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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16164 Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford\nEspaña, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Ford España,\nS.L., (Código de convenio: 90002202011981), que fue suscrito, con fecha 7 de\nseptiembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los\nComités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 22 de septiembre de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>XVIII CONVENIO COLECTIVO DE FORD ESPAÑA, S.L.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch3>TÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch2>Generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Ford España,\nS.L., y al personal incluido en sus ámbitos personal y territorial, y se\naplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Norma Supletoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se aplicarán las disposiciones\nlegales del estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito Territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa\nFord España, S.L., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante\nsu vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin más\nexcepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos\n1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos\ncargos técnicos y administrativos clasificados por la empresa como LL6 o\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">Es de aplicación, asimismo, a las personas empleadas con contratos de\ntrabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y\na tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus\nrespectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el\nartículo 49 del presente convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas empleadas con señal D7 y M3, encuadrados a la tabla salarial\nII, les son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las\ncondiciones de carácter legal y laboral suscritas en el presente convenio\ncolectivo, sin más excepción que las remuneraciones que ostenten «ad\npersonam» sus titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio entrará en vigor\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">, a todos los efectos, el día 1 de enero de\n2022, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022. En el\ncaso de que la fabricación de vehículos eléctricos sea asignada a la\nfactoría de Ford en Valencia, la \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>vigencia del convenio se extenderá hasta el\n31 de diciembre de 2026.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará\nla parte denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la\nterminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un\nmes antes de la finalización de la vigencia del convenio denunciado. Caso de\nno efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá\nautomáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Prórroga Provisional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo\nque medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo\nconvenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se\nestablezca retroactividad en el convenio sucesor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las mejoras resultantes de este convenio son compensables en cómputo anual\ncon las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente\nconcedidas por la empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio\ncolectivo provincial o pacto de cualquier clase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a\nlas dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la\nretribución bruta anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales\nfuturas que impliquen variación económica en todos o en algunos de los\nconceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas\nen cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas\ndisposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este convenio. En\ncaso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Sustitución de Condiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las\ncondiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el\npresente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se\ncontemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas\nsuponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las\ngarantías personales a que se refiere el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Garantías Personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones\npactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam»\nmientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Vinculación a la Totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, por actos de la autoridad laboral competente o, en su\ncaso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio o de\nalguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su\ncontenido debería ser reconsiderado completamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del\nConvenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del Convenio\nColectivo Interprovincial de la Empresa, y de interpretarlo cuando proceda, se\nconstituirá una comisión mixta de vigilancia del convenio en el plazo de\nquince días contados a partir de la fecha de la firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del\nconvenio surja entre las partes comprendidas en su ámbito por consecuencia de\nla interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será\nsometido, obligatoriamente, a la decisión previa de esta comisión paritaria,\nsin perjuicio de la ulterior intervención de los juzgados del orden social u\notros que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La comisión estará compuesta por doce integrantes titulares, seis de los\ncuales estarán designados por la representación del personal y los otros seis\ndesignados por la dirección de la empresa. Se designarán seis suplentes por\ncada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Tanto los integrantes titulares como las personas suplentes, deberán\nhaber formado parte de la comisión negociadora del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las dos representaciones en la comisión designarán, de entre sus\ncomponentes, dos personas secretarias, con sus respectivos suplentes, uno por\ncada parte, que tendrán la condición de vocal, y, por tanto, con voz y voto,\nquienes certificarán, conjuntamente, sobre los acuerdos que se adopten en su\nseno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus dos\nrepresentaciones en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que\ncualquiera de ellas curse la solicitud, por escrito, a la otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Una vez cursada la solicitud, las personas secretarias de la comisión se\nreunirán a fin de fijar el día, hora y lugar de la reunión, así como los\npuntos que deben componer el orden del día de la sesión y lo remitirán a\ncada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Para que la comisión pueda válidamente adoptar acuerdos, deberán\nasistir a las reuniones la totalidad de sus componentes (titulares o\nsuplentes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Sus acuerdos, válidamente adoptados, serán hechos públicos por las dos\npersonas secretarias de la comisión, dando cuenta de los mismos a la\ndirección y al comité de empresa en un plazo de tres días laborables. Tales\nacuerdos gozarán de la misma fuerza normativa que el propio convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)En caso de discrepancia en el seno de la Comisión se acuerda recurrir a\nlos procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales de\ncarácter nacional o autonómico que resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Cumplimiento de las Condiciones Pactadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Queda convenido que, durante la vigencia de este convenio, no se producirá\nanormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el\nmismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos\ncontraídos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Procedimiento de Inaplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales establecidas\nen este Convenio estará sujeto a las normas que la legislación vigente\nestablezca en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">En caso de discrepancia se acuerda recurrir a los procedimientos de\nresolución de \u003C\u002Fdiv>conflictos laborales de carácter nacional o autonómico que\nsean de aplicación.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch2>TÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada y \u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>descanso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Jornada de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">1. Ford España, S.L., durante la vigencia del presente convenio, tendrá un\ncalendario laboral que supondrá, para todos y cada uno de los turnos de\ntrabajo existentes, trabajar todos los días laborables del año, de lunes a\nviernes, ambos inclusive, durante 7 horas 45 minutos efectivos en los años\n2022, 2023 y 2024. En el supuesto de que se asigne la fabricación de\nvehículos eléctricos a la factoría de Ford Valencia a partir del \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>año 2025\npasará a una jornada de 8 horas diarias.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El número de horas de trabajo que resulte de lo anteriormente dicho\nserá común para todos los sistemas de turnos de trabajo existentes en\nfactoría, es decir, turno central, turnos fijos, un turno, dos turnos, tres\nturnos, turnos especiales y régimen de turno de 7 días a la semana\n(entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con un sistema especial\npara cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la empresa pudiera\nno exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la realización de las\nhoras pactadas, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna, y\na todos los efectos, (horas extraordinarias, etc.) el cómputo de horas será\ncomún para todos los turnos, como anteriormente se ha dicho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Al ser la jornada continuada, se dispondrá de una interrupción de 15\nminutos por jornada para descanso en los turnos de mañana, tarde y noche; para\nel personal que trabaje en turno central, la interrupción será de 30 minutos\npara descanso y comida, de manera que el tiempo de trabajo en todos los turnos\nserá idéntico. Estas interrupciones no serán retribuidas, considerándose\ncomo tiempo de presencia, pero no de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones\nen más o en menos que comporten los días laborables (festivos nacionales,\nlocales y vacaciones excluidos) correspondientes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. A partir de la vigencia del XIII Convenio colectivo, ha quedado convenida\nuna reducción en la jornada anual de trabajo que se producirá mediante la\nconcesión de días adicionales de vacaciones anuales, que se disfrutarán en\nla forma indicada en el artículo 21 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. El cómputo de horas para el turno de noche será el mismo que para el\nresto de turnos, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Cuando por necesidades de producción, motivadas por razones de demanda,\ndificultades de suministro o causas ajenas que puedan impactar la programación\nde producción, sea necesario aplicar una redistribución de la jornada para\npoder acomodar la programación de producción prevista, la Empresa convocará\na la Comisión Consultiva para estudiar la mejor y más ágil fórmula de su\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Si el volumen excediese la capacidad de 2 turnos, se programarían\nsábados de producción para atender a la demanda según el esquema del\nConvenio colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta 8 sábados de presencia obligatoria por empleado y año, con jornada\nde descanso a cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el trabajo en estos sábados se percibirá el «Plus de Flexibilidad»\nequivalente a la diferencia del precio entre las horas extraordinarias y las\nhoras ordinarias que corresponda por grado y antigüedad, con la garantía\nadicional de que ningún empleado sea cual sea su grado queda por debajo de la\ncuantía del plus de trabajo en sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de descanso podrá anticiparse al sábado de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sábados serán devueltos\u002Ftrabajados, en el periodo límite de 2 años\nantes o 2 años después del correspondiente sábado de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente la empresa podrá requerir trabajar hasta un máximo de 10\nsábados en Horas Extras por empleado año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Horarios de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Los horarios de trabajo para cada uno de los turnos en la factoría de\nAlmussafes, son los que a continuación se expresan y se especifican también\nen el calendario laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los años 2022, 2023 y 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turno de mañana: 06.00 horas a 14.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turno de tarde: 14.00 horas a 22.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turno de noche: 22.00 horas a 06.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turno central: 08.30 horas a 16.45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 2025 la Comisión del Observatorio por la Electrificación\ndeterminará los nuevos horarios de trabajo para todos los turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que habitualmente\nhan venido manteniendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En el mes de marzo, cuando se adelanten los relojes, el turno de noche\ntrabajará en el horario que rija en dicha fecha. En este caso, se abonará el\nsalario correspondiente a la jornada completa normal de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche\nfinalizará su jornada a las 06.00 horas. En este caso, se abonará la hora\nadicional trabajada como extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La empresa procurará adecuar los horarios de trabajo del personal cuando\nconcurran circunstancias imperiosas de convivencia familiar o individuales\nespecíficas cuya urgencia o naturaleza así lo haga aconsejable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cp>4.Se establecerá un Acuerdo Marco de Flexibilidad de Jornada con el fin de\nfavorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos puestos\ndonde la presencialidad no sea requisito indispensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa determinará los puestos de trabajo que pueden beneficiarse de la\nflexibilidad horaria de entrada y salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que desempeñen estos puestos podrán beneficiarse\nde la flexibilidad horaria de entrada y salida establecida por la empresa en el\nAcuerdo Marco de Flexibilización de la Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier discrepancia con relación a este asunto se canalizará a la\nComisión de Igualdad establecida en el artículo 161 del vigente convenio\ncolectivo para su estudio y resolución, a fin de homogeneizar criterios y\npautas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Tercer Turno y Turno de noche flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los años 2022, 2023 y 2024, el turno de noche de cada semana comenzará el\ndomingo a las 22.00 horas y finalizará el viernes a las 06.00 horas. Se\ndevengará el plus de turno especial correspondiente a domingo\u002Ffestivo por las\ndos horas comprendidas entre las 22.00 y las 00.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 2025, si a la fábrica de Ford en Valencia se le asigna la\nfabricación de vehículos eléctricos y fuera necesario introducir un tercer\nturno, por exceder la demanda a la capacidad disponible en 2 turnos con las\nmedidas de flexibilidad expuestas en el Acuerdo por la Electrificación, se\nrecurriría a la implantación de un mini turno de noche con horario y\ncontratación flexible (jornada parcial con pacto de horas complementarias). Se\nestablecerá un contrato con un mínimo de 20 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión del Observatorio por la Electrificación entenderá de las\nmedidas necesarias para la puesta en marcha del turno de noche flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecerá un Acuerdo Marco de Teletrabajo con el fin de ofrecer un\nsistema mixto de presencialidad y trabajo remoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa determinará los puestos de trabajo que pueden acogerse a estas\nmodalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que desempeñen estos puestos podrán solicitar\nacogerse a las modalidades de teletrabajo que ofrece la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier discrepancia con relación a este asunto se canalizará a la\nComisión de Igualdad establecida en el artículo 161 del vigente convenio\ncolectivo para su estudio y resolución, a fin de homogeneizar criterios y\npautas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Calendario Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Cada año, la empresa, una vez conocido el calendario oficial de cada\nprovincia, sobre unas bases comunes, a todos o algunos de los centros de\ntrabajo, confeccionará la propuesta de calendario que trasladará a la\nrepresentación del personal, con objeto de someterla a discusión para llegar\na un acuerdo que, en todo caso, estará sustanciado antes del día 20 de\ndiciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Si llegada esta fecha no se llega a un acuerdo, ni en el transcurso de\ndos reuniones entre ambas representaciones celebradas en un plazo máximo de\nquince días, será la jurisdicción social quien decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Mientras se llega a dicho acuerdo o decida la jurisdicción social, se\nprorrogarán la jornada y la frecuencia de rotación de los turnos tal y como\nvenían aplicándose.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Podrá acordarse el traslado del disfrute de fiestas oficiales a otras\nfechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El centro de trabajo de Madrid adecuará su calendario laboral al que\ndetermine la autoridad laboral competente para cada año de vigencia del\nconvenio; no obstante, de común acuerdo entre la representación de la empresa\ny la representación del personal, podrán establecer hasta un máximo de dos\npuentes anuales, a recuperar a razón de una hora diaria durante los días\ninmediatamente anteriores al disfrute de cada uno de los puentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. El calendario laboral para el año 2022 se reproduce en el anexo número\nsiete (7).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. Las vacaciones en la empresa se disfrutarán preferentemente en Pascua,\nverano y Navidad. Esto supone que, normalmente, las vacaciones colectivas se\ndisfrutarán en los tres períodos citados, pero que, de concurrir\ncircunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación o\ncomercialización de vehículos, u otras causas graves, la dirección de la\nempresa comunicaría al comité de empresa, con una antelación mínima de dos\nmeses, el cambio de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de\nllegar a un acuerdo; de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de disfrute de estos períodos serán fijadas por la dirección\nde la empresa de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos\nen que por sus características no puedan coincidir con los períodos de\ndisfrute colectivo, se respetarán los acuerdos individuales a los que se\nllegue entre dichas personas trabajadoras y la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>2. Para cada uno de los años de vigencia de este convenio, los días de\nvacaciones quedan fijados en 33 días laborables a disfrutar del siguiente\nmodo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Vacaciones colectivas: 27 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones en jornada industrial: 4 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones de disfrute individual: 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El esquema preferente de distribución de las vacaciones colectivas será\nuna semana en Pascua, tres semanas en verano y una semana en Navidad. El resto\nde vacaciones colectivas se asignará a puentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para el año 2022, las vacaciones colectivas se disfrutarán como\nsigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones de Pascua: del 19 al 22 de abril.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones de Verano: del 1 al 19 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones de Navidad: del 26 al 30 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 las vacaciones colectivas de\nverano podrán adelantarse, como máximo, a la última semana de julio. En todo\ncaso, dependerá tal circunstancia de las necesidades de producción de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos adelantos se comunicarán al comité de empresa con al menos dos\nmeses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, los períodos de vacaciones\ncolectivas se fijarán, una vez conocido el calendario oficial, siguiendo los\ncriterios establecidos en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Para cada uno de los años de vigencia de este convenio, los criterios\npara el disfrute vacacional de los días individuales serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Todos los días laborables del calendario laboral son hábiles para el\ndisfrute de estos días, sin más excepción que el día anterior y el\nposterior al de las vacaciones colectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Solamente podrá haber cada día una persona empleada por encargado o\nencargada\u002Fsupervisor o supervisora disfrutando los días de vacaciones\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Para la asignación de fechas de disfrute, cada persona empleada\nsolicitará, a su libre elección, los días que desee.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Hasta el 31 de marzo de cada año, si dos o más personas empleadas del\ngrupo de trabajo de un mismo encargado o encargada\u002Fsupervisor o supervisora\ncoincidieren en las fechas elegidas, primará el criterio de antigüedad en la\nempresa, (o, en caso de idéntica antigüedad, primará la mayor edad de la\npersona empleada). Si su elección fuere hecha en un momento posterior, no\nperjudicará el derecho de otra persona empleada que, aún de menor\nantigüedad, las hubiere elegido con la antelación citada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. En caso de vacaciones pendientes al final de cada año, se disfrutarán\nde acuerdo entre la persona trabajadora y su mando en el primer cuatrimestre\ndel año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Criterios para el disfrute de la «jornada industrial»:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran «de jornada industrial» las vacaciones colectivas\nestablecidas en determinadas fechas del calendario laboral que, no obstante\nestar señaladas como de vacaciones, la dirección de la empresa puede\nprogramar, para alguna, algunas o todas las plantas y departamentos, como días\nde producción. La programación deberá comunicarse a la plantilla y al\ncomité de empresa con una antelación de 30 días como mínimo. Si en estos\ndías se programara producción, al personal empleado afectado por la decisión\nde la empresa deberán asistir obligatoriamente al trabajo, y, en\ncontraprestación, percibirán, además de la retribución que correspondiera\nal día vacacional, el plus adicional tal como viene establecido en el\nartículo 39.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cuatro días de jornada industrial se fijarán en el calendario laboral\nen los últimos días laborables del año, inmediatamente anteriores a las\nvacaciones de Navidad, con la posibilidad de adelantarlos a otras fechas de\nacuerdo con las necesidades productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La necesidad de adelantar dichos días o alguno de ellos de jornada\nindustrial, para disfrutarlos como vacación colectiva, se comunicará a la\nplantilla y al comité de empresa con una antelación mínima de cinco días\nlaborables y siempre que sea factible se utilizarán los lunes, viernes u otros\ndías de puente para realizar el canje de días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante situaciones de baja producción, o imposibilidad de poder fabricar en\nalgunos días laborables del calendario, se podrá canjear las jornadas\nindustriales de años posteriores por jornadas de trabajo del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si hubiera necesidad de utilizar los días de jornada industrial de forma\ndiferente a lo estipulado anteriormente, la dirección y la comisión\nconsultiva y de participación determinarán, conjuntamente, la decisión que\nmejor satisfaga tal necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si llegado diciembre dichos días, o algunos de ellos, no se hubiesen\nutilizado anteriormente, se disfrutarán como vacaciones inmediatamente\nanteriores o posteriores al cierre colectivo de Navidad o para algún día de\npuente intercalado entre las fiestas de principios de ese mes. Si por el\ncontrario hubiese que trabajar en dichos días, se percibirá el plus de\njornada industrial según lo establecido en el artículo 39.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la actualidad existen dos tipos de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las horas realizadas en jornadas de producción extraordinarias a las que\nhace referencia el artículo 40.c) de este convenio colectivo, las cuales\nserán remuneradas con el precio A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Resto de horas extraordinarias, las cuales serán remuneradas con el precio\nB.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la fabricación de los vehículos eléctricos es asignada a la factoría\nFord en Valencia, el precio de las horas extraordinarias A y B será\nincrementado en línea con el incremento anual pactado a partir del año\n2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>3.La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa información\nsobre horas extraordinarias, observando éste, sobre esta materia, el sigilo\nprofesional definido en la normativa laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.El personal que trabaja en régimen de turnos continuados de 7 días a la\nsemana (Protección de Planta, Servicio Contra Incendios y Planta Motriz)\nrealizará, previa petición de la empresa, las horas extraordinarias que sean\nprecisas para cubrir las necesidades de los servicios a los cuales se\nencuentran adscritos, dada la naturaleza de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Acuerdo sobre Mantenimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes contratantes son conscientes del grave problema existente en la\nempresa con los departamentos de mantenimiento, por cuanto con su actual\nsistema de trabajo a tres turnos, no pueden cubrir satisfactoriamente las\nnecesidades del complejo sistema industrial de la factoría de Almussafes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte los límites legales en la realización de horas\nextraordinarias suponen un grave obstáculo para la solución de dicho\nproblema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de paliar, en parte, esta cuestión, y siempre en el bien\nentendido que con la experiencia acumulada en años anteriores existe el\nconvencimiento de que la mayoría de las horas realizadas como extraordinarias\npor los departamentos de mantenimiento, son susceptibles de ser consideradas, a\ntodos los efectos, con la calificación dada en el artículo 35.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se pacta para el personal de mantenimiento la posibilidad de realizar,\npreferentemente en sábados y festivos, un promedio de 50 horas\u002Faño\u002Fpersona,\nque en ningún caso supondrán más de 100 horas\u002Faño\u002Fpersona a nivel\nindividual, siempre y cuando estas horas puedan tener la consideración, a\ntodos los efectos, de lo establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las horas a que se refiere el punto 1 de este acuerdo, son adicionales a\nlas reguladas en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán realizar la totalidad de las horas extraordinarias previstas en\neste artículo (las máximas legales y las pactadas), acumuladamente en\nsábados y festivos, hasta un máximo de 8 horas por jornada, respetándose, en\ntodo caso, los topes previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La realización de las horas a que se refieren las estipulaciones del\npresente pacto será voluntaria, procurando que estas horas se distribuyan\nproporcionalmente entre todos los componentes de cada especialidad, abonándose\nen los términos pactados en el artículo 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes\nindividualmente, se comprometen durante la vigencia del presente pacto, a no\noponerse a la libre aceptación, por parte del personal de mantenimiento, de\nlas horas extraordinarias y de las pactadas en este documento, que la empresa\npueda programar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el comité de empresa se compromete a no tomar ninguna acción\nlegal en contra de este pacto, siempre que no se excedan los límites\nestablecidos en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa la siguiente\ninformación sobre cada uno de los departamentos afectados por este acuerdo\n(Mantenimiento, A.T.S., Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Número total de personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horas realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horas acumuladas desde el comienzo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Hacer extensivo el contenido de este artículo al personal correspondiente\ndel departamento Médico de Empresa (A.T.S., personas conductoras de\nambulancia), Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos y a 50 personas\ntrabajadoras de Ingeniería de Equipos, Matricería y Verificación de\nDispositivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada vez que en el texto del presente convenio se utilice la palabra\nremuneración, se entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los\nimpuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que\ngraven en la actualidad o graven en el futuro las retribuciones del personal,\nserán satisfechas por quien corresponda conforme a la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Conceptos Retributivos a Efectos Legales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones\npercibidas por el personal de Ford España, S.L., son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Complementos por cantidad y calidad de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Carencia de Incentivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Puntualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Movilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_datesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Gratificación Especial de Enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Otros complementos salariales que se abonarán cuando concurran las\ncircunstancias requeridas por la legislación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Complementos personales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complementos de puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Plus de jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Plus de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Plus de cabina pinturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Plus de solape encargado o encargada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Plus de turnos especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Plus Tiempo de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Plus de jornada industrial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas estas remuneraciones se entienden sobre jornada completa de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Lo constituye el salario base que Ford España, S.L., paga a sus personas\nempleadas según sus categorías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Carencia de Incentivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es el complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo que Ford\nEspaña, S.L., paga colectivamente a sus personas empleadas, habida cuenta que\nno existe un sistema de retribución por incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Asistencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es un complemento por cantidad y calidad de trabajo que las personas\nempleadas reciben por su presencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Puntualidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento por cantidad y calidad de trabajo, es abonado las personas\nempleadas para estimular su presencia puntual al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es el complemento de cantidad y calidad de trabajo que se abona a las\npersonas empleadas para estimular la versatilidad de funciones u operaciones y\npara conseguir los cambios de puestos de trabajo que pueden ser necesarios por\nmotivos de organización y producción, dentro de los límites establecidos por\nla ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>Es el complemento salarial de índole personal que percibe la persona\nempleada en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente\nen el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida en\nla empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a\nlos cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte\naños y del 60 por 100 a los veinticinco ó más años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.