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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>14394 Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips\nIbérica, SAU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU\n(código de convenio n.° 90014612012003), que fue suscrito con fecha 26 de\nmayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa\nen representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Madrid, 19 de agosto de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos\nen el mismo todos los puestos de trabajo de la Empresa Philips Ibérica, SAU,\nde los centros de Barcelona, Santiago, Madrid, Valencia, Bilbao, Santa Cruz de\nTenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Málaga y cualesquiera otros\nque puedan constituirse en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de las partes que concierta el presente Convenio\nColectivo figura en el anexo II del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo será de aplicación, con las excepciones\nque en el mismo se contemplan, a todos los trabajadores en activo que\nactualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que\nintegren las Unidades que se puedan escindir (hasta nueva negociación o\nacuerdo de condiciones que les resulte de aplicación), con exclusión del\npersonal directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en\notras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo\npactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas desde\nla fecha de firma del presente Convenio y hasta nueva negociación o acuerdo de\ncondiciones que les resulte de aplicación en dicha Unidad escindida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del\námbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas\nUnidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean\npropias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes\ndel personal o empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>5.La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones\nlaborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la\nlegislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad\nEfectiva entre Mujeres y Hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o\n«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o\nmujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo o la\nnormativa legal aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de\nun derecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el\n31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones\neconómicas se aplicarán con efectos 1 de enero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por\nescrito, y con una antelación mínima de un mes a su fecha de expiración,\nentendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no\nproducirse esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta la firma\ndel nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado\nen este Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros de\ncada parte como máximo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación de la Dirección estará formada en principio por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Lourdes García-Salmones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Naiara Riesco Hierro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Maite Rubio Larrañaga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Adelaida Sánchez Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación del Personal estará formada por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Jover De Lope, Antonio - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Gonzalez Tejero, Gabriel - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Marin Mengual, Alfonso - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Fernández Guerrero, Manuel - Málaga y Sevilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Moreda Marín, Eduardo - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Sales Fernández, Blanca - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas\nlegales, sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Como funciones específicas se le asigna el control del cumplimiento de lo\nestipulado en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de\nlas partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión\nParitaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en\nfunción de la importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de 15\ndías naturales a partir de la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a\ndicha comisión será de 7 días naturales a partir del día siguiente a la\nfecha de celebración de la reunión de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas\nrepresentaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se\nsometerán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto\nen la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Comisiones de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo\nRendimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dos a cuatro vocales designados por la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión de Préstamos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dos a cuatro vocales designados por la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>Comité de Seguridad y Salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los vocales serán designados según establece normativa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>Comisión de Igualdad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dos a cuatro vocales designados por la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Compensación y Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo\nanual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida\npor la Empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o\nvariables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal,\nconvenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por\ncualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación\neconómica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados,\núnicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados,\nsuperasen el nivel total del convenio, en caso contrario se considerarán\nabsorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin\nnecesidad de una nueva redistribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Garantía Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con\ncarácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad\npersonam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingresos, cese y clasificación de personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 9. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para los ingresos de nuevo personal de la Empresa se concertarán por\nescrito expresamente en el contrato de trabajo un periodo de prueba de acuerdo\ncon lo siguiente: quince días laborables para el personal no cualificado, seis\nmeses para el personal titulado y tres meses para el resto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán\nresolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a\nreclamación alguna por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\nsituaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos\n45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona\ndurante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquellas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Valoración de puestos de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión\nMixta de Valoración, Promoción, Formación y Becas y Bajo Rendimiento que\ntambién entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión se reunirá cuando tenga lugar una reclamación formal por\nparte de un empleado, y podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta\ninformación estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de\ntrabajo a valorar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual\nde Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión.\nManual que también se encuentra a disposición del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá\nrevisar las deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a\nla Dirección de la Empresa alternativas o modificaciones al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La categoría denominada Director Asimilado se integró a partir del XXV\nConvenio dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y\nen el Grupo 6 para los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de\n1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en Convenio,\nse efectuará de acuerdo con los siguientes cuadros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo A: 5 a 7 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B: 8 a 11 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo C : 12 a 16 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo D: 17 a 22 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo E: 23 a 29 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo F: 30 a 37 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo G: 38 a 46 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo H: 47 a 56 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: 57 a 67 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo J: 68 a 79 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo K: 80 a 92 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal ingresado con posterioridad al 15 de septiembre de 1995 le será\naplicable con carácter exclusivo el siguiente cuadro y distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1: de 5 a 11 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2: de 12 a 22 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: de 23 a 37 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4: de 38 a 56 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5: de 57 a 79 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 6: de 80 a 92 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos\nserán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número\nde puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación\nde Grupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración,\nincluyendo en el Manual de Valoración la tabla de equivalencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un\nacta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Se adjunta como Anexo I al presente Convenio, las normas de\nfuncionamiento de la Comisión de Valoración, de Promoción y Becas y de Bajo\nRendimiento, cuya eventual modificación corresponderá a la propia\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contratación y Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores se ajustará a las normas establecidas\nvigentes en cada momento, utilizándose las modalidades contractuales de\nacuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos suscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>La retribución aplicable a los contratos formativos o de prácticas para el\npersonal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será\ndurante el primer año el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 del salario\nmínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente. En el contrato\nformativo o de prácticas la retribución no podrá ser inferior al salario\nmínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las\nunidades\u002Fsectores incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será\ntenida en cuenta a los efectos de aplicación de lo indicado en los párrafos\nanteriores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>Las condiciones recogidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 (Ayuda\nnatalicio, Ayuda escolar, Ayuda hijos discapacitados y Seguro médico,\nrespectivamente) serán aplicables a todo el personal a partir de la\nsuperación del periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de\nConvenio correspondiente a la función sustituida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal\ndentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general\naplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número\nposible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de permanente\ny se consiga una correcta adaptación persona-puesto.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la\nLegislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de\ntrabajo cuando aquella ya exista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otras condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>La Empresa se compromete a favorecer, siempre y cuando la selección tenga\nlugar en igualdad de condiciones y méritos, a la contratación de personal del\ngénero menos representado en la Empresa en aras de mejorar la igualdad de\noportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que\nsuponen una creciente asunción de compromisos de sostenibilidad y\nresponsabilidad social cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y\nmujeres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a cubrir con personas discapacitadas el 2 por 100\nde la plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que\nlegalmente se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa\u002FDelegados de\nPersonal, estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y\npersonal disponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleabilidad. Se asigna a la Comisión de Valoración, Promoción y Becas,\ny de Bajo Rendimiento la consecución de un objetivo de difusión y\nconocimiento de los criterios en esta materia a nivel europeo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Subcontratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en\ncualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de\ndestino, que reúna las condiciones necesarias. Se considerará en dicha\nsituación al empleado que no tenga ocupación efectiva de puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección facilitará a los representantes del personal la información\nque éstos soliciten sobre subcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a informar a los Representantes de los\nTrabajadores, con carácter consultivo, de todos aquellos beneficios recogidos\nen este Convenio Colectivo y contratados con empresas terceras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán crear comisiones de trabajo formada por representantes de la\nDirección y del personal más un miembro de la Comisión Paritaria por cada\nuna de las partes para analizar la problemática de la subcontratación. Cada\ncomisión elaborará sus propias normas de procedimiento siendo sus decisiones\nvinculantes para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Excedencia Voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con\nuna antigüedad de al menos 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Solicitud escrita\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, el trabajador\nno se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, ni por cuenta propia ni\npor cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación\nlaboral, con pérdida del derecho obtenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su\npresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a cinco\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las\nvacantes de igual o similar categoría que hubiese o se produjesen en la\nempresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido\nentre treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la\nexcedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá\ncubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en\nla empresa contados a partir de la fecha de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a\npercibir retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">Trabajo a distancia\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_where\">\u003Cp>1.Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la\nprestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o\nen el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo\npresencial en el centro de trabajo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará\npor escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si\nfuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo\n8.4 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador de forma voluntaria podrá solicitar realizar sus funciones de\nmanera no presencial 1 día fijo a la semana, siempre y cuando el trabajador\ncumpla las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un año de antigüedad;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Última evaluación con una puntuación en el PPM igual o superior a la\nmedia. No podrán optar al teletrabajo los trabajadores con un performance de\nimprovement required (rating 2) o de significaly improvement required (rating\n1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocimiento suficiente de su puesto de trabajo y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Habilidades informáticas y tecnológicas suficientes para poder trabajar\nen remoto y garantizar la conexión a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad para la autogestión, disciplina, motivación y\ncompromiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de planificación y coordinación tanto de su propio tiempo como\ndel de sus interlocutores, de cara a garantizar una gestión adecuada de las\nrelaciones entre compañeros y\u002Fo clientes a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud se realizará a su manager bajo el formulario oficial quien\njunto con RRHH valorará la solicitud. La valoración tendrá en cuenta\ncuantitativa y cualitativamente el grado de necesidad de la presencia física\ndel trabajador en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por\nparte de la Empresa de las herramientas informáticas como ordenador y\nteléfono necesarios para el desarrollo de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador requiera su presencia física en el día fijado\nde teletrabajo, previo acuerdo con su manager podrá cambiar el día por otro\ndía de esa misma semana. Si el día fijado de teletrabajo coincide en un día\nfestivo, el trabajador no podrá compensarlo por otro día distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que\nprestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos\nque sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de\nmanera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a\npercibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo\nprofesional y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso\nefectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a\nfin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la\nmovilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la\nexistencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">4.Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en\nmateria de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo\nestablecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y su normativa de desarrollo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de\nrepresentación colectiva conforme a lo previsto en la Ley. A estos efectos\ndichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo aquello no recogido en este apartado, se estará a lo dispuesto en\nel Anexo de Teletrabajo, publicado en el HR portal y de conocimiento general de\nlos Empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir\nevolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal\nmediante la búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las\nexistentes, como pudieran ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo. Los\nfirmantes de este Convenio se comprometen durante su vigencia a crear una\ncomisión de trabajo para formalizar, de acuerdo con la ley vigente\n(Decreto-ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia), un acuerdo\nsobre teletrabajo que se incluya en el próximo Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Promociones\u002FRotación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para todos los procesos de promoción, la Representación de los\nTrabajadores designará un representante que seguirá todo el proceso junto con\nel Responsable de Recursos Humanos del área correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del\nproceso de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta publicación se realizará previamente a la posible cobertura de la\nvacante por personal ajeno a la empresa, incluidas en el ámbito de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser cubiertas\npor proceso de selección, y posterior publicación simultánea a los\ntrabajadores en el que se hará constar los siguientes datos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado Local y Corporate Grade.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ubicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento exigido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida de los\nposible, los mínimos requeridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los candidatos interesados enviarán su candidatura a través de los medios\nindicados. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a\ncontar desde la publicación de la convocatoria a los trabajadores de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Departamento de Selección presentará al responsable del Departamento en\nel que exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido la\nmejor valoración, para que entre ellos elija a aquel que, superando los\nmínimos exigidos, considere más idóneo para el puesto a cubrir, debiendo\ninformar en el plazo de diez días sobre su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Departamento de Selección informará a los candidatos elegidos sobre tal\ndecisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos en las promociones y rotaciones serán con carácter\nretroactivo desde la incorporación al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento\nvalorará los puestos de nueva creación en el caso de puesto de creación\nlocal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de\nConvenio que corresponda y que haya decidido previamente la Comisión de\nValoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las convocatorias de puestos de nueva creación local sin valoración\nprevia deberá constar la valoración provisional del puesto, que\nposteriormente será refrendada o enmendada por la oportuna valoración\nrealizada por esa Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16.\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\"> Formación y Becas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del\npersonal, aportando los medios necesarios para la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y\nserá obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá\ndesarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será\nde carácter voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica\naquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto\ndesarrollo de su función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades\noriginadas por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o\nbien las de tipo individual, siempre que tengan relación con el contenido del\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores del\ncontenido de los respectivos planes de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación\norganizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento\nparticipará en la elaboración de los planes que se presenten al a la\nFundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) en los términos\nque establezca este organismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del\npersonal (cultura general, formación profesional, estudios de grado medio y\nsuperior, idiomas, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.A fin de facilitar la rotación y promoción interna, ambas partes\nacuerdan fomentar a través de esta Comisión, la creación y planificación de\ncursos orientados a cubrir necesidades formativas futuras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">9.Se faculta a la Comisión para el establecimiento de los criterios de\nconcesión de las Becas de Estudio que fomentan la formación integral del\npersonal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornadas, horarios y descansos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">Jornada Laboral\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>1.La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas. Esta\njornada de trabajo será de 42 horas y 30 minutos semanales para todo el\npersonal, con las excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de 30\nhoras de trabajo, en jornada reducida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Conscientes de la importancia de la conciliación laboral y personal, de\nacuerdo con las necesidades de cada puesto de trabajo, el Empleado podrá\nacogerse a una de las siguientes modalidades de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada reducida que se disfrutará en el periodo comprendido entre el 15\nde junio y el 14 de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, sin el viernes\ntarde libre durante el año. Esta será la opción por defecto u omisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada reducida en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de\nagosto, teniendo el viernes tarde libre a partir del viernes, 9 de abril de\n2021, hasta el 5 de noviembre de 2021, ambos inclusive. Las fechas anteriores\ndeberán ser ajustadas cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada reducida en el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2021 al\n20 de agosto de 2021 (ambos inclusive), teniendo horario de 8 h a 14.30 h o de\n7.30 h a 14 h todos los viernes del año. Las fechas anteriores deberán ser\najustadas cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al inicio de cada año, en el mes de enero, el empleado deberá comunicar a\nsu mánager la modalidad escogida para una adecuada organización de los\ndepartamentos. Prevalecerá, no obstante, la adecuada gestión organizativa y\nde servicio para poder atender las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Horarios.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia de este\nConvenio, siendo diferentes según la índole de los respectivos trabajos\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de los servicios técnicos seguirá el siguiente régimen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos a realizar en el centro de trabajo: El mismo horario determinado\npara el centro en el que prestan servicio, en aquellos casos en que la jornada\nempezó a las 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajos a realizar fuera del centro de trabajo: Comienzo y terminación\ndel trabajo una hora después del horario fijado para el centro de trabajo en\nel que presten habitualmente sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Casos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa determinará el horario más adecuado, atendidas las\ncircunstancias, previa comunicación al Comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de gestión externa de ventas: Manteniéndose el cómputo anual de\n1739 horas, el horario de este personal se adaptará, previo acuerdo con los\ninteresados, de la forma más adecuada para cubrir los objetivos de venta\nprevistos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El horario en los centros de trabajo será de 8:00 a 17:15 horas con 45\nminutos de comida, en jornada normal y de 8 a 14 horas en jornada reducida de\nverano, con las particularidades de la modalidad de jornada flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo acuerdo\ncon los trabajadores afectados e informados el Comité de Empresa, se\ncompensará con el pago del 2'5 % del sueldo bruto anual, en concepto de\n«Compensación de cambio de horario», manteniéndose dicha compensación\ndurante todo el tiempo que dure la modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No obstante, lo establecido anteriormente con carácter general y, con el\nfin de discutir la adecuación de horarios de trabajo en sectores concretos si\nsurgiera la necesidad, se acuerda la creación de una Comisión de Trabajo,\nrepresentada por su Comité de Empresa y miembros de la Dirección\nrespectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes\nimplicadas con las establecidas dentro del marco de condiciones generales,\ndeberán ser informados previamente los miembros de la Comisión Paritaria que\npodrán incorporarse a la negociación con las mismas competencias que el resto\nde los componentes de la Comisión de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no hubiera acuerdo prevalecerá lo dispuesto en Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de acuerdo este se incluirá como anexo al Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Calendario Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre serán festivos en todos los\ncentros de trabajo, caso de coincidencia con días no laborables, se\nadelantará a la jornada anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días festivos anuales serán los oficiales con independencia de los\nseñalados anteriormente. En función del ajuste anual del calendario laboral,\nsi existe exceso de horas anuales, aquellos días serán de libre elección por\nparte del empleado a lo largo del año, con prioridad de disfrutarlos en\npuente. La Empresa comunicará con antelación el número de días de exceso,\ntras ser objeto de negociación con la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de\nlos días no laborables, será objeto de negociación con la Comisión\nParitaria, quien anualmente discutirá, fijará y adaptará el calendario que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral deberá reflejar la jornada diaria, semanal y\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todas las horas extraordinarias, se podrán cambiar por un tiempo\nequivalente en descanso en otras jornadas más el cobro del 40% del\ncorrespondiente valor de la hora extra en concepto de «Plus de jornada\ncambiada».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que las horas extraordinarias se realicen en jornada\nintensiva, el trabajador podrá optar por cambiar cada hora trabajada por\ntiempo libre equivalente en las tardes de los viernes de jornada normal,\nquedando excluidos aquellos viernes que coincidan con cierres administrativos o\ncomerciales. Todo ello a petición del trabajador y previo acuerdo con el jefe\ninmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos individuales suscritos con el jefe inmediato deberán ser\ncomunicados a los Responsables de Recursos Humanos, quienes a su vez darán\ninformación a la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">3.Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la\nde la Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas\nextraordinarias establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a\ncambiar de la manera expresada en el artículo 20.2 todo exceso justificado que\nsobre dichos límites pudiera producirse, previa autorización por el superior\njerárquico.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la hora normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>5.El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su\naceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria\npara los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones\nanuales para todo el personal y un día más para aquellos empleados que\ncuenten con diez o más años de antigüedad en la Empresa, cumplidos dentro\ndel año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones,\nsiempre de acuerdo con el Jefe respectivo y según las necesidades de trabajo,\ndel siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período\ncomprendido entre el 1 de Enero a 31 de Agosto, garantizando la Empresa que\npodrá disfrutarse este período en los meses de Julio y Agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas\nlas vacaciones fuera de este período siempre que el manager correspondiente lo\nautorice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de los días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno,\ncon la limitación de un máximo de cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A efectos del cómputo de horas\u002Faño, se considerarán disfrutados como\nvacaciones, 22 días laborables en jornada reducida, y 4 días laborables, en\njornada normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las vacaciones deberán estar fijadas, siempre que sea posible, antes del\n30 de abril de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad\ndocumentados con el correspondiente \"parte de baja\" de la Seguridad Social ni\nlos permisos retribuidos solicitados por el Trabajador siempre y cuando se\njustifiquen oportunamente presentando la documentación, bien con carácter\nprevio o posteriormente a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El devengo de vacaciones, se produce por años naturales (1 enero- 31\ndiciembre)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir\nla parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber\ndisfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa\ndel exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la\nliquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales se deben disfrutar dentro del año natural al que se\nrefieran. Por tanto, si no existe impedimento para el disfrute de las\nvacaciones, éstas deben materializarse en el curso en que se devengan. De otra\nforma, se tendrá derecho a disfrutarlas hasta el 31 de enero del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nEmpresa anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de\nembarazo, parto o lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato\nprevisto en los apartados 4, 5, y 7 del artículo 48 del TRET, se tendrá\nderecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad\ntemporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el\naño natural a que correspondan.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Retribuciones y Revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren siempre\na percepciones brutas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>2.Las percepciones salariales acordadas para los años 2021, 2022 y 2023\nserán de un incremento fijo del 1%, con la garantía del IPC real para cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se seguirá este mismo criterio de incremento anual para las\ncompensaciones económicas de distinta índole establecidas en los artículos:\n24, 25, 28, 29, 30,32, 33, 34 y 36 apartado 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de\ncada año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Retribución Flexible: La Empresa ha decidido ofrecer a todos los\nempleados de la misma con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de\nRetribución Flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible, formada por el 25% del\nsalario fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa\nal Plan de Retribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la\nBolsa de Retribución Flexible por otros beneficios o productos en especie,\nconforme a la Legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible\ndeberá firmar un Acuerdo de Novación Contractual con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un\naño, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de\ndenuncia expresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de\nRetribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del\nempleado, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del\nmismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados\ndel Plan de Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad\nSocial que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa\nuna cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando\nla retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los\nbeneficios ni productos en especie ofrecidos por la Empresa dentro del Plan de\nRetribución Flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en\ncada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal\nde los beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución\nFlexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a los\nempleados que disfruten de dichos beneficios o productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En el supuesto de que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el\nAcuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el\nempleado tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le\ncorrespondiesen conforme al sistema retributivo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible\ncuando lo estime oportuno informando a la representación de los trabajadores,\nen todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas,\nadministrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de\nperjuicio para la Empresa, se regresará al sistema retributivo establecido, en\ncuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los\nempleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Conceptos Salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Salario Convenio es una cantidad pactada que refleja los salarios mínimos\nde Convenio establecidos en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El plus complementario está constituido por la diferencia entre el\nsalario convenio y salario total, excluido plus de antigüedad, ayuda familiar\ny demás pluses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Salario.