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Ambas partes contratantes se reconocen,\nrecíprocamente, sus personalidades y se obligan de acuerdo con las\ndisposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este contrato, a\nmantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones,\ndefiniciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Federal de Electricidad reconoce que la representación genuina\nde los trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de\nTrabajadores Electricistas de la República Mexicana y, en consecuencia, se\nobliga a tratar con los representantes sindicales nacionales debidamente\nacreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan\nentre la propia Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores. El\nSindicato reconoce que la dirección y administración de la Comisión Federal\nde Electricidad, en su naturaleza de Empresa productiva del Estado propiedad\ndel Gobierno Federal, le corresponde a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes, se obligan a tratar todas las diferencias que se susciten con\nmotivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley o\nde nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato o\nlos de sus miembros, o bien sólo que tengan alguna relación laboral en la\nprestación del servicio de energía eléctrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la\nRepública Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario al\nconsejero designado por los trabajadores que integra el Consejo de\nAdministración en términos del artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal\nde Electricidad, a quien, conforme a la normativa aplicable, le será\nproporcionada la información necesaria para atender su función. A ese efecto,\nla Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato\nÚnico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de\nsu Comité Ejecutivo Nacional o del consejero designado por los trabajadores\nque integra el Consejo de Administración, toda la información que se le\nsolicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos\ny\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado\npatrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y\nresultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información\nconcerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la\nInstitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los\npuntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que\ncorresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las\ndecisiones que adopte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato\nColectivo así como de los que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, la\nadministración de los mismos estará a cargo de su Comité Ejecutivo\nNacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 3.- DEFINICIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos del presente Contrato y brevedad del mismo, tanto la CFE\ncomo el SUTERM, convienen en adoptar las definiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) CFE o COMISIÓN: La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas\nproductivas subsidiarias o como en el futuro se le denomine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) SUTERM o SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de\nla República Mexicana o como en el futuro se le denomine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) PARTES: La Comisión y el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) LEY: La Ley Federal del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) CENTROS DE TRABAJO: Lugares en donde la Comisión realiza funciones o\nactividades de acuerdo a sus necesidades, así como sus demás dependencias\nestablecidas en el Territorio Nacional y los que en el futuro se le\nincorporen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) PUESTOS DE CONFIANZA: Aquellos de los que puede disponer libremente la\nadministración de CFE, por corresponder a las funciones previstas en el\nArtículo 9° de la Ley y en la Cláusula 40 del presente Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(TRABAJADORES DE CONFIANZA).- Estos puestos se relacionan en los tabuladores\nanexos del presente Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) PUESTO SINDICALIZADO: Aquél en el que se desarrollan labores que\ncorresponden a la materia de trabajo objeto de este contrato y por lo mismo\nsólo pueden ser cubiertos por los miembros del SUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PUESTO: Unidad de trabajo específica e impersonal que, en número\ndeterminado existen por denominación, dentro de la organización de un área,\ncuyas funciones definidas en el perfil del puesto contribuyen al cumplimiento\nde los objetivos de la Institución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) PERFIL DEL PUESTO: Es la descripción de los conocimientos, habilidades,\nexperiencia y actividades inherentes a cada uno de los puestos, que deben\ncubrir los trabajadores que los ocupen o los aspirantes a ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) TABULADOR: Lista impersonal de puestos sindicalizados y de confianza, por\ncentro de trabajo, rama de actividad y grupos orgánicos, la cual contiene\ndenominación, número de puestos y salario de los mismos. El salario de los\npuestos en los tabuladores es el que tenía el titular de los puestos al\nimplantarse el Sistema, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 73 del\n25 de marzo de 1994.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) SALARIO TABULADO: Se entenderá como tal, el que corresponda a los\ntrabajadores de base, titulares de un puesto permanente sindicalizado, de\nacuerdo al grupo orgánico al que pertenezcan con el nivel de desempeño\nadquirido, sin incluir prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) TRABAJADOR: Toda persona física que preste a la Comisión un trabajo\npersonal subordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) TRABAJADORES PERMANENTES: Los que desempeñan puestos de base de función\nnecesaria y permanente en CFE, y que se consignan en los respectivos\ntabuladores anexos al presente Contrato, los cuales pueden clasificarse de la\nsiguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Titulares: Los propietarios de puestos tabulados o que se tabulen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Substitutos: Los titulares que pasen a ocupar las vacantes temporales\nque dejen otros titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o) TRABAJADORES TEMPORALES: Los que se contraten para ocupar un puesto\ncreado por tiempo fijo, cuya función sea de igual o distinta naturaleza que la\nde los tabulados o los que se contraten para cubrir una vacante temporal, o los\nque se contraten para realizar actividades adicionales al trabajo permanente,\npor así requerirlo la CFE. Para el reconocimiento de su antigüedad se les\naplicará el procedimiento establecido en el inciso p) de esta Cláusula y lo\ndispuesto en la Cláusula 41.- TRABAJADORES TEMPORALES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p) ANTIGÜEDAD EN CFE: Período durante el cual un trabajador ha prestado\nininterrumpidamente sus servicios en CFE, o en el que surta sus efectos el\ncontrato de trabajo con responsabilidad para Comisión. La antigüedad de los\ntrabajadores temporales contará a partir de la fecha en que hubieran iniciado\nla prestación ininterrumpida de sus servicios en CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión computará la antigüedad de los trabajadores temporales que\nhubieren prestado servicios interrumpidos, siempre que entre una contratación\ny otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales. En\nestos casos se computarán todos los días pagados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q) ESCALAFÓN: Sistema de ascenso de los trabajadores de un grupo orgánico\na otro superior de la misma rama de actividad, en puestos vacantes o de nueva\ncreación dentro del Plan de Carrera de cada rama de actividad en cada centro\nde trabajo, para los cuales hayan obtenido la constancia de aptitud respectiva,\nmediante el proceso de selección correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r) GRUPO ORGÁNICO: Conjunto de puestos de las diversas ramas de actividad a\nlos que por requerir igual o similar grado de conocimiento, habilidad,\nresponsabilidad, preparación y experiencia, les corresponde el mismo rango de\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s) ESCALA DE GRUPOS ORGÁNICOS Y SALARIOS TABULADOS: Ordenamiento de los\npuestos y salarios tabulados a nivel nacional integrados en grupos orgánicos,\nde acuerdo con la valuación que a cada uno de ellos les corresponde, en razón\ndel grado de conocimientos; habilidad, responsabilidad, preparación y\nexperiencia requeridos para los puestos que los conforman.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t) NIVEL DE DESEMPEÑO: Es el que se obtiene como resultado de la\nevaluación periódica del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia,\neficacia, disciplina, iniciativa, actitud y productividad del trabajador,\ndemostrados en el desempeño, de las actividades del puesto del cual es\ntitular. El nivel de desempeño adquirido por el trabajador, es personal,\npermanente e intransferible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u) CONSTANCIA DE APTITUD: Es el documento expedido por los Comités Mixtos\nde Productividad que certifica la idoneidad de los trabajadores para la\nocupación de un puesto dentro de un grupo orgánico determinado en el Plan de\nCarrera por rama de actividad, por haber acreditado poseer los conocimientos,\nhabilidades y\u002Fo requisitos para el desempeño de las labores del mismo, de\nacuerdo con las evaluaciones realizadas conforme a los perfiles de los puestos\ndefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v) PLAN DE CARRERA: Es el conjunto de puestos que en forma ascendente y por\nespecialidad puede lograr el trabajador dentro de la misma rama de actividad,\nen cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>w) LÍNEAS VIVAS: Se consideran trabajos en líneas vivas o energizadas,\naquellos que implican actividades en conductores energizados de las líneas de\ntransmisión, subtransmisión o de circuitos primarios de distribución y que\ndeben ejecutarse sin interrupción del servicio eléctrico, mediante el uso del\nequipo especial apropiado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x) TRABAJADORES EVENTUALES: Los que prestan servicios en una obra\ndeterminada de construcción, a éstos no se les aplica el inciso p) de esta\nCláusula, por estar excluidos según lo dispuesto en las Cláusulas 4.-\nMATERIA DEL CONTRATO, fracciones II y III y 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE\nCONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, los trabajadores eventuales de construcción y\nde fabricación, quedarán sujetos a las disposiciones de los Contratos\nColectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el SUTERM, sin\nque les sea aplicable el presente Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y) TIEMPO EXTRA CONSTANTE Y COMPENSACIÓN POR JORNADA MIXTA Y\u002FO NOCTURNA: El\nprimero es el indicado en los tabuladores, que se labora y se les paga\núnicamente a los trabajadores que prestan sus servicios en el sistema de\nturnos continuos, en 6 jornadas semanales, de conformidad con el inciso a) de\nla Cláusula 16.- SEMANA DE TRABAJO y la segunda, son 30 minutos que se cubren\na los trabajadores por laborar 5 jornadas semanales mixtas y\u002Fo nocturnas en el\nsistema de turnos continuos, en términos del inciso b) de la Cláusula\ncitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>z) TIEMPO EXTRA EVENTUAL: Es el que laboran los trabajadores al servicio de\nla empresa en exceso de su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aa) JORNADA CONTINUA: Para los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo, se\nentiende por Jornada Continua la que laboran los trabajadores en el sistema de\nturnos continuos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>bb) CUOTA DE ARRASTRE: Cantidad que se cubre convencionalmente a los\ntrabajadores por transportarse a su centro de trabajo, cuando éste se\nencuentre en lugares distantes del lugar en que normalmente habitan, sin que el\ntiempo que utilice en el transporte sea parte de la jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>cc) SALARIO INTEGRADO: Se entenderá como tal, la suma de todas aquellas\nprestaciones que recibe el trabajador por su trabajo y que se encuentran\nexpresamente nominadas en la Cláusula 30.- SALARIO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dd) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo a que hace referencia la Ley de\nla Comisión Federal de Electricidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 4.- MATERIA DEL CONTRATO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.- Es materia del trabajo objeto de este Contrato:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La planeación en los diversos ámbitos de acción de la CFE;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La generación, conducción, transformación, distribución,\nabastecimiento y venta (comercialización) de energía eléctrica;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La realización de las actividades que requiera la operación del sistema\neléctrico nacional;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La prestación del servicio de energía eléctrica;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) La promoción de la investigación científica y tecnológica nacional en\nmateria de electricidad;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) El estudio, planeación, diseño y proyecto, el desarrollo y la\nfabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio de\nenergía eléctrica;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) La operación del equipo pesado, aéreo y automotriz;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Los servicios que CFE preste a terceros con la utilización de sus\nrecursos humanos, materiales y financieros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) La instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica, así como de\nequipo y accesorios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones\na través de las líneas eléctricas, realizadas por la Comisión o por\npersonas físicas o jurídicas distintas a ésta, en las líneas de\ntransmisión,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>subtransmisión, distribución y subdistribución, propiedad de la CFE, por\nlo que, en su caso, se estará a lo dispuesto por la fracción V de esta\nCláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acordarán, mediante convenios específicos, el porcentaje de los\nbeneficios económicos derivados de estas actividades, así como su destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- La realización de las obras, trabajos y actividades de transporte en\nconstrucción y puesta en servicio que se ejecuten por administración directa\na través de contratistas, se sujetará a los Contratos Colectivos para Obra\nDeterminada que se celebren de acuerdo con el modelo que como referencia se\nagrega a este Contrato; y mismos que en su caso se revisarán en los términos\nde la Ley, rigiéndose las condiciones de trabajo por los respectivos\ntabuladores y los demás pactos establecidos en los repetidos Contratos para\nObra Determinada, conforme a lo previsto en este párrafo y en la Cláusula 42\nde este Contrato, en la que asimismo se regulan los trabajos de mantenimiento y\nde rehabilitación de instalaciones, en el entendido de que los trabajos de\nsupervisión que comprendan todas y cada una de las obras serán ejecutadas por\nel personal especializado que acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Para los efectos del inciso f) de la fracción I, así como en lo\nrelativo a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de equipo pesado,\naéreo y automotriz, las partes convienen en crear una Comisión Mixta\nintegrada por tres representantes de cada una de ellas para que realice los\nestudios de factibilidad económica y operativa, dentro de condiciones de\ncalidad, costo y oportunidad, para dictaminar sobre los casos específicos de\nque se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- La aplicación de este Contrato es de orden general y conforme a sus\nestipulaciones se resolverá como normar las relaciones laborales en la\nIndustria Eléctrica; con excepción de las obras y trabajos mencionados en las\nfracciones II y III de esta Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con las salvedades antes indicadas, el presente Contrato Colectivo se\naplicará en todos los establecimientos, dependencias o instalaciones actuales\ny en aquellos que se incorporen en lo futuro a la CFE o a sus empresas\nsubsidiarias o dependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- Independientemente del contenido de esta Cláusula, las partes convienen\nque cuando una persona jurídica o física distinta a la CFE, realice\ncualquiera de las actividades materia del presente Contrato, en todas sus\nmodalidades, previo a su ejecución, deberá firmar invariablemente, Contrato\nColectivo de Trabajo con el SUTERM, el Contrato Colectivo que firme el SUTERM\ncon cualquier persona física o jurídica, distinta de la CFE, será de\nnaturaleza propia y no aplicará el Contrato Colectivo de Trabajo Único que\ntiene celebrado CFE y el SUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 5.- VIGENCIA E IMPRESIÓN DEL CONTRATO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Contrato Colectivo de Trabajo Único se celebra por tiempo\nindeterminado y su vigencia se iniciará el día 1º de mayo del 2016. Será\nrevisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes, presentada\ncon la oportunidad legal, y los salarios en efectivo por cuota diaria, cada\naño, en los términos del Artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE y el SUTERM, publicarán en sus páginas electrónicas de\ncomunicación interna, la versión oficial de este Contrato Colectivo, a más\ntardar 5 días después de la fecha de su celebración, a efecto de que los\ntrabajadores conozcan dicho Contrato. En su caso, la Comisión y el Sindicato\npodrán acordar utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de\ncomunicación e impresos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II: DE LAS REGLAS ADICIONALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 6.- NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los asuntos que surjan con motivo de la relación laboral que norma\neste Contrato, serán tratados invariablemente entre las partes y, por\nconsiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los\nrepresentantes sindicales autorizados, serán nulos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al\ndesempeño normal de las labores que se asignan a los trabajadores, los cuales\ndeberán ser tratados directamente con ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 7.- PLAZO PARA RESOLVER CONFLICTOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para resolver los conflictos que surjan, los representantes de las partes se\nreunirán a solicitud de cualquiera de ellas. Se fija como término máximo, el\nde 3 días para la solución conciliatoria de las controversias, en el nivel en\nque se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los representantes de las partes no lleguen a un acuerdo en el nivel\nen que surja la controversia, ésta se someterá a la consideración sucesiva\nde los representantes superiores inmediatos de las partes, quienes\ndeterminarán en cada caso el procedimiento que deberá seguirse, en un plazo\nhasta de 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios y los viáticos de los representantes sindicales que deban\ntrasladarse para tratar los asuntos en cuestión, serán pagados por la CFE,\ncon la debida comprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 8.- AUDIENCIAS A LOS REPRESENTANTES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo y a cualquier hora de oficina, los representantes\nde la CFE recibirán a los representantes sindicales, nacionales, seccionales o\ndelegacionales debidamente autorizados, para tratar y resolver los asuntos de\nsu competencia en lo referente a la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los representantes sindicales lo crean necesario, podrán hacerse\nacompañar de los trabajadores interesados, siempre y cuando no se ponga en\nriesgo los trabajos de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se hará ningún descuento a los salarios, por el tiempo que se emplee\npara tal objeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 9.- CONDICIONES ADICIONALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios\ncomplementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo, las que en\nningún caso implicarán disminución de prestaciones o desconocimiento de\nderechos. Dichos convenios formarán parte de este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 10.- CASOS NO PREVISTOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los casos de duda o los no previstos en el presente Contrato serán\nresueltos, de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios\ngenerales que se derivan del propio Contrato o se estará a lo dispuesto en la\nLey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de duda respecto a alguna de las Cláusulas del presente\nContrato o de los convenios suscritos por las partes, se aplicará la norma que\nmás beneficie al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 11.- DAÑOS Y PERJUICIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE se obliga a cubrir al SUTERM o a los trabajadores las indemnizaciones\nque les correspondan por los daños y perjuicios que sufran, derivados del\nincumplimiento de este Contrato, de los convenios celebrados por las partes o\nde la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión, en un plazo que no\nexcederá de 20 días, contados a partir de su presentación, y de ser\nprocedente el pago, lo hará dentro de los 20 días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO SEGUNDO: DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO I: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para efectos generales de organización del trabajo en la CFE, los\ntrabajadores quedarán comprendidos, según la naturaleza del trabajo que\ndesempeñen y las necesidades de su ejecución dentro de las siguientes\nactividades: planeación, generación, transmisión, distribución,\ncomercialización, administración, construcción, puesta en servicio,\nfabricación, operación, conservación, mantenimiento de equipo,\ntelecomunicaciones, fibra óptica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 13.- DEL DESEMPEÑO DE LABORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores desempeñarán sus labores con intensidad, eficiencia,\neficacia y productividad, debiendo observar las Normas de Seguridad e Higiene\nen el Trabajo. Aquellos trabajadores que por las características de su trabajo\ntengan contacto con los usuarios del servicio o público en general, se\ncomportarán con toda cortesía y deberán presentarse a realizar sus labores\ncon debida pulcritud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores están obligados a realizar con todo esmero, los servicios\npara los que fueron contratados, pero ningún trabajador está obligado a\ndesempeñar trabajos ajenos a la CFE ni distintos a aquellos para los que fue\ncontratado, incurriendo en responsabilidad el empleado que lo ordene, de\nconformidad con la Cláusula 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las instrucciones que en ejercicio de sus funciones sean impartidas por\nsuperiores a subordinados, deberán ser claras y concretas, responsabilizando a\naquellos ante la CFE y a ésta ante los trabajadores, cuando por ellas se les\ncausen daños y perjuicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán comunicadas por escrito las instrucciones que por costumbre se hayan\nimpartido en esa forma. Las instrucciones que impliquen modificación a los\nprocedimientos o sistemas de trabajo normales, requerirán acuerdo previo entre\nlas partes y en su caso, se expresarán por escrito y de no haberlo no serán\nobligatorias para los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes sindicales, como tales, no podrán dar instrucciones\nrelativas al trabajo de la CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 15.- TRABAJO CON AUDITORES O PERSONAS AJENAS A LA CFE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que sean requeridos para auxiliar a auditores, inspectores\nde la CFE o empleados de otras instituciones públicas debidamente acreditados,\nserán designados por escrito por quien esté facultado para tal efecto y\nserán sustituidos de sus labores normales en los términos de la Cláusula\n43.-ESCALAFÓN, en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Cuando laboren jornadas completas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Cuando laboren en el sistema de turnos continuos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Cuando desempeñen otras tareas no interrumpibles;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, la CFE se obliga a dar comunicación por escrito al\nSUTERM con la debida anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 16.- SEMANA DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>La semana de trabajo es de cuarenta horas. El tiempo que se labore en exceso\nse pagará como extraordinario y, dicho tiempo, deberá ser excepcional y\ndebidamente justificado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- La semana de trabajo se dividirá en\ncinco jornadas de ocho horas, con las excepciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En los puestos donde se trabaje con el sistema de turnos continuos, en 6\njornadas de 6 horas 40 minutos, más 1 hora 20 minutos de tiempo extraordinario\nconstante. Además se pagarán 30 minutos de tiempo extraordinario constante\npara compensar el trabajo nocturno y mixto establecidos legalmente;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b) En las Centrales Generadoras, Subestaciones y demás centros de trabajo\nen donde se labore bajo el régimen del inciso anterior, se continuará el\nestablecimiento progresivo de turnos continuos divididos en 5 jornadas de 8\nhoras, con pago de 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar\nel trabajo nocturno y mixto, a través de la celebración de los convenios\nrespectivos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Para los puestos correspondientes a guardias y servicios especiales, las\njornadas se establecerán por las partes;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) En puestos donde se ha venido laborando menos de 40 horas a la semana, se\ncontinuará trabajando durante el tiempo acostumbrado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II.- HORARIOS.- Por regla general, los horarios serán corridos y de las 8 a\nlas 16 horas. Los horarios en especial, se establecerán por acuerdo entre las\npartes, atendiendo a la situación geográfica y a las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>III.- DÍAS DE DESCANSO.- En las labores que se desempeñen durante 5 días\na la semana los días de descanso serán por regla general sábado y domingo,\nexcepto para aquéllos trabajadores respecto de quienes se tiene convenido que\nsus días de descanso sean distintos de los mencionados, entendiéndose que el\ndescanso convencional será inmediatamente anterior o posterior al descanso\nsemanal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>IV.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EVENTUAL.- El tiempo\nextraordinario eventual se distribuirá equitativamente entre los trabajadores\nque normalmente se dediquen al trabajo que deba desarrollarse, solicitándose a\nla representación sindical, salvo casos de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- REGLAMENTO EN TURNOS CONTINUOS:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Los trabajadores de turnos continuos cambiarán de turno semanariamente\ncon objeto de laborar sucesivamente en el primero, segundo y tercer turnos. En\ncasos especiales, podrán prestar turnos completos siempre que no excedan de\ndos turnos en cada semana, mediante el aviso al responsable en turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Cuando los trabajadores de turnos continuos anticipen o prolonguen su\njornada, se les pagará como extraordinario todo el tiempo que laboren en\nexceso de su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Cuando los trabajadores de turnos continuos tengan necesidad de faltar a\nsus labores, solicitarán el permiso correspondiente al responsable en turno,\npor conducto de la representación sindical, con anticipación de cuatro horas\ncomo mínimo; el permiso les será concedido si hay posibilidad de contar con\nel relevo o si el trabajador en turno está de acuerdo en continuar trabajando,\nprestándole el tiempo al interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso los trabajadores de turnos continuos podrán laborar más de\nun turno adicional, inmediato anterior o inmediato posterior, a su turno normal\nde labores, teniendo el Sindicato la obligación de nombrar al sustituto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 17.- LUGAR DE TRABAJO Y MOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores iniciarán y terminarán su jornada en los lugares donde\noriginalmente fueron asignados, aun cuando deban laborar en diferentes\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilización de trabajadores se hará de acuerdo a las necesidades de la\nComisión y por instrucción de quien esté facultado para tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando deban trabajar en otro lugar, se proporcionará a los trabajadores\nlos medios adecuados para transportarles con los materiales, herramientas y\nútiles necesarios. A los trabajadores de oficinas a quienes se les ordene\ndesplazarse, se les proporcionará vehículo para su transporte o el medio\nadecuado que las partes convengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo que comprende la transportación de los trabajadores a que se\nrefiere esta Cláusula se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Si\nexcede la jornada normal prevista en la Cláusula 16.-SEMANA DE TRABAJO, el\ntiempo de exceso se pagará como extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los medios de transporte que se utilicen para la movilización de los\ntrabajadores, deberán ofrecer las mayores condiciones de seguridad, con objeto\nde prevenir toda clase de accidentes; cuando no ocurra así, los trabajadores\nreportarán cualquier condición insegura y el responsable del centro de\ntrabajo en coordinación con la Comisión de Seguridad e Higiene determinará\nsi el vehículo puede o no salir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE proporcionará medios de transporte para que los trabajadores o sus\nfamiliares, se provean periódicamente de los víveres necesarios cuando no\npuedan adquirirlos en el lugar en donde residan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando corresponda que los trabajadores laboren en diverso lugar del que\ntienen asignado, por lapsos de más de 24 horas, se aplicarán las normas\nestablecidas en la Cláusula 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando CFE requiera cambiar de residencia definitivamente a sus\ntrabajadores, deberá convenir previamente con el SUTERM las condiciones\nrelativas, entre las que se incluirán para ellos y sus familiares las\nestablecidas en las fracciones I a IV del párrafo séptimo de esta Cláusula,\nasí como el pago de 100 días de viáticos. Si en este lapso hubiere cambio de\nla cuota de viáticos se cubrirán las diferencias respectivas. Tratándose de\ntrabajadores de base cuyo cambio definitivo se intente, deberá dar su\nconsentimiento por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, los cambios de residencia deberán ser solicitados por\nescrito y debidamente justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se trata de cambios de residencia provisionales, se requerirá acuerdo de\nlas partes y además, el consentimiento por escrito de los trabajadores cuando\nel cambio exceda de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que con motivo de sus labores requieran salir de su lugar\nde residencia por un lapso mayor de veinticuatro horas, recibirán, además de\nsus salarios, los viáticos respectivos, en el entendido de que se pagarán\ncompletos tanto el día de salida como el día de regreso, así como el importe\nde sus pasajes de ida y vuelta en transporte terrestre de primera clase. Cuando\nla distancia a recorrer exceda de 500 kilómetros del lugar de residencia, el\ntransporte se hará preferentemente por vía aérea. Igualmente en aquellos\nlugares donde existan vuelos comerciales regulares, aun cuando la distancia sea\nmenor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la comisión de servicios exceda de 3 meses ininterrumpidos,\ntranscurridos éstos la Comisión sólo pagará gastos complementarios a razón\nde un 75% de las cuotas de viáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de viajes internacionales, los mismos se realizarán de ser\nposible en líneas aéreas mexicanas y, en todo caso, en clase económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a quienes se pague viáticos no tendrán derecho a percibir\npago de alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el tiempo de los trabajos en lugar diverso del de residencia de los\ntrabajadores destinados a realizarlos, excediese de cuatro meses, los\ntrabajadores tendrán derecho a requerir de la CFE el traslado de sus\nfamiliares, a donde están trabajando, solicitando a la CFE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- Pague los gastos de transporte tanto a la ida como al regreso;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- Pague los gastos de alimentación y hospedaje que se requieran conforme\na lo pactado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Pague los gastos de transporte del menaje de casa por medios idóneos.