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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>D. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA XXIX CONVENIO COLECTIVO EL NORTE DE\nCASTILLA 2021-2023\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo\ny Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el\nRegistro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del\nconvenio colectivo de la empresa «El Norte de Castilla, S.A.», con el código\n78000052011996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del XXIX Convenio Colectivo de la empresa El Norte de\nCastilla, S.A., suscrito con fecha 9 de septiembre de 2021, de una parte, por\nla representación de la empresa, y de otra por la representación legal de los\ntrabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto\nRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 22\u002F2019, de 1 de agosto, por el\nque se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta\nDirección General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ACUERDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el\nRegistro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y\nLeón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así lo acuerdo y firmo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valladolid, 22 de septiembre de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Directora General de Trabajo y Prevención\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Riesgos Laborales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo.: INMACULADA MARTÍNEZ MERINO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo concertadas por los\nrepresentantes de la empresa, comité de Valladolid y delegados de personal de\nPalencia y Segovia serán de aplicación en los centros de trabajo de Palencia,\nSegovia y Valladolid de El Norte de Castilla, S.A. Las normas de este Convenio\nafectarán a todos aquellos trabajos de la Empresa que tengan relación directa\no indirecta con la edición o impresión del periódico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los\ntrabajadores fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral,\nque presten sus servicios en El Norte de Castilla, S.A. en sus centros de\ntrabajo de Palencia, Valladolid y Segovia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch4>Artículo 3. Vigencia.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La vigencia del Convenio Colectivo será de 3 años. Entrará en vigor el 1\nde enero de 2021 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, con\nindependencia de la fecha en que sea publicado oficialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Prorroga y denuncia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera\nde las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte\ny notificación a la autoridad laboral, con una antelación de dos meses como\nmínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no\nefectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado\npor un período de un año. En este supuesto, las partes estarán obligadas a\nnegociar, dentro del primer trimestre, los conceptos retributivos o subida\nsalarial para ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Revisión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado\npor convenios de ámbito distinto. No obstante lo cual, se considerará causa\nsuficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el\nConvenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones\nlegales de rango superior o Acuerdo Marco Estatal se establezcan mejoras o\nlimitaciones a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su\nconjunto global y en cómputo anual, y sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de revisar el Convenio por mejoras económicas, deberá\ntenerse en cuenta que estas serán compensadas o absorbidas con los aumentos\nretributivos que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter,\nse establezcan por disposición legal o Acuerdo Marco Estatal, sólo en el caso\nde que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo\nanual, resulten más favorables para los trabajadores que las contenidas en\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio\nColectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en\nel supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las\ncondiciones establecidas en el mismo, este Convenio quedará invalidado en su\ntotalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su\ncontenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Garantías.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la\nconsideración de normas mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las\ncondiciones individuales más beneficiosas que puedan existir en la actualidad\no en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización práctica y condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Principio general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es\nfacultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la Redacción, esta facultad de organización y racionalización del\ntrabajo será competencia del director del periódico así como en el resto de\nlas Áreas, la misma corresponderá a los respectivos directores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa\ntiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los\ntemas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,\nteniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de\nlas decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de\nsistemas de organización y control de trabajo, todo ello de acuerdo con las\nnormas legales que sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Por tanto, de los cambios que puedan producirse en la organización del\ntrabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología,\nparticipación en los programas de formación, etc, la Empresa estará obligada\na informar previamente al Comité de Empresa, de acuerdo con los criterios\nestablecidos en el presente Convenio.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Condiciones de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control de las\ntareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de\ntrabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador; se\nrelacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán\ncon el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de\ntrabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se\nconsigan los mejores índices de productividad y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones\nsobre prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que\nafecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de\nobjetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear\nsiempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que\nestablezca el Comité de Seguridad y Salud.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">En materia de Seguridad y Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley\nde Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de\nPrevención, así como a la legislación vigente en esta materia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">Artículo 11. Reconocimiento médico.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia\nperiódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al\ntrabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador\npreste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,\nprevio informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los\nque la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los\nefectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para\nverificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para\nel mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con\nla empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en\nrelación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial\npeligrosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la Empresa facilitará a todas las personas que trabajen en\nvideoterminales una revisión oftalmológica semestral, además de las\nextraordinarias que puedan solicitarse individualmente. De los resultados de\nestas revisiones se entregará copia al trabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch4>Artículo 12. Modificaciones laborales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">A)La Empresa deberá informar al Comité de Empresa de cualquier proyecto de\nintroducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de\ntrabajo de los distintos profesionales que integran El Norte de Castilla, S.A.\nantes de su puesta en práctica. En el caso de que un puesto de trabajo se vea\nafectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa\nofrecerá al trabajador que lo ocupa un curso de formación por el tiempo\nindispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)La introducción de nueva tecnología no supondrá la disminución del\nnúmero de trabajadores fijos en plantilla. En el supuesto de que se modifiquen\nlas condiciones de trabajo, bien por la aplicación de nueva tecnología, bien\npor convenios, absorciones o asociaciones con otras empresas, o cualquier causa\njustificada la Empresa se compromete a no despedir a ningún trabajador fijo ni\na reducir unilateralmente su jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Plantilla.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A) La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la\nplantilla de El Norte de Castilla, S.A. corresponde a la Dirección de la\nEmpresa, de acuerdo con las necesidades reales de trabajo y en función de la\ninnovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de\norganización adoptado y el respeto escrupuloso a las normas legales que\nregulan la materia, siendo informado y escuchado el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará anualmente, en el primer trimestre del año, una\nrelación con la plantilla, categorías, situación y derechos adquiridos por\ntodos los trabajadores que formen parte de la Empresa. Contendrá los\nsiguientes datos: Número de registro personal, nombre y apellidos, fecha de\nnacimiento, fecha de ingreso en la empresa, categoría profesional,\ndepartamento o sección y fecha del último nombramiento o promoción, dentro\nde los últimos dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez elaborada esta información será remitida a los representantes\nlegales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Las reestructuraciones internas de los distintos departamentos del\nperiódico que, por razones de rentabilidad, organización, producción, etc.,\nfuera necesario realizar, modificarán automáticamente sus plantillas\nrespectivas, reciclando al posible personal excedente hacia otros departamentos\nde la Empresa, previa reconversión profesional si ello fuera necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Las modificaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de\ncausas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, deberán\nnegociarse entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, al\nmenos durante un período de quince días, pasados los cuales, y a falta de\nacuerdo, la Empresa podrá aplicar la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La decisión sobre cualquier modificación de condiciones de trabajo\nindividuales será comunicada simultáneamente por la Empresa al trabajador\u002Fes\nafectado\u002Fos y al Comité de Empresa conforme a lo establecido en el artículo\n41.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 14. Clasificación profesional y grupos profesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece,\nfundamentalmente, atendiendo a criterios de formación, iniciativa, autonomía,\nresponsabilidad, mando y complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional se realiza en Áreas de Actividad y Grupos\nProfesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos\ny por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los\ntrabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que\ndesarrollan serán adscritos a una determinada Área de Actividad y a un Grupo\nProfesional de los establecidos en el presente Convenio, circunstancias que\ndefinirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Áreas de actividad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Entendemos por Áreas de Actividad las agrupaciones organizativas\nexistentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las\ncomponen como los objetivos esenciales que las definen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad que desarrolla El Norte de Castilla, S.A. da lugar a la\nexistencia de dos áreas de actividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Redacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión (incluye Gestión Financiera, RRHH, Marketing, Sistemas y\nServicios Comunes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.Área de Gestión:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen\ncomo funciones primordiales labores de control interno de la Empresa, y cuyo\nobjetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa\ncometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa,\ntécnica, informática y de recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye este área además todos los puestos que tienen como funciones\nprimordiales labores de producción de publicidad, organización, gestión y\ndesarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales, de marketing y de\natención al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.Área Redacción:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de trabajo cuya\nmisión es la producción de contenidos para su publicación en cualquier\nsoporte así como para su transmisión para medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Grupos profesionales\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de\nactividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la\nobligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se\nenuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los\nGrupos Profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no\nlimitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos\nanálogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios\ntecnológicos. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los\ngrupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>Los Grupos Profesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 1.