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Se fijan los salarios mínimos Convenio para cada uno de los Grupos de\nvaloración para el año 2021 en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo A: 24.962,43 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B: 25.540,72 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo C: 27.074,27 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo D: 28.562,19 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo E: 30.094,67 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo F: 31.594,13 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo G: 33.888,73 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo H: 36.541,37 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: 39.764,85 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo J: 43.667,56 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo K: 48.391,58 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos a aplicar al personal ingresado a partir del 15 de septiembre de\n1995:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1: 24.962,43 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2: 27.074,27 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: 30.094,67 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4: 33.888,73 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5: 39.764,85 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 6: 48.391,58 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La categoría denominada Director Asimilado se integró a partir del XXV\nconvenio dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y\nen el Grupo 6 para los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de\n1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los empleados quedarán adscritos a la política de retribución\nvariable de la Empresa, adicionalmente al resto de conceptos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir\nevolucionando en esta materia y crear una comisión de trabajo para el estudio\nde nuevas fórmulas o modelos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Premio de Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Se fija la cuantía del trienio en 321,12 euros brutos anuales sin\ndistinción de categorías laborales y sin limitación de trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser absorbida\nni compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trienios se considerarán devengados desde el primer día del mes\nsiguiente a la fecha de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Devengo y Abono de Salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>1.Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en\ncatorce veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el\núltimo día hábil del mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1\u002F6\npor cada mes en alta de enero a junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de\n1\u002F6 por cada mes en alta de julio a diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Condiciones especiales de compensación para los siguientes\ngrupos:.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones de compensación que se exponen a continuación se aplican\nal personal que desarrolla tareas técnicas de soporte al cliente que requieran\nde intervención remota y que estén adscritos a las siguientes líneas de\nnegocio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-«EDI Services and Solutions Delivery»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-«Connected Care Solutions &amp; Informatics Iberia»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El soporte 24\u002F7 es una prestación de atención al cliente, implícita y\nderivada de los correspondientes contratos de soporte al cliente, la cual es\nregulada a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La pertenencia a un grupo con estas características lleva aparejada la\ndisponibilidad para la prestación de este servicio, siendo el responsable de\ncada grupo la persona encargada de su organización, tratando, en la medida en\nque sea posible, de hacerlo con personal voluntario. En la medida en que esto\núltimo no fuera posible, el responsable de organizar los turnos tendrá la\npotestad, previa información a la representación de los trabajadores, de\nincluir en el servicio de emergencia al técnico que se precise y que se\nconsidere como más idóneo para la tecnología en cuestión y adecuado al caso\nconcreto que se presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el correcto funcionamiento del servicio, el responsable de cada\ndepartamento informará sobre el número mínimo de personas necesarias en\nmodalidad 24\u002F7, al inicio de cada año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes o turnos de disponibilidad se confeccionarán por parte de los\nresponsables de cada grupo con la mayor antelación posible teniendo siempre\npresente los condicionantes previamente disponibles en ese momento (necesidades\ndel servicio, vacaciones, formación, tiempo libre, particulares, etc.)\nintentado, siempre que sea posible, mantener un orden rotativo en su\npreparación, evitando situaciones de sobrecarga en los técnicos, no deseables\nen la prestación de un servicio tan crítico e importante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados susceptibles de realizar turnos de disponibilidad no harán\nmás de tres turnos seguidos en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación mínima\nde un mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de\ncomunicación queda reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se\npresente. Dado este caso, se informará oportunamente a la representación de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por disponibilidad o 24\u002F7, la disponibilidad para que una\npersona pueda ser localizada por móvil, para su intervención remota si la\nmisma fuera precisa, en horario de 24 horas al día, siete días a la semana,\n365 días al año o 366 en caso de ser bisiesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo máximo de respuesta se establece en una hora tras la llamada de\nasistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que el servicio de 24\u002F7 es una actividad a prestar al\ncliente, que dicho servicio se considera como crítico por su parte y es factor\ndecisivo en la toma de decisiones de gran importancia, los técnicos implicados\nen este servicio serán determinados por los responsables de los grupos\nincluidos en dichos contratos de prestación de servicios. Se intentará\nprioritariamente que sean sobre la base de los conocimientos técnicos de sus\nintegrantes y la implicación habitual en los clientes o instalaciones, para\nque todo ello conduzca a una mayor efectividad de dicho servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes dado que la\nprioridad de este servicio tiene que ser, necesariamente, que el mismo se\npreste con la mayor calidad y efectividad. Por tanto, se asegurará siempre su\nrotación y reparto equitativo, en la medida en que sea posible, entre todos\nlos técnicos que formen parte del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Los turnos de disponibilidad serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De lunes a jueves desde el final de la jornada a 8:00 del día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De viernes a domingo desde el fin de la jornada del viernes hasta las 8:00\ndel lunes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de 24\u002F7 se compensará de acuerdo a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoTableGrid\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:24.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"601\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:450.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt;height:24.25pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;color:black\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Importe - (Euros)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"486\" valign=\"top\" style=\"width:364.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Cantidad por\n        día festivo dentro de lunes a viernes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"115\" valign=\"top\" style=\"width:86.55pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"486\" valign=\"top\" style=\"width:364.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">De lunes a\n        viernes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"115\" valign=\"top\" style=\"width:86.55pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">300\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"486\" valign=\"top\" style=\"width:364.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">De viernes a\n        lunes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"115\" valign=\"top\" style=\"width:86.55pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">375\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"486\" valign=\"top\" style=\"width:364.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt;background:white\">Cantidad por llamada recibida\n        en horario de 17:15 a 08:00 h (jornada de \u003C\u002Fspan>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">invierno).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"115\" valign=\"top\" style=\"width:86.55pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"486\" valign=\"top\" style=\"width:364.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">Cantidad por\n        llamada recibida en horario de 16:00 a 08:00 h (jornada de\n        verano).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"115\" valign=\"top\" style=\"width:86.55pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:9.0pt\">50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoTableGrid\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"115\" valign=\"top\" style=\"width:86.55pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0in 5.4pt 0in 5.4pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad por llamada recibida será de 50 euros y para todas las\ncategorías salariales con carácter diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de recibir una o más llamadas del mismo cliente por la misma\nemergencia se computará como una única llamada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de descansos y número de horas trabajadas por este concepto, se\nestará a lo dispuesto en legislación vigente en materia aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la importancia crítica y estratégica de este servicio, es preceptivo\nprocurar el adecuado régimen de descanso de los trabajadores asignados al\nmismo, así como evitar el excesivo número de horas trabajadas por un mismo\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, cada fin de semana en disponibilidad 24\u002F7 será compensado con un\ndía de libre disposición, hasta un máximo de cinco días. Tales días\ndeberán ser disfrutados durante el año natural. Cada uno de los días, se\npodrá disfrutar también en horas libres, en vez de jornada completa, pudiendo\ndividir el disfrute de un día en dos periodos de 4 horas, o en periodos de 3\nhoras en jornada reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que un empleado decida no atender a la disponibilidad 24\u002F7\ndeberá preavisarlo con al menos 1 mes a su manager por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los Field Service Technician pertenecientes al proyecto del Servicio\nAndaluz de Salud, englobados en el grado local 2 corporate grade 30:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Guardia de lunes a domingo 540 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ayudas sociales complementarias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Ayuda Natalicios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una compensación de 798,71 euros brutos por hijo\nnacido\u002Fadoptado durante la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos, no pudiendo, por\ntanto, recibir doble prestación económica por el mismo concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 29. Ayuda Guardería, Escolar, Universitaria.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Para todos los trabajadores en activo en el mes de septiembre, se\nestablece una ayuda económica por hijo y tramo de edad abonable durante dicho\nmes, de acuerdo con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De cero a tres años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda\nguardería y por un importe de 721,12 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De cuatro a veintiún años cumplidos en el año natural, en concepto de\nayuda escolar\u002F universitaria, por un importe de 475,95 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos\nseñalados del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo,\npor tanto, recibir doble prestación económica por el mismo concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Ayuda para Hijos Discapacitados o Trabajadores\nDiscapacitados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece una ayuda de 5.386,17 euros brutos anuales, a abonar,\ndivididas en cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo\ndiscapacitado de las personas comprendidas en el presente Convenio,\nexigiéndose los requisitos siguientes para la percepción de ayuda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el hijo esté calificado como discapacitado por los servicios médicos\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el hijo calificado como discapacitado esté matriculado en un centro de\neducación, o sometido a tratamiento médico adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos\nseñalados del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez,\nsiempre y cuando se acredite oportunamente la situación de discapacidad bajo\nla documentación expedida por los organismos competentes. La Empresa se\nreserva la facultad de solicitar dicha acreditación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por\ntanto, recibir doble prestación económica por el mismo concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>2.Se amplía durante la vigencia de este convenio este complemento de\ndiscapacidad para todos aquellos trabajadores que, teniendo un porcentaje de\ndiscapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33%, lo aporten, bien\nen el momento de su contratación o bien en el momento en que se le conceda.\nPara ello tendrán que presentar y aportar certificado oficial de Discapacidad\nemitido por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si el grado de discapacidad se redujese por debajo del 33% o desapareciese,\nel complemento dejaría de percibirse desde la fecha en que se produjera la\nmodificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 31. Seguro Médico.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se mantiene la participación de la Empresa con el 50 por 100 del importe de\nlas cuotas del Seguro Médico para aquellos servicios que la Empresa tenga\ncontratados colectivamente o para otras Compañías, estableciéndose para\nestas últimas la cuota máxima a cargo de la Empresa, tanto en porcentaje como\nen valor absoluto, en los mismos topes que los abonados a la compañía\nSanitas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>Serán igualmente beneficiarios de esta subvención, además del\nempleado\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El cónyuge del empleado\u002Fa, o pareja de hecho registrada como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hijos del empleado\u002Fa hasta el año en que cumplan 25 años de edad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir de dicha edad y en tanto formen parte de la unidad familiar podrán\nmantenerse como beneficiarios de la póliza concertada siempre que el empleado\ntitular abone el 100% de la prima correspondiente a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Comedor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>1.La participación del personal en el precio del cubierto del Comedor de la\nEmpresa a abonar a la Compañía concesionaria se fija en 1,75 euros por\ncomida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>2.La subvención por comida se fija en 9,48 euros para el personal de los\ncentros en donde no exista comedor, o esté cerrado temporalmente y el horario\nno permita desplazarse a casa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que se haga acreedor a esta subvención deberá presentar este\ncargo en su liquidación, y podrá optar por el abono de esta cantidad a\ntravés de nómina o la tarjeta recargable Master Card \u002Frestaurante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de trabajo\ndentro de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo se abonará,\nprevia presentación de los justificantes, hasta un máximo equivalente a una\ncomida, según la cuantía establecida para este concepto en las normas\nvigentes sobre dietas de viaje. Sin presentación de justificantes, se\nabonarán solamente 9,48 euros. Esta modalidad no será de aplicación al\npersonal directo de ventas salvo que, por necesidades de su trabajo, no pudiera\nacudir a su propio domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Como subvención a abonar a los empleados incluidos en el ámbito de este\nConvenio, cuando por razones de trabajo no le sea posible efectuar la comida en\nel comedor de la Empresa, y la ruptura entre la jornada de la mañana y la de\nla tarde (una hora o menos) no permitan el desplazamiento al propio domicilio,\nse fija el siguiente valor: 9,48 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Condiciones de Viaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal\nincluido en Convenio se fija en: dieta: 60,26 euros diarios, media dieta: 34,66\neuros diarios y dieta varios: 9,06 euros diarios, comida o cena: 25,59 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incorporado a la Compañía a partir del 1 de abril de 2003 se\nregirá por el sistema de gastos pagados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados acogidos al sistema de dietas podrán pasar a gastos pagados,\na libre elección del interesado, durante el mes de enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del territorio\nnacional, se establece la posibilidad de regresar durante un fin de semana al\nlugar de residencia habitual cada quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia\nsiempre que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual o\ninferior al coste de estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de semana\ny se realice fuera de las horas de trabajo y sin cobro de horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo sea, al\nmenos, de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada 15 días en fin\nde semana y fuera de las horas de trabajo, siempre que el coste del viaje no\nsupere el de estancia, pudiendo utilizar vuelos «charters».