\nCFE contratará por su cuenta los seguros respectivos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- Proporcione el servicio médico que necesiten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la CFE directamente suministre alojamiento y alimentación adecuados,\nen los términos del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, no\nestará obligada a cubrir los viáticos establecidos; pero restituirá a los\ntrabajadores comisionados los gastos que comprueben por lavado de ropa, pasajes\ny los demás relacionados directamente con su estancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades que por concepto de viáticos o gastos complementarios se\nestablecen, podrán reducirse hasta en un 25% cuando la CFE solamente\nproporcione alojamiento adecuado a los trabajadores comisionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que a trabajadores comisionados fuera del lugar de su\nresidencia, se les destinase a realizar trabajos en otros lugares, de modo que\nno puedan regresar antes de las 24 horas a la población o campamento de\nresidencia provisional, tendrán derecho a recibir el pago de los gastos\nadicionales que se originen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la naturaleza de los trabajos de las brigadas, éstas no tendrán lugar\nfijo de residencia; por lo tanto, cuando por necesidades del servicio se\nrequiera el traslado de las brigadas, de un lugar a otro, los trabajadores de\nbase, deberán proceder a trasladarse al lugar que señale como nueva\nresidencia de las brigadas, corriendo a cargo de la CFE los gastos que hayan de\nerogarse al respecto, incluyendo los que origine el transporte de sus\nfamiliares. Si el costo de la vida en el nuevo lugar de residencia así lo\namerita, la CFE otorgará al trabajador una compensación en efectivo, que se\nfijará por acuerdo entre las partes, tomando en cuenta las condiciones\nespeciales de la zona de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de las cuotas de viáticos que se cubrirán a los trabajadores\ncomisionados, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión\nsalarial y\u002Fo contractual correspondiente, incrementándose, conforme al\npromedio que resulte de la suma entre el porcentaje otorgado como incremento al\nsalario tabulado y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año\ninmediato anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 19.- ALIMENTOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores del sistema de turnos continuos así como los que laboren\njornadas corridas, de 8 horas, tomarán sus alimentos en el propio lugar de\ntrabajo, durante las horas de la jornada y en el momento en que la naturaleza\ndel mismo lo permita, conforme a los horarios que las partes convengan, en la\ninteligencia de que la CFE no les descontará el importe del tiempo que empleen\npara tal objeto, siempre que dispongan de hasta 30 minutos. Cuando deban\ncontinuar laborando después de su hora ordinaria de salida, tendrán derecho\nal pago de alimentos, excepto cuando doblen su turno por acuerdo particular\nentre trabajadores de turnos continuos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que no sean de turnos continuos, tendrán derecho al pago\nde alimentos cuando laboren antes o después de su jornada ordinaria de\ntrabajo, o bien, cuando como consecuencia de las labores que realicen se vean\nimpedidos para ir a sus domicilios particulares a tomarlos, en la forma\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- Pago de desayuno, cuando sean requeridos para laborar por lo menos una\nhora antes de su entrada normal al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- Pago de comida, cuando laboren una hora o más, después de su hora\nnormal de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Pago de cena, cuando laboren tiempo extraordinario después de las\nveinte horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- Igual prestación se cubrirá a los trabajadores que presten sus\nservicios en los días de descanso semanal, legal o contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando laboren como mínimo 2 horas antes del inicio de su jornada, o 2\nhoras después de terminar la propia jornada, los trabajadores dispondrán de\n20 minutos para tomar sus alimentos, sin que se les descuente el pago por dicho\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación contenida en la presente Cláusula se otorgará en sus\ntérminos, así se trate de jornadas especiales o de trabajos efectuados en\ndías de descanso y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión en concordancia con las obligaciones legales sobre la materia,\nproporcionará lugares apropiados para que los trabajadores tomen sus\nalimentos, excepción hecha de las Oficinas Nacionales o como en el futuro se\nles denomine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de las cuotas de alimentos que conforme a esta Cláusula deben\ncubrirse a los trabajadores, será actualizada en la fecha que tenga lugar la\nrevisión salarial y\u002Fo contractual correspondiente, incrementándose conforme\nal promedio que resulte de la suma entre el porcentaje otorgado como incremento\nal salario tabulado y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año\ninmediato anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 20.- MEDIOS DE PROTECCIÓN Y DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.- DEL EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE proporcionará a los trabajadores los materiales, herramientas y\nútiles que sean necesarios, para el desempeño de sus labores, debiendo darlos\nde buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser\neficientes conforme al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>II.- DEL EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- La CFE mantendrá el equipo de protección de uso común que se haga\nnecesario, en oficinas, talleres, plantas, subestaciones, vehículos, etc.,\ncuidando que se reponga o sustituya conforme a las necesidades del servicio, el\nSUTERM cooperará con la CFE en todo lo que sea necesario para tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Los medios de protección y ropa de trabajo que determine el Reglamento\nFederal de Seguridad y Salud en el Trabajo, los que aconseje el avance técnico\nen la materia, así como los demás que convengan las partes, cumplirán con lo\nespecificado en el \"Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección\nPersonal y de Grupo\", independientemente de su costo. En cada caso, se dará la\nintervención que corresponda a la Comisión de Seguridad e Higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- En los trabajos de emergencia o a la intemperie, la Comisión\nproporcionará a los trabajadores los útiles que protejan sus prendas de\nvestir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- Comisión se obliga a instalar baños con regadera en todos aquéllos\nlugares donde se requiera a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene y en\nforma especial en donde se labore expuesto a substancias contaminantes o aguas\ninfecciosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- Los trabajadores están obligados a usar los medios de protección\ndurante su trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>III.- DE LA ROPA DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- La CFE proporcionará a los trabajadores la ropa de trabajo que a\ncontinuación se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de campo de las áreas de Distribución, Transmisión,\nGeneración, Departamento de Combustión Interna y Servicios de Emergencia,\nBrigadas, Departamentos Regionales de Hidrometría y Centros de Anteproyectos y\nDepartamento de Hidráulica de Ingeniería Civil, así como las demás áreas\nque cuenten con trabajadores de campo y lo tengan convenido, 5 juegos de ropa y\n4 pares de botas o zapatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de Oficina y personal permanente de las Residencias de\nConstrucción, 4 juegos de ropa y 4 pares de zapatos. En los casos anteriores,\nal personal de Oficina se entregará el número de juegos pactados o la\ncantidad que convengan las partes para sustituir esta obligación, misma que se\ncubrirá en el mes de marzo y será actualizada en la fecha que tenga lugar la\nrevisión salarial y\u002Fo contractual correspondiente, incrementándose, salvo\nacuerdo de las partes, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario\ntabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les\ndenomine, a quienes se les viene otorgando ropa de trabajo, se les seguirá\nproporcionando en la misma cantidad y características convenidas o que se\nconvengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ropa de trabajo del personal de campo, se entregará invariablemente en\nespecie y deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en el\n“Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de\nGrupo”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación de zapatos o botas se hará tomando en cuenta las actividades\nque corresponda desarrollar a los trabajadores y con sujeción a las normas de\nseguridad especificadas en el Catálogo respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- En atención a las condiciones de realización del trabajo y demás\ncircunstancias regionales, las chamarras, toallas, jabones, papel de baño y\ndemás ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, será de buena\ncalidad y se acordará por las partes en los convenios de particularidades. La\nComisión entregará la ropa de trabajo en los meses de marzo y septiembre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 de la fracción II\ndel Equipo y Medios de Protección de esta misma Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Los trabajadores de administración dispondrán de lugares adecuados\npara guardar sus prendas de vestir y, a todos los demás trabajadores, se les\nproporcionarán gabinetes individuales apropiados para que guarden y protejan\nsus útiles, instrumentos y ropa de trabajo, instalándose los gabinetes en\nsitios adecuados en donde los trabajadores puedan cambiarse de ropa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Los trabajadores tienen la obligación de utilizar durante la jornada,\nsu gafete, el equipo y herramientas de trabajo, el equipo y medios de\nprotección y, la ropa de trabajo que señala esta Cláusula, su reglamento y\nlos convenios respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que los trabajadores no cumplan con esta disposición, no se\nles permitirá laborar, e igual situación prevalecerá para los trabajadores\nde administración, cuando a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene, no\nse presenten con la debida pulcritud a los centros de trabajo; en ambos casos,\nel Sindicato propondrá los suplentes para cubrir dichos puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Los trabajadores no serán responsables por la no ejecución, demora o\ndefecto de los trabajos que les corresponda desempeñar, si solicitan y no les\nson proporcionados oportunamente los materiales, herramientas, útiles y medios\nde protección necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Los trabajadores se obligan a restituir a CFE los materiales no usados\ny, en buen estado, salvo el deterioro derivado de su uso normal, los\ninstrumentos y útiles que hubiesen recibido para su trabajo; los trabajadores\npara recibir un nuevo instrumento o útil, deberán entregar el usado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- Los trabajadores no tendrán responsabilidad cuando sufran el robo de\nlos útiles, herramientas y medios de protección a que se refiere esta\nCláusula, salvo que Comisión acredite que hubo descuido o negligencia\nmanifiestos de parte de aquellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- Los trabajadores no adquieren responsabilidad por el deterioro natural y\npropio de estos objetos, así como del que se ocasione por causas fortuitas o\nde fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.- La Comisión a través del área facultada para tal efecto, programará\nen forma permanente y obligatoria, para que sean proporcionados por conducto de\nlas Áreas de Capacitación correspondientes los cursos de capacitación y\nadiestramiento a los trabajadores sobre manejo y utilización del equipo y\nherramientas de trabajo y del equipo y medios de protección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>7.- Los trabajadores tienen la obligación de participar en los cursos de\ncapacitación y adiestramiento sobre seguridad e higiene que la CFE y el SUTERM\nacuerden, asimismo, en las pláticas que sobre el tema determinen y realicen la\nComisión de Seguridad e Higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.- La Comisión conjuntamente con la Gerencia de Capacitación supervisará\ny evaluará el cumplimiento de los Programas de Capacitación en los centros de\ntrabajo, referente a los cursos relacionados con seguridad e higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.- Se considerarán en las partidas presupuestales un renglón específico\npara el desarrollo de las actividades encomendadas en materia de seguridad e\nhigiene y no se limitará ni restringirá: ropa de trabajo, en la forma\nconvenida, equipo de protección personal y de grupo y mantenimiento,\nreposición, renovación y adquisición de vehículos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 21.- INTEGRACIÓN INDUSTRIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.- DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- La CFE informará oportunamente al SUTERM, de los proyectos relativos al\nproceso de integración de la Industria Eléctrica y, cuando aquellos impliquen\ncambios o modificaciones a las condiciones de trabajo establecidas, serán\npreviamente examinados y resueltos por las partes para su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Para el estudio de los problemas relativos a la integración de la\nIndustria Eléctrica, las partes convienen en crear los Comités Mixtos que\nsean necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Las partes convienen en elevar la productividad en la Industria\nEléctrica, señalando para tal efecto, como objetivo básico, la mejor\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Para realizar los propósitos que se mencionan, se constituirán en los\ntérminos de la Cláusula 24 los Comités Mixtos de Productividad que sean\nnecesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos Comités Mixtos estarán representados por las partes y tendrán como\nfunción: la realización de los estudios que se requieran para el\nestablecimiento de nuevas condiciones de trabajo, la redistribución de\nlabores, el reacomodo de trabajadores, las retabulaciones salariales y, la\ncreación, reubicación o supresión de puestos sindicalizados y de\nconfianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros integrantes de los Comités Mixtos informarán sobre los\nestudios efectuados a las partes, en los términos que ellas determinen, con el\nfin de que se realicen las acciones preventivas y correctivas que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 22.- ZONA DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por Zona de Trabajo, el área en donde la CFE realice obras,\nposea o administre instalaciones o ejecute trabajos, en cualquier parte del\nterritorio nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El área puede comprender uno o varios centros de trabajo y su número\ncorresponderán a los requerimientos de la prestación del servicio de energía\neléctrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A CFE le corresponde la prestación del servicio de energía eléctrica en\ntoda la República Mexicana y, consecuentemente al SUTERM, la realización de\nlas labores inherentes al mencionado servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO III: DE LA PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 23.- PREPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Las partes consideran que a través del incremento de la productividad,\ncompetitividad y promoción de la innovación en el trabajo, será posible\nalcanzar el desarrollo de la Comisión, dentro de la Industria Eléctrica, por\nlo tanto establecen que es derecho y obligación de ambas partes, conjugar sus\nesfuerzos para capacitar a los trabajadores y fomentar el adiestramiento en\ntodas sus formas, hasta conformar un Sistema Institucional de Capacitación,\nAdiestramiento y Desarrollo Humano adecuado a las necesidades de la Comisión y\na las competencias, responsabilidades y funciones de sus trabajadores. Se\nestablece el compromiso formal entre Sindicato y la Comisión, de que se\nimpartan hasta 10 días-hombre de capacitación, adiestramiento y desarrollo\nhumano necesario por cada trabajador durante la vigencia del presente Contrato.\nEl número de días podrá ser ajustado por las Comisiones Mixtas de\nCapacitación que establezcan las partes, con base a las necesidades\nsustantivas y operativas de cada centro de trabajo. Para el cumplimiento de\neste propósito se dará preferencia a la capacitación a distancia y las\npartes se comprometen a impulsar este tipo de capacitación como una\nherramienta para cumplir con la meta anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Anualmente, en cada centro de trabajo, los representantes de CFE y SUTERM, a\ntravés de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento\nRegionales o Locales, formularán de manera conjunta y permanente, Programas de\nCapacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que cubran los requerimientos\nespecíficos de los puestos considerados en los grupos orgánicos de las\ndiversas ramas de actividad y zonas de trabajo e incluyan la Seguridad e\nHigiene, Sustentabilidad, Medio Ambiente e Innovación, los cuales se\nimpartirán preferentemente por los propios especialistas del sector eléctrico\ny, en su caso los jubilados en los términos establecidos en el presente\nContrato, y en los casos en que se requiera, se recurrirá a las Instituciones\nEducativas Nacionales e Internacionales debidamente acreditadas y reconocidas\npara la instrumentación de programas especiales de capacitación,\nadiestramiento y desarrollo humano. Asimismo, promoverán la colaboración del\nInstituto de Investigaciones Eléctricas, del Instituto Mexicano del Petróleo,\nentre otros, para dar cumplimiento a los objetivos de capacitación,\nadiestramiento y desarrollo humano de CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 24.- COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con fundamento en el Artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo, la\nComisión y el Sindicato constituyen el Comité Nacional Mixto de\nProductividad, con el objetivo básico de analizar las medidas relativas a la\norganización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los\nadelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos y la promoción de\nla innovación, que permitan elevar la eficiencia, eficacia y modernidad,\nproductividad y competitividad de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes constituyen los Comités Regionales y Locales Mixtos\nnecesarios para apoyar al Comité Nacional, en el cumplimiento del mencionado\nobjetivo, conforme a las políticas que el mismo fije.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La integración y funcionamiento de los citados Comités, se sujetará a las\nsiguientes disposiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integra por el Director General de Comisión Federal de Electricidad y\npor el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, quienes lo\npresidirán, así como por los Directores de Administración, de Finanzas, de\nOperación y de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión y por los\nSecretarios de Trabajo, del Interior, de Previsión Social y de Gestión\nIndustrial del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compete a este Comité:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Establecer las políticas generales en todo el ámbito de Comisión\nFederal de Electricidad para el cumplimiento de los compromisos asumidos para\nel incremento de la Productividad y Competitividad Institucional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Coordinar la acción de los Comités Regionales y Locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Establecer los programas tendientes a la modernización, mediante la\nimplantación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Aprobar las modificaciones de estructuras organizacionales y plantillas\nde personal, que les sean planteadas a través de las áreas o de los propios\nComités Regionales, para la determinación de la fuerza de trabajo real e\nidentificación de las necesidades o excedentes actuales o futuros de personal,\nen cada centro de trabajo para adecuarlas en cantidad y calidad a las que\nrequiera la atención de las actividades encomendadas, conforme a los procesos\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Aprobar la transferencia de plazas de la bolsa de trabajo que se\nconstituya a nivel nacional, con los excedentes que resulten de lo señalado en\nel punto anterior, así como con las que se generen con motivo de la\nimplantación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo, para ser\nasignadas en la operación de nuevas instalaciones o requerimientos de\ncualquier área, independientemente de la zona geográfica de que se trate, y\nsiempre con sujeción al Contrato Colectivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Aprobar los lineamientos y mecanismos de control para el mejoramiento de\nlos resultados e índices de productividad derivados del cumplimiento de los\ncompromisos asumidos en los distintos procesos operativos especificados en el\nConvenio de Productividad Institucional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Aprobar los mecanismos y esquemas del Sistema Institucional de\nCapacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que vinculen sus programas\ncon los perfiles de los puestos por rama de actividad y especialidad, a fin de\nque los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de\naptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino del inmediato superior,\nconforme a su Plan de Carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Aprobar el Sistema de Promociones del Personal que se sustente en\ncriterios de productividad y eficiencia de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Aprobar el Sistema de Evaluación del Desempeño que permita otorgar\nestímulos en función del logro de las metas establecidas por cada área y\ngrupo de trabajo, así como de los resultados y desempeño personal de cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Promover y apoyar las iniciativas individuales o de grupo que se\npropongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene\ndel personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y\nequipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Efectuar reuniones trimestrales de evaluación y revisión de los\nresultados de productividad a nivel nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Vigilar el cumplimiento de acuerdos y compromisos emitidos para elevar\nla productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉS REGIONALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituyen a nivel regional los Comités Mixtos de Productividad, uno\npor cada Región de Producción, otro por cada una de las Gerencias de\nTransmisión y otro por cada División de Distribución, los cuales estarán\nintegrados por tres representantes de cada una de las partes, conformados de la\nsiguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA ADMINISTRACIÓN:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Gerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Subgerente o Administrador Encargado de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Representante designado por la Gerencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SUTERM:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Coordinador Divisional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Dos Representantes designados por el Coordinador Divisional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a la reunión trimestral a los\nJefes de Grupo de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus\nresultados de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN OTRAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS AUTÓNOMAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En forma similar a lo anterior, se constituyen a nivel regional Comités\nMixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones y\nGerencias autónomas, tales como: Proyectos Nucleoeléctricos, Geotérmica,\nIngeniería Civil, los cuales estarán integrados por tres representantes de\ncada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compete a los Comités Regionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Cumplir con las políticas generales que dicte el Comité Nacional Mixto\nde Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Diseñar e implantar programas tendientes a la modernización, mediante\nla aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Instrumentar mecanismos que simplifiquen los sistemas de trabajo y\npermitan adecuar las organizaciones y plantillas permanentemente de una manera\nágil, así como una adecuada movilidad de personal y las plazas para tal\nfin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Revisar las estructuras orgánicas y ocupacionales de los centros de\ntrabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar\nla fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Proponer al Comité Nacional Mixto de Productividad, las modificaciones\nen las estructuras orgánicas y ocupacionales que estimen necesarias, a fin de\nadecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las\nactividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos\nsistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita\nel Comité Nacional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de\nlos resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos\nespecificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo\ntrimestralmente los informes relativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y\nrecursos humanos para diseñar mecanismos y esquemas que permitan vincular los\nprogramas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles\nde los puestos por rama de actividad y de especialidad, a fin de que los\ntrabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no\nsólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior,\nconforme a su Plan de Carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Expedir las constancias de aptitud a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión\nde resultados de productividad de los centros de trabajo comprendidos en su\námbito de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Participar en las reuniones semestrales de evaluación de los índices y\nresultados a nivel regional o divisional, o bien en las que se determinen para\nlas áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones o Gerencias\nautónomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Analizar a nivel regional y divisional los índices de productividad de\nlas diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión,\netc.; asimismo evaluar dentro del ámbito de su responsabilidad: los resultados\nde su centro de trabajo, tomando como base los índices\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigentes de centros similares a nivel local, regional o nacional, tales\ncomo: usuarios\u002Ftrabajador, energía vendida por trabajador, km. de línea por\ntrabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Definir las estrategias y\u002Fo acciones para elevar la productividad y\ncompetitividad, así como apoyar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y\ncompromisos para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Promover, apoyar y autorizar, en su caso, las iniciativas individuales o\nde grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la\nseguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos,\nherramientas y equipos de trabajo, o bien optimizando los existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Coordinar con el Área de Seguridad e Higiene el establecimiento y\nfortalecimiento de los mecanismos definidos en esta materia, con la finalidad\nde que los trabajadores los conozcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Informar al Comité Nacional Mixto de Productividad las iniciativas\nindividuales o de grupo aprobadas y de éxito a nivel regional, indicando sus\nlogros en el incremento de la productividad y seguridad que requieran sean\ndifundidas e implantadas nacionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉS LOCALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituyen a nivel local los Comités Mixtos de Productividad, uno por\ncada Central de Generación, y otro por cada Zona de Transmisión y\u002Fo\nDistribución, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada\nuna de las partes, conformados de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA ADMINISTRACIÓN:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Superintendente o Responsable de la Zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Administrador de Central; o Jefe de Departamento de Trabajo o\nAdministrador de Zona; o Responsable designado por el Responsable de la Zona\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Representante designado por el Superintendente; o encargado de trabajo;\no Jefe de Departamento de Distribución o Comercial que designe el\nSuperintendente de Zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SUTERM:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Secretario General de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Secretario de Trabajo de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Representante Sindical designado por el Secretario General de la\nSección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a las reuniones a los Jefes de\nGrupo de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN OTRAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS AUTÓNOMAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En forma similar se constituyen a nivel local Comités Mixtos de\nProductividad en áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones y Gerencias\nautónomas tales como: Superintendencias de Estudios de Ingeniería Civil y\nDepartamentos Regionales de Hidrometría, los cuales estarán formados por tres\nrepresentantes de cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compete a los Comités Locales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Cumplir con las políticas generales que dicte el Comité Regional Mixto\nde Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Implantar programas tendientes a la modernización, mediante la\naplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Revisar las estructuras orgánicas, así como las plantillas del\npersonal permanente y temporal de todos los centros de trabajo comprendidos\ndentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e\nidentificar las necesidades o excedentes de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Proponer las modificaciones en las estructuras orgánicas y\nocupacionales que estime necesarias, a fin de adecuarlas en cantidad y calidad\na las que requiera la atención de las actividades encomendadas a cada área,\nincluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de\ntrabajo, conforme a los procesos productivos, por lo que además informarán\nsobre el número, características y ubicación de las plazas que sean\nindispensables o que resulten excedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita\nel Comité Regional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de\nlos resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos\nespecificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo\ntrimestralmente los informes relativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y\nrecursos humanos para realizar los mecanismos y esquemas que permitan vincular\nlos programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los\nperfiles de los puestos por rama de actividad y de especialidad, a fin de que\nlos trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no\nsólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior conforme\nal Plan de Carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Expedir las constancias de aptitud a los trabajadores, participar en la\nselección de trabajadores para la cobertura de vacantes definitivas o puestos\nde nueva creación y aprobar el otorgamiento de niveles de desempeño, en\ntérminos de las Cláusulas 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO\nHUMANO, 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE PROMOCIONES. En estos casos, el\nComité Mixto de Productividad se integrará con los representantes designados\ny además con un representante que será nombrado por los propios trabajadores\nde la rama de actividad de que se trate, así como por un representante de CFE\ndel área de la especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión de\nresultados de productividad de los centros de trabajo comprendidos en su\námbito de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Participar en las reuniones trimestrales de evaluación de los índices\ny resultados a nivel local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Analizar a nivel local los índices de productividad de las diferentes\nramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, Generación,\netc., asimismo evaluar dentro del ámbito de su responsabilidad los resultados\nde su centro de trabajo, tomando como base los índices vigentes de centros\nsimilares en el ámbito local, regional o nacional, tales como:\nusuarios\u002Ftrabajador, energía vendida por trabajador, frecuencia y gravedad de\naccidentes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Definir las estrategias y\u002Fo acciones que se adopten para elevar la\nproductividad y competitividad, así como vigilar el cumplimiento de los\nacuerdos y compromisos para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Llevar a cabo la implantación de los índices de productividad,\nestablecidos por el Comité Regional Mixto de Productividad, así como proponer\na dicho Comité nuevos índices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Promover, apoyar y autorizar en su caso las sugerencias e iniciativas\nindividuales o de grupo, que se propongan para elevar la productividad,\ncompetitividad y seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de\nnuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, mediante la\noptimización de los existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Informar y proponer al Comité Regional Mixto de Productividad, las\nsugerencias e iniciativas individuales o de grupo probadas con éxito,\nindicando los logros obtenidos en el incremento de la productividad y\nseguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Implantar los nuevos métodos, herramientas y equipos aprobados por los\nComités Regional y Nacional Mixtos de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las particularidades de la Industria Eléctrica, relativas a modificación\nde estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las que constituyan o\ndeban constituir prestaciones sociales o económicas a favor de los\ntrabajadores, se revisarán anualmente en el mes de junio por un Comité Mixto\nde Productividad, integrado por tres representantes de cada una de las partes.