\n141, por el lapso laborado en dicho ciclo, a fin de que la suma de ambas\nproporciones sea de 45 días de salario ordinario como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón podrá otorgar préstamos sin intereses a los funcionarios y\ncomisionados que regula esta cláusula, hasta por la cantidad equivalente a 12\nmeses de las cuotas de ayuda para transporte y gastos conexos, recuperables en\nel ejercicio anual correspondiente de los viáticos y ayuda para transporte y\ngastos conexos que perciben.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón reconocerá como profesionales los accidentes que sufran en el\ndesempeño de su comisión, los funcionarios y comisionados sindicales\nnacionales, locales y los comisionados sindicales no contemplados en esta\ncláusula, previa documentación de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón cubrirá al Comité Ejecutivo General la cantidad de\n$7’865,200.00 mensuales, para gastos de administración, operación y\nmantenimiento de sus instalaciones, y transporte de sus integrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXVII: DISPOSICIONES VARIAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 252. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Patrón y sindicato congruentes con los principios rectores de la\nmodernización en Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias,\nse comprometen a promover acciones que incrementen los actuales niveles de\ncalidad-productividad; así como medir el impacto de los planes y programas que\npara tal efecto se establezcan en términos del Título Cuarto, Capítulo III\nBis de la Ley Federal del Trabajo en lo conducente, y de los artículos 4, 13\nfracción II y Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de Petróleos\nMexicanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de la Comisión\nNacional Mixta de Calidad-Productividad (CONAMICAP), de los Grupos Mixtos de\nCalidad-Productividad (GMCAP) y de los Comités Locales de\nCalidad-Productividad (CLCAP), se establecen en el anexo 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 253. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por queja presentada por el sindicato contra cualquiera de los trabajadores\nde confianza por maltrato u ofensa a los trabajadores sindicalizados, el\npatrón practicará invariablemente la investigación administrativa\ncorrespondiente, conforme al procedimiento que tiene establecido para el\npersonal de confianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La queja se presentará por escrito dentro de los ocho días hábiles\nsiguientes a la fecha de los hechos, con una concreta descripción y la\naportación de las pruebas respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de embarcaciones, el plazo comenzará desde la fecha en que\ntoque la terminal marítima en la que se practicará la investigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si del resultado de la investigación se comprueban las faltas imputadas, el\npatrón impondrá al responsable la sanción disciplinaria que en derecho\ncorresponda, la que no podrá ser menor a la que por iguales causas aplica para\ntrabajadores sindicalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución administrativa será comunicada de inmediato al sindicato, y\néste podrá inconformarse con la resolución dictada, siguiendo las instancias\nde trato contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 254. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se vea amenazada la vida de un trabajador o de sus familiares, por\ncausas que tengan directa relación con el trabajo que desempeñe, que\nconstituyan un peligro inminente, el patrón se pondrá de acuerdo con la\nsección respectiva para cambiar al trabajador a otro centro de trabajo dentro\nde la jurisdicción de este contrato, donde no exista ese peligro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 255. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con referencia a las prestaciones que incluye este contrato seguirán\nconservando ese carácter contractual en los términos del acuerdo\nCMC\u002F004\u002F17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 256. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sólo obligarán a patrón y sindicato los convenios y arreglos otorgados o\nque llegaren a otorgarse por escrito y firmados por sus respectivos\nrepresentantes, debidamente autorizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 257. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Contrato Colectivo de Trabajo sustituye a todos los anteriores,\nasí como también a los convenios, usos y costumbres que estableciendo normas\ngenerales de aplicación, hubieran estado en vigor como normas de trato general\nentre el patrón y los trabajadores sindicalizados de la industria petrolera;\nen consecuencia, las partes deben regirse en todo lo que se refiere a\ndisposiciones de general aplicación en la industria (normas de trato,\nprestaciones, sistemas de trabajo, etc.), por las estipulaciones consignadas en\neste contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos, laudos o cualquier otro convenio o documento, suscritos por\nfuncionarios debidamente autorizados, que no sean de aplicación general en\ntodos los sectores de la industria, sino que consignen normas para determinados\ngrupos de trabajadores, con motivo de la naturaleza del trabajo o de la\nespecialidad de sus labores, continuarán en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sindicato se obliga únicamente por lo que se refiere a sus miembros y,\nen consecuencia, este contrato regirá y obligará exclusivamente a los\nmiembros del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 258.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> El presente Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos estarán en vigor\npor dos años contados desde el 1 de agosto de 2017 y por un año en lo que se\nrefiere al salario en efectivo por cuota diaria, así como a las cuotas que se\nregulan en las cláusulas 44, 73, 87, 88, 99, 119, 126, 133, 136, 154 fracción\nIII, 165, 169, 170, 171, 172, 175, 183, 185, 194, 195, 212, 215, 216, 223, 226,\n240, 251 y 251 Bis, anexos 5 y 13, y acuerdos CMC\u002F020\u002F17, CMC\u002F023\u002F17,\nCMC\u002F029\u002F17 y CMC\u002F038\u002F17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR PETRÓLEOS MEXICANOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. José Antonio González Anaya\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Carlos Alberto Treviño Medina\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Corporativo de Administración y Servicios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Jorge Eduardo Kim Villatoro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Jurídico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMISIÓN MIXTA DE CONTRATACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Carlos Alberto Treviño Medina\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Marco Antonio Murillo Soberanis\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vicepresidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. José Gerardo Merino Díaz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Alejandro Cabrera Fernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Mariano Rivera Rodríguez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>***\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESORES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Jorge Eduardo Kim Villatoro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Enrique Cházaro Acosta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Antonio Eduardo Carrillo Liceaga\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Camilo Argüelles Name\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Tomás Luna García\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Act. José Humberto Flores Menéndez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Jaime Cortés Zepeda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Héctor Rafael Zamora Pozos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. César Alejandro Hernández Álvarez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Emilia Santillán Milchorena\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Josefina Pineda González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Nahyely López Arenas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Nora Cázares Alcaraz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Paula Mendoza Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Fidel Enrique Ramírez Espinoza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>**\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Jorge Álvaro Salazar Vidal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arq. Fabio Hernández Mejía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Francisco Javier Sánchez Ruvalcaba\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Pablo Maximino Vázquez Cruz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Miriam Rico Mondragón\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Joaquín Paul Sánchez Rubio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Francisco Becerril Cárdenas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Rogelio Pérez de la Rosa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Eric Isaac Rodríguez Torres\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Leopoldo Andrade Jauregui\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Jerónimo García Zúñiga\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Jorge Aarón González Domínguez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Carlos Miranda Cid\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Jorge Guillermo Morlet Anaya\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Gerardo Ernesto Guzmán Araujo Pandal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Francisco Díaz Emrick\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. José María Medina Escudero\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Tomás Hernández Barragán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. José Luis de la Cruz Martínez de Escobar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Sixto Álvarez Lagunes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. José Sánchez Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Marco Antonio Navarrete Prida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. José Ignacio Goya Sánchez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Felipe Velázquez Canchola\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Armando Herrera Sepúlveda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Carlos Araiza Casillas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Fernando Rogelio Espinosa López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Javier Ángel González Aristigue\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. Juan Pedro Vargas González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. José Alberto Fernández Villegas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Eduardo Torres Vela\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Marco Antonio González Rubio Paredes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MAP. Carlos Víctor Jasso de Anda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Francisco Sotres Gutiérrez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Eder Osorio Obele\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. José Miguel Hernández Jaime\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Juan Javier de Dios Fernández Sulueta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Regina Concepción Zapién Marroquín\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Clemente Torres Olivares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CD. Rafael Filoteo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Celso Oscar García Cárdenas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Erik Nelson Ramírez Barbosa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Alejandro Neyra Sosa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.P. Rodrigo Israel Zaragoza Vera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Clementina Edith Sastré López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arq. Luis Ángel Romero Ramírez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Luis Mario Galland Ortiz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Aída Vargas Guzmán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Juan Daniel Ruíz Cordero\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Elideth Selene Gasca Orea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Elizabeth Neri Treviño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Lilia Olivia Tapia Juvera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Alejandro Eduardo Serralde Vargas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Héctor Javier Fernández González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Jorge David Rincón González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Hugo Herbert Arellano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Alejandro Federico González Díaz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. José Carlos Orozco Huitrón\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Homero Herbert Arellano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Julio César López Fonz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Juan Enrique Porthoz Escalera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Luis Humberto Cuervo Vera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Alberto Vicente Cruz Segura\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Javier Solís Méndez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Luis Juan Escudero Gómez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Julio César Barroso Cruz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Romeo Tamez Ayala\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Miguel Ángel Monroy Chie\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Martín Edén Lázaro Padilla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>**\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ EJECUTIVO GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sen. Carlos Antonio Romero Deschamps\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dip. Fed. Fernando Navarrete Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario del Interior, Actas y Acuerdos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl Ramírez Rangel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Srio. del Exterior y Propaganda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manuel Limón Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario Tesorero\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Eleuterio de la Rosa Esteva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario de Trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antonio Osorio García\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Srio. de Org. y Estadística\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONSEJO GENERAL DE VIGILANCIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Ricardo Aldana Prieto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Francisco J. Carballo Lozano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUERPO DE AJUSTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sergio López Salinas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador Responsable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUERPO DE EDUCACIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Adrián Flores San Vicente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador Responsable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMISIÓN MIXTA DE CONTRATACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REPRESENTACIÓN SINDICAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dip. Fed. Fernando Navarrete Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Ricardo Aldana Prieto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Vicepresidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manuel Limón Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Vicepresidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl Ramírez Rangel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Vicepresidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antonio Osorio García\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Eleuterio de la Rosa Esteva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Francisco J. Carballo Lozano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>**\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESORES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antonio Barajas Velarde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerardo Pomares Ponce\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Santiago Rergis Hidalgo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Act. M. A. José Fernando Esquivel Meza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arturo Trejo González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manuel Viveros Méndez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Daniel Aguado Rojas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Armando Pulido Berumen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Joaquín Hernández Solís\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ma. Guadalupe Contreras Yáñez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl Serrano Vázquez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Martín Ernesto Olvera Saldierna\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvador López Fernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mario Alejandro Contreras Mondragón\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Erubiel Darío Victoria Marín\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Ramírez Cuesta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jesús Emmanuel Cortés Yong\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Josué Soto Velázquez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fausto Padilla Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Guillermo Javier Yhip Patiño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pablo Benjamín Barrios Sánchez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Antonio Gutiérrez Corona\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amado Contreras Moreno\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pedro García Barabata\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Francisco Javier Ortíz Salas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jaime Antonio Vázquez Echeverría\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abraham Álvarez Becerril\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESORES TÉCNICOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Carlos Silva Herrera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Alejandro Cantú Montiel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sr. Ricardo Anguiano López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Gisela Ramírez Ruíz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Arturo Méndez Alexandres\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.P. Susana Pérez Mayorga\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Sergio Amezcua López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Enrique Andrade Palacios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Sandra Aguayo González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. María de Lourdes Reynoso López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sra. Dora del Rosario Martínez Ledesma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN PRIMERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sergio López Salinas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J. Fernando Rincón Escobar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ángel Amado Alor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vicente Rosales Guerra\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nadim David Reyna\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rodrigo Melgarejo Tovar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jesús Arturo García Solís\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Roberto Wong García\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gabriel González Piñeyro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oswaldo Mata Guzmán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Jesús Borjas Plascencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Guillermo Garibay Granados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adrián Leyte Guido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alfonso Sánchez León\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abel Rogelio Nájera Gacía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl Chablé Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN TERCERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diógenes Gómez López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Enrique Bárcenas Guzmán\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Isidro Rodríguez Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Víctor Manuel Primo Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miguel Ángel Niño Vargas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fernando Alcocer Perales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Marcos Méndez Gallardo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hugo Humberto Velázquez Rosales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN CUARTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Adrián Flores San Vicente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Héctor Rodríguez Martínez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Julio César Pérez Palma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carlos Maldonado Osorio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pablo Jiménez Castillo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Magnolia Romero Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Omel Morales Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Antonio Hernández de la Torre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN QUINTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rosalío Álvarez Buda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Francisco González Rivera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Martín David Cruz Marroquín\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Roberto Vicente Villarreal Guerrero\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ricardo Israel Flores Gutiérrez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Joana María Chávez Luna\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Luis Mendo Vargas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Erick Gilbert González Bejarano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN SEXTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jorge Bernardo Zúñiga Quiroz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alberto Pineda Villalobos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Víctor Manuel Martínez Domínguez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pascual Villalba Ramos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl Feliciano Martínez Dueñas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maciel Treviño Ruíz\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ramón González Mora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Georgina Fariñas Robles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN SÉPTIMA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Álvaro Durán Limas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ricardo Trejo Morales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Carlos González Urquiza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aurelio Flores Degollado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Humberto Gallardo Gasca\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Manuel Puig Soto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miriam Guadalupe Hernández Murillo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hilder Ernesto Ortiz Trejo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN OCTAVA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Víctor Espino Franco\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lázaro Mata López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gustavo Martínez Ledezma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ruth Aguirre Ordoñez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Emilio González Valdez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rogelio Gallardo Jiménez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerardo Pérez Hernández\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Francisco Javier Sánchez Huerta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN NOVENA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerardo Blanco Cázares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abel Piñón Bravo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sergio Casanova Guillén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Emilio Borges Ramírez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reginaldo García del Ángel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Luis Enrique Pulido González\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBCOMISIÓN DÉCIMA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Luis Antonio Martínez Armengol\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cap. Javier Betanzos Gallifa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carlos Rafael González Lazcano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Luis Leija Lomelí\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Francisco Orlando Yaniz López\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carlos Castillejos Morales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>**********\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABULADOR DE SALARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS\nSUBSIDIARIAS VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL SINDICALIZADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>NIVEL\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>SALARIO TABULADO (PESOS\u002FDÍA)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>129.99\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>130.69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>131.30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>131.95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>134.66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>141.38\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>148.38\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>155.81\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>160.07\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>167.72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>176.20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>19\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>184.27\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>191.60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>199.36\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>22\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>206.32\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>213.49\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>220.46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>224.14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>235.49\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>245.72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>255.26\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>265.43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>276.48\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>287.75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>298.99\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>34\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>323.56\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>337.75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABLA DE CUOTAS PARA AYUDA DE RENTA DE CASA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO\nDE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL SINDICALIZADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>NIVEL\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>JORNADA 0 DIURNA 0.0000000 (PESOS\u002FDÍA)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADAS 1 Y 2 TURNO CONTINUO \u002FRELEVO TURNO CONTINUO 0.6285714\n        (PESOS\u002FDÍA)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADA 3 TURNO FIJO NOCTURNO 0.7428571 (PESOS\u002FDÍA)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>47.51\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30.44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27.99\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52.98\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36.79\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34.30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54.41\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>44.38\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34.55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55.49\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>44.45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34.60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57.37\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>44.46\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34.61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>67.23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>44.47\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35.61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>75.27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>44.48\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>40.77\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>83.23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>49.41\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>48.83\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50.79\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52.46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>59.00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60.92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>67.88\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>68.11\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>19\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>74.09\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>77.49\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>82.11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>83.83\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>85.95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>83.84\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>22\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90.80\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>83.85\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90.82\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>83.86\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86.65\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90.83\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>84.50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>91.33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90.84\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>91.03\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96.55\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96.95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99.06\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>104.59\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>105.59\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>106.51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>28\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>112.06\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>111.90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>113.66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>118.44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>120.00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>122.36\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123.37\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>127.32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>130.29\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123.38\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>136.23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>139.24\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123.39\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>144.10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>147.54\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123.40\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>153.85\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>157.35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>34\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123.41\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>163.21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>167.28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>127.89\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>173.09\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>177.69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÍNDICE DE CATEGORÍAS POR NIVEL DEL TABULADOR DE SALARIOS VIGENTE A PARTIR\nDEL 1 DE AGOSTO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C A T E G O R Í A\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>CLASIFICACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIVEL:08\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doméstico......08.73.14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensajero......08.44.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Obrero General....08.61.07\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tizanero..............08.37.11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIVEL:09\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIVEL:10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Operación de Compresión en Instalaciones\nMarinas........10.59.15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Chofer..............10.85.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operación (Muestreo)............10.54.11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operación (Plantas de Compresoras)..............10.58.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operación-Plantas Proceso............10.57.33\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operación-Plantas Servicios Auxiliares..........10.58.34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operador-Lavandería y Planchaduría...........10.73.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operador Mecánico (Equipo Mecánico).........10.62.10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operador Mecánico (Locomotora)..........10.83.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Trabajos de Exploración...........10.51.08\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Trabajos de Inspección y Seguridad..........10.27.07\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Camillero.................10.37.07\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Engrasador de Transportes..........10.81.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Engrasador General............10.58.17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jardinero..................10.73.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lavador de Calderas...................10.61.36\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIVEL:11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Carpintero en Áreas Habitacionales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático).....11.50.18\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Electricista en Áreas Habitacionales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)......11.50.14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Encargado de Operaciones de Cementación de Pozos\nMarinos...........11.49.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Fontanero en Áreas Habitacionales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)............11.50.20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Mantenimiento Civil en Áreas Habitacionales en Instalaciones\nMarinas (Mantenimiento Estático).....11.50.17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Oficina........11.44.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Operación de Producción en Instalaciones\nMarinas........11.59.14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Operador de Grúas en Instalaciones Marinas.........11.59.11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Operario en Laminados en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)......11.50.19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Operario Pintor en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)......11.50.23\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Soldador en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático).......11.50.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Trabajos de Perforación Marina........11.49.01\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Trabajos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos........11.49.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Trabajos Generales de Producción en Instalaciones\nMarinas.........11.59.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Tubero en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)........11.50.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Maniobras y Trabajos Generales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)........11.50.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Marina-Trabajos Generales.......11.82.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operación (Bombeo).........11.54.32\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operador Especialista-Equipo Mecánico.......11.62.09\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Albañil).....11.63.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Carpintero)......11.63.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Combustión Interna)..........11.63.07\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Diversos Oficios)........11.63.20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Electricista)..........11.63.09\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Fontanero).........11.63.16\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Hojalatero).......11.63.26\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Instrumentista).......11.63.01\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Mecánico de Piso)........11.63.25\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Pailero)........11.63.11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Pintor).........11.63.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Soldador).......11.63.14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operario (Tubero).........11.63.15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Patio.........11.61.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Trabajos de Mantenimiento Plataformas (Zona\nMarina)......11.63.31\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Trabajos de Perforación.......11.52.07\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Trabajos de Producción, Terminación y Reparación de\nPozos..........11.53.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante Especial de Operación-Plantas Proceso.......11.57.33\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante Especial de Operación-Plantas Servicios\nAuxiliares.........11.58.34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dinamitero.......11.51.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empacador.........11.43.09\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Garrotero \"A\"........11.83.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Marinero Amarrador.......11.82.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Marinero Fluvial.......11.84.30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador Clase \"C\"-Almacenamiento, Embarques y Envases.....11.54.04\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de Básculas..........11.58.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilante...........11.74.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIVEL:12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo Auxiliar (PEP).........12.08.19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Laboratorio (Explotación y Exploración)....12.56.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Operador Especialista de Estaciones de Compresión y\u002Fo Bombeo\nSistemas Digitales (Sectores de Ductos)...........12.58.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante Especial de Maquinista...........12.83.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante Especial Muestreo Laboratorios.........12.56.10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bombero Clase \"C\"-Agua......12.58.10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bombero Clase \"C\"-Plantas.......12.57.26\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bombero Clase \"D\".........12.54.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celador de Líneas....12.71.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inspector de Muelles..........12.26.01\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llenador Planta Potabilizadora de Agua.........12.61.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidor General..........12.54.09\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Muestrero Probador-Producción........12.53.13\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficinista de Sexta......12.44.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador Clase \"A\".......12.54.04\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador Clase \"B\"-Almacenamiento, Embarques, Envases y\nFábricas........12.54.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de Equipo para Mantenimiento Anticorrosivo a Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático).......12.50.24\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de Tercera-Equipo Mecánico...........12.62.09\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de Tercera-Plantas (Llenador).....12.55.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Portero Checador........12.74.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velador Muelle y Proveedor Combustible.......12.82.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilante de Terrenos.......12.74.05\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIVEL:13\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Electricista de Equipos Contraincendio y Salvamento en\nInstalaciones Marinas......13.60.13\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Electricista en Equipos de Perforación Marina.......13.49.11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Electricista en Equipos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos.......13.49.16\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Carpintero en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático)........13.50.18\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Electricista en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático)......13.50.14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista en Laminados en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)........13.50.19\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista en Mantenimiento a Ductos Marinos (Mantenimiento\nEstático)........13.50.28\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista en Mantenimiento Anticorrosivo a Instalaciones\nMarinas (Mantenimiento Estático).......13.50.23\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista en Sistemas de Refrigeración en Áreas\nHabitacionales en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático).......13.50.11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista en Telecomunicaciones en Instalaciones\nMarinas.....13.60.04\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Instrumentista en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático).....13.50.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Mantenimiento Civil en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático).....13.50.17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Mecánico en Áreas Habitacionales en Instalaciones\nMarinas (Mantenimiento Estático)......13.50.13\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Soldador en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)........13.50.02\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Especialista Tubero en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)...............13.50.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Instrumentista de Equipos Contraincendio y Salvamento en\nInstalaciones Marinas.......13.60.14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Mecánico de Equipos Contraincendio y Salvamento en\nInstalaciones Marinas.......13.60.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Mecánico en Equipos de Perforación Marina.......13.49.10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Mecánico en Equipos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos........13.49.15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Operario de Mantenimiento a Torres de Perforación\nMarina........13.49.20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Seguridad Industrial y Protección Ambiental en Instalaciones\nMarinas........13.60.01\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Soldador en Equipos de Perforación Marina.........13.49.12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Soldador en Equipos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos.........13.49.17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Electricista de Compresión en Instalaciones\nMarinas..............13.59.04\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Electricista de Producción en Instalaciones\nMarinas..........13.59.03\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar en Sistemas de Control de Turbomaquinaria de Compresión en\nInstalaciones Marinas..........13.59.06\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar en Sistemas de Control de Turbomaquinaria de Producción en\nInstalaciones Marinas.........13.59.05\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>*****\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 2\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE ESCALAFONES Y ASCENSOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA DE LA CNMEA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En términos de la cláusula 15, la Comisión Nacional Mixta de Escalafones\ny Ascensos (CNMEA), con sede en la Ciudad de México, se integra por un\npresidente, un secretario y siete vocales por cada una de las partes, quienes\nserán designados respectivamente por el Comité Ejecutivo General del STPRM y\npor la SRLSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CNMEA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. La CNMEA tiene a su cargo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula 15, para lo cual\norganizará y vigilará la correcta integración, publicación y corrección de\nlos escalafones en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Vigilar que los ascensos se realicen conforme a la cláusula 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CNMEA se asesorará en cada centro de trabajo por un representante del\ncomité ejecutivo local de la sección o delegación correspondiente, y por el\njefe de personal o como se le denomine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CNMEA actuará en pleno o fraccionadamente, en su sede, en sesiones\nordinarias y, de manera extraordinaria, cuando las necesidades lo ameriten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a su objetivo, la CNMEA elaborará en los primeros\ndías de enero su plan y programa anual de trabajo presentando un informe\nmensual de avances y resultados por conducto de sus secretarios a la SRLSP y al\nComité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la CNMEA requiera trasladarse a un centro de trabajo situado fuera de\nsu sede, los presidentes de común acuerdo decidirán el número de integrantes\nque deban atender la necesidad específica, así como los objetivos y alcances\nde ésta, para tal efecto, el patrón proporcionará el transporte y\nhospedaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEFINICIONES Y ANTIGÜEDADES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. Para la aplicación e interpretación del presente reglamento,\nse establecen las siguientes definiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. ESCALAFÓN. Relación de trabajadores de planta de la institución,\nordenada y clasificada por agrupamiento, especialidad, profesión o\ndepartamento a que pertenezcan, de cada centro de trabajo, en que se consigna:\nclave departamental, ficha, apellidos paterno, materno y nombre del trabajador,\nregistro federal de contribuyentes, categoría, clasificación, jornada,\nsalario tabulado, antigüedad de categoría, de departamento, de planta, tiempo\nlaborado de transitorio, antigüedad de empresa y sección sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. POSICIÓN ESCALAFONARIA. El lugar que ocupa el trabajador en el\nescalafón correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. CLAVE DEPARTAMENTAL. La que se asigna a las unidades en que se\nencuentran divididos los centros de trabajo, en los cuales prestan sus\nservicios los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. FICHA. Número asignado a cada trabajador para fines de\nidentificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. APELLIDOS PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Registro que proporciona la SHCP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. CATEGORÍA. Denominación de los diversos puestos enlistados en los\ntabuladores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII. CLASIFICACIÓN. Relación que aparece en el Índice de Categorías\n(anexo 1) y que se integra con el nivel de la categoría, la familia de la\nmisma y clave que identifica las labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX. JORNADA. La correspondiente al puesto en términos de las cláusulas 45,\n190 y 208.