\nEste criterio será aplicable también a los que hubieren ingresado con\ncualquiera de las modalidades de contratación no fija, siempre y cuando las\npersonas afectadas, a la finalización de sus respectivos contratos, se\nincorporen, sin interrupción, como fijas de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá\nen cuenta el tiempo de servicio en Ford España, S.L., incluidos los períodos\nde prueba. No computarán, a estos efectos, los períodos de suspensión o\ninterrupción del contrato de trabajo, salvo que la suspensión o interrupción\nllevare implícito por ley dicho cómputo de la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho complemento comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se\ncumpla el quinquenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, si la persona\nempleada reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad\nse efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y\nantigüedad anteriormente adquiridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que hubiese terminado un primer contrato de relevo o alcanzado\nla condición de fijo en Ford España, antes del 1 de enero de 2014 seguirá\ndevengando quinquenios hasta un máximo de seis. El resto de personal no\ndevengará más de tres quinquenios de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona empleada que ya hubiese generado 6 o más quinquenios a 1 de\nenero de 2014 seguirá cobrando el plus en la cuantía que tuviese reconocida,\nsin que pueda generar más quinquenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Naturaleza del Acuerdo sobre Salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Las mejoras salariales pactadas en el presente convenio, consisten en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada uno de los años de vigencia del XVIII Convenio colectivo, el\nincremento salarial será el establecido en el artículo 33 sobre los salarios\nbrutos anuales que rijan al 31 de diciembre de cada uno de los años\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mismo incremento será de aplicación a sueldos, salarios y demás\nconceptos retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario bruto anual, a los efectos del presente convenio,\naquél que se denomina como tal en las tablas salariales que configuran el\nanexo número uno (1) de este convenio. No obstante, en el supuesto de que el\nsalario bruto anual de la persona empleada no coincida con el que figura en\ndichas tablas, se tomará como tal el que aparece en el S-8 bajo este mismo\nconcepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario bruto anual, desglosado en los diversos conceptos retributivos\nque se especifican en las tablas salariales, retribuye la jornada laboral anual\npactada en el artículo 16 de este convenio, cualquiera que fuere el número de\ndías, naturales y laborables, fiestas y vacaciones que correspondan a cada\naño de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las remuneraciones pactadas, o que se pacten, durante la vigencia de este\nconvenio, han sido acordadas en función de las horas efectivas de trabajo para\ncada año, y en función de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo\ncon la legislación vigente, deban ser realizados y obtenidos como\ncontraprestación por dichas remuneraciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cláusula de Revisión Salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La revisión salarial seguirá el siguiente esquema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 1.000 euros, a pagar en la nómina de marzo no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 1.500 euros, a pagar en la nómina de enero, no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 2.000 euros, a pagar en la nómina de enero, no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2025:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 2.500 euros, a pagar en la nómina de enero, no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percibirán íntegramente cada uno de los incrementos lineales las personas\nempleadas con contrato indefinido, activo y a jornada completa en el último\ndía del mes en que se haga efectivo el pago. Incluidas las personas empleadas\nque tengan reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijos\u002Fas y\u002Fo\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con contrato a tiempo parcial (indefinidos o\njubilados parciales) percibirán los incrementos lineales proporcionalmente a\nla jornada que tengan en el último día del mes en que se haga efectivo el\npago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2026:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento salarial de un 1,6% consolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC superase esta cantidad, el incremento salarial sería IPC +\n0,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos incrementos lineales y salariales solamente serán válidos en el caso\nde que la fabricación de los vehículos sea asignada a la factoría Ford en\nValencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En otro caso, el incremento salarial pactado será igual el IPC + 1% para el\n2022, retroactivo al 01 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC real publicado por el\nInstituto Nacional de Estadística para cada año, se revisarán los salarios y\ndemás conceptos retributivos, incrementándose éstos si procede, en la\ndiferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real si éste último\nsupera al previsto, retroactivamente al 1.° de Enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones salariales se aplicarían, porcentualmente, a los salarios\nbrutos anuales que regían al 31 de diciembre del año anterior y con\nefectividad desde el 1 de enero en todo caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarían, de\nuna sola vez, dentro de los 2 meses siguientes al día en que se recibiera, en\nla dirección de Recursos Humanos de la empresa, el certificado acreditativo de\ntal circunstancia, que deberá ser el oficial que expide el Instituto Nacional\nde Estadística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Gratificación Especial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Desde el X Convenio Colectivo, se consolidó el pago de esta gratificación\nespecial anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para 2022, su importe será de 659,12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta gratificación se hará efectiva el día 15 de enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percibirán íntegramente cada una de estas gratificaciones especiales las\npersonas empleadas a jornada completa que tengan una antigüedad mínima\nreconocida de un año en la fecha exacta en que se haga efectivo el pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con antigüedad inferior al año en la fecha indicada\ny a jornada completa, percibirán la parte proporcional de dicha gratificación\nal tiempo de permanencia en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas a tiempo parcial con antigüedad superior al año,\npercibirán la gratificación proporcionalmente a la jornada y si su\nantigüedad es inferior al año, percibirán la gratificación en función del\ntiempo de permanencia y su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2007, esta gratificación quedó consolidada en\nel salario bruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Gratificación Especial 25 Años de Servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2002, a las personas empleadas que cumplan los 25\naños de servicio se les entregará un cheque-regalo por valor de 420,71 euros,\nutilizable en un establecimiento comercial de reconocido prestigio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Plus de Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución de las horas trabajadas en el período comprendido entre las\n22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana, se verá incrementada en un 45 por\n100 sobre el salario base, desde una hora y por el tiempo efectivamente\ntrabajado, salvo que el salario se hubiese establecido atendiendo a que el\ntrabajo sea nocturno por su propia naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se\nexpresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Plus de Jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional, que\nperciben aquellas personas empleadas que, efectuando las funciones del puesto\nque tengan asignado, asumen, bajo la supervisión del encargado\u002Fa o\nsupervisor\u002Fa, el control de trabajo de un grupo de personal operario de su\nmismo o inferior grado salarial, (salvo que se encuentre en desarrollo\nprofesional), en número no inferior a tres ni superior a quince.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los jefes\u002Fas de equipo serán nombrados previa superación de los test\npsicotécnicos, pruebas teóricas y prácticas sobre las funciones del puesto\nde mayor grado de los existentes en el grupo, así como del correspondiente\ncursillo de capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dicha selección serán considerados todas las personas componentes del\ngrupo que así lo deseen. De no superar la totalidad de las pruebas un número\nsuficiente de personas empleadas, se daría acceso a la selección a personas\nempleadas de un ámbito superior al grupo (sección, centro de costos,\nárea\u002Fdepartamento) hasta cubrir el número de puestos anunciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus que percibirá el jefe\u002Fa de equipo consiste en el 20 por 100 sobre\nel salario base de su grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes cesen en el desempeño de las funciones como jefe\u002Fa de equipo,\ndespués de ostentar dicha condición durante un año consecutivo o tres en\nperíodos alternos, tendrán derecho a seguir percibiendo el plus, en igual\ncuantía a la del momento del cese, hasta tanto sea absorbido por el superior\nsalario devengado por ascenso de grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38. Plus de Turnos Especiales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o jornada completa) en\nlos departamentos de la empresa que en la actualidad o en el futuro requieran\nuna actividad \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>continuada durante los siete días de la semana y siempre y cuando\ndesarrollen su jornada normal de trabajo en sábado, domingo y\u002Fo festivo, se\nestipula un plus de turnos especiales, que percibirá, por hora trabajada, de\nla siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022 - Euro\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Por jornada normal de trabajo en\n        sábado:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">9,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Por jornada normal de trabajo en\n        domingo:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">10,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Por jornada normal de trabajo en\n        festivo:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">11,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel artículo 33.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percibirán el plus correspondiente a toda la jornada normal de trabajo en\ndía festivo quienes trabajen en turno de noche el día de Nochebuena (24 de\ndiciembre) y el día de Nochevieja (31 de diciembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se percibirá además del salario correspondiente a dicho día\ntrabajado, tal y como se expresa en la tabla correspondiente del anexo número\nuno (1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Plus de Jornada Industrial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del convenio, los días\nque se programen como jornada industrial, tendrán una retribución diaria\nadicional denominada «Plus de Jornada Industrial» cuya cuantía se fija a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grado\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Tabla I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Tabla II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">116,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">128,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">138,10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">137,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">139,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">139,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">140,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">149,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">140,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">157,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">149,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">174,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">157,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">190,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">174,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">223,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">174,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">248,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">182,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo prestado en estos días no tendrá, en ningún caso, la\nnaturaleza de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condicionado a la asignación de la fabricación de vehículos eléctricos a\nla Factoría de Ford en Valencia, desde el año 2025, los 4 días de jornada\nindustrial podrán ser trabajados sin plus adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Plus de Producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dirigido a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la\nfactoría, se abonará un «Plus de Producción» en base a las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sistema de pausas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección programará el sistema de pausas, para el personal que\nactualmente viene disfrutándolas, bien en bloque o con relevos, de acuerdo con\nlas necesidades de producción. Esto no afecta al tiempo que se viene\nconcediendo para necesidades fisiológicas\u002Fpersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las pausas sean con relevo se concederán a partir de los 30 minutos\ndel comienzo del turno de trabajo y terminarán 30 minutos antes de su\nfinalización. El disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la\nmedida de lo posible, en el principio de rotación de tal manera que cada\npersona trabajadora tenga su pausa a una hora distinta hasta completar el\nciclo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de producirse una parada técnica una hora antes de la\nprevista para realizar la pausa, previa comunicación al personal, se podrá\nutilizar dicho tiempo de parada para disfrutar la pausa. Esto sería de\naplicación con pausas en bloque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Producción en cuellos de botella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección podrá programar producción, en operaciones que sean cuello\nde botella, durante la pausa de descanso no retribuida cuando sea necesario por\nmotivos excepcionales de producción, sin que ello suponga un menoscabo del\ntiempo individual de descanso, sino simplemente un cambio en el horario para el\npersonal operario afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>c)Producción en tiempo extra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la dirección\nprogramará producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para\nel personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno\nde mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el\ncomité de empresa y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección de la persona\nempleada, de una de las dos siguientes formas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>-Pago del importe del recargo del 75%, incluido en el precio de la hora\nextra vigente en cada año, más el disfrute del mismo tiempo como descanso\ncompensatorio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes\nindividualmente, se comprometen a que, en cualquier circunstancia, no solamente\nno se opondrán a la realización de producción en tiempo extra, sino que\npromoverán la asistencia del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal que desempeñe un puesto de trabajo directo de producción sometido\na ritmo de línea o de proceso continuo:56,42\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo a la producción, sometido o no Personal de a las anteriores\ncircunstancias:28,23\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) La cuantía del plus, que tendrá carácter funcional, será la\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\"> \u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">- mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Personal que desempeñe un puesto de trabajo\n        directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso\n        continuo:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">56,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Apoyo a la producción, sometido o no Personal\n        de a las anteriores circunstancias:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">28,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\nEste plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el\nIncremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Plus de Cabina de Pintura.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas que desempeñen su trabajo en la cabina de pinturas\n(Planta de Pinturas) tendrán una retribución adicional de 16,02€ por cada\ndía de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plus de Cabina de Pintura se sustituirá durante el XVIII Convenio\ncolectivo por nuevas figuras profesionales, en consonancia con los cambios\ntecnológicos que se han producido en los sistemas de aplicación de\npintura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien en el momento de la clasificación en las nuevas figuras profesionales\nhaya venido percibiendo este plus durante 1 año consecutivo o 3 años en\nperíodos alternos lo verán sustituido por un complemento económico «ad\npersonam» equivalente en forma de exceso máximo hasta tanto sea absorbido por\nel superior salario devengado por posterior ascenso de grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Plus de Solape Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas cuyas responsabilidades impliquen realizar solape\nentre los turnos de trabajo, tendrán una retribución adicional, por cada día\nque lo realicen, conforme al siguiente detalle:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 2tablaII: 4,82 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 3tablaII: 5,13 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 4tablaII: 5,44 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 5tablaII: 6,11 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 6tablaII: 7,07 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 7tablaII: 8,35 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personasempleadas engrado 8tablaII: 9,61 euros por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo invertido de solape no tendrá, en ningún caso, la naturaleza de\nhoras extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Técnico\u002Fa profesional de oficio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En sustitución del plus de grado 9 vigente durante el XIII Convenio\ncolectivo de la empresa, se creó una nueva figura profesional - Técnico\u002Fa\nprofesional de oficio - cuya remuneración consiste en un complemento salarial\ndel 4% sobre el salario bruto anual del grado 9 de la tabla I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones que debe desempeñar esta nueva figura profesional serán las\nque determine la organización del trabajo en el área, sección o departamento\ncorrespondiente, e incluirá aquellas que no puedan valorarse con el manual de\nvaloración de la tabla I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones para su acceso serán establecidas por la Comisión de\nSeguimiento del Plan de Desarrollo correspondiente, siendo imprescindible que\nlas personas empleadas que accedan tengan el grado salarial 9 de la tabla I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las funciones de esta figura profesional serán descritas en el Plan\nde Desarrollo que corresponda con el ámbito de trabajo al que pertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este Convenio se revisarán las vacantes que puedan\nhaberse producido de Técnico\u002Fa profesional de oficio con vistas a proceder, si\nse estima necesario, a la cobertura de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen de personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 44. Permisos Retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación en la forma que se\ndetermina, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos y tiempos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">a)Dos días naturales, en los casos de enfermedad grave u hospitalización\nde cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad\n(padres, madres, hijos, hijas abuelos, abuelas, nietos, nietas y hermanos o\nhermanas) y afinidad (padres o madres políticos, nueras, yernos, abuelos o\nabuelas políticos, cónyuges o parejas de hecho de los nietos o nietas y\ncuñados o cuñadas, es decir hermanos o hermanas del cónyuge o pareja de\nhecho o esposo o esposa o pareja de hecho del hermano o hermana). Estos días\nse convertirán en laborables consecutivos, a elección de la persona\ntrabajadora, mientras dure el ingreso.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento desde\nel centro de trabajo a una provincia limítrofe serán 4 días naturales y 5\ndías naturales en caso de provincia no limítrofe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, este empezará\na contar a partir del primer día laborable y de manera consecutiva en todas\nsus versiones mientras dure el ingreso hospitalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos los permisos podrán concederse a partir del hecho causante,\nen periodos sucesivos, a los familiares con tal derecho, siempre que sean\npersonas trabajadoras de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Un día natural por intervención quirúrgica sin hospitalización y un\ndía adicional siempre que se precise reposo domiciliario, de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el permiso por hospitalización en centro sanitario y el\ndomiciliario, no será acumulativo, es decir, no procederán más de dos días\nnaturales por uno u otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)Tres días naturales, de los cuales dos al menos serán laborables, en los\ncasos de muerte de cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas y padres o\nmadres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>d)Tres díasnaturales,enlos casosde muerte de padres o madrespolíticoso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>padres o madresde la pareja de hecho, nietos, nietas, abuelos, abuelas,\nhermanaso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dos díasnaturales,enlos casosde muerte de nueras, yernos,abueloso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>abuelas políticos,cónyugesdelos nietoso nietas o parejas de hecho\nycuñadoso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuñadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora necesita realizar un desplazamiento al efecto, los\ndías de permiso podrán ampliarse en un día natural en caso de provincia\nlimítrofe y en dos días naturales en caso de provincia no limítrofe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, estos permisos\nempezarán a contar a partir del primer día laborable y de manera consecutiva\nen todas sus versiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día natural por muerte de sobrinos o sobrinas (hijos o hijas de los\nhermanos o hermanas) primos o primas (hijos o hijas de hermanos o hermanas de\nlos padres o madres) y de tíos o tías (hermanos o hermanas de los padres o\nmadres)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día natural por traslado de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Un día natural por matrimonio de hijo o hija, hermanos o hermanas o\npadres o madres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">i)Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando el hecho causante se\nproduzca en un día no laborable, este permiso empezará a contar a partir del\nprimer día laborable.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\nespecialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la\nconsulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la\ndirección el volante justificativo de la referida prescripción médica. En\nlos demás casos hasta un límite de 16 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>k)Para realizar funciones sindic\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">ales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Para asistir a los exámenes en centros docentes a aquellas personas\ntrabajadoras que estén cursando estudios superiores, de grado medio o\nelemental. Estos permisos serán concedidos por el tiempo necesario y mediante\nla justificación de asistencia a los exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>m)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal en los términos establecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">n)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas en los términos previstos en el Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los\nprogenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así\nmismo, tendrán derecho a reducir la jornada laboral hasta en dos horas, con la\ndisminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Por matrimonio o pareja de hecho en segundas nupcias: en el caso de que\nexistan hijos o hijas menores de edad del otro cónyuge, se equiparán todos\nlos permisos existentes por hijo o hija existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos anteriores, será necesario que el personal en\ncuestión acredite debidamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas después\nde su reincorporación al trabajo, mediante los justificantes y documentos\nlegales que sean de aplicación, el cumplimiento de los hechos y circunstancias\nen virtud de los cuales obtuvo el permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la concesión de los permisos retribuidos de este artículo\nrelacionados con la pareja de hecho, será imprescindible justificar dicha\nunión mediante la inscripción como tal en el registro público que esté\nlegalmente establecido por ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos se solicitarán siempre por escrito del superior inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Vías Internas de Reclamación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda queja o reclamación individual que se produjere durante la vigencia\ndel convenio por consecuencia de la aplicación o interpretación de sus\npreceptos, deberá ser sometida previa y preceptivamente a los diversos\norganismos paritarios regulados en este texto, a través de los procedimientos\nal efecto establecidos, sin perjuicio de la ulterior intervención de los\njuzgados o tribunales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas reclamaciones que, por su contenido, no puedan ser tratadas en\nuna comisión paritaria que tenga su propio sistema de reclamaciones, se\nutilizará el procedimiento establecido en el anexo número ocho (8).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Ascensos y Tribunales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de ascensos y tribunales para proveerlos, se estará a lo\nacordado en el procedimiento especial que se incluye en este convenio como\nanexo número cinco (5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Ropa y Enseres de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todas las personas empleadas cuyos puestos de trabajo así lo requieran,\nse les proveerá de la ropa de trabajo y calzado adecuado, de acuerdo con el\nprocedimiento establecido por la empresa que se incluye como anexo número\nnueve (9).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ropa y calzado se entrega para ser utilizado para y durante la\nejecución del trabajo encomendado por consecuencia del contrato laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Ceses de Personas empleadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas de la empresa que deseen causar baja voluntaria en el\nservicio de Ford España, S.L., vendrán obligados a comunicarlo por escrito\ndirigido a la dirección, cumpliendo al efecto los siguientes plazos de\npreaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personas empleadas de grado 21 al 10 de la tabla I del convenio: 15 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personas empleadas de grado 1 al 6 de la tabla II del convenio: 30 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Personas empleadas de grado 7 o superior de la tabla II del convenio: 60\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida\nen este artículo, facultará a la dirección de la empresa a descontar de la\nliquidación salarial definitiva de la persona afectada, una cuantía\nequivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el\naviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a\nliquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados\nen tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará\naparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe\nde un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el\nlímite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal\nobligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona\ntrabajadora incumplió la de avisar con la antelación debida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Contrataciones de Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">temporales regulados por el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, que se concierten en el cualquiera de los centros de trabajo de\nFord España, podrán tener la duración máxima establecida por la normativa\nconvencional sectorial vigente en su provincia o comunidad autónoma.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En acompañamiento de la formación práctica continua, el personal\ncontratado se asignará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Tabla I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Años 1.° y 2.°: Grado 21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Años 3.° y 4.°: Grado 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 5.°: Grado 03.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 6.°: Grado 05.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Tabla II*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 1.°: Grado 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2.°: Grado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Años 3.° y 4.°: Grado 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 5.°: Grado 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 6.°: Grado del puesto 6 o 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cumplimiento de objetivos establecidos a través de un sistema de\nvaloración del rendimiento posibilitará acortar los plazos a través de\npropuesta dirigida a la Comisión del Observatorio por la Electrificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el puesto a desempeñar es de grado 8, se aplicará el grado 7 durante el\nsexto año y el grado 8 a partir del séptimo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alcanzado el sexto año, las personas empleadas se englobarán, con\ncarácter general, dentro de los Planes de Desarrollo Profesional que están\nregulados por los artículos 146 a 148 de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que su utilización resulte posible, se acudirá a los servicios de\nla Fundación del Servicio Valenciano de Empleo para las nuevas contrataciones\nde personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch2>Beneficios y servicios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>Artículo 50. Prestación complementaria \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">Incapacidad Temporal\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">a)En caso de incapacidad temporal-I.T. (enfermedad, accidente de trabajo,\nenfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad), la empresa abonará\na la persona trabajadora, por administración delegada, las prestaciones\nestablecidas en las normas vigentes de la Seguridad Social\u003C\u002Fdiv>.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En aquellos días laborables durante los cuales la persona trabajadora\nperciba las mencionadas prestaciones económicas, que por la incapacidad\ntransitoria (I.T.) abona la Seguridad Social, la empresa complementará hasta\nel 80 por 100 de los ingresos reales diarios de la persona trabajadora durante\nlas cuatro primeras semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un período máximo de 18\nmeses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los ingresos reales\ndiarios de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Ayuda por Familiares con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con hijas o hijos y\u002Fo cónyuge con discapacidad o que\ntengan bajo su tutela a hermanos o hermanas o cuñados o cuñadas\ndiscapacitadas, así como hijas o hijos discapacitados de hermanos o hermanas\nde personas empleadas o del cónyuge, que sean calificados como tales por el\nIMSERSO o el órgano competente de las comunidades autónomas, y tengan un\ngrado de discapacidad igual o superior al 33%, percibirán la ayuda\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Año 2022: 1.010,45 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No percibirán esta ayuda las personas empleadas, cuyos familiares (los\ncitados en el párrafo primero de este artículo) perciban prestaciones como\nconsecuencia de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social o\ncualesquiera otras rentas, tales como los rendimientos del trabajo por cuenta\npropia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda, que se abonará de una sola vez en el mes de diciembre de cada\naño, dejaría de abonarse si desapareciera la causa que la originó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solamente aplicará la ayuda a uno de los familiares beneficiarios si ambos\nfueren personas empleadas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Guarda Legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado\ndirecto alguna persona menor de doce años o persona discapacitada que no\ndesempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la\njornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al\nmenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Ambas representaciones reconocen el serio problema que supone el\nabsentismo y entienden que su reducción y corrección sólo se puede conseguir\nmediante un funcionamiento y utilización adecuada de los servicios de medicina\nde empresa y de la Seguridad Social, así como con unas adecuadas condiciones\nde Seguridad y Salud y ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto\npara la empresa como al personal, el que el absentismo supere determinados\nniveles y por lo tanto la necesidad de corregirlo y reducirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La representación del personal se compromete a, por su parte, hacer\ncampaña con el objeto de concienciar a la persona trabajadora sobre este\nproblema, así como cooperar con las campañas educativas que sobre este\naspecto haga la empresa y en las cuales haya participado la representación del\npersonal, de acuerdo con los principios expresados en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La comisión paritaria, existente en el seno de la empresa tiene por\nfinalidad el estudio de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus\ncausas, así como la coordinación y la exigencia en la aplicación de medidas\ny soluciones a los organismos de la Seguridad Social y en especial al Instituto\nNacional de la Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha comisión informará a al personal sobre las conclusiones de sus\nestudios y gestiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación social en dicha comisión estará compuesta por\nintegrantes del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Asimismo, ambas partes reconocen que el propósito de estas campañas y la\ncomisión, es la reducción del absentismo en general y la corrección de sus\ncausas, analizando los caminos tendentes a corregir los problemas que pongan de\nmanifiesto los estudios realizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Préstamos Personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor en la empresa y que\nrefleja el acuerdo obtenido en el convenio de empresa de 1977, se establece\nque, durante la vigencia de este convenio, los préstamos personales quedan\nfijados en las siguientes cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>2022\n        - Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Fondo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">486.495,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Límite individual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">1.500\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, el fondo de préstamos personales\nse incrementará en línea con el incremento salarial correspondiente a cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El fondo de préstamos personales se destinará exclusivamente a atender\nnecesidades médicas, de estudios, reparaciones del hogar y situaciones de\nemergencia personal p.e. gastos judiciales, embargos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de extrema necesidad que se considerará por la Comisión, se\npodrá incrementar el límite individual, de 1500 euros a 1800 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las cantidades solicitadas se devolverán en un período máximo de 2\naños y sin interés alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Una vez alcanzadas las cifras de los fondos, las ayudas se irán\nconcediendo de acuerdo con las cantidades que se vayan amortizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 55. Ayuda de Estudios.