[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fleyes-laborales\u002Fsindicatos":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":26,"rendered":35,"description":36,"body":37,"body_blocks":38,"call_to_action":39,"owner":46,"authors":54,"show_related_pages":56,"related_pages":57,"related_sites":134,"in_subsite":56,"contact_page_url":7,"banner_message":135},2860,"sindicatos","Sindicatos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fleyes-laborales\u002Fsindicatos","labourlaw.labourlawpage","es_ES","2025-08-08T17:47:08.866437+00:00","2026-04-08T18:39:07.450459+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2860\u002Fedit\u002F",[16,19,22,25],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":23,"slug":24},"Leyes laborales","leyes-laborales",{"title":6,"slug":5},{"title":27,"description":8,"image":28,"canonical":29,"robots":30,"og_type":31,"twitter_card":32,"locale":18,"created_at":33,"last_modified_at":34},"Encuentra un Sindicato, Negociación Colectiva, Convenios Colectivos - España","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fleyes-laborales\u002Fsindicatos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:08.866437+02:00","2026-04-08T20:39:07.596623+02:00","\u003Cdiv class=\"cobra-ll-view\">\n\n  \n\n    \n    \n  \n  \u003Ch1>Sindicatos\u003C\u002Fh1>\n  \u003Cspan class=\"lastupdated\">Información actualizada en esta página en:\n      2026-04-24\u003C\u002Fspan>\n\n  \n\n    \n  \n    \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Libertad para afiliarse a un sindicato\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>\u003Cspan>Los trabajadores y trabajadoras son libres de formar sindicatos y afiliarse a sindicatos de su elección, y no podrán ser expulsados ​​de un sindicato por motivos discriminatorios. El derecho de los trabajadores\u002Fas a la libertad de asociación en los sindicatos es un derecho fundamental Constitución Española (art. 7 y 28) que dispone que todo trabajador\u002Fa, con Constitución Española (art. 7 y 28) que dispone que todo trabajador\u002Fa, con ciertas excepciones, tiene el derecho de decidir si afiliarse a un sindicato o no. Este derecho fundamental está regulado por la Libertad de Asociación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11\u002F1985) y el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho está ligado a los derechos de información de los trabajadores y trabajadoras, las consultas y la participación a través de sus representantes. Todos los empleados\u002Fas (con excepción de los altos ejecutivos, es decir, directores generales) están representados por los \u002Flas representantes electos y no hay distinción entre los representantes de trabajadores o trabajadoras de cuello azul o de cuello blanco.\u003C\u002Fspan>\u003Cbr \u002F>\n\u003Cspan>Las empresas no tienen la obligación de promover los sindicatos pero no pueden reprimirlos. Es al empleado\u002Fa a quien corresponde iniciar el proceso de elecciones.\u003C\u002Fspan>\u003Cbr \u002F>\n\u003Cspan>La libertad de asociación y representación incluye los siguientes derechos: derecho a afiliarse libremente a cualquiera de los sindicatos (o a ninguno); derecho a fundar sindicatos sin autorización previa; derecho a elegir representantes de los trabajadores; y derecho a participar en actividades sindicales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003Cspan>De acuerdo con la Ley Orgánica 9\u002F2015, la Policía Nacional tiene derecho a un sistema especial de la libertad de asociación, ya que los miembros de la Policía pueden establecer sus propios sindicatos, pero no pueden unirse a los sindicatos generales. Esta ley actualizada también regula medios y garantías para el ejercicio de la actividad sindical, y se establecen las responsabilidades por las actividades de estos sindicatos. La policía también podrá designar representantes para la seguridad y salud en el trabajo y podrá participar en el Consejo de la Policía, un órgano de representación paritaria de la dirección y el personal que tiene como objetivo, entre otras funciones, mediar y conciliar en las medidas de acción colectiva y participar en el establecimiento de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cspan style=\"color: #ff6600;\">\u003Cstrong>Derechos de los trabajadores no estándar&nbsp; - Trabajadores de la plataforma sobre la libertad sindical\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores Autónomos (Ley N ° 20\u002F2007), los trabajadores autónomos tienen los derechos de: afiliarse al sindicato o asociación comercial de su elección; afiliarse y formar asociaciones profesionales específicas de trabajadores independientes sin autorización previa; ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las asociaciones de trabajadores por cuenta propia tienen derecho a: constituir federaciones, confederaciones o sindicatos, antes del cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con el consentimiento expreso de sus órganos competentes; celebrar acuerdos de interés profesional para miembros autónomos económicamente dependientes; ejercer la defensa colectiva y la protección de los intereses profesionales de los trabajadores por cuenta propia, y participar en sistemas no jurisdiccionales para la solución de conflictos colectivos de trabajadores por cuenta propia cuando así lo estipulen los acuerdos de interés profesional.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003Cspan>Los trabajadores autónomos o autónomos económicamente dependientes no tienen derecho a la huelga. Sólo los empleados tienen acceso al derecho de huelga.