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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\u003Cp>\u003Cstrong>10955\u003C\u002Fstrong> Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ford España, SL.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ford España, S.L.  (Código de convenio: 90002202011981), que fue suscrito con fecha 17 de abril de  2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en  representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa en  representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto  refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en  el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios  y acuerdos colectivos de trabajo,\u003Cbr>\nEsta Dirección General de Trabajo  resuelve:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Primero.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente  Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a  través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la  Comisión Negociadora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Segundo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disponer su publicación en el  «Boletín Oficial del Estado».\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Madrid, 12 de julio de 2019.-El  Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>XVII  CONVENIO COLECTIVO DE FORD ESPAÑA, S.L.\u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO I Generales\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Ford  España, S.L. y al personal incluido en sus ámbitos personal y territorial, y se  aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 2. Norma Supletoria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se aplicarán las  disposiciones legales del estado.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito Territorial.\u003C\u002Fh3>\nEl presente convenio afectará a todos los centros de  trabajo de la empresa Ford España, S.L. existentes en la actualidad o que se  puedan crear durante su vigencia.\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 4. Ámbito Personal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin  más excepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos  1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos  cargos técnicos y administrativos clasificados por la empresa como LL6 o  superior.\u003Cbr>\n  Es de aplicación, asimismo, a las personas empleadas con contratos de  trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a  tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus  respectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el  artículo 48 del presente convenio.\u003Cbr>\n  A  las personas empleadas con señal D7 y M3, encuadrados a la tabla salarial II,  les son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las condiciones  de carácter legal y laboral suscritas en el presente convenio colectivo, sin  más excepción que las remuneraciones que ostenten «ad personam» sus titulares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 5. Ámbito Temporal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El  Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2019, y  mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, sin más excepciones  que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 6. Denuncia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La  denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte  denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación  de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de  la finalización de la vigencia del convenio denunciado. Caso de no efectuarse  tal denuncia, con la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente  prorrogado por tácita reconducción de año en año.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 7. Prórroga Provisional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Este  convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que  medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo  convenio, sin otra excepción que las condiciones laborales para las que se  establezca retroactividad en el convenio sucesor.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 8. Compensación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las mejoras resultantes de este convenio son compensables en cómputo  anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente  concedidas por la empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio  colectivo provincial o pacto de cualquier clase.\u003Cbr>\n  Se  declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos  pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución  bruta anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 9. Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las  disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en  algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si  consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a  dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total de este convenio.  En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 10. Sustitución de Condiciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La  entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones  laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente  pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por  estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen  condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías  personales a que se refiere el siguiente artículo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 11. Garantías Personales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se  respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en  el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean  absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 12. Vinculación a la Totalidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En  el supuesto de que, por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso,  de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio o de  alguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su  contenido debería ser reconsiderado completamente.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 13. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Con la finalidad de vigilar el  correcto cumplimiento del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa, y  de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta de  vigilancia del convenio en el plazo de quince días contados a partir de la  fecha de la firma del mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cualquier cuestión, problema o  divergencia, que durante la vigencia del convenio surja entre las partes  comprendidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o aplicación de  alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la  decisión previa de esta comisión paritaria, sin perjuicio de la ulterior  intervención de los juzgados del orden social u otros que correspondan.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La comisión estará compuesta por  doce integrantes titulares, seis de los cuales estarán designados por la  representación del personal y los otros seis designados por la dirección de la  empresa. Se designarán seis suplentes por cada representación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tanto los integrantes titulares  como las personas suplentes, deberán haber formado parte de la comisión  negociadora del convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las dos representaciones en la  comisión designarán, de entre sus componentes, dos personas secretarias, con  sus respectivos suplentes, uno por cada parte, que tendrán la condición de  vocal, y, por tanto, con voz y voto, quienes certificarán, conjuntamente, sobre  los acuerdos que se adopten en su seno.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Comisión se reunirá a petición  de cualquiera de sus dos representaciones en el plazo máximo de diez días a  partir de la fecha en que cualquiera de ellas curse la solicitud, por escrito,  a la otra.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Una vez cursada la solicitud, las  personas secretarias de la comisión se reunirán a fin de fijar el día, hora y  lugar de la reunión, así como los puntos que deben componer el orden del día de  la sesión y lo remitirán a cada una de las representaciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para que la comisión pueda  válidamente adoptar acuerdos, deberán asistir a las reuniones la totalidad de  sus componentes (titulares o suplentes).\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Sus acuerdos, válidamente  adoptados, serán hechos públicos por las dos personas secretarias de la  comisión, dando cuenta de los mismos a la dirección y al comité de empresa en  un plazo de tres días laborables. Tales acuerdos gozarán de la misma fuerza  normativa que el propio convenio colectivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> En caso de discrepancia en el seno de la Comisión se acuerda  recurrir a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos  laborales de carácter nacional o autonómico que resulten de aplicación.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 14. Cumplimiento de las Condiciones Pactadas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Queda convenido que, durante la vigencia de este convenio, no se  producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones  en el mismo pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos  contraídos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 15. Procedimiento de Inaplicación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales  establecidas en este Convenio estará sujeto a las normas que la legislación  vigente establezca en cada momento.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\n  En caso de discrepancia se acuerda recurrir a los procedimientos de  resolución de conflictos laborales de carácter nacional o autonómico que sean  de aplicación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2 align=\"left\">TÍTULO II  Jornada y descanso\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 16. Jornada de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">Ford España, S.L., durante la  vigencia del presente convenio, tendrá un calendario laboral que supondrá, para  todos y cada uno de los turnos de trabajo existentes, trabajar todos los días  laborables del año, de lunes a viernes, ambos inclusive, durante 7 horas 45  minutos efectivos, en los años 2019, 2020, y 2021.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>El número de horas de trabajo que  resulte de lo anteriormente dicho será común para todos los sistemas de turnos  de trabajo existentes en factoría, es decir, turno central, turnos fijos, un  turno, dos turnos, tres turnos, turnos especiales y régimen de turno de 7 días  a la semana (entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con un  sistema especial para cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la  empresa pudiera no exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la  realización de las 7 horas y 45 minutos, en modo alguno implicará derecho  adquirido o mejora alguna, y a todos los efectos (horas extraordinarias, etc.)  el cómputo de horas será común para todos los turnos, como anteriormente se ha  dicho.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Al ser la jornada continuada, se  dispondrá de una interrupción de 15 minutos por jornada para descanso en los  turnos de mañana, tarde y noche; para el personal que trabaje en turno central,  la interrupción será de 30 minutos para descanso y comida, de manera que el  tiempo de trabajo en todos los turnos será idéntico (7 horas y 45 minutos).  Estas interrupciones no serán retribuidas, considerándose como tiempo de  presencia, pero no de trabajo efectivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El cómputo anual de horas efectivas  sufrirá cada año las variaciones en más o en menos que comporten los días  laborables (festivos nacionales, locales y vacaciones excluidos)  correspondientes al mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A partir de la vigencia del XIII  Convenio Colectivo, ha quedado convenida una reducción en la jornada anual de  trabajo que se producirá mediante la concesión de días adicionales de  vacaciones anuales, que se disfrutarán en la forma indicada en el artículo 20  del presente convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El cómputo de horas para el turno  de noche será el mismo que para el resto de turnos, tal y como se establece en  el apartado 1 de este artículo\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando por necesidades de producción, motivadas por  razones de demanda, dificultades de suministro o causas ajenas que puedan  impactar la programación de producción, sea necesario aplicar una  redistribución de la jornada para poder acomodar la programación de producción  prevista, la Empresa convocará a la Comisión Consultiva para estudiar la mejor  y más ágil fórmula de su aplicación.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 17. Horarios de Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los horarios de trabajo para cada  uno de los turnos en la factoría de Almussafes, son los que a continuación se  expresan y se especifican también en el calendario laboral:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Turno de mañana: 06.00 horas a  14.00 horas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Turno de tarde: 14.00 horas a  22.00 horas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Turno de noche: 22.00 horas a  06.00 horas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Turno central: 08.30 horas a 16.45 horas.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que  habitualmente han venido manteniendo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el mes de marzo, cuando se  adelanten los relojes, el turno de noche trabajará en el horario que rija en  dicha fecha. En este caso, se abonará el salario correspondiente a la jornada  completa normal de trabajo. \u003Cbr>\n  En el mes de octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche  finalizará su jornada a las 06.00 horas. En este caso, se abonará la hora  adicional trabajada como extraordinaria.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La empresa procurará adecuar los  horarios de trabajo del personal cuando concurran circunstancias imperiosas de  convivencia familiar o individuales específicas cuya urgencia o naturaleza así  lo haga aconsejable.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 18. Tercer Turno.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El  turno de noche de cada semana comenzará el domingo a las 22.00 horas y  finalizará el viernes a las 06.00 horas. Se devengará el plus de turno especial  correspondiente a domingo\u002Ffestivo por las dos horas comprendidas entre las  22.00 y las 00.00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 19. Calendario Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Cada año, la empresa, una vez  conocido el calendario oficial de cada provincia, sobre unas bases comunes, a  todos o algunos de los centros de trabajo, confeccionará la propuesta de  calendario que trasladará a la representación del personal, con objeto de  someterla a discusión para llegar a un acuerdo que, en todo caso, estará  sustanciado antes del día 20 de diciembre del año anterior.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si llegada esta fecha no se llega  a un acuerdo, ni en el transcurso de dos reuniones entre ambas representaciones  celebradas en un plazo máximo de quince días, será la jurisdicción social quien  decida.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Mientras se llega a dicho acuerdo  o decida la jurisdicción social, se prorrogarán la jornada y la frecuencia de  rotación de los turnos tal y como venían aplicándose.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Podrá acordarse el traslado del  disfrute de fiestas oficiales a otras fechas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El centro de trabajo de Madrid  adecuará su calendario laboral al que determine la autoridad laboral competente  para cada año de vigencia del convenio; no obstante, de común acuerdo entre la  representación de la empresa y la representación del personal, podrán  establecer hasta un máximo de dos puentes anuales, a recuperar a razón de una  hora diaria durante los días inmediatamente anteriores al disfrute de cada uno  de los puentes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El calendario laboral para el año  2019 se reproduce en el anexo número siete (7).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 20.  Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cli>  Las vacaciones en la empresa se disfrutarán  preferentemente en Pascua, verano y Navidad. Esto supone que, normalmente, las  vacaciones colectivas se disfrutarán en los tres períodos citados, pero que, de  concurrir circunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación o  comercialización de vehículos, u otras causas graves, la dirección de la  empresa comunicaría al comité de empresa, con una antelación mínima de dos meses,  el \n  cambio  de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de llegar a un acuerdo;  de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción competente.\u003Cbr>\nLas fechas de disfrute de estos períodos serán fijadas por la dirección  de la empresa de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos  en que por sus características no puedan coincidir con los períodos de disfrute  colectivo, se respetarán los acuerdos individuales a los que se llegue entre  dichas personas trabajadoras y la dirección.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para cada uno de los años de  vigencia de este convenio, los días de vacaciones quedan fijados en 33 días  laborables a disfrutar del siguiente modo:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Vacaciones colectivas: 27 días.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Vacaciones en jornada industrial: 4 días.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Vacaciones de disfrute individual: 2 días.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli>\u003Cul>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>El esquema preferente de  distribución de las vacaciones colectivas será una semana en Pascua, tres  semanas en verano y una semana en Navidad. El resto de vacaciones colectivas se  asignará a puentes.\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Para el año 2019, las vacaciones colectivas se disfrutarán como sigue:\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Vacaciones de Pascua: del 23 al 26 de abril.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Vacaciones de Verano: del 5 al 23 de agosto.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Vacaciones de Navidad: 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para los años 2019, 2020 y 2021  las vacaciones colectivas de verano podrán adelantarse, como máximo, a la  última semana de julio. En todo caso, dependerá tal circunstancia de las  necesidades de producción de la empresa. \u003Cbr>Dichos adelantos se comunicarán al comité de empresa con al menos dos  meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para los años 2020 y 2021, los períodos de vacaciones colectivas se fijarán,  una vez conocido el calendario oficial, siguiendo los criterios establecidos en  este convenio.\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Para cada uno de los años de  vigencia de este convenio, los criterios para el disfrute vacacional de los  días individuales serán los siguientes:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Todos los días laborables del  calendario laboral son hábiles para el disfrute de estos días, sin más  excepción que el día anterior y el posterior al de las vacaciones colectivas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Solamente podrá haber cada día una  persona empleada por encargado o encargada\u002Fsupervisor o supervisora disfrutando  los días de vacaciones individuales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para la asignación de fechas de  disfrute, cada persona empleada solicitará, a su libre elección, los días que  desee.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Hasta el 31 de marzo de cada año,  si dos o más personas empleadas del grupo de trabajo de un mismo encargado o  encargada\u002Fsupervisor o supervisora coincidieren en las fechas elegidas, primará  el criterio de antigüedad en la empresa, (o, en caso de idéntica antigüedad,  primará la mayor edad de la persona empleada). Si su elección fuere hecha en un  momento posterior, no perjudicará el derecho de otra persona empleada que, aún  de menor antigüedad, las hubiere elegido con la antelación citada.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de vacaciones pendientes  al final de cada año, se disfrutarán de acuerdo entre la persona trabajadora y  su mando en el primer cuatrimestre del año siguiente.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Criterios para el disfrute de la  «jornada industrial»: \u003Cbr>\n    Se consideran «de jornada industrial» las vacaciones  colectivas establecidas en determinadas fechas del calendario laboral que, no  obstante estar señaladas como de vacaciones, la dirección de la empresa puede  programar, para alguna, algunas o todas las plantas y departamentos, como días  de producción. La programación deberá comunicarse a la plantilla y al comité de  empresa con una antelación de 30 días como mínimo. Si en estos días se  programara producción, al personal empleado afectado por la decisión de la empresa  deberán asistir obligatoriamente al trabajo, y, en contraprestación,  percibirán, además de la retribución que correspondiera al día vacacional, el  plus adicional tal como viene establecido en el artículo 38.\u003Cbr>\n  Los cuatro días de jornada industrial se fijarán en el calendario  laboral en los últimos días laborables del año, inmediatamente anteriores a las  vacaciones de Navidad, con la posibilidad de adelantarlos a otras fechas de  acuerdo con las necesidades productivas.\u003Cbr>\n  La necesidad de adelantar dichos días o alguno de ellos de jornada  industrial, para disfrutarlos como vacación colectiva, se comunicará a la  plantilla y al comité de empresa con una antelación mínima de cinco días  laborables y siempre que sea factible se utilizarán los lunes, viernes u otros  días de puente para realizar el canje de días.\u003Cbr>\n  Ante situaciones de baja producción, o imposibilidad de poder fabricar  en algunos días laborables del calendario, se podrá canjear las jornadas  industriales de años posteriores por jornadas de trabajo del año en curso.\u003Cbr>\n  Si hubiera necesidad de utilizar los días de jornada industrial de  forma diferente a lo estipulado anteriormente, la dirección y la comisión  consultiva y de participación determinarán, conjuntamente, la decisión que  mejor satisfaga tal necesidad.\u003Cbr>\n  Si  llegado diciembre dichos días, o algunos de ellos, no se hubiesen utilizado  anteriormente, se disfrutarán como vacaciones inmediatamente anteriores o  posteriores al cierre colectivo de Navidad o para algún día de puente intercalado  entre las fiestas de principios de ese mes. Si por el contrario hubiese que  trabajar en dichos días, se percibirá el plus de jornada industrial según lo  establecido en el artículo 38.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas  Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el  tiempo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En la actualidad existen dos tipos de horas extraordinarias.\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Las horas realizadas en jornadas  de producción extraordinarias a las que hace referencia el Art. 39.c) de este  convenio colectivo, las cuales serán remuneradas con el precio A.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Resto de horas extraordinarias, las cuales serán remuneradas con el  precio B.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  El precio de las horas extraordinarias A no tendrá ningún incremento  durante la vigencia del convenio. El precio de las horas B será incrementado en  línea con el incremento anual pactado para cada año.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El comité de empresa como órgano  colectivo y sus integrantes individualmente, se comprometen a que, durante la  vigencia de este convenio no se opondrán a la libre aceptación por parte del  personal de las horas extraordinarias que tanto colectiva como individualmente  pueda programar la empresa. En caso de programación colectiva, la empresa  comunicará la misma y sus causas a la representación del personal con una  antelación mínima de ocho días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La empresa facilitará mensualmente  al comité de empresa información sobre horas extraordinarias, observando éste,  sobre esta materia, el sigilo profesional definido en la normativa laboral.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El personal que trabaja en régimen  de turnos continuados de 7 días a la semana (Protección de Planta, Servicio  Contra Incendios y Planta Motriz) realizará, previa petición de la empresa, las  horas extraordinarias que sean precisas para cubrir las necesidades de los  servicios a los cuales se encuentran adscritos, dada la naturaleza de los  mismos.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 22. Acuerdo  sobre Mantenimiento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las partes contratantes son conscientes del grave problema existente en  la empresa con los departamentos de mantenimiento, por cuanto con su actual  sistema de trabajo a tres turnos, no pueden cubrir satisfactoriamente las  necesidades del complejo sistema industrial de la factoría de Almussafes.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Por su parte los límites legales en la realización de horas extraordinarias  suponen un grave obstáculo para la solución de dicho problema.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con el fin de paliar, en parte, esta cuestión, y siempre en el bien  entendido que con la experiencia acumulada en años anteriores existe el  convencimiento de que la mayoría de las horas realizadas como extraordinarias  por los departamentos de mantenimiento, son susceptibles de ser consideradas, a  todos los efectos, con la calificación dada en el artículo 35.3 del Estatuto de  los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se pacta para el personal de  mantenimiento la posibilidad de realizar, preferentemente en sábados y  festivos, un promedio de 50 horas\u002Faño\u002Fpersona, que en ningún caso supondrán más  de 100 horas\u002Faño\u002Fpersona a nivel individual, siempre y cuando estas horas  puedan tener la consideración, a todos los efectos, de lo establecido en el  artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las horas a que se refiere el  punto 1 de este acuerdo, son adicionales a las reguladas en el apartado 2 del  artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. \u003Cbr>\n  Se podrán realizar la totalidad de las horas extraordinarias previstas  en este artículo (las máximas legales y las pactadas), acumuladamente en  sábados y festivos, hasta un máximo de 8 horas por jornada, respetándose, en  todo caso, los topes previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los  Trabajadores.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La realización de las horas a que  se refieren las estipulaciones del presente pacto será voluntaria, procurando  que estas horas se distribuyan proporcionalmente entre todos los componentes de  cada especialidad, abonándose en los términos pactados en el artículo 20.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El comité de empresa, como órgano  colectivo, y sus integrantes individualmente, se comprometen durante la  vigencia del presente pacto, a no oponerse a la libre aceptación, por parte del  personal de mantenimiento, de las horas extraordinarias y de las pactadas en este  documento, que la empresa pueda programar. \u003Cbr>\n  Asimismo, el comité de empresa se compromete a no tomar ninguna acción  legal en contra de este pacto, siempre que no se excedan los límites  establecidos en el mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La empresa facilitará mensualmente  al comité de empresa la siguiente información sobre cada uno de los  departamentos afectados por este acuerdo (Mantenimiento, A.T.S., Ingeniería de  Procesos y Proceso de Datos):\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Número total de personas  empleadas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Horas realizadas.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Horas acumuladas desde el comienzo  del año.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Hacer extensivo el contenido de  este artículo al personal correspondiente del departamento Médico de Empresa  (A.T.S., personas conductoras de ambulancia), Ingeniería de Procesos y Proceso  de Datos y a 50 personas trabajadoras de Ingeniería de Equipos, Matricería y  Verificación de Dispositivos.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO III Retribuciones\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 23.  Definición.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cada vez que en el texto del presente convenio se utilice la palabra  remuneración, se entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los  impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven  en la actualidad o graven en el futuro las retribuciones del personal, serán  satisfechas por quien corresponda conforme a la ley.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 24. Conceptos Retributivos a Efectos Legales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los  conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas  por el personal de Ford España, S.L., son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"A\">\n  \u003Cli>Salario base.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Complementos por cantidad y calidad de trabajo:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Carencia de Incentivo.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Asistencia.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Puntualidad.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Movilidad.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Pagas extraordinarias de julio y  Navidad.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Gratificación Especial de enero.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Otros complementos salariales que  se abonarán cuando concurran las circunstancias requeridas por la legislación:\n    \u003Col>\n      \u003Cli> Complementos personales:\n        \u003Col type=\"i\">\n          \u003Cli>Antigüedad.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Complementos de puesto de trabajo:\n        \u003Col type=\"i\">\n          \u003Cli>Plus  de nocturnidad.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Plus de jefe o jefa de equipo.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Plus de producción. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli> Plus de cabina pinturas.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Plus de solape encargado o  encargada.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Plus de turnos especiales.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Plus Tiempo de comida.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Complementos especiales:\n        \u003Col type=\"i\">\n          \u003Cli>Plus de jornada industrial.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Todas estas  remuneraciones se entienden sobre jornada completa de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 25. Salario Base.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Lo  constituye el salario base que Ford España, S.L. paga a sus personas empleadas  según sus categorías.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 26. Carencia de Incentivos..\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es  el complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo que Ford España, S.L.  paga colectivamente a sus personas empleadas, habida cuenta que no existe un  sistema de retribución por incentivos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 27.  Asistencia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es  un complemento por cantidad y calidad de trabajo que las personas empleadas  reciben por su presencia en el trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 28.  Puntualidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Este complemento por cantidad y calidad de trabajo, es abonado las  personas empleadas para estimular su presencia puntual al mismo.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 29.  Movilidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Es  el complemento de cantidad y calidad de trabajo que se abona a las personas  empleadas para estimular la versatilidad de funciones u operaciones y para  conseguir los cambios de puestos de trabajo que pueden ser necesarios por  motivos de organización y producción, dentro de los límites establecidos por la  ley.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 30.  Antigüedad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceperc1\">Es el complemento salarial de índole personal que percibe la persona  empleada en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en  el abono de quinquenios en la cuantía del 5 % del salario base real.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida  en la empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a  los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte  años y del 60 por 100 a los veinticinco ó más años.\u003Cbr>\n  La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la  empresa. Este criterio será aplicable también a los que hubieren ingresado con  cualquiera de las modalidades de contratación no fija, siempre y cuando las  personas afectadas, a la finalización de sus respectivos contratos, se  incorporen, sin interrupción, como fijas de plantilla.\u003Cbr>\n  Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá  en cuenta el tiempo de servicio en Ford España, S.L., incluidos los períodos de  prueba. No computarán, a estos efectos, los períodos de suspensión o interrupción  del contrato de trabajo, salvo que la suspensión o interrupción llevare  implícito por ley dicho cómputo de la antigüedad.\u003Cbr>\n  Dicho complemento comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se  cumpla el quinquenio.\u003Cbr>\n  En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, si la persona  empleada reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad se  efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y  antigüedad anteriormente adquiridos.\u003Cbr>\n  El personal que hubiese terminado un primer contrato de relevo o  alcanzado la condición de fijo en Ford España, antes del 1 de enero de 2014  seguirá devengando quinquenios hasta un máximo de seis. El resto de personal no  devengará más de tres quinquenios de antigüedad.\u003Cbr>\n  La  persona empleada que ya hubiese generado 6 o más quinquenios a 1 de enero de  2014 seguirá cobrando el plus en la cuantía que tuviese reconocida, sin que  pueda generar más quinquenios.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 31. Naturaleza del Acuerdo sobre Salarios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las mejoras salariales pactadas  en el presente convenio, consisten en:\u003Cbr>\n  Para cada uno de los años de vigencia del XVII Convenio Colectivo, el  incremento salarial será el establecido en el artículo 32 sobre los salarios  brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de cada uno de los años anteriores.\u003Cbr>\n  El mismo incremento será de aplicación a sueldos, salarios y demás  conceptos retributivos, con excepción de las horas extraordinarias precio A que  son objeto de lo previsto en el artículo 21.\u003Cbr>\n  Se entiende por salario bruto anual, a los efectos del presente  convenio, aquél que se denomina como tal en las tablas salariales que  configuran el anexo número uno (1) de este convenio. No obstante, en el  supuesto de que el salario bruto anual de la persona empleada no coincida con  el que figura en dichas tablas, se tomará como tal el que aparece en el S8 bajo  este mismo concepto. \u003Cbr>El salario bruto anual, desglosado en los diversos  conceptos retributivos que se especifican en las tablas salariales, retribuye  la jornada laboral anual pactada en el artículo  16 de este convenio, cualquiera que fuere el número de días, naturales y  laborables, fiestas y vacaciones que correspondan a cada año de vigencia del  convenio.\u003Cbr>\n  Las  remuneraciones pactadas, o que se pacten, durante la vigencia de este convenio,  han sido acordadas en función de las horas efectivas de trabajo para cada año,  y en función de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo con la  legislación vigente, deban ser realizados y obtenidos como contraprestación por  dichas remuneraciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Cláusula de  Revisión Salarial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo,  a partir de 2019, y tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC real  publicado por el Instituto Nacional de Estadística para cada año, se revisarán  los salarios y demás conceptos retributivos, incrementándose éstos si procede,  en la diferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real si éste último  supera al previsto, retroactivamente al 1.° de Enero.\u003Cbr>\n  Las revisiones salariales se aplicarían, porcentualmente, a los  salarios brutos anuales que regían al 31 de diciembre del año anterior y con  efectividad desde el 1 de enero en todo caso.\u003Cbr>\n  Las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarían,  de una sola vez, dentro de los 2 meses siguientes al día en que se recibiera,  en la dirección de Recursos Humanos de la empresa, el certificado acreditativo  de tal circunstancia, que deberá ser el oficial que expide el Instituto  Nacional de Estadística.\u003Cbr>\n  La  revisión salarial seguirá el siguiente esquema:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Año 2019: Incremento del 2.5 %, desglosado  de la siguiente manera:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.5 °% incremento directo,  efectivo desde 1 de enero, consolidable en tablas.\u003Cbr>\n  1.0 % incremento directo,  efectivo desde 1 de enero, no consolidable.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  de revisión salarial retroactiva a enero si el IPC real supera el 2.5 °% (se  ajustará el porcentaje en el que el IPC real sea superior a 2.5 °%). El ajuste  será consolidable en tablas salariales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Año 2020: 1.5 °% incremento  directo, efectivo desde 1 de enero.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  de revisión salarial retroactiva a enero si el IPC real supera el 1.5 °% (se  ajustará el porcentaje en el que el IPC real sea superior a 1.5 °%). El ajuste  será consolidable en tablas salariales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Año 2021: IPC+0.5 0% \u003Cbr>0.5 °% incremento directo, efectivo desde 1 de enero, consolidable en  tablas.