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Condiciones de Utilización de Coche al Servicio de la\nEmpresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>1.Se compensará a 0,19 euros\u002FKm. a los empleados que utilicen, de forma\nesporádica, el vehículo propio al servicio de la Empresa, ingresados en la\nmisma con posterioridad al 19 de junio de 1990.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta tarifa será revisada automáticamente en el supuesto que el Ministerio\nde Hacienda establezca o revise al alza, por encima del importe acordado, la\ncuantía exceptuada de gravamen correspondiente a la asignación por gasto de\nlocomoción, regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las\nPersonas Físicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos colectivos con acuerdos específicos o empleados con condiciones ad\npersonam (gastos de representación, otro precio de Km.), superiores a lo\nestablecido en el primer párrafo del apartado anterior, mantendrán éstas en\nsus estrictos términos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tratamiento fiscal de las citadas compensaciones será el que corresponda\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los préstamos de coche para vehículos nuevos y usados devengarán un\ninterés, equivalente al 80% del interés legal del dinero establecido por el\nGobierno en los Presupuestos General del Estado para cada año. El importe\nmáximo susceptible de aval se establece en 21.098,12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La amortización se realizará en cinco años como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Locomoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Locomoción de María de Portugal. Se mantendrá el servicio actual. En el\nfuturo se estudiará la posibilidad de incluir flexpay para el abono\ntransporte. Cualquier modificación de las vigentes rutas deberá ser propuesta\ny discutida en la Comisión Paritaria o en el ámbito que la misma delegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Préstamos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La Comisión para la adjudicación de avales de préstamos se\nconstituirá según lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de las actuaciones de esta Comisión, que podrá considerar\nlas peticiones oportunas, para la atención de necesidades personales, se\nrecogerán en actas sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión\nen cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv align=\"center\" style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:40.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;color:black\">Concepto\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\" style=\"width:34.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Other0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0in;   line-height:normal\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;color:black\">Importe\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Other0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0in;   line-height:normal\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;color:black\">- Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;color:black\">Amortizacion\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:40.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">Vivienda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\" valign=\"top\" style=\"width:34.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">16.500\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">5 anos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:40.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">Obras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\" valign=\"top\" style=\"width:34.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-align:justify;text-indent:10.0pt;line-height:   normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">9.900\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">4 anos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:40.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">Varios.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\" valign=\"top\" style=\"width:34.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-align:justify;text-indent:10.0pt;line-height:   normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">6.600\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"top\" style=\"width:54.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">3 anos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:40.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">Coche.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\" style=\"width:34.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-align:justify;text-indent:10.0pt;line-height:   normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">9.900\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;background:   white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Other0\" style=\"text-indent:0in;line-height:normal\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt;color:black\">4 anos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los fondos a efectos de concesión de aval de préstamo a manejar por la\nComisión se fijan en 987,67 euros por persona incluida en el ámbito del\nConvenio en base a la plantilla existente al final del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los préstamos devengarán un interés, equivalente al 80% del interés\nlegal del dinero establecido por el Gobierno en los Presupuestos General del\nEstado para cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cláusula de cancelación. En el supuesto de que un Empleado cese su\nrelación laboral con la Empresa se procederá a la cancelación del mismo en\nla fecha de dicha terminación. Los costes derivados de dicha cancelación\ncorrerán a cargo del Empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los interesados tendrán derecho a obtener, con la aprobación de RRHH, un\nanticipo de hasta el 100 por 100 de la paga extraordinaria más próxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 38. Seguro de Vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a cargo de la\nEmpresa con las siguientes prestaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>-Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad\npermanente y absoluta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Tres anualidades en caso de muerte por accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario Convenio,\nplus complementario y plus de antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Ch3>Artículo 39. Permisos Retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, avisando con la posible antelación a su superior jerárquico\ny justificando adecuadamente su ausencia, podrá no asistir al trabajo, con\nderecho a percibir el salario y complemento en su caso, por alguno de los\nmotivos y tiempo siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">Matrimonio o Pareja de Hecho: Veinte días naturales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud por escrito del permiso deberá presentarla el trabajador a su\nsuperior y a RRHH, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista\nde iniciación del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El trabajador, al solicitar el permiso, indicara en el escrito, la fecha de\ncomienzo y fin de la ausencia por este motivo (veinte días naturales ambos\ninclusive). La ceremonia deberá celebrarse necesariamente dentro del periodo\nsolicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posteriormente, se justificará mediante la presentación del libro de\nfamilia o certificación del Registro Civil al Departamento de RRHH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>2.Nacimiento y cuidado de menor:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo\ncon el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, y en el supuesto de\nguarda con fines de adopción del artículo 45.1d), el trabajador tendrá\nderecho a la suspensión del contrato durante dieciséis semanas, ampliables en\nel supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en una semana más por\ncada hijo a partir del segundo. En casos de discapacidad de hijo tendrá\nderecho a una semana más cada progenitor. En los supuestos de parto prematuro\ny hospitalización superior a 7 días naturales a continuación del parto, se\npuede incrementar hasta un máximo de 13 semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las primeras 6 semanas deben disfrutarse posteriores al nacimiento,\nresolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. Las\notras 10 semanas se disfrutarán en periodos semanales dentro de los 12 meses\nsiguientes al\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp> parto, ya sea de forma acumulada o interrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de\ndichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima\nde quince días. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el\nperiodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo,\nprevisto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que\nse constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda\ncon fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del\ncontrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 48\ndel Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de la finalización\nde dicha suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá\ndisfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de\nun mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y\nconforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El trabajador procurará presentar la solicitud a su superior y a RRHH por\nescrito del permiso antes de iniciar la ausencia al trabajo, siempre que fuese\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Presentará al Departamento de RRHH certificado de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>3.Tres días por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tres días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y parejas de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador solicitará el permiso por escrito a su superior y a RRHH\nantes del inicio de su ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que, por extrema urgencia, el trabajador no haya solicitado el\npermiso, avisará a su superior y a RRHH por cualquier medio en el plazo de las\n24 horas siguientes al inicio del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez reincorporado al trabajo, realizará petición por escrito del\npermiso ya disfrutado. Justificará posteriormente mediante la presentación\ndel documento extendido por el centro hospitalario en el que conste que el\npaciente ha sido ingresado, y la fecha de ingreso o el fallecimiento siempre\nque tal justificación pueda conseguirla el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asistencia a consulta médica: El tiempo necesario, siempre que sea\ndebidamente justificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud del permiso la deberá presentar el trabajador por escrito a\nsu superior y a RRHH, con una antelación mínima de dos días a la fecha\nprevista de la visita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si por la urgencia del caso, el trabajador no hubiese podido presentar la\nsolicitud de permiso, comunicará su ausencia por cualquier medio. Una vez\nreincorporado al trabajo, realizará petición por escrito del permiso ya\ndisfrutado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se justificará la asistencia a la consulta y el tiempo invertido mediante\nimpreso de justificante de visita médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el trabajador asiste a consulta médica de urgencias y, por\nprescripción médica, debe guardar reposo durante la jornada laboral de ese\ndía, solicitará del médico justificante en el que conste que la visita es de\nurgencia y la necesidad de tal descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Un día natural por traslado del domicilio habitual del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se solicitará el permiso con una antelación mínima de dos días a la\nfecha prevista para dicho traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lo justificará posteriormente mediante contrato de la nueva vivienda o\nfactura de transporte de muebles o Padrón y deberá comunicar al Departamento\nde RRHH el nuevo domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Exámenes: El tiempo necesario, si se dieran las condiciones exigibles en\nel Artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se solicitará el permiso a su superior y a RRHH con una antelación\nmínima de dos días a la fecha del examen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lo justificará posteriormente mediante certificado expedido por la entidad\nformativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Necesidad de atender asuntos propios que no se puedan atender fuera del\nhorario de jornada ordinaria: El tiempo necesario con un máximo de 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>8.Cumplimiento de funciones sindicales: se estará a lo dispuesto por la\nLey.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>9.Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo\nimprescindible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>10.Permiso sin sueldo: en otros casos previamente justificados se\nconcederán permisos sin sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ante el Jefe inmediato y RRHH, quien lo concederá o denegará atendiendo\na la legalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 40. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o profesionales,\nla Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100%\ncorrespondientes al salario Convenio más plus de antigüedad y complementario\nmientras dure la situación de incapacidad temporal y siempre que el empleado\nse encuentre de alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Premios por Años de Servicio en La Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Premio 22 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores\nque lleven prestando sus servicios en la Empresa veintidós años. Consistirá\nen una gratificación bruta equivalente a la doceava parte del sueldo bruto\nanual respectivo y una tarjeta regalo por un valor de 1065 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio 35 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores\nque lleven prestando sus servicios en la Empresa treinta y cinco años de\nantigüedad. Consistirá en una gratificación bruta equivalente a la doceava\nparte del sueldo bruto anual respectivo y una tarjeta regalo por un valor de\n3.000 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imputación fiscal de su valor como pago en especie se repercutirá\nmensualmente al afectado a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus\ncomplementario y plus de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa colaborará con un importe máximo equivalente al IPREM mensual\nteniendo como referencia unos 30 euros por comensal (IPREM mensual 2021 =\n564,90 euros) para la celebración con sus compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Premio de Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el momento de la jubilación se entregará un premio consistente en dos\nmensualidades brutas (dos catorceavas partes del bruto anual).