\nA nivel Divisional, por un representante del Comité Ejecutivo Nacional del\nSindicato y los Secretarios General y de Trabajo de la Sección respectiva, y\npor tres representantes de CFE que estarán presididos invariablemente por el\nGerente o Jefe de Área correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los efectos del párrafo que antecede, el representante del Comité\nEjecutivo Nacional, un representante de la Dirección de Administración y el\nGerente que corresponda, tendrán facultades decisorias, por lo que los\nacuerdos que tomen tendrán el carácter de Convenios y serán debidamente\nratificados ante la autoridad del trabajo respectiva, tanto por representantes\nde la Comisión, como por los representantes del SUTERM a nivel nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tabuladores de puestos de base y el listado del personal de confianza\nformarán parte como anexos de este Contrato, los cuales serán formulados en\ncada centro de trabajo, y su aprobación, en cuanto al número de plazas\n(plantillas de personal) o modificaciones a las estructuras organizacionales e\nincremento de niveles de desempeño, sólo procederá previa autorización del\nComité Nacional Mixto de Productividad, en términos de lo establecido en esta\nCláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la fracción XIII\ndel Apartado \"A\" del Artículo 123 Constitucional, así como en la fracción XV\ndel Artículo 132 y del 153-A hasta el 153-X del capítulo III-Bis de la Ley\nFederal del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 23 de este Contrato\nColectivo, la CFE y el SUTERM promoverán la capacitación, adiestramiento y\ndesarrollo humano de sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de Administración, por conducto de la Gerencia\nde Capacitación, en coordinación con el SUTERM, normar, planear, organizar,\nevaluar y coordinar, a nivel institucional, la capacitación, adiestramiento y\ndesarrollo humano de los trabajadores, conforme a las disposiciones y\nlineamientos que establezcan en el ámbito de sus respectivas competencias, el\nComité Nacional Mixto de Productividad y la Comisión Nacional Mixta de\nCapacitación y Adiestramiento, con apoyo de las Comisiones Auxiliares Mixtas\nde Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores y\néstos a su vez la de recibir la capacitación, adiestramiento y desarrollo\nhumano que se les imparta en los términos y condiciones establecidos en la\npresente Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la Dirección de Administración, por conducto de la Gerencia de\nCapacitación, como órgano normativo, le compete dirigir y controlar la\nformulación y operación de los programas y actividades de capacitación,\nadiestramiento y desarrollo humano, mediante el Sistema Institucional de\nCapacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, mismo que aplicará a\ntravés de las áreas de capacitación y adiestramiento en todos los centros de\ntrabajo de la Comisión, dándose la máxima utilización y aprovechamiento a\nlos centros nacionales de capacitación, escuelas especializadas y a las\nUniversidades Tecnológicas de la CFE, así como al resto de la infraestructura\ndedicada al proceso de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano. Así\nmismo, conocer de los convenios de vinculación que se requieran suscribir con\nInstituciones Educativas debidamente acreditadas y reconocidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento,\nla revisión y aprobación de los programas anuales de capacitación,\nadiestramiento y desarrollo humano, vigilar su estricto cumplimiento, así como\nevaluar los resultados obtenidos, siendo también su función la normalización\ninstitucional, y vigilar la instrumentación y operación del Sistema\nInstitucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, fijando los\nlineamientos y políticas para su mejor funcionamiento y cumplimiento de los\nordenamientos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos\nMexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes instrumentarán los cursos necesarios para capacitar en forma\nobligatoria al personal responsable del Sistema Institucional de Seguridad e\nHigiene, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y\nadministrativas vigentes y a las normas establecidas en el presente\nContrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de capacitación, contarán con capacidad ejecutiva y con todo el\nrespaldo, tanto de las autoridades de CFE como del SUTERM, así como de la\nComisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento y las Comisiones\nAuxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales, para\nel desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los programas conforme a\nlas resoluciones de los Comités Mixtos de Productividad, comprometiéndose la\nCFE a asignar las partidas presupuestales suficientes en el renglón\nespecífico de las actividades de capacitación, adiestramiento y desarrollo\nhumano; las que no se afectarán, ni reducirán sin el acuerdo de la Comisión\nNacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con la Norma\ncorrespondiente del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y\nDesarrollo Humano, que para tal efecto emita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son sujetos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano todos los\ntrabajadores que se rigen por el presente Contrato, correspondiendo a las\náreas de capacitación, en apoyo a las Comisiones Auxiliares Mixtas de\nCapacitación y Adiestramiento Regionales y Locales, cuantificar las\nnecesidades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano y formular los\nprogramas conforme a los perfiles de puestos por rama de actividad y\npresupuestos correspondientes, supervisar su cumplimiento, evaluar los\nresultados, integrar y formular el plantel de instructores e integrar y\nactualizar el material, equipo didáctico y demás recursos requeridos para\natender la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de los\ntrabajadores en todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito\ngeográfico, así como acreditar el grado de conocimientos adquirido por el\ntrabajador, lo cual servirá de base para que los Comités Mixtos de\nProductividad expidan, mediante la evaluación correspondiente, las constancias\nde aptitud a los trabajadores que se hagan acreedores a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los Comités Mixtos de Productividad les compete aprobar los mecanismos y\nesquemas del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y\nDesarrollo Humano que vincule sus programas con los perfiles de los puestos por\nrama de actividad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de\nobtener las constancias de aptitud no sólo del puesto que sean titulares, sino\nlas del inmediato superior conforme a su Plan de Carrera, con lo cual estarán\nen posibilidad de concursar para la cobertura de las vacantes que se presenten,\nde acuerdo con lo previsto en la Cláusula 43.-ESCALAFÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán sujetos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano los\ntrabajadores en las funciones que tengan encomendadas y que deban desempeñar,\ntanto en los puestos de que sean titulares, como en los inmediatos superiores,\nde acuerdo con los conocimientos, habilidades y actitudes que conforme al\nperfil del puesto que les corresponda, deban acreditar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tales efectos, las partes están de acuerdo en que los perfiles de los\npuestos y los cursos que forman parte de las baterías de capacitación\ncorrespondientes, para su cobertura, por rama de actividad, especialidad y\ngrupo orgánico, aprobados por los Comités Regionales Mixtos de Productividad,\nserán en los que se sustente el procedimiento de ascenso previsto en la\nCláusula 43.-ESCALAFÓN, los que podrán ser actualizados por el propio\nComité en cualquier momento, conforme a los cambios que se presenten en las\nfunciones, necesidades o métodos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas y centros de capacitación, las escuelas especializadas o los\ncentros de capacitación de que se trate, deberán evaluar el aprovechamiento\nde los trabajadores al término de cada uno de los cursos en que participen,\notorgándoles la calificación correspondiente, misma que comunicarán por\nescrito a sus áreas de adscripción; la que deberá ser comunicada a los\ncapacitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al concluir los trabajadores los cursos para la cobertura de un puesto\ndeterminado, el área de capacitación comunicará los resultados obtenidos a\nla Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación y Adiestramiento Regional o Local\npara su registro y al Comité Mixto de Productividad para que sirvan de base en\nla evaluación correspondiente y, en su caso, expida las constancias de aptitud\nrespectivas, una vez cumplidos los requisitos en el perfil del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la calificación obtenida por los trabajadores al finalizar los cursos\nfuera reprobatoria, podrá dárseles una nueva oportunidad para participar en\nlos cursos subsecuentes, que se impartan conforme a los programas de\ncapacitación, adiestramiento y desarrollo humano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de adscripción harán las anotaciones sobre los resultados de\nlos cursos y las constancias de aptitud correspondientes en los registros que\ndeberán llevar por cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEL ADIESTRAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Corresponderá a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y\nAdiestramiento, aprobar anualmente el número de trabajadores que requieren\nadiestramiento, de acuerdo a las necesidades de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. El período de adiestramiento será fijado por las partes de acuerdo a\nlas necesidades específicas de cada caso, y corresponderá a la Comisión\nAuxiliar Mixta de Capacitación y Adiestramiento de cada centro de trabajo,\navalar las actividades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano,\nque deberán contar, además de teoría y práctica, con un periodo de\nadiestramiento tutelar. El adiestrador no requerirá ser instructor interno\nhabilitado, y se le cubrirá como incentivo la cantidad adicional a su salario\nque tiene acordada la CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Estos\nincentivos no formarán parte del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La capacitación, adiestramiento y desarrollo humano podrán realizarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- A tiempo completo por parte de la CFE, cuando obedezca a programas de\nactualización, reestructuración, aplicación de nuevos métodos, cambios de\nsistemas y de especialización, cuyas necesidades determinen las partes y que\nobedezca a la modernización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- En todos los demás casos la capacitación, adiestramiento y desarrollo\nhumano que se imparta fuera de los horarios de labores, la CFE cubrirá a los\nparticipantes una compensación del 33% de su salario tabulado diario por cada\ndía que asistan, durante el tiempo que comprenda el curso, en la inteligencia\nde que para tener derecho a dicho pago, deberán reunir como mínimo el 90% de\nasistencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- En los casos de los programas de capacitación, adiestramiento y\ndesarrollo humano que se realicen en otros países, además de que el\ntrabajador percibirá íntegramente su salario, las partes convendrán\npreviamente todo lo relativo a gastos de transporte, viáticos o gastos de\nalimentación y hospedaje, así como la duración de los programas. Cuando\ndichos programas estén incluidos dentro de los contratos de adquisición de\nequipo, participarán tanto trabajadores de base como de confianza, previo\nacuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE cubrirá el salario íntegro de los trabajadores en cursos\nprogramados en los centros de capacitación y les proporcionará el transporte,\nalimentación y hospedaje en los propios centros. Cuando no pueda\nproporcionarse alimentación y hospedaje se les otorgarán los viáticos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los responsables de las áreas, en los niveles correspondientes\nestablecerán programas compatibles con las necesidades y desarrollo de la\nindustria, y darán todas las facilidades y apoyos de tiempo cuando coincidan\nen los horarios de labores a los trabajadores para que cursen o concluyan su\neducación básica o media superior y obtengan los certificados\ncorrespondientes, siempre y cuando no se afecten las actividades sustantivas\ndel área de que se trate; asimismo, promoverán programas de titulación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores que manejan materiales o equipos radiactivos, se\nprogramarán y proporcionarán los cursos de capacitación, adiestramiento y\ndesarrollo humano de acuerdo a las disposiciones en la materia, así como el\npersonal médico que deba atenderlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el instructor de capacitación sea trabajador de CFE, será\nacreditado como instructor interno habilitado y se le pagará como incentivos\nlas cantidades adicionales a su salario que tienen acordadas la CFE y el\nComité Ejecutivo Nacional del SUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes convocarán a una reunión anual de capacitación, con el fin de\nanalizar los resultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias\na seguir. El número de representantes de CFE y del SUTERM que asistirán a\nesta reunión, será acordado por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación\ny Adiestramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas y procedimientos de aplicación que corresponden a las\ndisposiciones relativas a la preparación, capacitación, adiestramiento y\ndesarrollo humano, becas contractuales, servicios de instructores internos y\njubilados, servicio social, prácticas y residencias profesionales, estarán\ncontenidas en el Manual de Normas de Aplicación del Sistema Institucional de\nCapacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, las cuales deberán ser\nautorizadas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento,\ny difundidas por la Gerencia de Capacitación a las Comisiones Auxiliares\nMixtas de Capacitación Regionales y Locales, así como a las diversas Áreas\nde Capacitación de los centros de trabajo para su observancia y\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 26.- SERVICIO DE JUBILADOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los jubilados por CFE en los términos de este Contrato, tanto quienes en\nactivo hubiesen ocupado puestos de base como de confianza, se podrán contratar\ncomo instructores y consultores de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adiestramiento, capacitación y seguridad industrial u otras actividades de\nla Industria, previo convenio concertado entre las autoridades de CFE y del\nSUTERM del centro de trabajo que corresponda, con el consentimiento de los\ninteresados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los convenios relativos no podrán afectar derechos de los trabajadores, ni\nimplicar desplazamiento del personal sindicalizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 27.- INSTRUCCIÓN Y BIBLIOTECAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de facilitar medios para la instrucción de técnicas de\nelectricidad y de otras afines con las tareas generales de la industria\neléctrica, entre los trabajadores y sus hijos mediante la formación de\nbibliotecas sindicales, equipos, medios electrónicos y de comunicación,\nsoftware, e insumos, la CFE entregará a las secciones del SUTERM, la cantidad\nanual que resulte de multiplicar $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00\u002F100\nM.N.), por cada puesto de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 28.- BECAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE, otorgará a los hijos de los trabajadores y de los jubilados o a los\ntrabajadores de base, hasta 15,000 becas para estudios de nivel secundaria y de\nlos tipos medios superior y superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior, se revisara anualmente de acuerdo a la viabilidad económica de\nla Comisión y se estructurará a través de un programa que determinen las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los becarios de estudios de nivel secundaria, disfrutarán mensualmente de\nuna cantidad equivalente al menos de 7 UMA´S (Unidad De Medida y\nActualización) y los becarios de estudios de los tipos medio superior y\nsuperior, la cantidad de al menos 8 UMA´S mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El SUTERM informará a la CFE los centros docentes en donde los becarios\ncursen sus estudios y al terminar su período lectivo las calificaciones que\nhayan obtenido para el otorgamiento de la beca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>Las becas se otorgarán cuando se obtenga una calificación mínima de 9 o\nsu equivalente, y en el caso de estudios profesionales de tipo superior la\ncalificación mínima será de 8 o su equivalente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 29.- PRÁCTICAS PROFESIONALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes convienen en promover programas de prácticas profesionales en el\ntrabajo de la Industria Eléctrica, acatando las disposiciones legales,\naplicables a estudiantes avanzados de las carreras técnicas y profesionales\nrelacionadas con las actividades que desarrolla la CFE y cuyos planes de\nestudios satisfagan sus requerimientos científicos y tecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el efecto se establecen las siguientes bases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- Las partes convendrán el número de estudiantes y el tiempo de\nrealización de las prácticas profesionales, servicio social o residencias\nprofesionales tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de preparación\nde técnicos en las diversas zonas de trabajo de la CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- En este programa tendrán preferencia los hijos de los trabajadores y\nde los jubilados, siempre que demuestren promedios de calificaciones superiores\na 8 o su equivalente y ofrezcan testimonio de buena conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- La aceptación de estudiantes a las prácticas profesionales, servicio\nsocial o residencias profesionales, dispuestas por los ordenamientos legales,\nquedará sujeta al acuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- La CFE convendrá con el SUTERM anualmente sobre las ayudas que para\nestimular a los estudiantes, les otorgue durante sus prácticas\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- Al concluir satisfactoriamente el proceso de prácticas profesionales,\nservicio social o residencias profesionales, la CFE extenderá a los\nestudiantes testimonio escrito en que se mencionen las características de las\nprácticas y el nivel del aprovechamiento demostrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.- Durante el proceso de prácticas profesionales, servicio social o\nresidencias profesionales, no existe ni podrá establecerse relación de\ntrabajo entre los estudiantes y la CFE y consecuentemente no podrán realizar\ntrabajo alguno en la industria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO TERCERO: DEL SALARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN SALARIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 30.- SALARIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Salario es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su\ntrabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en\nlos tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su\ndesempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda de\nrenta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna,\nservicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo\nde 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo\nanual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en\nforma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que\ndiaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no\nprofesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por\ncualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos\nexpresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta\nCláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la\nCláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte del\nsalario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal\nde antigüedad, cuando se trate de jubilaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, la\ncompensación por fidelidad no formará parte del salario para los efectos a\nque esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las\nprestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo\nanterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en\nningún otro caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan\nderecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos\ncontractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no\nprofesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario\ntabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban\ntiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de\ntiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los\ntrabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones\njubilatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la\nprestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350\nKW.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de\njubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en\ndonde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía\neléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los\ntrabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO\nELÉCTRICO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá\nentre 30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 31.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago de salarios a los trabajadores lo hará CFE por regla general\ncatorcenalmente, en moneda de curso legal y preferentemente por medios\nelectrónicos, dentro de las horas de trabajo y en los lugares que de común\nacuerdo señalen las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- PAGO CATORCENAL.- Los trabajadores percibirán por cada ochenta horas de\ntrabajo, el importe de catorce jornadas incluido el pago de los dos séptimos\ndías y los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales,\npercibirán catorcenalmente el importe del tiempo ordinario y extraordinario de\nsu jornada, multiplicado por catorce, además de lo que corresponda por otros\nconceptos establecidos en el Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- PAGO POR JORNADA NOCTURNA.- En consideración al espíritu con que se\nestablecieron las jornadas mixta y nocturna con duración inferior a la diurna\ny a que el promedio de labores entre las veinte horas y a las seis del día\nsiguiente resulta a razón de media hora para quienes cubren sucesivamente en\nun lapso de tres semanas los tres turnos de operación, la Comisión les\ncubrirá el valor de media hora de tiempo extra, mediante la aplicación de una\ncantidad diaria a su salario base, la que formará parte del mismo, y a la que\nse le denominará compensación por jornada nocturna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- VALORIZACIÓN DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO.-Para determinar el valor de\nuna hora de trabajo, se multiplicará el salario diario tabulado por seis, el\nresultado se dividirá entre cuarenta y el cociente será el valor de una hora\nde trabajo ordinaria, el cual se multiplicará por dos para obtener el valor de\nuna hora de trabajo extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- PAGO DE AGUINALDO.- La CFE cubrirá a los trabajadores por concepto de\naguinaldo anual, 61 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- PAGO POR TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cuando se trate de trabajos de\nemergencia en que los trabajadores sean llamados para presentarse después de\nsus horas regulares de trabajo, y siendo ésta llamada entre las veinte y las\nsiete horas, se liquidará como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Si al presentarse dichos trabajadores no fueren necesarios sus servicios,\nrecibirán el importe de 3 horas de salario tabulado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Si trabajan una hora, recibirán el importe de 5 horas de salario\ntabulado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si trabajan 2 horas, recibirán el importe de 7 horas de salario\ntabulado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Si trabajan 3 horas, recibirán el importe de 8 horas de salario\ntabulado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Si trabajan 4 horas, recibirán el importe de 9 horas de salario\ntabulado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Después de haber trabajado 4 horas se abonará el tiempo excedente\ntrabajado como extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE reembolsará a los trabajadores los gastos de transporte que hubieren\nhecho y los alimentos previstos en la Cláusula 19 en su caso, si la propia CFE\nno los hubiere proporcionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.- PAGO PROPORCIONAL DE LOS DÍAS DE DESCANSO.- Los trabajadores perderán\nel derecho al pago íntegro de los días de descanso en los siguientes\ncasos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Séptimo día:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cuando tengan más de 3 faltas justificadas en una semana de trabajo, en\ncuyo caso se descontará una sexta parte del importe del séptimo día por cada\nfalta en exceso de 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador llegare a faltar toda la semana, el salario del\nséptimo día se descontará íntegramente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Cuando el trabajador falte injustificadamente, se descontará una sexta\nparte del salario del séptimo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Por cada falta sin goce de salario en una semana, se descontará una\nquinta parte del importe del salario del descanso convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.- PRIMA DOMINICAL.- La CFE pagará un 25% más de su salario al\ntrabajador que preste sus servicios el día domingo, por concepto de prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.-PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y POR COINCIDENCIAS.- Cuando por exigencias\ndel servicio, los trabajadores sean requeridos para laborar en cualquiera de\nsus días de descanso, percibirán, además de su salario ordinario\ncorrespondiente a dichos días, tiempo extraordinario por el que trabajen, sin\nobligación por parte de la CFE de conceder otro día de descanso en\nsustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los días de descanso obligatorio señalados en el Artículo 74 de la Ley\ny en los días festivos a que se refiere este Contrato, los trabajadores de\nturnos continuos, guardias y servicios especiales, que por necesidades del\nservicio tengan que laborar dichos días, percibirán 3 salarios completos,\nentendiéndose por salario completo una cuota tabulada, el importe del tiempo\nextra constante y la compensación por jornada nocturna. Esta forma de\nliquidación es para el caso en que los trabajadores de referencia laboren 8\nhoras completas, pues de trabajar menos, el tiempo laborado se pagará como\nsigue: un salario completo como se define antes, más la proporción\ncorrespondiente al tiempo laborado, tomando como base 2 salarios completos. Si\nen los mismos días festivos y días de descanso obligatorio son llamados a\ntrabajar los trabajadores de turnos discontinuos, éstos percibirán, además\nde su salario, tiempo extraordinario por el tiempo que trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y\nen este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales, los\ntrabajadores percibirán salario doble sin trabajar dichos días, en caso de\nque trabajen, percibirán por lo que hace a los trabajadores de turnos\ndiscontinuos 2 salarios tabulados y pago del tiempo extraordinario que trabajen\ny por lo que hace a los de turnos continuos, guardias y servicios especiales,\npercibirán 4 salarios completos cuando laboren toda la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jornada de 8 horas, y si laboran menos de la jornada, recibirán 2 salarios\ncompletos y la parte proporcional de 2 salarios también completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de pago consignada en esta Cláusula se aplicará para pagar a los\ntrabajadores que falten a sus labores con goce de salario, cual si las\nestuvieran desempeñando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 32.- CUANTIFICACIÓN DE LAPSOS MENORES DE UN AÑO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el pago de las prestaciones que establece este Contrato con base en la\nantigüedad del trabajador, los lapsos menores de un año se tomarán en cuenta\nconsiderando el número efectivo de días transcurridos desde el término del\núltimo año completo, a razón de una trescientos sesenta y cincoava parte por\ncada día de ese lapso. Quedan exceptuados los casos en que el presente\nContrato requiere años completos, en los cuales no serán cuantificados los\nlapsos menores de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 33.- PAGO COMPLETO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE conviene en pagar a sus trabajadores los salarios completos por todo\nel tiempo que se vean imposibilitados para desempeñar sus labores, por causas\nimputables a la propia CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 34.- SALARIOS IGUALES Y PERSONALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Para trabajo igual desempeñado en puestos y jornadas iguales y en\ncondiciones de eficiencia también iguales, se pagará salario igual, sin tener\nen cuenta nacionalidad, sexo o edad, entendiéndose por salario igual el\ncorrespondiente al nivel de desempeño de cada grupo orgánico, toda vez que\nlos niveles superiores de desempeño y remuneración son personales,\npermanentes e intransferibles, en virtud de que los trabajadores los obtienen\ncomo resultado de las evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento,\nresponsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa, actitud y productividad,\ndemostrados por cada uno de ellos en el desempeño de sus labores, tal y como\nlo establecen las Cláusulas 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO\nAL DESEMPEÑO.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 35.- SALARIOS A SUSTITUTOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores sustitutos recibirán los salarios y prestaciones\ncorrespondientes al nivel de desempeño del grupo orgánico al que pertenezca\nel puesto que ocupen, en cada centro de trabajo, conforme a los tabuladores\nrespectivos, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interior de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 36.- DE LA SUBDIVISIÓN DEL TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el propósito de elevar la productividad, se determinará la\nsubdivisión del trabajo correspondiente a cada una de las clasificaciones de\nactividades establecidas de planeación, generación, transmisión,\ndistribución, comercialización, administración, construcción, puesta en\nservicio, fabricación, operación, conservación y mantenimiento de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tal efecto, se procederá a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Fijar las bases y procedimientos de retabulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Clasificar alfabéticamente cada una de las subdivisiones del trabajo\ndentro de las ramas de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Determinar el salario de cada subdivisión de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Procurar que los salarios asignados a las subdivisiones de trabajo\nsean\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>equivalentes entre las ramas de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO CUARTO: DE LOS TRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO I: DE LOS PUESTOS DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 37.- CONTROL DE INGRESO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para trabajar al servicio de la CFE en las labores que constituyen la\nmateria de trabajo objeto de este Contrato, es requisito indispensable ser\nmiembro activo del SUTERM. En los términos de este Contrato, la CFE\nsolicitará y el SUTERM proporcionará, por conducto de su representación\nnacional, al personal que requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la CFE contrate alguna persona que no sea miembro activo del\nSUTERM, será separada de su empleo tan pronto como lo solicite el SUTERM por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 38.