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OTRAS  DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\u003Ch2>MINISTERIO DE TRABAJO Y  ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh2>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>14509 Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General  de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para  las empresas del comercio de flores y plantas. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbasignsingle\">Visto el texto del Convenio colectivo Estatal para  las empresas del comercio de flores y plantas (código de convenio núm.  99001125011982), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2021, de una parte  por la Asociación Española de Floristas en representación de las empresas del  sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo  (FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. en representación de  los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado  2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por  el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y  en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de  convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\nEsta  Dirección General de Trabajo resuelve: \u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Primero. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el  correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de  trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos  de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del  Convenio. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Segundo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disponer su  publicación en el «Boletín Oficial del Estado». \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Madrid, 19 de agosto de 2021.-La Directora General de  Trabajo, Verónica Martínez Barbero. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>XVII  CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE FLORES Y  PLANTAS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El presente Convenio afectará en todo el territorio  del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de  flores y plantas. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 2. Ámbito personal. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El presente Convenio afectará a todo el personal de  las empresas comprendidas en el ámbito funcional, sin más excepciones que las  derivadas de los artículos primero y segundo del Estatuto de las personas  trabajadoras. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 3. Ámbito temporal. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El presente Convenio tendrá una duración, a contar  desde el 1 de enero del 2021 y finalizando el 31 de diciembre del 2023.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">  Artículo 4. Denuncia. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El presente Convenio Colectivo se entenderá  prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncien  con tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia  deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte contándose el  plazo de esta desde la fecha de recepción de dicha comunicación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El tiempo de negociación de este, no podrá superar  los catorce meses a contar desde el momento de constitución de la mesa  negociadora, pasado dicho plazo, las partes se comprometen a someterse a las  fórmulas de solución extrajudicial de conflictos interprofesionales y en caso  de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que solucione el  conflicto. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación  y\u002Fo en el sometimiento al arbitraje, el marco normativo del convenio continuará  vigente mientras no sea negociado uno nuevo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  5. Vinculación a la totalidad. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e  indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados  globalmente. \u003Cbr>\n  En el supuesto de que la autoridad administrativa  laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, consideren que alguno de  los pactos contradiga la legalidad vigente, el presente Convenio quedará sin  efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Estructura de  la Negociación Colectiva en el Sector. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al  amparo del artículo 83.2 del E.T. y articula  la negociación colectiva en el sector del Comercio de Flores y Plantas de tal  manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del E.T. la  estructura negociadora será la siguiente: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli> Convenio Colectivo nacional de rama  de actividad: El actual Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas  al Comercio de Flores y Plantas en su actual edición que es de aplicación  directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Convenios Colectivos de empresa o  centro de trabajo: si los hubiere. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Pactos de empresa que desarrollan el  Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y  Plantas del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio  de Flores y Plantas de aplicación en las empresas o en centros de trabajo,  ocupándose de las materias que sean propias de la empresa o del centro de  trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con respeto a la jerarquía  normativa establecida en el artículo 3 del E.T. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  6. Compensación y absorción. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen  en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la  presente cláusula se ha tenido presente lo dispuesto en las disposiciones  laborales de aplicación, entendiéndose, que examinadas en su conjunto, las  disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían  para las personas trabajadoras incluidos en el mismo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si existiese alguna persona trabajadora que tuviese  reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran  superiores a las que para la plantilla de la misma cualificación se establezcan  en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal  solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Expresamente y como única excepción a lo que  antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras  que pudieran afectar de forma más  prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen  horario pactado. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPÍTULO II Clasificación Profesional \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  7. Criterios generales. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten sus servicios  en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán encuadrados  en alguno de los grupos profesionales aquí descritos. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Por acuerdo entre la persona trabajadora y la  empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del  contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional  correspondiente según lo previsto en el presente Convenio. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La presente clasificación profesional pretende  lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura  organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de  promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin que se  produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra  índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas  Funcionales y Grupos Profesionales establecidos en el presente Convenio  Colectivo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  8. Sistema de Clasificación  Profesional. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por este  Convenio Colectivo se encuadrarán dentro de un Área Funcional, en Grupos  Profesionales, asignándole un puesto de trabajo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El desempeño de las funciones derivadas de la  citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los Grupos Profesionales y los puestos de trabajo a  los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las  empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y  cada uno de ellos. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  9. Factores de encuadramiento  profesional. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En la clasificación de las personas trabajadoras  incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo al Grupo  Profesional y, por consiguiente, la asignación de un puesto de trabajo se han  ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando,  responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente  mencionados se han tenido en cuenta: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>La autonomía,  entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las  funciones ejecutadas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La formación,  concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la  prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia  obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de  las experiencias. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La iniciativa,  referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas  en la ejecución de las funciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El mando,  configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la  capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas  trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de este. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la  ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la  relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden  sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 10. Áreas Funcionales. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las Áreas funcionales están determinadas por el  conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional  homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del  trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Las personas trabajadoras serán encuadradas en las  siguientes Áreas Funcionales: \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>- Área Primera. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Administración, contabilidad, tesorería. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Área Segunda. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Comercial. Tareas de venta y compra. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Área Tercera.  Mantenimiento, logística y servicios auxiliares. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cp>Actividades de las Áreas Funcionales: \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Área Funcional Primera.-Servicios de administración  y gestión en general; instalación, mantenimiento, análisis y desarrollo de  proyectos software y hardware y del resto de aplicaciones informáticas; soporte  telefónico a clientes; contabilidad; proveedores; acreedores; facturación;  gestión de cobros y pagos y formalización de libros \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Área Funcional Segunda—Servicio de atención a  clientes; compras; marketing; control de ofertas; orientación; preparación del  producto; control de fechas de caducidad; venta al público y reposición de  productos. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Área Funcional Tercera.-Servicios de mantenimiento  de maquinaria e instalaciones; reparación de útiles y elementos de trabajo;  conservación de zonas e inmuebles; servicios de limpieza; servicio de  vigilancia; servicios de reparto y transporte; revisión de stoks, revisión y  recepción de mercancía; preparación de la mercancía para su reposición y  almacenaje; trabajos con palets; preparación y revisión de pedidos; embalaje;  carga y descarga de mercancía preparada; transporte de pedidos y mercancía;  exposición de escaparates y vitrinas. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Descripción  de los grupos profesionales: \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo Profesional I.-Tareas y\u002Fo funciones que  suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con  objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa  y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que  suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas  funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias  emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen  la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la  participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un  campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho  cargo de especialidad técnica. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo Profesional II.-Tareas y\u002Fo funciones que  suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas,  realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.  Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de  mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un  marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo Profesional III.-Tareas y\u002Fo funciones de  ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de las  personas trabajadoras encargados de su ejecución. Funciones que suponen,  iniciativa, especialización, integración, coordinación y supervisión de tareas  homogéneas, siguiendo instrucciones de sus superiores. Pueden llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otras personas trabajadoras,  además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo Profesional IV-Tareas y\u002Fo funciones que consisten  en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de  trabajo preciso y concreto con dependencia jerárquica, y que se realizan bajo  instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y\u002Fo  aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión  directa. Pueden requerir esfuerzo físico y\u002Fo atención, así como adecuados  conocimientos profesionales y\u002Fo aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está  limitada por una supervisión directa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se establecen en el presente Convenio Colectivo la  siguiente Clasificación Profesional: \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"222\">\n  \u003Ccol width=\"267\">\n  \u003Ccol width=\"324\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"222\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos    de trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"222\">Administración y Gestión de Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" rowspan=\"2\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"324\">Jefe Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Auxiliar Administrativo\u002Fva.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"222\">Establecimiento comercial y    atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" rowspan=\"2\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"324\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" rowspan=\"3\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"324\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"324\">Personal Auxiliar de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"222\">Mantenimiento, logística y servicios    auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Oficial\u002Fa de Mantenimiento Instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Mozo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Conductor\u002Fa de vehículos.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"267\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"324\">Auxiliar de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Ch3>Artículo  11. Movilidad funcional. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De acuerdo con lo determinado por el artículo 39  del ET, la movilidad funcional estará determinada a la pertenencia al mismo  grupo profesional y área funcional que corresponda. En ningún caso se realizará  movilidad entre diferentes áreas. Asimismo, de existir razones económicas,  técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen en los términos  previstos en el último párrafo del artículo 41 del ET y durante el tiempo  necesario para su atención sin que pueda superar en ningún caso seis meses en  un año u ocho meses en dos años, se podrá realizar funciones distintas a las  correspondientes al grupo profesional. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfundtxt\">En todos los supuestos de movilidad funcional  deberá garantizarse la información, idoneidad y formación sobre las nuevas  funciones y el respeto a la dignidad personal y el desarrollo profesional. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se garantizará, en todo caso, la retribución  correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos  de funciones inferiores, en los que se mantendrán las retribuciones de origen.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Por las especiales peculiaridades de las empresas  del sector, aquellos centros de trabajo que por su tamaño tengan menos de 10  personas trabajadoras, todo el personal de categorías precedentes, cuando sea  requerido, colaborarán en función de carga y descarga del género o material que  se reciba o expida, o cualquier otra labor de categoría inferior. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 12. Definición Puestos de Trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Dadas las especiales características de las  empresas y el personal afectados por este Convenio, se señalan a continuación  los siguientes puestos de trabajo: \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1. Maestro\u002Fa Florista. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es quien con sus conocimientos técnicos artísticos  y su experiencia profesional esté capacitado para formar y dirigir al personal  de oficio. Tendrá una formación específica en el sector de al menos 500 horas  en arte floral. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2. Oficial\u002Fa Mayor. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es quien posee capacitación para poder desarrollar  a la perfección toda clase de trabajos con flores, plantas y complementos,  preparándose los elementos que sean precisos para la confección de los ramos,  cestas, coronas, montajes decorativos, etc. \u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Efectuará las decoraciones con plantas, flores y  complementos en cualquier local o recinto. Podrá dar cifra a que se eleva el  presupuesto de estas, teniendo en cuenta no solo los materiales sino también el  tiempo y medios auxiliares necesarios para su ejecución. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Poseerá el gusto estético para montar con arte  decorativo los escaparates y decoraciones con plantas de interior y exterior;  los trabajos de flores naturales y artificiales con papeles, cintas y cuantos  elementos se precisen para su acabado. Poseerá conocimientos de las plantas de  interior y exterior. Atenderá el público. En ausencia del Maestro\u002Fa Florista  estará capacitado para realizar los pedidos necesarios para el abastecimiento  de la floristería. Coordinará las actividades de la plantilla. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Formación equivalente a Técnico de Grado Medio de  Artes Plásticas y Diseño en Floristería, y aquellos que acrediten una experiencia  y conocimientos suficientes que designe el empresario. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud  en el trabajo, así como de la legislación y normativa del sector. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3. Oficial\u002Fa Florista. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tendrá capacidad para desarrollar los trabajos de confección  con flores y plantas, preparándose los elementos que sean precisos para la  confección de ramos, cestas, coronas, etc. Intervendrá en la decoración de  cualquier local o recinto. Ha de saber distinguir y reconocer 200 variedades de  plantas, flores naturales y secas, así como su manipulación y conservación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Poseerá gusto estético para montar con arte  decorativo los escaparates, efectuará cualquier decoración con plantas de  interior y exterior los trabajos con flores naturales y artificiales con  papeles y cintas y cuantos elementos se precisen para el acabado de estos.  Atenderá al público directamente o por teléfono. Gestionará y participará en  las tareas de reparto y conocimiento del entorno geográfico y comercial de una  floristería. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Gestionará y participará en la adquisición y  almacenaje de materiales, herramientas y útiles. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud  en el trabajo, así como de la legislación y normativa del sector.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>4. Ayudante florista. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es quien interviene en la manipulación de las  flores y confecciones florales; colaborará en trabajos auxiliares practicados  por el Oficial. Efectuará e intervendrá en la limpieza, preparación y acondicionamiento  de flores y plantas de interior y exterior, atenderá a los riegos de la misma,  poseerá conocimientos generales de flores y plantas. Tendrá conocimientos  básicos de seguridad y salud en el trabajo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Reconocerá y manejará las herramientas, materiales  y útiles habitualmente empleados en una floristería. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Efectuará cobros de facturas, atenderá a la carga y  descarga del material y género del establecimiento. Ayudará si es preciso al  reparto y al Oficial. Atenderá al público, tomando nota de los encargos, ya sea  directamente o por teléfono. Participará en el diseño y realización de  escaparates y zonas de exposición. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>5. Auxiliar florista. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es quien está ligado con la empresa mediante  contrato para la formación, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza  su trabajo, se obliga a iniciarlo en los conocimientos propios de la actividad.  Realizará las funciones y actividades del Ayudante Florista. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>6. Personal auxiliar de venta. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es quien con conocimientos generales de las flores  y plantas de interior y exterior atenderá al público en la venta de las mismas  o de objetos confeccionados. Tomará nota de los encargos, ya sea directamente o  por teléfono. Sabrá preparar prendidos de flores en cajas para regalos y  aplicará lazos, papeles y demás artículos para el acabado de los mismos.  Cuidará del recuento de la mercancía para proceder a su reposición en tiempo  oportuno, así como de su etiquetado y orden de dicha mercancía. Así mismo podrá  efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes, marcando estas operaciones  en las cajas registradoras y controlando la salida de público a través de su  zona de trabajo, en este caso realizará el conteo. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>7. Mozo\u002Fa \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Su principal cometido será el trabajo corporal o  esfuerzo físico. Llevará a cabo la limpieza de envases del establecimiento,  preparación de armazones, etc. Colaborará en el riego de plantaciones,  embalajes, facturaciones y cobros. Participará en la limpieza del  establecimiento. Atenderá el reparto. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>8. Conductor\u002Fa de vehículos. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Provisto de carnet de conducir será apto para la  conducción de vehículos mecánicos y retirará los géneros y materiales de sus  lugares de procedencia (mercado, estación, vivero, etc.) Atenderá a la carga y  descarga de los mismos, ya sea en origen o destino, y efectuará el reparto de  los pedidos responsabilizándose de que llegue en perfecto estado a su destino  la mercancía que transporte. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cuando este personal no cubra la jornada con la  misión específica de su denominación, podrá ser empleado el resto del tiempo en  recados, cobros de facturas, acondicionamiento y preparación de géneros,  materiales, etc. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>9. Oficial\u002Fa de mantenimiento de instalaciones. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Realiza trabajos de un oficio clásico. Es el encargado  del mantenimiento y de las reparaciones en la empresa. Coordina a un equipo de  personas si es necesario. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>10. Auxiliar de mantenimiento de instalaciones. \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Es el personal que con conocimientos suficientes ayuda al  oficial.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Artículo 13. Ascensos. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los ascensos de todo el personal técnico y  administrativo se estarán a lo dispuesto en la Legislación Laboral de tipo  general. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Respecto a las profesiones de oficio, el Oficial  Mayor se considerará cargo de confianza y, por tanto, de libre designación por  las empresas. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A la categoría de Oficial Florista se ascenderá  mediante prueba de aptitud por parte de la empresa entre los Ayudantes y\u002Fo los  Auxiliares. En empresas de más de 50 personas trabajadoras se dará conocimiento  al Comité de Empresa de dicha prueba y éste podrá emitir informe sobre el  ascenso a realizar. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A falta de personal apto de la misma empresa podrán  ser cubiertas las vacantes de las categorías consignadas en el párrafo anterior  con personal ajeno a la misma. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 14. Periodos de prueba. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El periodo de prueba deberá figurar por escrito en  el contrato del trabajo de las personas trabajadoras: \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo I: 6 meses. \u003Cbr>\n  Grupos II y III: 2 meses. \u003Cbr>\n  Grupo IV: 1 mes. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los contratos temporales con duración inicial  igual o inferior a la del periodo de prueba pactado para el grupo profesional  al que se adscriba la persona trabajadora, la duración del periodo de prueba no  podrá superar los dos tercios de la duración del contrato. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Contratación y Empleo \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>El personal afectado por el presente Convenio podrá  ser contratado a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en  cada momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en  cuanto a las formalidades y requisitos del contrato. \u003Cbr>\n  Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su  modalidad deberán formalizarse por escrito de conformidad con la legislación  vigente. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 15. Modalidades contractuales. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Contrato a  Tiempo Parcial. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T.  o normativa que la desarrolle o sustituya. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este contrato se entenderá celebrado cuando se haya  acordado la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la  jornada laboral a tiempo completo prevista en el presente convenio. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1  del Estatuto de los trabajadores, y con carácter no limitativo y enunciativo,  se entenderá concertado a Tiempo Parcial cuando la prestación efectiva de la  persona trabajadora contratado no es inferior a 20 horas a la semana u 80 horas  al mes, siendo en cómputo anual inferior al 77% de la jornada de trabajo anual  establecida en el presente Convenio. De manera circunstancial se podrán  realizar contratos de 12 horas semanales por circunstancias de la producción.  La distribución de estas horas se tendrá que hacer como máximo en tres días  consecutivos \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se convertirán en contratos a jornada completa  quienes durante 60 días hayan realizado ampliaciones de jornada.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  El personal contratado a Tiempo Parcial tendrá  preferencia ante nuevas contrataciones, para cubrir las vacantes que se  produzcan en tiempo completo. A tal efecto la empresa publicará en el tablón de  anuncios de cada centro de trabajo, con 15 días de antelación, la existencia de  las vacantes a cubrir a tiempo completo del centro en cuestión, la persona  trabajadora que quiera optar a dicho puesto deberá solicitarlo dentro del  período mencionado \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Respecto a los contratos de relevo y jubilación  parcial se estará a lo dispuesto en artículo 12.6 del E.T. y demás  disposiciones vigentes. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1. Contrato en prácticas. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del  Estatuto de los trabajadores. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La duración de este contrato no podrá ser inferior  a un año ni superior a dos. La retribución básica de las personas contratadas  en prácticas será del 80% para el primer año y del 95 % para el segundo, del  salario del Convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los títulos objeto de este tipo de contrato son:  Técnico\u002Fa de Grado Medio y de Grado Superior, o que ostenten el título  homologado por el Ministerio de Educación u órgano administrativo equivalente,  así como los certificados de profesionalidad. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>2. Contrato para la formación. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del  Estatuto de los trabajadores. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La duración de este contrato no podrá ser inferior  a 6 meses ni superior a tres años. En caso de que el contrato se hubiera  concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente  establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos  veces, sin que la duración de la prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin  que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El salario de la persona en formación será del 78%,  80%, 85%% para el primero, segundo y tercer año respectivamente, del salario  convenio proporcional al tiempo efectivo de trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El tiempo dedicado a formación teórica se realizará  a lo largo de la vida del contrato y tendrá los requisitos legales a este efecto.  Se excluye a la categoría de mozo de la utilización de este contrato. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A las personas contratadas bajo esta modalidad, no  se les podrá hacer posteriormente un contrato de prácticas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A la finalización del periodo máximo del contrato  para la formación, las empresas se comprometen a transformar en indefinidos al  60% de los contratos para la formación, independientemente del compromiso  global de empleo fijo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3. Contrato eventual. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 1.b del  Estatuto de los trabajadores. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los contratos podrán tener una duración máxima de  12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un  tiempo inferior al máximo establecido se podrá prorrogar por una sola vez, sin  que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso el límite  establecido. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>No podrá ampliarse la duración del contrato a los  12 meses en un periodo de 18 meses, si no se cumple el compromiso de empleo  indefinido recogido en el artículo 16 del presente convenio colectivo. Si se  prorrogara más allá de lo que la ley reconoce, sin cumplir dicho compromiso de  empleo, los contratos se considerarán indefinidos a todos los efectos. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>4. Contrato mi primer empleo. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para incentivar la contratación de jóvenes las  empresas podrán utilizar el contrato mi primer empleo dirigido a jóvenes  menores de 30 años sin experiencia laboral previa. Se estará a lo dispuesto en  la legislación vigente. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los contratos tendrán una duración mínima de tres  meses y máxima de 12 meses.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>5. Indemnizaciones. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La persona que se proponga causar baja voluntaria  en la empresa, cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo, deberá  comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha  en que haya de cesar sus servicios, excepto los Oficiales, Oficiales Mayores, y  Titulados\u002Fas de Grado Superior que han de avisar con una antelación de 25 días,  dicha comunicación deberá realizarse por escrito. El incumplimiento por parte  de la persona de este preaviso dará derecho a la dirección de la empresa a  descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de  retraso en el preaviso fijado. Se excluye de las consecuencias de este  incumplimiento la persona que por motivos de violencia de género decida  extinguir su contrato de trabajo según lo previsto en la Ley Orgánica 1\u002F2004 de  28 de diciembre, en este supuesto no se tendrán en cuenta los plazos de  preaviso y por lo tanto no existirá ningún descuento en el importe de la  liquidación correspondiente. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso de finalizaciones y\u002Fo extinciones de  contrato, la empresa vendrá obligada asimismo a cumplir el preaviso previsto  legalmente, el incumplimiento de este dará derecho a la persona a percibir del salario  un día por cada uno de retraso en el preaviso citado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si los contratos de duración determinada, una vez superado  el periodo de prueba, se extinguiesen por voluntad del empresario, la persona  afectada tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1 día de salario por  mes trabajado, contado desde el inicio del contrato. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 16. Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las partes conscientes de la necesidad no solo de  mantener sino de incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer para todas  las empresas afectadas por el presente Convenio y que tengan una plantilla con  quince o más personas, la obligatoriedad de tener un 80% de personas  trabajadoras con contrato indefinido, y aquellas empresas que tengan menos de  quince personas trabajadoras tendrán un 70%. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A efectos del seguimiento y control del compromiso  adquirido las empresas facilitarán a la representación legal de las personas  trabajadoras relación trimestral de altas y bajas, así como la copia básica de  los contratos suscritos durante ese periodo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio darán  cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\u002F2013 de 29 de  noviembre en materia de reserva de puestos de trabajo a cubrir por personas  discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y garantías salariales que el  resto de las personas trabajadoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 17. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las retribuciones de las personas incluidas en el ámbito de  aplicación del presente Convenio estarán distribuidas en su caso entre el  Salario Base y los complementos de este. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 17.1 Salario  Base.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se entiende por Salario Base el correspondiente al  trabajador o trabajadora en función a su pertenencia a una de las categorías  descritas en el presente Convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El salario base remunera la jornada anual de  trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y los periodos de descanso  legalmente establecidos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>  Artículo 17.2 Complementos salariales. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que, en  su caso, deban adicionarse al Salario Base por cualquier concepto distinto al  de la jornada anual. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán,  principalmente a alguna de las siguientes modalidades: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personales: En  la medida en que deriven de las condiciones personales de la persona  trabajadora. Tendrán las mismas características que el Salario Base, excepto  que serán cantidades a título exclusivamente personal. Serán siempre  consolidables. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cli>Puesto de  trabajo: Son aquellos que se perciben por razón de las características del  puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya  percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el  puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable. La retribución del plus de nocturnidad se realizará  aplicando el 25% sobre el Salario Base de recargo a las horas realizadas entre  las 22’00 h y las 6’00 h, independientemente del tiempo de trabajo efectuado en  dicho periodo. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Complementos por  calidad o cantidad del trabajo: Son aquellos que se perciben por razón de una  mayor calidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>La implantación o modificación de los sistemas de  complementos de calidad seguirá los trámites previstos en el artículo 41 del  Estatuto de los trabajadores \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 18. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Salarios. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>El incremento  salarial del año 2021 será del 1%. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El incremento  salarial del año 2022 será del 1,30%. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El incremento  salarial del año 2023 será del 2%. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Se adjuntan las tablas salariales en el Anexo III. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los incrementos citados en los párrafos anteriores  se aplicarán a todos los conceptos salariales de las tablas salariales del  presente convenio que se adjuntan en el Anexo III. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula de revisión salarial: \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso de que la suma de los incrementos de los  años 2021 y 2022 pactados en este convenio respectivamente, es decir un 2,30%  de ambos años, sea inferior a la suma del resultado de los índices de precios  al consumo de los años 2021 y 2022, la diferencia se incrementará en los  salarios del 2023 con efectos 1 de enero; procediendo, en su caso, por parte de  la Comisión Mixta del Convenio a la actualización de los salario del 2023. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio  abonarán a toda la plantilla las siguientes gratificaciones extraordinarias: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cli>Julio. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Navidad. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Ambas pagas serán calculadas sobre salario  Convenio, por importe de treinta días y su cálculo se adjunta en el anexo III. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>Asimismo, las empresas afectadas por este Convenio  abonarán a todo el personal en concepto de beneficios, una paga equivalente a  una de las pagas extraordinarias anteriormente citadas, la cual será abonada  durante el primer trimestre del año.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>  Artículo 20. Antigüedad. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>Se establece un plus de antigüedad para el 2021,  según la tabla salarial que adjunta como Anexo III. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para los años 2022 y 2023 se incrementará en la misma  cuantía que el salario base. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ch3>Artículo 21. Cláusula  de inaplicación de condiciones de convenio colectivo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cuando alguna de las empresas incluidas en el  ámbito funcional del presente convenio inicie periodo de consultas con la  representación de las personas trabajadoras para la inaplicación de las  condiciones de trabajo previstas en este convenio, todo ello conforme al  artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, deberá comunicarlo a la  Comisión Paritaria. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación  legal de las personas trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir su  representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo  41.4 del Estatuto de los trabajadores o a las organizaciones empresariales y\u002Fo  sindicales firmantes del presente convenio colectivo en los términos previstos  en el Estatuto de los trabajadores. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo  deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la  autoridad laboral. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el periodo de  consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión  paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para  pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta  no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de  solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito territorial que  corresponda a la inaplicación pretendida. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Jornada\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 22. Distribución de la jornada.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>La jornada máxima anual será de 1.788 horas de  trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso  retribuido, a disfrutar de común acuerdo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El calendario laboral anual se negociará con el  delegado\u002Fa de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de  noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de  esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas  podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas  por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cp>Compensándose de  este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el  horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo  fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las condiciones anteriores regirán tanto para  jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas  las que se realicen entre las 22’00 horas y las 6’00 horas. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">La jornada mínima ordinaria se establece en cinco  horas y nueve horas como máximo. En las \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>jornadas continuadas de cinco horas de  duración la persona trabajadora disfrutará de veinte minutos de descanso y será  a cuenta de la jornada. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En función de las características de la actividad,  y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada  laboral y prestación de servicios en domingo\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">s y festivos. Cuando el descanso  semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o  víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se  establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado  en \u003C\u002Fdiv>domingos y festivos, del 40% del salario ordinario. También se podrá  disfrutar el mismo porcentaje en tiempo libre previo acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Se podrá pactar con los representantes legales de  las personas trabajadoras o en su defecto con la plantilla, una ampliación de  la jornada para los días: 14 de febrero, 19 de marzo, Día de la Madre, 12 de  octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el límite anual de las  1.788 horas. \u003Cbr>\n  Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de  diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes,  salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el  caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con la  empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. \u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">Asimismo, además de los días mencionados en el  párrafo anterior, las personas afectadas por el presente Convenio tendrán  derecho a disfrutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas  a partir del séptimo mes de embarazo no tendrán la obligación de trabajar los  domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de  horas. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 23. Registro de la jornada. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>En aplicación  de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto  en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las  empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán el registro  de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas  mediante una relación laboral ordinaria. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El sistema de  registro de jornada, su organización y documentación, podrá implantarse a nivel  de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación de este se  realizará, en caso de existir RLT, previa negociación entre las partes  debidamente legitimadas para ello, no pudiendo superar el período negociador,  salvo acuerdo, los 15 días de duración. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los acuerdos  de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin perjuicio de  la jornada anual máxima aplicable a la empresa o grupo de empresas, normas para  los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea de  imposible determinación. \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Personas  trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Personas  trabajadoras itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de forma  habitual. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En defecto de  acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el mismo será  establecido por la dirección de la empresa.  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En todo caso, el sistema de registro de jornada  deberá: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Incluir el  horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada  persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria  existente. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Garantizar su  funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Respetar los  derechos a la intimidad, así como a la propia imagen. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Permitir las  oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así como en su  caso, de la persona trabajadora con respeto a los límites legalmente  establecidos. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Respetar los  mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras pausas de  trabajo existentes en la empresa. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Las empresas  estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados durante  cuatro años. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Todos aquellos  sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la entrada en vigor  del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad, siempre y  cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9 del  Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas  modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como  a lo regulado en el presente artículo.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El sistema de  registro de jornada existente en la empresa será de obligado cumplimiento por  parte de las personas trabajadoras. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A los efectos  de las obligaciones de registro de jornada que se derivan de la legislación  vigente se tendrá en cuenta que es tiempo efectivo de trabajo todo periodo en  el que la persona trabajadora está en su puesto de trabajo, realizando su  prestación laboral de forma efectiva y a disposición de la empresa \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Así mismo  deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de confianza y  compromiso, muchas personas trabajadoras prestan servicios bajo distintas  fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del  tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación  por posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias  personas trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Estos  principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de auto gestión del  tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con  aquellas personas trabajadoras que presten servicio total o parcialmente fuera  de las instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad  comercial, mandos intermedios y puestos directivos, etc.). \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el supuesto  de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de conformidad con la  legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades de  dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a  disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito,  deberá ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro  diario de la jornada de trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto  de los trabajadores, así como deberá ser ésta última la que conserve los  registros en los términos a que se refiere este precepto legal. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 24. Derecho a la desconexión digital.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo  la comunicación entre la persona trabajadora y su entorno laboral a través de  dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que se  encuentre. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El marco descrito permite dotar a la relación  laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo, si bien un  uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre tiempo de  trabajo y tiempo de descanso. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo  de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal  de las personas trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión digital.  El derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad  profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y  objeto de la relación laboral. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">En base al artículo 20 bis del Estatuto de los  Trabajadores y con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión  digital las empresas estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los  representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la  totalidad de sus plantillas que deberá: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Definir las  modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">Definir las  acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un  uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de  fatiga informática. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Contemplar las  especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a  los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus  servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Respetar los  sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en  la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Garantizar el  respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y  descansos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Garantizar la  realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y  persona trabajadora. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>En todo caso, en la elaboración de la política de  desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al  objeto de que la misma resulte razonable y adecuada \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Artículo 25. Horas extraordinarias. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto  de los trabajadores. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A los efectos del cálculo se considerarán horas  extraordinarias el tiempo que exceda de la jornada laboral anual. Se abonarán  con un incremento del 75 % la hora ordinaria y 150% cuando se realicen en  domingos y festivos, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora,  se compensará preferentemente en descanso o bien en dinero. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 26. Vacaciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">El personal afectado por el presente Convenio sin  distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios  durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de  treinta y un días naturales. Las personas que cesen o ingresen dentro del año  les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo  con la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto con la  plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el  calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15  de junio al 30 de septiembre. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De mutuo acuerdo entre la empresa y la  representación legal de las personas trabajadoras ó en su defecto la persona  afectada se podrá fraccionar el periodo de vacaciones en dos periodos, debiendo  disfrutar al menos 21 días durante el periodo de 15 de junio a septiembre. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El salario que percibir durante el periodo de  disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades  o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias,  percibidas por la persona trabajadora durante los seis meses naturales  inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo  vacacional. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En caso de que el periodo de vacaciones coincida en  su totalidad o en o parte con la baja por nacimiento y cuidado del menor éstas  se disfrutarán, a opción de la persona trabajadora en un periodo inmediato  anterior a la baja por esta causa o a continuación del alta médica hasta el  total de días que correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para  disfrutarlas en otra fecha, independientemente de que haya finalizado el año  natural. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones  coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las  señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora  disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,  la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre  que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en  que se hayan originado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 27. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Reducción de Jornada.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>1. Reducción de jornada por violencia de género. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La persona víctima de violencia de género tendrá  derecho a una reducción de jornada. La reducción será de forma ininterrumpida o  continuada, siendo facultad de la persona afectada la elección de la reducción,  con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2. Reducción de jornada por guarda legal o cuidados de  familiares. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Quienes por razones de guarda legal tengan a su  cuidado algún menor de 12 años o persona con discapacidad, que no desempeñe  otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de jornada de  trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo  y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse  del cuidado directo de un familiar; hasta el segundo grado de consanguinidad o  afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por  si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La reducción será de forma ininterrumpida o  continuada, siendo facultad de la persona afectada la elección de que, la  reducción se lleve a efecto bien en la jornada de mañana, bien en la jornada de  tarde. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 28. Licencias retribuidas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La referencia al cónyuge se entenderá no solo al  vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia  demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación  de inscripción el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En  aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la Comisión Mixta  determinará este hecho, en base a la documentación aportada por la persona  trabajadora. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el supuesto de conflictos de intereses con  terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de  conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la autoridad  administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento jurídico  vigente. \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cli>Por  matrimonio, quince días naturales. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cli>Por enfermedad  grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o  afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida la  persona trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro  de la localidad. Siendo de siete días si es fuera del país. En el supuesto de enfermedad grave las personas  trabajadoras podrán disfrutar de esta licencia retribuida a lo largo del  periodo que dure el hecho causante. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Dos días por  hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise  reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o  afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un  desplazamiento al efecto, la licencia será de cuatro días. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de esta  licencia retribuida a lo largo del periodo que dure el hecho causante. \u003Cbr>\n  Los permisos retribuidos contemplados en los  apartados a), b) y c) se disfrutarán en días laborables. Si el hecho causante  de dicho permiso tiene lugar en día no laborable el inicio del permiso será el  primer día laborable posterior. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día por  boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Durante un día  por traslado de domicilio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1. El tiempo  necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir la persona  trabajadora por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria  Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación. \u003Cbr>\n  2. El tiempo  preciso para la asistencia al examen del permiso de conducir B, con el límite  de dos medias jornadas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por el tiempo  preciso, y con justificación de este con el correspondiente visado facultativo,  cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la asistencia a  consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por el tiempo  preciso, y con justificación de este, para asistencia a consultorio médico  acompañando a hijos menores de 12 años. En el supuesto de menores de 13    y 14 años el límite de horas para acompañamiento será de 16 horas al año, en  todo caso se aportará el justificante médico a la empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por el tiempo indispensable para la realización  de trámites de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La persona  trabajadora justificará la adopción con la documentación que corresponda en la  fecha que se solicite la licencia. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas trabajadoras tendrán derecho a  ausentarse del trabajo, durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de  hijo o hija, o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a  continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de  trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del  salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el  artículo 37.7 del Estatuto de las personas trabajadoras. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas  por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género.  Ley 1\u002F2004. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 4 horas  al año para asistir a consultas de reproducción asistida. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">Hasta 10 horas al año para acompañar a la pareja a  exámenes prenatales y\u002Fo a los cursos de preparación al parto. Este disfrute se  fijará de mutuo acuerdo evitando la coincidencia con fechas señaladas y sus  vísperas. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 29. Excedencias. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1. Excedencia voluntaria. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se concederá por plazo no  inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser  ejercido otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el  final de la anterior excedencia. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La empresa concederá preceptivamente la excedencia  voluntaria por tiempo no superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos  serios, debidamente justificados, de orden familiar, terminación de estudios,  etc. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A ningún efecto se computará el tiempo que la  persona trabajadora permanezca en esta situación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Al terminar la situación de excedencia, la persona tendrá  derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en igual o similar  categoría a la suya. Se perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado  por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2. Excedencia forzosa. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Darán lugar a  la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Nombramiento  para cargo que haya de hacerse por Decreto, por designación o para cargo  electivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina  y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente y a  que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos. Las personas que se encuentren en esta situación  deberán solicitar el reingreso en el mes siguiente a sus ceses en el cargo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Enfermedad.  Las personas en esta situación serán consideradas en situación de excedencia  forzosa transcurridos los doce meses o dieciocho meses, en el caso de prórroga  por asistencia sanitaria de la Seguridad Social, hasta su declaración de  incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, sin que tal  situación suponga carga alguna para la empresa. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>3. Excedencia por nacimiento y cuidad del menor. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">En los supuestos contemplados, en el artículo 46  apartado tres del Estatuto de los trabajadores, quien solicite excedencia por  nacimiento y cuidado del menor, tendrá derecho a reincorporación automática al  término de la excedencia, siempre que se cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrá cubrir las vacantes  producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o  temporales. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La excedencia mencionada en el presente artículo, a  opción de la persona trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>4. Excedencia por cuidados de familiares. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Según la Ley 39\u002F1999 de 5 de noviembre para  promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas  trabajadoras. Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no  superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo  grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o  enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La persona en esta situación tendrá  derecho a la asistencia a cursos de formación profesional Durante el primer año  tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y será computable a efectos  de antigüedad. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La excedencia mencionada en el presente artículo, a  opción de la persona trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>5. Excedencia por violencia de género. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Según la Ley 1\u002F2004 de 28 de diciembre, la persona  víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. El periodo de  suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,  salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del  derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.  En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses,  con un máximo de 18 meses. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante este periodo tendrá derecho a la asistencia  a cursos de formación profesional. El periodo en que permanezca en situación de  excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos  de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las  mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La excedencia mencionada en el presente artículo, a  opción de la persona trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>6. Excedencia por fallecimiento. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de  hecho de la persona trabajadora, quedando algún hijo menor de 14 años, dicho  trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no  retribuida. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá  una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto,  sexto u octavo día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al  empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que  deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será  automática. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO  VI Disposiciones varias \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">Artículo  30. Indemnización por  desplazamiento. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para todo el personal afectado por el presente  Convenio y en consideración al coste de transporte y desplazamientos, y sin  discriminación de provincias o localidades, las empresas pagarán a toda su  plantilla 74,47 para el 2021 que solo se devengará en los días y meses  trabajados. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dicha indemnización no procederá en los supuestos  en los que la empresa ponga a disposición de la persona trabajadora el medio de  transporte.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Para los años 2022 y 2023 este plus tiene el mismo  incremento que el salario base. \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 31. Movilidad  geográfica. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se entiende por traslado de cambio definitivo del  lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. \u003Cbr>\n  Los traslados de personal que impliquen cambio de  domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Por solicitud  de la persona interesada formulada por escrito, previa aceptación de la  Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los  gastos que origine el cambio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por acuerdo  entre la empresa y la persona trabajadora, se estará a las condiciones pactadas  por escrito entre ambas partes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por decisión  de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. Cuando existan  razones organizativas o productivas que lo justifique, conforme a lo previsto  en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la dirección de la empresa  podrá llevar a cabo el traslado de la persona trabajadora. Autorizado el  traslado, la persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que  tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan  establecerse. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>En concepto de compensación de gastos, se percibirá  previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción  del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan y los del  transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El traslado anterior tendrá carácter voluntario  para las trabajadoras embarazadas y las personas trabajadoras con hijos menores  de un año. \u003Cbr>\n  Tendrán prioridad de permanencia las personas con  cargas familiares. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Según la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas  de Protección Integral contra la Violencia de Género, la persona víctima de  violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la  localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su  protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho  preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría  equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de  trabajo. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a  comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o  las que se pudieran producir en el futuro. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo  tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá  la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la  persona trabajadora. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Terminado este periodo, la persona trabajadora  podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad  en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">Artículo 32. Dietas. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El importe que abonarán las empresas a su plantilla  por el concepto de dieta y medias dietas será el siguiente: \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dieta \u002Fdiaria  41,98 euros. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Media dieta  diaria 20,99 euros. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La media dieta se devengará en aquellos  desplazamientos que la persona deba efectuar, como consecuencia del trabajo,  que obligue a realizar la comida o la cena fuera del domicilio o lugar habitual  de efectuarla. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La dieta procederá cuando la persona sea desplazada  a localidad distinta de la habitual de trabajo, donde radique su centro,  viéndose obligado, por tal causa, a pernoctar fuera de su domicilio.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Las empresas podrán sustituir, a su elección, el  abono de estas cantidades, por la del abono de los gastos realmente efectuados  por la persona. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las personas que utilicen su vehículo para realizar  trabajos de la empresa, ésta les abonará la cantidad por kilómetro, que en cada  momento el Ministerio de Hacienda considere como desgravable por este concepto,  estando fijada en la actualidad en 0,19 € por kilómetro. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Queda excluido del régimen establecido en el  párrafo anterior el personal cuya actividad principal se desarrolle  habitualmente fuera del lugar de residencia, siempre y cuando en sus  condiciones retributivas se haya contemplado ya la compensación de los gastos  de desplazamiento y éste figure en las condiciones específicas pactadas en su  contratación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 33. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus  formalidades y requisitos a lo dispuesto en la legislación vigente a la firma  de este convenio. \u003Cbr>\n  Mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona  trabajadora jubilado parcialmente, podrá pactarse la acumulación del tiempo de  trabajo de éste en una época determinada del año. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 34. Uniformidad. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las plantillas cuyas empresas les exijan utilizar  un determinado tipo de vestido o calzado percibirán por parte de ésta  anualmente dos de cada una de las prendas cuyo uso sea obligatorio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad  de la persona trabajadora y para su reposición deberá entregarse la prenda  usada. Al cesar la persona trabajadora en la empresa deberá devolver las  prendas que le fueron entregadas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso donde no se exija un determinado tipo de  uniforme o calzado, la plantilla percibirá mensualmente 2,72 euros para ayuda  de desgaste del suyo propio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 35. Descuento en compras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Todas las personas afectadas por este convenio  tendrán derecho a la adquisición de los productos, para su uso personal, puestos  a la venta en sus empresas respectivas disfrutando de un descuento del 20%  sobre el precio de venta al público. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">Artículo 36. Plan de Pensiones. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se establece un nuevo sistema de previsión social  para todas las empresas y todas las personas afectadas por el Convenio  Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para ello, se sustituyen en su integridad los  compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del Convenio Colectivo, por la  obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este  Convenio Colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en  un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será  objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de  jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo  establecido en el Real Decreto Legislativo 1\u002F2002, que aprueba el Texto Refundido  de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de  desarrollo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las especificaciones del citado Plan de Pensiones,  se incorporan como Anexo a este Convenio Colectivo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades  Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora serán de un 0,80% de su  salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia  indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del  ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con  carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter  transitorio (Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas  contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas  trabajadoras o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de  formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo de 2006), por las cuantías  equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a  continuación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Contribución empresarial extraordinaria, expresada  en un pago único, resultado de aplicar el porcentaje reseñado a continuación  sobre el salario bruto mensual (salario bruto anual dividido entre 12)  adicional a la aportación anual corriente del 0,8% del \n  salario bruto anual \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"128\">\u003Cstrong>Edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">6,28 %\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">15,46%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">24,75%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">34,15%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">43,67%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">53,33%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">63,09%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">73,01%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">82,88%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,93%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">103,15%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">113,54%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">124,13%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">134,90%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,87%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">63\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">157,07%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">167,17%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo  con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de  estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo  en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo  correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones,  esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la  correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los pagos anuales por contribuciones empresariales  extraordinarias correspondientes a cada persona afectada no excederán de media  mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en  cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando  corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos  serán del 50% de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual  dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presenta a  continuación.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable width=\"472\" border=\"1\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"4\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">\u003Cstrong>Edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">\u003Cstrong>1.º pago annual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">\u003Cstrong>2.º pago annual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">\u003Cstrong>3.º pago annual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">6,28%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">15,46%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">24,75%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">34,15%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">43,67%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">3,47%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">13,62%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">23,93%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">34,20%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">44,65%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">5,49%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">16,73%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">28,18%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">39,83%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">51,70%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">63\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">111,35%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"73\" align=\"center\">64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">167,17%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"102\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las  personas asalariadas que acrediten 18 meses de antigüedad. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las aportaciones realizadas por la empresa podrán  ser recuperadas por la persona trabajadora o la persona trabajadora en todos  los supuestos previstos en la legislación específica aplicable en la materia. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 37. Derecho de reserva. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En caso de detención de cualquier persona  trabajadora de la empresa, hasta que exista sentencia firme y por un plazo  máximo de seis meses, la empresa reservará a la persona su puesto de trabajo,  quedando suspendido durante el referido periodo considerándose al afectado en  situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción  alguna, perdiendo el derecho al reingreso en caso de sentencia condenatoria. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII \u003C\u002Fh2>\u003Ch2>Seguridad y Salud \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 38. Seguridad y Salud. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las representaciones de los empresarios y de las  personas trabajadoras y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio  Colectivo para las personas trabajadoras del sector de comercio de flores y  plantas coinciden en que la protección del personal en materia de Salud y  Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes  de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el  establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de  trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en  su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control de  este.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Para ello el empresario se encuentra en la  obligación de efectuar las siguientes tareas: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Evitar los  riesgos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Evaluar los  riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Combatir los  riesgos en su origen. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Adaptar el  trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los  puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de  trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo  monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tener en  cuenta la evolución técnica. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Sustituir lo  peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Planificar la  actividad preventiva. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Planificar las  posibles situaciones de emergencia. \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Formar e  informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los riesgos  para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo, tanto  aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de  trabajo o función. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las medidas y  acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las medidas  adoptadas a utilizar en casos de emergencia. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Informar a  cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto  de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a  dichos riesgos. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Investigar los  accidentes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">Vigilar la  salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento  médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal  fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos  médicos se deberán causar las menores molestias a las personas trabajadoras y  serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la  intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la  información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona  afectada presta su consentimiento. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 39. Delegados y delegadas de prevención. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los delegados y delegadas de Prevención y Comités  de Empresa de este Convenio Colectivo son los órganos competentes para la  vigilancia, control y desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos laborales  en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas  competencias de representación y el que se establezca en los respectivos  reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La  dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas  preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto  de salvaguardar la salud de las personas trabajadoras y trabajadoras se  propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de  representación antes señalados. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">Estos órganos de representación tienen las  competencias y facultades que la ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre y demás normas  concordantes otorgan a los delegados de Prevención, Comités de Empresa de  Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del artículo  35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las  partes firmantes del presente Convenio Colectivo. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Los delegados y delegadas de prevención y miembros  de comités de seguridad y salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones  dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo  68 del Estatuto de los trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente  escalado: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>En empresas de  6 a 10 trabajadores\u002Fas: 5 horas.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En empresas de 11 a 49 trabajadores\u002Fas: 10 horas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En empresas de 50 trabajadores\u002Fas en adelante: 25  horas. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Cuando alguna de las empresas afectadas por este  Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT  por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por  Contingencias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación  de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de  Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano  de representación social que corresponda en su ámbito. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y  Salud en el Sector del Comercio de Flores y Plantas con las mismas competencias  y facultades que la actual normativa otorga a delegados y delegadas de  prevención y comités de seguridad y salud en las materias relacionadas con la  política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las contenidas en la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se  crea es del Sector del Comercio de Flores y Plantas, entendiendo como tal, la  actividad consistente en la venta de flores y plantas en todo el territorio  nacional. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La composición será paritaria según lo previsto en  la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre la representación de las  empresas afectadas y las personas trabajadoras, correspondiendo un número de 4  personas por cada una de las partes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los delegados y delegadas que compondrán esta  Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten, al menos el 10% del  total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente  acuerdo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un  órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor  de sus miembros. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión elegirá de entre sus miembros a un  presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y  anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de  forma ordinaria al menos una vez semestralmente, y de forma extraordinaria,  cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se produzcan  accidentes o daños graves. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Incidentes con  riesgos graves. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Sanciones por  incumplimientos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Denuncia por  problemas de Medio Ambiente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presentación  de evaluación de Riesgos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presentación  de Planes de Prevención, e informe de memoria. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A instancia  empresarial. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A instancia de  más de un delegado de Prevención o Comité de Seguridad y Salud de distinto  centro o empresa afectadas por el presente acuerdo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  incidencias que, en materia de Salud Laboral o Medio Ambiente, afectarán al  interés general de alguna empresa afectada por el presente acuerdo. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>El orden del día se fijará por ambas partes,  comunicándose la convocatoria a los miembros de la Comisión, a ser posible con  una antelación de 24 horas como mínimo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Dado el carácter paritario de las misma, todas sus  actuaciones deberán de realizarse de forma conjunta, previo acuerdo, y con  representación de ambas partes. Los acuerdos deberán ser objeto de consenso. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El cumplimiento de los acuerdos recogidos en las  actas será asumido por la parte empresarial, instando a su cumplimiento en  todas las empresas y centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, así  como por la parte laboral en todo lo que les corresponda.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud podrán  estar asistidos en todas sus reuniones, por los asesores que, cualquiera de las  partes, estime puedan ser de utilidad en cada situación que se pueda plantear y  tratar en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, asistiendo a  las mismas con voz, pero sin voto. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Al objeto de que los miembros de la Comisión puedan  desarrollar sus funciones, y ejercer sus facultades y competencias, estos  dispondrán de las horas mensuales suficientes para la realización de las  funciones que aquí se le otorgan. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los componentes estarán sometidos a lo dispuesto en  el apartado 2 del artículo 65 del E.T. en cuanto al sigilo profesional debido y  respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del  desempeño de sus funciones, facultades y competencias, que la Ley 31\u002F1995  confiere a los delegados y delegadas y\u002Fo miembros de Comités de Seguridad y  Salud. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad  y Salud, como miembros de un órgano de participación y consulta regular y  periódica sobre seguridad y salud, entenderán de todos los asuntos relacionados  con la política de prevención en las empresas afectadas por este acuerdo,  principalmente en las siguientes cuestiones: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Ser  consultados previamente ante nuevas implantaciones, aperturas, reformas,  cambios de planes de prevención y evacuación, etc. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cli>Emitir  dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la Representación  Legal de las personas trabajadoras, ante cuestiones que afecten a la Seguridad  y\u002Fo Salud de las personas trabajadoras: cambios de horarios, sistemas de  trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la  ergonomía del puesto de trabajo, etc. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Evaluación de  riesgos específicos que puedan poner en peligro a un colectivo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Aportar sus  conocimientos y experiencia en la identificación de los Riesgos específicos que  deben ser objeto de evaluación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Determinar los  criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector del  Comercio de Flores y Plantas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Participar de  pleno derecho en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y  programas de prevención. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cli>Participar en  los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información  y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Participar en  las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las  deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Participar en  el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos  del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus resultados,  según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hiv\">Proponer y promover junto con la representación  empresarial y la Administración, campañas sobre la reinserción y recuperación  en los casos de SIDA, Alcoholismo, Drogodependencias, Tabaquismo y Ludopatía,  dándoles la consideración de Enfermedad Social, ateniéndonos a lo señalado en  el Acuerdo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de la Drogodependencias  en el Medio Laboral, de 30 de julio 97. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promover actuaciones para la rehabilitación  profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando  en las Empresas del sector. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se ocupará  también de los temas medioambientales relacionados y o que pudieran tener su  origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el presente  acuerdo. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas  aquellas materias que sobre salud laboral pudieran surgir en las empresas  afectadas por el presente acuerdo, esta Comisión tendrá además las siguientes  atribuciones: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Realizar  visitas a los lugares de trabajo que consideren oportunas, con el fin de  conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Acceder a toda  la documentación existente en las empresas sobre cuestiones relacionadas con  las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra  que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer  cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas  con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la  Inspección de trabajo o de otras entidades. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Solicitar la  intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas que crean  conveniente para un correcto desempeño de sus funciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promover y  participar en investigaciones sobre:  \n    \u003Col>\n      \u003Cli> Evaluación y Control de Riesgos. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Incidencia de daños derivados del trabajo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Evaluación  de la eficacia de la acción preventiva.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>Conocer y  analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la  salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas  afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales  relaciones entre riesgo y daño. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promover la  participación y colaboración de las personas trabajadoras en la Prevención,  recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Estudiar y  dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de  riesgos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En aquellas  empresas o centros de trabajo donde no se hubiese elegido delegado de  Prevención debido a la inexistencia de Representación Legal de las personas  trabajadoras, la Comisión asumirá las competencias y derechos que la Ley  31\u002F1995 otorga a aquel. Sus miembros podrán acceder libremente a los  centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, para comprobar el  cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. \u003Cbr>\n    Para el correcto desarrollo del trabajo,  atribuciones y competencias de esta, se dotará de los medios materiales y  económicos necesarios, determinando una cantidad suficiente para ello. \u003Cbr>\n    En lo no previsto en el presente Convenio, se  estará a lo que establezca la normativa legal. \u003Cbr>\n    Las partes firmantes de este Acuerdo, antes de  formular cualquier denuncia o reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio  Ambiente, se comprometen a plantearla previamente ante esta Comisión, a fin de  que pueda resolverse en el seno de la misma. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"a\">\u003Cli>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">Artículo 41. Incapacidad Temporal. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Sin perjuicio de las condiciones más favorables que  tuvieran establecidas las empresas comprendidas en este Convenio, en caso de  enfermedad común o profesional y de accidente, sean o no de trabajo, se  observarán las siguientes normas: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">En caso de  incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente autorizados por la  Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de asistencia a la  misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe  íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose  prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro  hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>A partir de la  tercera baja y sucesivas, se complementará el 50% de las retribuciones íntegras  de los tres primeros días. A partir del cuarto día se complementará el 100% de  las retribuciones íntegras. Se excluyen los supuestos de recaída consistentes  en una nueva baja producida por la misma enfermedad y los ingresos  hospitalarios en cuyos casos se complementará el 100% desde el primer día de la  baja.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El personal en  el caso de enfermedad común o accidente laboral que no tenga cumplido un  periodo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años  inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer  la retribución básica hasta que le sea cubierto dicho periodo de carencia. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">El personal  comprendido en este Convenio tendrá derecho que se le reserve la misma plaza  que desempeño antes de ser baja por enfermedad durante dieciocho meses, en el  supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis meses  establecida en la Seguridad Social. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"a\">\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Avanzado este límite de dieciocho meses, quedará en  situación de excedencia forzosa por enfermedad, con los derechos señalados en  el artículo 24 punto 2 del presente Convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">Artículo 42. Suspensión del contrato por cuidado del menor,  riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor  de nueve meses y \n  adopción o  acogimiento. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado  de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica  durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas  ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse  a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>. \u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del  progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales  serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores  al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de  los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en  que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a  continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia  de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta  hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto,  de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y  en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica,  hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días,  el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre  hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en  que reglamentariamente se desarrolle. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el  periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las  seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto  de trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">La suspensión del contrato de cada uno de los  progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis  semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de  aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y  ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al  parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre  biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha  previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la  acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una  antelación mínima de quince días. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona  trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo,  transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,  podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo  acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine  reglamentariamente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  La persona trabajadora deberá comunicar a la  empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho  en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando  los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa,  la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones  fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines  de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto  de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas  para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a  jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después  de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la  decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en  períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses  siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien  a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.  En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en  la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su  caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con  una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se  podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo  acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que  reglamentariamente se determinen. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando  sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen  del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado  podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se  constituye la adopción. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona  trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante,  guardador con fines de adopción o acogedor. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la  empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho  en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando  los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen  para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez  semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por  escrito. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en  el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de  acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5  del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración adicional  de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación  procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción  o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. \u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de  riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo  26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la  suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del  contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos  casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse  a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>Permiso especial no retribuido: Los\u002Fas  trabajadores\u002Fas podrán solicitar por escrito un permiso especial no retribuido  de hasta dos meses. Sólo se podrá disfrutar una vez finalizada la situación de  baja por nacimiento y cuidado del menor o también después del periodo de  acumulación de lactancia, a elección de la persona trabajadora. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 43. Reducción de jornada para el cuidado de menores con  enfermedad grave. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El progenitor, adoptante, guardador con fines de  adopción, o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada  de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad  de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y  tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer  (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad  grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la  necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el  informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la  CCAA correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La  empresa facilitará la tramitación a través de la Mutua de la solicitud de la  prestación económica que amplía el cobro hasta el 100% de la jornada y  difundirá a toda la plantilla que las cotizaciones realizadas durante los  periodos de esta reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100  por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin  dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por  jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y  cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia  natural e incapacidad temporal. Esta reducción se podrá acumular en jornadas  completas según necesidades del causante. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">CAPÍTULO VIII Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  44. Igualdad de trato y  oportunidades. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las organizaciones empresariales y sindicales  firmantes del presente convenio comparten la necesidad de promover la igualdad  de trato y oportunidades en el empleo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En las empresas afectadas por este Convenio  Colectivo pueden trabajar personas con características personales, culturales,  sociales, demográficas, y sexuales muy distintas, por lo que hay que orientar  las políticas en las empresas para facilitar la convivencia entre personas con  necesidades, actitudes, valores, motivaciones y conocimientos muy diferentes,  además de rechazar cualquier tipo de discriminación, por razón de sexo, estado civil,  edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o  identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por  razón de lengua. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Mediante la regulación contenida en este capítulo  se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de  oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito de las empresas del sector  del comercio de Flores y Plantas en particular a través de la eliminación de la  discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición;  conforme a lo dispuesto en la LO 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad  efectiva de mujeres y hombres. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  45. Prohibición de la  discriminación por razón de género. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"A\">\n  \u003Cli>Acceso al  empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al  trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a  hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ninguna  persona trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal  que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna  relacionada con el género de las personas candidatas. La contratación de  personas trabajadoras no podrá quedar determinada en atención a la condición de  género de la persona trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas  de acción positiva a favor del sexo infra representado que puedan establecerse  en el ámbito de la empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">Valoración de  puestos de trabajo y registros retributivos. \u003Cbr>La clasificación en grupos profesionales regulada  en el Capítulo II del presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y  sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre  mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de  retribución por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado sus partes  firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los  citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y  el principio\u003Cbr clear=\"all\">\n  de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos  en el artículo 4 del Real Decreto Ley 902\u002F2020. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Como consecuencia de lo anterior los puestos de  trabajo pertenecientes a una misma división orgánica funcional de las  contempladas en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo y clasificados  en un mismo grupo profesional de los previstos en el citado artículo, son  puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les empresas  deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las  empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se  refiere dicha normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto Ley 902\u002F2020). \u003Cbr>\n  Por ello, todas las empresas afectadas por el  presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente aplicando la clasificación  profesional regulada en el mismo, con independencia de que vengan o no  legalmente obligadas a contar con una auditoría retributiva, elaborarán su  registro retributivo conforme al RDL 902\u002F2020 agrupando la información en  atención a la citada clasificación profesional. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Promoción  profesional. En la regulación contenida en el presente Acuerdo sobre promoción  profesional y ascensos, se procura, mediante la introducción de medidas de  acción positiva, la superación del déficit de presencia de mujeres en las  categorías y grupos profesionales más cualificados. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">Formación  profesional. Las acciones formativas de las empresas a sus personas trabajadoras  tenderán a superar la situación de postergación profesional que sufren las  mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas  u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo infra  representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de  \u003C\u002Fdiv>formación profesional. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Demás  condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones  laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo,  no podrá tenerse en cuenta el sexo o el género de la persona trabajadora  afectada; salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción  positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las  personas trabajadoras o trabajadoras cuyo género se encuentre infra  representado, y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Protección  ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se  tolerará en las empresas del sector del comercio del Flores y Plantas la  situación en que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el  sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad  de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,  humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produce  cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole  sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una  persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,  humillante u ofensivo. En el seno de la Comisión de Igualdad las partes  negociarán un Protocolo de Acoso moral, sexual y acoso por razón de \u003C\u002Fdiv>sexo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  46. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Ch3>Comisión de Igualdad en el  ámbito estatal del Convenio Colectivo Estatal \n  para las Empresas  dedicadas al Comercio de Flores y Plantas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>Se constituye la Comisión de Igualdad, compuesta de  4 miembros, designando dos personas las organizaciones empresariales y otras  dos personas las organizaciones sindicales firmantes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad asume y ejercerá  específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del Convenio  Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas  sobre las materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en el  ámbito laboral. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la  aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente Acuerdo; así  como de las medias de igualdad y de los planes de igualdad en las empresas\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán  proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades  entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora, en su  caso, en el del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al  Comercio de Flores y Plantas. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 47. Planes de Igualdad en las empresas del comercio de  Flores y Plantas. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>De conformidad  con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, el Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de  octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se  modifica el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de  convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Real Decreto  902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres,  las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades  en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a  evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,  medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de  las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación  laboral. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En las  empresas de Flores y Plantas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras  deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad conforme al RDL 901\u002F2020 y desde  el 7 de marzo de 2022 las empresas de más de 50 personas trabajadoras. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La negociación  del Plan de Igualdad en cada empresa se realizará en una Comisión Negociadora  de Igualdad que se constituirá paritariamente, designando por tanto la  Dirección de la empresa la mitad de sus componentes, y correspondiendo la  designación de la otra mitad a las representaciones sindicales presentes en la  empresa, guardándose proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados  electorales globalmente considerados. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si durante la  negociación del Plan de Igualdad se produce la situación de bloqueo en el seno  de la Comisión de Igualdad de la empresa, cualquiera de las partes presentes en  la misma podrá instar un proceso de mediación ante la Comisión Paritaria del  Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y  Plantas que en el marco del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos  (ASEC) constituirá a tal efecto un órgano de mediación en el seno del Servicio  Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Si la mediación referida no  lograra desbloquear la situación, la controversia se resolvería mediante laudo  arbitral de obligado cumplimiento, en el seno del SIMA, constituyendo este  precepto compromiso arbitral previo y obligatorio para las partes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El Plan de  Igualdad que se formalizará por escrito, incluirá la totalidad de la empresa,  sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a  determinados centros de trabajo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En primer  lugar, la Comisión de Igualdad en la empresa realizará un diagnóstico de la  situación negociado con la RLT en cada uno de sus centros de trabajo y en su  conjunto. A tal efecto se adjunta plantilla como anexo en la que constan los  datos y parámetros que deben ser objeto de determinación y análisis \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>A continuación, la Comisión de Igualdad en la  empresa fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar. Asimismo, se  establecerán las estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los  objetivos de igualdad fijados; a través de medidas de acceso al empleo,  clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del  tiempo de trabajo y de prevención del acoso discriminatorio por razón de sexo y  del acoso sexual. En tal sentido las medidas, que podrán ser de acción  positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de  oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de  sexo.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>  CAPÍTULO IX Régimen disciplinario \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 48. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones  punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación  de las faltas y sanciones que se establecen en el Acuerdo de Cobertura de  Vacíos. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Principios de ordenación: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las presentes  normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina  laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y  organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos  e intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las faltas,  siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la  persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de  acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Toda falta  cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy  grave. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La falta, sea  cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la  empresa al trabajador o trabajadora. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La imposición  de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales  de las personas trabajadoras, si los hubiere. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 49. Graduación de las faltas. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se considerarán como faltas leves: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La  impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta  tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La no  comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por  causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El abandono  del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y  siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de  las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta  grave o muy grave. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La desatención  y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen  gravemente la imagen de la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los descuidos  en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que  produzcan deterioros leves del mismo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La embriaguez  no habitual en el trabajo. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se considerarán como faltas graves: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La  impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en  tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período  de un mes. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El  entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que  tuvieren incidencia en la Seguridad Social. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La simulación  de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>del número 3. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles  de entrada y salida al trabajo.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas  a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en  el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa,  causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la  empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán  consideradas como faltas muy graves. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La falta de  comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los  útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere  derivado un perjuicio grave a la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La realización  sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como  el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes  de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del  trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El  quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca  grave perjuicio para la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La embriaguez habitual en el trabajo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La falta de aseo y limpieza personal cuando  pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre  que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La ejecución deficiente de los trabajos  encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las  personas o las cosas. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,  dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta  naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación  verbal, dentro de un trimestre. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>Se considerarán como faltas muy graves: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La  impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez  ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco  alternos en un período de un mes. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El fraude,  deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,  hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera  otras personas dentro de las dependencias de la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La simulación  de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o  accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o  ajena. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El  quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave  perjuicio para la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La embriaguez  habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La realización  de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La disminución  voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> La  reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad  e higiene, debidamente advertida. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 l) y m) del presente artículo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> La  reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como  tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del  hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por  faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El acoso moral o sexual efectuado a los  compañeros de trabajo a cualquier persona relacionada con el centro de trabajo.  Se considera por acoso toda conducta no deseada que tenga como objetivo o  consecuencia atentar contra la dignidad de la persona trabajadora y crear un  entorno intimidatorio, humillante y ofensivo \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Se considerará acoso sexual la situación en que se  produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado con  índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la  persona, y de crear un entorno hostil, degradante, humillante u ofensivo \u003Cbr>\n  Se considera acoso moral. La situación de  hostigamiento que sufre una persona trabajadora sobre el que se ejercen  conductas de violencia psicológicas. \u003Cbr>\n  Cualquier comportamiento contrario a la dignidad y  libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la víctima es  o debería ser conocido por la persona que lo realiza, pudiendo interferir  negativamente en su contexto laboral o cuando su aceptación sea utilizada como  condición para evitar consecuencias adversas tanto en el desarrollo del trabajo  como en las expectativas de promoción de la víctima. \u003Cbr>\n  La empresa velará por la consecución de un ambiente  adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o  connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras la  apertura de expediente contradictorio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 50. Sanciones. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las sanciones  máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el  artículo anterior son las siguientes: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Por falta  leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta  dos días. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por falta  grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por falta muy  grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a  centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y  despido disciplinario. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas  pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al  cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve,  grave o muy grave. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO X Derechos sindicales \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>La actividad sindical en las empresas afectadas por  el presente Convenio se atenderá a lo dispuesto en el estatuto de los  trabajadores y demás legislación aplicable. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 51. Delegados y delegadas sindicales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Podrá establecerse un delegado o delegada sindical  en aquellas empresas de más de 100 personas trabajadoras. En caso de que así  fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley  Orgánica de Libertad Sindical. Estos delegados\u002Fas sindicales tendrán las  atribuciones y las mismas garantías reconocidas en el artículo 68 del Estatuto  de las personas trabajadoras que los miembros de comité de empresa y los  delegados o delegadas de personal. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 52. Tablón informativo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En los centros de trabajo con más de 10 personas  trabajadoras, pondrán a disposición de las centrales sindicales y de las  plantillas un tablón de anuncios con fines de información, sin que esto suponga  interrupción de la jornada laboral. El tablón se\u003Cbr clear=\"all\">\n  situará de forma que, sin estar a la vista del público, sea de fácil  localización para todos y todas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  53. Horas sindicales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las horas sindicales legalmente establecidas podrán  ser acumuladas entre las personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o  delegados de personal. Los sindicatos con presencia en más de un centro de  trabajo de una misma empresa podrán utilizar el sistema de acumulación de horas  a nivel de toda la empresa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los delegados y delegadas o las personas del comité  podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les  reconozca a favor de otro u otros delegados delegadas o personas del comité.  Para que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, en la que  figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o cesionario, número de  horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los representantes de las personas trabajadoras  cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,  percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las  horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido  durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el supuesto de que en número de días trabajados  en el mes por acumulación de horas no fueran significativas, se tomará como  referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último  mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  54. Comité Intercentros. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del  Estatuto de las personas trabajadoras, en aquellas empresas donde exista una  dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité  Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución  de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los  Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a  varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Al Comité Intercentros le será de aplicación lo  dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de las personas trabajadoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El número máximo de componentes del Comité  Intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componentes  de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución  del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados  electorales de la empresa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La designación del miembro del Comité Intercentros  se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La composición del Comité Intercentros se  comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El Comité Intercentros asume las competencias  previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los trabajadores para los  Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes  para la totalidad de las personas trabajadoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Artículo  55. Comisión Mixta y  procedimiento de solución autónoma de conflictos\u003C\u002Fdiv>. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una  Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del  presente Convenio Colectivo, con sede en la Avda. de América, 25, 4.a  planta de 28002 de Madrid. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión Mixta estará integrada paritariamente  por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes del  Convenio Colectivo, y cuatro por las partes empresariales firmantes, todos  ellos elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la  Comisión Deliberadora del Convenio. Asimismo, la Comisión\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas  materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las  partes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta  revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal  calificación cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer  supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en el  segundo en cinco días. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Procederán a convocar la Comisión Mixta,  indistintamente cualquiera de las partes que la integran. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Son funciones específicas de la Comisión Mixta las  siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Interpretación  y desarrollo del Convenio Colectivo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizará  tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las  estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Entender, de  forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en  relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes  están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de  los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo. El sometimiento y  resolución de una materia por la Comisión Mixta eximirá del trámite de  conocimiento previo cuando se reitere la misma. En este sentido, la Comisión Paritaria coordinará  su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje  existentes o que se puedan poner en funcionamiento en el futuro, tanto en el  ámbito nacional como en los autonómicos en función del ámbito territorial del  conflicto. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Comisión  Mixta será competente para conocer denuncias previas sobre acoso sexual y  moral. Tanto en este supuesto como en el de drogodependencias que no afecte al  puesto de trabajo y, en su caso, cuando se puedan acreditar situaciones de  violencia doméstica afectantes al trabajador, la Comisión Mixta podrá adoptar  las recomendaciones oportunas a la vista de la documentación aportada y oídas  ambas partes de la relación laboral (antiguo artículo 35 del Convenio). \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Establecerá en  caso de discrepancia en la aplicación del artículo 41 del ET. en las empresas,  el mecanismo de resolución, bien a través de mediación previa antes de ir a la  jurisdicción social o bien la aplicación de un arbitraje. Para ello deberá de  recibir la siguiente información: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Datos  económicos de la empresa que desea aplicar el artículo 41. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Modificación  que va a realizar. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Propuesta de  acuerdo con la RLT. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Informe de  situación de la RLT. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Una vez recabada esta información, la comisión  mixta tiene un plazo de cinco días para resolver la cuestión, en caso de que no  sea así, procederá a dictaminar el mecanismo de resolución: Mediación ó  Arbitraje. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Todas las consultas efectuadas por las personas  trabajadoras y empresas deberán tramitarse necesariamente ante la misma por  medio de cualquiera de las organizaciones firmantes del convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición  transitoria primera. Formación Profesional. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las partes que suscriben el presente Convenio  Colectivo se adhieren a los contenidos de la Ley 30\u002F2015 y a al Real Decreto  694\u002F2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30\u002F2015, de 9 de  septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el  Empleo en el ámbito laboral, como mejor forma de organizar y gestionar las  acciones de formación que se promuevan en el Sector en orden a satisfacer el  desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y trabajadoras  de las empresas contribuyendo con ello a la eficacia económica y a la  competitividad de las empresas.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Disposición transitoria segunda. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión Negociadora adaptará el presente  Convenio a la normativa vigente de cada momento y para aquellas otras  cuestiones que acuerden las partes de la misma. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición final primera. Prelación de normas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente Convenio, se  estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación  laboral de tipo general. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición final segunda. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Solo a los efectos estadísticos y con objeto de dar  cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de las personas  trabajadoras, las retribuciones anuales en el presente Convenio se refieren a  las jornadas anuales indicadas en el artículo 22 del presente Convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición final tercera. Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial  de conflictos  laborales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento  alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así  como su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad  de las personas trabajadoras y empresarios incluidos en el ámbito territorial y  funcional definido en el presente Acuerdo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO I \n  Especificaciones del  plan de pensiones de promoción conjunta de las personas trabajadoras del  comercio de flores y plantas \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Definiciones \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1. Plan de  Pensiones de Promoción Conjunta de las personas trabajadoras del Comercio de  Flores y Plantas. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es el plan de pensiones del sistema de empleo  regulado en las presentes Especificaciones, que integra a todas las empresas  incluidas en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Estatal  para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Promotores del Plan o Entidades Promotoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cada una de las empresas que instan a la creación o  se incorporan posteriormente y participan en el desarrollo del Plan, cualquiera  que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar y sin que  alteren esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su  naturaleza jurídica. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2. Partícipe. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es toda persona física vinculada laboralmente con  cualquiera de los Promotores, desde que se adhiere al Plan conforme al artículo  12 de las presentes Especificaciones y mientras mantiene la condición de tal  conforme a las mismas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Asimismo, el empresario individual que realicen  aportaciones empresariales a favor de sus trabajadores como Entidad Promotora  en virtud de relación laboral podrá figurar como partícipe. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3. Partícipe en suspenso. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe  que ha cesado en la realización de aportaciones imputadas, pero mantiene sus  derechos dentro del Plan.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>4. Beneficiario. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es toda persona física con derecho causado a prestaciones  del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a las  presentes Especificaciones. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>5. Salario Regulador. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es la totalidad de retribuciones de la persona trabajadora.  Constituyen la base de cálculo sobre la que se determinan las aportaciones. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>6. Aportaciones de la Entidad Promotora. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cantidades aportadas por cada Entidad Promotora, conforme a  lo establecido en estas Especificaciones y en el Anexo correspondiente. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>7. Aportaciones del Partícipe. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cantidades aportadas directamente por los Partícipes, conforme  a lo establecido en estas Especificaciones \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>8. Fondo de Pensiones o Fondo. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan  conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>9. Gestora o Entidad Gestora. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Entidad Gestora del Fondo es «Vida Caixa S.A.U. de  Seguros y Reaseguros.», con C.I.F.A-58333261, domiciliada en Madrid, Paseo de  Recoletos 37, 3.a Planta, 28004 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de  Madrid, tomo 36790, folio 50, hoja M-658924 e inscrita en el Registro  Administrativo Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, con el  número C-611-G-0021. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>10. Depositario o Entidad Depositaria. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Entidad Depositaria del Fondo es Cecabank, SA, CIF:  A86436011, domiciliada en Madrid, Calle Alcalá, número 27, inscrita en el Registro  Mercantil de Madrid, tomo 30405, libro 0, folio 57, sección 8, hoja  n.M-547.250, inscripción 1.a, e inscrita en el Registro Administrativo Especial  de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones, con el número D0193. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>11. Cuenta de Posición del Plan. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo de  Pensiones recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos  correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de  Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con  cargo a la Cuenta de Posición del Plan se atenderá el cumplimiento de las  prestaciones derivadas de la ejecución de este. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>12. Boletín de Datos Personales y de Designación de  Beneficiarios. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Documento que los partícipes de cada Entidad  Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan  presentan a la Comisión de Control del Plan con las circunstancias personales y  familiares que le sean requeridas para determinar las aportaciones que en cada  momento deben realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan  devengado. Si el documento lo presentara la persona trabajadora ante la Entidad  Gestora, ésta le trasladará a la Comisión de Control o a la Entidad Promotora  correspondiente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Asimismo, este Boletín deberá incluir la  designación de Beneficiarios. En caso de no hacerlo, se entenderán designados  los Beneficiarios previstos en el artículo 23 de estas Especificaciones, en el  orden de prelación previsto en el mismo. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>13. Boletín de Baja. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Documento que los empleados de cada Entidad  Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan  presentan a la Comisión de Control del Plan declarando su deseo de no ser  incorporado o causar baja del mismo. En todo caso, se facilitará a los  beneficiarios la información relativa a Protección de Datos de Carácter  Personal exigida por la normativa legal vigente en cada momento de dicha  materia. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO I \n  Denominación, objeto,  régimen jurídico, modalidad y entrada en vigor \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 1. Denominación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El Plan de Pensiones instrumentado por las  presentes Especificaciones se denomina «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta  de las personas trabajadoras del Comercio de Flores y Plantas». \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 2. Objeto y Régimen Jurídico. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las presentes  Especificaciones definen y regulan las relaciones jurídicas del Plan de  Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Comercio de Flores y  Plantas al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales  complementarias, en interés de los Partícipes y a favor de quienes reúnan la  condición de Beneficiarios de este. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El Plan de  Pensiones se regirá por lo dispuesto en las presentes Especificaciones,  incluyendo éstas todos y cada uno de los correspondientes Anexos por Empresa  Promotora, en el Real Decreto Legislativo 1\u002F2002, de 29 de noviembre, por el  que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y  Fondos de Pensiones, en el Real Decreto 304\u002F2004, de 20 de febrero, por el que  se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en las demás  disposiciones que resulten aplicables. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 3. Modalidad. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del  sistema de empleo de promoción conjunta en razón de los sujetos constituyentes  y, en razón de las obligaciones estipuladas, se califica como de aportación  definida. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 4. Entrada en vigor. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El presente Plan entrará en vigor en la fecha de su  formalización. Su duración es indefinida, sin perjuicio de lo establecido en  las presentes Especificaciones para los supuestos de terminación y liquidación  del Plan. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">TÍTULO II Ámbito personal \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 5. Elementos personales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Son elementos personales del Plan las Entidades  Promotoras, los Partícipes y los Beneficiarios.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">  CAPÍTULO I De las Entidades Promotoras \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las Entidades  Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los Anexos de estas  Especificaciones son todas las empresas afectadas por el del Convenio Colectivo  Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas, cualquiera  que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, y sin perjuicio  de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica,  derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones  análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del  patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la  entidad promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La creación  del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial que establecerá  el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las Entidades  Promotoras instan la creación del plan y\u002Fo participan en su desenvolvimiento,  según se incorpore al Plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de  nuevas empresas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cada Entidad  Promotora contará con un Anexo, que formará parte de las Especificaciones y que  contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y a sus  empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones  correspondientes. Estos anexos no podrán contener cláusulas o  acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto alguna de las condiciones generales  de las especificaciones del Plan, incluido, en su caso, el régimen general de  aportaciones y prestaciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 7. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Igualmente  podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas empresas que se  incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las nuevas  Entidades que deseen incorporarse como Promotoras deberán presentar a la  Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá contener los  siguientes extremos: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Proyecto de  Anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Declaración de  aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de Funcionamiento  del Fondo. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la  aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a  la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de  treinta días desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de éste  junto con el Anexo correspondiente. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 8. Separación de Entidades Promotoras. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La separación  de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los  siguientes supuestos: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Cuando lo  acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con el objeto de  incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados y económicos en otro Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por la  empresa o al que se incorpore, en los siguientes casos: \n        \u003Col type=\"I\">\n          \u003Cli>Si como  resultado de operaciones societarias, la Entidad resulte a la vez promotora del  presente Plan de Pensiones y de otro u otros planes de pensiones del sistema de  empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto de aquél. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>En cualquier  otro supuesto, si así lo acuerdan la Entidad Promotora y la representación de  sus trabajadores. \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por acuerdo de  la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha  dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las  presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en  el Plan. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En el caso de  que alguna de las causas de terminación de los planes de pensiones establecidas  en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan. La  Comisión de Control del Plan acordará la baja del Plan de la Entidad Promotora  en cuestión en el plazo de dos meses desde que se ponga de manifiesto dicha  causa. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La separación  dará lugar al traslado de los Partícipes y Beneficiarios correspondientes a la  entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleo promovido por aquélla  o por la resultante o resultantes de operaciones societarias. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Una vez  formalizado el nuevo Plan de Pensiones o formalizada la incorporación al Plan o  Planes de Pensiones que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de  los Partícipes y Beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se  acredite ante el Fondo de Pensiones la formalización referida, plazo que la  Comisión de Control del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es  superior al 10 por 100 de la cuenta de posición del Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La separación  no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos  de los Partícipes y Beneficiarios afectados. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  9. Derechos de las Entidades  Promotoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Corresponde a las Entidades Promotoras el ejercicio  de los derechos reconocidos en la normativa vigente y en las presentes  Especificaciones y, en particular, los siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Participar en  la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los vocales que le  representen y ejercer las correspondientes funciones, en los términos  expresados en estas especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ser informado  de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir los  datos personales y familiares de los Partícipes que resulten necesarios para  determinar sus aportaciones al Plan. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  10. Obligaciones de las  Entidades Promotoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las Entidades  Promotoras estarán obligadas a: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Realizar el  desembolso de las contribuciones en la cuantía, forma y plazos previstos en  estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Facilitar los  datos que sobre los Partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control y  sean necesarios al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control,  garantizándose la intimidad, reserva y confidencialidad de los datos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las demás  obligaciones que establezcan las presentes Especificaciones y la normativa  vigente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO II De los participes \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 11. Partícipes. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Será  Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las Entidades  Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que, en  el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente  por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al  mismo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo el  empresario individual que realicen contribuciones empresariales a favor de sus  trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá figurar  como partícipe. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 12. Alta  de un Partícipe en el Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Todo  empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de  este Apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan, aceptando  cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los  derechos y obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de  un mes, declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su  deseo a no ser incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara la  persona trabajadora ante la correspondiente Entidad Promotora, ésta la  trasladará a la Comisión de Control. Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las  personas asalariadas que acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de  esta antigüedad se seguirán las siguientes reglas: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Para la  integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la antigüedad  acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste  servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a  estos efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los  términos previstos en estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Una vez  formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de  determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se  acredite en cualquiera de las empresas del Sector. Se entenderá como antigüedad acumulada en el  sector cualquier prestación de servicios para empresas de este ámbito  funcional, salvo que entre la extinción de una relación laboral y el comienzo  de la siguiente, transcurra un período superior a cinco años. De producirse  esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse nuevamente,  salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo  público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de  la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo  como consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para  desempeñar cargos sindicales. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Desde el  momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los cambios de  empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en el  ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la  acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de  Pensiones supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las  contribuciones que correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n    \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Ningún  trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser  discriminado en el acceso al Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para las  personas trabajadoras que se incorporen a cualquiera de las Entidades  Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta  en el mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la  empresa\u003Cbr clear=\"all\">\n    correspondiente, salvo que expresa e individualmente la persona trabajadora  opte por no adherirse al Plan. Las personas trabajadoras cumplimentarán y  firmarán el Boletín de Datos Personales de forma simultánea a la suscripción de  su contrato de trabajo, sin que la no suscripción de este documento, salvo que  sea por expresa negativa de la persona trabajadora, impida su incorporación  como Partícipe al Plan de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cada Entidad  Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan,  semestralmente(1), las nuevas contrataciones que se produzcan en  dicho período, junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de  Beneficiarios suscrito, en su caso, por el nuevo empleado. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Con ocasión  de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener un ejemplar  de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de Política  de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el  certificado de pertenencia. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003Cem>(1) La periodicidad se establecerá en función  principalmente a la del desembolso de las aportaciones. \u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  13. Baja de un Partícipe en el Plan. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  Partícipes causarán baja en el Plan por alguna de las causas siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Adquirir la  condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  fallecimiento del Partícipe. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por la  efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados del Partícipe  a otro plan de pensiones, una vez producida la extinción de la relación laboral  con la Entidad Promotora correspondiente sin pasar a prestar servicios para  otra Entidad que ostente a su vez la condición de promotora de este Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por terminación  del Plan, procediéndose a la movilización de los Derechos Consolidados según lo  establecido en el artículo 30 de las presentes Especificaciones \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  14. Derechos de los Partícipes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Corresponden  a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Recibir la  contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo previsto en  el artículo 27 de las presentes Especificaciones y el Anexo que corresponda en  cada caso. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme a  estas Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Mantener sus  Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en  las situaciones previstas en estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La facultad  de movilizar sus Derechos Consolidados en los supuestos y formas previstos en  estas Especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de  Planes y Fondos de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hacer  efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad grave y paro  de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Solicitar y  recibir de las Entidades Gestora y Depositaria el certificado individual de  pertenencia al Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Obtener de  la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de las  presentes Especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de  Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir  durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida a 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones  directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor  de sus Derechos Consolidados a 31 de diciembre de cada  año, distinguiéndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes  del 1 de enero de 2007. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en  su caso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al  menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de  sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la  normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento,  en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del  fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran  afectarles. \u003Cbr>\n    Esta información contendrá asimismo un  estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes  y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los  gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en  porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la  gestión con terceras entidades. \u003Cbr>\n    Toda esta información se pondrá a disposición de  los partícipes con carácter trimestral. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Recibir, a través de la Comisión de Control  del Plan, extracto de la memoria anual del Fondo de Pensiones. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Participar en el desenvolvimiento del Plan, a  través de sus representantes en la Comisión de Control, y ostentar, en su caso,  la condición de electores y elegibles para representantes en la misma. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar por  escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias,  reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el funcionamiento del  Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir extracto semestral que recoja los  acuerdos más significativos de la Comisión de Control, a juicio de la misma. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  15. Obligaciones de los Partícipes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Son  obligaciones de los Partícipes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Comunicar  por escrito a la Comisión de Control del Plan y, en su caso, a la Entidad  Promotora que le corresponda, las circunstancias personales y familiares que le  sean requeridas para determinar las contribuciones que en cada momento deben  realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan devengado. Asimismo,  deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos. En  cualquier caso, se garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Permitir a  la Entidad Promotora correspondiente la entrega de datos que sobre los  Partícipes resulten necesarios a la Comisión de Control para el desarrollo de  sus funciones a los efectos del presente Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Comunicar  las contingencias y aportar la documentación necesaria para el percibo de las  prestaciones, conforme a las presentes Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cumplir las  normas establecidas en las presentes Especificaciones y en las demás  disposiciones generales aplicables. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  16. Partícipes en suspenso. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se entiende  por Partícipe en suspenso aquel para el cual su Entidad Promotora  correspondiente ha cesado en la realización de contribuciones pero mantiene sus  Derechos Consolidados dentro del Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  Entidades Promotoras dejarán de efectuar sus contribuciones en los siguientes  casos: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Por  extinción de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora  correspondiente \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cuando el Partícipe se encuentre en situación de  excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con la Entidad  Promotora correspondiente por alguna  de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos previstos en el  apartado 3 siguiente. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>No se  interrumpirán las contribuciones de las Entidades Promotoras a favor de las  personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes  situaciones: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Incapacidad  temporal del Partícipe, artículo 45.1c) del Estatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Nacimiento,  riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente,  de menores de 6 años, artículo 45.1d) del Estatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Ejercicio de  un cargo público representativo, artículo 45.1f) del Estatuto de los  trabajadores. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Fuerza mayor  temporal, artículo 45.1i) del Estatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Excedencia  forzosa, artículo 45.1k) del Estatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Situaciones  previstas en el artículo 9.1b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cierre legal  de la empresa, artículo 45.1m) del Estatuto de los trabajadores. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Derechos  Consolidados de los Partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación  de los rendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa  categoría. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  17. Baja de los Partícipes en suspenso. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Un  Partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Por adhesión  a otro Plan de Pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus Derechos  Consolidados, una vez extinguida la relación laboral con la Entidad Promotora  correspondiente o producida la separación de ésta del Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por pasar de  nuevo a Partícipe pleno del Plan en caso de recuperar los requisitos  establecidos en estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por pasar a  la situación de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  fallecimiento. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  terminación del presente Plan, debiendo movilizar su Derecho Consolidado a otro  Plan de Pensiones según lo dispuesto en estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  18. Derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los derechos  y obligaciones de los Partícipes en suspenso serán los mismos que el resto de  los partícipes, salvo en cuanto al derecho a recibir contribuciones de la  Entidad Promotora, pudiendo, no obstante, realizar aportaciones voluntarias al  Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Partícipes  en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el Plan una vez que  cese la causa que originó la suspensión, reanudándose las contribuciones de la  Entidad Promotora correspondiente. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO III De los beneficiarios \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  19. Beneficiarios. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Serán  Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no  partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En las contingencias  de jubilación e incapacidad permanente, tendrá la condición de Beneficiario la  persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la  condición de Partícipe. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso  de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario tendrán  la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe o  Beneficiario en el Boletín de Designación de Beneficiarios. A falta de  designación    expresa, el orden de prelación de Beneficiarios será el orden de prelación de  Beneficiarios será el cónyuge superviviente o, en su caso, la pareja de hecho,  los hijos, los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos,  incrementará la cuenta de posición del propio Plan de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  20. Baja de un Beneficiario en el Plan. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  Beneficiarios causarán baja en el Plan: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Por recibir  las prestaciones establecidas en estas Especificaciones en forma de capital, de  una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por agotar,  en su caso, la percepción de prestación de renta temporal. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  fallecimiento. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  terminación del presente Plan. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  21. Derechos de los Beneficiarios. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Son  derechos de los Beneficiarios: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Percibir las  prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite debidamente el  hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa entrega  de la documentación solicitada. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ostentar la  titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de sus  derechos económicos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir  durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad  Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con  concreción de las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones  practicadas, así como sus derechos económicos en el Plan, distinguiéndose la  parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Participar  en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión  de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para  representantes en la misma, en los términos señalados en estas  Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar por  escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias,  reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el funcionamiento del  Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir, a  través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual del  Fondo de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Solicitar,  por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia al  mismo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer, a  través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e  Informe de la Auditoria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan,  incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean  imputables al plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir, a  través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con los  datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información  sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como  de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones  del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de  las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de  cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un  estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes  y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los  gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en  porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de  la gestión con terceras entidades.\u003Cbr clear=\"all\">\n    En todo caso, se facilitará a los beneficiarios  la información relativa a Protección de Datos de Carácter Personal exigida por  la normativa legal vigente en cada momento de dicha materia \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 22. Obligaciones  de los Beneficiarios. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los  Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos  personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la  percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo,  los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el acaecimiento de  la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la misma. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 23. Designación  de Beneficiarios. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La  designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión  de Control del Plan del Boletín de Datos Personales y de Designación de  Beneficiarios cumplimentado por el Partícipe. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dicha  designación de Beneficiarios será personal, debiendo quedar perfectamente  identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de Documento  Nacional de Identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados sean  extranjeros deberá mencionarse además su nacionalidad, número de identificación  (N.I.F.) o Pasaporte. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dicha  designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados en  el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las  prestaciones. En su defecto los derechos económicos se distribuirán a partes  iguales. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Será  obligación del Partícipe el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de  Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse  entregado el antes mencionado Boletín cumplimentado, así como cualquier  variación en la designación de Beneficiarios. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO III Régimen económico y financiero \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 24. Sistema  de financiación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El sistema de financiación del Plan consistirá en  la capitalización financiera individual de las contribuciones correspondientes  a cada uno de los Partícipes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 25. Adscripción  a un Fondo de Pensiones. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El Fondo al  que se adscribe el presente Plan es «FLORPLANT-EMPLEO, FONDO DE PENSIONES»,  inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de  Economía y Hacienda con la clave F-1188 y en el Registro Mercantil de  Barcelona, Tomo 36533, folio 0029, hoja B292729, inscripción 1.a, integrándose  obligatoriamente en dicho Fondo las aportaciones al Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  integración se realiza a través de la cuenta de posición del Plan en el Fondo,  en las condiciones que se concretan en las presentes Especificaciones, y con  cargo a la cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del  Plan.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2 align=\"left\">CAPÍTULO I Aportaciones \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 26. Aportaciones  y Contribuciones al Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las contribuciones  al Plan de Pensiones vendrán determinadas para cada Entidad Promotora por el  Anexo que incorpora las condiciones particulares relativas a la misma. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para la  realización de aportaciones al plan de pensiones se aplicará el valor diario  correspondiente a la fecha de efectividad de dicha aportación. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 27. Aportaciones  de las Entidades Promotoras. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las  contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio  de cada trabajador, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta  contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto la persona  trabajadora preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del  Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales  anteriores, con carácter transitorio (Disposición Transitoria Segunda), se  realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para  las personas trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización  del Plan de Pensiones (22 de marzo de 2006), por las cuantías equivalentes a  los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan en la  Disposición Transitoria 2.a La base de cálculo que se utilizará para determinar  la cuantía anual de ese 0,8% será la siguiente: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Con carácter  general, las retribuciones brutas percibidas por la persona trabajadora en el  ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cuando un  trabajador ingrese en una empresa perteneciente al ámbito de aplicación del  Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y  Plantas, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base de  cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa,  conforme a las tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de  realización de la contribución empresarial. En el caso anterior, las contribuciones  empresariales realizadas por una empresa del sector, en beneficio de un trabajador  en un ejercicio concreto, serán incompatibles con las realizadas por la empresa  que suceda a aquella en la condición de empleadora. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cuando un  trabajador supere, a lo largo de un ejercicio, el cumplimiento del período de  carencia máximo previsto en las Especificaciones del Plan (18 meses), se  realizarán en su favor, en la proporción que corresponda al período que  transcurre entre ese momento y la finalización del ejercicio, las  contribuciones empresariales del 0,8% previsto en este artículo, tomando como  base la mayor de las dos siguientes: \n        \u003Cul>\n          \u003Cli>la misma que  se recoge en el apartado anterior, siempre sobre la retribución bruta anual de  un ejercicio completo, derivada del Convenio Colectivo \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>las  percepciones efectivamente percibidas por dicho trabajador en la empresa en el  ejercicio anterior. \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Las  contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio de cada año, con la  excepción prevista en el apartado anterior para trabajadores que superen el  período de carencia a lo largo del ejercicio. Cuando la persona trabajadora se incorpore a la  empresa a lo largo del año, acreditando el período de carencia de 18 meses en  empresas del sector previsto en el artículo 12 de estas Especificaciones, la  contribución empresarial correspondiente al primer año será proporcional al  tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de\u003Cbr clear=\"all\">\n  junio, coincidiendo con la contribución empresarial a favor del conjunto de  partícipes del Plan, si el ingreso es anterior a esa fecha. Si el ingreso es  posterior al 1.° de junio, la contribución empresarial deberá efectuarse antes  de finalizar el mes en que se produzca el alta en la empresa. \u003Cbr>\n  En el supuesto previsto en el apartado 1.c de  este artículo 27, las contribuciones empresariales se efectuarán con carácter  general el 1 de junio del ejercicio en que se acredita el requisito de 18 meses  o, antes de finalizar el mes en que se produzca esa circunstancia, si acontece  después de esa fecha. \u003Cbr>\n  Cuando a lo largo de un ejercicio, una persona  trabajadora presta servicios para dos o más empresas del ámbito funcional del  Convenio, cada una de ellas realizará las contribuciones empresariales que  corresponden al período temporal en que preste servicios en esa empresa. \u003Cbr>\n  Cuando una persona trabajadora cause baja en la  empresa antes del 1 de junio del año en curso o fecha en que debieran  realizarse las contribuciones empresariales si fuese distinta a la anterior, la  empresa realizará las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones en  beneficio de ese trabajador, coincidiendo con el abono de la liquidación  salarial correspondiente. \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Las  contribuciones de las Entidades Promotoras tendrán el carácter de irrevocables  desde el momento de su devengo según las Especificaciones del Plan, aunque no  se hayan hecho efectivas. \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>La  diferenciación de contribuciones de las Entidades Promotoras correspondientes a  cada Partícipe se realizará conforme a criterios objetivos previamente  acordados en negociación colectiva de eficacia general. \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Cada Entidad  Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución  respecto de sus trabajadores-Partícipes previstas en su Anexo, sin perjuicio de  la mediación en el pago de contribuciones que realice alguna de las Entidades  Promotoras por cuenta de otras. \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>En todo  caso, las contribuciones a cargo de cada Entidad Promotora no podrán exceder  del límite máximo establecido por la legislación vigente en cada momento. \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Para los  Partícipes de nueva incorporación, las contribuciones se realizarán con efectos  de la fecha de ingreso en la empresa Promotora. \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Para los  empleados que causen baja en la empresa Promotora se realizará la contribución  que corresponda, en el mes en que hayan causado baja y proporcionalmente al  tiempo de prestación de servicios desde la última contribución realizada. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  28. Aportaciones de los Partícipes. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los  Partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan, en efectivo o  mediante cargo en cuenta. Para este último caso se requerirá la correspondiente  autorización escrita, que deberá formalizar el Partícipe. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tales  aportaciones se realizarán directamente por el Partícipe, aunque resultará  admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá  de acreditar ante la Entidad Depositaria del Fondo estar debidamente autorizado  por aquel para efectuar el ingreso. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El Partícipe  podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o  anuales. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El Partícipe  podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de sus  aportaciones, así como interrumpir la realización de estas por periodo indeterminado. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En todo  momento, el Partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias,  independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así  como movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en  los términos estipulados en la normativa vigente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los  procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados  por la Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo  que bajo ningún\u003Cbr clear=\"all\">\n    concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las  Entidades Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la  devolución del exceso de aportaciones en el caso de exceder el límite máximo  establecido por la legislación vigente en cada momento. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Con  periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de Control  de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos  consolidados integrados voluntariamente por los Partícipes en el Plan,  distinguiéndose las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho  informe trimestral incluirá, también, datos relativos a la evolución de tales  aportaciones y derechos, así como todos aquellos que oportunamente se acuerden. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Derechos consolidados \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  29. Derechos Consolidados. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Constituirán  Derechos Consolidados del Partícipe la cuota parte del fondo de capitalización  que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y las  rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los  quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Derechos  Consolidados únicamente podrán hacerse efectivos para satisfacer las  prestaciones del Plan o en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de  larga duración, en los casos y en los términos previstos en la normativa  vigente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Estos  Derechos Consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o  administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan  efectivos en los supuestos de enfermedad o paro de larga duración mencionados. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  30. Movilidad de Derechos Consolidados. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los Derechos  Consolidados serán movilizables en los supuestos contemplados por la  legislación de Planes y Fondos de Pensiones y por estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El Partícipe  que extinga su relación laboral con su Entidad Promotora y no pase a prestar  servicios con otra Entidad Promotora de este Plan podrá movilizar sus Derechos  Consolidados a otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o plan de  previsión social empresarial que él designe. Para ello, deberá entregar a la  Comisión de Control del Plan o a la Entidad Gestora o Aseguradora certificación  expedida por el nuevo plan aceptando su admisión e indicando los datos  identificativos de la cuenta del Fondo de Pensiones al que dicho plan se  encuentre adscrito, a efectos de realizar la transferencia pertinente. Si no se  produjese la designación indicada, se le considerará Partícipe en suspenso,  desde la extinción de la relación laboral con la Entidad Promotora. En tanto no se produzca la transferencia o  movilización de los Derechos Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de  Partícipe en suspenso y aquellos se verán ajustados por la imputación de  resultados que le correspondan durante el período de su mantenimiento en el  Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  movilización de la totalidad de los derechos consolidados causará la baja del  Partícipe en el Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el  supuesto de movilización de Derechos Consolidados, su cuantía será igual al  valor certificado en el día inmediatamente anterior al que se realice la  efectiva movilización, minorada en los gastos que legalmente procedan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Partícipes  podrán movilizar al presente Plan los Derechos Consolidados que tengan en otro  plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, plan de previsión  asegurado o seguro colectivo, con arreglo al procedimiento previsto en el  artículo 28.°5 de estas Especificaciones y conforme a la legislación vigente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los gastos  que se deriven de la transferencia de los Derechos Consolidados correrán a  cargo exclusivamente del titular de tales derechos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por  terminación del plan \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de  movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud del partícipe  deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea  movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de  2007, si las hubiera. Los derechos consolidados a movilizar se calcularán de  forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a  dicha fecha, cuando éstas existan y el partícipe no haya realizado la  indicación señalada anteriormente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para la  movilización de derechos consolidados, se aplicará el valor diario  correspondiente a la fecha de efectividad de dicha movilización. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 31. Supuestos  excepcionales de liquidez de los Derechos Consolidados. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los derechos  consolidados de los Partícipes solo se harán efectivos a los exclusivos efectos  de su integración en otro Plan de Pensiones, preferentemente del sistema de  empleo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No obstante,  el Partícipe, con carácter excepcional, podrá hacer efectivos sus derechos  consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave o  situación de desempleo de larga duración. \n    \u003Col type=\"I\">\n      \u003Cli>Enfermedad grave: \n        \u003Col type=\"a\">\n          \u003Cli>Se entenderá  enfermedad grave: Cualquier dolencia o lesión física o psíquica del partícipe o  bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en  primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el  Partícipe o de él dependa. Dicha dolencia será tal que incapacite  temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un  periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de  cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo, o que genere  secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación  o actividad habitual. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Para que sea  considerada enfermedad grave a estos efectos, tendrá que acreditarse mediante  certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias del  Sistema de Salud o entidades concertadas que atiendan al afectado: \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Los  supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la  percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en  cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre  que supongan para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento  de gastos o reducción de sus ingresos. \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Desempleo de larga duración: \n        \u003Col type=\"a\">\n          \u003Cli>Tendrá la  consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en el presente  artículo, la situación legal de desempleo del Partícipe, siempre que estando  inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente,  como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel  contributivo. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-unemploymentfund\">Se entenderá  como situación legal de desempleo la derivada de la extinción de la relación  laboral del Partícipe con los Promotores del Plan de Pensiones, de conformidad  con lo establecido en el artículo 208.1.1 del Real Decreto Legislativo 1\u002F1994,  de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la  Seguridad Social. Los derechos consolidados podrán hacerse  efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas  situaciones debidamente acreditadas. La\n            percepción de los derechos consolidados no será incompatible con la realización  por parte del Partícipe o del Promotor de Aportaciones a cualquier Plan de  Pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n            El Partícipe afectado por una de las situaciones descritas  deberá aportar a la Comisión de Control la documentación acreditativa de dicha  situación, pudiendo esta última, solicitar, si lo considera oportuno,  documentación adicional que será contrastada por parte de la Entidad Gestora  antes de proceder al pago con cargo al Derecho Consolidado. \u003Cbr>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Prestaciones \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch4>Artículo  32. Prestaciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh4>\n\u003Cp>Las prestaciones, consistentes en el  reconocimiento de un derecho económico en favor de los Beneficiarios del  presente Plan de Pensiones acaecida la contingencia cubierta por el mismo, son  las siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Prestación por jubilación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Todo  Partícipe tendrá derecho a esta prestación cuando acceda a la jubilación en  conforme a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente, sea  la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Caso de no  ser posible el acceso del Partícipe a la jubilación, se entenderá producido el  hecho causante de esta contingencia a partir de los 65 años siempre que el  Partícipe cese o haya cesado su relación laboral con la Entidad Promotora  correspondiente de este Plan de Pensiones y no se halle cotizando para la  contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Las personas  que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la  situación de jubilación parcial tendrán la condición de partícipe para la  cobertura de las contingencias previstas en este plan susceptibles de acaecer,  pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Asimismo, el  Partícipe podrá anticipar el cobro de la prestación correspondiente a  jubilación siempre que acredite la simultánea concurrencia de las siguientes  circunstancias: \n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>Cesar o  haber cesado su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente de  este Plan de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Tener  cumplidos 60 años o más de edad \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>No hallarse  cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad  Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en alguno  de ellos. \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>No reunir  aún los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el  régimen de la Seguridad Social correspondiente. \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>No realizar  aportaciones, ni directas ni imputadas, a este ni a ningún plan de pensiones  para la contingencia de jubilación. \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">Prestación por fallecimiento. \u003Cbr>Si un Partícipe o un Beneficiario del Plan  falleciese, el Beneficiario\u002Fs por ellos designados o acreditados según el  apartado 3 del artículo 19, percibirán la prestación por fallecimiento en la  forma y proporción que, en su caso, dicho Partícipe o Beneficiario haya  establecido.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Prestación por incapacidad permanente. \u003Cbr>Si un Partícipe, antes de causar derecho a la  prestación por jubilación, causara baja en la empresa por quedar en situación  de incapacitado en cualquiera de los grados siguiente: total, absoluta y gran  invalidez, percibirá la prestación por incapacidad permanente prevista por el  Plan, independientemente del hecho determinante de dicha incapacidad. Se  entenderá por incapacidad permanente en sus distintos grados la situación que  así sea reconocida y declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social  u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 33. Cuantía  de las prestaciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La cuantía de las prestaciones será igual al  Derecho Consolidado de cada Partícipe en el momento de producirse el hecho  causante de las mismas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 34. Forma  de cobro de las prestaciones. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los Beneficiarios  del presente Plan, acaecida la contingencia cubierta por el mismo, podrán  elegir la percepción de la prestación correspondiente en forma de capital, en  forma de renta financiera, en forma mixta o en forma de pagos sin periodicidad  regular. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  prestación en forma de capital consistirá en la percepción de pago único que,  podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento  posterior En cualquier caso, si llegado el vencimiento, el  beneficiario no señalase en el plazo establecido el medio de pago, la Entidad  Gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por  cuenta del Beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del  Plan de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  prestación en forma de renta consistirá en la percepción de dos o más pagos  sucesivos con periodicidad regular siendo al menos uno en cada anualidad. El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde  la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. \u003Cbr>\n  La cuantía de la renta podrá ser constante o  revalorizable. \u003Cbr>\n  La revisión periódica de la renta podrá hacerse  conforme a un índice predeterminado en el momento de elección de esta forma de  cobro. En este caso serán admisibles cualquier índice que pueda ser objetivado,  por ejemplo, evolución del Índice de Precios al Consumo del año anterior, o  cualquier otro que permita la actualización de la prestación en forma de renta. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  prestación en forma mixta consistirá en la combinación de cualquiera de las  modalidades de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar  ambos a lo establecido en los apartados anteriores. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El  beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la  anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos, en los términos  siguientes: \n    \u003Col>\n      \u003Cli>Cuando se  haya optado por percibir la prestación en forma de capital diferido, se podrá  anticipar el vencimiento del capital en su totalidad. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cuando se  haya optado por percibir la prestación en forma de renta, podrá: a) anticipar,  en cualquier momento, el capital equivalente a los derechos remanentes totales;  b) anticipar en cada ejercicio las rentas pendientes de cobro en el año  natural. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cuando se  haya optado por percibir la prestación de forma mixta (capital-renta), podrá:  a) anticipar el capital equivalente a los derechos remanentes totales por ambos  conceptos; b) anticipar, únicamente, la totalidad del capital predeterminado;  c) anticipar, únicamente las rentas pendientes en su totalidad; d) anticipar en  cada ejercicio las rentas pendientes de cobro en el año natural.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 35. Solicitud  de la prestación y documentación acreditativa. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El  Beneficiario o su representante legal comunicará por escrito a la Comisión de  Control del Plan de Pensiones o a la Entidad Gestora el acaecimiento de la  contingencia cubierta por el Plan, señalando la forma elegida para el cobro de  la prestación y presentando la correspondiente documentación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el  reconocimiento de las prestaciones será necesario aportar la siguiente  documentación: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>En los casos  de jubilación: DNI y documento que acredite la jubilación o, en su caso, el  cumplimiento de 65 años sin derecho a prestación pública de jubilación. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En los casos  de fallecimiento del Partícipe o Beneficiario: certificado de defunción,  documento acreditativo de su condición de Beneficiario. En defecto de  designación expresa de beneficiarios, se deberá acreditar su condición de  heredero. En los supuestos de parejas de hecho será válida  la inscripción en un Registro Administrativo de estas situaciones o las pruebas  razonables que acrediten tal situación de convivencia. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En los casos  de incapacidad permanente: DNI, copia de la propuesta y resolución definitiva  del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, sentencia del  órgano jurisdiccional social. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>La Entidad  Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al  beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo  máximo de quince días desde la presentación de la documentación  correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación,  periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones y  grado de aseguramiento y demás elementos definitorios de la prestación de  acuerdo con la opción señalada por aquél. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si la  prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al beneficiario  por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo de siete días desde que  éste presentase la documentación correspondiente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso  de solicitarse un cobro parcial de la prestación, la solicitud del partícipe  deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea  percibir corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de  2007, si las hubiera. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Entidad  Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan dará información a la  Comisión de Control de todas aquellas prestaciones reconocidas, así como de  cualquiera de los extremos que en que estas se configuren. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el pago  de prestaciones de forma de capital, pagos sin periodicidad regular, o pagos  únicos o sucesivos, se aplicará el valor diario correspondiente a la fecha de  vencimiento prevista. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el pago  de prestaciones en forma de renta financiera, se aplicará el valor diario  correspondiente a la fecha de abono prevista. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para la  contratación de la prestación en forma de renta de seguros, se aplicará el  valor diario correspondiente a la fecha de contratación \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO IV La comisión de control del plan \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 36. Objeto  y domicilio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El funcionamiento y ejecución del Plan será  supervisado por la Comisión de Control, que tendrá su sede en el domicilio  social de la Asociación Española de Floristas, Cl. Julián Camarillo, 47, C,  108, 28037 de Madrid, siendo su domicilio a efectos de notificaciones Paseo de  Recoletos, 37, 3.a Planta, 28004 Madrid.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>  Artículo 37. Composición  de la Comisión de Control. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión  de Control se ajustará al sistema de representación conjunta y estará  constituida inicialmente por 10 miembros; 6 en representación de los  Partícipes, incluyendo los que han cesado la relación laboral y Beneficiarios y  4 en representación de las Entidades Promotoras. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La mayoría  absoluta la ostentará siempre la representación de los Partícipes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  incorporación futura de una nueva empresa al Plan no alterará la composición de  la Comisión de Control hasta su próxima renovación \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 38. Elección  de la Comisión de Control. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los miembros de la Comisión de Control del  presente Plan serán designados por los representantes de las Entidades  Promotoras y por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito  supraempresarial \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Designación de los representantes de las  Entidades Promotoras. \u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Los  representantes de las Entidades Promotoras en la Comisión de Control serán las  personas designadas libremente al efecto por las mismas en cada momento,  debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo. A tal efecto,  la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de  Floristas- Interflora consensuarán las personas a designar. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>No obstante,  las Entidades Promotoras podrán revocar el nombramiento en cualquier momento y  sustituir a sus representantes designando otros en lugar de los nombrados con  anterioridad para cada período. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La  designación, revocación o sustitución será comunicada a la Comisión de Control  por representante\u002Fs de las Entidades Promotoras facultado\u002Fs para ello. \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Cli>Designación de los representantes de los  Partícipes y Beneficiarios. \u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Los  representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control  serán designados conjuntamente por parte de la representación de las personas  trabajadoras en la Mesa Negociadora del Convenio del Convenio Colectivo Estatal  para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas, y en su defecto se  solicitará certificación de la Dirección General de Trabajo a este respecto. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La  designación se efectuará por las organizaciones sindicales con implantación en  el ámbito sectorial antes mencionado, tomando como grado de representación de  cada organización sindical. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Los miembros  designados habrán de contar como mínimo, con el apoyo de las organizaciones  sindicales que representen el cincuenta y un por ciento (51%) de los miembros  de comités de empresa y delegados de personal del sector, en el momento de  realizarse la elección. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Con objeto  de acreditar la elección de los representantes de partícipes y beneficiarios,  cuando proceda efectuar la renovación cuatrienal, las organizaciones sindicales  con implantación en el ámbito de las empresas promotoras, que cuenten con, al  menos, el 51% de la suma de los delegados de personal y miembros de comités de  empresa en dichas empresas, suscribirán un Acuerdo escrito por el que  designarán a los representantes de partícipes y beneficiarios en la Comisión de  Control. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Tal Acuerdo  será remitido a la Comisión de Control saliente que procederá a su renovación,  en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo mencionado. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Cuando la  suma de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor y de  beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá  designarse al menos un miembro de la Comisión de Control que proceda de entre  los mismos.\u003Cbr clear=\"all\">\n    Cuando el número de partícipes que hayan cesado  la relación laboral con el promotor y de beneficiarios supere el 20 por ciento  del colectivo total del plan, deberá efectuarse un proceso electoral si así lo  solicitan al menos un tercio de estos. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Una vez  aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes  ser renovados. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La  renovación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se realizará  en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de  Control. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Durante el  mandato, cada organización sindical, que haya nombrado uno o varios miembros de  la comisión de control, en representación de partícipes y beneficiarios, dentro  del Acuerdo conjunto de designación que se regula en el apartado 2.4. podrá  sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento adoptado  por la propia organización sindical, fallecimiento,...) a su\u002Fs representante\u002Fs  designando otro u otros en lugar del\u002Flos nombrado\u002Fs con anterioridad a la  finalización del período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el  mandato del nuevo miembro de la comisión de control se extenderá, únicamente,  hasta la finalización del mandato ordinario de la persona sustituida. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>En el  supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le hubiese  realizado notificación del Acuerdo de designación regulado en este apartado, la  Comisión de Control promoverá la determinación de los representantes de los  Partícipes y Beneficiarios aplicando para ello la regla de la proporcionalidad  entre los representantes de las organizaciones sindicales más representativas  en la Mesa Negociadora. Para ello solicitará certificación en el Ministerio de  Trabajo y comunicará a cada organización sindical el número de representantes  que les corresponde en la Comisión de Control requiriéndoles para su  designación en el plazo de un mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 39. Presidencia  y Secretaría. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los miembros  de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de ejercer la  Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  Presidencia de la Comisión de Control del Plan la ostentará una persona elegida  entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de  éstos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El  secretario será elegido de entre los representantes de las Entidades  Promotoras. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo se  nombrará un vicepresidente y un Vicesecretario que asumirán las funciones de  Presidente y Secretario respectivamente en ausencia de éstos. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 40. Gratuidad  de los cargos. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los miembros de la Comisión de Control ejercerán  sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos  necesarios y justificados en que hayan incurrido en el desempeño de sus  funciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 41. Incapacidades  e incompatibilidades. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">No podrán ser miembros de la Comisión de Control  del Plan de Pensiones aquellas personas que ostenten, directa o indirectamente,  una participación superior al 5% del capital desembolsado de la Entidad Gestora  de Fondos de Pensiones. Igualmente, la adquisición de acciones de la Entidad  Gestora en un porcentaje superior al anteriormente indicado por los miembros de  la Comisión de Control producirá su cese en la misma.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">  Artículo 42. Funciones  de la Comisión de Control. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión de Control del Plan tendrá las  siguientes funciones: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Supervisar  el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los  derechos de sus Partícipes y Beneficiarios, en relación con el resto de los  elementos personales del mismo así como en relación con el Fondo y con las  Entidades Gestora y Depositaria que intervengan en la administración. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Seleccionar  el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan,  así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el  asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, Partícipes y  Beneficiarios. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Nombrar los  representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del  Fondo de Pensiones al que esté adscrito. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Acordar  modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el  procedimiento establecido en las presentes Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Aprobar las  modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, contribuciones,  prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales  requeridas por la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, en los casos y  conforme a los procedimientos que se establecen en estas Especificaciones. Por lo que se refiere al régimen de prestaciones,  aportaciones, y contribuciones modificado por acuerdo de negociación colectiva  de eficacia general, la Comisión de Control adaptará las presentes  Especificaciones a lo establecido en el citado acuerdo, según el artículo 45 de  ellas. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Supervisar  la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de  Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como  el estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus  obligaciones para con los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan,  de conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Representar  judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios  ante el Fondo de Pensiones, las Entidades Gestora y Depositaria y, en general,  ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Acordar la  movilización de la Cuenta de posición del Plan a otro Fondo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Remitir a  los Partícipes y, en su caso, Beneficiarios, al menos trimestralmente,  información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el  Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las  Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, política de  inversiones y comisiones de gestión y depósito del Fondo donde esté integrado y  cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. A fin del correcto desempeño de sus funciones, y  en lo que a la comunicación de la evolución y situación de los derechos  económicos en el Plan se refiere, la Comisión de Control precisará, la  información individualizada que los Partícipes y Beneficiarios recibirán  directamente de la Entidad Gestora del Fondo, que se limitará a ejecutar el  envío que realiza la Comisión de Control y, bajo la denominación de ésta, si  bien indicando que es la Entidad Gestora la que ha suministrado la información  individualizada que es objeto de este envío. Además, la Comisión de Control  determinará el contenido, con datos globales, del informe de gestión que la  Entidad Gestora deberá remitir a dicha Comisión. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Decidir en las demás cuestiones sobre las que  las disposiciones generales aplicables y las presentes Especificaciones le  atribuyen competencia. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Atender y resolver las consultas y  reclamaciones que le formulen los Partícipes y Beneficiarios e instar en su  caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la Entidad Gestora. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Acordar la terminación del Plan de conformidad  con lo que establece el artículo 46.° de las presentes Especificaciones. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Seleccionar la Compañía Aseguradora que, en su  caso, pueda cubrir las prestaciones definidas del Plan y aquellas pagaderas en  forma de renta.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> Acordar la presencia en las reuniones de  cualquier asesor, Partícipe, Beneficiario o tercera persona necesaria para el  esclarecimiento de los temas a tratar. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>El presidente de la Comisión tendrá las  siguientes funciones: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La  representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones  administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la  posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o,  en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su  ratificación. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de  moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y  pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a  todos los miembros del Orden del Día. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las demás  que pueda delegarle la Comisión de Control. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Serán funciones del secretario: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Levantar el  Acta correspondiente de cada reunión con el Visto Bueno del presidente. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Llevar  registro de las Actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la  Comisión de Control. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Custodiar la  documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la  Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Expedir  certificaciones, con el Visto Bueno del presidente, sobre las Actas y sobre las  comunicaciones que se hayan de realizar a Partícipes y Beneficiarios o a los  organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las demás  que puedan delegarle el presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 43. Funcionamiento  de la Comisión de Control. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión  de Control se reunirá en única convocatoria, al menos, semestralmente, en  sesión ordinaria debidamente convocada por su presidente. También podrá  reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el presidente  a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión  de Control deberán contener el Orden del Día de los asuntos a tratar y  realizarse con al menos una semana de antelación a la fecha de su celebración,  salvo que la reunión tenga carácter muy urgente, supuesto en que, se efectuará  con dos días de anticipación. Si se hallasen congregados todos los miembros de  la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y la  determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente  prescindiendo de la previa convocatoria. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La  asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a  otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante  delegación expresa y escrita para cada reunión pudiendo cualquier miembro  ostentar más de una representación delegada. La Comisión quedará válidamente constituida  cuando, debidamente reunida, concurran la mayoría de sus miembros, directamente  o por representación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cada miembro  de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercitarse a través de  otro miembro mediante la representación delegada antes referida. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En general,  y salvo que en las presentes Especificaciones se establezca otra cosa, la  Comisión de Control adoptará los acuerdos por mayoría simple.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Requerirá al  menos el 70% de los votos de los miembros que integren la Comisión de Control  la adopción de los acuerdos en los siguientes casos: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Modificación de las Especificaciones en todo lo  relativo a:      \n        \u003Col>\n          \u003Cli> Régimen, conceptos o cuantías de las  contribuciones. \u003Cbr>\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli> Modalidad del Plan \u003Cbr>\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli> Composición y funcionamiento de la Comisión  de Control \u003Cbr>\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli> Modificación,  derogación o sustitución del presente artículo. \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Terminación del Plan. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dado que el  Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de jubilación,  la adopción de los acuerdos que afecten a la política de inversión del fondo de  pensiones incluirá, al menos, el voto favorable de la mitad de los  representantes de los Partícipes en la Comisión de Control. Necesariamente se consideran decisiones que  afectan a la política de inversión los acuerdos relativos a: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La elección  y cambio de fondo de pensiones. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  delegación en la Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los  derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión  y\u002Fo depósito de activos con terceras entidades. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El ejercicio  de derechos inherentes a los títulos y demás activos. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La  selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La canalización  de recursos del Plan a otro fondo o adscripción del Plan a varios fondos. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Cualquier  otra modificación de estas Especificaciones distintas a las expuestas  anteriormente en los apartados 5 y 6 se aprobarán por mayoría simple. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>De cada  reunión se extenderá por el secretario la correspondiente Acta con el Visto  Bueno del presidente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los acuerdos  de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el presidente o, en su  defecto, por la persona en quien éste último o la Comisión de Control haya  delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo en concreto. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los miembros  de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a  guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo,  manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al  presente Plan o a cualquiera de sus Empresa Promotoras, así como sobre los  datos individuales sobre Partícipes y\u002Fo Beneficiarios que puedan llegar a  conocer en virtud de su cargo. Esta obligación permanece incluso después de  cesar en sus funciones. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO V \n  Revisión, modificación y  terminación del plan \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 44. Revisión  del Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El sistema  financiero y actuarial del Plan será revisado al menos cada tres años por un  actuario y, en su caso, aquellos otros profesionales que sean precisos,  distintos a los que pudieran intervenir en el desenvolvimiento normal del Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Esta  revisión financiero-actuarial comprenderá la evaluación individualizada  relativa a cada empresa promotora, así como del plan de pensiones en su  conjunto.  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La revisión  de los aspectos actuariales incluirá como mínimo la siguiente información: \u003C\u002Fli>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Descripción de los aspectos fundamentales del  plan. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Datos del  colectivo valorado.\u003Cbr clear=\"all\">\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Metodología  actuarial. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Hipótesis  utilizadas. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Análisis de  las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Resultados y  análisis de las valoraciones actuariales. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Análisis de  la cuenta de posición del Plan. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Análisis de  la solvencia del Plan. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Proyecciones  efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.  \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Conclusiones y recomendaciones \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Cli>Los aspectos  financieros de la revisión se referirán a la política de inversión llevada a cabo,  con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo,  incluirá los siguientes aspectos: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Criterios  básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Características  de los activos que integran la cartera \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Establecimiento  de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de inversión \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Análisis de  las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Políticas de  gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo y su  adecuación a los objetivos y características del Plan. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Análisis de  sensibilidad de las inversiones \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Análisis de  la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las  obligaciones del Plan. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 45. Modificación  del Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El Plan  podrá modificarse por la Comisión de Control según el procedimiento señalado en  el presente artículo de estas Especificaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo, el  régimen de prestaciones y aportaciones y contribuciones o cualesquiera otros  extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo de  negociación colectiva de eficacia general en el ámbito de una o más Entidades  Promotoras (supraempresarial). Una vez alcanzado este Acuerdo, los cambios de  las Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando  parte del cuerpo normativo que constituyen éstas, sin necesidad de acto alguno  por parte de la Comisión de Control con posterioridad a la adopción del  mencionado Acuerdo sin perjuicio de la obligación de ésta de acomodar las  Especificaciones y el Anexo correspondiente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No obstante,  la modificación de las condiciones particulares contenidas en los Anexos de  cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la  representación de sus personas trabajadoras, de acuerdo con las normas que se  establezcan en los mencionados Anexos. Estos anexos no podrán contener cláusulas o  acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto alguna de las condiciones generales  de las especificaciones del Plan, incluido, en su caso, el régimen general de  aportaciones y prestaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las vías expresadas en  los apartados anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control  del Plan a los Partícipes y Beneficiarios. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 46. Terminación  del Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Serán causas de terminación del presente Plan de  Pensiones las siguientes: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Disolución  de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será causa de  terminación del Plan la disolución de las Entidades Promotoras por fusión,  cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa  o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del  patrimonio. La entidad\u003Cbr clear=\"all\">\n        resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los  derechos y obligaciones de la Entidad Promotora disuelta. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Ausencia de  Partícipes y Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a  un año. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Imposibilidad  manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión  del Plan. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por dejar de  cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por la  paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su  funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por decisión  de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría establecida en  el apartado 5 del artículo 43. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las demás  causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y Fondos  de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En todo caso  serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía  individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos  Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el  mencionado Partícipe ostente tal condición. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de  concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se comunicará a los  Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa específica  de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  47. Liquidación del Plan. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Decidida la  terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con arreglo a  las siguientes normas: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Se  considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la Comisión  de Control que decida iniciar el proceso liquidador. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Se  comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma  inmediata. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Tendrán la  consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen un hecho causante  de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las  prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de  liquidación con carácter preferencial a los Derechos Consolidados de los  Partícipes. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Una vez abonadas  las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los Derechos  Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose éstos al plan de  pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su  defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse  durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin  que algún Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a  la misma transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que  haya sido seleccionado por la Comisión de Control de este Plan. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Se  liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que estén  pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No obstante,  con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por la  Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta  de posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de  liquidación. El sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en  proporción a las cuantías de sus Derechos Consolidados.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria primera. Comisión Promotora del  Plan. \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Elección y composición de la Comisión Promotora. La Comisión Promotora del Plan de Pensiones se  ajustará al sistema de designación previsto en los artículos 9.1 del Real  Decreto Legislativo 1\u002F2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto  refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, 27.2 del  Real Decreto 304\u002F2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de  Planes y Fondos de Pensiones y 24 de las presentes Especificaciones. \u003Cbr>\n  Estará constituida por 8 miembros, 4  representantes de las Entidades Promotoras y 4 en representación de los  Partícipes. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Funciones de la Comisión Promotora. Corresponderán  a la Comisión Promotora las siguientes funciones: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Aprobar el  Proyecto de Plan de Pensiones. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Seleccionar  el Fondo de Pensiones al que adscribir el Plan y presentar el proyecto del Plan  de Pensiones a la Comisión de Control de dicho Fondo, a efectos de su admisión  salvo inexistencia de la misma, en cuyo caso se presentará para su admisión  ante la Entidad Gestora y Promotora del Fondo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Formalizar  el Plan de Pensiones, suscribiendo los documentos necesarios. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las  funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que la misma se  constituya. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Funcionamiento de la Comisión Promotora: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>La Comisión  Promotora elegirá un presidente, entre los representantes de los Partícipes y  un secretario entre los representantes del Promotor. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El  presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El  secretario redactará las actas, llevará los libros y será el receptor de las  cuestiones que se susciten. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Quedará  válidamente constituida cuando debidamente convocada, concurran la mayoría  tanto de los representantes de las Entidades Promotoras como de los de los partícipes. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>De cada  reunión se levantará un acta que deberá ser aprobada por los miembros  asistentes, la cual, irá firmada por el secretario con el visto bueno del  presidente. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria segunda. Aportación  extraordinaria en el 2005. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Con carácter adicional a las contribuciones  empresariales ordinarias recogidas en el artículo 27. 1 de estas  especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas  contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas  trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de  Pensiones, por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución  bruta mensual que se reseñan a continuación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Contribución empresarial extraordinaria,  expresada en un pago único, resultado de \n  aplicar el porcentaje reseñado a continuación  sobre el salario bruto mensual (salario \n  bruto anual dividido entre 12), adicional a la aportación  anual corriente del 0,8% del \n  salario bruto anual \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">6,28 %\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">15,46%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">24,75%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"128\">\u003Cstrong>Edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">34,15%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">43,67%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">53,33%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">63,09%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">73,01%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">82,88%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,93%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">103,15%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">113,54%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">124,13%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">134,90%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,87%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">63\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">157,07%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\">64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">167,17%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Estas cuantías se abonarán de una sola vez,  coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para  cada una de estas personas trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional  y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo  correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones,  esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la  correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los pagos  anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a  cada persona trabajadora no excederán de media mensualidad, excepto en el  tercer pago o cuando la persona trabajadora se vaya a jubilar en cuyo caso se  aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde  efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del  50% de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre  12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presenta continuación. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"4\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">\u003Cstrong>1.º pago annual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">\u003Cstrong>2.º pago annual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">\u003Cstrong>3.º pago annual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">6,28%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">15,46%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">24,75%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">34,15%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">43,67%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">3,47%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">13,62%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">23,93%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">34,20%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">44,65%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">5,49%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">16,73%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">28,18%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">39,83%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">51,70%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">63\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">50%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">111,35%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">167,17%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"118\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"112\" align=\"center\">-\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>A efectos de determinar las contribuciones  extraordinarias empresariales adicionales para las personas de 48 o más años,  se tendrá en consideración: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"A\">\n  \u003Cli>La edad a la  fecha de formalización del Plan de Pensiones, para quienes ya acrediten en ese  momento los 18 meses de antigüedad en la empresa exigidos inicialmente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para los  que, estando en plantilla a la fecha de formalización del Plan de Pensiones,  que acrediten este requisito de antigüedad con posterioridad a esa fecha, se les  realizarán las contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera  contribución empresarial ordinaria al Plan de Pensiones, y en el porcentaje que  corresponda con la edad que tengan acreditada en ese momento. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Con el desembolso íntegro de esta contribución  extraordinaria, se perfeccionará el cumplimiento de lo previsto en esta  Disposición Transitoria. A partir de ese momento, la obligación de aportación  empresarial se limitará a lo previsto en el artículo 27 de estas  Especificaciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>No obstante lo anterior, el incumplimiento por  parte de alguna de las Entidades Promotoras obligadas, para cualquiera de sus  personas trabajadoras afectados, de su obligación de desembolsar esta  aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad Promotora en cuestión, un  nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el ejercicio siguiente  igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta Disposición  Transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en  dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el  desembolso efectivo de la aportación extraordinaria. \u003Cbr>\n \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cstrong>Anexo a las especificaciones  del plan de pensiones de promoción conjunta de las personas trabajadoras del  comercio de flores y plantas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh2>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Promotor. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Contingencias y prestaciones. \u003Cbr>Las contingencias y las prestaciones serán las  mismas que se indican en el reglamento del Plan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Aportaciones. \u003Cbr>Las aportaciones permitidas al Plan son  obligatorias del promotor y voluntarias. \u003Cbr>\n    La entidad promotora aportará a todas las  personas trabajadoras aquellas aportaciones que se contemplen en las  especificaciones del Plan. \u003Cbr>\n    El promotor asume frente a las personas  trabajadoras la total responsabilidad por la información que se obliga a  suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la determinación de  las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora para el  caso de incorrección de los datos suministrados a la misma. \u003Cbr>\n    Existe\u002Fn aportación\u002Fes extraordinaria\u002Fs  fraccionada\u002Fs, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de las  especificaciones del Plan.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>ANEXO II \n  Plantilla de diagnóstico de  situación de igualdad de mujeres y hombres en las \n  empresas de comercio \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Esta plantilla debe confeccionarse por centros de  trabajo, así como con carácter global para toda la empresa, tomando los datos  de los dos años inmediatamente anteriores a los de la realización del  diagnóstico. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Características de  la plantilla: \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a) Número de  personas en plantilla.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"171\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">\u003Cstrong>N.° total de personas en plantilla\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Distribución  de la plantilla por grupos de edad. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"171\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"3\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos de edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Menos de 20 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 20 a 30 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 31 a 44 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 45 a 54 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 55 a 60 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 61 a 65 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Más de 65 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Distribución  de la plantilla por nivel de estudios. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"171\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"4\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">\u003Cstrong>Nivel de estudios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Nivel de Estudios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Sin estudios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Primarios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Secundarios (1).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Universitarios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>1) Incluye: Bachillerato, BUP, COU, FP. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>b)    Distribución de la plantilla por antigüedad. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"171\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"3\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\" align=\"center\">\u003Cstrong>Antigüedad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Menos de 1 año.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 1 a 3 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 3 a 6 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">De 6    a 10 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"171\">Más de 10 años.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>c) Distribución  de la plantilla por grupos y categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"203\">\n  \u003Ccol width=\"210\">\n  \u003Ccol width=\"97\">\n  \u003Ccol width=\"108\">\n  \u003Ccol width=\"130\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"203\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"210\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categorías    profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"203\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"210\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"203\">Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"210\">Jefe administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Oficial administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Auxiliar administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Aspirante.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"11\" width=\"203\">Profesional de    Oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"210\">Maestro florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Oficial Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Oficial Mantenimiento    Instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Oficial florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Ayudante florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Auxiliar florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Personal auxiliar de ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Conductor vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Auxiliar mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"210\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>(Esta tabla es de referencia, debiéndose adaptar a las características  de la empresa.) Acceso. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>d) Distribución de la plantilla por grupos y categorías  profesionales en los dos últimos años. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"171\">\n  \u003Ccol width=\"169\">\n  \u003Ccol width=\"111\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"5\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"171\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"169\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categorías profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"239\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Año x-1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"192\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Año x\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"171\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"169\">Técnico Titulado.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Técnico no titulado.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"171\">Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"169\">Jefe administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Oficial administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Auxiliar\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">administrativo.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Aspirante.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"12\" width=\"171\">Profesional de oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"169\">Maestro florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Oficial Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Oficial Mantenimiento    instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Oficial florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Ayudante florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Auxiliar florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Personal auxiliar de ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Conductor vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Auxiliar\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"169\">Total Grupo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">(Esta tabla es de referencia, debiéndose adaptar  a las características de la empresa.) \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>e) Número de personas que han ingresado en la  empresa según modalidad contractual de acceso. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"169\">\n  \u003Ccol width=\"215\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"4\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"384\" colspan=\"2\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de contrato\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"256\" colspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Año x\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres&nbsp;\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Subtotal\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"384\">Indefinido a tiempo completo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"384\">Indefinido a tiempo parcial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"169\">Temporal a tiempo    completo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"215\">ECP\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Obra y servicio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Interino.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Prácticas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Formación.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Contratos realizados a través de    ETT.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"169\">Temporal a tiempo    parcial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"215\">ECP\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Obra y servicio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Interino.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Prácticas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Formación.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"215\">Contratos realizados a través de    ETT.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"384\">Otros (especificar).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>f) Número de personas que han cesado en la empresa  detallado por causas o motivos. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"252\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"6\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Causa de la baja\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"192\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Año x-1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"192\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Año x\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Despido.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Finalización de contrato.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">No superación periodo prueba.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Incapacidad.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Jubilación.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Baja voluntaria.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Cese por atención a persona a cargo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Cese por cambio de trabajo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"252\">Otros (fallecimiento...).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>g) Número de personas que han ingresado en la  empresa por grupos y categorías profesionales. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"179\">\n  \u003Ccol width=\"189\">\n  \u003Ccol width=\"138\">\n  \u003Ccol width=\"142\">\n  \u003Ccol width=\"115\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"179\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"189\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categorías    profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"179\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"189\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"179\">Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"189\">Jefe administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Oficial\u002Fa administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Auxiliar administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Aspirante.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"12\" width=\"179\">Profesional de    oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"189\">Maestro\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Oficial\u002Fa Mantenimiento    Instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Oficial\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Ayudante florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Auxiliar florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Personal auxiliar florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Personal auxiliar de ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Conductor\u002Fa vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Auxiliar Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"189\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"138\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"142\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">(Esta tabla es de referencia,  debiéndose adaptar a las características de la empresa.)\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>h) Información de los procesos de selección. \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Procedimiento  utilizado en el proceso de selección, desde el anuncio de las ofertas hasta la  contratación (recepción de solicitudes, tipo de pruebas de selección,  existencia de pruebas especiales para determinados puestos de trabajo, personal  que realiza la selección, composición de los tribunales, en quién recae la  decisión final de contratación, etc.). \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Modelos de  los formularios de solicitud para acceder a los procesos de selección de la  empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Requisitos  exigidos para el acceso a las pruebas de selección. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Modelos o  guiones de entrevistas (datos cuantitativos y cualitativos). \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Otras  pruebas de selección. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Baremos o  criterios utilizados para valorar y evaluar las pruebas de selección. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Número de  personas (mujeres y hombres) que han solicitado acceder a los procesos de  selección realizados en el último año. Número de personas que han realizado las  pruebas y las que han sido finalmente contratadas. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>i) Ofertas de empleo. \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Canales que  utiliza la empresa para difundir las ofertas de empleo (externos e internos): \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"305\">\n  \u003Ccol width=\"208\">\n  \u003Ccol width=\"285\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\" align=\"center\">\u003Cstrong>Canales de difusión ofertas de empleo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\" align=\"center\">\u003Cstrong>SÍ\u002FNO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">\u003Cstrong>N.°    de ofertas realizadas por ese canal en el último año\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">INEM (incluidos contingentes).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Servicios Regionales de Empleo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Medios de comunicación (anuncios prensa...).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Folletos publicitarios de la empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Internet.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Intranet.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Carteles en locales de la empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"305\">Otros (especificar).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"208\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"285\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Información sobre si los canales que se utilizan  son siempre los mismos independientemente de los puestos de trabajo ofertados o  existen canales especiales para determinados puestos. \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Procedimiento  que utiliza la empresa para recepcionar solicitudes de empleo o respuesta a las  ofertas que realiza. Es decir, si recoge directamente las solicitudes y\u002Fo  utiliza entidades intermediarias (Servicios Regionales de Empleo Centros de  Empleo, empresas de selección de personal, etc.) que difunden y recogen sus  propias solicitudes y envían a la empresa una primera selección. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Contratación. \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>j)    Distribución de la plantilla por tipo de contrato.        \u003C\u002Fp>\n        \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n          \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"172\">\n          \u003Ccol width=\"102\">\n          \u003Ccol width=\"64\" span=\"4\">\n          \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n            \u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de contrato\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd colspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Año x\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"84\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\" align=\"center\">\u003Cstrong>Subtotal\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"217\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"172\">Indefinido a tiempo completo.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"220\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"172\">Indefinido a tiempo parcial.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"220\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"172\">Temporal a tiempo completo.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"220\">ECP.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Obra y servicio.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Interino.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Prácticas.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Formación.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Contratos realizados a través de    ETT.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"172\">Temporal a tiempo parcial.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"220\">ECP\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Obra y servicio.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Interino.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Prácticas.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Formación.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"220\">Contratos realizados a través de    ETT.\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd colspan=\"2\">Otros (especificar).\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"84\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"130\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd>&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n        \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">k) Distribución de la plantilla por tipo de  jornada. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"4\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de jornada\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"76\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"79\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"109\">Completa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"76\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"79\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"109\">Parcial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"76\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"79\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"109\">Reducida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"76\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"79\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"97\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">l) Distribución de la jornada por tipo de turno. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"137\">\n  \u003Ccol width=\"123\">\n  \u003Ccol width=\"99\">\n  \u003Ccol width=\"109\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"137\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de turno\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"123\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"137\">Continua mañana.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"123\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"137\">Continua tarde.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"123\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"137\">Partida mañana y tarde.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"123\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"137\">Noche.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"123\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"137\">Rotativos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"123\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"109\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">Promoción. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">m) Número de personas ascendidas o promocionadas  en el último año. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n  \u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"293\" align=\"center\" valign=\"top\">\u003Cp align=\"left\">\u003Cstrong>N.° total de    promociones en el último año \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\" align=\"center\" valign=\"top\">\u003Cp align=\"left\">\u003Cstrong>Mujeres \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"92\" align=\"center\" valign=\"top\">\u003Cp align=\"left\">\u003Cstrong>Hombres \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"293\" valign=\"top\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\" valign=\"top\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">n) Número de personas promocionadas según tipo de  promoción.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"245\">\n  \u003Ccol width=\"171\">\n  \u003Ccol width=\"123\">\n  \u003Ccol width=\"165\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de promociones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Promoción por antigüedad.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Promoción mediante libre designación de la    empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Cambio de categoría por prueba objetiva.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Por evaluación continua del desarrollo    profesional.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Promoción por concurrencia de méritos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Promoción por ejercicio de la práctica.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Promoción salarial sin cambio de categoría.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"361\">Promoción vinculada a movilidad geográfica.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"182\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"161\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"218\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">o) Promociones del último año por grupo y  categoría profesional. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"230\">\n  \u003Ccol width=\"180\">\n  \u003Ccol width=\"99\">\n  \u003Ccol width=\"89\">\n  \u003Ccol width=\"100\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"230\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"180\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categorías    profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"230\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"180\">Técnicos titulados\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Técnicos no titulados\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"230\">Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"180\">Jefe\u002Fa administrativo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Oficial\u002Fa administrativo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Auxiliar administrativo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Aspirante\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"11\" width=\"230\">Profesional de    oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"180\">Maestro\u002Fa florista\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Oficial\u002Fa Mayor\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Oficial\u002Fa Mantenimiento    Instalaciones\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Oficial\u002Fa florista\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Ayudante florista\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Auxiliar florista\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Personal auxiliar de ventas\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Mozo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Conductor\u002Fa vehículos\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Auxiliar Mantenimiento\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"180\">Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"99\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>p)  Promociones del último año por grupo, categoría y jornada. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"193\" span=\"2\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"9\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"193\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"192\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>T.    Completo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"192\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>T.    Parcial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"192\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Jornada    reducida\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"193\">\u003Cstrong>Categorías profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>M\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>H\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>TTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>M\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>H\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>TTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>M\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>H\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>TTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"193\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"193\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"193\">Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"193\">Jefe\u002Fa administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Oficial\u002Fa administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Auxiliar administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Aspirante.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"193\">Profesional de oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"193\">Oficial\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Ayudante\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Auxiliar florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Personal auxiliar de ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Conductor\u002Fa vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Auxiliar mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"193\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"386\">Total general.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Procedimiento  para la promoción. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Procedimientos de la empresa para las  promociones: comunicación de vacantes, requisitos para la presentación,  selección de candidaturas, criterios de selección, composición de tribunales,  quién toma la decisión final para la promoción, etc. Si existen planes de  carrera, en qué consisten y a qué tipo de puestos se dirigen. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Formación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>q) Número  de personas formadas en el último año. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"267\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"324\" align=\"center\">\u003Cstrong>N.° total de personas formadas en el último año\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"324\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>r) Personas  formadas según tipo de formación. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"225\">\n  \u003Ccol width=\"116\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"3\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de formación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">\u003Cstrong>Horas    de duración\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Iniciación (acogida).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Especialización técnica (mejora del desempeño).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Desarrollo de carrera.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Formación para la promoción.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Formación genérica*.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Formación transversal**.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Formación en Igualdad Oportunidades.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Otro tipo (especificar).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"261\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"101\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"82\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>* Idiomas,    informática, etc. \u003Cbr>\n      **    Habilidades personales, gestión del tiempo, gestión de equipos, liderazgo,    comunicación, etc. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>s) Número  de personas por tipo de formación. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"225\">\n  \u003Ccol width=\"116\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de formación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Nombre del curso.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Nombre del curso.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Nombre del curso.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Nombre del curso.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Nombre del curso.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Nombre del curso.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"225\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"116\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">0\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>t) Personas  formadas según lugar y horario. \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"225\">\n  \u003Ccol width=\"116\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"3\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Lugar y horario de la formación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"225\">Lugar.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"187\">En el lugar de trabajo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"187\">Fuera del lugar de trabajo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"225\">Horario.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"187\">En jornada laboral.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"187\">Fuera de la jornada laboral.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\">On-line.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"2\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"96\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Procedimiento  para la formación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Procedimientos de la empresa para acceder a la  formación: existencia de plan de formación, método para la comunicación de las  ofertas de formación, requisitos para acceder a los cursos, presentación de  candidaturas, quién decide las personas seleccionadas para ir a los cursos,  quién imparte la información (la propia empresa o personal externo), si es  voluntaria u obligatoria. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si existe plan de formación: cómo y quién lo  elabora y si está abierto a toda la plantilla. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Retribución. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>u) Promedio  de retribuciones fijas por grupos profesionales y categorías. \u003C\u002Fp>\nSe desagregarán los datos para cada uno de los  componentes que formen parte de la retribución fija (salario base, complementos  que hubiera).\n\u003Cp>Retribución fija\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"113\">\n  \u003Ccol width=\"128\">\n  \u003Ccol width=\"127\">\n  \u003Ccol width=\"124\">\n  \u003Ccol width=\"126\">\n  \u003Ccol width=\"133\">\n  \u003Ccol width=\"132\">\n  \u003Ccol width=\"124\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"113\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categorías profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"377\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Salario base\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"389\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Complemento 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"127\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"113\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"113\">Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Jefe\u002Fa administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Oficial\u002Fa    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Auxiliar    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Aspirante.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"16\" width=\"113\">Profesional de oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Maestro\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Oficiala Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"128\">Oficial\u002Fa    Mantenimiento Instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Oficial\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Ayudante florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Personal auxiliar de ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Conductor\u002Fa    vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Auxiliar    mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">v) Promedio de retribución variable por grupos  profesionales y categorías. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se desagregarán los datos para cada uno de los  complementos que componen la retribución variable. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Retribución variable\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"113\">\n  \u003Ccol width=\"128\">\n  \u003Ccol width=\"127\">\n  \u003Ccol width=\"124\">\n  \u003Ccol width=\"126\">\n  \u003Ccol width=\"133\">\n  \u003Ccol width=\"132\">\n  \u003Ccol width=\"124\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"113\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categorías profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"377\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Complemento 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"389\" colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Complemento 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"127\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>Promedio\u003Cbr>\n      Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"113\">Personal técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Técnico titulado.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Técnico no titulado.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"113\">Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Jefe\u002Fa administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Oficial\u002Fa    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Auxiliar    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Aspirante.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"17\" width=\"113\">Profesional de oficio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Maestro\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Oficial Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"128\">Oficial\u002Fa    Mantenimiento instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Oficial\u002Fa florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Ayudante florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Auxiliar florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Personal auxiliar de ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Conductor\u002Fa    vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"128\">Auxiliar    Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"128\">Total.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"132\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"124\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">Información cualitativa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Explicación  de la política retributiva de la empresa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Elementos que  forman parte de la retribución fija y de la variable. Criterios para el cobro  de los complementos \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Conciliación de la vida personal, familiar y  laboral. \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>w) Distribución de los permisos, suspensiones de contrato y excedencias.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"446\">\n  \u003Ccol width=\"129\" span=\"2\">\n  \u003Ccol width=\"126\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\" align=\"center\">\u003Cstrong>Tipo de permisos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Permisos retribuidos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Suspensión por maternidad.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Suspensión por paternidad.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Cesión de la maternidad al padre.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">*\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">**\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Riesgo durante el embarazo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Riesgo durante la lactancia.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Reducción por lactancia.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Acumulación del permiso de lactancia.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Otros permisos retribuidos para el cuidado de    personas dependientes.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"830\">Permisos no retribuidos.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Reducción de jornada por cuidado a menores.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Reducción de jornada por cuidado de familiares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Excedencia por cuidado de menores.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Otros permisos no retribuidos para el cuidado de    personas dependientes.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>* Número de trabajadoras de la empresa que han cedido su permiso de maternidad independientemente de que sus parejas\u002Fcónyuges trabajen o no en la misma empresa.\u003Cbr>\n** Número de personas trabajadoras de la empresa cuyas parejas\u002Fcónyuges les han cedido su permiso de maternidad independientemente de que éstas trabajen o no en la misma empresa.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>x) Existencia de mecanismos que facilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"446\">\n  \u003Ccol width=\"129\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>SÍ\u002FNO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Guardería en la empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Subvenciones económicas para guardería.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Servicio para el cuidado de personas dependientes.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Campamento de verano para hijas\u002Fos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Jornadas reducidas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Flexibilidad de horarios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Jornada coincidente con el horario escolar.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Teletrabajo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Ampliación del permiso de maternidad o paternidad.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Otros. Cuáles...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Todas las medidas deben suponer una mejora de lo establecido por ley.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Salud laboral.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>y) Ausencias del trabajo por causas.\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"446\">\n  \u003Ccol width=\"129\" span=\"2\">\n  \u003Ccol width=\"126\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\" align=\"center\">\u003Cstrong>Causas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>Mujeres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>Hombres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\" align=\"center\">\u003Cstrong>Total\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Enfermedad común.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Accidente de trabajo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Riesgo durante el embarazo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Riesgo durante la lactancia.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Otros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"126\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>z) Prevención riesgos embarazo y lactancia natural.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>¿Se ha realizado una evaluación de riesgos en el embarazo y lactancia natural de los diferentes puestos de trabajo?\u003Cbr>\n  ¿Existe un catálogo de puestos exentos de riesgo?\u003Cbr>\n  ¿Existe un protocolo de actuación en caso de riesgo por embarazo o lactancia natural?\u003Cbr>\n  ¿Qué procedimiento se sigue?\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Sensibilización y comunicación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>aa) Comunicación interna.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– ¿Qué canales de comunicación interna utiliza habitualmente la empresa?\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"446\">\n  \u003Ccol width=\"129\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>SÍ\u002FNO&nbsp;\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>¿Quién tiene    acceso?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Reuniones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Presentaciones a la plantilla.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Correo electrónico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Panel electrónico en ascensores.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Tablón de anuncios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Mensajes en nómina mensual.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Cuestionarios de obtención de información.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Manuales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Publicaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Periódico o revista interna.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Buzón de sugerencias.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Intranet.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Otros. Cuáles...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>bb) Comunicación externa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– ¿Qué canales de comunicación externa utiliza la empresa?\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"446\">\n  \u003Ccol width=\"129\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>SÍ\u002FNO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Página web.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Memorias anuales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Medios de comunicación.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Revistas, folletos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Jornadas, Seminarios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"446\">Otros. Cuáles...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">cc) Sensibilización  en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">¿Se ha realizado alguna campaña de información,  sensibilización sobre igualdad? \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">ANEXO III \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">Tablas salariales 2021, 2022 y 2023 \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp align=\"left\">Salario  2021 incremento 1% \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"257\">\n  \u003Ccol width=\"131\">\n  \u003Ccol width=\"129\">\n  \u003Ccol width=\"125\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"257\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área    funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos    profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de    trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\" align=\"center\">\u003Cstrong>Salario mes\u002Fdía    2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"257\">Administración y Gestión de Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">1.372,77\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">1.067,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">970,72\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">923,24\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">838,98\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"257\">Establecimiento comercial y    atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">1.070,77\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">968,38\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">30,38\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">30,08\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">30,08\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Personal Auxiliar de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">30,38\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"257\">Mantenimiento, logista y servicios    auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Oficial\u002Fa de Mantenimiento instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">1.067,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">29,05\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Conductor\u002Fa de vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">30,38\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">Auxiliar de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">30,38\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"517\">Plus Desplazamiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"125\">74,47\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Antigüedad: incremento 2021 1%\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"255\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"12\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"255\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>2…6\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>6…10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>10…14\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>14…18\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>18....22\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>22…26\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>26…30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>30….34\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>34…38\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>38…42\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"255\">Administración y Gestión de    Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Técnicos    titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">15,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">55,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">95,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">135,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">174,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">214,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">254,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">294,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">334,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">372,70\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Técnicos no    titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">43,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">74,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">105,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">136,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">166,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">228,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">259,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">289,72\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Jefe\u002Fa    Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">39,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">67,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">95,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">123,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">151,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">179,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">208,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">236,21\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">263,57\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa    Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">90,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">144,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">171,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,65\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar    Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">9,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">34,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">57,63\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">82,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">106,94\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">131,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">155,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">179,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"255\">Establecimiento    comercial y atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">118,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">172,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">198,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">226,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">253,66\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">144,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">171,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">198,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,90\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">90,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">143,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">170,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,18\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">63,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">89,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">116,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">142,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">169,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">195,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">222,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">247,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">63,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">89,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">116,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">142,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">169,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">195,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">222,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">247,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Personal Auxiliar de    Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">90,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">143,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">170,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,18\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"255\">Mantenimiento    logística y servicios auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa de    Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">43,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">74,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">105,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">136,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">166,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">228,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">259,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">289,72\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">35,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">61,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">86,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">112,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">137,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">163,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">188,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">214,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">238,99\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Conductor\u002Fa de    vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">90,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">143,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">170,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,18\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar de    Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">90,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">143,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">170,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">197,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,18\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Pagas extraordinarias: incremento 2021 1%\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"255\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"12\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de    trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>0…2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>2…6\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>06…10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>10....14\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>14…18\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>18....22\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>22…26\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>26…30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>30….34\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>34…38\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>38…42\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.372,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.390,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.438,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.473,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.508,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.545,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.582,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.620,63\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.659,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.699,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.740,87\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.067,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.068,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.105,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.132,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.159,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.187,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.216,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.245,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.275,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.306,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.338,12\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Jefe\u002Fa Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">970,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">984,32\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.018,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.042,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.067,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.093,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.120,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.147,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.174,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.203,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.232,26\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Oficial\u002Fa Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">923,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">924,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">956,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">979,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.003,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.027,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.052,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.077,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.103,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.130,32\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.157,61\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Auxiliar Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">838,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">840,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">872,99\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">897,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">921,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">945,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">970,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">994,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.018,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.043,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.067,42\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.070,78\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.062,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.114,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.145,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.176,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.207,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.238,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.269,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.299,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.331,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.361,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">968,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">969,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.005,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.032,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.059,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.085,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.112,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.139,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.166,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.193,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.220,08\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">911,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">912,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">948,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">975,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.001,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.028,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.055,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.082,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.108,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.135,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.162,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">901,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">904,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">939,78\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">966,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">992,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.019,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.045,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.071,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.098,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.124,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.151,27\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">901,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">904,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">939,78\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">966,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">992,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.019,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.045,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.071,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.098,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.124,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.151,27\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Pers Auxiliar Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">911,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">912,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">948,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">975,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.001,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.028,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.055,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.082,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.108,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.135,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.162,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Oficial\u002Fa de Mant.