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Ámbito Territorial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación en todo el  territorio del Estado Español. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito  Funcional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Quedarán afectados por este convenio los centros privados no integrados  de asistencia y educación Infantil, autorizados y registrados por la  administración autonómica competente (con código de centro), independientemente  de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad autónoma, cualquiera  que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o  entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública. \u003Cbr>Se entiende por centros no integrados los que imparten  exclusivamente educación infantil.\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 3. Ámbito Personal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_comments\">Afecta  este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus  servicios en los centros reseñados en el artículo anterior.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 4. Ámbito Temporal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su  publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta  el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones establecidas a lo largo del  texto del mismo y en sus Anexos para materias concretas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Las  empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del  presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso  puedan corresponder.\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 5. Prórroga del convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del día 1 de enero de  2022 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por  cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al término de su  período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.\u003Cbr>\n  Denunciado el Convenio este mantendrá su vigencia hasta la firma de uno  nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no  superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la  prórroga.\u003Cbr>\n  No  obstante lo anterior, las condiciones económicas en su caso, serán negociadas  anualmente para su efectividad a partir del día 1 de septiembre de cada año de  prórroga.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 6. Convenios de ámbito inferior.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse  a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente  de su negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de  contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa,  régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad  geográfica.\u003Cbr>\n  Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente  tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto  de los Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2  del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que  pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será  necesario el acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones  patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto.  En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio  dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.\u003Cbr>\n  Las  organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que  sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 7. Definición y Funciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se constituirá una Comisión Paritaria, única en todo el Estado e  integrada por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del  Convenio, para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del mismo.  En la reunión de constitución se procederá al nombramiento del Presidente y  Secretario, cuyas tareas serán, respectivamente,\u003Cbr clear=\"all\">\n  convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro  previo y archivo de los asuntos tratados.\u003Cbr>\n  Las  funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del  presente Convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Control y seguimiento de la aplicación del Convenio:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Adaptando el texto a las modificaciones  legislativas que se produzcan cuando se limiten a una mera transcripción  literal.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Trasladando a la Comisión  Negociadora los errores u omisiones detectados, que impliquen una modificación  del texto del convenio, así como las actualizaciones legislativas que excedan  de la mera transcripción.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Proponer ante la Administración  los temas que puedan tener relación con el sector.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer las reclamaciones que se  produzcan sobre las materias reguladas en el convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Intervención preceptiva previa a  las vías administrativa y jurisdiccional en los conflictos de carácter  colectivo que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del  Convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo  acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión, arbitral.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Todas aquellas actividades que  tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del Convenio, así como también  las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes integrantes.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 8. Reglas de  procedimiento y domicilio de la Comisión.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al  trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una  de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación  mínima de cinco días. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el  plazo podrá ser inferior.\u003Cbr>\n  En la convocatoria se indicará el orden del día y fecha de reunión, y  se adjuntará la documentación necesaria.\u003Cbr>\n  Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la  representatividad de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos,  la aprobación de más del cincuenta por ciento de la representación patronal y  sindical.\u003Cbr>\n  La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de  consultas, que deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, en la  calle Ferraz, núm. 85, C.P. 28008.\u003Cbr>\nEn  caso de que la Comisión Paritaria actúe con funciones de mediación,  conciliación y, en su caso, arbitraje, la Comisión Paritaria, una vez recibido  el escrito-propuesta o en su caso, cumplimentada la información  correspondiente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles para  resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir su dictamen.  Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará  abierta la vía jurisdiccional competente.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Dirección y organización del trabajo\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 9. Dirección y  organización del trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La dirección y organización del trabajo es facultad específica del  empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y  demás disposiciones aplicables atendiendo a la legislación vigente. Todo ello, sin  menoscabo del derecho de información y participación de la Representación Legal  de los Trabajadores atendiendo a la normativa vigente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_comments_txt\">  CAPÍTULO IV Clasificación profesional y definiciones\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">Artículo 10. Clasificación profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional a lo  dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del  sector de la educación infantil, se establece una nueva clasificación  profesional que implica una sustitución del sistema establecido en el anterior  convenio basado, exclusivamente, en categorías profesionales.\u003Cbr>\n  El nuevo sistema de clasificación profesional se fundamenta en la  existencia de tres grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los  diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se  reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.\u003Cbr>\n  El personal que presta sus servicios en las empresas y centros de  trabajo afectados por el presente convenio quedará integrado en alguno de los  tres grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional,  competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y  requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el  ejercicio de la prestación laboral.\u003Cbr>\n  A  partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Convenio  las empresas vendrán obligadas a contratar en función de la clasificación  establecida a continuación:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo I. Personal de Aula:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Maestro.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Educador Infantil.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar de apoyo\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Grupo II. Personal de servicios  complementarios:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Personal  especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente  social, ...\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo III. Personal de  administración y servicios:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Personal de cocina.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal de Limpieza.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal de Mantenimiento.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal de Servicios generales\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal administrativo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Los puestos de trabajo especificados anteriormente tienen carácter  enunciativo y no suponen la obligación de tener provistos todos ellos si la  necesidad o el volumen de la actividad del centro no lo requieren.\u003Cbr>\n  Los  distintos puestos de trabajo se incluirán en los siguientes grupos de  cotización a la Seguridad Social:\u003Cbr>\n  Maestro, y personal de servicios  complementarios: grupo de cotización 2.\u003Cbr>\n  Educador  infantil: grupo de cotización 4.\u003Cbr>\n  Auxiliar de apoyo y personal de administración y  servicios: grupo de cotización 6. \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 11. Cargos  directivos temporales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Serán cargos directivos temporales,  entre otros, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Director.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Subdirector.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Director pedagógico.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Estos  cargos son temporales y, por tanto, su duración vendrá determinada por el  tiempo que el empresario encomiende al trabajador las responsabilidades propias  del cargo. Una vez finalizada esta asignación temporal, el trabajador volverá a  todos los efectos al puesto de trabajo para el que se le contrató. Igualmente,  volverán al puesto de trabajo para el que fueron contratados, en el supuesto de  subrogación convencional del artículo 31 del presente Convenio colectivo, salvo  que el nuevo adjudicatario mantenga la designación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 12. Definición de puestos de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Grupo I. Personal de aula:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Maestro: Es la persona que,  reuniendo la titulación mínima requerida por la legislación vigente y con la  especialización -o acreditación- correspondiente, elabora y ejecuta la programación  del centro o ciclo; ejerce la actividad educativa integral en el centro o  ciclo, desarrollando las programaciones curriculares. También realizará las  actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación en el centro o  ciclo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Educador Infantil: Es la persona  que reuniendo la titulación académica mínima requerida por la legislación  vigente, desempeña su función elaborando y ejecutando la programación de su  aula y ejerciendo la actividad educativa en su aula, desarrollando las  programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la  salud, higiene y alimentación en el centro.