- INGRESO DE PERSONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para cubrir las necesidades de personal de la Comisión, los requisitos de\ningreso al trabajo, serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Ser miembro activo del SUTERM;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Tener 16 años cumplidos;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Pasar el examen médico y no padecer enfermedad contagiosa o lesión\norgánica que determine incapacidad para el desempeño normal del trabajo. La\nComisión y el Sindicato, de común acuerdo, establecerán el Manual que\ncontenga los parámetros del examen médico integral a que se refiere el\npresente apartado;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- Presentar certificado de instrucción secundaria o demostrar, mediante\nexamen, poseer conocimientos equivalentes, o bien, el documento oficial que\nacredite el nivel de estudios requerido, de acuerdo con el perfil del\npuesto;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- Obtener previamente a su contratación, la constancia de aptitud\nexpedida por el Comité Mixto de Productividad. En el caso de Oficinas\nNacionales se sujetarán al período de prueba establecido;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.- Cubrir los requisitos anotados y presentar los documentos necesarios\npara ser afianzado conforme a las disposiciones legales cuando lo requiera el\npuesto al que vaya a destinársele, pagando la CFE las primas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las designaciones de personal hechas sin conocimiento y aprobación del\nSUTERM, o en desacuerdo a lo dispuesto en la Cláusula anterior, se tendrán\npor nulas y los trabajadores designados serán despedidos inmediatamente\ndespués de presentarse la reclamación sindical. Tratándose de vacantes\ndefinitivas, el SUTERM proporcionará los trabajadores que se soliciten en un\nplazo máximo de 5 días o de 10 días hábiles cuando se trate de personal\nespecializado. La falta de cumplimiento por parte del SUTERM permitirá a la\nCFE hacer las designaciones correspondientes y los designados, podrán trabajar\na condición de que se incorporen como miembros activos del SUTERM, quien\ndeberá admitirlos para todos los efectos legales que se requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 39.- TRABAJADORES DE BASE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son trabajadores de base los que ocupan como titulares puestos consignados\nen los tabuladores anexos a este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tabuladores respectivos contienen la lista de puestos correspondientes a\ncada centro de trabajo de la CFE, clasificados por grupos orgánicos de acuerdo\nal Plan de Carrera en las diversas ramas de actividad, especificándose en\nellos la denominación, número de puestos y salario de los mismos, el cual\ncorresponde al nivel de desempeño dentro del rango de salario de cada grupo\norgánico. Tratándose de los trabajadores de turnos continuos, guardias y\nservicios especiales, también se incluye el complemento de tiempo\nextraordinario constante y la compensación por jornada nocturna, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los nuevos puestos de base sólo podrán crearse por acuerdo entre las\npartes, para atender la mejor eficiencia operativa, y se considerarán\nincluidos en los tabuladores correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 40.- TRABAJADORES DE CONFIANZA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son trabajadores de confianza quienes desempeñan los puestos determinados\nen el anexo correspondiente del presente Contrato, y que tienen funciones\ngenerales de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en la CFE,\nasí como los Agentes o Administradores, un Agente en cada Agencia o Sucursal\nde cobro y un Administrador en cada Zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de los trabajadores de confianza en general y de los Agentes o\nAdministradores en particular, se ajustarán a las que en los términos del\nArtículo 9º de la Ley competa desarrollar a los empleados de confianza.\nCualquiera otra función que se les asigne, que no corresponda a las precisadas\nen dicha disposición legal, será materia de trabajo del personal de base. En\neste caso, las partes convendrán la cancelación o creación de plazas que\nresulten necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El anexo correspondiente a que se refiere el párrafo primero, contendrá el\nnúmero y la denominación del puesto, categoría, la rama de actividad y\nnombre de los trabajadores, su fecha de ingreso y de afiliación al Instituto\nMexicano del Seguro Social, en su caso, así como el sexo y fecha de\nnacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cubrir los puestos de confianza, vacantes o de nueva creación, la\nComisión aplicará un concurso para el nivel inicial del tabulador de los\npuestos de confianza, considerando como candidatos a los trabajadores de base,\neligiendo dentro de los candidatos que obtengan la mejor calificación\naprobatoria. En el supuesto de que no se cuente con participantes con\ncalificación aprobatoria, se convocará a un nuevo concurso. Dicho proceso\nserá avalado por el Comité Local Mixto de Productividad, de acuerdo a lo\nestablecido en la Cláusula 24.- COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD, del presente\nContrato. En los casos en que un trabajador de base llegare a ocupar un puesto\nde confianza en la Comisión, deberá contar con la anuencia del Sindicato y si\néste lo considera conveniente se le otorgará de manera definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La creación de puestos de confianza, en adición a los contenidos en el\nanexo correspondiente, será convenida con el SUTERM y sujetos a los\nprocedimientos establecidos en los Convenios de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE tiene la facultad de nombrar, cambiar o destituir libremente a sus\ntrabajadores de confianza, pero tendrá obligación de dar aviso por escrito al\nSindicato de la designación o cambio de ellos. El aviso se dará al Comité\nEjecutivo Nacional y a la representación sindical correspondiente, en el nivel\nen que opere el cambio o designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de confianza están especialmente obligados a cumplir las\ndisposiciones de este Contrato y a no inmiscuirse en el régimen interno del\nSUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se obliga a amonestar, suspender, y en su caso, a despedir a\nsus trabajadores de confianza que, de hecho o de palabra maltraten a los\ntrabajadores a sus órdenes o que traten de inmiscuirse o se inmiscuyan en los\nproblemas específicos del Sindicato, o que fomenten algún acto de división\ndentro del propio organismo. Todo esto después de practicada la investigación\ny obtenida la comprobación correspondiente, en un término no mayor de 15\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 41.- TRABAJADORES TEMPORALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten sus servicios en la CFE en labores ocasionales\no de sustitución por tiempo determinado y que no sean titulares de puestos\ntabulados, estarán sujetos a las siguientes condiciones de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- CONTRATACIÓN.- El ingreso al trabajo se ajustará a lo establecido en\neste Contrato en las Cláusulas 37 y 38, en la inteligencia de que los\ntrabajadores requeridos para realizar tareas de sustitución serán\nproporcionados en forma expedita por el SUTERM. La CFE acreditará por escrito\nlas características de la relación de trabajo especificando la naturaleza y\nobjeto de las labores que deben desempeñarse durante la relación de trabajo y\nsalario conforme a las normas de este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En trabajos de emergencia se procederá sin trámites y en la forma más\nexpedita para iniciar las labores: conviniéndose entre las partes en forma\ninmediata posterior las condiciones de la relación de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión y el Sindicato están de acuerdo en que para ocupar vacantes\ndefinitivas o puestos de nueva creación, se exceptuará al personal que forme\nparte del 25% de los trabajadores temporales de sustitución autorizado como\nmáximo, en relación con el tabulador de puestos de base de cada centro de\ntrabajo, del requisito de presentar un nuevo examen médico y el certificado de\ninstrucción secundaria o de acreditar poseer los estudios equivalentes a que\nse refieren los puntos 3 y 4 de la Cláusula 38.- INGRESO DE PERSONAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- PAGO.- Percibirán el salario del puesto que ocupen o el que se\nconvenga entre las partes, si no existe en el tabulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- PRÓRROGA DE CONTRATO.- Cuando transcurrido el tiempo establecido para\nla relación de trabajo, subsista la materia de trabajo, se prorrogará\nautomáticamente dicha relación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- COMPENSACIÓN POR SEPARACIÓN.- Si los trabajadores son separados por\nla CFE antes del vencimiento del tiempo establecido para la relación de\ntrabajo, les pagará los salarios y les otorgará las prestaciones\ncorrespondientes al lapso que faltare para completar dicho tiempo, excepto\ncuando se trate de rescisión justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En caso de riesgos de trabajo tendrán derecho a las mismas prestaciones\nque establece este Contrato para los trabajadores de base. Tratándose de\nriesgos no profesionales, tendrán derecho a las prestaciones que establece la\nCláusula de riesgos no profesionales, así como a las prestaciones que\nestablece la Ley del Seguro Social durante el tiempo de la relación de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Desde el inicio de la relación de trabajo y por todo el tiempo que dure\nla misma, les serán pagadas las prestaciones de ayuda para renta de casa,\nfondo de ahorro, fondo de previsión, ayuda para despensa, ayuda para\ntransporte, servicio eléctrico, ropa de trabajo, calzado y aguinaldo. Al\npersonal que se contrate por tiempo determinado para realizar labores iguales o\ndistintas a las de un puesto tabulado, al vencerse el término para el que\nfueron contratados, se les liquidará la prima legal de antigüedad en la\nproporción que les corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores temporales hubieran venido prestando servicios sin\nque existan interrupciones de más de 60 días naturales entre una\ncontratación y otra, la prima legal de antigüedad a que se refiere el\npárrafo anterior, se les cubrirá invariablemente al presentarse la primera\ninterrupción de más de 60 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior en virtud de que, mientras no existan interrupciones mayores a\ndicho lapso, los días laborados se computarán en su antigüedad de acuerdo a\nlo previsto en el inciso p) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES. Si la CFE no\nacredita haber liquidado a los trabajadores después de una interrupción de\nmás de 60 días, el lapso de referencia será computado en la antigüedad del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Tendrán derecho a disfrutar de vacaciones en los términos de la\nCláusula 52.- VACACIONES, o a la remuneración proporcional si la relación de\ntrabajo termina antes de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.- Si un puesto ha sido cubierto durante 2 años en forma ininterrumpida,\npor uno o varios trabajadores, se considerará de base, salvo que la Comisión\ncompruebe que por su naturaleza no es permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso se correrá el escalafón que corresponda y el último puesto se\ncubrirá con el temporal, que corresponda conforme a lo estipulado en la\nCláusula 43.- ESCALAFÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.- Si un trabajador ha prestado servicios continuos durante 5 años en\ndiversos puestos, por acuerdo entre las partes se creará el puesto más\nconveniente para las labores de CFE, el cual será ocupado corriendo el\nescalafón y el último puesto, en su caso, por el trabajador temporal que\ntenga más derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.-Si uno o más trabajadores temporales han ocupado un puesto o uno de\nvarios puestos de la misma naturaleza han sido cubiertos por 12 meses o más en\nforma ininterrumpida, previamente a su baja deberá acreditarse al SUTERM que\nse agotó la materia de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.- CÓMPUTO DE TIEMPO.- Para el cómputo del tiempo en todos los casos a\nque se refiere esta Cláusula, se sumarán los días pagados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos de los derechos y obligaciones que se establecen en este\nContrato, la antigüedad de los trabajadores temporales se computará en los\ntérminos del inciso p) de la Cláusula 3.-DEFINICIONES, considerando los\nperíodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con\ninterrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido\nun lapso de más de 60 días naturales. El lapso mencionado, se aplicará aun\ncuando el tiempo a computarse comprenda períodos anteriores a la fecha en que\nentró en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos a que se refiere el párrafo anterior, con fundamento en lo que\nestablece el Artículo 158 de la Ley, CFE se obliga a emitir Dictamen de\nAntigüedad cuando se le otorgue a un trabajador su base, dándole\nintervención tanto al trabajador, como a su Representante Sindical,\nobligándose las partes que intervienen en ésta a acompañar toda la\ndocumentación que pudieran tener, agregándose en el expediente del\ntrabajador, quedando de este modo integrada la comisión con representantes de\nlas partes, la cual determinará la antigüedad del trabajador mediante dicho\ndictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el propósito de mantener actualizado el registro de los trabajadores de\nbase sindicalizados, se formulará en los distintos centros de trabajo una\nconstancia de antigüedad respecto de cada trabajador adscrito a los mismos, la\nque deberá ser firmada por el interesado, su representante sindical y el\nrepresentante de CFE, de la cual el original se incorporará al expediente\npersonal de cada trabajador, entregándose una copia a éste y otra a la\nrepresentación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X.- Tratándose de trabajadores temporales, los días que se les hayan\npagado se acumularán para efectos del otorgamiento de períodos vacacionales,\nde manera que la tabla progresiva de este Contrato le sea aplicada con toda\nefectividad, así como a su antigüedad en los términos del inciso p) de la\nCláusula 3 de este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión y Sindicato analizarán el número de temporales que se requiera\nen cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.- Para las obras de construcción que realice la Comisión o sus\ncontratistas, se utilizarán los servicios de personal afiliado al SUTERM, el\ncual se regirá por las condiciones de los Contratos Colectivos previstos para\nlas obras, mismos que invariablemente se celebrarán antes de su inicio. El\npersonal técnico especializado al servicio de los proveedores, cuya\nintervención se derive exclusivamente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de supervisar la instalación de maquinaria adquirida por la Comisión queda\nexceptuado de la obligación de afiliarse al SUTERM, pero tendrá obligación\nde capacitar a técnicos y trabajadores de CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- Los trabajadores eventuales de construcción, de transporte de\nconstrucción y de fabricación quedarán sujetos a las disposiciones de los\nContratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el\nSUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato, salvo lo dispuesto en\nla presente Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta Nacional y Comités\na nivel de Coordinadores Regionales, integrados por tres representantes de cada\nuna de ellas, para el estudio de los criterios, condiciones y modalidades a que\ndeben sujetarse los trabajos de mantenimiento, así como los de rehabilitación\nde instalaciones y las actividades de transporte de construcción, tomándose\nen cuenta al respecto, las circunstancias, naturaleza y particularidades que\nconcurran en los mismos; y los recursos humanos y elementos de que dispongan,\nasí como la factibilidad económica y operativa de realizarlos en condiciones\nadecuadas de calidad, costo y oportunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por las características y particularidades de tales trabajos, dichas\nComisiones lo aprueben, estos trabajos se efectuarán a través de contratistas\no proveedores; los que celebrarán con el SUTERM, previamente a la iniciación\nde sus actividades, los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo para Obra\nDeterminada, de conformidad con el modelo que como referencia se agrega al\npresente y mismos que, en su caso, se revisarán en los términos previstos en\nla Ley, rigiéndose las condiciones laborales, por los pactos establecidos en\nlos propios Contratos para Obra Determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios de los correspondientes trabajadores de mantenimiento, deberán\nfijarse con base en el tabulador vigente para la zona, incrementados con los\nporcentajes que acuerden las partes para las diversas categorías de\npuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 43.- ESCALAFÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos de esta Cláusula, Comisión y Sindicato están de acuerdo\nen que el escalafón es un sistema de ascenso de los trabajadores titulares de\npuestos de base sindicalizados, de un grupo orgánico al superior\ncorrespondiente, de acuerdo al Plan de Carrera, dentro de la misma rama de\nactividad en cada centro de trabajo. En apego a lo dispuesto en el Artículo\n159 de la Ley, se normará de conformidad con las siguientes disposiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El escalafón a que esta Cláusula se refiere, operará de acuerdo con la\naptitud de los trabajadores para el desempeño de sus puestos vacantes o de\nnueva creación, independientemente de la antigüedad. La antigüedad de los\ntrabajadores les será compensada en los términos de la Cláusula 81.-\nCOMPENSACIÓN POR FIDELIDAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios de los puestos se clasifican en 12 grupos orgánicos, por rama\nde actividad, acordes con los grados de especialización y responsabilidad que\ntengan asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A cada grupo orgánico les corresponden a su vez, 12 niveles salariales que\nson asignados a los trabajadores conforme a su desempeño previa\nevaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El escalafón contempla los grupos orgánicos ordenados, conforme a planes\nde carrera para que los trabajadores puedan ascender a puestos de mayor\nresponsabilidad o tecnicidad, pasando de un grupo orgánico a otro, dentro de\nuna misma rama de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel de desempeño adquirido por el titular de cada puesto dentro de un\ngrupo orgánico, es personal, permanente e intransferible, por lo que al ocupar\nun puesto vacante o de nueva creación superior, se le sumará al valor de la\nplaza que le corresponda los niveles adquiridos con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel de desempeño 12, constituye el máximo referido dentro de cada\ngrupo orgánico, de la tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de nuevo ingreso a la Institución, en cada centro de trabajo,\nse le otorgará el nivel salarial tabulado, dentro del grupo orgánico a que\ncorresponda el puesto para el que sea propuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ocupar los puestos de cada grupo orgánico, se deberá cubrir el perfil\nde cada puesto y contar con la constancia de aptitud vigente para el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los movimientos escalafonarios se darán de un grupo orgánico a otro dentro\nde la misma rama de actividad, por lo que, al presentarse una vacante\ndefinitiva o un puesto de nueva creación, se cubrirá con el trabajador más\napto del puesto inmediato anterior, que cuente con la constancia de aptitud\nrespectiva para ocupar el puesto de que se trate, en cada centro de trabajo o\nen cada Subdirección o Gerencia de Oficinas Nacionales o como en el futuro se\nles denomine, según acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de seleccionar al trabajador más apto, se someterá la cobertura\nde los puestos invariablemente a concurso, para lo cual en un plazo que no\nexcederá de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se genere la\nvacante, la Sección Sindical correspondiente o el Comité Ejecutivo Nacional\ndel SUTERM en el caso de Oficinas Nacionales, convocará mediante boletín, a\nlos trabajadores del grupo orgánico inferior de la misma rama de actividad,\nconforme al plan de carrera, que cuenten con la constancia de aptitud requerida\nde acuerdo con el perfil de puesto de que se trate, a fin de que se inscriban\nlos candidatos que voluntariamente deseen participar en el proceso de\nselección que se efectuará dentro de los siguientes 15 días hábiles. Si\nconcurren voluntariamente uno o más trabajadores se seleccionará al más\napto, mediante la evaluación que invariablemente realizará el Comité Local\nMixto de Productividad, quien dentro del mismo plazo dará a conocer el\ndictamen a la Sección Sindical o al Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, en\nsu caso, para la formulación de la propuesta correspondiente. Dicha propuesta\ndeberá acompañarse con copias de: el boletín de la(s) plaza(s) a concursar,\nsolicitudes de los aspirantes, así como el fallo correspondiente, debidamente\nfirmado y emitido por el Comité Local Mixto de Productividad. Asimismo, si un\ntrabajador, de los que hubieren participado en el proceso antes mencionado,\nestuviera inconforme con el dictamen emitido; contará con 15 días para\nsolicitar la revisión ante el Comité Mixto de Productividad respectivo; quien\na su vez la atenderá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el propósito de dar mayor transparencia en el proceso de selección del\nganador del concurso, los trabajadores participantes nombrarán a un trabajador\nde la especialidad del proceso, que no esté concursando y que no pertenezca al\nComité, el cual deberá permanecer durante toda la evaluación, para que los\nrepresente a todos ellos asistiendo a la reunión del Comité Local Mixto de\nProductividad en la cual se emita el fallo. Dicho trabajador será testigo de\nla imparcialidad en el procedimiento de evaluación y fallo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de selección de candidatos se llevará a cabo previamente\na que se genere la vacante cuando este hecho sea previsible o se trate de\npuestos de nueva creación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo podrán participar en el proceso de selección los trabajadores que\nhubieren obtenido sus constancias de aptitud previamente a la convocatoria, y\npor lo tanto, una vez publicada ésta, ningún trabajador podrá solicitar\ncapacitación para la cobertura del puesto de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la Comisión no hubiera otorgado capacitación a los trabajadores del\ngrupo orgánico inferior de la rama de actividad en que se presente la vacante\no el puesto de nueva creación, no se les exigirá la constancia de aptitud\nrequerida para participar en el proceso de selección. En estos casos el\nComité Local Mixto de Productividad, el Comité Regional Mixto de\nProductividad o en su caso, el Comité Nacional Mixto de Productividad,\nseleccionarán al trabajador que cubrirá el puesto de que se trate, en la\ninteligencia de que se le otorgará la capacitación complementaria para cubrir\nel perfil del puesto al que hubiere sido promovido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al trabajador seleccionado para el puesto del grupo orgánico superior se le\notorgará el salario de la vacante que ocupe conservando los niveles de\nremuneración que le hayan otorgado por su desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de trabajadores que tuvieran que ser reacomodados con motivo\nde la reestructuración de algún área, o por la implantación de algunos\nsistemas o nuevos procedimientos de trabajo, quedarán incorporados con su\nmismo nivel de remuneración, en el grupo orgánico correspondiente del área\nen que se lleve a cabo el reacomodo, siempre y cuando sea de la misma rama de\nactividad; en caso contrario, se le ubicará en el grupo orgánico para el que\nse acredite ser apto, y en el nivel de desempeño correspondiente,\nindemnizándole las diferencias de salario a que hubiere lugar, en los\ntérminos de las fracciones IV y V de la Cláusula 46.- SEPARACIONES, o bien\nconservando su salario como personal, según acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Todo trabajador de nuevo ingreso que resulte seleccionado para cubrir una\nplaza vacante o puesto de nueva creación quedará sujeto a un período de\nprueba hasta por 30 días hábiles. En caso de no resultar apto, será\nrechazado dentro del período de prueba. Si demuestra competencia, ocupará\ndefinitivamente la vacante o puesto de nueva creación, aun cuando no haya\ntranscurrido totalmente el período de prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la CFE rechace al trabajador de nuevo ingreso propuesto y el\nSindicato no esté de acuerdo con esta decisión, el Comité Local Mixto de\nProductividad en un plazo que no excederá de 15 días, previo examen al\ninteresado, dictaminará sobre su capacidad y aptitud para desempeñar las\nlabores correspondientes al puesto en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los integrantes del referido Comité no se pusieren de acuerdo, se\npasará el caso al Comité del nivel superior que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los trabajadores propuestos son definitivamente rechazados volverán a\nocupar sus anteriores puestos, tratándose de trabajadores de base\nsindicalizados y, en todo caso, se les cubrirán los salarios correspondientes\nal nivel de remuneración inmediato siguiente a aquél que tuvieran asignado al\nformularse la propuesta, por todo el tiempo que haya durado en el puesto\npropuesto y no perderán el derecho a participar en nuevas convocatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratándose de personal de nuevo ingreso, el período de pruebas iniciará\nel día siguiente a aquél en que cumpla los requisitos de ingreso. En ambos\ncasos, la CFE, a partir del inicio del período de prueba, descontará las\ncantidades a que se refiere la Cláusula 72 de este Contrato, por los conceptos\nque se precisan en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de cubrir vacantes transitorias, las partes resolverán si\nse cubre o no la vacante relativa. Si se cubre dicha vacante, se promoverá al\ntrabajador del grupo orgánico inmediato inferior, siempre que cuente con la\nconstancia de aptitud o los conocimientos para desempeñar el puesto, y la\nvacante que se ocasione por el ascenso escalafonario, se someterá al mismo\nprocedimiento establecido. En estos casos se otorgará al trabajador promovido,\ndurante el tiempo que la cubra el nivel de remuneración más los niveles que\npor su desempeño haya obtenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que sean ascendidos en movimientos transitorios\ninvariablemente deberán concluirlos, por lo que durante el lapso que\ncomprendan éstos no podrán ser sujetos de otros movimientos transitorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los movimientos escalafonarios que correspondan a los trabajadores de base\nsindicalizados para ocupar vacantes definitivas o puestos de nueva creación y\nvacantes transitorias, implicarán necesariamente el cambio físico de los\ntrabajadores al lugar de trabajo en que se produzcan, salvo que renuncien\nexpresamente a ellos, en cuyo caso quedarán a salvo sus derechos para futuros\nmovimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La titularidad de los puestos tabulados que ocupen los trabajadores de base,\nno se perderá cuando disfruten de permisos con o sin goce de salario, ni\ncuando no puedan trabajar como consecuencia de riesgos de trabajo o fuera del\ntrabajo, o en cualquiera de los casos de suspensión individual o colectiva de\nlas relaciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sustituto no crea derechos al puesto que sustituye.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El SUTERM formulará las propuestas a que se refiere la Cláusula 37.-\nCONTROL DE INGRESO, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de los\nrespectivos representantes seccionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CFE estudiará las propuestas del SUTERM y, de existir observaciones, las\nhará del conocimiento del Sindicato a través de su Comité Ejecutivo Nacional\no de los representantes seccionales, en cuyo caso no se tramitarán y el\nSindicato hará los ajustes que procedan a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión y el Sindicato convienen en que se aplique en beneficio de los\ntrabajadores titulares de puestos permanentes sindicalizados, un Sistema de\nReconocimiento al Desempeño sustentado en la evaluación periódica del grado\ndel cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa,\nresultados, actitud, y productividad del trabajador, demostrados en el\ndesempeño de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Reconocimiento al Desempeño es independiente a cualquier otro que se\nestablezca en la normatividad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier trabajador que obtenga como resultado de las evaluaciones\nperiódicas los merecimientos para ello e independientemente de su grado de\nescolaridad, perfil de puesto, capacitación o antigüedad, podrá ser\nmerecedor a un reconocimiento a su desempeño al año, con sujeción a lo\ndispuesto en el Manual de Evaluación al Desempeño, a efecto de incentivar la\nproductividad. Las partes acuerdan revisar, el citado Manual y los mecanismos\npara la aplicación del Sistema de Reconocimiento al Desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo, según acuerden las partes, se otorgará un\nreconocimiento al desempeño individual que consistirá en un bono de 70 días\nde salario diario tabulado, que se otorgará al 30% de los trabajadores\ntitulares de puestos permanentes ocupados, consignados en los tabuladores\nrespectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reconocimiento al desempeño de los trabajadores no integrará salario\npara efectos de pensiones jubilatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El otorgamiento del reconocimiento al desempeño será avalado por los\nComités Mixtos de Productividad, tomando en cuenta los factores enunciados en\nel primer párrafo de esta Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, conforme a las normas establecidas en esta Cláusula, tendrá\nderecho a recibir un reconocimiento individual de 70 días de salario diario\ntabulado, el 30% de los Secretarios de las Secciones Sindicales que cuenten con\npermiso con goce de salario y los Delegados Sindicales acreditados por el\nComité Ejecutivo Nacional del SUTERM en Oficinas Nacionales o como en el\nfuturo se les denomine y áreas desconcentradas de la Gerencia de Estudios de\nIngeniería Civil, así como la Gerencia Técnica de Proyectos Hidroeléctricos\ny de las Brigadas, considerándoseles en forma independiente al resto del\npersonal, para los efectos de su evaluación y promoción en el porcentaje\nacordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes sindicales mencionados en el párrafo anterior,\nrecibirán el reconocimiento a propuesta del Coordinador Sindical respectivo,\nquien la presentará a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional\ndel SUTERM, a fin de que por su conducto se someta a la aprobación del Comité\nNacional Mixto de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 45.- PERMUTAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Atendiendo a razones de salud de los trabajadores o de sus familiares o a la\nsolución de problemas educacionales de los hijos, los trabajadores podrán\npermutar sus puestos si no se afectan derechos de terceros, las partes\nfijarán, y autorizarán, en su caso, las condiciones relativas a las permutas,\ntomando en cuenta los intereses de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES COMPLEMENTARIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 46.- SEPARACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores se podrán separar o podrán ser separados del trabajo, por\nlas causas que se mencionan y de acuerdo con las disposiciones que se\nindican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. POR SUSPENSIONES TEMPORALES EN EL TRABAJO.- Por faltas previstas en los\nEstatutos del SUTERM, la CFE previa solicitud escrita aplicará la suspensión\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. POR VOLUNTAD PROPIA.- En los casos de separación voluntaria del trabajo\nsin que medie responsabilidad a cargo de los trabajadores que se separen, la\nCFE les entregará la compensación equivalente a los días de salarios que\ncorresponda, conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Después de 3 años de servicios y hasta 7 años, 80 días de salario; de\nmás de 7 años de servicios y hasta 10 años, 120 días de salario; de más de\n10 años de servicios, 30 días de salario por cada año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE aceptará las separaciones voluntarias en cuanto le sean solicitadas\ny siempre que su número no exceda de 2 en cada Departamento de Oficinas\nNacionales o como en el futuro se les denomine, o en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores que deseen separarse tengan más de 20 años de\nservicios continuos, no se aplicará esta limitación en el número.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. POR LAS PREVISTAS EN LA LEY:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) DETERMINACIÓN DE LA CFE.