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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cp>542 Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de\nempresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería\ny Oficinas de Estudios Técnicos (código de convenio n.° 99002755011981) que\nfue suscrito con fecha 7 de noviembre de 2016, de una parte por la Asociación\nEspañola de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos\n(TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la\nFederación de Servicios de CCOO y la Federación de Servicios, Movilidad y\nConsumo de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección\nGeneral de Empleo, resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 30 de diciembre de 2016.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XVIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE\nESTUDIOS TÉCNICOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PREAMBULO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio colectivo, integradas por la\nFederación de Servicios de CC.OO., la Federación de Servicios, Movilidad y\nConsumo de la UGT (FESMC) en representación laboral, y TECNIBERIA Asociación\nEspañola de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos,\nen representación empresarial, como organizaciones más representativas\nestatalmente en el subsector de empresas de servicios de ingeniería y de\nestudios técnicos acuerdan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional. Especial vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cp>1.El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas\nde ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes,\ncuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de\ningeniería civil, medioambiental, industrial, energía, arquitectura y\nurbanismo, aeronáutica, agraria, química, electrónica, aeroespacial, de\ndefensa y militar de cualquier orden similar, haya estado encuadrada en la\nOrdenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre\nde 1972, que fue sustituida íntegramente en dicho ámbito por el IX Convenio\nde este sector, publicado en el BOE de 20 de julio de 1995; así como la\ninspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de\ntales proyectos y estudios, en empresas que no aplicasen anteriormente otro\nConvenio colectivo de distinta actividad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Para preservar y garantizar los derechos fundamentales de asociación y\nde libertad sindical, constitucionalmente reconocidos, y para que tales\nderechos no queden vacíos de contenido por inaplicación de los efectos\njurídicos inherentes a esos derechos, esencialmente del derecho de elegir y\ndesignar libremente representante en el ámbito estatal y sin discriminación\npor razón del territorio, el presente Convenio será también, y\nespecialmente, de obligada observancia en las empresas y a su personal que,\nejerciendo las actividades incluidas en su ámbito funcional, se encuentren\nadscritos o afiliados a las organizaciones firmantes del presente Convenio, y\nsin perjuicio, en todo caso, de las normas de derecho necesario que en cada\nmomento estén vigentes en nuestra legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que se respeten dichas normas de derecho necesario, en las empresas\ndel sector que cuenten con Convenio propio, se estará a lo en él establecido,\nsi bien en ellas el presente Convenio de ámbito nacional siempre será\ncomplementario, conforme a lo establecido en su artículo 48.3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes confieren al pacto contenido en el presente apartado carácter\nnormativo e inderogable, cualquiera que sea el período de vigencia inicial\npactado para el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del\nEstado español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio afecta a todo el personal adscrito a las empresas\nindicadas en el artículo 1, con la única excepción del personal de alta\ndirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La duración del presente Convenio colectivo será de cuatro años,\niniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de\nConvenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2014,. Las restantes\nmaterias iniciarán su vigencia el día de la publicación del Convenio en el\n«Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha\ndistinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cp>2.Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, con las\nexcepciones previstas en el último párrafo del artículo 1.2 y en el\nartículo 47.2, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus\npropios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su\nnecesaria denuncia en los términos del artículo 5.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá\npedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra\nparte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento\ndel plazo de vigencia antes señalado y\u002Fo de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule\nsu denuncia deberá simultáneamente presentar comunicación de la promoción\nde la negociación con propuesta concreta sobre los puntos, el contenido\nmínimo que comprenda la revisión solicitada y requisitos establecidos en el\nartículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. Caso de incumplimiento, se\ntendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se\nenviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente\nConvenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la\nautoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le\nsean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la\ntotalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 7. Compensación. Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente\nConvenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y\ncómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente\nsatisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo,\nlaudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las\nempresas o por cualesquiera otras causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de\ntrabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen\nexcluidos de absorción en el texto del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones\nque pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en\nconjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos\nen el presente Convenio a un Comité Paritario que se dará por constituido el\nmismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este\nComité cumplirá sus funciones interpretativas únicamente a petición de la\nrepresentación correspondiente de cualquiera de las dos partes firmantes, por\nlo que el consultante deberá dirigirse inexcusablemente por escrito a la\nrepresentación que corresponda, aportando sus argumentos interpretativos, con\nel fin de que ésta promueva, en su caso, la reunión del Comité, que deberá\nresolver en igual plazo al señalado en el apartado siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en\nsupuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de\npreceptos del presente Convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del\nmismo solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de\nofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier\notro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su\ncaso. Quien promueva el conflicto colectivo deberá, en todo caso, remitir por\nescrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda\nsuscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el\nComité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se\nhaya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional\ncorrespondiente. Los acuerdos del Comité, interpretativos de este Convenio,\ntendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido\ninterpretada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será competente igualmente en todas aquellas cuestiones establecidas en la\nley, pronunciándose, en el supuesto de posibles desacuerdos que puedan surgir\nen la negociación para la modificación o inaplicación de las condiciones de\ntrabajo previstas en este Convenio colectivo, cuando cualquiera de las partes\nlo solicite, conforme a los plazos y procedimiento establecidos en el artículo\n82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el Comité Paritario de\nVigilancia e Interpretación no alcanzara un acuerdo, las partes deberán\nrecurrir a los procedimientos de aplicación general y directa que se\nestablezcan en los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del\nEstatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este\napartado, incluida la posibilidad de someter las discrepancias a un arbitraje,\nen cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en\nperíodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en\nbase a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que surjan discrepancias para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.3 apartado c) de\ndicho Estatuto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Pese a ser ésta una cláusula obligacional en lo que concierne a los\nfirmantes, y normativa para los afectados por el ámbito de obligar del\nConvenio, las partes la establecen también para ellas con carácter normativo\na los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las discrepancias producidas en el seno del Comité Paritario de\nVigilancia e Interpretación que conlleven el bloqueo en la adopción de\nacuerdos para la resolución de las funciones que legal o convencionalmente\ntengan atribuidas, se someterán a los sistemas no judiciales de solución de\nconflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito\nestatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando así lo acuerden la mayoría de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se mantiene la adhesión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de\nConflictos Laborales (ASAC), suscrito entre, de una parte por la Confederación\nSindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de\notra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la\nConfederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, y al que, en su\ncaso, le sustituya, así como a su Reglamento de aplicación, que\ndesarrollarán sus efectos en los ámbitos de obligar del Convenio colectivo\nNacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que los conflictos sean de ámbito inferior a los previstos en el V\nASAC, podrá intentarse su solución ante organismos establecidos en otros\nAcuerdos autonómicos con la misma finalidad, si las partes en conflicto así\nlo decidiesen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El Comité Paritario quedará integrado por cuatro representantes\ntitulares y dos suplentes de cada una de las dos partes signatarias del\nConvenio, siendo designados por TECNIBERIA los miembros titulares y suplentes\nde la representación empresarial, así como el que, de ellos, vaya a actuar\ncomo Copresidente, haciéndoselo así saber a la otra representación. Por su\nparte, la representación sindical se dirigirá a la representación\nempresarial para comunicarle el nombre del Copresidente de su representación y\nde sus vocales titulares y suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El Comité previsto en este artículo, se reunirá dos veces al año, al\nmenos, con objeto de hacer una evaluación de la evolución del empleo en el\nsector obligado por el ámbito funcional de este Convenio y en función de los\ndatos que las partes puedan aportar a las reuniones que se celebren a tal\nfin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Este Comité Paritario recabará del Servicio Público de Empleo la\ninformación necesaria para estudiar la evolución de la conversión de\ncontratos temporales en indefinidos, dentro del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 10. Período de prueba de ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses\npara el resto de personal, excepto para el personal no cualificado, en cuyo\ncaso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el\ntrabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que\nconstituyan el objeto de la prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al grupo, nivel y puesto de trabajo que\ndesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución\nde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las\npartes durante su transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las\nsituaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que\nafecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del\nmismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Provisión de vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de\nnueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por otra categoría dentro de los grupos profesionales establecidos, en\npuestos de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los\nniveles de la estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se seguirán observando las normas que existieran con\nanterioridad en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Promoción o ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se\nproducirán teniendo en cuenta la formación, antigüedad y méritos del\ntrabajador, así como las facultades organizativas del empresario, sin\nperjuicio de los acuerdos colectivos que sobre la materia pudiesen existir\nentre la empresa y los representantes de los trabajadores, y sin perjuicio de\nlas conclusiones de la Comisión Mixta de Clasificación Profesional, que una\nvez aprobadas por la Comisión Negociadora del Convenio, se puedan incorporar\nal texto del mismo, según lo previsto en su artículo 17.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Será suficiente para el ascenso o promoción de los trabajadores la\ncapacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes mínimas para la\nocupación de los distintos puestos de trabajo, y la dirección de la empresa\nvalorará, a estos efectos, la asistencia de los trabajadores, con\naprovechamiento, a cursos de formación que, a juicio de la empresa, estén\nrelacionados con el puesto a ocupar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se concederá preferencia al personal subalterno al servicio de las\nempresas para que puedan ocupar plazas de categoría administrativa, siempre\nque obtengan igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen\nque se convoque a tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los auxiliares administrativos con cuatro años de antigüedad en su\ncategoría, ascenderán a la categoría inmediata superior, cuando se produzcan\nvacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de\nprueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Reglas para la provisión de vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos\nde trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en\ncuenta los siguientes principios básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Todos los trabajadores afectados por este Convenio podrán concursar,\nsolicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro del\nmismo u otro grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas\npertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos\nexigidos para el puesto que se pretenda cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la\nempresa a los ajenos a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo\ndepartamento donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la\npreferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose, existieran dos\ncandidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más\nantiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en\nlos aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la\nvaloración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la\nDirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la\ndesignación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en\nlos restantes a los tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la\nfalta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su\nsituación anterior, convocándose nuevamente la plaza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos\nde nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa\no, en su defecto, el Delegado de Personal que se designe por la representación\nlegal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de\nnueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que\nsobre el particular existieran en las mismas con anterioridad a la entrada en\nvigor de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Anuncio de convocatorias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos que se exigen o titulación requerida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo profesional y su categoría dentro de la empresa del puesto a\nocupar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 15. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajador tendrá derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin\nperjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a\nla formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen\nderecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables\npor un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo\ncaso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la\nobtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan\nde formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la\nnegociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en\nel derecho a que se refiere este apartado la formación que deba\nobligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras\nleyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo\nde disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y\nempresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección\nde la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de\nenseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta\nasistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios\nque en este artículo se establecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de\nlos trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio\neconómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la\nmedida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un\ncomité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes\ndesignados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea\nnecesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o\nDelegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y\ngarantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la\nempresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los\ncambios tecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la\nformación, deberán disponer obligatoriamente de un Comité de Formación, que\nparticipará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la\nempresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos\nefectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan\nanual de formación, con al menos quince días de antelación a la\npresentación de dicho plan en la Fundación Estatal para la Formación en el\nEmpleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de\nla empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Estatal para la\nFormación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por\ndos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos\nnombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por\nla Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se regirán por lo\nestablecido en el Real Decreto 395\u002F2007, de 23 de marzo, por el que se regula\nel subsistema de formación profesional para el empleo y las normas legales que\nlo desarrollen, así como por el nuevo marco normativo de la Ley 30\u002F2015, de 9\nde septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo\nen el ámbito laboral y desarrollos normativos que se produzcan durante la\nvigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 16. Dirección y control de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la\ndirección del empresariado o persona en quien éste delegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato,\nel trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo\nque marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o\ninstrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de\ndirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el\ntrabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las\nexigencias de la buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus\nobligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la\nconsideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, la\ncapacidad real de los trabajadores discapacitados, así como el deber de\ninformación y consulta establecido en el art. 64 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del\ntrabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia\nal trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa\ndel trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los\nderechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas\nsituaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 17. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La clasificación profesional se establece mediante la asignación de los\ntrabajadores, en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y\ncontenido general de su prestación laboral objeto del contrato laboral, a\nalguno de los grupos profesionales siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Cp>I.Titulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Técnicos y especialistas de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Servicios varios generales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales anteriormente enumerados se definen a\ncontinuación. Igualmente, dentro de cada grupo profesional se describen las\ndistintas aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la\nprestación (tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas al trabajador) que se agrupan en los niveles\nsalariales establecidos en la tabla salarial del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el presente Convenio quedarán sin efecto, en relación con el Convenio\nanterior, las siguientes especialidades profesionales, debiéndose asimilar en\ncaso de su existencia a la especialidad profesional del mismo nivel indicada\nentre paréntesis: Aspirante (Auxiliar Administrativo), Calcador (Auxiliar\nTécnico), Botones (Ordenanza), Operador de reproductora de planos y Operador\nde fotocopiadora (Oficial 2.a oficios varios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Titulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal titulado: Es quien se halla en posesión de un título o diploma\nuniversitario oficial de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Doctor (antes, de\nGrado Superior), Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Aparejador y\nDiplomado (antes de Grado Medio), que está unido a la empresa por un vínculo\nde relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer\nfunciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste\nsus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo\no tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de fomentar y facilitar el contrato de relevo, también se\nincluyen en este grupo los profesionales que, sin contar con las titulaciones\nuniversitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes equiparados por\nla empresa y\u002Fo experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la\nactividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo los empleados que tienen a su cargo las funciones\npropias de administración y gestión de las empresas en sus diversas\náreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefes superiores: Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la\ndependencia directa de la dirección o gerencia llevan la responsabilidad\ndirecta de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o\nagencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que\nactúa a las órdenes inmediatas del Jefe superior, si lo hubiere, y lleva la\nresponsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también\naquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actuales Cajeros con firma, se mantendrán como puesto a extinguir con\nigual asimilación a Jefes de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las\nórdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de\norientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre\nOficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan adscritos a este nivel los Traductores e Intérpretes Jurados de más\nde un idioma y los actuales Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias\no de crédito, se mantendrán como puesto a extinguir con igual asimilación a\nJefes de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial de primera: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe,\nsi lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima\nperfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adscriben a este nivel: Intérpretes Jurados de un idioma, Operadores de\nmáquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado\n130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina,\nasí como las\u002Fos Telefonistas- Recepcionistas capacitados para expresarse en\ndos o más idiomas extranjeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad\nrestringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere,\nrealiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos\ngenerales de la técnica administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adscriben a este nivel los\u002Fas Telefonista-Recepcionista y Traductores e\nIntérpretes no Jurados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a\noperaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas\ninherentes al trabajo de la oficina o despacho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan adscritas a este nivel las\u002Fos Telefonistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Técnicos y especialistas de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo quienes cuenten con las titulaciones de formación\nprofesional, o con la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa,\nexigidas para la ejecución de las actividades propias de los Departamentos de\nlas empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para\nobtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cadenas de operaciones a seguir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diseño de documentos base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Documentos a obtener.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diseño de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ficheros a tratar: su definición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puesta a punto de las aplicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Creación de juegos de ensayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su\ntratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de cálculo o diseño: Es el empleado que, sin precisar de\ntitulación, coadyuva con responsabilidad limitada, dentro de las\nespecialidades propias de la Sección o Departamento en que trabaja, al\ndesarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador de ordenador: Es el trabajador que debe tener un conocimiento\nprofundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los\nlenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de\nlas facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de\nprogramas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los\nanalistas, confeccionando organigramas más detallados de tratamiento. Le\ncorresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea\nindicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y\ncompleta los expedientes técnicos de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador máquinas auxiliares: Planifica la realización de máquinas\nbásicas, contribuyendo a la creación de los paneles o tarjetas de\nperforación precisos para la programación de las citadas máquinas\nauxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delineante Proyectista: Es el empleado que, dentro de las especialidades\npropias de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del\nTécnico superior, a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato,\nrealiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas\nexigidas por los clientes o por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un\nsuperior, y bajo su propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que\nrequieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté\nadscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de\nproyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos\nanálogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en el\nordenador de las aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto\na nivel de «hardware» como en las utilidades necesarias para desarrollar sus\nfunciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en\nel proceso de explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dibujante: Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y\ndibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la\ndirección de un Delineante- Proyectista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad\nrestringidas y subordinada, realiza trabajos técnicos secundarios propios del\nDepartamento de la empresa al que esté adscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Perforista y Grabador: Es el personal que realiza el perfecto manejo de las\nmáquinas perforadoras y grabadoras, conociendo suficientemente la técnica de\nprogramación de dichas máquinas, formatos, tipos de validación, etc., y\ndebiendo consultar las tablas, listados o documentos necesarios para\ndesarrollar su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Técnico: Es el empleado que se dedica a operaciones técnicas\nsencillas y auxiliares, propias del Departamento de la empresa en que se\ndesarrolle sus funciones, y a las órdenes de un superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Servicios varios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo el personal subalterno de la empresa, que realiza\nfunciones de guarda, vigilancia, control, limpieza de locales y recados en el\ninterior y exterior de la empresa, así como el personal de oficios varios con\nfunciones necesarias para desarrollar las actividades propias de los\nDepartamentos de las empresas obligadas por el ámbito funcional de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conserje: Es el empleado que, con un mínimo de tres personas a sus\nórdenes, tiene a su cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios\nsubalternos, ordenanzas, botones y de limpieza. Tiene como misión específica\nvigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenanza: Tendrá este nivel el subalterno mayor de dieciocho años, cuya\nmisión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y\nentregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por\nsus Jefes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de\nlos locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de limpieza: Está ocupado de la limpieza de los locales de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial de primera; Oficial de segunda; Ayudante; Peón; de oficios varios:\nincluye al personal, como Mecánicos, Carpinteros, Electricistas, etcétera,\nque realizan los trabajos propios de un oficio de cualquiera de los niveles\nseñalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Conductores de automóviles serán considerados oficiales de primera si\nejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los\ndemás casos serán, como mínimo, Oficiales de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dentro del mes siguiente al de publicación del Convenio en el «Boletín\nOficial del Estado» se reunirá la Comisión mixta de Clasificación\nProfesional establecida para el estudio y desarrollo del contenido funcional de\nlos grupos profesionales y de los puestos de trabajo que en ellos se incluyan,\nque estará constituida por cuatro personas, con dos suplentes, designados por\ncada una de las dos partes firmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta prevista en el párrafo anterior concluirá sus trabajos,\nen todo caso, el día 30 de noviembre de 2.017. Las conclusiones que acuerden\nla Comisión Mixta de Clasificación Profesional, serán elevadas a la\nComisión Negociadora del Convenio para su aprobación definitiva debiendo\nremitirse por la Comisión Negociadora del Convenio dentro de un plazo de\nquince días a la Dirección General de Trabajo a efectos de su inscripción\ncomo anexo del presente Convenio y posterior publicación en el «Boletín\nOficial del Estado». A partir de la fecha de la citada publicación las\nempresas dispondrán de un plazo de seis meses para la adaptación, cuando\nproceda, de su sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La relación de puestos de trabajo incluida en la tabla salarial del\npresente Convenio es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de\ntener cubiertas todas las enumeradas si la importancia y necesidad de la\nempresa no lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contratos de duración determinada del artículo 15.1.b) y a)\ndel texto refundido de la Ley del ET Productividad y empleo estable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado,\nacumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el artículo 15.1.b)\ndel texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de doce\nmeses dentro de un período de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que dichos contratos se concierten por un período de tiempo\ninferior al máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes,\npor una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del\nlímite máximo establecido en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos contratos eventuales por circunstancias de la producción, los\nperíodos de prueba establecidos en el artículo 10.1 se reducirán a la\nmitad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato de duración determinada establecido en el artículo 15.1.a)\ndel TRLET deberá contener para su validez la especificación o identificación\nsuficiente, con precisión y claridad del servicio o proyecto que constituya su\nobjeto. En caso contrario, se entenderá que el contrato se ha suscrito por\ntiempo indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato por servicio o proyecto determinado comprenda o incluya\nla fase de trabajos de elaboración de los estudios necesarios y de redacción\ndel proyecto en las oficinas de la empresa, así como la fase de supervisión\nde la ejecución del proyecto o montaje en obra, la precisión y claridad\nexigidas para la validez del contrato en el párrafo anterior, deberán\ncomprender y se extenderán a las dos citadas fases de los trabajos que\nintegran dicho contrato por proyecto o servicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de obra y\u002Fo servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010,\npodrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración\nmáxima de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A efectos del mantenimiento e incremento de la productividad y del empleo\nestable, las representaciones firmantes del presente Convenio entienden la\nnecesidad de profundizar en la regulación de la contratación dentro del\nsector, adecuando la misma a la realidad de la actividad que se presta, como lo\nhan hecho ya en los precedentes apartados de este artículo y pretendiendo, con\nello, contribuir a la competitividad de las empresas y a la mejora del empleo\nmediante la reducción de la temporalidad en aquellos trabajos que no sean\neminentemente de carácter temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estabilidad del empleo, cuando exista estabilidad en la necesaria carga\nde trabajo en la empresa, en la medida en que el capital humano constituye un\nactivo fundamental en las empresas del sector, debe ser un elemento a tener\npresente como garantía de la competitividad para las mismas y de seguridad\npara los trabajadores y las propias empresas, siempre que no se trate de\nactividades de naturaleza temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consonancia con los principios reconocidos en los precedentes párrafos,\nla contratación laboral en el sector que lleven a cabo las empresas afectadas\npor el presente Convenio, deberá respetar y ajustarse a tales principios, que\nlas partes firmantes consideran básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contratos a tiempo parcial y de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el\nprevisto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del texto refundido de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él\nestablecidos, o disposición legal que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador desempleado\no que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada\npara sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial\nprevista en el Real Decreto 1131\u002F2002, de 31 de octubre, simultáneamente con\nel contrato a tiempo parcial que se pacte con este último, según lo\nestablecido en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo\nestablecido en el Real Decreto 1131\u002F2002, de 31 de octubre, o o la legislación\nvigente en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 20. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las\ntitulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación\nlaboral y con respeto a la dignidad del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores\ncomo inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible\nsi existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por\nel tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su\ndecisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional\npor un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años,\nel trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en\nconvenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente\na las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos\naplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial\ncorrespondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la\nempresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de\npersonal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante\nla negociación colectiva en cada empresa se podrán establecer períodos\ndistintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la\ncobertura de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las\nfunciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de\nfunciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No\ncabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de\nfalta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de\nlas habituales como consecuencia de la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los\nsupuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en\nsu defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones\nsustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran\nestablecido en convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 21. Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y\nSalud en el Trabajo. Delegados de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de\nla importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad\nfísica de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de\neste sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy\nespecialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que\ncumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales\nestablecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la\nvigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y\nlas de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y\nde las instrucciones que al respecto reciban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal,\nlos trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o\nquienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención,\nprocurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta\ntanto exista representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>3.Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo,\nque queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes\nfirmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre\nen vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se\ndesignará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo\ncontenido que el del Comité Paritario previsto en el artículo 9 de este\nConvenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y\nmiembros que lo integran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y\nejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos,\ndentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas\npor la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones\nsimilares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean\nacordadas en el seno de la Comisión Sectorial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 22. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será\nde mil ochocientas (1.800) horas. La distribución semanal de la jornada\nordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en\nla empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más\nde nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo\nestablecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no\npodrán rebasar las 36 horas semanales durante el período en que la tengan\nimplantada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de\ntemporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en\ncada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio,\nse atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al\ncómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se\nrespetarán las existentes en su empresa de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixed\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixeddays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Cp>5.Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario\noficial, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado o domingo sin ser\ntrasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo\ncitada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para ese año\nen ocho horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán\nlaborables ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el\nanterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">7.En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada\nflexible en las entradas y salidas, respetándose un número de horas de\npresencia común obligada atendiendo a las necesidades de cada empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días\nlaborables de vacaciones anuales retribuidas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán\naplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para\nvacar la totalidad de sus trabajadores, el período de vacaciones podrá ser\nfraccionado por acuerdo entre empresa y trabajador, estableciéndose un\nperíodo mínimo por año, de al menos ocho días continuados laborales,\nsiempre que el trabajador así lo solicite a la empresa con la antelación\nprevista en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cp>1.Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del\ncónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el\nsiguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los\nviajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos,\nincluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses,\npodrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia\nforzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o\ndesempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de\nla misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">2.En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, por\nlactancia de un hijo menor de nueve meses, cualquiera de los progenitores\npodrá optar por la acumulación de esa hora diaria de permiso en jornadas\ncompletas de libranza, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida\ninmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en el\nartículo 48.4 TRLET, siendo el máximo total de semanas en que podrá ver\nincrementado dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas, que se\nsumarán a las legalmente establecidas por dicho descanso.