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar de apoyo: Es aquel  trabajador que, con la titulación mínima requerida por la legislación vigente  en cada momento, ayuda, auxilia o apoya en las tareas diarias del aula que se  le encomienden, incluyendo, entre otras tareas, aquellas derivadas del orden,  seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal a los niños.  Los auxiliares no podrán ejercer las funciones del titular de aula.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Grupo II. Personal de servicios  complementarios:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Personal  especializado: Es la persona que, con la titulación mínima requerida, ejerce  una función especializada o asesora, ya sea directamente con los alumnos o  genéricamente en el centro o empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Grupo III. Personal de  administración y servicios:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Personal de cocina: Es la persona  encargada de la confección de menús, compra, preparación de los alimentos, responsabilizándose  de su buen estado y preparación, así como de la limpieza del local y utensilios  de cocina. El trabajador que ejerza esta función deberá estar en posesión de la  cualificación requerida en materia alimentaria.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal de limpieza: Es quien atiende  la función de la limpieza de las dependencias encomendadas, bajo la dirección de  la empresa o persona designada por la misma.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal de Mantenimiento: Es  quien, teniendo la suficiente práctica se dedica al cuidado, preparación y  conservación integral de las instalaciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal de Servicios generales:  Son las personas a las que se le encomiendan funciones u oficios especiales o  mixtos entre las anteriores categorías de este grupo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Personal administrativo: Son las  personas que realizan funciones de administración, burocráticas, atienden los  teléfonos, recepción y demás servicios de la misma índole.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 13. Definición de cargos directivos temporales.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Director: Es el encargado por el  titular de dirigir y organizar las actividades y al personal de la empresa.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Subdirector: Es el encargado que  auxilia al Director y, en caso necesario, sustituye al Director en sus  funciones.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Director Pedagógico: Es la persona  que en posesión de la titulación requerida, es encargado por el titular de  dirigir y supervisar las actividades pedagógicas desarrolladas en la empresa.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">CAPÍTULO V Jornada de trabajo\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 14. Cómputo de la jornada.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Cp>El  número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías  afectadas por este Convenio, son:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Maestro: 32 horas semanales.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\n  Educador Infantil: 38 horas semanales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Resto  del personal: 39 horas semanales.\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El  cómputo máximo anual, que incluye todas las actividades que debe realizar el  trabajador atendiendo a la facultad empresarial establecida en el artículo 9,  corresponde a:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Maestro: 1.398 horas al año.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\n  Educador Infantil: 1.661 horas al año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Resto  del personal: 1.704 horas al año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades  que debe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descritas  en el artículo 12, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los  trabajadores, y en defecto de estos, con los propios trabajadores.\u003Cbr>\n  Asimismo, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual las  horas efectivamente destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional,  en los términos establecidos en el artículo 59.\u003Cbr>\n  Con  el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar, o en  el momento que existan circunstancias objetivas que lo modifiquen, se elaborará  la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en su caso, de  cada trabajador, así como los períodos de vacaciones. En caso de no existir  acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemaxtxt\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetxt\">Artículo 15. Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la  jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas  extraordinarias corresponde al centro y a la libre aceptación del trabajador,  conforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias  quedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.\u003Cbr>\n  Su  retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria  y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 16. Calendario laboral.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La empresa establecerá el correspondiente calendario laboral atendiendo  a lo preceptuado en Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulestxt\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulestxt\">  Artículo 17. Descanso semanal y entre jornadas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cuando las necesidades de trabajo o las características del centro no  permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio  continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana.\u003Cbr>\n  En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la  siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.\u003Cbr>\n  Todos  los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso continuado al mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 18. Jornada Parcial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la  pactada en este convenio, percibirán su retribución en proporción al número de  horas contratadas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">Artículo 19. Jornada en horario nocturno.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las  horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las  seis de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de  retribución. Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo en un  25% sobre salario base.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 20. Horas de mera presencia.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las  horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el centro de trabajo  no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a  efectos del límite de horas extraordinarias.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">CAPÍTULO VI Contratos\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 21. Marco legal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Todo  contrato suscrito en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por  escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto  de los Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la contratación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 22. Presunción de la contratación indefinida.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por  tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las  limitaciones indicadas en los artículos siguientes.\u003Cbr>\n  El personal será contratado por alguna de las modalidades de  contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente.\u003Cbr>\n  El  personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto  a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el  período de prueba.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 23. Conversión a contrato indefinido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos  si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarrollando sus  actividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.\u003Cbr>\n  Adquirirán  la condición de trabajadores fijos, aquellos trabajadores que, en un período de  treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a  veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o  diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante  dos o más contratos\u003Cbr clear=\"all\">\n  temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas  de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de  duración determinada, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto  de los Trabajadores vigente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 24. Contrato  Eventual.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Podrá concertarse este contrato cuando las circunstancias del mercado,  la acumulación de tareas o exceso de actividad así lo exigieran, aun tratándose  de la actividad normal de la empresa.\u003Cbr>\n  Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de  un período de 16 meses, contados a partir del momento en que se produzca la  causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nuevamente ésta  modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos  escolares consecutivos.\u003Cbr>\n  El  trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir la  indemnización económica que establezca en cada momento la legislación vigente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 25. Contrato de  interinidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El  personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho a  reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el contrato el nombre  del sustituido y la causa de sustitución.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 26. Contrato a  tiempo parcial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá  celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios  durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la  jornada laboral a tiempo completo comparable.\u003Cbr>\n  Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración  determinada, excepto en los supuestos de contrato para la formación y el  aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente,  debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al  año contratadas y su distribución.\u003Cbr>\n  Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas  extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y  otros daños extraordinarios y urgentes.\u003Cbr>\n  La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo  parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.\u003Cbr>\n  En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no  inferior a diez horas semanales en cómputo anual, y a tenor de la legislación  vigente, se podrán realizar horas complementarias cuando así se hubiera pactado  expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior  formalizado por escrito.