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus\ncomplementario y plus de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Ayuda por Defunción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus\nderechohabientes una cantidad igual al importe tres doceavas partes del salario\nbruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por sueldo bruto anual la suma de salario convenio, plus\ncomplementario y plus de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Venta de Artículos a Empleados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene establecida la venta a su personal, en condiciones\neconómicas especiales, de los artículos de su marca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones de descuento y otras aplicables a estas ventas y sus\nposibles modificaciones posteriores, según los tipos de artículos, coyuntura\ncomercial, etc., son establecidas por la Dirección, comunicadas al Comité de\nEmpresa y dadas a conocer al personal a los efectos oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida profesional y\npersonal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa, juntamente con los representantes de los trabajadores, viene\ndesarrollando a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores,\nprocedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de\ntrabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de\noportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que\nsuponen una creciente asunción de compromisos de sostenibilidad y\nresponsabilidad social cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y\nmujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del\nanterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta\nmateria enfocando sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre\nmujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de políticas activas\nencaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en\nel análisis detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres\npartiendo de la previa recogida de información en base a los parámetros e\nindicadores definidos y consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en\ntodo momento los principios propuestos por el Ministerio de Trabajo en el\n«Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la\nigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura\nempresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en\ndesarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes\nobjetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y\nrespeto a la diversidad dentro de los valores de la empresa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Construcción de una plantilla diversa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están\nenfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a\nsu impulso y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Conciliación de la Vida Profesional y Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de seguir\nevolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal\nmediante la búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las\nexistentes, como pudieran ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes consideran necesario progresar en el desarrollo de políticas de\nconciliación de la vida profesional y familiar. Conscientes de que uno de los\naspectos relevantes para los empleados es la oportunidad de disfrutar de una\ncierta libertad individual mediante mecanismos de adaptación de la jornada que\nfavorezca la conciliación con otras obligaciones o deseos de carácter\npersonal, tales como la mejor atención familiar u otras inquietudes de\niniciativa o interés particular, las partes han elaborado sistemas de\nadaptación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">Por ello, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 34.8 Estatuto\nde los Trabajadores a la negociación colectiva, las partes, con base en\ncriterios objetivos que garantizan la no discriminación directa o indirecta\nentre personas del mismo o distinto sexo, y que, a su vez, consideran los\nadecuados en función de la actividad, organización y estructura de la\ncompañía, pactan los términos de la adaptación de jornada a través de los\nmecanismos que se han referenciado a lo largo del presente Convenio y en los\ntérminos establecidos, como trabajo a distancia (artículo 14), flexibilidad\njornada (artículo 17), flexibilidad individual de horario de entrada\n(artículo 47).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio establece distintas medidas de conciliación de la vida\npersonal, laboral y familiar, que forman parte de las medidas de conciliación\ny del plan de igualdad de la Empresa, y un procedimiento de prevención y\ndenuncia del acoso y discriminación, que se desarrollan en los siguientes\nartículos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para favorecer la conciliación de la vida personal y profesional, y\ngarantizar el descanso de los empleados, se reconoce el derecho a la\ndesconexión digital una vez finalizada la jornada laboral del empleado.\nFacultad de desconexión de los dispositivos digitales, no responder emails,\nmensajes y llamadas profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa\nde fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Flexibilidad Individual de Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Declaración de Motivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes consideran necesario progresar en el desarrollo de políticas de\nconciliación de la vida profesional y familiar. Conscientes de que uno de los\naspectos relevantes para los empleados es la oportunidad de disfrutar de una\ncierta libertad individual en la elección del horario de comienzo y salida del\ntrabajo que favorezca la conciliación con otras obligaciones o deseos de\ncarácter personal, tales como la mejor atención familiar u otras inquietudes\nde iniciativa o interés particular, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el\nartículo 34, apartado 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su\nredacción dada por la Ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de Marzo, para la igualdad\nefectiva de Mujeres y Hombres, han elaborado el siguiente protocolo de\n«Flexibilidad Individual de horario», de libre y voluntaria adhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jornada laboral y horario oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada anual diaria, así como el calendario laboral oficial pactado en\nel vigente Convenio Colectivo se mantienen en sus propios términos siendo\naplicable en cualquier caso a los empleados que no deseen disfrutar de\nflexibilidad individual de horario, o que en caso de acceder a su disfrute\ninicial renunciaran a ella posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Flexibilidad Individual de horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base al horario oficial pactado se establece una flexibilidad diaria\nindividual de incorporación al trabajo entre las 7h y las 9h 30' h. de la\nmañana, con la repercusión en la hora de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que acceda voluntariamente a esta fórmula de flexibilidad\ndeberá cumplir su jornada diaria de 8h 30’ en jornada de invierno con un\ndescanso de 45’ y de 6h en jornada reducida, tal y como está establecido en\nla jornada diaria y anual oficial de aplicación general, recogida en el\nartículo 18 del vigente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Organización del trabajo, control y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de la flexibilidad individual de horario deberá ser compatible\ncon el normal desarrollo de la actividad del departamento durante la jornada y\nhorario oficial de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que de forma libre y voluntaria se adhiera a esta modalidad\ndeberá comunicar su intención por escrito al responsable del Departamento al\nque corresponda, quien deberá valorar para su aceptación que\norganizativamente y en su conjunto se mantienen los recursos necesarios para el\ncumplimiento de su misión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El control y seguimiento de la jornada efectiva de trabajo será ejercido\ncomo hasta la fecha por el responsable de cada departamento no estando previsto\nningún control de fichaje de carácter mecanizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Compañía se reserva la facultad de suspender\ntemporalmente esta modalidad cuando por razones de tipo organizativo u\noperativo, tales como: Town Meeting, Convenciones, u otros eventos, periodo\nvacacional, acumulación de permisos o enfermedad, u otras causas justificadas,\nasí lo aconsejen. La suspensión temporal o definitiva por parte de la empresa\no del empleado adherido a esta modalidad que renuncie a la misma, deberá ser\nnotificada a la otra parte, para facilitar su reacción, con una antelación de\n48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Otras Jornadas u Horarios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adaptará, siempre que sea posible, la flexibilidad individual de\nhorarios a aquellos empleados, colectivos, o miembros de Departamentos que\ndisfruten o tengan asignadas jornadas u horarios específicos en función de la\nactividad que desarrollan y que para la mejor concreción y clarificación en\nel momento de redacción de este protocolo se detallan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal dedicado a la actividad comercial y de ventas perteneciente a las\ndistintas Divisiones \u002F Sectores que habitualmente desarrolle su actividad\nlaboral fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal dedicado al soporte y asistencia técnica perteneciente a las\ndistintas Divisiones \u002F Sectores que desarrolle su actividad fuera del\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal integrado en áreas de Help Desk, Order Desk, Oficinas de\natención Comercial, supeditado a horarios de atención de clientes que no\npermitan por razones organizativas la flexibilidad individual de horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es función de la comisión paritaria analizar, interpretar y solucionar los\nconflictos que puedan surgir en la aplicación de este modelo de flexibilidad\nhoraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Cláusula de reparto de tareas por trabajador no\nsustituido.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aras de favorecer la conciliación familiar y el disfrute de permisos\nlegales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, la Empresa se compromete a\nfomentar la colaboración y el respeto interno de los empleados, así como la\nigualdad de oportunidad y equiparación de derechos, a través de medidas y\nbeneficios sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de baja por incapacidad temporal, o permiso de nacimiento y\ncuidado del menor de duración superior a 21 días laborables, excepto el\npermiso de cuidado del lactante, a propuesta del responsable del área, podrá\nofertarse a uno o hasta cuatro trabajadores la asunción voluntaria de tareas\ndel trabajador ausente, siempre que se entienda por parte de la Empresa que\nesta opción resulta más oportuna que la sustitución del trabajador o la no\ncobertura de su puesto. La sustitución del empleado por otro tendrá\npreferencia al reparto de tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de los trabajadores candidatos a la asunción de dichas\nfunciones adicionales será potestad del responsable de área, atendiendo a la\nfacultad de organización del trabajo reconocida en el artículo 1 del Anexo\nIII de este Convenio y a las condiciones de cada trabajador. No podrá\nasignarse más de un 25% del trabajo del trabajador sustituido a ningún\nmiembro del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará una propuesta por escrito al trabajador o trabajadores\nque se muestren interesados en la asunción de tareas, detallando el contenido\nde las mismas. La misma deberá ser aceptada formalmente por el trabajador, no\nsupondrá en ningún caso la necesidad de realizar horas extraordinarias. La\ncuantía que se tomará en cuenta para la compensación será el salario\nmínimo del grupo salarial de Convenio del trabajador que tenga que ser\nsustituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad ofertada por este concepto se recogerá en un complemento\ndenominado «asunción tareas» que se abonará por el tiempo convenido, no\nconsolidándose a la finalización del plazo acordado, ni computándose a\nefectos de incrementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez convenida la asunción de dichas tareas, el trabajador quedará\nobligado a su realización durante el tiempo pactado, salvo acuerdo con la\nempresa para su finalización anticipada. La Empresa podrá en todo momento dar\npor finalizada la asignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Excedencia por Cuidado de un Menor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar excedencia por cuidado de un hijo, de acuerdo al artículo\n46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados o empleadas, para atender\nal cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por\nadopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento\npermanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la\nresolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima será de tres años, sin límite de mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador\u002Fa tendrá derecho\na la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá\nderecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o\ncategoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el período de excedencia (hasta un máximo de tres años) será\ncomputable a efectos de antigüedad y se considera periodo de cotización\nefectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social\npor jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y\ncuidado de menor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la\nasistencia a los cursos de formación que para su función promueva la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el\nartículo 46.3 y Disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y\nnormas de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Excedencia por Atención de un Familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrá solicitar excedencia por el cuidado de un familiar, hasta el\nsegundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad, no puede valerse por sí mismo y siempre\nque no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su duración máxima será de dos años sin límite de mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador\u002Fa tendrá derecho\na la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá\nderecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o\ncategoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El primer año se considera como período de cotización efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la\nasistencia a los cursos de formación que para su función promueva la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el\nartículo 46,3 y disposiciones Adicionales del Estatuto de los Trabajadores y\nnormas de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Reducción de Jornada por Guarda Legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho ejercicio lleva consigo la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que en el ejercicio del derecho suscriban Convenio Especial en\nla Seguridad Social, a fin de mantener las bases de cotización en las\ncuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la\njornada, percibirán una compensación bruta igual al 50% de la cuota que\nvinieran satisfaciendo a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Permiso Sin Sueldo\u002FDescanso Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la Empresa,\npodrá solicitar permisos sin sueldo por plazo no inferior a 15 días ni\nsuperior a 60 días naturales y le será concedido dentro del mes siguiente,\nsiempre que lo permitan las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser solicitado por razones de índole personal\u002Ffamiliar,\nno pudiendo dedicarse durante este período a ninguna actividad retribuida por\ncuenta propia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de duración del permiso, la empresa procederá a realizar\ncuantos trámites sean necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador no podrá solicitar nuevo permiso hasta transcurridos dos\naños desde el disfrute del último que le fuese concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se descontará a efectos de antigüedad el tiempo invertido en los\npermisos de ese apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">Artículo 53. Permiso por cuidado del \u003C\u002Fdiv>lactante.