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía y\nmando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se\nejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la empresa, partiendo\nde directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores\nde las áreas de actividad o Departamentos existentes. Funciones que suponen la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio, complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con\nformación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios\nuniversitarios de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las\ndistintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria,\ninformativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección, estando\nigualmente facultado para asignar los trabajos al personal de Redacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo Profesional 2.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de\nactividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos\ndefinidos y con elevado grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y\nmando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad\ntécnica o profesional. Se incluyen, además la realización de tareas\ncomplejas que, implicando responsabilidad de mando, exigen un alto contenido\nintelectual o de interrelación humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con\nformación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios\nuniversitarios de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del\nconjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando\nsupeditada su responsabilidad por personal del Grupo Superior. Funciones de\ncoordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de\nactividad para atender las necesidades de producción, velando por el correcto\nfuncionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo Profesional 3.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Se incluyen en este Grupo, la realización de las\nfunciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas,\ncon la responsabilidad de ordenar el trabajo. Se incluyen, además la\nrealización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto\ncontenido intelectual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con\nformación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios\nuniversitarios de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de\ntrabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo\nfundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo\nde soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento\ntécnico o informático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de edición, traducción y revisión de textos para su\npublicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio\nde la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios\ntecnológicos, audiovisuales y\u002Fo informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y\ndifusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de\nproducto audiovisual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su\ndifusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de\nilustraciones, en cualquier tipo de soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de\nasistencia sanitaria al personal que lo precise.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas\ncomplejas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo Profesional 4.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que\npudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como\naquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar\ntécnicas siguiendo instrucciones generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior,\ncomplementada con formación específica en el puesto de trabajo. Estudios\nespecíficos de grado medio, si el puesto lo requiere legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán\ncoordinadas y supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas\npuedan ser propias del Grupo Profesional 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con\nautonomía y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de\nestadísticas, escrituras contables, certificación de nóminas y redacción de\ncorrespondencia con autonomía y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionando\norganigramas detallados de tratamientos y redactando programas en el lenguaje\nde programación indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores informáticas que consisten en la impartición de formación,\nlocalización de averías, mantenimiento de programas, creación de archivos o\ndelimitación de sistemas informáticos. Labores que requieren conocimientos\ncompletos y capacidad específica para cada puesto, para la utilización,\nmantenimiento y reparación de máquinas, eléctricas o electrónicas, y todas\naquellas relacionadas con la producción diaria que requieran un especial nivel\nde cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de cuidados, tratamiento de primeros auxilios y análisis\nclínicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de reproducción y tratamiento de imágenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su\nposterior grabación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual,\noperando equipos de edición de vídeo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de movimiento de cámaras en producciones audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas con\nautonomía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo Profesional 5.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones\nque, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está\nlimitada por una supervisión directa y sistemática. Incluye además la\nrealización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un\ncontenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, con o sin\ntrabajadores a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en\nBachillerato, completados con una experiencia o una titulación profesional de\ngrado superior o por los estudios necesarios para desarrollar su función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de revelado y\u002Fo reproducción de la información gráfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad\ndirecta en el proceso de producción informativa, sin que las mismas puedan ser\npropias de los Grupos Profesionales 3 y\u002Fo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores propias de venta de espacios publicitarios bajo supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de inspección y visita de los puntos de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la\ncomposición de textos y montaje de páginas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de despacho de pedidos, recibos y distribución de mercancías,\nregistro de movimientos con confección de albaranes al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de edición, montaje, operación y supervisión de equipos de\nsonido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de iluminación en productos audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de apoyo al realizador de medios audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de ajuste y mezclado de las señales de vídeo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para\nla terminación de la publicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de filmación, presentación y control de los negativos para su\ncorrecta reproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo\nprecisas instrucciones de realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de\nestadísticas, asientos contables, confección de nóminas y redacción de\ncorrespondencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 6.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas\nsiguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que\nexijan conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período\nbreve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación básica exigible es la equivalente a Técnico, o\nbien Graduado Escolar, complementada profesionalmente por una formación\nespecífica o de grado medio, equivalente a Educación Secundaria Obligatoria,\no por la experiencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de\nordenador que no requieran iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina,\nencargos, recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos\nvehículos para su desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de portería y tareas de vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones\nsiguiendo instrucciones precisas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas elementales de apoyo con máquinas sencillas entendiendo por tales\naquellas que no requieran adiestramiento ni conocimientos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles Salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez, cada uno de los grupos se podrá clasificar, en su caso, en los\nsiguientes posibles Niveles Salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 1: Nivel inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 2: Se promocionará automáticamente a este nivel desde el Nivel 1\npor el transcurso máximo de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 3: Se promocionará automáticamente a este nivel desde el Nivel 2\npor el transcurso máximo de 2 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 4: Se promocionará automáticamente a este nivel desde el Nivel 3\npor el transcurso máximo de 2 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 5: Se promocionará a este nivel a instancia de la Dirección de la\nEmpresa en función de la cualificación profesional, desempeño y mérito del\ntrabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•TABLA DE EQUIVALENCIAS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a los\ngrupos profesionales definidos en los párrafos anteriores se ha configurado la\nsiguiente Tabla de Equivalencias Categorías - Grupos Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>\u003Cstrong>GESTIÓN\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>\u003Cstrong>REDACCIÓN\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>Redactor Jefe\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Jefe de Sección\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>Jefe de Sección\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>Redactor\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Documentalista\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Infógrafo-maquetador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Oficiales de primera\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>Ayudante de Redacción Técnico de Edición\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Oficiales de segunda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo Ordenanza\u002FTelefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"325\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"325\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras\nlimitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales\nprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)La movilidad funcional para la realización de funciones no\ncorrespondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones\ntécnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible\npara su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta\ndeberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la\nactividad productiva. La Empresa deberá comunicar esta situación a los\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\ntrabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo\nderecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente\nrealice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que\nmantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido\nobjetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de\nrealización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la\nmovilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones\nsuperiores a las del grupo profesional por un período superior a cuatro meses\ndurante un año, el trabajador tendrá derecho al ascenso, que le será\nreconocido por la Empresa, salvo cuando la movilidad se deba a sustituciones\npor servicio militar, incapacidad temporal, descansos maternales, accidentes,\nlicencias y excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">Artículo 16. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será\nde 35 horas semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio se redujera la\njornada nacional de las 40 horas semanales, la Empresa y el Comité de Empresa\nse reunirán para decidir o no la incidencia de esta reducción en la jornada\nactual de El Norte de Castilla, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el Área Técnica y el personal de publicidad cuyo trabajo esté\nrelacionado directamente con el Área Técnica y el proceso productivo diario,\nel cómputo de la jornada se realizará en ciclos de seis semanas con un\nmínimo diario de cinco horas y un máximo de ocho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>En las Áreas de Administración, Comercial y Servicios Comunes la jornada\nserá de 7 horas diarias a partir de la entrada en vigor de la jornada de 35\nhoras semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de esta distribución de la jornada se negociarán los\ncalendarios por secciones sin que ello signifique modificación de la jornada\ncontinuada, salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos aquellos trabajadores que tengan jornada continuada disfrutarán de un\ndescanso de 15 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo y\nse disfrutará conforme a las normas que para cada Sección se determinen en\nfunción de las necesidades de producción, procurando centrarlo en torno a la\nmitad de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 17. Descansos.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todo el personal disfrutará de dos días de descanso semanal distribuidos\nconforme a los calendarios anuales establecidos en cada una de las secciones.