\u003Cbr>\n  El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de la  jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas  ordinarias y estas complementarias no podrá exceder del límite establecido en  el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán  distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la  empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas  complementarias con un preaviso de siete días.\u003Cbr>\n  El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia  del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose  notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose  prorrogado, en caso contrario, por un nuevo periodo anual.\u003Cbr>\n  Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado con  el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su  empresa, en las condiciones establecidas legalmente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Todos los trabajadores a tiempo parcial tendrán preferencia en caso de  existencia de vacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido  en su puesto de trabajo, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad  requerida para desarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de  la empresa titular del Centro.\u003Cbr>\n  En  lo no contemplado en este artículo se atenderá a lo establecido en la  legislación vigente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 27. Contrato en prácticas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El contrato en prácticas se podrá realizar con quienes están en  posesión de la titulación requerida por el Estatuto de los Trabajadores para  este contrato, dentro de los cinco años o de siete cuando se concierte con un  trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los  correspondientes estudios.\u003Cbr>\n  Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años,  teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima cada  una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida, fijándose su  retribución en el 85 % el primer año y en el 95% el segundo año de la cuantía  que figura en las tablas salariales, para el puesto de trabajo y funciones que  ha sido contratado.\u003Cbr>\n  Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de  continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba,  computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.\u003Cbr>\n  El  período de prueba será el estipulado en el Convenio para su puesto de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeshipstxt\">\u003Ch3>Artículo 28. Contrato para la formación y el aprendizaje.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la  cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de  actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en  el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema  educativo.\u003Cbr>\n  La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo  interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo  dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada.\u003Cbr>\n  El  resto de condiciones de este contrato se regirán por las reglas establecidas en  la normativa vigente en el momento de su formalización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 29. Contrato de relevo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de  desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración  determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que  se jubila parcialmente.\u003Cbr>\n  Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde,  la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes  resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la  LGSS), la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo,  igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de  jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto  refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad,  el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de  relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse  mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo  caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la  jubilación total del trabajador relevado.\u003Cbr>\n  En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber  alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la  empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá  ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará  automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el  párrafo anterior.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde  la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes  resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la  LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será  como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila  anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar  el del trabajador sustituido o simultanearse con él.\u003Cbr>\n  El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador  sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de  cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley  general de la Seguridad Social.\u003Cbr>\n  En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y  no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho  contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que  establezca en cada momento la legislación vigente.\u003Cbr>\n  Las  partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante  hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios  periodos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 30. Contratación de personas con discapacidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán  obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con  discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1  del Real Decreto Legislativo 1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba  el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con  discapacidad y de su inclusión social.\u003Cbr>\n  Las  empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de selección  de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación positiva que den  preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad,  siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente las funciones que  hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se trate.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 31. Subrogación Convencional.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>En el sector de asistencia y  educación infantil operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un  cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las  reguladas en el ámbito funcional del articulado del presente Convenio, en  cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se  llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. \u003Cbr>En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de  medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las  definidas dentro del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o  accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del  servicio.\u003Cbr>\n    En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de  contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad  que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de  cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto previsto en  el artículo 130, 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.\u003Cbr>\n    A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de  trabajadores\u002Fas y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva  adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios  trabajadores\u002Fas y los trabajadores\u002Fas autónomos aun cuando vinieran prestando  servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se  produjese el cambio de contratista o subcontratista.\u003Cbr>\n    En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la  condición de trabajadores\u002Fas, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta  última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y  convencional de aplicación.\u003Cbr clear=\"all\">\n    Se  producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de  los siguientes supuestos:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Trabajadores\u002Fas en activo que  realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres  últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual  fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con  anterioridad al citado período de tres meses, hubieran trabajado en otra  contrata.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cli>Trabajadores\u002Fas con derecho a  reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de  la contrata, tengan una antigüedad mínima de tres meses en la misma y\u002Fo  aquellos\u002Fas que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a  reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad,  Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o  situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de  antigüedad mínima.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003Cli>Trabajadores\u002Fas con contrato de  interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el  apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Trabajadores\u002Fas de nuevo ingreso  que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la  contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los tres meses  anteriores a la finalización de aquélla.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Trabajadores\u002Fas de nuevo ingreso  que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva  se hayan producido en los tres meses anteriores a la finalización de la  contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y  a la empresa.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>Todos los supuestos anteriormente  contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad  saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este  artículo. \u003Cbr>Documentos a facilitar.\u003Cbr>\nLa  empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes  de los trabajadores los siguientes documentos:\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Certificado del organismo  competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Fotocopia de los tres últimos  recibos de salario de los trabajadores\u002Fas afectados.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Fotocopia de los documentos de  cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Relación del personal  especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social,  puesto de trabajo o, en su caso, cargo directivo temporal encomendado, jornada,  horario, modalidad de contratación, período de disfrute de las vacaciones y,  cuando proceda, antigüedad y complemento de desarrollo y perfeccionamiento  profesional -C.P.P.- especificando, con relación a este último concepto, fecha  de devengo y número de horas de formación ofertadas y, en su caso, realizadas  Si el trabajador\u002Fa es representante legal de los trabajadores, se especificará  el período de mandato del mismo.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Fotocopia de los contratos de los  trabajadores\u002Fas afectados por la subrogación.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Si la empresa saliente fuera una  cooperativa de trabajo, deberá identificar en la relación de personal que  facilita a la empresa entrante quienes tienen la condición de trabajadores de  la misma y quienes la de socios trabajadores.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como  máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa  entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de  servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo  mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de  servicios por parte del nuevo adjudicatario.