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para fomentar la formación del personal de la empresa se establece un\nbeneficio social, de carácter asistencial, denominado Ayuda de Estudios, que\nse regula por las siguientes disposiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La ayuda será de aplicación para el plan de estudios vigentes en cada\nmomento y que estén oficialmente reconocidos por el estado o comunidades\nautónomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los estudios que realicen las personas empleadas deberán estar\nrelacionados con su puesto de trabajo o que puedan ser de aplicación práctica\nen cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La ayuda consistirá, en caso de estudios superiores, en el pago de los\ncréditos aprobados durante el curso vigente. La justificación de las\nasignaturas aprobadas se tendrá que entregar antes del comienzo del curso\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la Comisión\nParitaria de Formación (anexo número tres (3)), las cuantías máximas para\nel pago de matrícula y gastos complementarios son las que a continuación se\nestablecen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022 - Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">a) Estudios superiores:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">850,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">b) Otros estudios; ESO, Bachillerato, Ciclos\n        Formativos e Idiomas*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">528,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Idiomas: Sólo serán reconocidos aquellos cursos de idiomas que se\nimpartan en la Escuela Oficial de Idiomas y centros homologados y reconocidos\npor el Centro de Formación de Ford España, S.L..\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se recibirá la ayuda económica en proporción a los créditos\nconseguidos en cada curso, estableciendo como plazo máximo para superar el\ntotal de la carrera el doble de los años recomendados para acabarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El plazo para solicitar la ayuda de estudios se deberá efectuar antes del\n30 de noviembre de cada curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo\ncon el Incremento General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">Seguro de Vida\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El capital asegurado será de dos anualidades del salario bruto anual más\nel complemento de antigüedad que tenga la persona empleada en la fecha del\nhecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contribución mensual de la persona empleada seguirá siendo del 0,009\npor 100 del importe resultante de aplicar el doble del valor anual del salario\nbruto más el complemento de antigüedad de la persona empleada, menos 601,01\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuota persona empleada = [2 x (SBA + antigüedad anual) - 601,01 euros] x\n0,00009\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 57. Ayuda de Comida.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio, se establece una ayuda de comida por\nvalor de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)6,46 euros para el año 2022 por persona trabajadora y día trabajado para\naquel personal adscritos al Turno Central que como consecuencia de su horario\nde trabajo no pueden acudir habitualmente a los comedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Y para las personas empleadas de la oficina de Madrid, por día trabajado,\na razón de 12,05 euros para el año 2022. Esta ayuda se abonará bien en\nnómina o en vales de comida, a elección de la persona empleada, y cuya\nadministración se determinará entre la gerencia y la representación social\nde Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">Artículo 58. Compensación Tiempo de \u003C\u002Fdiv>Transporte (exceso 30’).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con los principios establecidos en el acuerdo que sobre este\nartículo fue suscrito con la representación social el 27 de junio de 1978, la\nempresa abonará a sus personas trabajadoras, según sus respectivos lugares de\nresidencia y que figuran en el anexo número dos (2), las cantidades que a\ncontinuación se expresan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022 - Euro\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Grupo I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">107,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Grupo II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">203,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Grupo III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">342,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Grupo IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">492,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de este plus se mantendrá congelado durante toda la vigencia del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las expresadas cantidades corresponden al total anual que se distribuye\nmensualmente en partes iguales. No obstante, las personas trabajadoras que\nsuscriban un acuerdo de teletrabajo percibirán el plus de forma diaria y se\npercibirá los días que la persona trabajadora preste el servicio en el centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que alguna persona empleada cambie su lugar de residencia,\ntanto si se acerca como si se aleja de factoría, se le abonará la\ncompensación por tiempo de transporte, si procediere, de acuerdo con el grupo\nen el que se encuentre encuadrado el nuevo domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas que, a petición de la empresa, tengan que acudir al\ntrabajo de forma habitual por sus propios medios de transporte en horarios no\ncompatibles con el servicio de autobuses, percibirán, además del plus de\ndistancia a que hace referencia el artículo 59 del presente convenio\ncolectivo, la compensación por tiempo de transporte que corresponda según sus\nrespectivos lugares de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Plus de Distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la legislación que rige el abono de este plus, la empresa\npagará la cantidad de 0,2076 euros por kilómetro en el año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con\nel Incremento General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de distancia se abona a aquellas personas empleadas que no puedan\nutilizar habitualmente el servicio de transporte de personas trabajadoras. Es\ndecir, a aquel personal que deba trasladarse por sus propios medios y por no\ncontar con servicio de transporte de personas trabajadoras, desde su domicilio\nhabitual al centro de trabajo de Almussafes, así como a aquel personal que\ndeba trasladarse por sus propios medios desde su domicilio habitual hasta el\npunto de recogida más próximo del mencionado servicio de transporte, y en\ntodo caso dentro del ámbito de la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus no será aplicable a las contrataciones\u002Fincorporaciones efectuadas\ndespués del 6 de mayo de 2013, fecha de la firma del Acuerdo de\nCompetitividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de distancia es incompatible con las medidas de flexibilidad y\nadaptación de la jornada voluntariamente suscritas por las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">Artículo 60. Plan de Previsión para la Jubilación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En 1998 se implantó un plan de previsión para la jubilación instrumentado\nmediante póliza de seguro colectivo diferido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plan de previsión para la jubilación es voluntario y financiado\nmediante aportaciones de la empresa y de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa aporta, por cada persona trabajadora, fija en plantilla, que se\nadhiera al plan, una cantidad económica equivalente al 1 por 100 de su salario\nbruto anual más antigüedad. La aportación de la persona empleada es de igual\ncuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Cambio Turno de Noche.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">Las personas empleadas mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que\nestén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus\nservicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto\nde trabajo que no implique trabajar en dicho turno.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud la dirigirá a la gerencia y a relaciones laborales del\nárea\u002Fdepartamento a que pertenece la persona empleada, a través de su mando\ninmediato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las solicitudes serán atendidas tan pronto como la estructura organizativa\ny productiva permita efectuar el cambio. Salvo las embarazadas y los casos de\nlimitaciones médicas de difícil colocación en otros puestos de trabajo, las\ndemás solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de seis meses a partir\nde la fecha de solicitud de la persona empleada. Llevado éste a cabo, la\npersona empleada dejará de percibir el plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, si el número de solicitudes de cambio de turno de\nnoche dificultase la normal actividad productiva de la factoría, éstas se\natenderán en la medida que sea posible siguiendo el orden de entrada de la\nsolicitud y la edad de la persona empleada, para poder garantizar que la\nestructura organizativa y productiva de la empresa funcionen con normalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Socialización de Turnos Especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los sistemas de turnos especiales que comporten trabajar todos los\nsábados y domingos, se estudiará una fórmula para la confección de los\ncalendarios especiales cuyos regímenes de turnos de trabajo tengan, como\nmínimo, un fin de semana libre al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con el objeto de crear un procedimiento que permita dejar voluntariamente\nlos turnos especiales, cuyo sistema comporte trabajar en sábado y domingo, se\nconstituirá un registro de solicitudes para el personal que desee\nvoluntariamente dejar los turnos especiales y otro para las personas que\nquieran trabajar en dicho régimen de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos a que hace referencia el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores -excedencia para el cuidado de hija o hijo- se ampliará\nhasta 36 meses la reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Escuela de Aprendices.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada uno de los años de vigencia de este Convenio se pondrá en marcha una\npromoción de estudiantes de ciclo superior, de hasta 40 alumnos o alumnas cada\nuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al finalizar su ciclo de estudios se ofrecerá la contratación de 20\nalumnos por promoción mediante un contrato indefinido o un contrato temporal\ncon el compromiso de convertirse en indefinido. La Comisión del Observatorio\npara el Empleo velará por el cumplimiento de este compromiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios para las pruebas de ingreso en la Escuela de Aprendices y la\nselección de los alumnos a contratar se realizarán mediante seguimiento y\nacuerdo en el seno de la Comisión Observatorio para el Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el centro de trabajo de Madrid, se dispondrá de tres becas por\npromoción para estudios de formación profesional o equivalente en centros de\ndicha comunidad, similares a las llevadas a cabo en el XIII Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de estas becas se incrementará anualmente en línea con el\nIncremento General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Club Social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa colaborará en la gestión y administración del club social para\nsu funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán acogerse voluntariamente al plan de\nretribución flexible ofrecido por la empresa. Mediante este plan, las personas\ntrabajadoras pueden asignar parte de su salario a la compra de bienes y\nservicios, beneficiándose de las ventajas fiscales que prevé la\nlegislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Programa de Incapacidad Permanente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene vigente durante el presente convenio un programa de separaciones\n(sujeto a aprobación financiera de la empresa) que ayude a conseguir la\ndeclaración de Incapacidad Permanente a aquellos empleados con bajas de larga\nduración o limitaciones severas que, cumpliendo los requisitos médicos\nexigibles, voluntariamente quieran acogerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión paritaria de valoración de puestos de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo con\nlo establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo de Ford España,\nS.L., tendrá, colegiadamente, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canalizar las reclamaciones individuales en materia de valoración de\npuestos de trabajo que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente para el\ninteresado a través del procedimiento especial de quejas sobre valoración de\npuestos de trabajo que la compañía tiene establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunos, una vez\nestudiada la reclamación, si existen elementos de juicio suficientes para\nestimar o desestimar la reclamación formulada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acordar recomendaciones a la dirección de la empresa, para la revisión de\nalgunos aspectos del sistema si así se considera necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el mejor cumplimiento de sus fines, la dirección de la empresa\npondrá a disposición de la representación del personal en esta comisión el\nManual de Valoración de Puestos de Trabajo, homologado por la Dirección\nGeneral de Trabajo mediante resolución de 28 de octubre de 1982.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará\nintegrada por los integrantes siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3 representantes del personal, integrantes del comité de empresa,\nnombrados por el pleno del mismo de entre los cuales nombrarán al\nsecretario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3 representantes de la dirección de la compañía, de entre los cuales\nésta nombrará al presidente o presidenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Asistencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria,\nsalvo causa justificada que apreciará el presidente o presidenta. Para tales\ncasos se designarán tantas personas sustitutas como integrantes de dicha\ncomisión. La designación de las personas sustitutas se realizará\nsimultáneamente y en la misma forma que la de los integrantes titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Celebración de Reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión\nsobre reclamaciones, una vez al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la\nasistencia de todas las personas componentes de la comisión, o, en su caso, de\nsus personas sustitutas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría\nsimple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la empresa y al personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos sobre reclamaciones se retrotraerán a todos los efectos a la\nfecha en que se presentó la reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de las\ndeliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas\ncomponentes de la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo invertido por las personas representantes del personal en la\ncelebración de reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los\nacuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de\nhoras legalmente establecido en favor de los integrantes del comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Reuniones Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre que la acumulación de reclamaciones así lo aconseje, la comisión\nparitaria se reunirá, previo acuerdo entre ambas representaciones,\nsemanalmente con el objeto de resolver los problemas planteados, a la mayor\nbrevedad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Asesoramiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos en que la comisión paritaria deba conocer sobre reclamaciones\nrelacionadas con un puesto determinado, podrá solicitar la presencia en la\nreunión en que haya de ser analizada la reclamación, de la persona superior\njerárquica de la persona reclamante o cualquier otra persona de la empresa\ncuyo asesoramiento se estime necesario, así como a la información que sobre\nvaloración de puestos fuera precisa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Reclamaciones Valoración de Puestos de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de\nValoración de Puestos de Trabajo, la persona empleada utilizará el\nprocedimiento de reclamación ante la compañía que se desarrolla en el\nartículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán\nfacilitados por la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la\nfase inicial como para la reclamación ante la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la\nreclamación ante la comisión paritaria, en la forma que se indica en el\nartículo 77, si la persona empleada no considera satisfactoria la respuesta de\nla fase inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Fase Inicial Reclamaciones de Valoración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona empleada que desee efectuar una reclamación relativa al nivel,\nfunciones o características de su puesto de trabajo, lo pondrá en\nconocimiento de su superior, quien se asegurará que las funciones realizadas\ncorresponden al puesto de trabajo y que tanto las funciones como las\nhabilidades exigibles se adecuan al nivel de valoración asignado, haciendo las\ngestiones necesarias para resolver el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resuelta favorablemente una reclamación en fase previa, a través del\nprocedimiento especial establecido en el presente artículo, la empresa\ncomunicará la resolución a la Comisión Paritaria de Valoración de Puestos\nde Trabajo para que ésta dé traslado de la misma al interesado en presencia\nde su persona superior y de la persona representante de Relaciones Laborales de\nla planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la reclamación no queda resuelta a satisfacción de la persona empleada\nen el plazo de 12 días laborables, la persona empleada, si lo estima oportuno,\npodrá interponer reclamación ante la comisión paritaria, en el plazo de\ncinco días desde que se dio la respuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, que, habiendo agotado las vías establecidas por la\ncompañía para efectuar reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo,\nno encontrase satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su\nreclamación ante la comisión paritaria, de acuerdo con los siguientes\ntrámites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Preparación de la Reclamación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado\nen la fase inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la\nreclamación interna, debiendo ser interpuesta en un plazo de 5 días a partir\nde la fecha en que le\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del\nprocedimiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Presentación de la Reclamación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato,\nentregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso\nde reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona al mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de\nlos ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y\nprocediendo a dar a los dos ejemplares restantes el curso que se establece en\nlos párrafos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tramitación por parte de la persona al Mando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona al mando que recibió la reclamación, enviará los dos\nejemplares de la misma, visados, a Relaciones Laborales local, en plazo de 2\ndías laborables, contados desde la fecha en que la persona trabajadora le\nentregó la reclamación. Relaciones Laborales local actuará de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales,\npara su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Admisión de reclamaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para que una reclamación sobre valoración de puestos de trabajo, pueda ser\nadmitida a trámite por el comité paritario, deberá reunir las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento de\nlos artículos 76 y 77 y que su petición hubiese sido resuelta\ndesfavorablemente por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Que la misma reclamación no haya sido presentada al comité y resuelta\npor éste, como mínimo, dentro de los últimos seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Acuerdos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los acuerdos tomados en el seno de la comisión paritaria serán comunicados\npor escrito a las partes interesadas en el plazo de 15 días desde la adopción\ndel acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Descripciones de los Puestos de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio, la empresa facilitará progresivamente\na las personas al mando, para que obren en su poder y puedan ser constatadas\ncuando fuese requerido por el personal afectado, el documento denominado\n«Descripción de Puesto de Trabajo» existente para cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Copia de estas mismas descripciones se entregará al comité de empresa,\npara su constancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho documento refleja, de forma general, los deberes típicos y\nprincipales de los puestos de trabajo; no siendo, en modo alguno, una\nexhaustiva descripción que incluya todas y cada una de las tareas exigibles.\nEn él se incluirá el grado que corresponda al puesto según valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los puestos de trabajo experimenten cambios importantes en las\nfunciones típicas de los mismos, la dirección de la empresa producirá a la\nmayor prontitud, nuevas descripciones adaptadas a las nuevas circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio colectivo continuarán\nentregándose al comité de empresa las descripciones de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión paritaria de métodos y tiempos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo con\nlo establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de Ford España, S.L., tendrá\ncolegiadamente, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canalizar las reclamaciones en materia de métodos y tiempos que no\nhubiesen sido resueltas satisfactoriamente para la persona interesada a través\ndel procedimiento especial de quejas sobre métodos y tiempos que la compañía\ntiene establecido. A tal efecto, y a petición razonada de cualquiera de sus\ncomponentes dirigida al presidente o presidenta de la comisión, ser informada\nde la velocidad de la cadena referida al programa de producción y demás\ncircunstancias concurrentes en el momento en que se produjo la reclamación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acordar recomendaciones a la dirección de la empresa, para la revisión de\nalgunos aspectos del sistema, si así se considerase necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunas una vez\nestudiada la reclamación, sobre las materias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la\nreclamación formulada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si considera procedente o no que se efectúe la revisión de tiempos y\nrendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo para que se efectúe dicha revisión sólo podrá estar basado en\nalguno de los siguientes hechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o\nadministrativos de cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de\ncálculo o medición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de personas\ntrabajadoras o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incorpora al presente convenio (anexo número diez (10)) el contenido que\nsobre esta materia se recoge en el acuerdo de 28 de marzo de 1989.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará\nintegrada por los integrantes siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-4 representantes del personal, integrantes del comité de empresa,\nnombrados por el pleno del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-4 representantes de la dirección de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria designará de su seno, un presidente o presidenta y\nun secretario o secretaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Asistencia a reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria,\nsalvo caso justificado que apreciará el presidente o presidenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tales casos se designarán tantas personas sustitutas como integrantes\nde dicha comisión. La designación de las personas sustitutas se realizará\nsimultáneamente y en la misma forma que la de las personas integrantes\ntitulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Celebración de reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión\nsobre reclamaciones, una vez al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la\nasistencia de todas las personas componentes de la comisión o, en su caso, de\nsus personas sustitutas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos sobre modificaciones o no, según sea el caso, se adoptarán\npor unanimidad o en su defecto por mayoría simple, siendo dichos acuerdos\nvinculantes para la empresa y la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de las\ndeliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas\nintegrantes de la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo invertido por las personas representantes del personal en la\ncelebración de reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los\nacuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de\nhoras legalmente establecido en favor de las personas integrantes del comité\nde empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Reuniones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la comisión paritaria se podrá reunir, con carácter\nextraordinario, cuando ambas representaciones estén de acuerdo sobre la\nnecesidad de celebración de la reunión. La reunión podrá ser solicitada por\ncualquiera de las representaciones con una antelación mínima de 72 horas\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estas reuniones extraordinarias se tratarán aquellas reclamaciones que\npor su urgencia no pudiesen esperar a la celebración de la reunión\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria tendrá acceso a la información que considere\nnecesaria de los departamentos técnicos de la empresa. Dicha información\nquedará sujeta al sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Reclamaciones sobre Métodos y Tiempos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y\nTiempos, la persona empleada utilizará el procedimiento de reclamación ante\nla compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán\nfacilitados por la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la\nfase inicial como para la reclamación ante la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la\nreclamación ante la comisión paritaria, en la forma que se indica en el\nartículo 90, si la persona empleada no considera satisfactoria la respuesta de\nla fase inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 89. Procedimiento Inicial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si un trabajador tiene dificultad en alcanzar el rendimiento establecido y\ndesea formular una queja, deberá ponerlo en conocimiento de su encargado o\nencargada o superior, quien se asegurará que las condiciones de trabajo del\noperario son las que corresponden a los estudios de ingeniería industrial y\nque sus habilidades y experiencia son las adecuadas para desarrollar el trabajo\nque tiene encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encargado o encargada, ante una petición razonada y vista la\ninformación recibida, informará a su vez, verbalmente, al interesado sobre el\ncontenido de su trabajo, en base a la documentación de la empresa que, en cada\ncaso, resulte aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que en aquellos casos en que una operación concreta sea\nejecutada por un equipo de trabajo, la respuesta del encargado o encargada se\ndará a la persona empleada reclamante referida al equipo del que forma\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante una posible discrepancia de la persona trabajadora, el encargado o\nencargada recabará la presencia del Departamento de Ingeniería Industrial de\nla planta para resolverla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si finalmente la reclamación no queda resuelta a satisfacción de la\npersona empleada en el plazo de 10 días laborables, éste podrá presentar su\nreclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos en el plazo de 5\ndías desde que recibió la comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 90. Tramitación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que, habiendo agotado la vía establecida en el\nartículo anterior para efectuar reclamaciones sobre métodos y tiempos, no\nencontrase satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su\nreclamación por escrito ante la comisión paritaria, de acuerdo con los\nsiguientes trámites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Preparación de la Reclamación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado\nen la fase inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la\nreclamación interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reclamación se interpondrá en un plazo de 5 días a partir de la fecha\nen que le hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del\nprocedimiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Presentación de la Reclamación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato,\nentregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso\nde reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los\nejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a\ndar a los dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tramitación por parte del Mando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de la\nmisma, visados, a Relaciones Laborales local, en el plazo de 2 días\nlaborables, contados desde la fecha en que la persona trabajadora le entregó\nla reclamación. Relaciones Laborales local actuará de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales,\npara su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Métodos y\nTiempos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 91. Requisitos de admisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para que una reclamación sobre métodos y tiempos pueda ser admitida a\ntrámite por el comité paritario, deberá reunir las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento de\nlos artículos 89 y 90 y que su petición hubiese sido resuelta\ndesfavorablemente por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que la misma reclamación no haya sido presentada al comité y resuelta\npor éste, con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder reproducir una reclamación deberán transcurrir, por lo menos,\nseis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Cambios y traslados de puestos de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera Generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 92. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos y traslados\ndentro de la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo realizados\nconforme a las normas pactadas en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad se clasifica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por su contenido o alcance: en geográfica y en funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por su duración: en provisional o definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 93. MovilidadGeográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las\ncondiciones de realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40\ndel Estatuto de los Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez\ndefinitiva, entendiéndose como tal la que contempla el número 1 y 2 del\ncitado artículo 40, y como provisional, la establecida en el número 3 del\nmismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el\npersonal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su\ndemarcación y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de\ndesplazamiento que esta compañía tiene establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 94. Movilidad Funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad se regirá por la definición y normas contenidas en el\nartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que\nen los artículos siguientes se establece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda Cambios provisionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 95. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son cambios provisionales aquellos que se realicen por un período de tiempo\ninferior a seis meses consecutivos naturales en un año o los que se hagan para\ncubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la plantilla\nque tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de esta norma al personal cuya movilidad haya sido llevada a\ncabo debido a recolocación por limitaciones médicas, reconocidas por el\nservicio médico de empresa. En estos casos no se consolidarán los puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 96. Fin de la Provisionalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)La provisionalidad finalizará cuando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transcurra el plazo fijado en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cese la causa que motivó el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se\nconsolide en definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Al término de la provisionalidad, la persona volverá al puesto de\norigen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera Cambios definitivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 97. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán como tal, aquellos que, sin reunir los requisitos para ser\nprovisional, se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un\ncarácter continuado y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta Criterios generales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 98. Criterios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sobre la base de que los cambios de puestos de trabajo se efectúen de una\nforma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento, se pactan las\nnormas que serán de aplicación general para todos los casos, salvo las\nexcepciones que expresamente figuren en este título.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas de aplicación general son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los cambios de puestos de trabajo se efectuarán dentro del grupo\nprofesional al que pertenezca la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los efectos previstos en el presente título, se considerarán grupos\nprofesionales a los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal obrero y subalterno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Peones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialistas en grados 21, 22, 2, 3, 4 y 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mozos o mozas especialistas de almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Subalterno en grados 2, 3, 4 y 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialistas en grados 5, 6 y 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Subalterno en grados 5, 6 y 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Oficial en grados 5, que no sean de mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Personal Subalterno en grados 7 y 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Oficial en grados 6, 7, 8 y 9 con las limitaciones derivadas o\nexigidas por su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Administrativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal Auxiliar administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal Oficial administrativo y cajero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Jefes o jefas administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Técnico no Titulado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Personal Técnico no titulado, con las limitaciones derivadas y exigidas\npor su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal Técnico Titulado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Personal Técnico titulado, con las limitaciones derivadas y exigidas por\nsu especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán\nentre personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de\nantigüedad, entre el personal operario cuya movilidad sea necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados preferentemente por\npersonas empleadas voluntarias que tengan el grado salarial que corresponda a\ndicho puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el\nsalario más alto cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial\ninferior y si el cambio es a un puesto superior, se pagará la diferencia\nsalarial mientras dure dicho cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando el cambio de puesto se realice a un puesto de trabajo de nueva\ncreación, o de contenido totalmente distinto, o que no haya sido desempeñado\ncon anterioridad por la persona trabajadora, se le facilitará un período de\nadaptación que, en función de la dificultad del puesto, se establece del\nsiguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Personal obrero: 7 días. (Se exceptúan de este grupo a los profesionales\nde oficio que tendrán un período de adaptación de 15 días, así como a los\nmozos o mozas especializados de almacén que tendrán el mismo período de\nadaptación.