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular dicho\nderecho a favor de un permiso retribuido de 30 días naturales a partir de la\nfecha de incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador\u002Facogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Permiso Retribuido Labores de Voluntariado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con un año de antigüedad en la empresa y bajo un contrato\nindefinido podrá solicitar la concesión de un permiso retribuido para labores\nde voluntariado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado permiso, que debe ser debidamente justificado, podrá solicitarse\npara una duración máxima de 4 horas mensuales, sin posibilidad de\nacumulación en periodos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Asesoría Personal y Familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados de la Empresa serán beneficiarios, desde el momento de su\nincorporación, de un servicio de orientación personal y familiar a través de\nuna compañía especializada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuota de mantenimiento de este servicio estará subvencionada\níntegramente por la Empresa. La empresa comunicará al personal de la\ncompañía los servicios concertados para facilitar su mejor conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa divulgará las condiciones de dicho servicio por los medios a su\ndisposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Periódicamente, la Comisión Paritaria analizará el grado de utilización\ny calidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 56. Procedimiento de Prevención y Denuncia del \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Acoso y\nDiscriminación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene el compromiso de mantener los más altos niveles de buena\nconducta y ha plasmado dicho compromiso en sus Principios Generales de Negocio\ny en las Directivas que los desarrollan, donde declara expresamente que no se\ntolerará ninguna forma de acoso o discriminación con respecto al empleo o el\npuesto, como por ejemplo la discriminación por razones de raza, color de piel,\nsexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o\nextracción social, propiedad, nacimiento u otra condición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad la Empresa tiene establecido un procedimiento de Denuncia\nAnónima dirigida a todos los empleados para la denuncia de cualquier sospecha\nde violación de los Principios Generales de Negocio con un servicio de ayuda y\nasistencia permanente que permita la denuncia de la situación, la evaluación\nde la misma y la obtención de la ayuda apropiada, todo ello garantizando la\nconfidencialidad y anonimato de los empleados que utilicen el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se\nconstituye, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,\nun Comité Intercentros, que asume la representación del conjunto de los\ntrabajadores de Philips Ibérica, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de\nlos Trabajadores, de un Comité Intercentros que estará formado por los\nmiembros de los Comités de Empresa y delegados de personal de los respectivos\ncentros de trabajo de carácter Sectorial hasta un máximo de 13 miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en los\napartados 1, 3,4 y 5 del artículo 64 del E.T., así como las labores\nestablecidas en el apartado 7 del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como órgano\ncolegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo\nrelativo al ámbito de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las funciones asignadas al Comité Intercentros serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo\nlas soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de\nvacantes y las aptitudes requeridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las\nque se efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las\ncaracterísticas y naturaleza de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios\nde colaboración en la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos\ntrabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa\nde destino (Artículo 12 del Convenio Colectivo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de\njornada y sus posibles incidencias en el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que\npudieran surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Negociación colectiva en el ámbito que afecte a la totalidad de la\nplantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Crédito de Horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada\nmiembro del Comité o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones\nde representación, se ajustará a lo dispuesto en el Art. 68 del Estatuto de\nlos Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previa comunicación escrita al Departamento de RRHH o en su caso, a la\nDirección del Centro, podrán acumularse mensualmente en alguno o algunos de\nlos representantes sindicales las horas cedidas por los distintos Miembros del\nComité, hasta un máximo que no supere el doble de lo establecido\nindividualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en función del número de\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Fondo Comité.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un presupuesto anual de 25.048,85 euros para atender gastos de\nlos Comités de Empresa y Delegados de Personal incluidos en el ámbito de\naplicación del presente Convenio. El importe citado será revisado en los\nmismos porcentajes y fecha en que lo sean los salarios establecidos en\nConvenio. La disposición de este fondo será a petición de los propios\ncomités para gastos derivados de su propia función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que la disponibilidad de estos fondos será siempre utilizada\npara asuntos dentro del ámbito de Philips Ibérica, SAU, y sus empleados, por\nlo que la Dirección de RRHH intervendrá a los solos efectos de autorización\nde salida de caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario, cuando se quiera disponer de él para asuntos que quedan\nfuera de lo anteriormente expuesto, deberá autorizarse por la Dirección de\nRRHH, una vez razonados y justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros será informado a petición de la relación de\ngastos que se realicen sobre este fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposición final\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Derecho Supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores y normativa supletoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposición adicional primera. Procedimientos extrajudiciales de solución\nde conflictos.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo convienen adherirse, en\nsu totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo de Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC-VI) y a su reglamento de desarrollo,\nasí como a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema\nInterconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Normas Reguladoras de la Comisión Mixta de Valoración y Reclamaciones\nSobre Puestos de Trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Finalidad y funcionamiento\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo uno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es finalidad de esta Comisión la realización de cuantas evaluaciones de\nnuevos puestos de trabajo requieran con carácter oficial (cambios de función,\nconvocatorias de puestos de vacante, etc.), así como el atender y resolver las\nreclamaciones planteadas respecto a las clasificaciones derivadas de la\naplicación del sistema V.P.T., tomando las decisiones que procedan en cada\ncaso según acuerdo mayoritario de sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo dos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a su funcionamiento, la Comisión podrá solicitar cuantas\ninformaciones estime convenientes sobre el contenido del puesto de trabajo, si\nbien para la resolución de los casos planteados la Comisión se basará\nexclusivamente en aquella documentación que cuente con la aprobación de las\npartes directamente afectadas (ocupante del puesto, jefe inmediato y Dirección\ndel Grupo). Una vez examinado cada caso se determinará la puntuación\ncorrespondiente mediante la aplicación del Manual de Valoración\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo tres.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los grupos de valoración están asignados exclusivamente en base al puesto\nde trabajo que se desempeñe y por ello han de permanecer adscritos a dicho\npuesto con independencia de quien sea la persona que en cada momento lo\nocupe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, todo cambio de puesto de trabajo, una vez consolidado,\nimplicará la sustitución de la valoración correspondiente al antiguo puesto\npor la valoración asignada al nuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Procedimiento para la presentación de las reclamaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo cuatro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presentación de una reclamación habrá de efectuarse mediante correo\nelectrónico al Departamento de RRHH y a la Representación de los Trabajadores\ncon la redacción de causas y motivos en que se fundamenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo cinco.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La reclamación podrá interponerla el ocupante del puesto, el jefe\ninmediato y\u002Fo la Dirección del Dpto. correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de ser el ocupante del puesto quien interponga la reclamación,\nésta deberá contar con el «enterado» del jefe inmediato, sin que ello\nsuponga conformidad con su contenido. La información contenida en el correo\nelectrónico de reclamación se entenderá como debida exclusivamente al\nocupante del puesto, hasta obtener la expresa conformidad a la misma por parte\ndel jefe inmediato y del director correspondiente. Cualquier comentario que se\nañada por parte de los directores en el documento de conformidad de las\ndescripciones, deberá contar con el «enterado» del reclamante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo seis.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una vez realizada la reclamación al Departamento de Recursos Humanos\ncorrespondiente, procederá a registrar el mismo y acusará recibo al\nreclamante. La reclamación deberá ser atendida en un plazo máximo de tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo siete.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las reclamaciones motivadas por valoración incorrecta serán atendidas por\nriguroso orden de recepción. Esta norma podrá ser alterada por la Comisión,\nrespecto a las reclamaciones por cambio de función cuando existan razones de\nurgencia que lo hagan aconsejable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo ocho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección podrá proponer a la Comisión el estudio y resolución de\ncuantos casos estime inadecuadamente clasificados bien sea por valoración\nincorrecta o por cambio de función no actualizado, aunque no se haya producido\nreclamación alguna respecto a los mismos, informando previamente al\ninteresado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Notificaciones y efectos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo nueve.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los acuerdos adoptados por la Comisión a lo largo de cada reunión habrá\nde constar en acta redactada por el Secretario de la misma y firmada por la\ntotalidad de los miembros asistentes sobre cuya publicación o no decidirá la\nComisión en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo diez.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La notificación de los casos resueltos corresponde al Departamento de\nRecursos Humanos en base a las actas de las respectivas reuniones. Igualmente\nserá este Dpto. el encargado de transmitir al Dpto. de Nóminas los efectos\ncorrespondientes conforme a lo establecido por la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo once.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La fecha a tener en cuenta para la aplicación de los efectos que procedan\nserá, en todo caso, la de recepción de la reclamación por parte del\nDepartamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo doce.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el caso de que algún interesado solicite aclaraciones sobre el resultado\nde su reclamación, la Comisión acordará la conveniencia de atender o no\ndicha solicitud y, en su caso, será la encargada de proporcionarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo trece.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los interesados podrán interponer, en contra de los acuerdos de la\nComisión, una segunda y última reclamación en un plazo máximo de 30 días\nlaborables a partir de la fecha en que reciban la notificación del Dpto. de\nRRHH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reclamaciones promovidas por la Dirección no se computarán a estos\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Han negociado y concertado el XXIX Convenio Colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Dirección:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Lourdes García-Salmones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Naiara Riesco Hierro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Maite Rubio Larrañaga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Adelaida Sánchez Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación de los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asumen la representación de la parte social en la sede de la comisión\nnegociadora del Convenio el Comité Intercentros de la Empresa constituido el\n22 de enero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Jover De Lope, Antonio - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Gonzalez Tejero, Gabriel - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Marin Mengual, Alfonso - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Fuentes Cabañes, David - Bilbao.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Costa Santos, Paulo Manuel - Valencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Fernández Guerrero, Manuel - Málaga y Sevilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Limiñana Pérez, Gabriel - Tenerife y Las Palmas de Gran Canarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Pérez Cuesta, Diego - Santiago de Compostela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Moreda Marín, Eduardo - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña García Núñez, Pilar - Barcelona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña De Mena Lagarejos, Carmen - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Hurter Padrón, Silvia - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Sales Fernández, Blanca - Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Principios Generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la\nlegislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a\nsus representantes legales, los representantes del personal tendrán las\nfunciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la\norganización y racionalización del trabajo de conformidad con la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Etapas de Organización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las Empresas que decidan implantar sistemas de organización de trabajo,\nserá procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes\netapas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Racionalización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o\ngrupos de puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus\naptitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa prestará atención constante a la formación profesional que el\npersonal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la\npráctica diaria en las necesarias condiciones de mutua colaboración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Racionalización del Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este concepto abarca tres apartados fundamentales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Establecimiento de plantillas correctas del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Análisis de Rendimientos Correctos de Ejecución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Determinado el sistema de análisis y control de rendimientos personales,\nquienes estuvieren disconformes con los resultados podrán presentar la\ncorrespondiente reclamación. A tal efecto, se constituirá una Comisión de\nbajo rendimiento con miembros de los representantes del personal y de la\nDirección, que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas del\nsistema. Y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar la\naportación del personal en la máxima medida que no le suponga perjuicio\nfísico o psíquico a lo largo de toda su vida laboral, sobrentendiéndose que\nse trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un trabajador\nnormalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por ciento\ndel rendimiento óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras el\nnecesario período de adaptación que debe transcurrir normalmente para el\ntrabajador que se especializa en una tarea determinada pueda alcanzar la\nactividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los\nperíodos de adaptación, intervendrá la Comisión de bajo rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 6. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en cualquiera de las actividades\nencuadradas en el presente Convenio se clasificará, en atención a la función\nque desarrolla, en los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Cp>Personal Comercial: Funciones que tienen como misión la determinación de\npolíticas comerciales y de producto, gestión y puesta en práctica de dichas\npolíticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Técnico de Servicio: Funciones consistentes en la instalación,\nreparación o mantenimiento de bienes o equipos comercializados por la Sociedad\no utilizados por ella en sus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de oficina y apoyo: funciones consistentes en la realización de\nactividades administrativas, de planificación, información, asesoramiento,\ncontrol, diseño y automatización de procesos y, en general, todas aquellas de\nanálogas características que tienden a facilitar la consecución de los\nobjetivos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que realizan con carácter de continuidad funciones\ncorrespondientes a distintas tareas o categorías profesionales se les\nasignará la categoría correspondiente al trabajo o actividad predominante,\nsiempre que no sea inferior a la que ostentaren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6 bis. Movilidad Funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada a dos\ngrupos de valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el empleado en\nese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal ingresado a partir del día 15 de septiembre de 1995 dicha\nmovilidad se limitará a un grupo, también hacia arriba o hacia abajo, de su\nescala específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección comunicará previamente por escrito al trabajador los motivos\npor los cuales adopta esta decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrán en cuenta los\nderechos económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones\nacadémicas y profesionales del mismo, debiendo recibir por parte de la Empresa\nla formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por\nnecesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. La Sociedad\ncomunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario de\nsu nueva función si éste fuera superior al salario de origen, si fuera\ninferior, mantendrá su salario de partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se consolidará\nla función ni la retribución pero tendrá derecho a percibir la diferencia de\nsalario entre el que realmente percibe y el que corresponde a la función\ndesempeñada transitoriamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de carácter\ntemporal con un límite de seis meses, o de carácter indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez concluidos los traslados de carácter temporal volverá a su puesto\nde trabajo de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir solo\npor razones técnicas u organizativas que se justifiquen y por el tiempo\nimprescindible para su atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Ch3>Artículo 7. Capacidad Disminuida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos aquellos trabajadores que, por accidente o enfermedad con reducción\nde sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida\ntendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus\ncondiciones que existan en la Empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo\npuesto. En el caso de que no exista vacante disponible en su zona de\nresidencia, el empleado podrá optar entre seguir aguardando plaza o terminar\nla relación laboral por causas objetivas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Premios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Independientemente de la forma normal de premiar al personal, la Empresa\nestimulará a sus trabajadores para que se superen en el cumplimiento de sus\nobligaciones por medio de premios, que puedan alcanzar aquellos que se\ndistingan por su constancia, asiduidad, competencia, atención e interés,\nprevención de accidentes o iniciativas sobre esta última materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También establecerán la Empresa recompensas para el personal de sus\nplantillas por su buena conducta, especial laboriosidad u otras cualidades\nsobresalientes, o igualmente en favor de los que se distingan por iniciativas\nprovechosas para la propia Empresa o para sus compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas regularán las modalidades y cuantías de estos premios e\ninformarán a los representantes del personal a fin de que colaboren en la\nproposición de las personas que hayan de merecerlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, cantidad alzadas en\nmetálico, ampliación del período de vacaciones, viajes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos laborales se entiende por faltas toda actitud u omisión que\nsuponga quebranto de los derechos de cualquier índole impuesto por las\ndisposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuren en el\npresente Convenio Colectivo, pudiendo ser objeto de sanción por parte de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia e\nintención en Leves, Graves y Muy Graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Faltas Leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Más de cuatro faltas de puntualidad en el período de un mes superiores a\ncinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada\nprevista en los horarios de trabajo, sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo,\ndentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro\nhoras siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la\nrazón que la motivó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo si\ncomo consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la\nEmpresa o a los compañeros de trabajo. Si el abandono del trabajo se produce\nde forma habitual; o en puestos de responsabilidad; o el perjuicio causado es\nde notoria consideración será tipificado como grave o muy grave según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de\njornada diario conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 4\nincumplimientos en el periodo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Falta de aseo o limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y\nlocalización telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si las\nmismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y\nconfirmación relativos a períodos de incapacidad, así como no presentar el\nalta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la\nimposibilidad de haber podido efectuarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si\nestos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave\no muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por\nla empresa con instrucciones o manuales de su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como\nla desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de\nla empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las\ndisposiciones de Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores,\nconsiderada como tal por la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se califican como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de seis faltas no justificadas de puntualidad superiores a quince\nminutos en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días\nsin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar\na un compañero o cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de\nalguna consideración a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las\nprestaciones de protección a la familia y retenciones de impuestos. La\nfalsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de datos se\nconsiderará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de\njornada diario, conforme a la normativa pactada, cuando se produzcan, entre 6 y\n10 incumplimientos en el periodo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Entregarse a juegos o distracciones ociosas, cualesquiera que sean, dentro\nde la jornada de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o\nde ello se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros se\nconsiderará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase\nquebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio\npara la Empresa o compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo y que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio\npara otros que tuvieran concatenación con aquellos. Si ese comportamiento se\nproduce de forma reiterada implicando notorio perjuicio para la Empresa se\nconsiderará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La imprudencia en acto de trabajo o servicio. Si implicase riesgo de\naccidente para sí, para sus compañeros o para un tercero, o peligro de\naverías para las instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada\ncomo muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio\nel no uso de las prendas, aparatos y equipos de seguridad de carácter\nobligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La embriaguez durante el trabajo o situación análoga debida a\nsustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de\npuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito\nde Prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la\nseguridad y salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.No cursar en tiempo máximo de quince días los partes de baja y\nconfirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la\nmisma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la\nimposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Falsedad en la documentación aportada para justificar los importes en\nlas liquidaciones de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los\nresponsables de las empresas clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y\nmateriales tanto propiedad de la Empresa, como de aquellas otras empresas para\nlas que se preste los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos\ny enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.La obstrucción a la realización de los informes y\u002Fo partes que haya\ndispuesto la empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos\ndocumentos será considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.Abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las\ncaracterísticas del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores,\nconsiderada como tal por la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se califican como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez\nminutos cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus\ncompañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado\ndentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio, en cualquier\nlugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de\njornada diario conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 10\nincumplimientos, en el periodo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos dentro o fuera de la\nEmpresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta\ndesconfianza hacia su autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe\nfalta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de\ncualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este\napartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o\nenfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Violar el secreto de la correspondencia o de documentos o datos conocidos\ny reservados de la Empresa, como de empresas clientes a terceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra u abuso de autoridad o falta grave de respeto\ny consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y\nsubordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del Artículo\n11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La reincidencia en tres faltas leves o dos graves, siempre que se cometan\ndentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un\nperíodo de 6 meses, o 10 alternos durante 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en\nprimeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,\nedificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de empresas\nclientes. El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales\nconductas queden suficientemente acreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La embriaguez habitual y toxicomanía siempre que repercutan\nnegativamente en el trabajo individual o colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del\ntrabajo, siempre que no se deba a razones objetivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una\nrepercusión importante ante otros trabajadores provoque perjuicios notorios o\nse realice con vejación para la persona ordenante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad u orientación sexual y el acoso psicológico, o por razón\nde sexo, a jefes, a compañeros y a subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone\na disposición del trabajador para cumplir su trabajo, tales como teléfonos\ncorreo electrónico, Internet, y cualesquiera otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material\ninformático de la empresa para navegación en Internet visitando páginas de\npornografía, participación en chats y juegos durante la jornada de trabajo y\ntodas aquellas que puedan suponer un coste económico para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">22.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se\nderive un \u003C\u002Fdiv>riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.La actuación que cause un deterioro grave de la imagen de la empresa\nante sus clientes u otras entidades externas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.Hurtar documentos o material de la empresa o de sus clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen a\nla misma, salvo autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.Negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en\nsituación de riesgo por acción u omisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28.Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como\ntal por la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de\ndetención del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Graduación de las Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores,\nlo serán teniendo en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia,\nmala fe, desidia y daño causado, entre otras. En concreto, las sanciones que\npodrá aplicar la empresa serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Traslado de puesto dentro del mismo Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de\ncategoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La enumeración de las sanciones hecha en los párrafos anteriores es\nmeramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la Empresa proveer en el\nConvenio Colectivo siempre que no se agraven las que figuran, respectivamente,\nen cada apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas\nconsideradas muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de\ncomisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia\ninformativa a los representantes de los trabajadores correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el infractor tuviera la consideración de representación de los\ntrabajadores, y en las mismas circunstancias anteriores, se instruirá\nexpediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los\nrestantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en\nque la empresa tiene conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses\ndesde su comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Despidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrán sancionar con despido los hechos a que se refieren los artículos\nanteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Abusos de Autoridad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa considera como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia,\nlos abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o\nmandos intermedios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un\nhecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal\ncon perjuicio notorio para un inferior. En este caso el trabajador perjudicado\nlo pondrá en conocimiento de los representantes del personal y lo comunicará\npor escrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la\nqueja hasta la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera\nal agraviado, tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar\nla vía jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_end":44,"cbadate_start":48,"cbadate_start_date":51,"cbaratificationdate":55,"cbasignsingle":59,"cbasignsinglesignatory":62,"casignemployees":66,"JOBTYPE_descriptions":68,"jobclassifaction1":71,"jobclassifaction1_txt":75,"trainingprogrammes":79,"trainingprogrammes_remote":82,"apprenticeships":85,"trainingfund":89,"disabilityfund":93,"contracttrial":97,"tempagency":101,"sicknesspay":105,"disabilitypay":108,"healthcareaccess":112,"healthcareaccessrelatives":115,"healthinsurance":119,"healthinsurancerelatives":123,"healthandsafetypolicy":125,"healthandsafetyext":129,"code_application":132,"funeralpay":136,"healthandsafetyprovisions":140,"monitoring":144,"paidmaternityleaveduration":148,"paidmaternityleave":152,"paidmaternityleavepay":155,"jobsecuritymothers":159,"maternityotherclause":163,"childcare":167,"deathrelatives":171,"marriage":174,"nursingmothers":178,"breastfeeding_workingtime":182,"educationtuition":185,"discrimination":189,"eqofficer":193,"sexualhar":197,"violence":201,"equalitymonitoring":205,"equalityotherclause":209,"hourspweek_select":213,"hourspweek":216,"MAXHOURS_trigger":220,"PAIDLEAV_trigger":224,"holidaysdays":227,"SCHEDULE_trigger":231,"TRADEUNLEAV_trigger":234,"ADMINISTRATIVE_trigger":238,"FLEXWORK_trigger":242,"remote_work_where":244,"PAYSCALES_trigger":248,"STRUCINCR_trigger":251,"wageincreasedate_date":255,"ONCERISE_trigger":259,"incidentalbonusdate":263,"CONSIGN_trigger":267,"OVERTIME_trigger":271,"SUNDAY_trigger":274,"COMMUTE_trigger":278,"SENIOR_trigger":282,"mealvouchers":285,"MEALALL_trigger":289,"direct_participation_hrs":293,"strikes_trigger":296,"covercountryregion_comments":300},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_end","1.El presente Convenio Colectivo entrará","1.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el\n31 de diciembre de 2023.",{"bindId":49,"name":50,"text":50},"cbadate_start","Artículo 3. 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En el contrato\nformativo o de prácticas la retribución no podrá ser inferior al salario\nmínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\n\nLa permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las\nunidades\u002Fsectores incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será\ntenida en cuenta a los efectos de aplicación de lo indicado en los párrafos\nanteriores.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"trainingfund","9.Se faculta a la Comisión para el estab","9.Se faculta a la Comisión para el establecimiento de los criterios de\nconcesión de las Becas de Estudio que fomentan la formación integral del\npersonal.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"disabilityfund","2.Se amplía durante la vigencia de este ","2.Se amplía durante la vigencia de este convenio este complemento de\ndiscapacidad para todos aquellos trabajadores que, teniendo un porcentaje de\ndiscapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33%, lo aporten, bien\nen el momento de su contratación o bien en el momento en que se le conceda.\nPara ello tendrán que presentar y aportar certificado oficial de Discapacidad\nemitido por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"contracttrial","Artículo 9. Período de prueba. 1.Para lo","Artículo 9. Período de prueba.\n\n1.Para los ingresos de nuevo personal de la Empresa se concertarán por\nescrito expresamente en el contrato de trabajo un periodo de prueba de acuerdo\ncon lo siguiente: quince días laborables para el personal no cualificado, seis\nmeses para el personal titulado y tres meses para el resto.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"tempagency","La Dirección de la empresa podrá hacer u","La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal\ndentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general\naplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número\nposible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de permanente\ny se consiga una correcta adaptación persona-puesto.