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  de revisión salarial retroactiva a enero, garantizando medio punto de  porcentaje por encima del IPC real. El ajuste será consolidable en tablas  salariales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A  los efectos de este acuerdo, si se registraran IPC negativos se computarían  como 0 %\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 33. Gratificación  Especial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Desde el X Convenio Colectivo, se consolidó el pago de esta  gratificación especial anual.\u003Cbr>\n  Para 2019, su importe será de 612,85 € (la cantidad consolidada es  606,90 €).\u003Cbr>\n  Esta gratificación se hará efectiva el día 15 de enero de cada año.\u003Cbr>\n  Percibirán íntegramente cada una de estas  gratificaciones especiales las personas empleadas a jornada completa que tengan  una antigüedad mínima reconocida de un año en la fecha exacta en que se haga  efectivo el pago.\u003Cbr>Las personas empleadas con antigüedad inferior al año en la fecha  indicada y a jornada completa, percibirán la parte proporcional de dicha  gratificación al tiempo de permanencia en la empresa.\u003Cbr>\nLas personas empleadas a tiempo parcial con antigüedad superior al año,  percibirán la gratificación proporcionalmente a la jornada y si su antigüedad  es inferior al año, percibirán la gratificación en función del tiempo de  permanencia y su jornada.\u003Cbr>\nA partir del 1 de enero de 2007, esta gratificación quedó consolidada  en el salario bruto anual.\u003Cbr>\nEste plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el Incremento General\u003Cbr>\nLos  aumentos de 2020\u002F21 estarán condicionados a que la planta tenga una utilización  de capacidad de coches de 100 % (tres turnos)\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 34. Gratificación Especial 25 Años de Servicio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A  partir del 1 de enero de 2002, a las personas empleadas que cumplan los 25 años  de servicio se les entregará un cheque-regalo por valor de €420,71, utilizable  en un establecimiento comercial de reconocido prestigio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Ch3>Artículo 35. Plus de Nocturnidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la  noche y las 6 de la mañana, se verán incrementadas en un 45 por 100 sobre el  salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el  trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.\u003Cbr>\n  El personal que trabaje en turno de noche percibirá el plus por las  horas efectivamente trabajadas.\u003Cbr>\n  El  plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se  expresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 36. Plus de Jefe o jefa de equipo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional,  que perciben aquellas personas empleadas que, efectuando las funciones del  puesto que tengan asignado, asumen, bajo la supervisión del encargado o encargada\u002Fsupervisor  o supervisora, el control de trabajo de un grupo de personal operario de su  mismo o inferior grado salarial, en número no inferior a tres ni superior a  quince.\u003Cbr>\n  Los jefes o jefas de equipo serán nombrados previa superación de los  test psicotécnicos, pruebas teóricas y prácticas sobre las funciones del puesto  de mayor grado de los existentes en el grupo, así como del correspondiente  cursillo de capacitación.\u003Cbr>\n  Para dicha selección serán considerados todas las personas componentes  del grupo que así lo deseen. De no superar la totalidad de las pruebas un  número suficiente de personas empleadas, se daría acceso a la selección a  personas empleadas de un ámbito superior al grupo (sección, centro de costos,  área\u002Fdepartamento) hasta cubrir el número de puestos anunciados.\u003Cbr>\n  El plus que percibirá el jefe o jefa de equipo consiste en el 20 por  100 sobre el salario base de su grado.\u003Cbr>\n  Quienes  cesen en el desempeño de las funciones como jefes o jefas de equipo, después de  ostentar dicha condición durante un año consecutivo o tres en períodos  alternos, tendrán derecho a seguir percibiendo el plus, en igual cuantía a la  del momento del cese, hasta tanto sea absorbido por el superior salario  devengado por ascenso de grado.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Plus de Turnos Especiales.\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o  jornada completa) en los departamentos de la empresa que en la actualidad o en  el futuro requieran una actividad continuada durante los siete días de la  semana y siempre y cuando desarrollen su jornada normal de trabajo en  sábado, domingo y\u002Fo festivo, se estipula un plus de turnos especiales, que  percibirá, por hora trabajada, de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"285\">\n  \u003Ccol width=\"64\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"295\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"70\" align=\"center\">2019\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">–\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetxt\">\u003Ctr>\u003Ctd>Por jornada normal de trabajo en sábado….\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">8,57\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Por jornada normal de trabajo en    domingo….\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">9,61\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Por jornada normal de trabajo en    festivo….\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">10,70\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el artículo 32.\u003Cbr>\n  Percibirán el plus correspondiente a toda la jornada normal de trabajo  en día festivo quienes trabajen en turno de noche el día de Nochebuena (24 de  diciembre) y el día de Nochevieja (31 de diciembre).\u003Cbr>\n  Este  plus se percibirá además del salario correspondiente a dicho día trabajado, tal  y como se expresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 38. Plus de  Jornada Industrial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De  conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio, los días que se  programen como jornada industrial, tendrán una retribución diaria adicional  denominada «Plus de Jornada Industrial» cuya cuantía se fija a continuación:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"285\">\n  \u003Ccol width=\"113\">\n  \u003Ccol width=\"99\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">Grado\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">Tabla    I - Euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">Tabla    II - Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">21\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">116\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">22\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">128\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">138,1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">137,07\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">139,7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">139,95\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">140,9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">149,15\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">140,9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">157,44\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">149,2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">174,01\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">157,4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">190,60\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">174\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">223,75\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">8\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">174\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">248,59\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"285\" align=\"center\">9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"113\" align=\"center\">182,4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\" align=\"center\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>El trabajo prestado en estos días no tendrá, en ningún caso, la  naturaleza de horas extraordinarias.\u003Cbr>\nEste  plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el  Incremento General.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 39. Plus de  Producción.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Dirigido  a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la factoría, se  abonará un «Plus de Producción» en base a las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Sistema de pausas. \u003Cbr>\n    La dirección programará el sistema de pausas, para el personal que  actualmente viene disfrutándolas, bien en bloque o con relevos, de acuerdo con  las necesidades de producción. Esto no afecta al tiempo que se viene  concediendo para necesidades fisiológicas\u002Fpersonales. \u003Cbr>Cuando las pausas sean con relevo se concederán a partir de los 30  minutos del comienzo del turno de trabajo y terminarán 30 minutos antes de su  finalización. El disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la medida  de lo posible, en el principio de rotación de tal manera que cada persona  trabajadora tenga su pausa a una hora distinta hasta completar el ciclo.\u003Cbr>\nEn  el supuesto de producirse una parada técnica una hora antes de la prevista para  realizar la pausa, previa comunicación al personal, se podrá utilizar dicho  tiempo de parada para disfrutar la pausa. Esto sería de aplicación con pausas  en bloque.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Producción en cuellos de botella. \u003Cbr>\n  La  dirección podrá programar producción, en operaciones que sean cuello de  botella, durante la pausa de descanso no retribuida cuando sea necesario por  motivos excepcionales de producción, sin que ello suponga un menoscabo del  tiempo individual de descanso, sino simplemente un cambio en el horario para el  personal operario afectado.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Producción en tiempo extra. \u003Cbr>Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la dirección  programará producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para el  personal.\u003Cbr>\n  La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados  turno de mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el  comité de empresa y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.\u003Cbr>\nLa  remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección de la persona empleada, de  una de las dos siguientes formas:\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Pago del importe del recargo del  75 °%, incluido en el precio de la hora extra vigente en cada año, más el  disfrute del mismo tiempo como descanso compensatorio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n  El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes  individualmente, se comprometen a que, en cualquier circunstancia, no solamente  no se opondrán a la realización de producción en tiempo extra, sino que  promoverán la asistencia del personal.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La cuantía del plus, que tendrá  carácter funcional, será la siguiente:\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"748\">\n  \u003Ccol width=\"64\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"748\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">Euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Personal que desempeñe un puesto de    trabajo directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo    .\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">51,95\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Apoyo a la producción, sometido o no    Personal de a las anteriores circunstancias\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">25,99\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003Cp>Este  plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el  Incremento General\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 40. Plus de Cabina de Pintura.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas empleadas que desempeñen su trabajo en la cabina de  pinturas (Planta de Pinturas) tendrán una retribución adicional de €14,75 por  cada día de trabajo.\u003Cbr>\n  Este  plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el  Incremento General.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  41.-Plus de Solape Encargado o encargada.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las  personas empleadas cuyas responsabilidades impliquen realizar solape entre los  turnos de trabajo, tendrán una retribución adicional, por cada día que lo  realicen, conforme al siguiente detalle:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 2 tabla II: 4,43 € por día.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 3 tabla II: 4,72 € por  día.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 4 tabla I: 5,00 € por día.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 5 tabla I: 5,63 € por día.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 6 tabla I: 6,51 € por día.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 7 tabla I: 7,68 € por día.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas en grado 8 tabla I: 8,85 € por día.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>El tiempo invertido de solape no tendrá, en ningún caso, la naturaleza  de horas extraordinarias.\u003Cbr>\nEste plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el Incremento General.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 42. Técnico o técnica profesional de oficio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En sustitución del plus de grado 9 vigente durante el XIII Convenio  Colectivo de la empresa, se creó una nueva figura profesional - Técnico o  técnica profesional de oficio - cuya remuneración consiste en un complemento  salarial del 4 °% sobre el salario bruto anual del grado 9 de la tabla I.\u003Cbr>\n  Las funciones que debe desempeñar esta nueva figura profesional serán  las que determine la organización del trabajo en el área, sección o  departamento correspondiente, e incluirá aquellas que no puedan valorarse con  el manual de valoración de la tabla I.\u003Cbr>\n  Las condiciones para su acceso serán establecidas por la Comisión de  Seguimiento del Plan de Desarrollo correspondiente, siendo imprescindible que  las personas empleadas que accedan tengan el grado salarial 9 de la tabla I.\u003Cbr>\n  Todas las funciones de esta figura profesional serán descritas en el  Plan de Desarrollo que corresponda con el ámbito de trabajo al que pertenezca.\u003Cbr>\n  Durante la vigencia de este Convenio se revisarán las vacantes que  puedan haberse producido de Técnico o técnica profesional de oficio con vistas  a proceder, si se estima necesario, a la cobertura de las mismas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO IV Régimen de personal\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 43. Permisos Retribuidos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación en la forma que  se determina, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por  alguno de los motivos y tiempos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">Dos días naturales, en los casos  de enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o pareja de hecho y parientes  hasta segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hijos, hijas abuelos,  abuelas, nietos, nietas y hermanos o hermanas) y afinidad (padres o madres  políticos, nueras, yernos, abuelos o abuelas políticos, cónyuges o parejas de  hecho de los nietos o nietas y cuñados o cuñadas, es decir hermanos o hermanas  del cónyuge o pareja de hecho o esposo o esposa o pareja de hecho del hermano o  hermana). Estos días se convertirán en laborables consecutivos, a elección de  la persona trabajadora, mientras dure el ingreso. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>En caso de que la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento  desde el centro de trabajo a una provincia limítrofe serán 4 días naturales y 5  días naturales en caso de provincia no limítrofe.\u003Cbr>\n  Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, este  permiso empezará a contar a partir del primer día laborable y de manera  consecutiva en todas sus versiones mientras dure el ingreso hospitalario.\u003Cbr>\n  En estos casos los permisos podrán concederse a partir del hecho  causante, en periodos sucesivos, a los familiares con tal derecho, siempre que  sean personas trabajadoras de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural por intervención  quirúrgica sin hospitalización y un día adicional siempre que se precise reposo  domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. \u003Cbr>\n  En todo caso, el permiso por hospitalización en centro sanitario y el  domiciliario, no será acumulativo, es decir, no procederán más de dos días  naturales por uno u otro.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tres días naturales, de los cuales  dos al menos serán laborables, en los casos de muerte de cónyuge o pareja de  hecho, hijos o hijas y padres o madres.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">Tres días naturales, en los casos  de muerte de padres o madres políticos o padres o madres de la pareja de hecho,  nietos, nietas, abuelos, abuelas, hermanas o hermanos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dos días naturales, en los casos  de muerte de nueras, yernos, abuelos o abuelas políticos, cónyuges de los  nietos o nietas o parejas de hecho y cuñados o cuñadas. \u003Cbr>Si la persona trabajadora necesita realizar un desplazamiento al  efecto, los días de permiso podrán ampliarse en un día natural en caso de  provincia limítrofe y en dos días naturales en caso de provincia no limítrofe.\u003Cbr>\n  Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, estos  permisos empezarán a contar a partir del primer día laborable y de manera  consecutiva en todas sus versiones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural por muerte de  sobrinos o sobrinas (hijos o hijas de los hermanos o hermanas) primos o primas  (hijos o hijas de hermanos o hermanas de los padres o madres) y de tíos o tías  (hermanos o hermanas de los padres o madres).\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural por traslado de su  domicilio habitual.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural por matrimonio de  hijo o hija, hermanos o hermanas o padres o madres.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">Quince días naturales en caso de  \u003C\u002Fdiv>matrimonio. Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, este  permiso empezará a contar a partir del primer día laborable.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica  de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la  consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de  medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la  dirección el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los  demás casos hasta un límite de 16 horas al año.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cli> Para realizar funciones sindicales o de representación del personal  en los términos establecidos legalmente.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli> Para asistir a los exámenes en centros docentes a aquellas personas  trabajadoras que estén cursando estudios superiores, de grado medio o  elemental. Estos permisos serán concedidos por el tiempo necesario y mediante  la justificación de asistencia a los exámenes.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\"> Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber  inexcusable de carácter público y personal en los términos establecidos  legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\"> En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción  o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras  tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos  fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La  duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de  nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003Cbr>\n    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una  reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en  jornadas completas en los términos previstos en el Plan de Igualdad.\u003Cbr>\n    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho  individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio  al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros  o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del  parto, los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una  hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir la jornada laboral hasta en dos  horas, con la disminución proporcional del salario. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por matrimonio o pareja de hecho en segundas nupcias: en el caso de que  existan hijos o hijas menores de edad del otro cónyuge, se equiparán todos los  permisos existentes por hijo o hija existente.\u003Cbr>\n    En todos los supuestos anteriores, será necesario que el personal en  cuestión acredite debidamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de  su reincorporación al trabajo, mediante los justificantes y documentos legales  que sean de aplicación, el cumplimiento de los hechos y circunstancias en  virtud de los cuales obtuvo el permiso.\u003Cbr>\n    Para la concesión de los permisos retribuidos de este artículo  relacionados con la pareja de hecho, será imprescindible justificar dicha unión  mediante la inscripción como tal en el registro público que esté legalmente  establecido por ley.\u003Cbr>\n    Los  permisos se solicitarán siempre por escrito del superior inmediato.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 44. Vías Internas de Reclamación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Toda queja o reclamación individual que se produjere durante la  vigencia del convenio por consecuencia de la aplicación o interpretación de sus  preceptos, deberá ser sometida previa y preceptivamente a los diversos  organismos paritarios regulados en este texto, a través de los procedimientos  al efecto establecidos, sin perjuicio de la ulterior intervención de los  juzgados o tribunales competentes.\u003Cbr>\n  Para  aquellas reclamaciones que, por su contenido, no puedan ser tratadas en una  comisión paritaria que tenga su propio sistema de reclamaciones, se utilizará  el procedimiento establecido en el anexo número ocho (8).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 45. Ascensos y Tribunales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En  materia de ascensos y tribunales para proveerlos, se estará a lo acordado en el  procedimiento especial que se incluye en este convenio como anexo número cinco  (5).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 46. Ropa y Enseres de Trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">A todas las personas empleadas cuyos puestos de trabajo así lo  requieran, se les proveerá de la ropa de trabajo y calzado adecuado, de acuerdo  con el procedimiento establecido por la empresa que se incluye como anexo  número nueve (9).\u003Cbr>\n  Dicha  ropa y calzado se entrega para ser utilizado para y durante la ejecución del  trabajo encomendado por consecuencia del contrato laboral.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 47. Ceses de Personas empleadas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las  personas empleadas de la empresa que deseen causar baja voluntaria en el servicio  de Ford España, S.L. vendrán obligados a comunicarlo por escrito dirigido a la  dirección, cumpliendo al efecto los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Personas empleadas de grado 21 al 10 de la tabla I del convenio: 15  días naturales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas de grado 1 al 6  de la tabla II del convenio: 30 días naturales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personas empleadas de grado 7 ó  superior de la tabla II del convenio: 60 días naturales.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación  exigida en este artículo, facultará a la dirección de la empresa a descontar de  la liquidación salarial definitiva de la persona afectada, una cuantía  equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el  aviso.\u003Cbr>\n  Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada  a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser  calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de  pago.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El incumplimiento de esta obligación, imputable a la  empresa, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser  indemnizada con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la  liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de  preaviso. No se dará  tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona  trabajadora incumplió la de avisar con la antelación debida.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 48. Contrataciones  de Personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del II Convenio  colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del  metal, (artículos 19 a 24) o el vigente en cada momento y previa remisión a su  contenido, los contratos temporales regulados por el artículo 15.1.b) del  Estatuto de los Trabajadores, que se concierten en el centro de trabajo de  Almussafes (Valencia), podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de  un período de 18 meses.\u003Cbr>\n  Estos mismos contratos de trabajo podrán concertarse en los otros  centros de trabajo de la empresa, siéndoles de aplicación la normativa  convencional sectorial que exista al respecto en las provincias o comunidades  autónomas el día de entrada en vigor del presente convenio colectivo.\u003Cbr>\n  En  acompañamiento de la formación práctica continua, el personal contratado se  asignará:\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Personal de Tabla I.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Años 1.° y 2.°: Grado 21.\u003Cbr>\n  Años 3.° y 4.°: Grado 22.\u003Cbr>\n  Año 5.°: Grado 03.\u003Cbr>\n  Año  6.°: Grado 05.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Personal de Tabla II.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Año 1.°: Grado 2.\u003Cbr>\n  Año 2.°: Grado 3.\u003Cbr>\n  Años 3.° y 4.°: Grado 4.\u003Cbr>\n  Año 5.°: Grado 5.\u003Cbr>\nAño  6.°: Grado del puesto 6 o 7.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si el puesto a desempeñar es de grado 8, se aplicará el grado 7 durante  el sexto año y el grado 8 a partir del séptimo año.\u003Cbr>\nAlcanzado el sexto año, las personas empleadas se englobarán, con  carácter general, dentro de los Planes de Desarrollo Profesional que están  regulados por los artículos 143 a 145 de este Convenio Colectivo.\u003Cbr>\nSiempre que su utilización resulte posible, se acudirá a los servicios  de la Fundación del Servicio Valenciano de Empleo para las nuevas  contrataciones de personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">TÍTULO V Beneficios y servicios sociales\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 49. Prestación  complementaria Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>En caso de incapacidad temporal-IT  (enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral  y maternidad), la empresa abonará a la persona trabajadora, por administración  delegada, las prestaciones establecidas en las normas vigentes de la Seguridad  Social.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En aquellos días laborables  durante los cuales la persona trabajadora perciba las mencionadas prestaciones  económicas, que por la incapacidad transitoria (I.T.) abona la Seguridad  Social, la empresa complementará hasta el 80 por 100 de los ingresos reales  diarios de la persona trabajadora durante las cuatro primeras semanas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Transcurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un  período máximo de 18 meses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los  ingresos reales diarios de la persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 50. Ayuda por Familiares con discapacidad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las  personas empleadas con hijas o hijos y\u002Fo cónyuge con discapacidad o que tengan  bajo su tutela a hermanos o hermanas o cuñados o cuñadas discapacitadas, así  como hijas o hijos discapacitados de hermanos o hermanas de personas empleadas  o del cónyuge, que sean calificados como tales por el IMSERSO o el órgano  competente de las comunidades autónomas, y tengan un grado de minusvalía igual  o superior al 33 %, percibirán la ayuda siguiente:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>- Año 2019: 930,39 euros.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el Incremento General.\u003Cbr>\n  No percibirán esta ayuda las personas empleadas, cuyos familiares (los  citados en el párrafo primero de este artículo) perciban prestaciones como consecuencia  de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social o cualesquiera  otras rentas, tales como los rendimientos del trabajo por cuenta propia o  ajena, extremo que se justificará con la presentación de la declaración de la  Renta de las Personas Físicas del año anterior o su certificado negativo de  presentación.\u003Cbr>\n  Esta ayuda, que se abonará de una sola vez en el mes de diciembre de  cada año, dejaría de abonarse si desapareciera la causa que la originó.\u003Cbr>\n  Solamente  aplicará la ayuda a uno de los familiares beneficiarios si ambos fueren  personas empleadas de la empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 51. Guarda Legal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las  personas empleadas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo  alguna persona menor de doce años o persona discapacitada que no desempeñe una  actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo,  con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un  máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 52.  Absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Ambas representaciones reconocen  el serio problema que supone el absentismo y entienden que su reducción y  corrección sólo se puede conseguir mediante un funcionamiento y utilización  adecuada de los servicios de medicina de empresa y de la Seguridad Social, así  como con unas adecuadas condiciones de Seguridad y Salud y ambiente de trabajo. \u003Cbr>\n  Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina,  tanto para la empresa como al personal, el que el absentismo supere  determinados niveles y por lo tanto la necesidad de corregirlo y reducirlo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La representación del personal se  compromete a, por su parte, hacer campaña con el objeto de concienciar a la  persona trabajadora sobre este problema, así como cooperar con las campañas  educativas que sobre este aspecto haga la empresa y en las cuales haya  participado la representación del personal, de acuerdo con los principios  expresados en el apartado anterior.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La comisión paritaria, existente  en el seno de la empresa tiene por finalidad el estudio de las estadísticas  sobre el índice de absentismo y sus causas, así como la coordinación y la  exigencia en la aplicación de medidas y soluciones a los organismos de la  Seguridad Social y en especial al Instituto Nacional de la Salud.\u003Cbr>Dicha comisión informará a al personal sobre las conclusiones de sus  estudios y gestiones.\u003Cbr>\n  La representación social en dicha comisión estará compuesta por  integrantes del comité de empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo, ambas partes reconocen  que el propósito de estas campañas y la comisión, es la reducción del  absentismo en general y la corrección de sus causas, analizando los caminos  tendentes a corregir los problemas que pongan de manifiesto los estudios  realizados. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 53. Préstamos  Personales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De  acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor en la empresa y que refleja  el acuerdo obtenido en el convenio de empresa de 1977, se establece que,  durante la vigencia de este convenio, los préstamos personales quedan fijados  en las siguientes cuantías:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"748\">\n  \u003Ccol width=\"64\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"748\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">2019\u003Cbr>\n      –\u003Cbr>\n      Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Fondo .\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">452.406,84\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Límite individual\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">1.500\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, el fondo de préstamos  personales se incrementará en línea con el incremento salarial correspondiente  a cada año.\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>El fondo de préstamos personales  se destinará exclusivamente a atender necesidades médicas, de estudios,  reparaciones del hogar y situaciones de emergencia personal p.e. gastos  judiciales, embargos, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de extrema necesidad que  se considerará por la Comisión, se podrá incrementar el límite individual, de  1500€ a 1800€.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las cantidades solicitadas se  devolverán en un período máximo de 2 años y sin interés alguno.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Una vez alcanzadas las cifras de  los fondos, las ayudas se irán concediendo de acuerdo con las cantidades que se  vayan amortizando.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 54. Ayuda de  Estudios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para  fomentar la formación del personal de la empresa se establece un beneficio  social, de carácter asistencial, denominado Ayuda de Estudios, que se regula  por las siguientes disposiciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La ayuda será de aplicación para  el plan de estudios vigentes en cada momento y que estén oficialmente  reconocidos por el estado o comunidades autónomas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los estudios que realicen las  personas empleadas deberán estar relacionados con su puesto de trabajo o que  puedan ser de aplicación práctica en cualquier otro puesto de trabajo de los  existentes en la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La ayuda consistirá, en caso de  estudios superiores, en el pago de los créditos aprobados durante el curso  vigente. La justificación de las asignaturas aprobadas se tendrá que entregar  antes del comienzo del curso siguiente.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>De conformidad con el  procedimiento establecido al efecto por la Comisión Paritaria de Formación  (anexo número tres (3)), las cuantías máximas para el pago de matrícula y  gastos complementarios son las que a continuación se establecen:\u003C\u002Fli>\u003Cbr>\n\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"748\">\n  \u003Ccol width=\"64\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"748\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">2019\u003Cbr>\n      –\u003Cbr>\n      Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>a) Estudios superiores\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">783,01\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>b) Otros estudios; ESO, Bachillerato,    Ciclos Formativos e Idiomas*\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">486,80\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>* Idiomas: Sólo serán reconocidos aquellos cursos de idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas y centros homologados y reconocidos por el Centro de Formación de Ford España, S.L.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n  \u003Cli>Se recibirá la ayuda económica en  proporción a los créditos conseguidos en cada curso, estableciendo como plazo  máximo para superar el total de la carrera el doble de los años recomendados  para acabarla.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El plazo para solicitar la ayuda  de estudios se deberá efectuar antes del 30 de noviembre de cada curso.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Este plus se revalorizará cada año  de vigencia del convenio de acuerdo con el Incremento General.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 55. Seguro de Vida.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El capital asegurado será de dos anualidades del salario bruto anual  más el complemento de antigüedad que tenga la persona empleada en la fecha del  hecho causante.\u003Cbr>\n  La  contribución mensual de la persona empleada seguirá siendo del 0,009 por 100  del importe resultante de aplicar el doble del valor anual del salario bruto  más el complemento de antigüedad de la persona empleada, menos 601,01 euros.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Cuota persona empleada = [2 x (SBA + antigüedad  anual) - 601,01 €] x 0,00009 \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 56. Ayuda de  Comida.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Durante la  vigencia de este convenio, se establece una ayuda de comida por valor de:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>5,95 € para el año 2019 por persona  trabajadora y día trabajado para aquel personal adscritos al Turno Central que  como consecuencia de su horario de trabajo no pueden acudir habitualmente a los  comedores.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Y para las personas empleadas de  la oficina de Madrid, por día trabajado, a razón de 11,09 € para el año 2019.  Esta ayuda se abonará bien en nómina o en vales de comida, a elección de la  persona empleada, y cuya administración se determinará entre la gerencia y la  representación social de Madrid.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Este  plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el  Incremento General.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Ch3>Artículo 57. Compensación Tiempo de Transporte (exceso 30’).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De  acuerdo con los principios establecidos en el acuerdo que sobre este artículo  fue suscrito con la representación social el 27 de junio de 1978, la empresa abonará  a sus personas trabajadoras, según sus respectivos lugares de residencia y que  figuran en el anexo número dos (2), las cantidades que a continuación se  expresan:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"748\">\n  \u003Ccol width=\"64\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"748\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\" align=\"center\">2019\u003Cbr>\n      –\u003Cbr>\n      Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Grupo I . . . . . . . . . . . . . . . . .    . . .