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X. SALARIO TABULADO. Es la cantidad fijada en la escala de salarios del\ntabulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XI. ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA. Los servicios prestados por el trabajador con\ncarácter de planta en la categoría de que se trate, computándose éstos\ndesde la fecha en que inició sus labores en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XII. ANTIGÜEDAD DE DEPARTAMENTO. Los servicios prestados por el trabajador\ncon carácter de planta en el departamento respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XIII. ANTIGÜEDAD DE PLANTA. Los servicios prestados por el trabajador con\ncarácter de planta, computados o que se computen conforme al capítulo\nrespectivo de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XIV. TIEMPO LABORADO DE TRANSITORIO. El tiempo de servicios que registra un\ntrabajador, antes de causar planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XV. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta,\nincrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio al\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVI. ANTIGÜEDAD PERSONAL DE TURNO CLÁUSULA 9. Cómputo de la antigüedad\npara efectos previstos en la propia cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVII. ANTIGÜEDAD SINDICAL. Desde la fecha que proporcione al patrón la\nsección o delegación a que los trabajadores pertenezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVIII. SECCIÓN SINDICAL. Sección o delegación a que el trabajador\npertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. El trabajador movilizado definitivamente de un departamento a\notro en su centro de trabajo o fuera de él, empezará a computar antigüedad\nde departamento en el que fue asignado, sin perder la que tuviera en el\nanterior para el caso de que vuelva a prestar sus servicios en él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Cuando un trabajador incapacitado parcialmente debido a riesgo\nprofesional no pueda desempeñar su trabajo de planta, pero sí otro en el\nmismo departamento, computará nueva antigüedad de categoría en el puesto que\nse le asigne y conservará sus demás antigüedades. Si se asigna al trabajador\nun puesto en otro departamento, a partir de la fecha en que lo ocupe,\ncomenzará a generar antigüedad de categoría y departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. Los trabajadores que ostenten distintas categorías (relevos),\nserán agrupados en el escalafón en los términos en que así lo determine la\nCNMEA y se les colocará en el lugar que les corresponda de acuerdo con sus\nantigüedades reconocidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Para el cómputo de antigüedades, tanto los años como los\nmeses se tomarán con el número exacto de días que tengan en el\ncalendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INTEGRACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ESCALAFONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Los derechos de escalafón son propiedad exclusiva de los\ntrabajadores por lo que patrón y sindicato se obligan a respetarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los escalafones se formarán exclusivamente con los trabajadores de planta\nde cada uno de los departamentos de los centros de trabajo. Cuando en los\ndepartamentos existan diversas especialidades se formularán escalafones por\ncada especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sea muy reducido el número de trabajadores de un departamento,\nunidades de trabajo o especialidades, si así lo convienen patrón y sindicato,\nserán incluidos en los escalafones de otros departamentos, unidades de trabajo\no especialidades similares del mismo centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Cuando en un escalafón se encuentren agrupados trabajadores\nque sean miembros de diversas secciones del sindicato, las vacantes que se\noriginen en ese escalafón, se cubrirán corriendo el mismo según sus reglas,\ny el último puesto que quede vacante lo cubrirá la sección o delegación\nsindical donde pertenezca el trabajador que motivó la vacante original, acorde\na lo señalado en el capítulo II del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Los trabajadores de planta que prestan sus servicios en las\npartidas de exploración (geológicas, sismológicas, etc.), quedarán\ncomprendidos en el escalafón de los departamentos de exploración de cada una\nde las regiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Los trabajadores serán agrupados en el escalafón que les\ncorresponda, por categorías de un mismo nivel en orden descendente, atendiendo\na la antigüedad que en la misma ostenten, de tal manera que quede en primer\ntérmino el de mayor antigüedad en la categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. La antigüedad de categoría de los trabajadores cuyos puestos\nsean incluidos en los escalafones, por haber pasado del régimen de confianza\nal sindical, se computará a partir de la fecha en que adquirieron dichos\npuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. Cuando dos o más trabajadores ostenten una misma categoría\ny\u002Fo nivel y exista empate en sus antigüedades, la prelación para determinar\nquién ocupará el primer lugar, será tomando en cuenta sucesivamente las\nantigüedades de: departamento, planta, empresa, sindical y la mayor\nantigüedad en la categoría inmediata inferior; de continuar el empate, será\nla sección o delegación respectiva la que señale cuál de ellos debe ocupar\nel primer lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. Los escalafones de los trabajadores de planta al servicio del\npatrón, serán formulados y publicados de acuerdo con la cláusula 16.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. Cuando se concluya cada escalafón inicial, el patrón lo\npublicará y los trabajadores tendrán un plazo de 45 días a partir de la\nfecha del acuse de recibo del delegado departamental, para presentar\nreclamaciones por conducto del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. Cuando entren en vigor los escalafones, el patrón los\nrevisará cada tres meses y los publicará dentro de los primeros 15 días de\nlos meses de enero, abril, julio y octubre de cada año con las modificaciones\ncorrespondientes. Cualquier reclamación de los trabajadores se hará en\ntérminos de la cláusula 16.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de la publicación de escalafones, el patrón por medio de\nboletines, hará del conocimiento de los trabajadores los movimientos\nescalafonarios que se efectúen para cubrir vacantes definitivas, puestos de\nnueva creación definitivos o vacantes sujetas a la cláusula 10. Los boletines\nse fijarán anexos a los escalafones en la fecha en que se inicie el\nmovimiento, y los trabajadores dispondrán de un plazo de 45 días a partir del\nacuse de recibo del delegado departamental, para presentar por conducto del\nsindicato las reclamaciones que sobre dichos movimientos escalafonarios estimen\npertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. El patrón enviará archivo electrónico de los escalafones\n(formato Excel y PDF) a la CNMEA y copia impresa de los escalafones y boletines\nal Comité Ejecutivo General del STPRM, a la sección o delegación respectiva,\na los delegados departamentales. Esto será cumplido por el patrón\nsimultáneamente a la fecha de la publicación de los escalafones y\nboletines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 17. Vencidos los plazos indicados en los artículos 14 y 15, sin\nque los trabajadores presenten reclamaciones, se les tendrá por conformes con\nlos movimientos escalafonarios boletinados y se considerarán definitivos los\ndatos consignados en los escalafones publicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 18. Si de las reclamaciones, ya sea de escalafones o de boletines,\nque oportunamente presenten los trabajadores por conducto del sindicato,\nprocediera modificar los movimientos escalafonarios incluyendo la terminación\nde las contrataciones de nuevo ingreso, esto se hará sin responsabilidad para\nel patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 19. Los trabajadores ausentes del servicio en términos de las\ncláusulas 41, 90, 108, 113, 115, 119 penúltimo párrafo, 121, 140, 147, 150,\n151 y 251 de este contrato dispondrán de los plazos de los artículos 14 y 15,\npara presentar por conducto del sindicato las reclamaciones que estimen\npertinentes sobre los escalafones, sus modificaciones o movimientos\nescalafonarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De ser procedentes las reclamaciones presentadas por los trabajadores\nausentes, los movimientos de personal y las contrataciones de nuevo ingreso que\ncon aquellas se relacionen, tendrán el carácter de temporales hasta que los\nreclamantes regresen al servicio. De ser improcedentes, dispondrán de 45 días\ncontados a partir de la fecha en que regresen al servicio para fundamentar y\nprobar sus reclamaciones; los movimientos de personal y las contrataciones de\nnuevo ingreso que tengan relación con éstas, tendrán el carácter de\ntemporales hasta la fecha de su resolución que no podrá exceder de la del\nvencimiento del plazo citado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos previstos por la cláusula 5, el plazo para presentar\nreclamaciones, por conducto del sindicato, será de ocho días hábiles\ncontados desde la fecha en que regrese el trabajador ausente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO DE LOS ESCALAFONES Y ASCENSOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 20. Para cubrir las vacantes y puestos de nueva creación se\nprocederá en términos de las cláusulas 4, 5, 6, 15 y artículos relativos de\neste reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 21. Las plazas referidas, serán cubiertas por trabajadores del\nescalafón respectivo que reúnan los requisitos de antigüedad y aptitud\nconforme a los criterios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La antigüedad de categoría será requisito para participar en los\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La aptitud se tendrá mediante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Capacitación para ascenso basado en el SICAM, que se acreditará con la\nconstancia de competencias o de habilidades laborales para el puesto en\ntérminos del inciso a) del artículo 14 del anexo 3, ó\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Evaluación a través de un examen teórico-práctico, referido a las\nactividades específicas del puesto, la calificación mínima aprobatoria será\nde ocho en una escala de 0 a 10 puntos, el aspirante lo presentará en el curso\nde la jornada conforme lo permitan las necesidades del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificado de la fecha de aplicación de la propuesta para ocupar\npuesto vacante, el trabajador tendrá 72 horas para presentarse a laborar en su\nnuevo puesto, de no hacerlo, se convocará al siguiente trabajador con derecho\npreferente, conservando sus derechos para movimientos futuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 22. Cuando en un escalafón hubiere trabajadores de turno y\nquedare vacante uno de estos puestos, tendrá preferencia para cubrirlo\nlateralmente el trabajador del mismo escalafón que tenga igual salario, con\nmejor posición escalafonaria y con menor factor de pago. Igual procedimiento\nse seguirá cuando se trate de cubrir puestos que tengan algún beneficio\neconómico adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 23. Al generarse una vacante en un departamento y en el escalafón\nno haya trabajadores para cubrirla, se estará a lo dispuesto en el artículo\n21, concurriendo para ello los trabajadores de la categoría inmediata inferior\ndel departamento o departamentos similares de la dependencia respectiva que\ntengan las mayores antigüedades de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 24. Los trabajadores que permuten definitivamente adquirirán uno\ndel otro las antigüedades de categoría y departamento, conservando las demás\nque establece este reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 25. Cuando patrón y sindicato convengan, en términos de la\ncláusula 20, movimientos descendentes, se efectuarán con los trabajadores de\ncada categoría que tengan menor antigüedad en la misma, dentro del escalafón\nafectado. El trabajador descendido será colocado en el primer lugar del grupo\nde su nueva categoría en el escalafón respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando dos o más trabajadores se encuentren en la misma condición,\nocupará el primer lugar de ellos el que hubiera tenido mayor antigüedad en la\ncategoría de la cual fueron descendidos. En caso de empate, se ocurrirá\nsucesivamente a las antigüedades a que se refiere el artículo 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hechos los movimientos descendentes, en la categoría donde se opere la\nreducción del trabajador, se estará a lo dispuesto en los incisos V y VI de\nla cláusula 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los descensos obedezcan a otras causas no previstas en el contrato o\nen este reglamento, previo estudio del caso, en el convenio respectivo se les\nfijará el lugar escalafonario que les corresponda de acuerdo con sus\nderechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 26. Los derechos de escalafón que otorga este reglamento, no\npodrán hacerse valer para privar de su puesto a quien lo tenga en propiedad,\nexcepto en los casos de reajuste de personal o de reducción de puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando a los trabajadores se les reconozca mayor o menor antigüedad a la\nque ostentaban en los escalafones publicados y como consecuencia ocupen un\nlugar distinto en los escalafones subsecuentes, los movimientos definitivos que\nse hayan efectuado y las modificaciones que resulten de los movimientos\nboletinados durante la vigencia de los anteriores escalafones, no podrán ser\nmodificados una vez transcurrido el término de los artículos 14 y 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 27. Los trabajadores no perderán los derechos que les concede\neste reglamento mientras se encuentra en trámite el conflicto que motivó su\nseparación, y quienes los sustituyan lo harán con carácter de interinos, de\nconformidad con lo establecido en la cláusula 10; cuando por convenio entre\nlas partes o por disposición de las autoridades competentes, deba regresar al\nservicio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>un trabajador, el patrón se obliga a reinstalarlo en el puesto que le\ncorresponda, realizándose los movimientos escalafonarios a que hubiere lugar,\nsin responsabilidad para el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 28. El personal que ascienda por movimientos escalafonarios de las\nunidades que se convenga agrupar, no se considerará movilizado, y el patrón\nestará obligado a proporcionar a los trabajadores los medios necesarios de\ntransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 29. La selección de los trabajadores que deban movilizarse\ndefinitivamente conforme a las fracciones I y II de la cláusula 85, se hará\ndentro de los que figuren en la misma categoría del escalafón respectivo, y\ncon sujeción a lo dispuesto en la cláusula 88.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 30. A los trabajadores que sean reacomodados en diferente\ndepartamento de aquél al que pertenecen, se les computará antigüedad de\ncategoría sin interrupción, siempre que se les asigne un puesto de la misma\ncategoría, pero si el puesto es de diferente categoría (igual o mayor nivel\ndel tabulador), comenzarán a computar antigüedad en el mismo a partir de la\nfecha en que tomen posesión del nuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 31. Para la regularización escalafonaria de los trabajadores\nsujetos a reacomodo, se procederá en la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Ascendiendo definitivamente al trabajador dentro de su propio escalafón,\npara cubrir el puesto de nueva creación, la vacante inicial o la vacante\nintermedia, cuando por derechos de escalafón le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Si al trabajador no le corresponde ascender, ocupará la plaza que esté\nremunerada con igual salario al que haya venido disfrutando, siempre que la\nvacante o puesto de nueva creación que dé origen al movimiento, corresponda\nal escalafón a que pertenezca, computándosele antigüedad de categoría sin\ninterrupción desde su reacomodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 32. Cuando dos o más trabajadores se regularicen en puestos de\nigual categoría, ocupará el primer lugar el que hubiere percibido mayor\nsalario antes de ser regularizado, y si percibían el mismo sueldo, ocupará el\nprimer lugar el que lo hubiere disfrutado primero. En igualdad de condiciones\nse desempatará conforme al artículo 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 33. Salvo las permutas referidas en la cláusula 80, cuando las\npartes convengan movimientos laterales de personal, la antigüedad de\ncategoría se computará sin interrupción siempre que al nuevo puesto\ncorresponda igual salario y que el movimiento se haga en el mismo departamento\no escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 34. Cuando a los trabajadores por la aplicación del tabulador y\nsupresión de su anterior denominación, se les asignó una nueva, en vista de\nlas labores que continúan desempeñando, se les computará ininterrumpidamente\nsu antigüedad de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARINA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 35. Para efectos de este reglamento, se divide a los trabajadores\nde marina en tres grupos: marina de altura; fluviales de las secciones 1 y 10;\ny personal de la sección 23 del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 36. Se reconocen en las embarcaciones de marina de altura, tres\nespecialidades: cubierta, máquinas y cámara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 37. Se reconocen en las embarcaciones fluviales dos\nespecialidades: cubierta y máquinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 38. Los escalafones y boletines del personal de embarcaciones de\nmarina de altura, referidos en los artículos 14 y 15 de este reglamento, se\npublicarán en las oficinas del patrón de Cd. Madero, Veracruz, Pajaritos,\nMinatitlán, Dos Bocas, Cd. del Carmen, Salina Cruz y Guaymas, dotándose a\ncada embarcación de un ejemplar para el Capitán y otro para el delegado a\nbordo, quienes lo fijarán en lugar visible para conocimiento de los\ntripulantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los asuntos escalafonarios del personal de marina de altura no resueltos en\nel centro de trabajo correspondiente, serán tratados en la Gerencia de\nOperación Marítima y Portuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los escalafones y boletines del personal de embarcaciones fluviales,\nreferidos en los artículos 14 y 15 de este reglamento, se publicarán en las\noficinas del patrón en la Zona Norte: en Cd. Madero y Barra Norte de Tuxpan;\nen la Zona Sur: en Minatitlán, Pajaritos, Nanchital, Coatzacoalcos, Salina\nCruz y El Bayo, dotándose al patrón de cada embarcación de un ejemplar,\nquien lo fijará en lugar visible para conocimiento de los tripulantes. El\npatrón cumplirá con esta obligación en los centros de trabajo que en lo\nfuturo se establezcan, donde se asignen permanentemente embarcaciones\nfluviales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 39. Los escalafones del personal de las embarcaciones de marina de\naltura, serán publicados en las oficinas del patrón referidas en el artículo\n38 y en términos del artículo 15, dotándose a cada embarcación dentro de\nlas 24 horas siguientes al arribo de ésta, a cualquiera de dichos puertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los boletines referidos en los artículos 14 y 15 de este reglamento, se\nfijarán dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se efectúe el\nmovimiento, anexos a los escalafones publicados, suministrándose un ejemplar a\ncada uno de los representantes especiales en tierra de las secciones 1 y 10, y\ndentro de las 24 horas siguientes al arribo de la embarcación a puerto, los\nque corresponden al Capitán y delegado a bordo de cada embarcación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los escalafones del personal de las embarcaciones fluviales, serán\npublicados en las oficinas del patrón referidas en el artículo 38 y en\ntérminos del artículo 15, suministrándose un ejemplar a cada embarcación;\nsi no le corresponde arribar a dichos lugares durante el plazo citado, el\npatrón enviará copia del escalafón a donde se encuentre la embarcación por\nlos medios más rápidos de comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los boletines referidos en los artículos 15 y 38 se fijarán dentro de los\nsiete días siguientes a la fecha en que se efectúe el movimiento, anexos a\nlos escalafones publicados en las oficinas citadas, suministrándose un\nejemplar a cada embarcación dentro del plazo mencionado; si no le corresponde\narribar a dichos lugares, el patrón enviará la copia del boletín a donde se\nencuentre la embarcación por los medios más rápidos de comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 40. El personal de embarcaciones de marina de altura y fluviales,\ndispondrá de 45 días desde la fecha de inicio de los movimientos consignados\nen los boletines, para presentar por conducto del sindicato las reclamaciones\nsobre dichos movimientos escalafonarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 41. En los casos de vacantes definitivas, en las embarcaciones de\nmarina de altura, los trabajadores con derecho a ser promovidos ocuparán el\npuesto de inmediato, si éste se encuentra en el mismo barco; pero si el puesto\nse encuentra en otro buque, el movimiento se llevará a cabo en las terminales\nde Cd. Madero, Pajaritos, Cd. del Carmen, Salina Cruz y Guaymas cuando la\nestadía de los buques lo permita, dentro de un período hasta de 10 días, aun\nen el caso de que las embarcaciones arriben a distintas terminales o puertos\nseñalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto el patrón realiza los movimientos definitivos, los que se hayan\nefectuado se mantendrán con el carácter de temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 42. El patrón proporcionará los medios de transporte ordinario a\nlos trabajadores que con motivo de su ascenso definitivo deban trasladarse de\nuna terminal a otra, y pagará las cuotas de comida y hospedaje establecidas en\nla cláusula 87, sin exceder de tres comidas por cada 24 horas. Los gastos de\nhospedaje no serán pagados cuando el trabajador se encuentre en su lugar de\nresidencia o cuando el patrón le proporcione alojamiento a bordo. Será\noptativo para el patrón pagar las comidas y el hospedaje, o\nproporcionarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por ascenso definitivo de un oficial o tripulante cambia su residencia\ndel litoral del Golfo al del Pacífico o viceversa, el patrón cubrirá a él y\na sus derechohabientes, pasajes de primera clase, viáticos y gastos de\ntransportación del menaje de casa o le proporcionará el medio de transporte\nde que disponga. El patrón no pagará los gastos referidos en este párrafo\nmás de una vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 43. El trabajador que por ascenso definitivo deba trasladarse de\nuna embarcación a otra, disfrutará del salario correspondiente al puesto de\nascenso a partir de la fecha en que sea documentado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 44. Cuando los trabajadores permanezcan en una terminal en espera\ndel barco donde se encuentre su nuevo puesto de ascenso, tendrán derecho a las\nmismas prerrogativas establecidas en el artículo 42, a excepción del\ntransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 45. Las vacantes temporales en las embarcaciones de marina de\naltura, cuya duración no exceda de 180 días, se cubrirán con el personal de\nla embarcación afectada que tenga mayores derechos escalafonarios dentro de la\nrespectiva especialidad. Si excede de 180 días, se cubrirán con el personal\nque tenga mayores derechos dentro del escalafón general de la respectiva\nespecialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 46. Los trabajadores de marina de altura, que sean promovidos con\nmotivo de vacantes temporales cuya duración sea mayor de 180 días, tendrán\nderecho a las prestaciones y medios de transporte referidos en los artículos\n42 y 44 de este reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 47. Las vacantes definitivas en las embarcaciones fluviales, se\ncubrirán con el personal que tenga mayores derechos dentro del escalafón\ngeneral de la especialidad de cada zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 48. Las vacantes temporales en embarcaciones fluviales cuya\nduración no exceda de 21 días se cubrirán con el personal que tenga mayores\nderechos escalafonarios, de las embarcaciones que se encuentren asignadas a\ncada centro de trabajo. Las que excedan de 21 días, se cubrirán con el\npersonal que tenga mayores derechos dentro del escalafón de la especialidad,\npreferentemente de cada centro de trabajo o en su caso, de cada zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 49. Los trabajadores de embarcaciones fluviales que por vacantes\ndefinitivas o temporales mayores de 21 días se trasladen de un centro de\ntrabajo a otro, recibirán del patrón los medios de transporte ordinario, así\ncomo el tiempo para efectuar el traslado, además de las cuotas de comida y\nhospedaje establecidas en la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 50. La manera de incorporar en los escalafones a los trabajadores\ncuyos puestos encontrándose en tierra o adscritos a la draga, se relacionan\ndirectamente con las labores de las embarcaciones fluviales, será determinada\npor las partes de acuerdo a las particularidades de dichos puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 51. En los casos en que sea necesario título, libreta de mar o\nautorización (pasavante), para cubrir una vacante, los oficiales o tripulantes\nque tengan derecho al ascenso, acreditarán ante el patrón poseer estos\ndocumentos. De no hacerlo, tratándose del personal de marina de altura se\nmoverá provisionalmente el escalafón con quienes los acrediten en la\nembarcación respectiva; y en marina fluvial, en el grupo de embarcaciones\nasignadas a cada centro de trabajo. Estos movimientos provisionales\nsubsistirán en tanto se presenta el oficial o tripulante con mejores derechos\npara cubrirlo, acreditando la documentación que se requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 52. El patrón boletinará a los posibles interesados en la rama\nrespectiva las vacantes existentes y concederá un plazo improrrogable de 120\ndías a partir de la publicación del boletín, para que obtengan y presenten\nel título o autorización para desempeñar el puesto inmediato superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el oficial o tripulante con derecho preferente a ocupar una vacante,\npresente la documentación requerida, se le dará posesión del puesto,\nterminándose, sin responsabilidad para el patrón, el movimiento o la\ncontratación temporal efectuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en un escalafón hubiere trabajadores de turno y quedare vacante uno\nde estos puestos, tendrá preferencia para cubrirlo lateralmente el trabajador\ndel mismo escalafón que tenga igual salario, con mejor posición escalafonaria\ny con menor factor de pago, igual procedimiento se seguirá cuando se trate de\ncubrir puestos que tengan algún beneficio económico adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 53. Cuando los trabajadores con derecho a ocupar una vacante\ndefinitiva, hayan acreditado la documentación correspondiente y el patrón\nboletinado la vacante, les notificará personalmente a través del Capitán del\nbuque tanque o del remolcador en que presten sus servicios los interesados; al\ncomité ejecutivo local de la sección respectiva, al representante especial y\nal delegado especial a bordo, para que él o los interesados dentro de un\nperíodo de tres días contados a partir de la última notificación, resuelvan\npor escrito si aceptan o no el ascenso; vencido el término señalado, de no\nmanifestarse por escrito, se considerará que renuncian a dicho movimiento y se\nprocederá a otorgar el ascenso al trabajador que le corresponda\nescalafonariamente y que acredite con la documentación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 54. Con las particularidades de este capítulo, son aplicables al\npersonal de marina todas las normas del presente reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES VARIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 55. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por\nlas partes, y de no ser así, se estará a lo establecido en la cláusula 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 56. El presente reglamento forma parte de este contrato y como\nconsecuencia, las partes se obligan a respetarlo estrictamente, dejando sin\nefecto las disposiciones y costumbres que se le opongan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSITORIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. El patrón se compromete a continuar con la aplicación de los\nacuerdos CNMT-001\u002F2014, CNMT-002\u002F2014 y CNMEA-01\u002F2014, de la rama de\nenfermería que acredite la licenciatura con título y cédula profesional, su\nplaza será reclasificada con nueva categoría e integrada al escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. Promover y vigilar el cumplimento de los planes y programas de\ncapacitación y adiestramiento conforme a lo establecido en la cláusula 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para estos efectos, se entenderá por capacitación: Preparar a los\ntrabajadores de nueva contratación y a los involucrados en ocupar las vacantes\no puestos de nueva creación, así como el apoyo para iniciar, continuar o\ncompletar ciclos escolares de los niveles básicos, medio superior o\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, el adiestramiento tendrá por objeto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los\ntrabajadores en su puesto o categoría a fin de incrementar la productividad y\npara aplicar las nuevas tecnologías;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Dar a conocer las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio\nambiente de trabajo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Mejorar el nivel educativo y la competencia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento\n(CONAMICA), tendrá como sede la Ciudad de México, y se constituirá con un\npresidente, un secretario y cinco vocales por cada una de las partes. El\npresidente, secretario y vocales de la parte sindical serán designados por el\nComité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación administrativa, el presidente y el secretario serán\ndesignados por la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal\n(SRLSP), y los vocales serán nombrados por la Subdirección de Recursos\nHumanos (SRH), conforme a la estructura de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Los Grupos Mixtos de Capacitación y Adiestramiento (GMCA)\ntendrán como sede la Ciudad de México, y estarán integrados conforme a la\nestructura de la empresa por tres miembros: los dos vocales de la CONAMICA (uno\nde la SRH y otro del STPRM), más un miembro de la SRLSP. La representación\nadministrativa de estos grupos será coordinada por el vocal responsable de\nejecutar los trabajos de la CONAMICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Los Comités de Capacitación y Adiestramiento Locales (CCAL)\nestarán integrados: como presidente el representante de Petróleos Mexicanos o\nel de mayor jerarquía de la empresa productiva subsidiaria en el centro de\ntrabajo; como secretario el representante de la SRLSP; como vocales, los\nsuperintendentes o jefes de los principales departamentos y el representante de\nrecursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte del sindicato, como vocal ejecutivo el secretario general de la\nsección o delegación sindical correspondiente y en su ausencia será\nrepresentado por el secretario del exterior y propaganda; como vocal el\ncomisionado cláusula 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. El patrón comisionará, previo acuerdo de la CONAMICA,\nrepresentantes sindicales, a tiempo completo, en las zonas, regiones o centros\nde trabajo, que se ajustarán conforme a la estructura de Petróleos Mexicanos\ny sus empresas productivas subsidiarias que a continuación se mencionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CENTRO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité Ejecutivo General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital Central Sur de Alta Especialidad (Picacho) y Áreas del\nCorporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Refinería “Francisco I. Madero”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminal Marítima Madero y Flota Petrolera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital Regional Ciudad Madero y Áreas del Corporativo; Ductos y Terminal\nde Almacenamiento y Reparto; Complejo Procesador de Gas Arenque, Terminal de\nDistribución de Gas Licuado Madero y Ductos Sector Madero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Altamira y Hospital General Ébano, Sistema Ductos Norte y Sector\nVictoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Veracruz, Unidad Operativa de Perforación y Mantenimiento a Pozos\nVeracruz, Hospital General Veracruz y Áreas del Corporativo, Gerencia de\nAlmacenamiento y Reparto Golfo, Terminales de Almacenamiento y Reparto Veracruz\ny Tierra Blanca, Subgerencia Ductos Golfo y Gerencia de Operación Marítima y\nPortuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Residencia de Operación Marítima y Portuaria Veracruz, Centro Embarcador\nBajos de la Gallega; Complejo Procesador de Gas Matapionche y Sector Ductos\nVeracruz Paso del Toro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Refinería “General Lázaro Cárdenas”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Petroquímico Cosoleacaque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital Regional Minatitlán y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminal Marítima Pajaritos y Flota Petrolera, Terminal Marítima Guaymas\n(Flota Petrolera), Subgerencia de Ductos Sureste, Sectores Minatitlán y\nCárdenas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Petroquímico Pajaritos, Sector Operativo Nanchital-Tutzandepetl y\nTerminal Marítima Pajaritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Petroquímico La Cangrejera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Petroquímico Morelos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Cangrejera, Centro Embarcador Pajaritos y Estación de Rebombeo Nuevo\nTeapa, Hospital General Nanchital y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Procesador de Gas Área Coatzacoalcos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Procesador de Gas Cd. Pemex.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Ocosingo; Planta Receptora de Gas Amargo; Hospital General Ciudad\nPemex y Áreas del Corporativo; Departamento de Perforación, Reparación y\nTerminación de Pozos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sectores Salamanca, Guadalajara, Venta de Carpio y Cd. Mendoza, Sistema\nDuctos Sureste, Cd. Mendoza y Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Agua Dulce, Complejo Procesador de Gas La Venta, Hospital General\nAgua Dulce y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Refinería \"Ing. Antonio M. Amor\", Hospital Regional Salamanca y Áreas del\nCorporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Cárdenas, Sector Operativo El Plan, Hospital General El Plan y\nÁreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>29\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Comalcalco, Unidad Operativa de Perforación y Mantenimiento a\nPozos Comalcalco, Hospital General Comalcalco y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Poza Rica, Activo Integral Terciario del Golfo, Unidad Operativa de\nPerforación y Mantenimiento a Pozos, Poza Rica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Procesador de Gas Poza Rica, Sector Poza Rica, Subgerencia de\nDuctos Golfo y Terminal de Almacenamiento y Reparto Poza Rica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital Regional Poza Rica y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centro Administrativo, Clínicas y Centros de Desarrollo Infantil, Talleres\ne Instalaciones Diversas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminales de Almacenamiento y Reparto Azcapotzalco, San Juan Ixhuatepec,\nAñil, Barranca del Muerto y Bodegas; Terminal de Almacenamiento y Reparto,\nResidencia de Operaciones Portuarias y Plantas de Combustóleo, en\nMazatlán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Refinería \"Miguel Hidalgo\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital General Tula y Áreas del Corporativo; Terminales de Almacenamiento\ny Reparto Tula y Azcapotzalco y Ductos; Terminales de Distribución de Gas\nLicuado Tula y Tepeji del Río y Área de Ductos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Reynosa-Burgos, Complejo Procesador de Gas Burgos, Hospital\nRegional Reynosa y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sectores de Ductos: Chihuahua, Reynosa, Monterrey, Torreón y Área San\nFernando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>38\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Refinería \"Ing. Antonio Dovalí Jaime\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminal Marítima Salina Cruz, Hospital General Salina Cruz, Áreas del\nCorporativo y Terminal Refrigerada de Distribución de Gas Licuado Salina\nCruz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>39\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistema Ductos Centro y Clínica Hospital Huauchinango.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>***\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerencias de Almacenamiento y Reparto Norte, Pacífico, Centro y Golfo,\nTerminales de Almacenamiento y Reparto, Ductos y Terminales de Gas Licuado, de\nsu jurisdicción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>42\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Región Marina Noreste y División Marina de Perforación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Región Marina Suroeste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficinas Centrales Región Sur, Hospital Regional Villahermosa y Áreas del\nCorporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>45\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital Central Norte (Azcapotzalco) y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>46\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Petroquímico Independencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>47\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Región Marina Noreste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Región Marina Suroeste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospital General Ciudad del Carmen, Áreas del Corporativo y División\nMarina de Perforación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>48\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejo Procesador de Gas Cactus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distrito Reforma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>49\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Refinería \"Ing. Héctor R. Lara Sosa\", Terminal de Almacenamiento y\nReparto, Hospital General Cadereyta y Áreas del Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminal Marítima Dos Bocas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de comisionados (*) podrá modificarse de acuerdo a las\nnecesidades de capacitación y adiestramiento detectadas por la CONAMICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Para dar cumplimiento a su objetivo la CONAMICA elaborará los\nprimeros días de enero su plan y programa anual de trabajo, el cual se dará a\nconocer por conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del presidente de la CONAMICA son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Presidir, coordinar y moderar las sesiones de la comisión; previo\nacuerdo entre las partes, diferir la celebración de las sesiones y decretar,\nen su caso, los recesos de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Autorizar la participación de asesores y\u002Fo invitados a las sesiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Asegurar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y de los\nacuerdos que se obtengan en la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Instruir la aplicación de los acuerdos que se obtengan en la comisión y\ngestionar su instrumentación entre las áreas involucradas y el STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Coordinar la ejecución de proyectos de trabajo entre comisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del secretario de la CONAMICA son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Convocar a petición de los presidentes, a sesiones ordinarias y\nextraordinarias y someter a consideración de la comisión el calendario anual\nde sesiones ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Integrar el orden del día de las sesiones, así como la información\nnecesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Elaborar la lista de asistencia y los proyectos de actas de las sesiones\ny, una vez aprobadas y firmadas, instrumentará la difusión de los acuerdos\nadoptados y les dará seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Apoyar al presidente en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio\nde sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del vocal de la CONAMICA son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Realizar y emitir dictámenes técnicos de los casos que se sometan a\nconsideración de la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Transformar las necesidades de las líneas de negocio en planes y\nprogramas de trabajo de la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Someter a consideración de la comisión las necesidades de las líneas\nde negocio e instrumentar los programas de trabajo que se aprueben en la\ncomisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados y rendir el informe\ncorrespondiente en las sesiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CONAMICA celebrará reuniones trimestrales, conforme al programa anual\ndefinido, y por mutuo acuerdo determinará la necesidad de efectuar la reunión\nen un lugar distinto a la sede, en cuyo caso el patrón proporcionará\ntransporte y hospedaje a los representantes sindicales de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actas que se generen serán suscritas por los integrantes al término de\nlas reuniones, entregando un ejemplar a cada parte, obligándose a hacerlas del\nconocimiento, por vía electrónica, a las secciones, empresas productivas\nsubsidiarias y centros de trabajo involucrados para su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Las obligaciones y atribuciones de la CONAMICA son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Difundir los lineamientos para la aplicación del diagnóstico integral a\nlos GMCA y CCAL, a fin de elaborar planes y programas de capacitación y\nadiestramiento e integrarlos al programa modular de capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos para\nla capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Aprobar y vigilar el desarrollo de los planes y programas de\ncapacitación y adiestramiento a impartir una vez integrados en el programa\nmodular de capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Aprobar la integración y\u002Fo disolución de los CCAL, de acuerdo a las\nnecesidades de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Proponer a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, la\ncreación y\u002Fo cancelación de comisiones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Promover entre los miembros de la CONAMICA, GMCA y CCAL, la\nactualización de sus conocimientos profesionales relacionados con los sistemas\ny procedimientos para la capacitación y adiestramiento, el diseño de planes\nde carrera y la implantación de planes individuales de desarrollo, a través\ndel Sistema Institucional de Capacitación y Adiestramiento Modular (SICAM).