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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>XIX CONVENIO COLECTIVO DE EUROPCAR IB SA PARA EL AÑO 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>20 de junio de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>13557 Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar\nIB.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del XIX Convenio colectivo de la empresa Europcar IB, SA\n(código de convenio n.° 90002022011984), que ha sido suscrito con fecha 11 de\nabril de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,\nen representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente\nsubsanado mediante acta de fecha 17 de junio de 2024, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado XIX Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 20 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son parte en el presente convenio, integrando la Comisión Negociadora,\ntanto los trabajadores de la Entidad Europcar IB, SA, representados por su\nComité Intercentros, como la Empresa Europcar IB, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito funcional del presente convenio comprende todas las actividades\ndesarrolladas por la empresa, que consisten principalmente en servicios de\nalquiler de vehículos sin conductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo actuales y\nfuturos de Europcar IB, SA, y todas sus marcas que se hallen en todo el\nterritorio nacional, es decir, cualquier lugar donde la empresa desarrolle su\nactividad por sí misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa\nencuadrado en los grupos profesionales y niveles de responsabilidad que a\ncontinuación se relacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional de Operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rental Junior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribuidor Flota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Local Capacity.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor de Back Office.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Team Leader Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Team Leader Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Team Leader Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Station Manager Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Station Manager Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Station Manager Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Station Manager Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Station Manager Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional de Preparación de Vehículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de Preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador de Operadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor de Preparación Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor de Preparación Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor de Taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional de Apoyo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especialista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>La vigencia del presente convenio comenzará el 1 de enero de 2024 y\nfinalizará el 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por períodos\nanuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de\nrealizarse por escrito en el periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses\na la fecha de expiración del presente convenio o cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la\nComisión Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el\nplazo máximo señalado en el artículo 89.2.° del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un\nbloqueo definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a\nlos procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en\nel artículo 41 del presente convenio, en los términos allí descritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél\nperderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de\námbito superior que fuera de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas\nque viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y\ncómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras\nconcedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o\nque en lo sucesivo se promulguen o acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías «Ad Personam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones personales existentes a la firma del presente\nconvenio que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más\nbeneficiosas que las que se establecen en este convenio manteniéndose\nestrictamente «ad personam». \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un\ntodo orgánico, indivisible e inseparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio\no a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos\nde los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión\nNegociadora del presente convenio se reunirá en el plazo máximo de diez días\nhábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y\nnegociará la redacción del texto afectado en un plazo no superior a treinta\ndías naturales computados desde la finalización del plazo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad\njurídica que tal vacío produce, las condiciones convenidas en el convenio\ncolectivo de valor normativo continuarán subsistentes transitoriamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Contratación y finiquitos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la\ncopia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito,\nasí como los recibos de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso\nde que así sea solicitado por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo\nrepresentación legal de los trabajadores se facilitará la copia básica del\ncontrato al Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los\nTrabajadores, se convienen los siguientes términos de aplicación a las\nmodalidades de contratación legalmente vigentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.1 Contrato para la formación en alternancia y formación para la\nobtención de la práctica profesional:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Respecto de los contratos de formación en alternancia y de formación para\nla obtención de la práctica profesional, se estará a lo regulado en el\nartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.2Contratación temporal:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Contratación eventual por circunstancias de la producción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad contractual se podrá emplear para cubrir las distintas\ncasuísticas reguladas en el artículo 15 ET. y remitiéndose ambas partes al\nconvenio colectivo sectorial que, en su caso, pudiera ser aplicable en cada\nmomento, única y exclusivamente, en cuanto a la posibilidad de extender hasta\nun máximo de doce meses de duración el contrato eventual por circunstancias\nde la producción por causas imprevisibles, si este previera esta\nposibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de los contratos de sustitución de personas trabajadora se estará\na lo regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.3Contrato de relevo:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.4Contratación fijos-discontinuos:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos deberá realizarse por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con el orden de llamamiento, se acuerda que el criterio durante\nla vigencia del presente convenio será el siguiente: en primer lugar, se hará\nel llamamiento de los trabajadores por centro de trabajo, según el centro en\nque hubieran prestado servicios durante un mayor periodo de tiempo en el año\nnatural inmediatamente anterior, de conformidad con las necesidades\nespecíficas de dicho centro, y atendiendo, en primer lugar, al nivel que sea\nnecesario cubrir, y en segundo lugar, a la antigüedad del trabajador. Si\naplicando este criterio no resultan cubiertas todas las necesidades del centro,\nla empresa procederá a llamar a trabajadores adscritos a otros centros de\ntrabajo de la misma zona operativa, atendiendo a los mismos criterios que en el\ncaso anterior (nivel a cubrir y, en segundo lugar, antigüedad). En última\ninstancia, la empresa podrá llamar si el nivel de actividad y las necesidades\norganizativas y productivas así lo exigen, a trabajadores de centros de\ntrabajo de distinta zona operativa, aplicando nuevamente los criterios de nivel\ny antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada\ncampaña, el llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la\nempresa, sin que tal decisión suponga ni una modificación sustancial de las\ncondiciones de trabajo de los fijos-discontinuos, ni un motivo de resolución\nde la relación contractual existente con los mismos, ni un indicio de voluntad\nalguna por parte de la empresa de rescindir tales relaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento deberá realizarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de\nantelación. En aquellos casos en que el trabajador no resida en la provincia o\nisla donde esté ubicado el centro de trabajo al que resulte llamado o se halle\ntrabajando en otra empresa, el llamamiento deberá realizarse con, al menos,\nsetenta y dos horas de antelación. Las citadas circunstancias deberán ser\npuestas en conocimiento de la empresa por parte del trabajador por escrito y a\ntales efectos. Si la empresa, por razones de demanda imprevista de servicios,\nno pudiera cumplir con dicho plazo, deberá preavisar al trabajador igualmente,\ny si el trabajador no pudiera incorporarse, la empresa podrá llamar al\nsiguiente trabajador conforme al criterio de llamamiento establecido, sin que\nel trabajador precedido pierda el derecho a ser convocado nuevamente en el\nsiguiente llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a disfrutar de todas\nlas prestaciones sociales reguladas en el presente convenio, si bien,\núnicamente durante el periodo en que permanezcan efectivamente prestando\nservicios en la compañía, y no así durante los periodos de inactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como única excepción a esta regla, los trabajadores fijos discontinuos sí\ncontinuarán de alta en el seguro de vida regulado en el artículo 24 del\nconvenio durante dichos periodos de inactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la valoración de la antigüedad para poder disfrutar de estas\nprestaciones sociales se hará computando únicamente los periodos de actividad\no efectiva prestación de servicios a favor de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.5Contratos a tiempo parcial y horas complementarias:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa podrá celebrar contratos a tiempo parcial de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con las horas complementarias, se estará a lo previsto\nespecíficamente en el apartado 5.° del citado precepto estatutario, si bien\nla empresa podrá celebrar pactos de horas complementarias hasta un máximo del\n60% de las horas ordinarias contratadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En términos generales, el trabajador deberá conocer el día y hora de\nrealización de horas complementarias con un mínimo de antelación de 3\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo\nparcial realicen horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.6Contrato de trabajo a distancia:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Conforme a la ley, la empresa podrá contratar empleados del Grupo\nprofesional de apoyo y comercial bajo la circunstancia de que la prestación\nlaboral se realice por el empleado de manera preponderante o total en el\ndomicilio de este, o en el lugar libremente elegido por el empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y de conformidad con las necesidades de la empresa, podrán\nllevarse a cabo novaciones o modificaciones por las que el trabajador sustituya\nsu actual modo de prestación de servicios por el del trabajo a distancia o\nteletrabajo, siempre que así se conviniese entre el trabajador y la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa será responsable de facilitar, instalar y mantener los\nequipamientos necesarios para el trabajo a distancia regular, de conformidad\ncon la legislación vigente en cada momento. En los casos en que se preste\nservicios en régimen de trabajo a distancia regular (en los términos que\nprevé el artículo 1 de la Ley 10\u002F2021) la empresa abonará una cuantía bruta\nque se considerará compensatoria de cualesquiera gastos que pudiera ocasionar\na la persona trabajadora este régimen de trabajo a distancia regular, no\nsiendo exigible el pago de cuantía adicional alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de sus derechos electorales y de representación sindical, el\ntrabajador a distancia estará adscrito al centro de trabajo geográfico más\ncercano a su domicilio dentro de la misma Comunidad Autónoma, o si no lo\nhubiera, al que le corresponda por su actividad; en el caso de que la\nsituación de trabajo a distancia derive de una novación contractual, la\nadscripción originaria al centro donde venía prestando servicios se\nmantendrá en lo relativo a este particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa queda obligada a facilitar al Comité Intercentros, anualmente,\ninformación suficiente de las características de los contratos a distancia\nexistentes, así como de las novaciones o modificaciones a esta modalidad\ncontractual que se hayan operado en el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>9.7Finiquitos:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para el caso del recibo de finiquito, la empresa comunicará al afectado el\nmodelo de finiquito que consta en el anexo número 2 del presente convenio en\nun plazo máximo de cinco días laborales excepto en los meses de Octubre y\nNoviembre que será de 10 días laborales, e igualmente comunicará a la\nrepresentación legal de los trabajadores la circunstancia en que se encuentra\ndicho afectado en situación de finiquito, pudiendo el mismo, si lo desea,\nconsultar a su legal representante el modelo propuesto, o no hacerlo, a su\nlibre elección. Será requisito imprescindible para la entrega de la\nliquidación, la devolución del uniforme, llaves, documentos, tarjetas,\nteléfono móvil, ordenador portátil, claves de usuario, y cualquier otra\ndocumentación o material de la empresa que obre en poder del trabajador, en el\ncaso que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 10. Periodos de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el momento de la contratación podrá establecerse por empresa y\ntrabajador un periodo de prueba que será reflejado por escrito, durante el\ncual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin\npreaviso, ni indemnización alguna, de modo que, en ausencia de reflejo por\nescrito de dicho pacto de periodo de prueba, no existirá este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: Seis\nmeses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del\nartículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a\nseis meses, la duración máxima del período de prueba será la siguiente: el\n50% del tiempo de duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, permiso de nacimiento, adopción,\nguarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo\ndurante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona\ntrabajadora durante el período de prueba, así como cualquier otra causa de\nsuspensión legal del contrato de trabajo, interrumpirán la duración del\nperíodo de prueba, siempre que así haya sido pactado por escrito entre las\npartes en el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Parte Social tendrá conocimiento de todas las bajas por no superación\nde período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Excedencias y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>11.1Excedencias:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de hijos o\nfamiliares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al\ncómputo de la antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata.\nTendrá la consideración de excedencia forzosa la concedida por la\ndesignación o elección para un cargo público y\u002Fo sindical que imposibilite\nla asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de\nexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de\ncada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los\nsupuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar\ndesde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa. Para que el trabajador tenga derecho a disfrutar de esta\nexcedencia, será requisito imprescindible que la solicite con quince días\nnaturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el\nperiodo de excedencia, por los procedimientos reglados en la empresa en cada\nmomento. Para este tipo especial de excedencia se respetará la reserva legal\ndel puesto de trabajo durante el primer año de excedencia prevista en el\nartículo 46.3.° del Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido dicho plazo,\ndurante los dos años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de\ntrabajo del mismo grupo profesional o equivalente. También se reconoce en los\ntérminos legales la excedencia para cuidado de familiares (artículo 46.3.°\ndel Estatuto de los Trabajadores).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Finalmente, en lo relativo a la excedencia voluntaria, el trabajador con al\nmenos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le\nreconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no\nmenor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de\npetición motivada del empleado, la Dirección de Recursos Humanos podrá\naprobar un plazo mínimo inferior a cuatro meses. En todo caso, para disfrutar\nde la excedencia voluntaria, también deberá mediar un preaviso por parte del\ntrabajador de, al menos, quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han\ntranscurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El excedente deberá solicitar su reincorporación con un mes de\nantelación, estando sometida la misma en el caso de la excedencia voluntaria a\nla existencia de vacante de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como cláusula general, durante la situación de excedencia (sea cual sea su\nnaturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que\nrepresente una competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta\npropia o ajena, prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en\nbeneficio de otras empresas, entidades o personas físicas, con el mismo objeto\nsocial o actividades coincidentes con las de Europcar IB, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.2Reducciones de jornada:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de la legislación vigente\nen cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.° y 6.° del\nEstatuto de los Trabajadores), se llevarán a cabo compatibilizando los\nderechos individuales con las necesidades organizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el régimen legal actual, la reducción comprenderá\nentre 1\u002F8 y la mitad de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la reducción de jornada suponga pasar a una jornada continuada igual\no inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin\nderecho a los descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria\nexcede de 6 horas el trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en\nel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes\ncriterios, que permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y de\nla empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito al Departamento de\nGestión de Recursos Humanos con un mínimo de quince días naturales de\nantelación a la fecha de efectos de la reducción, quien informará al jefe\ninmediato del trabajador. Igualmente, el mismo plazo y forma serán aplicables\na las solicitudes de retorno a la situación de jornada completa. Y ello\najustándose a los modelos de solicitud que se acompañan como anexos 7 a) y 7\nb) al presente convenio (uno para jornadas superiores a treinta horas semanales\ny otro para las inferiores o iguales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En cuanto al personal sujeto al régimen de turnos, se acuerda el\nsiguiente procedimiento procurando por ambas partes que la concreción horaria\nconcilie las necesidades organizativas con las del trabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1) Personal sujeto a turnos fijos: La reducción de jornada se solicitará\ndentro del turno que el trabajador tuviera asignado antes de la solicitud de\nreducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2) Personal sujeto a turno partido: Se solicitará la reducción de tal\nforma que la reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a\nelección del trabajador, salvo que esto suponga un quebranto del sistema\norganizativo del centro o centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.3) Personal sujeto a turnos rotatorios: Se solicitará la reducción de\ntal forma que la reducción se plantee sobre los turnos habituales. La\nconcreción será a elección del trabajador dentro de los citados turnos\nhabituales, salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del\ncentro o centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado anexo 7\ndel presente convenio, serán tramitadas del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos\nreglados, se notificará al superior jerárquico directo y al área de Recursos\nHumanos, que será la que responda a la persona trabajadora directamente en\ncaso de aceptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que la petición no fuera aceptada por la empresa, se\nhará llegar la misma al responsable inmediato, así como al comité\nintercentros, para que se analice conjuntamente con Recursos Humanos en aras de\nintentar llegar a un acuerdo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Promoción y formación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>12.1 Promoción Profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se entiende por promoción profesional el ascenso de nivel de\nresponsabilidad dentro de un puesto tipo, o bien el ascenso a puesto tipo de\nsuperior contenido funcional según el sistema de clasificación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción profesional dentro de la empresa se realizará mediante el\noportuno proceso de selección, el cual tomará como referencia, entre otros,\nlos siguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Antigüedad en la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulación adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aptitud profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocimiento del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adecuación al perfil del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Expediente laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio de la Dirección, las\nfunciones con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de desempeño anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Participación y cualificación en los cursos de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Superar las pruebas que a tal efecto pueda establecer la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Departamento de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de conducir\nlos referidos procesos, que comenzarán con la publicación de la oportuna\nvacante, notificándose a los representantes de los trabajadores en un plazo\nmáximo de diez días, la preselección de candidatos según curriculum y\nexpediente laboral, y continuará con la realización de las pruebas o\nentrevistas que a tal efecto se estimen como necesarias para cada puesto a\ncubrir, proponiendo los candidatos finalistas, en su caso, a las Direcciones o\nJefaturas correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente en la realización y corrección de las pruebas de conocimientos\nestarán presentes los representantes legales de los trabajadores que el\nComité de Empresa designe, en número no superior a dos, así como se les\nfacilitará vista de los resultados de dichas pruebas de conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá proceder a cubrir las\nvacantes que se produzcan mediante la contratación externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>12.2 Consolidación de nivel económico por promoción profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La adscripción a un nivel de responsabilidad superior o puesto tipo\nsuperior dentro del sistema de clasificación tendrá carácter temporal hasta\ntranscurridos doce meses, pudiendo la empresa con anterioridad al transcurso\ndel plazo señalado adscribir al empleado al puesto de trabajo o nivel de\norigen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de consolidación para el empleado que haya accedido al nivel de\nresponsabilidad o puesto tipo tras haber desempeñado dicha posición funcional\ncon anterioridad, será la diferencia entre el tiempo en que haya desempeñado\ndicha posición y el plazo establecido de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido dicho plazo el empleado consolidará los derechos económicos\ninherentes a la nueva posición funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras el empleado se encuentre en proceso de consolidación percibirá la\nretribución correspondiente a la posición funcional ocupada (Complemento de\nNivel en Consolidación). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 13. Formación de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar\nanualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una\nComisión de Formación, que se constituirá cada mes de noviembre, con\npresencia paritaria de representantes de la empresa y de los trabajadores, para\ntrabajar un plan de formación para los trabajadores, con el fin de facilitar\nel acceso a los estudios de diversas materias relacionadas con el desempeño de\nsu puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá en el mes de junio de cada\naño para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los empleados de Europcar que teniendo una antigüedad de un año en la\ncompañía, como complemento al plan de formación de la empresa, deseen\nrealizar un curso, y siempre que el Departamento de Recursos Humanos no tenga\nprevista formación para los trabajadores (por la imposibilidad de realizar\ngrupos), las circunstancias geográficas del centro de trabajo lo hagan\nimposible o al trabajador le resulte imposible asistir a la formación\npropuesta, podrán solicitar a la empresa una ayuda mensual máxima de 150\neuros mensuales, siempre que cumplan los requisitos siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Que sea una formación de interés para el desempeño de su puesto de\ntrabajo. Se considerarán como cursos de interés a estos efectos los relativos\na: 1. Idiomas, 2. Sistemas informáticos, 3. Especialidades de la actividad de\nla empresa, y 4. Competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se solicite la ayuda por el trabajador utilizando el modelo normalizado\nestablecido al efecto. El solicitante enviará al Departamento de Desarrollo el\nformulario de solicitud de cursos debidamente cumplimentado y aportando toda la\ninformación posible sobre el curso (temario, horarios, duración, coste\neconómico, etc.) (Anexo 5 del presente convenio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que cuente con el visto bueno del responsable directo y del Director del\nÁrea correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Que cuente con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos a\nefectos académicos y económicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ayuda mensual será equivalente al recibo mensual del centro de\nformación, centro que será libremente elegido por el trabajador, siempre que\nel mismo no supere los 150 euros mensuales. En caso de que el recibo mensual\ndel centro de formación sea igual o superior a 150 euros, el trabajador\npercibirá una ayuda mensual de 150 euros, con independencia del importe\nmensual del recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas, una vez aprobadas, permanecerán por el tiempo de duración del\nindicado curso, con un máximo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado debe mantener obligatoriamente una asistencia del 80% del\nprograma del curso (demostrable documentalmente) salvo razones de fuerza mayor\ntales como enfermedades, cambios de domicilio, razones de trabajo, etc. Los\njustificantes de asistencia y recibos originales de pago deberán enviarse al\nDepartamento de Desarrollo mensualmente. Asimismo, será requisito\nimprescindible que exista un aprovechamiento de la formación por parte del\nempleado. En caso de discrepancia, se elevará a la Comisión de Formación que\ndeberá reunirse en el plazo de cinco días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado con derecho a recibir la ayuda mensual que no asista al 80% del\nprograma del curso, sin causa justificada, no podrá volver a solicitar ayudas\nformativas durante el mismo año ni durante el año natural siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho regulado en el artículo 23.3.° del Estatuto de los\nTrabajadores, se entenderá cumplido y cubierto a todos los efectos cuando el\ntrabajador realice o pueda realizar las acciones formativas previstas en el\nplan de formación de iniciativa empresarial enunciado en este artículo, de\ntal forma que no tendrá derecho a acumular dicha participación en este plan a\nla solicitud del permiso de 20 horas anuales previsto en dicho precepto\nestatutario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece la movilidad funcional entre los Grupos Profesionales de\nOperaciones, Apoyo y Preparación de Vehículos, con sujeción a los requisitos\nestablecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito de la movilidad funcional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, el ámbito de la\nmovilidad funcional ordinaria, sin más exigencias que la encomienda de las\nfunciones, se producirá en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la realización de funciones de puestos tipo o niveles de\nresponsabilidad, dentro de su Grupo Profesional, distintos al que se encuentre\nclasificado el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la realización de funciones de distintos puestos tipo o niveles de\nresponsabilidad entre los Grupos Profesionales Operaciones, Apoyo y\nPreparación de Vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se realicen funciones que puedan dar lugar a polivalencia funcional\n(realización de funciones correspondientes a más de un puesto tipo dentro de\nun Grupo Profesional), o se realicen funciones correspondientes a distintos\npuestos tipo de los Grupos Profesionales de Operaciones, Apoyo y Preparación\nde Vehículos, o bien se desempeñen funciones de más de un nivel de\nresponsabilidad dentro de un mismo puesto tipo, la equiparación al nivel de\nresponsabilidad se realizara en función de las funciones que resulten\nprevalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que la adscripción a un nivel clasificatorio determinado no\nimposibilita la realización de las funciones correspondientes a un nivel\nclasificatorio inferior del puesto tipo ocupado, con independencia de mantener\nla retribución del nivel clasificatorio superior durante todo el tiempo en que\nse desarrollen las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de funciones de superior nivel de responsabilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que realice funciones de superior nivel clasificatorio, o\npuesto tipo superior, al que tenga reconocido, por un período superior a 6\nmeses durante un año u 8 meses durante dos años, podrá reclamar ante la\nDirección de la empresa la cobertura de la vacante correspondiente conforme a\nlas reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el inicio de la realización de las funciones de superior nivel\nclasificatorio o superior nivel retributivo, el trabajador tendrá derecho a la\ndiferencia de retribución entre el nivel clasificatorio reconocido y el de la\nfunción que efectivamente realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan aquellos casos debidos a sustituciones con derecho a reserva\nde puesto en los que no se consolida tampoco la diferencia económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada, Vacaciones y Licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>1.La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales\nde trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792\nhoras anuales y respetando en todo caso el descanso semanal. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que\nfavorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las\nexigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, se conviene\nque el 25% de la jornada de trabajo anual podrá distribuirse por la empresa de\nmanera irregular a lo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de cobertura de turnos en oficinas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas integradas en el personal de cobertura de turnos tienen como\nmisión fundamental cubrir las ausencias que se produzcan en los puestos de\ntrabajo en régimen de trabajo a turnos, así como cubrir períodos punta de\nnegocio, incorporándose al turno que corresponda al trabajador sustituido,\naunque ello suponga un cambio de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del personal de cobertura de turnos se fijará en función\nde las necesidades estructurales y organizativas de la empresa, pudiendo\ncontratarse en cada centro de trabajo un mínimo de una persona, así como en\ncentros de trabajo con un número superior a 10 trabajadores, podrá\ncontratarse un máximo de personal de cobertura equivalente al 10% del personal\nadscrito al centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores del personal de cobertura de turnos podrán ser destinados\na cubrir turnos en cualquier centro de trabajo que se encuentre en el término\nmunicipal en que habitualmente presten servicios. Su incorporación al turno\nque corresponda se preavisará con un mínimo de 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán para los trabajadores del personal de cobertura de turnos las\nmismas condiciones en materia de tiempo de descanso y vacaciones que para el\npersonal en régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de los\nsiguientes descansos, que serán considerados tiempo de trabajo efectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En jornada partida: 20 minutos\u002Fdía efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En jornada continuada: 25 minutos\u002Fdía efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Como fórmula específica de distribución irregular de la jornada,\nempresa y representantes de los trabajadores acuerdan que todos los\ntrabajadores contratados a tiempo completo, con la única excepción de los que\nsean contratados para sustituir trabajadores en situación de baja maternal o\nincapacidad temporal, podrán desarrollar jornadas de hasta un máximo de 10\nhoras diarias, siempre y cuando en cómputo anual no se supere la jornada\nmáxima prevista en este convenio de 1.792 horas. La misma regla será de\naplicación a todos los trabajadores fijos-discontinuos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para los trabajadores que realicen su trabajo en la Oficina Central de\nMadrid, cuya jornada de trabajo sea partida\u002Fsin sistema de turnos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se establecerá jornada continuada durante el período comprendido entre\nel 15 de junio y el 31 de agosto, con el siguiente horario: de 8,00 a 15,00\nhoras. A tal efecto, se establecerán turnos en cada Departamento para cubrir\nde forma obligatoria los servicios mínimos a partir de las 15,00 horas, con un\n25% de personal y un mínimo, en todo caso, de una persona, con un horario de\n9,00 a 18,00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la jornada intensiva de verano, aquellos trabajadores que tengan que\nhacer guardia por la tarde, podrán realizarla en modalidad de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>b)Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en la entrada al\ntrabajo entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de la hora de\nentrada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De lunes a miércoles la jornada será de ocho horas y media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los jueves, la jornada será de nueve horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viernes, de seis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, se establecerán turnos garantizando que, en cada\nDepartamento, de forma obligatoria, se cubran los servicios mínimos en dichas\nhoras con el 25% de la plantilla, cuya jornada semanal será lunes, martes y\nmiércoles de 8 horas diarias, los jueves de 8 horas y media, y los viernes de\n8 horas diarias con un horario 9,00 horas a 18,00 horas, siempre y cuando quede\ncubierto el mínimo de una persona por departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los horarios de los centros de trabajo y sus modificaciones serán\nfacilitados al Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los días 24 y 31 de diciembre la Oficina Central de Madrid estará\ncerrada. Artículo 16. Turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las especiales circunstancias de la actividad de la empresa, que obliga\na mantener el servicio al público los domingos y festivos, las partes\nnegociadoras del presente convenio sientan, las siguientes bases del sistema de\nturnos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Los turnos se prestarán de lunes a domingo, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)La adjudicación de los turnos se adecuará a la situación contractual y\na las necesidades y condiciones del negocio existente, quedando salvaguardados\nlos derechos individuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Una vez asignado un turno, el personal que quiera permutar aquél que le\nhubiera correspondido, deberá contar inexcusablemente con la previa\nautorización del responsable a tal efecto. En un plazo no superior a tres\ndías, deberá confirmarse o denegarse el cambio solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actuales turnos de trabajo que se desarrollen en las distintas\ndependencias, bases y centros de trabajo de la empresa, en cualquier punto\ngeográfico, mantendrán su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a la naturaleza del negocio, y salvando los derechos\nindividuales, la empresa establecerá trimestralmente, sin perjuicio de que se\npueda presentar con una mayor antelación, un calendario de turnos de trabajo,\npudiendo reajustarlos global y colectivamente por necesidades del servicio y\nproductividad. Todo ello de acuerdo con los representantes de los trabajadores,\nestableciéndose un período de consultas de 15 días para llegar a dichos\nacuerdos. En aquellos centros de trabajo en los que no exista representación\nlegal de los trabajadores, el órgano competente será el Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo entre el Comité y la empresa, se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa se vea obligada por razones excepcionales o imprevistas\ndel servicio a modificar o reajustar individual o colectivamente los turnos de\ntrabajo, los horarios o el sistema de distribución y ordenación de la jornada\nde trabajo, podrá ajustarse directamente durante un periodo de treinta días,\nen los supuestos concretos que se detallan a continuación. Igualmente podrá\nordenar la realización de los servicios bien en su base o en otra siempre que\nello no implique movilidad geográfica y se encuentre en un radio de 40 kms\ndesde el lugar donde el empleado esté realizando habitualmente su trabajo. En\ncaso de territorio insular, el radio indicado será de aplicación para bases o\ncentros ubicados en la misma isla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los supuestos concretos referidos serán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cambio de lugar habitual de trabajo con horario distinto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso se podrá realizar el ajuste durante un periodo máximo de\ntreinta días mediante la adaptación al turno de la persona sustituida. La\nempresa abonará a los trabajadores que cambien de lugar habitual de trabajo, y\núnicamente durante los días efectivos que suponga dicho cambio, previa\njustificación del gasto incurrido, el sobrecoste que suponga el desplazamiento\nrespecto a su oficina habitual. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Reajuste de hora dentro de la misma oficina:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá realizar hasta un plazo máximo de treinta días, ajustando el\ncambio siempre al inmediatamente anterior o posterior al turno no cubierto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la designación de los trabajadores, se tendrá en cuenta en primer\nlugar la voluntariedad de los mismos, así como, un sistema de rotación a la\nhora de realizar los ajustes en los dos casos contemplados anteriormente (a) y\n(b).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de\nla prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral\nfuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia\nlo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley\n10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las\ncitadas disposiciones, así como el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo\nde servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente\nexperiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio 2024 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo\ndesea hasta un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista\nacuerdo en todo momento entre responsable de departamento y persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la\npersona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de\nteletrabajo, percibirá una cantidad de 32 euros brutos mensuales en contrato a\ntiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será\nrequisito necesario para el devengo del citado importe que se preste\nefectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un\nprocedimiento interno de la compañía, que será acordado con la\nrepresentación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos\nsobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de\ncara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación\nde este régimen y que tendrá rango de paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>A)Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio y no\nacogidos al sistema de turnos, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual\nde veinticuatro días (24) laborables de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Podrán aplicarse dos días al disfrute de dos puentes como máximo, en base\na las festividades legalmente establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anteriormente\nseñalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en la empresa,\ntendrán derecho a un día (1) laborable más de vacaciones, así como otro\nadicional al cumplir los 21 años de antigüedad, con un tope máximo de dos\ndías (21 años de antigüedad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El resto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio\ntendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de treinta y cinco días (35)\nnaturales de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los periodos planificados sean dos o más los trabajadores tendrán\nderecho a disfrutar, como mínimo de un periodo, de dos semanas, entre el 1 de\nmayo y el 31 de octubre inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril el jefe inmediato podrá establecer\nun periodo de productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El\nperiodo de productividad se podrá negociar localmente en función de las\ncircunstancias, entre la Dirección local y el comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las\nIslas Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la empresa, se\nestablece un periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un\nmáximo de tres periodos, y a determinar anualmente por la Dirección local\ncorrespondiente, periodo o periodos en los cuales ningún trabajador podrá\ntomar vacaciones. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos adscritos a\ncentros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente de tres días\n(3) naturales adicionales de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán disfrutar\nde vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista\nacuerdo expreso entre el trabajador y la empresa, en cuyo caso no disfrutarán\nde los mencionados tres días adicionales de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la planificación de las vacaciones por centro de trabajo, hay\nque tener en cuenta que las vacaciones se disfrutan en periodos semanales,\ncomenzando siempre las vacaciones en lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, el responsable de cada oficina o zona determinará las\nparcelas de tiempo disponibles para todo el año, en las que los trabajadores\npodrán coger sus vacaciones, de tal manera que se definirán tantas parcelas\ncomo trabajadores existan en el centro de trabajo. Más concretamente se\ndefinirán parcelas de 14 días tanto para el periodo de invierno -de 1 de\nenero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre-, como en periodo\nestival -de 1 de mayo a 31 de octubre-. Igualmente, se marcarán parcelas de 7\ndías, que se podrán marcar o establecer en temporada alta o baja, dependiendo\nde la actividad de cada oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma forma, en función de la actividad de años anteriores, se\npodrán marcar períodos de alta productividad o parcelas en los que no será\nposible disfrutar de vacaciones, debido a la carga de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al orden de elección será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La primera vez que se implante este procedimiento, se atenderá al criterio\nde antigüedad (salvo que exista una rotación preestablecida en años\nanteriores) de la plantilla existente en el centro de trabajo. Una vez\nimplantado el sistema, la persona trabajadora que sea la primera en elegir\nvacaciones este primer año, pasará a ser la última en el siguiente año,\nsubiendo el resto de trabajadores un turno en el orden de elección de las\nparcelas. El empleado que pasa a elegir el último al año siguiente, siempre\nentrará por detrás del último empleado que eligió vacaciones el año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que se vayan incorporando al centro de trabajo, elegirán\nvacaciones una vez haya elegido el trabajador que era el último.