\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">107,20\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Grupo II . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . .\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">203,62\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Grupo III . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . .\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">342,92\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd>Grupo IV . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . .\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">492,88\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>El importe de este plus se mantendrá congelado durante toda la vigencia  del convenio.\u003Cbr>\nLas expresadas cantidades corresponden al total anual que se distribuye  mensualmente en partes iguales.\u003C\u002Fp>\nEn el supuesto de que alguna persona empleada cambie  su lugar de residencia, tanto si se acerca como si se aleja de factoría, se le  abonará la compensación por tiempo de transporte, si procediere, de acuerdo con  el grupo en el que se encuentre encuadrado el nuevo domicilio.\n\u003Cp>Las  personas empleadas que, a petición de la empresa, tengan que acudir al trabajo  de forma habitual por sus propios medios de transporte en horarios no  compatibles con el servicio de autobuses, percibirán, además del plus de  distancia a que hace referencia el artículo 58 del presente convenio colectivo,  la compensación por tiempo de transporte que corresponda según sus respectivos  lugares de residencia.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 58. Plus de Distancia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De acuerdo con la legislación que rige el abono de este plus, la  empresa pagará la cantidad de 0,1883 € por kilómetro en el año 2019.\u003Cbr>\n  Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el Incremento General.\u003Cbr>\n  El plus de distancia se abona a aquellas personas empleadas que no  puedan utilizar habitualmente el servicio de transporte de personas  trabajadoras. Es decir, a aquel personal que deba trasladarse por sus propios  medios y por no contar con servicio de transporte de personas trabajadoras,  desde su domicilio habitual al centro de trabajo de Almussafes, así como a  aquel personal que deba trasladarse por sus propios medios desde su domicilio  habitual hasta el punto de recogida más próximo del mencionado servicio de  transporte, y en todo caso dentro del ámbito de la provincia.\u003Cbr>\n  Este  plus no será aplicable a las contrataciones\u002Fincorporaciones efectuadas después  del 6 de mayo de 2013, fecha de la firma del Acuerdo de Competitividad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 59. Plan de Previsión para la Jubilación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En 1998 se implantó un plan de previsión para la jubilación  instrumentado mediante póliza de seguro colectivo diferido.\u003Cbr>\n  El plan de previsión para la jubilación es voluntario y financiado  mediante aportaciones de la empresa y de la persona trabajadora.\u003Cbr>\n  La  empresa aporta, por cada persona trabajadora, fija en plantilla, que se adhiera  al plan, una cantidad económica equivalente al 1 por 100 de su salario bruto  anual más antigüedad. La aportación de la persona empleada es de igual cuantía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">Artículo 60. Cambio Turno de Noche.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas empleadas mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que  estén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus  servicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto  de trabajo que no implique trabajar en dicho turno.\u003Cbr>\n  La solicitud la dirigirá a la gerencia y a relaciones laborales del  área\u002Fdepartamento a que pertenece la persona empleada, a través de su mando  inmediato.\u003Cbr>\n  Las solicitudes serán atendidas tan pronto como la estructura  organizativa y productiva permita efectuar el cambio. Salvo las embarazadas y  los casos de limitaciones médicas de difícil colocación en otros puestos de  trabajo, las demás solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de seis meses  a partir de la fecha de solicitud de la persona empleada. Llevado éste a cabo,  la persona empleada dejará de percibir el plus de nocturnidad.\u003Cbr>\n  No  obstante, lo anterior, si el número de solicitudes de cambio de turno de noche  dificultase la normal actividad productiva de la factoría, éstas se atenderán  en la medida que sea posible siguiendo el orden de entrada de la solicitud y la  edad de la persona empleada, para poder garantizar que la estructura  organizativa y productiva de la empresa funcionen con normalidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 61. Socialización de Turnos Especiales.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>En los sistemas de turnos  especiales que comporten trabajar todos los sábados y domingos, se estudiará  una fórmula para la confección de los calendarios especiales cuyos regímenes de  turnos de trabajo tengan, como mínimo, un fin de semana libre al mes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Con el objeto de crear un procedimiento  que permita dejar voluntariamente los turnos especiales, cuyo sistema comporte  trabajar en sábado y domingo, se constituirá un registro de solicitudes para el  personal que desee voluntariamente dejar los turnos especiales y otro para las  personas que quieran trabajar en dicho régimen de turnos.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 62.  Excedencias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En los casos a que hace referencia el artículo 46.3 de la Ley del  Estatuto de los Trabajadores - excedencia para el cuidado de hija o hijo - se  ampliará hasta 36 meses la reserva del puesto de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  63.-Escuela de Aprendices.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Cada uno de los años de vigencia de este Convenio se pondrá en marcha  una promoción de estudiantes de ciclo superior, de hasta 40 alumnos o alumnas  cada una, para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, de personas  empleadas y de personas empleadas jubiladas o que hayan causado baja en la  empresa por causa de invalidez en cualquiera de sus modalidades.\u003Cbr>\n  Al final de la promoción de cada una de las promociones de 2019 y 2020  (años 2021 y 2022 respectivamente) se ofrecerá la contratación de 20 alumnos  por promoción mediante un contrato temporal hasta la disponibilidad de un  contrato de relevo de carácter indefinido.\u003Cbr>\n  Al finalizar la promoción de 2021 (año 2023) se ofrecerá la  contratación de 20 alumnos o alumnas mediante la modalidad de contrato que se  establezca mediante negociación colectiva en 2022.\u003Cbr>\n  Para estos mismos familiares de personas empleadas del centro de  trabajo de Madrid y de personas empleadas jubilados o que hayan causado baja  por invalidez en cualquiera de sus modalidades, se dispondrá de tres becas por  promoción para estudios de formación profesional o equivalente en centros de  dicha comunidad, similares a las llevadas a cabo en el XIII Convenio Colectivo.\u003Cbr>\n  La cuantía de estas becas se incrementará anualmente en línea con el  Incremento General\u003Cbr>\n  Los criterios para las pruebas de ingreso en la Escuela de Aprendices y  la selección de los alumnos a contratar se realizarán mediante seguimiento y  acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Formación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 64.  Club Social.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La empresa colaborará en la gestión y administración del club social  para su funcionamiento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">TÍTULO VI  Comisión paritaria de valoración de puestos de trabajo \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 65. Organización del trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo  con lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la  empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 66.  Funciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La Comisión Paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo de Ford  España, S.L. tendrá, colegiadamente, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli> Canalizar las reclamaciones individuales en materia de  valoración de puestos de trabajo que no hubiesen sido resueltas  satisfactoriamente para el interesado a través del procedimiento  especial de quejas sobre valoración de puestos de trabajo que la compañía tiene  establecido.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Decidir, previos los  asesoramientos y comprobaciones oportunos, una vez estudiada la reclamación, si  existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la  reclamación formulada.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Acordar recomendaciones a la  dirección de la empresa, para la revisión de algunos aspectos del sistema si  así se considera necesario.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el mejor cumplimiento de sus fines, la dirección de la empresa pondrá  a disposición de la representación del personal en esta comisión el Manual de  Valoración de Puestos de Trabajo, homologado por la Dirección General de  Trabajo mediante resolución de 28 de octubre de 1982.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch3>Artículo 67. Composición.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por  los integrantes siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>3 representantes del personal,  integrantes del comité de empresa, nombrados por el pleno del mismo de entre  los cuales nombrarán al secretario.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>3 representantes de la dirección de la compañía, de entre los cuales  ésta nombrará al presidente o presidenta.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch3>Artículo 68. Asistencia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria, salvo causa  justificada que apreciará el presidente o presidenta. Para tales casos se  designarán tantas personas sustitutas como integrantes de dicha comisión. La  designación de las personas sustitutas se realizará simultáneamente y en la  misma forma que la de los integrantes titulares.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 69. Celebración  de Reuniones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión  sobre reclamaciones, una vez al mes.\u003Cbr>\n  Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable  la asistencia de todas las personas componentes de la comisión, o, en su caso,  de sus personas sustitutas.\u003Cbr>\n  Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría  simple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la empresa y al personal.\u003Cbr>\n  Los acuerdos sobre reclamaciones se retrotraerán a todos los efectos a  la fecha en que se presentó la reclamación.\u003Cbr>\n  Por el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de  las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas  componentes de la comisión.\u003Cbr>\n  El  tiempo invertido por las personas representantes del personal en la celebración  de reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la  misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente  establecido en favor de los integrantes del comité de empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 70. Reuniones  Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\nSiempre que la acumulación de reclamaciones así lo  aconseje, la comisión paritaria se reunirá, previo acuerdo entre ambas  representaciones, semanalmente con el objeto de resolver los problemas  planteados, a la mayor brevedad posible.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 71. Asesoramiento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En  los casos en que la comisión paritaria deba conocer sobre reclamaciones  relacionadas con un puesto determinado, podrá solicitar la presencia en la  reunión en que haya de ser analizada la reclamación, de la persona superior  jerárquica de la persona reclamante o cualquier otra persona de la empresa cuyo  asesoramiento se estime necesario, así como a la información que sobre  valoración de puestos fuera precisa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 72. Reclamaciones Valoración de Puestos de Trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de  Valoración de Puestos de Trabajo, la persona empleada utilizará el  procedimiento de reclamación ante la compañía que se desarrolla en el artículo  siguiente.\u003Cbr>\n  Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán  facilitados por la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la  fase inicial como para la reclamación ante la comisión paritaria.\u003Cbr>\n  Constará  del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación ante  la comisión paritaria, en la forma que se indica en el artículo 74, si la  persona empleada no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 73. Fase Inicial Reclamaciones de Valoración.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La persona empleada que desee efectuar una reclamación relativa al  nivel, funciones o características de su puesto de trabajo, lo pondrá en  conocimiento de su superior, quien se asegurará que las funciones realizadas  corresponden al puesto de trabajo y que tanto las funciones como las  habilidades exigibles se adecuan al nivel de valoración asignado, haciendo las  gestiones necesarias para resolver el caso.\u003Cbr>\n  Resuelta favorablemente una reclamación en fase previa, a través del  procedimiento especial establecido en el presente artículo, la empresa  comunicará la resolución a la Comisión Paritaria de Valoración de Puestos de  Trabajo para que ésta dé traslado de la misma al interesado en presencia de su  persona superior y de la persona representante de Relaciones Laborales de la  planta.\u003Cbr>\n  Si  la reclamación no queda resuelta a satisfacción de la persona empleada en el  plazo de 12 días laborables, la persona empleada, si lo estima oportuno, podrá  interponer reclamación ante la comisión paritaria, en el plazo de cinco días  desde que se dio la respuesta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 74. Procedimiento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La  persona trabajadora, que, habiendo agotado las vías establecidas por la  compañía para efectuar reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo, no  encontrase satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su  reclamación ante la comisión paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Preparación de la Reclamación: \u003Cbr>Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos  usado en la fase inicial.\u003Cbr>\n  La  reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación  interna, debiendo ser interpuesta en un plazo de 5 días a partir de la fecha en  que le hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del  procedimiento interno.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presentación de la Reclamación: \u003Cbr>\n  La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato,  entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso  de reclamación. \u003Cbr>\n  La  persona al mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los  ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a  dar a los dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos  siguientes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tramitación por parte de la persona al Mando: \u003Cbr>La  persona al mando que recibió la reclamación, enviará los dos ejemplares de la  misma, visados, a Relaciones Laborales local, en plazo de 2 días laborables,  contados desde la fecha en que la persona trabajadora le entregó la  reclamación. Relaciones Laborales local actuará de la siguiente forma:\u003Cbr>\n  Uno  de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su  conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 75. Admisión de reclamaciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para  que una reclamación sobre valoración de puestos de trabajo, pueda ser admitida  a trámite por el comité paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Que el reclamante acredite haber  utilizado y agotado el procedimiento de los artículos 73 y 74 y que su petición  hubiese sido resuelta desfavorablemente por la compañía.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Que la misma reclamación no haya  sido presentada al comité y resuelta por éste, como mínimo, dentro de los  últimos seis meses.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 76.  Acuerdos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los  acuerdos tomados en el seno de la comisión paritaria serán comunicados por  escrito a las partes interesadas en el plazo de 15 días desde la adopción del  acuerdo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 77. Descripciones de los Puestos de Trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Durante la vigencia de este convenio, la empresa facilitará  progresivamente a las personas al mando, para que obren en su poder y puedan  ser constatadas cuando fuese requerido por el personal afectado, el documento  denominado «Descripción de Puesto de Trabajo» existente para cada uno de ellos.\u003Cbr>\n  Copia de estas mismas descripciones se entregará al comité de empresa,  para su constancia.\u003Cbr>\n  Dicho documento refleja, de forma general, los deberes típicos y  principales de los puestos de trabajo; no siendo, en modo alguno, una  exhaustiva descripción que incluya todas y cada una de las tareas exigibles. En  él se incluirá el grado que corresponda al puesto según valoración.\u003Cbr>\n  Cuando los puestos de trabajo experimenten cambios importantes en las  funciones típicas de los mismos, la dirección de la empresa producirá a la  mayor prontitud, nuevas descripciones adaptadas a las nuevas circunstancias.\u003Cbr>\n  Durante  la vigencia del presente convenio colectivo continuarán entregándose al comité  de empresa las descripciones de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Comisión  paritaria de métodos y tiempos\u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 78. Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo  con lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la  empresa.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 79.  Funciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La  Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de Ford España, S.L. tendrá colegiadamente,  las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Canalizar las reclamaciones en  materia de métodos y tiempos que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente  para la persona interesada a través del procedimiento especial de quejas sobre  métodos y tiempos que la compañía tiene establecido. A tal efecto, y a petición  razonada de cualquiera de sus componentes dirigida al presidente o presidenta  de la comisión, ser informada de la velocidad de la cadena referida al programa  de producción y demás circunstancias concurrentes en el momento en que se produjo  la reclamación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Acordar recomendaciones a la  dirección de la empresa, para la revisión de algunos aspectos del sistema, si  así se considerase necesario.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunas una vez estudiada  la reclamación, sobre las materias siguientes:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Si existen elementos de juicio  suficientes para estimar o desestimar la reclamación formulada.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Si considera procedente o no que se efectúe la revisión de tiempos y  rendimientos. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  El  acuerdo para que se efectúe dicha revisión sólo podrá estar basado en alguno de  los siguientes hechos:\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Por reforma de los métodos o  procedimientos industriales o administrativos de cada caso.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando se hubiese incurrido de  modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si en el trabajo hubiese habido  cambio en el número de personas trabajadoras o alguna otra modificación en las  condiciones de aquel.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Se  incorpora al presente convenio (anexo número diez (10)) el contenido que sobre  esta materia se recoge en el acuerdo de 28 de marzo de 1989.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 80.  Composición.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por  los integrantes siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>4 representantes del personal,  integrantes del comité de empresa, nombrados por el pleno del mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>4 representantes de la dirección de la compañía.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>La  comisión paritaria designará de su seno, un presidente o presidenta y un  secretario o secretaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 81. Asistencia a reuniones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria,  salvo caso justificado que apreciará el presidente o presidenta.\u003Cbr>\n  Para  tales casos se designarán tantas personas sustitutas como integrantes de dicha  comisión. La designación de las personas sustitutas se realizará  simultáneamente y en la misma forma que la de las personas integrantes  titulares.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 82. Celebración de reuniones.\u003C\u002Fh3>\nLa comisión paritaria se reunirá, para el análisis,  estudio y decisión sobre reclamaciones, una vez al mes.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003Cp>Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable  la asistencia de todas las personas componentes de la comisión o, en su caso,  de sus personas sustitutas.\u003Cbr>\nLos acuerdos sobre modificaciones o no, según sea el caso, se adoptarán  por unanimidad o en su defecto por mayoría simple, siendo dichos acuerdos  vinculantes para la empresa y la plantilla.\u003Cbr>\nPor el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de  las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas  integrantes de la comisión.\u003Cbr>\nEl  tiempo invertido por las personas representantes del personal en la celebración  de reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la  misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente  establecido en favor de las personas integrantes del comité de empresa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 83. Reuniones extraordinarias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Excepcionalmente, la comisión paritaria se podrá reunir, con carácter  extraordinario, cuando ambas representaciones estén de acuerdo sobre la  necesidad de celebración de la reunión. La reunión podrá ser solicitada por  cualquiera de las representaciones con una antelación mínima de 72 horas  hábiles.\u003Cbr>\n  En  estas reuniones extraordinarias se tratarán aquellas reclamaciones que por su  urgencia no pudiesen esperar a la celebración de la reunión ordinaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 84.  Información.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  comisión paritaria tendrá acceso a la información que considere necesaria de  los departamentos técnicos de la empresa. Dicha información quedará sujeta al  sigilo profesional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 85. Reclamaciones sobre Métodos y Tiempos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos  y Tiempos, la persona empleada utilizará el procedimiento de reclamación ante  la compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.\u003Cbr>\n  Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán  facilitados por la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la  fase inicial como para la reclamación ante la comisión paritaria.\u003Cbr>\n  Constará  del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación ante  la comisión paritaria, en la forma que se indica en el artículo 87, si la  persona empleada no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 86. Procedimiento Inicial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Si un trabajador tiene dificultad en alcanzar el rendimiento  establecido y desea formular una queja, deberá ponerlo en conocimiento de su  encargado o encargada o superior, quien se asegurará que las condiciones de  trabajo del operario son las que corresponden a los estudios de ingeniería  industrial y que sus habilidades y experiencia son las adecuadas para  desarrollar el trabajo que tiene encomendado.\u003Cbr>\n  El encargado o encargada, ante una petición razonada y vista la  información recibida, informará a su vez, verbalmente, al interesado sobre el  contenido de su trabajo, en base a la documentación de la empresa que, en cada  caso, resulte aplicable.\u003Cbr>\n  Queda entendido que en aquellos casos en que una operación concreta sea  ejecutada por un equipo de trabajo, la respuesta del encargado o encargada se  dará a la persona empleada reclamante referida al equipo del que forma parte.\u003C\u002Fp>\nAnte una posible discrepancia de la persona  trabajadora, el encargado o encargada recabará la presencia del Departamento de  Ingeniería Industrial de la planta para resolverla.\n\u003Cp>Si  finalmente la reclamación no queda resuelta a satisfacción de la persona  empleada en el plazo de 10 días laborables, éste podrá presentar su reclamación  ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos en el plazo de 5 días desde que  recibió la comunicación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 87.  Tramitación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  persona trabajadora que, habiendo agotado la vía establecida en el artículo  anterior para efectuar reclamaciones sobre métodos y tiempos, no encontrase  satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su reclamación por  escrito ante la comisión paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Preparación de la Reclamación: \u003Cbr>Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos  usado en la fase inicial.\u003Cbr>\n  La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la  reclamación interna.\u003Cbr>\n  La  reclamación se interpondrá en un plazo de 5 días a partir de la fecha en que le  hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del procedimiento  interno.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Presentación de la Reclamación: \u003Cbr>La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato,  entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso  de reclamación.\u003Cbr>\n  El  mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares  firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los  dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tramitación por parte del Mando: \u003Cbr>El  mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de la misma,  visados, a Relaciones Laborales local, en el plazo de 2 días laborables,  contados desde la fecha en que la persona trabajadora le entregó la  reclamación. Relaciones Laborales local actuará de la siguiente forma:\u003Cbr>\n  Uno  de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su  conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 88. Requisitos de admisión.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para  que una reclamación sobre métodos y tiempos pueda ser admitida a trámite por el  comité paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Que el reclamante acredite haber  utilizado y agotado el procedimiento de los artículos 86 y 87 y que su petición  hubiese sido resuelta desfavorablemente por la compañía.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Que la misma reclamación no haya  sido presentada al comité y resuelta por éste, con anterioridad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Para poder reproducir una reclamación deberán transcurrir, por lo  menos, seis meses.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TITULO VII\n  Cambios y traslados de puestos de trabajo \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Sección primera. Generales\u003C\u002Fh3>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 89.  Definición.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos y  traslados dentro de la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo  realizados conforme a las normas pactadas en este convenio.\u003Cbr>\n  La  movilidad se clasifica:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Por su contenido o alcance: en geográfica y en funcional.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por su duración: en provisional o definitiva.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 90. Movilidad Geográfica.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las  condiciones de realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40  del Estatuto de los Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez  definitiva, entendiéndose como tal la que contempla el número 1 y 2 del citado  artículo 40, y como provisional, la establecida en el número 3 del mismo  artículo.\u003Cbr>\n  No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el  personal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y  que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta  compañía tiene establecidos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 91. Movilidad Funcional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La movilidad se regirá por la definición y normas contenidas en el  artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en  los artículos siguientes se establece.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Sección segunda. Cambios Provisionales \u003C\u002Fh3>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 92. Definición.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Son cambios provisionales aquellos que se realicen por un período de  tiempo inferior a seis meses consecutivos naturales en un año o los que se  hagan para cubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la  plantilla que tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del  puesto de trabajo.\u003Cbr>\n  Se exceptúan de esta norma al personal cuya movilidad haya sido llevada  a cabo debido a recolocación por limitaciones médicas, reconocidas por el  servicio médico de empresa. En estos casos no se consolidarán los puestos de  trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 93. Fin de la Provisionalidad.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>La provisionalidad finalizará cuando:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Transcurra el plazo fijado en el  artículo anterior.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cese la causa que motivó el  cambio.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El puesto sea cubierto de forma definitiva  o el cambio provisional se consolide en definitivo.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Al término de la provisionalidad, la persona volverá  al puesto de origen.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp align=\"left\">\u003Cstrong>Sección tercera. Cambios definitivos\u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 94.  Definición.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se  considerarán como tal, aquellos que, sin reunir los requisitos para ser  provisional, se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un carácter  continuado y permanente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">\u003Cstrong>Sección cuarta. Criterios generales \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 95. Criterios generales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Sobre la base de que los cambios de puestos de trabajo se efectúen de  una forma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento, se pactan  las normas que serán de aplicación general para todos los casos, salvo las  excepciones que expresamente figuren en este título.\u003Cbr>\n  Las  normas de aplicación general son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los cambios de puestos de trabajo  se efectuarán dentro del grupo profesional al que pertenezca la persona  trabajadora.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A los efectos previstos en el  presente título, se considerarán grupos profesionales a los siguientes:  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cul>\n    \u003Cli>Personal obrero y subalterno:\n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>Peones.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Especialistas en grados 21, 22, 2, 3, 4 y 5. \u003Cbr>\u003Cbr>Mozos o  mozas especialistas de almacén\u003Cbr>\n        Personal  Subalterno en grados 2, 3, 4 y 5.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Especialistas en grados 5, 6 y 7. \u003Cbr>\u003Cbr>Personal  Subalterno en grados 5, 6 y 7.\u003Cbr>\n        Personal Oficial en grados 5, que  no sean de mantenimiento.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Personal Subalterno en grados 7 y 8. \u003Cbr>\u003Cbr>\n          Personal  Oficial en grados 6, 7, 8 y 9 con las limitaciones derivadas o exigidas por su  especialidad.\n            \u003Cul>\n              \u003Cli>Personal Administrativo: \n                \u003Col type=\"a\">\n                  \u003Cli>Personal Auxiliar administrativo.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Personal Oficial administrativo y  cajero.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Jefes o jefas administrativos.\u003C\u002Fli>\n                \u003C\u002Fol>\n              \u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Personal Técnico no Titulado:\n                \u003Col type=\"a\">\n                  \u003Cli>Personal Técnico no titulado, con  las limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.\u003C\u002Fli>\n                \u003C\u002Fol>\n              \u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Personal Técnico Titulado:\n                \u003Col type=\"a\">\n                  \u003Cli>Personal Técnico titulado, con las  limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.\u003C\u002Fli>\n                \u003C\u002Fol>\n              \u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n        \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Ful>\n  \u003Cli>Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de  trabajo se realizarán entre personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el  criterio de antigüedad, entre el personal operario cuya movilidad sea  necesaria. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los puestos de trabajo a cubrir  serán ocupados preferentemente por personas empleadas voluntarias que tengan el  grado salarial que corresponda a dicho puesto. \u003Cbr>\n    Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el  salario más alto cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial  inferior y si el cambio es a un puesto superior, se pagará la diferencia  salarial mientras dure dicho cambio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando el cambio de puesto se  realice a un puesto de trabajo de nueva creación, o de contenido totalmente  distinto, o que no haya sido desempeñado con anterioridad por la persona  trabajadora, se le facilitará un período de adaptación que, en función de la  dificultad del puesto, se establece del siguiente modo:\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal obrero: 7 días. (Se  exceptúan de este grupo a los profesionales de oficio que tendrán un período de  adaptación de 15 días, así como a los mozos o mozas especializados de almacén  que tendrán el mismo período de adaptación.)\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Personal subalterno: 15 días.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Personal administrativo: 20 días.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Personal técnico titulado o sin titular: 30 días.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  Para  los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios de  rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectadas las mismas personas  trabajadoras. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar dicho período.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección quinta. Causas de la movilidad \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 96. Causas de la movilidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se  reconocen como causas que dan origen a cambios de puestos de trabajo las  siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>A petición de la persona  trabajadora afectada.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por acuerdo mutuo entre empresa y  persona trabajadora.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por necesidad del servicio y\u002Fo  conveniencia de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por disminución de la capacidad  física del personal.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por cualquier otra causa prevista  por las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del presente  convenio.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 97. Movilidad a Petición de la persona trabajadora Afectada.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La movilidad del personal que  tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita de la persona  trabajadora.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si la dirección de la empresa  accede al cambio de puesto de trabajo, se asignará a la persona trabajadora la  categoría profesional y el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo,  sin que tenga derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 98. Movilidad por Acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Cuando  la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido por  escrito entre ambas partes. Las partes afectadas podrán requerir los  asesoramientos que estimen oportuno.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 99. Movilidad por Necesidades del Servicio.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>En los casos en que por  necesidades del servicio y\u002Fo conveniencia de la Empresa sea necesario efectuar  movilidad del personal,a la persona afectada se le aplicarán las garantías  retributivas previstas en el artículo siguiente.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso de que un cambio de puesto de trabajo  basado en estas causas obligue a efectuar cambio de personas trabajadoras de un  departamento a otro, se respetará a las más antiguas dentro de su  categoría, entre el personal operario de la línea, sección o grupo de trabajo  cuya movilidad sea necesaria. \u003Cbr>En  el caso de que se produzca empate en la antigüedad en la categoría entre el  personal afectado por la movilidad, se seguirán los siguientes criterios:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Se respetará la persona más  antigua en la empresa.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Si la antigüedad en la empresa  fuese la misma para dos o varias personas empleadas afectadas, se respetará a  las que tengan mayor antigüedad en el departamento.