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal subalterno: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal administrativo: 20 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal técnico titulado o sin titular: 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios\nde rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectadas las mismas\npersonas trabajadoras. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar\ndicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección quinta Causas de la movilidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 99. Causas de la movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconocen como causas que dan origen a cambios de puestos de trabajo las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A petición de la persona trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por necesidad del servicio y\u002Fo conveniencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por disminución de la capacidad física del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por cualquier otra causa prevista por las disposiciones legales vigentes\nen el momento de la firma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 100. Movilidad a Petición de la persona trabajadora\nAfectada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la\nsolicitud escrita de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si la dirección de la empresa accede al cambio de puesto de trabajo, se\nasignará a la persona trabajadora la categoría profesional y el salario\ncorrespondiente al nuevo puesto de trabajo, sin que tenga derecho a\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 101. Movilidad por Acuerdo entre Empresa y Persona\nTrabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido\npor escrito entre ambas partes. Las partes afectadas podrán requerir los\nasesoramientos que estimen oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 102. Movilidad por Necesidades del Servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los casos en que por necesidades del servicio y\u002Fo conveniencia de la\nEmpresa sea necesario efectuar movilidad del personal, a la persona afectada se\nle aplicarán las garantías retributivas previstas en el artículo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas\nobligue a efectuar cambio de personas trabajadoras de un departamento a otro,\nse respetará a las más antiguas dentro de su categoría, entre el personal\noperario de la línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea\nnecesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se produzca empate en la antigüedad en la categoría\nentre el personal afectado por la movilidad, se seguirán los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se respetará la persona más antigua en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si la antigüedad en la empresa fuese la misma para dos o varias personas\nempleadas afectadas, se respetará a las que tengan mayor antigüedad en el\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Y si se produjese empate en todos los supuestos anteriores, se respetará\na la de mayor edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con objeto de clarificar los conceptos del punto 2 de este artículo, se\nincorpora a este texto articulado el «Acuerdo de la Comisión Mixta de\nInterpretación y Vigilancia del Convenio» de 8 de abril de 1983, que definió\nlos conceptos de área, departamento, línea, sección y grupo y que figura\nbajo anexo número seis (6) de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando al personal de la línea, sección o grupo afectados por la\nmovilidad tengan categorías profesionales distintas, los criterios de\nantigüedad se aplicarán tomando como base la antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto de que los cambios siendo dentro del mismo departamento\nfuesen provisionales o afectasen a puestos de mando o responsabilidad, será\nfacultad de la empresa decidir al personal que efectuarán el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los cambios de puesto de trabajo podrán tener carácter provisional o\ndefinitivo según su duración sea inferior o superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 103. Garantías Retributivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en el artículo 102, el cambio de puesto de\ntrabajo tendrá las siguientes garantías retributivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cambio Provisional a puesto de trabajo de superior valoración\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos la persona trabajadora conservará el nivel retributivo que\ntenía antes, si bien durante el tiempo que ocupe el nuevo puesto, y siempre\nque exceda de dos días laborables consecutivos, percibirá la diferencia\nretributiva existente entre ambos puestos, desde el primer día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en los que proceda un período de adaptación, y mientras\nperdure el mismo, la persona trabajadora no percibirá la diferencia\nretributiva superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta diferencia se eliminará en el momento en que termine la\nprovisionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cambio Provisional a puesto de trabajo de inferior valoración\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos la persona trabajadora se le respetarán las percepciones que\ntenía antes del cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación\npor otras personas trabajadoras por comparación con la que tenga asignada la\npersona afectada por la garantía de que se habla en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cambio Definitivo a puesto de trabajo de superior valoración\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superado el período de adaptación establecido para el nuevo puesto, la\npersona trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes al citado\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cambio Definitivo a puesto de trabajo de inferior valoración\nretributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos se respetará a la persona trabajadora la totalidad de las\npercepciones que tenía en su anterior puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 104. Movilidad por disminución de la capacidad para el\ndesempeño de un puesto de trabajo. Sus causas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una persona trabajadora podrá ser declarada en situación de disminución\nde capacidad por causas patológicas. El Servicio Médico de empresa será el\núnico órgano dentro de la empresa responsable de definir esta situación,\nfijando el grado de disminución de capacidad de la persona trabajadora,\npuestos que puede desempeñar y asesorar sobre el tratamiento que debe seguir\npara lograr su rehabilitación. El Comité de Seguridad y Salud, entenderá de\nlos procedimientos sobre la recolocación del personal disminuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 105. Tramitación de las Reclasificaciones por Disminución de\nCapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sólo estudiará el Servicio Médico de empresa las peticiones de situación\nde disminución de capacidad tramitadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A instancias de los jefes o jefas de la línea jerárquica del\ndepartamento a que pertenezca la persona trabajadora, cuando debidamente se\njustifique la petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A instancia del propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia\nde los servicios médicos de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A instancia de la persona interesada, previa justificación médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 106. Normas de Aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una vez que el Servicio Médico haya definido la situación de disminución\nde capacidad, a la persona afectada le serán de aplicación las normas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desempeñar un puesto de trabajo que sea compatible con sus facultades\ndentro de las posibilidades de la empresa y siguiendo las recomendaciones\nformuladas por el Servicio Médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de varias personas trabajadoras con igualdad de condiciones\nmédicas, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los casos en que la capacidad disminuida tuviese su origen en alguna\nenfermedad o accidente de trabajo no imputable a la persona trabajadora o a\ndesgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida al servicio de\nla empresa, a la persona trabajadora se le garantizarán las percepciones\ncorrespondientes en el momento del cambio de puesto, pudiendo la Empresa\naplicar un nivel salarial distinto hasta un grado como máximo por debajo del\nque venía percibiendo, siempre y cuando dicha capacidad disminuida hubiese\nsido reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social y la\npersona trabajadora percibiese por ello la correspondiente indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección sexta Seguimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 107. Reuniones a nivel de Planta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando haya que efectuar cambios o traslados de puestos de trabajo en los\nque deban aplicarse los criterios del artículo 102.2 de este convenio, se\nreunirán los representantes de Relaciones Laborales y las personas\nresponsables de la planta afectada por los cambios, con dos integrantes del\ncomité de empresa de dicha planta que hayan sido designados previamente por\ndicho organismo colegiado, para comprobar que se siguen los criterios que sobre\ncambios y traslados de puestos de trabajo se establecen en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicha reunión se comprobará si las personas que se pretende trasladar\nson las que corresponden por aplicación de las normas del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará información a los citados integrantes del comité de\nempresa sobre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los criterios aplicados en materia de cambios o traslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Relación nominal de personas que van a ser trasladadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fecha en que tendrán lugar los cambios o traslados; así como duración de\nlos mismos y puestos a cubrir, con su grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en la comunicación de la empresa no se hiciese constar el tiempo de\nduración del cambio o traslado, se entenderá que dicho movimiento de personal\ntiene carácter provisional con la duración máxima que para los mismos se\nestablece en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 108. Comité de Seguimiento de Cambios y Traslados de Puesto de\nTrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán integrantes de este comité los cuatro representantes del personal y\nlos cuatro de la empresa que, a su vez, sean integrantes de la Comisión Mixta\nde Interpretación y Vigilancia del Convenio que, con independencia de las\nfunciones propias de ésta, tendrán las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Recibir información, dentro de la primera quincena de cada mes, de la\ndirección de la empresa, a nivel global, de los cambios y traslados de puestos\nde trabajo realizados en el mes inmediatamente precedente, con el fin de que\npuedan ser analizados y con el de estudiar conjuntamente ambas representaciones\nlos problemas surgidos como consecuencia de la aplicación del presente título\ndel convenio, para buscar soluciones que eliminen la posibilidad de repetición\nde los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Recibir información de la empresa, con periodicidad trimestral, sobre los\nplanes que ésta tenga para la implantación de cambios de importancia en el\nproceso productivo y\u002Fo en su organización interna, que impliquen una posible\neliminación de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recibir información semestral sobre los planes específicos de formación\ndel personal afectado por el presente convenio y velar por el cumplimiento de\nlo pactado sobre formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Cambios de turnos de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 109. Objeto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal relacionado con la producción en la factoría de Ford España,\nS.L., en Almussafes (Valencia), presta sus servicios en régimen de trabajo a\nuno, dos o tres turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Situaciones especiales en determinadas áreas pueden ocasionar problemas\ntemporales de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de maximizar la utilización de los recursos técnicos y humanos\nde la compañía, en las situaciones contempladas en este artículo, se hace\nnecesario efectuar movimientos de personal que llevan implícitos el cambio de\nturnos (de dos a tres turnos y de tres a dos turnos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 110. Requisitos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la efectividad de estos cambios de turnos, que afecten a más de una\npersona trabajadora, se requiere el cumplimiento de los requisitos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que existan razones técnicas, organizativas o de producción, a juicio de\nla compañía, debidamente fundamentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que se comuniquen con la antelación de 10 días naturales, a la\nefectividad de los cambios de turnos, a la representación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 111. Criterios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cambios de turnos podrán efectuarse dentro o fuera del área habitual\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios para realizar estos cambios de turnos serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una vez cumplido el trámite de comunicación a la representación social,\nla empresa lo comunicará al personal de los departamentos afectados con una\nantelación mínima de 5 días laborables, y, si se presentan personas\nvoluntarias, se cubrirán las necesidades con las personas candidatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de que no se presentasen personas voluntarias, o el número de\néstas fuese insuficiente, se respetará a las más antiguas, dentro de su\ncategoría y grado correspondiente, efectuándose los cambios con las personas\nmás modernas de entre las afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Preferentemente, los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados por\npersonas empleadas que tengan el grado salarial que corresponda a dichos\npuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Derecho preferente en favor del personal que cambiasen de turno para\nvolver a su turno original cuando las circunstancias que dieron origen al\ncambio desaparezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Preferentemente se aplicarán criterios de rotación, para evitar que sean\nsiempre afectadas las mismas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En el supuesto de que el cambio de turno llevase implícito un cambio de\npuesto de trabajo, serían de aplicación las normas previstas en el título\nVII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 112. Condiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La acción sindical en la empresa se regirá según lo establecido en la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical, respetándose, no obstante, las situaciones\npersistentes a la entrada en vigor de dicha ley, y que se hayan originado de\nconformidad con lo establecido en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 113. Criterios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa está dispuesta a negociar mejoras con los\nsindicatos reconocidos legalmente en igualdad de trato y condiciones con todos\nellos, su representación en el seno de la empresa, bajo las siguientes\ncondiciones previas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que hayan obtenido un porcentaje superior al 20% de votos en las últimas\nelecciones sindicales celebradas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Y que acrediten ante la empresa, en la forma que ésta determine, un grado\nde afiliación superior al porcentaje del 15% de la plantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa se compromete a renegociar los posibles acuerdos\nque se alcancen en esta materia, al término del primer año de vigencia del\npresente convenio, siempre y cuando los sindicatos afectados por este artículo\nacrediten, en la forma que la empresa determine, un grado de afiliación\nsuperior al porcentaje del 20% de la plantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos sobre Acción Sindical de fechas 16 de septiembre de 1981 y 10\nde marzo de 1983, suscritos entre la dirección de la empresa y las centrales\nsindicales que reúnan los requisitos del convenio de 1981, seguirán en vigor\ndurante la vigencia de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 114. Cuotas Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A petición de los sindicatos legalmente reconocidos se facilitará el\ndescuento de cuotas sindicales en la nómina mensual del personal afiliado a\nlos mismos, previa la conformidad de cada uno de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos de representación colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sección primera Del comité de empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 115. Comité de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de empresa de Ford España, S.L., es el órgano representativo y\ncolegiado del conjunto de sus personas trabajadoras, para la defensa de sus\nintereses, que se haya constituido por el número de integrantes previsto en la\nley, elegidos por toda la plantilla de la empresa, mediante sufragio personal,\ndirecto, libre y secreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ninguno de sus integrantes podrá atribuirse individualmente la\nrepresentación del mismo, sin la expresa delegación del pleno del comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 116. Condiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de\nsu reelección, así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en\ntodo momento, los que determine la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 117. Elección de Presidente o Presidenta y Secretario o\nSecretaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de empresa elegirá de entre sus integrantes, un presidente o\npresidenta y un secretario o secretaria, y elaborará su propio reglamento de\nprocedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo\ncopia del mismo a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral a los\nefectos oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las relaciones entre dirección de la empresa y el comité, se llevarán a\ncabo a través de la gerencia de Relaciones Laborales, por parte de la\ndirección, y el presidente o presidenta o secretario o secretaria por parte el\ncomité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección segunda De las reuniones del comité\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 118. Reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de empresa se reunirá cada dos meses, o siempre que lo solicite\nun tercio de sus integrantes o un tercio del personal representado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud para las reuniones del comité de empresa será cursada por su\npresidente o presidenta o su secretario o secretaria a la dirección de la\nempresa con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo en los\nsupuestos excepcionales de negociación colectiva o conflicto generalizado, en\ncuyos casos se reducirá el plazo convenido a veinticuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 119. Requisitos de Reunión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la solicitud para las reuniones del comité, se deberá adjuntar\nnecesariamente la siguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Si se trata de reuniones convocadas por el propio presidente o presidenta\no secretario o secretaria: nota firmada por el secretario o secretaria y con el\nvisto bueno del presidente o presidenta, en la que se detalle el orden del día\nde los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de sus\nintegrantes: copia del acta suscrita al menos por el tercio de los integrantes\ndel comité que la pidan, nota firmada por el secretario o secretaria y con el\nvisto bueno del presidente o presidenta, en la que se detalle el orden del día\nde los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio del personal\nrepresentados: copia del acta suscrita por un tercio del personal de la\nplantilla de Ford España, SL, nota firmada por el secretario o secretaria y\ncon el visto bueno del presidente o presidenta, en la que se detalle el orden\ndel día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de su celebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumpliendo con tales requisitos, la dirección de la empresa dará las\ninstrucciones necesarias y precisas para autorizar la salida de los integrantes\ndel comité de sus respectivos puestos de trabajo, a fin de que, con cargo a\nlas 40 horas, puedan asistir a la reunión del comité sin perjuicio de que, a\nniveles individuales, existan imperiosas e inaplazables razones de tipo\nproductivo o técnico que puedan impedir la salida del puesto de trabajo de\nalgún miembro del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa cursará la oportuna comunicación a las\nactividades correspondientes, al efecto de que los mandos inmediatos de los\nintegrantes del comité conozcan tal circunstancia y les faciliten la salida\ndel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección tercera Vacantes, sustituciones y revocaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 120. Vacantes, sustituciones y revocaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes, sustituciones y revocaciones de los integrantes del comité\nque procedan conforme a derecho, serán comunicadas con carácter inmediato a\nla dirección de la empresa, además de ser comunicadas a la autoridad laboral\ny publicadas en los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que se produjera alguna vacante entre los integrantes\ndel comité de empresa debida a excedencia, se procederá a la sustitución de\nla vacante conforme a lo dispuesto en la ley; si en tal situación de\nsustitución se produjera la reincorporación del integrante del comité\nsustituido, la persona sustituta cesaría como integrante del comité y las\ngarantías a que se hace referencia en los artículos 46.1, 56.4 y 68.c) de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores, se distribuirán, entre la persona\nintegrante sustituta y la sustituida, proporcionalmente al tiempo de ejercicio\ndel cargo por parte de cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección cuarta De las funciones individuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 121. Funciones individuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ninguna persona integrante del comité de empresa podrá atribuirse su\nrepresentación, sin contar con la previa y expresa delegación del mismo, que\nconstará en el acta correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de empresa remitirá a la dirección de la empresa,\ncertificación de toda acta en la que conste delegación expresa a cualquiera\nde sus integrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de cualquier requisito formal de dicha acta implicará la nulidad\nde la delegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 122. Ámbito geográfico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito geográfico de las funciones a realizar por los integrantes del\ncomité de empresa de Ford España, SL, conforme a lo dispuesto en esta\nsección cuarta del título X, será preferentemente la propia planta en la que\npresten sus servicios laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 123. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito funcional se circunscribirá a las siguientes actuaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Atender consultas y reclamaciones de índole laboral del personal de su\nplanta, fuera de las horas de trabajo efectivo de dichas personas trabajadoras,\ny sin alterar el normal proceso productivo, cuando éstas no hayan sido\nresueltas adecuadamente por los mandos, a través de los procedimientos\ninternos existentes en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Informar al personal de su planta sobre asuntos de interés colectivo,\nfuera de las horas de trabajo efectivo de los mismos, y sin alterar el normal\nproceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, cuando una persona integrante del comité de empresa dé\nuna información a nivel personal, deberá hacerlo constar previamente ante\nquienes está informando, asumiendo, en dicho caso, y también a nivel\npersonal, las responsabilidades en que pudiere incurrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contactar con otros integrantes del comité de la misma planta para\nintercambiar información de interés laboral colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si estos contactos tuvieran que producirse entre integrantes del comité de\ndistintas plantas, los mismos se llevarán a cabo por una persona integrante\ndel comité de cada una de las plantas, hasta un máximo de dos integrantes del\ncomité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Trasladar a las comisiones de trabajo del comité de empresa cuantas\ncuestiones sean de la competencia de dicho órgano colegiado, colaborando en su\nsolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 124. Ejercicio de sus funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente sección cuarta,\nlos integrantes del comité de empresa se atendrán a los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Comunicar por escrito, a través de la persona superior inmediata, al\nrepresentante de Relaciones Laborales de su planta, en los impresos que a tales\nefectos facilitará la dirección de la empresa, y con una antelación mínima\nde una hora, el asunto o la función concreta a realizar, y si la misma fuera\nla actividad prevista en el apartado c) del artículo anterior, expresarán,\nademás, los nombres de las personas asistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Justificar, a través de la persona superior inmediata, a la persona\nrepresentante de Relaciones Laborales de su planta, el tiempo empleado en la\nejecución de tales actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona integrante del comité de empresa, cumplidos los requisitos antes\nseñalados, saldrá de su puesto de trabajo, salvo en supuestos excepcionales\nen los que existieren imperiosas e inaplazables razones de índole técnica o\nproductiva que impidan la salida del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El presidente o presidenta y secretario o secretaria del comité de\nempresa de Almussafes dedicarán, en exclusiva, el tiempo de su jornada laboral\na las funciones inherentes de sus cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección quinta Actividades fuera del centro de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 125. Actividades fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como regla general, las actividades a realizar por el comité de empresa\nfuera del centro de trabajo, se ejecutarán por su presidente o presidenta y\u002Fo\nsecretario o secretaria, y en su ausencia, por el presidente o presidenta y\u002Fo\nsecretario o secretaria suplentes, a quienes podrán acompañar como máximo\notras dos personas integrantes del comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se sujetarán a los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Comunicarán a la dirección de la empresa con dos días laborables de\nantelación, salvo casos excepcionales y urgentes, la realización de los\nasuntos concretos que le fueron encomendados por el comité de empresa. Previa\njustificación fehaciente de la necesidad, la dirección de la empresa\nautorizará la salida fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Asegurarán que, simultáneamente, no haya más de cuatro integrantes del\ncomité (incluidos presidente o presidenta y secretario o secretaria, o sus\nsustitutos) fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Justificarán ante la dirección de la empresa, el tiempo empleado en la\nejecución de tales actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 126. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas integrantes del comité de empresa tendrán derecho a asistir a\ncongresos, asambleas, reuniones, seminarios y cursos de formación sindical a\nlos que fueren reglamentariamente convocadas por la central sindical a la cual\npertenezcan, y todo ello con cargo a su reserva de 40 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer uso de tal derecho, será obligación inexcusable que la propia\ncentral sindical a la que está afiliada la persona miembro del comité de\nempresa, a través de su legal representante solicite para su persona afiliada\nautorización por escrito firmado autógrafamente, a la dirección de la\nempresa, con una antelación mínima de 3 días y haciendo constar la fecha,\nhorario y duración prevista de la actividad, así como el lugar donde la misma\ndeba desarrollarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se den estas circunstancias, la dirección de la empresa autorizará\nla asistencia, con los siguientes límites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hasta un máximo de diez integrantes del comité de empresa en sus horas\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si para la celebración de cualquiera de dichas actividades coincidiesen\nen las mismas fechas dos o más convocatorias, sólo se autorizará la recibida\nen primer lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Y siempre que no existan razones imperiosas e inexcusables derivadas del\nproceso productivo o técnico o que no estuviesen suficientemente justificados\nlos motivos alegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto en que se autoricen este tipo de actividades, las personas\nintegrantes del comité asistentes a las mismas, deberán justificar por\nescrito ante la dirección de la empresa el tiempo de la persona empleada en\ntales actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección sexta Local del comité\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 127. Local del Comité.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de empresa, cuando se reúna dentro de fábrica, lo hará\nnecesariamente en el local que, a tal efecto, le tiene concedido la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de dicho local se ha hecho a título civil de precario,\nexcluyéndose toda clase de arrendamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de empresa se hace responsable del orden interno que debe\nobservarse en dicho local, así como de su conservación, maquinaria y enseres\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde al comité de empresa programar la utilización del local para\nsus distintas actividades. La empresa se hará cargo de la limpieza y\nmantenimiento de dicho local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A requerimiento de la dirección, el comité de empresa le facilitará el\nacceso al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 128. Otros locales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los locales que en la actualidad tienen asignadas las personas integrantes\ndel comité de empresa en las distintas plantas, mientras no sean asignadas a\nlas centrales sindicales firmantes del acuerdo de acción sindical,\ncontinuarán siendo utilizados por los mismos, de acuerdo con las prácticas\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección séptima Comisión negociadora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 129. Comisión Negociadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de empresa designará de su seno la representación social de la\ncomisión negociadora que, conjuntamente con la representación de la empresa,\nserá el órgano con capacidad para negociar el Convenio colectivo de empresa,\nde acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección octava Representación del comité y reclamaciones colectivas ante\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jurisdicción laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 130. Comité de Empresa Representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de empresa de Ford España, S.L., delega mancomunada y\u002Fo\nsolidariamente en las personas que desempeñen los cargos de presidente o\npresidenta y secretario o secretaria para que, en nombre del propio comité,\npuedan realizar todo tipo de diligencias de carácter personal en cualquier\nclase de procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en cualquiera de\nsus grados e instancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, el presidente o presidenta y secretario o secretaria del\ncomité de empresa podrán realizar estas diligencias representando mancomunada\ny\u002Fo solidariamente al pleno del comité, dicho quede con carácter meramente\nenunciativo, ante el Ministerio de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad\nSocial, Instituto Nacional de Empleo, Consellería de Trabajo, Dirección\nGeneral de Trabajo y Dirección Territorial de Trabajo, Servicio de Mediación,\nArbitraje y Conciliación, juzgados del orden jurisdiccional social, civil,\npenal, contencioso administrativos, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia\nProvincial, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 131. Reclamaciones Colectivas ante la Jurisdicción Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de adecuar la representación del personal ante el SMAC y otros\norganismos oficiales, en el supuesto de que cinco o más personas empleadas\nafectadas por un mismo problema acudiesen ante la jurisdicción competente en\ndefensa de sus presuntos derechos, las comparecencias personales ante el\norganismo correspondiente (SMAC, Juzgado de lo Social, etc.) las realizará en\nnombre y representación del personal afectados el que tenga mayor antigüedad\nen la empresa o el que las personas reclamantes designen, quedando expresamente\nfacultado para realizar cualquier diligencia de carácter personal en todo tipo\nde procedimientos judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa,\nadministrativos, laborales, etc. y cualquiera que sea su grado e instancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación\nno considerase que la representación otorgada de acuerdo con lo establecido en\nel párrafo anterior fuese suficiente (por no estimar dicha representación\nconforme al último párrafo del artículo 9 del R.D. 2756\u002F79, de 23 de\nnoviembre), la empresa facilitará a las personas reclamantes la posibilidad de\notorgar la representación requerida, con una antelación mínima de 48 horas a\nla fecha de celebración del acto de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez cumplidos por las personas reclamantes los requisitos de los\npárrafos anteriores, si en las 48 horas anteriores a la fecha de celebración\ndel acto de conciliación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la empresa no les hubiese facilitado la posibilidad de otorgar la\nrepresentación por conducto notarial, la persona trabajadora reclamante\nquedará en libertad de acudir a dicho acto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la persona trabajadora que ostente la representación a que se refiere\neste artículo no se le descontarán las horas que utilice en el desempeño de\ndicha representación, previa justificación del uso de las mismas y con\nindependencia del resultado final de la reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Del derecho de reunión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 132. Asambleas de Personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La plantilla de Ford España, SL tiene derecho a reunirse en Asamblea en\nlos términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y que son los\nreseñados en el presente título.