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Liquidación de retribuciones, partes  proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a  los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el  servicio: \u003Cbr>La Empresa saliente deberá  atender:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Los pagos y cuotas derivados de la  prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La liquidación por todos los  conceptos, incluidas vacaciones\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los trabajadores\u002Fas percibirán sus  retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de  pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en  los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la  empresa saliente.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los trabajadores tendrán que  disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el  calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en  ese momento estén prestando servicios.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los trabajadores\u002Fas que no  hubieran disfrutado sus vacaciones al producirse la subrogación, las  disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte  proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro  período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la  correspondiente liquidación.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los trabajadores\u002Fas que, con  ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un  periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año  trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado  de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá  de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador\u002Fa le  quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador\u002Fa lo  que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste  servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute  mayor de vacaciones.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>No desaparece el carácter  vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de  trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo no superior a un  año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de  regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de  trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del periodo  de suspensión, dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el  centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra  empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el supuesto de que el cliente  trasladase las dependencias en las que se presta el servicios a otra ubicación  y adjudicase el servicio a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en  el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera  prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal  reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Período de prueba, ceses del personal y vacantes\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 32. Periodo de Prueba.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Podrá  concertarse por escrito en el contrato de trabajo un periodo de prueba para el  personal de nuevo ingreso con la duración que se establece a continuación:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialtxt\">\u003Cp>Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Maestro: 3 meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Educador Infantil: 3 meses.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar de apoyo: 2 meses.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Grupo II: 2 meses.\u003Cbr>\n  Grupo III: 1 mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Respecto a la interrupción del periodo de prueba se estará a lo que a  este respecto establece la legislación vigente.\u003Cbr>\n  Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de  la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.\u003Cbr>\n  Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del  personal de los Grupos I y II a quien se le haga un contrato indefinido, podrá  concertarse por escrito en el contrato de trabajo un periodo de prueba de 11  meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por  voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta  la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a una  indemnización equivalente a 1,5 días de salario por mes trabajado, contada desde  el inicio de dicha relación. En el caso de haber mantenido una relación  temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación  temporal computará dentro del periodo de 11 meses mencionado. La empresa no  podrá hacer uso del desistimiento de contrato para el mismo puesto de trabajo  más de dos veces consecutivas.\u003Cbr>\n  En  caso de no existir pacto expreso sobre el periodo de prueba en el contrato, se  entenderá que no existe periodo de prueba.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 33. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>El trabajador que desee cesar  voluntariamente en el servicio al centro, vendrá obligado a ponerlo en  conocimiento del titular del mismo por escrito, con un mínimo de quince días de  antelación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El incumplimiento del trabajador  de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al centro  a descontar de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día  de retraso en el preaviso.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si el centro recibe el preaviso,  en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación  correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta  obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el  importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la  liquidación, con el límite de días de preaviso.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 34. Vacantes.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se entiende por vacante, la situación producida en una empresa por cese  de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o  por ampliación de plantilla.\u003Cbr>\n  El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes  producidas en la empresa, así como de los requisitos exigidos y plazo de  solicitud.\u003Cbr>\n  Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas  preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando  la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.\u003Cbr>\n  Se dará prioridad, si ello es posible, a que los trabajadores  contratados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo cuando quede  vacante un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo.\u003Cbr>\n  De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones  antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en  cada momento.\u003Cbr>\n  El empresario, será el que decida si existe entre su personal  trabajadores que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes  legales de los trabajadores.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">  CAPÍTULO VIII Vacaciones\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 35. Vacaciones.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Todo el personal tendrá derecho  cada año completo de servicios a:\u003Cbr>\n  Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las  especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos  entre el personal, al objeto de mantener los servicios del centro.\u003Cbr>\n  Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados  laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del centro y  oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados  Sindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa  y verano.\u003Cbr>\n  El  personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte  proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">CAPÍTULO IX Enfermedades, permisos\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 36. Permisos retribuidos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El  trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo,  con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo  siguiente:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Quince días naturales en caso de  matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho  debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde  estén empadronados. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince  días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tres días en los casos de  fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención  quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes  hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el  trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia,  el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día por traslado del domicilio  habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">Por el tiempo indispensable para  el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la  imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las  horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el centro al  trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que  el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo, perciba  una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que  tuviera derecho en el centro.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavtxt\">\u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Para realizar funciones sindicales  o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Un día por boda de familiar hasta  segundo grado de consanguinidad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cli>Para la asistencia a consultorio  médico de la Seguridad Social.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al  parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la  necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>  Artículo 37. Permisos no retribuidos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin  sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al  menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro  trabajador disfrutando de este permiso, el empresario atendiendo a las  necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso,  teniendo prioridad los trabajadores que lo soliciten por desplazamiento debido  a adopción internacional.\u003Cbr>\n  Estos  días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o  posteriores a las fechas de vacaciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 38. Incapacidad Temporal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros  meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100%  de la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y  antigüedad, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus  actividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas  extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las  citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los  días efectivamente trabajados.\u003Cbr>\n  Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción  de la prestación de la seguridad social.\u003Cbr>\n  Las  empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados,  podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Artículo 39. Conciliación vida laboral y familiar.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones  de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del  embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del  contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del ET, se  tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la  incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de  dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque  haya terminado el año natural a que correspondan.