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Y si se produjese empate en todos  los supuestos anteriores, se respetará a la de mayor edad.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Con objeto de clarificar los  conceptos del punto 2 de este artículo, se incorpora a este texto articulado el  «Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio» de 8  de abril de 1983, que definió los conceptos de área, departamento, línea,  sección y grupo y que figura bajo anexo número seis (6) de este convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando al personal de la línea,  sección o grupo afectados por la movilidad tengan categorías profesionales  distintas, los criterios de antigüedad se aplicarán tomando como base la  antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el supuesto de que los cambios  siendo dentro del mismo departamento fuesen provisionales o afectasen a puestos  de mando o responsabilidad, será facultad de la empresa decidir al personal que  efectuarán el cambio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los cambios de puesto de trabajo  podrán tener carácter provisional o definitivo según su duración sea inferior o  superior a seis meses.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 100. Garantías  Retributivas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De  acuerdo con lo establecido en el artículo 99, el cambio de puesto de trabajo  tendrá las siguientes garantías retributivas:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Cambio Provisional a puesto de  trabajo de superior valoración retributiva. \u003Cbr>En estos casos la persona trabajadora conservará el nivel retributivo  que tenía antes, si bien durante el tiempo que ocupe el nuevo puesto, y siempre  que exceda de dos días laborables consecutivos, percibirá la diferencia retributiva  existente entre ambos puestos, desde el primer día.\u003Cbr>\n  En los casos en los que proceda un período de adaptación, y mientras  perdure el mismo, la persona trabajadora no percibirá la diferencia retributiva  superior.\u003Cbr>\n  Esta diferencia se eliminará en el momento en que termine la  provisionalidad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cambio Provisional a puesto de  trabajo de inferior valoración retributiva. \u003Cbr>En estos casos la persona trabajadora se le respetarán las percepciones  que tenía antes del cambio.\u003Cbr>\nEsta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación  por otras personas trabajadoras por comparación con la que tenga asignada la  persona afectada por la garantía de que se habla en este apartado.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cambio Definitivo a puesto de  trabajo de superior valoración retributiva. \u003Cbr>Superado el período de adaptación establecido para el nuevo puesto, la  persona\u003Cbr>\ntrabajadora  percibirá las retribuciones correspondientes al citado puesto de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cambio Definitivo a puesto de  trabajo de inferior valoración retributiva. \u003Cbr>En  estos casos se respetará a la persona trabajadora la totalidad de las  percepciones que tenía en su anterior puesto de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 101. Movilidad  por disminución de la capacidad para el desempeño de un puesto  de trabajo.  Sus causas.\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Una persona trabajadora podrá ser declarada en  situación de disminución de capacidad por causas patológicas. El Servicio  Médico de empresa será el único órgano dentro de la empresa responsable de  definir esta situación, fijando el grado de disminución de capacidad de la  persona trabajadora, puestos que puede desempeñar y asesorar sobre  el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación. El Comité de  Seguridad y Salud, entenderá de los procedimientos sobre la recolocación del  personal disminuido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 102.-Tramitación de las Reclasificaciones  por Disminución de Capacidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Sólo estudiará el Servicio Médico de empresa las peticiones de  situación de disminución de capacidad tramitadas: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>A instancias de los jefes o jefas  de la línea jerárquica del departamento a que pertenezca la persona  trabajadora, cuando debidamente se justifique la petición.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A instancia del propio Servicio  Médico, bien de oficio, bien a instancia de los servicios médicos de la  Seguridad Social.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A instancia de la persona  interesada, previa justificación médica.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 103. Normas de  Aplicación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Una vez que el Servicio Médico haya definido la situación de  disminución de capacidad, a la persona afectada le serán de aplicación las  normas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Desempeñar un puesto de trabajo  que sea compatible con sus facultades dentro de las posibilidades de la empresa  y siguiendo las recomendaciones formuladas por el Servicio Médico.\u003Cbr>\n  En el caso de varias personas trabajadoras con igualdad de condiciones  médicas, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En los casos en que la capacidad  disminuida tuviese su origen en alguna enfermedad o accidente de trabajo no  imputable a la persona trabajadora o a desgaste físico natural como  consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, a la persona  trabajadora se le garantizarán las percepciones correspondientes en el momento  del cambio de puesto, pudiendo la Empresa aplicar un nivel salarial distinto  hasta un grado como máximo por debajo del que venía percibiendo, siempre y  cuando dicha capacidad disminuida hubiese sido reconocida por los organismos  competentes de la Seguridad Social y la persona trabajadora percibiese por ello  la correspondiente indemnización.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección sexta. Seguimiento\u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 104. Reuniones a  nivel de Planta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cuando haya que efectuar cambios o traslados de puestos de trabajo en  los que deban aplicarse los criterios del artículo 99.2 de este convenio, se  reunirán los representantes de Relaciones Laborales y las personas responsables  de la planta afectada por los cambios, con dos integrantes del comité de  empresa de dicha planta que hayan sido designados previamente por dicho  organismo colegiado, para comprobar que se siguen los criterios que sobre  cambios y traslados de puestos de trabajo se establecen en este convenio.\u003Cbr>\n  En dicha reunión se comprobará si las personas que se pretende  trasladar son las que corresponden por aplicación de las normas del presente  convenio.\u003Cbr>\nLa empresa facilitará información a los citados integrantes del comité  de empresa sobre:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los criterios aplicados en materia  de cambios o traslados.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Relación nominal de personas que  van a ser trasladadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fecha en que tendrán lugar los  cambios o traslados; así como duración de los mismos y puestos a cubrir, con su  grado.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Si en la comunicación de la empresa no se hiciese constar el tiempo de  duración del cambio o traslado, se entenderá que dicho movimiento de personal  tiene carácter provisional con la duración máxima que para los mismos se  establece en el presente convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 105. Comité de Seguimiento de Cambios y Traslados de Puesto de Trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Serán integrantes de este comité los cuatro representantes del personal  y los cuatro de la empresa que, a su vez, sean integrantes de la Comisión Mixta  de Interpretación y Vigilancia del Convenio que, con independencia de las  funciones propias de ésta, tendrán las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Recibir información, dentro de la  primera quincena de cada mes, de la dirección de la empresa, a nivel global, de  los cambios y traslados de puestos de trabajo realizados en el mes  inmediatamente precedente, con el fin de que puedan ser analizados y con el de  estudiar conjuntamente ambas representaciones los problemas surgidos como  consecuencia de la aplicación del presente título del convenio, para buscar  soluciones que eliminen la posibilidad de repetición de los mismos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir información de la empresa,  con periodicidad trimestral, sobre los planes que ésta tenga para la  implantación de cambios de importancia en el proceso productivo y\u002Fo en su  organización interna, que impliquen una posible eliminación de puestos de  trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir información semestral  sobre los planes específicos de formación del personal afectado por el presente  convenio y velar por el cumplimiento de lo pactado sobre formación.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO VIII Cambios de turnos de trabajo\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  106. Objeto.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El personal relacionado con la producción  en la factoría de Ford España, S.L., en Almussafes (Valencia), presta sus  servicios en régimen de trabajo a uno, dos o tres turnos.\u003Cbr>\n  Situaciones especiales en determinadas áreas pueden ocasionar problemas  temporales de producción.\u003Cbr>\n  Con objeto de maximizar la utilización de los recursos técnicos y  humanos de la compañía, en las situaciones contempladas en este artículo, se  hace necesario efectuar movimientos de personal que llevan implícitos el cambio  de turnos (de dos a tres turnos y de tres a dos turnos, etc.).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  107. Requisitos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para la efectividad de estos cambios de turnos, que afecten a más de  una persona trabajadora, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Que existan razones técnicas,  organizativas o de producción, a juicio de la compañía, debidamente  fundamentadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Que se comuniquen con la  antelación de 10 días naturales, a la efectividad de los cambios de turnos, a  la representación del personal.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  108. Criterios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los cambios  de turnos podrán efectuarse dentro o fuera del área habitual de trabajo.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Los criterios para realizar estos  cambios de turnos serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Una vez cumplido el trámite de  comunicación a la representación social, la empresa lo comunicará al personal  de los departamentos afectados con una antelación mínima de 5 días laborables,  y, si se presentan personas voluntarias, se cubrirán las necesidades con las  personas candidatas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En caso de que no se presentasen personas  voluntarias, o el número de éstas fuese insuficiente, se respetará a las más  antiguas, dentro de su categoría y grado correspondiente, efectuándose los  cambios con las personas más modernas de entre las afectadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Preferentemente, los puestos de trabajo  a cubrir serán ocupados por personas empleadas que tengan el grado salarial que  corresponda a dichos puestos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Derecho preferente en favor del  personal que cambiasen de turno para volver a su turno original cuando las  circunstancias que dieron origen al cambio desaparezcan.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Preferentemente se aplicarán  criterios de rotación, para evitar que sean siempre afectadas las mismas  personas trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el supuesto de que el cambio de  turno llevase implícito un cambio de puesto de trabajo, serían de aplicación  las normas previstas en el título VII.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO IX Acción  sindical\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  109. Condiciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La acción sindical en la empresa se regirá según lo establecido en la  Ley Orgánica de Libertad Sindical, respetándose, no obstante, las situaciones  persistentes a la entrada en vigor de dicha ley, y que se hayan originado de  conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  110. Criterios.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La dirección de la empresa está dispuesta a negociar mejoras con los  sindicatos reconocidos legalmente en igualdad de trato y condiciones con todos  ellos, su representación en el seno de la empresa, bajo las siguientes  condiciones previas:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Que hayan obtenido un porcentaje  superior al 20 % de votos en las últimas elecciones sindicales celebradas en la  empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Y que acrediten ante la empresa,  en la forma que ésta determine, un grado de afiliación superior al porcentaje  del 15 °% de la plantilla de la empresa.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>La dirección de la empresa se compromete a renegociar los posibles  acuerdos que se alcancen en esta materia, al término del primer año de vigencia  del presente convenio, siempre y cuando los sindicatos afectados por este  artículo acrediten, en la forma que la empresa determine, un grado de  afiliación superior al porcentaje del 20 °% de la plantilla de la empresa.\u003Cbr>\n  Los acuerdos sobre Acción Sindical de fechas 16 de septiembre de 1981 y  10 de marzo de 1983, suscritos entre la dirección de la empresa y las centrales  sindicales que reúnan los requisitos del convenio de 1981, seguirán en vigor  durante la vigencia de este convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 111. Cuotas Sindicales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A petición de los sindicatos legalmente reconocidos se facilitará el  descuento de cuotas sindicales en la nómina mensual del personal afiliado a los  mismos, previa la conformidad de cada uno de éstos.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TITULO X Derechos de representación  colectiva \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección primera. Del comité de empresa \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 112. Comité de Empresa. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El comité de empresa de Ford España, S.L. es el órgano representativo y  colegiado del conjunto de sus personas trabajadoras, para la defensa de sus  intereses, que se haya constituido por el número de integrantes previsto en la  ley, elegidos por toda la plantilla de la empresa, mediante sufragio personal,  directo, libre y secreto.\u003Cbr>\n  Ninguno de sus integrantes podrá atribuirse individualmente la  representación del mismo, sin la expresa delegación del pleno del comité.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  113. Condiciones. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad  de su reelección, así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en  todo momento, los que determine la ley.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 114. Elección de  Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El comité de empresa elegirá de entre sus integrantes, un presidente o  presidenta y un secretario o secretaria, y elaborará su propio reglamento de  procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo  copia del mismo a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral a los  efectos oportunos.\u003Cbr>\n  Las relaciones entre dirección de la empresa y el comité, se llevarán a  cabo a través de la gerencia de Relaciones Laborales, por parte de la  dirección, y el presidente o presidenta o secretario o secretaria por parte el  comité.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección segunda. De las reuniones del comité \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  115. Reuniones. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El comité de empresa se reunirá cada dos meses, o siempre que lo  solicite un tercio de sus integrantes o un tercio del personal representado.\u003Cbr>\n  La solicitud para las reuniones del comité de empresa será cursada por  su presidente o presidenta o su secretario o secretaria a la dirección de la  empresa con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo en los supuestos  excepcionales de negociación colectiva o conflicto generalizado, en cuyos casos  se reducirá el plazo convenido a veinticuatro horas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 116. Requisitos de  Reunión. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A la solicitud para las reuniones del comité, se deberá adjuntar  necesariamente la siguiente documentación: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Si se trata de reuniones  convocadas por el propio presidente o presidenta o secretario o secretaria:  nota firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del presidente  o presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y  fecha y hora de su celebración.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Si se trata de reuniones  convocadas a solicitud de un tercio de sus integrantes: copia del acta suscrita  al menos por el tercio de los integrantes del comité que la pidan, nota firmada  por el secretario o secretaria y con el visto bueno del presidente o  presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y  fecha y hora de su celebración.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Si se trata de reuniones  convocadas a solicitud de un tercio del personal representados: copia del acta  suscrita por un tercio del personal de la plantilla de Ford España, S.L., nota  firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del presidente o  presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y  fecha y hora de su celebración.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Cumpliendo con tales requisitos, la dirección de la empresa dará las  instrucciones necesarias y precisas para autorizar la salida de los integrantes  del comité de sus respectivos puestos de trabajo, a fin de que, con cargo a las  40 horas, puedan asistir a la reunión del comité sin perjuicio de que, a  niveles individuales, existan imperiosas e inaplazables razones de tipo  productivo o técnico que puedan impedir la salida del puesto de trabajo de  algún miembro del comité de empresa.\u003Cbr>\n    La dirección de la empresa cursará la oportuna comunicación a las  actividades correspondientes, al efecto de que los mandos inmediatos de los  integrantes del comité conozcan tal circunstancia y les faciliten la salida del  puesto de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>\u003Cstrong>Sección tercera. Vacantes, sustituciones y revocaciones \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 117. Vacantes,  sustituciones y revocaciones. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Las vacantes, sustituciones y revocaciones de los integrantes del  comité que procedan conforme a derecho, serán comunicadas con carácter  inmediato a la dirección de la empresa, además de ser comunicadas a la  autoridad laboral y publicadas en los tablones de anuncios.\u003Cbr>\n    En los supuestos en que se produjera alguna vacante entre los  integrantes del comité de empresa debida a excedencia, se procederá a la  sustitución de la vacante conforme a lo dispuesto en la ley; si en tal  situación de sustitución se produjera la reincorporación del integrante del  comité sustituido, la persona sustituta cesaría como integrante del comité y  las garantías a que se hace referencia en los artículos 46-1, 56-4 y 68-c de la  Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distribuirán, entre la persona  integrante sustituta y la sustituida, proporcionalmente al tiempo de ejercicio  del cargo por parte de cada una de ellas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección  cuarta. De las funciones individuales \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 118. Funciones  individuales. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Ninguna persona integrante del comité de empresa podrá atribuirse su  representación, sin contar con la previa y expresa delegación del mismo, que  constará en el acta correspondiente.\u003Cbr>\n    El comité de empresa remitirá a la dirección de la empresa,  certificación de toda acta en la que conste delegación expresa a cualquiera de  sus integrantes.\u003Cbr>\n    La falta de cualquier requisito formal de dicha acta implicará la  nulidad de la delegación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 119. Ámbito geográfico. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El ámbito geográfico de las funciones a realizar por los integrantes  del comité de empresa de Ford España, S.L., conforme a lo dispuesto en esta  sección cuarta del título X, será preferentemente la propia planta en la que  presten sus servicios laborales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 120. Ámbito funcional. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El ámbito funcional se  circunscribirá a las siguientes actuaciones:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Atender consultas y reclamaciones  de índole laboral del personal de su planta, fuera de las horas de trabajo  efectivo de dichas personas trabajadoras, y sin alterar el normal proceso productivo, cuando éstas no hayan sido resueltas  adecuadamente por los mandos, a través de los procedimientos internos  existentes en la empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Informar al personal de su planta  sobre asuntos de interés colectivo, fuera de las horas de trabajo efectivo de  los mismos, y sin alterar el normal proceso productivo. \u003Cbr>\n    A tales efectos, cuando una persona integrante del comité de empresa dé  una información a nivel personal, deberá hacerlo constar previamente ante  quienes está informando, asumiendo, en dicho caso, y también a nivel personal,  las responsabilidades en que pudiere incurrir.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Contactar con otros integrantes  del comité de la misma planta para intercambiar información de interés laboral  colectivo. \u003Cbr>\n    Si estos contactos tuvieran que producirse entre integrantes del comité  de distintas plantas, los mismos se llevarán a cabo por una persona integrante  del comité de cada una de las plantas, hasta un máximo de dos integrantes del  comité.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Trasladar a las comisiones de  trabajo del comité de empresa cuantas cuestiones sean de la competencia de  dicho órgano colegiado, colaborando en su solución.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3>Artículo 121. Ejercicio de sus  funciones. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente sección  cuarta, los integrantes del comité de empresa se atendrán a los siguientes  requisitos:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Comunicar por escrito, a través de  la persona superior inmediata, al representante de Relaciones Laborales de su  planta, en los impresos que a tales efectos facilitará la dirección de la  empresa, y con una antelación mínima de una hora, el asunto o la función  concreta a realizar, y si la misma fuera la actividad prevista en el apartado  c) del artículo anterior, expresarán, además, los nombres de las personas  asistentes.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Justificar, a través de la persona  superior inmediata, a la persona representante de Relaciones Laborales de su  planta, el tiempo empleado en la ejecución de tales actividades. \u003Cbr>\n    La persona integrante del comité de empresa, cumplidos los requisitos  antes señalados, saldrá de su puesto de trabajo, salvo en supuestos  excepcionales en los que existieren imperiosas e inaplazables razones de índole  técnica o productiva que impidan la salida del puesto de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El presidente o presidenta y  secretario o secretaria del comité de empresa de Almussafes dedicarán, en  exclusiva, el tiempo de su jornada laboral a las funciones inherentes de sus  cargos.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp align=\"left\">\u003Cstrong>Sección  quinta. Actividades fuera del centro de trabajo \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3 align=\"left\">Artículo 122. Actividades fuera del  centro de trabajo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp align=\"left\">Como regla general, las actividades a realizar por el comité de empresa  fuera del centro de trabajo, se ejecutarán por su presidente o presidenta y\u002Fo  secretario o secretaria, y en su ausencia, por el presidente o presidenta y\u002Fo  secretario o secretaria suplentes, a quienes podrán acompañar como máximo otras  dos personas integrantes del comité.\u003Cbr>\n    Para  ello, se sujetarán a los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Comunicarán a la dirección de la  empresa con dos días laborables de antelación, salvo casos excepcionales y  urgentes, la realización de los asuntos concretos que le fueron encomendados  por el comité de empresa. Previa justificación fehaciente de la necesidad, la  dirección de la empresa autorizará la salida fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Asegurarán que, simultáneamente,  no haya más de cuatro integrantes del comité (incluidos presidente o presidenta  y secretario o secretaria, o sus sustitutos) fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Justificarán ante la dirección de  la empresa, el tiempo empleado en la ejecución de tales actividades.\u003Cstrong>\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fstrong>    \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  123. Permisos. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las personas integrantes del comité de empresa tendrán derecho a  asistir a congresos, asambleas, reuniones, seminarios y cursos de formación  sindical a los que fueren reglamentariamente convocadas por la central sindical  a la cual pertenezcan, y todo ello con cargo a su reserva de 40 horas  mensuales.\u003Cbr>\n    Para hacer uso de tal derecho, será obligación inexcusable que la  propia central sindical a la que está afiliada la persona miembro del comité de  empresa, a través de su legal representante solicite para su persona afiliada  autorización por escrito firmado autógrafamente, a la dirección de la empresa,  con una antelación mínima de 3 días y haciendo constar la fecha, horario y  duración prevista de la actividad, así como el lugar donde la misma deba  desarrollarse.\u003Cbr>\nCuando se den estas circunstancias, la dirección de la empresa  autorizará la asistencia, con los siguientes límites:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Hasta un máximo de diez  integrantes del comité de empresa en sus horas de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Si para la celebración de  cualquiera de dichas actividades coincidiesen en las mismas fechas dos o más  convocatorias, sólo se autorizará la recibida en primer lugar.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Y siempre que no existan razones  imperiosas e inexcusables derivadas del proceso productivo o técnico o que no  estuviesen suficientemente justificados los motivos alegados.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>En el supuesto en que se autoricen este tipo de actividades, las  personas integrantes del comité asistentes a las mismas, deberán justificar por  escrito ante la dirección de la empresa el tiempo de la persona empleada en  tales actividades.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>\u003Cstrong>Sección  sexta. Local del comité \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 124. Local del Comité. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El comité de empresa, cuando se reúna dentro de fábrica, lo hará  necesariamente en el local que, a tal efecto, le tiene concedido la empresa.\u003Cbr>\n    La concesión de dicho local se ha hecho a título civil de precario,  excluyéndose toda clase de arrendamientos.\u003Cbr>\n    El comité de empresa se hace responsable del orden interno que debe  observarse en dicho local, así como de su conservación, maquinaria y enseres  del mismo.\u003Cbr>\n    Corresponde al comité de empresa programar la utilización del local  para sus distintas actividades. La empresa se hará cargo de la limpieza y  mantenimiento de dicho local.\u003Cbr>\n    A  requerimiento de la dirección, el comité de empresa le facilitará el acceso al  mismo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 125. Otros locales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Los locales que en la actualidad tienen asignadas las personas  integrantes del comité de empresa en las distintas plantas, mientras no sean  asignadas a las centrales sindicales firmantes del acuerdo de acción sindical,  continuarán siendo utilizados por los mismos, de acuerdo con las prácticas  existentes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>\u003Cstrong>Sección  séptima. Comisión negociadora \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 126. Comisión Negociadora. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El comité de empresa designará de su seno la representación social de  la comisión negociadora que, conjuntamente con la representación de la empresa,  será el órgano con capacidad para negociar el convenio colectivo de empresa, de  acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección      octava. \nRepresentación  del comité y reclamaciones colectivas ante la jurisdicción laboral \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\u003Ch3>Artículo 127. Comité de Empresa  Representación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El comité de empresa de Ford España, S.L., delega mancomunada y\u002Fo  solidariamente en las personas que desempeñen los cargos de presidente o  presidenta y secretario o secretaria para que, en nombre del propio comité,  puedan realizar todo tipo de diligencias de carácter personal en cualquier  clase de procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en cualquiera de  sus grados e instancias.\u003Cbr>\n  A tal efecto, el presidente o presidenta y secretario o secretaria del  comité de empresa podrán realizar estas diligencias representando mancomunada  y\u002Fo solidariamente al pleno del comité, dicho quede con carácter meramente  enunciativo, ante el Ministerio de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad  Social, Instituto Nacional de Empleo, Consellería de Trabajo, Dirección General  de Trabajo y Dirección Territorial de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje  y Conciliación, juzgados del orden jurisdiccional social, civil, penal,  contencioso administrativos, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial,  Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\u003Ch3>Artículo 128. Reclamaciones  Colectivas ante la Jurisdicción Laboral. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Al objeto de adecuar la representación del personal ante el SMAC y  otros organismos oficiales, en el supuesto de que cinco o más personas  empleadas afectadas por un mismo problema acudiesen ante la jurisdicción  competente en defensa de sus presuntos derechos, las comparecencias personales  ante el organismo correspondiente (SMAC, Juzgado de lo Social, etc.) las  realizará en nombre y representación del personal afectados el que tenga mayor  antigüedad en la empresa o el que las personas reclamantes designen, quedando  expresamente facultado para realizar cualquier diligencia de carácter personal  en todo tipo de procedimientos judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o  contenciosa, administrativos, laborales, etc. y cualquiera que sea su grado e  instancia.\u003Cbr>\n  En el supuesto de que el Servicio de Mediación, Arbitraje y  Conciliación no considerase que la representación otorgada de acuerdo con lo  establecido en el párrafo anterior fuese suficiente (por no estimar dicha  representación conforme al último párrafo del artículo 9 del R.D. 2756\u002F79, de  23 de noviembre), la empresa facilitará a las personas reclamantes la  posibilidad de otorgar la representación requerida, con una antelación mínima  de 48 horas a la fecha de celebración del acto de conciliación.\u003Cbr>\n  Una vez cumplidos por las personas reclamantes los requisitos de los  párrafos anteriores, si en las 48 horas anteriores a la fecha de celebración  del acto de conciliación la empresa no les hubiese facilitado la posibilidad de  otorgar la representación por conducto notarial, la persona trabajadora  reclamante quedará en libertad de acudir a dicho acto.\u003Cbr>\n  A la persona trabajadora que ostente la representación a que se refiere  este artículo no se le descontarán las horas que utilice en el desempeño de  dicha representación, previa justificación del uso de las mismas y con  independencia del resultado final de la reclamación.\n\n\u003C\u002Fp>\u003Ch2>TÍTULO XI Del derecho de reunión \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 129. Asambleas de Personas  trabajadoras. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La plantilla de Ford España, S.L.  tiene derecho a reunirse en Asamblea en los términos establecidos por el  Estatuto de los Trabajadores y que son los reseñados en el presente título.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La asamblea podrá ser convocada  por el comité de empresa o por un número de personas trabajadoras no inferior  al 33 % de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa que será responsable del normal  desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no  pertenecientes a la empresa.\u003Cbr>\nSólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren incluidos en el orden  del día. La presidencia comunicará a la empresa la convocatoria y los nombres  de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la  asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en  la actividad normal de la empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dado que Ford España, S.L. tiene  establecido un sistema de trabajo a turnos, no puede reunirse simultáneamente  toda la plantilla en una sola asamblea sin perjuicio ni alteración en el normal  desarrollo de la producción, en consecuencia, la asamblea se celebrará en  diversas reuniones parciales que se considerarán como una sola y fechadas en el  día de la primera, salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3>Artículo 130. Lugar de Reunión. \u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>El lugar de reunión será el centro  de trabajo, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan, y la asamblea  tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la dirección de  la empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Ford España, S.L. facilitará el  centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes  casos:\n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>Si existen circunstancias  excepcionales que lo aconsejen.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Si no se cumplen las disposiciones  del presente título.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Si hubiesen transcurrido menos de  dos meses desde la última reunión celebrada. Esta salvedad no será de  aplicación en las asambleas informativas sobre convenios colectivos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Si aún no se hubiese resarcido o  afianzado el resarcimiento por asamblea anterior. \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3>Artículo 131. Convocatoria. \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por las  personas convocantes, se comunicará a la dirección de la empresa con cuarenta y  ocho horas de antelación como mínimo, la que acusará recibo de la misma.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 132. Votaciones. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>En cuanto a votaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de  la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">TITULO XII Comité de Seguridad y Salud\u003C\u002Fdiv> \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n  \u003Ch3>Artículo 133. Comité de Seguridad y  Salud. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud de Ford España, S.L. (en adelante CSS)  es el órgano colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en  materia de prevención de riesgos en el seno de la empresa.\u003Cbr>\n    Para estos efectos se dotó, en su momento, de un reglamento de  funcionamiento interno.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 134. Composición. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El CSS estará formado, de una parte, por la representación de  prevención y, de otra, por la representación de la empresa en número igual al  de la representación de prevención, con arreglo a la siguiente enumeración:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Dirección de la factoría, que ostentará la presidencia.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Dirección de Recursos Humanos. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Persona Gerente de Fabricación de  Operaciones de Vehículos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Persona Gerente de la Planta de  Motores.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Persona Gerente del Almacén de  Repuestos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Persona Gerente de los Servicios  de Prevención.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Persona Supervisora de Seguridad e  Higiene en el Trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Persona Supervisora de Ingeniería  y Mantenimiento Central.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Las ocho personas representantes  de prevención, de entre las cuales se designará a la persona secretaria del comité.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Ingeniería de Seguridad en el  Trabajo que coordinará las tareas administrativas para el adecuado  funcionamiento del comité.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3 align=\"left\">Artículo  135. Reuniones. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp align=\"left\">El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses  y a convocatoria del presidente o presidenta; y en sesión extraordinaria, a  petición de la mayoría de alguna de sus representaciones.\u003Cbr>\n    Además, a propuesta del presidente o presidenta o secretario o  secretaria, se convocará reunión extraordinaria si concurre alguna de las  siguientes situaciones:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Accidentes o daños graves.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Incidentes con riesgo grave.