- Para que la CFE pueda rescindir las relaciones\nde trabajo respecto de sus trabajadores como sanción por las causas\nestablecidas en el artículo 47 de la Ley, deberá comprobar previamente al\nSUTERM la causa o causas que a su juicio fundan su pretensión, dentro de un\ntérmino no mayor de 5 días. Si dentro del mencionado término el SUTERM o el\ntrabajador inculpado no consideran probada la causa o causas de la rescisión,\nésta sólo podrá realizarse sometiendo el caso ante la Junta Federal de\nConciliación y Arbitraje. Cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria\ngravedad, la CFE podrá rescindir al trabajador en sus labores. Para el caso de\nque el fallo fuese adverso a la CFE, ésta cubrirá al trabajador afectado los\nsalarios vencidos computados desde la fecha del despido, hasta por un periodo\nmáximo de doce meses del salario que corresponda a la fecha en que se realice\nel pago, aumentados en un 50% por el mismo periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido\nel procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al\ntrabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de\nsalario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) DETERMINACIÓN DEL TRABAJADOR.- Si los trabajadores ejercitan el derecho\nde rescindir la relación de trabajo, que en su favor establece el artículo 51\nde la Ley, la CFE les cubrirá como indemnización el importe de 90 días de\nsalario más 30 días de salario por cada año de servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. POR MODIFICACIONES, ADITAMENTOS O NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO.- La\nadopción de modificaciones, aditamentos, nuevos sistemas de trabajo; la\nsupresión o instalación de maquinaria o aparatos que alteren o supriman el\ndesarrollo de determinadas labores, se llevarán a efecto previo convenio entre\nlas partes y considerando los estudios realizados por las Comisiones Mixtas\ncorrespondientes. Si las partes no logran acuerdo, la CFE sólo podrá adoptar\nlas medidas correspondientes cuando hubiere obtenido laudo definitivo de la\nJunta Federal de Conciliación y Arbitraje, que la autorice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permanecerán en servicio los trabajadores más antiguos del centro o zona\nde trabajo afectados, excepto si voluntariamente aceptan el reajuste mediante\nla indemnización que se establece en esta fracción y de no ser ese el caso\nserán reajustados los trabajadores de más reciente ingreso al trabajo,\nconservando sus derechos a ocupar nuevamente los puestos que ocupaban u otros\ncompatibles con sus aptitudes, para el caso de que se creen con posterioridad\nal reajuste. Es facultad del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM reacomodar a\nlos trabajadores que por motivos de reajuste opten por este beneficio en los\ncentros de trabajo en donde existen vacantes o requerimientos de nuevo personal\nen el área, en cuyo caso se convendrá la creación de las plazas que resulten\nnecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores reajustados recibirán como compensación el equivalente de\n120 días de salario más 35 días de salario por año de servicios. En caso de\nreajuste de trabajadores miembros del SUTERM, se procederá proporcionalmente a\nreajustar a trabajadores de confianza de la zona de trabajo correspondiente,\nsin que se afecte su manejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. A partir de la fecha de vigencia de este Contrato, en todos los casos\nestablecidos en las fracciones anteriores, se cubrirá a los trabajadores,\nademás de los conceptos establecidos, el importe de 20 días de salario por\ncada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. SEPARACIÓN DE TRABAJADORES TEMPORALES O EVENTUALES.- Los trabajadores\nque se ocupen en trabajos temporales, eventuales o que realicen sustituciones\ndel personal de base, quedarán separados de la CFE al terminar sus trabajos\ncontratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 47.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS TRABAJADORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores sean privados de su libertad por cualquier autoridad\ny dicha privación se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus\nlabores, la CFE hará las gestiones necesarias para que se recupere la libertad\nde los afectados y los defenderá eficientemente ante las autoridades que\ncorresponda, y les cubrirá sus salarios y prestaciones cual si hubieran\ndesempeñado normalmente sus labores. Si aclarados los hechos resultare probado\nque la privación de la libertad provino de causas ajenas a las labores, la CFE\ndescontará a los trabajadores del caso, los salarios que por tal motivo les\nhubiere pagado e iniciará los procedimientos laborales y administrativos que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores acrediten que faltaron a sus labores por ser\nprivados de su libertad debido a alguna orden de aprehensión originada por el\ndesempeño de su trabajo, la CFE tendrá por justificadas tales faltas y\npagará salario íntegro durante los días que dejen de trabajar por tal\nmotivo. En caso contrario, iniciará los procedimientos laborales y\nadministrativos que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CFE responderá ante terceros por los daños y perjuicios motivados por\nactos de sus trabajadores en el desempeño de su trabajo y pagará las primas\nque se requieran para que recuperen su libertad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La responsabilidad de CFE cesará si el trabajador se encuentra bajo el\nefecto de drogas enervantes o en estado de embriaguez, únicos casos en los que\nlos daños que se causen a terceros o a bienes de la CFE, le podrán ser\nexigidos al trabajador, en los términos legales que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si las drogas las consumió o le fueron aplicadas por prescripción médica,\nquedará exceptuado de toda responsabilidad, siempre y cuando el trabajador lo\nhaya hecho del conocimiento de su superior jerárquico, antes de iniciar su\nservicio, presentando la prescripción médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos subsistirán las obligaciones de CFE de oportuna y eficaz\ndefensa jurídica y de pago de primas de fianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento la Comisión responderá de los daños y\nperjuicios que se hubieren causado por la falta de asesoría jurídica en los\ntérminos de la Cláusula 11 del presente Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 48.- LICENCIAS, FIANZAS Y SEGUROS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.- Los puestos de cobradores, cajeros y otros en donde se manejen fondos y,\npor lo mismo a sus titulares se les exijan fianzas, la CFE les cubrirá el pago\nde las primas correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Los puestos que tengan entre sus funciones el manejo de los vehículos y\nequipos especializados, definidos en el Reglamento Interior de Trabajo, la CFE\nles cubrirá a sus titulares el costo de las licencias y resellos que les\nexijan las autoridades respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- La CFE asegurará de manera amplia y suficiente sus vehículos\noficiales, mediante el procedimiento que más estime conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por causas imputables a CFE o incumplimiento a lo antes señalado, algún\ntrabajador resultare afectado, la Comisión se responsabiliza y se obliga a\nrealizar los pagos que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 49.- NULIDAD DE RENUNCIAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los recibos o documentos que firmen los trabajadores a la CFE, cualesquiera\nque sean sus términos, no implicarán renuncia de los derechos que les\ncorrespondan conforme a este Contrato o a la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 50.- NO INTERFERENCIA DE LA CFE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos que puedan derivarse del presente Contrato o de la Ley, la\nCFE no podrá interferir en modo alguno en los actos de sus trabajadores fuera\ndel desempeño de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 51.- CONSTANCIA DE SERVICIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE a solicitud del SUTERM extenderá en forma expedita carta de\nservicios a los trabajadores, con copia al propio SUTERM, firmada por sus\nrepresentantes, con especificación de tiempo y calidad de labores\ndesempeñadas, denominación de puestos ocupados y salario correspondiente al\npuesto ocupado a la fecha de la solicitud. Dicho documento, será expedido por\nel personal debidamente autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a quienes se jubile o separe del trabajo, tendrán el\nderecho establecido en el párrafo anterior y en la carta relativa se\nexpresará además la causa por la que haya cesado la prestación del servicio\na la CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO III: DEL DESCANSO Y PERMISOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 52.- VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>Los trabajadores disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago\nanticipado de salario y de una ayuda vacacional, a la que también se le\ncalculará la renta de casa y el fondo de ahorro, según corresponda a su\nantigüedad en el trabajo y conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Años de servicio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Días hábiles de vacaciones\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Pago adicional en días de salario\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3 a 5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>6 a 9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10 a 20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>41\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>21 a 24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>25 o más\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>La prima de vacaciones se cubrirá a los trabajadores anticipadamente al\ndisfrute de las mismas, siempre que el primer período de ellas sea anterior a\nla fecha de aniversario del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se pagará en la fecha de ingreso del trabajador, si el disfrute es\nposterior en la inteligencia de que la CFE, si así se le solicita, podrá\nretener el importe de la ayuda para entregarlo el día anterior a aquél en que\nse salga a disfrutar el descanso, y el cálculo para el pago, se hará con base\nen el salario que rija en la fecha en que el trabajador cumpla años de\nantigüedad en CFE, pero para el cómputo de los días correspondientes al\ndescanso, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con el período en el que\nrealmente se salga a disfrutarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de descanso obligatorio, semanal, legales o contractuales, no se\ncomputarán como parte de los períodos de vacaciones que se establecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días en que los trabajadores dejen de asistir a sus labores por riesgos\nde trabajo o no profesionales o usando permisos con pago de salarios, no se\ncomputarán para disminuir los períodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley y en este Contrato\nque coincidan con los períodos de vacaciones, se pagarán adicionalmente a los\ntrabajadores, ampliando el propio período. Los días de descanso obligatorio y\ndías festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con\nlos descansos semanales se pagarán en los términos de la Cláusula 31 del\nContrato Colectivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario que se pague a los trabajadores por el período de vacaciones,\nserá el que rija contractualmente durante dicho período y corresponda al\npuesto del cual sea titular o al puesto superior que haya desempeñado\ntransitoriamente por seis meses o más, dentro del año de que se trate. En\naquellos casos que no logren computar los seis meses, se les pagará con el\nsalario promedio que resulte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la CFE no paga anticipadamente los salarios y porcentaje adicional\ncorrespondiente a las vacaciones, los trabajadores iniciarán su disfrute y los\ndías que transcurran sin que se les efectúe dicho pago, no se computarán\ndentro del período vacacional, pero se pagarán cual si se hubieren\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes en el nivel que corresponda acordarán el programa anual de\nvacaciones, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año,\ntomando en cuenta las fechas de ingreso de los trabajadores y dándoles\nprioridad por orden de mayor a menor antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si después de fijada la fecha de sus vacaciones, por causas de emergencia\nen el servicio o particulares del trabajador, inesperadamente se hiciera\nnecesario posponerlas, con anticipación no menor de 10 días a aquella fecha,\nlas partes se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha en que hayan de\ntener lugar, entendido que las vacaciones deberán disfrutarse con un\ndiferimiento máximo de 30 días después del vencimiento del período que\noriginalmente se hubiera señalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con antigüedad de 2 años o más, tendrán opción a\ndisfrutar sus vacaciones anuales en 2 períodos, de los cuales el primero será\nde una o 2 semanas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ejercitar tal opción, los interesados deberán solicitarlo así a su\nrepresentación sindical antes del mes de diciembre de cada año, para que se\nconsideren los casos en el programa de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los trabajadores, durante sus vacaciones, sufren riesgos no profesionales\nque determinaran imposibilidad para las labores, tendrán derecho a que se\ndifieran las vacaciones a fecha posterior a su restablecimiento. Cuando la CFE\nrequiera por escrito los servicios de trabajadores que se encuentren\ndisfrutando sus períodos vacacionales, les pagará salario doble por el tiempo\nque trabajen y las partes fijarán nuevo período de vacaciones, el que\ncomprenderá los días que le faltaban por disfrutar cuando fue llamado a\nlaborar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de necesidad personal o familiar, de importancia razonablemente\nacreditada, las partes convendrán el disfrute anticipado de las vacaciones de\nlos trabajadores interesados, siempre y cuando no se afecte el programa de\nvacaciones ni la prestación normal y eficiente del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al rescindirse o terminar la relación de trabajo, el trabajador no\nhubiere disfrutado de sus vacaciones, la CFE pagará al trabajador o a sus\nfamiliares, según sea el caso, el importe del período vacacional o la parte\nproporcional de dicho período, cuando el tiempo que deba computarse para ese\nefecto sea inferior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 53.- DESCANSOS OBLIGATORIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley,\ntendrán ese carácter 10 días al año, dentro de los cuales se incluirá\ninvariablemente el 27 de septiembre. Dos de estos 10 días los laborarán los\ntrabajadores y se les pagará en efectivo un salario adicional por cada uno de\nellos y los 7 restantes se determinarán por las partes en las particularidades\nde cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 54.- PERMISOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE concederá permiso a sus trabajadores en los siguientes casos y\nsujetos a las condiciones que se señalan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.- CON GOCE DE SALARIO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Seis semanas posteriores al día en que reciban a un infante en caso de\nadopción, para las madres trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Cinco días laborables por el nacimiento de sus hijos o adopción de un\ninfante, para los hombres trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge o de la persona con\nquien se haga vida conyugal, padres, hijos o hermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar situado a más de 200 kilómetros\ndel lugar de residencia del trabajador, el permiso se ampliará a cinco días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- Por el tiempo que sea necesario para hacer gestiones ante las oficinas\nlocales del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el funcionario\nsindical autorizado no pudiese realizarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- Por el tiempo que las partes convengan y por el número de trabajadores\nque se acuerde, con objeto de desempeñar comisiones accidentales del SUTERM o\npara asistir al Congreso y\u002Fo Consejo Anual del SUTERM o al Congreso Sexenal de\nla Confederación de Trabajadores de México o a juntas dentro o fuera de la\nlocalidad, que tengan por objeto resolver asuntos de interés mutuo. Cuando las\njuntas se celebren fuera de la localidad, CFE pagará a cada trabajador los\ngastos de transporte y las cuotas de viáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.- Disfrutarán de permiso con goce de salario, los Secretarios titulares\ndel Comité Ejecutivo Nacional y los miembros titulares de la Comisión\nNacional de Justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.- Disfrutarán también de permiso con goce de salario los Secretarios\nGenerales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Los Secretarios de Trabajo de\nlos Comités Ejecutivos Seccionales gozarán de la misma prerrogativa, cuando\nla Sección correspondiente cuente con cien o más miembros activos hasta\ndoscientos, y uno más por cada cien hasta llegar a siete comisionados\nsindicales, debiendo considerarse para tales efectos los trabajadores\npermanentes y los de bolsa de trabajo. Un Secretario de los Comités Ejecutivos\nSeccionales disfrutará de permiso permanente con goce de salario para atender\ntodo lo relacionado con el IMSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.- Disfrutarán de permiso, en los casos previamente acordados entre las\npartes, los Delegados Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.- Por el tiempo necesario para el ejercicio del derecho de voto en las\nelecciones constitucionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos estos casos, los trabajadores percibirán su salario tal cual como\nsi estuvieran en activo, independientemente de cualquier otra prestación como\nconsecuencia del permiso con goce de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ausencia del Secretario Titular que goce de permiso con salario, el\nSecretario que lo supla disfrutará de tal prerrogativa al asumir las funciones\ncorrespondientes, previo aviso por escrito del Comité Ejecutivo Nacional del\nSUTERM, a través de su Coordinador Divisional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.- SIN GOCE DE SALARIO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Para desempeñar cargos de elección popular durante el tiempo que dure\nla comisión y 30 días después de concluida su gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Hasta 190 días naturales en un año, en uno o varios períodos, para\natender asuntos particulares. Dicho lapso podrá ser ampliado a solicitud del\nSUTERM, si existe causa razonable para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Por el tiempo que dure el desempeño de comisiones sindicales en los\ncasos en que no procediera el otorgamiento de permiso con goce de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos que comprenden los permisos a que se refieren los puntos 1 y 3\ndel inciso B) que antecede, no disminuirán la antigüedad de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a los permisos del punto 2 del propio inciso, los que se otorguen\nde uno y hasta 30 días en un año, no disminuirán la antigüedad de los\ntrabajadores. Los días que excedan de los primeros 30 días en un año, no\nserán computables en la antigüedad del trabajador, ni tendrán derecho\ndurante estos períodos a las prestaciones que otorga el Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos a que se refiere el punto 2 del inciso B), se otorgarán\nsiempre que: a) se soliciten por escrito y por conducto del SUTERM, y b) el\nnúmero de trabajadores solicitantes, no sea tal que perjudique las labores del\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de casos de extrema urgencia, se otorgará el permiso y las\npartes decidirán si deberán cumplirse los requisitos a que se refiere el\npárrafo inmediato anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO QUINTO: DE LA SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD Y LOS RIESGOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 55.- DERECHO A LA SEGURIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE y el SUTERM reconocen la elevada jerarquía de los principios de la\nseguridad social como elementos esenciales de la justicia social y para\nbrindarlos adecuadamente, establecen un sistema de derechos, obligaciones y\ngarantías contractuales que, aunados a los legales, tienden a fincar\nrelaciones de trabajo dignas, seguras y determinantes en los trabajadores, que\nles garanticen en lo posible, aun cuando se encuentren impedidos provisional o\ndefinitivamente de prestar servicios, cuando los hubieren prestado por cierto\ntiempo o cuando mueran, las condiciones de vida adecuadas con sus dependientes\no de sus dependientes, por las que adquieran vigencia los derechos a\nalimentación nutritiva y suficiente, salud física y mental, habitación\ndecorosa e higiénica, educación eficiente, vestido adecuado, descanso\nreparador y constructivo y, en general, al disfrute de los medios que hacen\nposible la libertad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por circunstancias excepcionales, los trabajadores deban desarrollar\nsus labores en condiciones distintas de las habituales, en lugares peligrosos o\ninsalubres, a nivel local, las partes establecerán las modalidades o\ncondiciones especiales que deben aplicarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos en que se presten servicios en lugares insalubres o\npeligrosos, las Comisiones de Seguridad e Higiene dictaminarán sobre las\nmedidas que sea necesario adoptar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 56.- COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>Para las tareas concernientes a la seguridad e higiene en el trabajo en la\nCFE, la Comisión de Seguridad e Higiene, integrada por igual número de\nrepresentantes tanto de CFE como del SUTERM, tendrá a su cargo con capacidad\nejecutiva, el establecimiento de las políticas generales en esta materia,\nconforme a las necesidades de la CFE, así como las funciones previstas en las\ndisposiciones legales y reglamentarias correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el apoyo técnico\nde la CFE, la supervisión y evaluación de resultados, para ello, se reunirá\nal menos una vez al año con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos en\nesta materia y realizar las acciones preventivas y correctivas necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, las partes convocarán a una reunión nacional de las\nComisiones de Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo, quienes se\nreunirán en el primer semestre de cada año, con el fin de analizar los\nresultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias a seguir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de representantes de las Comisiones de las áreas operativas que\nasistirán a esta reunión será acordado por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Seguridad e Higiene será apoyada por las Comisiones de\nSeguridad e Higiene en los Centros de Trabajo que sean necesarias para el\ncumplimiento de su objeto, en los términos que dicha Comisión establezca y\ndel Reglamento Interior de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Seguridad e Higiene en CFE forma parte integrante e inseparable del\ntrabajo mismo y será una actividad permanente. Por tal motivo, las partes\ntomarán las siguientes acciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Proporcionarán a todos los centros de trabajo responsables de esta\nmateria en sus respectivas jurisdicciones, así como a las Comisiones de\nSeguridad e Higiene, todo el apoyo y facultad Institucional y Sindical que para\nsu trabajo requieran y respetarán la autoridad, capacidad ejecutiva y\nautonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias\nles corresponde, específicamente la que les otorga la presente Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Seleccionarán al personal adecuado para la integración de las\nComisiones de Seguridad e Higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Vigilarán y exigirán que las empresas contratistas cumplan con las\ndisposiciones legales y los programas institucionales que en materia de\nseguridad e higiene se tienen establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- Determinarán la suspensión de labores cuando no existan condiciones\npara el desarrollo normal del trabajo, porque se presenten causas de fuerza\nmayor, como la toma o bloqueo de instalaciones por terceros, o bien por razones\nfundadas de que los trabajadores pudieran ser objeto de agresiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 57.- PREVENCIÓN DE RIESGOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la\naplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el evitar los\nriesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de los trabajadores\ndentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes\nde CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los\naditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que\ngaranticen la máxima seguridad e higiene en los centros de trabajo a todas las\npersonas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y\nrealizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos\nen el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la\nprevención de riesgos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la\nmaquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de\ntrabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables\ninmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a\nla brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se\nreparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen\nespecial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones,\nmedios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o\ninsuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de\nemergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no\nutilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de\ncierta labor, los responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean\nomisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades\npara instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los\ntrabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma, las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene en los Centros\nde Trabajo, con el propósito de fomentar la cultura de la prevención de\nriesgos de trabajo, promoverán que al principio de cada jornada laboral, en\ncada centro de trabajo, se lleven a cabo las prácticas de inicio de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para quienes laboren con materiales o fuentes radioactivas, deberán\nproporcionarse los elementos de protección necesarios establecidos en la\nnormatividad vigente y los que se especificarán en el Reglamento que acuerden\nlas partes, ajustándose a las normas nacionales y a los tratados\ninternacionales en los que México sea parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 58.- PROTECCIÓN CIVIL Y PRIMEROS AUXILIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan tomar las acciones necesarias, para establecer\nmecanismos operativos eficientes para el adecuado funcionamiento del Sistema\nInstitucional de Protección Civil, con la finalidad de proteger y salvaguardar\nla integridad física de los trabajadores y los bienes de la Institución ante\nlos peligros, siniestros y desastres a los que están expuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sistema Institucional de Protección Civil, siguiendo la legislación y\nnormatividad vigente en la materia, establecerá las políticas, funciones\ngenerales, marco organizativo interno, la constitución de Unidades y la\nformulación de Programas Internos de Protección Civil, así como los\nmecanismos de coordinación con las autoridades gubernamentales que participen\nen el Sistema Nacional de Protección Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Unidad Local de Protección Civil será constituida y dirigida por los\nresponsables de los centros de trabajo, quienes deberán participar, fomentar y\nproporcionar las facilidades necesarias al personal que integrará las brigadas\nde protección civil, y tendrá además como funciones las de intervenir en la\nformulación de los programas, planes y acciones que se establezcan, para el\ndesarrollo del Programa Interno y el calendario anual de actividades,\nincluyendo la capacitación y adiestramiento del personal sobre la materia.\nAdemás, proporcionará el equipamiento de las Brigadas de Protección Civil,\nde acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, para lo cual deberán\nconsiderar y asignar anualmente en forma específica los recursos\npresupuestales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en forma\nresponsable y activa en los programas, planes y acciones que establezca la\nUnidad Local de Protección Civil, particularmente en la capacitación y\nadiestramiento, para autoprotegerse y salvaguardar su integridad física y los\nbienes de la Institución ante siniestros o desastres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las autoridades de Protección Civil en cualquiera de sus niveles,\nsoliciten a las autoridades de la CFE la participación de sus Brigadas de\nProtección Civil para atender siniestros o desastres fuera de sus\ninstalaciones, la máxima autoridad de cada centro de trabajo o su\nrepresentante, tiene la facultad para autorizar a los Brigadistas de\nProtección Civil que así lo decidan y que estén debidamente capacitados y\nequipados, para acudir en auxilio de la población.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La participación de los trabajadores en las Brigadas Protección Civil es\nde carácter voluntario, por lo que no están obligados a prestar auxilio fuera\nde las instalaciones de la CFE. En caso de que los brigadistas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>opten por acudir a prestar el auxilio requerido, deberán valorar\npreviamente su propia seguridad, conjuntamente con la autoridad del centro de\ntrabajo, para definir el alcance de su participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que los trabajadores que integran las Brigadas Protección\nCivil al prestar el auxilio requerido, sufran algún riesgo, quedarán\nprotegidos conforme a lo previsto en la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO, del\npresente Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de pérdida, descompostura o daño que sufran los equipos de la\nInstitución durante el traslado o en el auxilio a la población civil, o por\nel consumo de los materiales utilizados en el mismo, los gastos de\nrecuperación serán cubiertos con cargo a la CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE instalará o dotará de botiquines equipados con medicamentos y\nmateriales de curación necesarios para primeros auxilios, en todos los lugares\nde trabajo, éstos últimos de conformidad con los términos que se establezcan\nen el Reglamento Interior de Trabajo. Los botiquines quedarán al cuidado de\nlos trabajadores debidamente adiestrados para atender emergencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los lugares de trabajo donde presten normalmente servicios 50\ntrabajadores o más, la CFE establecerá enfermerías equipadas con\nmedicamentos y materiales de curación para atención médica y quirúrgica de\nurgencia, las cuales serán atendidas por personal titulado, excepto si tales\nlugares están ubicados en poblaciones donde existan instituciones cuyos\nservicios puedan sustituir ventajosamente los servicios de enfermería, a\njuicio de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE capacitará a los encargados de botiquines y enfermería que serán\nresponsables de su conservación y uso correcto, y cuidarán que siempre estén\nperfectamente equipados, con los materiales y medicamentos de acuerdo con las\nnormas que las partes señalen a través de la Comisión de Seguridad e\nHigiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 59.- HIGIENE EN EL TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de satisfacer permanentemente los aspectos materiales de la\nhigiene en el trabajo, la CFE mantendrá sus oficinas, plantas generadoras,\nsubestaciones, talleres, campamentos y en general, todos los lugares de\ntrabajo, perfectamente limpios y los dotará de baños, lavabos, servicios\nsanitarios, agua purificada, vasos, toallas, papel desechable y jabón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Donde las labores se desempeñen por jornadas ininterrumpidas, los\ntrabajadores, sin abandonar sus centros de trabajo, tendrán derecho a\nsuspender sus labores 10 minutos antes de la hora de salida, para dedicarlos a\nsu aseo personal. Los soldadores de autógena o eléctrica dispondrán de 20\nminutos para tal objeto cuando ejecuten esas labores al término de la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las plantas y demás lugares en que exista polución, gases, radiaciones\no en general condiciones insalubres que puedan producir enfermedades de\ntrabajo, la CFE atendiendo a las disposiciones de la Comisión de Seguridad e\nHigiene, instalará e implantará un programa de vigilancia epidemiológica con\ntodos los medios técnicos y científicos necesarios para controlar dichas\ncondiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula correspondiente a\nmedios de protección de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 60.