\u003Cbr>\n  En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción  o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia  del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante  hasta que este cumpla nueve meses. A voluntad del trabajador, éste podrá  sustituir este derecho por reducción de su jornada en media hora, con la misma  finalidad o acumularlo en jornadas completas. La concreción de dicha  acumulación para la persona trabajadora que así lo solicite será por un permiso  retribuido de 20 días naturales, siempre que durante este periodo no se esté  disfrutando de la mejora social establecida en el artículo 72 del presente  convenio. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los  casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento  múltiples.\u003Cbr>\n  En el caso de que dos personas trabajadoras de la misma empresa  generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá  limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de  la empresa, que deberá comunicar por escrito.\u003Cbr>\n  La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un  derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su  ejercicio.\u003Cbr>\n  Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan  este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá  extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional  del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003Cbr>\n  En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier  causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la persona  trabajadora tendrán\u003Cbr clear=\"all\">\n  derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a  reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución  proporcional de salario.\u003Cbr>\n  La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso  por cuidado del lactante corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su  jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de  antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.\u003Cbr>\n  Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún  menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una  actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo  diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo  y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003Cbr>\n  Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo  de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por  razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no  desempeñe actividad retribuida.\u003Cbr>\n  La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la  reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su  jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de  antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.\u003Cbr>\n  No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen  este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su  ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003Cbr>\n  El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor  permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la  disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de  aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,  del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y  carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso  hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,  continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud  u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,  como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.\u003Cbr>\n  Los  trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no existir  horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases de  preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin  pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jornada se establecerá  de mutuo acuerdo entre la Dirección del centro y el trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammestxt\">CAPÍTULO X Cursos de actualización y perfeccionamiento\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 40. Derecho a la  formación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfundtxt\">Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los  realicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de  matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Los  centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que deseen el  aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el centro, así  como el resto de cursos de perfeccionamiento.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 41. Formación  para el empleo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en  los programas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a  facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin  reducción de salario.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Las  empresas deberán conceder, sin coste para las mismas, los «Permisos  Individuales de Formación» que vayan dirigidos a la adquisición de competencias  profesionales o titulaciones del ámbito de la Educación Infantil, atendiendo a  lo establecido en la legislación vigente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 42. Exámenes Oficiales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para  realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción  profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia,  con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la  matrícula como haber asistido a dichos exámenes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Excedencias y otras causas de suspensión del  contrato de trabajo \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 43. Tipos de excedencia.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos  en los siguientes artículos.\u003Cbr>\n  En  ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido  en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 44. Excedencia forzosa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Serán causa de excedencia forzosa  las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Designación o elección para un  cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Enfermedad, una vez transcurrido  el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal, y durante todo el  tiempo que el trabajador permanezca en esta situación aunque la empresa haya  dejado de cotizar.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ejercicio de funciones sindicales,  de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que  pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el sector  afectado por el ámbito de aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Descanso de un curso escolar para  aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional a  través de estudios, cursos, seminarios o similares organizados por  Instituciones públicas o privadas y con una duración mínima de seis meses. El  trabajador podrá solicitar esta excedencia después de diez años de ejercicio  activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la  adecuación del centro a innovaciones educativas el período exigido de ejercicio  activo será de cuatro años.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Período de gestación de la  trabajadora, a petición de la misma.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 45. Reserva del puesto de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la  reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo  que aquella dure y a reincorporarse al Centro.\u003Cbr>\n  Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá  treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo  causará baja definitiva en el mismo.\u003Cbr>\n  La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa  presentación de la correspondiente documentación acreditativa.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">  Artículo 46. Excedencia por cuidado de hijo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior  a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de  cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los  supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar  desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o  administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo  periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se  viniera disfrutando.\u003Cbr>\n  En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen  este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su  ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003Cbr>\n  En  lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos  de excedencia forzosa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 47. Excedencia por cuidado de familiar.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior  a 2 años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de  consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o  discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.\u003Cbr>\n  Durante  este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho  a la reserva de su puesto de trabajo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 48. Excedencia Voluntaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa  petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año  de antigüedad en el centro y no haya disfrutado de excedencia durante los  cuatro años anteriores.\u003Cbr>\n  El  permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y  un máximo de cinco años.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 49. Reingreso en la empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará  el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su  especialidad o categoría laboral equivalente dentro del mismo grupo  profesional, atendiendo a la legislación vigente.\u003Cbr>\n  Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.\u003Cbr>\n  El  trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria, deberá solicitar su  reingreso en el centro con una antelación mínima de treinta días naturales  anteriores a la finalización de la excedencia voluntaria. Caso de no realizar  su solicitud en tiempo y forma especificada, el trabajador causará baja  voluntaria en este centro.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 50. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o  acogimiento.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de  adopción o acogimiento se estará a lo establecido en cada momento en la  legislación vigente.\u003Cbr>\n  A efectos  aclaratorios se adjunta anexo final informativo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancytxt\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 51. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La  suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante  el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en  el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos Laborales finalizará  el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante  cumpla 9 meses, respectivamente, o en\u003Cbr clear=\"all\">\n  ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de  reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">CAPÍTULO XII Jubilaciones\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 52. Jubilación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En  conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28\u002F2018, se pacta  expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación  obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en  la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la  empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Contratación de un nuevo  trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Transformación de un contrato  temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ampliación de jornada a tiempo  completo de trabajadores con contrato con jornada a tiempo parcial, de al menos  el 50%.