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Sanciones por incumplimientos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Confección del balance anual del  plan de prevención, memoria y programación del servicio de prevención.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>La representación sindical, así como el presidente o presidenta y  secretario o secretaria del comité de empresa y responsables de prevención de  la empresa, podrán asistir también a las reuniones del CSS con voz, pero sin  voto.\u003Cbr>\n    A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los  temas objeto de debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, personas  asesoras internas o externas de la empresa o personas trabajadoras de la  empresa.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo  136. Funciones. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Además de las establecidas por  ley, el CSS tendrá las siguientes atribuciones:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Conocer los riesgos profesionales  y de accidentes de trabajo a través del Servicio de Prevención de la empresa,  proponiendo las medidas de prevención conforme con las disposiciones vigentes.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Analizar y proponer medidas de  corrección de los accidentes de trabajo y daños producidos en la salud del  personal; a estos efectos, conocerá con periodicidad mensual y a través de las  comisiones de planta, la información necesaria sobre los accidentes laborales  producidos, y propondrá los planes específicos para su prevención, participando  en su seguimiento.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Promover la práctica de planes de  vigilancia de la salud del personal, especialmente para aquellas personas  empleadas adscritas a áreas o puestos de trabajo en los que se considere la  existencia de riesgos para la salud.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Informar sobre y fomentar la  utilización de cualquier medio de protección personal, prenda y equipos de  seguridad introducidos en la empresa, así como recomendar cualquier otra medida  no implantada y que se considere necesaria.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Conocer y participar en las medidas  de prevención de riesgos en los supuestos de nuevas obras e instalaciones en el  seno de la empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">Conocer y participar en cuantos  informes sean necesarios respecto a las condiciones de trabajo en materia de  planificación y organización del mismo, e introducción de \u003C\u002Fdiv>nuevas tecnologías  que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, informando a la  dirección de la empresa de los defectos o situaciones de riesgo que se  adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas correctoras.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Proponer campañas de prevención,  planes preventivos de vigilancia de la salud y cualquier otra actividad  destinada a la mejora de la salud del personal, poniendo especial énfasis en la  lucha contra el alcoholismo, las drogadicciones, ludopatía, etc., así como en  los programas de prevención y detección precoz del cáncer.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Realizar visitas periódicas a los  lugares de trabajo, servicios sanitarios, vestuarios y demás dependencias de la  empresa, al objeto de comprobar sus condiciones de seguridad laboral, así como  su orden, limpieza y estado sanitario. Propondrá a la dirección de la empresa  cuantas medidas considere necesario para subsanar o prevenir cualquier  deficiencia observada.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Participar activamente en el  diseño de campañas, encuestas y programas de prevención que se realicen en el  seno de la empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Acceder a la información y  documentación necesaria que exista en la empresa sobre cuestiones relacionadas  con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y de cualquier otra que  resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Conocer cuantos informes y  estudios obtenga la empresa relativos a cuestiones de prevención, y que  provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de  otras entidades.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Colaborar con la Inspección de  Trabajo en las visitas de realice al centro de trabajo acompañando durante las  mismas al funcionariado que intervenga y formular las observaciones que  considere oportunas.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Participar y ser consultados en los  supuestos de adopción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos  laborales.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cli>Proponer medidas relacionadas con  la problemática medioambiental en el seno de la empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Constituir comisiones de  prevención de riesgos laborales cuyas funciones y campo de actuación se  expresan en los artículos siguientes.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n    \u003Cli>Desarrollar y mejorar el rol del  representante de prevención.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3 align=\"left\">Artículo 137. Comisiones de  Prevención de Riesgos Laborales. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp align=\"left\">Se constituyen cinco comisiones de prevención de riesgos laborales cuya  finalidad es la de conocer, discutir y resolver los problemas específicos de  cada área de trabajo de la factoría de Almussafes.\u003Cbr>\n    Estas  comisiones tienen su ámbito de actuación respectivo en las siguientes áreas:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Planta de Motores, Centro de  Formación.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Planta de Prensas y Carrocerías,  Planta Motriz, Mantenimiento Central, edificio 17, Oficinas Centrales y  Servicio Médico.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Planta de Pintura, Manejo de  Materiales, Tráfico y edificios 54 y 66.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Planta de Montaje, Planta Piloto y  almacén 59.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Planta de Recambios.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>De estas comisiones emanará la de  Ergonomía para cada área.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 138. Composición de las  Comisiones de Prevención de Riesgos. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Las  comisiones estarán compuestas por los siguientes integrantes:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Gerencia de la planta.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Personal Médico de la planta.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Ingeniería de Seguridad e Higiene  en el Trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Supervisor o supervisora de  Relaciones Laborales.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Gerencia de  Ingeniería\u002FMantenimiento de la planta.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Gerencia de Producción.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Supervisor o supervisora de Manejo  de Materiales.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Supervisor o supervisora de  Ingeniería\u002FMantenimiento Central.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La representación de prevención de  planta.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La representación sindical de planta.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3 align=\"left\">Artículo 139. Atribuciones de las  Comisiones. \u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Recibir información respecto de  cuantas incidencias relativas a la salud y seguridad en el trabajo se hayan  producido en el ámbito de su competencia.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Analizar las cuestiones relativas  a la salud y seguridad en el trabajo, proponiendo soluciones y efectuando el  seguimiento de su aplicación.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Recibir información sobre  siniestralidad en el ámbito de su competencia.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Informar de las denuncias del  personal en materia de salud y seguridad en el trabajo, analizando las posibles  mejoras a implantar y su posterior seguimiento.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Elaboración de un mapa de riesgos  graves.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3 align=\"left\">Artículo 140. Los Representantes de  Prevención. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp align=\"left\">Las funciones y atribuciones de la representación de prevención serán,  en todo caso, las establecidas en la normativa legal.\u003Cbr>\n    No se computarán al crédito horario con arreglo a lo previsto en el  artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores las horas que la representación  de prevención utilicen en el desempeño de las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Asistencia a las reuniones  ordinarias o extraordinarias del CSS.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El desempeño de la función propia  de secretario del CSS.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El desempeño de las tareas  concretas encomendadas expresamente por el pleno del CSS.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El acompañamiento al funcionariado  de la Inspección de Trabajo en las visitas que realicen en el seno de la  empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Tiempo dedicado a la formación en  la materia de salud y seguridad en el trabajo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>Cualquier otra actividad de la representación computará a cuenta del  crédito horario legalmente establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los  Trabajadores.\u003Cbr>\n    La representación de prevención recibirán formación teórica y práctica  en materia preventiva, que les será impartida por el servicio de prevención de  la empresa.\u003Cbr>\n    A la representación de prevención resultará de aplicación lo dispuesto  en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo  guardar sigilo profesional respecto a cuanta información tengan acceso como  consecuencia del desempeño de sus funciones.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 141. Comité para el  Fomento de la Salud. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Sin perjuicio de las funciones propias del CSS, queda constituido, en  el seno de la empresa, el Comité Paritario para el Fomento de la Salud, en  adelante denominado «CFS».\u003Cbr>\n    Su composición será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Tres integrantes a designar por la dirección de Recursos Humanos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Tres integrantes a designar por el comité de empresa, de entre sus  componentes.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Cp>El CFS designará, de entre sus integrantes, un presidente o presidenta  y un secretario o secretaria.\u003Cbr>\n    Se reunirá habitualmente con una periodicidad mensual a convocatoria  del presidente o presidenta o del secretario o secretaria, y la asistencia a  sus reuniones es obligatoria para todos sus integrantes, salvo excusa  justificada que apreciará, en su caso, el presidente o presidenta.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Son funciones del CFS:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El análisis y estudio de la  problemática sanitaria del personal de la empresa en su conjunto.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las difusiones entre la plantilla  de cuantas ideas sirvan para la mejora de la salud.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La organización de charlas,  coloquios, y la difusión y publicación de sus conclusiones, sobre problemas que  afecten al conjunto del personal e impliquen factores de riesgo, tales como  tabaquismo, alcoholismo, drogodependencias, cardiopatías, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La cooperación decidida en la  erradicación de hábitos nocivos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La formulación de recomendaciones  y potenciación de campañas para el cumplimento de las anteriores funciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El estudio y prevención de las  enfermedades psicosociales (estrés, depresión, «mobbing»).\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tratar del reconocimiento de las  enfermedades profesionales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el centro de trabajo de  Madrid, estudiar con la representación social y el servicio médico la  ampliación de pruebas médicas relevantes para la promoción de la salud laboral  del personal. Asimismo, se reforzará la formación preventiva en temas de salud  laboral.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TITULO XIII  Formación \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 142. Formación y  Empleabilidad. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Ambas representaciones reconocen  como derecho laboral básico, derivado de la relación laboral, el de la  formación profesional en el trabajo. \u003Cbr>Consciente de ello, se sienta el principio de que la formación que se  facilita en Ford España, S.L., de acuerdo con las necesidades de la empresa,  está abierta a todas las personas empleadas de la compañía sin discriminación  de ninguna clase y con las únicas limitaciones, para acceder a ella, de la  capacidad y conocimiento previos, que serán acreditados individualmente.\u003Cbr>\n  Es política de la dirección de la compañía, el proporcionar la  formación adecuada a cada una de sus personas empleadas, a través de programas  de formación y entrenamiento a todos los niveles, con el fin de capacitar a sus  personas empleadas para el buen desarrollo de su trabajo diario y en especial  para aquellos casos en que deban de cambiar de puesto de trabajo.\u003Cbr>\n  De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y  adecuada introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso,  trasladado y reasignado a otros puestos.\u003Cbr>\n  A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de  formación en base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que  al personal alcancen los conocimientos necesarios para el buen rendimiento en  su puesto de trabajo, así como para su posible progreso en la compañía.\u003Cbr>\n  Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto  de trabajo, como en las técnicas específicas, tales como formación de  profesionales de oficio, técnicos y formación de mandos, se procurará, en la  medida que sea posible, utilizar recursos propios, técnicos y humanos de la  empresa.\u003Cbr>\nLa dirección de la empresa, con una periodicidad semestral, facilitará  al comité de empresa, a través de su secretario o secretaria, los planes de  formación profesional correspondientes a dichos períodos, a los efectos legales  oportunos. El comité de empresa podrá hacer las recomendaciones que considere  oportunas para el mejor aprovechamiento de los planes de formación, así como  promover sugerencias, a través de la comisión consultiva y de participación,  encaminadas a la formación integral de la persona empleada.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Durante la vigencia del presente  convenio colectivo, la empresa ampliará los actuales programas formativos del  Centro de Formación de la empresa, con la puesta en\u003Cbr clear=\"all\">\n    funcionamiento de un ciclo de grado medio y\u002Fo superior, especialidad  electromecánica, fuera de las horas de trabajo, para aquellas personas  empleadas que quieran cursar voluntariamente dichos estudios. \u003Cbr>Se constituirán dos grupos, en sesiones de mañana y tarde, de  aproximadamente 20 alumnos en cada grupo.\u003Cbr>\nTambién, y siempre que la capacidad del centro lo permita, se  programará la realización de cursos dirigidos a hijas o hijos de personas  empleadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Podrá programarse entrenamiento  fuera del horario de trabajo y se remunerará como horas normales de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas empleadas que hayan  completado los estudios a que hace referencia este artículo podrán presentarse  para la cobertura de vacantes de puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiera  dicha formación. Es decir, se dará consideración preferencial para la cobertura  de vacantes a las personas empleadas que haya cursado estudios al amparo de  este artículo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>TÍTULO XIV Plan  de desarrollo profesional \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 143. Objeto y Ámbito. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las necesidades actuales y futuras de organización de la empresa, y la  aplicación de nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación de  planes de desarrollo profesional que faciliten la promoción de la personal  persona empleada a través de la formación y experiencia.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 144. Procedimiento. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cada una de las plantas de la factoría tendrá un plan de desarrollo  profesional específico y adaptado a sus necesidades.\u003Cbr>\n  A su vez, cada plan establecerá para su ámbito de aplicación el  procedimiento a seguir y los requisitos que se habrán de superar para alcanzar  los distintos niveles salariales.\u003Cbr>\n  Desde la firma del presente Convenio se revisarán los Planes de  Desarrollo Profesional existentes con el fin de equiparar las condiciones de  acceso a los diferentes niveles o categorías en todas las plantas.\u003Cbr>\nLas  áreas para las que se aplicará un plan de desarrollo profesional serán:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Prensas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Carrocerías.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pinturas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Montaje.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Final OK.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Planificación de Materiales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Motores.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recambios.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Sin perjuicio de que puedan crearse en otros departamentos.\u003Cbr>\n  Los niveles salariales de cada puesto de trabajo afecto a los planes de  desarrollo profesional se determinarán con respeto a las disposiciones del  manual de valoración de puestos de trabajo.\u003Cbr>\n  El procedimiento de ascensos del anexo número cinco (5) del convenio no  se aplicará en el ámbito señalado para los planes de desarrollo profesional que  verán cubiertas las vacantes según lo establecido por su propio plan.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 145. Comisión de  Seguimiento. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cada uno de los planes de desarrollo profesional que se implanten  tendrá su propia comisión de seguimiento para garantizar la correcta aplicación  de los procedimientos establecidos.\u003Cbr>\n  Estas comisiones se reunirán con periodicidad de tres meses desde su  constitución, tendrán las competencias que les asignen cada uno de los planes  de desarrollo profesional, y fundamentalmente, se ocuparán del seguimiento de  la implantación de los mismos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO XV Comisión consultiva y de  participación \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 146. Comisión Consultiva y  de Participación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre  las personas empleadas de Ford España, S.L. y la dirección de la empresa, se  crea una comisión, constituida por 10 integrantes, 5 por cada representación,  cuyas funciones serán las siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Analizar la situación general de  la empresa en cuanto a posición en el mercado, situación financiera, calidad y  productividad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Recibir información y aportar  sugerencias sobre planes generales de desarrollo en materias tales como  lanzamientos de nuevos modelos, evolución de la plantilla, introducción de  nuevas tecnologías, introducción de nuevas formas de organización del trabajo,  creación de nuevos puestos, formación de personas empleadas y proyectos de  contratación de obras y servicios cuando puedan afectar, de forma sustancial,  los niveles de empleo.\u003Cbr>\n    La información se facilitará con la  antelación máxima posible al objeto de que pueda ser tratada en el seno de la  comisión y valorados los efectos que la misma pueda tener.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Asimismo, se llevarán a cabo  discusiones para establecer nuevas vías que permitan un mejor entendimiento  mutuo en la introducción de cambios y mejoras en materia de organización del  trabajo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Corresponderá a la dirección de la empresa señalar el lugar y la fecha  de las reuniones, que se celebrarán las veces que fuera necesario, a petición  de una de las partes, siendo, como mínimo, de carácter trimestral.\u003Cbr>\n  La representación del comité de empresa estará formada por el  presidente o presidenta y secretario o secretaria del mismo y tres integrantes  más nombrados por dicho comité que forman parte del mismo.\u003Cbr>\n  En caso de que los supuestos expresados tengan lugar en el centro de  trabajo de Madrid, la información será facilitada por la gerencia de personal  al presidente o presidenta y secretario o secretaria del comité de empresa de  dicho centro.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO XVI Observatorio para el empleo \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 147. Observatorio para el  Empleo. \u003C\u002Fh3>\nDurante la vigencia del presente convenio se crea un  órgano de vigilancia y seguimiento de las condiciones del entorno  socio-económico para el análisis de los efectos del mismo en el ámbito laboral  de la empresa, así como en aras a la previsión de cambios relacionados con la  organización del trabajo y\u002Fo de los sistemas de turnos que la previsible carga  de trabajo pueda conllevar.\n\u003Ch2>TITULO  XVII Faltas y sanciones \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  148. Definición. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el  quebrantamiento de los deberes básicos que incumben a todas las personas  empleadas de la empresa.\u003Cbr>\n  Toda falta cometida por una persona empleada se calificará, atendiendo  a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  149. Faltas  Leves. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se consideran faltas leves las  siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>De una a tres faltas de  puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas  durante un período de treinta días naturales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No notificar con carácter previo  o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la  ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El abandono del trabajo sin causa  justificada que sea por breve tiempo. Si por consecuencia del abandono se  causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, a los compañeros o  compañeras de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá ser  considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pequeños descuidos en la  conservación del material.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La no atención al público con la  corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No comunicar a la empresa los  cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Discutir con los compañeros o  compañeras dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Faltar al trabajo un día sin causa  justificada.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 150. Faltas Graves. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se califican como faltas graves  las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Más de tres ausencias no justificadas  o faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días naturales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Faltas de uno a tres días al  trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada.  Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o compañera o  cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna  consideración a la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No comunicar con la puntualidad  debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la  seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia.  La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se  considerará falta muy grave.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Entregarse a juegos, de cualquier  naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La desobediencia a las personas de  rango superior en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u  obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de  maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la empresa dentro de sus  facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto manifiesto de la  disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la empresa o compañeros  o compañeras de trabajo, se considerará falta muy grave.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Simular la presencia de otro al  trabajo, firmando o fichando por él.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La negligencia o desidia en el  trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La imprudencia en acto de  servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para los compañeros o  compañeras de trabajo, o peligro de averías para las instalaciones, se  considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de  servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de  carácter obligatorio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar sin la oportuna  autorización trabajos particulares durante la jornada laboral, así como  emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La reiteración o reincidencia en  falta leve (excluida la de puntualidad), dentro de un trimestre y habiendo  mediado sanción que no fuere la simple amonestación verbal.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 151. Faltas Muy Graves. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se califican como muy graves las  faltas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Más de diez faltas no justificadas  de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las faltas injustificadas al  trabajo durante tres días laborables consecutivas o cinco alternos en un  período de treinta días naturales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El fraude, deslealtad o abuso de  confianza en las gestiones encomendadas y la sustracción de dinero, enseres,  piezas o materiales, tanto a los compañeros o compañeras de trabajo como a la  empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las dependencias de la  Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La simulación de enfermedad o  accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando una persona trabajadora  en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta  propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha  para prolongar la baja por accidente o enfermedad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La continuada y habitual falta de  aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los  compañeros o compañeras de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La embriaguez o toxicomanía  habitual que repercuta negativamente en el trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La violación del secreto de  correspondencia, sigilo profesional o de documentos reservados o confidenciales  de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dedicarse a actividades que la  empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, hubiese  declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren competencia desleal  hacia la misma.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los malos tratos de palabra u obra  o falta grave de respeto y consideración a los directivos o directiva, jefes o  jefas, compañeros o compañeras de trabajo y subordinados o subordinadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Causar accidentes graves por dolo,  imprudencia inexcusable y negligencia inexcusable.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Abandonar el puesto de trabajo en  puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La disminución no justificada en  el rendimiento de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Originar riñas y pendencias con  sus compañeros o compañeras de trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las conductas que atenten contra  la libertad sexual y supongan acoso sexual, tanto verbal como físico.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El abuso de autoridad. Se entiende  como tal, cuando una persona superior cometa un hecho arbitrario con infracción  manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un  inferior.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La condena por sentencia firme en  cualquier grado de participación o autoría, impuesta por la comisión de un  delito que lleve aparejada pena de privación de libertad por tiempo de un año o  más, aunque se cumpliere en libertad condicional. La privación de libertad de  la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme,  conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea  comunicada a la Empresa por escrito y dentro de los siete días laborables  siguientes a aquél en que se hubiere producido.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las derivadas de lo previsto en  los números 3 del artículo 149 y 3, 5 y 8 del artículo 150.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  152. Sanciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas  serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Por faltas leves:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Amonestación verbal.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por faltas graves:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Traslado de puesto dentro del centro de trabajo.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por faltas muy graves:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Despido disciplinario.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>En el caso de faltas muy graves sancionables con despido disciplinario,  serán oídos por la empresa previamente a la adopción de tal medida el  presidente o presidenta y\u002Fo secretario o secretaria del comité de empresa.\u003Cbr>\n  Toda sanción se entiende impuesta sin perjuicio del recurso ante los  tribunales del orden de lo social.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO XVIII Comisión  de medio ambiente \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">Artículo 153. Política  Medio\u003C\u002Fdiv>ambiental. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La política medioambiental de Ford en Almussafes está cada día más  comprometida con el medio ambiente, demostrando su sólida actuación  medioambiental a través del control de las repercusiones que puedan tener sus  actividades, productos y servicios sobre el entorno. Por eso, Ford cuenta con  un sistema de gestión medioambiental basado en la norma internacional ISO  14001.\u003Cbr>\n  Nuestra política es la de aspirar a una mejora medioambiental continua  y, cuando sea posible prevenir la contaminación en el origen, teniendo en  cuenta los objetivos comerciales, las personas empleadas de la compañía y la  comunidad local involucrando a toda la planta.\u003Cbr>\nPor ello la compañía se compromete a crear una comisión paritaria  medioambiental, cuyas funciones serán básicamente:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Comprobar que se cumplan los  requisitos legales medioambientales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Establecer objetivos, metas y  programas que controlen y mejoren las emisiones atmosféricas, los vertidos, la  gestión de residuos y el uso de materias primas y recursos naturales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Controlar los factores  medioambientales significativos de futuros productos, procesos y actividades.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fomentar la reducción, la  reutilización y el reciclaje de residuos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Controlar y mejorar los factores medioambientales de  los contratistas en planta. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch2>TITULO XIX Jubilación y empleo \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección primera. Plan de empleo y rejuvenecimiento \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 154. Plan de Empleo y  Rejuvenecimiento. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Con el objeto de facilitar el rejuvenecimiento y relevo generacional  del personal empleado de la planta de Almussafes, la dirección de la empresa y  la representación social firmaron el Acuerdo de Competitividad-Horizonte 2020s  (Anexo Once) al que declararon incorporado el acta del Observatorio para el  Empleo de fecha 14 de diciembre de 2017 (Anexo Doce)\u003Cbr>\n  Sección  segunda. Jubilación parcial y contratos de relevo Artículo 155. Jubilación Parcial y  Contratos Relevo. \u003Cbr>\n  Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa  ofrecerá la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con contrato de  relevo a las personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos  legalmente.\u003Cbr>\n  Para el resto de personas empleadas con contrato temporal, el  Observatorio para el Empleo contemplado en el Art. 147 del presente convenio  realizará un seguimiento de los mismos, a fin de garantizar su continuación, a  la vista de la situación de producción y carga de trabajo en el momento  esperado de agotar su temporalidad contractual máxima, así como de la  posibilidad de encadenar un contrato de relevo de características acordes con  la disposición legal en cada momento.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 156. Extinción del  contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de \n  jubilación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En coherencia con los objetivos del Plan de Empleo y Rejuvenecimiento  contenidos en este Título, durante la vigencia del presente convenio colectivo,  las personas empleadas que alcancen la edad legal de jubilación fijada en la  normativa de Seguridad Social reuniendo asimismo los requisitos exigidos para  tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su  modalidad contributiva, causarán baja en la empresa por extinción de su  contrato de trabajo.\u003Cbr>\n  A la entrada en vigor de este convenio se extinguirán también los  contratos de aquéllas personas empleadas que ya cumplan estos mismos  requisitos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 157. Personal  Discapacitado. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se mantendrá la reserva del 2 % de puestos de trabajo en la factoría  para personas discapacitadas de plantilla con minusvalías reconocidas por la  Seguridad Social.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>TITULO XX  Igualdad de trato y oportunidades \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 158. Igualdad de Trato y  Oportunidades. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a seguir  garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en  la empresa Ford España, S.L.\u003Cbr>\n  Por ello, y teniendo presente el papel de Ford España, S.L. como  empresa comprometida e innovadora en el desarrollo de políticas de igualdad,  acuerdan los siguientes objetivos generales:\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Promover la defensa y aplicación  efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Detectar, prevenir y, en su caso,  eliminar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, las  derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado  civil.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Lograr una representación  equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa mejorando las posibilidades  de acceso a puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Promover condiciones de trabajo  que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Continuar en la implantación de  medidas que desarrollen y garanticen la política sobre dignidad en el trabajo  suscrito entre la dirección de la empresa y los sindicatos en el seno del  comité de empresa europeo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">A tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se  constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos  representantes de cada una de las partes, estando constituida la representación  del personal, preferentemente por los integrantes en el comité empresa, que  estará facultada entender técnicamente del Plan de Igualdad de Ford España,  S.L.\u003Cbr>\n    Esta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de  conciliación de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar  criterios y pautas de aplicación.\u003Cbr>\n    Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con  carácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El  funcionamiento de esta comisión, no generará incremento de los derechos  sindicales de aplicación en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO DOS \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Grupos  de poblaciones a que se refiere el artículo 57 del presente convenio \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 1 \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Albalat de la Ribera.\u003Cbr>\n    Alacuás.\u003Cbr>\n    Alcira.\u003Cbr>\n    Alginet.\u003Cbr>\n    Barraca de Aguas Vivas.\u003Cbr>\n    Benetuser.\u003Cbr>\n    Benicull.\u003Cbr>\n    Benimodo.\u003Cbr>\n    Calicanto.\u003Cbr>\n    Carcagente.\u003Cbr>\n    Carlet.\u003Cbr>\n    Castellar.\u003Cbr>\n    Chirivella.\u003Cbr>\n    Corberá delcira.\u003Cbr>\n    Cuart de Poblet.\u003Cbr>\n    Cullera.\u003Cbr>\n    El Palmar.\u003Cbr>\n    El Perelló.\u003Cbr>\n    El Saler.\u003Cbr>\n    El Vedat de Torrente.\u003Cbr>\n    Favareta.\u003Cbr>\n    Fortaleny.\u003Cbr>\n    Horno delcedo.\u003Cbr>\n    La Barraca.\u003Cbr>\n    Las Palmeras.\u003Cbr>\n    La Torre.\u003Cbr>\n    Llauri.\u003Cbr>\n    Mareny de Barraquetes.\u003Cbr>\n    Mareny Blau.\u003Cbr>\n    Mislata.\u003Cbr>\n    Monserrat.\u003Cbr>\n    Nazaret.\u003Cbr>\n    Parque delcosa.\u003Cbr>\n    Perellonet.\u003Cbr>\n    Picassent.\u003Cbr>\n    Pinedo.\u003Cbr>\n    Poliñá del Júcar.\u003Cbr>\n    Puebla Larga.\u003Cbr>\n    Riola.\u003Cbr>\n    Sueca.\u003Cbr>\n    Torrente.\u003Cbr>\n    Turís.\u003Cbr>\n    Valencia.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo  2 \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Albalat de Sorells. \u003Cbr>Alborada.\u003Cbr>\n    Alcudia de Carlet. \u003Cbr>Aldaya.\u003Cbr>\n    Almácera.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Barcheta.\u003Cbr>\n    Benaguacil.\u003Cbr>\n    Benicalap.\u003Cbr>\n    Benifairó de Valldigna. \u003Cbr>Benimaclet.