\nSi fuera necesaria la modificación de estos calendarios durante la vigencia de\neste Convenio, se creará una comisión mixta por áreas integrada por la\nrepresentación de los trabajadores y de la Empresa, para el establecimiento de\nlos mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistemas de descanso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los sistemas de descanso establecidos, así como el descanso semanal\nasignado, se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con\nlas necesidades del servicio y no podrán ser alterados unilateralmente por la\nDirección, salvo para garantizar la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los responsables de la Empresa planificarán el trabajo en las distintas\nsecciones, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotativa, para que\ntodos los trabajadores tengan opción a librar los fines de semana que les\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el Área de Redacción será de dos días de descanso semanal,\ndistribuidos en ciclos de seis semanas y acumulables por períodos de hasta 14\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Horarios de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Los horarios y los turnos de trabajo serán los habituales en cada\nDepartamento o Sección, teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna\nvariación del mismo, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u\norganizativas, esta variación será pactada previamente con el Comité de\nEmpresa. En caso de desacuerdo, la Empresa deberá utilizar los cauces\nprevistos en el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente\nmediarán como mínimo doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Régimen de Redacción. Dadas las especiales características del trabajo\nde los periodistas el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de\nasistencia es competencia del Director del periódico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un\nhorario rígido, el trabajo de los periodistas se considera a tarea,\nentendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que puede realizar\nnormalmente un redactor en la jornada que le señala el presente Convenio\nColectivo, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia\nprofesional. Una vez realizada la tarea estará cumplida la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 19. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>A.En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará\na lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1561\u002F1995 de 21\nde septiembre sobre regulación de jornadas especiales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La prolongación de la jornada laboral será voluntaria, salvo los supuestos\nlegalmente exigibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonarán conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Diarias\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18,31 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros\u002Fhora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Festivas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>23,91\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros\u002Fhora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nocturnas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19,81\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros\u002Fhora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Se podrá pactar entre Empresa y trabajadores el disfrute mediante\ndescanso retribuido o la retribución de las horas extraordinarias. En el\nsupuesto de que la opción fuese la del descanso retribuido, las horas\nextraordinarias realizadas en domingo o festivo se descansarán también en\ndomingos o festivos. En el caso de que por necesidades de producción esto no\nsea posible y el descanso se traslade a un día laboral normal, el mismo será\nincrementado en la proporción de un 50% sobre la hora ordinaria, es decir,\ncada hora trabajada en festivos o domingos generará un descanso de hora y\nmedia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Trabajo en videoterminales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A.Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los\nvideoterminales más tiempo del establecido en su jornada laboral. Los\ntrabajadores que presten servicios en videoterminales tendrán derecho a un\ndescanso de diez minutos por cada hora de trabajo. Este descanso no podrá ser\nacumulado, teniendo la consideración de trabajo efectivo para el cómputo de\nla jornada, pudiendo realizarse durante este período otras tareas siempre que\nestén dentro de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Se revisará el funcionamiento de los videoterminales siempre que sea\nnecesario, a juicio del Comité de Seguridad y Salud, y se subsanarán los\nposibles defectos observados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Ningún redactor podrá ser obligado a copiar o introducir en el sistema\nelectrónico originales ajenos, a no ser para su reelaboración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Periódico del lunes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El periódico de los lunes será de realización obligatoria para todo el\npersonal, excepto para la plantilla existente al 1 de enero de 1991, para la\nque continuará siendo voluntaria como hasta ahora. No obstante, se garantiza\nen todo caso la asistencia del personal necesario para la edición del\nperiódico. Tanto si la asistencia es voluntaria como en virtud de la garantía\nestablecida, se abonará el importe correspondiente al Plus Dominical fijado en\nel Anexo de las Tablas Salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de este periódico será llevada a cabo preferentemente por\nlos trabajadores de la plantilla de El Norte de Castilla, S.A.; y sólo se\npodrá recurrir a la contratación temporal o de ETT, ajenas al presente\nConvenio Colectivo, en el supuesto de que los trabajadores de la plantilla no\nlo puedan realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 22. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los traslados fuera de los límites de la localidad donde el trabajador\ndesempeñe su labor, deberán ser previamente pactados entre éste y la\nEmpresa, la cual en defecto de acuerdo deberá utilizar los trámites que se\nestablezcan a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo de la\nEmpresa distinto del habitual que exija cambio de residencia, a no ser que\nexistan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una\ncompensación por gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización\nque se fije, como si se tratara de extinción autorizada por causas\ntecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer\nsupuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su\ncargo, en los términos que se convenga entre las partes. El plazo de\nincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por\ncontrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá\ndesplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a\npoblación distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los\nsalarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho desplazamiento es por\ntiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de\ncuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres\nmeses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos\ncorrerán a cargo de la Empresa. Cuando el trabajador se oponga al\ndesplazamiento alegando justa causa, compete a jurisdicción laboral, sin\nperjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su\nresolución será de inmediato cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si\nambos fueran trabajadores de El Norte de Castilla, S. A., tendrá derecho al\ntraslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de\npermanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Traslados colectivos. Cuando por necesidades económicas, técnicas,\norganizativas o de producción, debidamente justificadas, la empresa pretenda\nel traslado de un grupo de trabajadores o de la totalidad de la plantilla,\nserá condición indispensable que lo haga de acuerdo con la legislación\nvigente, y si ésta cambia o se modifica, la Empresa estará obligada a\nnegociar este punto con el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de falta de acuerdo, y si ambas partes lo deciden, podrá\nacudirse a un árbitro, aceptado por todos y cuya resolución deberá ser\nacatada por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Régimen de personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch4>Artículo 23. Contratación de periodistas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La contratación del personal adscrito a las distintas secciones de\nRedacción, cualquiera que sea su modalidad, será competencia del director del\nperiódico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los contratos de puesta a disposición concertados con ETT se celebrarán\ncuando se trate de satisfacer necesidades temporales, de acuerdo con todo lo\nlegal y convencionalmente establecido al respecto (formalización,\ninformación, remuneración etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch4>Artículo 25. Política de formación.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda\nconcertar con Universidades, Escuelas Técnicas o de Formación Profesional, la\nDirección continuará con su política de formación para el personal de\nplantilla, mediante planes anuales que faciliten la continua capacitación\nprofesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. En\nconsecuencia los trabajadores tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de\nformación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento\nprofesional, con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable\nque el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias\nque confieren el derecho invocado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación\nde éstos participará en la elaboración y desarrollo de los planes de\nformación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las horas de formación que organice la Empresa fuera de la jornada laboral,\ncon independencia de quien las imparta, tendrán la consideración de horas de\ntrabajo, pudiendo ser compensadas con descanso o económicamente, previo\nacuerdo entre empresa y trabajador, en función de las necesidades de\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir la formación que se\nimparta a cualquier otro compañero de su misma sección, con los límites que\nmarque cada acción formativa en lo relativo a número de participantes y\nprioridad en la necesidad de dicha acción para el trabajo habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Promoción interna.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa favorecerá la promoción profesional de los trabajadores de la\nplantilla, salvaguardando el principio de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Todo el personal de El Norte de Castilla, S.A. tendrá, en igualdad de\ncondiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes hasta\nel Grupo Profesional 3 (inclusive) y para el Nivel Salarial 5 dentro de su\nGrupo Profesional, aunque la Empresa podrá hacer uso de un posible veto\ndebidamente razonado y justificado, con relación a alguno de los\naspirantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Hasta el Grupo Profesional 3 y\u002Fo Nivel Salarial 5 será requisito\nimprescindible la realización de una prueba de aptitud, de cuyo tribunal\nformará parte un miembro del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la valoración de los candidatos se tendrán en cuenta criterios\nobjetivos de desempeño, mérito y cualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si fuera necesario hacer cursos de formación para acceder a nuevos puestos,\nla Empresa facilitará la asistencia a los mismos de los trabajadores\naspirantes a cubrir esos puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Se exceptúa de las reglas anteriores al personal de Redacción, cuyo\nsistema de promoción es competencia exclusiva del director de la\npublicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La Dirección informará con la debida antelación al Comité de Empresa,\ntanto de las vacantes como de las condiciones que en cada caso se requieren\npara el acceso del personal a categorías superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Vacaciones, permisos, excedencias y ceses\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Calendario laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los\ncalendarios laborales anuales por secciones, teniendo en cuenta las\nespecificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse\nun ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo y en el mismo plazo, deberá solicitarse por escrito e\nindividualmente la solución que se adopte para el disfrute de los festivos\ntrabajados, debiendo estar tales solicitudes firmadas por los interesados e\ninformadas por sus superiores, acordándose la solución que, sin perjudicar a\nla Empresa, convenga más al solicitante. En caso de discrepancia, el\ntrabajador podrá recurrir ante la Dirección y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 28. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de\n31 días naturales, de los que, al menos, 15 días serán ininterrumpidos y se\ndisfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y\nseptiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre Empresa y trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de\nlas vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción\nal tiempo de permanencia en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cuadro de vacaciones de cada sección deberá estar elaborado antes del\n30 de abril de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la Empresa\ny los trabajadores respetándose los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Sistema de elección rotativo, confeccionando dos o más grupos que\nrespeten el orden de antigüedad y otros intereses de los trabajadores, tales\ncomo coincidencia de vacaciones de los miembros de su familia, hijos en edad\nescolar (hecho preferente sobre la antigüedad) o disfrute de las vacaciones en\notros meses diferentes de los enumerados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Interés de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El establecimiento de turnos convenido se publicará en cada Sección con\nal menos 60 días naturales de antelación al comienzo del primer turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Vacaciones retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores,\nel período anual de vacaciones no será susceptible de compensación en\nmetálico, excepto en casos excepcionales que deberán contar con el\nconsentimiento del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de incapacidad temporal, previa al comienzo de las\nvacaciones, el período de disfrute se aplazará hasta la fecha que se convenga\nentre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las mismas, el\nperíodo vacacional quedará interrumpido solamente en casos de internamiento\nhospitalario durante la duración del mismo. Y, en caso de intervención\nquirúrgica, durante los 7 días posteriores si se mantuviese la baja\nmédica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los festivos que coincidan con el período vacacional serán descontados del\ncómputo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Ch4>Artículo 29. Festivos.