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o por un\nnúmero de personas trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla. La\nasamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa que será\nresponsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la\nasamblea de personas no pertenecientes a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren incluidos en el orden del\ndía. La presidencia comunicará a la empresa la convocatoria y los nombres de\nlas personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea,\ny acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la\nactividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dado que Ford España, SL tiene establecido un sistema de trabajo a\nturnos, no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla en una sola\nasamblea sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la\nproducción, en consecuencia, la asamblea se celebrará en diversas reuniones\nparciales que se considerarán como una sola y fechadas en el día de la\nprimera, salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 133. Lugar de Reunión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El lugar de reunión será el centro de trabajo, salvo que circunstancias\nexcepcionales lo impidan, y la asamblea tendrá lugar fuera de las horas de\ntrabajo, salvo acuerdo con la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ford España, SL, facilitará el centro de trabajo para la celebración de\nla asamblea, salvo en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Si existen circunstancias excepcionales que lo aconsejen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si no se cumplen las disposiciones del presente título.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión\ncelebrada. Esta salvedad no será de aplicación en las asambleas informativas\nsobre convenios colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por asamblea\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 134. Convocatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por las\npersonas convocantes, se comunicará a la dirección de la empresa con cuarenta\ny ocho horas de antelación como mínimo, la que acusará recibo de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 135. Votaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a votaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Comité de \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">seguridad y \u003C\u002Fdiv>salud\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 136. Comité de \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud de Ford España, SL (en adelante CSS) es el\nórgano colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en\nmateria de prevención de riesgos en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para estos efectos se dotó, en su momento, de un reglamento de\nfuncionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 137. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El CSS estará formado, de una parte, por la representación de prevención\ny, de otra, por la representación de la empresa en número igual al de la\nrepresentación de prevención, con arreglo a la siguiente enumeración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dirección de la factoría, que ostentará la presidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dirección de Recursos Humanos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Persona Gerente de Fabricación de Operaciones de Vehículos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Persona Gerente de la Planta de Motores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Persona Gerente del Almacén de Repuestos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Persona Gerente de los Servicios de Prevención\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Persona Supervisora de Seguridad e Higiene en el Trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Persona Supervisora de Ingeniería y Mantenimiento Central\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las ocho personas representantes de prevención, de entre las cuales se\ndesignará a la persona secretaria del comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Ingeniería de Seguridad en el Trabajo que coordinará las tareas\nadministrativas para el adecuado funcionamiento del comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 138. Reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses y a\nconvocatoria del presidente o presidenta; y en sesión extraordinaria, a\npetición de la mayoría de alguna de sus representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, a propuesta del presidente o presidenta o secretario o secretaria,\nse convocará reunión extraordinaria si concurre alguna de las siguientes\nsituaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Accidentes o daños graves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incidentes con riesgo grave\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sanciones por incumplimientos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Confección del balance anual del plan de prevención, memoria y\nprogramación del servicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación sindical, así como el presidente o presidenta y\nsecretario o secretaria del comité de empresa y responsables de prevención de\nla empresa, podrán asistir también a las reuniones del CSS con voz, pero sin\nvoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los temas\nobjeto de debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, personas\nasesoras internas o externas de la empresa o personas trabajadoras de la\nempresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 139. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de las establecidas por ley, el CSS tendrá las siguientes\natribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>1.Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del\nServicio de Prevención de la empresa, proponiendo las medidas de prevención\nconforme con las disposiciones vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y\ndaños producidos en la salud del personal; a estos efectos, conocerá con\nperiodicidad mensual y a través de las comisiones de planta, la información\nnecesaria sobre los accidentes laborales producidos, y propondrá los planes\nespecíficos para su prevención, participando en su seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Promover la práctica de planes de vigilancia de la salud del personal,\nespecialmente para aquellas personas empleadas adscritas a áreas o puestos de\ntrabajo en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de\nprotección personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la empresa,\nasí como recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere\nnecesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los\nsupuestos de nuevas obras e instalaciones en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammestxt\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">6.Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las\ncondiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo,\ne introducción de nuevas \u003C\u002Fdiv>tecnologías que puedan afectar a la seguridad y\nsalud del personal, informando a la dirección de la empresa de los defectos o\nsituaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de\nlas oportunas medidas correctoras.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7.Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la\nsalud y cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud del\npersonal, poniendo especial énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las\ndrogadicciones, ludopatía, etc., así como en los programas de prevención y\ndetección precoz del cáncer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios\nsanitarios, vestuarios y demás dependencias de la empresa, al objeto de\ncomprobar sus condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y\nestado sanitario. Propondrá a la dirección de la empresa cuantas medidas\nconsidere necesario para subsanar o prevenir cualquier deficiencia\nobservada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas\nde prevención que se realicen en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la\nempresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos\npara la salud, y de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor\ncumplimiento de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa relativos a\ncuestiones de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de\nla Inspección de Trabajo o de otras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al\ncentro de trabajo acompañando durante las mismas al funcionariado que\nintervenga y formular las observaciones que considere oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas\nrelacionadas con la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">14.Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el\nseno de la empresa.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones\ny campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>16.Desarrollar y mejorar el rol del representante de prevención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 140. Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituyen cinco comisiones de prevención de riesgos laborales cuya\nfinalidad es la de conocer, discutir y resolver los problemas específicos de\ncada área de trabajo de la factoría de Almussafes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas comisiones tienen su ámbito de actuación respectivo en las\nsiguientes áreas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Planta de Motores, Centro de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Planta de Prensas y Carrocerías, Planta Motriz, Mantenimiento Central,\nedificio 17, Oficinas Centrales y Servicio Médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Planta de Pintura, Manejo de Materiales, Tráfico y edificios 54 y 66.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Planta de Montaje, Planta Piloto y almacén 59.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Planta de Recambios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De estas comisiones emanará la de Ergonomía para cada área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 141. - Composición de las Comisiones de Prevención de\nRiesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las comisiones estarán compuestas por los siguientes integrantes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Gerencia de la planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personal Médico de la planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ingeniería de Seguridad e Higiene en el Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Supervisor o supervisora de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Gerencia de Ingeniería\u002FMantenimiento de la planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Gerencia de Producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Supervisor o supervisora de Manejo de Materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Supervisor o supervisora de Ingeniería\u002FMantenimiento Central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La representación de prevención de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La representación sindical de planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 142. Atribuciones de las Comisiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Recibir información respecto de cuantas incidencias relativas a la salud\ny seguridad en el trabajo se hayan producido en el ámbito de su\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Analizar las cuestiones relativas a la salud y seguridad en el trabajo,\nproponiendo soluciones y efectuando el seguimiento de su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recibir información sobre siniestralidad en el ámbito de su\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Informar de las denuncias del personal en materia de salud y seguridad en\nel trabajo, analizando las posibles mejoras a implantar y su posterior\nseguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Elaboración de un mapa de riesgos graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 143. Los Representantes de Prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las funciones y atribuciones de la representación de prevención serán, en\ntodo caso, las establecidas en la normativa legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán al crédito horario con arreglo a lo previsto en el\nartículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores las horas que la\nrepresentación de prevención utilice en el desempeño de las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias del CSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El desempeño de la función propia de secretario del CSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El desempeño de las tareas concretas encomendadas expresamente por el\npleno del CSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El acompañamiento al funcionariado de la Inspección de Trabajo en las\nvisitas que realicen en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tiempo dedicado a la formación en la materia de salud y seguridad en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otra actividad de la representación computará a cuenta del\ncrédito horario legalmente establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de prevención recibirá formación teórica y práctica\nen materia preventiva, que les será impartida por el servicio de prevención\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la representación de prevención resultará de aplicación lo dispuesto\nen el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo\nguardar sigilo profesional respecto a cuanta información tengan acceso como\nconsecuencia del desempeño de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 144. Comité para el Fomento de la Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las funciones propias del CSS, queda constituido, en el\nseno de la empresa, el Comité Paritario para el Fomento de la Salud, en\nadelante denominado «CFS».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su composición será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres integrantes a designar por la dirección de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tres integrantes a designar por el comité de empresa, de entre sus\ncomponentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El CFS designará, de entre sus integrantes, un presidente o presidenta y un\nsecretario o secretaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá habitualmente con una periodicidad mensual a convocatoria del\npresidente o presidenta o del secretario o secretaria, y la asistencia a sus\nreuniones es obligatoria para todos sus integrantes, salvo excusa justificada\nque apreciará, en su caso, el presidente o presidenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones del CFS:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El análisis y estudio de la problemática sanitaria del personal de la\nempresa en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las difusiones entre la plantilla de cuantas ideas sirvan para la mejora\nde la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La organización de charlas, coloquios, y la difusión y publicación de\nsus conclusiones, sobre problemas que afecten al conjunto del personal e\nimpliquen factores de riesgo, tales como tabaquismo, alcoholismo,\ndrogodependencias, cardiopatías, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La cooperación decidida en la erradicación de hábitos nocivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La formulación de recomendaciones y potenciación de campañas para el\ncumplimento de las anteriores funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El estudio y prevención de las enfermedades psicosociales (estrés,\ndepresión, «mobbing»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tratar del reconocimiento de las enfermedades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Para el centro de trabajo de Madrid, estudiar con la representación\nsocial y el servicio médico la ampliación de pruebas médicas relevantes para\nla promoción de la salud laboral del personal. Asimismo, se reforzará la\nformación preventiva en temas de salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 145. Formación y Empleabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Ambas representaciones reconocen como derecho laboral básico, derivado de\nla relación laboral, el de la formación profesional en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consciente de ello, se sienta el principio de que la formación que se\nfacilita en Ford España, SL, de acuerdo con las necesidades de la empresa,\nestá abierta a todas las personas empleadas de la compañía sin\ndiscriminación de ninguna clase y con las únicas limitaciones, para acceder a\nella, de la capacidad y conocimiento previos, que serán acreditados\nindividualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es política de la dirección de la compañía, el proporcionar la\nformación adecuada a cada una de sus personas empleadas, a través de\nprogramas de formación y entrenamiento a todos los niveles, con el fin de\ncapacitar a sus personas empleadas para el buen desarrollo de su trabajo diario\ny en especial para aquellos casos en que deban de cambiar de puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y\nadecuada introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso,\ntrasladado y reasignado a otros puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de\nformación en base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que\nal personal alcancen los conocimientos necesarios para el buen rendimiento en\nsu puesto de trabajo, así como para su posible progreso en la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto de\ntrabajo, como en las técnicas específicas, tales como formación de\nprofesionales de oficio, técnicos y formación de mandos, se procurará, en la\nmedida que sea posible, utilizar recursos propios, técnicos y humanos de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa, con una periodicidad semestral, facilitará al\ncomité de empresa, a través de su secretario o secretaria, los planes de\nformación profesional correspondientes a dichos períodos, a los efectos\nlegales oportunos. El comité de empresa podrá hacer las recomendaciones que\nconsidere oportunas para el mejor aprovechamiento de los planes de formación,\nasí como promover sugerencias, a través de la comisión consultiva y de\nparticipación, encaminadas a la formación integral de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa ampliará\nlos actuales programas formativos del Centro de Formación de la empresa, con\nla puesta en funcionamiento de un ciclo de grado medio y\u002Fo superior,\nespecialidad electromecánica, fuera de las horas de trabajo, para aquellas\npersonas empleadas que quieran cursar voluntariamente dichos estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirán dos grupos, en sesiones de mañana y tarde, de\naproximadamente 20 alumnos en cada grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También, y siempre que la capacidad del centro lo permita, se programará\nla realización de cursos dirigidos a hijas o hijos de personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrá programarse entrenamiento fuera del horario de trabajo y se\nremunerará como horas normales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas empleadas que hayan completado los estudios a que hace\nreferencia este artículo podrán presentarse para la cobertura de vacantes de\npuestos de trabajo para cuyo desempeño se requiera dicha formación. Es decir,\nse dará consideración preferencial para la cobertura de vacantes a las\npersonas empleadas que haya cursado estudios al amparo de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Plan de desarrollo profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 146. Objeto y Ámbito.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las necesidades actuales y futuras de organización de la empresa, y la\naplicación de nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación\nde planes de desarrollo profesional que faciliten la promoción de la persona\nempleada a través de la formación y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 147. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada una de las plantas de la factoría tendrá un plan de desarrollo\nprofesional específico y adaptado a sus necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez, cada plan establecerá para su ámbito de aplicación el\nprocedimiento a seguir y los requisitos que se habrán de superar para alcanzar\nlos distintos niveles salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la firma del presente Convenio se revisarán los Planes de Desarrollo\nProfesional existentes con el fin de equiparar las condiciones de acceso a los\ndiferentes niveles o categorías en todas las plantas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas para las que se aplicará un plan de desarrollo profesional\nserán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prensas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Carrocerías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pinturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Montaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Final OK.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificación de Materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Motores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recambios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de que puedan crearse en otros departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles salariales de cada puesto de trabajo afecto a los planes de\ndesarrollo profesional se determinarán con respeto a las disposiciones del\nmanual de valoración de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de ascensos del anexo número cinco (5) del convenio no se\naplicará en el ámbito señalado para los planes de desarrollo profesional que\nverán cubiertas las vacantes según lo establecido por su propio plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 148. Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada uno de los planes de desarrollo profesional que se implanten tendrá su\npropia comisión de seguimiento para garantizar la correcta aplicación de los\nprocedimientos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas comisiones se reunirán con periodicidad de tres meses desde su\nconstitución, tendrán las competencias que les asignen cada uno de los planes\nde desarrollo profesional, y fundamentalmente, se ocuparán del seguimiento de\nla implantación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión consultiva y de participación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 149. Comisión Consultiva y de Participación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre\nlas personas empleadas de Ford España, S.L. y la dirección de la empresa, se\ncrea una comisión, constituida por 10 integrantes, 5 por cada representación,\ncuyas funciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Analizar la situación general de la empresa en cuanto a posición en el\nmercado, situación financiera, calidad y productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información y aportar sugerencias sobre planes generales de\ndesarrollo en materias tales como lanzamientos de nuevos modelos, evolución de\nla plantilla, introducción de nuevas tecnologías, introducción de nuevas\nformas de organización del trabajo, creación de nuevos puestos, formación de\npersonas empleadas y proyectos de contratación de obras y servicios cuando\npuedan afectar, de forma sustancial, los niveles de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información se facilitará con la antelación máxima posible al objeto\nde que pueda ser tratada en el seno de la comisión y valorados los efectos que\nla misma pueda tener.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Asimismo, se llevarán a cabo discusiones para establecer nuevas vías que\npermitan un mejor entendimiento mutuo en la introducción de cambios y mejoras\nen materia de organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la dirección de la empresa señalar el lugar y la fecha de\nlas reuniones, que se celebrarán las veces que fuera necesario, a petición de\nuna de las partes, siendo, como mínimo, de carácter trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación del comité de empresa estará formada por el presidente\no presidenta y secretario o secretaria del mismo y tres integrantes más\nnombrados por dicho comité que forman parte del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que los supuestos expresados tengan lugar en el centro de trabajo\nde Madrid, la información será facilitada por la gerencia de personal al\npresidente o presidenta y secretario o secretaria del comité de empresa de\ndicho centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XVI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Observatorios para el empleo y por la electrificación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 150. Observatorio para el Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Observatorio para el Empleado es un órgano de vigilancia y seguimiento\nde las condiciones del entorno socio-económico para el análisis de los\nefectos del mismo en el ámbito laboral de la empresa, así como en aras a la\nprevisión de cambios relacionados con la organización del trabajo y\u002Fo de los\nsistemas de turnos que la previsible carga de trabajo pueda conllevar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y\ndos por la Dirección de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 151. Observatorio por la Electrificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para verificar el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo por la\nElectrificación (anexo número once) y resolver cualquier incidencia durante\nla vigencia del acuerdo, se crea una comisión «Observatorio por la\nElectrificación».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y\ndos por la Dirección de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XVII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 152. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el\nquebrantamiento de los deberes básicos que incumben a todas las personas\nempleadas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por una persona empleada se calificará, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 153. Faltas Leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la\ndebida justificación, cometidas durante un período de treinta días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas\nsiguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se\npruebe la imposibilidad de haberlo hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si\npor consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a\nla empresa, a los compañeros o compañeras de trabajo o se produjera algún\naccidente, la falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Discutir con los compañeros o compañeras dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Faltar al trabajo un día sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 154. Faltas Graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se califican como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas\ndurante un período de treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días\nnaturales sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que\nrelevar a un compañero o compañera o cuando, como consecuencia de la misma,\nse causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a las\nprestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en\ncuanto a la aportación de estos datos se considerará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desobediencia a las personas de rango superior en cualquier materia de\ntrabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de\nracionalización de trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que\npretenda introducir la empresa dentro de sus facultades legales. Si la\ndesobediencia implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se\nderivare perjuicio notorio para la empresa o compañeros o compañeras de\ntrabajo, se considerará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para\nsí o para los compañeros o compañeras de trabajo, o peligro de averías para\nlas instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se\nconsiderará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos\ny medidas de seguridad e higiene de carácter obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o\nmáquinas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de\npuntualidad), dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuere\nla simple amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 155. Faltas Muy Graves.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se califican como muy graves las faltas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un\nperíodo de seis meses o veinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días laborables\nconsecutivas o cinco alternos en un período de treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, deslealtad o \u003C\u002Fp>abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nla sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los\ncompañeros o\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>compañeras de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizada\ndentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en\ncualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe\nfalta cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice\ntrabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá\nen este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente\no enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de los compañeros o compañeras de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La violación del secreto de correspondencia, sigilo profesional o de\ndocumentos reservados o confidenciales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Dedicarse a actividades que la empresa, en el ejercicio regular de sus\nfacultades directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que\nimplicaren competencia desleal hacia la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración a los directivos o directiva, jefes o jefas, compañeros o\ncompañeras de trabajo y subordinados o subordinadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia\ninexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Originar riñas y pendencias con sus compañeros o compañeras de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>14.Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso\nsexual, tanto verbal como físico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando una persona superior\ncometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un\nprecepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>16.La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o\nautoría, impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de\nprivación de libertad por tiempo de un año o más, aunque se cumpliere en\nlibertad condicional. La privación de libertad de la persona trabajadora,\nmientras no exista sentencia condenatoria firme, conlleva la suspensión\nautomática del contrato de trabajo siempre que sea comunicada a la Empresa por\nescrito y dentro de los siete días laborables siguientes a aquél en que se\nhubiere producido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Las derivadas de lo previsto en los números 3 del artículo 153 y 3, 5 y\n8 del artículo 154.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 156. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas\nserán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Traslado de puesto dentro del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de faltas muy graves sancionadles con despido disciplinario,\nserán oídos por la empresa previamente a la adopción de tal medida el\npresidente o presidenta y\u002Fo secretario o secretaria del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda sanción se entiende impuesta sin perjuicio del recurso ante los\ntribunales del orden de lo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XVIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión de medio ambiente\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 157. Política Medioambiental.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La política medioambiental\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\"> de Ford en Almussafes está cada día más\ncomprometida con el medio ambiente, demostrando su sólida actuación\nmedioambiental a través del control de las repercusiones que puedan tener sus\nactividades, productos y servicios sobre el entorno. Por eso, Ford cuenta con\nun sistema de gestión medioambiental basado en la norma internacional ISO\n14001.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nuestra política es la de aspirar a una mejora medioambiental continua y,\ncuando sea posible prevenir la contaminación en el origen, teniendo en cuenta\nlos objetivos comerciales, las personas empleadas de la compañía y la\ncomunidad local involucrando a toda la planta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello la compañía se compromete a crear una comisión paritaria\nmedioambiental, cuyas funciones serán básicamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comprobar que se cumplan los requisitos legales medioambientales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecer objetivos, metas y programas que controlen y mejoren las\nemisiones atmosféricas, los vertidos, la gestión de residuos y el uso de\nmaterias primas y recursos naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Controlar los factores medioambientales significativos de futuros\nproductos, procesos y actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Controlar y mejorar los factores medioambientales de los contratistas en\nplanta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XIX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jubilación y empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 158. Jubilación Parcial y Contratos Relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Hasta 31 de diciembre de 2022, la empresa ofrecerá la posibilidad de\nacceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a las personas\ntrabajadoras que cumplan los requisitos establecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 159. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la\nedad legal de jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento del hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 160. Personal Discapacitado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantendrá la reserva del 2% de puestos de trabajo en la factoría para\npersonas discapacitadas de plantilla con minusvalías reconocidas por la\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad de trato y oportunidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 161. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Igualdad de Trato y Oportunidades.