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Libertad de negociación colectiva\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>\u003Cspan>La Constitución Española garantiza el derecho a la negociación colectiva. Si el acuerdo cumple con ciertos requisitos legales, se clasifica como un \"convenio colectivo estatutario\", y será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras y las empresas dentro de la unidad de negociación, si: (1) el empresario es miembro de la organización empresarial que firma el acuerdo; y 2) si el trabajador\u002Fa está afiliado al sindicato. Los convenios colectivos podrán sector. Los términos y condiciones de sector. Los términos y condiciones de empleo se regirán no sólo por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en cada momento, sino también por las disposiciones de un convenio colectivo. La empresa deberá aplicar el convenio colectivo de la industria o actividad a la que se dedica principalmente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>Si un acuerdo no cumple con todos los requisitos legales, todavía será jurídicamente vinculante, pero sólo para aquellos que pertenecen a las organizaciones que negociaron y firmaron los convenios colectivos (\"legales adicionales\"). REAL DECRETO 7\u002F2011 reforma la negociación colectiva, dando una mayor prioridad a los convenios de empresa sobre el sectorial de múltiples empresas (ya sea nacional, regional o provincial) en asuntos tales como salario básico y los suplementos, horas extraordinarias, horario de trabajo y cambio en la distribución del trabajo, categorías profesionales, tipo de contratos y medidas de conciliación de la vida laboral. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>(Real Decreto 2\u002F2015, Estatuto de los Trabajadores Art. 4 (1c))\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cspan style=\"color: #ff6600;\">\u003Cstrong>Derechos de los trabajadores no estándar - Trabajadores de la plataforma en la negociación colectiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Ley N ° 20\u002F2007 introdujo una nueva forma de convenio colectivo: el \"convenio de interés profesional\" para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) y pretendía ser una forma de regular sus condiciones de trabajo. Las organizaciones colectivas pueden negociar dichos acuerdos en nombre de TRADEs.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los trabajadores independientes económicamente dependientes tienen el derecho de participar en negociaciones colectivas a través de sus asociaciones y celebrar \"acuerdos de interés profesional\".\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Estos acuerdos están restringidos a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que pertenecen a los sindicatos u organizaciones profesionales que han firmado los acuerdos y que han aceptado expresamente sus términos.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>Una vez que se cumplen estos requisitos, no puede darse de baja de ninguna parte del acuerdo; cualquier cláusula de un contrato individual que sea diferente de las disposiciones del acuerdo es nula y sin efecto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Derecho a huelga\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>\u003Cspan>La Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga. Las huelgas se acuerdan por mayoría simple de los trabajadores de la empresa y deben ser comunicadas por escrito a las empresas afectadas y a las autoridades laborales con cinco días de antelación (diez días para los servicios públicos esenciales). Los trabajadores no pueden ser objeto de sanciones por hacer huelga y ni pueden ser reemplazados por otros trabajadores. Durante la huelga, el contrato se considera que está suspendido; los trabajadores no tienen derecho a los salarios y estarán en una situación especial en la Seguridad Social. Se respetará la libertad de los trabajadores\u002Fas que no quieran sumarse a la huelga. Del mismo modo, algunos trabajadores\u002Fas pueden estar obligados a continuar con su trabajo si tienen que proporcionar a la empresa servicios de seguridad o de mantenimiento (servicios mínimos). Las empresas no pueden llamar a trabajadores\u002Fas temporales o reclutar trabajadores con contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores\u002Fas en huelga. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>(artículo 28 de la Constituition Española, Real Decreto N º 2\u002F2015, Estatuto de los Trabajadores Art.4 (1e), Real Decreto 17 \u002F 1977 del 4 de marzo de 1997 sobre Relaciones Laborales)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \n    \n\n\n        \n      \n    \n\n    \n      \n    \n      \n\n    \n\n    \n      \n    \n    \u003Cdiv class=\"related\">\n      \u003Ch2>Temas relacionados\u003C\u002Fh2>\n      \n          _ll_sexharassment_URL_\n      \n          _ll_maternity_URL_\n      \n          _ll_workwages_URL_\n      \n          _ll_forcedlabour_URL_\n      \n          _MW_FOLDER_URL_\n      \n    \u003C\u002Fdiv>\n\n    \n\n  \n\n    \n    \n\n  \n\n  \n  \n\n  \n    \u003Cstyle>\n\n      h1, h2, h3 {\n      font-weight: bold;\n      margin-top: 20px;\n      margin-bottom: 10px;\n      }\n      \n      .related a {\n        display:block;\n        border: 1px solid transparent;\n      }\n\n      ul ol, ol ol, ol ul {\n      font-size: 100%;\n      }\n\n    \u003C\u002Fstyle>\n\n  \n\n\u003C\u002Fdiv>","Sus derechos: sindicatos y negociación colectiva en España – .","\u003Cdiv>\n\n\u003Cspan>Información actualizada en esta página en:\n      2026-04-24\u003C\u002Fspan>\n\u003Cdiv>\n\u003Ch2>Libertad para afiliarse a un sindicato\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>\u003Cspan>Los trabajadores y trabajadoras son libres de formar sindicatos y afiliarse a sindicatos de su elección, y no podrán ser expulsados ​​de un sindicato por motivos discriminatorios. 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