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada festivo oficial generará un día de descanso, que cuando coincida con\nel descanso semanal del trabajador dicha fiesta se disfrutará en otra\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar por cada día festivo\ntrabajado un día de descanso adicional, con la opción de que medio día pueda\nser compensado económicamente a razón de 83,69 €\u002Ffestivo trabajado. Esta\núltima opción corresponderá al trabajador que deberá ejercitarla con\npreaviso anual a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa no abonará, ni los trabajadores tendrán derecho al día de\ndescanso adicional en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Si el trabajador solicitase el día festivo de permiso o vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si coincidiera con su día de descanso semanal reflejado en los\ncalendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si coincidiera con el disfrute del período de vacaciones que estipula el\nartículo 28 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los descansos compensatorios por festivo trabajado se disfrutarán de común\nacuerdo entre Empresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador tuviera que disfrutar vacaciones o descansos no programados\npor necesidades de la Empresa en día festivo, no perderá el derecho a los dos\ndías de descanso con la opción mencionada para la compensación económica de\nmedio día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran asimilados a festivos oficiales los días 24 y 31 de diciembre\nde cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 30. Permisos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por matrimonio: 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">B)Por nacimiento de hijos: 2 días naturales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>C)Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, 3 días naturales. Cuando con tal motivo, el\ntrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5\ndías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de enfermedad grave, si este permiso pudiera ser utilizado de\nforma simultanea por más de un trabajador de la misma Sección o por motivos\nde parentesco, las fechas de disfrute por cada trabajador se deberán acordar\nentre los mismos procurando evitar su coincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá equiparada a estos efectos la persona con la que el trabajador\nconviva de forma estable, exista o no vínculo matrimonial, es decir, las\nparejas de hecho, que deberán estar inscritas en algún registro público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Por traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se\nestará a lo que ésta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un\nperíodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la\nsituación de Excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma\ndel salario al que tuviera derecho en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">F)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación\nprofesional: Al disfrute de los permisos necesarios, para concurrir a\nexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el\nrégimen instaurado en el área, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>H)Asuntos propios: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio\ndispondrán de dos días al año para atender asuntos propios,\nindependientemente de su período anual de vacaciones o de cualquier otro\ndescanso que se pueda pactar entre empresa y trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>İ)Por maternidad o paternidad se estará a lo dispuesto en la Ley de\nConciliación Familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>J)Por razones de guarda legal y adopción se estará a lo dispuesto en la\nLey de Conciliación Familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 31. Licencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de un año,\npodrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por un\nplazo no superior a tres meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de\nuna vez en el transcurso del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Artículo 32. Excedencia por maternidad\u002Fpaternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a\ntres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por\nnaturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o\nadopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia que\nen cada caso pondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada\nen el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma\nfraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al finalizar esta excedencia el trabajador tendrá derecho a la\nincorporación a su puesto de trabajo o a otro del mismo grupo profesional o\ncategoría equivalente. Siempre que la misma se realice dentro del plazo de dos\naños como máximo, la incorporación a su puesto de trabajo será\nautomática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se\nconcederá por parte de la Empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar\nen otra actividad idéntica o similar a la de El Norte de Castilla, S.A. Su\nconcesión será potestativa si no hubieran transcurrido cuatro años, al\nmenos, desde el disfrute por el trabajador de una excedencia anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto como\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La petición de reingreso deberá hacerse dos meses antes de la\nfinalización de la excedencia y la incorporación será automática a su\npuesto de trabajo, en el caso de que exista. En el supuesto de que dicho puesto\nde trabajo hubiera desaparecido, su incorporación se hará a un puesto de\nsimilares características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso\nen las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la Empresa\nampliarla por igual período a solicitud del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En caso de Incapacidad Temporal, debidamente acreditada por la Seguridad\nSocial, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma\npercibirá durante la vigencia del presente Convenio el cien por cien (100%) de\nsu retribución, incluidas las Pagas Extraordinarias, tomando como referencia\nla última nómina percibida.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se requiera al trabajador para que acuda a los Servicios\nMédicos de la Empresa, y éste, injustificadamente, no acudiera, la misma\nquedará relegada del abono de todo tipo de complemento por dicha\ncontingencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asistencia a los Servicios Médicos de la Empresa se efectuaría sin\nperjuicio de las atribuciones que correspondan a la Seguridad Social, en cuanto\na la tramitación de altas y bajas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, oído el Comité de Empresa, podrá denegar dicho complemento de\nprestación, en caso de que el trabajador afectado tuviera un índice de\nabsentismo igual o superior al 20%, a lo largo de los últimos doce meses,\nexcepto en los casos de accidentes laborales, enfermedades, crónicas, o las\nque requieran intervención quirúrgica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de Incapacidad Temporal debidamente acreditada, que puedan dar\nlugar a una jubilación anticipada, o cualquier otra causa relacionada con\nenfermedad o accidente que pueda provocar una disminución en la percepción\ndel salario íntegro del trabajador (100%), la Empresa y el Comité se\ncomprometen a estudiar durante la vigencia del presente Convenio alguna\nfórmula que pueda cubrir esta contingencia totalmente, bien sea por medio de\nalguna Mutua, Seguro Colectivo, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 35. Cese voluntario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de la empresa,\nla misma está obligada a la liquidación el mismo día de cese en su relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión\nde cesar cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: personal técnico\ntitulado, un mes; resto de trabajadores, quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 36. Jubilaciones anticipadas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Por lo que en lo que se refiere a la jubilación anticipada habrá de estar\na lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen retributivo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Principio general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos, sin perjuicio de los\nderechos personales de los trabajadores a los complementos recogidos en la\nDisposición Adicional Sexta del presente Convenio Colectivo, y corresponden a\nla jornada fijada en el presente convenio. Igualmente forman parte de las\npercepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de\ncarácter no salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdl>\n  \u003Cdt>2.Complementos:\u003C\u002Fdt>\n    \u003Cdd>2.1.Mensuales:\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>a)Nocturnidad.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>b)Libre Disposición.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>c)Plus de Disponibilidad Horaria.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>d)Plus Dominical.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>2.2.Otros:\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fdd>\n    \u003Cdd>Festivos.\u003C\u002Fdd>\n\u003C\u002Fdl>\n\n\u003Cp>4. De vencimiento superior al mes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Paga Extraordinaria de Verano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Paga Extraordinaria de Septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Paga Extraordinaria de Navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Paga Extraordinaria de Beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Salario base.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se entiende por Salario Base la retribución mínima anual que según su\nGrupo profesional y Nivel Salarial tiene asignada cada trabajador, con\nindependencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón\nde circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o\ncualquiera otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función\nque realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este concepto para cada grupo profesional y Nivel Salarial es\nla que con tal carácter se establece en las tablas salariales establecidas en\nel ANEXO I de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4>Artículo 40. Nocturnidad.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>Se entiende por Nocturnidad el complemento que se abona a los trabajadores\nque realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las 22\ny las 6 horas, cuantificado en 273,25 € a partir de 1 de enero de 2012. El\nimporte a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el\nporcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno y también se percibirá en\nlas Pagas Extraordinarias y en las Vacaciones, así como en cualquiera de las\ncontingencias por Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que por sus circunstancias profesionales tengan\nconsolidado el mencionado complemento de nocturnidad a la firma del presente\nconvenio, lo seguirán percibiendo como hasta ahora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch4>Artículo 41. Plus de libre disposición.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowanceamount1\">\u003Cp>El personal que, además del cometido asignado, por decisión de la\nDirección, esté a disposición de la Empresa en todo momento para cubrir\nnecesidades de carácter excepcional y eventual, cobrará un Plus de Libre\nDisposición, cuantificado en 375,93 € mensuales. Del cobro de este Plus no\nse deducirá la prolongación de jornada, sino su distinta distribución. Este\nPlus será computable para las Pagas Extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42. Plus de disponibilidad horaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que ejercen su labor en el puesto de Secretaria\u002Fo cobrarán\nun complemento funcional de 184,19 € mensuales, como compensación a la\ndisponibilidad horaria que tales tareas requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados de la oficina comercial del Grupo Profesional 4 con jornada\npartida percibirán mensualmente un complemento por jornada partida de 92,09\n€.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch4>Artículo 43. Plus de trabajo dominical.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Debido a la salida de la prensa diaria los siete días de la semana,\nhistóricamente se venía percibiendo una retribución por el trabajo de los\ndomingos, para compensar la pérdida del derecho al descanso durante el\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>A.- Todos los trabajadores que desarrollen su jornada en domingo percibirán\nla cantidad de 70,84 € por domingo trabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B.- La percepción de este plus no anula el derecho al descanso semanal\nrecogido en el artículo 17 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.- El pago del plus dominical en vacaciones se seguirá abonando como hasta\nahora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 44. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Como parte integrante de su salario, los trabajadores de El Norte de\nCastilla, S.A. tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas\nextraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paga de Verano: Se percibirá con la nómina del mes de junio y su importe\nestará constituido por todos los conceptos que el trabajador tenga reconocidos\nen el mes inmediatamente anterior a su percepción, excepto Horas\nExtraordinarias, Plus Dominical y Festivos, más cincuenta euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Paga de Navidad: Se percibirá en el mes de diciembre, antes del día 20, y\nsu importe estará constituido por los mismos conceptos que la Paga de\nVerano.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>Paga de Septiembre: Se percibirá en el mes de septiembre, antes del día\n20, y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la Paga de\nVerano y de Navidad, considerándose igualmente para el cálculo de la paga de\nbeneficios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Paga de Beneficios: Se percibirá en el mes de febrero y será el\nequivalente al 8% de todos los conceptos retributivos brutos que el trabajador\nhaya devengado durante la anualidad anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La paga de beneficios se percibirá en los términos previstos en el Plan de\nAjuste Temporal regulado en la Disposición Adicional Séptima del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le\nabonarán las gratificaciones prorrateando su importe a razón del tiempo de\nservicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales,\ninterinos o contratados por tiempo determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 45. Kilometraje.