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de  trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa  de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión  ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003Cbr>\n  No  serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación  voluntaria.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Retribuciones\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_comments_txt\">Artículo 53. Salarios.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de  este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2019,  2020 y 2021 que figuran, como parte integrante del mismo, en los anexos I, II,  III y IV.\u003Cbr>\n  El  pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros  días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 54. Movilidad  funcional interna en el grupo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  movilidad funcional dentro del grupo no tendrá otras limitaciones que las  exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer  la prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 55. Movilidad  funcional externa al grupo profesional.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto  superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será  posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen  y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar  su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. Las  demás condiciones serán las que establezca la legislación vigente en cada  momento. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3> Artículo 56. Anticipos a cuenta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El  trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que  pueda exceder del 90% del importe del salario mensual.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 57. Correspondencia entre salario y jornada.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  salarios que figuran en los Anexos I a IV corresponden a las jornadas que para  las diferentes categorías se establecen en el artículo 14.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 58. Centros de titularidad extranjera.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las  retribuciones del personal de nacionalidad española que presten servicios en  Centros no españoles radicados en España, no podrán ser inferiores a las que  perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad del Centro, ni  tampoco a las señaladas en este Convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 59. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Con el objetivo de fomentar la iniciativa de los trabajadores en la  mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como  servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el  trabajador devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos  en un periodo de tres años, siempre que dicha formación sea organizada por la  empresa o expresamente autorizada por la misma.\u003Cbr>\n  El  trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre  que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>60 horas de formación, para el grupo I (excepto para el auxiliar de  apoyo) y para los cargos directivos temporales.\u003Cbr>\n  45 horas de formación, para el  grupo II.\u003Cbr>\n  18 horas de formación, para el  grupo III y el auxiliar de apoyo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si en los periodos de referencia el trabajador realiza más horas de las  establecidas éstas se convalidarán, teniendo como límite el 50% de las horas correspondientes  al periodo siguiente.\u003Cbr>\n  El importe del precitado complemento será el indicado en las  correspondientes tablas salariales, establecidas en los Anexos I y II del  presente convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al  vencimiento del correspondiente periodo.\u003Cbr>\n  El CPP del cargo directivo temporal será el que corresponde a su puesto  de trabajo.\u003Cbr>\n  Para los grupos I y II el mencionado complemento no podrá superar el  30% del Salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido  en las tablas salariales del presente convenio, excepto para el auxiliar de  apoyo.\u003Cbr>\n  Para el personal del grupo III (incluido para el auxiliar de apoyo) el  mencionado complemento no podrá superar el 50% del salario base correspondiente  a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente  convenio.\u003Cbr>\n  La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias  para la percepción del complemento de desarrollo y perfeccionamiento  profesional.\u003Cbr>\n  Si al transcurrir las 3\u002F4 partes del periodo de referencia (tres años),  la empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, ésta deberá  propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto  de cuestiones, lo establecido en los párrafos anteriores.\u003Cbr>\n  En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el  trabajador devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir  tres años, aunque no se haya producido la formación ni el trabajador haya  realizado propuesta alguna formativa.\u003Cbr>\n  En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que  computen a efectos de antigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación  vigente, se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo transcurrido  en tal situación.\u003Cbr>\n  Este  complemento no será absorbible ni compensable durante la vigencia del presente  convenio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 60. Cómputo de  la antigüedad.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La  fecha inicial al cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la  Empresa.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 61. Gratificaciones  extraordinarias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente  Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un  mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una  de ellas a una mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento  profesional (CPP) o complemento de antigüedad, en su caso.\u003Cbr>\n  Se  harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetxt\">\u003Ch3>Artículo 62. Complemento  de antigüedad en centros concertados.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">El personal docente de niveles concertados que perciba su salario a  través de la nómina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en  la empresa consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de  trienios cumplidos en la empresa por el valor del trienio establecido en el  anexo III. Se abonara el complemento de antigüedad en las catorce pagas  anuales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  El abono de este complemento está condicionado a que sea efectivo por  la Administración educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no  abonarán cantidad alguna por este concepto.\u003Cbr>\n  El  complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del artículo 59 no  será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras a los que se refiere el  presente artículo.\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 63. Prorrateo  por cese o nuevo ingreso.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Al  personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se le  abonará los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados,  prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 64. Prorrateo de  pagas extraordinarias.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De  común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del Centro, podrá  acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las  doce mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Descuelgue del convenio e inaplicación salarial\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 65. Descuelgue  del convenio e inaplicación salarial.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Cuando en un centro concurran  causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos  establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de  los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo  previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y  de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en  el momento en el que dichas causas concurran.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando la inaplicación se limite  exclusivamente al abono de las subidas salariales previstas en las tablas para  cada año, se entenderá especialmente que concurre causa productiva en el caso  de aquellos centros educativos que hayan tenido, la siguiente pérdida de  alumnado: \u003Cbr>Centros con alumnos en edades comprendidas entre 3 y 6 años: 5%  alumnos.\u003Cbr>\n  Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 3 años: 8%  alumnos.\u003Cbr>\n  Centros  con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 6 años: 8% alumnos.\u003Cbr>\n  Se tomará como referencia para el establecimiento de este cómputo el  alumnado matriculado en el mes de enero del ejercicio afectado por el  descuelgue salarial, con relación al matriculado en el mismo mes del año  anterior.\u003Cbr>\n  El empresario afectado, en el plazo máximo de treinta días, a contar  desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio o  desde la fecha de la aplicación de las revisiones salariales anuales previstas,  iniciará un período de consultas, a cuyo efecto comunicará a los representantes  de los trabajadores legalmente previstos, su intención de acogerse a la  inaplicación prevista en este artículo.\u003Cbr>\n  A tal efecto presentará a dichos representantes los datos del alumnado  matriculado, recogidos en los documentos de organización del centro (DOC) o  cualquier otro documento oficial acreditativo que el centro entrega cada curso  académico a la administración competente.\u003Cbr>\n  Las negociaciones del período de consulta deberán finalizar en el plazo  máximo de quince días desde su inicio y su resultado se comunicará a la  Comisión Paritaria del Convenio. En caso de desacuerdo podrán someter la discrepancia  a la Comisión Paritaria.\u003Cbr>\n  La decisión de la Comisión Paritaria será adoptada en su propio seno en  el término de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.\u003Cbr>\n  El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte dirigida a la  Comisión Paritaria, acompañada de la documentación señalada en este apartado  indicando el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea.\u003Cbr>\n  La Comisión comprobará que reúne los requisitos establecidos,  dirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de que complete su  solicitud en el plazo de dos días con la advertencia de que, si así no lo  hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de las  actuaciones. Cuando se subsanen las deficiencias, el plazo para resolver  comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.\u003Cbr>\n  Se remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia comunicación  de inicio del procedimiento para que efectúe las alegaciones que considere  procedentes en el plazo de dos días.\u003Cbr>\n  La Comisión Paritaria analizará si concurren las circunstancias de la  inaplicación solicitada según lo establecido en este apartado. En caso  afirmativo, considerará acorde la inaplicación. El acuerdo de la Comisión  tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y sólo  será recurrible conforme al Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  En caso de descuerdo, la Comisión Paritaria podrá someter la  discrepancia a arbitraje a cuyo efecto cada una de las dos partes integrantes  de la Comisión Paritaria propondrá una relación de dos árbitros. De la lista  resultante de cuatro árbitros, cada uno descartará por sucesivas votaciones,  cuyo orden se decidirá por sorteo, el nombre del árbitro que tenga por  conveniente hasta que quede uno solo.