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a seguir\ngarantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en\nla empresa Ford España, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, y teniendo presente el papel de Ford España, S.L., como empresa\ncomprometida e innovadora en el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan\nlos siguientes objetivos generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre\nhombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternitydiscrimination\">\u003Cp>-Detectar, prevenir y, en su caso, eliminar toda discriminación, directa o\nindirecta, por razón de sexo, las derivadas de la maternidad, la asunción de\nobligaciones familiares y el estado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lograr una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la\nempresa mejorando las posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Continuar en la implantación de medidas que desarrollen y garanticen la\npolítica sobre dignidad en el trabajo suscrito entre la dirección de la\nempresa y los sindicatos en el seno del comité de empresa europeo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>A tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se constituye una\nComisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos representantes de cada\nuna de las partes, estando constituida la representación del personal,\npreferentemente por los integrantes en el comité empresa, que estará\nfacultada entender técnicamente del Plan de Igualdad de Ford España, S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de\nconciliación de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar\ncriterios y pautas de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con\ncarácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El\nfuncionamiento de esta comisión, no generará incremento de los derechos\nsindicales de aplicación en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO UNO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA I - AÑO 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Obrero y Subalterno\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\">\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font0\">G \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font0\">R \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font0\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font0\">D \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font0\">O\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">SALARIO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">BRUTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">ANUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">DESGLOSE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\">H.E.Prod.Tipo A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\">H.E. Tipo B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">OTROS COMPLEMENTOS\n        SALARIALES\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"18\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font6\" style=\"font-weight:bold;\">Tablas\n        salariales 2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">D= Día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">H= Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">(D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Salario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Carencia Incentivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Movilidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Asistencia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Puntualidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Extra Julio y Navidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Dias\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Laborabl.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Domingos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Festivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Días\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Laborabl.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Domingos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Festivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">PERSONALES\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">DE PUESTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Antigüedad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cspan class=\"font0\">\u003Cstrong>Plus de\n        Noc\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">turnidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" rowspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">\u003Cstrong>Plus\n        Tumos\u003C\u002Fstrong> \u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Especiales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Día\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">Mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">\u003Cstrong>Julio y\u003C\u002Fstrong>\n        \u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Navidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Por\n        Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Por hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Sab.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Dom.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\" style=\"font-weight:bold;\">Fest.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">28.828,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">D \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">H\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">39,42 \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,0865\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">31,25 4,0323\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,86 0,7561\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,86 0,7561\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,86 0,7561\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1.164.65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">23,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">26,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">19,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">22,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">61,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">29,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2,3417\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">9,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">10,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">11.62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">29.157,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">D \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">H\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">39,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,1445\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">31,60 4.0774\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,93 0,7652\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,93 0,7652\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,93 0,7652\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1.177,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">23,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">26,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan 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class=\"font0\">35,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">25,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">29,30\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">81,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">39,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">3,1095\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">9,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">10,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">11.62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">12.840,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">H\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">17.56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2,2658\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">13,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1,7961\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2,61 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class=\"font0\">24.322,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">D \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">H\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">33,27 4,2929\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">26,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">3,4013\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">4,94 0,6374\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">4,94 0,6374\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">4,94 0,6374\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">982,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">19,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">22,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">16,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">18,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1.71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">51,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">25,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1,9839\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">9,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">10,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">11.62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">26.842,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">D \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">H\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">36,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">4.7368\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">29,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">3,7523\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,46 0,7045\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,46 0,7045\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">5,46 0,7045\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1.084,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">21,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">24.65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">18,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">20,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">1,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">57.20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">27.73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">2,1840\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">9,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">10,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font0\">11.62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas tablas recogen la jornada teórica para 2.022 de 1.666 horas con 15\nminutos de acuerdo con el Articulo 16 del vigente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Devengable todos los di as naturales (365 en 2.022)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA II-AÑO 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">G\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">R \u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">A \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">D \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">O\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">SALARIO\n        BRUTO ANUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">(MENSUAL)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">DESGLOSE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">H.E.Prod.Tipo \u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;font-style:italic;\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">H.E.\n        Tipo B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">OTROS COMPLEMENTOS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">A= Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">M= Mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Salario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Carencia\n        Incentivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Movilidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Asistencia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Puntualidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Pagas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Extra Julio y\n        Navidad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Días\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Laborables\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Domingos\n        y Festivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Días\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Laborables\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Domingos\n        y Festivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Antigüedad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Pagas\n        Extra\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">28.605,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.191,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">M\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">14.279,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.189,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">7.689,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">640,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.441,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">120,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.441,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">120,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.441,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">120,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.155,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">22,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">26,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">19,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">21,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">60,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">29,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">29.207,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.237,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">M\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">14.580,33 1.215,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">7.850,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">654,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.472,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">122,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.472,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">122,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.472,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">122,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.179,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">23,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">26,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">19,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">22,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">62,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">30,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">31.128,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.384,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">M\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">15.539,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.294,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan 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\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">M\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">21.318,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.776,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">11.479,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">956,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.152,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">179,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.152,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">179,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.152,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">179,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.725,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">33,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">38,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">28,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">32,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">90,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">43,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">49.946,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">3.825,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">M\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">24.933,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.077,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">13.425,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.118,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.517,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">209,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.517,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">209,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.517,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">209,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.017,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">39,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">45,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">33,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">37,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">105,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">51,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">57.917,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">4.436,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">M\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">28.912,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.409,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">15.568,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">1.297,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.919,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">243,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.919,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">243,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.919,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">243,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">2.339,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">45,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">52,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">38,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">43,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">121,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\">59,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Estas tablas recogen la jornada teórica para 2.022 de 1.666 horas con 15\nminutos de acuerdo con el Artículo 16 del vigente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Devengable todos los días naturales (365 en 2.022)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO DOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Grupos de poblaciones a que se refiere el artículo 58 del presente\nconvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo 1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo 2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Albalat de la Ribera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Albalat de Sorells.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alacuás.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alborada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alcira.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alcudia de Carlet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alginet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Aldaya.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Barraca de Aguas Vivas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Almácera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benetuser.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Barcheta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benicull.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benaguacil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benimodo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benicalap.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Calicanto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benifairó de Valldigna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Carcagente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benimaclet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Carlet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benimamet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Castellar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Bonnrepós.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Chirivella.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Borbotó.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Corberá delcira.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Buñol.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Cuart de Poblet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Burjassot.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Cullera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Carpesa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">El Palmar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Cheste.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">El Perelló.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Chiva.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">El Saler.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Enova.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">El Vedat de Torrente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Foyos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Favareta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Godelleta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Fortaleny.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Guadasuar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Horno delcedo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Jaraco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">La Barraca.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Jeresa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Las Palmeras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">La Cañada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">La Torre.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">La Eliana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Llauri.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Losa de Obispo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Mareny de Barraquetes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Manises.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Mareny Blau.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Manuel.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Mislata.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Marines.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Monserrat.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Meliana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Nazaret.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Paterna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Parque delcosa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Pedralba.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Perellonet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Puebla de Vallbona.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Picassent.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Rafelguaraf.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo 1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo 2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Pinedo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Ribarroja.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Poliñá del Júcar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">San Juan de Enova.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Puebla Larga.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Señera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Riola.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Simat de Valldigna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Sueca.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Tabernes Blanques.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Torrente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Tabernes de Valldigna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Turís.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Villamarchante.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Valencia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Villanueva de Castellón.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Yátova.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo 3\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Grupo 4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Ador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Montaverner.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benifairó Valls.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alberique.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Museros.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Faura.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Albuixech.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Oliva.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Playa de Canet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alcalalí.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Palma de Gandía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Puerto de Sagunto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alcántara del Júcar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Pego.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Sagunto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alcudia de Crespins.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Pinet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Vall de Uxó.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alfahuir.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Playa del Puig.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Villavieja.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alfara del Patriarca.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Potríes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Almoines.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Puebla de Farnals.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Alquería de la Condesa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Puzol.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Anna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Rafelbuñol.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Ayacor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Rafelcofer.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Bellreguart.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Rocafort.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Beniflá.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Rótova.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benijarjó.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Serra.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benimuslém.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Sumacárcer.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Beniopa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Terrateig.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Benivedrá.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Torella.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Bétera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Tous.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Bocairente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Vergel.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Bolbaite.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Canals.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Cárcer.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Chella.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Cuatretonda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Daimuz.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Denia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo\n        3&nbsp;\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">&nbsp;&nbsp;---------------------------\u003C\u002Fspan>Grupo\n        4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">El Puig.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"color:#ffffff\">-----------------\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"color:#ffffff\">-----------------\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Emperador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Enguera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Gabarda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Gandía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Genovés.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Gilet.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Godella.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Grao de Gandía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Jarafuel.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Játiva.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Luchente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Lugar Nuevo de Fenollés.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Masalavés.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Masamagrell.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Masarochos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">Moncada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO TRES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Procedimiento de ayuda de estudios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento establece las normas aplicables que han de regir la\nobtención de la Ayuda de Estudios que establece el artículo 55 del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normas de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La ayuda de estudios a la que se refiere el artículo 55 del vigente\nConvenio colectivo no será de aplicación para los estudios y cursos cuyo\ncoste sea soportado por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas empleadas presentarán la solicitud de ayuda de estudios una\nsola vez y deberá ser obligatoriamente en el curso escolar que se matriculen\npor primera vez. Tendrán de plazo hasta el día 30 de noviembre del año del\ncurso que se matriculen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La ayuda total que la persona empleada recibirá al acabar sus estudios\nserá la suma de las cantidades anuales correspondientes a las ayudas de\nestudios del número de años consecutivos al del inicio de la titulación\nelegida. El plazo máximo que se le otorga para obtenerla es el doble de años\nprevistos de duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ejemplo: Una persona empleada que se matricule en el curso escolar\n2022-2023 de una carrera de tres años de duración recibiría las ayudas\ncorrespondientes a los cursos escolares 2022-23, 2023-24 y 2024-25. Tendrá de\nplazo máximo para acabarla hasta el curso escolar 2027-2028.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La ayuda económica se recibirá en proporción a los créditos aprobados\ncada año. Una persona empleada no recibirá la ayuda correspondiente al\nsegundo o años sucesivos hasta no haber agotado la de años anteriores,\nindependientemente del curso al que pertenezcan los créditos aprobados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las personas empleadas únicamente deberán aportar justificantes en\noriginal de los pagos realizados para la matrícula del curso o mensualidades\n(según sea el caso) y las calificaciones obtenidas. No se reembolsarán otro\ntipo de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El primer año que se toma como fecha de inicio es el curso en el que se\nmatricularon de 1.° por primera vez y hubieran solicitado ayuda de\nestudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el caso de solicitar ayuda de estudios por idiomas, deberá ser\npresentada y aprobada por el Centro de Formación antes del 31 de octubre del\naño en el que se realicen los estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO CUATRO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuadro especificativo de la ampliación de licencias por desplazamiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Desplazamiento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Motivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Tiempo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Prov.\n        Limítrofe\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Otras\n        Provincias\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Justificantes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Enfermedad grave u hospitalización de\n        cónyuge o pareja de hecho, padres, hija o hijos, abuelos, nietos,\n        hermanos, suegros (padres políticos), nueras, yernos, abuelos\n        políticos, cónyuges de los nietos y cuñados.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">2 días naturales desde el laborable\n        posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">4 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">5 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Justificante médico que deberá indicar la\n        intervención o enfermedad y prueba de parentesco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Para parejas de hecho, copia de la inscripción\n        en el Registro Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Muerte de cónyuge o pareja de hecho, hija o\n        hijos y padres.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">3 días naturales desde el laborable posterior\n        (2 días al menos laborables).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">4 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">5 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Certificado de defunción y prueba de\n        parentesco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Para parejas de hecho copia de la inscripción\n        en el Registro Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Muerte de padres políticos o de la pareja de\n        hecho, nietos, abuelos o hermanos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">3 días naturales desde el laborable\n        posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">4 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">5 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Certificado de defunción y prueba de\n        parentesco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Para parejas de hecho copia de la inscripción\n        en el Registro Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Muerte de nueras, yernos (o parejas de hecho\n        de hija o hijo\u002Fa), abuelos políticos, cónyuges o parejas de hecho de\n        los nietos y cuñados.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">2 días naturales desde el laborable\n        posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">4 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">4 días naturales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Certificado de defunción y prueba de\n        parentesco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Para parejas de hecho copia de la inscripción\n        en el Registro Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Muerte de sobrinos, tíos y primos\n        hermanos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">1 día natural.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Certificado de defunción y prueba de\n        parentesco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Traslado de domicilio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">1 día natural.