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Supervisar y examinar el avance del programa modular de capacitación,\nindicando las medidas preventivas y correctivas para lograr su mejor\naprovechamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Formular programas de información y difusión entre las diferentes\nsecciones y delegaciones del STPRM, respecto al sistema de capacitación y\nadiestramiento empleado por el patrón, promoviendo su aplicación, procurando\nsu uniformidad en todos los centros de trabajo y realizando visitas\nperiódicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Atender las solicitudes de las diferentes comisiones nacionales mixtas en\nmateria de capacitación y adiestramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales y de\nacreditación de competencias expedidas a los trabajadores que aprueben los\ncursos modulares de capacitación y adiestramiento o en su caso, cuando\naprueben el examen de suficiencia aplicado por entidad instructora, facultad\nque se atribuye a los CCAL en el ámbito de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Presentar un informe mensual de resultados y avances del plan y programa\nanual de trabajo, mismo que enviará por conducto de sus secretarios, a la\nSRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Los GMCA se reunirán por lo menos una vez al mes, y al\ntérmino de la sesión suscribirán el acta para enviarla al sitio informático\nde la CONAMICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por acuerdo se realicen visitas a los centros de trabajo, el patrón\nproporcionará transporte y hospedaje al representante sindical del GMCA al que\nrepresente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones y atribuciones, de los GMCA son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Analizar los planes y programas de capacitación y adiestramiento de\nPetróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, con base en los\nrequerimientos de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Vigilar el cumplimiento de los programas aprobados en los centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Examinar el desarrollo del programa modular de capacitación, sugiriendo\nlas medidas preventivas y correctivas para lograr el máximo\naprovechamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Auxiliar a los comisionados sindicales a tiempo completo en aquellos\ncentros de trabajo donde hayan sido designados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Presentar un informe mensual de resultados y avances a la CONAMICA y a la\nSRH a fin de llevar a cabo las acciones preventivas y correctivas de común\nacuerdo con las empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Los CCAL se reunirán por lo menos una vez al mes y enviarán\nal término de las sesiones al sitio informático de la CONAMICA, copia del\nacta correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones y atribuciones de los CCAL son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento para elaborar\nlos planes y programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Analizar los resultados del diagnóstico, con base en las políticas y\nnormas establecidas, aprobando en primera instancia los planes anuales\nrespectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Coordinar los planes y programas de capacitación y adiestramiento a\nimpartirse en sus respectivos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Dar seguimiento al cumplimiento del programa modular de capacitación en\nel ámbito de su competencia, determinando las acciones preventivas y\ncorrectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Asegurar que se lleven a cabo las evaluaciones diagnósticas para conocer\nel nivel de conocimientos y habilidades de los trabajadores, a efecto de\ndefinir los planes individuales de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Implementar las acciones para resolver las necesidades de capacitación y\nadiestramiento solicitadas por las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e\nHigiene, con el fin de disminuir los riesgos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos para la\ncapacitación y adiestramiento en las áreas de su jurisdicción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Autentificar las constancias de competencias o de habilidades laborales y\nlas de acreditación de competencias, de acuerdo con el artículo 14 de este\nreglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Evaluar resultados de la capacitación y adiestramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Autorizar los casos de capacitación por excepción, bajo la modalidad de\nentrenamiento basado en el SICAM, conforme se establece en el artículo 14\nfracción I inciso a) del presente anexo, e informar de ello a los GMCA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Aprobar y registrar a los instructores internos en el ámbito de su\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Los comisionados sindicales en capacitación y adiestramiento\nparticiparán en las reuniones mensuales y enviarán copia del acta del CCAL a\nla sección sindical correspondiente vía electrónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones y atribuciones del comisionado sindical en capacitación y\nadiestramiento en su calidad de vocal del CCAL, son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Asesorar al vocal ejecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Contribuir conjuntamente con el vocal de recursos humanos, en el\nlevantamiento de la información para la detección de necesidades de\ncapacitación y adiestramiento (DNCA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Presentar al CCAL las necesidades de capacitación y adiestramiento y las\nespecíficas señaladas por el sindicato, adicionales al programa modular de\ncapacitación aprobado. La resolución se dictará en un plazo de 10 días\nhábiles y de proceder el curso, iniciará en el término de 30 días, contados\na partir de la fecha de la resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Intervenir ante los delegados y jefes departamentales de los centros de\ntrabajo para facilitar la integración y desarrollo de los cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Coadyuvar en el desarrollo de los cursos modulares de capacitación y\nadiestramiento, mediante acciones de convencimiento y motivación en los\nparticipantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Investigar problemas de ausentismo y deserción de trabajadores en los\ncursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Vigilar que se elaboren y otorguen las constancias de competencias o de\nhabilidades laborales a los trabajadores aprobados en los cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Mantener disposición personal para actualizar sus conocimientos y\nsuperar su desempeño en la capacitación y adiestramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Participar con las CLMSH en los análisis de accidentes de trabajo, para\ndetectar las necesidades de capacitación y si la carencia de ésta contribuyó\npara generar el accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Elaborar informe mensual de actividades y hacerlo llegar al CCAL y\nsección sindical correspondiente para su conocimiento y análisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. El patrón instrumentará a través de las áreas operativas,\ncualquiera que sea su denominación, el cumplimiento de los programas de\ncapacitación y adiestramiento del personal del área de su adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para lo anterior y con la finalidad de establecer planes individuales de\ndesarrollo para el personal a su cargo, son obligaciones y atribuciones del\npatrón a través de las áreas operativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Seleccionar al instructor que impartirá el curso. En el caso de\ninstructores internos deberá de elegirse a los trabajadores que están en el\nPadrón de Instructores Internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Llevar a cabo la evaluación diagnóstica de conocimientos y aportar la\ninformación necesaria para el levantamiento de las necesidades de\ncapacitación y adiestramiento del área de su responsabilidad y validar la\ninformación recabada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Seleccionar, notificar y permitir a los trabajadores su participación en\nlos cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Validar y sancionar el contenido de los cursos alineados al SICAM,\nidentificando las necesidades teórico (20%) práctica (80%)\npreferentemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Supervisar el desarrollo técnico de los cursos, aplicando las acciones\npreventivas y\u002Fo correctivas necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Conocer los resultados parciales y finales de los participantes en los\ncursos, para los efectos que se tienen establecidos en el artículo 14 de este\nanexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. La capacitación y adiestramiento a los trabajadores se\nimpartirá tomando en cuenta la estructura metodológica del SICAM, basada en\ncompetencias laborales, en las especialidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Técnicas y procedimientos de instrumentos de control y electrónica\ndigital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Mecánica de piso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Máquinas-herramientas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Mecánica de combustión interna (gasolina, diesel y gas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Soldadura y metalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Electricidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Pailería, cobrería y hojalatería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Tubería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Técnicas de mantenimiento de equipos de cómputo y procesos de\nteleinformática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Albañilería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Pintura y sandblasteo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Topografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Carpintería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14. Refrigeración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15. Artesanías para construcción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16. Técnicas de proyectos y diseño y su aplicación (tubería,\nelectricidad, estructuras, mecánica, cartografía, geología, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17. Instalación, operación y mantenimiento de equipos y sistemas de\ntelecomunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18. Técnicas y procedimientos en trabajos de marina de altura y fluvial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19. Técnicas y procedimientos de laboratorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20. Técnica de operación de plantas con instrumentación convencional,\ncontrol distribuido y avanzado (proceso, servicios auxiliares, compresoras,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21. Técnicas y procedimientos en trabajos de perforación terrestre,\nlacustre, plataformas y\u002Fo barcazas, reparación y terminación y mantenimiento\nde pozos productores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22. Operación de equipos de cómputo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23. Operación de equipo pesado y semipesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24. Técnicas y procedimientos de hospital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25. Técnicas de seguridad e higiene industrial y protección ambiental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26. Técnicas y procedimientos de manejo de materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27. Dibujo técnico industrial (tuberías, geodesia, geología, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28. Técnicas y procedimientos de oficina (archivo, redacción y\ncorrespondencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>29. Técnicas y procedimientos en enfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30. Técnicas y procedimientos de contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31. Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>32. Técnicas pedagógicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>33. Relaciones humanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34. Técnicas y procedimientos de trabajos diversos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35. Técnicas y estrategias de prevención y combate de incendios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36. Técnicas y procedimientos en actividades subacuáticas a Buzos “A”\ny “B”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El programa modular de capacitación, debe estar alineado a las necesidades\nde las líneas de negocio, para formar personal competitivo, con base en planes\nde carrera para cada especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cursos de capacitación y adiestramiento deberán estar apegados a la\nmetodología del SICAM y obedecerán a necesidades específicas, con objetivos\nconcretos y mensurables, observando los procedimientos de seguridad e higiene\nindustrial, salud ocupacional y protección al medio ambiente, inherentes al\ntema que se imparta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de trabajadores de planta que requieran certificaciones o\nregistros de dependencias oficiales para el desempeño de sus labores, el\npatrón los enviará a las instituciones establecidas para tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura del SICAM, está diseñada con base en competencias laborales,\nsu metodología está basada principalmente en las siguientes fases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Perfil de conocimiento del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Análisis funcional de operación con base en las especialidades y la\ncompetencia específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Manuales para instructor y participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Evaluación diagnóstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. La capacitación y el adiestramiento se impartirán a los\ntrabajadores en la especialidad en que presten sus servicios, para lo cual, el\npatrón proporcionará instructores, aulas con equipamiento adecuado, material\ndidáctico e insumos para el desarrollo de prácticas. La capacitación podrá\nincluir nuevos esquemas de enseñanza, tecnología de punta y simuladores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. La capacitación y el adiestramiento se impartirán a través\nde cursos modulares contenidos en el SICAM para coadyuvar al plan de carrera de\nlos trabajadores, impartiendo los conocimientos y habilidades que promuevan su\ndesarrollo en el puesto y\u002Fo en su línea de ascenso, entre una categoría y\notra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cursos modulares serán preferentemente prácticos de acuerdo al\nReglamento de Labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores se les aplicará una evaluación diagnóstica de\nconocimientos y\u002Fo habilidades para ubicarlos en el curso modular que les\ncorresponda y definir su plan individual de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los participantes serán los trabajadores que acrediten los cursos modulares\nprecedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La capacitación y el adiestramiento tendrán la siguiente finalidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. CAPACITACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) PREPARAR A LOS TRABAJADORES DE PLANTA PARA OCUPAR PUESTOS SUPERIORES\nACTUALES O DE NUEVA CREACIÓN EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA. El personal que\nparticipe deberá ser el que tenga derecho de acuerdo con el escalafón y será\na través de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CURSOS DE PREPARACIÓN ESPECÍFICOS PARA ASCENSO BASADOS EN EL SICAM. El\npatrón seleccionará a los instructores, sancionará el contenido de los\ncursos y determinará cómo se realizarán las evaluaciones parciales y la\nfinal, para que los trabajadores acreditados obtengan su constancia de\ncompetencias o de habilidades laborales. Los cursos deberán basarse en los\nesquemas modulares de las categorías correspondientes y ser preferentemente\nprácticos. Los resultados de las evaluaciones teórico-prácticas parciales y\nfinales estarán disponibles para la representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los casos de excepción en donde no se pueda dar un curso modular para\nascenso, el patrón impartirá capacitación bajo la modalidad de entrenamiento\nbasado en el SICAM, proporcionando las herramientas, útiles e implementos que\nse requieran. Estos casos deberán ser autorizados por los CCAL, quienes\ndeberán informar a los GMCA correspondientes. Su duración se sujetará a la\nevaluación diagnóstica de conocimiento y\u002Fo habilidades de acuerdo al esquema\nmodular respectivo, sin exceder de 100 días calendario. El mismo será dentro\nde la jornada, preferentemente por conducto del jefe inmediato o por personal\nde planta que haya ocupado la categoría en forma definitiva; obligándose el\ntrabajador a presentar y aprobar las evaluaciones correspondientes para obtener\nsu constancia de competencias o de habilidades laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El entrenamiento se suspenderá, cuando el patrón considere apto al\ntrabajador previa evaluación teórico-práctica o cuando no apruebe una\nevaluación en esta modalidad, en cuyo caso no podrá ser sujeto de un nuevo\nentrenamiento para el mismo puesto o categoría de ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de la capacitación, a los trabajadores que aprueben con\ncalificación igual o superior a ocho, se les otorgará constancia de\ncompetencias o de habilidades laborales para el puesto y aplicarán al ascenso\ncuando se requiera y se estará a lo previsto en el último párrafo del inciso\nb) correspondiente al artículo 21 del anexo 2 del Reglamento de Escalafones y\nAscensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) OTORGAR BECAS PARA FORMACIÓN ACADÉMICA. Se apoyará a los trabajadores\npara iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico,\nmedio superior o superior, conforme se establece en las cláusulas 171 y 172 de\neste contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. ADIESTRAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MEJORAR LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS DE LOS TRABAJADORES EN EL\nDESEMPEÑO DEL PUESTO MEDIANTE CURSOS BASADOS EN EL SICAM. A estos cursos\ndeberán asistir los trabajadores que requieran actualización de acuerdo a las\nnecesidades específicas, considerando las propuestas del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los programas de adiestramiento al acreditar cada curso modular, al\ntrabajador se le entregará constancia de competencias o de habilidades\nlaborales para el puesto al que se está adiestrando, mismas que se entregarán\npor conducto del STPRM. La calificación mínima aprobatoria será la\nestablecida por las instituciones educativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los cursos modulares de capacitación y adiestramiento, la entidad\ninstructora evaluará el aprovechamiento de los trabajadores, en aspectos\nteóricos y prácticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. CONSTANCIA DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES. Documento por el\ncual el trabajador acredita la aprobación del o los cursos modulares que\nreciba, para el desarrollo de las competencias o habilidades laborales que\ncorresponden a las actividades de la categoría de ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. Según necesidades de las áreas de trabajo, la capacitación\ny adiestramiento podrán impartirse a tiempo completo o parcial, dentro o fuera\nde la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se imparta a tiempo completo, se liquidará a los trabajadores los\nsalarios que perciban normalmente, calculando su monto según lo establecido en\nel párrafo segundo del artículo 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se proporcione fuera de jornada, se pagará al trabajador que\nconcluyó el curso y haya presentado exámenes finales, una compensación\nequivalente a una hora de tiempo extraordinario por cada hora que haya asistido\nal curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se presente una vacante temporal o definitiva en el puesto inmediato\nsuperior, al cual tengan derecho los trabajadores que participen en cursos de\ncapacitación, de acuerdo al Reglamento de Escalafones y Ascensos, y cuya\naptitud haya sido reconocida previamente, dichos trabajadores recibirán las\npercepciones del puesto de ascenso, siendo facultad de la administración que\néstos continúen en el curso, o que apliquen en dicho puesto, haciéndolo del\nconocimiento del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por efectos de ascenso, reacomodo o transferencia, los trabajadores\ncambien de actividad, el patrón impartirá previo acuerdo con el sindicato, la\ncapacitación o adiestramiento necesarios, sin perjuicio del salario que vengan\npercibiendo, así como cuando se presenten cambios de sistemas de trabajo,\nmodificación o modernización de las instalaciones y adquisición de equipo o\nmaquinaria cuyo manejo u operación no sea conocido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. Las partes acuerdan impartir adiestramiento a personal\ntransitorio con contrato, en el puesto que vienen desempeñando, conforme a las\nnecesidades de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sindicato propondrá al personal transitorio adiestrado, para ocupar los\npuestos vacantes similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal transitorio y el de nuevo ingreso participará en un programa de\ninducción a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, en\nel cual se tratarán aspectos relacionados con la seguridad industrial,\nprotección ambiental, salud ocupacional, valores y cultura organizacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 17. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o\nadiestramiento están obligados a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos y\nhabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cumplir como mínimo con el 80% de la asistencia a los cursos y demás\nactividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento, de\nlo contrario causarán baja. Los cursos de preparación específicos para\nascenso y el adiestramiento deberán integrarse con un mínimo de tres\ntrabajadores. Para los casos de la capacitación en la modalidad de\nentrenamiento, el mínimo de participantes se determinará de acuerdo al tipo\nde curso y de las necesidades del centro de trabajo. Si el número de\nasistentes a un curso, es inferior al 50%, éste podrá suspenderse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Presentar y aprobar los exámenes de evaluación que sean requeridos para\nobtener la constancia de aptitud o de competencia laboral. Los trabajadores que\nobtuvieron la constancia de aptitud o de competencia laboral y no apliquen en\nel puesto acreditado en el término de 12 meses, presentarán examen de aptitud\nen concordancia con la cláusula 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INSTRUCTORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 18. De acuerdo con el STPRM, el patrón impartirá en forma\npermanente cursos preferentemente prácticos de capacitación y adiestramiento,\npor conducto de instructores, que pueden ser trabajadores de planta o a través\nde persona moral o física. Los trabajadores que estén propuestos para\nimpartir cursos de capacitación y adiestramiento, deberán contar con la\nacreditación a través de un curso autorizado por la CONAMICA o certificación\nde instituciones oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador de planta seleccionado como instructor a tiempo completo,\nserá sustituido en su puesto y se le cubrirá el 100% de su salario ordinario,\nel tiempo de arrastre asignado, y el importe del promedio diario de tiempo\nextra ocasional o dobletes generados en los últimos tres meses anteriores al\ninicio del curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como parte adicional de dichas prestaciones y con la finalidad de incentivar\nesta función conservando las prestaciones o beneficios que vienen percibiendo,\ndebe incluírseles el pago que reciban por concepto de labores peligrosas e\ninsalubres cuando estén condicionadas a tiempo de exposición y sin que sean\nconsideradas para otros efectos de este contrato, tomando en cuenta el promedio\nde los últimos tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si es trabajador de marina, barcazas o equipos e instalaciones marinas,\nterminación y reparación de pozos terrestre, y perforación, recibirán\nademás las percepciones que por concepto de viáticos y alimentación tenga\nasignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los instructores internos conservarán sus derechos dentro del escalafón al\nque pertenezcan, otorgándoseles las promociones a que tuvieran derecho durante\nsu comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador seleccionado como instructor de capacitación y\u002Fo\nadiestramiento, será comisionado de conformidad con las disposiciones\ncontractuales y podrá desempeñar esta actividad, en su centro de trabajo o\ndonde sean requeridos sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 19. Los candidatos para ser instructores internos deben ser\ntrabajadores de planta, acreditar más de dos años de experiencia\ndesempeñando las labores relacionadas y presentar el programa del curso a\nimpartir de acuerdo al SICAM, para su análisis y aprobación por el CCAL. De\nno ser posible lo anterior se notificará al GMCA para su análisis y posterior\nresolución en la CONAMICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El candidato aprobado por el CCAL, se registrará en el Padrón de\nInstructores Internos y el representante de relaciones laborales y servicios al\npersonal autorizará la comisión, conforme a este contrato. La comisión puede\nser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) A tiempo completo: En la que el trabajador es separado de su puesto por\nun período determinado para habilitarse como instructor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A tiempo parcial: En la que el trabajador continúa desarrollando las\nactividades de su puesto, separándose de su área de trabajo en los horarios y\nperíodos previstos para la instrucción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones de los instructores internos son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Presentarse en los horarios y en los lugares previstos para impartir el\ncurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Registrar en las cédulas de control la asistencia, la puntualidad y el\navance del temario del curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Entregar en los formatos del informe técnico detallado, los resultados\nde cada evento en el que participe, avalado por la unidad responsable de la\nfunción de capacitación y adiestramiento, para proceder al trámite del pago\nde la compensación que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de planta que funjan como instructores internos recibirán\nuna compensación económica, calculada con el tabulador de salarios vigente,\nsobre la base de la fórmula siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HC=\u003Cmath xmlns=\"http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002F1998\u002FMath\u002FMathML\">\n  \u003Cmfrac>\n    \u003Cmrow>\n      \u003Cmo>(\u003C\u002Fmo>\n      \u003Cmn>1.6\u003C\u002Fmn>\n      \u003Cmi>X\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmi>ST\u003C\u002Fmi>\n      \u003Cmo>)\u003C\u002Fmo>\n    \u003C\u002Fmrow>\n    \u003Cmn>4\u003C\u002Fmn>\n  \u003C\u002Fmfrac>\n\u003C\u002Fmath>X1.39\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HC = una hora de compensación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ST = salario tabulado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada hora de curso impartida corresponde una hora de compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 20. A fin de aprovechar la experiencia y potencial de los\njubilados altamente reconocidos e identificados con la institución, ésta\npodrá contratar a aquellos jubilados de acuerdo a las necesidades de\ncapacitación y adiestramiento. Los jubilados contratados por el patrón como\ninstructores externos, serán registrados en el padrón de instructores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 21. Los casos no previstos en este reglamento, así como los\ndesacuerdos que pudieran surgir entre las partes, serán analizados y resueltos\ncoordinadamente por la CONAMICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 4\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presente reglamento se formula en concordancia con la\ncláusula 65.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Industrial\n(CNMSHI), se estructura con nueve representantes designados por cada una de las\npartes y sus suplentes, la cual se integra por un presidente, un secretario y\nsiete vocales respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La administración tendrá dos representantes de la SRLSP, que fungirán\ncomo presidente y secretario, más siete vocales conforme a la siguiente\nestructura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Dirección Corporativa de Administración y Servicios;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo\ny Protección Ambiental (DCPCD);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Subdirección de Servicios de Salud;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pemex Exploración y Producción-Pemex Perforación y Servicios;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pemex Transformación Industrial;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pemex Logística;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pemex Etileno, Pemex Fertilizantes, Pemex Cogeneración y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CNMSHI tiene como sede la Ciudad de México y funcionará\npermanentemente. Sus integrantes participarán todo el tiempo que demande la\ndebida atención de los problemas de su competencia, encargándose de promover\nel cumplimiento de las medidas de seguridad, higiene y medio ambiente de\ntrabajo necesarias que prevengan daños a los trabajadores y a las\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Para el funcionamiento de la CNMSHI, se conviene la creación\nde cinco Grupos Mixtos Coordinadores (GMC) de las Comisiones Locales Mixtas de\nSeguridad e Higiene (CLMSH) de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas\nsubsidiarias. De los cinco grupos mixtos coordinadores, cuatro se integrarán\ncon cuatro representantes por cada una de las partes, y el quinto grupo se\nintegrará con tres representantes de cada parte, la administración tendrá un\nrepresentante por cada dependencia, de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Petróleos Mexicanos, representado por: Dirección Corporativa de\nAdministración y Servicios; Dirección Corporativa de Tecnologías de\nInformación; Subdirección de Servicios de Salud; y Subdirección de\nRelaciones Laborales y Servicios al Personal, teniendo su sede en la Ciudad de\nMéxico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Pemex Exploración y Producción-Pemex Perforación y Servicios,\nrepresentado por: Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección\nAmbiental; Subdirección de Producción Bloques Aguas Someras AS01;\nSubdirección de Producción Bloques Sur; y la Dirección de Pemex Perforación\ny Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Pemex Transformación Industrial, representado por: Subdirección de\nDesarrollo Sustentable, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;\nSubdirección de Producción de Petrolíferos; Subdirección de Procesos de Gas\ny Petroquímicos; y Subdirección de Confiabilidad y Mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Pemex Logística, representado por: Gerencia de Desarrollo Sustentable,\nSeguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental; Subdirección de\nTratamiento y Logística Primaria; Subdirección de Transporte; y Subdirección\nde Almacenamiento y Despacho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Pemex Etileno, Fertilizantes y Cogeneración y Servicios, representado\npor: Subgerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental; Gerencia de\nProducción; y Gerencia de Confiabilidad y Mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se modifique la estructura orgánica de Petróleos Mexicanos\ny\u002Fo de las empresas productivas subsidiarias, la CNMSHI estará facultada para\nactualizar la organización de estos órganos colegiados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los GMC que se integren tendrán su sede en el lugar donde se encuentren sus\ndependencias generales de Desarrollo Sustentable, Seguridad Industrial, Salud\nen el Trabajo y Protección Ambiental, los que contarán con equipo de cómputo\ncon internet, apoyo secretarial que se requiera, proporcionado a través del\npersonal existente en el centro de trabajo y los enseres necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a su objetivo la CNMSHI elaborará los primeros días\nde enero su plan y programa anual de trabajo, el cual se dará a conocer por\nconducto de sus presidentes y secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Los presidentes, secretarios y vocales que integren la CNMSHI,\nademás de lo señalado en los demás artículos de este reglamento, tendrán\nen específico las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1o. Presidir, coordinar, dirigir y moderar las sesiones ordinarias y\nextraordinarias de la comisión, y previo acuerdo podrán diferir la\ncelebración de éstas y en su caso autorizar los recesos de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2o. Autorizar la participación de asesores o invitados a las sesiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3o. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4o. Supervisar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo en materia\nde seguridad, de las disposiciones que establece el RSHPMEPS y de los acuerdos\nque tome la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5o. Interactuar en los programas de trabajo entre las comisiones nacionales\nmixtas que refiere este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1o. Convocar a petición de los presidentes a los integrantes de la\ncomisión a sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a consideración de\nla comisión el calendario anual de sesiones ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2o. Formular el orden del día de las sesiones, controlar la lista de\nasistencia, levantar el acta correspondiente de cada sesión y aprobada ésta,\nrecabar las firmas de los integrantes y difundir los acuerdos adoptados para su\nseguimiento y control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3o. Apoyar a los presidentes en el desarrollo de las sesiones y en el\nejercicio de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vocales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1o. Realizar y emitir los dictámenes técnicos correspondientes de los\ncasos que le someta a consideración la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2o. Presentar los planes y programas de trabajo a la comisión, de acuerdo\ncon las necesidades de la línea de negocio o la empresa productiva subsidiaria\nque representen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3o. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados que correspondan al\námbito de su competencia y rendir el informe correspondiente en las\nsesiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la CNMSHI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. Las funciones, obligaciones y atribuciones de la CNMSHI son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1o. Emitir lineamientos de observancia obligatoria, de carácter general y\u002Fo\nparticular en materia de seguridad, salud en el trabajo y cultura ambiental,\nacordes a los reglamentos vigentes y los que se expidan para el efecto, así\ncomo instruir, cuando se requiera, la implementación de programas emergentes\npara la atención de los acuerdos de seguridad e higiene industrial, de las\nCLMSH\u002FCMSH con mayor cantidad de acuerdos pendientes y prescritos en los\ncentros de trabajo, de conformidad con el análisis que realice el GMC\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2o. Celebrar reuniones formales de evaluación y acuerdos de carácter\ngeneral y\u002Fo particular, mensualmente o cuantas veces sea necesario para atender\noportunamente los asuntos de su competencia. De las sesiones ordinarias y\nextraordinarias los secretarios levantarán conjuntamente las actas respectivas\ny llevarán la agenda de cumplimiento de acuerdos, informando periódicamente a\nsu respectivo presidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3o. Consolidar y analizar la información proporcionada por los GMC, para\natender y resolver los problemas que requieran su intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4o. Visitar las sedes de los GMC con objeto de optimizar el cumplimiento de\nsus funciones y obligaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5o. Con el GMC correspondiente, verificar los centros de trabajo, para\nresolver los problemas que requieran de su intervención y asistir a aquellos\ndonde se susciten incidentes\u002Faccidentes graves, fatales o industriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6o. Los casos no previstos en este reglamento, serán analizados y resueltos\npor la propia CNMSHI y en forma coordinada cuando así se requiera, con el GMC\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7o. En caso de desacuerdo entre las partes, el asunto será remitido para su\nresolución, a la Dirección General de Petróleos Mexicanos y al Comité\nEjecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8o. La CNMSHI se obliga a presentar un informe mensual de resultados y\navances del plan y programa anual de trabajo, mismo que enviará por conducto\nde sus secretarios a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De los GMC:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Los GMC tendrán las funciones, obligaciones y atribuciones\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1o. Vigilar el funcionamiento de las CLMSH, acorde a lo dispuesto por la\nNOM-019-STPS vigente, el RFSST, el RSHPMEPS y los lineamientos generales\nemitidos por la CNMSHI, llevando el control de las actas de las reuniones\ncelebradas por ellas en todos los centros de trabajo por lo menos una vez al\nmes, en las que se establecerán los acuerdos tomados y los plazos precisos\npara su cumplimiento. Así como resolver todos aquellos desacuerdos que les\nsean reportados en las actas respectivas, informando a la CNMSHI de sus\nresultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2o. Celebrar reuniones formales de evaluación y acuerdos de carácter\ngeneral y\u002Fo particular, mensualmente o cuantas veces sea necesario para atender\noportunamente los asuntos de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3o. Constituir CLMSH o CMSH, en aquellos centros de trabajo que no las\ntengan y las que en el futuro se requieran para nuevas instalaciones. En el\ncaso de que se considere la constitución de otra CLMSH en un mismo centro de\ntrabajo, en los términos de los numerales 5.1 y 7.5 de la NOM-019-STPS\nvigente, el GMC respectivo analizará y, en su caso, presentará a la CNMSHI\nlos argumentos que sustenten su procedencia, para su posible aprobación o\nresolución correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4o. Participar conjuntamente con las CLMSH\u002FCMSH y dependencias de seguridad\nindustrial, en el inicio de operaciones de nuevas instalaciones o centros de\ntrabajo, para que cuenten con los dispositivos y\u002Fo sistemas de seguridad para\nque éstos operen adecuadamente, y de acuerdo con la revisión de seguridad de\npre-arranque objetar la entrada en operación de la unidad que corresponda\ncuando ésta no cumpla con lo previsto en las normas establecidas en materia de\nseguridad, salud en el trabajo y cultura ambiental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5o. Coordinar, participar, asistir y validar, firmando la constancia de la\ncapacitación y actualización de los integrantes de las CLMSH y CMSH en su\nfuncionamiento, en la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades\nprofesionales, y en las innovaciones que en sistemas de seguridad y equipos de\nprotección personal, adopte el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6o. Formular y ejecutar a través de las CLMSH y CMSH, programas de\ninformación y difusión entre el personal de los centros de trabajo de su\njurisdicción, de las medidas preventivas de riesgos de trabajo y cultura\nambiental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7o. Promover que se elaboren y ejecuten programas de prácticas y simulacros\nde contraincendio y operacionales en sus centros de trabajo, coordinando sus\nacciones con las comisiones mixtas respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8o. Obtener copia de la estadística de incidentes, accidentes y\nenfermedades de trabajo sufridos por el personal, con el objeto de que mediante\nel análisis respectivo, se promueva lo necesario para el abatimiento de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9o. Verificar los centros de trabajo de acuerdo al procedimiento que\nestablezca el GMC, informando a la CNMSHI los resultados; asistir a los centros\nde trabajo donde se susciten incidentes\u002Faccidentes graves, fatales o\nindustriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10o. Conocer de las medidas preventivas de riesgos de trabajo que las\ncompañías contratistas al servicio del patrón deben observar y aplicar,\ncuando involucren al personal y\u002Fo a las instalaciones, a través de las CLMSH y\nCMSH, para que en caso contrario, se apliquen los reglamentos y normas en la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11o. Informar a través de sus representantes ante la CNMSHI lo relativo al\nfuncionamiento de las CLMSH y CMSH y del cumplimiento de los acuerdos tomados\npor éstas; igualmente de todos aquellos asuntos que deban ser tratados en el\nseno de la CNMSHI, incluidos los casos de desacuerdo entre las partes, previo a\nla reunión plenaria mensual para que ésta a su vez, disponga lo\nconducente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Las partes designarán a sus representantes y sus respectivos\nsuplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Para formar, actualizar y perfeccionar en la materia a los\nintegrantes de la CNMSHI y de los GMC, Petróleos Mexicanos y las empresas\nproductivas subsidiarias promoverán la participación de éstos en\nactividades, ya sea en el país o en el extranjero, que permitan certificar los\nresultados al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Cuando los representantes sindicales de la CNMSHI y GMC, junto\ncon la representación administrativa inspeccionen o asistan a los centros de\ntrabajo por incidentes\u002Faccidentes graves, fatales o industriales, coordinen y\u002Fo\nparticipen en la capacitación y actualización de los integrantes de las\nCLMSH, concurran a reuniones ordinarias o extraordinarias en las sedes\nforáneas de los GMC de acuerdo a los procedimientos y programas que se\nestablezcan, Petróleos Mexicanos y\u002Fo las empresas productivas subsidiarias les\nproporcionarán el transporte y hospedaje correspondientes. Las dependencias\ndel corporativo absorberán lo que les corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Para resolver los problemas por el incumplimiento de los\nprogramas y la atención de los acuerdos asentados en las actas de las CLMSH,\nla CNMSHI tendrá la facultad de convocar a la SRLSP y a los responsables de la\nDirección Corporativa de Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los GMC tendrán la facultad de convocar al representante de la Gerencia\nRegional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal correspondiente y al\nrepresentante del área de finanzas, para la solución de los casos que se\npresenten y que sean de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente reglamento establece las modalidades bajo las cuales el patrón\ndará cumplimiento a las disposiciones contenidas en la cláusula 154, que se\nsujetan a los recursos aprobados en el presupuesto anual autorizado para el\nPrograma Institucional de Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presupuesto anual autorizado para el Programa Institucional\nde Vivienda se adecuará a las necesidades habitacionales, para fortalecer la\nestrategia que se establezca en los nuevos centros de trabajo y de los ya\nexistentes, de acuerdo a la distribución geográfica, buscando el bienestar\nsocial bajo criterios de equidad y aprovechamiento racional de los recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La asignación de casa-habitación una vez concertado el\npréstamo con los intereses respectivos, se hará conforme a la distribución\ndel presupuesto anual autorizado y corresponderá a los trabajadores, que se\nencuentren adscritos en los centros de trabajo ubicados en el lugar en donde se\nhaya adquirido la vivienda, construida directamente por el patrón o a través\nde la institución bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Los gastos derivados de conexiones, medidores y suministros de\nservicios de agua, energía eléctrica, drenaje, teléfono y gas, serán de\nexclusiva responsabilidad de los trabajadores que resulten beneficiados con el\notorgamiento del financiamiento por asignación de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. En el caso de la construcción de vivienda, patrón y sindicato\nsupervisarán el control de calidad y avances de las obras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. El préstamo con garantía hipotecaria a que se refiere la\ncláusula 154 en su fracción II, se otorgará al trabajador a través de la\ninstitución bancaria autorizada, con la que el patrón acuerde el\nfinanciamiento y se destinará a la compra de casa-habitación, ampliación o\npago de pasivos de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. El monto del préstamo será fijado por el patrón, de acuerdo\ncon la capacidad de crédito del trabajador solicitante, tomando en cuenta el\ntotal de sus percepciones, con un límite máximo de $2’022,480.00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El patrón autorizará al trabajador que lo solicite por conducto del\nsindicato, un préstamo administrativo especial para gastos de escrituración,\npara cada uno de los créditos por $102,268.20 a descontar por nómina en\ncuatro años. El pago se hará a través de institución bancaria al notario al\nmomento de la escrituración, si existiera alguna diferencia a favor del\ntrabajador ésta le será entregada en el acto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Los trabajadores que hayan obtenido la prestación a que se\nrefieren las fracciones I y II, podrán solicitar un segundo crédito, siempre\ny cuando hayan liquidado y obtenido la escritura correspondiente libre de\ngravamen del primer crédito; debiendo cumplir los requisitos establecidos en\nel artículo 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Los trabajadores que hayan obtenido la prestación contenida en\nla fracción III, podrán solicitar el segundo crédito, debiendo cumplir con\nlas condiciones y requisitos señalados en el artículo 13, y haber\ntranscurrido 10 años del otorgamiento de esta prestación. Este crédito se\nsujetará a lo establecido en el artículo 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Los trabajadores beneficiados con crédito hipotecario se\nconvierten en deudores hipotecarios de la institución bancaria respectiva y el\nplazo para pagarlo podrá ser hasta de 25 años, de acuerdo con su capacidad de\ncrédito, garantizándolo con el inmueble adquirido en la proporción que se\nnegocie con el banco otorgante, quedando en consecuencia gravado éste en favor\nde dicha institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A petición del Comité Ejecutivo General, la SRLSP, entregará a dicha\nrepresentación, la relación de descuentos efectuados al trabajador,\npresentando el saldo actualizado con la institución bancaria y su centro de\nadscripción por concepto de crédito hipotecario. En los casos que existan\ndiferencias en los saldos o en los descuentos del trabajador, la SRLSP a\ntravés del Área de Prestaciones de Vivienda procederá a gestionar los\najustes correspondientes de acuerdo con la conciliación contable que se lleve\na cabo en cada crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Patrón y sindicato evaluarán la labor y costos de los\nnotarios públicos para la legalización de las operaciones a que se refieren\nlos Capítulos I y II de este reglamento, y en su caso propondrán modificar\nlas designaciones realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>APORTACIÓN FINANCIERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. La aportación financiera que establece la cláusula 154 en su\nfracción III, la otorgará el patrón en un sólo pago y por una sola vez a\nlos trabajadores y jubilados, para lo cual deberán satisfacer los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) No habérsele otorgado ninguno de los beneficios de la cláusula 154.