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Al objeto de aplicar un criterio de equidad, se crearán dos rotaciones\npara la elección de las vacaciones: el primero de la lista elegirá sólo la\nquincena de verano. Por otro lado, el trabajador que sea el último en elegir\nlas vacaciones de verano, será el primero en elegir la quincena de invierno y\nla semana restante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que una parcela se quede libre porque la persona que la eligió\nya no se encuentre en el centro de trabajo, esta se ofrecerá respetando el\nturno de elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todos los empleados tienen que poder elegir al menos una parcela de\nvacaciones entre el 31 de octubre y el 1 de mayo. En verano, todo el personal\ndebe disfrutar al menos de dos semanas de vacaciones, a excepción del caso de\nlos centros de trabajo de Islas Baleares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se pueden establecer una o varias ruedas de elección (por ejemplo, una\nrueda de agentes y otra de responsables) siempre y cuando no exista prioridad\nde elección de una frente a la otra. Excepto en el caso de los responsables de\noficina (Airport Manager, Railway Station Manager, Area Manager, Station\nManager de oficinas con más de 4 empleados) En caso de conflicto, se\nalternará la elección entre ambas ruedas. Por ejemplo, responsables eligen\nagosto los años pares y agentes eligen julio y al año siguiente se\nalterna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La plantilla de vacaciones debe de ser pública y accesible al colectivo de\nla oficina (deberá estar expuesta en un documento drive o excell dónde todos\nlos empleados puedan consultarlo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia del número de días de vacaciones anteriormente\nseñalados, los trabajadores incluidos en el ámbito de este apartado B)\ntendrán derecho a un día natural más al cumplir los 14 años de antigüedad,\notro adicional al cumplir 21 años de antigüedad, otro al cumplir los 28 años\nde antigüedad, así como otro adicional al cumplir los 35 años de\nantigüedad, con un tope máximo de cuatro (35 años de antigüedad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se acuerde que las vacaciones anuales se disfruten partidas en dos o\nmás periodos, deberán estar incluidos en el conjunto de los días naturales,\nlos descansos correspondientes a cinco semanas consecutivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Normas generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las vacaciones anuales no se compensarán en metálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados\nen la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cualquier solicitud de cualquier empleado para disfrutar de sus vacaciones\nse realizará a través de los procedimientos y formularios del portal del\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plazo máximo para disfrutar las vacaciones queda fijado en el 31 de\nenero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las vacaciones se planificarán de mutuo acuerdo para ser disfrutadas en\nuno o dos periodos con carácter general, pudiendo establecerse otra\ndistribución por circunstancias especiales si así se acordase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el mes de diciembre de cada año se fijará el calendario de vacaciones\npara el año siguiente que será remitido al Departamento de RR. HH., previa\naprobación del responsable correspondiente y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cualquier modificación posterior a las vacaciones deberá seguir el\nprocedimiento previamente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los periodos de disfrute de las vacaciones se ajustarán en todo caso a lo\ndispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con derecho a retribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador, previa comunicación (salvo situaciones graves y\nexcepcionales) y posterior justificación, podrá ausentarse o faltar del\ntrabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el\ntiempo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Por matrimonio: Dieciséis días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y un cuidado\nefectivo, conforme a las reglas dispuestas en cada momento en el Estatuto de\nlos Trabajadores, actualmente en el artículo 37. 3. b): Cinco días\nlaborables. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento superior a 200 kilómetros desde el lugar de residencia\nhabitual, el plazo se ampliará en dos días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad: Cinco días naturales. Cuando con\ntal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a\n200 kilómetros desde el lugar de residencia habitual, el plazo se ampliará en\ndos días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primer grado de consanguinidad y afinidad: Padres o suegros, cónyuges e\nhijos. A los efectos que procedan se considerará como relación de afinidad a\nla pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo grado de consanguinidad y afinidad: Del empleado y cónyuge,\nabuelos, nietos, hermanos o cuñados. A los efectos que procedan se\nconsiderará como relación de afinidad a la pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por cambio de domicilio: Un día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos empleados que tengan al menos dos años de antigüedad en la\nempresa, disfrutarán de dos días naturales por cambio de domicilio, que no\nserán acumulables a los días del apartado a), pudiendo disfrutarse en una\nocasión dentro de cada año natural. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de nuevos cambios de domicilio dentro de un mismo año, la licencia\nserá de un día natural. En todo caso, el trabajador deberá justificar ante\nla empresa tal cambio de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por visita médica del empleado: el tiempo indispensable, previa\ncomunicación y posterior justificación de dicha visita. No obstante, en el\ncaso de que el empleado tuviera la necesidad de acompañar a un familiar en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad a una visita médica, el empleado\npodrá hacer uso del tiempo indispensable, previa comunicación y posterior\njustificación de dicha visita, teniendo este supuesto consideración de tiempo\nrecuperable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo\nindispensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Para asistir a exámenes o matriculaciones para la obtención de títulos\noficiales cursados con regularidad: por el tiempo necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin derecho a retribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier trabajador incluido en el ámbito del presente convenio podrá\nsolicitar, previo aviso escrito con 30 días naturales de antelación, una\nlicencia sin sueldo por un período mínimo de 1 día y máximo de 30, siendo\npreciso para disfrutarla el acuerdo previo y por escrito con la empresa,\nasumiendo el trabajador que en ningún caso podrá utilizarse para actividades\nlucrativas de la misma naturaleza de las que realiza en la empresa. La empresa\npodrá denegar la licencia en caso de que existan razones organizativas y\nproductivas que así lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computará a efectos de antigüedad, ni de pagas extraordinarias, ni\nde vacaciones, etc., el tiempo invertido en las licencias disfrutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y Salud en el Trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Seguridad y Salud en el Trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se\nsometen tanto la empresa como todos los trabajadores que la integran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y\nparticipación de los trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la\nLey 31\u002F1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal fin, los\nDelegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de\nentre ellos mismos a los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer\nlos Comités de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará\nconforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31\u002F95.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por\nigual número de representantes de los trabajadores que de representantes de la\nempresa, siendo estos últimos designados por esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y\ncomités serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado\ntexto legal y, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control\ndel cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y\npromoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y\ncolaboración con la empresa en la mejora de la acción preventiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la\nempresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los\nefectos de comunicación de su nombramiento a la Autoridad Laboral competente\nen cada ámbito territorial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y\nSalud o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser\nefectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del\ncomité que recoja tal circunstancia. La empresa deberá recibir copia del acta\nuna vez firmada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de coordinar las labores de representación y participación\nen materia de riesgos laborales y en atención a la convivencia en la empresa\nde órganos de representación individuales y colectivos (Delegados de\nPrevención en unos centros y Comités de Seguridad y Salud en otros), se\nacuerda por las partes constituir un Comité Intercentros de Seguridad y Salud,\nque estará integrado: a) en nombre de los trabajadores: Un miembro de cada\nComité de Seguridad y Salud, que serán elegidos por y entre los mismos; b) En\nnombre de la empresa: Los representantes designados por esta en igual número\nque los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las\nmismas que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y Salud con\nespecial atención a la unificación y coordinación de criterios a nivel\ngeneral de empresa, abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la\nactividad de la misma se extiende.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y\nSalud Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto,\nlos trabajadores que, en su caso, hubieran sido designados por la empresa para\nocuparse de la actividad preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del\nServicio de Prevención Propio o Ajeno o expertos en la materia a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre de ejercicio, y\nopcionalmente se podrán celebrar reuniones cuando alguna de las partes así lo\nsolicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Específicamente las partes pactan que, antes de procederse por los\nDelegados de Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la\njurisdicción que resulte procedente, incluida la penal, o de denuncias ante la\nAutoridad Laboral competente y organismos de ella dependientes, la Inspección\nde Trabajo y Seguridad Social, etc., por causas derivadas de deficiencias o\npotenciales incumplimientos de la normativa en materia de prevención de\nriesgos laborales, los mismos elevarán petición de informe al Comité de\nSeguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que resulten\noportunas, por ambos órganos dentro de los quince días siguientes a la fecha\nde recepción de su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>Equipos de protección individual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas,\nserá preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen,\nde equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos\npor la empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de\nprotección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo\ncon las instrucciones recibidas por parte de la empresa, sin que quepa su\nabandono o su puesta fuera de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso\nde los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o\nreducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior\na efectos de poder proceder a su reposición por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo\nestablecido en el Real Decreto 773\u002F97, de 30 de mayo, sobre disposiciones\nmínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores\nde los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos\nequipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar\nmolestias o disconfort y sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso,\nque pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de\nSeguridad y Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de cada\ncentro geográfico colaborarán con la empresa en la vigilancia y seguimiento\ndel correcto uso de los mencionados equipos por los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e\ninformación, en torno a los equipos de protección personal en Europcar será\nde aplicación lo establecido en el procedimiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Uniformes.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Europcar considera de enorme importancia la imagen que de la empresa se\ntransmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en\nel servicio y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la\nvestimenta, resultan esenciales y necesarias para la empresa y sus\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en\nel desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su\ncorte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas,\nque deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e\nidentificaciones establecidas por la empresa a tal efecto, estableciéndose la\nprohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico,\nreligioso o ideológico en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de\npulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los\nclientes confiere a este punto especial importancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad\nfrente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes,\nvistan los uniformes corporativos o característicos de las empresas del Grupo\nEuropcar, de acuerdo con el procedimiento interno de la compañía, la misma\nles facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado)\nque, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden\nintegrarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas,\nfaldas y anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a\nla tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la empresa al\nempleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago.\nAsimismo, será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas\ndel calzado corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la\nintroducción de variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por\nmotivos de salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las\nprendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Coche libre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores con antigüedad superior a 5 años al servicio de la\nempresa tendrán derecho personal e intransferible a disponer en España y en\nuna estación corporativa, cada año, de un coche de la empresa, por tiempo\ncorrespondiente a su antigüedad, en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cinco (5) años: Cinco (5) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y un día más por año hasta llegar a un total de treinta años de\nantigüedad y treinta días de disposición de coche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores dispondrán de un día de coche libre en caso de boda\ndel trabajador, pudiendo ser utilizado como máximo una vez por año y no\nrestando del número de días a que se tenga derecho por antigüedad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a las agencias operadoras, se podrá retirar el coche libre de una\nagencia operadora, si no existe una oficina corporativa en la provincia,\nsiempre y cuando esté el sipp code activo en la base y se podrá hacer la\ndevolución en agencia operadora (incluso retirando de una oficina corporativa)\nindependientemente que exista una oficina corporativa en la provincia siempre y\ncuando no sea un vehículo selection.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los vehículos a utilizar serán, única y exclusivamente, los que cumplan\nlos dos requisitos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Aquellos que por sus características y de conformidad con la legislación\nvigente, bien se encuentren exentos, bien tributen al tipo del 0% en el\nImpuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el cual\ngrava la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Pertenezcan a una de las familias\u002Fgrupos que Europcar denomine en cada\nmomento como: Automatic 2, Ecology, Intermediate, 5+2 seats, 7 seaters, 9\nseats, Automatic 1, Station Wagon 2, Standard, Compact 1, Compact 2, Economy 2,\nMini, Station Wagon 1, Truck G1, G2 y G3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud del coche deberá ser efectuada por el trabajador a través del\nprocedimiento existente en el Portal del Empleado o herramienta vigente en cada\nmomento, con una antelación mínima de dos semanas, salvo fuerza mayor, a la\nfecha en que estuviese prevista su utilización, siendo dicha petición,\nvalidada por el Departamento de Recursos Humanos, con carácter previo a la\nconfirmación de la reserva, estando la misma sujeta a disponibilidad. Ante el\nincumplimiento de este procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el\nrégimen disciplinario del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o\nsu pareja de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan\n21 años o más y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en\ncaso de incumplimiento será de aplicación el régimen disciplinario, previsto\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la utilización del vehículo, el empleado devolverá el coche con el\ndepósito de gasolina lleno, como le fue entregado, o, en caso contrario, la\nreposición necesaria le será cargada con inclusión del IVA correspondiente.\nDentro de las condiciones del coche libre se encuentran los conceptos FIAD y\nFAW, que no serán cargados al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Incapacidad Temporal (IT).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>En caso de accidente o enfermedad a partir del cuarto día inclusive, el\ntrabajador percibirá de la empresa un complemento tal que se asegure, junto\ncon el pago de la prestación, el 100% del salario indicado en la tabla\nsalarial (salario base, complemento de nivel, complemento de clasificación,\nplus ad personam, complemento personal y complemento de nivel en\nconsolidación). Por tanto, el trabajador no percibirá de la empresa ningún\ncomplemento durante los tres primeros días de baja médica, a excepción de\naquellas bajas médicas de duración igual o superior a siete días, en las que\nel trabajador percibirá de la empresa un complemento tal que se asegure, junto\ncon el pago de la prestación, el 100% del salario indicado en la tabla\nsalarial (salario base, complemento de nivel, complemento de clasificación,\nplus ad personam, complemento personal y complemento de nivel en\nconsolidación) desde el primer día de baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Será requisito indispensable para acceder al complemento regulado en el\npresente artículo, que el trabajador notifique de manera fehaciente, desde el\nprimer día de ausencia, la situación de baja médica, así como la situación\nde alta definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades\nProfesionales acuerde la retirada de la prestación por alguna de las causas\nprevistas en la legislación vigente (por ejemplo, por incomparecencia del\ntrabajador a los reconocimientos médicos), la empresa quedará\nautomáticamente eximida de la obligación regulada en este precepto de\ncomplementar. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por dictamen médico el trabajador fuere incapacitado permanente total\npara su profesión habitual, pero no para cualquier otra, la empresa procurará\nfacilitarle otro puesto de trabajo alternativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de esta cuestión se tratará en la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Seguros de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa formalizará un seguro colectivo de vida (con garantía\ncomplementaria de accidentes) para los empleados de Europcar IB, SA,\nmanteniendo las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado se percibirá\nel 200% del salario bruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa se\npercibirá el 400% del salario bruto anual, con las limitaciones que se indican\nen el apartado 4 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de fallecimiento por accidente se percibirá el 400% del salario\nbruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el supuesto de fallecimiento, los beneficiarios serán los designados\npor el empleado o en su defecto los que indican las condiciones particulares de\nla póliza, que son por orden de prelación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El cónyuge del asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los hijos del asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los padres del asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En defecto de aquellos, sus legítimos herederos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario será\nel mismo asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta con previsión de\nrevisión por mejoría, se estará a lo establecido en el apartado 1.b)\nanterior, si bien en el caso de reincorporación del empleado al servicio\nactivo en la empresa, procederá su inclusión en la póliza en los términos\nprevistos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga, pero no\npodrá ser indemnizado nuevamente por las mismas garantías en cuantía alguna.