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los casos de uso autorizado de vehículo propio, la Empresa abonará a\nlos trabajadores la cantidad de 0,32 euros por kilómetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 46. Forma de pago.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades y deberá ser\ntransferida a la cuenta corriente del trabajador antes del último día de cada\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 47. Anticipos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo\nrealizado, igual al importe líquido de su nómina mensual que deberá\nreintegrar dentro del mismo mes que lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 48. Préstamos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa seguirá manteniendo la denominada «Cuenta de Préstamo sin\nInterés». Dicha cuenta tendrá una dotación máxima de 60.000 euros (SESENTA\nMIL EUROS) y será gestionada conjuntamente entre Empresa y Comité. La misma\ntendrá por objeto la atención con carácter prioritario de aquellas\nsituaciones que entren dentro del arquetipo de una función o necesidad\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplido este requisito de función o necesidad social, los trabajadores\npodrán solicitar a la Empresa un préstamo hasta el importe de cuatro\nmensualidades de salario neto. El plazo de amortización del mismo no podrá\nexceder de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cantidades o plazos de devoluciones superiores, la Empresa, atendiendo\na las circunstancias de la petición, podrá establecer otras condiciones,\noído el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que un trabajador, deudor de dicha cuenta, causase baja en\nla Empresa, en el momento de practicarle la liquidación correspondiente, la\nEmpresa le deducirá el importe total que restara del anticipo. En caso de que\nel importe de la liquidación fuera menor que el saldo deudor del préstamo, el\npago de la diferencia a favor de la Empresa deberá ser garantizado por el\ntrabajador cesante mediante cualquiera de los procedimientos válidos en\nderecho para el tráfico mercantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 49. Actualización salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La actualización salarial pactada para cada año en El Norte de Castilla,\nS.A. se aplicará dentro del primer trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que para los años 2021, 2022 y 2023 no se aplicará\nactualización salarial alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 50. Paga de productividad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de que el Ebitda ex indemnizaciones de cada año de vigencia del\nConvenio sea superior a 1.500.000 euros se abonará en marzo del año siguiente\nuna paga de productividad individual, no consolidable, cuyo importe será del\n1,5% del salario bruto anual percibido por cada trabajador, excepto para los\nsalarios inferiores a 25.000 €, cuyo importe será del 2,5% de su salario\nbruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Faltas, sanciones y premios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 51. Faltas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de\ntrabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia\nen: Leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se\nefectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que\nno puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que\nguarden con ellas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo\ncon retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve\ntiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna\nconsideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de\ntrabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ)Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las\ndependencias de la Empresa o durante actos de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas\ndurante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un\ncompañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se\nconsidere como grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un período de\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social o al IRPF. La falta maliciosa\nen estos casos se considerará muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio.\nSi implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase\nperjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para\nel trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las\ninstalaciones, podrá ser considerada muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ)La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones\nsean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un\nmes, a partir de la primera falta de la citada graduación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J)Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo cometidas en un período de seis meses, y veinte, durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K)Incurrir los correctores tipográficos reiteradamente en erratas u\nomisiones siempre que las circunstancias en que se desarrolló su trabajo no\njustifiquen tales erratas u omisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada, emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando\nello ocurra fuera de la jornada de trabajo; trabajar para otra Empresa,\ninfringiendo lo dispuesto en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\ny el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a\ncualquiera otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante\nacto de servicio en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias\nprimas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,\nenseres y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos dentro o\nfuera de la Empresa, o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta\ndesconfianza respecto a su autor, y en todo caso las de duración superior a\nseis años dictadas por los Tribunales de Justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">E)La condena por acoso sexual dentro o fuera de la Empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)La Embriaguez durante el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nEmpresa o revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva\nobligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ)Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de\nrespeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como la\nblasfemia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador afectado por un presunto abuso de autoridad pondrá el hecho\nen conocimiento de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa, que\nrealizarán los trámites oportunos para aclararlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J)Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K)Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la\nlabor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>M)El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>N)La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones\nsean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de\nseis meses a partir de la primera falta de la citada graduación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 52. Sanciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas leves: Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\nRequerirá comunicación escrita motivada al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta\ndías. Traslado forzoso. Despido. Requerirá tramitación de expediente, en el\nque será oído el trabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Prescripción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez\ndías; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a\npartir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en\ntodo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">Artículo 54. Ayuda escolar.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A todo el personal afectado por este Convenio, ya sea fijo o contratado,\nprevia presentación antes del 15 de julio del justificante de matriculación y\nrelación de libros de texto la Empresa le proporcionará dichos libros para\nlos estudios oficiales desde Enseñanza Infantil hasta el curso anterior al\nacceso a la Universidad o Módulos Superiores de Formación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a los estudios universitarios, los trabajadores que tengan\nhijos en esa situación expondrán su caso personalmente a la Empresa,\ncomprometiéndose ésta a estudiar con la mayor atención cada caso, para\nfacilitar cuando lo considere oportuno algún tipo de ayuda que permita o\nfacilite dichos estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en régimen de jornada reducida percibirá la parte proporcional\ncorrespondiente a su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">Artículo 55. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de\ntrabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de\ncontratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la Empresa\nactualizará la Póliza del Seguro de Accidentes que tiene contratado con cargo\na la misma para todo el personal de la empresa, ampliando su cobertura a los\ncasos de muerte o invalidez, sea cual sea la contingencia, por un importe de\n21.000 euros. Este seguro dejará de tener vigencia en el momento en que el\ntrabajador deje de estar vinculado laboralmente con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se hará un Seguro de Accidentes a los becarios y alumnos que realicen\nprácticas, siempre y cuando el centro de estudios de procedencia no tuviera\ncubierta la contingencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 56. Responsabilidad civil de los redactores.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a estudiar y consultar con las diferentes\ncompañías de seguros o consorcios la posibilidad de contratar un Seguro\nColectivo de Responsabilidad para los redactores que puedan verse afectados por\ndemandas judiciales relacionadas con el desempeño de su profesión en el\nsupuesto de no poder contratar este seguro. En el caso de demandas judiciales\ncontra redactores por motivos de trabajo, la Empresa asume la asesoría y\ndefensa jurídica de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch4>Artículo 57. Ropa de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará siempre que sea necesario las prendas y complementos\nadecuados a aquellos trabajadores que los precisen para desarrollar su\nactividad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 58. Ayuda para hijos discapacitados.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Tal y como se instauró en el artículo 57 del XXVII Convenio, se mantiene\nen concepto de «Ayuda por hijos discapacitados» la cantidad de 1.200 euros\nanuales para los trabajadores que tengan algún hijo en esa situación, siempre\nque sea reconocida por la Seguridad Social, y que el mismo no realice trabajos\nremunerados, ni la Seguridad Social o cualquier otra institución se haga cargo\nde su total atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que estuviesen cobrando la «Ayuda a minusválidos»\nque otorgaba el XXIV Convenio Colectivo, artículo 61, seguirán cobrando la\nmisma en las mismas condiciones y no será compatible con la regulada en el\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>De la representación de los trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 59. Facultades y garantías sindicales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las facultades y garantías de los representantes legales de los\ntrabajadores en el seno de la empresa serán las reconocidas en el Real Decreto\nLegislativo 1\u002F1995 del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido\ndel Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El\ncrédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del\nComité será como mínimo de veinte. Asimismo, los distintos miembros del\nComité de Empresa podrán acumularlos en uno o varios de sus componentes,\npudiendo quedar relevados de su trabajo por el tiempo cedido, sin perjuicio de\nsu remuneración, bastando para ello la comunicación por escrito con\nantelación suficiente a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 60. Comité de empresa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento de las funciones del Comité de Empresa, las partes se\nremiten a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, así como a\nlas disposiciones de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que sean de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 61. Horas sindicales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las horas empleadas en reuniones con la Empresa, a propuesta de ésta, y las\nempleadas en la negociación del Convenio Colectivo no consumirán el crédito\nhorario a los miembros del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la comunicación de las horas sindicales empleadas se utilizarán los\nimpresos establecidos a tal fin, y se avisará con antelación suficiente a los\nresponsables de cada área para asegurar la menor incidencia en la\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES ADICIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Primera. Comisión paritaria de vigilancia.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La misión de la Comisión Paritaria será la de vigilancia y control del\ncumplimiento de todos los apartados de este Convenio -sin perjuicio de la\ncompetencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral o\njurisdicción competente-, y tendrá atribuciones para resolver todas las\ncuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de\nlo establecido en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia\npráctica del Convenio serán realizadas por una Comisión Paritaria formada\ncomo máximo por seis representantes, tres designados por la representación\nempresarial y otros tres por la representación de los trabajadores. La\nComisión designará de entre sus miembros un secretario y podrá utilizar los\nservicios permanentes u ocasionales de asesores en las materias que sean de su\ncompetencia. Los asesores serán nombrados por las partes componentes de la\nComisión y participarán con voz, pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones. La Comisión, que será única para todo el ámbito del Convenio,\ntendrá como específicas las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La intervención de la Comisión en las materias antes referidas será\npreceptiva, sin perjuicio de la libertad que asiste a las partes para acudir a\nla autoridad o jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Procedimiento de actuación. Cada parte formulará a su respectiva\nrepresentación las cuestiones que se susciten en relación con los puntos\nreseñados en el enunciado de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)En el caso de ausencia de algunos de los miembros de la Comisión, éste\nserá sustituido por otro nombrado por cada parte de entre sus\nrepresentados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las 72 horas de días\nhábiles, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicadas a la otra\nparte a los siete días de la publicación de este Convenio Colectivo en el\nBoletín Oficial de la Provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo para emitir la resolución que se tome será de cinco días a\ncontar desde su reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y serán comunicados a los\ninteresados mediante copia del acta de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que celebrada la reunión de la comisión en el plazo de quince\ndías hábiles desde que se suscitó la discusión y existiera desacuerdo, las\npartes podrán acudir al SERLA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Segunda. Pactos complementarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos\nsuscritos entre la Dirección y el Comité de Empresa desarrollados dentro del\nmarco del Convenio que estén vigentes en la actualidad o que puedan\nsuscribirse en el futuro, en la medida que no contravengan lo estipulado en\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tercera. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación\nespecífica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas\nestablezca el vigente Estatuto de los Trabajadores, la LOLS y demás\ndisposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como\nlas costumbres y usos en el seno de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Cuarta. Procedimiento de resolución de conflictos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a agotar todos los medios a su alcance en la\nresolución de conflictos y como medio de consecución de la paz social en la\nempresa, sirviéndose para ello tanto de la Comisión Paritaria del Convenio\ncomo del Serla o cualesquiera otros institutos posibles, asumiendo los\nprocedimientos autónomos de resolución de conflictos de dichos órganos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Quinta. Igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Las partes muestran su voluntad de trabajar por la no discriminación entre\nhombres y mujeres, en materia de acceso al empleo, promoción, formación y\nretribución, estableciendo las medidas y actuaciones necesarias para lograrlo,\nevitando en todo momento situaciones de discriminación laboral por razones de\nsexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cp>Actualmente y en virtud de las previsiones del Art. 45 Ley Orgánica 3\u002F2007,\npara la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se está negociando un Plan\nde Igualdad que será aprobado y entrará en vigor antes del 8 de marzo de\n2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sexta. Garantías ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantendrán inalteradas las garantías ad personam pactadas en la\ndisposición adicional Sexta del Convenio XXVII cuyo texto indicaba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Como consecuencia del proceso de reconversión y reorganización del\nSector de Prensa, que ha venido padeciendo una gravísima crisis estructural\ndurante los últimos años, con fuertes caídas de ingresos y venta de\nejemplares, que ha obligado a los trabajadores actuales de El Norte de\nCastilla, S.A. a realizar importantes esfuerzos, con congelaciones y\nmoderaciones salariales, se reconoce al personal en plantilla a 31 de de mayo\nde 2012, como condición más beneficiosa, las siguientes garantías ad\npersonam:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">Plus de Antigüedad:\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se suprime el Complemento de Antigüedad a partir del 1 de enero de 2012. No\nobstante lo anterior, los trabajadores en activo en esa fecha consolidarán\ncomo “Plus de antigüedad consolidado ad personam”:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El importe de los derechos vencidos a 31 de diciembre de 2011 y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El importe del trienio o quinquenio en proceso de devengo a 31 de\ndiciembre de 2011 a su vencimiento, no generando ningún trienio o quinquenio\nmás. El importe del mencionado trienio o quinquenio se aplicará conforme a la\nsiguiente tabla (última actualización 2015):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>REDACCIÓN:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Trienio\u002FQuinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Redactor Jefe \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60,26 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Sección \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60,14 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Redactor\u002FInfógrafo\u002Fmaquetador\u002Fdocumentalista \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,71 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>ADMINISTRACIÓN, COMERCIAL Y ORDENANZAS:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Trienio\u002FQuinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Sección\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60,26 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Oficial de Primera\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60,14 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Oficial de Segunda\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,71 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Aux. Advo. \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>47,60 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ordenanza \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>46,88 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>SISTEMAS:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Trienio\u002FQuinquenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Sección \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,58 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Oficial de Primera\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,22 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El “Plus de antigüedad consolidado ad personam” resultante se\npercibirá mensualmente y en las pagas extraordinarias y estará sujeto a los\nincrementos salariales futuros que marque el Convenio. No será compensable ni\nabsorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Domingos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La diferencia entre el precio antiguo y el nuevo para el personal en\nplantilla a 31 de mayo de 2012, se consolidará en nómina mediante un plus\ndominical ad personam (mensual y no compensable ni absorbible), tomando como\nreferencia la media de domingos trabajados por secciones durante los años 2010\ny 2011. No tendrá repercusión en las pagas extras y sólo lo cobrarán\naquellos trabajadores que a la fecha vienen realizando trabajo en domingo de\nforma habitual conforme a los calendarios establecidos en cada sección. Si el\ntrabajador decide por voluntad propia dejar de trabajar en domingo perderá el\nplus. En caso de cambios organizativos a propuesta de la Dirección se\nnegociará conforme a los criterios marcados por el presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Plus de Libre Disposición:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que lo venían percibiendo a 31 de diciembre de 2011 lo\nconservarán como derecho adquirido.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Séptima. Plan de ajuste temporal y Paga de Septiembre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Plan de Ajuste Temporal (Paga de Beneficios).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Únicamente durante los años 2021, 2022 y 2023 y con el objeto de\ngarantizar la viabilidad y estabilidad de la Empresa, los trabajadores pondrán\na disposición de la misma, y según los tramos salariales acordados, los\nporcentajes de su paga de beneficios recogidos en el siguiente cuadro, siempre\ny cuando el EBITDA ex indemnizaciones resulte inferior a 1.000.000 € (umbral\nde rentabilidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>100% f (rdo)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"143\">\u003Cp>%\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>P. Benef\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>Salario Bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>&lt; 25.000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>0,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>25.000- 29.999\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>50,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>30.000- 34.999\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>100,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>35.000-44.999\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>100,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"225\">\u003Cp>&gt; 45.000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>100,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este modo, si el EBITDA ex indemnizaciones del ejercicio es superior a\n1.0.000 €, incluyendo en este resultado la paga de beneficios al 100%, los\ntrabajadores cobrarán íntegramente su paga de beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario, si el EBITDA ex indemnizaciones del ejercicio resulta\ninferior a 1.0.000 €, incluyendo en este resultado la paga de beneficios al\n100%, los trabajadores cobrarán su paga de beneficios menos el importe\nnecesario para llegar a un EBITDA de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.0.000 €, garantizándose la puesta a disposición de la Empresa de los\nporcentajes detallados en el escalado anterior sobre la paga de beneficios\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paga Extraordinaria de Septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicional al PAT, se acuerda la suspensión temporal durante los años 2021,\n2022 y 2023 de la paga extraordinaria de septiembre, según los siguientes\ntramos salariales y con las condiciones de recuperabilidad que se señalan a\ncontinuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tramos salariales, porcentaje de suspensión e impacto salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Suspensión temporal 2021-2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"129\">\u003Cp>% ajuste sb P.Sept\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Salario Bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>&lt; 25.000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\">\u003Cp>0,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>25.000- 29.999\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\">\u003Cp>0,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>30.000- 34.999\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\">\u003Cp>25,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>35.000-44.999\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\">\u003Cp>50,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>&gt; 45.000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"129\">\u003Cp>75,00%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones de recuperación de la Paga de Septiembre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el EBITDA ex indemnizaciones del ejercicio es superior a 1.250.000 €,\ntodo lo que supere dicho importe será para devolver a los trabajadores,\nproporcionalmente a la parte de la paga de septiembre no cobrada, con el\nlímite de 1.250.000 € de EBITDA ex indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aclaraciones a la DA séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que para el cálculo de la indemnización por extinción\ndel contrato se tendrá en consideración el salario bruto anual que cada\ntrabajador perciba, incluyendo el importe íntegro de las 16 pagas a las que\nlos trabajadores tienen derecho, independientemente del resultado de la Empresa\ny del descuento, parcial y temporal, que en su caso se hubiera podido producir\ndurante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes acuerdan que una vez aplicado el PAT y la suspensión\nde la paga extraordinaria de septiembre, ningún salario afectado por el mismo\nquedará por debajo de 25.000 € brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLAS SALARIALES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>\u003Cstrong>SALARIO BASE ANUAL 2021\u002F2022\u002F2023 (en euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel 3\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel 4\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel 5\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>(1 año)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>(2 años)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>(2 años)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>(promoción interna)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>39.568,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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width=\"113\">\u003Cp>22.868,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>26.545,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.000,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>16.415,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>17.829,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>19.243,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.300\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>14.102,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Castilla,\nS.A. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.