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Solicitar a la sección sindical respectiva, quien a su vez efectuará\nlos trámites por conducto de la Coordinación Nacional de Vivienda del STPRM,\nanexando constancia de su situación contractual, último recibo de pago,\nescritura que acredite la propiedad o el usufructo vitalicio del inmueble, que\npodrá ser casa-habitación o terreno para construcción de vivienda, a nombre\ndel trabajador o de su cónyuge, para este caso deberá presentar copia\ncertificada del acta de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción patrón y sindicato analizarán y resolverán las\nsolicitudes de los trabajadores que por circunstancias especiales, tienen en\nproceso la expedición de la escritura correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Los jubilados la solicitarán en la sección sindical respectiva, quien\nefectuará los trámites por conducto de la Coordinación Nacional de Vivienda\ndel STPRM, anexando la documentación correspondiente en los términos exigidos\nal trabajador de planta, con excepción de la situación contractual. La\nsolicitud deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en\nque se obtuvo el beneficio de la jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cuando un trabajador o jubilado fallezca y tenga en trámite la\nprestación ante el patrón, éste continuará y, en caso de proceder, la\ncantidad autorizada se entregará a los beneficiarios registrados en términos\nde las cláusulas 132 y 136 o a quienes designen las autoridades del trabajo\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Los trabajadores sujetos al término de espera de la cláusula 122 o al\npermiso a que se refiere el inciso a) de la cláusula 123, tendrán derecho a\nrecibir esta prestación, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos\nseñalados en este capítulo y entregado la documentación a satisfacción del\npatrón, con anterioridad a la fecha en que se den las condiciones a que se\nrefieren estas cláusulas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Cuando los trabajadores hayan gestionado la aportación financiera,\ncumplidos los requisitos y entregada la documentación a satisfacción del\npatrón, con anterioridad al reajuste y liquidación correspondiente en\ntérminos de la cláusula 21, el patrón otorgará ese beneficio sujeto a los\nrecursos asignados en el presupuesto anual autorizado para el Programa\nInstitucional de Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. Cumplidos los requisitos y exhibida la documentación\ncorrespondiente, la aportación financiera se entregará al trabajador o\njubilado, a través del sistema de pago establecido por el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRABAJADORES PARA LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y EL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. Para tener derecho a los beneficios de la cláusula 154\nfracciones I y II, el trabajador deberá satisfacer las siguientes condiciones\ny requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Ser propuesto por el Comité Ejecutivo General del STPRM, por conducto de\nla Coordinación Nacional de Vivienda y aprobado por el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para la solicitud de un segundo crédito, además el trabajador de planta\ndeberá tener liquidado el primero y presentar la escritura correspondiente\nlibre de gravamen o constancia original de antecedentes registrales, expedida\npor el Registro Público de la Propiedad donde conste la liberación del\ninmueble.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Que la institución bancaria apruebe el crédito hipotecario en\nconsideración a la capacidad de pago con la que cuente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción el sindicato presentará a la SRLSP, quien analizará y\nresolverá las solicitudes de crédito hipotecario de aquellos trabajadores que\npor circunstancia de edad, cuestionario médico, valoración del cónyuge y\u002Fo\nburó de crédito, tuvieran problemas para acceder a esta prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Suscribir la carta de autorización de descuentos con cargo a sus\npercepciones para la amortización del capital y el pago de los intereses, así\ncomo la aceptación de las condiciones en que se le otorgue el crédito\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Firmar el acta de recepción del inmueble y la escritura correspondiente\ncon el gravamen de la hipoteca, y en ese acto, la institución bancaria\nentregará las pólizas de seguro de vida y daños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Adquirir y pagar a la compañía de seguros, las primas de daños, de\nvida e incapacidad parcial o total permanente que le impida continuar\nlaborando, durante la vigencia del crédito hipotecario. El patrón se\ncompromete a obtener las mejores condiciones del mercado en materia de seguros,\ncorrespondientes a los créditos hipotecarios con las instituciones bancarias\ncon las que se tienen celebrados convenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador opta por contratar una compañía de seguros distinta a la\nde las instituciones bancarias, éste se obliga a pagarlo directamente a la\naseguradora elegida y mantenerlo vigente durante toda la vida del crédito,\ndebiendo hacerlo del conocimiento a la institución bancaria para su\naprobación; en caso contrario, se ajustará a lo que ésta disponga; lo\nanterior, sin responsabilidad para Petróleos Mexicanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Cubrir el pago del avalúo que realice el banco, la escrituración y los\nimpuestos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. Los beneficios consignados en la cláusula 154, serán\naplicables a los trabajadores de planta, no obstante se encuentren en\nmovimientos temporales en puestos sindicalizados o de confianza, o en alguna\notra empresa productiva subsidiaria; dichos beneficios se otorgarán bajo las\ncondiciones del puesto de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que tenga autorizado un crédito por el patrón y la\ninstitución bancaria, de encontrarse en proceso de jubilación, a propuesta de\nla Coordinación Nacional de Vivienda del STPRM y con intervención de las\náreas de relaciones laborales y servicios al personal, así como de vivienda,\nse coordinarán para que la formalización del crédito hipotecario, sea previa\nal beneficio de su jubilación. En este supuesto el patrón podrá diferir\nhasta por 75 días hábiles la fecha de jubilación del trabajador, sin que\npueda ampliarse o prorrogarse dicho plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INTERESES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. Los intereses por los créditos que se otorguen por concepto\nde asignación de vivienda o préstamo con garantía hipotecaria, serán con\ncargo a los trabajadores sobre la tasa de un interés anual por saldos\ninsolutos del 1% hasta la liquidación del primer crédito, y del 5% para un\nsegundo crédito hasta su pago total, este último porcentaje, también\naplicará para aquellos trabajadores que hayan obtenido la aportación\nfinanciera y soliciten un crédito; cualquier diferencia que resulte por este\nconcepto será absorbida por el patrón siempre y cuando el trabajador se\nencuentre a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información de saldos aparecerá en los recibos de pago del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. La tasa de interés aplicada, se mantendrá en los casos de\nlos trabajadores que posterior a la operación hayan obtenido el beneficio de\nsu jubilación y registren adeudo de saldos insolutos por créditos otorgados\nen los términos que dispone este reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CANCELACIÓN O RECUPERACIÓN DEL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FINANCIAMIENTO POR ASIGNACIÓN DE VIVIENDA Y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 17. La recuperación de los créditos adquiridos en términos de\nla cláusula 154, se hará mediante descuentos catorcenales sobre la base del\n30% de las percepciones totales que reciban los trabajadores beneficiados,\nademás el que corresponda a las primas de los seguros de vida y daños,\ncontratados con la institución bancaria que otorgó el crédito con excepción\nde los trabajadores que se encuentren en los términos del último párrafo del\ninciso f) del artículo 13, quienes en este caso lo harán directamente a la\ncompañía de seguros que contraten. Las cantidades que resulten de los\ndescuentos, se destinarán de acuerdo con la amortización que al efecto\ndetermine la institución bancaria para el abono del capital insoluto, los\nintereses que se generen y lo relativo al pago de los seguros. Estos descuentos\ntendrán preferencia con relación a otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 18. En los casos de suspensión de la relación de trabajo,\ncualquiera que sea la causa y que dé lugar a que el trabajador no reciba del\npatrón salarios ni prestaciones, la recuperación de los créditos\nhipotecarios se efectuará conforme a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En ausencias hasta por 30 días, el trabajador deberá liquidar\nanticipadamente al patrón la amortización del crédito e intereses\ncorrespondientes al período de su ausencia, para que se entere a la\ninstitución bancaria; en estos casos, continuará el subsidio del interés que\nrebase la tasa estipulada en el artículo 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En ausencias superiores a 30 días, el trabajador liquidará directamente\nel crédito y el total de intereses a la institución bancaria durante su\nausencia, sin que en este supuesto se dé la subvención de intereses, que se\nestipula en el artículo 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones de los incisos a) y b), no aplicarán a los trabajadores\nque se encuentren en los supuestos del artículo 14.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Los trabajadores que se encuentren dentro del término de espera de la\ncláusula 122 o al permiso a que se refiere el inciso a) de la cláusula 123,\nliquidarán directamente a la institución bancaria la amortización del\ncrédito e intereses correspondientes al período de su ausencia, en estos\ncasos continuará el subsidio de interés del artículo 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 19. En los casos de terminación de la relación de trabajo, se\nprocederá como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por jubilación.- El patrón continuará descontando de la pensión\njubilatoria el importe correspondiente para la amortización del crédito y el\npago de intereses, bajo la misma regla de retener el 30% de la percepción del\njubilado y notificará a la institución bancaria su nueva condición, para que\nen su caso se hagan los ajustes a la amortización del capital y pago de\nintereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Por incapacidad parcial o total permanente.- Al ser dictaminada\nincapacidad al trabajador con crédito hipotecario vigente, la SRLSP entregará\na la aseguradora el dictamen correspondiente, para que la compañía de seguros\nde acuerdo con la póliza contratada, cubra el saldo del adeudo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se encuentre en gestión ante la aseguradora la solicitud del reclamo\npara la cobertura de la póliza, el patrón continuará reteniendo los pagos\ncorrespondientes al crédito hipotecario y seguros, hasta que la aseguradora\ndictamine la procedencia, de aplicarse a favor del trabajador, el patrón le\nrembolsará las cantidades retenidas, en caso contrario, regularizará el\ncrédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Por muerte.- El trabajador o jubilado con crédito hipotecario que a su\ndeceso no lo haya cubierto en su totalidad, será la compañía de seguros\nquien de acuerdo con la póliza de seguro contratada, cubra el saldo del adeudo\ny de los intereses generados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Por renuncia, rescisión o cualquier otra causa análoga.- El patrón\ndará aviso a la institución bancaria y notificará al extrabajador el saldo\ninsoluto del crédito hipotecario que registre, para que cubra directamente el\nimporte del adeudo ante la institución con la cual haya efectuado la\noperación o convenga la forma en que habrá de cubrir el adeudo. En cualquiera\nde los casos, previo acuerdo con la institución bancaria se podrá aceptar un\ndeudor sustituto que recaerá exclusivamente en el cónyuge o familiar directo\ndel extrabajador, que se encuentre en los términos precisados en el artículo\n13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 20. Durante el tiempo en que esté amortizando su adeudo, el\ntrabajador beneficiado con la prestación de la cláusula 154, no podrá\ntransmitir los derechos derivados del crédito a terceros, salvo autorización\nprevia del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 21. Los gastos por cancelación de hipoteca y liberación de\nescritura, una vez cubierto en su totalidad el crédito otorgado, serán\npagados por el trabajador o jubilado, quienes deberán realizar los trámites\ncorrespondientes ante la institución bancaria y la notaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSITORIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Tanto con la aplicación de las cláusulas 153, 154 y 155, como con\nel contenido del presente reglamento, se satisfacen los fines a que se refiere\nla fracción XII del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional; el\nTítulo Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo y la Ley y\nReglamentos del INFONAVIT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. La aplicación e interpretación del presente reglamento estará a\ncargo de la DCAS, a través de la SRLSP y del Comité Ejecutivo General del\nSTPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE CALIDAD-PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presente reglamento se formula en concordancia con la\ncláusula 252.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. Son objetivos de la Comisión Nacional Mixta de\nCalidad-Productividad (CONAMICAP):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Promover acciones que incrementen los actuales niveles de\ncalidad-productividad en Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas\nsubsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Dar seguimiento a los planes y programas de incremento a la\ncalidad-productividad, así como medir su impacto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de\ncalidad-productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La CONAMICAP, tendrá como sede la Ciudad de México, y se\nintegra con siete representantes por cada una de las partes: un presidente, un\nsecretario y cinco vocales; quienes serán designados respectivamente por el\nComité Ejecutivo General del STPRM y por la Subdirección de Relaciones\nLaborales y Servicios al Personal (SRLSP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Los Grupos Mixtos de Calidad-Productividad (GMCAP) estarán\nintegrados por tres representantes: dos de la CONAMICAP (uno de la\nadministración y otro del sindicato, conforme a la estructura de la empresa),\nmás uno de la Subdirección de Recursos Humanos (SRH).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los GMCAP tendrán como sede la Ciudad de México.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités Locales de Calidad-Productividad (CLCAP) que se constituyan,\nestarán integrados por el secretario general de la sección o delegación\nsindical como presidente, el secretario del exterior como secretario y como\nvocales los comisionados de capacitación y adiestramiento y de seguridad e\nhigiene del centro de trabajo; el patrón designará al representante de mayor\njerarquía en el centro de trabajo como presidente, al representante de la\nSRLSP como secretario y como vocales a quienes desarrollen las funciones de\ncapacitación y de seguridad e higiene en el centro de trabajo respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. Para dar cumplimiento a su objetivo la CONAMICAP elaborará los\nprimeros días de enero su plan y programa anual de trabajo, el cual se dará a\nconocer por conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. La CONAMICAP celebrará reuniones trimestrales ordinarias o\nextraordinarias, conforme al programa anual definido, y por mutuo acuerdo\ndeterminará la necesidad de efectuar la reunión en un lugar distinto a la\nsede, en cuyo caso el patrón proporcionará transporte y hospedaje a los\ncomisionados sindicales de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actas que se generen serán suscritas por ambas partes al término de\nlas reuniones, entregando un ejemplar a cada una, obligándose a hacerlas del\nconocimiento, en el sitio informático de la CONAMICAP, a las secciones,\nempresas productivas subsidiarias y centros de trabajo involucrados para su\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Los GMCAP y los CLCAP celebrarán mensualmente reuniones\nordinarias o extraordinarias con el objeto de dar a conocer a empresa y\nsindicato las medidas, planes y programas que tiendan a elevar la\nproductividad, en cada centro de trabajo y al término de las sesiones\nsuscribirán las actas para enviarlas al sitio informático de la CONAMICAP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por mutuo acuerdo se realicen visitas a los centros de trabajo, el\npatrón proporcionará transporte y hospedaje a los representantes sindicales\ndel GMCAP al que pertenecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. La CONAMICAP tiene las siguientes obligaciones y\natribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Elaborar y dar a conocer a los GMCAP y a los CLCAP los criterios\ngenerales que les permitan realizar las funciones y actividades que tienen\nasignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Integrar los programas y proyectos de calidad-productividad de las áreas\ncríticas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Vincular la productividad con el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos\ny sus empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Recibir, analizar y proponer acciones sobre los proyectos específicos\nque presente la empresa y\u002Fo el sindicato, relativos al mejoramiento de la\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Medir la productividad de la fuerza laboral con indicadores de desempeño\nque permitan establecer acciones de mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Supervisar la implementación de acciones de mejora tendientes al\nincremento a la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Proponer programas de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Llevar a cabo el análisis y propuesta de mecanismos y metodologías\nespecíficos orientados tanto a la medición de la calidad-productividad y\ndesempeño así como al otorgamiento de estímulos y reconocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Promover la participación activa de todo el personal en eventos de\nintegración y sensibilización, para involucrarlo en los procesos de mejora\ncontinua que consoliden una cultura de calidad-productividad y orientación a\nresultados en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Convocar a reuniones de trabajo a representantes de secciones o\ndelegaciones sindicales, así como a representantes de la empresa, para la\nresolución de problemas específicos en materia de calidad-productividad,\ncuando así se requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Establecer la creación y\u002Fo disolución de los CLCAP de acuerdo a las\nnecesidades manifestadas por los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) La CONAMICAP se obliga a presentar un informe mensual de resultados y\navances del plan y programa anual de trabajo, mismo que enviará por conducto\nde sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPOS MIXTOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Son obligaciones y atribuciones de los GMCAP:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Integrar los programas y proyectos de calidad-productividad de las áreas\ncríticas de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Vincular la productividad con los planes estratégicos de las líneas de\nnegocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Medir la calidad-productividad de la fuerza laboral con indicadores de\ndesempeño que permitan establecer acciones de mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Coordinar a través de los CLCAP la ejecución de programas, proyectos,\npolíticas y acciones de mejora para el incremento de la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Evaluar mensualmente el funcionamiento de los CLCAP, a fin de informar a\nsus respectivas representaciones y autoridades sobre las labores que realizan y\nlos logros obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Identificar mediante estudios y\u002Fo diagnósticos el uso ineficiente de los\nfactores de la producción para detectar las causas de tales deficiencias y\nproponer las políticas y acciones de mejora a ese respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Las que determine la CONAMICAP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉS LOCALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Son obligaciones y atribuciones de los CLCAP:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Integrar los programas y proyectos de calidad-productividad de los\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Vincular la calidad-productividad de los programas y proyectos de los\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Medir la productividad de la fuerza laboral con indicadores de desempeño\nque permitan establecer acciones de mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Ejecutar las políticas y acciones de mejora para el incremento a la\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Dar seguimiento al avance de sus programas de calidad-productividad,\nproponiendo y aplicando las correcciones necesarias para el óptimo\ncumplimiento de los mismos, informando de ello a los GMCAP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Proponer al Comité de Capacitación y Adiestramiento Local los cursos\nadicionales tendientes a la solución de problemas de actitud y\u002Fo aptitud del\npersonal, y que contribuyan directamente al incremento de la\ncalidad-productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Impulsar acciones que promuevan la participación del personal que\nfortalezca la cultura de calidad-productividad en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Convocar a reuniones del CLCAP al personal que interviene en los\nprogramas y proyectos de calidad-productividad del centro de trabajo, para\natender temas específicos en materia de calidad-productividad, cuando así se\nrequiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Las que determine la CONAMICAP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. Todos los miembros de la CONAMICAP asumirán su cargo a partir\nde la fecha en que se firme el acta de designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 7\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIXTA DE REACOMODO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presente reglamento se formula en concordancia con la\ncláusula 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional Mixta de Reacomodo (CNMR) tendrá como\nobjetivo todo lo relacionado con los trabajadores de planta que deban quedar\ndisponibles, debido a la reducción de puestos y supresión de departamentos,\nasí como el destino laboral de éstos en términos de lo dispuesto en la\ncláusula 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La CNMR se estructura con un presidente, un secretario y cinco\nvocales por cada una de las partes, quienes serán designados respectivamente\npor el Comité Ejecutivo General del STPRM y por la SRLSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. La CNMR tendrá como sede la Ciudad de México.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. La CNMR intervendrá en los acuerdos y convenios que celebren\nlas partes, en los que se plantee la reducción de puestos o supresión de\ndepartamentos de la empresa, con motivo de la adecuación de su organización,\nde la modernización de sus instalaciones y simplificación de sistemas o\nmedidas de trabajo, para obtener un incremento efectivo en la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Para dar cumplimiento a su objetivo la comisión elaborará los\nprimeros días de enero su plan y programa anual de trabajo, el cual se dará a\nconocer por conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. La CNMR se reunirá en sesiones ordinarias mensuales conforme\nal calendario que determine en el mes de enero de cada año, y de manera\nextraordinaria cuando las necesidades lo ameriten para atender oportunamente\nlos problemas que se le presenten, levantando en cada caso las minutas o actas\nen las que constarán los acuerdos que se deriven para su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la CNMR requiera trasladarse a un centro de trabajo fuera de su sede,\nlos presidentes decidirán el número de integrantes que deban atender la\nnecesidad específica, así como los objetivos y alcances de ésta,\nproporcionando el patrón el transporte y hospedaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Cuando la CNMR no llegare a acuerdo alguno, el asunto se\nturnará para su análisis y resolución a instancia superior, y para el efecto\nserán el Subdirector de la SRLSP y el Secretario General del STPRM, quienes\nresuelvan en definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Son atribuciones de la CNMR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Determinar e identificar plenamente cuáles son los trabajadores de\nplanta que deban quedar disponibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Establecer la forma más conveniente para el reacomodo, jubilación o\nliquidación de los trabajadores de planta que quedaron disponibles, en los\ntérminos dispuestos en las cláusulas 20, 21 y 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Resolver mediante acuerdo, la jubilación en condiciones especiales, sin\nllenar los requisitos establecidos en la cláusula 134 del personal de planta\nubicado en condición de disponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La CNMR tendrá amplias facultades para resolver el reacomodo de aquellos\ntrabajadores de planta que resulten incapacitados para desempeñar su puesto de\nbase, a consecuencia de un riesgo de trabajo del 70% o menos de la total\npermanente, en labores acordes con su capacidad física, en un plazo máximo de\n60 días a partir de la fecha de recibo de la documentación del caso, conforme\na la cláusula 123.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. La CNMR se obliga a presentar un informe mensual de resultados\ny avances del plan y programa anual de trabajo, mismo que enviará por conducto\nde sus secretarios a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 8\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE TABULADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presente reglamento se formula en concordancia con la\ncláusula 19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional Mixta de Tabuladores (CNMT), tendrá a su\ncargo todo lo referente a la revisión del tabulador y realizar los ajustes\nnecesarios, así como la actualización y modernización del Índice de\nCategorías por Nivel del Tabulador de Salarios, del anexo 1 y sus respectivos\nreglamentos de labores, con objeto de mantenerlos alineados a los procesos de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La CNMT tendrá como sede la Ciudad de México, y se integrará\ncon un presidente, un secretario y cinco vocales conforme a la estructura de la\nempresa, por cada una de las partes, quienes serán designados respectivamente\npor el Comité Ejecutivo General del STPRM y por la SRLSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Para el mejor funcionamiento de la CNMT, ambos presidentes\npodrán convenir la constitución de grupos mixtos temporales de acuerdo a la\nestructura de la empresa, para atender los asuntos que correspondan, conforme a\nlos programas de trabajo que se establezcan, sin que ello constituya la\nadición de nuevos comisionados sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. Para cumplir con el objetivo de la CNMT, ésta funcionará\npermanentemente y deberá sesionar en forma ordinaria trimestralmente y\nextraordinaria cuantas veces sea necesario en su sede o en el lugar que\nacuerden; las sesiones trimestrales tendrán por objeto evaluar los avances de\nlos programas formulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Para dar cumplimiento a su objetivo la CNMT elaborará los\nprimeros días de enero su plan y programa anual de trabajo, el cual se dará a\nconocer por conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo\nGeneral del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Cuando las partes determinen efectuar la sesión ordinaria de\nevaluación en un lugar distinto al de la sede, así como actividades propias\nde la CNMT que se atiendan de manera conjunta, el patrón proporcionará\ntransporte y hospedaje a los integrantes de la parte sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Los acuerdos y actualizaciones al Índice de Categorías por\nNivel del Tabulador de Salarios concertados en el seno de la CNMT, se\ncomunicarán a la instancia superior y se difundirán para su aplicación en\nsus ámbitos de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Cuando la CNMT no llegare a un acuerdo, el caso específico se\nturnará para análisis y resolución a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General\ndel STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Las atribuciones de la CNMT son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Actualizar permanentemente los reglamentos de labores, de las categorías\ncontenidas en el anexo 1, tomando en cuenta las necesidades de los puestos y la\nmodernización de la planta industrial de la empresa, con base en la evolución\ntecnológica para la operación, mantenimiento, actividades de apoyo y cambios\nde procedimientos en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Revisar el actual Índice de Categorías por Nivel del Tabulador de\nSalarios; identificar las familias, categorías y clasificaciones y realizar\nlos ajustes al tabulador para su actualización y modernización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Determinar en el Índice de Categorías por Nivel del Tabulador de\nSalarios los ajustes que correspondan al actualizar los reglamentos de\nlabores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la CNMT determine reagrupar las categorías con poca población u\nobsoletas, las plazas involucradas se reasignarán a categorías que\ndesarrollen labores similares desincorporando del índice aquéllas que\nquedaron vacías. La aplicación de estos movimientos se efectuará con las\npremisas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La asignación de una nueva categoría no implica cambio en las\nactividades actuales de las plazas involucradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Dichas actividades se describirán puntualmente, validándose con las\nfirmas del representante de relaciones laborales y servicios al personal del\ncentro de trabajo de adscripción y los representantes del comité ejecutivo\nlocal del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La CNMT procederá a la actualización de los reglamentos de labores de\nlas categorías donde se reagrupan las plazas cuya categoría causa baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Los trabajadores involucrados conservarán la posición escalafonaria,\nrespetándose la antigüedad de categoría y departamento, en caso de\ncontroversia, la CNMEA resolverá en definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las plazas involucradas conservarán todos sus atributos, tales como:\njornada, pagos adicionales, pagos de insalubres, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Se capacitará al trabajador cuando se le asigne una categoría de mayor\nnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Analizar y describir puestos sindicalizados, que requieran valuación y\ndeterminación de la categoría y clasificación, pudiendo solicitar la\nparticipación de las áreas responsables en el proceso de análisis de la\nCNMT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Definir, acordar y actualizar el Método de Valuación de Puestos\nSindicalizados y demás instrumentos que sirven para determinar las categorías\ny niveles tabulares de dichos puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Aplicar el método acordado, para el análisis y en su caso aprobación\nde los puestos que sean sometidos a la CNMT para su revisión, integrando los\nreglamentos de labores correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Formular los programas de trabajo de la CNMT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Dar seguimiento y evaluar los avances de los programas de trabajo de la\nCNMT y de los grupos mixtos temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Revisar y validar las categorías y clasificaciones propuestas en los\nconvenios administrativo sindicales, previo a su formulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Acordar las visitas de trabajo que se requieran para revisar el Índice\nde Categorías y atender las solicitudes de reclasificación y\nrecategorización, con objeto de mantenerlo alineado a los procesos de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. La CNMT se obliga a presentar un informe mensual de resultados\ny avances del plan y programa anual de trabajo, mismo que enviará por conducto\nde sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSITORIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las partes acuerdan que se dispondrá de los recursos necesarios\nque permitan que en un plazo que no exceda de la vigencia de este contrato,\ntodos los puestos sindicalizados estén integrados al Índice de Categorías\npor Nivel del Tabulador de Salarios, con las clasificaciones que correspondan,\nde acuerdo a las actividades que desarrollan, aplicando el Método de\nValuación de Puestos aprobado por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Las partes acuerdan que con la finalidad de continuar la\nactualización y aplicación del Método de Valuación de Puestos\nSindicalizados, la representación sindical podrá designar hasta cuatro\nasesores para este fin específico, a partir del 1 de agosto de 2017, conforme\nal programa de trabajo establecido previamente por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. De requerirse, ambas representaciones podrán convocar a los\nasesores que estimen necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 9\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIXTA CULTURAL Y DE DEPORTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente reglamento se formula en concordancia con la cláusula 166 de\neste contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional Mixta Cultural y de Deportes (CNMCD),\ntendrá como objetivo el fomento, desarrollo y promoción de programas\nculturales, deportivos, recreativos y sociales para los trabajadores de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La CNMCD se integrará por un presidente, un secretario y ocho\nvocales por cada una de las partes, quienes serán designados respectivamente\npor el Comité Ejecutivo General del STPRM y por la SRLSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La CNMCD elaborará los primeros días de enero su plan y\nprograma anual de trabajo, que se darán a conocer por conducto de sus\nsecretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. La CNMCD tiene como sede la Ciudad de México.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. La CNMCD celebrará sesiones ordinarias bimestrales para tratar\nasuntos de su competencia y evaluar los acuerdos de carácter general y\u002Fo\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los presidentes de cada representación podrán convocar a sesiones\nextraordinarias en los casos que por su naturaleza requieran ser tratados y\nresueltos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. De las sesiones ordinarias y extraordinarias los secretarios de\ncada representación levantarán las actas respectivas y llevarán la agenda de\ncumplimiento de acuerdos, la cual reportarán periódicamente a su\npresidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. La CNMCD presentará un informe mensual de resultados y avances\ndel plan y programa anual de trabajo, que enviará por conducto de sus\nsecretarios a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. La CNMCD tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Observar y difundir los lineamientos de carácter general y\u002Fo particular\nque en materia cultural, recreativa, social y de deportes se emitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Promover, crear y en su caso formular los estudios que coadyuven al\ndesarrollo integral de los trabajadores petroleros a través de actividades\nculturales, recreativas, sociales y deportivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Proponer, sancionar y promover los programas técnico-pedagógicos cuyo\nfin sea incrementar la asistencia de los usuarios y mejorar la funcionalidad de\nlas bibliotecas a que se refiere la cláusula 161.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Proponer, sancionar y promover planes y programas específicos para el\naprovechamiento del tiempo libre, el mantenimiento de la salud y el fomento de\nla actividad física y mental de los trabajadores a través de la práctica\ndeportiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Recibir, analizar, opinar y en su caso decidir sobre los proyectos\nespecíficos que presenten el patrón y\u002Fo el sindicato, relativos al\nmejoramiento de las actividades culturales, recreativas, sociales y\ndeportivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Consolidar y mantener actualizado el censo de las instalaciones\ndeportivas que tienen el sindicato y el patrón a nivel nacional, en\ncumplimiento de la cláusula 166.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Proporcionar información y asesoría en materia de cultura, recreación,\nsocial y de deporte por conducto de la representación sindical\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Vigilar que las secciones y delegaciones sindicales cumplan en tiempo y\nforma con las solicitudes correspondientes a las cláusulas 166 y 167.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Crear y mantener actualizado el registro de trabajadores que practican\nactividades deportivas en las distintas disciplinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Vigilar el funcionamiento, rendimiento y aprovechamiento de las\nBibliotecas Digitales contratadas en línea, para evaluar el servicio y uso,\ncon la finalidad de mantener su óptima operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. La CNMCD tendrá las siguientes atribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Coordinar y participar en los programas de información, difusión y\ndesarrollo de actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas en los\ncentros de trabajo a nivel nacional, para los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Participar en la elaboración y formulación de reglamentos, cartas\ncompromiso y convocatorias, de programas, eventos culturales, recreativos,\nsociales y deportivos que determine la CNMCD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Participar, dentro del proceso de selección de muestras y elaboración\nde bases técnicas, para la adquisición de equipos, instrumentos y uniformes\ndeportivos referidos en el Capítulo XX de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Gestionar los recursos complementarios necesarios para llevar a cabo los\ndiferentes proyectos y actividades que constituyen los objetivos de la\nCNMCD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Solicitar a las secciones sindicales que presenten su programa anual de\nactividades culturales, recreativas, sociales y deportivas, los cuales se\nevaluarán al final de cada ejercicio, para integrarlas a la memoria de labores\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Supervisar que los equipos estén debidamente integrados y que se\npractique el deporte de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. La CNMCD tendrá las siguientes obligaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Promover las actividades culturales, recreativas, sociales y\ndeportivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Observar y cumplir lo establecido en el Capítulo XX y en este\nreglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Resolver las controversias que pudieran presentarse en el ámbito\ncultural, recreativo, social y deportivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Supervisar y vigilar el funcionamiento de las bibliotecas a que se\nrefiere la cláusula 161, cuya responsabilidad directa y promoción estará a\ncargo de cada una de las secciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACTIVIDADES CULTURALES,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECREATIVAS Y SOCIALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. La CNMCD promoverá actividades culturales, recreativas y\nsociales en los centros de trabajo, propondrá programas y acciones que\ncontribuyan al desarrollo integral de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. La CNMCD fomentará actividades que despierten y desarrollen\nel gusto por el arte y la cultura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que participen en las actividades culturales, recreativas\ny sociales, autorizadas en el programa anual de la CNMCD, se les otorgará el\nmismo trato establecido en el artículo 16 de este anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. Para determinar las condiciones de equipamiento de las\nbibliotecas referidas en la cláusula 161 y cumplir con el programa anual de\napoyo a las secciones sindicales, se establecen los siguientes lineamientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El equipamiento básico de las bibliotecas contiene: mesas para\ncomputadora y sillas ergonómicas, equipo de cómputo de consulta y\nmultifuncionales, cuyas características dependerán de las propuestas que\nelaboren las secciones y sometan a la aprobación de la CNMCD, a partir del\nnúmero de trabajadores de cada sección, de acuerdo a la tabla que se menciona\na continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) El programa de equipamiento básico de las secciones sindicales que\ncuenten con biblioteca, iniciará previa visita e inspección por parte de la\nCNMCD, en función de la petición que haga el Comité Ejecutivo General del\nSTPRM, de acuerdo con las necesidades actuales de cada sección sindical, cuyo\nprimer periodo será del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Los subsecuentes programas anuales de equipamiento para las bibliotecas\nserán elaborados por la CNMCD, dependiendo de las necesidades de cada una de\néstas, se considerará también el promedio de asistencia de los usuarios, que\nserá evaluado por la misma cada seis meses a través de los registros que\nelabore cada sección. En consecuencia, el programa de equipamiento para los\nsiguientes años será aprobado por la CNMCD, basándose en la experiencia del\nperiodo anterior y en los resultados observados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACTIVIDADES DEPORTIVAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. La CNMCD promoverá actividades deportivas en los centros de\ntrabajo, propondrá la creación de programas y acciones que contribuyan al\ndesarrollo físico de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. La CNMCD elaborará el reglamento, carta compromiso y\nconvocatoria aplicable a los Juegos Deportivos Nacionales Petroleros, los\ncuales se llevarán a cabo anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. La participación de los trabajadores en los Juegos Deportivos\nNacionales Petroleros será de acuerdo a los lineamientos de los documentos\nnormativos señalados en el artículo anterior y los cuales se derivan del\npresente contrato y establecen que el patrón reconocerá los siguientes\nconceptos: permiso con goce de salario, prestaciones e incentivos sin pérdida\nde antigüedad y como riesgo de trabajo el accidente y las lesiones que\npudieran sufrir los trabajadores participantes durante el traslado y el\ndesarrollo de las competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La transportación foránea, alimentación y hospedaje se proporcionará de\nacuerdo a los documentos normativos anteriormente señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 17. Patrón y sindicato a través de la CNMCD, en forma conjunta\ndirecta o indirectamente por medio de las distintas secciones y centros de\ntrabajo, llevarán a cabo inspecciones a las instalaciones existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 18. A los representantes sindicales de la CNMCD, cuando en forma\nconjunta con la representación administrativa inspeccionen las instalaciones\nreferidas en el Capítulo XX, previo acuerdo de los presidentes, el patrón les\nproporcionará transporte y hospedaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 19. Todos los casos no previstos en este reglamento, serán\nanalizados y resueltos por la CNMCD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 20. En caso de desacuerdo entre las partes, el asunto será\nremitido para su resolución a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del\nSTPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIXTA DE LA CLÁUSULA 3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presente reglamento se formula en concordancia con la\ncláusula 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La comisión tendrá como objetivo el cumplimiento y\naplicación de los términos establecidos en esta cláusula, integrar y\nactualizar la relación de puestos a que se refiere su penúltimo párrafo, de\nconformidad al artículo 9 de la LFT y demás relativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, supervisar las vacantes del tercer grupo, la relación de\ncandidatos a ocupar dichas vacantes conforme a las evaluaciones\ncorrespondientes y los resultados obtenidos acorde con la aplicación del\nprocedimiento descrito en el artículo 11 del presente anexo. En caso de\ncontroversia será suspendida la aplicación para la revisión del caso y la\ncomisión definirá conforme a las necesidades operativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La comisión estará integrada por un presidente, un secretario\ny un vocal por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presidente, secretario y vocal de la parte sindical serán designados por\nel Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación administrativa, el presidente y el secretario serán\ndesignados por la SRLSP, y el vocal por la SRH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán designar a los asesores que consideren necesarios, para\ncuyo efecto la parte interesada dará aviso por escrito a la otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Para dar cumplimiento a su objetivo, la comisión elaborará\nlos primeros días de enero su plan y programa anual de trabajo, el cual se\ndará a conocer por conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité\nEjecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. La comisión tendrá por sede la Ciudad de México,\nproporcionándole el patrón toda clase de facilidades que sean necesarias para\nel mejor desempeño de su cometido, asignándole, un lugar adecuado y equipo de\noficina para el desarrollo de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. La comisión sesionará una vez por mes y previo acuerdo de los\npresidentes, se reunirán cuantas veces sea necesario, levantando las actas\nrespectivas de cada reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. En las deliberaciones, todos los integrantes de la comisión\npodrán expresar sus opiniones en las pláticas y discusiones, pero\nsolicitarán previamente el uso de la palabra por conducto de su presidente,\nprefiriéndose en el desarrollo de las mismas, la discusión en forma\nalternada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Los acuerdos que tome la comisión, deberán suscribirse en\nactas por duplicado, correspondiendo un ejemplar para cada una de las partes y\nobligándose a hacerlas del conocimiento para su aplicación a las secciones,\nempresas productivas subsidiarias y centros de trabajo involucrados en dichos\nacuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Los integrantes de la comisión podrán trasladarse a los\ndiferentes centros de trabajo para el cumplimiento de sus objetivos,\nproporcionándoles el patrón el transporte y hospedaje correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Las obligaciones y atribuciones de la comisión son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Analizar, integrar y actualizar la base de datos de los puestos derivados\nde la aplicación de nuevas estructuras organizacionales autorizadas, de\nacuerdo a los criterios convenidos, de conformidad con el artículo 9 de la\nLFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Analizar los temas y demás requerimientos planteados por cada centro de\ntrabajo, para su resolución en la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Impulsar acciones para la actualización permanente de perfiles de\npuestos, conforme los requerimientos para puestos de confianza del grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Mantener actualizado el registro de vacantes del grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Dar seguimiento a las evaluaciones de competencias que se practiquen en\nlos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Analizar y aplicar en su caso, los temas y propuestas de los centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Preparar un informe mensual de resultados, a fin de llevar a cabo las\nacciones preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Resolver los casos no previstos en el presente reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. Para la cobertura de los puestos de confianza del tercer grupo\nde la cláusula 3 contractual en vacantes definitivas y temporales, las partes\nse sujetarán al siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEL TERCER GRUPO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Con base en las necesidades operativas de Petróleos Mexicanos y sus\nempresas productivas subsidiarias, el patrón establecerá sus requerimientos\nen términos de especialidad, perfiles de puestos, experiencia, conocimientos,\nhabilidades y condiciones de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. La integración de la bolsa de trabajo a que alude el tercer grupo de la\ncláusula 3, quedará a cargo de Petróleos Mexicanos por conducto de la SRH,\ncorrespondiendo su administración a la SRLSP, quien dará a conocer a la\ncomisión el estado que ésta guarda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Los profesionistas aspirantes a registrarse en la bolsa de trabajo,\nserán propuestos por la representación administrativa a través de la SRH y\nla representación sindical los propondrá a través del Comité Ejecutivo\nGeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que hace a los profesionistas que soliciten su inclusión a través\nde la página de internet de Pemex, se registrarán de conformidad a la\npublicación de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. La SRH practicará evaluaciones psicométricas a los profesionistas\npropuestos por la administración y por el CEG registrados en la bolsa de\ntrabajo, así como a los profesionistas que soliciten su inclusión a través\nde la página de internet de Pemex acorde con la vacante publicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Posteriormente, al personal que hubiese aprobado el examen psicométrico, se\nle aplicarán los exámenes de conocimientos y habilidades de acuerdo al perfil\ndel puesto de la especialidad correspondiente, quienes para poder aspirar a\ncubrir un puesto deberán obtener una calificación mínima de ocho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. A los profesionistas de confianza y sindicalizados de planta y\ntransitorio, que aprueben el examen psicométrico, podrán participar en los\nprogramas de capacitación de especialidad y cursos de homologación de\nconocimientos, que promueva la SRH, previo a la aplicación de los exámenes a\nque se refiere la fracción IV de este procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. La bolsa de trabajo clasificará a los profesionistas que hayan sido\naprobados, por especialidad, disciplina profesional y de acuerdo a los\nresultados obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. La cobertura de vacantes se realizará a través de la SRLSP y deberá\natender a la mejor eficiencia operativa de la empresa y la contratación se\nrealizará con los candidatos mejor evaluados privilegiando al profesionista\ncon mayor experiencia en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII. Para los puestos por concepto de tiempo y obra determinada, la\ncomisión resolverá lo conducente, considerando los criterios de agrupamientos\nacordados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX. Cuando la administración no cuente con candidatos de planta para cubrir\nvacantes temporales menores a 120 días, ésta comunicará oportunamente al\nSTPRM, para que esté en condiciones de proponer candidatos de planta que\ncubran el perfil del puesto dentro de un plazo de tres días hábiles.