- DEL SEGURO SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su cargo las\nprestaciones y servicios que establece la Ley del Seguro Social, la CFE\nratifica que convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social las\ncondiciones y estableció con el citado organismo, las obligaciones que\ngarantizan al SUTERM que sus asociados cuenten con las instalaciones\nhospitalarias, clínicas, puestos de fábrica, laboratorios, médicos y\npersonal que se dedique a la atención y servicio de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con motivo de la incorporación al IMSS, operan en materia de sustitución\nde obligaciones las modalidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En los casos en que el IMSS no haya prestado los servicios a que está\nobligado, los difiera sin causa médica justificada o su otorgamiento sea\ndeficiente, previa la comprobación respectiva que los asesores médicos de CFE\ny los representantes médicos designados por el SUTERM o representantes\nsindicales, hagan del diferimiento, omisión o deficiencia del IMSS, los\ntrabajadores y sus beneficiarios podrán obtener servicios equivalentes con\nmédicos o instituciones particulares, estando obligada CFE a cubrir los gastos\nrelativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Cuando se den los supuestos establecidos en el punto anterior, la\nComisión reembolsará a los trabajadores afectados, el importe de los gastos\nque por los servicios médicos particulares hubieran tenido que erogar, para lo\ncual debe observarse el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Los trabajadores o sus familiares derechohabientes invariablemente deben\nacudir en primera instancia al IMSS y sólo que éste no preste los servicios a\nque está obligado, los difiera, exista deficiencia en los mismos, o no cuente\ncon servicios propios o subrogados, podrán solicitar atención médica\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En cualquiera de los casos mencionados, el trabajador, algún familiar o\nel representante sindical, deberá dar aviso dentro de los 10 días siguientes\nde la omisión o deficiencia en los servicios del IMSS, al responsable del\nárea administrativo-laboral de su centro de trabajo o de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La solicitud de reembolso de gastos médicos particulares, deberá\npresentarla el trabajador, por conducto de la representación sindical, al\nresponsable del área administrativo-laboral de su centro de trabajo o centro\nde pago, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que los efectúe,\nacompañando a la misma los originales de los recibos de honorarios y facturas\nque amparen las cantidades erogadas, así como el certificado médico de la\ninstitución particular que prestó el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Al presentarse dicha solicitud, se levantará constancia con la\nintervención del responsable del área administrativo-laboral, en la que en\nforma detallada se narre por el trabajador, jubilado o familiar derechohabiente\nafectado, la omisión o deficiencia en que incurrió el IMSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Satisfechos los requisitos anteriores, la CFE hará el reembolso\ncorrespondiente al trabajador, o jubilado, contra el recibo que éste\notorgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) En caso de que el procedimiento no haya sido correcto, los asesores\nmédicos y un representante médico o sindical del SUTERM, tendrán la facultad\npara determinar la procedencia o improcedencia del reembolso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Independientemente de lo anterior, en todos los casos CFE deberá\ngestionar el reembolso correspondiente ante el IMSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Cuando la CFE haya reembolsado los gastos médicos particulares, el\ndescuento al trabajador de la cantidad que se le haya reembolsado sólo\nprocederá en casos excepcionales, por notorio incumplimiento del procedimiento\ny previo acuerdo entre CFE y SUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Cuando los trabajadores tengan derecho, de acuerdo con este Contrato y\ncon la Ley del Seguro Social a disfrutar de licencias médicas y con goce de\nsalario, la CFE les pagará directa e íntegramente sus salarios y tendrá\nderecho a recuperar lo correspondiente a los subsidios que otorgue el Instituto\nMexicano del Seguro Social, a cuyo efecto los trabajadores le entregarán los\ndocumentos que en el caso les expida dicho Instituto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>4. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en favor de los\ntrabajadores, en los casos de riesgos no profesionales, así como las pensiones\ndel seguro de invalidez y vida, sustituirán en la proporción respectiva a las\ncorrespondientes del Contrato Colectivo, cuando la coincidencia ocurra durante\nla vigencia de la relación del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>En cuanto a las prestaciones por concepto de riesgos de trabajo, convienen\nlas partes en considerar que las pensiones que el IMSS debe cubrir conforme a\nsu ley, son equiparables a las indemnizaciones que otorga la Ley Federal del\nTrabajo. Como el pago de las pensiones o indemnizaciones que otorga el IMSS en\nlos casos de riesgos de trabajo, así como el de las pensiones del seguro de\ninvalidez y vida son intransferibles, los trabajadores o sus beneficiarios y\njubilados con derecho a ellas, lo recibirán directamente del IMSS. En\nconsecuencia, la Comisión cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios y\njubilados, según corresponda, en efectivo, la diferencia entre el monto total\nde las prestaciones consignadas en el Contrato Colectivo de Trabajo y el\nimporte de las indemnizaciones o pensiones establecidas en la Ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social a favor de los\nbeneficiarios de los trabajadores, por muerte en los casos de riesgo no\nprofesional y en cualquier caso los gastos de sepelio, las recibirán los\nfamiliares derechohabientes, independientemente de las prestaciones que les\ncorresponden en los términos de este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La CFE pagará al IMSS las cuotas que corresponden a los trabajadores, en\nlos términos de la Ley del Seguro Social y de sus reformas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social adicionales a las\nconsignadas en el presente Contrato Colectivo o que no se contemplen en éste,\nserán solicitadas y obtenidas directamente del IMSS por el trabajador o por\nsus beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CFE por iniciativa propia o a solicitud del SUTERM promoverá y obtendrá la\nsubrogación de servicios a que haya lugar, en los casos en que considere\nnecesario o conveniente la prestación por terceros de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 61.- RIESGOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes dan por reproducido el Título Noveno de la Ley, con las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>a) Muerte.- Cuando el trabajador fallezca a causa de riesgo de trabajo, la\nCFE pagará a las personas físicas que legalmente tengan derecho, una\nindemnización equivalente al importe de 5000 días de salario que perciba el\ntrabajador al ocurrirle el riesgo si la muerte es inmediata, o si es posterior,\nincrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba y\nademás una compensación de 30días de dicho salario por cada año de\nservicios prestados. Son legítimos beneficiarios de esta indemnización los\nseñalados en la carta de designación de beneficiarios que suscriban los\ntrabajadores para tal efecto, en apego estricto a lo establecido en los\nArtículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Adicionalmente CFE entregará el importe de 115 días del mismo salario para\ngastos de sepelio, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA Y\nCINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00\u002F100 M.N.) cantidades que no podrán disminuirse\npor ningún concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un paciente sea enviado fuera de su lugar de adscripción y éste\nlamentablemente fallezca, será enviado a su lugar de origen y los gastos\ncorrespondientes correrán por cuenta de CFE.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b) Incapacidad Total Permanente.- Cuando resulte al trabajador por riesgo de\ntrabajo, incapacidad total permanente, la CFE pagará una indemnización\nequivalente al importe de 1640 días de salario que percibía al ocurrirle el\nriesgo, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que\ndesempeñaba desde la fecha del riesgo a la del pago de la indemnización, más\nuna compensación de 30 días del mismo salario, por cada año de servicios\nprestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador con incapacidad total permanente podrá escoger entre la\nindemnización y la compensación establecida en este inciso o la jubilación\ncon el 100% de su salario más las prestaciones adicionales que establece la\nCláusula 69.- JUBILACIONES, en cuyo caso la jubilación sustituirá la\nindemnización y la compensación aludidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Incapacidad Parcial Permanente.- Cuando el riesgo de trabajo produzca\nincapacidad parcial permanente, el trabajador afectado recibirá de la CFE la\nindemnización calculada sobre la base de 1640 días de salario que percibía\nel trabajador al momento de sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que\ncorrespondan al empleo que desempeñaba, hasta que se declare su incapacidad\npermanente y se determine la indemnización a que tenga derecho conforme a la\ntabla de valuación de la Ley, CFE efectuará el pago en forma expedita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador afectado no pueda continuar desempeñando las\nlabores del puesto que ocupaba al ocurrirle el riesgo, la CFE lo reacomodará\nen un puesto compatible con sus aptitudes, respetándole el salario\ncorrespondiente al puesto ocupado en la fecha del riesgo y sin descuento alguno\nde la indemnización que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador no acepta su reacomodo, tendrá derecho sin perjuicio de su\nindemnización a ser jubilado con el porcentaje que corresponda a su\nantigüedad, excepto si tiene menos de 10 años de servicios, caso en que\nademás de la indemnización por el riesgo, recibirá el pago de 25 días de\nsalario por cada año de servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso de incapacidad parcial permanente derivada de riesgo de\ntrabajo, la CFE estará facultada para exigir del IMSS o practicar ella por sí\no por terceros, todos los exámenes médicos y de laboratorio que se hagan\nnecesarios, a fin de determinar con precisión si el trabajador afectado puede\no no continuar desempeñando las labores correspondientes al puesto ocupado al\nocurrir el riesgo, para lo cual también deberán efectuarse revisiones\nperiódicas; en la inteligencia de que no transcurrirán más de 30 días entre\nla fecha de recepción en el área correspondiente de CFE, por conducto de la\nrepresentación sindical, del dictamen originalmente emitido por el IMSS y el\nque lo confirme o modifique. Pasado dicho término sin que hubiere\nmodificación sustentada por dictamen médico, se aplicará el emitido\noriginalmente por el IMSS con las consecuencias que de este Contrato se\nderiven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si con motivo de su enfermedad, el trabajador afectado con una incapacidad\nparcial permanente no pudiese desempeñar las labores de su puesto, pero si las\nde algún otro, la Comisión lo reacomodará en el que resulte compatible con\nsus aptitudes físicas, conforme a su capacidad residual certificada\nmédicamente. En el supuesto de que el trabajador no acepte dicho reacomodo, se\nprocederá a dar por terminada la relación de trabajo, caso en el que además\nde la indemnización por el riesgo, recibirá el pago de 25 días de salario\npor cada año de servicios prestados, si tiene menos de 10 años de antigüedad\ny de 35 días de salario por cada año de servicios prestados si su antigüedad\nes de 10 años o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de muerte o separación, se cubrirá a los trabajadores o a sus\nbeneficiarios legales, además de los conceptos establecidos, el importe de 25\ndías de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima\nlegal de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE tendrá las siguientes obligaciones en los casos de riesgo de trabajo\nen cuanto a salarios, prestaciones y atención de los trabajadores que lo\nsufran:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Pagarles íntegramente el salario correspondiente al puesto que estén\ndesempeñando al sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan a\ndicho puesto, hasta que los afectados queden rehabilitados y aptos para el\ntrabajo o hasta que se liquiden las indemnizaciones y compensaciones que se\nestablecen en esta Cláusula, o en su caso, sean jubilados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Proporcionar a los trabajadores afectados todos los servicios médicos y\nmedicinas que se requieran, incluyendo los servicios de cirujano, psiquiatra y\ndemás especialistas que se necesiten hasta lograr su total rehabilitación,\nentendiéndose que los tratamientos incluirán aparatos de prótesis, órtesis,\nortopedia, miembros artificiales, cirugía plástica y reconstructiva,\ntrasplantes, camas ortopédicas, sillas de ruedas, andaderas, muletas, y en\ngeneral, todos los medios, equipo y terapéutica médica que se requieran, cuyo\notorgamiento será reglamentado por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Proporcionar los medios adecuados y sufragar los gastos necesarios para\nel traslado de los afectados a hospitales de primera o centros de\nrehabilitación física y mental para su debida atención, cuando en el lugar\ndonde ocurrió el riesgo no los haya de las características mencionadas.\nQuienes se den cuenta del riesgo, podrán solicitar y obtener servicios\nmédicos y hospitalarios de emergencia por cuenta de la CFE, quedando\nposteriormente los afectados al cuidado de los médicos de CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Los trabajadores víctimas de riesgos de trabajo, cuando lo soliciten,\npodrán ser atendidos en sus hogares, si a juicio de los médicos de la CFE\nello es conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Proporcionar los medios para la práctica de exámenes requeridos dos\nveces por año a todos los trabajadores que por sus labores estén propensos a\ncontraer enfermedades de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Los accidentes que sufran los representantes sindicales que disfruten de\npermisos con goce de salario, según lo señalado en la Cláusula 54.-\nPERMISOS, puntos 4 y 5 del apartado A.- CON GOCE DE SALARIO, en el ejercicio y\ndesempeño de su comisión, se considerarán como riesgos de trabajo, siendo\naplicables las disposiciones de este Contrato en materia de riesgos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Riesgos no profesionales son los accidentes, enfermedades y en general las\nalteraciones de la salud física o mental que sufran los trabajadores,\noriginados por causas ajenas a su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de riesgos no profesionales, la CFE tendrá las siguientes\nobligaciones con los trabajadores que los sufran:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>a) Otorgar al trabajador licencia para no trabajar, con pago de salario\níntegro, hasta por 200 días y transcurrido este período, si el tratamiento\nmédico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin\npago de salario, que no reducirán la antigüedad del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En caso de que el trabajador no pueda regresar a sus labores después de\ntranscurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderán sus relaciones de\ntrabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño\nde su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida\ndesempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que\nestablece este Contrato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c) Proporcionar atención médica y medicinas al trabajador durante un plazo\nmáximo de 52 semanas para la misma enfermedad, siempre que se hubieren\nutilizado en forma continua las licencias con y sin pago de salario, y si la\nenfermedad no impide su asistencia al trabajo, no se limitará dicha atención\nen cuanto a tiempo. La atención médica y medicinas comprenderá\nespecíficamente los siguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. Consulta médica general y de especialistas que se requieran\nincluyéndose psiquiatras, así como grupos de apoyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Todos los medicamentos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Análisis clínicos, radiológicos y de gabinete, cuando a juicio de los\nmédicos generales o especialistas se requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Tratamiento de cirugía menor, ambulatoria y enfermería que comprenderá\nen general toda clase de inyecciones, transfusiones, curaciones e\nintervenciones que no requieran anestesia general o sala quirúrgica y\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Intervenciones quirúrgicas necesarias y material de osteosíntesis,\nincluyéndose trasplantes y cirugía de rehabilitación y reconstructiva, con\nexcepción de la cirugía plástica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Asistencia dental que comprenderá tratamiento médico quirúrgico de\npadecimientos de la encía, labios, paladar, maxilares y dientes, guardas\noclusales, profilaxis bucal, obturaciones de cemento, porcelana o amalgama de\nplata y tratamiento de endodoncias. Cuando el padecimiento sea de origen\ntraumático prótesis dental y maxilares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7. Cristales graduados o micas, cuando sean necesarios a juicio del\noftalmólogo de la CFE, así como armazones cuyo costo no exceda de $2,160.00\n(DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00\u002F100 M.N.)Los períodos para el otorgamiento de\nesta prestación se establecerán en el Reglamento Interior de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE proporcionará lentes intraoculares y, cuando por necesidad\npost-operatoria se requieran, lentes de contacto, así como lentes especiales\ncuando por prescripción del oftalmólogo de CFE el paciente lo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Servicio de ginecología y obstetricia.- Las trabajadoras disfrutarán de\nlicencia con pago de salario íntegro por doce semanas, que se iniciará antes\no después del parto, según convenga a la salud de la trabajadora y que podrá\nampliarse anticipándose o prorrogándose por el tiempo necesario a juicio del\nginecólogo u obstetra que le preste atención. Además, en el postparto se le\nproporcionará ayuda para lactancia hasta por seis meses, y una canastilla,\ncuyo contenido y calidad sean iguales a los que proporciona el IMSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrega de la canastilla se hará extensiva a las esposas de los\ntrabajadores y de ninguna manera se cambiará por una prestación\neconómica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Aparatos, muletas, calzado y dispositivos de prótesis y órtesis de\nortopedia necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Endoprótesis, prótesis y marcapasos, así como equipo y tratamiento\nque se requiera, que no sea proporcionado por el IMSS y siempre bajo\nprescripción de médicos especialistas institucionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Auxiliares auditivos digitales prescritos por especialistas del IMSS. En\ncaso necesario se renovará la autorización con tiempo mínimo de 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se autorizarán implantes cocleares en beneficiarios hijos, prescritos por\nespecialistas del IMSS y que tengan hipoacusia neurosensorial profunda, previa\nvaloración médica de la CFE y el SUTERM. En caso de discrepancias, las partes\nacudirán a la opinión de alguna Institución Médica Especializada de\nreconocido prestigio, cuyo dictamen será inapelable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Hospitalización en instituciones de primera, incluyendo servicios de\nrehabilitación física y mental, con todos los servicios y por el tiempo\nnecesario, que no excederá de un año para la misma enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Tratamiento en rehabilitación de adicciones por una sola ocasión,\ndurante un plazo máximo de 6 meses, y en los términos que establezcan las\nreglas de aplicación de este numeral, que se convengan por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- COMPENSACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Muerte.- Cuando los trabajadores fallezcan por cualquier causa,\nexcepción hecha de riesgos de trabajo, la CFE entregará a los beneficiarios\nque enseguida se precisan, el importe de 30 días de salario por cada año de\nservicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos los que éstos\nhubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que\nsuscriban por cuadruplicado, con intervención de la representación sindical\ndel nivel que corresponda al centro de trabajo en que presten servicios. Los\nejemplares de las cartas se distribuirán así: un tanto para el trabajador\ninteresado, otro para la CFE en el centro de trabajo correspondiente, otro para\nla representación sindical que hubiere intervenido y el otro para el Comité\nEjecutivo Nacional del SUTERM. Cuando en las designaciones no se hubiera\nestablecido porcentaje para el caso de varios beneficiarios, la compensación\nles será repartida en partes iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de las cartas de designación el pago se hará a las personas que\nla Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe como dependientes\neconómicos del fallecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de la compensación establecida en esta Cláusula, la CFE entregará\nde inmediato a los familiares del trabajador fallecido el importe de 100 días\nde salario de aquél, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA\nY CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00\u002F100 M.N.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para gastos de sepelio; cualquiera de ambas cantidades no podrá disminuirse\npor cualquier concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los gastos de sepelio se sufragan por personas distintas de los\nfamiliares del fallecido, la CFE les cubrirá, la mitad del importe de los 100\ndías de salario o, en su caso, de los $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL\nDOSCIENTOS PESOS 00\u002F100 M.N.), y el resto se reservará para entregarlo a los\nbeneficiarios designados por el trabajador o por la Junta, según\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Incapacidad para el Trabajo.- Al quedar separado el trabajador de sus\nlabores, por un dictamen médico provisional o definitivo, derivado de riesgo\nno profesional, la CFE entregará el importe de 100 días de salario, si su\nantigüedad es de 1 a 3 años; 30 días de salario por cada año de servicios,\nsi su antigüedad es de más de 3 años y hasta 10 años, y 35 días de salario\npor cada año de servicios prestados, si su antigüedad es de más de 10\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador con incapacidad permanente proveniente de riesgo no\nprofesional, esté imposibilitado para reanudar sus labores y tenga diez años\no más de servicios, podrá optar entre la compensación establecida en este\ninciso o la jubilación, la que le será concedida en los términos de la\nCláusula 69.- JUBILACIONES, siempre y cuando dicha incapacidad, certificada\nmédicamente, no le permita desempeñar las labores inherentes a su puesto ni\nlas de otro en el que pueda ser reubicado de acuerdo con su aptitud física y\nen el que le será respetado su salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrá derecho a optar por la jubilación el trabajador con incapacidad\npermanente para el trabajo, cuando dicha incapacidad se hubiese originado por\nalcoholismo o drogadicción, casos en los cuales se dará por terminada la\nrelación laboral, mediante el pago de la compensación que a esta Cláusula se\nrefiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos establecidos, se cubrirá a los trabajadores o a sus\nbeneficiarios designados, además de los conceptos señalados, el importe de 25\ndías de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima\nlegal de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- AVISOS DE RIESGOS NO PROFESIONALES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que sufra un riesgo no profesional cuyas consecuencias le\nimpidan presentarse al desempeño de sus labores, deberá avisar oportunamente\na la CFE directamente o por conducto de su representación sindical, indicando\nel sitio en el que se encuentre para ser atendido. El aviso justificará la\nfalta o faltas relativas. En caso de fuerza mayor acreditada, se justificarán\nlas faltas aún sin aviso, el que se dará al desaparecer aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>La CFE otorgará igual atención médica a los familiares de los\ntrabajadores que la señalada para éstos en el inciso c) de la fracción I de\nla Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, en favor de los trabajadores, pero\nademás la esposa del trabajador o con quien haga vida conyugal, tendrá\nderecho a la atención completa en caso de maternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para efectos de esta Cláusula, se entiende por familiares de los\ntrabajadores, la esposa o con quien haga vida conyugal, los hijos y los padres\nde los trabajadores; al esposo de la trabajadora o con quien haga vida conyugal\ncuando dependa económicamente de ella y ambos permanezcan libres de\nmatrimonio; si es soltero, a sus padres y hermanos menores de 16 años y\ndependan económicamente de ellos o estén imposibilitados para trabajar y que\nno sean beneficiarios de esta prestación por parte de otra empresa o\ndependencia. La concurrencia de estos requisitos será acreditada por el\ntrabajador, para lo cual bastará su palabra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los familiares de los trabajadores con derecho a servicio médico y\nmedicinas, lo recibirán en el lugar en que se encuentren, aun cuando sea\ndistinto al de residencia de los trabajadores correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los familiares a que se refiere esta Cláusula, tendrán derecho a disfrutar\nde atención médica en los términos establecidos, hasta por un año contado\ndesde la fecha del fallecimiento del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 64.- SERVICIOS MÉDICOS DE LA CFE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>Para que la CFE pueda proporcionar la atención a que se refieren las\nCláusulas 61.- RIESGOS DE TRABAJO, 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, y 63.-\nATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, en los lugares donde no opera el Instituto\nMexicano del Seguro Social, suplir las deficiencias de dicho Instituto y\nprestar los servicios establecidos contractualmente, adicionales a los que\nconsigna la Ley del Seguro Social, se convienen las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- Las partes fijarán, el número y calidad de los médicos, sanatorios,\nhospitales, centros de rehabilitación y farmacias, cuyos servicios sean\nnecesarios en cada lugar, para que la atención sea lo eficaz y oportuna que\ncorresponde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- El SUTERM, en los diversos niveles de representación podrá objetar y\nobtener de la CFE la regularización de los servicios prestados por médicos e\ninstituciones en cada lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Mientras se contratan, establecen o regularizan los servicios médicos\no instituciones a que se refiere la fracción anterior, los trabajadores y\nfamiliares con derecho, podrán obtener del médico de la CFE que funcione en\nel lugar o del representante de CFE de los centros de trabajo, las órdenes\npara la atención que requieran y cuyo costo total será cubierto por la\nCFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- En casos de urgencia, los trabajadores y familiares con derecho,\npodrán obtener directamente la atención de los médicos e instituciones más\naccesibles y la CFE les restituirá los gastos que se hayan causado, previa\ncomprobación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>V.- Serán por cuenta de la CFE los gastos de transporte, alimentación y\nhospedaje, conforme a lo establecido en la cláusula relativa a viáticos, del\nenfermo o parturienta, cuando por urgencia o a juicio del médico de la CFE,\nsea necesario que acuda a lugares en que existan los medios para la debida\natención. En las urgencias y cuando el médico de la CFE lo autorice, se\ncubrirán dichos gastos a un acompañante del enfermo o parturienta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que a viáticos se refiere, a los niños menores de 30 meses, se les\nautoriza como complemento de alimentación abláctica a razón de $220.00\n(DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00\u002F100 M.N.) diarios y no tendrán derecho a\nviáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.- En los casos de epidemias, la CFE proporcionará de inmediato los\nservicios de prevención y curación adecuadas y si existe deficiencia en tales\nservicios, los trabajadores podrán obtenerlos directamente, lo cual se\nestablece para las urgencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.- En los casos de riñas comprobadas, la CFE podrá descontar a los\ntrabajadores el importe de la atención médica proporcionada a ellos o a sus\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>VIII.- Los médicos de la CFE extenderán certificados médicos a los\ntrabajadores o a sus familiares, según corresponda, en que se determine lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a) El diagnóstico del padecimiento y su origen, precisando si es riesgo de\ntrabajo o no profesional y si hay incapacidad para el desempeño de las\nlabores;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Si ha desaparecido o controlado el padecimiento y el trabajador puede\nreanudar sus labores;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) De calificación del grado de incapacidad que el padecimiento o riesgo ha\nproducido definitivamente, determinando si tal incapacidad impide al trabajador\ndesempeñar sus labores;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) De embarazo y fecha probable de parto;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) De defunción, consignando las causas que produjeron la muerte y, en su\ncaso, los datos que se determinaron mediante la autopsia;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Los médicos de la CFE extenderán certificados de salud a los\ntrabajadores o a sus familiares, previa solicitud a su clínica\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las certificaciones comprenderán los datos adicionales que se requieran, a\njuicio del médico y los datos específicos sobre las cuestiones respecto de\nlas cuales les sea pedida opinión por la CFE, el SUTERM o los interesados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los certificados se extenderán en número suficiente para que se entregue\nun tanto a los interesados y otro a la representación del SUTERM en el lugar y\notro a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los trabajadores, sus beneficiarios o el SUTERM no estuvieren conformes\ncon las certificaciones, el SUTERM podrá nombrar médico que emita\ncertificación y si hubiere discrepancia o esta certificación no fuere\naceptada por la CFE, las partes nombrarán un médico tercero en discordia; en\nausencia de acuerdo para dicho nombramiento, cualquiera de ellas podrá\nsolicitar a las autoridades laborales la designación de un médico oficial\ntercero en discordia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El dictamen del médico tercero en discordia se tendrá por definitivo. Los\nhonorarios y gastos por las certificaciones a que se refiere esta fracción,\nserán por cuenta de la CFE, excepto cuando se requiera a un médico tercero\npor no estar conforme con el dictamen del médico de la Comisión, pues en\nestos casos los honorarios del médico tercero serán cubiertos por la parte\nque pierda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.- En los lugares donde existan deficiencias de los servicios del\nInstituto Mexicano del Seguro Social, la CFE convendrá con el Instituto el\nestablecimiento de clínicas para los trabajadores electricistas y sus\nfamiliares. Los convenios relativos se concertarán con intervención del\nSUTERM y las clínicas serán vigiladas permanentemente por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X.- CFE y SUTERM establecerán una política de salud y se comprometen a\nvigilar y promover el adecuado funcionamiento de los programas integrados de\nsalud y de los convenios tripartitos CFE-IMSS-SUTERM en los centros de trabajo,\npara preservar la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II: DE LAS PRESTACIONES Y GARANTÍAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 65.- FONDO DE AHORRO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye un fondo de ahorro para los trabajadores de base de la CFE, de\nacuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- Los trabajadores depositarán para integrar el fondo de ahorro y de cada\npago periódico que la CFE les haga, un 6.5% de los que les corresponda por\nconcepto de salarios y tiempo extraordinario, cantidad que la CFE queda\nautorizada a descontarles o un porcentaje mayor cuando el trabajador dé su\nconsentimiento por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- La CFE por su parte, depositará simultáneamente en el fondo de ahorro\nde cada trabajador, un 32.3% sobre los salarios y tiempo extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Todos los trabajadores de base ingresarán al fondo de ahorro, a\npartir del día que adquieran dicho carácter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- En caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la CFE\nles hará la liquidación del fondo de ahorro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- La liquidación correspondiente al fondo de ahorro comprenderá los\ndepósitos del 1º de diciembre al 30 de noviembre y se entregará a los\ntrabajadores a más tardar el 15 de diciembre. Además de dicha liquidación\npodrán obtener la liquidación parcial o total de las cantidades que en el\nmomento que lo soliciten tengan a su favor en el mencionado fondo, durante dos\nocasiones en el año, en la última catorcena de marzo y en la última\ncatorcena de julio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.