- Para los años 2021, 2022 y 2023, la dirección de la empresa manifiesta\nque en caso de realizar despidos objetivos individuales, aunque se acrediten la\nconcurrencia de causas económicas, organizativas o productivas, la\nindemnización será la equivalente a la indemnización prevista para el\ndespido improcedente vigente en el Estatuto de los Trabajadores en el momento\nde la firma del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se acuerdan las siguientes indemnizaciones\nadicionales para los despidos objetivos individuales cuyas indemnizaciones\nprevistas para el despido improcedente vigente en el Estatuto de los\nTrabajadores en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo sean\ninferiores a 60.000 €, con el siguiente escalado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnizaciones entre 55.001 € - 60.000 € = + 5% adicional sobre el\nimporte total indemnizatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnizaciones entre 50.001 € - 55.000 € = + 10% adicional sobre el\nimporte total indemnizatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnizaciones menores a 50.000 € = + 15% adicional sobre el importe\ntotal indemnizatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, para los 2021, 2022 y 2023 la dirección de la empresa\nmanifiesta que en caso de realizar despidos objetivos colectivos (EREs), aunque\nse acrediten la concurrencia de causas económicas, organizativas o\nproductivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Empresa se compromete a respetar lo establecido en el artículo 51.9 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La indemnización mínima no podrá ser inferior a 33 días de salario por\naño de servicio con un tope máximo de 24 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos de esta garantía los despidos disciplinarios,\nprejubilaciones y bajas incentivadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- A partir de 58 años: La Empresa negociará individualmente con el\ntrabajador afectado un acuerdo de extinción de contrato que garantice el\nmantenimiento de sus derechos sobre retribuciones y\u002Fo prestaciones futuras,\nteniendo en cuenta la edad del trabajador y la legislación vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, la Empresa negociará con el trabajador afectado el abono de\nuna cantidad que complemente su salario hasta la edad de su jubilación en el %\nque se acuerde y le garantizará adicionalmente el abono de las cuotas\ndestinadas a la financiación del Convenio Especial con la Seguridad Social\ndesde el agotamiento de la prestación por desempleo y hasta la edad y en las\ncondiciones previstas para los despidos colectivos que no sean por causas\neconómicas en la Disposición Adicional Trigésima primera de la LGSS, según\nredacción dada por la Ley 27\u002F2011 de 1 de agosto y artículo 51.9 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"JOBTITLE_trigger":47,"JOBTYPE_descriptions":51,"jobclassifaction1":54,"descripjobtype":58,"TRAINING_trigger":62,"trainingprogrammes":65,"trainingprogrammes_newtech":69,"SOCSEC_trigger":73,"EMPCONTR_trigger":76,"disabilitypay":80,"healthcareaccess":84,"healthinsurance":87,"healthandsafetypolicy":90,"protectiveclothing":94,"WORKFAM_trigger":98,"paidpaternityleave":102,"paidpaternityleaveduration":106,"paidpaternityleavepay":108,"childcare":112,"childcareleave":116,"educationtuition":118,"GENEQ_trigger":121,"eqpay":124,"gender":128,"discrimination":130,"eqpromotion":132,"eqtraining":134,"sexualhar":136,"equalityotherclause":140,"WORKHOURS_trigger":144,"hourspweek":147,"hourspday":151,"MAXHOURS_trigger":155,"hoursovertimemax":159,"PAIDLEAV_trigger":163,"holidaysdays":166,"holidaysweeks":170,"bankholidays1":172,"SCHEDULE_trigger":175,"TRADEUNLEAV_trigger":178,"ADMINISTRATIVE_trigger":182,"paidmaternityleave":186,"paidmaternityleaveduration":190,"paidmaternityleaveall":193,"paidmaternityleavepay":195,"jobsecuritymothers":197,"WAGES_trigger":199,"WAGES_determined":203,"PAYSCALES_trigger":207,"PAYSCALES_period":211,"ONCERISE_trigger":215,"ONCERISE2_trigger":219,"ONCERISE3_trigger":223,"NOCTPREM_trigger":227,"shiftallowancetype":230,"CONSIGN_trigger":234,"standbyallowanceamount1":237,"sundayallowanceamount1":241,"SUNDAY_trigger":245,"SENIOR_trigger":248,"direct_participation_trigger":251,"strikes_trigger":255,"newtech_trigger":259},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"cbadate_start","Artículo 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Funciones que suponen la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la\nempresa.\n\nFormación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio, complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con\nformación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios\nuniversitarios de grado medio.\n\n\n\nEjemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\n\nTareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las\ndistintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.\n\nTareas de coordinación de la edición y la redacción literaria,\ninformativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección, estando\nigualmente facultado para asignar los trabajos al personal de Redacción.\n\n\n\nGrupo Profesional 2.\n\nCriterios generales: Funciones que consisten en la realización de\nactividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos\ndefinidos y con elevado grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y\nmando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad\ntécnica o profesional. Se incluyen, además la realización de tareas\ncomplejas que, implicando responsabilidad de mando, exigen un alto contenido\nintelectual o de interrelación humana.\n\nFormación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con\nformación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios\nuniversitarios de grado medio.\n\nEjemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\n\nLabores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del\nconjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando\nsupeditada su responsabilidad por personal del Grupo Superior. Funciones de\ncoordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de\nactividad para atender las necesidades de producción, velando por el correcto\nfuncionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.\n\n\n\nGrupo Profesional 3.\n\n\n\nCriterios generales: Se incluyen en este Grupo, la realización de las\nfunciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas,\ncon la responsabilidad de ordenar el trabajo. Se incluyen, además la\nrealización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto\ncontenido intelectual.\n\nFormación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con\nformación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios\nuniversitarios de grado medio.\n\nEjemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\n\nLabores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de\ntrabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.\n\nLabores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo\nfundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo\nde soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento\ntécnico o informático.\n\nLabores de edición, traducción y revisión de textos para su\npublicación.\n\nLabores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio\nde la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios\ntecnológicos, audiovisuales y\u002Fo informáticos.\n\nLabores de selección, clasificación, ordenación, conservación y\ndifusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte.\n\nLabores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de\nproducto audiovisual.\n\nLabores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su\ndifusión.\n\nLabores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de\nilustraciones, en cualquier tipo de soporte.\n\nFunciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de\nasistencia sanitaria al personal que lo precise.\n\nLabores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas\ncomplejas.\n\n\n\nGrupo Profesional 4.\n\nCriterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que\npudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como\naquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar\ntécnicas siguiendo instrucciones generales.\n\nFormación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior,\ncomplementada con formación específica en el puesto de trabajo. Estudios\nespecíficos de grado medio, si el puesto lo requiere legalmente.\n\nEjemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\n\nLabores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán\ncoordinadas y supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas\npuedan ser propias del Grupo Profesional 3.\n\nLabores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con\nautonomía y responsabilidad.\n\nLabores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de\nestadísticas, escrituras contables, certificación de nóminas y redacción de\ncorrespondencia con autonomía y responsabilidad.\n\nLabores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionando\norganigramas detallados de tratamientos y redactando programas en el lenguaje\nde programación indicado.\n\nLabores informáticas que consisten en la impartición de formación,\nlocalización de averías, mantenimiento de programas, creación de archivos o\ndelimitación de sistemas informáticos. Labores que requieren conocimientos\ncompletos y capacidad específica para cada puesto, para la utilización,\nmantenimiento y reparación de máquinas, eléctricas o electrónicas, y todas\naquellas relacionadas con la producción diaria que requieran un especial nivel\nde cualificación.\n\nLabores de cuidados, tratamiento de primeros auxilios y análisis\nclínicos.\n\nLabores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.\n\nLabores de reproducción y tratamiento de imágenes.\n\nLabores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su\nposterior grabación.\n\nLabores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual,\noperando equipos de edición de vídeo.\n\nTareas de movimiento de cámaras en producciones audiovisuales.\n\nLabores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas con\nautonomía. \n\n\n\nGrupo Profesional 5.\n\nCriterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones\nque, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está\nlimitada por una supervisión directa y sistemática. Incluye además la\nrealización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un\ncontenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, con o sin\ntrabajadores a su cargo.\n\nFormación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en\nBachillerato, completados con una experiencia o una titulación profesional de\ngrado superior o por los estudios necesarios para desarrollar su función.\n\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\nLabores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.\n\nLabores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.\n\nLabores de revelado y\u002Fo reproducción de la información gráfica.\n\nTareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad\ndirecta en el proceso de producción informativa, sin que las mismas puedan ser\npropias de los Grupos Profesionales 3 y\u002Fo 4.\n\nLabores propias de venta de espacios publicitarios bajo supervisión.\n\nTareas de inspección y visita de los puntos de venta.\n\nLabores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la\ncomposición de textos y montaje de páginas.\n\nLabores de despacho de pedidos, recibos y distribución de mercancías,\nregistro de movimientos con confección de albaranes al efecto.\n\nLabores de edición, montaje, operación y supervisión de equipos de\nsonido.\n\nLabores de iluminación en productos audiovisuales.\n\nLabores de apoyo al realizador de medios audiovisuales.\n\nLabores de ajuste y mezclado de las señales de vídeo.\n\nLabores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para\nla terminación de la publicación.\n\nLabores de filmación, presentación y control de los negativos para su\ncorrecta reproducción.\n\nLabores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo\nprecisas instrucciones de realización.\n\nLabores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de\nestadísticas, asientos contables, confección de nóminas y redacción de\ncorrespondencia.\n\n\n\nGrupo profesional 6.\n\nCriterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas\nsiguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que\nexijan conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período\nbreve de adaptación.\n\nFormación: La formación básica exigible es la equivalente a Técnico, o\nbien Graduado Escolar, complementada profesionalmente por una formación\nespecífica o de grado medio, equivalente a Educación Secundaria Obligatoria,\no por la experiencia profesional.\n\nEjemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\n\nTareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de\nordenador que no requieran iniciativa.\n\nTareas de recepción y utilización de centralita telefónica.\n\nTareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina,\nencargos, recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos\nvehículos para su desplazamiento.\n\nLabores de portería y tareas de vigilancia.\n\nTareas de transporte y paletización con elementos mecánicos.\n\nOperatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones\nsiguiendo instrucciones precisas.\n\nTareas elementales de apoyo con máquinas sencillas entendiendo por tales\naquellas que no requieran adiestramiento ni conocimientos específicos.\n\n\n\nNiveles Salariales.\n\nA su vez, cada uno de los grupos se podrá clasificar, en su caso, en los\nsiguientes posibles Niveles Salariales:\n\n•Nivel 1: Nivel inicial.\n\n•Nivel 2: Se promocionará automáticamente a este nivel desde el Nivel 1\npor el transcurso máximo de 1 año.\n\n•Nivel 3: Se promocionará automáticamente a este nivel desde el Nivel 2\npor el transcurso máximo de 2 años.\n\n•Nivel 4: Se promocionará automáticamente a este nivel desde el Nivel 3\npor el transcurso máximo de 2 años.\n\n•Nivel 5: Se promocionará a este nivel a instancia de la Dirección de la\nEmpresa en función de la cualificación profesional, desempeño y mérito del\ntrabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio\nColectivo.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"descripjobtype","Grupo Profesional GESTIÓN REDACCIÓN 1 Re","Grupo\n\n        Profesional\n      \n      GESTIÓN\n      \n      REDACCIÓN\n      \n    \n    \n      1\n      \n       \n      \n      Redactor Jefe\n      \n    \n    \n      2\n      \n      Jefe de Sección\n      \n      Jefe de Sección\n      \n    \n    \n      3\n      \n       \n      \n      Redactor\n\n        Documentalista\n\n        Infógrafo-maquetador\n      \n    \n    \n      4\n      \n      Oficiales de primera\n      \n      Ayudante de Redacción Técnico de Edición\n      \n    \n    \n      5\n      \n      Oficiales de segunda\n      \n       \n      \n    \n    \n      6\n      \n      Auxiliar Administrativo Ordenanza\u002FTelefonista.\n      \n       ",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"TRAINING_trigger","Artículo 25. Política de formación.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"trainingprogrammes","Sin perjuicio del derecho individual de ","Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación\nde éstos participará en la elaboración y desarrollo de los planes de\nformación de la Empresa.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"trainingprogrammes_newtech","A)La Empresa deberá informar al Comité d","A)La Empresa deberá informar al Comité de Empresa de cualquier proyecto de\nintroducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de\ntrabajo de los distintos profesionales que integran El Norte de Castilla, S.A.