\nTranscurrido este tiempo y de no recibir propuestas la empresa procederá a\ncontratar libremente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSITORIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. Ambas representaciones convienen que en tanto se lleve a cabo la\nimplementación del procedimiento establecido en el presente reglamento; de\nsurgir la necesidad operativa de cubrir una vacante de confianza grupo tres,\ndeberá ser cubierta mediante el procedimiento establecido en el CCT\n2013-2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIXTA DE LA CLÁUSULA 34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. La comisión tendrá como objetivo analizar, resolver, emitir\nlineamientos y vigilar respecto a los trabajos a que se refiere la cláusula\n34.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. Esta comisión estará integrada por un presidente, un\nsecretario y cinco vocales por cada una de las partes, quienes serán\ndesignados respectivamente por el Comité Ejecutivo General del STPRM y por la\nSRLSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La representación del patrón ante dicha comisión estará\nconformada por funcionarios debidamente facultados conforme a la estructura de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. La sustitución de sus integrantes, deberá ser notificada por\nescrito a la parte que corresponda, a través de sus representantes\ngenerales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. La comisión tendrá por sede la Ciudad de México, sesionará\nel primer miércoles de cada mes y cuando las partes lo acuerden se reunirá en\nsesiones extraordinarias para desahogar los asuntos en cartera, coordinándose\nacciones por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Para dar cumplimiento a su objetivo la comisión elaborará los\nprimeros días de enero su plan y programa anual de trabajo; así como un\ninforme por cada mes de resultados y avances los cuales se darán a conocer por\nconducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del\nSTPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. La comisión atenderá los asuntos planteados por las\nrepresentaciones administrativa y sindical de los centros de trabajo,\njurisdicción de las 36 secciones del STPRM por los conductos debidos, que\nrequieran su análisis y resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. La comisión podrá sesionar con el 60% de sus integrantes,\ndebidamente acreditados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Las deliberaciones se efectuarán en forma alternada entre los\nrepresentantes de la empresa y del sindicato, solicitando los integrantes\npreviamente el uso de la palabra por conducto de su presidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. En cada sesión se levantará una minuta, señalando la\nasistencia de los integrantes de cada parte; así como las inconformidades que\nse ventilaron en el seno de la comisión. Los dictámenes que se elaboren se\nconsignarán en actas que suscribirán los integrantes de la comisión en cada\nuno de los casos, los cuales deberán ser acatados en todas sus partes por\nempresa y sindicato, turnándose copias a la SRLSP y a la Secretaría General\ndel STPRM, correspondiendo al patrón la elaboración de los documentos que se\ngeneren, así como la aplicación de dichos dictámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. Tanto las actas como las minutas se integrarán por duplicado,\nfirmándose todos sus tantos al término de la sesión por los integrantes de\ncada representación, entregándose un tanto a cada uno de los presidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. A efecto de cumplir su carácter resolutivo, la comisión\nsujetará su criterio para la interpretación y dictamen que emita, a lo\nestablecido en la cláusula 34.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. Los integrantes de la comisión contarán con amplias\nfacultades para la definición de los asuntos de su competencia y podrán\nintervenir en los centros de trabajo, e inclusive trasladarse a ellos de ser\nnecesario, proporcionándoles el patrón transporte y hospedaje según se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. Para el cumplimiento de su cometido, esta comisión tendrá\nlas atribuciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Vigilar y emitir lineamientos de carácter general y\u002Fo particular en la\nmateria, que permitan facilitar a las representaciones administrativa y\nsindical de los centros de trabajo la resolución de los problemas que surjan\nde la correcta aplicación de la cláusula 34.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Resolver los asuntos que la representación administrativa o sindical de\nlos centros de trabajo les turnen para su análisis y definición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Elaborar dictámenes en cada uno de los casos que resuelva, los cuales\nserán notificados por la parte administrativa al responsable del centro de\ntrabajo, quien a su vez informará la fecha de su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Llevar el seguimiento de las resoluciones dictadas, hasta su cabal\ncumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Mantener actualizado el Procedimiento para Atender el Segundo Párrafo de\nla Cláusula 34.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. La comisión dará a conocer el Procedimiento para Atender el\nSegundo Párrafo de la Cláusula 34, para su aplicación estricta en cada\ncentro de trabajo por ambas representaciones locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. Cualquier punto no previsto en este reglamento, será\nanalizado y resuelto en el seno de la propia comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 12\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CENTRAL Y LOCAL DE LOS SERVICIOS MÉDICOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente reglamento se formula en concordancia con la cláusula 95.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBJETIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. La Comisión Mixta Central y las locales, tienen como objetivo\ninvestigar y resolver las quejas que trabajadores, jubilados o sus\nderechohabientes, presenten por faltas o deficiencias de los servicios médicos\nestablecidos en el capítulo XIV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRUCTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. La Comisión Mixta Central se integra por un presidente, un\nsecretario y cuatro vocales por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presidente de la parte sindical será el coordinador de educación y\nprevisión social del Comité Ejecutivo General del STPRM, quien designará al\nsecretario y a los cuatro vocales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación administrativa, el presidente y secretario los\ndesignará la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal\n(SRLSP) y cuatro vocales designados por la Subdirección de Servicios de Salud\n(SSS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Las comisiones mixtas locales se integrarán en cada centro de\ntrabajo de los servicios de salud del patrón de la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el STPRM los secretarios de educación y previsión social de la\nsección a que corresponda el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Secretario de Educación y Previsión Social por cada una de las\nsecciones o delegaciones que tengan injerencia en los correspondientes centros\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Petróleos Mexicanos, el Director y el representante de la Gerencia\nRegional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (GRRLSP) de la unidad\nmédica y un representante por cada empresa productiva subsidiaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Las partes podrán designar a los asesores que estimen\nconvenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. La Comisión Mixta Central sesionará en forma ordinaria cada\nmes y, en forma extraordinaria las veces que sea necesario, a juicio de los\npresidentes para atender los problemas que se presenten en su sede o fuera de\nella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convocatoria de las sesiones, será enviada a cada integrante de la\ncomisión por el secretario de la representación administrativa, con tres\ndías de anticipación cuando menos, conteniendo en el orden del día, los\npuntos a tratar solicitados por las presidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los secretarios levantarán las actas de cada sesión, en las que constarán\nlos acuerdos, resoluciones y dictámenes para su aplicación, registrando y\ncontrolando las actas y toda la documentación relacionada con la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a su objetivo la Comisión Mixta Central elaborará\nlos primeros días de enero, su plan y programa anual de trabajo, el cual se\ndará a conocer por conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité\nEjecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. La Comisión Mixta Local sesionará cada dos semanas en forma\nordinaria y en forma extraordinaria, cuando sea necesario a juicio de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación administrativa de las comisiones mixtas locales,\nformulará la convocatoria que contendrá el orden del día, precisando los\nasuntos a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. Las actas deberán firmarse por ambas representaciones para que\ntengan validez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. La Comisión Mixta Central tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Analizar y clasificar las quejas que por falta o deficiencia de los\nservicios médicos se le presenten;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Emitir las resoluciones de cada caso en la siguiente reunión, de\nacuerdo al calendario;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Supervisar y llevar el seguimiento de las quejas y de las resoluciones\nque emitan las comisiones mixtas locales; y los dictámenes de resolución de\nquejas que hubiesen quedado pendientes;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Informar a las comisiones mixtas locales de las resoluciones tomadas\nrespecto de los casos planteados por éstas, para su debido cumplimiento;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Visitar a las comisiones mixtas locales en su sede, cuando lo amerite,\ncon objeto de investigar las causas o motivos de las quejas no resueltas o\nrecurrentes; el patrón proporcionará transporte y hospedaje a los integrantes\nsindicales de esta comisión;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Comunicar a la SRLSP y a la SSS, los dictámenes de resolución de las\nquejas, para subsanarlas y corregirlas de inmediato;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> La Comisión Mixta Central se obliga a presentar un informe mensual de\nresultados y avances del plan y programa anual de trabajo, mismo que enviará\npor conducto de sus secretarios, a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del\nSTPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Las comisiones mixtas locales tendrán las funciones\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Atender las quejas que presenten los trabajadores, jubilados o sus\nfamiliares;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Recibir y analizar las quejas que por escrito presenten los secretarios\nde previsión social por faltas o deficiencias del servicio médico,\nacompañadas de la documentación que en su caso proceda;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Emitir la resolución y\u002Fo avances de cada caso en la siguiente reunión,\nde acuerdo al calendario, remitiéndola al representante de la SRLSP\ncorrespondiente y a la autoridad superior de los servicios de salud, a fin de\ncorregir y subsanar la queja presentada;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Enviar a la Comisión Mixta Central copia de las actas que formulen para\nsu registro y control;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Atender las recomendaciones que les haga llegar la Comisión Mixta\nCentral;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Turnar a la Comisión Mixta Central para su resolución, todas aquellas\nquejas no resueltas localmente, acompañadas de la documentación necesaria;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones\ntomadas por la Comisión Mixta Central, así como la estadística de quejas y\nresoluciones de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 13\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE CENTROS DE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DESARROLLO INFANTIL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos\nque deben aplicarse en los CENDI, establecidos en la cláusula 102.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. Para los efectos de este reglamento, se establecen las\ndefiniciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>USUARIOS.- Madre trabajadora, padre trabajador viudo o divorciado que\nacredite legalmente la custodia de los hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DERECHOHABIENTES.- Hijos de 45 días a seis años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI).- Los constituyen las instalaciones\nexpresamente dispuestas por el patrón para la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO.- Es el órgano de consulta de la dirección del\nCENDI, integrado por los especialistas de los servicios que se otorgan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. La DCAS, por conducto de la SRLSP, aplicará la normatividad\ninterna, de orden administrativo, técnico y médico, así como la emanada de\nautoridad federal o local competente, para el control y evaluación del\nfuncionamiento de los CENDI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. El presente reglamento es de observancia obligatoria para\nusuarios y personal de servicio, su administración queda a cargo de las\ndirecciones de los CENDI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DERECHO A LA PRESTACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEL SERVICIO DEL CENDI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. Tendrán derecho al servicio del CENDI los hijos de: las\ntrabajadoras, los trabajadores viudos o los divorciados que acrediten\nlegalmente su custodia, y estén registrados conforme a la cláusula 105.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. La edad de los niños para el derecho a esta prestación es de\n45 días a seis años, prolongándose por todo el año calendario escolar de la\nSEP, cuando los niños lleguen a la edad de seis años y no hubiere concluido\ndicho año calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INGRESO DE LOS NIÑOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. El registro para el ingreso se efectuará por conducto del\nsindicato, quien entregará la solicitud correspondiente a los interesados,\npara que tramiten lo conducente ante la dirección del CENDI, el ingreso\nestará sujeto a la disponibilidad de cupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. A la solicitud se deberá anexar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Copia del contrato de trabajo vigente;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Copia del último recibo de pago;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Original y copia del acta o certificado de nacimiento o de adopción\nlegal del niño;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Original para cotejo y copia de la CURP;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Copia de la credencial del INE;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Copia del comprobante de domicilio;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cartilla de vacunación actualizada;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Credencial del niño expedida por el SIIU;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ocho fotografías recientes del niño tamaño infantil;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ocho fotografías del usuario y de la persona que autoriza para entregar\no recoger al niño, cuando en ocasiones especiales no pueda acudir\npersonalmente;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Los usuarios viudos presentarán copia certificada del acta de\ndefunción de la madre y los divorciados la sentencia judicial que les otorgue\nla custodia legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Los usuarios cuyos niños fueron aceptados deberán satisfacer\nademás ante la dirección del CENDI correspondiente, los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Exámenes médicos y clínicos del niño, expedidos por los servicios\nmédicos del patrón, para conocer su estado de salud;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Asistir a las entrevistas de ingreso en los servicios de pediatría,\nodontología, psicología, nutrición y trabajo social;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Firmar carta de aceptación y cumplimiento de las disposiciones del\npresente reglamento;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Suscribir carta de aceptación para que a sus hijos se les practiquen\nlos exámenes médicos y pruebas clínicas, psicológicas, pedagógicas y\nodontológicas, durante su estancia en el CENDI; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Recabar en el área de trabajo social las credenciales respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. A los usuarios con niños que requieran atención educativa\nespecial o que presenten alguna discapacidad, que impida su ingreso al CENDI\nprevia valoración del servicio médico del patrón, se les otorgarán\n$2,470.45 mensuales, desde la edad de 45 días hasta los cinco años 11 meses,\ncomo ayuda para atención en instituciones especializadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECEPCIÓN Y ASISTENCIA DIARIA DE LOS NIÑOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AL SERVICIO DE LOS CENDI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. El servicio se prestará de lunes a viernes, con excepción de\ndías festivos, de descanso obligatorio, o por causas de fuerza mayor, bajo los\nhorarios según la costumbre del lugar o los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ENTRADA: De 6:30 a 8:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SALIDA: De 14:00 a 18:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios deberán ser respetados por los usuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niños estarán bajo la responsabilidad de los directivos del CENDI y\ndel personal docente, a partir de la hora de su ingreso y hasta 30 minutos\ndespués de terminada la jornada laboral de los usuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. El niño deberá ser entregado únicamente al personal\nresponsable de su recepción, debiendo ingresar sin alimentos, dinero, objetos\nde valor y juguetes no autorizados o requeridos por la dirección, que puedan\ncausarle daño a él o a otros niños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. Diariamente deberá presentarse al niño al filtro sanitario,\ncon el propósito de su revisión higiénica y de salud, y podrá no admitirse\na juicio del servicio médico, otorgándose al usuario por ese día permiso con\nsueldo hasta por dos ocasiones en un año calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. Los usuarios entregarán diariamente una dotación de ropa y\nartículos personales debidamente marcados, conforme a la lista que entregue la\ntrabajadora social respectiva, para la atención asistencial de los\nderechohabientes hasta los tres años de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La lista se fijará entre la dirección del CENDI y la representación\nsindical correspondiente, acorde a las necesidades de cada región.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SERVICIOS QUE PRESTA EL CENDI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. Los CENDI proporcionarán, a través de los especialistas de\ncada materia los servicios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Trabajo Social;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pediatría;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Odontología;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Pedagogía;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Psicología; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Nutrición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. Los usuarios de nuevo ingreso, proporcionarán la información\nnecesaria, para integrar el expediente de control respectivo en cada\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajo Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 17. Los usuarios se presentarán con la trabajadora social\ncorrespondiente previa cita, para recibir la información necesaria para la\nadmisión de los niños e informarán: cualquier cambio de domicilio y número\ntelefónico de casa y oficina; cambios que ocurran en el núcleo familiar\n(divorcio, deceso del cónyuge, pérdida de la patria potestad o la custodia\npor sentencia); y las inasistencias del niño en un lapso no mayor de 24\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pediatría\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 18. Los padres de los niños de nuevo ingreso deberán presentar\nal pediatra del CENDI los resultados de los exámenes clínicos de laboratorio\npracticados a los derechohabientes: exudado faríngeo; general de orina; amiba\nen fresco y coproparasitoscópico seriado (de acuerdo a la edad del niño);\nbiometría hemática; grupo sanguíneo; factor Rh; y de acuerdo al criterio del\nmédico, placa de tórax.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 19. Los usuarios informarán al pediatra del CENDI, sobre el\nestado de salud del niño, y en caso necesario deberán aceptar su\ncanalización al especialista que éste señale.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 20. Cuando los niños estén recibiendo tratamiento o se\nencuentren bajo control de médico externo, los usuarios presentarán la receta\nque contenga los siguientes datos: fecha, nombre del niño, nombre, firma y\ncédula profesional del médico, medicamento, dosis y período durante el cual\nse debe administrar, anexando carta de deslinde de responsabilidad médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 21. Cuando un niño presente padecimiento o síntoma de enfermedad\ndurante su estancia en el CENDI, será atendido inicialmente por el pediatra y\nquedará a juicio de éste su permanencia, si la sintomatología es crítica se\ntrasladará al niño al establecimiento médico más cercano del patrón, dando\naviso de inmediato en ambos casos a los padres, los cuales deberán presentarse\na la brevedad en el lugar que se les indique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 22. El pediatra del patrón, podrá suspender el servicio a los\nniños, por las siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por enfermedad parasitaria;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar síntomas de enfermedad que requieran valoración y atención\nmédica especializada, o que dichos síntomas puedan poner en peligro su salud\no la de los demás niños;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Espasmo de sollozo dependiendo de la severidad del mismo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Crisis asmática;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Reflujo gastroesofágico en lactantes; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por no mantener actualizada la cartilla de vacunación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el reingreso requerirán la valoración y autorización del pediatra\ndel CENDI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Odontología\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 23. Los niños de nuevo ingreso pasarán revisión bucodental. Los\nusuarios suscribirán carta de aceptación para que a sus hijos se les\npractiquen los procedimientos necesarios para su tratamiento bucodental;\naplicación de programas de odontología preventiva establecidos; aplicaciones\ntópicas de flúor; colocación de selladores de fosetas y fisuras; revisiones\nperiódicas y tratamiento de operatoria dental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los usuarios acudirán al consultorio dental cuando mediante citatorio se\nles solicite, e informarán cuando exista tratamiento externo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pedagogía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 24. Los niños recibirán asistencia y desarrollo de sus\npotencialidades a través de la aplicación de los programas pedagógicos\nnormativos para la educación inicial y preescolar de la SEP, así como el\nprograma de seguridad y emergencia escolar, debiendo registrar un mínimo de\nasistencia mensual del 80%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 25. Con la finalidad de que los niños reciban atención adecuada\na su edad y niveles de madurez, se clasificarán en los siguientes estratos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECCIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTRATOS DE EDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lactantes I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 45 días a 6 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lactantes II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 7 meses a 11 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lactantes III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 1 año a 1 año 6 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maternales I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 1 año 7 meses a 1 año 11 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maternales II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 2 años a 2 años 11 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preescolares I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 3 años a 3 años 11 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preescolares II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 4 años a 4 años 11 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preescolares III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 5 años a 6 años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 26. Al inicio del ciclo escolar se les entregará a los usuarios\nla lista del material didáctico que requiera el niño, debiendo entregarse al\nCENDI a más tardar dentro de los 30 días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los usuarios deberán participar activamente en el Programa de Orientación\na Padres, con el objeto de satisfacer las necesidades educativas y formativas\nde sus hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 27. Se entregará a los usuarios, certificado o constancia de\nvalidez oficial al concluir la etapa educacional en el CENDI, si el niño\ncumplió con el programa educativo que establece la SEP y acreditó una\nasistencia regular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Psicología\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 28. A los niños de nuevo ingreso se les integrará la historia\nclínica y de requerirse, serán evaluados por el psicólogo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les proporcionará atención psicológica de tipo preventivo para\nfavorecer su desarrollo integral y en caso necesario deberán acudir los\nusuarios para recibir la asesoría pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el psicólogo del CENDI, determine que los niños deben acudir a los\nespecialistas, es obligación de los usuarios llevarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nutrición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 29. La alimentación que se proporcione a los niños, se hará de\nacuerdo a los requerimientos nutricionales y a su edad, conforme a las Normas\nOficiales Mexicanas aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los usuarios evitarán dar alimento a los niños antes de la hora de entrada\nal CENDI, excepto por causa justificada y deberán avisar de ello a trabajo\nsocial y\u002Fo a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nutriólogo otorgará información o asesoría sobre la alimentación de\nlos niños, a petición de los usuarios, a través de la dirección del\nCENDI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 30. Los usuarios deberán respetar y cumplir las disposiciones que\nles correspondan de este reglamento, así como las recomendaciones emitidas por\nla dirección y los especialistas del CENDI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los usuarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tratar con respeto y cortesía al personal del CENDI;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Proporcionar al personal técnico del CENDI, la información verídica y\ncorrecta que les sea solicitada en relación con sus hijos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Otorgar la anuencia y cooperación para que se realicen los estudios\nsocio-económicos necesarios;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Respetar los horarios de entrada y salida y cumplir con la asistencia\nmensual del 80%;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar diariamente la ropa y accesorios debidamente marcados, de\nacuerdo con la lista que se les entregó durante la inscripción del niño;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar diariamente al niño al filtro sanitario;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Renovar anualmente las fotografías de sus hijos y de las personas\nautorizadas para recogerlos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Respetar las medidas de seguridad que se indiquen en el CENDI;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Continuar en su hogar las acciones para fomentar en los niños los\nbuenos hábitos y la educación impartida en el CENDI;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Proporcionarles a los niños la alimentación de acuerdo con las\nindicaciones de los servicios técnicos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Acudir puntualmente a las pláticas, conferencias y entrevistas, cuando\nsea requerido;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> No intervenir en la organización, supervisión y control interno del\nCENDI, ni en las disposiciones técnico pedagógicas que se lleven a cabo,\nmientras los niños se encuentren bajo la responsabilidad del mismo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Acudir con la directora del CENDI para cualquier aclaración relacionada\ncon el servicio que se presta a su hijo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ingresar al interior del CENDI sólo con autorización de la directora\ny\u002Fo trabajadora social del mismo, en situaciones especiales;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar las sugerencias y quejas sobre el servicio del CENDI en la\ndirección del mismo; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Los usuarios que sean trabajadores transitorios, deberán presentar la\nrenovación de su contrato dentro de los 10 días siguientes hábiles a la\nterminación del anterior, o de lo contrario se les suspenderá el servicio del\nCENDI, exceptuando a los que tengan a su hijo(s) en preescolar, en cuyo caso el\nplazo será de 30 días calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL CENDI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 32. El personal del CENDI deberá cubrir un perfil especializado\nintegrado en las plantillas autorizadas por la DCAS y de acuerdo con los\nreglamentos de labores aprobados para sus categorías; las Educadoras,\nAsistentes de Educadora, Enfermeras Tituladas o Licenciado(a)s en Enfermería,\nAsistentes de Hospital, Trabajadoras Sociales y Dietistas cumplirán con los\nprogramas y actividades que se les asignen por la dirección del CENDI, en\nrelación con el manejo interno de los niños, su educación, alimentación,\ndescansos, juegos, aseo y actividades artísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 33. Son obligaciones del personal del CENDI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Tratar con respeto y cortesía a los usuarios y derechohabientes;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Asistir a los cursos de capacitación que proponga la dirección del\nCENDI;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Colaborar en el trabajo social que desarrolla la institución;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Participar en las pláticas, conferencias y demostraciones prácticas\nque de manera periódica organizará el CENDI para los padres del niño; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Participar en la reunión mensual del CENDI presidida por las directoras\na fin de tratar asuntos que competan a la buena marcha del mismo y a la\nsuperación de las labores. Estas reuniones no serán mayores de una hora y,\ndurante ese lapso los niños lactantes, maternales y preescolares quedarán al\ncuidado de las Asistentes de Educadora o Educadoras, según los asuntos por\ntratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 34. Los servicios del CENDI a los niños podrán ser suspendidos\nen forma temporal por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por prescripción médica, debiendo el médico señalar por escrito los\ndías que debe permanecer ausente;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por no recoger al niño dentro de los horarios señalados, salvo caso de\nfuerza mayor; por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el\nreglamento que justifiquen esa determinación; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cuando el usuario se ausente por 30 días o más, ya sea por permiso sin\ngoce de salario o por suspensión del empleo, cargo o comisión ordenada por\nautoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 35. Son causas de suspensión definitiva de los servicios del\nCENDI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cuando con posterioridad a su ingreso el niño manifieste algún\npadecimiento que necesite atención y cuidados especiales, determinado mediante\nel diagnóstico médico correspondiente;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Cuando el niño presente inadaptabilidad al CENDI, siempre y cuando sea\ndeterminada por el Consejo Técnico Consultivo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Incurrir el niño en faltas de asistencia mensuales mayores al 20%;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Suspensión del empleo, cargo o comisión del usuario por más de un\naño;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Destitución del usuario del puesto que desempeña o inhabilitación\npara ocupar cargo o comisión en el servicio público; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por terminación de la relación de trabajo cualquiera que sea la causa\n(renuncia, liquidación, rescisión, jubilación o fallecimiento).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 36. La interpretación y aplicación del presente reglamento\nestará a cargo de la SRLSP y del Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE PENSIÓN POST-MORTEM TIPO “D”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. Las siguientes disposiciones se establecen de acuerdo con las\ncláusulas 132 y 136, para regular la forma en que se otorgará la pensión\npost-mortem Tipo \"D\" para la viuda o concubina del trabajador o jubilado y\npensión para los hijos de trabajadores o trabajadoras de planta y jubilados o\njubiladas y el servicio médico de conformidad con la pensión que reciban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo derecho gozará el viudo o concubinario de la trabajadora o\njubilada siempre y cuando se acredite que dependía económicamente de\nésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. El presente reglamento será de aplicación general en\nPetróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Cuando un trabajador de planta, jubilado o una trabajadora de\nplanta o jubilada, fallezca después del 31 de julio de 2015, el patrón\notorgará, de haberse elegido la pensión Tipo \"D\", las siguientes\nprestaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Pensión post-mortem de hasta el 80% del salario ordinario o pensión\njubilatoria y servicio médico en forma vitalicia a la viuda o concubina del\ntrabajador o jubilado o al viudo o concubinario de la trabajadora o\njubilada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Pensión de hasta el 10% y servicio médico a los hijos menores de 18\naños o hasta de 25 si se encuentran estudiando y no perciban salario o\npensión alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Pensión post-mortem de hasta el 10% y servicio médico en forma\nvitalicia para los hijos mayores de 18 años que se encuentren incapacitados\npara valerse por sí mismos y para laborar a juicio del médico del patrón y\nno reciban salario, pensión o servicio médico de otra institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN A LA VIUDA O CONCUBINA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEL TRABAJADOR O JUBILADO O AL VIUDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>O CONCUBINARIO DE LA TRABAJADORA O JUBILADA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. La pensión post-mortem vitalicia se otorgará únicamente a la\nviuda o concubina del trabajador o jubilado o al viudo o concubinario de la\ntrabajadora o jubilada que cumpla con los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Acreditar con el acta de defunción que el trabajador o jubilado,\ntrabajadora o jubilada falleció después del 31 de julio de 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar copia certificada del acta de matrimonio correspondiente o\nacreditar el concubinato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Estar designada(o) para esta prestación en la declaración de\nbeneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Estar registrada(o) en términos de la cláusula 105, fracción I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar solicitud a través del sindicato o de la sección\ncorrespondiente, en el centro de trabajo de adscripción del trabajador(a) de\nplanta o del que controle al jubilado(a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. La pensión vitalicia se otorgará a la viuda o concubina del\ntrabajador o jubilado o al viudo o concubinario de la trabajadora o jubilada,\nhasta el 80% del salario ordinario o pensión jubilatoria que recibía éste(a)\nal momento de fallecer, en pagos catorcenales, adicionándole el 100% del pago\nque hubiese registrado por concepto de canasta básica de alimentos y gas\ndoméstico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si además concurren como beneficiarios tres hijos o más, el porcentaje de\nsalario ordinario o pensión jubilatoria se reducirá al 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN A LOS HIJOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. El patrón otorgará una pensión para los hijos de los\ntrabajadores de planta o jubilados, de haberse elegido la pensión Tipo \"D\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. La pensión se otorgará únicamente a los hijos que cumplan\ncon los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Acreditar con el acta de nacimiento ser menores de 18 años y hasta la\nedad de 25, si comprueban fehacientemente que se encuentran estudiando en\nescuelas reconocidas por la SEP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ser solteros y no recibir de otra institución o patrón salarios o\npensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Que se encuentren designados como beneficiarios de esta prestación en\nla declaración correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Estar registrados en términos de la cláusula 105.