\nNo obstante, podrá ser indemnizado por el exceso del capital contratado por\notras garantías que cubran otro grado de invalidez si le fuera concedido,\naunque se derive de la agravación de las mismas causas que motivaron el primer\npago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Asistencia jurídica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los\ncasos, circunstancias y condiciones especificados a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Cuando el trabajador de que se trate haya sufrido un accidente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dentro de la jornada de trabajo, y,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conduciendo un vehículo de empresa en acto de servicio, y,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No se haya declarado culpable y causante del accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cuando, como consecuencia del accidente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no\ninvalidantes de las catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial\nde 15 de abril de 1.969 en su redacción vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dándose la precedente circunstancia A 3), sea jurídicamente viable la\nreclamación de daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado\nculpable del accidente, por causa de responsabilidad penal y\u002Fo civil imputable\nal mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate, en\nlos casos y circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá\nlugar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Sin cargo alguno para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen\nposibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el\ntercero causante del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta\nlas circunstancias concurrentes y la solvencia del tercero en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Asimismo se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de\nreclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de\nlas funciones propias del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate en este\ncaso tendrá lugar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Sin cargo alguno para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen pruebas\nracionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias\nconcurrentes en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Retirada temporal del permiso de conducir.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador a quien, con antigüedad de 6 meses y como consecuencia de\nconducir un vehículo en acto de servicio, le sea retirado el carnet de\nconducir por tiempo no superior a dieciocho meses, será destinado a otro\ntrabajo de los servicios disponible en la empresa, percibiendo el salario real\ncorrespondiente a su nivel de responsabilidad, hasta un máximo de tres veces y\nen el plazo máximo de cinco años siempre que necesite carnet de conducir para\nsu trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo queda obligada la empresa a acoplar al trabajador, con un mínimo\nde seis meses de antigüedad, en otro puesto de trabajo de acuerdo a su nivel y\nrespetándole íntegramente su salario, siendo obligación por parte del\ntrabajador la asunción del horario de la nueva oficina, cuando conduciendo un\nvehículo fuera de acto de servicio, le sea retirado el carnet de conducir por\ntiempo no superior a doce meses y con el límite de tres ocasiones en un plazo\nmáximo de tres años, siempre que necesite carnet de conducir para su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, las previsiones de los párrafos anteriores no serán de\naplicación cuando la retirada del permiso de conducir haya sido debida a la\nconducción declarada manifiestamente temeraria por la autoridad judicial, o\nbajo los efectos del alcohol o de las drogas salvo que, en este último caso,\nfuese por prescripción médica. De la misma forma tampoco serán de\naplicación los casos de infracciones muy graves recogidos en el artículo 5 de\nla Ley 17\u002F2005 sobre Circulación que modifica el artículo 65 de la Ley sobre\ntráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato\ncon copia al Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carnet de\nconducir en cualquiera de las circunstancias antedichas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 27. Seguro médico.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa abonará las primas de seguro médico correspondiente a las\nsiguientes coberturas para todos los empleados con una antigüedad mínima de\ndos años:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>Servicio médico concertado para el\u002Fla empleado\u002Fa, cónyuge e hijos\u002Fas hasta\nlos 30 años de edad, estando a cargo de la empresa el 100% de la prima de\nempleado y 50% de la familia (cónyuge e hijos) y a cargo del empleado el 50%\nrestante de la prima de la familia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de cambio de status civil del empleado\u002Fa se tendrá que comunicar\na la empresa para proceder a la modificación correspondiente de\nbeneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La inclusión de la familia en el seguro médico deberá ser solicitada por\nel empleado voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Ayudas sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)La empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al\ntrabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera\nnecesario para el desempeño de su puesto de trabajo, necesitara utilizar gafas\ngraduadas, lentes de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda\nserá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para un período de 24 meses, de un máximo de 275 euros en 2024, o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para un período de 12 meses, de un máximo de 145 euros en 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La petición de la ayuda se realizará aportando el informe del facultativo\ncorrespondiente, junto con la factura a nombre del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se obligará a facilitar otro puesto de trabajo alternativo a los\nempleados con problemas de visión en caso que por prescripción facultativa el\ntrabajador no pudiera seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de\ntrabajo habitual, sin merma de su retribución o condiciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)La empresa crea un fondo destinado a conceder una ayuda especial a\naquellos empleados que tengan en el seno de su familia algún hijo que,\ndependiendo de la unidad familiar, sea «persona con discapacidad», de\ncarácter irreversible, en un grado igual o superior al 33%, o bien un cónyuge\no pareja de hecho que, dependiendo de la unidad familiar, sea «persona con\ndiscapacidad», de carácter irreversible, en un grado igual o superior al 65%,\nsiempre que las mismas consten en la correspondiente Declaración Oficial de\nMinusvalía emitida por el Organismo Público competente, la cual deberá ser\naportada a la empresa. La cuantía con que se dotará al fondo será de 15.000\neuros por año natural, y el importe máximo que cada trabajador podrá recibir\nascenderá a 3.000 euros por año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)En caso de que un trabajador enferme gravemente o fallezca de forma\nnatural o por accidente fuera de su residencia habitual como consecuencia de un\ndesplazamiento autorizado u ordenado por la empresa, esta se compromete a\nsufragar los gastos de traslado del empleado así como los gastos de\ndesplazamiento y estancia del cónyuge o pareja de hecho o, en su caso,\nfamiliar más cercano, tanto en territorio nacional como en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Fondo social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Respetando la figura del fondo social regulada en el artículo 27 del\nconvenio colectivo de los años 2008-2011, el cual sufragaba los gastos de los\nrepresentantes legales de los trabajadores, así como todos los gastos\nrelacionados con todas las negociaciones con la empresa, las partes acuerdan\nque dado que el mismo cuenta con saldo suficiente, no se realizarán nuevas\naportaciones al mismo durante la vigencia del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se acuerda que los gastos de la parte social derivados de la\nnegociación del convenio colectivo, correrán a cargo del fondo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantiza la existencia en todo momento de un saldo mínimo de\n9.000 euros en dicho fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La administración de dicho fondo se realizará de acuerdo con el reglamento\nconfeccionado al efecto por el Comité Intercentros, debiéndose tener en\ncuenta las siguientes obligaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Comunicación a la empresa de su destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Justificación a la Tesorería del Comité Intercentros del gasto\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Justificación a la empresa del gasto realizado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Anticipos a cuenta del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concederá anticipos de hasta el 100% de los emolumentos totales\nque se tengan devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado deberá cursar su solicitud en la forma y plazos previstos en el\nportal del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado sólo podrá solicitar un anticipo al mes y deberá efectuar la\nsolicitud antes del día 16 del mes en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El anticipo deberá ser devuelto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Si se ha solicitado sobre el salario mensual, le será descontado al abono\ndel mes correspondiente al anticipo solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si se ha solicitado sobre la paga extraordinaria de la cantidad\ncorrespondiente al tiempo que lleva devengado, le será descontado en el\nmomento del abono de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los empleados con más de seis meses de antigüedad en la compañía,\nsiempre y cuando no tengan pendiente de amortizar ningún préstamo, anticipo,\npago aplazado de vehículo y que su salario no se halle sujeto a retención\njudicial alguna, podrán solicitar que les sea descontado en doce mensualidades\ncomo máximo según el procedimiento y con las condiciones previstas en el\nartículo siguiente regulador de los préstamos sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de extinción de la relación laboral, sea cual fuere la causa, sin\nque se hubiera amortizado el anticipo, la empresa podrá descontar tanto de la\nindemnización como de la liquidación, el importe pendiente de devolución y,\nen el caso de que esto no fuese suficiente, el empleado queda obligado a la\nliquidación total de la deuda antes de la baja definitiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Préstamos sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empleado de plantilla con antigüedad superior a dos años podrá\nsolicitar, como máximo una vez en un periodo de doce meses, un préstamo\ndurante la vigencia del presente convenio colectivo por importe máximo\nequivalente a dos mensualidades de salario bruto con un tope máximo de 3.000\neuros, para empleados con antigüedad de más de dos años y menos de cinco, y\ncon un tope máximo de 6.000 euros, para empleados de más de cinco años de\nantigüedad. En todo caso, el importe del préstamo deberá ser destinado por\nel empleado a cualquiera de los siguientes fines:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Adquisición o reforma de vivienda habitual del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Pago de la fianza para alquiler de vivienda, que haya de habitar\npermanentemente el empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Compra o reparación de vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Gastos originados por enfermedad grave del empleado, de su cónyuge o\npareja de hecho, hijos o padres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Gastos y tasas de matriculación del empleado, su cónyuge o pareja de\nhecho o hijos a su cargo para cursar estudios universitarios oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento regulador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el empleado justifique debidamente ante la Dirección de RR. HH. el\nhecho causante de la solicitud mediante la cumplimentación del impreso que\nobre en el portal del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que el empleado en dicha solicitud se comprometa a reembolsar el importe\ndel préstamo recibido más el interés legal del dinero tomando como\nreferencia la media anual del mismo y regularizando cualquier desviación en el\nmes de diciembre de cada año, dentro del plazo máximo de dieciocho meses\nsiendo todas las mensualidades de igual importe, autorizando a la empresa a\ndetraer de sus recibos de salarios, el importe de las amortizaciones mensuales\ndel préstamo más el interés referido, hasta su total cancelación, o el\nimporte total pendiente de reembolso en caso de cesar en el servicio de la\nempresa por cualquier causa. No obstante lo anterior, el empleado podrá\nproponer a la empresa que la amortización del préstamo se lleve a cabo en un\nnumero de mensualidades inferior a 18, debiendo ponerlo de manifiesto en el\nmomento de la solicitud, sin que sea posible la variación posterior hasta su\ntotal amortización. En el momento de recibir el préstamo, el empleado\nfirmará el correspondiente recibí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El préstamo se podrá cancelar por el empleado en cualquier momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que el empleado no tenga pendiente de amortización ningún préstamo,\nanticipo, pago aplazado de vehículo, y que su salario no se halle sujeto a\nretención judicial alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La parte social tendrá conocimiento de a quién se le concede un\npréstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El número de préstamos a conceder anualmente no se extenderá a más del\n20% de la plantilla media afecta al convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La empresa reservará además 5 préstamos al año sin tener en cuenta los\napartados d) y e) sólo en caso de tratarse de gastos originados por enfermedad\ngrave del empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)En caso de quedar extinguida la relación laboral, sea cual fuere la\ncausa, antes de la total amortización del préstamo, la empresa podrá\ndescontar tanto de la indemnización como de la liquidación el importe\npendiente de devolución y, en el caso de que esto no fuese suficiente, el\ntrabajador queda obligado a la liquidación total del préstamo antes de la\nbaja definitiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Alquiler de vehículos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados de Europcar Ib, con una antigüedad mínima de seis meses en\nla compañía, tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Alquiler en el extranjero: Normativa internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Alquiler en España (Oficinas Corporativas):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados, cónyuges o parejas de hecho, que alquilen coches en la\nempresa, disfrutarán de los precios de la «Tarifa Especial Empleado», de\nacuerdo con el anexo 4, quedando sujeta su determinación, lugar y momento de\nrecogida, a la decisión del Director de Distrito en atención a las\nnecesidades y la disponibilidad de servicio. Esta tarifa se verá incrementada,\ncada año de vigencia del convenio, como máximo con el porcentaje de aumento\ndel IPC del año anterior, debiendo la empresa notificar a la Representación\nde los Trabajadores la nueva tarifa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los grupos de vehículos no incluidos en la tarifa se aplicará el 50%\nde descuento en tiempo y kilómetros sobre la tarifa regular vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá recoger y devolver el vehículo en una agencia operadora, siempre\ny cuando esa base tenga el sipp code cargado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es obligatorio hacer reserva a través del procedimiento previsto en el\nportal del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o\nsu pareja de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan\n21 años o más y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en\ncaso de incumplimiento será de aplicación el régimen disciplinario, previsto\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el control de la siniestralidad en el alquiler de vehículos para\nempleados, se prevé la supresión del derecho que le otorga al empleado el\npresente artículo, durante un periodo de doce meses, en el caso de que dicho\nempleado se haya visto involucrado en dos accidentes en un año natural o en un\naccidente en idéntico periodo que hubiera supuesto un coste de reparación\nsuperior a 400 euros, y siempre que el mismo no haya sido recuperado de una\ncompañía de seguros contraria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones particulares para la Tarifa Especial Empleado Turismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones para este caso quedan reguladas en el anexo 4.A).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye sistema de navegación, sillas de paseo, sujeto a disponibilidad y\nsin posibilidad de inclusión en la reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No incluye combustible, cargo por fuera de horas ni cargo por entregas y\nrecogidas. Está permitida la devolución del vehículo en una base distinta a\nla del alquiler desde el primer día, no siendo válida entre islas ni entre\npenínsula e islas y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No está permitida la devolución del vehículo a nivel internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consultar disponibilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones particulares para la Tarifa Especial Empleado Furgonetas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones para este caso quedan reguladas en el anexo 4.B).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye sistema de navegación, sillas de paseo, sujeto a disponibilidad y\nsin posibilidad de inclusión en la reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No incluye combustible, cargo por fuera de horas ni cargo por entregas y\nrecogidas. No está permitida la devolución del vehículo en una base distinta\na la del alquiler.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No está permitida la devolución del vehículo a nivel internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consultar disponibilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación Profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Clasificación del personal según su función.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional se estructura en torno a grupos profesionales\ny puestos tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se entenderá por grupo profesional: la unidad de\nclasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la función. La pertenencia a un grupo\nprofesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de\npuestos. El grupo profesional constituye el espacio clasificatorio donde se\narticula el desarrollo profesional así como la polivalencia profesional, la\nmovilidad funcional y la flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puesto Tipo: cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a\nun grupo profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere\nfundamentalmente aunque no exclusivamente por la incorporación de nuevos\nconocimientos, responsabilidad, volumen y el ámbito de su gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encuadramiento de los trabajadores a cada grupo profesional y puesto tipo\nse realizará teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología\nde las funciones que se realizan y el contenido organizativo de los puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos profesionales: Grupo Profesional Operaciones \u002F Grupo Profesional\nPreparación de vehículos \u002F Grupo Profesional Apoyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional Operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que son responsables de las\nactividades inherentes al alquiler de vehículos y a la comercialización de\nproductos y servicios de la compañía, en dependencia de la red de oficinas\n(puntos de comercialización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye los siguientes Puestos Tipo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Rental (Gestor de Operaciones). Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Funciones propias del alquiler de vehículos (información al cliente\nsobre los productos\u002Fprecios\u002Fofertas, promoción de venta de servicios,\nrealización del contrato de alquiler, entrega, recogida y chequeo del\nvehículo, introducción y actualización de datos e información tanto de\nclientes como de la flota mediante el sistema informático). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Resolución de quejas de clientes a nivel de mostrador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades de traslado, repostado y acondicionamiento básico de\nvehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control y asignación de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desplazamiento de clientes desde aeropuerto\u002Festación de tren a oficina de\nalquiler y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y en general todas aquellas tareas complementarias que se deriven de las\ndescritas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la complejidad de los procesos de trabajo y sistemas informáticos,\ndentro del Puesto Tipo de Rental existirá un nivel denominado Rental Junior.\nEs aquel trabajador que se inicia en la actividad de la compañía. A los doce\nmeses de permanencia en plantilla pasaría al nivel de Rental, percibiendo el\nsalario correspondiente a su puesto tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Team Leader (Jefe de Equipo). Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión, organización, coordinación y control del equipo de gestores\nbajo su responsabilidad en su turno u horario establecido, garantizando los\nniveles de calidad, volumen de servicio y seguridad laboral establecidos por la\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización de las funciones propias de alquiler de vehículos, cuando\nsea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La sustitución ocasional del Responsable de Oficina, cuando sea\nnecesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y en general todas aquellas tareas complementarias que se deriven de las\ndescritas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la tipología de la oficina (se adjunta como anexo 6 c), se\nestablecen tres niveles de Team Leader. Dada la complejidad de los procesos de\ntrabajo y sistemas informáticos, dentro del Puesto Tipo de Team Leader\nexistirá un Nivel denominado Team Leader Nivel I. Es aquel trabajador que se\ninicia en el puesto tipo de Team Leader. A los doce meses de permanencia en\nplantilla pasaría al nivel de Team Leader que le corresponda en función de la\ntipología de oficina, percibiendo el salario correspondiente a su puesto\ntipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Station Manager (Responsable Oficina). Tendrá las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión, organización, coordinación y control de la oficina u\noficinas bajo su responsabilidad, garantizando los niveles de calidad, volumen\nde servicio y seguridad laboral establecidos por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización de las funciones propias de alquiler de vehículos, cuando\nsea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y en general todas aquellas tareas complementarias que se deriven de las\ndescritas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la tipología de la oficina (se adjunta como anexo 6 c), se\nestablecen 5 niveles de Station Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Distribuidor Flota. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar la distribución local de la flota en coordinación con el\nresponsable del distrito, para garantizar una adecuada cobertura en cada una de\nlas oficinas de su ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestionar los movimientos de flota necesarios en las oficinas de su ámbito\npara conseguir una adecuada distribución de la flota y optimizar los costes de\nlos movimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Local Capacity. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar la distribución y gestión de la capacidad de la flota de\nacuerdo a las directrices del departamento de RCM y en base a las direcciones\nestratégicas de la compañía para, mediante las previsiones de la demanda,\nobtener el mayor rendimiento posible de la flota asegurando la distribución de\nlas mismas y aumentando el nivel de ventas maximizando el nivel de ingresos y\nbeneficios en todos los segmentos, dando el mejor nivel de servicio a los\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestionar los movimientos de flota necesarios dentro del distrito para\nconseguir una adecuada distribución de la flota y optimizar los costes de los\nmovimientos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Gestor de Back Office. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este puesto tiene como misión la realización de las labores\nadministrativas de la oficina para dar el mejor nivel de servicio a los\nclientes gestionando contratos mensuales, combustible, cambios de venta,\nherramienta de pedidos y facturación, gestión de multas, movimientos de\nflota, análisis de reportes, tramitación de expedientes, incompletos,\noverdues, así como aquellas tareas administrativas que se deriven del proceso\nde alquiler, dando soporte a la oficina de alquiler en la agilidad de los\nprocesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional Preparación de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo cuyas actividades las constituyen\nfundamentalmente la gestión y\u002Fo realización de labores de apoyo\u002Fsoporte a las\noperaciones, tales como la limpieza, lavado, recepción y chequeo de\nvehículos, puesta a punto, el mantenimiento, reparación, movimiento y\nreposicionamiento de los vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye los siguientes Puestos Tipo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Operador de Preparación. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de preparación de vehículos (realización de la preparación de\nlos vehículos para su alquiler de acuerdo al procedimiento establecido por la\nempresa, incluyendo limpieza, lavado, circuitos, operaciones complementarias de\nrevisión de niveles, repostaje y\u002Fo extracción de combustible, verificación\ndel estado del vehículo, reparaciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de traslados de vehículos para entregas y recogidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de recepción y chequeo de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y en general todas aquellas tareas complementarias que se deriven de las\ndescritas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Coordinador de Operadores. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión, organización, coordinación y control del equipo de\noperadores bajo su responsabilidad, garantizando los niveles de calidad,\nvolumen de servicio y seguridad laboral establecidos por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización de las funciones propias de la preparación, movimiento y\nrecepción y chequeo de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y en general todas aquellas tareas complementarias que se deriven de las\ndescritas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Supervisor de Preparación. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión, coordinación y control de las actividades relativas a la\npreparación de vehículos, organización y control de la nave, instalaciones,\nequipos, almacenes y campas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar las necesidades de flota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización de las funciones propias de la preparación, movimiento y\nrecepción y chequeo de vehículos, cuando sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y en general todas aquellas tareas complementarias que se deriven de las\ndescritas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la tipología del centro de trabajo, se establecen 2 niveles\nde Supervisor de Preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Gestor de Taller. Tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tramitación interna y externa de expedientes en las herramientas\ncorporativas de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizar que todas las reparaciones efectuadas en la zona de\nresponsabilidad son ejecutadas en el menor plazo posible y según los costes\nestablecidos por la compañía en sus acuerdos con proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizar que las reparaciones y revisiones son realizadas con los\nmáximos criterios de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión y control de la entrada y salida de vehículos y toda su\ntramitación interna y externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional Apoyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que prestan apoyo\u002Fsoporte de\ncarácter administrativo, operativo y\u002Fo comercial independientemente de la\nunidad organizativa en la que prestan sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>Incluye los siguientes Puestos Tipo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apoyo Operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este puesto tiene como misión la realización de los trabajos subordinados\na las instrucciones de un superior, en las oficinas de alquiler relacionados\ncon procedimientos y tareas de atención al cliente, acompañamiento de\nclientes, gestión de colas, labores de apoyo promocional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gestor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este puesto tiene como misión la realización de trabajos subordinados a\nlas instrucciones de un superior o la mecánica de un procedimiento,\nrelacionados con procedimientos y tareas administrativas y técnicas y\u002Fo de\natención telefónica y\u002Fo de tratamiento de datos e información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialista:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este puesto tiene como misión la realización de trabajos en procedimientos\nadministrativos y\u002Fo técnicos que requieren conocimientos especializados no\npuramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y\ntambién por cualificaciones profesionales. Se trata de puestos que\nproporcionan apoyo a puestos más especializados y\u002Fo superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Técnico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este puesto tiene como misión la realización de trabajos principalmente de\ncarácter técnico, que revisten cierta complejidad, por lo que requieren\nconocimientos especializados no puramente teóricos, adquiridos a través de\nexperiencia en el trabajo y también por cualificaciones profesionales. Se\ntrata de puestos técnicos que proporcionan apoyo a puestos más especializados\ny\u002Fo superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los aspectos del sistema de clasificación profesional de los\ntrabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo,\nserán revisados a instancia de cualquiera de las partes en la Comisión\nParitaria del Convenio Colectivo, conforme se describe en el anexo 6.a) del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen Retributivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Salario base: Se entiende por salario base la retribución correspondiente\nal trabajador en función de las tareas desarrolladas y en función de la\nintegración en un puesto tipo determinado según el sistema de clasificación\nde aplicación en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía se establece en la tabla salarial del anexo 1. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complementos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Complemento de nivel: Se entiende por complemento de nivel la retribución\npercibida por la adscripción a un determinado nivel de responsabilidad dentro\nde un puesto tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía se establece en la tabla salarial del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complemento de nivel en consolidación: Se entiende por complemento de\nnivel en consolidación la retribución percibida por la adscripción a un\ndeterminado nivel de responsabilidad dentro de un puesto tipo y mientras no se\nhaya producido la consolidación de dicha cuantía según lo previsto en el\nartículo 12 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complemento de clasificación: Se entiende por complemento de\nclasificación la diferencia entre el salario percibido a título personal en\nla fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo y la suma de los\nconceptos de salario base y complemento nivel resultantes de la adscripción de\nlos trabajadores al sistema de clasificación profesional vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de asignación de nueva responsabilidad siempre que esta sea\nsuperior, la cuantía que corresponda percibir en concepto de complemento de\nnivel será la que corresponda a ese nivel de responsabilidad superior,\ndetrayéndose de la cuantía que estuviera percibiendo el trabajador en\nconcepto de complemento de clasificación el exceso que supone la aplicación\ndel complemento de nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de asignación de nueva responsabilidad siempre que esta sea\ninferior, la cuantía que corresponda percibir en concepto de complemento de\nnivel será la que corresponda a ese nivel de responsabilidad inferior,\ncompensándose y absorbiéndose el exceso que estuviera percibiendo el\ntrabajador en concepto de complemento de nivel con anterioridad a la nueva\nasignación, en el concepto de complemento de clasificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Plus ad personam: equivale a las cantidades devengadas en concepto de\ncomplemento por antigüedad y plus promoción con anterioridad a su supresión\nen los términos regulados en el Convenio Colectivo de Europcar para los años\n1996-1997, y a los reconocidos en el convenio colectivo 1998-2000. La cuantía\nactualmente percibida por los empleados por este concepto no experimentará\nningún incremento de futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complemento personal. Se entiende por complemento personal la diferencia\nentre el salario percibido a título personal a la entrada en vigor del\npresente convenio por el colectivo procedente de las compañías del Grupo\nBetacar y la suma de los conceptos de salario base y complemento de nivel\nresultantes de la adscripción de los trabajadores al grupo y nivel que\ncorresponda de acuerdo con el sistema de clasificación profesional contenido\nen este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento personal será compensable y absorbible con los incrementos y\nrevisiones salariales que se apliquen sobre la tabla salarial contenida en el\nanexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el supuesto de asignación de nueva responsabilidad, siempre\nque esta sea superior, la cuantía a percibir en concepto de complemento de\nnivel será la que corresponda a ese nivel de responsabilidad superior,\ndetrayéndose de la cuantía que estuviera percibiendo el trabajador en\nconcepto de complemento personal el exceso que supone la aplicación del\ncomplemento de nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cantidad de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horas extraordinarias: Son las que se realicen sobre la duración máxima\nde la jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del\ntrabajador, salvo las ocasionadas por retrasos de vuelos con reserva,\nsustitución de trabajadores por enfermedad, accidente de trabajo o ausencias\nimprevistas hasta un máximo de tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará por escrito a los Comités de Empresa y Delegados de Personal\nsobre todas las horas realizadas, así como su carácter y naturaleza. Éstos\ndeberán colaborar con la Dirección de la Empresa para tratar de reducirlas al\nmáximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las\nque se realicen por un periodo punta de producción, cambios de turno u otras\ncircunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa. Dichas\nhoras mantienen el carácter de voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de\nincrementar la ordinaria en un 75%. Para la determinación del salario \u002Fhora se\nutilizará la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>(Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de\nclasificación + Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación)\nAnual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>_______________________________________________________\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1792 horas de jornada anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso\nal 100% (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal\nque trabaje en festivo que no forme parte de su jornada (siete horas) y\nexcepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio por razones\ntécnicas u organizativas percibirá los importes económicos de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2001\u002F83, de 28 de julio y\nel artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que serán de importe doble\nsi corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre y 1 de\nenero).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, proceder a la contratación del personal\nnecesario para crear los equipos de trabajo que posibiliten la realización del\nservicio en festivos, según lo dispuesto en el presente convenio. La\nremuneración en este caso corresponderá a la que se devengue por prestar\nservicios en días laborables sin compensación o aumento alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gratificación 24 y 31 de diciembre: excepcionalmente los días 24 y 31 de\ndiciembre a partir de las 19,00 horas los trabajadores cobrarán una\ngratificación extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Plus festivo: Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule\nque el trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual\npercibirán un plus especial, que consistirá en el 50% del precio de la hora\nordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas en cada festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores\npercibirán el 100% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número\nde horas trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su\ntiempo de libranza sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador\nque los festivos no formen parte de la distribución de su jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Lavado de coches: Se pagará 1 euro por cada coche lavado completo a\ncualquier trabajador que realice este trabajo con independencia de su nivel de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregas: Las entregas de vehículos que se realicen de 00,00 a 07,00\nhoras, serán remuneradas de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-23,95 euros por cada hora, exceptuando la primera media hora, que será de\n16,24 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-10,63 euros por cada contrato abierto con reserva previa con un máximo de\n60,10 euros, independientemente del número de contratos abiertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-24,79 euros por cada contrato abierto sin reserva. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El canon por contrato abierto, con o sin reserva, no se le abonará al\nempleado durante la primera media hora posterior a su horario habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de estos conceptos excluye y compensa el abono de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que proceda, la empresa proporcionará al trabajador el\nmedio de transporte para retornar a su domicilio (coche de flota o taxi).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el concepto retributivo de entregas cuando estas se\nrealicen en el turno de trabajo establecido para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles\ndiscrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación y que tendrá rango de\nparitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>1.Trabajo nocturno: cada hora de trabajo nocturno tendrá un recargo de un\n20% en proporción al tiempo trabajado según la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>20% (Salario Base Anual de Tabla \u002F 247 días \u002F 8 horas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efecto de salario base se tendrá en cuenta el vigente en las tablas y\ndicho plus se abonará también aunque el personal haya sido contratado para\ntrabajar exclusivamente por la noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa de acuerdo con\nel trabajador queda facultada para sustituir el pago antes citado mediante\ntiempo libre en la misma proporción, todo ello si las necesidades del servicio\nlo permiten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de los\nTrabajadores se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la\nnoche y las seis de la mañana; fuera del citado horario no se abonará el\ncomplemento de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Desplazamiento de clientes:cada hora dedicada a dicha tarea de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>desplazamiento de clientes desde aeropuerto\u002Festación de tren a oficina de\nalquiler y viceversa, tendrá un recargo del 8% en proporción al tiempo\ntrabajado según la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8 % (Salario Base Anual de Tabla \u002F 1792 horas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Otras percepciones salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plus de transporte: A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los\naeropuertos de las diferentes ciudades españolas y únicamente los días\ntrabajados en los mismos, se les abonará un plus de transporte suficiente para\ncubrir en cada caso los gastos de desplazamiento en medios de transporte\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo en la actualidad\nlos trabajadores. El mencionado plus se revisará cada vez que suba el medio de\ntransporte que habitualmente usen los trabajadores, en el mismo porcentaje que\ndicho medio de locomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que, al finalizar su jornada de trabajo, no\ndispusieran de un medio de transporte colectivo para desplazarse desde el\naeropuerto hasta el punto más próximo donde exista aquel servicio, serán\nreembolsados, previa justificación del gasto que tal desplazamiento\norigine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores cuya lista nominativa se incluyó en las listas de la\nComisión Paritaria de fecha 30 de agosto de 2094, disfrutarán de la garantía\n«ad personam» a percibir el plus de transporte en la cuantía que venía\npercibiendo (superior a la pactada en el presente artículo), siempre que\npermanezcan en las circunstancias en las que se percibe dicho Plus de\nTransporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ayuda de comida: quedan suprimidos la percepción en concepto de Ayuda\ncomida y el comedor de las instalaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que estén incluidos en el ámbito del presente convenio\npodrán beneficiarse del sistema ticket-restaurant, en las siguientes\ncondiciones: a partir del mes siguiente a la fecha de incorporación en la\nempresa por el valor de 11 euros diarios para el año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gestión será la establecida en el procedimiento interno existente. El\npersonal de oficinas centrales tendrá flexibilidad en la duración del\ndescanso de la comida, que podrá ser de entre una y dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las Oficinas Centrales de Madrid tendrá derecho a percibir ticket\nrestaurant, el personal con jornada partida, completa y con horario\nflexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, quedan excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea\ncual sea el motivo, salvo desplazamiento determinado por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Forma de pago:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Interno Anual que figura en la tabla salarial anual del anexo 1\ndel presente convenio, así como los complementos personales anuales, se\npercibirán por cada trabajador distribuidos de la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los trabajadores que se incorporen a la compañía así como aquellos que\nse incorporaron a partir del 1 de abril de 2008, percibirán su remuneración\nanual distribuida en doce mensualidades, que incluirán la parte prorrateada de\nlas 2 pagas extraordinarias reguladas en el presente convenio, mediante\ntransferencia bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por tanto, los trabajadores que se incorporaron a la compañía antes del\n1 de abril de 2008, continuarán percibiendo su salario en doce pagas\nordinarias y dos pagas extraordinarias, salvo que comuniquen a la compañía su\ndeseo expreso de recibir su remuneración anual distribuida en las doce pagas\nordinarias, que ya incluirán el prorrateo de las dos pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de recibir el salario anual distribuido en catorce pagas al año,\nestas serán abonadas mediante transferencia bancaria, siendo doce de carácter\nordinario y mensual con fechas de abono entre los días 28 y 30 de cada mes y\ndos de carácter extraordinario, con fechas de abono en las mensualidades de\njunio y noviembre, denominadas respectivamente paga extra de verano y paga\nextra de Navidad. El importe de las pagas extraordinarias será el equivalente\na treinta días de salario de la retribución total de la tabla salarial\nvigente más el complemento de clasificación, el plus ad personam y\ncomplemento nivel en consolidación, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de las pagas extraordinarias será por semestre natural,\ndevengándose diariamente y entre las siguientes fechas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paga extra de verano: Desde el 1 de enero al 30 de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paga extra de Navidad: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que cese en la empresa percibirá la paga que se encuentre en\ndevengo en la parte proporcional al tiempo trabajado durante ese semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el año 2024 las tablas salariales serán las reflejadas en el anexo 1\ndel presente convenio colectivo. Dichas tablas conllevan un incremento del 3%\nsobre las tablas de 2023. La aplicación de las tablas salariales será desde\nel 1 de enero de 2024 y dicho incremento tendrá carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece para todos los trabajadores de la compañía con una\nantigüedad mínima de un año la posibilidad de adherirse voluntariamente al\nsistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo individual con\nel trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos salariales dinerarios\npor retribuciones en especie (a definir anualmente) sin alteración de la\ncuantía anual del salario bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto\nsustituido y dentro de los límites legalmente establecidos en cada momento\npara la percepción del salario en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los productos y servicios ofertados podrán variar en función de las\ncondiciones de mercado, legales y fiscales en cada momento, de las mismas se\ninformará con al menos quince días de antelación al Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La participación en el Plan no supone variación cuantitativa alguna del\nimporte del salario bruto anual, y por tanto no afectará a la base a tener en\ncuenta para calcular las revisiones salariales o posibles indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará falta, toda acción u omisión del trabajador que suponga\nquebranto o desconocimiento de los deberes de la relación laboral y, en\nespecial, por los previstos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Graduación de las faltas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al\ntrabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltar al trabajo un día del mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve\ntiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna\nconsideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de\ntrabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las\ndependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio,\npodrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La vulneración de los procedimientos y políticas internas vigentes en la\nempresa que no revista especial gravedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco\nminutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta de puntualidad sin causa justificada, hasta de tres en un mes, en\nla asistencia al trabajo, con retraso superior a treinta minutos en el horario\nde entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ausencia sin causa justificada de dos días en un periodo de treinta\ndías. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos\ndatos se considera como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa\n(correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los\nrelacionados con el contenido de la prestación laboral. Si implicase grave\nperjuicio para la empresa será considerada falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y\nconsideración a los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio\nnotorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando\npor él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para\nel trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las\ninstalaciones, podrá ser considerada como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la\nempresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de\ndistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>o)El acoso sexual verbal o físico, el acoso por razón de origen racial o\nétnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a\nlas personas que trabajen en la empresa, salvo que por sus circunstancias\nprocediera su calificación de leve o de muy grave.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>p)El acceso a los datos de carácter reservado, obrantes en los archivos\ninformáticos de la empresa sin autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La imprudencia en acto de trabajo, así como la no observación de medidas\nde seguridad serán calificadas como incumplimiento grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la citada imprudencia o falta de observancia de medidas de seguridad,\nimplicasen riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o\npeligro de avería o deterioro para las instalaciones, aún sin haberse\nmaterializado; el incumplimiento podrá ser considerado como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de\nlas prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco\nminutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ausencia sin causa justificada de más de dos días en un periodo de\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a\ncualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el\ntrabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras\nmaterias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,\nedificios, enseres y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la\nempresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta\ndesconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a\nseis años dictada por los Tribunales de Justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La embriaguez habitual, con repercusión negativa en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva\nobligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la\nfalta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares así como\na los compañeros y subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del\ntrabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno\nreconocido por las leyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre\nque se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá\ninmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Defraudar a la empresa en el alquiler o compra de coches, infringiendo las\ncondiciones establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)La utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los\narchivos informáticos de la empresa sin autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)El acceso y\u002Fo utilización de los datos de carácter reservado, obrantes\nen los archivos informáticos de la empresa por parte del personal autorizado y\ncon fines distintos a la ejecución de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La violación de la prohibición de concurrencia durante la situación de\nexcedencia, según lo recogido en el artículo 11 del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)La vulneración prevista en la letra j) del apartado de faltas leves\ncuando revista consecuencias de especial gravedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Sanciones máximas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,\nsuspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60\ndías hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la\nfalta fuera calificada de un grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Prescripción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves\na los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy\ngraves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo\nconocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Procedimiento sancionador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las faltas graves y muy graves la empresa deberá comunicar por escrito\nal trabajador un pliego de cargos, que deberá ser contestado en el plazo de\ncuatro días hábiles para las faltas graves y de 2 días hábiles para las\nfaltas muy graves (no computarán los domingos en ninguno de los dos casos).\nTras ello, la empresa comunicará la sanción, si procediese, en un plazo\nmáximo de diez días hábiles desde la recepción de la contestación del\ntrabajador. El pliego de cargos interrumpirá la prescripción de las\nfaltas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tanto del pliego de cargos como del escrito de sanción, si\nprocediera, se trasladará copia al Comité de Empresa al mismo tiempo que al\nafectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente procederá dicho traslado al Delegado de la Sección Sindical del\nSindicato al que perteneciese el trabajador afectado, si esta estuviera\nlegalmente constituida y si le constase a la empresa la afiliación del\ntrabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa, y el Delegado de la sección sindical en su caso,\npodrán emitir informe a la dirección en el plazo de contestación del pliego\nde cargos, dictaminando sus consideraciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Estabilidad en el empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Estabilidad en el empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa, en condiciones homogéneas mantendrá los puestos de trabajo\nactuales, dependiendo de las propias necesidades del servicio, de las\ncondiciones contractuales vigentes, de la situación del mercado y de los\nresultados de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Innovaciones tecnológicas: La Comisión Paritaria estudiará los temas\nrelativos a las innovaciones tecnológicas en base a los siguientes principios,\ntodo ello sin perjuicio de la capacidad organizativa del empresario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad\ngeográfica no voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y\nla higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reciclaje de aquellos trabajadores afectados por las innovaciones\ntecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La concentración y negociación de la aplicación de cambios y\ntecnologías tras un detallado conocimiento de las diferentes opciones que\nexisten, evaluando las consecuencias que puedan reportar en cuanto a la\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la\ncualificación exigida. En relación con lo anteriormente expuesto se deberán\ntener en cuenta los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)No tener en cuenta sólo los factores técnicos y económicos del cambio\nsino los sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Que la implementación de nuevas tecnologías debe hacerse mediante un\nproceso escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, serán aplicadas las resoluciones\nde la citada Comisión, cuando estas hayan sido aprobadas por mayoría absoluta\nentre sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A nivel de empresa se podrán crear, previo mutuo acuerdo, Comités\nParitarios de seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones\ntecnológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 39. Jubilación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Extinción del contrato a la edad legal de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en la empresa,\nlas personas trabajadoras que hayan alcanzado la edad de 68 años o más,\nestarán obligadas a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo\nindique, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\npor dicha jubilación deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa\nde Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión\nordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el plazo de cuatro meses previos o posteriores a la extinción del\ncontrato de trabajo por la causa indicada la empresa deberá contratar una\nnueva persona trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión Paritaria y Derechos de Representación Colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.° e) del Estatuto\nde los Trabajadores, estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de\ncinco representantes legales de los trabajadores designados por el Comité\nIntercentros, y un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de la\nempresa, designados por esta al efecto, cualquiera de los cuales podrá ser\nsustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por\ncualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio, o,\nen su defecto, otro representante legal de los trabajadores u otro\nrepresentante de la empresa que esta designe al efecto, según se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo se adopte\npor ambas partes, parte social y parte empresarial, requiriéndose para\ndeterminar la voluntad de la parte social el acuerdo mayoritario de sus propios\nmiembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, resolviendo sus\ndecisiones en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que se le\nsometa la cuestión en concreto, si no estuviese fijado otro plazo\nespecífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción\njudicial o administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto\nde que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un plazo\nmáximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta\nde acuerdo o de desacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no reunirse la comisión paritaria en dicho plazo de quince días, se\nentenderá celebrada en desacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones\nlaborales del presente convenio, la participación de la Comisión Paritaria en\nel conocimiento y resolución de las discrepancias en caso de desacuerdo en el\nperíodo de consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 82.3.°\ndel Estatuto de los Trabajadores. Esto es, en caso de desacuerdo en el periodo\nde consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la\nComisión Paritaria, la cual dispondrá de un máximo de siete días naturales\npara pronunciarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se\nsometerá la discrepancia a mediación, de conformidad con el procedimiento\nprevisto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC VI - BOE 10 de diciembre de 2020) al que las partes acuerdan su\nadhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las funciones de la Comisión Paritaria serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Interpretación y seguimiento del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Conocimiento de cuantas peticiones de informe le sean giradas por los\nDelegados de Prevención a los efectos de la presentación de denuncias o del\nejercicio de acciones judiciales en materia de prevención de riesgos\nlaborales, en los términos establecidos en el artículo 20 del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación,\nadaptación, o modificación de las condiciones del presente convenio colectivo\ndurante su vigencia en los términos regulados en el presente artículo y en el\nartículo 82.3.° del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI - BOE 10 de diciembre de 2020), que\nconstituye un acuerdo previsto por el artículo 83 del Estatuto de los\nTrabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y\neficacia que la ley atribuye a los mismos, por lo que de esta forma se cumple\ncon lo dispuesto en el artículo 85.3.°, apartados c) y e), del Estatuto de\nlos Trabajadores, al asumirse procedimientos de solución extrajudicial que\npodrán solventar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la\nComisión Paritaria y las surgidas en los procedimientos para la no aplicación\nde las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3.° del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, se someterán a los procedimientos del ASAC VI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los conflictos derivados de las discrepancias que aún permaneciesen sin\nresolver tras el agotamiento sin acuerdo del período de consultas en el\nsupuesto previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria de\nconformidad con lo previsto en el artículo 40 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El bloqueo definitivo en la negociación de la renovación del convenio\ncolectivo, tramitándose de esta forma un procedimiento de aplicación directa\npara solventar de manera efectiva las discrepancias existentes; a estos\nefectos, las partes pactan el carácter voluntario en el sometimiento al\nprocedimiento arbitral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros, compuesto por la\nrepresentación unitaria de los trabajadores hasta un máximo de trece\ncomponentes, como único órgano de representación unitaria de todos los\ntrabajadores. Las competencias de dicho comité serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que\nafecten a sus representados, como único órgano representativo de los\ntrabajadores de la compañía afectados por el ámbito de aplicación del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Representar a los trabajadores en los procedimientos que resulten\nformulados con arreglo a los artículos 40 (movilidad geográfica), 41\n(modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo), 47 (suspensión del\ncontrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas u\norganizativas o de producción) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, siempre\nque afecten a trabajadores de más de un centro de trabajo o cuando afecten a\ntrabajadores de la empresa de más de una provincia. Cuando estos supuestos\nafecten a trabajadores de un único centro de trabajo o de una sola provincia,\nla representación corresponderá, en caso de existir, al comité de empresa\nlocal o al delegado de personal, si no existiera representación, esta\nrecaería sobre el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos,\nsobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa;\nsobre la situación de la producción y ventas de la entidad; sobre los\nprogramas de la producción y evolución probable del empleo de la\nempresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Recibir información con carácter previo a la ejecución por parte de la\nempresa de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes\ncuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o\ntemporales de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las\ninstalaciones a poblaciones distintas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Planes de formación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Implantación o revisión de sistemas de organización y control de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a\nconocer a los socios y en las mismas condiciones, que a estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualquier otra competencia y deber establecido en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito de horas para los representantes de los trabajadores, a utilizar\nen funciones propias a su cargo, será de veinte horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de los comités o delegados de personal, acumularán a\npetición propia y previa autorización del Comité Intercentros las horas de\nlos componentes en uno o varios de los miembros o delegados, avisándolo con\nsuficiente antelación y período de la misma, mediante escrito dirigido a la\ndirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha facultad podrá ser ejercitada por cualquier miembro del Comité o\ndelegado de personal. El ejercicio de la acumulación de horario antes citada\npor el trabajador, no supondrá menoscabo o merma de todos sus derechos\nreconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su\nejercicio o los de su misma categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán computables como crédito horario las horas utilizadas para\nasistencia a actos judiciales. Tampoco se imputarán al mismo los excesos sobre\ntal horario que pudieran producirse como consecuencia de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La designación de delegados de personal o de los miembros de los Comités\nde Empresa o Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La asistencia a comisiones negociadoras de convenios colectivos en tanto\ndure la negociación y sus sesiones oficiales, cuando la empresa se vea\nafectada por el ámbito de la negociación referida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La asistencia a comisiones paritarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de\nprever la asistencia de los mismos a cursos, reuniones, jornadas o congresos\norganizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras\nentidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo pactado en el presente artículo mantendrá la vigencia temporal de este\nconvenio, salvo que en el transcurso de dicho período se produzca\nmodificación legislativa en la materia en cuyo caso, las partes deberán\nrealizar las modificaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto\nal efecto sin que ello deba modificar el resto de sus contenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>Se deberán permitir a los delegados de personal o miembros del Comité de\nEmpresa, permisos no retribuidos hasta quince días al año para ejercer\nactividades sindicales, tales como cursos sindicales, reuniones o campañas\nelectorales fuera de la empresa, preavisando con antelación suficiente y con\nla debida justificación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tanto para el ejercicio del crédito horario como para los permisos\nprevistos en este artículo será requisito indispensable el preaviso al\nresponsable directo del representante de los trabajadores con un mínimo de 72\nhoras, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, de esta forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El número de Delegados Sindicales que corresponden a cada Sindicato o\nCentral Sindical es uno para toda la empresa independientemente que se\nconfiguren Secciones Sindicales en uno o varios centros de trabajo en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por lo tanto, cada Central Sindical únicamente podrá contar con la\nfigura de un sólo Delegado Sindical y este será común si el Sindicato\nconstituyera varias Secciones Sindicales en distintos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ello resulta de aplicación igualmente a las Secciones Sindicales ya\nconstituidas, por lo que el Sindicato UGT dispone de un sólo Delegado Sindical\nen la empresa, (actualmente don Enrique del Castillo Castillo, según Acuerdo\nde las Secciones Sindicales de UGT), con independencia de cual fuera el número\nde Secciones Sindicales existentes en los distintos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No obstante lo anterior, la figura del Delegado Sindical será competente\npara representar en el ámbito que le es propio a los afiliados a su Sindicato,\ncon independencia de la Sección Sindical de centro de trabajo a la que el\ntrabajador estuviera adscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Lo antedicho resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo\n10.2, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en\ncorrespondencia con el número de trabajadores existente en Europcar IB, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El Delegado de la Sección Sindical de UGT tendrá un crédito, para la\nrepresentación de sus afiliados, de treinta horas mensuales, que podrán ser\nacumulables en caso de confluir en el mismo la condición de delegado de\npersonal o miembro de comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional primera. Plan de Igualdad, Conciliación y\nDiversidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En esta materia las partes se remiten al II Plan de Igualdad, Conciliación\ny Diversidad de Europcar IB SA, acordado por la Comisión Paritaria el 13 de\nmarzo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes disponen que cualquier referencia contenida en el convenio\ncolectivo de carácter masculino genérico, entre otras «personal»,\n«trabajadores» o similares, hacen referencia, e incluyen igualmente, a las\npersonas del sexo femenino, garantizando de esta forma un lenguaje inclusivo en\nla redacción y contenido del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch4>Disposición transitoria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Dada la supresión por las partes negociadoras del denominado «plus\ndominical» tal como se regulaba en el artículo 31 del convenio colectivo de\nempresa para los años 2001 a 2003, y en atención a la salvaguarda de los\nderechos adquiridos de aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral\ncon anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo de\nempresa para los años 2004 a 2007, y su jornada semanal sea de lunes a\nviernes, seguirán manteniendo el derecho, cuando trabajen en domingo, a\ndescansar a cambio en día laboral y además a una compensación equivalente al\n75 % del salario correspondiente a dicho día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Disposición final derogatoria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio sustituye íntegramente al anteriormente vigente, que\nqueda derogado a todos los efectos de conformidad con lo dispuesto en los\nartículos 82.4.