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de\ntrabajo antes de que el hijo cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir\nde la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente\na los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que\nse hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente\nestablecida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Conciliación de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los derechos y deberes de los trabajadores con responsabilidades\nfamiliares, las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en\ncuenta las normas que al respecto establezca la Ley de Conciliación de la Vida\nFamiliar y Laboral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Permisos sin sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la\nempresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de\nun mes y por una sola vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos\nmáximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo\npactado en el artículo 15.1 del presente Convenio, las empresas podrán\ndenegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se\nencuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de 1 a 20 trabajadores: un trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, el número de trabajadores indicado no podrá pertenecer a\nun mismo departamento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas\nreguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia,\nreincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo\nque se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del\nordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Falta de atención y diligencia con los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La embriaguez ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltar dos días al trabajo sin justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma,\ntarjeta o medio de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la\ndebida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido\na sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean\nde distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado\nsanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se\nconsiderará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del\ntrabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad\ncompetente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en\nconocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días\nhábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a\nabonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por\ncausa de detención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a\ncualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma,\ndurante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante\nla representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como\nfinalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar\ndesperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndepartamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de\nlos Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y\nmalversación, cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza\nhacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que\nproduzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el\ntrabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a\nla empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra\nu obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o\nsubordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente\ntipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también\nlegalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la\nreincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del\nmismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás\nestablecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y\ncircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el\nsistema de clasificación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el\nsistema de clasificación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el\nmayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo y nivel\nprofesional y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la\nempresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los\ntrabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones\na los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos\notros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La\nformación de expediente se ajustará a las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la\ndesignación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones\ntomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas\npruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga\npertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y\nsueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente,\nprevia audiencia de los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de\ncualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se\nterminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se\nefectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al\nexpediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas\nque la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se\nnegase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores\nlas sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando\ntambién las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas\nse producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la\nempresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco\npor ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas\nsalariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento\ncada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en sus propios\ntérminos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de\nantigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado\nanterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de\nseptiembre de 1980, continuarán manteniendo a título personal la condición\nmás beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso puedan\nsuperarse las limitaciones que establecía el artículo 25 del Estatuto de los\nTrabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores\nque en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él\nestablecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se\ncumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo\nbase de Convenio que tenga el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">Artículo 29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre\nindemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en\nvirtud de costumbre o concesión espontánea de las empresas, estén\nestablecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">2.Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la\ncorrespondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de\nduración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social\nde la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el\n100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la\nbaja.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más,\ncuando el organismo competente reconozca expresamente la situación de\nprórroga de la prestación económica de la incapacidad temporal, por\npresumirse que durante la prórroga el trabajador puede ser dado de alta\nmédica por curación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y\njustificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y\nocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que\ndesigne la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de\nprestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la\npresunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el\nmédico de la empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a la\nInspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 30. Seguro complementario de accidentes de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la\nempresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes,\ncomplementario del obligatorio, siempre que no tenga en vigor algún otro\nseguro de más amplia cobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 euros, y cubrirá las\ncontingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez,\nderivadas de accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo\ncaso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que\npudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades\neconómicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto,\ndeducible de aquéllas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios y remuneraciones de todas clases establecidos en el presente\nConvenio, tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por\nconcesión de las empresas o contratos individuales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Pago mensual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Tablas de niveles salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los salarios pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, y\nagrupados por niveles, son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mes x\n        14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 1.\n        Licenciados y titulados 2.° y 3.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> ciclo universitario y\n        Analista...................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.687,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">23.618,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 2.\n        Diplomados y titulados 1.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> ciclo universitario. Jefe\n        Superior....................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.253,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">17.544,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 3.\n        Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> y Programador de\n        ordenador...................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.208,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16.917,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 4.\n        Delineante-Proyectista, Jefe de 2.a y Programador de maq.\n        Auxiliares..................................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.107,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.510,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 5.\n        Delineante, Técnico de 1.a, Oficial 1.a Admtvo. y Operador de\n        ordenador................................. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">968,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.555,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 6.\n        Dibujante, Técnico de 2.a, Oficial 2.a Admtvo., Perforista, Grabador y\n        Conserje . . .\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">834,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11.678,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 7.\n        Telefonista-Recepcionista, Oficial 1.a oficios varios, y\n        Vigilante...............................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">806,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11.286,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:22.55pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:10.55pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 8.\n        Auxiliar Técnico, Auxiliar Admtvo., Telefonista, Ordenanza, Personal\n        de limpieza y Oficial 2.a oficios\n        varios...........................................................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">750,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10.505,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"609\" valign=\"top\" style=\"width:365.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel 9.\n        Ayudante oficios\n        varios.......................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">698,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.65pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9.775,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y\nabono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios\nestablecidos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en\nel apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la\nmateria en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los importes anuales recogidos en las tablas salariales habrán de\ndistribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en\nel mes de julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 33.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, los importes de las dos pagas extraordinarias podrán\nprorratearse por la empresa entre las doce pagas mensuales, previo acuerdo con\nla representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas\nentre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en\nproporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y\nen el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. El tiempo\ntrabajado se computará en días, sin que proceda, ni por defecto, ni por\nexceso, el redondeo en meses completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las\nestablecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar\nmanteniendo el número de ellas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós\nhoras y las seis de la mañana, se retribuirá con un ciento por ciento más de\nlos salarios fijados en el artículo 33 del presente Convenio, salvo para el\npersonal sujeto al sistema de turno y para el contratado expresamente para la\nrealización de un horario nocturno, como vigilantes, serenos, etcétera.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de\nreducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias,\najustándose en esta materia a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias habituales: supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de\npérdida de materias primas: realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción,\nausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter\nestructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:\nmantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de\nEmpresa o a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias\nrealizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por\nsecciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los\ncriterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de\nlos trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas\nextraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que\nexcedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los\nrepresentantes de los trabajadores conforme al artículo 22 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, así\ncomo a la limitación del número de ellas, habrá de estarse en todo caso,\nademás de lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la\nlegislación general vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se\ncompensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en\nel setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la\ncompensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar,\nal menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutará dentro del\nmismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como\nmáximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 37. Dietas y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El importe de la dieta para los desplazamientos que se produzcan en\nterritorio español será de 49 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días\nininterrumpidos en una misma localidad, el importe de la dieta se reducirá en\nun veinticinco por ciento. A estos efectos no se considerará interrumpido el\ndesplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia durante\ncuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los viajes de servicio que originen desplazamientos a distinta\nlocalidad de un máximo de tres días completos, la cuantía de la dieta\nindicada en el apartado 1 se incrementará en un veinticinco por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por\nencomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea\ndentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 10 euros en concepto\nde dieta por comida o cena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del\nvehículo propio del trabajador, éste tendrá derecho a percibir, como gastos\nde locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más, salvo\nen los casos en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido,\nlos gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Se difiere el incremento\ndel importe vigente de la citada locomoción al momento en que entre en vigor\nla nueva cuantía en que se revise el límite de exención fiscal,\nestableciéndose, a partir de entonces, la locomoción en el mismo importe que\nse fije como exento fiscalmente. Se mantendrán las cantidades superiores que,\ncomo locomoción, vinieran abonando las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se\nregirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España\nal servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el\ncontrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española\ny al presente Convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como\nmínimo los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en\nterritorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios\na la jurisdicción laboral española.