\u003Cbr>\n    Benimamet.\u003Cbr>\n    Bonnrepós.\u003Cbr>\n    Borbotó.\u003Cbr>\n    Buñol.\u003Cbr>\n    Burjassot.\u003Cbr>\n    Carpesa.\u003Cbr>\n    Cheste.\u003Cbr>\n    Chiva.\u003Cbr>\n    Enova.\u003Cbr>\n    Foyos.\u003Cbr>\n    Godelleta.\u003Cbr>\n    Guadasuar.\u003Cbr>\n    Jaraco.\u003Cbr>\n    Jeresa.\u003Cbr>\n    La Cañada.\u003Cbr>\n    La Eliana.\u003Cbr>\n    Losa de Obispo. \u003Cbr>Manises.\u003Cbr>\n    Manuel.\u003Cbr>\n    Marines.\u003Cbr>\n    Meliana.\u003Cbr>\n    Paterna.\u003Cbr>\n    Pedralba.\u003Cbr>\n    Puebla de Vallbona. \u003Cbr>Rafelguaraf.\u003Cbr>\n    Ribarroja.\u003Cbr>\n    San Juan de Enova. \u003Cbr>Señera.\u003Cbr>\n    Simat de Valldigna. \u003Cbr>Tabernes Blanques. \u003Cbr>Tabernes de Valldigna.  \u003Cbr>Villamarchante. \u003Cbr>Villanueva de Castellón. \u003Cbr>Yátova.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 3 \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ador. \u003Cbr>\n  Alberique. \u003Cbr>\n  Albuixech. \u003Cbr>\n  Alcalalí. \u003Cbr>\n  Alcántara del Júcar.  \u003Cbr>Alcudia de Crespins. \u003Cbr>Alfahuir. \u003Cbr>\n  Alfara del Patriarca.  \u003Cbr>Almoines. \u003Cbr>\n  Alquería de la  Condesa. \u003Cbr>Anna. \u003Cbr>\n  Ayacor. \u003Cbr>\n  Bellreguart. \u003Cbr>\n  Beniflá. \u003Cbr>\nBenijarjó.\u003Cbr>\n  Benimuslém.\u003Cbr>\n  Beniopa.\u003Cbr>\n  Benivedrá.\u003Cbr>\n  Bétera.\u003Cbr>\n  Bocairente.\u003Cbr>\n  Bolbaite.\u003Cbr>\n  Canals.\u003Cbr>\n  Cárcer.\u003Cbr>\n  Chella.\u003Cbr>\n  Cuatretonda.\u003Cbr>\n  Daimuz.\u003Cbr>\n  Denia.\u003Cbr>\n  El Puig.\u003Cbr>\n  Emperador.\u003Cbr>\n  Enguera.\u003Cbr>\n  Gabarda.\u003Cbr>\n  Gandía.\u003Cbr>\n  Genovés.\u003Cbr>\n  Gilet.\u003Cbr>\n  Godella.\u003Cbr>\n  Grao de Gandía.\u003Cbr>\n  Jarafuel.\u003Cbr>\n  Játiva.\u003Cbr>\n  Luchente.\u003Cbr>\n  Lugar Nuevo de Fenollés.\u003Cbr>\n  Masalavés.\u003Cbr>\n  Masamagrell.\u003Cbr>\n  Masarochos.\u003Cbr>\n  Moncada.\u003Cbr>\n  Montaverner.\u003Cbr>\n  Museros.\u003Cbr>\n  Oliva.\u003Cbr>\n  Palma de Gandía.\u003Cbr>\n  Pego.\u003Cbr>\n  Pinet.\u003Cbr>\n  Playa del Puig.\u003Cbr>\n  Potríes.\u003Cbr>\n  Puebla de Farnals.\u003Cbr>\n  Puzol.\u003Cbr>\n  Rafelbuñol.\u003Cbr>\n  Rafelcofer.\u003Cbr>\n  Rocafort.\u003Cbr>\n  Rótova.\u003Cbr>\n  Serra.\u003Cbr>\n  Sumacárcer.\u003Cbr>\n  Terrateig.\u003Cbr>\n  Torella.\u003Cbr>\n  Tous.\u003Cbr>\n  Vergel.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo  4 \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Benifairó Valls. Faura.\u003Cbr>\n  Playa de Canet.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Puerto de Sagunto.\u003Cbr>\n  Sagunto.\u003Cbr>\n  Vall de Uxó.\u003Cbr>\n  Villavieja.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO TRES \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Procedimiento de ayuda de  estudios \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Definición \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este procedimiento establece las normas aplicables que han de regir la  obtención de la Ayuda de Estudios que establece el artículo 54 del convenio  colectivo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Normas  de aplicación \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La ayuda de estudios a la que se  refiere el artículo 54 del vigente convenio colectivo no será de aplicación  para los estudios y cursos cuyo coste sea soportado por la compañía.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas empleadas presentarán  la solicitud de ayuda de estudios una sola vez y deberá ser obligatoriamente en  el curso escolar que se matriculen por primera vez. Tendrán de plazo hasta el  día 30 de noviembre del año del curso que se matriculen.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La ayuda total que la persona  empleada recibirá al acabar sus estudios será la suma de las cantidades anuales  correspondientes a las ayudas de estudios del número de años consecutivos al  del inicio de la titulación elegida. El plazo máximo que se le otorga para  obtenerla es el doble de años previstos de duración.  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cul>\n    \u003Cli>Ejemplo: Una persona empleada que  se matricule en el curso escolar 2019-2020 de una carrera de tres años de  duración recibiría las ayudas correspondientes a los cursos escolares 2019-20,  2020-21 y 2021-22. Tendrá de plazo máximo para acabarla hasta el curso escolar  2024-2025.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Ful>\n  \u003Cli>La ayuda económica se recibirá en  proporción a los créditos aprobados cada año. Una persona empleada no recibirá  la ayuda correspondiente al segundo o años sucesivos hasta no haber agotado la  de años anteriores, independientemente del curso al que pertenezcan los  créditos aprobados.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas empleadas únicamente  deberán aportar justificantes en original de los pagos realizados para la  matrícula del curso o mensualidades (según sea el caso) y las calificaciones  obtenidas. No se reembolsarán otro tipo de gastos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El primer año que se toma como  fecha de inicio es el curso en el que se matricularon de 1.° por primera vez y  hubieran solicitado ayuda de estudios.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso de solicitar ayuda de estudios por idiomas,  deberá ser presentada y aprobada por el Centro de Formación antes del 31 de  octubre del año en el que se realicen los estudios. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>ANEXO  NÚMERO CUATRO \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Cuadro especificativo de la  ampliación de licencias por desplazamiento \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cuadro de licencias \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"181\">\n  \u003Ccol width=\"127\">\n  \u003Ccol width=\"117\">\n  \u003Ccol width=\"129\">\n  \u003Ccol width=\"190\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Motivo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Tiempo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"246\" colspan=\"2\" align=\"center\">Desplazamiento\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Justificantes\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">Prov. Limítrofe\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">Otras Provincias\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"181\">Enfermedad grave u hospitalización    de cónyuge o pareja de hecho, padres, hija o hijos, abuelos, nietos,    hermanos, suegros (padres políticos), nueras, yernos, abuelos políticos,    cónyuges de los nietos y cuñados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">2 días naturales desde el laborable posterior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"117\">4 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"129\">5 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"190\">Justificante médico que deberá    indicar la intervención o enfermedad y prueba de parentesco.\u003Cbr>Para parejas de    hecho, copia de la inscripción en el Registro Administrativo de Unión de    Hechos.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"181\">Muerte de cónyuge o pareja de hecho, hija o    hijos y padres.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">3 días naturales desde el laborable posterior (2 días al menos    laborables).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"117\">4 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"129\">5 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"190\">Certificado de defunción y prueba    de parentesco. \u003Cbr>Para parejas de hecho copia de la inscripción en el Registro    Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"181\">Muerte de padres políticos o de la pareja de    hecho, nietos, abuelos o hermanos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">3 días naturales desde el laborable posterior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"117\">4 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"129\">5 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"190\">Certificado de defunción y prueba    de parentesco.\u003Cbr>Para parejas de hecho copia de la inscripción en el Registro    Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"181\">Muerte de nueras, yernos (o parejas de hecho    de hija o hijo\u002Fa), abuelos políticos, cónyuges o parejas de hecho de los    nietos y cuñados.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">2 días naturales desde el laborable posterior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"117\">4 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"129\">4 días naturales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"190\">Certificado de defunción y prueba    de parentesco. \u003Cbr>Para parejas de hecho copia de la inscripción en el Registro    Administrativo de Unión de Hechos.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Muerte de sobrinos, tíos y primos hermanos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">1 día natural.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Certificado de defunción y prueba de parentesco.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Traslado de domicilio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">1 día natural.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Certificado de empadronamiento\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Matrimonio de hija o hijos, hermanos y padres.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">1 día natural.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Certificado del registro civil o iglesia\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Matrimonio de la persona empleada.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">15 días naturales desde el 1.° laborable posterior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Copia del libro de familia\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Consulta médica del especialista de la Seguridad    Social.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">Tiempo necesario.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Copia volante del médico de cabecera de la S.S. y justificante de    asistencia al médico especialista\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Consulta médico de cabecera y especialista    privado.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">16 horas al año.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Copia prescripción médica y justificando de asistencia\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Funciones sindicales o representación del    personal.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">Tiempo necesario.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Justificante acreditativo oficial\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Asistencia a exámenes estudios grado superior,    grado medio y grado elemental.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">Tiempo necesario.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Justificante de asistencia expedido por el centro docente    correspondiente\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"181\">Intervención    quirúrgica de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad. Si por    prescripción facultativo requiere cuidados posteriores en el domicilio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"127\">1 día natural. 1 día natural    adicional.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\" rowspan=\"2\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\" rowspan=\"2\" align=\"center\">—\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"190\">Informe médico o del hospital en el que conste tal necesidad y prueba    de parentesco.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"181\">Deber inexcusable de carácter público y personal    en los términos legalmente establecidos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"127\">Tiempo necesario.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"117\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"129\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"190\">Justificante acreditativo expedido por el organismo oficial    correspondiente.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Ch2>ANEXO  NÚMERO CINCO \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Procedimiento de ascensos \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003Cstrong>I. Definición \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este procedimiento establece las responsabilidades y  normas que han de regir la provisión de vacantes en régimen de ascensos,  basadas en la formación méritos y antigüedad de cada persona empleada. No obstante,  se dará consideración preferencial para la cobertura de vacantes a las personas  empleadas que hayan cursado estudios al amparo del artículo 142.2 del presente  convenio colectivo.\u003Cbr>\n  Dentro del grupo de profesionales de oficio,  oficiales de primera, se sujetará a este procedimiento la provisión de vacantes  de grados 8 y 9.\u003Cbr>\n  De igual manera, de producirse la necesidad de cobertura de puestos de  la Tabla II que requieran titulación se explorará como paso inicial la  disponibilidad de personas empleadas de la Tabla I con la titulación requerida,  para fomentar la promoción interna antes de realizar contrataciones externas.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>II. Ámbito de aplicación \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Pueden participar todas las personas empleadas fijas  en la plantilla que deseen optar a un puesto de trabajo con una categoría  profesional superior y cumplan con los principios definidos en este  procedimiento.\u003Cbr>\n  No es aplicable este procedimiento a los puestos que  impliquen ejercicio de autoridad o mando; a los que manejen información  clasificada expresamente como confidencial por la empresa; a los que por sus  características son considerados como de especial confianza y a los que  ostenten funciones de representación de la empresa.\u003Cbr>\n  En caso de discrepancia sobre la aplicación o no de  este procedimiento a un puesto de trabajo determinado, la Comisión Mixta de  Interpretación y Vigilancia del Convenio emitirá su criterio con respecto al  caso concreto objeto de discrepancia.\u003Cbr>\nTampoco es aplicable este procedimiento al paso de peón a especialista  que se efectuará por antigüedad, salvo que se acredite la falta de aptitud.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>III. Responsabilidades \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Administración de Personal.\u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Recibe petición de la gerencia responsable del departamento.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>Comprueba la posibilidad de  recolocación (aprobados de otra convocatoria que no tuvieron plazo y no caducó  su validez), informando al comité de empresa de la cobertura de la vacante a  través de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Informa a Selección y Colocación de Personal.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Entrega formado «solicitud para  convocatoria de ascensos» a la persona candidata, una vez anunciada la misma.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Recibe las solicitudes  cumplimentadas, verifica que cumplen los requisitos de la convocatoria y las  envía a Selección y Colocación de Personal.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Comunica los resultados a los  solicitantes.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Selección y Colocación de Personal.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>Comprueba que no existe personal  adecuado aprobado en convocatorias anteriores que siga siendo válido su  resultado.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Prepara la especificación del  puesto en coordinación con Evaluación de Personal.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Anuncia la vacante, dando  información de la misma, requisitos para ocuparla y programa de pruebas a  realizar, en coordinación con Evaluación, Formación y Departamento Médico,  cuando sea necesario.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Recibe solicitudes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Publica los resultados de la  convocatoria.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Convoca a los solicitantes a las  pruebas con la antelación requerida.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Notifica a Administración de  Personal la persona candidata ganadora de la plaza.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Educación y Formación.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>Prepara los programas  teórico-prácticos, así como requisitos educativos necesarios.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Prepara las pruebas teóricas y  prácticas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Publica los programas  teórico-prácticos de las diferentes vacantes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Fija el plazo máximo de validez de  los resultados de los exámenes antes de publicarse la convocatoria que no podrá  ser superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización de  las pruebas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Realiza las pruebas a las personas  candidatas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Corrige las pruebas de los  exámenes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Presente los resultados de las  pruebas teórico-prácticas al tribunal de ascensos para la puntuación global.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Tribunal de Ascensos.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>Comprueba el período de validez de  los resultados y designa la persona o personas integrantes del mismo que  estarán presentes durante la realización de las pruebas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Verifica los resultados de las  pruebas teórico-prácticas corregidas y evaluadas por Educación y Formación  realizadas por la persona candidata.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Verifica méritos de los personas  candidatas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Decide según puntuación total, qué  personas candidatas deben ocupar las vacantes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Comunica los resultados a  Selección y Colocación.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Atiende a las reclamaciones de las  personas candidatas a vacantes del tercio de antigüedad que se crean  perjudicadas.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>\u003Cstrong>IV. Procedimiento \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>General. \u003Cbr>En la provisión de vacantes en régimen de ascenso, de cada tres plazas,  una se proveerá por antigüedad y las otras dos por concurso-oposición, que  habrá de ser eminentemente práctico.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Participación. \u003Cbr>Las personas empleadas que deseen optar a una vacante obtendrán el  impreso correspondiente a través de Administración de Personal; cumplimentarán  dicha petición y el recibí de sus superiores; la devolverán a su departamento  de Administración de Personal, antes de la fecha tope de presentación.\u003Cbr>\nTodas las personas empleadas, para ascender, por concurso-oposición o  por antigüedad, deberán superar la puntuación mínima exigida en las pruebas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Convocatoria de Exámenes. \n    \u003Col>\n      \u003Cli>El departamento de Selección y  Colocación de Personal convocará, con un plazo máximo de 30 días, los  concursos-oposición que tendrán una antelación mínima de 30 días a la fecha de  las pruebas. \u003Cbr>\n        Las personas candidatas admitidas en las convocatorias de exámenes se  referirán a las vacantes notificadas por medio de la solicitud de provisión de  vacantes previamente revisado y comprobado que las personas candidatas reúnan  los requisitos de la convocatoria.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los avisos de convocatoria incluirán  los siguientes apartados:\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Categoría o título del puesto.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Departamento - área - actividad.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Número de plazas a cubrir.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Fecha tope de presentación.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Fecha y lugar de realización de  las pruebas.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Condiciones especiales de  participación, si son necesarias, por las características del puesto (por  ejemplo, para el paso de especialista a profesional de oficio).\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Programas a desarrollar en las  pruebas.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Puntuación mínima requerida.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Validez de los resultados.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los concursos se anunciarán en  primera convocatoria para todos aquellas personas empleadas que se encuentren  en la categoría inmediata inferior a la de la vacante. Si no se cubren todas  las vacantes, se procederá a una segunda convocatoria de carácter libre.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En aquellos casos en que la  experiencia así lo aconseje, ambas convocatorias podrán efectuarse en una sola.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Si después de las dos  convocatorias internas, las vacantes no se cubren en su totalidad, se procederá  a la contratación externa.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Antigüedad. \u003Cbr>\n    La antigüedad mínima exigida para  participar en los concursos-oposición será:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Oficiales de primera: Dos años en  la categoría inferior o cinco años como profesionales de oficio en la  especialidad convocada.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Oficiales de segunda y tercera: Un  año en la categoría inferior.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Subalternos, administrativos y  técnicos: Un año en la categoría inferior.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Exámenes.\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Se establecen los siguientes tipos  de pruebas, cuya aplicación en los concursos se especificará en cada caso:\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Pruebas de conocimientos básicos.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Tests psicotécnicos.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Pruebas teóricas.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Pruebas prácticas.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las pruebas de conocimientos  básicos tendrán carácter selectivo, siendo imprescindible obtener la  calificación de «apto» para poder presentarse al resto del concurso-oposición.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La máxima puntuación de las  pruebas teóricas y prácticas será de 100 puntos, siendo la puntuación mínima la  que se establezca en cada concurso-oposición.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Baremo de Calificación.\u003Cbr>\n    En  calificación de los concursos se utilizará el siguiente baremo de puntuaciones  máximas: \u003Cbr>\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Formación: \u003Cbr>\u003Cbr>\n        \n        \n        \n        \n        \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n          \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"181\">\n          \u003Ccol width=\"127\">\n          \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n            \u003Ctd width=\"181\">\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd width=\"127\">Puntuación máxima\u003Cbr>\n              –\u003Cbr>\n            Puntos\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd>Examen    teórico……………\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd align=\"right\">35\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n          \u003Ctr>\n            \u003Ctd>Examen práctico……………\u003C\u002Ftd>\n            \u003Ctd align=\"right\">45\u003C\u002Ftd>\n          \u003C\u002Ftr>\n        \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cbr>\u003Cbr>\n      \n      \n      \u003Cli>Méritos:\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Experiencia en funciones análogas o similares: 10 puntos.\u003Cbr>\n            Dentro  de la Compañía se valora el grado de conocimiento práctico del puesto que se va  a ocupar o de otro de categoría igual o superior. El cómputo se realizará con  el criterio siguiente:\n              \u003Col type=\"a\">\n                \u003Cli>Ha desempeñado puesto de categoría  igual o superior y distinto contenido (menos de 30 días en 6 meses): 2 puntos.\u003C\u002Fli>\n                \u003Cli>Ha ocupado el puesto durante  período de corta duración (menos de 30 días en 6 meses: 4 puntos.\u003C\u002Fli>\n                \u003Cli>Ha desempeñado el puesto durante  períodos de duración superior al mes e inferior a 6 meses durante el año anterior:  6 puntos.\u003C\u002Fli>\n                \u003Cli>Ha desempeñado puestos de  categoría igual o superior y contenido análogo, de 3 a 6 meses durante el  último año: 8 puntos.\u003C\u002Fli>\n                \u003Cli>Ha desempeñado puestos de  categoría igual o superior y contenido análogo, de 6 a 8 meses en los dos  últimos años: 10 puntos.\u003C\u002Fli>\n              \u003C\u002Fol>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Expediente personal. \u003Cbr>El expediente personal puntuará  positivamente de conformidad con la siguiente tabla:\u003Cbr>\u003Cbr>\n        \n     \n      \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n        \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"181\">\n        \u003Ccol width=\"127\">\n        \u003Ccol width=\"117\">\n        \u003Ccol width=\"129\">\n        \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">Sanciones\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">Sin\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"117\">+ Falta    grave\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"129\">+ Falta    m. grave\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n        \u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">antigüedad\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">sanción\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n        \u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">+ de 5 años&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">10\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"117\">6\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"129\">4\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n        \u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">De 4 a 5 años&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">9\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"117\">4\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"129\">3\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n        \u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">De 3 a 4 años&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">8\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"117\">3\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"129\">2\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n        \u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">De 2 a 3 años&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">7\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"117\">2\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"129\">1\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n        \u003Ctr>\n          \u003Ctd width=\"181\">De 1 a 2 años&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"127\">6\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"117\">1\u003C\u002Ftd>\n          \u003Ctd width=\"129\">0\u003C\u002Ftd>\n        \u003C\u002Ftr>\n      \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cbr>\u003Cbr>\n      Los puntos obtenidos de acuerdo con estas situaciones, se añadirán a la  calificación conjunta de exámenes y méritos.\u003Cbr>\n      A efectos de lo establecido en este apartado, solamente se tendrán en  cuenta las faltas graves o muy graves por hechos que estén relacionados  directamente con su trabajo.\u003Cbr>\n      El cómputo del tiempo se hará hasta la fecha de la convocatoria.\u003Cbr>\n  Solamente se computarán las sanciones que no estuviesen canceladas. Las  sanciones canceladas serán consideradas como no existentes. Se entiende  cancelada una sanción si transcurre el plazo marcado por la Ley, sin producirse  otra sanción.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\n \n    \u003C\u002Fli>\u003Cli>Programas de los Concursos. \u003Cbr>\n    Los distintos programas de las materias, objeto de las pruebas de cada  concurso- oposición, serán publicados previamente a la realización de los  mismos, a fin de que las personas interesadas puedan prepararse con antelación  suficiente.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Incorporación a la Nueva Categoría.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>En el plazo de los 15 días  siguientes a la realización de las pruebas se publicarán los resultados  obtenidos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Los resultados obtenidos en un  concurso-oposición serán reconocidos a efectos de cubrir futuras vacantes  durante el período establecido en la convocatoria.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>En caso de empate en la puntuación  del concurso-oposición, cubrirá la vacante la persona candidata con mayor  antigüedad en la categoría anterior. Si ésta fuese igual en varias personas  candidatas, la vacante será cubierta por la de mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La ocupación de las vacantes por  concurso-oposición se realizará en el plazo de quince días contabilizado a  partir de la fecha en que se hagan públicos los resultados y aunque sea  necesario sustituir a su titular en su puesto actual.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Período de Prueba.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>En el supuesto de que la persona  trabajadora no supere el período de prueba establecido para el puesto de  trabajo vacante, quedará con su antigua categoría y remuneración, volviendo a  su antiguo puesto de trabajo, en cuyo caso la vacante será ocupada por la  siguiente persona candidata que haya superado el concurso, si lo hubiere. El  puesto de trabajo vacante por ascenso de su titular no será cubierto en forma  definitiva hasta el momento en que se consolide y confirme el ascenso de dicha  persona trabajadora.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La persona que ocupe una vacante  por concurso-oposición pasará a la categoría para la que se examinó, obteniendo  los beneficios correspondientes desde el día en que ocupe la nueva posición y  confirmándose ambos de forma definitiva a la superación del período de prueba.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Constitución del Tribunal. \u003Cbr>\n    Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales deba  realizarse mediante concurso-oposición, los tribunales para intervenir en estos  ingresos estarán constituidos como se indica a continuación:\n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>Grupo de Personal Obrero:\n          \u003Cul>\n            \u003Cli>Un maestro o maestra de taller del  oficio correspondiente a las plazas a cubrir, que asumirá la presidencia,  nombrado por la empresa, de acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de  dicho acuerdo, designado por la escuela de formación profesional más próxima a  la localidad de Almussafes.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Un vocal de la empresa.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Un vocal por el comité de empresa.\u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Ful>\n        \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Grupo de Personal Subalterno y Administrativo:\n          \u003Col>\n            \u003Cli>Un jefe o jefa administrativo, que  asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el comité de  empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la escuela de formación  profesional más próxima a la localidad de Almussafes.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Un catedrático de la escuela de  comercio.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Una persona vocal designada por la propia empresa.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Una persona vocal por el comité de empresa.\u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Fol>\n        \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Grupo de Personal Técnico:\n          \u003Col>\n            \u003Cli>Una persona técnica que asumirá la  presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el comité de empresa y, en  defecto de dicho acuerdo, designado por la escuela de formación profesional más  próxima a la localidad de Almussafes.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Un profesor o profesora de la  escuela de formación más próxima a la localidad de Almussafes, impuesto en los  conocimientos exigidos a la categoría a cubrir.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Una persona vocal designada por la  empresa.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Una persona vocal por el comité de empresa.\u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Fol>\n        \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO SEIS \u003C\u002Fh2>\n  \u003Ch3>Acuerdo  interpretativo del Convenio \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>En  Almussafes (Valencia), a ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Reunidos\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>De una parte: La representación social de la Comisión Mixta de  Interpretación y Vigilancia del Convenio de la empresa Ford España, S.A.\u003Cbr>\n    De  otra parte: La representación de la empresa de la citada comisión mixta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Manifiestan\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Que en el punto 2 del artículo 79 del vigente Convenio Colectivo de  Ford España, S.A. sobre «Movilidad por necesidades del servicio y\u002Fo  conveniencia de la empresa» se establece el criterio que «En el caso de que un  cambio de puesto de trabajo basado en estas causas obligue a efectuar cambio de  personas trabajadoras de un departamento a otro, se respetará a las más  antiguas dentro de su categoría, entre el personal operario de la línea,  sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria».\u003Cbr>\n    Con objeto de clarificar los conceptos anteriores, la Comisión Mixta de  Interpretación y Vigilancia del Convenio, adopta el siguiente\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Acuerdo interpretativo del convenio\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Definir los conceptos de área,  departamento, línea, sección y grupo. \u003Cbr>Las  definiciones son las siguientes:\u003Cbr>\n    Área: Es la unidad productiva, integrada en la empresa, que tiene por  objeto fundamental producir o completar la\u002Fs parte\u002Fs del vehículo que por su  actividad específica le haya sido encomendada, bajo la dirección de una persona  gerente de área (área manager).\u003Cbr>\n    Tienen  la consideración de área:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Prensas y Carrocerías.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Pintura.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Tapicería y Montaje.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Motores.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n    Departamento: \n    \u003Col>\n      \u003Cli>De producción: Es la unidad  productiva, integrada en el área, que tiene como objetivo la  producción\u002Fensamblaje de una parte determinada del vehículo. \u003Cbr>\n        Ejemplos: Departamento de Producción de Motores; ídem Pintura; ídem  Tapicerías y Montaje, etc.  \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>auxiliar: Es la unidad de  servicio, integrada en el área, que tiene por objeto prestar servicios y apoyo  en una actividad específica de producción\u002Fensamblaje. \u003Cbr>\n        Ejemplos: Control de Calidad, Mantenimiento, etc.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>De no-producción: Es la unidad de  servicio, integrada en la empresa, cuyo objetivo primordial, eminentemente  técnico, es prestar apoyo a las áreas en materia de su específica competencia. \u003Cbr>Ejemplos: Material Planning, Relaciones Industriales, Finanzas,  Compras, Ingeniería\u002F Mantenimiento Central, Control de Calidad Staff,  Recambios, Tráfico y Aduanas, etc.\u003Cbr>\n        Línea; Es la parte del proceso productivo integrada en un departamento  de producción y que puede estar formada por uno o varios grupos.\u003Cbr>\n        Ejemplos:  Líneas de culatas, línea de cigüeñales, línea de bielas en la Planta de  Motores.\u003Cbr>\n        Líneas 101, 102, 103, etc. en Prensas.\u003Cbr>\n        Líneas de pisos, paneles de laterales, metal finish, etc. en  Carrocerías.\u003Cbr>\n        Líneas de silex, lijado, encerado, etc. en Pinturas.\u003Cbr>\n        Líneas  de premontaje de Motores, ejes traseros, asientos traseros, cosedoras, etc. en  Tapicerías y Montaje.\u003Cbr>\n        Sección; Cada una de las unidades que, integradas en un departamento,  se reparten actividades específicas concretas.\u003Cbr>\n        Ejemplos: Formación y Entrenamiento dentro de Relaciones Industriales,  Planta Motriz dentro de Ingeniería\u002FMantenimiento Central, Eléctricos dentro de  Mantenimiento, etc.\u003Cbr>\n        Grupo;  Conjunto de personas empleadas que, realizando funciones de contenido similar,  se hallan encuadrados bajo una misma unidad de mando en su nivel inferior.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Incorporar dichas definiciones al  artículo 79.2 del VI Convenio Colectivo de Ford España, S.A. como artículo 79.2  bis.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Publicar, de conformidad con lo  establecido en el artículo 13 d) del mencionado convenio, el presente acuerdo,  a través de las personas secretarias, en el plazo de cinco días a contar del  siguiente a su firma. \u003Cbr>Y para que conste, y en prueba de  conformidad con lo pactado, firman el presente documento en el lugar y fecha al  principio indicados.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO OCHO \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Procedimiento  de reclamaciones internas \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El presente procedimiento será válido para todo tipo de reclamaciones  excepto aquéllas que por su contenido específico tengan que ser tratadas en la  correspondiente comisión paritaria existente y constatará de las siguientes  fases:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>a&nbsp;fase: Cualquier persona empleada  que crea tener motivos fundados para elevar alguna queja o reclamación como  consecuencia de su relación laboral, deberá, en primer lugar, plantearla verbalmente  ante la persona supervisor inmediata, la cual deberá contestarla en el plazo de  2 días laborables.