\n\nSeguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la\nLegislación vigente.",{"bindId":106,"name":107,"text":107},"sicknesspay","Artículo 40. Incapacidad Temporal.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"disabilitypay","-Una anualidad y media del salario bruto","-Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad\npermanente y absoluta.",{"bindId":113,"name":114,"text":114},"healthcareaccess","Artículo 31. Seguro Médico.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"healthcareaccessrelatives","Serán igualmente beneficiarios de esta s","Serán igualmente beneficiarios de esta subvención, además del\nempleado\u002Fa:\n\n-El cónyuge del empleado\u002Fa, o pareja de hecho registrada como tal.\n\n-Hijos del empleado\u002Fa hasta el año en que cumplan 25 años de edad.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"healthinsurance","Las condiciones recogidas en los artícul","Las condiciones recogidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 (Ayuda\nnatalicio, Ayuda escolar, Ayuda hijos discapacitados y Seguro médico,\nrespectivamente) serán aplicables a todo el personal a partir de la\nsuperación del periodo de prueba.",{"bindId":124,"name":117,"text":118},"healthinsurancerelatives",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"healthandsafetypolicy","22.El incumplimiento de las obligaciones","22.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se\nderive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los\ntrabajadores.",{"bindId":130,"name":127,"text":131},"healthandsafetyext","22.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se\nderive un ",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"code_application","4.Los trabajadores a distancia tienen de","4.Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en\nmateria de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo\nestablecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y su normativa de desarrollo.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"funeralpay","Artículo 38. Seguro de Vida. Se mantiene","Artículo 38. Seguro de Vida.\n\nSe mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a cargo de la\nEmpresa con las siguientes prestaciones:\n\n-Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad\npermanente y absoluta.\n\n-Tres anualidades en caso de muerte por accidente.\n\nSe entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario Convenio,\nplus complementario y plus de antigüedad.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"healthandsafetyprovisions","Artículo 7. Capacidad Disminuida. Todos ","Artículo 7. Capacidad Disminuida.\n\nTodos aquellos trabajadores que, por accidente o enfermedad con reducción\nde sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida\ntendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus\ncondiciones que existan en la Empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo\npuesto. En el caso de que no exista vacante disponible en su zona de\nresidencia, el empleado podrá optar entre seguir aguardando plaza o terminar\nla relación laboral por causas objetivas.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"monitoring","Comité de Seguridad y Salud: Los vocales","Comité de Seguridad y Salud:\n\nLos vocales serán designados según establece normativa.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"paidmaternityleaveduration","En los supuestos de nacimiento de hijo, ","En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo\ncon el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, y en el supuesto de\nguarda con fines de adopción del artículo 45.1d), el trabajador tendrá\nderecho a la suspensión del contrato durante dieciséis semanas, ampliables en\nel supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en una semana más por\ncada hijo a partir del segundo. En casos de discapacidad de hijo tendrá\nderecho a una semana más cada progenitor. En los supuestos de parto prematuro\ny hospitalización superior a 7 días naturales a continuación del parto, se\npuede incrementar hasta un máximo de 13 semanas.\n\nLas primeras 6 semanas deben disfrutarse posteriores al nacimiento,\nresolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. Las\notras 10 semanas se disfrutarán en periodos semanales dentro de los 12 meses\nsiguientes al",{"bindId":153,"name":154,"text":154},"paidmaternityleave","2.Nacimiento y cuidado de menor:",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"paidmaternityleavepay","Artículo 39. Permisos Retribuidos. El tr","Artículo 39. Permisos Retribuidos.\n\nEl trabajador, avisando con la posible antelación a su superior jerárquico\ny justificando adecuadamente su ausencia, podrá no asistir al trabajo, con\nderecho a percibir el salario y complemento en su caso, por alguno de los\nmotivos y tiempo siguientes:",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"jobsecuritymothers","Durante los primeros 15 meses de exceden","Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador\u002Fa tendrá derecho\na la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá\nderecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o\ncategoría equivalente.\n\nTodo el período de excedencia (hasta un máximo de tres años) será\ncomputable a efectos de antigüedad y se considera periodo de cotización\nefectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social\npor jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y\ncuidado de menor.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"maternityotherclause","Cuando el periodo de vacaciones fijado e","Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nEmpresa anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de\nembarazo, parto o lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato\nprevisto en los apartados 4, 5, y 7 del artículo 48 del TRET, se tendrá\nderecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad\ntemporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el\naño natural a que correspondan.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"childcare","3.Tres días por el fallecimiento de pari","3.Tres días por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, parejas de hecho.\n\nTres días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y parejas de\nhecho.",{"bindId":172,"name":169,"text":173},"deathrelatives","3.Tres días por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, parejas de hecho.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"marriage","Matrimonio o Pareja de Hecho: Veinte día","Matrimonio o Pareja de Hecho: Veinte días naturales.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"nursingmothers","Artículo 53. Permiso por cuidado del lac","Artículo 53. Permiso por cuidado del lactante.",{"bindId":183,"name":184,"text":184},"breastfeeding_workingtime","Artículo 53. Permiso por cuidado del ",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"educationtuition","Artículo 29. Ayuda Guardería, Escolar, U","Artículo 29. Ayuda Guardería, Escolar, Universitaria.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"discrimination","5.La interpretación y aplicación de este","5.La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el\nprincipio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones\nlaborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la\nlegislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad\nEfectiva entre Mujeres y Hombres.\n\n6.Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o\n«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o\nmujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo o la\nnormativa legal aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de\nun derecho.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"eqofficer","Comisión de Igualdad: De dos a cuatro vo","Comisión de Igualdad:\n\nDe dos a cuatro vocales designados por la Dirección.\n\nDe dos a cuatro vocales designados por los representantes de los\ntrabajadores.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"sexualhar","Artículo 56. Procedimiento de Prevención","Artículo 56. Procedimiento de Prevención y Denuncia del Acoso y\nDiscriminación.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"violence","Acoso y Discriminación.","Acoso y\nDiscriminación.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"equalitymonitoring","La Empresa se compromete a favorecer, si","La Empresa se compromete a favorecer, siempre y cuando la selección tenga\nlugar en igualdad de condiciones y méritos, a la contratación de personal del\ngénero menos representado en la Empresa en aras de mejorar la igualdad de\noportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que\nsuponen una creciente asunción de compromisos de sostenibilidad y\nresponsabilidad social cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y\nmujeres.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"equalityotherclause","Por ello, haciendo uso de la facultad qu","Por ello, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 34.8 Estatuto\nde los Trabajadores a la negociación colectiva, las partes, con base en\ncriterios objetivos que garantizan la no discriminación directa o indirecta\nentre personas del mismo o distinto sexo, y que, a su vez, consideran los\nadecuados en función de la actividad, organización y estructura de la\ncompañía, pactan los términos de la adaptación de jornada a través de los\nmecanismos que se han referenciado a lo largo del presente Convenio y en los\ntérminos establecidos, como trabajo a distancia (artículo 14), flexibilidad\njornada (artículo 17), flexibilidad individual de horario de entrada\n(artículo 47).",{"bindId":214,"name":215,"text":215},"hourspweek_select","Jornada Laboral",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"hourspweek","1.La jornada de trabajo en cómputo anual","1.La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas. Esta\njornada de trabajo será de 42 horas y 30 minutos semanales para todo el\npersonal, con las excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de 30\nhoras de trabajo, en jornada reducida.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"MAXHOURS_trigger","3.Se declara, tanto por la Representació","3.Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la\nde la Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas\nextraordinarias establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a\ncambiar de la manera expresada en el artículo 20.2 todo exceso justificado que\nsobre dichos límites pudiera producirse, previa autorización por el superior\njerárquico.",{"bindId":225,"name":226,"text":226},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 21. Vacaciones.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"holidaysdays","1.Se establece un período de veintiséis ","1.Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones\nanuales para todo el personal y un día más para aquellos empleados que\ncuenten con diez o más años de antigüedad en la Empresa, cumplidos dentro\ndel año natural.",{"bindId":232,"name":233,"text":233},"SCHEDULE_trigger","Artículo 18. Horarios.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"TRADEUNLEAV_trigger","8.Cumplimiento de funciones sindicales: ","8.Cumplimiento de funciones sindicales: se estará a lo dispuesto por la\nLey.\n\n9.Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo\nimprescindible.",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"ADMINISTRATIVE_trigger","9.Cumplimiento inexcusable de deberes pú","9.Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo\nimprescindible.",{"bindId":243,"name":84,"text":84},"FLEXWORK_trigger",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"remote_work_where","1.Tendrá la consideración de trabajo a d","1.Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la\nprestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o\nen el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo\npresencial en el centro de trabajo de la empresa.\n\n2.El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará\npor escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si\nfuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo\n8.4 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de\ntrabajo.",{"bindId":249,"name":250,"text":250},"PAYSCALES_trigger","Artículo 24. Salario.",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"STRUCINCR_trigger","2.Las percepciones salariales acordadas ","2.Las percepciones salariales acordadas para los años 2021, 2022 y 2023\nserán de un incremento fijo del 1%, con la garantía del IPC real para cada\naño.\n\n3.Se seguirá este mismo criterio de incremento anual para las\ncompensaciones económicas de distinta índole establecidas en los artículos:\n24, 25, 28, 29, 30,32, 33, 34 y 36 apartado 2.\n\nLos citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de\ncada año.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"wageincreasedate_date","Los citados incrementos tendrán efectos ","Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de\ncada año.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"ONCERISE_trigger","Artículo 26. Devengo y Abono de Salarios","Artículo 26. Devengo y Abono de Salarios.\n\n1.Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en\ncatorce veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el\núltimo día hábil del mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de\ndiciembre.\n\n2.La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1\u002F6\npor cada mes en alta de enero a junio.\n\n3.La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de\n1\u002F6 por cada mes en alta de julio a diciembre.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"incidentalbonusdate","1.Las retribuciones descritas en los art","1.Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en\ncatorce veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el\núltimo día hábil del mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de\ndiciembre.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"CONSIGN_trigger","Los turnos de disponibilidad serán: -De ","Los turnos de disponibilidad serán:\n\n-De lunes a jueves desde el final de la jornada a 8:00 del día\nsiguiente.\n\n-De viernes a domingo desde el fin de la jornada del viernes hasta las 8:00\ndel lunes siguiente.\n\nEl servicio de 24\u002F7 se compensará de acuerdo a la siguiente tabla:\n\n\n\n\n  \n    \n                                                                                                                                                                      \n        Importe - (Euros)\n      \n    \n    \n      Cantidad por\n        día festivo dentro de lunes a viernes.\n      \n      63\n      \n    \n    \n      De lunes a\n        viernes.\n      \n      300\n      \n    \n    \n      De viernes a\n        lunes.\n      \n      375\n      \n    \n    \n      Cantidad por llamada recibida\n        en horario de 17:15 a 08:00 h (jornada de invierno).\n      \n      50\n      \n    \n    \n      Cantidad por\n        llamada recibida en horario de 16:00 a 08:00 h (jornada de\n        verano).\n      \n      50",{"bindId":272,"name":273,"text":273},"OVERTIME_trigger","Artículo 20. Horas Extraordinarias.",{"bindId":275,"name":276,"text":277},"SUNDAY_trigger","Hora extraordinaria realizada en día fes","Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.\n\n",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"COMMUTE_trigger","1.Se compensará a 0,19 euros\u002FKm. a los e","1.Se compensará a 0,19 euros\u002FKm. a los empleados que utilicen, de forma\nesporádica, el vehículo propio al servicio de la Empresa, ingresados en la\nmisma con posterioridad al 19 de junio de 1990.",{"bindId":283,"name":284,"text":284},"SENIOR_trigger","Artículo 25. Premio de Antigüedad.",{"bindId":286,"name":287,"text":288},"mealvouchers","1.La participación del personal en el pr","1.La participación del personal en el precio del cubierto del Comedor de la\nEmpresa a abonar a la Compañía concesionaria se fija en 1,75 euros por\ncomida.",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"MEALALL_trigger","2.La subvención por comida se fija en 9,","2.La subvención por comida se fija en 9,48 euros para el personal de los\ncentros en donde no exista comedor, o esté cerrado temporalmente y el horario\nno permita desplazarse a casa.",{"bindId":294,"name":236,"text":295},"direct_participation_hrs","8.Cumplimiento de funciones sindicales: se estará a lo dispuesto por la\nLey.",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"strikes_trigger","Las partes firmantes del presente Conven","Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo convienen adherirse, en\nsu totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo de Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC-VI) y a su reglamento de desarrollo,\nasí como a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema\nInterconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).",{"bindId":301,"name":302,"text":302},"covercountryregion_comments","Artículo 1. Ámbito territorial.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>XXIX CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBERICA, SAU, 2021-2023 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-08-19\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-08-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera, Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de material y equipo eléctrico  , Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;182 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;42.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1739.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.8&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2023-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2023-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;50.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;150&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;9.48 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                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