° y 86.5.° del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tabla salarial anual\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tabla salarial anual 2024 (en euros)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Puesto Tipo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Complemento de nivel anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario interno anual (\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Agente Rental.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>Junior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>17.875,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>17.875,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Agente Rental.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Distribuidor Flota.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>6.811,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>26.619,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Team Leader.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.307,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.116,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Team Leader.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>4.800,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>24.608,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Team Leader.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>6.811,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>26.619,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Station Manager.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.307,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.116,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Station Manager.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>4.800,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>24.608,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Station Manager.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>6.811,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>26.619,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Station Manager.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>12.801,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>32.609,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Station Manager.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>17.121,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>36.930,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Operador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Coordinador Operadores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>14.255,07\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.262,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>16.517,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Supervisor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>17.815,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>4.937,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.753,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Supervisor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>17.815,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>9.271,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>27.087,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Apoyo Operaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Gestor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>22.753,42\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.753,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Especialista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.753,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.819,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>24.572,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.753,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>3.790,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>26.543,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Gestor Back Office.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2.945,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>22.753,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Gestor Taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.265,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>21.074,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Distribuidor Local Flota.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>4.614,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>24.422,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Local Capacity.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>19.808,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>7.920,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>27.729,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2 \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Finiquito\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Finiquito a favor del trabajador que causa baja en la empresa Europcar IB SA\ncon fecha ....................... de .......................... de 201....\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>He recibido de la empresa Europcar IB, SA, la cantidad de euros\n........................ (........................), como saldo a mi favor,\nsegún liquidación precedente, considerándome totalmente saldado y\nfiniquitado hasta el día de la fecha que causo baja, sin tener ninguna\nreclamación de presente, pasado o futuro y dando por finiquitado mi contrato\ncon la citada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ..................................... a ...... de\n............................................. de 202....\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Señálese lo que proceda por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>( ) No desea la presencia del representante de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>( ) Se firma en presencia del representante de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibí\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 3\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Recibo de préstamo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Don\u002FDoña\n.......................................................................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ha recibido de Europcar IB, SA, la cantidad de\n.............................................. euros, importe correspondiente a\nun préstamo solicitado con fecha\n..............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de\nEmpresa, en el caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa,\nantes de que se haya amortizado totalmente el préstamo, la empresa está\nautorizada a compensar la deuda pendiente con la liquidación de haberes\nprofesionales. En el caso de que el importe de la liquidación de haberes no\nfuera suficiente para amortizar el préstamo, don\n..............................................................................\nse obliga a la liquidación total del mismo antes de la baja definitiva en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibí y Conforme\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo.: ...............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: .............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: .............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Firma: ..............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son ....................................... euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 4.A)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tarifa especial empleado y condiciones turismos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tarifa especial empleado turismos (*)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Precio día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Mini.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>13,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Economico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>14,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Compacto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>20,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Intermedio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>23,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Standard.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>29,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Full Size.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>34,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Premium.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>50,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Monovolúmen 9 pax.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>31,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"344\">\u003Cp>Monovolúmen 7 pax.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>34,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(*) Se excluyen de todos los grupos\u002FSipp Codes aquellos vehículos tipo\ncabrio\u002Fdescapotable, luxury, deportivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones particulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Kms día\u002Fmes: Ilimitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CDW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>THW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SPCDW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SPTHW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAI: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SPAI: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WWI: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tasa aeropuerto: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tasa estación: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicio respostaje: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor adicional: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor joven: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Navegador: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo delivery \u002F collection: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dispositivos seguridad infantil: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo expte asistencia: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo gestión sanciones: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo gestión daños: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No show: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo vehículo diésel: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Combustible: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IVA\u002FIGIC: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cadenas: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 4.B)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tarifa especial empleado y condiciones furgonetas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tarifa especial empleado furgoneta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>PP Code\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Precio día\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VPIW\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>19,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VMIW\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>22,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VMBW\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>22,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VMII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>25,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VMHW\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>28,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VGHW\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>30,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>VGFW\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>38,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones particulares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Kms día\u002Fmes: Ilimitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CDW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>THW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SPCDW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SPTHW: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAI: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SPAI: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WWI: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tasa aeropuerto: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tasa estación: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicio respostaje: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor adicional: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor joven: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Navegador: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo delivery \u002F collection: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dispositivos seguridad infantil: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo expte asistencia: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo gestión sanciones: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo gestión daños: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No show: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cargo vehículo diésel: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Combustible: Excluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IVA\u002FIGIC: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cadenas: Incluido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 5\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Recibo de anticipo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Don\u002FDoña\n.......................................................................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Departamento:\n...............................................................................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ha recibido de Europcar IB, SA, la cantidad de\n................................................ euros, importe correspondiente\na un anticipo de haberes devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: .............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Firma: ..............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son ....................................... euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 6.a)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sistema de clasificación profesional de Europcar\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los elementos y condiciones del sistema de clasificación profesional de\nEuropcar son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Primero. Metodología utilizada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>a)Descripción de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para llevar a cabo el desarrollo del sistema de clasificación profesional\nse procedió a realizar una descripción de los puestos de trabajo de la\ncompañía, acordándose con la representación de los trabajadores llevar a\ncabo un análisis de la totalidad de posiciones funcionales que pudieran\nconsiderarse diferentes desde el punto de vista de su prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>b)Proceso de valoración.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Una vez realizado el proceso de descripción se procedió a llevar a cabo\nuna valoración de los puestos de trabajo de los mismos, y según la\nmetodología Hay de Escalas y Perfiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La metodología utilizada ha sido puesta de manifiesto a la representación\nde los trabajadores en sucesivas reuniones informativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de valoración de Escalas y Perfiles ha sido aceptado por la\nrepresentación de los trabajadores como metodología de análisis del\ncontenido organizativo de los puestos de trabajo que ha servido para llevar a\ncabo la división funcional de los puestos de trabajo de la empresa, y para el\ndesarrollo del nuevo sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Segundo. Resultado clasificatorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como resultado del proceso técnico desarrollado se procedió a presentar a\nla representación de los trabajadores la división funcional de los puestos de\ntrabajo de la compañía (mapa de puestos), y la equiparación de los mismos a\nlas nuevas parcelas organizativas: puestos tipo y niveles de responsabilidad\ndentro de los puestos tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resultado del proceso se describe en el anexo 6.b), siendo los elementos\nclasificatorios los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puestos Tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles de Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su definición se contempla en el artículo 33 y desarrollado en el anexo\n6.b).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tercero. Procedimiento de reclamaciones en materia clasificatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la constitución de una Comisión Técnica, compuesta por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Departamento de RRHH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El responsable del Departamento al que pertenezca el empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El empleado que reclame.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Representación Legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá como función atender las reclamaciones individualizadas que se\npuedan producir por parte de los trabajadores como consecuencia de la\nimplantación del nuevo modelo de clasificación profesional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir las reclamaciones formuladas por los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Llevar a cabo las actividades de estudio técnico necesarias para\ndeterminar si en base a la metodología de análisis sobre el contenido del\npuesto de trabajo ocupado por el empleado su nivel de adscripción funcional es\ncorrecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaborar un informe de conclusiones al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Proponer a la Dirección de la compañía las actuaciones necesarias sobre\nla base de las conclusiones obtenidas tras el examen de la reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de RR.HH. deberá comunicar al empleado el resultado de la\nreclamación efectuada en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que\nse le someta la cuestión en concreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el empleado, se\ndirigirá a la Comisión Paritaria del convenio colectivo para su valoración e\ninforme al respecto. Una vez recibido este informe la Dirección de Recursos\nHumanos comunicará la decisión final sobre la reclamación planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 6.b)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificacion profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tal y como se detalla en el artículo 33 del Convenio Colectivo y en el\nanexo 6.a), los principios y criterios seguidos para el establecimiento y\ndefinición del nuevo marco organizativo y clasificatorio para el personal del\nEuropcar IB (Modelo de Clasificación) son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Definición de Grupos Profesionales, basados en la naturaleza del trabajo\nque desarrollan los puestos, en términos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Naturaleza\u002Fespecialización de las funciones desarrolladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Carácter de los puestos y tipo de actividad que desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Grupos Profesionales en los que se ha estructurado el Modelo de\nClasificación son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional Operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que son responsables de las\nactividades inherentes al alquiler de vehículos y a la comercialización de\nproductos y servicios de la compañía, en dependencia de la red de oficinas\n(puntos de comercialización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional Preparación de vehículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo cuyas actividades las constituyen\nfundamentalmente la gestión y\u002Fo realización de labores de apoyo\u002Fsoporte a las\noperaciones, tales como la limpieza, lavado, recepción y chequeo de\nvehículos, puesta a punto, el mantenimiento, reparación, movimiento y\nreposicionamiento de los vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional Apoyo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que prestan apoyo\u002Fsoporte de\ncarácter administrativo, operativo y\u002Fo comercial independientemente de la\nunidad organizativa en la que prestan sus servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Definición de Puestos Tipo, entendidos como agrupaciones de puestos de\ntrabajo de un determinado grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos tipo definidos en cada uno de los Grupos Profesionales son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional de Operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Rental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Team Leader.