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Los hijos mayores de 18 años incapacitados para valerse por sí mismos\ny para laborar, se someterán a los exámenes que les practique el servicio\nmédico del patrón, para la emisión del dictamen correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Que el beneficio sea solicitado a través del sindicato o de la sección\ncorrespondiente, la cual deberá ser presentada en el centro de trabajo de\nadscripción del trabajador de planta o del que controle al jubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. Esta pensión se otorgará a los hijos que satisfagan los\nrequisitos del artículo anterior, hasta por un 10% para cada uno de ellos, del\nsalario ordinario o pensión jubilatoria del trabajador(a) de planta o\njubilado(a), siempre que no sean más de dos hijos, y en el supuesto de que la\npensión correspondiera a tres o más hijos, la pensión de la viuda o\nconcubina, viudo o concubinario, se reducirá al 70% y un 30% se repartirá\nentre los hijos en partes iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. La pensión para los hijos se otorgará, sin que pueda\nprorrogarse por ninguna causa y sin que el porcentaje asignado pueda ser mayor\nal 10% del salario ordinario o pensión jubilatoria para cada hijo. Para hijos\nhuérfanos de padre y madre, o que la madre o el padre fallezca durante el\ntiempo en que reciban la pensión, ésta podrá elevarse hasta en un 30% para\ncada uno de ellos, sin que en ningún caso pueda rebasar el 80%. De resultar\ntres hijos o más con derecho, dicho porcentaje se repartirá en partes iguales\nentre los hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando fallezca una trabajadora de planta o jubilada, que sea madre soltera,\nse otorgará la pensión post-mortem de un 30% del salario ordinario o pensión\njubilatoria que percibía y servicio médico, para cada uno de los hijos, en\ntérminos de los artículos 7 y 11, sin que en ningún caso pueda rebasar el\n80%; cuando existan tres hijos o más se repartirá en partes iguales. Para los\nhijos menores de edad, el beneficio se otorgará a través del tutor legal\ncorrespondiente hasta que los beneficiarios obtengan la mayoría de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 10. Los hijos mayores de 18 años incapacitados para valerse por\nsí mismos y para laborar, además de los requisitos del artículo 7, con\nexcepción de los que se piden a los estudiantes, deberán someterse a los\nestudios necesarios, en el servicio médico del patrón, tendientes a la\nemisión del dictamen correspondiente, y se les otorgará servicio médico y\nuna pensión post-mortem en términos del inciso c) del artículo 3, y se les\ndará por tiempo indefinido, con la obligación de renovarse cada dos años, a\nfin de acreditar la supervivencia y que la incapacidad subsiste. De existir\nmás de tres hijos incapacitados total y permanentemente, se considerará un\n30% como máximo para éstos, y dicho porcentaje se dividirá en partes iguales\nentre los que se encuentren en esta situación, reduciendo la pensión de la\nviuda o concubina, viudo o concubinario al 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SERVICIO MÉDICO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 11. El patrón otorgará en los términos del capítulo respectivo\nde este contrato, servicio médico vitalicio a la viuda o concubina del\ntrabajador o jubilado o al viudo o concubinario de la trabajadora o jubilada y\na los hijos durante el tiempo en que éstos reciban la pensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERMINACIÓN DE LAS PENSIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 12. Cesará la obligación de otorgar la pensión post-mortem\nvitalicia a la viuda o concubina del trabajador o jubilado o al viudo o\nconcubinario de la trabajadora o jubilada, de darse los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Por contraer matrimonio o entrar en concubinato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso a que se refiere el inciso b), la viuda o concubina del\ntrabajador o jubilado o el viudo o concubinario de la trabajadora o jubilada\nperderá la pensión y únicamente percibirá el monto de una anualidad por\nadelantado, siempre que la haya recibido por un lapso menor de siete años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 13. Cesará la obligación de otorgar la pensión a los hijos, de\ndarse los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Al cumplir 18 años y no acreditar estudios en escuelas reconocidas por\nla SEP, a menos que se encuentren incapacitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Al cumplir 26 años de edad, a menos que se encuentren incapacitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Por emancipación, contraer matrimonio o entrar en concubinato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Por recibir de otra persona salario o pensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES VARIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 14. La pensión post-mortem vitalicia se otorgará a la viuda o\nconcubina del trabajador o jubilado o al viudo o concubinario de la trabajadora\no jubilada, sin hacerle extensiva la bonificación de gasolina y lubricantes a\nque se refiere la cláusula 182 y que se otorga en pensiones con vigencia\ndeterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 15. Las disposiciones contenidas en este reglamento no se\naplicarán cuando se presenten dos o más personas como cónyuges, concubinas o\nconcubinarios del trabajador(a) o jubilado(a), a reclamar el pago de las\nprestaciones post-mortem.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 16. La interpretación del presente reglamento estará a cargo de\nla SRLSP y del Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSITORIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. El presente reglamento no se aplicará retroactivamente, por lo que\nlos casos de los trabajadores(as) o jubilados(as) que hayan fallecido hasta\ninclusive el 31 de julio de 2015, serán regidos por los acuerdos respectivos,\nque estuvieron vigentes en la fecha de su deceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE LA CLÁUSULA 9\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. La aplicación de la cláusula 9 para incrementar la\nantigüedad, únicamente beneficia a los trabajadores de planta que hayan\nocupado y a los que ocupen puestos de turno, así como a los comisionados\nsindicales que sean titulares de dichos puestos, durante el tiempo que\ndesempeñen la comisión con goce de salario y prestaciones; en los períodos\nespecíficos que se precisan en las disposiciones de este anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. Para el personal de marina tripulantes de la flota mayor y\nmenor, el incremento de su antigüedad se efectuará conforme a la tabla I,\ntomando en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Como máximo 61 días por cada año de servicios prestados, a partir del\n1 de agosto de 1971 hasta el 31 de julio de 1987.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Como máximo 108 días por cada año de servicios prestados, a partir del\n1 de agosto de 1987.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Para el personal de los turnos: continuo, fijo diurno, fijo\nnocturno y discontinuo, el incremento de su antigüedad se realizará conforme\na la tabla II, tomando en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Como máximo siete días por cada año de servicios prestados, del 1 de\nagosto de 1983 al 31 de julio de 1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Hasta 14 días por cada año de servicios prestados, del 1 de agosto de\n1985 al 31 de julio de 1987.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Hasta 61 días por cada año de servicios prestados, a partir del 1 de\nagosto de 1987.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. Para el personal de turno 42 horas 4 hombres por puesto, el\nincremento de su antigüedad se llevará a cabo conforme a la tabla III,\ntomando en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Hasta siete días por cada año de servicios prestados, del 1 de agosto\nde 1983 al 31 de julio de 1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Hasta 14 días por cada año de servicios prestados, del 1 de agosto de\n1985 al 31 de julio de 1987.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Hasta 29 días por cada año de servicios prestados, a partir del 1 de\nagosto de 1987.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. Para el personal de turno que labora en equipos e instalaciones\nmarinas en jornadas de 14X14, además de lo señalado en el artículo 3 de este\nanexo, sólo para efectos de jubilación y pago de la prima de antigüedad por\neste concepto, a partir del 1 de agosto de 1999, se le incrementará un día\nadicional por cada etapa de trabajo de 14 días laborados y uno más por la\netapa de descanso generada, conforme a la tabla IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. Para el personal de turno que labora en zonas terrestres y\nlacustres en jornadas denominadas especiales 14X14, 7X7 y 20X10, además de lo\nseñalado en el artículo 3 de este anexo, sólo para efectos de jubilación y\npago de la prima de antigüedad por este concepto, a partir del 1 de agosto de\n2011, se le incrementarán 12 días por todas las etapas de trabajo laboradas\nen cada año, conforme a la tabla V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. En todos los casos, el incremento de antigüedad para el\npersonal mencionado, se otorgará siempre y cuando a las fechas expresadas\ntanto en los artículos que anteceden como en las tablas anexas, hubiesen\ndesempeñado los puestos de que se trata, y de acuerdo a las ausencias\nregistradas en los períodos anuales comprendidos de agosto a julio, sin que\nproceda otorgarse en períodos anteriores a los pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 8. El incremento de antigüedad previsto en la cláusula 9, no se\ngenera durante las ausencias en el servicio que se originen por cualquier\ncausa, incluyendo período de vacaciones, permisos, 21 días de preparativos de\nviaje, días económicos, enfermedad, riesgos de trabajo, exámenes médicos,\nexcepto para los comisionados sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 9. Hasta el 31 de julio de 2011, las comisiones del servicio deben\nconsiderarse como ausencias para los efectos de este anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 16\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTO DE JUBILACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente reglamento se formula en concordancia con la cláusula 134 de\neste contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 1. Las jubilaciones que no cumplan con los parámetros mencionados\nen la regla I de la cláusula 134 de este contrato, se regirán por lo\nestablecido en el presente reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 2. Los trabajadores sindicalizados contratados antes del 31 de\ndiciembre de 2015 que hayan registrado una antigüedad menor de 15 años a esa\nfecha, y que no hayan optado voluntariamente por el esquema de cuentas\nindividuales, podrán ejercer el derecho a la jubilación, cuando cumplan 60\naños de edad y acrediten 30 años de servicios, tomando como base el 100% del\npromedio de salarios ordinarios que hayan disfrutado en puestos permanentes en\nel último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de\ndichos puestos, salvo que su último puesto de planta lo haya adquirido 60\ndías antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el\nsalario ordinario de este último puesto para establecer su pensión\njubilatoria, además se integrarán, sin limitación alguna los conceptos de\ngas doméstico, canasta básica, gasolina y lubricantes. Asimismo, estos\ntrabajadores tendrán derecho al beneficio de la jubilación cuando registren\n40 años de servicios, sin límite de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de la pensión jubilatoria, el patrón les pagará una prima de\nantigüedad por servicios prestados en los términos establecidos en el último\npárrafo de la cláusula 134 contractual, así como las prestaciones a que se\nrefieren las cláusulas 135 y 136 del mismo contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 3. Los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2016,\nse incorporan a un régimen de cuentas individuales (Aportación Definida),\ncomo mecanismo único de ahorro para financiar su retiro, el cual operará bajo\nlas siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El retiro se podrá ejercer a partir de los 60 años de edad y 30 años\nde servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En caso de que el trabajador no se retire en los términos señalados,\npodrá transferir el monto íntegro de su cuenta individual a la administradora\nde fondos para el retiro (AFORE) de su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 4. El régimen de cuentas individuales señalado en el artículo\n3, operará conforme a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Aportaciones: Son las que realizan los trabajadores y el patrón, de\nacuerdo con los siguientes porcentajes del Salario Base de Aportación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) 6.9% a cargo del trabajador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) 16.15% a cargo del patrón, que integra la aportación SAR-Pemex.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Salario Base de Aportación: Es el conformado por los siguientes\nconceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Salario Ordinario que establece la cláusula 1, fracción XX, de este\ncontrato;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Gas doméstico, a que se refiere la cláusula 182 de este contrato;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Gasolina y lubricantes, a que se refiere la cláusula 182 de este\ncontrato;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Canasta Básica de Alimentos, a que se refiere la cláusula 183 de este\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Periodicidad de las aportaciones: El patrón retendrá de la liquidación\nde salarios al trabajador, el importe de las aportaciones a su cargo y las\ndepositará conjuntamente con las aportaciones patronales, en la cuenta\nindividual del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 5. De todos los movimientos que se realicen en la cuenta\nindividual del trabajador, se le informará a través del estado de cuenta que\nemita la institución que administre su cuenta individual, de conformidad con\nla ley aplicable a la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 6. La administración de los fondos a que se refiere este\nreglamento se realizará por una institución autorizada por la Comisión\nNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTÍCULO 7. La aplicación e interpretación del presente reglamento\nestará a cargo de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, a\ntravés de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal y\ndel Comité Ejecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO 17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---En la Ciudad de México, el día once de julio del año dos mil\ndiecisiete, se reúnen por una parte y en representación de Petróleos\nMexicanos como Empresa Productiva del Estado, los señores DR. JOSÉ ANTONIO\nGONZÁLEZ ANAYA, en su carácter de Director General, ING. CARLOS ALBERTO\nTREVIÑO MEDINA, Director Corporativo de Administración y Servicios, LIC.\nJORGE EDUARDO KIM VILLATORO, Director Jurídico e ING. MARCO ANTONIO MURILLO\nSOBERANIS, Subdirector de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, de la\nmencionada empresa; y por la otra, en representación del Sindicato de\nTrabajadores Petroleros de la República Mexicana, el señor SEN. CARLOS\nANTONIO ROMERO DESCHAMPS, en su carácter de Secretario General del Comité\nEjecutivo General de esa organización sindical, así como los integrantes de\nla representación sindical ante la Comisión Mixta de Contratación, los\nseñores, DIP. FED. FERNANDO NAVARRETE PÉREZ, ING. RICARDO ALDANA PRIETO y\nANTONIO OSORIO GARCÍA, con carácter de Presidente, Primer Vicepresidente y\nPrimer Secretario respectivamente, quienes manifestaron que como resultado de\nlas pláticas conciliatorias sostenidas con motivo de la revisión del Contrato\nColectivo de Trabajo que rige en Petróleos Mexicanos y empresas productivas\nsubsidiarias, otorgan el presente convenio al tenor de las\nsiguientes:----------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C L Á U S U L A S\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERA. Las partes que intervienen se reconocen recíprocamente la\npersonalidad con la que se\nostentan.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDA. Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de\nla República Mexicana ratifican los acuerdos tomados por las Subcomisiones\nRevisoras, la Comisión Mixta de Contratación y la Comisión Mixta Especial,\nasí como la aprobación al clausulado, anexos y acuerdos del contrato, que\nconsta en los textos suscritos por las partes y que posteriormente se\ndepositarán ante la Junta Federal de Conciliación y\nArbitraje.-----------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERA. Se hacen constar en este instrumento los acuerdos que junto con los\nque se mencionan en la cláusula anterior, dan por terminados los trabajos de\nrevisión del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre\nPetróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de\nTrabajadores Petroleros de la República\nMexicana.---------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTA. Las cláusulas, anexos y acuerdos que no resultaron modificados en\nel proceso de revisión, los que fueron adecuados en cuanto a forma sin afectar\nsu fondo, así como aquéllos que no hayan sido modificados en las discusiones\ngenerales efectuadas por la Comisión Mixta de Contratación, pasarán a formar\nparte del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo aprobado en esta fecha, con el\nnumeral que les\ncorresponda.------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTA. Las partes convienen en incrementar el salario de los trabajadores\npetroleros en un 3.12% -tres punto doce por ciento- sobre salario ordinario,\nque se distribuye en la forma y términos especificados en el documento anexo,\ncon efectos a partir del 1 de agosto de 2017.------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTA. En términos de la cláusula 252 y anexo 6 del Contrato Colectivo de\nTrabajo, las partes reiteran su interés en fomentar y elevar la productividad\nen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, mediante la\ncorresponsabilidad de los trabajadores en las metas y objetivos comunes de la\nempresa, y convienen en otorgar a partir del 1 de agosto de 2017, un 29.50%\n-veintinueve punto cincuenta por ciento- por concepto de\nproductividad.----------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Dicho pago se realizará en base al salario ordinario, liquidándose por\ncatorcena en proporción al tiempo en que hubiesen percibido salarios; salvo en\nlos casos en que el trabajador durante la catorcena respectiva tenga más de\nuna falta injustificada, en cuyo supuesto no se otorgará el pago\ncorrespondiente a esa catorcena. También se suspenderá el pago del concepto\nde productividad en ausencias sin\nsalarios.---------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SÉPTIMA. El patrón incrementará las pensiones jubilatorias en un 3.12%\n-tres punto doce por ciento- a partir del 1 de agosto de\n2017.----------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>183\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OCTAVA. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana\ncon vista en las cláusulas que anteceden, se da por satisfecho del Pliego de\nPeticiones presentado ante la Dirección General de Petróleos Mexicanos con\noficio No. SG-027\u002F17 del 26 de mayo de 2017, y de su solicitud de revisión\ncontractual presentada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con\noficio SG-026\u002F17 de esa misma fecha, y la petición de incremento en los\nsalarios ordinarios, el cumplimiento de supuestas violaciones al Contrato\nColectivo de Trabajo y de las cláusulas, anexos y acuerdos que presentó en su\nproyecto de revisión contractual, por lo cual no se reserva acción o derecho\nalguno sobre los\nmismos.-----------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NOVENA. Las partes convienen en reservarse el derecho recíproco de aclarar\ncualquier error u omisión en que pudieran haber incurrido en la modificación\nde las cláusulas, anexos y acuerdos que han sido objeto de esta revisión\ncontractual, para cuyo efecto concurrirán conjuntamente ante la Junta Federal\nde Conciliación y Arbitraje haciendo las peticiones de las aclaraciones que\nprocedan.---\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DÉCIMA. Ambas partes ratifican y firman el presente convenio y se\ncomprometen a comparecer ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje\npara su ratificación y aprobación, así como para efectuar el depósito del\nContrato Colectivo de Trabajo para los efectos a que se contraen los artículos\n616 fracción V, 982 y demás relativos de la Ley Federal del\nTrabajo.--------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Para la ratificación del presente convenio ante la Junta Federal de\nConciliación y Arbitraje y su depósito, Petróleos Mexicanos autoriza a los\nseñores Lic. CAMILO ARGÜELLES NAME y\u002Fo Lic. JOAQUÍN PAUL SÁNCHEZ RUBIO y el\nComité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la\nRepública Mexicana a los señores SERGIO LÓPEZ SALINAS y\u002Fo JESÚS FERNANDO\nRINCÓN ESCOBAR.---\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR PETRÓLEOS MEXICANOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr. José Antonio González Anaya\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sen. Carlos Antonio Romero Deschamps\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Carlos Alberto Treviño Medina\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Corporativo de Administración y Servicios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dip. Fed. Fernando Navarrete Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario del Interior,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actas y Acuerdos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Marco A. Murillo Soberanis\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subdirector de Relaciones Laborales y Servicios al Personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ing. Ricardo Aldana Prieto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente del Consejo General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Vigilancia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lic. Jorge Eduardo Kim Villatoro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Jurídico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antonio Osorio García\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario de Organización y Estadística\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SALARIO ORDINARIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SE CONVINO UN INCREMENTO DEL 3.12% A LOS SALARIOS ORDINARIOS DEL PERSONAL\nSINDICALIZADO, EL CUAL SE DISTRIBUYE COMO SIGUE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> AUMENTO AL SALARIO TABULADO DE 3.21%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> APLICACIÓN EN LAS REPERCUSIONES DEL FONDO DE AHORROS Y EL TIEMPO EXTRA\nFIJO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA CANTIDAD DE AUMENTO RESTANTE, SE APLICARÁ A LA AYUDA DE RENTA DE CASA,\nDESPUÉS DE DEDUCIR LAS REPERCUSIONES MENCIONADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F011\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 185\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSPORTE DE PERSONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F011\u002F15, del 21 de julio de 2015, las\npartes convienen modificarlo en los términos\nsiguientes:------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Patrón y sindicato han celebrado en el transcurso del tiempo, diversos\nconvenios para que la transportación del personal de Petróleos Mexicanos y\nempresas productivas subsidiarias se lleve a cabo a través del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento a lo pactado en la cláusula 185 y de acuerdo a las\nnecesidades que la operación en la industria petrolera requiere, en lo\nrelacionado con el transporte de sus trabajadores, que en términos de la\ncláusula 38 tengan que recorrer desde los puntos de partida a los lugares de\ntrabajo, de la población a los centros de trabajo cuando no existan medios\nordinarios de transporte, del centro de trabajo a instalaciones en lugares de\nubicación variable, o cuando la naturaleza de las labores o las distancias que\ntengan que recorrer para ejecutar sus funciones así lo requiera, las partes\ntoman los siguientes puntos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las partes convienen en que a partir del 1 de agosto de 2017, la\ntransportación del personal, en términos de las disposiciones señaladas en\nel proemio, podrá llevarse a cabo a través de la contratación de servicios\ncon los terceros que proponga el propio sindicato y que cumplan con los\nrequisitos establecidos por el patrón para prestarlos conforme a la\nlegislación aplicable en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Para la prestación del servicio de transporte, patrón y sindicato\ncelebrarán, en los casos que así lo acuerden, los convenios\nadministrativo-sindicales que fueren necesarios, para establecer las\nparticularidades del servicio por rutas, distancias, viajes y horarios, de\nconformidad con las necesidades que establezca el patrón, mismas que el\nsindicato acepta consignar en los contratos de servicios que se celebren con\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. El transporte de personal, se proporcionará en las mejores\ncondiciones del mercado, garantizándose la seguridad de los usuarios y calidad\ndel mismo, obligándose el sindicato a que se preste en vehículos que cumplan\ncon los requisitos establecidos por el patrón, la legislación aplicable en la\nmateria, así como con las disposiciones de protección ambiental y ahorro de\nenergéticos, y facultando al patrón para que supervise el cumplimiento de\ntodo ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. El patrón pagará mensualmente el costo del transporte de acuerdo a\nlas rutas, distancias, viajes, horarios y demás características que empresa y\nsindicato convengan, de conformidad con lo establecido en los puntos segundo y\ntercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago será cubierto por el patrón directamente al tercero de acuerdo con\nlos contratos de servicio que realice, contra la presentación del comprobante\nfiscal digital por internet a favor del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El costo del transporte incluirá, el peaje de puentes y carreteras así\ncomo las cantidades que se relacionen de manera directa e indirecta con el\ntransporte y que sea estrictamente indispensable erogar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada convenio administrativo-sindical se establecerá la posibilidad de\najustar anualmente el costo, sobre el porcentaje que se acuerde, tomando como\nreferencia el índice nacional de precios del sector transporte del ejercicio\nanterior y sujetándose a las autorizaciones y disponibilidades presupuestales\ndel patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se conviene en que se podrá ajustar temporalmente, el costo del transporte\npactado, cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, sea necesario\nmodificar o adecuar las rutas establecidas, mientras subsistan dichas\ncircunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>199\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. El sindicato se obliga a que los terceros que proporcionen el\nservicio de transporte de personal de la empresa, contraten a su costa, un\nseguro de cobertura amplia contra accidentes en que se involucren los\nvehículos que utilicen para dicho propósito; así como un seguro de vida en\nfavor de los pasajeros conforme a las leyes aplicables para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTO. Será facultad del patrón licitar los servicios de transporte, en\napego a las disposiciones legales vigentes, sin su responsabilidad, cuando el\ntercero con quien el sindicato hubiere celebrado contrato de transporte de\npersonal de la empresa, derivado del convenio administrativo-sindical\nrespectivo, no cumpla con todos los requisitos establecidos por el patrón en\nlos convenios administrativos-sindicales a que se refiere el punto segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>T R A N S I T O R I O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. Ambas representaciones convienen que en tanto se lleva a cabo la\nimplementación del procedimiento establecido en este acuerdo, la prestación\ndel servicio de transporte será cubierta conforme a lo establecido en el CCT\n2015-2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F012\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 185\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDA ESPECIAL DE TRANSPORTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F012\u002F15, del 22 de julio de 2015, las\npartes convienen su adecuación en los términos\nsiguientes:-----------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. En las terminales de almacenamiento y reparto, terminales de recibo\ny distribución y sectores de ductos, donde el patrón no pueda transportar a\nsus trabajadores, de la población más cercana al centro de trabajo de su\nadscripción, cuando éste se encuentre ubicado fuera de la zona urbana, como\nlo dispone la cláusula 185, y el sindicato no pueda contratar el servicio de\ntransporte en términos del acuerdo CMC\u002F011\u002F17, por no ser económicamente\nviable y no exista disponibilidad de transporte público de manera regular en\nla localidad respectiva, el patrón otorgará una ayuda especial de transporte\na los trabajadores, correspondiente a las tarifas vigentes del mercado de la\nlocalidad de que se trate, mismas que se actualizarán en forma anual en el mes\nde enero, conforme al índice nacional de precios del sector transporte del\nejercicio anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Se celebrará convenio administrativo-sindical en forma regional o\nlocal, precisando la relación de trabajadores que estarán sujetos a este\ntrato, los montos y condiciones para cada centro de trabajo. Esta ayuda se\ncubrirá catorcenalmente, por jornada efectivamente laborada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. En los centros de trabajo donde ya se vienen cubriendo estas\ncuotas, se ajustarán en el mes de enero de cada año, conforme al índice\nnacional de precios del sector transporte del ejercicio anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F013\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 171\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISTRIBUCIÓN DE 1,800 BECAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A TRABAJADORES DE PLANTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F013\u002F15, del 29 de junio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus términos:----------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de elevar la cultura general, los conocimientos, mejorar el\nrendimiento, estimular el esfuerzo, fortalecer la calidad y productividad, así\ncomo el desempeño de los trabajadores, las partes convienen el\nsiguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Se otorgarán 1,300 becas a los trabajadores que cursen estudios a\nnivel básico, medio superior o superior, de acuerdo con los montos mensuales\nestablecidos en la cláusula 171.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Se otorgarán 100 becas a los trabajadores que cursen las carreras\nde Ingeniero Geólogo, Petrolero o Geofísico, con incremento del 100% al monto\npara el nivel superior (licenciatura).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Se otorgarán 400 becas a quienes cursen la Licenciatura en\nEnfermería o Técnico Superior Universitario en: Química Industrial,\nMecatrónica, Mantenimiento Área Petróleo o Mantenimiento Industrial, con los\nmontos mensuales establecidos para el nivel superior (licenciatura).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Los criterios, procedimientos y requisitos para el otorgamiento,\nrenovación o cancelación de estas becas son los que se establecen en la\ncláusula 171.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. La duración de estas becas será la que determinen las\ninstituciones educativas en donde se cursen los estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F014\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 175\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISTRIBUCIÓN DE 8,750 BECAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A HIJOS DE TRABAJADORES DE PLANTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F014\u002F15, del 30 de junio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:-----------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con el objeto de apoyar la educación y el desarrollo profesional de\nhijos de trabajadores de planta, las partes convienen el\nsiguiente:---------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Se otorgarán 7,400 becas a hijos de trabajadores de planta que\ncursen estudios en escuelas a nivel básico, medio superior o superior\n(licenciatura), con los montos mensuales establecidos en la cláusula 175.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Se otorgarán hasta 250 becas, a hijos con discapacidad avalada por\ndictamen médico del patrón, con los propósitos fundamentales de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Facilitar su desarrollo e integración social;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Motivarlos como actores estratégicos de su propio desarrollo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Impulsar su integración social al grupo poblacional; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Fomentar entre los trabajadores petroleros la cultura de respeto,\nconsideración e inclusión a personas con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán admitidos en primer lugar los hijos mayores de seis y menores de 18\naños de edad. En segundo lugar los mayores de 18 y menores de 25 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Ejecutivo General del STPRM al proponer candidato entregará la\ndocumentación siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Certificado del servicio médico del patrón, que establezca la\ndiscapacidad en alguno de los siguientes padecimientos, síndromes o secuelas\nde los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Neuromotores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Poliomielitis;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Síndromes que incluyan atrofia muscular;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Enfermedad cerebro vascular (hemiplejia, paresia, etc.);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Traumatismo craneoencefálico o neurodegenerativo (hemiplejia, paresia,\netc.);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Traumatismo raquimedular (lesión medular parcial o total, cuadriplejia,\nparaplejia, etc.);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Distrofia muscular;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Parálisis cerebral; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Retraso en el desarrollo psicomotor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Visuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Ceguera; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Debilidad visual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Intelectuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Deficiencia mental;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Síndrome de Down;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Síndrome de Cornelia de Lange;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Autismo; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Otros síndromes de consecuencias análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Constancia de inscripción del ciclo lectivo correspondiente, en\nplanteles de educación regular, escuelas de educación especial (Centro de\nAtención Múltiple) de la SEP, o legalmente reconocidas por esa dependencia y\nlas asociaciones civiles con prestigio reconocido a juicio del patrón; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Constancia de asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas becas durarán como máximo 12 años y se otorgarán en\nanualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las becas se hará a los padres o tutores, que acrediten\nlegalmente su carácter, y será igual al monto establecido para las becas de\nnivel medio superior de la cláusula 175.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es obligación del trabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Registrar a su hijo como derechohabiente;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Entregar anualmente en los primeros 10 días del año escolar, las\nconstancias de asistencia del año anterior, expedidas por la dirección de la\nescuela;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Justificar satisfactoriamente las faltas de asistencia que aparezcan en\nlas constancias mencionadas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Presentar constancia anual que certifique que terminó el ciclo lectivo\nanterior, mostrando asistencia regular mínima del 75%;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Entregar constancia de inscripción al ciclo lectivo correspondiente o\ndel tratamiento que recibe el becario; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Entregar certificado del servicio médico del patrón, que establezca la\npersistencia de la discapacidad que dio origen al disfrute de la beca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cancelación de la beca procederá por las siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por la terminación de la relación de trabajo entre la Institución y\nel trabajador, con excepción de los casos relativos a hijos de trabajadores\ncuyos padres fallezcan o queden total y permanentemente incapacitados para\ncualquier trabajo o que hayan sido jubilados;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por ausencias del trabajador sin goce de salarios y sin derecho a\nprestaciones, con excepción de los trabajadores que se encuentren en los\nsupuestos previstos en las cláusulas 122 y 123;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por presentar documentación o constancias falsas o alteradas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por registrar en el plantel educativo, más del 25% de inasistencias;\ny\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por solicitud de los padres o tutores, o en su caso del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. 275 becas a hijos de trabajadores que estudien las carreras\nprofesionales de Ingeniero Geólogo, Petrolero o Geofísico, con incremento del\n100% al monto para el nivel superior (licenciatura).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. 825 becas para hijos de trabajadores que estudien las carreras de\nTécnico Superior Universitario en: Química Industrial, Mecatrónica,\nMantenimiento Área Petróleo o en Mantenimiento Industrial, con el monto\nmensual establecido en la cláusula 175 para el nivel superior\n(licenciatura).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F015\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROGRAMA PARA ANÁLISIS DE PUESTOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F015\u002F15, del 20 de julio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. A partir del 1 de agosto de 2015 la Comisión Nacional Mixta de\nTabuladores, de conformidad al programa que para el efecto se establezca,\ncontinuará con los trabajos para analizar, definir, determinar y aplicar las\ncategorías, niveles tabulares y reglamentos de labores de los puestos que\ndesarrollan actividades de operación y mantenimiento, incluyendo las\nrelacionadas con los sistemas de control digital, en Petróleos Mexicanos y sus\nempresas productivas subsidiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Lo señalado en el punto anterior, será conforme a los convenios\nadministrativo-sindicales que se celebren para estos efectos y en los cuales\nintervendrán las Comisiones Nacionales Mixtas de Tabuladores, de Reacomodo y\nde Escalafones y Ascensos, en sus respectivos ámbitos de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Las dudas que pudieran surgir con motivo de la aplicación y\ncumplimiento del presente acuerdo, se analizarán entre las partes, y para\nestos efectos corresponde a la SRLSP y al Comité Ejecutivo General del STPRM\nresolver lo conducente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F016\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATO A PERSONAL EXPUESTO A AGENTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BIOLÓGICOS EN UNIDADES MÉDICAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F016\u002F15, del 30 de junio de 2015, las\npartes convienen modificarlo en los términos\nsiguientes:------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Habiéndose analizado la petición sindical de revisar el Convenio\nAdministrativo Sindical No. 1-5189\u002F91, del 25 de julio de 1991 y su addenda del\n28 de febrero de 1992, respecto del trato laboral para el personal que realiza\ndiversas actividades de riesgo en las unidades médicas de la institución,\nmismos que quedaron sin efecto, las partes suscriben el\nsiguiente:-------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las partes convienen en que se otorgue un pago adicional de\nprivilegio, consistente en 50% del salario tabulado adicionado con el 60% del\nfondo de ahorros al personal de planta de las unidades médicas de la\ninstitución, que por la naturaleza de sus labores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se encargan directamente de la atención de los enfermos\ninfecto-contagiosos en las áreas destinadas específicamente para el\naislamiento de los pacientes;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Se encuentran adscritos a los Laboratorios de Análisis Clínicos, Banco\nde Sangre y Anatomía Patológica;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Esté dedicado a las fumigaciones (control de fauna nociva);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Realice mezclas de citotóxicos para quimioterapia y ostente la\ncategoría de Enfermera Especialista (Oncología) en Hospital Central o\nRegional; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Al que esté adscrito a las áreas de Bioterio y Hemodiálisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El pago adicional de privilegio a que se refiere el punto anterior,\ndeberá computarse para todos los efectos del contrato, (descansos\ncontractuales y semanales, vacaciones, permisos económicos, permisos y\ncomisiones con goce de sueldo, enfermedades, riesgos profesionales, días\nfestivos, descansos obligatorios y jubilaciones), cesando cuando el personal\ndeje de prestar sus servicios en las citadas actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Para integrar con el pago a que se refiere este acuerdo la base de\ncálculo para la prima de antigüedad por jubilación, así como la pensión\njubilatoria, será necesario que el personal haya laborado de manera definitiva\nen las áreas señaladas y haya percibido de manera definitiva este pago, un\nmínimo de tres años anteriores a la fecha de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Al personal transitorio, el pago convenido se hará exclusivamente\ndurante el tiempo que se encuentre contratado para prestar servicio en las\nactividades descritas, debiéndose computar proporcionalmente, para los efectos\ncontractuales correspondientes y mientras desarrollan la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F017\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULAS 125, 132, 133 Y 136\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F017\u002F15, del 20 de julio de 2015, las\npartes convienen su adecuación en los términos\nsiguientes:-----------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Al ocurrir el fallecimiento de un trabajador de planta, transitorio\no jubilado, los beneficiarios designados presentarán en la oficina del\nrepresentante de relaciones laborales y servicios al personal de los centros de\ntrabajo de adscripción o de control de los trabajadores y jubilados\nfallecidos, originales de la siguiente documentación: copia certificada del\nacta de defunción expedida por el Registro Civil; declaración de\nbeneficiarios registrada; acta de nacimiento de los beneficiarios menores de\nedad expedida por el Registro Civil e identificación oficial del o de los\nbeneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de la ayuda de gastos funerarios, presentarán solicitud y\nfactura original que reúna los requisitos fiscales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. En todos los casos en que el o los nombres de los beneficiarios\ndesignados aparezcan asentados con iniciales o abreviaturas o se haya omitido o\nadicionado alguno, la acreditación de identidad y consecuentemente del\ncarácter de tales beneficiarios se realizará mediante comunicado dirigido a\nquien corresponda, por parte de la oficina del representante de relaciones\nlaborales y servicios al personal del centro de trabajo de adscripción o de\ncontrol del trabajador o jubilado fallecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. El patrón gestionará el pago de los beneficios reclamados en un\nplazo de 30 días; en caso contrario, tramitará ante quien corresponda “la\nindemnización por mora” a que se refiere el artículo 135 Bis del Título\nQuinto de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de\nSeguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. A fin de agilizar los trámites, las partes se comprometen a\nmantener campañas permanentes de información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Para efectos de acreditación de supervivencia, los jubilados y\nbeneficiarios que disfrutan de las pensiones post-mortem deberán obtener el\nCertificado de Supervivencia Universal, el cual expide la oficina de relaciones\nlaborales y servicios al personal de los centros de trabajo de control, siempre\ny cuando cuenten con la Cédula Única de Registro de Población (CURP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos jubilados que no cuenten con el citado certificado, deberán acudir\nanualmente a la oficina antes citada; los beneficiarios post-mortem que se\nencuentren en dicha situación deberán acreditar semestralmente su\nsupervivencia y\u002Fo cuando lo requiera el patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F018\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SERVICIO MÉDICO VITALICIO A VIUDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>O CONCUBINA DE TRABAJADOR DE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PLANTA O JUBILADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con relación al acuerdo CMC\u002F018\u002F15, del 20 de julio de 2015, las partes\nconvienen ratificarlo en sus\ntérminos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. El patrón conviene en otorgar el servicio médico vitalicio a la\nviuda o concubina de trabajador de planta o jubilado cuyo fallecimiento\nocurrió con anterioridad al 1 de agosto de 1995, bajo los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El sindicato presentará la solicitud para el otorgamiento de servicio\nmédico vitalicio, en la oficina del representante de relaciones laborales y\nservicios al personal correspondiente, anexando los documentos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Copia certificada del acta de defunción del trabajador de planta o\njubilado, para acreditar que el fallecimiento ocurrió con anterioridad al 1 de\nagosto de 1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, tratándose de\nesposa. En caso de concubinato se presentarán las actas de nacimiento de los\nhijos que hubieren procreado o la documentación que lo acredite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Antecedentes de registro en el censo médico de la institución de la\nviuda o concubina, lo cual podrá acreditar con la credencial de\nderechohabiente que al efecto se le haya expedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Haber recibido como beneficiaria la pensión post-mortem, por el\nfallecimiento del trabajador de planta o jubilado, mediante la presentación\ndel documento que lo acredite y en su caso, copias de recibos o depósitos de\nla pensión post-mortem.