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal desplazado por la empresa a país extranjero, tendrá cubierta,\na cargo de ésta, la asistencia médica y hospitalaria que precise el\ntrabajador durante el tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que\nconcierte la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Plus de Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, se mantiene un\nplus de Convenio de dos mil ciento nueve euros con sesenta y nueve céntimos\nanuales (2.109,69 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del\npresente Convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos\ncontratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al\ncumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán\nen la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá\nvalidez alguna la supresión del plus de Convenio pactada en el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El importe del plus de Convenio establecido en el presente artículo no se\ncomputará en el cálculo del valor de la bonificación por años de servicio o\npremio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en\nnómina el importe del veinticinco por ciento del plus de Convenio mensual que\ncorrespondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción\nde dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los\nperjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del\nindicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas\ndisciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y\nabono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus\nestablecido en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Lo previsto en el apartado 4 del artículo 33 del presente Convenio será\nde aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Dimisión del trabajador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa,\nhabrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de\nquince días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso,\nsiempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la\norganización del trabajo, se procederá a descontar de la liquidación el\nimporte del salario mensual de un día por cada uno de incumplimiento del\npreaviso como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del\nplazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se\nentiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que\ncontempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Derechos de reunión y de libre sindicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las empresas afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las\nnormas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a\nsus trabajadores el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las\ncondiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin\nperturbar la actividad normal de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse\nlibremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de\nque no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un\ntrabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o\nactividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Derechos y obligaciones de los Sindicatos de\ntrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En esta materia las partes se someten expresamente a las normas contenidas\nen la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, las empresas\ndescontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota\nsindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal\noperación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se\nexpresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así\ncomo el número de la cuenta corriente de la entidad financiera a la que debe\nser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las\nantedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de\nun año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la\nrepresentación sindical en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Comités de empresa. Medios telemáticos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre con la\nobservancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los\ncomités de empresa tendrán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y\nla memoria de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Con carácter previo a su ejecución por el empresario ser informado de\nlos cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los\nascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la\nefectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su\ncaso, tuviera la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento\nde cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la\nproductividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el\ncumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la\nobservancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento\nde una política racional de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Caso de así convenir a ambas partes, se podrá acordar en el seno de la\nempresa la utilización por parte de los representantes legales de los\ntrabajadores en la empresa de los medios telemáticos propiedad de la misma,\nasí como las condiciones para su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Garantías de los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán\nlas garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles\npara el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el\nmismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o\nmiembros de comités de empresa como componentes de comisiones negociadoras de\nConvenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la\ncelebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales\nnegociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito\nde negociación referido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de comités de empresa o delegados de personal, a\nfin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados\npor sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En las empresas obligadas por el presente Convenio, se podrá negociar la\nacumulación de un porcentaje de las horas previstas en el artículo 68 TRLET\nen alguno o algunos de los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Prácticas antisindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las\npartes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Trabajos en pantallas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se denominan pantallas de datos y\u002Fo de visualización al conjunto\nterminal-pantalla de rayos catódicos, que permiten una gran información\n(caracteres o símbolos a gran velocidad), unidas a un teclado numérico y\u002Fo\nalfabético.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los locales y puestos de trabajo en los que se utilicen las pantallas de\ndatos han de estar diseñados, equipados, mantenidos y utilizados de tal forma\nque no causen daños a los usuarios de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El puesto de trabajo, así como el mobiliario principal y auxiliar\ndeberán situarse de modo que eviten cualquier perjuicio a la salud o fatiga\nadicional a la propia del desempeño de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En la utilización de las citadas pantallas de datos se tendrá especial\ncuidado en el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Artículo 46. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y\nviolencia en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente Convenio, convienen expresamente en\nrecordar a las empresas obligadas por este Convenio que, en las relaciones\nlaborales con sus trabajadores, deberán respetarse las normas de no\ndiscriminación previstas en el artículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.1del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o\ndisposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación\npor razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad\nEfectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a\nlas empresas obligadas por el presente Convenio y durante su período de\nvigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las partes firmantes, recomiendan a sus representados la aplicación\níntegra del «Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de\ntrabajo», firmado el 26 de abril de 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, informan que dicho Acuerdo reconoce que diversas formas de\nacoso y de violencia, que pueden ser físicas, psicológicas y\u002Fo sexuales,\npueden afectar a puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al citado Acuerdo, cuya aplicación se recomienda, el acoso ocurre\ncuando uno o más trabajadores, o un directivo, de manera repetitiva y\ndeliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en circunstancias\nrelativas al trabajo. La violencia ocurre cuando uno o más trabajadores o\njefes, deliberadamente, violan la dignidad del jefe o del trabajador, afectando\na su salud y\u002Fo creando un ambiente hostil en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo, sin perjuicio de lo\nestablecido en el Código Penal, según la Ley Orgánica para la Igualdad\nEfectiva de Mujeres y Hombres ya mencionada, constituye acoso sexual cualquier\ncomportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito\no produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en\nparticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; y\nconstituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en\nfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar\ncontra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Formación a nivel de sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente Convenio, siendo plenamente conscientes\nde la trascendencia de la formación tecnológica de los trabajadores del\nSector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación\nContinua en la edición vigente, que desarrolle sus efectos en el ámbito\nfuncional del presente Convenio colectivo. El funcionamiento de la constituida\nComisión Paritaria Sectorial de Formación Continua se realizará en la forma\nque la misma acuerde, y la adopción de decisiones requerirá el voto favorable\nde, al menos, las tres cuartas partes de cada una de las dos representaciones,\nlaboral y empresarial. De dicha Comisión forman parte cuatro representantes de\ncada una de las dos representaciones, pudiendo también formar parte de ella\ncomo asesores, con voz pero sin voto, dos personas por cada una de las dos\npartes. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua prevista en el\nanterior párrafo queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean\nnecesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, y estará integrada\npor las personas que designen las partes firmantes de este Convenio. Al pacto\nde esta disposición se le confiere carácter normativo a los solos efectos de\nlo dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua se adaptará a las\nfunciones establecidas en el Real Decreto 395\u002F2007, de 27 de marzo, por el que\nse regula el subsistema de formación profesional para el empleo, o norma que\nlo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos de este artículo tendrán la vigencia prevista en el último\npárrafo del artículo 1.2 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Derecho supletorio y prelación de normas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará\na lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\ny a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las materias en él\nreguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras\ndisposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 83.2 del texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a las partes firmantes del\npresente Convenio, se establece su complementariedad respecto de los restantes\nConvenios del mismo ámbito funcional cualquiera que fuere su ámbito\nterritorial. Por tanto, el presente Convenio regirá como normativa supletoria,\ny sustitutiva de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de los restantes\nConvenios colectivos del sector, en los aspectos y materias en éstos no\nprevistos, sin perjuicio, en todo caso, de la prohibición de concurrencia que\ndispone el primer párrafo del artículo 84 del texto refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Eficacia y concurrencia. Adhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Convenio colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios\nTécnicos obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de los\nempresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación,\nsegún determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores, y no podrá ser afectado en tanto esté en vigor por lo\ndispuesto en Convenios de ámbito distinto, y salvo pacto expreso en él\ncontenido, de acuerdo también con lo previsto en el primer párrafo del\nartículo 84 del ya citado texto refundido, y en el artículo 37.1 de la\nConstitución, que garantiza su fuerza vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las representaciones de las empresas y de los trabajadores que a la\nentrada en vigor de este Convenio se encuentren afectados por otros Convenios\ncolectivos vigentes, al concluir sus respectivas vigencias, podrán adherirse\nexpresamente al presente, de común acuerdo las partes legitimadas para ello,\nen los términos que determina el artículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>92.1del ya citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, previa notificación conjunta a las partes signatarias de este\nConvenio colectivo nacional y a la Dirección General de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los Convenios colectivos de igual ámbito funcional a éste, y de inferior\námbito territorial, que no hayan sido revisados en el período del año\nsiguiente al de concluir sus respectivas vigencias, serán automáticamente\nsustituidos por este Convenio colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y\nOficinas de Estudios Técnicos, sin necesidad de ningún tipo de adhesión\nexpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Pacto derogatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo, dentro de su ámbito, deroga y sustituye\ntotalmente de modo expreso, a partir de la fecha de entrada en vigor, al\nanterior XVII Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios\nTécnicos, de ámbito nacional, suscrito con fecha 14-6-2013, publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» de fecha 25 de octubre de 2013 por Resolución\nde la Dirección General de Trabajo de fecha 9-10-2013, sustituyendo, por\ntanto, a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31\nde octubre de 1972, conforme a lo establecido en el artículo 1 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acta de la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo Nacional de\nEmpresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos sobre sus Comisión\nParitaria Sectorial de Formación, Comisión Técnica de Clasificación\nProfesional, y Comité Paritario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de Vigilancia e Interpretación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión Paritaria Sectorial de Formación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Madrid, a 7 de noviembre de 2016, en la sede de TECNIBERIA, Asociación\nEspañola de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos,\nse reúnen las organizaciones arriba referenciadas, representadas a su vez por\nlas personas indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reunión tiene por objeto establecer los componentes de la constituida\nComisión Paritaria Sectorial de Formación Continua de Empresas de Ingeniería\ny Oficinas de Estudios Técnicos en el marco del XVIII Convenio colectivo\nnacional de dichas empresas y oficinas y del Real Decreto 395\u002F2007, de 27 de\nmarzo, la Ley 30\u002F2015 de 9 de septiembre y las disposiciones legales\nposteriores, por el que se regula el subsistema de formación profesional\ncontinua, o norma que los sustituyan, conforme ya prevé el artículo 47.2 de\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación de Servicios de CCOO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Belén López Martínez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Félix Fernández Relinque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almudena Múñoz Velamazán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Eduardo Herreros Andrés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manuel Francisco Gómez Izquierdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>María Pedraza López-Rey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación empresarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y\nServicios Tecnológicos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Luis Jiménez García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Javier Linaza la Calle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alberto Martínez Álvarez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ángel Zarabozo Galán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Blas María Muñoz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Rodríguez González.