\u003Cbr>\n  Una vez designado el árbitro, se formalizará el encargo, trasladándole  la solicitud y la documentación y se señalará el plazo máximo en que debe ser  dictado el laudo.\u003Cbr>\n  El árbitro podrá requerir la comparecencia de las partes o solicitar  documentación complementaria.\u003Cbr>\n  El laudo, que será motivado, comprobará los datos aportados, tras cuyo  análisis, resolverá en consecuencia. Se dictará, y se comunicará a los  solicitantes, dentro del\u003Cbr clear=\"all\">\n  plazo máximo establecido de acuerdo con lo indicado en el artículo 82.3 del  Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  El  laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Seguridad y salud laboral\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 66. Marco  normativo.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las  empresas y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones  sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto de los Trabajadores  (artículo 19), en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás  disposiciones de carácter general.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 67. Derechos de  representación.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cem>Delegados de Prevención\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores  con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.\u003Cbr>\n  Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los  representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de  representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la  Ley 31\u002F1995.\u003Cbr>\n  En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será  el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un  Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.\u003Cbr>\n  En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención  serán designados por y entre los trabajadores, con arreglo a la escala  establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35\u002F1995.\u003Cbr>\n  En  lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en  el artículo 36 de la Ley 31\u002F1995. Será de aplicación a los Delegados de  Prevención, en materia de garantías y sigilo profesional, lo previsto en el  artículo 37, de la Ley de Prevención 31\u002F1995, en su condición de representantes  de los trabajadores.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cem>Comité de la Seguridad y Salud\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más  trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado,  tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados  de Prevención, de una parte, y por el empresario y\u002Fo sus representantes en  número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.\u003Cbr>\n  El comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que  se establecen en el artículo 39 de la Ley 31\u002F1995.\u003Cbr>\n  El  crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como  representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el  necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cli>El correspondiente a las reuniones  del Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El correspondiente a reuniones  convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El destinado para acompañar a los  técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El destinado para acompañar a la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El derivado de la visita al centro  de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la  salud de los trabajadores.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El destinado para su formación.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 68. Vigilancia de la salud.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">El  empresario observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos  inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley  31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o normativa en  vigor.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">Artículo 69. Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en  el trabajo en el sector de la  Educación Infantil.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se acuerda la constitución de un Órgano específico para la promoción de  la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el  sector de la Educación infantil, que se denomina Órgano Paritario Sectorial para  la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo en el sector de la Educación  Infantil.\u003Cbr>\n  El Órgano Paritario estará integrado por las Organizaciones firmantes  del presente convenio, debiendo tener al menos un representante por cada una de  ellas. Dado su carácter paritario, el número de componentes de la parte social  y de la parte patronal será igual.\u003Cbr>\n  Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la  Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020) y  disposiciones de desarrollo. En cualquier caso, desarrollará programas con el  objetivo de divulgar e informar de los riesgos derivados del trabajo existentes  en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del  empresario y de los trabajadores y la promoción de actuaciones preventivas, y  realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos,  informes, etc., sean precisos así como, una evaluación anual para analizar los  efectos preventivos de los programas.\u003Cbr>\n  La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y  Seguridad en el Trabajo en el sector de la Educación Infantil se establece en  el domicilio social de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza  Privada).\u003Cbr>\n  En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un  Secretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante  de las patronales y la Secretaría en un representante de las organizaciones  sindicales.\u003Cbr>\n  Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las  reuniones acompañados de los asesores que estimen necesarios.\u003Cbr>\n  Los  miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de  una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este  órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que  componen este órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por  un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual  duración, a excepción del Presidente, cuyo mandato será de un año según lo  establecido anteriormente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitytxt\">\u003Ch2 align=\"left\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch2 align=\"left\">CAPÍTULO XVI  Plan de igualdad\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 70. Plan de igualdad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En materia de planes de igualdad se estará a lo establecido en esta  materia en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">  CAPÍTULO XVII Mejoras  sociales\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">Artículo 71. Ropa de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los  Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa  necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante  la jornada laboral.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare2txt\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 72. Plazas de gratuidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Los  hijos de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el presente  convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y\u002Fo enseñanza en el  Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si la dirección de aquél  lo considera oportuno, siempre que el número de alumnos en esta situación no  exceda del siguiente cupo por aula:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Aulas de  niños hasta 2 años: 25% del número de alumnos matriculados.\u003Cbr>\n  Resto de aulas: 20% del número de  alumnos matriculados.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá  establecer el prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todos los  trabajadores afectados, cuando se exceda del cupo citado.\u003Cbr>\n  Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la  Comisión Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este  derecho.\u003Cbr>\n  Los  hijos de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de  titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en su centro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 73. Servicios de comedor y alojamiento.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Con independencia de la jornada laboral, el personal a quien la  Dirección encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los niños  durante la comida y períodos de esparcimiento motivados por ella, tendrán  derecho a manutención por el tiempo dedicado a esta actividad.\u003Cbr>\n  El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a  utilizar los servicios de comedor dentro del horario de comidas establecido por  el Centro, abonando el 50 por 100 de lo establecido para los alumnos.\u003Cbr>\n  Así  mismo, el personal antes mencionado podrá, eventualmente y salvo que exista  causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento si lo hubiere,  abonando como máximo el 50 % de lo establecido para los niños.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 74. Centros con internado.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En los Centros donde exista comedor o internado, el personal que  atienda los servicios de cocina tendrá derecho a manutención en el Centro los  días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su  estancia en el Centro.\u003Cbr>\n  El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.\u003Cbr>\n  Para  este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá  carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de  descanso para la comida.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypaytxt\">Artículo 75. Responsabilidad civil y accidentes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelativestxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancetxt\">Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanticen  la cobertura de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado  por este Convenio. Deberán estar en vigor durante el período correspondiente,  pudiendo prorrogarse o modificarse a petición de las organizaciones firmantes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr clear=\"all\">\n  Los Centros afectados por este Convenio, contratarán pólizas y  notificarán públicamente, al comienzo de cada curso escolar, a los  representantes de los trabajadores, los pormenores de las mismas y los  procedimientos a seguir en caso de siniestros.\u003Cbr>\n  Deberá estar asegurado todo el personal de los Centros que figuren  dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante  acreditación por medio de los Boletines TC-2, así como nominalmente, todos los  trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los incluidos en el  párrafo a) del artículo 44, aun cuando no figuren en el citado impreso TC-2 del  Centro.\u003Cbr>\nEn  extracto, las garantías de las pólizas serán las siguientes:\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Responsabilidad civil. La  responsabilidad que conforme a derecho puede incumbir a los Centros asegurados  por los datos y perjuicios causados a terceros, que les sea imputable para la  explotación y actividad de los Centros adscritos por una suma mínima de  60.101,21 euros por siniestro. \u003Cbr>Con  carácter enunciativo y no limitado, la cobertura deberá incluir la  responsabilidad derivada de:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Actos, omisiones y negligencias  propias de los centros asegurados y de las personas de quienes deba responder.