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Certificado de empadronamiento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Matrimonio de hija o hijos, hermanos y\n        padres.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">1 día natural.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Certificado del registro civil o\n        iglesia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Matrimonio de la persona empleada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">15 días naturales. desde el 1.° laborable\n        posterior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Copia del libro de familia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Consulta médica del especialista de la\n        Seguridad Social.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Tiempo necesario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Copia volante del médico de cabecera de la\n        S.S. y justificante de asistencia al médico especialista\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" style=\"text-align:left;margin-right:auto;margin-left:2em\">\u003Cstrong>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">-------------------------\u003C\u002Fspan>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">---\u003C\u002Fspan>Desplazamiento\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Motivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Tiempo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Provincias \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Limítrofe\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cstrong>Otras provincias\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Justificantes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Consulta médico de cabecera y especialista\n        privado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">16 horas al año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Copia prescripción médica y justificando de\n        asistencia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Funciones sindicales o representación del\n        personal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Tiempo necesario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Justificante acreditativo oficial\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Asistencia a exámenes estudios grado\n        superior, grado medio y grado elemental.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Tiempo necesario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Justificante de asistencia expedido por el\n        centro docente correspondiente\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Intervención quirúrgica de familiares hasta\n        2.° grado de consanguinidad o afinidad. Si por prescripción\n        facultativo requiere cuidados posteriores en el domicilio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">1 día natural.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">1 día natural adicional.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Informe médico o del hospital en el que\n        conste tal necesidad y prueba de parentesco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Deber inexcusable de carácter público y\n        personal en los términos legalmente establecidos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Tiempo necesario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\">Justificante acreditativo expedido por el\n        organismo oficial correspondiente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO CINCO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Procedimento de ascensos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Definición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento establece las responsabilidades y normas que han de regir\nla provisión de vacantes en régimen de ascensos, basadas en la formación\nméritos y antigüedad de cada persona empleada. No obstante, se dará\nconsideración preferencial para la cobertura de vacantes a las personas\nempleadas que hayan cursado estudios al amparo del artículo 145.2 del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo de profesionales de oficio, oficiales de primera, se\nsujetará a este procedimiento la provisión de vacantes de grados 8 y 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera, de producirse la necesidad de cobertura de puestos de la\nTabla II que requieran titulación se explorará como paso inicial la\ndisponibilidad de personas empleadas de la Tabla I con la titulación\nrequerida, para fomentar la promoción interna antes de realizar contrataciones\nexternas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Ámbito de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden participar todas las personas empleadas fijas en la plantilla que\ndeseen optar a un puesto de trabajo con una categoría profesional superior y\ncumplan con los principios definidos en este procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No es aplicable este procedimiento a los puestos que impliquen ejercicio de\nautoridad o mando; a los que manejen información clasificada expresamente como\nconfidencial por la empresa; a los que por sus características son\nconsiderados como de especial confianza y a los que ostenten funciones de\nrepresentación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia sobre la aplicación o no de este procedimiento a un\npuesto de trabajo determinado, la Comisión Mixta de Interpretación y\nVigilancia del Convenio emitirá su criterio con respecto al caso concreto\nobjeto de discrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco es aplicable este procedimiento al paso de peón a especialista que\nse efectuará por antigüedad, salvo que se acredite la falta de aptitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Responsabilidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Administración de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Recibe petición de la gerencia responsable del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Comprueba la posibilidad de recolocación (aprobados de otra convocatoria\nque no tuvieron plazo y no caducó su validez), informando al comité de\nempresa de la cobertura de la vacante a través de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3Informa a Selección y Colocación de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4Entrega formado «solicitud para convocatoria de ascensos» a la persona\ncandidata, una vez anunciada la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5Recibe las solicitudes cumplimentadas, verifica que cumplen los\nrequisitos de la convocatoria y las envía a Selección y Colocación de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6Comunica los resultados a los solicitantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Selección y Colocación de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Comprueba que no existe personal adecuado aprobado en convocatorias\nanteriores que siga siendo válido su resultado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Prepara la especificación del puesto en coordinación con Evaluación de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Anuncia la vacante, dando información de la misma, requisitos para\nocuparla y programa de pruebas a realizar, en coordinación con Evaluación,\nFormación y Departamento Médico, cuando sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Recibe solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Publica los resultados de la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6Convoca a los solicitantes a las pruebas con la antelación requerida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7Notifica a Administración de Personal la persona candidata ganadora de\nla plaza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Educación y Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Prepara los programas teórico-prácticos, así como requisitos\neducativos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Prepara las pruebas teóricas y prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Publica los programas teórico-prácticos de las diferentes vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Fija el plazo máximo de validez de los resultados de los exámenes antes\nde publicarse la convocatoria que no podrá ser superior a cuatro meses,\ncontados a partir de la fecha de realización de las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Realiza las pruebas a las personas candidatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6Corrige las pruebas de los exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.7Presente los resultados de las pruebas teórico-prácticas al tribunal de\nascensos para la puntuación global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tribunal de Ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Comprueba el período de validez de los resultados y designa la persona o\npersonas integrantes del mismo que estarán presentes durante la realización\nde las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Verifica los resultados de las pruebas teórico-prácticas corregidas y\nevaluadas por Educación y Formación realizadas por la persona candidata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3Verifica méritos de las personas candidatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.4Decide según puntuación total, qué personas candidatas deben ocupar\nlas vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.5Comunica los resultados a Selección y Colocación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.6Atiende a las reclamaciones de las personas candidatas a vacantes del\ntercio de antigüedad que se crean perjudicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Procedimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la provisión de vacantes en régimen de ascenso, de cada tres plazas,\nuna se proveerá por antigüedad y las otras dos por concurso-oposición, que\nhabrá de ser eminentemente práctico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas que deseen optar a una vacante obtendrán el impreso\ncorrespondiente a través de Administración de Personal; cumplimentarán dicha\npetición y el recibí de sus superiores; la devolverán a su departamento de\nAdministración de Personal, antes de la fecha tope de presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas empleadas, para ascender, por concurso-oposición o por\nantigüedad, deberán superar la puntuación mínima exigida en las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Convocatoria de Exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1El departamento de Selección y Colocación de Personal convocará, con\nun plazo máximo de 30 días, los concursos-oposición que tendrán una\nantelación mínima de 30 días a la fecha de las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas candidatas admitidas en las convocatorias de exámenes se\nreferirán a las vacantes notificadas por medio de la solicitud de provisión\nde vacantes previamente revisado y comprobado que las personas candidatas\nreúnan los requisitos de la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Los avisos de convocatoria incluirán los siguientes apartados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Categoría o título del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Departamento -área- actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Número de plazas a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fecha tope de presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fecha y lugar de realización de las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Condiciones especiales de participación, si son necesarias, por las\ncaracterísticas del puesto (por ejemplo, para el paso de especialista a\nprofesional de oficio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programas a desarrollar en las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Puntuación mínima requerida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Validez de los resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Los concursos se anunciarán en primera convocatoria para todas aquellas\npersonas empleadas que se encuentren en la categoría inmediata inferior a la\nde la vacante. Si no se cubren todas las vacantes, se procederá a una segunda\nconvocatoria de carácter libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4En aquellos casos en que la experiencia así lo aconseje, ambas\nconvocatorias podrán efectuarse en una sola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Si después de las dos convocatorias internas, las vacantes no se cubren\nen su totalidad, se procederá a la contratación externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La antigüedad mínima exigida para participar en los concursos-oposición\nserá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Oficiales de primera: Dos años en la categoría inferior o cinco años\ncomo profesionales de oficio en la especialidad convocada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Oficiales de segunda y tercera: Un año en la categoría inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3Subalternos, administrativos y técnicos: Un año en la categoría\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1Se establecen los siguientes tipos de pruebas, cuya aplicación en los\nconcursos se especificará en cada caso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pruebas de conocimientos básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tests psicotécnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pruebas teóricas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pruebas prácticas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2Las pruebas de conocimientos básicos tendrán carácter selectivo,\nsiendo imprescindible obtener la calificación de «apto» para poder\npresentarse al resto del concurso-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3La máxima puntuación de las pruebas teóricas y prácticas será de 100\npuntos, siendo la puntuación mínima la que se establezca en cada\nconcurso-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Baremo de Calificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En calificación de los concursos se utilizará el siguiente baremo de\npuntuaciones máximas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puntuación máxima:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Examen teórico 35 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Examen práctico 45 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2Méritos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.1Experiencia en funciones análogas o similares 10 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de la Compañía se valora el grado de conocimiento práctico del\npuesto que se va a ocupar o de otro de categoría igual o superior. El cómputo\nse realizará con el criterio siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ha desempeñado puesto de categoría igual o superior y distinto contenido\n(menos de 30 días en 6 meses). 2 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ha ocupado el puesto durante período de corta duración (menos de 30\ndías en 6 meses. 4 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ha desempeñado el puesto durante períodos de duración superior al mes e\ninferior a 6 meses durante el año anterior. 6 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ha desempeñado puestos de categoría igual o superior y contenido\nanálogo, de 3 a 6 meses durante el último año. 8 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Ha desempeñado puestos de categoría igual o superior y contenido\nanálogo, de 6 a 8 meses en los dos últimos años. 10 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.2Expediente personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El expediente personal puntuará positivamente de conformidad con la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Sanciones\n        Antigüedad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Sin\n        Sanción\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">+ Falta\n        Grave\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">+ Falta M.\n        Grave\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">+ de 5 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">de 4 a 5 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">de 3 a 4 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">de 2 a 3 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Sanciones\n        Antigüedad\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">Sin\n        Sanción\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">+ Falta\n        Grave\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font4\" style=\"font-weight:bold;\">+ Falta M.\n        Grave\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">de 1 a 2 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font5\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puntos obtenidos de acuerdo con estas situaciones, se añadirán a la\ncalificación conjunta de exámenes y méritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo establecido en este apartado, solamente se tendrán en\ncuenta las faltas graves o muy graves por hechos que estén relacionados\ndirectamente con su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo del tiempo se hará hasta la fecha de la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solamente se computarán las sanciones que no estuviesen canceladas. Las\nsanciones canceladas serán consideradas como no existentes. Se entiende\ncancelada una sanción si transcurre el plazo marcado por la Ley, sin\nproducirse otra sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Programas de los Concursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los distintos programas de las materias, objeto de las pruebas de cada\nconcurso- oposición, serán publicados previamente a la realización de los\nmismos, a fin de que las personas interesadas puedan prepararse con antelación\nsuficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Incorporación a la Nueva Categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1En el plazo de los 15 días siguientes a la realización de las pruebas\nse publicarán los resultados obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.2Los resultados obtenidos en un concurso-oposición serán reconocidos a\nefectos de cubrir futuras vacantes durante el período establecido en la\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.3En caso de empate en la puntuación del concurso-oposición, cubrirá la\nvacante la persona candidata con mayor antigüedad en la categoría anterior.\nSi ésta fuese igual en varias personas candidatas, la vacante será cubierta\npor la de mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.4La ocupación de las vacantes por concurso-oposición se realizará en el\nplazo de quince días contabilizado a partir de la fecha en que se hagan\npúblicos los resultados y aunque sea necesario sustituir a su titular en su\npuesto actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Período de Prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1En el supuesto de que la persona trabajadora no supere el período de\nprueba establecido para el puesto de trabajo vacante, quedará con su antigua\ncategoría y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo, en cuyo\ncaso la vacante será ocupada por la siguiente persona candidata que haya\nsuperado el concurso, si lo hubiere. El puesto de trabajo vacante por ascenso\nde su titular no será cubierto en forma definitiva hasta el momento en que se\nconsolide y confirme el ascenso de dicha persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2La persona que ocupe una vacante por concurso-oposición pasará a la\ncategoría para la que se examinó, obteniendo los beneficios correspondientes\ndesde el día en que ocupe la nueva posición y confirmándose ambos de forma\ndefinitiva a la superación del período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Constitución del Tribunal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales deba realizarse\nmediante concurso-oposición, los tribunales para intervenir en estos ingresos\nestarán constituidos como se indica a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grupo de Personal Obrero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a\ncubrir, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el\ncomité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la escuela de\nformación profesional más próxima a la localidad de Almussafes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un vocal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un vocal por el comité de empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo de Personal Subalterno y Administrativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un jefe o jefa administrativo, que asumirá la presidencia, nombrado por la\nempresa, de acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo,\ndesignado por la escuela de formación profesional más próxima a la localidad\nde Almussafes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un catedrático de la escuela de comercio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una persona vocal designada por la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una persona vocal por el comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Grupo de Personal Técnico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una persona técnica que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa,\nde acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado\npor la escuela de formación profesional más próxima a la localidad de\nAlmussafes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un profesor o profesora de la escuela de formación más próxima a la\nlocalidad de Almussafes, impuesto en los conocimientos exigidos a la categoría\na cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una persona vocal designada por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una persona vocal por el comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO SEIS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Acuerdo interpretativo del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Almussafes (Valencia), a ocho de abril de mil novecientos ochenta y\ntres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REUNIDOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De una parte: La representación social de la Comisión Mixta de\nInterpretación y Vigilancia del Convenio de la empresa Ford España, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De otra parte: La representación de la empresa de la citada comisión\nmixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MANIFIESTAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que en el punto 2 del artículo 79 del vigente Convenio colectivo de Ford\nEspaña,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S.A., sobre «Movilidad por necesidades del servicio y\u002Fo conveniencia de la\nempresa» se establece el criterio que «En el caso de que un cambio de puesto\nde trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de personas\ntrabajadoras de un departamento a otro, se respetará a las más antiguas\ndentro de su categoría, entre el personal operario de la línea, sección o\ngrupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de clarificar los conceptos anteriores, la Comisión Mixta de\nInterpretación y Vigilancia del Convenio, adopta el siguiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acuerdo interpretativo del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Definir los conceptos de área, departamento, línea, sección y grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las definiciones son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área: Es la unidad productiva, integrada en la empresa, que tiene por\nobjeto fundamental producir o completar la\u002Fs parte\u002Fs del vehículo que por su\nactividad específica le haya sido encomendada, bajo la dirección de una\npersona gerente de área (area manager).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen la consideración de área:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prensas y Carrocerías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pintura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tapicería y Montaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Motores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Departamento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ide producción: Es la unidad productiva, integrada en el área, que tiene\ncomo objetivo la producción\u002Fensamblaje de una parte determinada del\nvehículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ejemplos: Departamento de Producción de Motores; ídem Pintura; ídem\nTapicerías y Montaje, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IIauxiliar: Es la unidad de servicio, integrada en el área, que tiene por\nobjeto prestar servicios y apoyo en una actividad específica de\nproducción\u002Fensamblaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: Control de Calidad, Mantenimiento, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IIIde no-producción: Es la unidad de servicio, integrada en la empresa,\ncuyo objetivo primordial, eminentemente técnico, es prestar apoyo a las áreas\nen materia de su específica competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: Material Planning, Relaciones Industriales, Finanzas, Compras,\nIngeniería\u002F Mantenimiento Central, Control de Calidad Staff, Recambios,\nTráfico y Aduanas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea: Es la parte del proceso productivo integrada en un departamento de\nproducción y que puede estar formada por uno o varios grupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ejemplos: Líneas de culatas, línea de cigüeñales, línea de bielas en la\nPlanta de Motores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líneas 101, 102, 103, etc. en Prensas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líneas de pisos, paneles de laterales, metal finish, etc. en\nCarrocerías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líneas de silex, lijado, encerado, etc. en Pinturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líneas de premontaje de Motores, ejes traseros, asientos traseros,\ncosedoras, etc. en Tapicerías y Montaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección: Cada una de las unidades que, integradas en un departamento, se\nreparten actividades específicas concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: Formación y Entrenamiento dentro de Relaciones Industriales,\nPlanta Motriz dentro de Ingeniería\u002FMantenimiento Central, Eléctricos dentro\nde Mantenimiento, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo: Conjunto de personas empleadas que, realizando funciones de contenido\nsimilar, se hallan encuadrados bajo una misma unidad de mando en su nivel\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incorporar dichas definiciones al artículo 79.2 del VI Convenio colectivo\nde Ford España, SA, como artículo 79.2 bis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 d) del\nmencionado convenio, el presente acuerdo, a través de las personas\nsecretarias, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y para que conste, y en prueba de conformidad con lo pactado, firman el\npresente documento en el lugar y fecha al principio indicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO SIETE \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>(calendario laboral 2022)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO OCHO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Procedimiento de reclamaciones interna\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente procedimiento será válido para todo tipo de reclamaciones\nexcepto aquéllas que por su contenido específico tengan que ser tratadas en\nla correspondiente comisión paritaria existente y constatará de las\nsiguientes fases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.a Fase: Cualquier persona empleada que crea tener motivos fundados para\nelevar alguna queja o reclamación como consecuencia de su relación laboral,\ndeberá, en primer lugar, plantearla verbalmente ante la persona supervisor\ninmediata, la cual deberá contestarla en el plazo de 2 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.a Fase: Si la persona empleada no se considera satisfecha con la respuesta\nrecibida, podrá someter la reclamación por escrito ante la persona superior\ninmediata mediante el impreso de reclamación existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El impreso constará de original y dos copias: el original para la persona\nempleada, la primera copia para el siguiente nivel del superior de la persona\nempleada y la segunda para el personal técnico de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona superior inmediata de la persona empleada firmará el recibí de\nla reclamación a la persona empleada y distribuirá las copias de la misma al\njefe o jefa del departamento y al personal técnico de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.a Fase: En el plazo de 5 días laborables siguientes a la reclamación\nescrita, se emplazará a la persona empleada a una reunión con el personal\nsuperior receptor de una de las copias y el personal técnico de Relaciones\nLaborales donde se analizará detalladamente la queja o reclamación y dará\nuna respuesta definitiva a la misma que, de no ser satisfactoria para la\npersona empleada, ésta podrá iniciar la vía externa que considere adecuada.\nLa persona empleada podrá, si así lo desea, asistir a la reunión acompañada\nde un representante sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO NUEVE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Procedimiento de ropa de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ropa de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entregará a cada persona empleada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos prendas superiores cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Camisa de manga corta o manga larga para áreas sin riesgos de cortes y\u002Fo\nchispas (podrán seleccionar entre las prendas aprobadas para cada área).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Camisa de manga larga para áreas con riesgos de cortes y\u002Fo chispas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un pantalón cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una sudadera cada tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una toalla cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>Departamentos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que trabaje en departamentos tales como Seguridad y Bomberos,\nServicio Médico, Planta de Pintura, etc. que requieran prendas de trabajo\ndistintas a las enunciadas, se les proveerá adecuadamente de acuerdo con las\npautas existentes a la entrada en vigor del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calzado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calzado se distribuirá de acuerdo con las pautas existentes a la entrada\nen vigor del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO DIEZ\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Acuerdo de 28 de marzo de 1989 sobre métodos y tiempos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad\u002Fresponsabilidad de fijar la velocidad de la cadena de\nproducción está atribuida a Ingeniería Industrial de Planta durante el turno\ncentral (08.30 a 16.45 horas). El resto de la jornada, es decir, de 16.45 horas\na 08.30 horas de la mañana siguiente, esta facultad la tiene el jefe o jefa o\nsuperintendente de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si debido a necesidades técnicas y productivas fuese necesario modificar la\nvelocidad de la cadena en horas distintas a las del turno central, se\ninformará a un representante de la modificación a efectuar y sus motivos. Las\nvariaciones de la velocidad se llevarán a cabo dentro de los límites que\nestablece el sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa dirigirá una carta personal a toda la línea de\nmando informándole detalladamente de lo acordado sobre la velocidad de la\ncadena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Métodos y Tiempos, conjuntamente con Ingeniería,\nestudiarán cualquier propuesta tendente a mejorar la regulación de la\ndistancia entre patines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se arbitrarán medidas para que progresivamente las personas empleadas que\ntrabajan en las líneas de producción dispongan de la información referente a\nlas distintas funciones y tiempos que integran su puesto de trabajo\n(exposición Calb). Esta medida será plenamente efectiva en el momento que se\nalcancen los niveles normales de producción del nuevo Fiesta (segunda quincena\nde mayo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tomarán las medidas necesarias para corregir, tan pronto sean\ndetectadas, las anomalías que pudieran producirse sobre métodos y tiempos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa informará a la Comisión de Métodos y Tiempos,\ncon la mayor antelación posible, de los cambios que puedan producirse en los\nvolúmenes de producción programados y que repercutan sobre los niveles de\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando a un puesto totalmente cronometrado se añadan nuevas funciones, se\ncronometrarán solamente éstas, siempre y cuando las mismas no afecten a\nningún elemento de los standards de trabajo establecido para dicho puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se arbitrarán medidas para que se concedan los tiempos que la persona\nempleada tiene asignados por necesidades personales y para su distribución\nmás racional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En prueba de conformidad con lo estipulado en el XV Convenio colectivo\nInterprovincial de Ford España, SL, ambas representaciones firman el presente\ntexto en Almussafes (Valencia), el día veintitrés de octubre de dos mil\nnueve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO NÚMERO ONCE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este documento ha constituido la base de negociación del Convenio colectivo\ny se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>publica como anexo a los efectos de acreditar su existencia y contenido.\nCarece\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>por lo tanto de eficacia aplicativa directa, siendo los artículos del\nconvenio,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aprobados por la comisión negociadora del XVIII Convenio Colectivo, los\núnicos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que regulan cada una de las materias del mismo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acuerdo de competitividad por la electrificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Colonia, a 27 de enero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REUNIDOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De una parte, la Dirección de Ford España, representada por don Dionisio\nCampos San Onofre y don Eduardo Guillamón Estornell.