- Independientemente del fondo de ahorro establecido en esta Cláusula,\nse constituye un fondo de previsión equivalente al 6.10% de los salarios y\ntiempo extraordinario, cuyo importe será entregado a cada trabajador de base\nde la CFE en la primera catorcena del mes de enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.-En caso de fallecimiento, los importes del fondo de ahorro y de\nprevisión, se entregarán a las personas que los trabajadores hayan nombrado\nen las cartas de designación previstas en la Cláusula 62.- RIESGOS NO\nPROFESIONALES o, en su defecto, a los que legalmente tengan derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 66.- RENTA DE CASA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión abonará a los trabajadores de base a su servicio un 48% sobre\nsu salario tabulado y tiempo extraordinario constante, por concepto de renta de\ncasa. El importe correspondiente será cubierto a los trabajadores en sus pagos\nde salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE seguirá proporcionando gratuitamente a sus trabajadores las\ncasas-habitación o habitaciones colectivas que actualmente ocupan o las que en\nel futuro construya, obligándose a mantenerlas en todo tiempo en condiciones\nde comodidad, seguridad e higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores solteros de las brigadas, la CFE proporcionará\ngratuitamente habitación en los colectivos de sus campamentos y a los\ntrabajadores jefes de familia se les proporcionará casas, hasta por el número\nde las existentes en cada uno de sus campamentos. De no disponer de colectivos\no casas, se aplicarán los viáticos que en los términos de la Cláusula 18\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integrará una Comisión Mixta permanente en cada lugar que se requiera,\npara revisar las condiciones en que se encuentren los colectivos y las casas de\nla CFE que ocupen los trabajadores, la cual propondrá las ampliaciones,\nreparaciones, adaptaciones y mejoras que se estimen convenientes, obligándose\nla CFE a realizar las obras correspondientes dentro de un plazo que no\nexcederá de 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que por la naturaleza de sus trabajos lo requieran,\nademás del porcentaje de ayuda de renta de casa a que esta Cláusula se\nrefiere, previo análisis y acuerdo de las partes, la Comisión les\nproporcionará habitación en el lugar en que deban prestar sus servicios, o en\nsu defecto, se les otorgará, para el pago de alojamiento, las cantidades que\nconvengan las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 67.- SERVICIO ELÉCTRICO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE suministrará gratuitamente a sus trabajadores de base energía\neléctrica en los términos señalados en el Convenio CFE – SUTERM N°\n02\u002F2014 y en su Anexo Único,en los lugares en donde exista red de\ndistribución de la misma, y con sujeción a las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.- Se celebrará Contrato individual de suministro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.- Se proporcionará exclusivamente en el hogar del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.- Se utilizará precisamente en usos domésticos de alumbrado,\ncalefacción y fuerza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.- No podrá ser revendida la energía ni utilizada por personas que no\nvivan con el trabajador, ni para usos comerciales y cualesquiera otros que no\nsean los domésticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.- Se instalarán equipos de medición para el control de los\nsuministros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE quedará relevada de seguir suministrando el servicio a los\ntrabajadores que utilicen la energía en condiciones distintas a las\nestipuladas en las bases precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, ésta\nentregará a sus trabajadores de base una ayuda equivalente al costo de 350 KWH\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la\nprestación de energía eléctrica se cuantificará de acuerdo a lo establecido\nen la Cláusula 30.- SALARIO de este Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores que disfrutan de este beneficio en especie, la\nComisión y el SUTERM, conjuntamente, formularán e implementarán programas y\nconvenios para el uso racional de energía eléctrica; los trabajadores de la\nComisión deberán ser un ejemplo en esta materia. Las partes convienen en\nrevisar esta Cláusula semestralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 68.- FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS\nTRABAJADORES ELECTRICISTAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores\nElectricistas es una Institución creada por la CFE y el SUTERM con el\npropósito de contribuir a la solución del problema de la habitación de los\ntrabajadores otorgándoles financiamiento para la adquisición, construcción,\nremodelación, ampliación o reparación de casas-habitación y liberación de\ngravámenes hipotecarios constituidos sobre casas adquiridas por los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Fondo está constituido y su funcionamiento se ajustará a las\ndisposiciones del reglamento que las partes convengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad destinada a la constitución y funcionamiento del fondo es de\n$6,576´000,000.00 (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00\u002F100\nM.N), más las recuperaciones de los créditos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las operaciones serán financiadas con dichos recursos y CFE y SUTERM\nconvendrán lo necesario para la asignación y destino de los recursos\naportados por CFE a favor y para beneficio de los trabajadores, a fin de\ncontribuir a la solución de su problema de habitación digna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las partes convienen que buscarán en un plazo de hasta doce\nmeses, a partir del inicio de vigencia de este Contrato, los mecanismos\nnecesarios para disponer de mayores recursos y mejores esquemas financieros,\nque permitan potencializar los recursos que agilicen la atención de los\ncréditos hipotecarios a los trabajadores de la CFE, y así cumplir con el\nobjetivo de esta Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los créditos que se otorguen a los trabajadores para cumplir los\npropósitos del Fondo, no forman parte de la integración del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 69.- JUBILACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores.\nPara ello, Comisión y Sindicato convinieron, que en adición al sistema\nvigente de jubilaciones, que se señala en el Apartado Primero de esta\nCláusula, se establezca un nuevo régimen para la Nueva Generación, el cual\nse establece en el Apartado Segundo de la presente Cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Apartado Primero es aplicable a los trabajadores que sean titulares de\nuna plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos\ntrabajadores temporales que la Comisión les reconozca una antigüedad anterior\nal 18 de agosto de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Apartado Segundo es el sistema de jubilaciones para la Nueva Generación,\nque aplica a aquellos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios en\nComisión a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que Comisión les\nreconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>APARTADO PRIMERO.- Los trabajadores que sean titulares de una plaza con\nanterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores\ntemporales que la Comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de\nagosto de 2008, tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente Contrato y\ndurante todo el 2016, cumplan con las condiciones de edad y\u002Fo antigüedad para\njubilarse, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo\n2014-2016, podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los\ntérminos previstos en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1o. de enero de 2017, cualquier trabajador, por conducto del\nSUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del promedio del\nsalario de los últimos cuatro años laborados en la CFE, conforme a los\nsiguientes criterios: los hombres siempre y cuando hayan cumplido 30 años de\nservicios y 65 años de edad, o 40 años de servicios sin límite de edad; las\nmujeres de 30 años de servicios y 60 de edad o 35 años de servicios sin\nlímite de edad; de acuerdo a lo que a continuación se señala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Años de servicio a enero de 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Años de servicio sin límite de edad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Años de servicio con límite de edad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Años de servicio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Límite de edad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">HOMBRES\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Igual o mayor a 27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>58\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>23\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>59\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>22\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>37\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>62\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>19\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>63\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>39\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>64\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Igual o menor a 17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>40\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>65\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Años de servicio a enero de 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Años de servicio sin límite de edad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Años de servicio con límite de edad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Años de servicio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Límite de edad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">HOMBRES\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Igual o mayor a 27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>22\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>21\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>19\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>58\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>59\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>34\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Igual o menor a 13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en\nlíneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en\nel inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, podrán ser\nreubicados hasta cumplir 30 años de servicios sin límite de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, los trabajadores tendrán derecho a jubilación cuando\nfísicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y\nno puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro en el\nque será respetado su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de\nla fracción I de la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO. La CFE otorgará la\njubilación conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>AÑOS DE SERVICIO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PORCENTAJE DEL SALARIO DIARIO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>62\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>64\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>14\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>68\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>19\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>78\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>20-25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>26\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>82\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>27-28\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>84\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>29\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>86\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>30-31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>88\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>33-34\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>94\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>36-37\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>38\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>39-40\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Los trabajadores alcanzarán el 100% del salario diario de jubilación\nanticipada por incapacidad con base a la “Tabla de Gradualidad” para las\npensiones por jubilación (Cláusula 69) y con base en esto se determinará\nproporcionalmente el porcentaje de salario diario que corresponderá a la\njubilación anticipada por incapacidad conforme a los años de servicio\nefectivamente prestados, partiendo en todos los casos de un porcentaje mínimo\nde 60% con 10 años de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Cuando el SUTERM solicite con una anticipación mínima de 30 días la\njubilación de un trabajador y por causas imputables a la CFE dicha jubilación\nno se otorgase al cumplirse los requisitos establecidos en esta Cláusula, el\ntrabajador con derecho a la jubilación cobrará en forma retroactiva el\nimporte de la jubilación correspondiente, a partir de la fecha en que debió\nser jubilado, independientemente de los salarios que perciba por seguir\nlaborando; y si la solicitud del SUTERM fuere posterior a la fecha en que el\ntrabajador haya consumado los derechos de jubilación, la CFE dispondrá de un\nplazo de 30 días para resolver y si por causas imputables a ella no lo\nhiciere, la retroactividad operará a partir del vencimiento de este plazo. Los\ntrabajadores que hubieran agotado la licencia con goce de salario por\nenfermedad y estén en aptitud de jubilarse, continuarán recibiendo su\nsalario, en la inteligencia de que al dictaminarse médicamente su incapacidad\npor CFE, o, en su caso, expedirse el certificado de invalidez por el IMSS, la\njubilación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea ratificada por la\nJunta de Conciliación y Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. No podrá ser despedido ningún trabajador que haya cumplido 20 años de\nantigüedad, excepto en los casos de robo o fraude y en aquéllos señalados en\nel artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo debidamente comprobados. Las\ndemás faltas se sancionarán disciplinariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Los trabajadores jubilados tendrán derecho a recibir servicio\neléctrico, en los términos que establece la Cláusula 67.- SERVICIO\nELÉCTRICO de este Contrato y éstos y sus familiares tendrán derecho a\nrecibir atención médica y medicinas en los términos de las Cláusulas 62.-\nRIESGOS NO PROFESIONALES y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, mientras\nsubsista la pensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Si los trabajadores jubilados fallecieren dentro de los 3 años\nsiguientes a la fecha en que hayan sido jubilados, la CFE continuará pagando\nel importe de la jubilación a los dependientes económicos que tengan derecho\nhasta completar el período indicado de 3 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. Los familiares de los trabajadores jubilados que fallezcan, tendrán\nderecho a recibir de la CFE, una ayuda para gastos de sepelio, equivalente a 40\ndías de la pensión jubilatoria que éstos percibían, cantidad que no podrá\nser inferior a $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00\u002F100 M.N.)\ncantidad que no podrá ser disminuida por ningún concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. En todos los casos de jubilación a que se refiere esta Cláusula,\nindependientemente de la pensión y prestaciones que se establecen, la CFE\nentregará al trabajador jubilado, en el momento de la jubilación, el importe\nde 25 días de salario por cada año de servicios, por concepto de prima legal\nde antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador cumpla con las condiciones para generar el derecho de\nsolicitar la jubilación correspondiente, y opte por continuar laborando,\npodrá solicitar anticipo a cuenta de su prima legal de antigüedad, en la\ninteligencia de que cuando la CFE lo otorgue, únicamente tendrá derecho a que\nse le pague la diferencia de dicha prima legal cuando obtenga su jubilación.\nLas solicitudes serán atendidas de acuerdo a la antigüedad del trabajador y a\nla disponibilidad presupuestal de cada centro de trabajo, e invariablemente\ndeberán contar con la aprobación de los Comités Local, Regional y Nacional\nMixto de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. Las pensiones jubilatorias se incrementarán de acuerdo al Índice\nNacional de Precios al Consumidor del ejercicio inmediato anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII. Para el pago de las pensiones de los jubilados actuales y de quienes a\nla fecha de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, hayan reunido\nlos requisitos para obtener su jubilación, se otorgarán 45 días de su\npensión por concepto de aguinaldo, en el entendido de que para estos efectos\nse calculará sobre la base de la pensión mensual que les corresponda. Para\nlos trabajadores que se jubilen de manera posterior a la firma del Contrato\nColectivo de Trabajo 2016-2018, la integración del salario para el cálculo de\nlas pensiones jubilatorias considerará el número de días que goce por\nconcepto de aguinaldo a la fecha de la jubilación, y no se otorgará el\nbeneficio adicional a la jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>APARTADO SEGUNDO.- Los trabajadores de la Nueva Generación son los que\ningresen a prestar sus servicios en Comisión a partir del 18 de agosto de\n2008, o a los que Comisión les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto\nde 2008, quienes tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Les será aplicable el nuevo sistema de jubilaciones con las aportaciones\nque se establecen en este Apartado más el interés generado, con el que\npodrán ejercer su derecho para el retiro, quedando el tiempo de servicios de\nla siguiente manera: hombres, 30 años de servicios y 65 años de edad ó40\naños de servicios sin límite de edad, y mujeres, 30 años de servicios y60\naños de edad o 35 años de servicios sin límite de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que hubieren laborado durante 15 años de trabajo en\nlíneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en\nel inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, podrán ser\nreubicados hasta cumplir 30 años de servicio sin límite de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el financiamiento del nuevo sistema de jubilaciones de los trabajadores\nde la Nueva Generación que se rigen por este Apartado y a fin de lograr las\nmejores condiciones posibles en cuanto a este beneficio se refiere, se\nconstituye de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La CFE y los trabajadores realizarán las aportaciones que a cada uno les\ncorresponda, de conformidad con el régimen obligatorio previsto por la Ley del\nSeguro Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Con independencia del importe que resulta de las aportaciones\nobligatorias establecidas en la Ley del Seguro Social, la CFE y los propios\ntrabajadores realizarán aportaciones obligatorias al Fondo de Jubilación\n(CIJUBILA)equivalentes a un 12.5% del salario base de integración (definido en\nlas Reglas de Operación (CIJUBILA),correspondiéndole a CFE el 7.5% y al\ntrabajador 5%. Para estos efectos, se realizarán los descuentos\ncatorcenalmente de la aportación al Fondo de Ahorro a que se refiere la\nCláusula 65.- FONDO DE AHORRO del presente Contrato, complementándose su\nmonto con la aportación de la Comisión, las cuales se verán reflejadas en la\ncatorcena del pago del Fondo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. De común acuerdo, las aportaciones se incrementarán en la misma\nproporción, hasta llegar a un total del 16.7% en un plazo de 10 años,\ncontados a partir del 18 de agosto de 2008, correspondiéndole en su caso, 10%\na CFE y 6.7% a los trabajadores. De conformidad a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\">Trabajador\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Periodo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Aportación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2012\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5.25%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2013\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5.50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2014\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5.75%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.0%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.25%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.70%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\">Trabajador\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Periodo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Aportación\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2012\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>7.85%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2013\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8.20%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2014\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8.55%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8.90%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9.25%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9.60%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.40\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10%\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>4. Con estas aportaciones adicionales obligatorias se constituirá un Fondo\nde Jubilación, denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA) cuyo\nrégimen de operación y de inversión se realizará en los términos y\nmodalidades que acuerden CFE y el SUTERM, conforme a las disposiciones, que en\nsu caso, emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El Fondo de Jubilación denominado Cuenta Individual de Jubilación\n(CIJUBILA) es un sistema creado y operado por CFE y el SUTERM, por lo que es\nindependiente a lo que dispone la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y\nque se administra a través de las AFORES. Los trabajadores de la “Nueva\nGeneración” que se rigen por el presente apartado podrán obtener lo\nacumulado en la AFORE que eligieron y las prestaciones de retiro dispuestas por\nlas Leyes del Seguro Social, independientemente de su Cuenta Individual de\nJubilación (CIJUBILA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La CFE deberá incluir en su presupuesto anual los recursos para efectuar\nla aportación adicional obligatoria convenida en los términos de esta\nCláusula. Los recursos aportados por CFE al Fondo de Jubilación (CIJUBILA),\nserán propiedad de los trabajadores de acuerdo al Convenio y Reglas de\nOperación acordadas, estableciéndose la individualización de las cantidades\nque a cada uno correspondan, por lo que dichos recursos no podrán ser\nreintegrados a la Comisión por razón de necesidad presupuestal, finanzas\npúblicas o quiebra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. El Fondo de Jubilación (CIJUBILA) estará integrado por las aportaciones\nde los trabajadores y la Comisión a las Cuentas Individuales (CIJUBILA), así\ncomo por los rendimientos que produzcan las inversiones de las mismas, lo\nanterior como se define en las Reglas de Operación (CIJUBILA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se rijan por el Apartado Segundo, cuando se jubilen,\ngozarán de los beneficios consignados en las Cláusulas 23.- PREPARACIÓN DE\nLOS TRABAJADORES, 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO, 26.-\nSERVICIO DE JUBILADOS, 28.- BECAS, 29.- PRÁCTICAS PROFESIONALES y 67.-\nSERVICIO ELÉCTRICO. Además de lo establecido para ellos y sus familiares en\nlo relativo al derecho a recibir atención médica y medicinas en los términos\nde las Cláusulas 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A\nFAMILIARES, mientras viva el pensionado, incluyendo lo previsto en la fracción\nV de la presente Cláusula, relativa a gastos de sepelio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión y Sindicato convienen que en materia de riesgos de trabajo y no\nprofesionales que sufran los trabajadores de la Nueva Generación que se rigen\npor el Apartado Segundo, estarán sujetos al presente Contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión entregará al trabajador, al momento de obtener su jubilación, el\nimporte de 25 días de salario por cada año de servicios, por concepto de\nprima legal de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que pertenezca al APARTADO PRIMERO podrá optar\nvoluntariamente por adherirse al esquema CIJUBILA previsto en el presente\napartado, conforme a las reglas que para tal efecto emitan las partes en un\nplazo no mayor de 60 días naturales, a partir de la fecha de firma del\nContrato Colectivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO III: GENERALIDADES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 70.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DE SOLIDARIDAD SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye un fondo con aportaciones iguales de Comisión y Sindicato\npara desarrollar actividades organizativas de carácter cultural, social y\npromover actividades generales de solidaridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fondo quedará integrado con el salario de los trabajadores\ncorrespondiente al 27 de septiembre, que siendo festivo lo laborarán, y otra\ncantidad igual será aportada por la CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fondo será administrado por CFE y SUTERM, quienes elaborarán un\nprograma anual para el cumplimiento de sus fines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 71.- FOMENTO AL DEPORTE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE conviene fomentar la cultura física entre sus trabajadores, así\ncomo estimular el espíritu deportivo entre los mismos, para lo cual entregará\na las Secciones Sindicales la cantidad de $305.00 (TRESCIENTOS CINCO PESOS\n00\u002F100 M.N.) anuales por cada trabajador de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el SUTERM organice competencias a nivel regional o nacional, las\npartes se pondrán de acuerdo sobre las aportaciones de la CFE por transporte y\nviáticos, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además la CFE continuará entregando los útiles y equipos deportivos en la\nforma pactada en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 72.- DESCUENTOS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE se obliga a descontar del salario de los trabajadores, los conceptos\nque adelante se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Las cuotas sindicales ordinarias que se descontarán a los trabajadores\nde base y temporales, de un 2% del salario tabulado, más el pago de tiempo\nextra que perciban por cualquiera de los conceptos previstos en este Contrato.\nDe las cantidades descontadas, se enviará directamente al Comité Ejecutivo\nNacional del SUTERM, dentro de los primeros 5 días de cada mes, la mitad de\ndicho descuento y el resto se entregará a la Sección o Delegación Sindical\nrespectiva, mediante los recibos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Los descuentos para el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los\nTrabajadores Electricistas, Seguro de Vida de los Trabajadores y Fondo Común\nde Préstamos, que se harán en los términos de los reglamentos\nrespectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los acuerdos sindicales que den lugar a cuotas extraordinarias u otros\ndescuentos, deberán ser autorizados por el Comité Ejecutivo Nacional del\nSUTERM y notificados por escrito a la CFE, para su debida ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) El trabajador deberá cubrir la prima del Seguro de Vida y las cuotas\nsindicales que correspondan al período de permiso sin goce de salario y CFE\ndeberá descontar esas cantidades al reincorporarse el trabajador. Asimismo, la\nComisión efectuará los descuentos adicionales y proporcionales que\ncorrespondan, a los adeudos que hubiere tenido pendientes el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CFE no demandará compensación alguna por la prestación de este\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 73.- INSTALACIONES SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE seguirá proporcionando o proporcionará a cada una de las Secciones\ndel SUTERM, los locales e instalaciones adecuados para que funcionen oficinas,\ncelebren asambleas sus integrantes, y en general se destinen a la realización\nde los objetivos del SUTERM. Dichos locales e instalaciones serán debidamente\nconservados y mantenidos por CFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no sea posible que la CFE proporcione dichos locales e instalaciones,\no las Secciones cuenten con locales o instalaciones que destinen a las\nfinalidades mencionadas, se convendrán con el Comité Ejecutivo Nacional, las\ncantidades que en concepto de ayuda para el pago de renta o ayuda para gastos\nde conservación y mantenimiento, entregará la CFE a las Secciones\nSindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos la CFE proporcionará el servicio eléctrico\ngratuitamente, así como el servicio telefónico, éste último hasta por las\ncantidades que acuerden las partes en los convenios de particularidades, los\ncuales serán revisados de forma anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo de las Partes, la Comisión apoyará la proyección y en su caso\nconstrucción de centros sociales y vacacionales o su adquisición, para uso y\ndisfrute de los trabajadores. Asimismo, la Comisión concederá préstamos al\nSUTERM y a sus Secciones para la adquisición, construcción, remodelación,\nampliación o reparación de instalaciones sindicales y liberación de\ngravámenes hipotecarios constituidos sobre ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 74.- FONDO COMÚN DE PRESTAMOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores amparados por este Contrato podrán obtener préstamos a\ncorto plazo sobre su salario y fondo de ahorro, en los términos siguientes:\nPara los de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, la\nComisión entregará al Sindicato, anualmente, dentro de los primeros 30 días\nde cada año y mediante el recibo correspondiente la cantidad de\n$11’000,000.00 (ONCE MILLONES DE PESOS 00\u002F100 M.N.), comprometiéndose el\nSindicato a devolverla a la Comisión el día 15 de diciembre de cada año y\ngarantizándola con el fondo de ahorro de los trabajadores que gocen de los\npréstamos. En caso de que en la fecha estipulada el Sindicato no hubiera\ndevuelto dicha cantidad, la Comisión podrá hacerse pago de ella, mediante los\ndescuentos proporcionales que correspondan sobre el fondo de ahorro de los\ntrabajadores que lo hubieran dado en garantía de los préstamos\nindividualmente recibidos. La Comisión, asimismo, podrá efectuar préstamos a\nlos trabajadores en casos justificados, debiendo ser presentada y tramitada la\nsolicitud de éstos por conducto del Sindicato y a través de la Gerencia de\nAdministración y Servicios. Las partes resolverán sobre la procedencia del\npréstamo en un plazo no mayor de 3 días. Para los trabajadores de los demás\ncentros de trabajo, la Comisión constituye un fondo para préstamos directos\nque se integrará sobre la base de multiplicar el factor de$1,500.00 (MIL\nQUINIENTOS PESOS 00\u002F100 M.N.), por el número de trabajadores permanentes de\ncada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los procedimientos y garantías para la obtención de estos préstamos\nserán los que establezca el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 75.- AYUDA PARA DESPENSA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de mejorar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores,\nla Comisión Federal de Electricidad pagará a los trabajadores de base, de\nconfianza y temporales a su servicio el 30.6 % sobre el salario diario\ntabulado. El importe de dicha ayuda será cubierto en sus pagos de salario y\npensiones jubilatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje que por este concepto reciben los jubilados a la firma del\npresente contrato, se conservará y se mantendrá sin modificación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos de jubilación a\nla firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se calcularán las\npensiones jubilatorias en términos del Contrato Colectivo de Trabajo\n2014-2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores que no cumplen con los requisitos de jubilación a la\nfirma del presente Contrato, en la integración del salario para el cálculo de\nlas pensiones jubilatorias, únicamente se considerará el porcentaje que\ncorresponda por concepto de Ayuda para Despensa y no se incluirá en lo\nsucesivo el otorgamiento que se recibe por este concepto de manera\nadicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 76.- DIFUSIÓN DE ASUNTOS DE INTERÉS COLECTIVO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE colocará los tableros que sean necesarios en las partes más\nvisibles de todos los centros de trabajo, asimismo permitirá el uso de los\nmedios electrónicos de comunicación interna institucional, para que el SUTERM\ndifunda comunicaciones de interés sindical y social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 77.