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. No haber contraído matrimonio posterior, registrar concubinato o vivir\nen unión libre, ni encontrarse registrada en otra institución para recibir\nservicio médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. No recibir a la fecha de la solicitud, ingresos como trabajadora o\njubilada por parte de esta institución o de otras, o bien de empresa\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El beneficio de otorgar servicio médico por fallecimiento de\ntrabajador de planta o jubilado ocurrido antes del 1 de agosto de 1995, se\nhará extensivo a los hijos de éste, siempre y cuando se den los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El beneficio se otorgará a los hijos que a la fecha de la solicitud de\nregistro, acrediten ser menores de 18 años. Los hijos mayores de 18 años,\ndeberán acreditar una incapacidad parcial permanente del 65% o más, previa\ncertificación de los médicos al servicio del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Que no se encuentren registrados como asegurados o derechohabientes en\ncualquier institución de seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Que acrediten la relación de parentesco con el fallecido, mediante copia\ncertificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Tratándose de hijos póstumos, la paternidad del trabajador de planta o\njubilado fallecido deberá acreditarse con la copia certificada del acta de\nnacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Que la solicitud de registro se presente a través del sindicato, en los\ntérminos que refiere el punto primero de este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Este beneficio no se autorizará a la viuda o concubina ni a los\nhijos señalados en el punto anterior, en los casos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando se compruebe que la viuda o concubina contrajo matrimonio\nposterior al fallecimiento del trabajador de planta o jubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando el beneficio lo reclamen dos o más mujeres, argumentando derechos\nderivados de matrimonio o de concubinato con el trabajador de planta o jubilado\nfallecido, se estará a lo que establece el artículo 1635 del Código Civil\nFederal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>205\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cuando los hijos mayores de edad registren una incapacidad parcial\npermanente menor al 65% o se trate de una incapacidad parcial temporal, o bien\ncuando su incapacidad se haya manifestado con fecha posterior al deceso del\npadre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En el caso de los hijos si éstos reciben salario de otra empresa o\ninstitución o se encuentran registrados como derechohabientes por otros\nfamiliares para recibir atención médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Cesará la obligación de proporcionar servicio médico, de darse\nlos siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Si la beneficiaria contrae nuevo matrimonio o vive en concubinato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando los beneficiarios reciban servicio médico de otra\ninstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) En el caso de los hijos menores, cuando cumplan 18 años y de los\nincapacitados si registran disminución de la incapacidad y recuperación de\naptitud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Cuando por los motivos señalados anteriormente el patrón deje de\notorgar el servicio médico a los beneficiarios señalados, por las causas\nmencionadas, informará al sindicato la determinación, y éste contará con 30\ndías para justificar la procedencia de continuar otorgando el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vencido el plazo, de no existir inconformidad, el cese del servicio será\ndefinitivo y no se admitirá posterior reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F019\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 92\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F019\u002F15, del 20 de julio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. Sujeto a las asignaciones presupuestarias correspondientes, el\npatrón ratifica su compromiso de construir la ampliación del Hospital\nRegional de Poza Rica, Ver., para proporcionar atención a la población\nderechohabiente de Petróleos Mexicanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F020\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 102\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F020\u002F15, del 9 de septiembre de 2015, las\npartes convienen modificarlo en los términos\nsiguientes:------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. El patrón ratifica su compromiso de construir centros de\ndesarrollo infantil (CENDI) en las localidades: Veracruz, Ver., Agua Dulce,\nVer., Paraíso, Tab., Cárdenas, Tab., Reforma, Chis., Cd. del Carmen, Camp.,\nCd. Pemex, Tab., y Coatzacoalcos, Ver., así como a efectuar la ampliación del\nCENDI de Poza Rica, Ver., conforme al programa de trabajo que se convenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El patrón pagará a las madres trabajadoras y a los trabajadores\ncon derecho a que sus hijos asistan a los CENDI, la cantidad de $2,470.45\nmensuales por cada uno de sus hijos derechohabientes que se encuentren en edad\nde recibir este servicio, en las localidades petroleras en las que no se venga\nproporcionando esta prestación o en aquellas en las que exista lista de espera\npara ingreso al CENDI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. El pago mensual referido, se liquidará a las madres trabajadoras y\na los trabajadores con derecho a este servicio que se encuentren en las\ncondiciones señaladas, sin distinción alguna respecto al número de los\nmismos, la jornada de trabajo y el centro de trabajo al que estén\nadscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F021\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATO AL PERSONAL QUE OPERA EQUIPO DE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RADIOLOGÍA O QUE ESTÁ EXPUESTO A\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RADIACIÓN EN UNIDADES MÉDICAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F021\u002F15, del 1 de julio de 2015, las partes\nconvienen aprobarlo sin\nmodificación:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las partes están de acuerdo en que existen riesgos en el\ndesarrollo normal del trabajo, por lo que convienen en un pago adicional\nporcentual del salario tabulado (ST) adicionado con el 60% del fondo de ahorros\n(FA), que deberá computarse para todos los efectos de este contrato (descansos\ncontractuales y semanales, vacaciones, permisos económicos, permisos y\ncomisiones con goce de sueldo, enfermedades, riesgos profesionales, ausencias\npor capacitación o maternidad, días festivos, descansos obligatorios, fondo\nde ahorros y jubilación), a los trabajadores que ocupan los puestos que a\ncontinuación se relacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> 30% Técnico en Operación de Equipo (Radiología).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> 30% Enfermera adscrita al servicio de Hemodinamia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> 10% Enfermera General (TAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> 10% Personal de enfermería adscrito al servicio de Radiología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> 10% Personal de enfermería que participa en cirugías donde se requiere\ncontrol radiológico y que está expuesto a radiación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fórmula para efectuar el pago porcentual adicional, será como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ST + 60% FA) x\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0.30\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0.10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(según se trate)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Las partes reconocen que para la protección de la salud de los\ntrabajadores motivo de este acuerdo, se concederán descansos adicionales\nanuales a su período de vacaciones, que se repartirán proporcionalmente en\ndos períodos anuales distribuidos a los cuatro y ocho meses del ciclo\nvacacional del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos períodos de descanso no serán acumulables, renunciables o\npermutables por dinero, sino que serán disfrutados como descansos efectivos y\nproporcionalmente al tiempo laborado en los cuatrimestres correspondientes.\nDichos descansos adicionales serán con goce de salario y prestaciones, sin\nderecho al pago de prima vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>207\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Los trabajadores relacionados en este acuerdo deberán someterse a\nlos exámenes médicos dispuestos en la cláusula 103, que incluirán\nbiometría hemática. Los resultados obtenidos, serán proporcionados tanto al\ntrabajador como a la representación sindical, y se incluirán en el expediente\nclínico del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De resultar afectados por radiación los trabajadores de las categorías ya\nseñaladas, se les asignarán labores compatibles con su estado físico y se\nles seguirá cubriendo el pago adicional porcentual que hayan venido\npercibiendo, en los términos de este acuerdo y en este caso, no tendrán\nderecho a los descansos adicionales a que se refiere el punto segundo de este\ninstrumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores sean promovidos lateralmente por convenir así a sus\nintereses y no por efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se les\ncubrirá el salario ordinario correspondiente al puesto que ocupen sin que\nexista obligación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. De seguirles liquidando el pago adicional, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. De otorgarles los descansos adicionales acordados en el presente\ninstrumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Lo acordado en este documento no exime al patrón de proporcionar a\nlos trabajadores la protección necesaria tanto personal como de las áreas en\ndonde se realice la actividad con equipo de radiodiagnóstico, debiéndose\nademás dotar de dosímetros adecuados al personal y llevar el control efectivo\nde los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. A los trabajadores no contemplados en este acuerdo y que se\nencuentren ocupacionalmente expuestos por la operación de equipos de\nradiología, se les compensará con un pago del 100% adicional del salario\ntabulado adicionado con el 60% del fondo de ahorros, por el tiempo que\nefectivamente se encuentren expuestos, con base en los resultados de los\nestudios que contempla la cláusula 68. Las CLMSH, promoverán lo conducente\nante la máxima autoridad del centro de trabajo y vigilarán que se cumplan las\ndisposiciones de este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F022\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---En relación con lo establecido en el acuerdo CMC\u002F022\u002F15, del 22 de julio\nde 2015, las partes convienen su modificación en los términos\nsiguientes:----------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Cuando exista queja de los trabajadores, jubilados o\nderechohabientes de ambos, por posible falta o deficiencia de los servicios\nmédicos que como probable consecuencia le hayan dejado permanentemente\nincapacitado, en forma total o parcial, el Comité Ejecutivo General del STPRM,\nla presentará por escrito dentro de los 60 días calendario siguientes a que\nse expidió el alta médica o dictamen según sea el caso, al trabajador,\njubilado o derechohabiente, ante la SRLSP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. La SRLSP remitirá el caso a la Comisión Mixta Central de los\nServicios Médicos, con el propósito de que se evalúe y documente la queja,\nen un término máximo de 60 días calendario a partir de la recepción del\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. La Comisión Mixta Central de los Servicios Médicos turnará el\nexpediente al grupo especialista que se integrará en función de la\nespecialidad médica del caso específico de que se trate conformado en forma\nequitativa, hasta por cuatro especialistas médicos, por cada una de las\npartes, designados por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios\ny el Comité Ejecutivo General del STPRM, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Para el análisis de cada caso, el grupo de especialistas sesionará\ncuantas veces sea necesario, para que el asunto pueda resolverse emitiendo la\nresolución definitiva dentro del lapso máximo de 60 días calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Si se acredita la procedencia de la queja y se determina que la\nincapacidad es consecuencia de una falta o deficiencia de los servicios\nmédicos, se turnará el expediente a un perito médico de la institución para\nque fije un porcentaje de valuación, y en caso de existir controversia por su\nporcentaje, se someterá a la opinión de un médico perito tercero, nombrado\npor las partes, quien\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>208\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dictaminará el porcentaje de valuación correspondiente sin ulterior\nrecurso. En cualquier caso, el dictamen se notificará a la SRLSP y al Comité\nEjecutivo General del STPRM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las cuotas de alimentación y transporte de víveres del personal\nque integra la flota petrolera serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El patrón cubrirá a los mayordomos de buques tanque y\nremolcadores de altura, las cuotas de alimentación de los tripulantes de la\nflota petrolera y el transporte de víveres, dichas cuotas son exclusivas del\ngasto, por lo que el IVA que se compruebe con documentos fiscales es adicional\nal monto establecido en moneda nacional cuando la embarcación navegue en aguas\nnacionales y en dólares americanos en aguas internacionales en términos de la\ncláusula 215 contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de estas cuotas serán sujetas a comprobación y se\nrealizará a través de tarjetas bancarias que proporcionará el patrón, en\ncumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables en términos del Código\nFiscal de la Federación y su Reglamento, conforme a la guía operativa\nestablecida para el uso de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Para mejorar la calidad de vida de los tripulantes de la flota\npetrolera, en la alimentación, son obligaciones de los mayordomos, así como\ndel patrón por conducto del Capitán de cada embarcación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Del Mayordomo de Marina-Buque Tanque y del Mayordomo\nCocinero-Remolcador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Proporcionar alimentación de buena calidad y bien condimentada a la\noficialidad, tripulantes y pasajeros de las embarcaciones, con la colaboración\ndel personal de cámara y cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Prestar un servicio eficaz y realizar el avituallamiento del barco o\nremolcador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Permanecer a bordo después de haber realizado el avituallamiento de la\nembarcación, de acuerdo a los horarios de los mercados y la naturaleza de los\nviajes; vigilando la buena presentación de los alimentos así como atendiendo\nlas quejas que al respecto se presenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Suministrar el número de raciones de acuerdo con el número de\ntripulantes y lista de pasajeros; para las raciones extras será necesario que\nel mayordomo reciba orden expresa del Capitán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Aceptar el funcionamiento de una Comisión de Vigilancia de Alimentación\nintegrada por el Capitán y un tripulante de cada uno de los departamentos del\nbuque tanque o remolcador, así como el delegado a bordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Tomar las precauciones y aplicar las medidas que se requieran para la\nconservación de los víveres, debiendo reportar por escrito o en forma verbal\nal Capitán o al Jefe de Máquinas, sobre las fallas o desperfectos en los\ncuartos frigoríficos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Transportar por su cuenta y riesgo las provisiones al muelle o donde la\nembarcación se encuentre atracada, dándosele las facilidades necesarias para\nque las provisiones sean izadas del muelle o de la lancha a la cubierta del\nbarco, siendo auxiliados por el personal de las lanchas o remolcadores\nasignados para el traslado de los víveres, cuando se encuentre fondeada la\nembarcación o amarrada a la monoboya, también transportará por su cuenta los\nvíveres hasta el muelle o el lugar que le sea señalado por el Capitán o el\nrepresentante de la empresa, proporcionándole la lancha que se requiera para\nla transportación de los víveres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. La Comisión de Vigilancia de Alimentación verificará cuando se\navitualle la embarcación, que las provisiones estén en buen estado, sean de\nbuena calidad y se transporten en contenedores de plástico adecuados para su\ntraslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Proporcionar la alimentación conforme al menú que acuerden las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Deberá comprobar los recursos asignados para la alimentación y\ntransporte de víveres, proporcionando los comprobantes fiscales\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que para éstas se\ndeterminen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Del representante del patrón:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Cubrir al mayordomo el importe de las comidas (desayuno, comida y cena)\ncuando por faltas injustificadas de los oficiales o tripulantes, no pueda darse\naviso con anticipación cuando se encuentre la embarcación en puerto o en\nmonoboya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Mantener los cuartos frigoríficos, refrigeradores y bebederos al 100% de\nsu funcionamiento en los buques tanque y remolcadores de la flota petrolera,\nasí como aquellos que tenga a su cargo en cualquier modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Proporcionar a bordo de los buques tanque y remolcadores las soluciones\ny\u002Fo líquidos necesarios para la purificación de los alimentos antes de su\npreparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Proporcionar los recipientes de plástico debidamente desinfectados para\nel transporte de alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Otorgar pases a todos los mayordomos para sus vehículos propios y\u002Fo de\nalquiler, en los que transporten el avituallamiento de los buques tanque o\nremolcadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Cubrir al mayordomo los daños que sufran las provisiones por las fallas\no desperfectos del sistema de refrigeración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. La descripción de los alimentos, así como la cantidad de los\nmismos recomendada para llevar una dieta balanceada, se conviene en documento\npor separado, el cual se revisará y actualizará cuando alguna de las partes\nasí lo considere necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F024\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULAS 103, 113 Y 134\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONDICIONES DE TRATO A TRABAJADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CON CATEGORÍA DE BUZO “A” Y “B”,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F024\u002F15, del 30 de junio de 2015, las\npartes convienen su adecuación en los términos\nsiguientes:--------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. El patrón pagará un 100% más de salario ordinario a los\ntrabajadores con categoría de Buzo, considerando la aplicación de una\natmósfera adicional, debido a la naturaleza del trabajo, expresado en\natmósferas absolutas, así, de 0 a 10 mts de profundidad, que corresponden a\nuna atmósfera, más una adicional, se reportarán dos atmósferas; de 10 a 20\nmts de profundidad, que corresponden a dos atmósferas más una adicional se\nreportarán tres atmósferas y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación para el cálculo del tiempo insalubre será, el tiempo efectivo\nde inmersión incrementado con el tiempo de descompresión, multiplicado por\nlas atmósferas absolutas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los reportes generados por las labores de buceo, deberán detallarse\nclaramente los tiempos efectivos de inmersión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. En concordancia con la cláusula 103, los trabajadores deberán\nsujetarse a exámenes médicos especializados, que serán practicados por un\nmédico especialista en fisiología hiperbárica, de la empresa o por servicio\nsubrogado, con la periodicidad siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cada año para los trabajadores de 18 a 35 años de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Semestralmente para los de 36 a 40 años de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) De los 41 años o más de edad, la determinará la CLMSH y la Subgerencia\nde Salud en el Trabajo de la Subdirección de Servicios de Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. En virtud de las condiciones de trabajo y de tiempos de exposición\nal riesgo, se consideran como enfermedades de trabajo, la pérdida paulatina de\nlas funciones cerebrales, cardiovasculares, pulmonares, auditivas, oculares y\nlas que se deriven de la acción continuada de su labor. A los trabajadores que\nresulten no aptos para laborar como resultado de los exámenes médicos\nprevistos, se les otorgará la jubilación de conformidad con la cláusula\n134.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal adscrito que labora a bordo del remolcador PEMEX XL, se le\nincluirá para efectos de jubilación la cuota de alimentación referida en la\ncláusula 44.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Para la protección y seguridad de los trabajadores, se estará a lo\nestablecido en este contrato y en la NOM-014-STPS vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F025\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FLOTA PETROLERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F025\u002F15, del 3 de agosto de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:---------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. Se conviene que subsista el grupo mixto de trabajo para analizar y\nconocer los avances que tengan los programas de renovación y modernización de\nla flota petrolera; así como para estar atentos al mantenimiento preventivo y\ncorrectivo, en caso de ser necesario, examinará permanentemente los programas\nque se realicen a este respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F026\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 227\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EMBARCACIONES DE CARGA, PASAJE Y PERSONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE AMARRE Y DESAMARRE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F026\u002F15, del 7 de julio de 2015, las partes\nconvienen modificarlo en los términos\nsiguientes:------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. A los trabajadores adscritos a las Secciones 1, 10 y 23 que operan\nembarcaciones menores de carga y\u002Fo pasaje, cuando salgan de su centro de\ntrabajo a la mar, ríos, lagunas o albúferas y realicen actividades de apoyo a\nla perforación marina, en atención a la operación de monoboyas, transporte\nde carga, en reparación a flote o en dique seco, en las que no se les\nproporciona alimentación a bordo, se les cubrirá por día laborado las cuotas\nde alimentación que establece la cláusula 44.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que prestan sus servicios en las embarcaciones de la\nflota fluvial que están considerados dentro de la jornada de 20 días a bordo\npor 10 de descanso, como caso de excepción y por la condición especial de\ntrabajo, se les cubrirá durante la etapa de descanso, adicionalmente el\nequivalente a dos días por concepto de viáticos en términos de la cláusula\n87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de la cuota de alimentación se hará extensivo en los días de\ndescanso contractual, semanal, ausencias con goce de salario, vacaciones,\nenfermedades y\u002Fo accidentes, exceptuando los casos en que los tripulantes se\nencuentren hospitalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. A los trabajadores adscritos a las embarcaciones de carga y\u002Fo\npasaje, deberá cubrírseles el pago de viáticos durante el período de\nvacaciones, en los términos y bajo las condiciones señaladas en la cláusula\n87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Las embarcaciones a que se refieren los puntos anteriores de este\nacuerdo, son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de las embarcaciones del escalafón de marina de altura\n(lanchas y\u002Fo remolcadores), de este acuerdo y que no se les proporcione\nalimentación a bordo, se hará efectivo el pago a que se refiere la cláusula\n87, siempre que el trabajador se encuentre en un lugar distinto al de su\nresidencia contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los trabajadores adscritos de manera definitiva a las\nembarcaciones fluviales, el pago de los importes de la cláusula 87 procederá\nen movimientos temporales mayores de 21 días y que estos mismos se desempeñen\nen un lugar diferente al de su residencia. Así mismo, el lugar de residencia\nde este personal cambiará al momento de que ocurra un movimiento definitivo y\nque se tenga que mover de una terminal a otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Como caso de excepción a lo establecido en la cláusula 134, a los\ntrabajadores de la flota petrolera, que incluye al personal a que se refiere el\nprimer párrafo de este acuerdo, le será incrementada a la pensión\njubilatoria las referidas cuotas de alimentación, siempre que en la fecha de\nobtener este beneficio, estén laborando en forma definitiva en las\nembarcaciones señaladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Como caso de excepción a todos los tripulantes de marina de altura\nque laboren físicamente a bordo de las embarcaciones 168 días como mínimo en\nsu primera fracción, tendrán derecho a que se les otorguen los días\n(festivos o descansos obligatorios) que señalan las cláusulas 138 y 139,\nprevio relevo, en la inteligencia de que podrán disfrutar de éste, en un\nlapso no mayor de 30 días después del cumplimiento de su primera\nfracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTO. El personal que se encontraba adscrito a marina de altura y con\nmotivo de la aplicación del acuerdo 12\u002F4878\u002F90, de fecha 2 de julio de 1990,\nquedó regularizado en alguna de las plazas definitivas señaladas en el mismo;\ncuando acrediten los supuestos contractuales para el beneficio de su\njubilación se les hará extensivo en la integración de la base de cálculo de\nsu pensión jubilatoria, el concepto de cuotas de alimentación de conformidad\ncon lo establecido en el punto cuarto de este acuerdo, en el entendido que en\ncaso de ser promovidos a otra plaza no serán sujetos de este beneficio, así\ncomo tampoco lo será el personal que los sustituya tanto de manera temporal\ncomo definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F027\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATO A PERSONAL DE MANTENIMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NAVAL EMBARCADO TEMPORALMENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN VIAJES DE PROGRAMA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F027\u002F15, del 24 de junio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:---------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. A los trabajadores de mantenimiento naval y personal de las\ncuadrillas de limpieza de las diversas superintendencias y residencias de las\nterminales marítimas, enviados a prestar sus servicios a bordo de las\nembarcaciones y que realicen viajes de programa, continuando con las\nreparaciones iniciadas en el puerto que se embarcó, durante su estancia en la\nembarcación y en razón a las condiciones de habitabilidad y confinamiento que\neste personal mantendrá durante su permanencia a bordo, percibirá como tiempo\nextra ocasional, las horas laboradas que excedan de su jornada diaria, en\ntérminos de las cláusulas 45, 51 y 56; además por cada día a bordo\nrecibirán el pago de ocho horas de tolerancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Al término de sus servicios a bordo, se les otorgará un día de\ndescanso con goce de salario y prestaciones por cada seis días de labores,\ninmediatamente después de su desembarco, si éste coincide con su descanso\ncontractual se otorgará al siguiente día hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Se cubrirá a estos trabajadores el importe de los documentos\noficiales que les requiera la autoridad marítima para navegar, cuando se\npresenten las circunstancias descritas en este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F028\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAGO ADICIONAL A TRIPULANTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EMBARCACIONES GASERAS Y PETROQUÍMICAS;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AL PERSONAL A BORDO DE BUQUES TANQUE, CHALANES,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MONOBOYAS Y AMARRADEROS CONVENCIONALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F028\u002F15, del 11 de agosto de 2015, las\npartes convienen modificarlo en los términos\nsiguientes:------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Otórguese un pago adicional consistente en 15% del salario\ntabulado, a los trabajadores que laboran a bordo de los buques tanque,\nchalanes, monoboyas y amarraderos convencionales que almacenan, trasiegan,\nmanejan y transportan productos refinados y aromáticos, contratados en las\nsiguientes categorías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ayudante Especial de Operación (Marina);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Marinero Amarrador;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Encargado de Muelles (Tuxpan, Ver.);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Bombero Especialista-Buque tanque;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Bombero de Chalán;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Cabo de Primera-Marina (Amarradores);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ayudante de Marina-Trabajos Generales (Operación Naval Pajaritos y\nResidencia de Operación Marítima y Portuaria de Lerma, Camp.);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Cabo de Segunda-Marina (Residencia de Operación Marítima y Portuaria de\nLerma, Camp.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pago se computará para todos los efectos del contrato, y cesará\ncuando el trabajador cambie de actividad respecto de las antes descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. En cuanto a los trabajadores con categoría “Pendiente de\nClasificación” (Inspectores de Carga a Bordo), Contramaestre de Buque tanque\n(Dos Bocas, Tab., y Cd. del Carmen, Camp.), Marinero (Buque) de Dos Bocas,\nTab., y Cd. del Carmen, Camp.; este pago se hará de conformidad a lo\nestablecido en la cláusula 63, cada vez que realicen labores a bordo, de\nconexión y desconexión de mangueras para la carga y descarga de crudo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo pago se realizará también para los trabajadores con categorías\nde Buzo “A” (Diversos Oficios) y Buzo “B” (Diversos Oficios),\n(Rosarito, B.C., Tuxpan, Ver., y Salina Cruz, Oax.), en el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>214\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CCT 2017-2019 Pemex-STPRM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>evento que realicen labores de conexión y\u002Fo desconexión de mangueras\nsubmarinas, derivadas de reparaciones o mantenimientos a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Otórguese un pago adicional consistente en 15% del salario\ntabulado, a los tripulantes de planta y transitorios de las embarcaciones que\nalmacenan, trasiegan, manejan y transportan gases, productos químicos y\naromáticos, durante el tiempo que se encuentren laborando en las citadas\nembarcaciones. Este pago se computará para todos los efectos del contrato, y\ncesará cuando el tripulante deje de prestar su servicio en las embarcaciones a\nque se hace referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Se ratifica el contenido y alcance de la Cláusula Sexta del\nConvenio Administrativo Sindical número 2166\u002F77, de fecha tres de junio de mil\nnovecientos setenta y siete, acorde a las condiciones operativas que prevalecen\nen la Residencia de Operación Marítima y Portuaria de Lerma, Campeche, por lo\nque se actualiza conforme a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>“En aquellos casos en que los Bomberos de Chalán y sus Ayudantes\nEspeciales de Operación (Marina), Marineros Amarradores y Ayudante de\nMarina-Trabajos Generales que presten sus servicios de alijo en un lugar\ndistinto al de su residencia, se les avisará el carácter que tenga el viaje\nque se les ordene, con la oportunidad que establece la cláusula 212 del\nContrato Colectivo de Trabajo en vigor. Cuando por lo anterior no pudieran\nregresar oportunamente a su punto de partida o tomar sus alimentos y pernoctar,\nse procederá en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando laboren al costado de un buque tanque, en dicha unidad se les\nproporcionará, sin costo alguno, la alimentación respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) De no ser posible lo anterior, se les cubrirán las cuotas que establecen\nlas cláusulas 44 ó 87 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, por\nconcepto de alimentación, hospedaje y lavado de ropa”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F029\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BRIGADAS DE EXPLORACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con relación al acuerdo CMC\u002F029\u002F15, del 9 de septiembre de 2015, las\npartes convienen modificarlo en los términos\nsiguientes:------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las partes están conformes en que el personal que presta sus\nservicios en las brigadas de exploración, tomando en cuenta las condiciones\nespecíficas de la naturaleza de su trabajo, continúe laborando en jornadas\nespeciales denominadas de descanso acumulado, de acuerdo con los calendarios\nanuales de trabajo que serán concertados entre representantes del patrón y\nsindicato; aplicando a dicho personal de campo que integra las mencionadas\nbrigadas el turno fijo diurno establecido en la cláusula 45, con la clave 7,\nfactor de pago 0.4000000; además, se liquidarán dos horas diarias de tiempo\nde arrastre en su etapa de trabajo, al personal operativo en campo, por cada\njornada diaria de acuerdo a los horarios pactados. Lo anterior sin perjuicio de\nque en caso de laborar efectivamente tiempo extra ocasional, será pagado en\nlos términos de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El personal contratado para prestar sus servicios en los polvorines\nde exploración (almacenaje y distribución de explosivos), se integra a las\ncondiciones de trabajo establecidas en el presente acuerdo, continuando con la\njornada de turno continuo que tiene asignada, estipulada en la cláusula 45,\ncon la clave 1, factor de pago 0.6285714, pagándosele así mismo dos horas de\ntiempo extra ocasional diarias en su etapa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este personal, fuera de su horario de labores, el patrón le autoriza a\nsalir cada dos días de su campamento al poblado más cercano, para suministro\nde sus provisiones de alimentos; igualmente, se les permitirá acudir al\npoblado más cercano a recibir atención médica en los servicios del patrón o\nsubrogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de polvorines donde el personal no pernocta, los trabajadores\nsaldrán al poblado más cercano al término de su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, cuando los polvorines se encuentren a distancias radiales\nmayores de 40 km del lugar de ubicación de la superintendencia respectiva, se\notorgará a dicho personal la cantidad de $38.95 por día laborado por concepto\nde ayuda para gastos de pasaje; lo anterior siempre que la administración no\nles proporcione los medios para tales efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a los puntos antes mencionados, se reconocerá como accidentes de\ntrabajo el que sufran estos trabajadores en el trayecto directo del campamento\nal poblado más cercano o viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. A los trabajadores que presten sus servicios en las brigadas de\nexploración a distancias radiales mayores de 40 km del lugar de ubicación de\nla superintendencia respectiva, se les liquidará el importe de los viáticos a\nque se refiere la cláusula 87. Cuando laboren a distancias menores, se les\npagará únicamente las cuotas que por concepto de comidas establece dicha\ncláusula, y en esta segunda circunstancia sólo por día laborado;\nconviniéndose que en este último caso, el patrón proporcionará\ntransportación de la superintendencia al lugar de trabajo y viceversa. Las\ncuotas de viáticos o comidas señaladas se incluirán en su pago\ncatorcenal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concordancia a lo que establece este punto, los trabajadores que hayan\ngenerado derecho a vacaciones, y según los días laborados en su ciclo\nvacacional y hayan percibido la cuota de viáticos, el patrón les liquidará\nla parte correspondiente de dicha cuota en la etapa de vacaciones, las cuales\ndarán inicio el primer día de su etapa de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Cuando los trabajadores de las brigadas de exploración, laboren a\ndistancias radiales mayores de 40 km del lugar de ubicación de la\nsuperintendencia respectiva, se les liquidará, por cada etapa de trabajo,\npasajes de ida y vuelta a la población más cercana del campamento, y de\nésta, les proporcionará transportación hasta el campamento de la brigada y\nviceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Cuando un trabajador sufra una enfermedad ordinaria, encontrándose\nen servicio durante su etapa de trabajo y sea remitido por médicos del patrón\na su lugar de residencia para su tratamiento, sin ser hospitalizado, recibirá\nuna ayuda consistente en el importe de la cuota que por concepto de comidas\nseñala la cláusula 87, hasta que sea dado de alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que un trabajador sufra un riesgo de trabajo, encontrándose\nen servicio durante su etapa de trabajo y sea remitido por el médico del\npatrón a su lugar de residencia para su tratamiento sin ser hospitalizado,\ncontinuará recibiendo la cuota de viáticos estipulada en el punto tercero de\neste acuerdo, hasta que sea dictaminado por el médico del patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTO. En los campamentos de las brigadas de exploración en que se\nencuentre personal que presta sus servicios en éstas y que por las condiciones\nespecíficas de la naturaleza de su trabajo, no sea posible otorgar el servicio\nmédico en la unidad médica más cercana en que la institución venga\nprestando este servicio, el patrón contratará un médico en el campamento,\nquien proporcionará la atención médica de urgencia y ordinaria que se\nrequiera, y contará con el material y medicamentos para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SÉPTIMO. Independientemente de lo anterior, este personal será regido por\nlas cláusulas de carácter general que contiene el Contrato Colectivo de\nTrabajo y la LFT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F030\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATO A PERSONAL DE TIERRA QUE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LABORA TEMPORALMENTE EN EQUIPOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E INSTALACIONES MARINAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con relación al acuerdo CMC\u002F030\u002F15, del 30 de junio de 2015, las partes\nconvienen ratificarlo en sus\ntérminos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Se establece que los trabajadores de registros geofísicos y de\nlínea de acero, así como cualquier otro personal contratado para laborar en\ninstalaciones terrestres, sea diurno o de turno, cuando en forma temporal\nacudan a prestar sus servicios a bordo de equipos e instalaciones marinas,\ndisfrutarán de un día de descanso con goce de salario y prestaciones por cada\ndía de trabajo a bordo, al bajar de las instalaciones marinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos de personal adscrito a otras áreas o departamentos y que\nno pertenezcan a registros geofísicos y línea de acero, contratados para\nlaborar en tierra y que por necesidades tengan que prestar sus servicios\ntemporalmente por un mínimo de ocho horas en equipos e instalaciones marinas y\nno pernocten en dichas instalaciones, se les cubrirá el importe de una comida\na que se refiere la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Durante su estancia en plataformas, el personal de que se trata\npercibirá como tiempo extra ocasional, la totalidad de las horas que excedan\nde su jornada diaria, en el entendido de que de laborar a bordo durante su\ndescanso semanal, se le liquidará la totalidad de tiempo extra ocasional y en\ncaso de laborar a bordo en días festivos y descansos obligatorios, percibirá\ncomo tiempo extra ocasional el tiempo efectivamente laborado, además, por cada\ndía a bordo recibirá el pago de ocho horas de tolerancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Las partes están conformes que los trabajadores adscritos a las\náreas de registros geofísicos, línea de acero y cementaciones, contratados\npara laborar en instalaciones terrestres, que por la naturaleza de su\nespecialidad desarrollen sus actividades en equipos e instalaciones marinas y\nregistren una constancia mínima laborando en estas condiciones en sus últimos\n10 años de antigüedad, exclusivamente para efectos de pago de la pensión\njubilatoria, se otorgará la jornada de trabajo clave 4 -turno discontinuo-\n(mixto), factor 0.5714285.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F031\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL DE EQUIPOS DE PERFORACIÓN,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERMINACIÓN Y REPARACIÓN DE POZOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN ZONAS TERRESTRES Y LACUSTRES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con relación al acuerdo CMC\u002F031\u002F15, del 10 de julio de 2015, las partes\nconvienen modificarlo en los términos\nsiguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos\nterrestres y lacustres propiedad del patrón, serán tripulados con el personal\nque proponga el sindicato en los términos contractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando patrón y sindicato así lo acuerden, tripulará\npreferentemente para la operación y\u002Fo el mantenimiento de los equipos que no\nsean de su propiedad y se encuentren a su servicio, con el personal que en\ntérminos contractuales, proponga el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El patrón establecerá indistintamente de acuerdo a las\nnecesidades de operación, jornadas especiales de trabajo para el personal de\noperación y mantenimiento que labore en equipos terrestres y lacustres de\nperforación, denominadas 7X7 ó 14X14 (descanso acumulado) que consisten en\nque el personal labore durante 7 ó 14 días y descanse 7 ó 14 días\nrespectivamente, para lo cual regirán las condiciones especiales de trabajo\nque se establecen en este acuerdo, así como aquellas de carácter general\nestipuladas en este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Al personal de operación adscrito a equipos terrestres y lacustres\nque preste sus servicios bajo estas jornadas especiales, se le asignará para\nefectos de pago, la jornada de turno continuo, y al de mantenimiento la de\nturno fijo diurno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que respecta al personal que labore en las categorías de Supervisor\nde Mantenimiento (Equipos de Perforación) y Supervisor de Mantenimiento\n(Equipos de Terminación y Reparación de Pozos), se le asignará para efectos\nde pago la jornada de turno fijo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los 7 ó 14 días de la etapa de trabajo prestará sus servicios en\nperíodos de 12 horas continuas por día de trabajo conforme a los horarios\nestablecidos. Cuando por necesidades del servicio se requiera modificar dichos\nhorarios, se resolverá de común acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Conforme a la jornada especial 7X7 ó 14X14, estos trabajadores\ngenerarán por cada día laborado uno de descanso y sus ausencias serán\nconsideradas en la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Los días de ausencia con goce de salario en la etapa de trabajo, no\nafectarán con descuento alguno el pago de los correspondientes a la etapa de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los días de ausencia sin goce de salario que ocurran en la etapa de\ntrabajo, se descontarán en igual número de días sin pago de salario, en la\netapa de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. A este personal durante la etapa de trabajo, el patrón le\nliquidará en efectivo la cuota de viáticos que establece la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la etapa de descanso generado, dichos trabajadores recibirán el\npago de viáticos de la cláusula referida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTO. Cuando no se liquide en efectivo la cuota de viáticos que establece\nla cláusula 87, debido a que el patrón instale campamentos, a este personal\nse le proporcionará durante la etapa de trabajo: alimentación de buena\ncalidad en cantidad suficiente; alojamiento confortable, higiénico y de buena\ncalidad; ropa de cama y toallas de baño dos veces por semana; jabón, papel\nhigiénico, agua potable y hielo; además, se repondrán los colchones,\nalmohadas y sábanas cuando no reúnan las condiciones necesarias para su\nuso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior, sin perjuicio de que durante la etapa de descanso generado\nreciba el pago de la cuota de viáticos estipulada en la cláusula 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SÉPTIMO. Los trabajadores que se ausenten del servicio con goce de salario,\ny que deban reanudar estando su guardia en la etapa de descanso, se les\nconsiderará con pago de salario a contar del día siguiente a la conclusión\nde la ausencia, siempre que se presenten a reanudar labores al inicio de su\netapa de trabajo, pues de lo contrario se les considerará ausentes sin permiso\ny sin justificación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OCTAVO. Las condiciones especiales establecidas en los puntos quinto y sexto\nde este acuerdo, serán aplicables cuando, por las circunstancias de la\nlocalización del pozo, las partes acuerden modificar el punto de partida\nexistente en el centro de trabajo de adscripción del personal, a un lugar\ndistinto que se encuentre a una distancia tal que, por las vías generales de\ncomunicación, no sea posible su regreso cotidiano al centro de trabajo de\nadscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NOVENO. Cuando el patrón establezca jornadas especiales de trabajo para el\npersonal de operación y mantenimiento que labore en equipos terrestres y\nlacustres de terminación y reparación de pozos, denominadas 7X7 ó 14X14\n(descanso acumulado), regirán todas las condiciones especiales de trabajo que\nse establecen en este acuerdo, así como aquellas de carácter general\nestipuladas en este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, cuando existan factores que ameriten ser considerados para\nimplementar temporalmente, hasta por 180 días, jornadas especiales de trabajo\ndenominadas 7X7 ó 14X14 (descanso acumulado) a personal de operación y\nmantenimiento que labore en equipos terrestres y lacustres de terminación y\nreparación de pozos, éstos se analizarán por el Grupo Mixto Ejecutivo\nreferido en el acuerdo CMC\u002F046\u002F17 que determinará lo conducente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F032\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONDICIONES DE TRATO A\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL SINDICALIZADO EN EQUIPOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E INSTALACIONES MARINAS EN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONTINGENCIAS METEOROLÓGICAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con relación a la petición sindical respecto al acuerdo CMC\u002F032\u002F15, del\n30 de junio de 2015, las partes convienen modificarlo en los términos\nsiguientes:-------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Habiéndose analizado la petición sindical respecto al trato a los\ntrabajadores que laboran a bordo de equipos e instalaciones marinas, en los\ncasos de contingencias ocasionadas por fenómenos de la naturaleza, a efecto de\nproteger su seguridad, las partes convienen los siguientes puntos de:----\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Los compromisos pactados en el presente acuerdo, aplicarán tanto\nen el caso de fenómenos meteorológicos que se formen fuera de la zona en que\nse localizan los equipos e instalaciones marinas, así como en aquellos casos\nde fenómenos meteorológicos que se originen en la misma zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El patrón proporcionará la información necesaria respecto a las\ncondiciones meteorológicas, que puedan afectar las zonas en que se localizan\nlos equipos e instalaciones marinas y mantendrá la comunicación telefónica\nabierta y directa, a efecto de que los trabajadores puedan establecer