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Station Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Distribuidor local flota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Local Capacity.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestor de Back Office.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional de Preparación de Vehículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operador de Preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinador de Operadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisor de Preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestor de Taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional de Apoyo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Especialista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Definición de distintos niveles de responsabilidad dentro de cada puesto\ntipo que respondan a criterios de contenido organizativo de los puestos, en\ntérminos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocimientos: Conjunto de conocimientos técnicos, experiencia y\nhabilidades requeridas para el normal desempeño del puesto, con independencia\nde su forma de adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Iniciativa: Grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución\nde la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Autonomía: Grado de dependencia jerárquica en el desempeño de la\nfunción que desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complejidad: Grado de dificultad de los problemas que debe habitualmente\nabordar y resolver el puesto en su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad: Factor referido tanto al grado de autonomía de acción\ndel titular de la función como al grado de influencia sobre los resultados e\nimportancia de las consecuencias de la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mando: Factor en el que concurren dos tipos de capacidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integración y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes,\nincidiendo de forma directa en los resultados del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe\norientar, motivar, desarrollar, supervisar u organizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 6.c)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación oficinas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Grandes Aeropuertos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Station Manager Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Team Leader Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficinas más 4 millones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Station Manager Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Team Leader Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficinas más 1 millón:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Station Manager Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficinas más 0,5 millones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Station Manager Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficinas menos 0,5 millones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Station Manager Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ANEXO 7.a)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Solicitud de reducción de jornada: Más de treinta horas semanales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos de más de treinta\nhoras semanales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Att.: Dirección RR.HH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De: nombre empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Departamento\u002Fcentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En .............................................., de\n................................. de ...............\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Yo, ..............................................................., con DNI\n ..........................., empleado\u002Fa de Europcar IB, SA, en el centro de\ntrabajo\u002F departamento.................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicito, por la presente, según lo dispuesto en el artículo 11 del\nConvenio Colectivo de Europcar IB, SA, reducción de mi jornada de trabajo\nhabitual con disminución proporcional de mi salario, para atender al cuidado\nde mi hijo\u002Fa, nacido\u002Fa el\n.......................................................... de .............\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada solicitada sería a ....... horas semanales\nefectivas de trabajo semanales con los descansos establecidos en el artículo\n15 del Convenio Colectivo de Europcar IB, con el siguiente horario de\n...................................................., por el periodo\ncomprendido entre ........................................ de 20........ y el\n................................... de 20........ (ambos inclusive).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En espera de su aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atentamente, \u002F Recibí conforme,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nombre empleado: \u002F Responsable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: \u002F Fecha:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirección RR.HH. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 7.b)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Solicitud de reducción de jornada: Hasta treinta horas (inclusive)\nsemanales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos hasta treinta horas\n(inclusive) semanales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Att.: Dirección RR.HH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De: nombre empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Departamento\u002Fcentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En .............................................., de\n................................. de ...............\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Yo, ..............................................................., con DNI\n ..........................., empleado\u002Fa de Europcar IB, SA, en el centro de\ntrabajo\u002F departamento.................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicito, por la presente, según lo dispuesto en el artículo 11 del\nConvenio Colectivo de Europcar IB, SA, reducción de mi jornada de trabajo\nhabitual con disminución proporcional de mi salario, para atender al cuidado\nde mi hijo\u002Fa, nacido\u002Fa el\n.......................................................... de .............\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada solicitada sería a ....... horas semanales\nefectivas de trabajo semanales con los descansos establecidos en el artículo\n15 del Convenio Colectivo de Europcar IB, en relación en el artículo 34.4 del\nE.T., con el siguiente horario de\n...................................................., por el periodo\ncomprendido entre ........................................ de 20........ y el\n................................... de 20........ (ambos inclusive).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En espera de su aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atentamente, \u002F Recibí conforme,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nombre empleado: \u002F Responsable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: \u002F Fecha:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirección RR.HH.\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbaratificationdate":48,"jobclassifaction1":52,"descripjobtype":56,"trainingprogrammes":60,"trainingfund":64,"pensionfund":68,"contracttrial":71,"contracttrialperiod":74,"sicknesspay":78,"healthinsurance":82,"healthinsurancerelatives":85,"healthandsafetypolicy":89,"code_application":93,"protectiveclothing":97,"childcare":101,"deathrelatives":105,"marriage":109,"sexualhar":113,"WORKHOURS_trigger":117,"hourspweek_select":121,"hourspyear_select":125,"PAIDLEAV_trigger":127,"holidaysdays":130,"TRADEUNLEAV_trigger":134,"FLEXWORK_trigger":138,"WAGES_payscale1_end":142,"WAGES_payscale1_start":145,"NOCTPREM_trigger":148,"OVERTIME_trigger":152,"SUNDAY_trigger":156},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","La vigencia del presente convenio comenz","La vigencia del presente convenio comenzará el 1 de enero de 2024 y\nfinalizará el 31 de diciembre de 2024.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbaratificationdate","13557 Resolución de 20 de junio de 2024,","13557 Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar\nIB.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","CAPITULO VIII Clasificación Profesional","CAPITULO VIII\n\nClasificación Profesional",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"descripjobtype","Incluye los siguientes Puestos Tipo: a)A","Incluye los siguientes Puestos Tipo:\n\na)Apoyo Operaciones:\n\nEste puesto tiene como misión la realización de los trabajos subordinados\na las instrucciones de un superior, en las oficinas de alquiler relacionados\ncon procedimientos y tareas de atención al cliente, acompañamiento de\nclientes, gestión de colas, labores de apoyo promocional.\n\nb)Gestor:\n\nEste puesto tiene como misión la realización de trabajos subordinados a\nlas instrucciones de un superior o la mecánica de un procedimiento,\nrelacionados con procedimientos y tareas administrativas y técnicas y\u002Fo de\natención telefónica y\u002Fo de tratamiento de datos e información.\n\nc)Especialista:\n\nEste puesto tiene como misión la realización de trabajos en procedimientos\nadministrativos y\u002Fo técnicos que requieren conocimientos especializados no\npuramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y\ntambién por cualificaciones profesionales. Se trata de puestos que\nproporcionan apoyo a puestos más especializados y\u002Fo superiores.\n\nd)Técnico:\n\nEste puesto tiene como misión la realización de trabajos principalmente de\ncarácter técnico, que revisten cierta complejidad, por lo que requieren\nconocimientos especializados no puramente teóricos, adquiridos a través de\nexperiencia en el trabajo y también por cualificaciones profesionales. Se\ntrata de puestos técnicos que proporcionan apoyo a puestos más especializados\ny\u002Fo superiores.\n\nTodos los aspectos del sistema de clasificación profesional de los\ntrabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo,\nserán revisados a instancia de cualquiera de las partes en la Comisión\nParitaria del Convenio Colectivo, conforme se describe en el anexo 6.a) del\npresente convenio.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","CAPITULO III Promoción y formación profe","CAPITULO III\n\nPromoción y formación profesional",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingfund","Artículo 13. Formación de los trabajador","Artículo 13. Formación de los trabajadores.\n\n1.Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar\nanualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una\nComisión de Formación, que se constituirá cada mes de noviembre, con\npresencia paritaria de representantes de la empresa y de los trabajadores, para\ntrabajar un plan de formación para los trabajadores, con el fin de facilitar\nel acceso a los estudios de diversas materias relacionadas con el desempeño de\nsu puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá en el mes de junio de cada\naño para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda de\nformación.\n\n2.Los empleados de Europcar que teniendo una antigüedad de un año en la\ncompañía, como complemento al plan de formación de la empresa, deseen\nrealizar un curso, y siempre que el Departamento de Recursos Humanos no tenga\nprevista formación para los trabajadores (por la imposibilidad de realizar\ngrupos), las circunstancias geográficas del centro de trabajo lo hagan\nimposible o al trabajador le resulte imposible asistir a la formación\npropuesta, podrán solicitar a la empresa una ayuda mensual máxima de 150\neuros mensuales, siempre que cumplan los requisitos siguientes:",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"pensionfund","Artículo 39. Jubilación.",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"contracttrial","Artículo 10. Periodos de prueba.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"contracttrialperiod","La duración máxima de los periodos de pr","La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: Seis\nmeses.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"sicknesspay","En caso de accidente o enfermedad a part","En caso de accidente o enfermedad a partir del cuarto día inclusive, el\ntrabajador percibirá de la empresa un complemento tal que se asegure, junto\ncon el pago de la prestación, el 100% del salario indicado en la tabla\nsalarial (salario base, complemento de nivel, complemento de clasificación,\nplus ad personam, complemento personal y complemento de nivel en\nconsolidación). Por tanto, el trabajador no percibirá de la empresa ningún\ncomplemento durante los tres primeros días de baja médica, a excepción de\naquellas bajas médicas de duración igual o superior a siete días, en las que\nel trabajador percibirá de la empresa un complemento tal que se asegure, junto\ncon el pago de la prestación, el 100% del salario indicado en la tabla\nsalarial (salario base, complemento de nivel, complemento de clasificación,\nplus ad personam, complemento personal y complemento de nivel en\nconsolidación) desde el primer día de baja.",{"bindId":83,"name":84,"text":84},"healthinsurance","Artículo 27. Seguro médico.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthinsurancerelatives","Servicio médico concertado para el\u002Fla em","Servicio médico concertado para el\u002Fla empleado\u002Fa, cónyuge e hijos\u002Fas hasta\nlos 30 años de edad, estando a cargo de la empresa el 100% de la prima de\nempleado y 50% de la familia (cónyuge e hijos) y a cargo del empleado el 50%\nrestante de la prima de la familia. \n\nEn el caso de cambio de status civil del empleado\u002Fa se tendrá que comunicar\na la empresa para proceder a la modificación correspondiente de\nbeneficiarios.\n\nLa inclusión de la familia en el seguro médico deberá ser solicitada por\nel empleado voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VI Seguridad y Salud en el Trab","CAPÍTULO VI\n\nSeguridad y Salud en el Trabajo\n\nArtículo 20. Seguridad y Salud en el Trabajo.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"code_application","Las competencias, facultades y obligacio","Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y\ncomités serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado\ntexto legal y, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control\ndel cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y\npromoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y\ncolaboración con la empresa en la mejora de la acción preventiva.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"protectiveclothing","Equipos de protección individual: En ate","Equipos de protección individual:\n\nEn atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas,\nserá preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen,\nde equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos\npor la empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario.\n\nLos trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de\nprotección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo\ncon las instrucciones recibidas por parte de la empresa, sin que quepa su\nabandono o su puesta fuera de funcionamiento.\n\nEn los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso\nde los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o\nreducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior\na efectos de poder proceder a su reposición por la empresa.\n\nLa empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo\nestablecido en el Real Decreto 773\u002F97, de 30 de mayo, sobre disposiciones\nmínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores\nde los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos\nequipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar\nmolestias o disconfort y sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso,\nque pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales.\n\nLa elección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de\nSeguridad y Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de cada\ncentro geográfico colaborarán con la empresa en la vigilancia y seguimiento\ndel correcto uso de los mencionados equipos por los trabajadores.\n\nEn todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e\ninformación, en torno a los equipos de protección personal en Europcar será\nde aplicación lo establecido en el procedimiento interno.\n\nArtículo 21. Uniformes.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"childcare","La excedencia podrá ser voluntaria, forz","La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de hijos o\nfamiliares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nLa forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al\ncómputo de la antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata.\nTendrá la consideración de excedencia forzosa la concedida por la\ndesignación o elección para un cargo público y\u002Fo sindical que imposibilite\nla asistencia al trabajo.\n\n- Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de\nexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de\ncada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los\nsupuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar\ndesde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa. Para que el trabajador tenga derecho a disfrutar de esta\nexcedencia, será requisito imprescindible que la solicite con quince días\nnaturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el\nperiodo de excedencia, por los procedimientos reglados en la empresa en cada\nmomento. Para este tipo especial de excedencia se respetará la reserva legal\ndel puesto de trabajo durante el primer año de excedencia prevista en el\nartículo 46.3.° del Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido dicho plazo,\ndurante los dos años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de\ntrabajo del mismo grupo profesional o equivalente. También se reconoce en los\ntérminos legales la excedencia para cuidado de familiares (artículo 46.3.°\ndel Estatuto de los Trabajadores).",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"deathrelatives","c)Por el fallecimiento del cónyuge, pare","c)Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad: Cinco días naturales. Cuando con\ntal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a\n200 kilómetros desde el lugar de residencia habitual, el plazo se ampliará en\ndos días naturales.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"marriage","a)Por matrimonio: Dieciséis días natural","a)Por matrimonio: Dieciséis días naturales.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"sexualhar","o)El acoso sexual verbal o físico, el ac","o)El acoso sexual verbal o físico, el acoso por razón de origen racial o\nétnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a\nlas personas que trabajen en la empresa, salvo que por sus circunstancias\nprocediera su calificación de leve o de muy grave.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"WORKHOURS_trigger","CAPITULO V Jornada, Vacaciones y Licenci","CAPITULO V\n\nJornada, Vacaciones y Licencias\n\nArtículo 15. Jornada.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"hourspweek_select","1.La duración máxima de la jornada de tr","1.La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales\nde trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792\nhoras anuales y respetando en todo caso el descanso semanal. ",{"bindId":126,"name":123,"text":124},"hourspyear_select",{"bindId":128,"name":129,"text":129},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 18. Vacaciones.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"holidaysdays","A)Los trabajadores incluidos en el ámbit","A)Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio y no\nacogidos al sistema de turnos, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual\nde veinticuatro días (24) laborables de vacaciones.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"TRADEUNLEAV_trigger","Se deberán permitir a los delegados de p","Se deberán permitir a los delegados de personal o miembros del Comité de\nEmpresa, permisos no retribuidos hasta quince días al año para ejercer\nactividades sindicales, tales como cursos sindicales, reuniones o campañas\nelectorales fuera de la empresa, preavisando con antelación suficiente y con\nla debida justificación.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"FLEXWORK_trigger","b)Para el resto del año, se establecerá ","b)Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en la entrada al\ntrabajo entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de la hora de\nentrada.",{"bindId":143,"name":144,"text":144},"WAGES_payscale1_end","22.753,42",{"bindId":146,"name":147,"text":147},"WAGES_payscale1_start","14.255,07",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"NOCTPREM_trigger","1.Trabajo nocturno: cada hora de trabajo","1.Trabajo nocturno: cada hora de trabajo nocturno tendrá un recargo de un\n20% en proporción al tiempo trabajado según la siguiente fórmula:",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"OVERTIME_trigger","La valoración de las horas extraordinari","La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de\nincrementar la ordinaria en un 75%. Para la determinación del salario \u002Fhora se\nutilizará la siguiente fórmula:",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"SUNDAY_trigger","Disposición transitoria. Dada la supresi","Disposición transitoria.\n\nDada la supresión por las partes negociadoras del denominado «plus\ndominical» tal como se regulaba en el artículo 31 del convenio colectivo de\nempresa para los años 2001 a 2003, y en atención a la salvaguarda de los\nderechos adquiridos de aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral\ncon anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo de\nempresa para los años 2004 a 2007, y su jornada semanal sea de lunes a\nviernes, seguirán manteniendo el derecho, cuando trabajen en domingo, a\ndescansar a cambio en día laboral y además a una compensación equivalente al\n75 % del salario correspondiente a dicho día.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>XIX CONVENIO COLECTIVO DE EUROPCAR IB SA PARA EL AÑO 2024 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-06-20\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividad inmobiliaria, alquiler de inmuebles, call centers\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;120 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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