\nantes de su puesta en práctica. En el caso de que un puesto de trabajo se vea\nafectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa\nofrecerá al trabajador que lo ocupa un curso de formación por el tiempo\nindispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías.",{"bindId":74,"name":75,"text":75},"SOCSEC_trigger","Artículo 36. Jubilaciones anticipadas.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"EMPCONTR_trigger","Artículo 23. Contratación de periodistas","Artículo 23. Contratación de periodistas.\n\nLa contratación del personal adscrito a las distintas secciones de\nRedacción, cualquiera que sea su modalidad, será competencia del director del\nperiódico.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"disabilitypay","Artículo 55. Seguro de accidentes. Con i","Artículo 55. Seguro de accidentes.\n\nCon independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de\ntrabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de\ncontratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la Empresa\nactualizará la Póliza del Seguro de Accidentes que tiene contratado con cargo\na la misma para todo el personal de la empresa, ampliando su cobertura a los\ncasos de muerte o invalidez, sea cual sea la contingencia, por un importe de\n21.000 euros. Este seguro dejará de tener vigencia en el momento en que el\ntrabajador deje de estar vinculado laboralmente con la Empresa.\n\nSe hará un Seguro de Accidentes a los becarios y alumnos que realicen\nprácticas, siempre y cuando el centro de estudios de procedencia no tuviera\ncubierta la contingencia.",{"bindId":85,"name":86,"text":86},"healthcareaccess","Artículo 11. Reconocimiento médico.",{"bindId":88,"name":89,"text":89},"healthinsurance","Artículo 55. Seguro de accidentes.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"healthandsafetypolicy","En materia de Seguridad y Salud Laboral,","En materia de Seguridad y Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley\nde Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de\nPrevención, así como a la legislación vigente en esta materia.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"protectiveclothing","Artículo 57. Ropa de trabajo. La empresa","Artículo 57. Ropa de trabajo.\n\nLa empresa facilitará siempre que sea necesario las prendas y complementos\nadecuados a aquellos trabajadores que los precisen para desarrollar su\nactividad.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"WORKFAM_trigger","Artículo 32. Excedencia por maternidad\u002Fp","Artículo 32. Excedencia por maternidad\u002Fpaternidad.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"paidpaternityleave","B)Por nacimiento de hijos: 2 días natura","B)Por nacimiento de hijos: 2 días naturales.",{"bindId":107,"name":104,"text":105},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"paidpaternityleavepay","El trabajador, previo aviso y justificac","El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\n\nA)Por matrimonio: 15 días naturales.\n\nB)Por nacimiento de hijos: 2 días naturales.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"childcare","C)Por enfermedad grave o fallecimiento d","C)Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, 3 días naturales. Cuando con tal motivo, el\ntrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5\ndías.",{"bindId":117,"name":114,"text":115},"childcareleave",{"bindId":119,"name":120,"text":120},"educationtuition","Artículo 54. Ayuda escolar.",{"bindId":122,"name":123,"text":123},"GENEQ_trigger","Quinta. Igualdad y no discriminación.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"eqpay","Las partes muestran su voluntad de traba","Las partes muestran su voluntad de trabajar por la no discriminación entre\nhombres y mujeres, en materia de acceso al empleo, promoción, formación y\nretribución, estableciendo las medidas y actuaciones necesarias para lograrlo,\nevitando en todo momento situaciones de discriminación laboral por razones de\nsexo.",{"bindId":129,"name":126,"text":127},"gender",{"bindId":131,"name":126,"text":127},"discrimination",{"bindId":133,"name":126,"text":127},"eqpromotion",{"bindId":135,"name":126,"text":127},"eqtraining",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"sexualhar","E)La condena por acoso sexual dentro o f","E)La condena por acoso sexual dentro o fuera de la Empresa.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"equalityotherclause","Actualmente y en virtud de las prevision","Actualmente y en virtud de las previsiones del Art. 45 Ley Orgánica 3\u002F2007,\npara la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se está negociando un Plan\nde Igualdad que será aprobado y entrará en vigor antes del 8 de marzo de\n2022.",{"bindId":145,"name":146,"text":146},"WORKHOURS_trigger","Artículo 16. Jornada de trabajo.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"hourspweek","La jornada de trabajo para todo el perso","La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será\nde 35 horas semanales.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"hourspday","En las Áreas de Administración, Comercia","En las Áreas de Administración, Comercial y Servicios Comunes la jornada\nserá de 7 horas diarias a partir de la entrada en vigor de la jornada de 35\nhoras semanales.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"MAXHOURS_trigger","Artículo 19. Horas extraordinarias. A.En","Artículo 19. Horas extraordinarias.\n\nA.En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará\na lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1561\u002F1995 de 21\nde septiembre sobre regulación de jornadas especiales.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"hoursovertimemax","A.En materia de prolongación de jornada ","A.En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará\na lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1561\u002F1995 de 21\nde septiembre sobre regulación de jornadas especiales.",{"bindId":164,"name":165,"text":165},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 28. Vacaciones.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"holidaysdays","El período de vacaciones anuales retribu","El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de\n31 días naturales, de los que, al menos, 15 días serán ininterrumpidos y se\ndisfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y\nseptiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre Empresa y trabajadores.",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"holidaysweeks",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"bankholidays1","Artículo 29. Festivos.",{"bindId":176,"name":177,"text":177},"SCHEDULE_trigger","Artículo 17. Descansos.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"TRADEUNLEAV_trigger","F)Para realizar funciones sindicales o d","F)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"ADMINISTRATIVE_trigger","H)Asuntos propios: Todos los trabajadore","H)Asuntos propios: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio\ndispondrán de dos días al año para atender asuntos propios,\nindependientemente de su período anual de vacaciones o de cualquier otro\ndescanso que se pueda pactar entre empresa y trabajadores.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"paidmaternityleave","İ)Por maternidad o paternidad se estará ","İ)Por maternidad o paternidad se estará a lo dispuesto en la Ley de\nConciliación Familiar.\n\nJ)Por razones de guarda legal y adopción se estará a lo dispuesto en la\nLey de Conciliación Familiar.",{"bindId":191,"name":188,"text":192},"paidmaternityleaveduration","İ)Por maternidad o paternidad se estará a lo dispuesto en la Ley de\nConciliación Familiar.",{"bindId":194,"name":188,"text":192},"paidmaternityleaveall",{"bindId":196,"name":188,"text":192},"paidmaternityleavepay",{"bindId":198,"name":188,"text":192},"jobsecuritymothers",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Régimen retributivo","CAPÍTULO V\n\nRégimen retributivo",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"WAGES_determined","Las retribuciones del personal comprendi","Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos, sin perjuicio de los\nderechos personales de los trabajadores a los complementos recogidos en la\nDisposición Adicional Sexta del presente Convenio Colectivo, y corresponden a\nla jornada fijada en el presente convenio. Igualmente forman parte de las\npercepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de\ncarácter no salarial.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I TABLAS SALARIALES SALARIO BASE A","ANEXO I\n\n\n\nTABLAS SALARIALES\n\nSALARIO BASE ANUAL 2021\u002F2022\u002F2023 (en euros)",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"PAYSCALES_period","SALARIO BASE ANUAL 2021\u002F2022\u002F2023 (en eu","SALARIO BASE ANUAL 2021\u002F2022\u002F2023 (en euros)",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"ONCERISE_trigger","Artículo 44. Pagas extraordinarias. Como","Artículo 44. Pagas extraordinarias.\n\nComo parte integrante de su salario, los trabajadores de El Norte de\nCastilla, S.A. tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas\nextraordinarias:\n\nPaga de Verano: Se percibirá con la nómina del mes de junio y su importe\nestará constituido por todos los conceptos que el trabajador tenga reconocidos\nen el mes inmediatamente anterior a su percepción, excepto Horas\nExtraordinarias, Plus Dominical y Festivos, más cincuenta euros.\n\nPaga de Navidad: Se percibirá en el mes de diciembre, antes del día 20, y\nsu importe estará constituido por los mismos conceptos que la Paga de\nVerano.\n\nPaga de Septiembre: Se percibirá en el mes de septiembre, antes del día\n20, y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la Paga de\nVerano y de Navidad, considerándose igualmente para el cálculo de la paga de\nbeneficios.\n\nPaga de Beneficios: Se percibirá en el mes de febrero y será el\nequivalente al 8% de todos los conceptos retributivos brutos que el trabajador\nhaya devengado durante la anualidad anterior.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"ONCERISE2_trigger","Paga de Navidad: Se percibirá en el mes ","Paga de Navidad: Se percibirá en el mes de diciembre, antes del día 20, y\nsu importe estará constituido por los mismos conceptos que la Paga de\nVerano.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"ONCERISE3_trigger","Paga de Septiembre: Se percibirá en el m","Paga de Septiembre: Se percibirá en el mes de septiembre, antes del día\n20, y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la Paga de\nVerano y de Navidad, considerándose igualmente para el cálculo de la paga de\nbeneficios.",{"bindId":228,"name":229,"text":229},"NOCTPREM_trigger","Artículo 40. Nocturnidad.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"shiftallowancetype","Se entiende por Nocturnidad el complemen","Se entiende por Nocturnidad el complemento que se abona a los trabajadores\nque realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las 22\ny las 6 horas, cuantificado en 273,25 € a partir de 1 de enero de 2012. El\nimporte a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el\nporcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno y también se percibirá en\nlas Pagas Extraordinarias y en las Vacaciones, así como en cualquiera de las\ncontingencias por Incapacidad Temporal.",{"bindId":235,"name":236,"text":236},"CONSIGN_trigger","Artículo 41. Plus de libre disposición.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"standbyallowanceamount1","El personal que, además del cometido asi","El personal que, además del cometido asignado, por decisión de la\nDirección, esté a disposición de la Empresa en todo momento para cubrir\nnecesidades de carácter excepcional y eventual, cobrará un Plus de Libre\nDisposición, cuantificado en 375,93 € mensuales. Del cobro de este Plus no\nse deducirá la prolongación de jornada, sino su distinta distribución. Este\nPlus será computable para las Pagas Extraordinarias.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"sundayallowanceamount1","A.- Todos los trabajadores que desarroll","A.- Todos los trabajadores que desarrollen su jornada en domingo percibirán\nla cantidad de 70,84 € por domingo trabajado.",{"bindId":246,"name":247,"text":247},"SUNDAY_trigger","Artículo 43. Plus de trabajo dominical.",{"bindId":249,"name":250,"text":250},"SENIOR_trigger","Plus de Antigüedad:",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"direct_participation_trigger","Primera. Comisión paritaria de vigilanci","Primera. Comisión paritaria de vigilancia.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"strikes_trigger","Cuarta. Procedimiento de resolución de c","Cuarta. Procedimiento de resolución de conflictos.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"newtech_trigger","Artículo 12. Modificaciones laborales. A","Artículo 12. Modificaciones laborales.\n\nA)La Empresa deberá informar al Comité de Empresa de cualquier proyecto de\nintroducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de\ntrabajo de los distintos profesionales que integran El Norte de Castilla, S.A.\nantes de su puesta en práctica. En el caso de que un puesto de trabajo se vea\nafectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa\nofrecerá al trabajador que lo ocupa un curso de formación por el tiempo\nindispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías.\n\nB)La introducción de nueva tecnología no supondrá la disminución del\nnúmero de trabajadores fijos en plantilla. En el supuesto de que se modifiquen\nlas condiciones de trabajo, bien por la aplicación de nueva tecnología, bien\npor convenios, absorciones o asociaciones con otras empresas, o cualquier causa\njustificada la Empresa se compromete a no despedir a ningún trabajador fijo ni\na reducir unilateralmente su jornada.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP El Norte de Castilla SA - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-09-22\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición de periódicos  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        El Norte de Castilla SA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a  % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;35.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;31.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;375.93\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;70.84 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;60.26 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[268],{"title":37,"slug":33},[270],{"type":271,"data":272},"call_to_action_body_block",{"title":273,"description":274,"variant":275,"link":276},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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