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.067,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.068,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.110,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.141,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.172,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.203,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.234,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.265,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.295,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.325,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.357,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">872,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">872,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">906,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">932,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">957,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">983,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.008,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.034,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.059,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.085,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.110,90\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Conductor\u002Fa vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">911,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">912,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">948,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">975,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.001,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.028,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.066,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.082,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.108,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.135,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.162,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"146\">Auxiliar Mant.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">911,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">912,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">948,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">975,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.001,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.028,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.055,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.082,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.108,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"60\">1.135,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"63\">1.162,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Salarios 2022: incremento 1,3%\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"253\">\n  \u003Ccol width=\"157\">\n  \u003Ccol width=\"251\">\n  \u003Ccol width=\"133\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"157\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\" rowspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>Salario mes\u002Fdía 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"253\">Administración y Gestión de Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">1390,62\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">1081,09\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">983,34\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">935,24\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">849,88\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"253\">Establecimiento comercial y    atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">1084,69\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">980,97\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">30,78\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">30,47\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">30,47\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Personal Auxiliar de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">30,78\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"253\">Mantenimiento, logista y servicios    auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Oficial\u002Fa de Mantenimiento instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">1081,09\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">29,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Conductor\u002Fa de vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">30,78\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"157\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"251\">Auxiliar de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">30,78\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"661\">Plus Desplazamiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">75,44\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Antigüedad 2022: incremento 1,3%\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"198\">\n  \u003Ccol width=\"89\">\n  \u003Ccol width=\"195\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"10\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"198\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos    de trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>2...6\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>6…10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>10…14\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>14…18\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>18....22\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>22…26\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>26…30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>30….34\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>34…38\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>38…42\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"198\">Administración y    Gestión de Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">16,12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">56,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">96,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">136,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">177,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">217,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">257,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">298,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">338,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">377,55\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">43,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">75,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">106,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">137,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">169,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">231,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">263,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">293,49\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">39,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">68,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">96,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">125,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">153,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">182,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">210,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">239,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">267,00\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">65,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">119,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">146,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">173,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">253,91\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">9,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">34,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">58,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">83,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">108,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">132,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">157,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">182,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">206,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">230,72\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"198\">Establecimiento    comercial y atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">65,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">119,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">147,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">175,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">201,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">229,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">256,96\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">65,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">118,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">146,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">173,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">254,16\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">119,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">173,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">253,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,32\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,84\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">144,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">171,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">198,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,98\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,32\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">117,84\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">144,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">171,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">198,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">224,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">250,98\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Personal Auxiliar de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">119,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">173,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">253,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"198\">Mantenimiento    logística y servicios auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Oficial\u002Fa de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">43,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">75,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">106,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">137,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">168,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">231,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">263,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">293,49\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">36,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">62,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">87,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">113,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">139,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">165,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">191,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">217,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">242,10\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Conductor\u002Fa de vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">119,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">173,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">253,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"89\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"195\">Auxiliar de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">37,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">64,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">91,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">119,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">145,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">173,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">200,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">227,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">253,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Pagas extraordinarias 2022: incremento 1,3%\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"13\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de    trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>0…2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>2…6\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>06…10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>10….14\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>14…18\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>18....22\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>22…26\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>26…30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>30….34\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>34…38\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>38…42\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.390,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.408,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.457,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.492,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.528,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.565,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.602,99\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.641,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.681,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.721,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.763,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.081,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.082,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.120,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.147,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.174,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.203,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.232,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.261,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.292,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.323,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.355,52\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Jefe\u002Fa Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">983,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">997,12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.031,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.056,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.081,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.107,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.134,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.162,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.190,12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.218,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.248,28\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">935,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">936,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">968,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">992,32\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.016,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.040,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.065,94\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.091,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.118,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.145,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.172,66\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">849,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">851,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">884,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">908,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">933,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">958,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">982,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.007,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.032,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.056,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.081,30\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.084,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.076,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.128,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.160,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.191,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.222,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.254,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.285,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.316,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.348,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.379,46\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">980,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">982,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.018,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.046,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.073,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.099,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.127,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.154,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.181,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.208,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.235,94\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">923,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">924,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">960,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">987,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.014,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.042,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.069,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.096,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.123,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.150,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.177,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">913,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">916,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">952,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">978,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.005,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.032,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.059,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.085,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.112,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.139,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.166,24\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">913,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">916,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">952,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">978,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.005,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.032,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.059,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.085,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.112,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.139,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.166,24\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Pers Auxiliar Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">923,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">924,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">960,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">987,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.014,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.042,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.069,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.096,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.123,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.150,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.177,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa de Mant.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.080,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.082,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.124,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.156,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.187,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.218,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.250,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.281,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.312,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.342,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.375,41\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">883,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">884,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">918,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">944,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">970,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">996,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.022,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.047,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.073,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.099,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.125,34\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Conductor\u002Fa vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">923,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">924,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">960,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">987,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.014,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.042,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.080,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.096,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.123,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.150,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.177,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">923,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">924,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">960,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">987,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.014,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.042,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.069,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.096,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.123,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.150,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.177,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>Salarios 2023: incremento 2%\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"259\">\n  \u003Ccol width=\"133\">\n  \u003Ccol width=\"141\">\n  \u003Ccol width=\"151\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"259\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos    profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de    trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\" align=\"center\">\u003Cstrong>Salario mes\u002Fdía    2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"259\">Administración y Gestión de Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">1.418,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">1.102,71\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">1.003,01\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">953,95\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">866,88\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"259\">Establecimiento comercial y    atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">1.106,39\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">1.000,59\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">31,39\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">31,08\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">31,08\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Personal Auxiliar de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">31,39\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"259\">Mantenimiento, logistay servicios auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"133\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Oficial\u002Fa de Mantenimiento instalaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">1.102,71\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">30,01\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Conductor\u002Fa de vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">31,39\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"133\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"141\">Auxiliar de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">31,39\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"533\">Plus Desplazamiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"151\">76,94\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>Antigüedad 2023: incremento 2%\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"253\">\n  \u003Ccol width=\"95\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"11\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">\u003Cstrong>Área funcional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de    trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>2…6\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>6…10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>10…14\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>14…18\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>18....22\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>22…26\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>26…30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>30….34\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>34…38\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">\u003Cstrong>38…42\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"253\">Administración y Gestión de    Empresa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">16,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">57,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">98,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">139,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">180,78\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">221,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">262,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">304,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">345,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">385,10\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">44,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">76,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">108,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">140,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">172,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">236,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">268,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">299,36\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">40,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">69,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">98,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">127,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">156,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">185,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">215,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">244,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">272,34\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">93,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">149,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">176,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">232,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">258,99\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">35,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">59,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">85,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">110,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">135,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">160,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">185,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">210,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">235,33\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"253\">Establecimiento comercial y    atención al cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">94,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">150,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">178,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">205,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">234,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">262,10\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">94,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">148,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">177,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">232,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">259,24\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">93,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">148,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">176,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">231,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">258,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">65,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">120,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">147,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">174,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">202,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">229,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">256,00\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">65,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">92,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">120,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">147,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">174,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">202,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">229,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">256,00\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Personal Auxiliar de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">93,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">148,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">176,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">231,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">258,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"253\">Mantenimiento logística y    servicios auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Oficial\u002Fa de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">44,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">76,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">108,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">140,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">171,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">236,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">268,29\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">299,36\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10,52\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">36,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">63,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">89,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">115,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">141,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">168,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">194,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">221,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">246,94\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Conductor\u002Fa de vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">93,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">148,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">176,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">231,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">258,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"95\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">Auxiliar de Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">11,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">38,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">66,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">93,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">121,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">148,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">176,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">204,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">231,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">258,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Pagas extraordinarias: 2023 2%\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"253\">\n  \u003Ccol width=\"95\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"11\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>Puestos de    trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>0…2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>2…6\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>06…10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>10….14\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>14…18\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>18....22\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>22…26\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>26…30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>30….34\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>34…38\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"4\" align=\"center\">\u003Cstrong>38…42\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">I\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Técnicos titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.418,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.436,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.486,21\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.522,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.558,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.596,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.635,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.674,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.714,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.756,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.798,77\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Técnicos no titulados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.102,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.104,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.142,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.169,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.198,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.227,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.256,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.287,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.318,21\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.350,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.382,63\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Jefe\u002Fa Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.003,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.017,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.052,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.077,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.103,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.130,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.157,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.185,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.213,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.243,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.273,25\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Oficial\u002Fa Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">953,94\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">955,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">988,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.012,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.036,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.061,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.087,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.113,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.140,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.167,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.196,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Auxiliar Adm.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">866,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">868,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">902,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">927,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">952,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">977,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.002,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.027,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.052,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.077,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.102,93\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">II\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Maestro\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.106,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.097,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.151,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.183,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.215,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.247,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.279,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.311,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.343,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.375,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.407,05\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Oficial\u002Fa Mayor.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.000,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.001,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.039,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.067,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.094,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.121,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.149,99\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.177,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.205,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.232,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.260,66\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Oficial\u002Fa Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">941,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">943,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">980,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.007,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.035,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.062,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.090,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.118,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.145,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.173,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.200,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Ayudante Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">931,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">934,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">971,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">998,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.025,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.052,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.080,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.107,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.134,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.162,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.189,56\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Auxiliar Florista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">931,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">934,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">971,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">998,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.025,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.052,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.080,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.107,62\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.134,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.162,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.189,56\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Pers Auxiliar Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">941,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">943,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">980,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.007,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.035,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.062,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.090,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.118,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.145,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.173,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.200,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">III\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Oficial\u002Fa de Mant.