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el transcurso de la reunión, se adoptan, por unanimidad, los siguientes\nacuerdos: Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constituida Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua de\nEmpresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, conforme a lo\nestablecido en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, que tendrá como\námbito de actuación todos los del XVIII Convenio colectivo Nacional de dichas\nempresas, queda integrada por las personas indicadas anteriormente. La\nComisión tendrá las mismas funciones y facultades que se confieren en el R.\nDecreto 395\u002F2007, la Ley 30\u002F2015 o norma que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actuarán como Copresidentes, representando conjuntamente a la Comisión\nParitaria Sectorial de Formación, Ángel Zarabozo y Félix Relinque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como normas reglamentarias, además de las ya citadas, se establece que los\nacuerdos de la Comisión, que deberán adoptarse siempre con la presencia de\nlos dos Copresidentes, requerirán para su validez la mayoría de las tres\ncuartas partes de cada una de las representaciones, conforme a lo previsto en\nel artículo 47 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que los acuerdos sean válidos deberán estar presentes o representados\nal menos tres vocales de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los vocales podrán sustituirse cuando lo necesiten las organizaciones\nrespectivas representadas en la Comisión; las modificaciones de los vocales se\nnotificarán a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua\nFormación Tripartita para la Formación en el Empleo) y a la otra parte de la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se admitirá la delegación de voto por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria Sectorial fija su domicilio a efectos de desarrollo\nde las actividades que le son propias en el que la Fundación Estatal para la\nFormación en el Empleo (antigua Formación Tripartita para la Formación en el\nEmpleo) ceda para las Comisiones Paritarias, si bien las reuniones para\nestudiar y pronunciarse sobre los planes se celebrarán en el que, previo\nacuerdo en cada caso, de los dos Copresidentes, se decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Paritario de Vigilancia e interpretación regulado en el art. 9\ndel Convenio quedará integrado por cuatro representantes titulares y dos\nsuplentes por cada una de las dos partes signatarias del convenio, siendo\ndesignados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación de Servicios de CCOO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esther Astudillo Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Marta Martínez Ayuso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Doménech.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Eduardo Herreros Andrés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Francisco Javier Díaz Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>María Pedraza López-Rey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación empresarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y\nServicios Tecnológicos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Eduardo Castán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Blas María Muñoz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Rodríguez Gonzalez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ángel Zarabozo Galán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Javier Linaza la Calle. José Luis Jiménez García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión Técnica de Clasificación Profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Técnica de Clasificación Profesional regulada en el art. 17.2\ndel Convenio quedará integrada por cuatro representantes titulares y dos\nsuplentes por cada una de las dos partes signatarias del convenio, siendo\ndesignados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación de Servicios de CCOO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Félix Fernández Relinque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manuel Cabrera Corral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manuel Francisco Gómez Izquierdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ernesto Palancar López.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación empresarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y\nServicios Tecnológicos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Javier Linaza de la Calle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>José Luis Jiménez García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Rodríguez González.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ángel Zarabozo Galán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión técnica, mantendrá su primera reunión en el plazo máximo\nde un mes a contar desde la fecha de firma de la presente acta y finalizará\nsus funciones conforme a lo establecido en el art. 17.2 del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Comisiones constituidas en este acto, podrán contar con la presencia de\nasesores técnicos por cada representación, cuando así se considere\noportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"sexualhar":48,"violence":52,"contracttrialperiod":54,"maxsicknesspay":58,"childcareleave":62,"cbadate_end":66,"WAGES_determined":70,"hourspday_select":74,"cbasignmultiple":78,"deathrelativesleave":82,"childcare":86,"paidpaternityleavepayperc":88,"nursingmothers":92,"trainingprogrammes":96,"MEALALL_trigger":100,"SECTOR1":104,"cbadate_end_date":108,"discrimination":112,"maxsicknesspayperc":115,"cbadate_start":117,"OVERTIME_trigger":119,"ADMINISTRATIVE_trigger":123,"holidaysdays":127,"jobclassifaction1":131,"shiftallowancetype":134,"healthinsurance":138,"COMMUTE_trigger":142,"FLEXWORK_trigger":144,"cbamemtrad":148,"cbaactorratified":150,"healthandsafetypolicy":154,"disabilityfund":158,"paidpaternityleavepay":161,"ONCERISE_trigger":163,"sicknesspay":167,"JOBTYPE_descriptions":169,"holidaysfixeddays":171,"contracttrial":175,"paidpaternityleave":179,"jobclassifaction1_txt":181,"sicknessmaxdaysnr":185,"NOCTPREM_trigger":187,"maternity_nursing_breaks_duration":189,"cbaratificationdate":191,"cbasignsingle":193,"PAYSCALES_trigger":195,"covercountry":199,"bankholidays1":203,"hourspyear_select":205,"SENIOR_trigger":207,"mealvouchers":211,"sicknessmaxdays":213,"paidmaternityleave":215,"ONCERISE2_trigger":218,"PAIDLEAV_trigger":220,"MAXHOURS_trigger":224,"holidaysfixed":226,"deathrelatives":228,"monitoring":230},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Artículo 29. Prestaciones por enfermedad","Artículo 29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"sexualhar","Artículo 46. No discriminación en las re","Artículo 46. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y\nviolencia en el lugar de trabajo.",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"violence",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"contracttrialperiod","1.Podrá concertarse por escrito un perío","1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses\npara el resto de personal, excepto para el personal no cualificado, en cuyo\ncaso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el\ntrabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que\nconstituyan el objeto de la prueba.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"maxsicknesspay","2.Las empresas afectadas por este Conven","2.Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la\ncorrespondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de\nduración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social\nde la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el\n100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la\nbaja.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"childcareleave","b)Dos días por el nacimiento de hijo y p","b)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del\ncónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el\nsiguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los\nviajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"cbadate_end","Artículo 4. Ámbito temporal. 1.La duraci","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\n1.La duración del presente Convenio colectivo será de cuatro años,\niniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de\nConvenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2014,. Las restantes\nmaterias iniciarán su vigencia el día de la publicación del Convenio en el\n«Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha\ndistinta.\n\n2.Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, con las\nexcepciones previstas en el último párrafo del artículo 1.2 y en el\nartículo 47.2, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus\npropios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su\nnecesaria denuncia en los términos del artículo 5.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"WAGES_determined","Artículo 7. Compensación. Absorción. 1.T","Artículo 7. Compensación. Absorción.\n\n1.Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente\nConvenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y\ncómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente\nsatisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo,\nlaudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las\nempresas o por cualesquiera otras causas.\n\n2.Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de\ntrabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen\nexcluidos de absorción en el texto del presente Convenio.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"hourspday_select","Artículo 22. Jornada laboral. 1.La jorna","Artículo 22. Jornada laboral.\n\n1.La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será\nde mil ochocientas (1.800) horas. La distribución semanal de la jornada\nordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en\nla empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más\nde nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo\nestablecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.\n\n2.Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no\npodrán rebasar las 36 horas semanales durante el período en que la tengan\nimplantada.\n\n3.En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de\ntemporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en\ncada empresa.\n\n4.Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio,\nse atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al\ncómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se\nrespetarán las existentes en su empresa de origen.\n\n5.Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario\noficial, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado o domingo sin ser\ntrasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo\ncitada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para ese año\nen ocho horas.\n\n6.Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán\nlaborables ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el\nanterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.\n\n7.En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada\nflexible en las entradas y salidas, respetándose un número de horas de\npresencia común obligada atendiendo a las necesidades de cada empresa.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"cbasignmultiple","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería\ny Oficinas de Estudios Técnicos (código de convenio n.° 99002755011981) que\nfue suscrito con fecha 7 de noviembre de 2016, de una parte por la Asociación\nEspañola de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos\n(TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la\nFederación de Servicios de CCOO y la Federación de Servicios, Movilidad y\nConsumo de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección\nGeneral de Empleo, resuelve:",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"deathrelativesleave","c)Cuatro días en los casos de fallecimie","c)Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos,\nincluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.",{"bindId":87,"name":64,"text":65},"childcare",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"paidpaternityleavepayperc","1.Los trabajadores, previo aviso y justi","1.Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"nursingmothers","2.En sustitución del permiso previsto en","2.En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, por\nlactancia de un hijo menor de nueve meses, cualquiera de los progenitores\npodrá optar por la acumulación de esa hora diaria de permiso en jornadas\ncompletas de libranza, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida\ninmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en el\nartículo 48.4 TRLET, siendo el máximo total de semanas en que podrá ver\nincrementado dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas, que se\nsumarán a las legalmente establecidas por dicho descanso.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"trainingprogrammes","Artículo 15. Formación. 1.El trabajador ","Artículo 15. Formación.\n\n1.El trabajador tendrá derecho:\n\na)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional.\n\nb)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\n\nc)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin\nperjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a\nla formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso\ntiempo de trabajo efectivo.\n\nLos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen\nderecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables\npor un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo\ncaso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la\nobtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan\nde formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la\nnegociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en\nel derecho a que se refiere este apartado la formación que deba\nobligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras\nleyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo\nde disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y\nempresario.\n\n2.En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección\nde la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de\nenseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta\nasistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios\nque en este artículo se establecen.\n\n3.Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de\nlos trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio\neconómico.\n\n4.Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la\nmedida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente\nconvocatoria.\n\n5.Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un\ncomité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes\ndesignados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea\nnecesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o\nDelegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y\ngarantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la\nempresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los\ncambios tecnológicos.\n\n6.Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la\nformación, deberán disponer obligatoriamente de un Comité de Formación, que\nparticipará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la\nempresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos\nefectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan\nanual de formación, con al menos quince días de antelación a la\npresentación de dicho plan en la Fundación Estatal para la Formación en el\nEmpleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de\nla empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Estatal para la\nFormación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por\ndos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos\nnombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de\nPersonal.\n\nLas solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por\nla Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se regirán por lo\nestablecido en el Real Decreto 395\u002F2007, de 23 de marzo, por el que se regula\nel subsistema de formación profesional para el empleo y las normas legales que\nlo desarrollen, así como por el nuevo marco normativo de la Ley 30\u002F2015, de 9\nde septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo\nen el ámbito laboral y desarrollos normativos que se produzcan durante la\nvigencia de este Convenio.\n\nArtículo 16. Dirección y control de la actividad laboral.\n\n1.El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la\ndirección del empresariado o persona en quien éste delegue.\n\n2.En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato,\nel trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo\nque marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o\ninstrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de\ndirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el\ntrabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las\nexigencias de la buena fe.\n\n3.El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus\nobligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la\nconsideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, la\ncapacidad real de los trabajadores discapacitados, así como el deber de\ninformación y consulta establecido en el art. 64 del ET.\n\n4.El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del\ntrabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia\nal trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa\ndel trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los\nderechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas\nsituaciones.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"MEALALL_trigger","Artículo 37. Dietas y desplazamientos. 1","Artículo 37. Dietas y desplazamientos.\n\n1.El importe de la dieta para los desplazamientos que se produzcan en\nterritorio español será de 49 euros\u002Fdía.\n\n2.Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días\nininterrumpidos en una misma localidad, el importe de la dieta se reducirá en\nun veinticinco por ciento. A estos efectos no se considerará interrumpido el\ndesplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia durante\ncuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de\ndesplazamiento.\n\n3.En los viajes de servicio que originen desplazamientos a distinta\nlocalidad de un máximo de tres días completos, la cuantía de la dieta\nindicada en el apartado 1 se incrementará en un veinticinco por ciento.\n\n4.Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por\nencomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea\ndentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 10 euros en concepto\nde dieta por comida o cena.\n\n5.Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del\nvehículo propio del trabajador, éste tendrá derecho a percibir, como gastos\nde locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más, salvo\nen los casos en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido,\nlos gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Se difiere el incremento\ndel importe vigente de la citada locomoción al momento en que entre en vigor\nla nueva cuantía en que se revise el límite de exención fiscal,\nestableciéndose, a partir de entonces, la locomoción en el mismo importe que\nse fije como exento fiscalmente. Se mantendrán las cantidades superiores que,\ncomo locomoción, vinieran abonando las empresas.\n\n6.La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se\nregirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores.\n\n7.El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España\nal servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el\ncontrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española\ny al presente Convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como\nmínimo los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en\nterritorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios\na la jurisdicción laboral española.\n\nEl personal desplazado por la empresa a país extranjero, tendrá cubierta,\na cargo de ésta, la asistencia médica y hospitalaria que precise el\ntrabajador durante el tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que\nconcierte la empresa.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"SECTOR1","1.El presente Convenio será de obligada ","1.El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas\nde ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes,\ncuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de\ningeniería civil, medioambiental, industrial, energía, arquitectura y\nurbanismo, aeronáutica, agraria, química, electrónica, aeroespacial, de\ndefensa y militar de cualquier orden similar, haya estado encuadrada en la\nOrdenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre\nde 1972, que fue sustituida íntegramente en dicho ámbito por el IX Convenio\nde este sector, publicado en el BOE de 20 de julio de 1995; así como la\ninspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de\ntales proyectos y estudios, en empresas que no aplicasen anteriormente otro\nConvenio colectivo de distinta actividad.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"cbadate_end_date","2.Su vigencia se extenderá hasta el 31 d","2.Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, con las\nexcepciones previstas en el último párrafo del artículo 1.2 y en el\nartículo 47.2, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus\npropios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su\nnecesaria denuncia en los términos del artículo 5.",{"bindId":113,"name":50,"text":114},"discrimination","Artículo 46. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y\nviolencia en el lugar de trabajo.\n\n1.Las partes firmantes del presente Convenio, convienen expresamente en\nrecordar a las empresas obligadas por este Convenio que, en las relaciones\nlaborales con sus trabajadores, deberán respetarse las normas de no\ndiscriminación previstas en el artículo\n\n17.1del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o\ndisposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación\npor razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad\nEfectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a\nlas empresas obligadas por el presente Convenio y durante su período de\nvigencia.\n\n2.Las partes firmantes, recomiendan a sus representados la aplicación\níntegra del «Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de\ntrabajo», firmado el 26 de abril de 2007.\n\nA tal efecto, informan que dicho Acuerdo reconoce que diversas formas de\nacoso y de violencia, que pueden ser físicas, psicológicas y\u002Fo sexuales,\npueden afectar a puestos de trabajo.\n\nConforme al citado Acuerdo, cuya aplicación se recomienda, el acoso ocurre\ncuando uno o más trabajadores, o un directivo, de manera repetitiva y\ndeliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en circunstancias\nrelativas al trabajo. La violencia ocurre cuando uno o más trabajadores o\njefes, deliberadamente, violan la dignidad del jefe o del trabajador, afectando\na su salud y\u002Fo creando un ambiente hostil en el trabajo.\n\nRespecto al acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo, sin perjuicio de lo\nestablecido en el Código Penal, según la Ley Orgánica para la Igualdad\nEfectiva de Mujeres y Hombres ya mencionada, constituye acoso sexual cualquier\ncomportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito\no produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en\nparticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; y\nconstituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en\nfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar\ncontra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.",{"bindId":116,"name":60,"text":61},"maxsicknesspayperc",{"bindId":118,"name":68,"text":69},"cbadate_start",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"OVERTIME_trigger","Artículo 36. Horas extraordinarias. 1.La","Artículo 36. Horas extraordinarias.\n\n1.Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de\nreducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias,\najustándose en esta materia a los siguientes criterios:\n\na)Horas extraordinarias habituales: supresión.\n\nb)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar\nsiniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de\npérdida de materias primas: realización.\n\nc)Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción,\nausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter\nestructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:\nmantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.\n\n2.La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de\nEmpresa o a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias\nrealizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por\nsecciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los\ncriterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de\nlos trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas\nextraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que\nexcedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los\nrepresentantes de los trabajadores conforme al artículo 22 del presente\nConvenio.\n\n3.Por lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, así\ncomo a la limitación del número de ellas, habrá de estarse en todo caso,\nademás de lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la\nlegislación general vigente en cada momento.\n\n4.Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se\ncompensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en\nel setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la\ncompensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar,\nal menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutará dentro del\nmismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como\nmáximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Por el tiempo indispensable, para el c","e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses,\npodrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia\nforzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o\ndesempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de\nla misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"holidaysdays","1.Todos los trabajadores al servicio de ","1.Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días\nlaborables de vacaciones anuales retribuidas.",{"bindId":132,"name":133,"text":133},"jobclassifaction1","Artículo 17. Clasificación profesional.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"shiftallowancetype","Artículo 35. Trabajo nocturno. El trabaj","Artículo 35. Trabajo nocturno.\n\nEl trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós\nhoras y las seis de la mañana, se retribuirá con un ciento por ciento más de\nlos salarios fijados en el artículo 33 del presente Convenio, salvo para el\npersonal sujeto al sistema de turno y para el contratado expresamente para la\nrealización de un horario nocturno, como vigilantes, serenos, etcétera.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"healthinsurance","Artículo 30. Seguro complementario de ac","Artículo 30. Seguro complementario de accidentes de trabajo.\n\n1.Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la\nempresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes,\ncomplementario del obligatorio, siempre que no tenga en vigor algún otro\nseguro de más amplia cobertura.\n\nEl capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 euros, y cubrirá las\ncontingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez,\nderivadas de accidente de trabajo.\n\n2.La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo\ncaso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que\npudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades\neconómicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto,\ndeducible de aquéllas.",{"bindId":143,"name":102,"text":103},"COMMUTE_trigger",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"FLEXWORK_trigger","7.En las empresas que no la tengan estab","7.En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada\nflexible en las entradas y salidas, respetándose un número de horas de\npresencia común obligada atendiendo a las necesidades de cada empresa.",{"bindId":149,"name":80,"text":81},"cbamemtrad",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"cbaactorratified","542 Resolución de 30 de diciembre de 201","542 Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de\nempresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"healthandsafetypolicy","Artículo 21. Prevención de riesgos labor","Artículo 21. Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y\nSalud en el Trabajo. Delegados de prevención.\n\n1.Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de\nla importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad\nfísica de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de\neste sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy\nespecialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que\ncumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales\nestablecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la\nvigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y\nlas de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y\nde las instrucciones que al respecto reciban.\n\n2.De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal,\nlos trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o\nquienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención,\nprocurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta\ntanto exista representación legal de los trabajadores.\n\n3.Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo,\nque queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes\nfirmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre\nen vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se\ndesignará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión.\n\nEl reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo\ncontenido que el del Comité Paritario previsto en el artículo 9 de este\nConvenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y\nmiembros que lo integran.\n\nLas funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y\nejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos,\ndentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas\npor la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones\nsimilares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean\nacordadas en el seno de la Comisión Sectorial.",{"bindId":159,"name":46,"text":160},"disabilityfund","Artículo 29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.\n\n1.Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre\nindemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en\nvirtud de costumbre o concesión espontánea de las empresas, estén\nestablecidas.\n\n2.Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la\ncorrespondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de\nduración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social\nde la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el\n100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la\nbaja.\n\nEste complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más,\ncuando el organismo competente reconozca expresamente la situación de\nprórroga de la prestación económica de la incapacidad temporal, por\npresumirse que durante la prórroga el trabajador puede ser dado de alta\nmédica por curación.\n\n3.Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y\njustificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y\nocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que\ndesigne la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de\nprestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la\npresunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el\nmédico de la empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a la\nInspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.\n\nArtículo 30. Seguro complementario de accidentes de trabajo.\n\n1.Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la\nempresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes,\ncomplementario del obligatorio, siempre que no tenga en vigor algún otro\nseguro de más amplia cobertura.\n\nEl capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 euros, y cubrirá las\ncontingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez,\nderivadas de accidente de trabajo.\n\n2.La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo\ncaso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que\npudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades\neconómicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto,\ndeducible de aquéllas.",{"bindId":162,"name":90,"text":91},"paidpaternityleavepay",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"ONCERISE_trigger","Artículo 34. Distribución del salario an","Artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.\n\n1.Los importes anuales recogidos en las tablas salariales habrán de\ndistribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en\nel mes de julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 33.\n\nNo obstante, los importes de las dos pagas extraordinarias podrán\nprorratearse por la empresa entre las doce pagas mensuales, previo acuerdo con\nla representación de los trabajadores.\n\n2.Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas\nentre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en\nproporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y\nen el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. El tiempo\ntrabajado se computará en días, sin que proceda, ni por defecto, ni por\nexceso, el redondeo en meses completos.\n\n3.Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las\nestablecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar\nmanteniendo el número de ellas.",{"bindId":168,"name":60,"text":61},"sicknesspay",{"bindId":170,"name":133,"text":133},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"holidaysfixeddays","5.Cuando de las 14 festividades que anua","5.Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario\noficial, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado o domingo sin ser\ntrasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo\ncitada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para ese año\nen ocho horas.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"contracttrial","Artículo 10. Período de prueba de ingres","Artículo 10. Período de prueba de ingreso.\n\n1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses\npara el resto de personal, excepto para el personal no cualificado, en cuyo\ncaso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el\ntrabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que\nconstituyan el objeto de la prueba.\n\n2.Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al grupo, nivel y puesto de trabajo que\ndesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución\nde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las\npartes durante su transcurso.\n\n3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las\nsituaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que\nafecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del\nmismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.",{"bindId":180,"name":64,"text":65},"paidpaternityleave",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"jobclassifaction1_txt","I.Titulados. II.Personal administrativo.","I.Titulados.\n\nII.Personal administrativo.\n\nIII.Técnicos y especialistas de oficina.\n\nIV.Servicios varios generales.",{"bindId":186,"name":60,"text":61},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":188,"name":136,"text":137},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":190,"name":94,"text":95},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":192,"name":152,"text":153},"cbaratificationdate",{"bindId":194,"name":80,"text":81},"cbasignsingle",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"PAYSCALES_trigger","Artículo 33. Tablas de niveles salariale","Artículo 33. Tablas de niveles salariales.\n\n1.Los salarios pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, y\nagrupados por niveles, son los siguientes:\n\n2.\n\n\n  \n    \n       \n      \n      Mes x\n        14\n      \n      Anual\n      \n    \n    \n      Nivel 1.\n        Licenciados y titulados 2.° y 3.er ciclo universitario y\n        Analista...................................... \n      \n      1.687,02\n      \n      23.618,28\n      \n    \n    \n      Nivel 2.\n        Diplomados y titulados 1.er ciclo universitario. Jefe\n        Superior....................................................\n        \n      \n      1.253,16\n      \n      17.544,24\n      \n    \n    \n      Nivel 3.\n        Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.a y Programador de\n        ordenador...................................... \n      \n      1.208,40\n      \n      16.917,60\n      \n    \n    \n      Nivel 4.\n        Delineante-Proyectista, Jefe de 2.a y Programador de maq.\n        Auxiliares..................................... \n      \n      1.107,87\n      \n      15.510,18\n      \n    \n    \n      Nivel 5.\n        Delineante, Técnico de 1.a, Oficial 1.a Admtvo. y Operador de\n        ordenador................................. \n      \n      968,23\n      \n      13.555,22\n      \n    \n    \n      Nivel 6.\n        Dibujante, Técnico de 2.a, Oficial 2.a Admtvo., Perforista, Grabador y\n        Conserje . . .\n      \n      834,17\n      \n      11.678,38\n      \n    \n    \n      Nivel 7.\n        Telefonista-Recepcionista, Oficial 1.a oficios varios, y\n        Vigilante...............................................\n        \n      \n      806,20\n      \n      11.286,80\n      \n    \n    \n      Nivel 8.\n        Auxiliar Técnico, Auxiliar Admtvo., Telefonista, Ordenanza, Personal\n        de limpieza y Oficial 2.a oficios\n        varios...........................................................................................................................................\n        \n      \n      750,38\n      \n      10.505,32\n      \n    \n    \n      Nivel 9.\n        Ayudante oficios\n        varios.......................................................................................................\n        \n      \n      698,24\n      \n      9.775,36\n      \n    \n  \n\n\n\n\n3.Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y\nabono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios\nestablecidos en el presente artículo.\n\n4.En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en\nel apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la\nmateria en cada momento.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"covercountry","Artículo 2. Ámbito territorial. Este Con","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\nEste Convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del\nEstado español.",{"bindId":204,"name":173,"text":174},"bankholidays1",{"bindId":206,"name":76,"text":77},"hourspyear_select",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"SENIOR_trigger","Artículo 28. Antigüedad. 1.Las bonificac","Artículo 28. Antigüedad.\n\n1.Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la\nempresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco\npor ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas\nsalariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento\ncada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.\n\n2.No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en sus propios\ntérminos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de\nantigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado\nanterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de\nseptiembre de 1980, continuarán manteniendo a título personal la condición\nmás beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso puedan\nsuperarse las limitaciones que establecía el artículo 25 del Estatuto de los\nTrabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen.\n\nEn el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores\nque en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él\nestablecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.\n\n3.Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se\ncumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo\nbase de Convenio que tenga el trabajador.",{"bindId":212,"name":102,"text":103},"mealvouchers",{"bindId":214,"name":60,"text":61},"sicknessmaxdays",{"bindId":216,"name":94,"text":217},"paidmaternityleave","2.En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, por\nlactancia de un hijo menor de nueve meses, cualquiera de los progenitores\npodrá optar por la acumulación de esa hora diaria de permiso en jornadas\ncompletas de libranza, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida\ninmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en el\nartículo 48.4 TRLET, siendo el máximo total de semanas en que podrá ver\nincrementado dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas, que se\nsumarán a las legalmente establecidas por dicho descanso.\n\nEn el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de\ntrabajo antes de que el hijo cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir\nde la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente\na los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que\nse hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente\nestablecida.",{"bindId":219,"name":165,"text":166},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 23. Vacaciones. 1.Todos los tra","Artículo 23. Vacaciones.\n\n1.Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días\nlaborables de vacaciones anuales retribuidas.\n\nLas empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán\naplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.\n\n2.Salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para\nvacar la totalidad de sus trabajadores, el período de vacaciones podrá ser\nfraccionado por acuerdo entre empresa y trabajador, estableciéndose un\nperíodo mínimo por año, de al menos ocho días continuados laborales,\nsiempre que el trabajador así lo solicite a la empresa con la antelación\nprevista en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":225,"name":121,"text":122},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":227,"name":173,"text":174},"holidaysfixed",{"bindId":229,"name":84,"text":85},"deathrelatives",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"monitoring","3.Se constituye la Comisión Sectorial de","3.Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo,\nque queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes\nfirmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre\nen vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se\ndesignará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Spanish Association of Engineering, Consulting and Technological Services Companies (TECNIBERIA) - 2014\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2014-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2017-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2016-12-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Construcción, asesoramiento técnico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios técnicos de arquitectura  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;14.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2017-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[239],{"title":37,"slug":33},[241],{"type":242,"data":243},"call_to_action_body_block",{"title":244,"description":245,"variant":246,"link":247},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas 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