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cp>Y de otra, la representación social integrada por don Carlos Faubel Climent\ny don Jose Luis Parra Navarro, representando al Sindicato UGT en Ford\nEspaña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MANIFIESTAN\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Que de mutua conformidad y ostentando ambas partes la legitimidad\nnegociadora exigida por los Títulos II y III del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose mutuamente la capacidad para\nnegociar y para obligarse en este acto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVIENEN Y ACUERDAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a anexar las condiciones laborales que aquí se\npactan como base de la futura negociación del XVIII Convenio colectivo de Ford\nEspaña y a cuantas negociaciones de contenido laboral pudieran celebrarse\ndurante la vigencia del presente acuerdo que se establece desde el 1 de enero\nde 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan expresamente vincular el contenido de este acuerdo a su\ntotalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plena vigencia del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2026 se condiciona\ny vincula expresamente a la asignación de fabricación de vehículos\neléctricos de la plataforma GE2 a la factoría de Ford en Valencia. En otro\ncaso la vigencia quedaría limitada al 31 de diciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos adoptados son, en materia de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Costes laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>Incremento general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 1000 euros a pagar en la nómina de marzo no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 1500 euros, a pagar en la nómina de enero, no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 2000 euros, a pagar en la nómina de enero no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2025:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento lineal de 2500 euros, a pagar en la nómina de enero no\nconsolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2026:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento salarial de un 1,6% consolidable en tablas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el IPC% superase esta cantidad, el incremento salarial sería IPC+0,5%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula: Estos incrementos lineales y salariales solamente serán válidos\nen el caso de que la fabricación de los vehículos de la plataforma eléctrica\nGE2 sea asignada a la factoría Ford en Valencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En otro caso, el incremento salarial pactado será igual al IPC+1% para el\n2022, retroactivo al 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas Extraordinarias (Tipo A y B).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El precio de este tipo de hora extra se incrementará en línea con el\nincremento salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos y conceptos no salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos personales y de puesto de trabajo, así como el resto de\nconceptos económicos del Convenio colectivo (pluses, ayudas, compensaciones,\netc) se incrementarán en línea con el incremento salarial pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribución flexible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incorporará una plataforma de retribución flexible que maximice los\nbeneficios fiscales que permite la legislación vigente en la materia a los\nempleados que voluntariamente quieran acogerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de trabajo y medidas de adaptación a la demanda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada diaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo se incrementará durante el presente acuerdo en\n15 minutos por turno desde el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de nocturnidad sólo se devengará cuando se trabaje toda la jornada\nen turno de noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistema de Pausas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde 2025, las pausas se podrán realizar mediante el sistema establecido\nen el artículo 39 del Convenio colectivo sin requerirse personal adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornadas Industriales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde 2025, los días de jornada industrial podrán ser trabajados sin plus\nadicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Producción en Sábados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el volumen excediese la capacidad de 2 turnos, se programarían sábados\nde producción para atender a la demanda según el esquema del Convenio\nColectivo.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta 8 Sábados por empleado, con jornada de descanso a cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el trabajo en estos sábados se percibirá el «Plus de flexibilidad»\nequivalente a la diferencia del precio entre las horas extraordinarias y las\nhoras ordinarias que corresponda por grado y antigüedad, con la garantía\nadicional de que ningún empleado sea cual sea su grado queda por debajo de la\ncuantía del plus de trabajo en sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de descanso podrá anticiparse al sábado de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sábados serán devueltos\u002Ftrabajados, en el periodo límite de 2\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente se podrá requerir trabajar hasta un máximo de 10 sábados\nen Horas Extras por empleado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno de Noche Flexible:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de ser necesario introducir un tercer turno, por exceder la demanda\na la capacidad disponible en 2 turnos con las medidas de flexibilidad\nexpuestas, se recurriría a la implantación de un miniturno de noche con\nhorario y contratación flexible (jornada parcial con pacto de horas\ncomplementarias). Se establecerá un contrato con un mínimo de 20 horas\nsemanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión del Observatorio por la Electrificación entenderá de las\nmedidas necesarias para la puesta en marcha del turno de noche flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asuntos sociales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programa de incapacidad permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene vigente durante el presente acuerdo un programa de separaciones\nque ayude a conseguir la declaración de Incapacidad Permanente a aquéllos\nempleados con bajas de larga duración o limitaciones severas que, cumpliendo\nlos requisitos médicos exigibles, voluntariamente quieran acogerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teletrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covid\">\u003Cp>Se negociará un acuerdo de Teletrabajo que de respuesta a la situación de\nlos empleados que tras la pandemia quieran voluntariamente permanecer en un\nsistema mixto de presencialidad y trabajo remoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Flexibilidad:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Junto al registro de la jornada, se negociarán medidas de flexibiliad en el\ninicio y fin de la jornada laboral con el fin de favorecer la conciliación de\nla vida laboral y familiar en aquellos puestos donde la presencialidad no sea\nrequisito imprescindible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se optimizará el servicio de transporte de empleados en línea con el nivel\nde ocupación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicio de comedores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estudiarán alternativas en el modelo de servicio ofertado (take away,\nfood trucks) que permitan ofrecer comida al mayor número posible de empleados\nque así lo deseen, optimizando la calidad y el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión observatorio por la electrificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para verificar el cumplimiento de lo aquí pactado y resolver cualquier\nincidencia durante la vida del acuerdo se creará una comisión «Observatorio\npor la Electrificación», compuesta por dos miembros por el Comité de Empresa\ny dos por la Dirección de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y para que así conste, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y\na un solo efecto en Colonia, a 27 de enero de 2022.-Por Ford España, S.L.-Por\nel Sindicato UGT en Ford.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratification":50,"casignemployees":54,"JOBTYPE_descriptions":58,"trainingprogrammes":62,"trainingprogrammes_green":65,"trainingprogrammes_newtech":69,"apprenticeships":72,"trainingfund":76,"trainingprogrammestxt":78,"pensionfund":82,"tempagency":86,"sicknesspay":90,"healthinsurance":93,"healthandsafetypolicy":97,"protectiveclothing":101,"code_application":105,"hivpolicy":108,"covid":112,"funeralpaytxt":116,"pregnancy":119,"breastfeeding_dangerouswork":123,"alternatives":127,"paidmaternityleave":130,"maternitydiscrimination":134,"childcare":138,"deathrelatives":142,"marriage":146,"nursingmothers":150,"breastfeeding_workingtime":152,"discrimination":155,"sexualhar":158,"violence":162,"equalitymonitoring":165,"direct_participation_hrs":169,"strikes_trigger":173,"green_trigger":177,"newtech_trigger":181,"dayspweek_select":184,"MAXHOURS_trigger":188,"hoursovertimemax":191,"PAIDLEAV_trigger":195,"holidaysdays":198,"SCHEDULE_trigger":202,"schedulesrestpw":206,"TRADEUNLEAV_trigger":208,"ADMINISTRATIVE_trigger":212,"flexible_work_options":216,"LOWWAGE_trigger":220,"STRUCINCR_trigger":224,"wageincreasetype2":228,"ONCERISE_trigger":232,"incidentalbonusdate":236,"incidentalbonusdate_date":238,"incidentalbonusdatesec":240,"incidentalbonusdate_datesec":242,"NOCTPREM_trigger":244,"OVERTIME_trigger":248,"overtimeallowancetype_general":250,"overtimeallowanceperc1_general":254,"SUNDAY_trigger":258,"sundayallowanceamount1":261,"COMMUTE_trigger":265,"SENIOR_trigger":268,"longserviceallowancetype":271,"MEALALL_trigger":275,"cbamemtrad":278,"cbasignsingle":282},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start",", a todos los efectos, el día 1 de enero",", a todos los efectos, el día 1 de enero de\n2022, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022. En el\ncaso de que la fabricación de vehículos eléctricos sea asignada a la\nfactoría de Ford en Valencia, la ",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratification","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 22 de septiembre de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"casignemployees","Visto el texto del XVIII Convenio Colect","Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Ford España,\nS.L., (Código de convenio: 90002202011981), que fue suscrito, con fecha 7 de\nseptiembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los\nComités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"JOBTYPE_descriptions","Cuando el ingreso en cualquiera de los g","Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales deba realizarse\nmediante concurso-oposición, los tribunales para intervenir en estos ingresos\nestarán constituidos como se indica a continuación:\n\na)Grupo de Personal Obrero:\n\n- Un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a\ncubrir, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el\ncomité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la escuela de\nformación profesional más próxima a la localidad de Almussafes.\n\n-Un vocal de la empresa.\n\n-Un vocal por el comité de empresa\n\nb)Grupo de Personal Subalterno y Administrativo:\n\n-Un jefe o jefa administrativo, que asumirá la presidencia, nombrado por la\nempresa, de acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo,\ndesignado por la escuela de formación profesional más próxima a la localidad\nde Almussafes.\n\n-Un catedrático de la escuela de comercio.\n\n-Una persona vocal designada por la propia empresa.\n\n-Una persona vocal por el comité de empresa.\n\nc)Grupo de Personal Técnico:\n\n-Una persona técnica que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa,\nde acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado\npor la escuela de formación profesional más próxima a la localidad de\nAlmussafes.\n\n-Un profesor o profesora de la escuela de formación más próxima a la\nlocalidad de Almussafes, impuesto en los conocimientos exigidos a la categoría\na cubrir.\n\n-Una persona vocal designada por la empresa.\n\n-Una persona vocal por el comité de empresa.\n\n\n\nANEXO NÚMERO SEIS\n\nAcuerdo interpretativo del convenio\n\nEn Almussafes (Valencia), a ocho de abril de mil novecientos ochenta y\ntres.\n\nREUNIDOS\n\nDe una parte: La representación social de la Comisión Mixta de\nInterpretación y Vigilancia del Convenio de la empresa Ford España, S.A.\n\nDe otra parte: La representación de la empresa de la citada comisión\nmixta.\n\nMANIFIESTAN\n\nQue en el punto 2 del artículo 79 del vigente Convenio colectivo de Ford\nEspaña,\n\nS.A., sobre «Movilidad por necesidades del servicio y\u002Fo conveniencia de la\nempresa» se establece el criterio que «En el caso de que un cambio de puesto\nde trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de personas\ntrabajadoras de un departamento a otro, se respetará a las más antiguas\ndentro de su categoría, entre el personal operario de la línea, sección o\ngrupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria».\n\nCon objeto de clarificar los conceptos anteriores, la Comisión Mixta de\nInterpretación y Vigilancia del Convenio, adopta el siguiente\n\nAcuerdo interpretativo del convenio\n\n1.Definir los conceptos de área, departamento, línea, sección y grupo.\n\nLas definiciones son las siguientes:\n\nÁrea: Es la unidad productiva, integrada en la empresa, que tiene por\nobjeto fundamental producir o completar la\u002Fs parte\u002Fs del vehículo que por su\nactividad específica le haya sido encomendada, bajo la dirección de una\npersona gerente de área (area manager).\n\nTienen la consideración de área:\n\n-Prensas y Carrocerías.\n\n-Pintura.\n\n-Tapicería y Montaje.\n\n-Motores.\n\nDepartamento:\n\nIde producción: Es la unidad productiva, integrada en el área, que tiene\ncomo objetivo la producción\u002Fensamblaje de una parte determinada del\nvehículo.",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"trainingprogrammes","Artículo 55. Ayuda de Estudios.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"trainingprogrammes_green"," de Ford en Almussafes está cada día más"," de Ford en Almussafes está cada día más\ncomprometida con el medio ambiente, demostrando su sólida actuación\nmedioambiental a través del control de las repercusiones que puedan tener sus\nactividades, productos y servicios sobre el entorno. Por eso, Ford cuenta con\nun sistema de gestión medioambiental basado en la norma internacional ISO\n14001.",{"bindId":70,"name":71,"text":71},"trainingprogrammes_newtech","Formación",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"apprenticeships","Es de aplicación, asimismo, a las person","Es de aplicación, asimismo, a las personas empleadas con contratos de\ntrabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y\na tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus\nrespectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el\nartículo 49 del presente convenio.",{"bindId":77,"name":64,"text":64},"trainingfund",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"trainingprogrammestxt","6.Conocer y participar en cuantos inform","6.Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las\ncondiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo,\ne introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y\nsalud del personal, informando a la dirección de la empresa de los defectos o\nsituaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de\nlas oportunas medidas correctoras.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"pensionfund","Artículo 60. Plan de Previsión para la J","Artículo 60. Plan de Previsión para la Jubilación.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"tempagency","temporales regulados por el artículo 15.","temporales regulados por el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, que se concierten en el cualquiera de los centros de trabajo de\nFord España, podrán tener la duración máxima establecida por la normativa\nconvencional sectorial vigente en su provincia o comunidad autónoma.",{"bindId":91,"name":92,"text":92},"sicknesspay","Incapacidad Temporal",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthinsurance","a)En caso de incapacidad temporal-I.T. (","a)En caso de incapacidad temporal-I.T. (enfermedad, accidente de trabajo,\nenfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad), la empresa abonará\na la persona trabajadora, por administración delegada, las prestaciones\nestablecidas en las normas vigentes de la Seguridad Social",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"healthandsafetypolicy","Comité de seguridad y salud Artículo 136","Comité de seguridad y salud\n\nArtículo 136. Comité de ",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"protectiveclothing","Departamentos especiales: Al personal qu","Departamentos especiales:\n\nAl personal que trabaje en departamentos tales como Seguridad y Bomberos,\nServicio Médico, Planta de Pintura, etc. que requieran prendas de trabajo\ndistintas a las enunciadas, se les proveerá adecuadamente de acuerdo con las\npautas existentes a la entrada en vigor del presente convenio.",{"bindId":106,"name":107,"text":107},"code_application","seguridad y ",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"hivpolicy","1.Conocer los riesgos profesionales y de","1.Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del\nServicio de Prevención de la empresa, proponiendo las medidas de prevención\nconforme con las disposiciones vigentes.\n\n2.Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y\ndaños producidos en la salud del personal; a estos efectos, conocerá con\nperiodicidad mensual y a través de las comisiones de planta, la información\nnecesaria sobre los accidentes laborales producidos, y propondrá los planes\nespecíficos para su prevención, participando en su seguimiento.\n\n3.Promover la práctica de planes de vigilancia de la salud del personal,\nespecialmente para aquellas personas empleadas adscritas a áreas o puestos de\ntrabajo en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.\n\n4.Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de\nprotección personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la empresa,\nasí como recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere\nnecesaria.\n\n5.Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los\nsupuestos de nuevas obras e instalaciones en el seno de la empresa.\n\n6.Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las\ncondiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo,\ne introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y\nsalud del personal, informando a la dirección de la empresa de los defectos o\nsituaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de\nlas oportunas medidas correctoras.\n\n7.Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la\nsalud y cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud del\npersonal, poniendo especial énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las\ndrogadicciones, ludopatía, etc., así como en los programas de prevención y\ndetección precoz del cáncer.\n\n8.Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios\nsanitarios, vestuarios y demás dependencias de la empresa, al objeto de\ncomprobar sus condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y\nestado sanitario. Propondrá a la dirección de la empresa cuantas medidas\nconsidere necesario para subsanar o prevenir cualquier deficiencia\nobservada.\n\n9.Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas\nde prevención que se realicen en el seno de la empresa.\n\n10.Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la\nempresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos\npara la salud, y de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor\ncumplimiento de sus funciones.\n\n11.Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa relativos a\ncuestiones de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de\nla Inspección de Trabajo o de otras entidades.\n\n12.Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al\ncentro de trabajo acompañando durante las mismas al funcionariado que\nintervenga y formular las observaciones que considere oportunas.\n\n13.Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas\nrelacionadas con la prevención de riesgos laborales.\n\n14.Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el\nseno de la empresa.\n\n15.Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones\ny campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.\n\n16.Desarrollar y mejorar el rol del representante de prevención.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"covid","Se negociará un acuerdo de Teletrabajo q","Se negociará un acuerdo de Teletrabajo que de respuesta a la situación de\nlos empleados que tras la pandemia quieran voluntariamente permanecer en un\nsistema mixto de presencialidad y trabajo remoto.\n\nFlexibilidad:",{"bindId":117,"name":118,"text":118},"funeralpaytxt","Seguro de Vida",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"pregnancy","n)En los supuestos de nacimiento, adopci","n)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"breastfeeding_dangerouswork","Las personas empleadas mayores de 56 año","Las personas empleadas mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que\nestén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus\nservicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto\nde trabajo que no implique trabajar en dicho turno.",{"bindId":128,"name":125,"text":129},"alternatives","Las personas empleadas mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que\nestén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus\nservicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto\nde trabajo que no implique trabajar en dicho turno.\n\nLa solicitud la dirigirá a la gerencia y a relaciones laborales del\nárea\u002Fdepartamento a que pertenece la persona empleada, a través de su mando\ninmediato.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"paidmaternityleave","Beneficios y servicios sociales ","Beneficios y servicios sociales\n\n",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"maternitydiscrimination","-Detectar, prevenir y, en su caso, elimi","-Detectar, prevenir y, en su caso, eliminar toda discriminación, directa o\nindirecta, por razón de sexo, las derivadas de la maternidad, la asunción de\nobligaciones familiares y el estado civil.\n\n-Lograr una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la\nempresa mejorando las posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"childcare","a)Dos días naturales, en los casos de en","a)Dos días naturales, en los casos de enfermedad grave u hospitalización\nde cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad\n(padres, madres, hijos, hijas abuelos, abuelas, nietos, nietas y hermanos o\nhermanas) y afinidad (padres o madres políticos, nueras, yernos, abuelos o\nabuelas políticos, cónyuges o parejas de hecho de los nietos o nietas y\ncuñados o cuñadas, es decir hermanos o hermanas del cónyuge o pareja de\nhecho o esposo o esposa o pareja de hecho del hermano o hermana). Estos días\nse convertirán en laborables consecutivos, a elección de la persona\ntrabajadora, mientras dure el ingreso.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"deathrelatives","c)Tres días naturales, de los cuales dos","c)Tres días naturales, de los cuales dos al menos serán laborables, en los\ncasos de muerte de cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas y padres o\nmadres.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"marriage","i)Quince días naturales en caso de matri","i)Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando el hecho causante se\nproduzca en un día no laborable, este permiso empezará a contar a partir del\nprimer día laborable.",{"bindId":151,"name":121,"text":122},"nursingmothers",{"bindId":153,"name":154,"text":154},"breastfeeding_workingtime","Artículo 44. Permisos Retribuidos.",{"bindId":156,"name":157,"text":157},"discrimination","Igualdad de Trato y Oportunidades.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"sexualhar","14.Las conductas que atenten contra la l","14.Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso\nsexual, tanto verbal como físico.\n\n15.El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando una persona superior\ncometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un\nprecepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.",{"bindId":163,"name":164,"text":164},"violence","Artículo 155. Faltas Muy Graves.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"equalitymonitoring","A tenor del compromiso adquirido por las","A tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se constituye una\nComisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos representantes de cada\nuna de las partes, estando constituida la representación del personal,\npreferentemente por los integrantes en el comité empresa, que estará\nfacultada entender técnicamente del Plan de Igualdad de Ford España, S.L.\n\nEsta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de\nconciliación de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar\ncriterios y pautas de aplicación.\n\nEsta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con\ncarácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El\nfuncionamiento de esta comisión, no generará incremento de los derechos\nsindicales de aplicación en la empresa.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"direct_participation_hrs","ales o de representación del personal en","ales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"strikes_trigger","En caso de discrepancia se acuerda recur","En caso de discrepancia se acuerda recurrir a los procedimientos de\nresolución de ",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"green_trigger","14.Proponer medidas relacionadas con la ","14.Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el\nseno de la empresa.\n\n15.Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones\ny campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.",{"bindId":182,"name":80,"text":183},"newtech_trigger","6.Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las\ncondiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo,\ne introducción de nuevas ",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"dayspweek_select","1. Ford España, S.L., durante la vigenci","1. Ford España, S.L., durante la vigencia del presente convenio, tendrá un\ncalendario laboral que supondrá, para todos y cada uno de los turnos de\ntrabajo existentes, trabajar todos los días laborables del año, de lunes a\nviernes, ambos inclusive, durante 7 horas 45 minutos efectivos en los años\n2022, 2023 y 2024. En el supuesto de que se asigne la fabricación de\nvehículos eléctricos a la factoría de Ford Valencia a partir del ",{"bindId":189,"name":190,"text":190},"MAXHOURS_trigger","Horas Extraordinarias.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"hoursovertimemax","3.La empresa facilitará mensualmente al ","3.La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa información\nsobre horas extraordinarias, observando éste, sobre esta materia, el sigilo\nprofesional definido en la normativa laboral.",{"bindId":196,"name":197,"text":197},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 21. Vacaciones.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"holidaysdays","2. Para cada uno de los años de vigencia","2. Para cada uno de los años de vigencia de este convenio, los días de\nvacaciones quedan fijados en 33 días laborables a disfrutar del siguiente\nmodo:",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"SCHEDULE_trigger","TÍTULO II Jornada y ","TÍTULO II\n\nJornada y ",{"bindId":207,"name":186,"text":187},"schedulesrestpw",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"TRADEUNLEAV_trigger","k)Para realizar funciones sindicales o d","k)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"ADMINISTRATIVE_trigger","m)Por el tiempo indispensable para el cu","m)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal en los términos establecidos legalmente.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"flexible_work_options","4.Se establecerá un Acuerdo Marco de Fle","4.Se establecerá un Acuerdo Marco de Flexibilidad de Jornada con el fin de\nfavorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos puestos\ndonde la presencialidad no sea requisito indispensable.\n\nLa empresa determinará los puestos de trabajo que pueden beneficiarse de la\nflexibilidad horaria de entrada y salida.\n\nLas personas trabajadoras que desempeñen estos puestos podrán beneficiarse\nde la flexibilidad horaria de entrada y salida establecida por la empresa en el\nAcuerdo Marco de Flexibilización de la Jornada.\n\nCualquier discrepancia con relación a este asunto se canalizará a la\nComisión de Igualdad establecida en el artículo 161 del vigente convenio\ncolectivo para su estudio y resolución, a fin de homogeneizar criterios y\npautas.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"LOWWAGE_trigger","Salario Base. Lo constituye el salario b","Salario Base.\n\nLo constituye el salario base que Ford España, S.L., paga a sus personas\nempleadas según sus categorías.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"STRUCINCR_trigger","Las mejoras salariales pactadas en el pr","Las mejoras salariales pactadas en el presente convenio, consisten en:\n\nPara cada uno de los años de vigencia del XVIII Convenio colectivo, el\nincremento salarial será el establecido en el artículo 33 sobre los salarios\nbrutos anuales que rijan al 31 de diciembre de cada uno de los años\nanteriores.\n\nEl mismo incremento será de aplicación a sueldos, salarios y demás\nconceptos retributivos.\n\nSe entiende por salario bruto anual, a los efectos del presente convenio,\naquél que se denomina como tal en las tablas salariales que configuran el\nanexo número uno (1) de este convenio. No obstante, en el supuesto de que el\nsalario bruto anual de la persona empleada no coincida con el que figura en\ndichas tablas, se tomará como tal el que aparece en el S-8 bajo este mismo\nconcepto.\n\nEl salario bruto anual, desglosado en los diversos conceptos retributivos\nque se especifican en las tablas salariales, retribuye la jornada laboral anual\npactada en el artículo 16 de este convenio, cualquiera que fuere el número de\ndías, naturales y laborables, fiestas y vacaciones que correspondan a cada\naño de vigencia del convenio.\n\nLas remuneraciones pactadas, o que se pacten, durante la vigencia de este\nconvenio, han sido acordadas en función de las horas efectivas de trabajo para\ncada año, y en función de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo\ncon la legislación vigente, deban ser realizados y obtenidos como\ncontraprestación por dichas remuneraciones.\n\nArtículo 33. Cláusula de Revisión Salarial.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"wageincreasetype2","Incremento general. Año 2022: Incremento","Incremento general.\n\nAño 2022:\n\nIncremento lineal de 1000 euros a pagar en la nómina de marzo no\nconsolidable en tablas.\n\nAño 2023:\n\nIncremento lineal de 1500 euros, a pagar en la nómina de enero, no\nconsolidable en tablas.\n\nAño 2024:\n\nIncremento lineal de 2000 euros, a pagar en la nómina de enero no\nconsolidable en tablas.\n\nAño 2025:\n\nIncremento lineal de 2500 euros, a pagar en la nómina de enero no\nconsolidable en tablas.\n\nAño 2026:\n\nIncremento salarial de un 1,6% consolidable en tablas.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"ONCERISE_trigger","Pagas extraordinarias de Julio y Navidad","Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.",{"bindId":237,"name":234,"text":235},"incidentalbonusdate",{"bindId":239,"name":234,"text":235},"incidentalbonusdate_date",{"bindId":241,"name":234,"text":235},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":243,"name":234,"text":235},"incidentalbonusdate_datesec",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"NOCTPREM_trigger","Artículo 36. Plus de Nocturnidad. La ret","Artículo 36. Plus de Nocturnidad.\n\nLa retribución de las horas trabajadas en el período comprendido entre las\n22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana, se verá incrementada en un 45 por\n100 sobre el salario base, desde una hora y por el tiempo efectivamente\ntrabajado, salvo que el salario se hubiese establecido atendiendo a que el\ntrabajo sea nocturno por su propia naturaleza.\n\nEl plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se\nexpresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).",{"bindId":249,"name":190,"text":190},"OVERTIME_trigger",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"overtimeallowancetype_general","c)Producción en tiempo extra. Cuando las","c)Producción en tiempo extra.\n\nCuando las necesidades de fabricación lo requieran, la dirección\nprogramará producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para\nel personal.\n\nLa producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno\nde mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el\ncomité de empresa y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.\n\nLa remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección de la persona\nempleada, de una de las dos siguientes formas:\n\n-Pago del importe del recargo del 75%, incluido en el precio de la hora\nextra vigente en cada año, más el disfrute del mismo tiempo como descanso\ncompensatorio.\n\n-Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.\n\nEl comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes\nindividualmente, se comprometen a que, en cualquier circunstancia, no solamente\nno se opondrán a la realización de producción en tiempo extra, sino que\npromoverán la asistencia del personal.\n\nEuros\n\n- mes\n\nPersonal que desempeñe un puesto de trabajo directo de producción sometido\na ritmo de línea o de proceso continuo:56,42\n\nApoyo a la producción, sometido o no Personal de a las anteriores\ncircunstancias:28,23\n\n\n\nd) La cuantía del plus, que tendrá carácter funcional, será la\nsiguiente:",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"overtimeallowanceperc1_general","-Pago del importe del recargo del 75%, i","-Pago del importe del recargo del 75%, incluido en el precio de la hora\nextra vigente en cada año, más el disfrute del mismo tiempo como descanso\ncompensatorio.",{"bindId":259,"name":260,"text":260},"SUNDAY_trigger","Artículo 38. Plus de Turnos Especiales.",{"bindId":262,"name":263,"text":264},"sundayallowanceamount1"," 2022 - Euro Por jornada normal de traba","\n      2022 - Euro\n    \n    \n      Por jornada normal de trabajo en\n        sábado:\n      \n      9,31\n      \n    \n    \n      Por jornada normal de trabajo en\n        domingo:\n      \n      10,43\n      \n    \n    \n      Por jornada normal de trabajo en\n        festivo:\n      \n      11,62\n      \n    \n  \n",{"bindId":266,"name":267,"text":267},"COMMUTE_trigger","Artículo 58. Compensación Tiempo de ",{"bindId":269,"name":270,"text":270},"SENIOR_trigger","Artículo 31. Antigüedad.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"longserviceallowancetype","Es el complemento salarial de índole per","Es el complemento salarial de índole personal que percibe la persona\nempleada en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente\nen el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base real.\n\nSe devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida en\nla empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a\nlos cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte\naños y del 60 por 100 a los veinticinco ó más años.",{"bindId":276,"name":277,"text":277},"MEALALL_trigger","Artículo 57. Ayuda de Comida.",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"cbamemtrad","Y de otra, la representación social inte","Y de otra, la representación social integrada por don Carlos Faubel Climent\ny don Jose Luis Parra Navarro, representando al Sindicato UGT en Ford\nEspaña.\n\nMANIFIESTAN",{"bindId":283,"name":56,"text":284},"cbasignsingle","Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Ford España,\nS.L., (Código de convenio: 90002202011981), que fue suscrito, con fecha 7 de\nseptiembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los\nComités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\n\nEsta Dirección General de Trabajo resuelve:","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Ford Espana SL - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-09-22\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Ford Espana SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.45\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;33.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseamount1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;145 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;10.43 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[290],{"title":37,"slug":33},[292],{"type":293,"data":294},"call_to_action_body_block",{"title":295,"description":296,"variant":297,"link":298},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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