contacto\ncon sus familias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Cuando se presenten estas circunstancias de contingencia, el\npatrón evacuará al personal que labora a bordo de los equipos e instalaciones\nmarinas utilizando para ello medios adecuados de transporte, trasladándolos a\ntierra para ser posteriormente transportados por vía aérea o terrestre,\nsegún su lugar de residencia a los siguientes puntos de la República:\nCoatzacoalcos, Ver.; Veracruz, Ver.; Poza Rica, Ver.; Tampico, Tamps.;\nVillahermosa, Tab.; Mérida, Yuc., y la Ciudad de México, en estos casos, a\nlos trabajadores se les liquidará la cuota de viáticos que establece la\ncláusula 87, correspondiente a dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el lugar de residencia del personal sea diferente al que se le\ntransporte, de acuerdo a las ciudades mencionadas en el párrafo anterior, se\nle cubrirá el costo del pasaje terrestre al lugar de su residencia, mediante\nla comprobación del costo del boleto correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Cuando el personal evacuado se encuentre en su lugar de residencia\nen la etapa de trabajo y sea requerido para reanudar a sus labores, el patrón\ndispondrá lo necesario para su transportación aérea o terrestre, de no ser\nposible, se le liquidará el costo del pasaje de dicho lugar a Cd. del Carmen,\nCamp., utilizando las vías ordinarias de transporte terrestre, mediante la\ncomprobación del costo del boleto correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el lugar de residencia del personal sea diferente al designado para\nsu transportación, se le cubrirá el costo del pasaje terrestre\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Si el personal que labora en equipos e instalaciones marinas, por\ncausa de contingencias permanece en tierra a disposición del patrón, sin ser\ntrasladado a su lugar de residencia, se le otorgará alojamiento en hoteles de\nCd. del Carmen, Camp., y de no existir disponibilidad, en instalaciones\nacondicionadas para ese efecto y alimentación adecuada y de calidad, durante\ntodo el tiempo que dure dicha contingencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTO. Conforme al punto tercero de este acuerdo, el patrón se compromete a\nevacuar a todo el personal que se encuentre en equipos e instalaciones marinas,\ny si por las circunstancias que se presenten, no fuere posible la evacuación\nde la totalidad de los trabajadores, considerando el sobreriesgo a que se\nvieren expuestos por su permanencia a bordo, el patrón les liquidará una\ncompensación equivalente a 50 días de salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SÉPTIMO. A los trabajadores que por la importancia del restablecimiento de\nla producción, permanezcan a disposición del patrón para el cierre y\narranque de los equipos e instalaciones marinas, conforme a la relación del\npersonal involucrado se les liquidará una compensación equivalente a 30 días\nde salario ordinario, por cada evento meteorológico que se presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F033\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONTRATACIÓN ELEMENTO ADICIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CON CATEGORÍA AYUDANTE DE PERFORACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(CHANGO) ROTARIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F033\u002F15, del 30 de junio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:----------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. A fin de evitar sobrefatigas a los trabajadores con categoría\nAyudante de Perforación (Chango) Rotaria integrantes de las cuadrillas\nnormales de los equipos de perforación y de terminación y reparación de\npozos, el patrón está conforme en que cuando se encuentren perforando a\nprofundidades de 2,900 metros en adelante, se contrate a un elemento adicional\ncon la referida categoría, con carácter temporal y por el tiempo que\nprevalezcan estas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. La plaza adicional solicitada, deberá ser cubierta preferentemente\npor trabajadores de la misma guardia y, una vez efectuados los movimientos\nascendentes respectivos, en el último puesto se podrá contratar a un\ntrabajador propuesto por el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Este trato, no exime a los titulares de estos puestos de continuar\nefectuando durante su jornada otras actividades propias de su categoría, y\npara su aplicación, el sindicato otorgará facilidades para que en las\ntripulaciones se disponga de trabajadores que en cualquier circunstancia puedan\nascender a la referida categoría y de no ser esto posible, se tramitará lo\nnecesario para hacer válido este compromiso administrativo, pero por ningún\nconcepto las actividades de los equipos podrán suspenderse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F034\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REVISIÓN DE ESTRUCTURAS, PUESTOS Y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONDICIONES DEL PERSONAL QUE LABORA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN EQUIPOS E INSTALACIONES MARINAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F034\u002F15, del 16 de julio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En razón de haberse concluido los trabajos de elaboración de los\nreglamentos de labores para las categorías de puestos sindicalizados que\nrealizan actividades en equipos e instalaciones marinas, y con el objeto de\ndiseñar una nueva organización conforme a los requerimientos operativos y al\nincremento de los índices de productividad, confiabilidad operativa y\nseguridad de los trabajadores que laboran en equipos e instalaciones marinas y\nen atención a lo establecido en el acuerdo CMC\u002F015\u002F09, del 9 de julio de 2009\ny en el punto tercero del acuerdo CMC\u002F075\u002F09, del 10 de julio de 2009, las\npartes establecen el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Las partes acuerdan realizar en forma conjunta el análisis y\nrevisión integral de las estructuras de puestos sindicalizados para su\naplicación en los complejos marinos de producción. De igual manera se\nestablecerá el nivel tabular de las categorías que desempeña el personal a\nbordo de equipos e instalaciones marinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Las partes acuerdan que simultáneamente se revisarán los\nconceptos del pago que perciben los trabajadores que laboran a bordo de equipos\ne instalaciones marinas, cuyas jornadas se identifican con clave 19: Equipos e\nInstalaciones Marinas-Operación (TF-3) y clave 20: Equipos e Instalaciones\nMarinas-Mantenimiento (TC), con el objeto de establecer las jornadas únicas\npara los trabajadores del Capítulo XXIV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Se acuerda que las partes establecerán los mecanismos necesarios\npara procurar la salud de los trabajadores acordes a los requerimientos\noperativos en equipos e instalaciones marinas, de tal forma que los puestos\nsean desempeñados por el personal en condiciones para el desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F037\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULAS 3 Y 251\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F037\u002F15, del 30 de junio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. Las partes que intervienen convienen en mantener el trato como\npersonal sindicalizado, a los comisionados sindicales cuyo puesto resultó\nincorporado al régimen de confianza, hasta en tanto continúen desempeñando\nsu comisión sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F042\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRANSPORTE Y HOSPEDAJE A\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONARIOS SINDICALES EN VISITAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONJUNTAS A CENTROS DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con relación al acuerdo CMC\u002F042\u002F15, del 20 de julio de 2015, las partes\nconvienen ratificarlo en sus\ntérminos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICO. Cuando por necesidades del servicio se constituyan grupos mixtos\ntemporales de trabajo, para la atención de necesidades específicas de la\nindustria y se requieran visitas conjuntas a centros de trabajo; a petición\ndel Comité Ejecutivo General del STPRM y previo acuerdo con la SRLSP, se\notorgará transporte terrestre o aéreo según corresponda, y hospedaje si así\nse requiere, a los comisionados sindicales que sean designados por el referido\ncomité para participar en los trabajos de dichos grupos mixtos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F043\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Relacionado con el acuerdo CMC\u002F043\u002F15, del 20 de julio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---El pasado 30 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación\nse publicaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo, las que incluyen lo\ncontenido en los artículos 39-A y 39-B, que considera las modalidades de\ncontratación por período a prueba y para capacitación\ninicial.--------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Dicha reforma prevé la posibilidad de sujetar la contratación de los\ntrabajadores en los casos que precisan los artículos mencionados, por lo que\nrevisado lo anterior, las partes suscriben el\nsiguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Se conviene, llevar a cabo un análisis de la reforma, a través de\nlas Comisiones Nacionales Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y de\nCalidad-Productividad; para determinar, considerando los tipos de contratación\nque se utilizan en Petróleos Mexicanos, y de acuerdo a la naturaleza de las\noperaciones y condiciones de trabajo que prevalecen en la industria, la\nfactibilidad de utilizar estas modalidades de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El análisis referido deberá de realizarse por los integrantes de\nlas comisiones antes mencionadas, para que las partes convengan lo\nconducente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F045\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 DE JULIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLÁUSULA 227\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRASLADO DE TRIPULANTES ENTRE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERMINALES Y RESIDENCIAS DE OPERACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARÍTIMAS Y PORTUARIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---En relación con el acuerdo CMC\u002F045\u002F15, del 27 de julio de 2015, las\npartes convienen ratificarlo en sus\ntérminos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Con motivo de las modificaciones a los tiempos de traslado\nestablecidos en la cláusula 227, para los casos de distancias mayores a 500\nkilómetros, el patrón privilegiará el proporcionar transporte aéreo, para\nlo cual otorgará al trabajador boleto de avión conforme a las rutas\ncomerciales disponibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. Cuando en el origen o destino no exista ruta comercial de\ntransportación aérea directa, el patrón proporcionará boleto de avión al\naeropuerto que designe; así también, pagará pasajes de transporte de\nautobús en clase ejecutiva y\u002Fo primera clase, previa presentación por parte\ndel trabajador del comprobante fiscal del pago generado por el prestador del\nservicio utilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. En los casos de traslados mayores a 500 kilómetros donde el\npatrón no pueda proporcionar el transporte aéreo por causas de fuerza mayor,\nse aplicarán las reglas de tiempo de traslado originalmente establecidas,\nconforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D I S T A N C I A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>D Í A S\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Mayor de 2,000 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Mayor de 1,500 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Mayor de 1,000 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Mayor de 500 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Menor de 500 kms\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO CMC\u002F046\u002F17\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23 DE JUNIO DE 2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO MIXTO EJECUTIVO PARA LA OPERACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÓPTIMA DE TRIPULACIONES Y EQUIPOS DE PERFORACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y DE TERMINACIÓN Y REPARACIÓN DE POZOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Una vez realizado el análisis de la petición sindical, referente al\ntexto del acuerdo CMC\u002F046\u002F15 del 27 de julio de 2015, las partes acuerdan su\nmodificación en los términos siguientes:-------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---Con el fin de incrementar la productividad de las tripulaciones y la\neficiencia operativa de los equipos de Perforación y de Terminación y\nReparación de Pozos propiedad de la empresa, conforme al programa operativo de\nla misma, se suscribe el\nsiguiente:-------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A C U E R D O\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO. Se forma un Grupo Mixto Ejecutivo que estará integrado por parte\nde Petróleos Mexicanos por el Director General de Pemex Perforación y\nServicios o como en lo futuro se le denomine y el Subdirector de Relaciones\nLaborales y Servicios al Personal, y por parte del STPRM por el Secretario del\nInterior, Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo General de dicha organización\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO. El grupo tiene como objetivo conocer y resolver lo conducente en\nmateria de relaciones laborales de conformidad con el programa operativo de\nequipos de Perforación y de Terminación y Reparación de Pozos, para la\nóptima operación de sus tripulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TERCERO. Atendiendo en todo momento el programa operativo de trabajo, el\ngrupo emitirá lineamientos generales y\u002Fo particulares que permitan a las\nrepresentaciones administrativas y sindicales de los centros de trabajo,\nefectuar oportunamente el movimiento de equipos y movilización de\ntripulaciones conforme a las disposiciones de este Contrato Colectivo de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CUARTO. Para el cumplimiento de su objetivo, el grupo resolverá cualquier\nsituación que se presente en los centros de trabajo, instruyendo las acciones\ncorrectivas que apliquen para la movilización oportuna de las tripulaciones,\nel mejor aprovechamiento de éstas y la óptima modulación para tripular\nequipos en función de sus características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUINTO. Tratándose de equipos contratados en modalidad REMI, el grupo\nconocerá sus intervenciones conforme al programa operativo, en razón a las\nnecesidades de tripulaciones con personal de Petróleos Mexicanos que los\nopera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEXTO. El grupo tiene como sede la Ciudad de México, debiéndose reunir\nconforme al calendario que acuerde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"paidmaternityleaveduration":48,"jobclassifaction1":52,"maternity_nursing_breaks_length":56,"childcaresubsidy":60,"childcareprovision":64,"maternity_nursing_breaks_duration":68,"pregnancy":70,"nursingmothers":74,"funeralpay":76,"trainingfund":80,"maternityotherclause":84,"pensionfund":87,"paidmaternityleavepay":91,"healthcareaccess":94,"healthinsurance":98,"disabilityfund":102,"WAGES_determined":106,"healthandsafetypolicy":110,"sicknesspay":113,"longserviceallowancetype2":117,"paidpaternityleave":121,"educationtuition":125,"longtermillness":129,"childcareotherclause":133,"timeoff":135,"hivpolicy":137,"SENIOR_trigger":141,"trainingprogrammes":143,"paidmaternityleave":147,"deathrelatives":151},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Tratándose de incapacidad total y perman","Tratándose de incapacidad total y permanente derivada de riesgo de trabajo,\ny que a juicio de los servicios médicos del patrón, el trabajador afectado\nrequiera del uso de silla de ruedas, el patrón la proporcionará.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"paidmaternityleaveduration","Cuando el descanso prenatal se disfrute ","Cuando el descanso prenatal se disfrute por un lapso inferior a 45 días, el\npatrón permitirá que la trabajadora disfrute después del parto los días que\nle faltaron. Si la trabajadora agota los 45 días de descanso prenatal sin que\nse realice el parto, seguirá gozando de su salario y prestaciones,\níntegramente, hasta que el parto ocurra.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","CLASIFICACIÓN NIVEL:08 Doméstico......08","CLASIFICACIÓN\n\nNIVEL:08\n\nDoméstico......08.73.14\n\nMensajero......08.44.06\n\nObrero General....08.61.07\n\nTizanero..............08.37.11\n\nNIVEL:09\n\nNIVEL:10\n\nAuxiliar de Operación de Compresión en Instalaciones\nMarinas........10.59.15\n\nAyudante de Chofer..............10.85.02\n\nAyudante de Operación (Muestreo)............10.54.11\n\nAyudante de Operación (Plantas de Compresoras)..............10.58.02\n\nAyudante de Operación-Plantas Proceso............10.57.33\n\nAyudante de Operación-Plantas Servicios Auxiliares..........10.58.34\n\nAyudante de Operador-Lavandería y Planchaduría...........10.73.02\n\nAyudante de Operador Mecánico (Equipo Mecánico).........10.62.10\n\nAyudante de Operador Mecánico (Locomotora)..........10.83.06\n\nAyudante de Trabajos de Exploración...........10.51.08\n\nAyudante de Trabajos de Inspección y Seguridad..........10.27.07\n\nCamillero.................10.37.07\n\nEngrasador de Transportes..........10.81.02\n\nEngrasador General............10.58.17\n\nJardinero..................10.73.12\n\nLavador de Calderas...................10.61.36\n\n\n\nNIVEL:11\n\nAuxiliar de Carpintero en Áreas Habitacionales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático).....11.50.18\n\nAuxiliar de Electricista en Áreas Habitacionales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)......11.50.14\n\nAuxiliar de Encargado de Operaciones de Cementación de Pozos\nMarinos...........11.49.03\n\nAuxiliar de Fontanero en Áreas Habitacionales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)............11.50.20\n\nAuxiliar de Mantenimiento Civil en Áreas Habitacionales en Instalaciones\nMarinas (Mantenimiento Estático).....11.50.17\n\nAuxiliar de Oficina........11.44.06\n\nAuxiliar de Operación de Producción en Instalaciones\nMarinas........11.59.14\n\nAuxiliar de Operador de Grúas en Instalaciones Marinas.........11.59.11\n\nAuxiliar de Operario en Laminados en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)......11.50.19\n\nAuxiliar de Operario Pintor en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)......11.50.23\n\nAuxiliar de Soldador en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático).......11.50.02\n\nAuxiliar de Trabajos de Perforación Marina........11.49.01\n\nAuxiliar de Trabajos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos........11.49.02\n\nAuxiliar de Trabajos Generales de Producción en Instalaciones\nMarinas.........11.59.12\n\nAuxiliar de Tubero en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)........11.50.03\n\nAyudante de Maniobras y Trabajos Generales en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)........11.50.06\n\n\n\nAyudante de Marina-Trabajos Generales.......11.82.06\n\nAyudante de Operación (Bombeo).........11.54.32\n\nAyudante de Operador Especialista-Equipo Mecánico.......11.62.09\n\nAyudante de Operario (Albañil).....11.63.05\n\nAyudante de Operario (Carpintero)......11.63.06\n\nAyudante de Operario (Combustión Interna)..........11.63.07\n\nAyudante de Operario (Diversos Oficios)........11.63.20\n\nAyudante de Operario (Electricista)..........11.63.09\n\nAyudante de Operario (Fontanero).........11.63.16\n\nAyudante de Operario (Hojalatero).......11.63.26\n\nAyudante de Operario (Instrumentista).......11.63.01\n\nAyudante de Operario (Mecánico de Piso)........11.63.25\n\nAyudante de Operario (Pailero)........11.63.11\n\nAyudante de Operario (Pintor).........11.63.12\n\nAyudante de Operario (Soldador).......11.63.14\n\nAyudante de Operario (Tubero).........11.63.15\n\nAyudante de Patio.........11.61.06\n\nAyudante de Trabajos de Mantenimiento Plataformas (Zona\nMarina)......11.63.31\n\nAyudante de Trabajos de Perforación.......11.52.07\n\nAyudante de Trabajos de Producción, Terminación y Reparación de\nPozos..........11.53.06\n\nAyudante Especial de Operación-Plantas Proceso.......11.57.33\n\nAyudante Especial de Operación-Plantas Servicios\nAuxiliares.........11.58.34\n\nDinamitero.......11.51.05\n\nEmpacador.........11.43.09\n\nGarrotero \"A\"........11.83.03\n\nMarinero Amarrador.......11.82.05\n\nMarinero Fluvial.......11.84.30\n\nOperador Clase \"C\"-Almacenamiento, Embarques y Envases.....11.54.04\n\nOperador de Básculas..........11.58.05\n\nVigilante...........11.74.03\n\nNIVEL:12\n\nAdministrativo Auxiliar (PEP).........12.08.19\n\nAyudante de Laboratorio (Explotación y Exploración)....12.56.12\n\nAyudante de Operador Especialista de Estaciones de Compresión y\u002Fo Bombeo\nSistemas Digitales (Sectores de Ductos)...........12.58.06\n\nAyudante Especial de Maquinista...........12.83.05\n\nAyudante Especial Muestreo Laboratorios.........12.56.10\n\nBombero Clase \"C\"-Agua......12.58.10\n\nBombero Clase \"C\"-Plantas.......12.57.26\n\nBombero Clase \"D\".........12.54.05\n\nCelador de Líneas....12.71.05\n\nInspector de Muelles..........12.26.01\n\nLlenador Planta Potabilizadora de Agua.........12.61.03\n\nMedidor General..........12.54.09\n\nMuestrero Probador-Producción........12.53.13\n\nOficinista de Sexta......12.44.06\n\nOperador Clase \"A\".......12.54.04\n\nOperador Clase \"B\"-Almacenamiento, Embarques, Envases y\nFábricas........12.54.06\n\nOperador de Equipo para Mantenimiento Anticorrosivo a Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático).......12.50.24\n\nOperador de Tercera-Equipo Mecánico...........12.62.09\n\nCCT 2017-2019 Pemex-STPRM\n\nOperador de Tercera-Plantas (Llenador).....12.55.05\n\nPortero Checador........12.74.06\n\nVelador Muelle y Proveedor Combustible.......12.82.02\n\nVigilante de Terrenos.......12.74.05\n\nNIVEL:13\n\nAuxiliar de Electricista de Equipos Contraincendio y Salvamento en\nInstalaciones Marinas......13.60.13\n\nAuxiliar de Electricista en Equipos de Perforación Marina.......13.49.11\n\nAuxiliar de Electricista en Equipos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos.......13.49.16\n\nAuxiliar de Especialista Carpintero en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático)........13.50.18\n\nAuxiliar de Especialista Electricista en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático)......13.50.14\n\nAuxiliar de Especialista en Laminados en Instalaciones Marinas\n(Mantenimiento Estático)........13.50.19\n\nAuxiliar de Especialista en Mantenimiento a Ductos Marinos (Mantenimiento\nEstático)........13.50.28\n\nAuxiliar de Especialista en Mantenimiento Anticorrosivo a Instalaciones\nMarinas (Mantenimiento Estático).......13.50.23\n\nAuxiliar de Especialista en Sistemas de Refrigeración en Áreas\nHabitacionales en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático).......13.50.11\n\nAuxiliar de Especialista en Telecomunicaciones en Instalaciones\nMarinas.....13.60.04\n\nAuxiliar de Especialista Instrumentista en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático).....13.50.12\n\nAuxiliar de Especialista Mantenimiento Civil en Áreas Habitacionales en\nInstalaciones Marinas (Mantenimiento Estático).....13.50.17\n\nAuxiliar de Especialista Mecánico en Áreas Habitacionales en Instalaciones\nMarinas (Mantenimiento Estático)......13.50.13\n\nAuxiliar de Especialista Soldador en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)........13.50.02\n\nAuxiliar de Especialista Tubero en Instalaciones Marinas (Mantenimiento\nEstático)...............13.50.03\n\nAuxiliar de Instrumentista de Equipos Contraincendio y Salvamento en\nInstalaciones Marinas.......13.60.14\n\nAuxiliar de Mecánico de Equipos Contraincendio y Salvamento en\nInstalaciones Marinas.......13.60.12\n\nAuxiliar de Mecánico en Equipos de Perforación Marina.......13.49.10\n\nAuxiliar de Mecánico en Equipos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos........13.49.15\n\nAuxiliar de Operario de Mantenimiento a Torres de Perforación\nMarina........13.49.20\n\nAuxiliar de Seguridad Industrial y Protección Ambiental en Instalaciones\nMarinas........13.60.01\n\nAuxiliar de Soldador en Equipos de Perforación Marina.........13.49.12\n\nAuxiliar de Soldador en Equipos de Terminación y Reparación de Pozos\nMarinos.........13.49.17\n\nAuxiliar Electricista de Compresión en Instalaciones\nMarinas..............13.59.04\n\nAuxiliar Electricista de Producción en Instalaciones\nMarinas..........13.59.03\n\nAuxiliar en Sistemas de Control de Turbomaquinaria de Compresión en\nInstalaciones Marinas..........13.59.06\n\nAuxiliar en Sistemas de Control de Turbomaquinaria de Producción en\nInstalaciones Marinas.........13.59.05",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"maternity_nursing_breaks_length","c) Durante los primeros 12 meses a parti","c) Durante los primeros 12 meses a partir del día siguiente en que termine\nel descanso post-natal, las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso\nextraordinario de dos horas en su jornada, para amamantar o alimentar a sus\nhijos, el cual podrán disfrutar al inicio o al término de su jornada, sin\nperjuicio de su salario y prestaciones y una vez establecido el horario, no\npodrá variarse.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"childcaresubsidy","El patrón proporcionará oportunamente a ","El patrón proporcionará oportunamente a los hijos de los trabajadores que\nconcurran a las escuelas que sostenga, los libros, útiles y demás enseres que\nfueren indicados por la SEP, con sujeción a sus programas y disposiciones. Si\nen 20 días de iniciado el ciclo escolar, el patrón no los proporciona, las\nsecciones sindicales previa comunicación al patrón y con cargo a éste los\nadquirirá.\n\nCLÁUSULA 164. \n\nEn las escuelas que sostiene el patrón, proporcionará y mantendrá los\naparatos infantiles que recomienden las autoridades escolares, para la\nrecreación y desarrollo de los menores. Quedando relevado de toda\nresponsabilidad por causa de accidentes por el uso de dichos aparatos.\n\nSi después de 120 días de iniciadas las labores escolares, el patrón no\nproporciona los aparatos infantiles, se autorizará a las secciones sindicales\npara que los adquiera con cargo al patrón.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"childcareprovision","El patrón establecerá escuelas diurnas p","El patrón establecerá escuelas diurnas para los hijos de los trabajadores,\ncuando sus residencias estén fuera de los centros de población o en los\nlugares de trabajo donde por las condiciones del lugar sea necesario en\ntérminos de la LFT y acondicionará los locales que se requieran con\nmobiliario, material escolar y en general todos los elementos y anexos que\nintegren la escuela mexicana. El establecimiento de las escuelas, el número de\nalumnos, profesores y la enseñanza escolar que en ellas se proporcione, se\nsujetarán a las disposiciones que dicte la SEP. El patrón dará mantenimiento\nintegral y conservará los planteles y las áreas deportivas con que cuentan y\nlos que en lo futuro establezca, dotándolos de agua potable, inodoros,\nalumbrado y toda clase de servicios higiénicos posibles.\n\nCada sección sindical verificará el cumplimiento de esta disposición en\ncoordinación con el Comité Ejecutivo General.",{"bindId":69,"name":58,"text":59},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"pregnancy","El patrón proporcionará a sus trabajador","El patrón proporcionará a sus trabajadores, la protección necesaria y\nequipo de la mejor calidad para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con el\nReglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), la Norma Oficial\nMexicana NOM-017-STPS vigente, el Reglamento para la Realización de\nOperaciones Peligrosas (RROP) y el Reglamento de Seguridad e Higiene de\nPetróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (RSHPMEPS).\n\nPara los trabajos de labores y operaciones peligrosas e insalubres, el jefe\ninmediato técnico y\u002Fo administrativo y con la participación de los\ntrabajadores que en ellos intervengan, observarán invariablemente lo\nconsignado en los artículos 3 de los capítulos II y IV, respectivamente, y\nlos demás aplicables del RSHPMEPS, así como el procedimiento vigente. El jefe\ninmediato técnico y\u002Fo administrativo, supervisará se cumpla con las medidas\nde seguridad dispuestas en el Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST) y en\nel permiso de trabajo, debiendo entregar, una copia de estos documentos al\nresponsable de ejecutar el trabajo, al personal de contra incendio que\nparticipe en la protección de seguridad respectiva, así como a la CLMSH o\nCMSH, al menos ocho horas antes de la realización de estas actividades, con el\npropósito de verificar su aplicación en el ámbito de su competencia\ncorrespondiente, quedando estos documentos disponibles y visibles en el área\nde ejecución del trabajo.\n\nLas CLMSH y CMSH, vigilarán la observancia y aplicación de las\ndisposiciones establecidas en el capítulo IX y en la cláusula 68, promoviendo\nlo conducente ante la máxima autoridad del centro de trabajo, respecto de los\ncasos no previstos.",{"bindId":75,"name":58,"text":59},"nursingmothers",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"funeralpay","En caso de fallecimiento de un trabajado","En caso de fallecimiento de un trabajador de planta, el patrón liquidará\nen la oficina del representante de relaciones laborales y servicios al personal\ndel centro de trabajo respectivo, gastos funerarios en términos de la\ncláusula 125; además, cubrirá al o los beneficiarios designados, las\nprestaciones siguientes:\n\na) SEGURO DE VIDA. Calculado sobre el salario ordinario, conforme a la\nsiguiente tabla:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      ANTIGÜEDAD\n      MONTO DEL SEGURO\n    \n    \n      DE\n      A\n      MESES\n    \n    \n      1 día\n      24 años 364 días\n      20\n    \n    \n      25 años\n      29 años 364 días\n      23\n    \n    \n      30 años\n      34 años 364 días\n      26\n    \n    \n      35 años\n      39 años 364 días\n      29\n    \n    \n      40 años\n      44 años 364 días\n      32\n    \n    \n      45 años o más\n      \n      35\n    \n  \n\n\nPara este efecto el mes se considera por 30.4 días.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"trainingfund","El monto mensual de las becas será: NIVE","El monto mensual de las becas será:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      NIVEL EDUCATIVO\n      MONTO MENSUAL\n    \n    \n      Básico (secundaria)\n      $2,442.70\n    \n    \n      Medio Superior (preparatoria o equivalente)\n      $3,147.15\n    \n    \n      Superior (técnico superior universitario o licenciatura)\n      $4,246.80\n    \n    \n      Superior (posgrado)\n      $4,369.55\n    \n  \n\n\nEl sindicato, a través del Comité Ejecutivo General, propondrá antes de\niniciar el ciclo lectivo, candidatos para las becas y el patrón los aceptará\ncon los requisitos siguientes:",{"bindId":85,"name":58,"text":86},"maternityotherclause","c) Durante los primeros 12 meses a partir del día siguiente en que termine\nel descanso post-natal, las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso\nextraordinario de dos horas en su jornada, para amamantar o alimentar a sus\nhijos, el cual podrán disfrutar al inicio o al término de su jornada, sin\nperjuicio de su salario y prestaciones y una vez establecido el horario, no\npodrá variarse.\n\nd) En caso de adopción legalmente acreditada de un infante, se otorgará un\ndescanso de seis semanas a partir del día laborable siguiente a la fecha que\nlo reciba.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"pensionfund","c) PENSIÓN POST-MORTEM. La liquidará dir","c) PENSIÓN POST-MORTEM. La liquidará directamente el patrón y se\ncalculará sobre el salario ordinario conforme al tipo de pensión elegido por\nel trabajador en las formas correspondientes, de acuerdo a las siguientes\nopciones:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      PENSIÓN TIPO\n      AÑOS\n      PORCENTAJE\n    \n    \n      A\n      3\n      100%\n    \n    \n      B\n      5\n      90%\n    \n    \n      C\n      8\n      80%\n    \n    \n      D\n      VITALICIA\n      En los términos del reglamento correspondiente\n    \n  \n\n\nEl salario ordinario referido en los incisos anteriores será el que\ncorresponda a la última categoría de planta que hubiese ocupado el\ntrabajador.",{"bindId":92,"name":50,"text":93},"paidmaternityleavepay","Cuando el descanso prenatal se disfrute por un lapso inferior a 45 días, el\npatrón permitirá que la trabajadora disfrute después del parto los días que\nle faltaron. Si la trabajadora agota los 45 días de descanso prenatal sin que\nse realice el parto, seguirá gozando de su salario y prestaciones,\níntegramente, hasta que el parto ocurra.\n\nc) Durante los primeros 12 meses a partir del día siguiente en que termine\nel descanso post-natal, las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso\nextraordinario de dos horas en su jornada, para amamantar o alimentar a sus\nhijos, el cual podrán disfrutar al inicio o al término de su jornada, sin\nperjuicio de su salario y prestaciones y una vez establecido el horario, no\npodrá variarse.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"healthcareaccess","En el caso de enfermedades y accidentes ","En el caso de enfermedades y accidentes ordinarios, así como riesgos de\ntrabajo, tratándose de trabajadores, jubilados o derechohabientes de ambos, el\npatrón proporcionará atención médica integral oportuna, eficiente y\nhumanitaria en los términos de este contrato, con todos los elementos\nmédico-quirúrgicos y terapéuticos que la ciencia indique, agotando todos los\nrecursos de que disponga el medio científico, a fin de lograr la recuperación\ndel enfermo y la rehabilitación laboral de los trabajadores.\n\nEl patrón proporcionará el servicio médico integral oportuno empleando\npersonal técnico competente, instalaciones, equipo y recursos terapéuticos de\nla mejor calidad, en las dependencias de que disponga directamente como regla\ngeneral y optará por los servicios subrogados cuando las necesidades\ntécnico-asistenciales así lo justifiquen, informando oportunamente al\nsindicato por escrito de la designación de tales servicios.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthinsurance","b) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Que se integrará","b) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Que se integrará con el importe de 20 días del\nsalario ordinario, por cada año de servicios, por fracciones mayores de seis\nmeses se pagarán 20 días y por menores, 10 días. Este pago lo efectuará el\npatrón en la oficina del representante de relaciones laborales y servicios al\npersonal del centro de trabajo que corresponda, en cumplimiento del artículo\n162 fracción V de la LFT.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"disabilityfund","Para efectos de jubilación, seguro de vi","Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación\npor: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o\nprofesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a\nlos trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de\nturno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los\ndescansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la\njornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el\ncaso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"WAGES_determined","El contrato de arrendamiento se terminar","El contrato de arrendamiento se terminará al darse los supuestos\nanteriores, y el patrón respetará la ocupación del inmueble únicamente por\nlos lapsos señalados; vencido el término para la desocupación y ésta no se\nrealiza, deberán cubrir al patrón por concepto de renta mensual, la cantidad\nque determine el INDAABIN, además del consumo de energía eléctrica, agua y\nteléfono en caso de existir instalación.",{"bindId":111,"name":72,"text":112},"healthandsafetypolicy","El patrón proporcionará a sus trabajadores, la protección necesaria y\nequipo de la mejor calidad para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con el\nReglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), la Norma Oficial\nMexicana NOM-017-STPS vigente, el Reglamento para la Realización de\nOperaciones Peligrosas (RROP) y el Reglamento de Seguridad e Higiene de\nPetróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (RSHPMEPS).",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"sicknesspay","Se proporcionará en consulta externa, a ","Se proporcionará en consulta externa, a domicilio y cuando se requiera, en\nlos hospitales.\n\nFARMACIA.\n\nProporcionará medicamentos de patente de laboratorios de reconocido\nprestigio en los establecimientos que prevé la cláusula 92, de manera directa\no subrogada, las 24 horas del día, los 365 días del año.\n\nATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR.\n\nCuando los trabajadores o jubilados que por su voluntad decidan no utilizar\nlos servicios médicos del patrón, y manifiesten por conducto de la\nrepresentación sindical que ellos o sus derechohabientes sean atendidos por\nmédicos particulares, el patrón quedará relevado de atender el caso y de la\nresponsabilidad de cubrir los honorarios y las medicinas, salvo el caso\nespecial del artículo 507 de la LFT y el justificado de la cláusula 96. A los\ntrabajadores que se encuentren incapacitados con este motivo para laborar, el\nmédico del patrón amparará y controlará el tiempo que dure la\nincapacidad.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"longserviceallowancetype2","Cuando el trabajador de planta compute 1","Cuando el trabajador de planta compute 15 años de antigüedad como mínimo\nse le pagará el importe de 20 días de salario ordinario por cada año de\nservicios, por fracciones mayores de seis meses pagará 20 días y por menores\nde seis meses, 10 días. Además el patrón pagará la prima de antigüedad\nconsistente en 20 días de salario ordinario, por cada año de servicios.\nCuando el trabajador de planta compute una antigüedad menor de 15 años, la\nindemnización consistirá exclusivamente en el importe de 20 días de salario\nordinario por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses y por\nmenores, 10 días.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"paidpaternityleave","El patrón concederá permiso de paternida","El patrón concederá permiso de paternidad de cinco días laborables con\ngoce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y en\nel caso de la adopción de un infante. El permiso se otorgará a partir del\ndía posterior del nacimiento o de la recepción del infante, respectivamente,\nde no disfrutarlos por estar en jornadas especiales de trabajo o por\nnecesidades del servicio, lo podrán disfrutar a partir del día siguiente a su\ndescanso inmediato.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"educationtuition","El patrón suministrará en el mes de ener","El patrón suministrará en el mes de enero de cada año, por anticipado, a\ncada una de las escuelas por él sostenidas, la cantidad de $3,583.30 como\nayuda para fiestas patrias y escolares.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"longtermillness","Se proporcionará en los establecimientos","Se proporcionará en los establecimientos subrogados para este efecto, hasta\npor un lapso de dos años.",{"bindId":134,"name":66,"text":67},"childcareotherclause",{"bindId":136,"name":50,"text":51},"timeoff",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"hivpolicy","Cuando el patrón solicite trabajadores t","Cuando el patrón solicite trabajadores transitorios y el sindicato los\nproporcione en tiempo y forma, se considerarán en servicio desde ese momento y\nse les pagará una jornada completa aunque el patrón los someta a examen\nmédico, si resultan aptos para el servicio; disfrutando de todas las\nprerrogativas a que tengan derecho.\n\nCuando el patrón contrate a un trabajador para laborar en lugar distinto\ndel que se expida su contrato, lo transportará entre el lugar en que sea\ncontratado y el de trabajo y viceversa, sin perjuicio de lo que establece la\ncláusula 185.",{"bindId":142,"name":119,"text":120},"SENIOR_trigger",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"trainingprogrammes","El patrón otorgará a sus trabajadores de","El patrón otorgará a sus trabajadores de planta para su formación\nacadémica en escuelas o facultades reconocidas por la SEP 1,800 becas anuales,\ncuya distribución se realizará en términos del acuerdo CMC\u002F013\u002F17 y la\nasignación se hará a propuesta del Comité Ejecutivo General del STPRM.\n\nEl monto mensual de las becas será:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      NIVEL EDUCATIVO\n      MONTO MENSUAL\n    \n    \n      Básico (secundaria)\n      $2,442.70\n    \n    \n      Medio Superior (preparatoria o equivalente)\n      $3,147.15\n    \n    \n      Superior (técnico superior universitario o licenciatura)\n      $4,246.80\n    \n    \n      Superior (posgrado)\n      $4,369.55\n    \n  \n\n\nEl sindicato, a través del Comité Ejecutivo General, propondrá antes de\niniciar el ciclo lectivo, candidatos para las becas y el patrón los aceptará\ncon los requisitos siguientes:\n\n- Ser trabajador de planta con una antigüedad de empresa mínima de un\naño.\n\n- Que los estudios a realizar sean impartidos por instituciones nacionales\nreconocidas por la SEP.\n\n- Constancia oficial de calificaciones de los estudios del ciclo lectivo\nanterior con promedio mínimo de ocho.\n\n- Constancia de inscripción del ciclo o estudios a cursar y lista de\nmaterias.\n\n- Registrar buenos antecedentes laborales, de aptitud y desempeño.\n\n- Presentar solicitud por conducto del sindicato.\n\n- Entregar los documentos que los representantes del patrón y del sindicato\nacuerden.\n\nLos trabajadores beneficiados con las becas, podrán realizar sus estudios\nbajo cualquiera de las dos modalidades que se indican:\n\n- Estudiar fuera de su jornada. El patrón dentro de sus posibilidades,\ndará facilidades para un adecuado desempeño académico.\n\n- Permiso en términos de la cláusula 148.\n\nPara efectos de renovación de la beca se cumplirá con los requisitos\narriba señalados.\n\nEl becario dejará de disfrutar los beneficios de la beca, de darse los\nsiguientes supuestos:\n\n- Por la terminación de la relación laboral.\n\n- Por presentar informes o constancias falsificadas o alteradas del plantel\neducativo.\n\n- Por no conservar durante el ciclo lectivo, un promedio mínimo general de\nocho.\n\n- Por registrar en el plantel más del 25% de inasistencias, salvo\njustificación de las faltas por enfermedades dictaminadas por los médicos del\npatrón.\n\n- Por reprobar más de una materia.\n\n- Por resultar expulsado del plantel educativo.\n\n- Por solicitud del becario o del STPRM.\n\nAl término de los estudios se concederá al trabajador becario el plazo de\nun año, para que presente los documentos probatorios del trámite para la\nobtención del título o grado correspondiente, con lo que se le pagará el\nimporte equivalente a un año de beca. El trabajador ausente en términos de la\ncláusula 148, deberá presentarse a reanudar labores, a partir del día hábil\nsiguiente de la titulación.\n\nCuando los becarios opten por estudiar con permiso en términos de la\ncláusula 148 y reingresen al servicio por haber concluido su carrera y\nobtenido el título correspondiente, por cambiar a la otra opción o por dejar\nde estudiar, respecto a su ausencia y pérdida de antigüedad, se procederá\ncomo sigue:\n\nAl reintegrarse al servicio el trabajador, cuando haya terminado y aprobado\nel año lectivo correspondiente, se le reconocerá como antigüedad el tiempo\nde becario. Por cada año laborado se le reconocerá idéntico período de\ntiempo al que estuvo becado.\n\nLos trabajadores podrán realizar estos estudios a través del Sistema de\nEnseñanza Abierta bajo el siguiente esquema:\n\nSECUNDARIA, PREPARATORIA O EQUIVALENTE.- Para la realización de estos\nestudios, la institución otorgará a los trabajadores, como máximo, el\nimporte correspondiente a 12 meses para el nivel básico y 18 para el medio\nsuperior, de los montos fijados en esta cláusula.\n\nLICENCIATURA O POSGRADO.- Para el otorgamiento de estas becas, se tomará\ncomo base para determinar la vigencia máxima, hasta el equivalente en tiempo\nde los planes de estudio de la licenciatura, maestría o doctorado de la UNAM,\no en su caso del IPN.\n\nCURSOS TÉCNICOS.- Éstos se refieren a estudios técnicos que no\ncorresponden al nivel medio superior. El monto de las becas se establecerá de\nmanera proporcional entre la carga en horas de los estudios técnicos a\nrealizar y las horas del programa escolarizado a nivel medio superior.\n\nLa recepción de solicitudes de beca, se llevará a cabo durante los dos\nmeses anteriores y posteriores al inicio del trimestre, cuatrimestre o\nsemestre, según se trate.\n\nEl patrón podrá solicitar al trabajador becario, para su cotejo, los\ndocumentos originales que se requirieron para disfrutar de la beca.\n\nPROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.- El patrón a través de la CONAMICA\nseguirá otorgando las facilidades necesarias para que el programa cumpla con\nsu cometido en los centros de trabajo en que se desarrolle.\n\nLos CCAL difundirán el programa a los trabajadores, para que sea\naprovechado por aquellos que lo requieran, notificando a la CONAMICA, sobre la\nprogramación, avances y resultados.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"paidmaternityleave","a) Desempeñar labores durante el período","a) Desempeñar labores durante el período de embarazo, acordes con las\ndisposiciones de la fracción I del artículo 170 de la LFT.\n\nb) Percibir salario ordinario y prestaciones, durante los 45 días de\ndescanso antes de la fecha del parto y los 60 días posteriores.\n\nCuando el descanso prenatal se disfrute por un lapso inferior a 45 días, el\npatrón permitirá que la trabajadora disfrute después del parto los días que\nle faltaron. Si la trabajadora agota los 45 días de descanso prenatal sin que\nse realice el parto, seguirá gozando de su salario y prestaciones,\níntegramente, hasta que el parto ocurra.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"deathrelatives","Los trabajadores de planta que ocupen en","Los trabajadores de planta que ocupen en arrendamiento casas-habitación del\npatrón, están obligados a desocuparlas antes de 150 días, a partir de la\nfecha en que se den los siguientes casos:\n\n1. Por la terminación de la relación de trabajo.\n\n2. Por su jubilación.\n\n3. Por cambio de adscripción a otro centro de trabajo.\n\nEn caso de fallecimiento del trabajador, el plazo que se otorgará a los\nfamiliares para desocupar la vivienda será de un año, a partir del deceso.\n\nCuando el fallecimiento ocurra a causa de un riesgo de trabajo, el plazo\nserá de un año o hasta que se cobre la indemnización.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>MEX Petróleos Mexicanos - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-12\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-07-17\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Minería, industrias extractivas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Extracción de crudo de petróleo  , Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Petróleos Mexicanos\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        El Sindicato De Trabajadores Petroleros De La República Mexicana\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;21 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;5 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;1 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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