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>a&nbsp;fase:  Si la persona empleada no se considera satisfecha con la respuesta recibida,  podrá someter la reclamación por escrito ante la persona superior inmediata  mediante el impreso de reclamación existente. \u003Cbr>\n    El impreso constará de original y dos copias: el original para la  persona empleada, la primera copia para el siguiente nivel del superior de la  persona empleada y la segunda para el personal técnico de Relaciones Laborales.\u003Cbr>\n  La persona superior inmediata de la persona empleada firmará el recibí  de la reclamación a la persona empleada y distribuirá las copias de la misma al  jefe o jefa del departamento y al personal técnico de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>a&nbsp;fase:  En el plazo de 5 días laborables siguientes a la reclamación escrita, se  emplazará a la persona empleada a una reunión con el personal superior receptor  de una de las copias y el personal técnico de Relaciones Laborales donde se  analizará detalladamente la queja o reclamación y dará una respuesta definitiva  a la misma que, de no ser satisfactoria para la persona empleada, ésta podrá  iniciar la vía externa que considere adecuada. La persona empleada podrá, si  así lo desea, asistir a la reunión acompañada de un representante sindical.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO NUEVE\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Procedimiento de ropa de  trabajo \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Ropa de trabajo \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Entrega a cada persona empleada de dos camisas y dos pantalones o  petos, según áreas, cada año y una cazadora cada tres años.\u003Cbr>\n  Prendas de verano:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Pantalón.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pantalón con o sin peto para áreas  de producción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Camisa de manga corta para áreas  sin riesgos de cortes y\u002Fo chispas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Camisa de manga larga para áreas con riesgos de cortes y\u002Fo chispas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Prendas de invierno:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Pantalón.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pantalón con peto para áreas de  producción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cazadora.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Las entregas se realizarán, cuando proceda, durante los meses de marzo  para la ropa de verano y septiembre para la de invierno.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">Departamentos especiales:\u003Cbr>\n  Al personal que trabaje en departamentos  tales como Seguridad y Bomberos, Servicio Médico, etc. que requieran prendas de  trabajo distintas a las enunciadas, se les proveerá adecuadamente de  acuerdo con las pautas existentes a la entrada en vigor del presente convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Calzado\u002Ftoalla:\u003Cbr>\n    El calzado y toalla se distribuirán de acuerdo con las pautas  existentes a la entrada en vigor del presente convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO DIEZ \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cstrong>Acuerdo  de 28 de marzo de 1989 sobre métodos y tiempos \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La facultad\u002Fresponsabilidad de fijar la velocidad de la cadena de  producción está atribuida a Ingeniería Industrial de Planta durante el turno  central (08.30 a 16.45 horas). El resto de la jornada, es decir, de 16.45 horas  a 08.30 horas de la mañana siguiente, esta facultad la tiene el jefe o jefa o  superintendente de producción.\u003Cbr>\n    Si debido a necesidades técnicas y productivas fuese necesario  modificar la velocidad de la cadena en horas distintas a las del turno central,  se informará a un representante de la modificación a efectuar y sus motivos.  Las variaciones de la velocidad se llevarán a cabo dentro de los límites que  establece el sistema.\u003Cbr>\n    La dirección de la empresa dirigirá una carta personal a toda la línea  de mando informándole detalladamente de lo acordado sobre la velocidad de la  cadena.\u003Cbr>\n    La Comisión de Métodos y Tiempos, conjuntamente con Ingeniería,  estudiarán cualquier propuesta tendente a mejorar la regulación de la distancia  entre patines.\u003Cbr>\n    Se arbitrarán medidas para que progresivamente las personas empleadas  que trabajan en las líneas de producción dispongan de la información referente  a las distintas funciones y tiempos que integran su puesto de trabajo  (exposición Calb). Esta medida será plenamente efectiva en el momento que se  alcancen los niveles normales de producción del nuevo Fiesta (segunda quincena  de mayo).\u003Cbr>\n    Se tomarán las medidas necesarias para corregir, tan pronto sean  detectadas, las anomalías que pudieran producirse sobre métodos y tiempos.\u003Cbr>\n    La dirección de la empresa informará a la Comisión de Métodos y  Tiempos, con la mayor antelación posible, de los cambios que puedan producirse  en los volúmenes de producción programados y que repercutan sobre los niveles  de contratación.\u003Cbr>\n    Cuando a un puesto totalmente cronometrado se añadan nuevas funciones,  se cronometrarán solamente éstas, siempre y cuando las mismas no afecten a  ningún elemento de los standards de trabajo establecido para dicho puesto.\u003Cbr>\n    Se arbitrarán medidas para que se concedan los tiempos que la persona  empleada tiene asignados por necesidades personales y para su distribución más  racional.\u003Cbr>\n    En prueba de conformidad con lo estipulado en el XV Convenio Colectivo  Interprovincial de Ford España, S.L., ambas representaciones firman el presente  texto en Almussafes (Valencia), el día veintitrés de octubre de dos mil nueve.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO ONCE \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Acuerdo  de competitividad horizonte 2020s \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En Almussafes, a 9 de Febrero de  2018\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Reunidos\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De una parte, D. Dionisio Campos San Onofre, D. Daniel Ruiz Aznar, D.  José Abargues Morán, D. Jose Antonio Redondo Cerveró, Da Barbara  Stammers Hobbs y D. Francisco Martinez García. \u003Cbr>Y de otra, la representación social  integrada por el Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Ford España,  S.L. y por las Secciones Sindicales de UGT y CCOO (representadas por sus  Secretarios Generales)\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Manifiestan \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Que  de mutua conformidad con lo declarado en el preámbulo de este acuerdo y  ostentando ambas partes la legitimidad negociadora exigida por los artículos 87  y 88 del Real Decreto Legislativo 1\u002F1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba  el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con  el artículo 86.1 del mismo cuerpo legal, reconociéndose mutuamente la capacidad  para negociar y para obligarse en este acto\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Convienen y  acuerdan\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Primero. Ratificar el preacuerdo adoptado en la comisión negociadora de  fecha 24 de enero de 2018, aceptado por el comité de Empresa el 25 de enero de  2018 y aceptado también en referéndum por el conjunto de los trabajadores en 31  de enero de 2018.\u003Cbr>\n  Segundo. Las partes se comprometen a anexar las presentes condiciones  como base a la futura negociación del XVII Convenio Colectivo de Empresa y a  cuantas negociaciones de contenido laboral pudieran celebrarse durante la  vigencia del presente acuerdo que se establece desde el 1 de enero de 2019  hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que las partes  pudieran establecer.\u003Cbr>\n  Tercero. Las partes acuerdan expresamente vincular el contenido de este  acuerdo a su totalidad.\u003Cbr>\n  Cuarto. Los acuerdos adoptados son, en materia de:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Incremento  general.\u003Cbr>\n    Año 2019:  2.5 %, desglosado de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>1.5% incremento directo, efectivo desde 1 de enero, consolidable en  tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.0 °% incremento directo,  efectivo desde 1 de enero, no consolidable.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  de revisión salarial retroactiva a enero si el IPC real supera el 2.5 °% (se  ajustará el porcentaje en el que el IPC real sea superior a 2.5 °%). El ajuste será consolidable en tablas  salariales.\u003Cbr>\n  Año 2020:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.5% incremento directo, efectivo desde 1 de enero, consolidable en  tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cláusula  de revisión salarial retroactiva a enero si el IPC real supera el 1.5 °% (se  ajustará el porcentaje en el que el IPC real sea superior a 1.5 °%). El ajuste será consolidable en tablas  salariales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Año 2021: IPC+0.5 0%\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>0.5 °% incremento directo, efectivo desde  1 de enero, consolidable en tablas salariales\u003Cbr>\n  Cláusula de revisión salarial retroactiva a enero, garantizando medio  punto de porcentaje por encima del IPC real. El ajuste será consolidable en  tablas salariales.\u003Cbr>\n  A  los efectos de este acuerdo, si se registraran IPC negativos se computarían  como 0 %\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Salarios de incorporación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Partiendo  de los niveles vigentes a finales de 2018, los salarios de incorporación se  actualizarán en línea con los incrementos generales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plan de previsión para la  jubilación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A partir de enero 2019, los empleados con contrato fijo que, no estando  adscritos al Plan de Previsión para la Jubilación (GENERALI), quisieran  adherirse al mismo, podrán hacerlo en las condiciones indicadas en el artículo  59 del vigente convenio colectivo (aportaciones de  trabajador y empresa, cada una de ellas equivalente a 1 % sobre sueldo y  antigüedad). Lo mismo aplicará a aquellos empleados fijos que ya están  adscritos al plan solamente con aportaciones del empleado.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Jubilación parcial y empleo fijo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, los empleados que cumplan los  requisitos legales para acceder a la Jubilación Parcial podrán voluntariamente  acogerse a dicha jubilación en las condiciones más favorables que la ley contempla  (75 °% de jubilación de la jornada de trabajo y contratación fija de un  relevista al 100 °% de jornada). Igualmente, quienes al acceder a la Jubilación  Parcial deseen acumular en un período plurianual la jornada correspondiente al  15 °% ó 25 °% del tiempo de trabajo de los diferentes años hasta la edad de  jubilación total, podrán hacerlo.\u003Cbr>\n  Con relación al empleo fijo, se incorpora al acuerdo el Acta del  Observatorio para el Empleo de 14 de diciembre de 2017. (Anexo I)\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Escuela de aprendices.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para cada uno de los años de este acuerdo se pondrá en marcha una  promoción de estudiantes de ciclo superior de hasta 40 alumnos cada una, para  los familiares de empleados indicados en el artículo 63 del vigente convenio  colectivo.\u003Cbr>\n  Al final de cada una de las promociones de 2019 y 2020 (años 2021 y  2022, respectivamente) se ofrece la contratación de 20 alumnos con un contrato  temporal hasta la disponibilidad de un contrato de relevo (fijo).\u003Cbr>\n  Asimismo, al final de la promoción del año 2021 (año 2023) se ofrece la  contratación de 20 alumnos, mediante la modalidad de contrato que se establezca  en el próximo acuerdo a negociar en 2022.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Compensación por tiempo de  transporte.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las cuantías correspondientes a este plus se congelarán, a los niveles  vigentes a finales de 2018, durante los tres años de vigencia de este acuerdo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Horas extraordinarias (Tipo B).\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El precio de este tipo de hora extra se incrementará en el mismo  porcentaje que los salarios, finalizando así la actual congelación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Horas extraordinarias de  producción (Tipo A).\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los importes correspondientes a estas horas extraordinarias se  congelarán, a los niveles vigentes a finales de 2018, durante los tres años de  vigencia de este acuerdo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Plan de desarrollo profesional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los empleados que lleguen al sexto año trazado en el plan de  incorporación del Acuerdo de Competitividad 2013, se englobarán dentro de los  Planes de Desarrollo Profesional que están regulados por los artículos 143, 144  y 145 del vigente convenio colectivo.\u003Cbr>\n  Asimismo, se revisarán las vacantes que puedan haberse producido en los  Técnicos Profesionales de Oficio (Art. 42 del vigente convenio colectivo) con  vistas a proceder, si se estima necesario, a la cobertura de las mismas.\u003Cbr>\n  De igual manera, de producirse la necesidad de cobertura de puestos de  la Tabla II que requieran titulación, se explorará como paso inicial la  disponibilidad de empleados de la Tabla I con la titulación requerida, para así  fomentar la promoción interna antes de realizar contrataciones externas.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Conciliación del trabajo con la  vida familiar.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las peticiones recibidas con relación a este asunto se canalizarán a la  Comisión de Igualdad establecida en el Art. 157 del vigente convenio colectivo  para su estudio y resolución, a fin de homogeneizar criterios y pautas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Permisos retribuidos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A partir de la firma de este Acuerdo, se actualizarán los permisos  vigentes en el convenio colectivo:\u003Cbr>\n    Por hospitalización de familiar: podrán ser 2 días laborables (siempre  consecutivos), mientras dure el ingreso.\u003Cbr>\n    Por matrimonio: comenzará a contabilizar el contador de 15 días  naturales a partir del primer día laborable después de la fecha de matrimonio.\u003Cbr>\n    Por nacimiento de hijo: en el caso de no producirse el nacimiento el  día del ingreso, se contará dicho día como permiso por ingreso. A partir del  nacimiento comenzará a contar el permiso de nacimiento.\u003Cbr>\nPor matrimonio (pareja de hecho) en segundas nupcias: en el caso que  existan hijos\u002F as menores de edad del otro cónyuge, se equiparan a los permisos  existentes por hijo\u002Fa biológico. \u003Cbr>Y para que así conste, en prueba de  conformidad, lo firman en cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto en  Almussafes, Valencia, a 9 de febrero de 2018.-Por Ford España, S. L. Por las  Secciones Sindicales en Ford y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO DOCE \u003C\u002Fh2>\n  \u003Ch3>Acta del observatorio para  el empleo 14 de diciembre de 2017 \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Observatorio  para el empleo\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Acta N.° 21.  14-12-17. Hora: 09:00.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Reunidos\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>De una parte, la Dirección de la empresa Ford España, S.L. representada  por D. José Abargues Morán, D. José A. Redondo Cerveró y D. Raimundo Olaya  Jiménez.\u003Cbr>\n    Por otra la representación social de Ford España, S.L. representada por  D. Carlos Faubel Climent y D. Pascual Quilis Puerta como miembros de la  Comisión del Observatorio para el Empleo, y por otra Presidente y Secretario del  Comité de Empresa, D. Luis Egea Faubel y D. Jose Luis Parra Navarro  repectivamente.\u003Cbr>\n    En las oficinas centrales de Fores España S.L. en la fecha y hora  indicada, comparecen por una parte la representación social antes reseñada como  legales representantes de todos los trabajadores de la Empresa y de otra la  representación empresarial, todos ellos pertenecientes a Ford España, S.L.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>Manifiestan\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n  \u003Cp>El Observatorio para el Empleo se creó en el XV Convenio Colectivo  para, entre otros asuntos, realizar un seguimiento de las condiciones del  entorno socio-económico y analizar los efectos del mismo en el ámbito laboral  de la Empresa.\u003Cbr>\n    A este respecto tuvo lugar la reunión el día 14 de diciembre de 2017.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Dando cumplimiento al acuerdo alcanzado en mayo del 2014 y recogido en  el acta de esta Comisión con fecha 29 de mayo de 2014, ambas representaciones  manifiestan que:\u003Cbr>\n    Conocidos en este mes de diciembre los volúmenes de producción  previstos para el año 2018 en las plantas de fabricación de vehículos  equivalente a una baja de 120 unidades\u002Fdía y adicionalmente programarse varios  días inicialmente laborables como de no producción, se genera un excedente de  personal provocando a su vez una reorganización en las diferentes plantas.\u003Cbr>\n    Sabido el compromiso de esta comisión con el empleo en fábrica ambas  partes estiman lo siguiente:\u003Cbr>\n    Los empleados contratados en el año 2014 que rescindieron su contrato  por reducción de la producción en el mes de diciembre de 2106, recogidos en el  acta del Observatorio para el Empleo del día 14 de diciembre de 2016, que han  sido recontratados en la planta de montaje y hayan desempeñado  satisfactoriamente sus funciones, serán renovados hasta la fecha formalizarse  un contrato de relevo de carácter fijo previsto para los primeros meses del año  2018.\u003Cbr>\n    Los empleados de la planta de montaje con contratos de origen en 2015  se verán afectados de la siguiente forma:\u003Cbr>\n    Los empleados adscritos al turno de noche y que hayan desempeñado  satisfactoriamente sus funciones y que cumplan su tercer año durante el año  2018 serán renovados en contratos mensuales hasta alcanzar la fijeza, bien por  contrato de relevo o por cumplir su tercer año de permanencia en fábrica. El  resto de trabajadores pertenecientes a los departamentos de producción de la  planta de montaje - final conformarán una bolsa de empleo temporal.\u003Cbr>\n    De esta manera y si los niveles de producción lo requieren, cuando se  produzca el retorno de los trabajadores afectados por la movilidad a sus  plantas de origen, estos serán remplazados por los trabajadores de la bolsa  temporal.\u003Cbr>\n    Del mismo modo, una vez realizados los contratos de relevo fijo citados  anteriormente, a partir del próximo mes de febrero los contratos de relevo fijo  del año 2018 así como los que se generen entre los años 2019 y 2021, siempre  que se alcanzase el Acuerdo de Competitividad-Horizonte 2020's, serán ofertados  a los trabajadores de la bolsa de empleo generada.\u003Cbr>\n    Todos los trabajadores que conformen la bolsa de empleo temporal, en el  momento que sean contratados, se les contabilizará su tiempo de permanencia en  la empresa para su progresión en la escala salarial según el Acuerdo de  Competitividad - Horizonte 2020's\u003Cbr>\n    Así mismo se tendrá en cuenta, de ser necesaria contratación adicional  a la bolsa de trabajo, a las personas que hayan tenido contratos de interinidad  y\u002Fo a los que en la actualidad tienen un contrato en vigor de circunstancias de  la producción.\u003Cbr>\n    El resto de trabajadores con contratos temporales con origen en el año  2015 y que desempeñen satisfactoriamente sus funciones, renovarán  trimestralmente hasta completar su período máximo de tres años momento en el  que pasarán a ser fijos.\u003Cbr>\n    Esta comisión, continua con los compromisos por el empleo fijo en  fábrica iniciado en octubre de 2014 siendo su función la de realizar un  seguimiento de las condiciones del entorno socio-económico, así como de los  programas de producción y la repercusión que pueda tener en el ámbito laboral  de la empresa.\u003Cbr>\nSin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las  11:00h de la fecha arriba indicada.-Representación social.-Representación de la  Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"jobclassifaction1":50,"apprenticeships":54,"pensionfund":58,"hourspday_select":62,"hourspday":66,"dayspweek_select":70,"MAXHOURS_trigger":72,"PAIDLEAV_trigger":76,"holidaysdays":80,"TRADEUNLEAV_trigger":84,"ADMINISTRATIVE_trigger":88,"eqpay":92,"discrimination":94,"sexualhar":98,"equalitymonitoring":102,"sicknesspay":106,"maternityotherclause":110,"childcare":114,"deathrelatives":118,"nursingmothers":122,"trainingfund":126,"healthandsafetypolicy":130,"protectiveclothing":134,"healthandsafetytraining":138,"funeralpay":141,"funeralpaytype":145,"STRUCINCR_trigger":147,"ONCERISE_trigger":151,"ONCERISE2_trigger":155,"NOCTPREM_trigger":157,"shiftallowanceperc1":161,"SUNDAY_trigger":163,"COMMUTE_trigger":167,"commutingallowanceamount1":171,"SENIOR_trigger":173,"longserviceallowanceperc1":177,"MEALALL_trigger":181,"healthandsafetypolicytxt":185,"flexworktxt":188,"trainingprogrammes_green":191,"trainingprogrammes_newtech":195,"paidmaternityleave":199,"marriage":201,"direct_participation_hrs":205,"strikes_trigger":207,"green_trigger":211,"newtech_trigger":215,"sundayallowancetxt":218},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 5. Ámbito Temporal. El Convenio","Artículo 5. Ámbito Temporal.\n  \nEl  Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2019, y  mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, sin más excepciones  que las que expresamente se hagan constar en el presente texto.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"jobclassifaction1","Artículo 95. Criterios generales. Sobre ","Artículo 95. Criterios generales.\n\nSobre la base de que los cambios de puestos de trabajo se efectúen de  una forma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento, se pactan  las normas que serán de aplicación general para todos los casos, salvo las  excepciones que expresamente figuren en este título.\n  Las  normas de aplicación general son las siguientes:\n\n  Los cambios de puestos de trabajo  se efectuarán dentro del grupo profesional al que pertenezca la persona  trabajadora.\n  A los efectos previstos en el  presente título, se considerarán grupos profesionales a los siguientes:  \n  \n    Personal obrero y subalterno:\n      \n        Peones.\n        Especialistas en grados 21, 22, 2, 3, 4 y 5. Mozos o  mozas especialistas de almacén\n        Personal  Subalterno en grados 2, 3, 4 y 5.\n        Especialistas en grados 5, 6 y 7. Personal  Subalterno en grados 5, 6 y 7.\n        Personal Oficial en grados 5, que  no sean de mantenimiento.\n        Personal Subalterno en grados 7 y 8. \n          Personal  Oficial en grados 6, 7, 8 y 9 con las limitaciones derivadas o exigidas por su  especialidad.\n            \n              Personal Administrativo: \n                \n                  Personal Auxiliar administrativo.\n                  Personal Oficial administrativo y  cajero.\n                  Jefes o jefas administrativos.\n                \n              \n              Personal Técnico no Titulado:\n                \n                  Personal Técnico no titulado, con  las limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.\n                \n              \n              Personal Técnico Titulado:\n                \n                  Personal Técnico titulado, con las  limitaciones derivadas y exigidas por su especialidad.\n                \n              \n            \n        \n      \n    \n  \n  Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de  trabajo se realizarán entre personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el  criterio de antigüedad, entre el personal operario cuya movilidad sea  necesaria. \n  Los puestos de trabajo a cubrir  serán ocupados preferentemente por personas empleadas voluntarias que tengan el  grado salarial que corresponda a dicho puesto. \n    Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el  salario más alto cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial  inferior y si el cambio es a un puesto superior, se pagará la diferencia  salarial mientras dure dicho cambio.\n  Cuando el cambio de puesto se  realice a un puesto de trabajo de nueva creación, o de contenido totalmente  distinto, o que no haya sido desempeñado con anterioridad por la persona  trabajadora, se le facilitará un período de adaptación que, en función de la  dificultad del puesto, se establece del siguiente modo:\n  Personal obrero: 7 días. (Se  exceptúan de este grupo a los profesionales de oficio que tendrán un período de  adaptación de 15 días, así como a los mozos o mozas especializados de almacén  que tendrán el mismo período de adaptación.)\n    \n      Personal subalterno: 15 días.\n      Personal administrativo: 20 días.\n      Personal técnico titulado o sin titular: 30 días.\n    \n  Para  los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios de  rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectadas las mismas personas  trabajadoras. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar dicho período.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"apprenticeships","Artículo 4. Ámbito Personal. El convenio","Artículo 4. Ámbito Personal.\n  \nEl convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin  más excepciones que el personal directivo al que hacen referencia los artículos  1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos  cargos técnicos y administrativos clasificados por la empresa como LL6 o  superior.\n  Es de aplicación, asimismo, a las personas empleadas con contratos de  trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a  tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus  respectivas modalidades de contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el  artículo 48 del presente convenio.\n  A  las personas empleadas con señal D7 y M3, encuadrados a la tabla salarial II,  les son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las condiciones  de carácter legal y laboral suscritas en el presente convenio colectivo, sin  más excepción que las remuneraciones que ostenten «ad personam» sus titulares.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"pensionfund","Artículo 59. Plan de Previsión para la J","Artículo 59. Plan de Previsión para la Jubilación.\n  \nEn 1998 se implantó un plan de previsión para la jubilación  instrumentado mediante póliza de seguro colectivo diferido.\n  El plan de previsión para la jubilación es voluntario y financiado  mediante aportaciones de la empresa y de la persona trabajadora.\n  La  empresa aporta, por cada persona trabajadora, fija en plantilla, que se adhiera  al plan, una cantidad económica equivalente al 1 por 100 de su salario bruto  anual más antigüedad. La aportación de la persona empleada es de igual cuantía.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"hourspday_select","TÍTULO II Jornada y descanso Artículo 16","TÍTULO II  Jornada y descanso\n\nArtículo 16. Jornada de Trabajo.\n\n  Ford España, S.L., durante la  vigencia del presente convenio, tendrá un calendario laboral que supondrá, para  todos y cada uno de los turnos de trabajo existentes, trabajar todos los días  laborables del año, de lunes a viernes, ambos inclusive, durante 7 horas 45  minutos efectivos, en los años 2019, 2020, y 2021.\n  El número de horas de trabajo que  resulte de lo anteriormente dicho será común para todos los sistemas de turnos  de trabajo existentes en factoría, es decir, turno central, turnos fijos, un  turno, dos turnos, tres turnos, turnos especiales y régimen de turno de 7 días  a la semana (entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con un  sistema especial para cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la  empresa pudiera no exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la  realización de las 7 horas y 45 minutos, en modo alguno implicará derecho  adquirido o mejora alguna, y a todos los efectos (horas extraordinarias, etc.)  el cómputo de horas será común para todos los turnos, como anteriormente se ha  dicho.\n  Al ser la jornada continuada, se  dispondrá de una interrupción de 15 minutos por jornada para descanso en los  turnos de mañana, tarde y noche; para el personal que trabaje en turno central,  la interrupción será de 30 minutos para descanso y comida, de manera que el  tiempo de trabajo en todos los turnos será idéntico (7 horas y 45 minutos).  Estas interrupciones no serán retribuidas, considerándose como tiempo de  presencia, pero no de trabajo efectivo.\n  El cómputo anual de horas efectivas  sufrirá cada año las variaciones en más o en menos que comporten los días  laborables (festivos nacionales, locales y vacaciones excluidos)  correspondientes al mismo.\n  A partir de la vigencia del XIII  Convenio Colectivo, ha quedado convenida una reducción en la jornada anual de  trabajo que se producirá mediante la concesión de días adicionales de  vacaciones anuales, que se disfrutarán en la forma indicada en el artículo 20  del presente convenio.\n  El cómputo de horas para el turno  de noche será el mismo que para el resto de turnos, tal y como se establece en  el apartado 1 de este artículo\n  Cuando por necesidades de producción, motivadas por  razones de demanda, dificultades de suministro o causas ajenas que puedan  impactar la programación de producción, sea necesario aplicar una  redistribución de la jornada para poder acomodar la programación de producción  prevista, la Empresa convocará a la Comisión Consultiva para estudiar la mejor  y más ágil fórmula de su aplicación.\n\nArtículo 17. Horarios de Trabajo.\n\n  Los horarios de trabajo para cada  uno de los turnos en la factoría de Almussafes, son los que a continuación se  expresan y se especifican también en el calendario laboral:\n    \n      Turno de mañana: 06.00 horas a  14.00 horas.\n      Turno de tarde: 14.00 horas a  22.00 horas.\n      Turno de noche: 22.00 horas a  06.00 horas.\n      Turno central: 08.30 horas a 16.45 horas.\n    \n  Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que  habitualmente han venido manteniendo.\n  En el mes de marzo, cuando se  adelanten los relojes, el turno de noche trabajará en el horario que rija en  dicha fecha. En este caso, se abonará el salario correspondiente a la jornada  completa normal de trabajo. \n  En el mes de octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche  finalizará su jornada a las 06.00 horas. En este caso, se abonará la hora  adicional trabajada como extraordinaria.\n  La empresa procurará adecuar los  horarios de trabajo del personal cuando concurran circunstancias imperiosas de  convivencia familiar o individuales específicas cuya urgencia o naturaleza así  lo haga aconsejable.\n\nArtículo 18. Tercer Turno.\n\nEl  turno de noche de cada semana comenzará el domingo a las 22.00 horas y  finalizará el viernes a las 06.00 horas. Se devengará el plus de turno especial  correspondiente a domingo\u002Ffestivo por las dos horas comprendidas entre las  22.00 y las 00.00 horas.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"hourspday","Ford España, S.L., durante la vigencia d","Ford España, S.L., durante la  vigencia del presente convenio, tendrá un calendario laboral que supondrá, para  todos y cada uno de los turnos de trabajo existentes, trabajar todos los días  laborables del año, de lunes a viernes, ambos inclusive, durante 7 horas 45  minutos efectivos, en los años 2019, 2020, y 2021.",{"bindId":71,"name":68,"text":69},"dayspweek_select",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"MAXHOURS_trigger","Artículo 21. Horas Extraordinarias. Rige","Artículo 21. Horas  Extraordinarias.\n\n  Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el  tiempo.\n  En la actualidad existen dos tipos de horas extraordinarias.\n    \n      Las horas realizadas en jornadas  de producción extraordinarias a las que hace referencia el Art. 39.c) de este  convenio colectivo, las cuales serán remuneradas con el precio A.\n      Resto de horas extraordinarias, las cuales serán remuneradas con el  precio B.\n    \n  El precio de las horas extraordinarias A no tendrá ningún incremento  durante la vigencia del convenio. El precio de las horas B será incrementado en  línea con el incremento anual pactado para cada año.\n  El comité de empresa como órgano  colectivo y sus integrantes individualmente, se comprometen a que, durante la  vigencia de este convenio no se opondrán a la libre aceptación por parte del  personal de las horas extraordinarias que tanto colectiva como individualmente  pueda programar la empresa. En caso de programación colectiva, la empresa  comunicará la misma y sus causas a la representación del personal con una  antelación mínima de ocho días.\n  La empresa facilitará mensualmente  al comité de empresa información sobre horas extraordinarias, observando éste,  sobre esta materia, el sigilo profesional definido en la normativa laboral.\n  El personal que trabaja en régimen  de turnos continuados de 7 días a la semana (Protección de Planta, Servicio  Contra Incendios y Planta Motriz) realizará, previa petición de la empresa, las  horas extraordinarias que sean precisas para cubrir las necesidades de los  servicios a los cuales se encuentran adscritos, dada la naturaleza de los  mismos.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 20. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 20.  Vacaciones.\n\n    Las vacaciones en la empresa se disfrutarán  preferentemente en Pascua, verano y Navidad. Esto supone que, normalmente, las  vacaciones colectivas se disfrutarán en los tres períodos citados, pero que, de  concurrir circunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación o  comercialización de vehículos, u otras causas graves, la dirección de la  empresa comunicaría al comité de empresa, con una antelación mínima de dos meses,  el \n  cambio  de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de llegar a un acuerdo;  de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción competente.\nLas fechas de disfrute de estos períodos serán fijadas por la dirección  de la empresa de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos  en que por sus características no puedan coincidir con los períodos de disfrute  colectivo, se respetarán los acuerdos individuales a los que se llegue entre  dichas personas trabajadoras y la dirección.\n  Para cada uno de los años de  vigencia de este convenio, los días de vacaciones quedan fijados en 33 días  laborables a disfrutar del siguiente modo:\n    \n      Vacaciones colectivas: 27 días.\n      Vacaciones en jornada industrial: 4 días.\n      Vacaciones de disfrute individual: 2 días.\n    \n  \n\n  El esquema preferente de  distribución de las vacaciones colectivas será una semana en Pascua, tres  semanas en verano y una semana en Navidad. El resto de vacaciones colectivas se  asignará a puentes.\n    \n      Para el año 2019, las vacaciones colectivas se disfrutarán como sigue:\n        \n          Vacaciones de Pascua: del 23 al 26 de abril.\n          Vacaciones de Verano: del 5 al 23 de agosto.\n          Vacaciones de Navidad: 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.\n        \n      \n      Para los años 2019, 2020 y 2021  las vacaciones colectivas de verano podrán adelantarse, como máximo, a la  última semana de julio. En todo caso, dependerá tal circunstancia de las  necesidades de producción de la empresa. Dichos adelantos se comunicarán al comité de empresa con al menos dos  meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.\n      \n      Para los años 2020 y 2021, los períodos de vacaciones colectivas se fijarán,  una vez conocido el calendario oficial, siguiendo los criterios establecidos en  este convenio.\n      \n    \n  \n\n  Para cada uno de los años de  vigencia de este convenio, los criterios para el disfrute vacacional de los  días individuales serán los siguientes:\n    \n      Todos los días laborables del  calendario laboral son hábiles para el disfrute de estos días, sin más  excepción que el día anterior y el posterior al de las vacaciones colectivas.\n      Solamente podrá haber cada día una  persona empleada por encargado o encargada\u002Fsupervisor o supervisora disfrutando  los días de vacaciones individuales.\n      Para la asignación de fechas de  disfrute, cada persona empleada solicitará, a su libre elección, los días que  desee.\n      Hasta el 31 de marzo de cada año,  si dos o más personas empleadas del grupo de trabajo de un mismo encargado o  encargada\u002Fsupervisor o supervisora coincidieren en las fechas elegidas, primará  el criterio de antigüedad en la empresa, (o, en caso de idéntica antigüedad,  primará la mayor edad de la persona empleada). Si su elección fuere hecha en un  momento posterior, no perjudicará el derecho de otra persona empleada que, aún  de menor antigüedad, las hubiere elegido con la antelación citada.\n    \n  \n  En caso de vacaciones pendientes  al final de cada año, se disfrutarán de acuerdo entre la persona trabajadora y  su mando en el primer cuatrimestre del año siguiente.\n  Criterios para el disfrute de la  «jornada industrial»: \n    Se consideran «de jornada industrial» las vacaciones  colectivas establecidas en determinadas fechas del calendario laboral que, no  obstante estar señaladas como de vacaciones, la dirección de la empresa puede  programar, para alguna, algunas o todas las plantas y departamentos, como días  de producción. La programación deberá comunicarse a la plantilla y al comité de  empresa con una antelación de 30 días como mínimo. Si en estos días se  programara producción, al personal empleado afectado por la decisión de la empresa  deberán asistir obligatoriamente al trabajo, y, en contraprestación,  percibirán, además de la retribución que correspondiera al día vacacional, el  plus adicional tal como viene establecido en el artículo 38.\n  Los cuatro días de jornada industrial se fijarán en el calendario  laboral en los últimos días laborables del año, inmediatamente anteriores a las  vacaciones de Navidad, con la posibilidad de adelantarlos a otras fechas de  acuerdo con las necesidades productivas.\n  La necesidad de adelantar dichos días o alguno de ellos de jornada  industrial, para disfrutarlos como vacación colectiva, se comunicará a la  plantilla y al comité de empresa con una antelación mínima de cinco días  laborables y siempre que sea factible se utilizarán los lunes, viernes u otros  días de puente para realizar el canje de días.