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.102,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.104,42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.147,41\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.179,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.211,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.243,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.275,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.307,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.339,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.369,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.402,92\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Mozo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">901,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">901,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">937,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">963,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">989,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.016,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.042,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.068,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.095,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.121,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.147,85\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Conductor\u002Fa vehículos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">941,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">943,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">980,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.007,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.035,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.062,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.101,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.118,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.145,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.173,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.200,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"253\" align=\"center\">IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"95\">Auxiliar Mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">941,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">943,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">980,11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.007,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.035,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.062,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.090,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.118,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.145,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.173,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.200,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbasignsingle":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"descripjobtype":55,"jobclassifaction1":59,"trainingprogrammes":63,"apprenticeships":67,"trainingprogrammes_newtech":71,"trainingfundtxt":75,"pensionfund":77,"disabilityfund":80,"unemploymentfund":84,"contracttrial":88,"sicknesspay":91,"longtermillness":94,"disabilitypay":98,"healthinsurance":102,"healthandsafetypolicy":104,"code_application":108,"healthandsafetytraining":112,"hivpolicy":116,"hiv":120,"funeralpay":124,"paidmaternityleave":128,"paidmaternityleave_father":132,"paidmaternityleaveduration":136,"jobsecuritymothers":138,"maternityotherclause":142,"pregnancy":146,"breastfeeding_dangerouswork":150,"alternatives":152,"timeoff":156,"childcare":160,"deathrelatives":164,"marriage":166,"eqpay":170,"discrimination":174,"eqpromotion":178,"eqtraining":182,"eqofficer":186,"sexualhar":190,"violence":194,"violenceleave":198,"equalitymonitoring":202,"equalityotherclause":206,"hourspday":209,"hourspday_select":213,"hourspyear_select":215,"MAXHOURS_trigger":219,"PAIDLEAV_trigger":223,"SCHEDULE_trigger":227,"schedulesrestpw":230,"TRADEUNLEAV_trigger":234,"FLEXWORK_trigger":238,"PAYSCALES_trigger":241,"PAYSCALES_table_selection_txt":244,"WAGES_payscale1_selected_start":247,"STRUCINCR_trigger":251,"ONCERISE_trigger":255,"ONCERISE2_trigger":259,"oncerise2_detail_txt":262,"ONCERISE3_trigger":264,"NOCTPREM_trigger":268,"OVERTIME_trigger":272,"SUNDAY_trigger":275,"COMMUTE_trigger":278,"SENIOR_trigger":282,"longserviceallowancetype":286,"mealvouchers":290,"MEALALL_trigger":293,"strikes_trigger":295,"direct_participation_hrs":299,"newtech_trigger":303,"covercountry":307,"coverunion_trigger":311,"CBA_MNCOMPA_1":313},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El presente Convenio tendrá una duración","El presente Convenio tendrá una duración, a contar  desde el 1 de enero del 2021 y finalizando el 31 de diciembre del 2023.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio colectivo Es","Visto el texto del Convenio colectivo Estatal para  las empresas del comercio de flores y plantas (código de convenio núm.  99001125011982), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2021, de una parte  por la Asociación Española de Floristas en representación de las empresas del  sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo  (FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. en representación de  los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado  2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por  el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y  en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de  convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, ",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 10. Áreas Funcionales. ",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"descripjobtype","- Área Primera. Administración, contabil","- Área Primera. \nAdministración, contabilidad, tesorería. \n- Área Segunda. \nComercial. Tareas de venta y compra. \n- Área Tercera.  Mantenimiento, logística y servicios auxiliares. ",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"jobclassifaction1","CAPÍTULO II Clasificación Profesional Ar","CAPÍTULO II Clasificación Profesional \n\nArtículo  7. Criterios generales. \n\nLas personas trabajadoras que presten sus servicios  en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán encuadrados  en alguno de los grupos profesionales aquí descritos. \n\nPor acuerdo entre la persona trabajadora y la  empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del  contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional  correspondiente según lo previsto en el presente Convenio. \n\nLa presente clasificación profesional pretende  lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura  organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de  promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin que se  produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra  índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas  Funcionales y Grupos Profesionales establecidos en el presente Convenio  Colectivo. \n\nArtículo  8. Sistema de Clasificación  Profesional. \n\nLas personas trabajadoras afectadas por este  Convenio Colectivo se encuadrarán dentro de un Área Funcional, en Grupos  Profesionales, asignándole un puesto de trabajo. \n\nEl desempeño de las funciones derivadas de la  citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. \n\nLos Grupos Profesionales y los puestos de trabajo a  los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las  empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y  cada uno de ellos. \n\nArtículo  9. Factores de encuadramiento  profesional. \n  \nEn la clasificación de las personas trabajadoras  incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo al Grupo  Profesional y, por consiguiente, la asignación de un puesto de trabajo se han  ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando,  responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente  mencionados se han tenido en cuenta: \n\n  La autonomía,  entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las  funciones ejecutadas. \n  La formación,  concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la  prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia  obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de  las experiencias. \n  La iniciativa,  referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas  en la ejecución de las funciones. \n  El mando,  configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la  capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas  trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de este. \n  La  responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la  ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la  relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.\n  \n  La  complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden  sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado. \n\nArtículo 10. Áreas Funcionales. \n  \nLas Áreas funcionales están determinadas por el  conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional  homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del  trabajo. \n  \nLas personas trabajadoras serán encuadradas en las  siguientes Áreas Funcionales: \n- Área Primera. \nAdministración, contabilidad, tesorería. \n- Área Segunda. \nComercial. Tareas de venta y compra. \n- Área Tercera.  Mantenimiento, logística y servicios auxiliares. \nActividades de las Áreas Funcionales: \n\nÁrea Funcional Primera.-Servicios de administración  y gestión en general; instalación, mantenimiento, análisis y desarrollo de  proyectos software y hardware y del resto de aplicaciones informáticas; soporte  telefónico a clientes; contabilidad; proveedores; acreedores; facturación;  gestión de cobros y pagos y formalización de libros \n\nÁrea Funcional Segunda—Servicio de atención a  clientes; compras; marketing; control de ofertas; orientación; preparación del  producto; control de fechas de caducidad; venta al público y reposición de  productos. \n\nÁrea Funcional Tercera.-Servicios de mantenimiento  de maquinaria e instalaciones; reparación de útiles y elementos de trabajo;  conservación de zonas e inmuebles; servicios de limpieza; servicio de  vigilancia; servicios de reparto y transporte; revisión de stoks, revisión y  recepción de mercancía; preparación de la mercancía para su reposición y  almacenaje; trabajos con palets; preparación y revisión de pedidos; embalaje;  carga y descarga de mercancía preparada; transporte de pedidos y mercancía;  exposición de escaparates y vitrinas. \n\nDescripción  de los grupos profesionales: \n\nGrupo Profesional I.-Tareas y\u002Fo funciones que  suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con  objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa  y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que  suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas  funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias  emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen  la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la  participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un  campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho  cargo de especialidad técnica. \n\nGrupo Profesional II.-Tareas y\u002Fo funciones que  suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas,  realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.  Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de  mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un  marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. \n\nGrupo Profesional III.-Tareas y\u002Fo funciones de  ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de las  personas trabajadoras encargados de su ejecución. Funciones que suponen,  iniciativa, especialización, integración, coordinación y supervisión de tareas  homogéneas, siguiendo instrucciones de sus superiores. Pueden llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otras personas trabajadoras,  además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas. \n\nGrupo Profesional IV-Tareas y\u002Fo funciones que consisten  en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de  trabajo preciso y concreto con dependencia jerárquica, y que se realizan bajo  instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y\u002Fo  aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión  directa. Pueden requerir esfuerzo físico y\u002Fo atención, así como adecuados  conocimientos profesionales y\u002Fo aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está  limitada por una supervisión directa. \n  \nSe establecen en el presente Convenio Colectivo la  siguiente Clasificación Profesional: \n\n  \n  \n  \n  \n    Área funcional\n    Grupos profesionales\n    Puestos    de trabajo\n  \n  \n    Administración y Gestión de Empresa.\n    I\n    Técnicos titulados.\n  \n  \n    II\n    Técnicos no titulados.\n  \n  \n    Jefe Administrativo.\n  \n  \n    III\n    Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa.\n  \n  \n    IV\n    Auxiliar Administrativo\u002Fva.\n  \n  \n    Establecimiento comercial y    atención al cliente.\n    II\n    Maestro\u002Fa Florista.\n  \n  \n    III\n    Oficial\u002Fa Mayor.\n  \n  \n    Oficial\u002Fa Florista.\n  \n  \n    IV\n    Ayudante Florista.\n  \n  \n    Auxiliar Florista.\n  \n  \n    Personal Auxiliar de Ventas.\n  \n  \n    Mantenimiento, logística y servicios    auxiliares.\n    III\n    Oficial\u002Fa de Mantenimiento Instalaciones.\n  \n  \n    IV\n    Mozo\u002Fa.\n  \n  \n    IV\n    Conductor\u002Fa de vehículos.\n  \n  \n    IV\n    Auxiliar de Mantenimiento.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","En todos los supuestos de movilidad func","En todos los supuestos de movilidad funcional  deberá garantizarse la información, idoneidad y formación sobre las nuevas  funciones y el respeto a la dignidad personal y el desarrollo profesional. ",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"apprenticeships","2. Contrato para la formación. Se estará","2. Contrato para la formación. \nSe estará a lo dispuesto en el artículo 11 del  Estatuto de los trabajadores. \n  \nLa duración de este contrato no podrá ser inferior  a 6 meses ni superior a tres años. En caso de que el contrato se hubiera  concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente  establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos  veces, sin que la duración de la prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin  que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. \n  \nEl salario de la persona en formación será del 78%,  80%, 85%% para el primero, segundo y tercer año respectivamente, del salario  convenio proporcional al tiempo efectivo de trabajo. \n  \nEl tiempo dedicado a formación teórica se realizará  a lo largo de la vida del contrato y tendrá los requisitos legales a este efecto.  Se excluye a la categoría de mozo de la utilización de este contrato. \n  \nA las personas contratadas bajo esta modalidad, no  se les podrá hacer posteriormente un contrato de prácticas. \n  \nA la finalización del periodo máximo del contrato  para la formación, las empresas se comprometen a transformar en indefinidos al  60% de los contratos para la formación, independientemente del compromiso  global de empleo fijo. ",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingprogrammes_newtech","Definir las acciones de formación y sens","Definir las  acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un  uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de  fatiga informática. ",{"bindId":76,"name":65,"text":66},"trainingfundtxt",{"bindId":78,"name":79,"text":79},"pensionfund","Artículo 36. Plan de Pensiones. ",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"disabilityfund","Artículo 41. Incapacidad Temporal. Sin p","Artículo 41. Incapacidad Temporal. \n  \nSin perjuicio de las condiciones más favorables que  tuvieran establecidas las empresas comprendidas en este Convenio, en caso de  enfermedad común o profesional y de accidente, sean o no de trabajo, se  observarán las siguientes normas: \n\n  En caso de  incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente autorizados por la  Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de asistencia a la  misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe  íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose  prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro  hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización. \n  A partir de la  tercera baja y sucesivas, se complementará el 50% de las retribuciones íntegras  de los tres primeros días. A partir del cuarto día se complementará el 100% de  las retribuciones íntegras. Se excluyen los supuestos de recaída consistentes  en una nueva baja producida por la misma enfermedad y los ingresos  hospitalarios en cuyos casos se complementará el 100% desde el primer día de la  baja.\n  \n  El personal en  el caso de enfermedad común o accidente laboral que no tenga cumplido un  periodo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años  inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer  la retribución básica hasta que le sea cubierto dicho periodo de carencia. \n  El personal  comprendido en este Convenio tendrá derecho que se le reserve la misma plaza  que desempeño antes de ser baja por enfermedad durante dieciocho meses, en el  supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis meses  establecida en la Seguridad Social. ",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"unemploymentfund","Se entenderá como situación legal de des","Se entenderá  como situación legal de desempleo la derivada de la extinción de la relación  laboral del Partícipe con los Promotores del Plan de Pensiones, de conformidad  con lo establecido en el artículo 208.1.1 del Real Decreto Legislativo 1\u002F1994,  de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la  Seguridad Social. Los derechos consolidados podrán hacerse  efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas  situaciones debidamente acreditadas. La\n            percepción de los derechos consolidados no será incompatible con la realización  por parte del Partícipe o del Promotor de Aportaciones a cualquier Plan de  Pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia. ",{"bindId":89,"name":90,"text":90},"contracttrial","Artículo 14. Periodos de prueba. ",{"bindId":92,"name":93,"text":93},"sicknesspay","Artículo 41. Incapacidad Temporal. ",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"longtermillness","El personal comprendido en este Convenio","El personal  comprendido en este Convenio tendrá derecho que se le reserve la misma plaza  que desempeño antes de ser baja por enfermedad durante dieciocho meses, en el  supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis meses  establecida en la Seguridad Social. ",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"disabilitypay","En caso de incapacidad temporal por enfe","En caso de  incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente autorizados por la  Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de asistencia a la  misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe  íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose  prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro  hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización. ",{"bindId":103,"name":100,"text":101},"healthinsurance",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"healthandsafetypolicy","Estos órganos de representación tienen l","Estos órganos de representación tienen las  competencias y facultades que la ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre y demás normas  concordantes otorgan a los delegados de Prevención, Comités de Empresa de  Seguridad y Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del artículo  35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las  partes firmantes del presente Convenio Colectivo. ",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"code_application","CAPÍTULO VII Seguridad y Salud Artículo ","CAPÍTULO VII Seguridad y Salud \n  \nArtículo 38. Seguridad y Salud. ",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"healthandsafetytraining","Participar en los procedimientos, conten","Participar en  los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información  y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud. ",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"hivpolicy","Vigilar la salud de la plantilla. Las em","Vigilar la  salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento  médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal  fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos  médicos se deberán causar las menores molestias a las personas trabajadoras y  serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la  intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la  información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona  afectada presta su consentimiento. ",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"hiv","Proponer y promover junto con la represe","Proponer y promover junto con la representación  empresarial y la Administración, campañas sobre la reinserción y recuperación  en los casos de SIDA, Alcoholismo, Drogodependencias, Tabaquismo y Ludopatía,  dándoles la consideración de Enfermedad Social, ateniéndonos a lo señalado en  el Acuerdo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de la Drogodependencias  en el Medio Laboral, de 30 de julio 97. ",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"funeralpay","Prestación por fallecimiento. Si un Part","Prestación por fallecimiento. Si un Partícipe o un Beneficiario del Plan  falleciese, el Beneficiario\u002Fs por ellos designados o acreditados según el  apartado 3 del artículo 19, percibirán la prestación por fallecimiento en la  forma y proporción que, en su caso, dicho Partícipe o Beneficiario haya  establecido.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"paidmaternityleave","El nacimiento, que comprende el parto y ","El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado  de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica  durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas  ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse  a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"paidmaternityleave_father","La suspensión del contrato de cada uno d","La suspensión del contrato de cada uno de los  progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis  semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de  aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y  ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al  parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre  biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha  previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la  acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una  antelación mínima de quince días. ",{"bindId":137,"name":130,"text":131},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"jobsecuritymothers","En los supuestos contemplados, en el art","En los supuestos contemplados, en el artículo 46  apartado tres del Estatuto de los trabajadores, quien solicite excedencia por  nacimiento y cuidado del menor, tendrá derecho a reincorporación automática al  término de la excedencia, siempre que se cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrá cubrir las vacantes  producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o  temporales. ",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"maternityotherclause","Asimismo, además de los días mencionados","Asimismo, además de los días mencionados en el  párrafo anterior, las personas afectadas por el presente Convenio tendrán  derecho a disfrutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas  a partir del séptimo mes de embarazo no tendrán la obligación de trabajar los  domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de  horas. ",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"pregnancy","En el supuesto de riesgo durante el emba","En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de  riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo  26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la  suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del  contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos  casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse  a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. \n  \n",{"bindId":151,"name":148,"text":149},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"alternatives","Artículo 42. Suspensión del contrato por","Artículo 42. Suspensión del contrato por cuidado del menor,  riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor  de nueve meses y \n  adopción o  acogimiento. ",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"timeoff","Hasta 10 horas al año para acompañar a l","Hasta 10 horas al año para acompañar a la pareja a  exámenes prenatales y\u002Fo a los cursos de preparación al parto. Este disfrute se  fijará de mutuo acuerdo evitando la coincidencia con fechas señaladas y sus  vísperas. ",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"childcare","Por enfermedad grave o fallecimiento de ","Por enfermedad  grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o  afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida la  persona trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro  de la localidad. Siendo de siete días si es fuera del país. En el supuesto de enfermedad grave las personas  trabajadoras podrán disfrutar de esta licencia retribuida a lo largo del  periodo que dure el hecho causante. ",{"bindId":165,"name":162,"text":163},"deathrelatives",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"marriage","Por matrimonio, quince días naturales. ","Por  matrimonio, quince días naturales. ",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"eqpay","Valoración de puestos de trabajo y regis","Valoración de  puestos de trabajo y registros retributivos. La clasificación en grupos profesionales regulada  en el Capítulo II del presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y  sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre  mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de  retribución por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado sus partes  firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los  citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y  el principio\n  de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos  en el artículo 4 del Real Decreto Ley 902\u002F2020. ",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"discrimination","CAPÍTULO VIII Igualdad de oportunidades ","CAPÍTULO VIII Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres \n  \nArtículo  44. Igualdad de trato y  oportunidades. ",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"eqpromotion","Las personas trabajadoras que presten su","Las personas trabajadoras que presten sus servicios  en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán encuadrados  en alguno de los grupos profesionales aquí descritos. \n\nPor acuerdo entre la persona trabajadora y la  empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del  contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional  correspondiente según lo previsto en el presente Convenio. \n\nLa presente clasificación profesional pretende  lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura  organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de  promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin que se  produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra  índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas  Funcionales y Grupos Profesionales establecidos en el presente Convenio  Colectivo. ",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"eqtraining","Formación profesional. Las acciones form","Formación  profesional. Las acciones formativas de las empresas a sus personas trabajadoras  tenderán a superar la situación de postergación profesional que sufren las  mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas  u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo infra  representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de  ",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"eqofficer","Comisión de Igualdad en el ámbito estata","Comisión de Igualdad en el  ámbito estatal del Convenio Colectivo Estatal \n  para las Empresas  dedicadas al Comercio de Flores y Plantas. \n  \nSe constituye la Comisión de Igualdad, compuesta de  4 miembros, designando dos personas las organizaciones empresariales y otras  dos personas las organizaciones sindicales firmantes. \n  \nLa Comisión de Igualdad asume y ejercerá  específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del Convenio  Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas  sobre las materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en el  ámbito laboral. \n  \nLa Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la  aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente Acuerdo; así  como de las medias de igualdad y de los planes de igualdad en las empresas\n  \n  En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán  proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades  entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora, en su  caso, en el del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al  Comercio de Flores y Plantas. ",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"sexualhar","Protección ante el acoso discriminatorio","Protección  ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se  tolerará en las empresas del sector del comercio del Flores y Plantas la  situación en que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el  sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad  de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,  humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produce  cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole  sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una  persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,  humillante u ofensivo. En el seno de la Comisión de Igualdad las partes  negociarán un Protocolo de Acoso moral, sexual y acoso por razón de ",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"violence","Según la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre,","Según la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas  de Protección Integral contra la Violencia de Género, la persona víctima de  violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la  localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su  protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho  preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría  equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de  trabajo. ",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"violenceleave","1. Reducción de jornada por violencia de","1. Reducción de jornada por violencia de género. \nLa persona víctima de violencia de género tendrá  derecho a una reducción de jornada. La reducción será de forma ininterrumpida o  continuada, siendo facultad de la persona afectada la elección de la reducción,  con la disminución proporcional del salario.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"equalitymonitoring","Se constituye la Comisión de Igualdad, c","Se constituye la Comisión de Igualdad, compuesta de  4 miembros, designando dos personas las organizaciones empresariales y otras  dos personas las organizaciones sindicales firmantes. \n  \nLa Comisión de Igualdad asume y ejercerá  específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del Convenio  Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas  sobre las materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en el  ámbito laboral. \n  \nLa Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la  aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente Acuerdo; así  como de las medias de igualdad y de los planes de igualdad en las empresas\n  \n  En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán  proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades  entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora, en su  caso, en el del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al  Comercio de Flores y Plantas. ",{"bindId":207,"name":176,"text":208},"equalityotherclause","CAPÍTULO VIII Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"hourspday","La jornada mínima ordinaria se establece","La jornada mínima ordinaria se establece en cinco  horas y nueve horas como máximo. En las ",{"bindId":214,"name":211,"text":212},"hourspday_select",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"hourspyear_select","La jornada máxima anual será de 1.788 ho","La jornada máxima anual será de 1.788 horas de  trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso  retribuido, a disfrutar de común acuerdo. \n\nEl calendario laboral anual se negociará con el  delegado\u002Fa de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de  noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de  esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas  podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas  por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. ",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"MAXHOURS_trigger","Se estará a lo dispuesto en el artículo ","Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto  de los trabajadores. \n  \nA los efectos del cálculo se considerarán horas  extraordinarias el tiempo que exceda de la jornada laboral anual. Se abonarán  con un incremento del 75 % la hora ordinaria y 150% cuando se realicen en  domingos y festivos, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora,  se compensará preferentemente en descanso o bien en dinero. ",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"PAIDLEAV_trigger","El personal afectado por el presente Con","El personal afectado por el presente Convenio sin  distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios  durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de  treinta y un días naturales. Las personas que cesen o ingresen dentro del año  les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo  con la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto con la  plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el  calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15  de junio al 30 de septiembre. ",{"bindId":228,"name":211,"text":229},"SCHEDULE_trigger","La jornada mínima ordinaria se establece en cinco  horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de  duración la persona trabajadora disfrutará de veinte minutos de descanso y será  a cuenta de la jornada. ",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"schedulesrestpw","s y festivos. Cuando el descanso semanal","s y festivos. Cuando el descanso  semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o  víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se  establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado  en ",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO X Derechos sindicales La activi","CAPÍTULO X Derechos sindicales \n  \nLa actividad sindical en las empresas afectadas por  el presente Convenio se atenderá a lo dispuesto en el estatuto de los  trabajadores y demás legislación aplicable. \n  \nArtículo 51. Delegados y delegadas sindicales. \n  \nPodrá establecerse un delegado o delegada sindical  en aquellas empresas de más de 100 personas trabajadoras. En caso de que así  fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley  Orgánica de Libertad Sindical. Estos delegados\u002Fas sindicales tendrán las  atribuciones y las mismas garantías reconocidas en el artículo 68 del Estatuto  de las personas trabajadoras que los miembros de comité de empresa y los  delegados o delegadas de personal. \n  \nArtículo 52. Tablón informativo. \n  \nEn los centros de trabajo con más de 10 personas  trabajadoras, pondrán a disposición de las centrales sindicales y de las  plantillas un tablón de anuncios con fines de información, sin que esto suponga  interrupción de la jornada laboral. El tablón se\n  situará de forma que, sin estar a la vista del público, sea de fácil  localización para todos y todas. \n  \nArtículo  53. Horas sindicales. \n  \nLas horas sindicales legalmente establecidas podrán  ser acumuladas entre las personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o  delegados de personal. Los sindicatos con presencia en más de un centro de  trabajo de una misma empresa podrán utilizar el sistema de acumulación de horas  a nivel de toda la empresa. \n  \nLos delegados y delegadas o las personas del comité  podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les  reconozca a favor de otro u otros delegados delegadas o personas del comité.  Para que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, en la que  figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o cesionario, número de  horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión. \n  \nLos representantes de las personas trabajadoras  cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,  percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las  horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido  durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. \n  \nEn el supuesto de que en número de días trabajados  en el mes por acumulación de horas no fueran significativas, se tomará como  referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último  mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales. ",{"bindId":239,"name":240,"text":240},"FLEXWORK_trigger","Reducción de Jornada.",{"bindId":242,"name":243,"text":243},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales 2021, 2022 y 2023 ",{"bindId":245,"name":246,"text":246},"PAYSCALES_table_selection_txt","Salarios 2023: incremento 2%",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"WAGES_payscale1_selected_start","Salarios 2023: incremento 2% ","Salarios 2023: incremento 2%\n",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"STRUCINCR_trigger","Salarios. El incremento salarial del año","Salarios. \n\n  El incremento  salarial del año 2021 será del 1%. \n  El incremento  salarial del año 2022 será del 1,30%. \n  El incremento  salarial del año 2023 será del 2%. \n\nSe adjuntan las tablas salariales en el Anexo III. ",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"ONCERISE_trigger","Artículo 19. Gratificaciones extraordina","Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias. ",{"bindId":260,"name":261,"text":261},"ONCERISE2_trigger","Julio. ",{"bindId":263,"name":261,"text":261},"oncerise2_detail_txt",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"ONCERISE3_trigger","Asimismo, las empresas afectadas por est","Asimismo, las empresas afectadas por este Convenio  abonarán a todo el personal en concepto de beneficios, una paga equivalente a  una de las pagas extraordinarias anteriormente citadas, la cual será abonada  durante el primer trimestre del año.\n  \n",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"NOCTPREM_trigger","Puesto de trabajo: Son aquellos que se p","Puesto de  trabajo: Son aquellos que se perciben por razón de las características del  puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya  percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el  puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable. La retribución del plus de nocturnidad se realizará  aplicando el 25% sobre el Salario Base de recargo a las horas realizadas entre  las 22’00 h y las 6’00 h, independientemente del tiempo de trabajo efectuado en  dicho periodo. ",{"bindId":273,"name":274,"text":274},"OVERTIME_trigger","Artículo 25. Horas extraordinarias. ",{"bindId":276,"name":232,"text":277},"SUNDAY_trigger","s y festivos. Cuando el descanso  semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o  víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se  establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado  en domingos y festivos, del 40% del salario ordinario. También se podrá  disfrutar el mismo porcentaje en tiempo libre previo acuerdo entre las partes.",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"COMMUTE_trigger","Artículo 30. Indemnización por desplazam","Artículo  30. Indemnización por  desplazamiento. ",{"bindId":283,"name":284,"text":285},"SENIOR_trigger","Se establece un plus de antigüedad para ","Se establece un plus de antigüedad para el 2021,  según la tabla salarial que adjunta como Anexo III. \n\nPara los años 2022 y 2023 se incrementará en la misma  cuantía que el salario base. ",{"bindId":287,"name":288,"text":289},"longserviceallowancetype","Antigüedad 2023: incremento 2% ","Antigüedad 2023: incremento 2%\n",{"bindId":291,"name":292,"text":292},"mealvouchers","Artículo 32. Dietas. ",{"bindId":294,"name":292,"text":292},"MEALALL_trigger",{"bindId":296,"name":297,"text":298},"strikes_trigger","Artículo 55. Comisión Mixta y procedimie","Artículo  55. Comisión Mixta y  procedimiento de solución autónoma de conflictos",{"bindId":300,"name":301,"text":302},"direct_participation_hrs","Los miembros de la Comisión Sectorial de","Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad  y Salud, como miembros de un órgano de participación y consulta regular y  periódica sobre seguridad y salud, entenderán de todos los asuntos relacionados  con la política de prevención en las empresas afectadas por este acuerdo,  principalmente en las siguientes cuestiones: \n\n  Ser  consultados previamente ante nuevas implantaciones, aperturas, reformas,  cambios de planes de prevención y evacuación, etc. \n  Emitir  dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la Representación  Legal de las personas trabajadoras, ante cuestiones que afecten a la Seguridad  y\u002Fo Salud de las personas trabajadoras: cambios de horarios, sistemas de  trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la  ergonomía del puesto de trabajo, etc. \n  Evaluación de  riesgos específicos que puedan poner en peligro a un colectivo. \n  Aportar sus  conocimientos y experiencia en la identificación de los Riesgos específicos que  deben ser objeto de evaluación. \n  Determinar los  criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector del  Comercio de Flores y Plantas. \n  Participar de  pleno derecho en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y  programas de prevención. \n  Participar en  los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información  y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud. \n  Participar en  las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las  deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes. \n  Participar en  el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos  del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus resultados,  según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales. \n  Proponer y promover junto con la representación  empresarial y la Administración, campañas sobre la reinserción y recuperación  en los casos de SIDA, Alcoholismo, Drogodependencias, Tabaquismo y Ludopatía,  dándoles la consideración de Enfermedad Social, ateniéndonos a lo señalado en  el Acuerdo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de la Drogodependencias  en el Medio Laboral, de 30 de julio 97. \n    \n  Promover actuaciones para la rehabilitación  profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando  en las Empresas del sector. \n  Se ocupará  también de los temas medioambientales relacionados y o que pudieran tener su  origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el presente  acuerdo. \n\nCon el fin de ejercer sus funciones y atender todas  aquellas materias que sobre salud laboral pudieran surgir en las empresas  afectadas por el presente acuerdo, esta Comisión tendrá además las siguientes  atribuciones: \n\n  Realizar  visitas a los lugares de trabajo que consideren oportunas, con el fin de  conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.\n  \n  Acceder a toda  la documentación existente en las empresas sobre cuestiones relacionadas con  las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra  que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. \n  Conocer  cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas  con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la  Inspección de trabajo o de otras entidades. \n  Solicitar la  intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas que crean  conveniente para un correcto desempeño de sus funciones. \n  Promover y  participar en investigaciones sobre:  \n    \n       Evaluación y Control de Riesgos. \n      \n       Incidencia de daños derivados del trabajo. \n      Evaluación  de la eficacia de la acción preventiva.\n    \n  \n  \n  Conocer y  analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la  salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas  afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales  relaciones entre riesgo y daño. \n  Promover la  participación y colaboración de las personas trabajadoras en la Prevención,  recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas. \n  Estudiar y  dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de  riesgos. \n  En aquellas  empresas o centros de trabajo donde no se hubiese elegido delegado de  Prevención debido a la inexistencia de Representación Legal de las personas  trabajadoras, la Comisión asumirá las competencias y derechos que la Ley  31\u002F1995 otorga a aquel. Sus miembros podrán acceder libremente a los  centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, para comprobar el  cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. \n    Para el correcto desarrollo del trabajo,  atribuciones y competencias de esta, se dotará de los medios materiales y  económicos necesarios, determinando una cantidad suficiente para ello. \n    En lo no previsto en el presente Convenio, se  estará a lo que establezca la normativa legal. \n    Las partes firmantes de este Acuerdo, antes de  formular cualquier denuncia o reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio  Ambiente, se comprometen a plantearla previamente ante esta Comisión, a fin de  que pueda resolverse en el seno de la misma. ",{"bindId":304,"name":305,"text":306},"newtech_trigger","Emitir dictamen previo, solicitado por l","Emitir  dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la Representación  Legal de las personas trabajadoras, ante cuestiones que afecten a la Seguridad  y\u002Fo Salud de las personas trabajadoras: cambios de horarios, sistemas de  trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la  ergonomía del puesto de trabajo, etc. ",{"bindId":308,"name":309,"text":310},"covercountry","Artículo 1. Ámbito funcional y territori","Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. \n\nEl presente Convenio afectará en todo el territorio  del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de  flores y plantas. ",{"bindId":312,"name":50,"text":51},"coverunion_trigger",{"bindId":314,"name":315,"text":316},"CBA_MNCOMPA_1","14509 Resolución de 19 de agosto de 2021","14509 Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General  de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para  las empresas del comercio de flores y plantas. \nVisto el texto del Convenio colectivo Estatal para  las empresas del comercio de flores y plantas (código de convenio núm.  99001125011982), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2021, de una parte  por la Asociación Española de Floristas en representación de las empresas del  sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo  (FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. en representación de  los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado  2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por  el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y  en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de  convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, ","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS 2021 - 2023 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1788.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;31.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;40&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;74.47 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;2.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp; años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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