- CONVENIOS INTEGRANTES DEL CONTRATO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los convenios celebrados por las partes que no se opongan a lo establecido\nen este Contrato, continuarán en pleno vigor formando parte del mismo, y\nserán nulos los que contengan condiciones menores que el Contrato y la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta Cláusula queda anexado el “Convenio relativo a la Reforma y\nReestructuración de la Industria Eléctrica y la Estabilidad en el Empleo de\nlos Trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad” de 24 de junio de\n1999, registrado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 25 del\nmismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 78.- AYUDA PARA TRANSPORTE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La CFE pagará a los trabajadores de base, de confianza y temporales, a su\nservicio, un 27.3% sobre su salario diario tabulado por concepto de ayuda para\ntransporte. El importe de dicha ayuda será cubierto a los trabajadores en sus\npagos de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 79.- SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En razón de la importancia económica y social de los centros de trabajo\ndel sector eléctrico, las partes convienen en que sólo deberá tener acceso y\npermanecer en ellos, el personal que en los mismos preste sus servicios o sea\ndebidamente autorizado; y que será identificado, en la forma que acuerden las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el efecto, es obligatorio el uso del gafete que será proporcionado por\nCFE, en el que aparecerá el nombre, cargo, fotografía, firma del trabajador y\nrama de actividad a la que pertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se admitirán en las labores a los trabajadores que omitan portar el\ngafete mencionado y en los casos de extravío será inmediatamente repuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 80.- GRATIFICACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>La CFE otorgará a los trabajadores a su servicio, a partir de su fecha de\ningreso a la Institución, una gratificación por antigüedad de acuerdo a la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A quienes cumplan 15 años de servicios en CFE: 45 días de salario\ntabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 20 años de servicios en CFE: 75 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 25 años de servicios en CFE: 120 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 30 años de servicios en CFE: 150 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 35 años de servicios en CFE: 180 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 40 años de servicios en CFE: 210 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 45 años de servicios en CFE: 240 días de salario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores linieros que hubieren laborado 15 años de servicio en\ntrabajos en líneas vivas o energizadas, considerándose como tales las que se\nindican en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, al\ncumplir 28 años de servicio se les otorgará una compensación de 60 días de\nsalario tabulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores de turnos continuos, mantenimiento, guardias y\nservicios especiales, por salario tabulado se entenderá el salario base, el\ncomplemento de tiempo extra constante y la compensación por jornada\nnocturna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En consideración a que el sistema de ascenso establecido en la Cláusula\n43.- ESCALAFÓN se sustenta en la aptitud de los trabajadores titulares de\npuestos permanentes sindicalizados y no en su antigüedad en CFE, las partes\nacordaron que la fidelidad se les reconozca de manera independiente mediante\nuna compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo anterior, a partir del 1º de mayo de 1998, la\ncompensación por fidelidad se determinará con base en el salario tabulado de\nlos trabajadores, correspondiente a la primera columna, y se paga a razón de\n1% anual sobre dicho salario por cada año completo de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta compensación no tendrá repercusión alguna en fondo de ahorro, renta\nde casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni\ntampoco en otras prestaciones contractuales, por lo que se paga en forma\nadicional a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tratarse de una prestación adicional a las que establece la Ley, esta\ncompensación únicamente formará parte de los factores que integren el\nsalario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal\nde antigüedad, cuando se trate de jubilaciones, en la inteligencia de que\nsólo se considerarán los años de servicio que acumule el trabajador a partir\ndel 1º de mayo de 1993 y hasta la fecha de firma de este Contrato Colectivo de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por fidelidad es personal e intransferible y la fidelidad\npor sí misma no es un factor para los ascensos o promociones que se lleven a\ncabo de acuerdo con las Cláusulas 43.-ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE\nRECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de los trabajadores de turnos continuos, esta compensación se\ndeterminará igualmente con base en el salario tabulado que perciban en el\npuesto de que sean titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje acumulado de la compensación por fidelidad que actualmente\npercibe cada trabajador se continuará pagando, sin que el mismo se incremente.\nDicha prestación se otorgará a los trabajadores que hayan cumplido con los\nrequisitos para su otorgamiento a la fecha de la firma de este Contrato\nColectivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se firma el presente Contrato en la Ciudad de México, el 19 de mayo del dos\nmil diez y seis en tres tantos, de los cuales el original permanecerá en\ndepósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y uno\ncorresponderá a cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* DR. ENRIQUE OCHOA REZA - DIRECTOR GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* LIC. HÉCTOR DE LA CRUZ OSTOS - DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* LIC. ENRIQUE HUMBERTO JIMÉNEZ VÁZQUEZ - GERENTE DE RELACIONES\nLABORALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA\nMEXICANA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. VÍCTOR FUENTES DEL VILLAR - SECRETARIO GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* ING. NEREO VARGAS VELÁZQUEZ - SECRETARIO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* LIC. MARIO ERNESTO GONZÁLEZ NÚÑEZ - SECRETARIO DEL INTERIOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. VINICIO LIMÓN RIBERA - SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. CARLOS ORTEGA CALATAYUD - SECRETARIO DE EDUCACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* LIC. JOSÉ TOBÓN MARTÍNEZ - SECRETARIO DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL\nSECTOR SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECRETARÍA DE RELACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. DANIEL PEÑA TREVIÑO - SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* ING. ALEJANDRO CHÁVEZ ANGUIANO - SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* C.P. VÍCTOR MANUEL CARRETO FERNÁNDEZ DE LARA - SECRETARIO DE GESTIÓN\nINDUSTRIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. LIZANDRO LIZAMA GARMA - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. EZEQUIEL MEIXUEIRO VELÁZQUEZ - SECRETARIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* C.P. MARÍA DE LA LUZ ESTRADA GARCÍA - SECRETARIA DE FINANZAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* ING. ALFREDO MOLINA COTARELO - PRESIDENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* ING. LUIS DIAZ VARGAS - SECRETARIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. SERVANDO DIAZ SUAREZ - VOCAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* SR. VICTOR M. GARCIA TRUJEQUE - VOCAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"disabilitypay":44,"hourspday_select":48,"maxsicknesspay":52,"WAGES_determined":56,"hourspweek_select":60,"funeralpay":64,"pensionfund":68,"healthcareaccess":72,"COMMUTE_trigger":76,"healthandsafetytraining":80,"trainingprogrammes":84,"protectiveclothing":88,"healthandsafetypolicy":92,"disabilityfund":96,"contracttrial":100,"sicknesspay":104,"dayspweek_select":107,"SCHEDULE_trigger":110,"educationtuition":114,"eqpay":118,"NOCTPREM_trigger":122,"healthcareaccessrelatives":124,"funeralpayamount":128,"SENIOR_trigger":130,"sicknessmaxdays":134,"paidmaternityleave":137,"PAIDLEAV_trigger":141,"deathrelatives":145},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Los accidentes que sufran los representa","Los accidentes que sufran los representantes sindicales que disfruten de\npermisos con goce de salario, según lo señalado en la Cláusula 54.-\nPERMISOS, puntos 4 y 5 del apartado A.- CON GOCE DE SALARIO, en el ejercicio y\ndesempeño de su comisión, se considerarán como riesgos de trabajo, siendo\naplicables las disposiciones de este Contrato en materia de riesgos.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"hourspday_select","I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- L","I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- La semana de trabajo se dividirá en\ncinco jornadas de ocho horas, con las excepciones siguientes:\n\na) En los puestos donde se trabaje con el sistema de turnos continuos, en 6\njornadas de 6 horas 40 minutos, más 1 hora 20 minutos de tiempo extraordinario\nconstante. Además se pagarán 30 minutos de tiempo extraordinario constante\npara compensar el trabajo nocturno y mixto establecidos legalmente;\n\nb) En las Centrales Generadoras, Subestaciones y demás centros de trabajo\nen donde se labore bajo el régimen del inciso anterior, se continuará el\nestablecimiento progresivo de turnos continuos divididos en 5 jornadas de 8\nhoras, con pago de 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar\nel trabajo nocturno y mixto, a través de la celebración de los convenios\nrespectivos;\n\nc) Para los puestos correspondientes a guardias y servicios especiales, las\njornadas se establecerán por las partes;\n\nd) En puestos donde se ha venido laborando menos de 40 horas a la semana, se\ncontinuará trabajando durante el tiempo acostumbrado.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"maxsicknesspay","a) Otorgar al trabajador licencia para n","a) Otorgar al trabajador licencia para no trabajar, con pago de salario\níntegro, hasta por 200 días y transcurrido este período, si el tratamiento\nmédico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin\npago de salario, que no reducirán la antigüedad del trabajador.\n\nb) En caso de que el trabajador no pueda regresar a sus labores después de\ntranscurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderán sus relaciones de\ntrabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño\nde su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida\ndesempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que\nestablece este Contrato.\n\nc) Proporcionar atención médica y medicinas al trabajador durante un plazo\nmáximo de 52 semanas para la misma enfermedad, siempre que se hubieren\nutilizado en forma continua las licencias con y sin pago de salario, y si la\nenfermedad no impide su asistencia al trabajo, no se limitará dicha atención\nen cuanto a tiempo. La atención médica y medicinas comprenderá\nespecíficamente los siguientes aspectos:",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"WAGES_determined","Salario es la retribución que la CFE pag","Salario es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su\ntrabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en\nlos tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su\ndesempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda de\nrenta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna,\nservicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo\nde 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo\nanual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en\nforma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que\ndiaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"hourspweek_select","La semana de trabajo es de cuarenta hora","La semana de trabajo es de cuarenta horas. El tiempo que se labore en exceso\nse pagará como extraordinario y, dicho tiempo, deberá ser excepcional y\ndebidamente justificado.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"funeralpay","a) Muerte.- Cuando el trabajador fallezc","a) Muerte.- Cuando el trabajador fallezca a causa de riesgo de trabajo, la\nCFE pagará a las personas físicas que legalmente tengan derecho, una\nindemnización equivalente al importe de 5000 días de salario que perciba el\ntrabajador al ocurrirle el riesgo si la muerte es inmediata, o si es posterior,\nincrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba y\nademás una compensación de 30días de dicho salario por cada año de\nservicios prestados. Son legítimos beneficiarios de esta indemnización los\nseñalados en la carta de designación de beneficiarios que suscriban los\ntrabajadores para tal efecto, en apego estricto a lo establecido en los\nArtículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"pensionfund","En cuanto a las prestaciones por concept","En cuanto a las prestaciones por concepto de riesgos de trabajo, convienen\nlas partes en considerar que las pensiones que el IMSS debe cubrir conforme a\nsu ley, son equiparables a las indemnizaciones que otorga la Ley Federal del\nTrabajo. Como el pago de las pensiones o indemnizaciones que otorga el IMSS en\nlos casos de riesgos de trabajo, así como el de las pensiones del seguro de\ninvalidez y vida son intransferibles, los trabajadores o sus beneficiarios y\njubilados con derecho a ellas, lo recibirán directamente del IMSS. En\nconsecuencia, la Comisión cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios y\njubilados, según corresponda, en efectivo, la diferencia entre el monto total\nde las prestaciones consignadas en el Contrato Colectivo de Trabajo y el\nimporte de las indemnizaciones o pensiones establecidas en la Ley.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"healthcareaccess","Para que la CFE pueda proporcionar la at","Para que la CFE pueda proporcionar la atención a que se refieren las\nCláusulas 61.- RIESGOS DE TRABAJO, 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, y 63.-\nATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, en los lugares donde no opera el Instituto\nMexicano del Seguro Social, suplir las deficiencias de dicho Instituto y\nprestar los servicios establecidos contractualmente, adicionales a los que\nconsigna la Ley del Seguro Social, se convienen las siguientes reglas:\n\nI.- Las partes fijarán, el número y calidad de los médicos, sanatorios,\nhospitales, centros de rehabilitación y farmacias, cuyos servicios sean\nnecesarios en cada lugar, para que la atención sea lo eficaz y oportuna que\ncorresponde.\n\nII.- El SUTERM, en los diversos niveles de representación podrá objetar y\nobtener de la CFE la regularización de los servicios prestados por médicos e\ninstituciones en cada lugar de trabajo.\n\nIII.- Mientras se contratan, establecen o regularizan los servicios médicos\no instituciones a que se refiere la fracción anterior, los trabajadores y\nfamiliares con derecho, podrán obtener del médico de la CFE que funcione en\nel lugar o del representante de CFE de los centros de trabajo, las órdenes\npara la atención que requieran y cuyo costo total será cubierto por la\nCFE.\n\nIV.- En casos de urgencia, los trabajadores y familiares con derecho,\npodrán obtener directamente la atención de los médicos e instituciones más\naccesibles y la CFE les restituirá los gastos que se hayan causado, previa\ncomprobación.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"COMMUTE_trigger","bb) CUOTA DE ARRASTRE: Cantidad que se c","bb) CUOTA DE ARRASTRE: Cantidad que se cubre convencionalmente a los\ntrabajadores por transportarse a su centro de trabajo, cuando éste se\nencuentre en lugares distantes del lugar en que normalmente habitan, sin que el\ntiempo que utilice en el transporte sea parte de la jornada.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"healthandsafetytraining","7.- Los trabajadores tienen la obligació","7.- Los trabajadores tienen la obligación de participar en los cursos de\ncapacitación y adiestramiento sobre seguridad e higiene que la CFE y el SUTERM\nacuerden, asimismo, en las pláticas que sobre el tema determinen y realicen la\nComisión de Seguridad e Higiene.\n\n8.- La Comisión conjuntamente con la Gerencia de Capacitación supervisará\ny evaluará el cumplimiento de los Programas de Capacitación en los centros de\ntrabajo, referente a los cursos relacionados con seguridad e higiene.\n\n9.- Se considerarán en las partidas presupuestales un renglón específico\npara el desarrollo de las actividades encomendadas en materia de seguridad e\nhigiene y no se limitará ni restringirá: ropa de trabajo, en la forma\nconvenida, equipo de protección personal y de grupo y mantenimiento,\nreposición, renovación y adquisición de vehículos.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"trainingprogrammes","Las partes consideran que a través del i","Las partes consideran que a través del incremento de la productividad,\ncompetitividad y promoción de la innovación en el trabajo, será posible\nalcanzar el desarrollo de la Comisión, dentro de la Industria Eléctrica, por\nlo tanto establecen que es derecho y obligación de ambas partes, conjugar sus\nesfuerzos para capacitar a los trabajadores y fomentar el adiestramiento en\ntodas sus formas, hasta conformar un Sistema Institucional de Capacitación,\nAdiestramiento y Desarrollo Humano adecuado a las necesidades de la Comisión y\na las competencias, responsabilidades y funciones de sus trabajadores. Se\nestablece el compromiso formal entre Sindicato y la Comisión, de que se\nimpartan hasta 10 días-hombre de capacitación, adiestramiento y desarrollo\nhumano necesario por cada trabajador durante la vigencia del presente Contrato.\nEl número de días podrá ser ajustado por las Comisiones Mixtas de\nCapacitación que establezcan las partes, con base a las necesidades\nsustantivas y operativas de cada centro de trabajo. Para el cumplimiento de\neste propósito se dará preferencia a la capacitación a distancia y las\npartes se comprometen a impulsar este tipo de capacitación como una\nherramienta para cumplir con la meta anual.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"protectiveclothing","II.- DEL EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN 1","II.- DEL EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN\n\n1.- La CFE mantendrá el equipo de protección de uso común que se haga\nnecesario, en oficinas, talleres, plantas, subestaciones, vehículos, etc.,\ncuidando que se reponga o sustituya conforme a las necesidades del servicio, el\nSUTERM cooperará con la CFE en todo lo que sea necesario para tal efecto.\n\n2.- Los medios de protección y ropa de trabajo que determine el Reglamento\nFederal de Seguridad y Salud en el Trabajo, los que aconseje el avance técnico\nen la materia, así como los demás que convengan las partes, cumplirán con lo\nespecificado en el \"Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección\nPersonal y de Grupo\", independientemente de su costo. En cada caso, se dará la\nintervención que corresponda a la Comisión de Seguridad e Higiene.\n\n3.- En los trabajos de emergencia o a la intemperie, la Comisión\nproporcionará a los trabajadores los útiles que protejan sus prendas de\nvestir.\n\n4.- Comisión se obliga a instalar baños con regadera en todos aquéllos\nlugares donde se requiera a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene y en\nforma especial en donde se labore expuesto a substancias contaminantes o aguas\ninfecciosas.\n\n5.- Los trabajadores están obligados a usar los medios de protección\ndurante su trabajo.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"healthandsafetypolicy","Para las tareas concernientes a la segur","Para las tareas concernientes a la seguridad e higiene en el trabajo en la\nCFE, la Comisión de Seguridad e Higiene, integrada por igual número de\nrepresentantes tanto de CFE como del SUTERM, tendrá a su cargo con capacidad\nejecutiva, el establecimiento de las políticas generales en esta materia,\nconforme a las necesidades de la CFE, así como las funciones previstas en las\ndisposiciones legales y reglamentarias correspondientes.\n\nCorresponderá a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el apoyo técnico\nde la CFE, la supervisión y evaluación de resultados, para ello, se reunirá\nal menos una vez al año con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos en\nesta materia y realizar las acciones preventivas y correctivas necesarias.\n\nConsecuentemente, las partes convocarán a una reunión nacional de las\nComisiones de Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo, quienes se\nreunirán en el primer semestre de cada año, con el fin de analizar los\nresultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias a seguir.\n\nEl número de representantes de las Comisiones de las áreas operativas que\nasistirán a esta reunión será acordado por las partes.\n\nLa Comisión de Seguridad e Higiene será apoyada por las Comisiones de\nSeguridad e Higiene en los Centros de Trabajo que sean necesarias para el\ncumplimiento de su objeto, en los términos que dicha Comisión establezca y\ndel Reglamento Interior de Trabajo.\n\nLa Seguridad e Higiene en CFE forma parte integrante e inseparable del\ntrabajo mismo y será una actividad permanente. Por tal motivo, las partes\ntomarán las siguientes acciones:\n\n1.- Proporcionarán a todos los centros de trabajo responsables de esta\nmateria en sus respectivas jurisdicciones, así como a las Comisiones de\nSeguridad e Higiene, todo el apoyo y facultad Institucional y Sindical que para\nsu trabajo requieran y respetarán la autoridad, capacidad ejecutiva y\nautonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias\nles corresponde, específicamente la que les otorga la presente Cláusula.\n\n2.- Seleccionarán al personal adecuado para la integración de las\nComisiones de Seguridad e Higiene.\n\n3.- Vigilarán y exigirán que las empresas contratistas cumplan con las\ndisposiciones legales y los programas institucionales que en materia de\nseguridad e higiene se tienen establecidos.\n\n4.- Determinarán la suspensión de labores cuando no existan condiciones\npara el desarrollo normal del trabajo, porque se presenten causas de fuerza\nmayor, como la toma o bloqueo de instalaciones por terceros, o bien por razones\nfundadas de que los trabajadores pudieran ser objeto de agresiones.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"disabilityfund","4. Las prestaciones establecidas en la L","4. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en favor de los\ntrabajadores, en los casos de riesgos no profesionales, así como las pensiones\ndel seguro de invalidez y vida, sustituirán en la proporción respectiva a las\ncorrespondientes del Contrato Colectivo, cuando la coincidencia ocurra durante\nla vigencia de la relación del trabajo.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"contracttrial","Todo trabajador de nuevo ingreso que res","Todo trabajador de nuevo ingreso que resulte seleccionado para cubrir una\nplaza vacante o puesto de nueva creación quedará sujeto a un período de\nprueba hasta por 30 días hábiles. En caso de no resultar apto, será\nrechazado dentro del período de prueba. Si demuestra competencia, ocupará\ndefinitivamente la vacante o puesto de nueva creación, aun cuando no haya\ntranscurrido totalmente el período de prueba.",{"bindId":105,"name":54,"text":106},"sicknesspay","a) Otorgar al trabajador licencia para no trabajar, con pago de salario\níntegro, hasta por 200 días y transcurrido este período, si el tratamiento\nmédico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin\npago de salario, que no reducirán la antigüedad del trabajador.\n\nb) En caso de que el trabajador no pueda regresar a sus labores después de\ntranscurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderán sus relaciones de\ntrabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño\nde su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida\ndesempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que\nestablece este Contrato.",{"bindId":108,"name":50,"text":109},"dayspweek_select","I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- La semana de trabajo se dividirá en\ncinco jornadas de ocho horas, con las excepciones siguientes:\n\na) En los puestos donde se trabaje con el sistema de turnos continuos, en 6\njornadas de 6 horas 40 minutos, más 1 hora 20 minutos de tiempo extraordinario\nconstante. Además se pagarán 30 minutos de tiempo extraordinario constante\npara compensar el trabajo nocturno y mixto establecidos legalmente;",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"SCHEDULE_trigger","III.- DÍAS DE DESCANSO.- En las labores ","III.- DÍAS DE DESCANSO.- En las labores que se desempeñen durante 5 días\na la semana los días de descanso serán por regla general sábado y domingo,\nexcepto para aquéllos trabajadores respecto de quienes se tiene convenido que\nsus días de descanso sean distintos de los mencionados, entendiéndose que el\ndescanso convencional será inmediatamente anterior o posterior al descanso\nsemanal.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"educationtuition","Las becas se otorgarán cuando se obtenga","Las becas se otorgarán cuando se obtenga una calificación mínima de 9 o\nsu equivalente, y en el caso de estudios profesionales de tipo superior la\ncalificación mínima será de 8 o su equivalente.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"eqpay","Para trabajo igual desempeñado en puesto","Para trabajo igual desempeñado en puestos y jornadas iguales y en\ncondiciones de eficiencia también iguales, se pagará salario igual, sin tener\nen cuenta nacionalidad, sexo o edad, entendiéndose por salario igual el\ncorrespondiente al nivel de desempeño de cada grupo orgánico, toda vez que\nlos niveles superiores de desempeño y remuneración son personales,\npermanentes e intransferibles, en virtud de que los trabajadores los obtienen\ncomo resultado de las evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento,\nresponsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa, actitud y productividad,\ndemostrados por cada uno de ellos en el desempeño de sus labores, tal y como\nlo establecen las Cláusulas 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO\nAL DESEMPEÑO.",{"bindId":123,"name":58,"text":59},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"healthcareaccessrelatives","VIII.- Los médicos de la CFE extenderán ","VIII.- Los médicos de la CFE extenderán certificados médicos a los\ntrabajadores o a sus familiares, según corresponda, en que se determine lo\nsiguiente:",{"bindId":129,"name":66,"text":67},"funeralpayamount",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"SENIOR_trigger","La CFE otorgará a los trabajadores a su ","La CFE otorgará a los trabajadores a su servicio, a partir de su fecha de\ningreso a la Institución, una gratificación por antigüedad de acuerdo a la\nsiguiente tabla:\n\nA quienes cumplan 15 años de servicios en CFE: 45 días de salario\ntabulado.\n\nPor 20 años de servicios en CFE: 75 días de salario tabulado.\n\nPor 25 años de servicios en CFE: 120 días de salario tabulado.\n\nPor 30 años de servicios en CFE: 150 días de salario tabulado.\n\nPor 35 años de servicios en CFE: 180 días de salario tabulado.\n\nPor 40 años de servicios en CFE: 210 días de salario tabulado.\n\nPor 45 años de servicios en CFE: 240 días de salario tabulado.\n\nLos trabajadores linieros que hubieren laborado 15 años de servicio en\ntrabajos en líneas vivas o energizadas, considerándose como tales las que se\nindican en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, al\ncumplir 28 años de servicio se les otorgará una compensación de 60 días de\nsalario tabulado.\n\nPara los trabajadores de turnos continuos, mantenimiento, guardias y\nservicios especiales, por salario tabulado se entenderá el salario base, el\ncomplemento de tiempo extra constante y la compensación por jornada\nnocturna.",{"bindId":135,"name":54,"text":136},"sicknessmaxdays","a) Otorgar al trabajador licencia para no trabajar, con pago de salario\níntegro, hasta por 200 días y transcurrido este período, si el tratamiento\nmédico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin\npago de salario, que no reducirán la antigüedad del trabajador.\n\nb) En caso de que el trabajador no pueda regresar a sus labores después de\ntranscurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderán sus relaciones de\ntrabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño\nde su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida\ndesempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que\nestablece este Contrato.\n\nc) Proporcionar atención médica y medicinas al trabajador durante un plazo\nmáximo de 52 semanas para la misma enfermedad, siempre que se hubieren\nutilizado en forma continua las licencias con y sin pago de salario, y si la\nenfermedad no impide su asistencia al trabajo, no se limitará dicha atención\nen cuanto a tiempo. La atención médica y medicinas comprenderá\nespecíficamente los siguientes aspectos:\n\n1. Consulta médica general y de especialistas que se requieran\nincluyéndose psiquiatras, así como grupos de apoyo.\n\n2. Todos los medicamentos necesarios.\n\n3. Análisis clínicos, radiológicos y de gabinete, cuando a juicio de los\nmédicos generales o especialistas se requieran.\n\n4. Tratamiento de cirugía menor, ambulatoria y enfermería que comprenderá\nen general toda clase de inyecciones, transfusiones, curaciones e\nintervenciones que no requieran anestesia general o sala quirúrgica y\nhospitalización.\n\n5. Intervenciones quirúrgicas necesarias y material de osteosíntesis,\nincluyéndose trasplantes y cirugía de rehabilitación y reconstructiva, con\nexcepción de la cirugía plástica.\n\n6. Asistencia dental que comprenderá tratamiento médico quirúrgico de\npadecimientos de la encía, labios, paladar, maxilares y dientes, guardas\noclusales, profilaxis bucal, obturaciones de cemento, porcelana o amalgama de\nplata y tratamiento de endodoncias. Cuando el padecimiento sea de origen\ntraumático prótesis dental y maxilares.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"paidmaternityleave","La CFE otorgará igual atención médica a ","La CFE otorgará igual atención médica a los familiares de los\ntrabajadores que la señalada para éstos en el inciso c) de la fracción I de\nla Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, en favor de los trabajadores, pero\nademás la esposa del trabajador o con quien haga vida conyugal, tendrá\nderecho a la atención completa en caso de maternidad.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"PAIDLEAV_trigger","Los trabajadores disfrutarán de períodos","Los trabajadores disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago\nanticipado de salario y de una ayuda vacacional, a la que también se le\ncalculará la renta de casa y el fondo de ahorro, según corresponda a su\nantigüedad en el trabajo y conforme a la siguiente tabla:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Años de servicio\n      Días hábiles de vacaciones\n      Pago adicional en días de salario\n    \n    \n      1\n      12\n      13\n    \n    \n      2\n      17\n      17\n    \n    \n      3 a 5\n      20\n      29\n    \n    \n      6 a 9\n      20\n      35\n    \n    \n      10 a 20\n      24\n      41\n    \n    \n      21 a 24\n      24\n      43\n    \n    \n      25 o más\n      24\n      50\n    \n  \n\n\nLa prima de vacaciones se cubrirá a los trabajadores anticipadamente al\ndisfrute de las mismas, siempre que el primer período de ellas sea anterior a\nla fecha de aniversario del trabajador.",{"bindId":146,"name":66,"text":147},"deathrelatives","a) Muerte.- Cuando el trabajador fallezca a causa de riesgo de trabajo, la\nCFE pagará a las personas físicas que legalmente tengan derecho, una\nindemnización equivalente al importe de 5000 días de salario que perciba el\ntrabajador al ocurrirle el riesgo si la muerte es inmediata, o si es posterior,\nincrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba y\nademás una compensación de 30días de dicho salario por cada año de\nservicios prestados. Son legítimos beneficiarios de esta indemnización los\nseñalados en la carta de designación de beneficiarios que suscriban los\ntrabajadores para tal efecto, en apego estricto a lo establecido en los\nArtículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.\n\nAdicionalmente CFE entregará el importe de 115 días del mismo salario para\ngastos de sepelio, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA Y\nCINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00\u002F100 M.N.) cantidades que no podrán disminuirse\npor ningún concepto.\n\nCuando un paciente sea enviado fuera de su lugar de adscripción y éste\nlamentablemente fallezca, será enviado a su lugar de origen y los gastos\ncorrespondientes correrán por cuenta de CFE.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>MEX Comisión Federal De Electricidad - 2016\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2016-05-19\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2018-05-18\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2016-05-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Distribución de energía eléctrica  , Producción de energía eléctrica  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;In the government sector\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Comisión Federal De Electricidad\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        El Sindicato Único De Trabajadores Electricistas De La República Mexicana\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;MXN&nbsp;45200.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;15 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[153],{"title":37,"slug":33},[],[],[]]