\n  Ante situaciones de baja producción, o imposibilidad de poder fabricar  en algunos días laborables del calendario, se podrá canjear las jornadas  industriales de años posteriores por jornadas de trabajo del año en curso.\n  Si hubiera necesidad de utilizar los días de jornada industrial de  forma diferente a lo estipulado anteriormente, la dirección y la comisión  consultiva y de participación determinarán, conjuntamente, la decisión que  mejor satisfaga tal necesidad.\n  Si  llegado diciembre dichos días, o algunos de ellos, no se hubiesen utilizado  anteriormente, se disfrutarán como vacaciones inmediatamente anteriores o  posteriores al cierre colectivo de Navidad o para algún día de puente intercalado  entre las fiestas de principios de ese mes. Si por el contrario hubiese que  trabajar en dichos días, se percibirá el plus de jornada industrial según lo  establecido en el artículo 38.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"holidaysdays"," Las vacaciones en la empresa se disfrut","  Las vacaciones en la empresa se disfrutarán  preferentemente en Pascua, verano y Navidad. Esto supone que, normalmente, las  vacaciones colectivas se disfrutarán en los tres períodos citados, pero que, de  concurrir circunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación o  comercialización de vehículos, u otras causas graves, la dirección de la  empresa comunicaría al comité de empresa, con una antelación mínima de dos meses,  el \n  cambio  de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de llegar a un acuerdo;  de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción competente.\nLas fechas de disfrute de estos períodos serán fijadas por la dirección  de la empresa de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos  en que por sus características no puedan coincidir con los períodos de disfrute  colectivo, se respetarán los acuerdos individuales a los que se llegue entre  dichas personas trabajadoras y la dirección.\n  Para cada uno de los años de  vigencia de este convenio, los días de vacaciones quedan fijados en 33 días  laborables a disfrutar del siguiente modo:\n    \n      Vacaciones colectivas: 27 días.\n      Vacaciones en jornada industrial: 4 días.\n      Vacaciones de disfrute individual: 2 días.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"TRADEUNLEAV_trigger"," Para realizar funciones sindicales o de"," Para realizar funciones sindicales o de representación del personal  en los términos establecidos legalmente.\n    \n  ",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"ADMINISTRATIVE_trigger"," Por el tiempo indispensable para el cum"," Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber  inexcusable de carácter público y personal en los términos establecidos  legalmente.",{"bindId":93,"name":56,"text":57},"eqpay",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"discrimination","TITULO XX Igualdad de trato y oportunida","TITULO XX  Igualdad de trato y oportunidades \n\nArtículo 158. Igualdad de Trato y  Oportunidades. \n\nLas partes firmantes del presente convenio se comprometen a seguir  garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en  la empresa Ford España, S.L.\n  Por ello, y teniendo presente el papel de Ford España, S.L. como  empresa comprometida e innovadora en el desarrollo de políticas de igualdad,  acuerdan los siguientes objetivos generales:\n\n\n  Promover la defensa y aplicación  efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.\n  Detectar, prevenir y, en su caso,  eliminar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, las  derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado  civil.\n  Lograr una representación  equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa mejorando las posibilidades  de acceso a puestos de responsabilidad.\n  Promover condiciones de trabajo  que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\n  Continuar en la implantación de  medidas que desarrollen y garanticen la política sobre dignidad en el trabajo  suscrito entre la dirección de la empresa y los sindicatos en el seno del  comité de empresa europeo.\n\nA tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se  constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos  representantes de cada una de las partes, estando constituida la representación  del personal, preferentemente por los integrantes en el comité empresa, que  estará facultada entender técnicamente del Plan de Igualdad de Ford España,  S.L.\n    Esta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de  conciliación de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar  criterios y pautas de aplicación.\n    Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con  carácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El  funcionamiento de esta comisión, no generará incremento de los derechos  sindicales de aplicación en la empresa.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"sexualhar","Promover condiciones de trabajo que evit","Promover condiciones de trabajo  que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"equalitymonitoring","A tenor del compromiso adquirido por las","A tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se  constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos  representantes de cada una de las partes, estando constituida la representación  del personal, preferentemente por los integrantes en el comité empresa, que  estará facultada entender técnicamente del Plan de Igualdad de Ford España,  S.L.\n    Esta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de  conciliación de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar  criterios y pautas de aplicación.\n    Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con  carácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El  funcionamiento de esta comisión, no generará incremento de los derechos  sindicales de aplicación en la empresa.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"sicknesspay","TÍTULO V Beneficios y servicios sociales","TÍTULO V Beneficios y servicios sociales\n  \nArtículo 49. Prestación  complementaria Incapacidad Temporal.\n\n  En caso de incapacidad temporal-IT  (enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral  y maternidad), la empresa abonará a la persona trabajadora, por administración  delegada, las prestaciones establecidas en las normas vigentes de la Seguridad  Social.\n  En aquellos días laborables  durante los cuales la persona trabajadora perciba las mencionadas prestaciones  económicas, que por la incapacidad transitoria (I.T.) abona la Seguridad  Social, la empresa complementará hasta el 80 por 100 de los ingresos reales  diarios de la persona trabajadora durante las cuatro primeras semanas.\n\nTranscurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un  período máximo de 18 meses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los  ingresos reales diarios de la persona trabajadora. ",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"maternityotherclause","Artículo 60. Cambio Turno de Noche. Las ","Artículo 60. Cambio Turno de Noche.\n  \nLas personas empleadas mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que  estén adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus  servicios durante el turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto  de trabajo que no implique trabajar en dicho turno.\n  La solicitud la dirigirá a la gerencia y a relaciones laborales del  área\u002Fdepartamento a que pertenece la persona empleada, a través de su mando  inmediato.\n  Las solicitudes serán atendidas tan pronto como la estructura  organizativa y productiva permita efectuar el cambio. Salvo las embarazadas y  los casos de limitaciones médicas de difícil colocación en otros puestos de  trabajo, las demás solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de seis meses  a partir de la fecha de solicitud de la persona empleada. Llevado éste a cabo,  la persona empleada dejará de percibir el plus de nocturnidad.\n  No  obstante, lo anterior, si el número de solicitudes de cambio de turno de noche  dificultase la normal actividad productiva de la factoría, éstas se atenderán  en la medida que sea posible siguiendo el orden de entrada de la solicitud y la  edad de la persona empleada, para poder garantizar que la estructura  organizativa y productiva de la empresa funcionen con normalidad.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"childcare","Dos días naturales, en los casos de enfe","Dos días naturales, en los casos  de enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o pareja de hecho y parientes  hasta segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hijos, hijas abuelos,  abuelas, nietos, nietas y hermanos o hermanas) y afinidad (padres o madres  políticos, nueras, yernos, abuelos o abuelas políticos, cónyuges o parejas de  hecho de los nietos o nietas y cuñados o cuñadas, es decir hermanos o hermanas  del cónyuge o pareja de hecho o esposo o esposa o pareja de hecho del hermano o  hermana). Estos días se convertirán en laborables consecutivos, a elección de  la persona trabajadora, mientras dure el ingreso. ",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"deathrelatives","Tres días naturales, en los casos de mue","Tres días naturales, en los casos  de muerte de padres o madres políticos o padres o madres de la pareja de hecho,  nietos, nietas, abuelos, abuelas, hermanas o hermanos.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"nursingmothers"," En los supuestos de nacimiento, adopció"," En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción  o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras  tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos  fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La  duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de  nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\n    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una  reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en  jornadas completas en los términos previstos en el Plan de Igualdad.\n    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho  individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio  al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"trainingfund","Artículo 54. Ayuda de Estudios. Para fom","Artículo 54. Ayuda de  Estudios.\n  \nPara  fomentar la formación del personal de la empresa se establece un beneficio  social, de carácter asistencial, denominado Ayuda de Estudios, que se regula  por las siguientes disposiciones:\n\n  La ayuda será de aplicación para  el plan de estudios vigentes en cada momento y que estén oficialmente  reconocidos por el estado o comunidades autónomas.\n  Los estudios que realicen las  personas empleadas deberán estar relacionados con su puesto de trabajo o que  puedan ser de aplicación práctica en cualquier otro puesto de trabajo de los  existentes en la empresa.\n  La ayuda consistirá, en caso de  estudios superiores, en el pago de los créditos aprobados durante el curso  vigente. La justificación de las asignaturas aprobadas se tendrá que entregar  antes del comienzo del curso siguiente.\n  De conformidad con el  procedimiento establecido al efecto por la Comisión Paritaria de Formación  (anexo número tres (3)), las cuantías máximas para el pago de matrícula y  gastos complementarios son las que a continuación se establecen:\n\n\n  \n  \n  \n    \n    2019\n      –\n      Euros\n  \n  \n    a) Estudios superiores\n    783,01\n  \n  \n    b) Otros estudios; ESO, Bachillerato,    Ciclos Formativos e Idiomas*\n    486,80\n  \n\n* Idiomas: Sólo serán reconocidos aquellos cursos de idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas y centros homologados y reconocidos por el Centro de Formación de Ford España, S.L.\n\n\n  Se recibirá la ayuda económica en  proporción a los créditos conseguidos en cada curso, estableciendo como plazo  máximo para superar el total de la carrera el doble de los años recomendados  para acabarla.\n  El plazo para solicitar la ayuda  de estudios se deberá efectuar antes del 30 de noviembre de cada curso.\n  Este plus se revalorizará cada año  de vigencia del convenio de acuerdo con el Incremento General.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"healthandsafetypolicy","TITULO XII Comité de Seguridad y Salud A","TITULO XII Comité de Seguridad y Salud \n\n  Artículo 133. Comité de Seguridad y  Salud. \n\n  El Comité de Seguridad y Salud de Ford España, S.L. (en adelante CSS)  es el órgano colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en  materia de prevención de riesgos en el seno de la empresa.\n    Para estos efectos se dotó, en su momento, de un reglamento de  funcionamiento interno.\n\n  Artículo 134. Composición. \n    \n  El CSS estará formado, de una parte, por la representación de  prevención y, de otra, por la representación de la empresa en número igual al  de la representación de prevención, con arreglo a la siguiente enumeración:\n  \n    Dirección de la factoría, que ostentará la presidencia.\n    Dirección de Recursos Humanos. \n    Persona Gerente de Fabricación de  Operaciones de Vehículos.\n    Persona Gerente de la Planta de  Motores.\n    Persona Gerente del Almacén de  Repuestos.\n    Persona Gerente de los Servicios  de Prevención.\n    Persona Supervisora de Seguridad e  Higiene en el Trabajo.\n    Persona Supervisora de Ingeniería  y Mantenimiento Central.\n    Las ocho personas representantes  de prevención, de entre las cuales se designará a la persona secretaria del comité.\n    Ingeniería de Seguridad en el  Trabajo que coordinará las tareas administrativas para el adecuado  funcionamiento del comité.\n\n  Artículo  135. Reuniones. \n\n  El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses  y a convocatoria del presidente o presidenta; y en sesión extraordinaria, a  petición de la mayoría de alguna de sus representaciones.\n    Además, a propuesta del presidente o presidenta o secretario o  secretaria, se convocará reunión extraordinaria si concurre alguna de las  siguientes situaciones:\n  \n    Accidentes o daños graves.\n    Incidentes con riesgo grave.\n    Sanciones por incumplimientos.\n    Confección del balance anual del  plan de prevención, memoria y programación del servicio de prevención.\n\n  La representación sindical, así como el presidente o presidenta y  secretario o secretaria del comité de empresa y responsables de prevención de  la empresa, podrán asistir también a las reuniones del CSS con voz, pero sin  voto.\n    A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los  temas objeto de debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, personas  asesoras internas o externas de la empresa o personas trabajadoras de la  empresa.\n    \n  Artículo  136. Funciones. \n    \n  Además de las establecidas por  ley, el CSS tendrá las siguientes atribuciones:\n  \n    Conocer los riesgos profesionales  y de accidentes de trabajo a través del Servicio de Prevención de la empresa,  proponiendo las medidas de prevención conforme con las disposiciones vigentes.\n    Analizar y proponer medidas de  corrección de los accidentes de trabajo y daños producidos en la salud del  personal; a estos efectos, conocerá con periodicidad mensual y a través de las  comisiones de planta, la información necesaria sobre los accidentes laborales  producidos, y propondrá los planes específicos para su prevención, participando  en su seguimiento.\n    Promover la práctica de planes de  vigilancia de la salud del personal, especialmente para aquellas personas  empleadas adscritas a áreas o puestos de trabajo en los que se considere la  existencia de riesgos para la salud.\n    Informar sobre y fomentar la  utilización de cualquier medio de protección personal, prenda y equipos de  seguridad introducidos en la empresa, así como recomendar cualquier otra medida  no implantada y que se considere necesaria.\n    Conocer y participar en las medidas  de prevención de riesgos en los supuestos de nuevas obras e instalaciones en el  seno de la empresa.\n    Conocer y participar en cuantos  informes sean necesarios respecto a las condiciones de trabajo en materia de  planificación y organización del mismo, e introducción de nuevas tecnologías  que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, informando a la  dirección de la empresa de los defectos o situaciones de riesgo que se  adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas correctoras.\n    Proponer campañas de prevención,  planes preventivos de vigilancia de la salud y cualquier otra actividad  destinada a la mejora de la salud del personal, poniendo especial énfasis en la  lucha contra el alcoholismo, las drogadicciones, ludopatía, etc., así como en  los programas de prevención y detección precoz del cáncer.\n    Realizar visitas periódicas a los  lugares de trabajo, servicios sanitarios, vestuarios y demás dependencias de la  empresa, al objeto de comprobar sus condiciones de seguridad laboral, así como  su orden, limpieza y estado sanitario. Propondrá a la dirección de la empresa  cuantas medidas considere necesario para subsanar o prevenir cualquier  deficiencia observada.\n    Participar activamente en el  diseño de campañas, encuestas y programas de prevención que se realicen en el  seno de la empresa.\n    Acceder a la información y  documentación necesaria que exista en la empresa sobre cuestiones relacionadas  con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y de cualquier otra que  resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.\n    Conocer cuantos informes y  estudios obtenga la empresa relativos a cuestiones de prevención, y que  provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de  otras entidades.\n    Colaborar con la Inspección de  Trabajo en las visitas de realice al centro de trabajo acompañando durante las  mismas al funcionariado que intervenga y formular las observaciones que  considere oportunas.\n    Participar y ser consultados en los  supuestos de adopción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos  laborales.\n    Proponer medidas relacionadas con  la problemática medioambiental en el seno de la empresa.\n    Constituir comisiones de  prevención de riesgos laborales cuyas funciones y campo de actuación se  expresan en los artículos siguientes.\n    Desarrollar y mejorar el rol del  representante de prevención.\n  \n  Artículo 137. Comisiones de  Prevención de Riesgos Laborales. \n\n  Se constituyen cinco comisiones de prevención de riesgos laborales cuya  finalidad es la de conocer, discutir y resolver los problemas específicos de  cada área de trabajo de la factoría de Almussafes.\n    Estas  comisiones tienen su ámbito de actuación respectivo en las siguientes áreas:\n  \n    Planta de Motores, Centro de  Formación.\n    Planta de Prensas y Carrocerías,  Planta Motriz, Mantenimiento Central, edificio 17, Oficinas Centrales y  Servicio Médico.\n    Planta de Pintura, Manejo de  Materiales, Tráfico y edificios 54 y 66.\n    Planta de Montaje, Planta Piloto y  almacén 59.\n    Planta de Recambios.\n\n  De estas comisiones emanará la de  Ergonomía para cada área.\n    \n  Artículo 138. Composición de las  Comisiones de Prevención de Riesgos. \n    \n  Las  comisiones estarán compuestas por los siguientes integrantes:\n  \n    Gerencia de la planta.\n    Personal Médico de la planta.\n    Ingeniería de Seguridad e Higiene  en el Trabajo.\n    Supervisor o supervisora de  Relaciones Laborales.\n    Gerencia de  Ingeniería\u002FMantenimiento de la planta.\n    Gerencia de Producción.\n    Supervisor o supervisora de Manejo  de Materiales.\n    Supervisor o supervisora de  Ingeniería\u002FMantenimiento Central.\n    La representación de prevención de  planta.\n    La representación sindical de planta.\n  \n  Artículo 139. Atribuciones de las  Comisiones. \n  \n    Recibir información respecto de  cuantas incidencias relativas a la salud y seguridad en el trabajo se hayan  producido en el ámbito de su competencia.\n    Analizar las cuestiones relativas  a la salud y seguridad en el trabajo, proponiendo soluciones y efectuando el  seguimiento de su aplicación.\n    Recibir información sobre  siniestralidad en el ámbito de su competencia.\n    Informar de las denuncias del  personal en materia de salud y seguridad en el trabajo, analizando las posibles  mejoras a implantar y su posterior seguimiento.\n    Elaboración de un mapa de riesgos  graves.\n\n  Artículo 140. Los Representantes de  Prevención. \n    \n  Las funciones y atribuciones de la representación de prevención serán,  en todo caso, las establecidas en la normativa legal.\n    No se computarán al crédito horario con arreglo a lo previsto en el  artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores las horas que la representación  de prevención utilicen en el desempeño de las siguientes funciones:\n  \n    Asistencia a las reuniones  ordinarias o extraordinarias del CSS.\n    El desempeño de la función propia  de secretario del CSS.\n    El desempeño de las tareas  concretas encomendadas expresamente por el pleno del CSS.\n    El acompañamiento al funcionariado  de la Inspección de Trabajo en las visitas que realicen en el seno de la  empresa.\n    Tiempo dedicado a la formación en  la materia de salud y seguridad en el trabajo.\n\n  Cualquier otra actividad de la representación computará a cuenta del  crédito horario legalmente establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los  Trabajadores.\n    La representación de prevención recibirán formación teórica y práctica  en materia preventiva, que les será impartida por el servicio de prevención de  la empresa.\n    A la representación de prevención resultará de aplicación lo dispuesto  en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo  guardar sigilo profesional respecto a cuanta información tengan acceso como  consecuencia del desempeño de sus funciones.\n    \n  Artículo 141. Comité para el  Fomento de la Salud. \n    \n  Sin perjuicio de las funciones propias del CSS, queda constituido, en  el seno de la empresa, el Comité Paritario para el Fomento de la Salud, en  adelante denominado «CFS».\n    Su composición será la siguiente:\n  \n    Tres integrantes a designar por la dirección de Recursos Humanos.\n    Tres integrantes a designar por el comité de empresa, de entre sus  componentes.\n\n  El CFS designará, de entre sus integrantes, un presidente o presidenta  y un secretario o secretaria.\n    Se reunirá habitualmente con una periodicidad mensual a convocatoria  del presidente o presidenta o del secretario o secretaria, y la asistencia a  sus reuniones es obligatoria para todos sus integrantes, salvo excusa  justificada que apreciará, en su caso, el presidente o presidenta.\n\nSon funciones del CFS:\n\n  El análisis y estudio de la  problemática sanitaria del personal de la empresa en su conjunto.\n  Las difusiones entre la plantilla  de cuantas ideas sirvan para la mejora de la salud.\n  La organización de charlas,  coloquios, y la difusión y publicación de sus conclusiones, sobre problemas que  afecten al conjunto del personal e impliquen factores de riesgo, tales como  tabaquismo, alcoholismo, drogodependencias, cardiopatías, etc.\n  La cooperación decidida en la  erradicación de hábitos nocivos.\n  La formulación de recomendaciones  y potenciación de campañas para el cumplimento de las anteriores funciones.\n  El estudio y prevención de las  enfermedades psicosociales (estrés, depresión, «mobbing»).\n  Tratar del reconocimiento de las  enfermedades profesionales.\n  Para el centro de trabajo de  Madrid, estudiar con la representación social y el servicio médico la  ampliación de pruebas médicas relevantes para la promoción de la salud laboral  del personal. Asimismo, se reforzará la formación preventiva en temas de salud  laboral.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"protectiveclothing","Departamentos especiales: Al personal qu","Departamentos especiales:\n  Al personal que trabaje en departamentos  tales como Seguridad y Bomberos, Servicio Médico, etc. que requieran prendas de  trabajo distintas a las enunciadas, se les proveerá adecuadamente de  acuerdo con las pautas existentes a la entrada en vigor del presente convenio.",{"bindId":139,"name":140,"text":140},"healthandsafetytraining","TITULO XII Comité de Seguridad y Salud",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"funeralpay","Artículo 55. Seguro de Vida. El capital ","Artículo 55. Seguro de Vida.\n  \nEl capital asegurado será de dos anualidades del salario bruto anual  más el complemento de antigüedad que tenga la persona empleada en la fecha del  hecho causante.\n  La  contribución mensual de la persona empleada seguirá siendo del 0,009 por 100  del importe resultante de aplicar el doble del valor anual del salario bruto  más el complemento de antigüedad de la persona empleada, menos 601,01 euros.\n  \nCuota persona empleada = [2 x (SBA + antigüedad  anual) - 601,01 €] x 0,00009 ",{"bindId":146,"name":143,"text":144},"funeralpaytype",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"STRUCINCR_trigger","Artículo 32. Cláusula de Revisión Salari","Artículo 32. Cláusula de  Revisión Salarial.\n\nPara cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo,  a partir de 2019, y tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC real  publicado por el Instituto Nacional de Estadística para cada año, se revisarán  los salarios y demás conceptos retributivos, incrementándose éstos si procede,  en la diferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real si éste último  supera al previsto, retroactivamente al 1.° de Enero.\n  Las revisiones salariales se aplicarían, porcentualmente, a los  salarios brutos anuales que regían al 31 de diciembre del año anterior y con  efectividad desde el 1 de enero en todo caso.\n  Las cantidades que pudieran corresponder por este concepto se abonarían,  de una sola vez, dentro de los 2 meses siguientes al día en que se recibiera,  en la dirección de Recursos Humanos de la empresa, el certificado acreditativo  de tal circunstancia, que deberá ser el oficial que expide el Instituto  Nacional de Estadística.\n  La  revisión salarial seguirá el siguiente esquema:\n\nAño 2019: Incremento del 2.5 %, desglosado  de la siguiente manera:\n\n1.5 °% incremento directo,  efectivo desde 1 de enero, consolidable en tablas.\n  1.0 % incremento directo,  efectivo desde 1 de enero, no consolidable.\n\nCláusula  de revisión salarial retroactiva a enero si el IPC real supera el 2.5 °% (se  ajustará el porcentaje en el que el IPC real sea superior a 2.5 °%). El ajuste  será consolidable en tablas salariales.\n\nAño 2020: 1.5 °% incremento  directo, efectivo desde 1 de enero.\n\nCláusula  de revisión salarial retroactiva a enero si el IPC real supera el 1.5 °% (se  ajustará el porcentaje en el que el IPC real sea superior a 1.5 °%). El ajuste  será consolidable en tablas salariales.\n\nAño 2021: IPC+0.5 0% 0.5 °% incremento directo, efectivo desde 1 de enero, consolidable en  tablas.\nCláusula  de revisión salarial retroactiva a enero, garantizando medio punto de  porcentaje por encima del IPC real. El ajuste será consolidable en tablas  salariales.\n  \nA  los efectos de este acuerdo, si se registraran IPC negativos se computarían  como 0 %",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"ONCERISE_trigger","Artículo 8. Compensación. Las mejoras re","Artículo 8. Compensación.\n  \nLas mejoras resultantes de este convenio son compensables en cómputo  anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente  concedidas por la empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio  colectivo provincial o pacto de cualquier clase.\n  Se  declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las dos  pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución  bruta anual.",{"bindId":156,"name":153,"text":154},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"NOCTPREM_trigger","Artículo 35. Plus de Nocturnidad. Las ho","Artículo 35. Plus de Nocturnidad.\n  \nLas horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la  noche y las 6 de la mañana, se verán incrementadas en un 45 por 100 sobre el  salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el  trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.\n  El personal que trabaje en turno de noche percibirá el plus por las  horas efectivamente trabajadas.\n  El  plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se  expresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).",{"bindId":162,"name":159,"text":160},"shiftallowanceperc1",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"SUNDAY_trigger","Artículo 37. Plus de Turnos Especiales. ","Artículo 37. Plus de Turnos Especiales.\nPara todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o  jornada completa) en los departamentos de la empresa que en la actualidad o en  el futuro requieran una actividad continuada durante los siete días de la  semana y siempre y cuando desarrollen su jornada normal de trabajo en  sábado, domingo y\u002Fo festivo, se estipula un plus de turnos especiales, que  percibirá, por hora trabajada, de la siguiente forma:\n\n  \n  \n  \n    \n    2019\n  \n  \n    \n    –\n  \n  \n    \n    Euros\n  \n  \n    Por jornada normal de trabajo en sábado….\n    8,57\n  \n  \n    Por jornada normal de trabajo en    domingo….\n    9,61\n  \n  \n    Por jornada normal de trabajo en    festivo….\n    10,70\n  \n\nEste plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el artículo 32.\n  Percibirán el plus correspondiente a toda la jornada normal de trabajo  en día festivo quienes trabajen en turno de noche el día de Nochebuena (24 de  diciembre) y el día de Nochevieja (31 de diciembre).\n  Este  plus se percibirá además del salario correspondiente a dicho día trabajado, tal  y como se expresa en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"COMMUTE_trigger","Artículo 57. Compensación Tiempo de Tran","Artículo 57. Compensación Tiempo de Transporte (exceso 30’).\n  \nDe  acuerdo con los principios establecidos en el acuerdo que sobre este artículo  fue suscrito con la representación social el 27 de junio de 1978, la empresa abonará  a sus personas trabajadoras, según sus respectivos lugares de residencia y que  figuran en el anexo número dos (2), las cantidades que a continuación se  expresan:\n\n  \n  \n  \n    \n    2019\n      –\n      Euros\n  \n  \n    Grupo I . . . . . . . . . . . . . . . . .    . . .\n    107,20\n  \n  \n    Grupo II . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . .\n    203,62\n  \n  \n    Grupo III . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . .\n    342,92\n  \n  \n    Grupo IV . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . .\n    492,88\n  \n\nEl importe de este plus se mantendrá congelado durante toda la vigencia  del convenio.\nLas expresadas cantidades corresponden al total anual que se distribuye  mensualmente en partes iguales.\nEn el supuesto de que alguna persona empleada cambie  su lugar de residencia, tanto si se acerca como si se aleja de factoría, se le  abonará la compensación por tiempo de transporte, si procediere, de acuerdo con  el grupo en el que se encuentre encuadrado el nuevo domicilio.\nLas  personas empleadas que, a petición de la empresa, tengan que acudir al trabajo  de forma habitual por sus propios medios de transporte en horarios no  compatibles con el servicio de autobuses, percibirán, además del plus de  distancia a que hace referencia el artículo 58 del presente convenio colectivo,  la compensación por tiempo de transporte que corresponda según sus respectivos  lugares de residencia.\n\nArtículo 58. Plus de Distancia.\n  \nDe acuerdo con la legislación que rige el abono de este plus, la  empresa pagará la cantidad de 0,1883 € por kilómetro en el año 2019.\n  Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo  con el Incremento General.\n  El plus de distancia se abona a aquellas personas empleadas que no  puedan utilizar habitualmente el servicio de transporte de personas  trabajadoras. Es decir, a aquel personal que deba trasladarse por sus propios  medios y por no contar con servicio de transporte de personas trabajadoras,  desde su domicilio habitual al centro de trabajo de Almussafes, así como a  aquel personal que deba trasladarse por sus propios medios desde su domicilio  habitual hasta el punto de recogida más próximo del mencionado servicio de  transporte, y en todo caso dentro del ámbito de la provincia.\n  Este  plus no será aplicable a las contrataciones\u002Fincorporaciones efectuadas después  del 6 de mayo de 2013, fecha de la firma del Acuerdo de Competitividad.",{"bindId":172,"name":169,"text":170},"commutingallowanceamount1",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"SENIOR_trigger","Artículo 30. Antigüedad. Es el complemen","Artículo 30.  Antigüedad.\n  \nEs el complemento salarial de índole personal que percibe la persona  empleada en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en  el abono de quinquenios en la cuantía del 5 % del salario base real.\n  Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida  en la empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a  los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte  años y del 60 por 100 a los veinticinco ó más años.\n  La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la  empresa. Este criterio será aplicable también a los que hubieren ingresado con  cualquiera de las modalidades de contratación no fija, siempre y cuando las  personas afectadas, a la finalización de sus respectivos contratos, se  incorporen, sin interrupción, como fijas de plantilla.\n  Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá  en cuenta el tiempo de servicio en Ford España, S.L., incluidos los períodos de  prueba. No computarán, a estos efectos, los períodos de suspensión o interrupción  del contrato de trabajo, salvo que la suspensión o interrupción llevare  implícito por ley dicho cómputo de la antigüedad.\n  Dicho complemento comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se  cumpla el quinquenio.\n  En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, si la persona  empleada reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad se  efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y  antigüedad anteriormente adquiridos.\n  El personal que hubiese terminado un primer contrato de relevo o  alcanzado la condición de fijo en Ford España, antes del 1 de enero de 2014  seguirá devengando quinquenios hasta un máximo de seis. El resto de personal no  devengará más de tres quinquenios de antigüedad.\n  La  persona empleada que ya hubiese generado 6 o más quinquenios a 1 de enero de  2014 seguirá cobrando el plus en la cuantía que tuviese reconocida, sin que  pueda generar más quinquenios.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"longserviceallowanceperc1","Es el complemento salarial de índole per","Es el complemento salarial de índole personal que percibe la persona  empleada en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en  el abono de quinquenios en la cuantía del 5 % del salario base real.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"MEALALL_trigger","Artículo 56. Ayuda de Comida. Durante la","Artículo 56. Ayuda de  Comida.\n  \nDurante la  vigencia de este convenio, se establece una ayuda de comida por valor de:\n\n  5,95 € para el año 2019 por persona  trabajadora y día trabajado para aquel personal adscritos al Turno Central que  como consecuencia de su horario de trabajo no pueden acudir habitualmente a los  comedores.\n  Y para las personas empleadas de  la oficina de Madrid, por día trabajado, a razón de 11,09 € para el año 2019.  Esta ayuda se abonará bien en nómina o en vales de comida, a elección de la  persona empleada, y cuya administración se determinará entre la gerencia y la  representación social de Madrid.\n\nEste  plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el  Incremento General.",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"healthandsafetypolicytxt","TITULO XII Comité de Seguridad y Salud ",{"bindId":189,"name":190,"text":190},"flexworktxt","Artículo 60. Cambio Turno de Noche.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"trainingprogrammes_green","Artículo 153. Política Medio","Artículo 153. Política  Medio",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"trainingprogrammes_newtech","Conocer y participar en cuantos informes","Conocer y participar en cuantos  informes sean necesarios respecto a las condiciones de trabajo en materia de  planificación y organización del mismo, e introducción de nuevas tecnologías  que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, informando a la  dirección de la empresa de los defectos o situaciones de riesgo que se  adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las oportunas medidas correctoras.",{"bindId":200,"name":108,"text":108},"paidmaternityleave",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"marriage","Quince días naturales en caso de ","Quince días naturales en caso de  ",{"bindId":206,"name":86,"text":87},"direct_participation_hrs",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"strikes_trigger"," En caso de discrepancia se acuerda recu","\n  En caso de discrepancia se acuerda recurrir a los procedimientos de  resolución de conflictos laborales de carácter nacional o autonómico que sean  de aplicación.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"green_trigger","Proponer medidas relacionadas con la pro","Proponer medidas relacionadas con  la problemática medioambiental en el seno de la empresa.\n    Constituir comisiones de  prevención de riesgos laborales cuyas funciones y campo de actuación se  expresan en los artículos siguientes.",{"bindId":216,"name":197,"text":217},"newtech_trigger","Conocer y participar en cuantos  informes sean necesarios respecto a las condiciones de trabajo en materia de  planificación y organización del mismo, e introducción de ",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"sundayallowancetxt","Por jornada normal de trabajo en sábado…","Por jornada normal de trabajo en sábado….\n    8,57\n  \n  \n    Por jornada normal de trabajo en    domingo….","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Ford Espana SL - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-07-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Ford Espana SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comités de Empresa en representación de los trabajadores\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.45\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;27.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;145 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;9.61 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[227],{"title":37,"slug":33},[229],{"type":230,"data":231},"call_to_action_body_block",{"title":232,"description":233,"variant":234,"link":235},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":232,"url":236,"description":232,"rel":237,"type":238},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[240],{"type":230,"data":241},{"title":232,"description":233,"variant":234,"link":242},{"title":232,"url":236,"description":232,"rel":237,"type":238},[]]