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La propiedad, el arrendamiento o  usufructo de locales, edificios y terrenos utilizados para la explotación de la  actividad o para domicilio social.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los actos organizados,  patrocinados o realizados por los centros, siempre que éstos formen parte del  marco normal de sus actividades.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La utilización de instalaciones y  aparatos propios de la actividad.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La utilización de instalaciones  deportivas y material de carácter demostrativo, siempre que las mismas  representen sólo actividades complementarias o afines con lo principal.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La omisión y\u002Fo negligencia en la  vigilancia y\u002Fo tutela de los niños adscritos bajo la custodia y responsabilidad  de los centros asegurados.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La derivada de la actividad de los  educadores a título personal, siempre que se deba a actuaciones profesionales  dependientes del centro correspondiente.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La derivada de los niños  adscritos, siempre que se originen en el recinto de los centros asegurados o en  otros lugares con ocasión de excursiones, visitas y otros actos organizados  realizados por personal tutor de los centros.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La intoxicación de los niños  adscritos por alimentos y\u002Fo bebidas ingeridas que hayan sido suministradas en  los centros asegurados, con exclusión de la responsabilidad que pudiera  incumbir a los fabricantes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La responsabilidad personal de los  niños adscritos por daños causados a sus propios compañeros, siempre que los  mismos se produzcan en los centros asegurados o encontrándose bajo la custodia  de los educadores o tutores.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La responsabilidad patronal de los  centros asegurados, frente al personal docente y no docente de los mismos, por  accidentes de trabajo.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>De accidentes de personal: El  Seguro deberá indemnizar las consecuencias de «fallecimiento, gran invalidez,  incapacidad absoluta e invalidez permanente total y parcial» de los accidentes  laborales que pudiera sufrir el personal de los Centros asegurados, de acuerdo  con la definición de accidentes laborales que recoge la vigente legislación en  materia de Seguridad Social, a excepción de las enfermedades profesionales, con  expresa inclusión de los accidentes «in itinere», cualquiera que sea el medio  de transporte utilizado. \u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">Los  capitales mínimos a garantizar deben ser:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Para caso de fallecimiento: 18.030,36  euros. Para gran invalidez: 24.040,48 euros.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para la incapacidad absoluta: 24.040,48  euros. Para invalidez permanente total: 24.040,48 euros.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Para la invalidez permanente  parcial se indemnizará la suma que resulte de aplicar sobre el capital asegurado  el porcentaje, o en su defecto, el que resulte de la aplicación del baremo o tabla  establecida en la póliza suscrita.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fdiv>\u003Cul>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII Derechos sindicales\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 76. Crédito de horario.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  representantes de los trabajadores previo aviso y justificación, podrá  ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones  sindicales o de representación de personal en los términos establecidos  legalmente y en este Convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 77. No discriminación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Ningún  trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo  expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin  perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés  laboral o social, comunicándolo a la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 78. Delegados de Personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el Empresario la  representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias  establecidas para los Comités de Empresa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 79. Comité de empresa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El Comité  de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores  en la Empresa o Centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 80. Competencias de los representantes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa,  tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto  de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás disposiciones legales  aplicables.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 81. Acumulación de horas sindicales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, Comunidad  Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar parte de la  Mesa Negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos  miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal  pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o  miembros del Comité de Empresa que las Centrales Sindicales designen.\u003Cbr>\n  Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos  comunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Cada  Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empresariales el nivel  que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales.\u003Cbr>\n  Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el  nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3> Artículo 82. Derecho de reunión.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro a reunirse en el  mismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades del  mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.\u003Cbr>\n  Las  reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de la empresa,  con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden  del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la  Asamblea.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 83. Cuota sindical.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las Centrales  Sindicales, los centros podrán descontar en la nómina de los trabajadores el  importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindicato  correspondiente determine.\u003Cbr>\n  En  la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar el importe  que se autoriza a descontar.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 84. Negociación de convenio y participación en Paritaria.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los  Delegados Sindicales o cargos nacionales de Centrales implantadas en el sector  a nivel nacional que se mantengan como trabajadores en activo en algún centro y  hayan sido designados como miembros de la Comisión Negociadora (y siempre que  el centro sea el sector afectado por la negociación o arbitraje) previo aviso y  justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para  participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la  Comisión Paritaria.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 85. Elecciones sindicales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En  los centros con menos de seis trabajadores se podrán celebrar elecciones  sindicales siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente  para empresas entre seis y diez trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIX Faltas\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 86. Tipos de faltas.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para  el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos de faltas:  Faltas leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"A\">\n  \u003Cli>Son faltas leves:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Tres faltas de puntualidad, injustificadas  en el puesto de trabajo, durante treinta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Una falta de asistencia al  trabajo, durante treinta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Dar por concluida la actividad  laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada,  hasta dos veces en treinta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>No cursar en tiempo oportuno la  baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos  que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>No comunicar los cambios de  domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Negligencia en el control de asistencia,  disciplina y cuidado de los niños.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Son faltas graves:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Más de tres y menos de seis faltas  injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Dos faltas injustificadas de  asistencia al trabajo, en treinta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Discusiones públicas con los  compañeros de trabajo en el centro, que puedan herir la sensibilidad del niño,  así como faltar al respeto a la persona del niño, a sus familiares o tutores  legales y a los restantes miembros del centro.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La reincidencia en falta leve en  un plazo de sesenta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Negligencia en el desempeño de las  funciones concretas del puesto de trabajo, así como el incumplimiento de las  obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Son faltas muy graves:\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Seis o más faltas injustificadas  de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Tres o más faltas injustificadas  de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El abandono injustificado y  reiterado de la función encomendada a su categoría profesional.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cualquier maltrato a los niños,  familiares o tutores legales y a los restantes miembros del centro.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La reincidencia en falta grave si  se cometiese dentro de los 180 días laborales siguientes a haberse producido la  primera infracción.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 87. Prescripción de faltas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las  infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a  los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los sesenta  días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión  y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">CAPÍTULO XX Sanciones\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 88. Tipos de sanciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las sanciones serán:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Por faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas,  amonestación por escrito.\u003Cbr>\n  Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y  sueldo de cinco a quince días con constatación en el expediente personal.\u003Cbr>\n  Por  faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días y  despido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 89. Comunicación de sanciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las  sanciones motivadas por faltas graves y muy graves, deberán ser comunicadas por  escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que las motivaron.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 90. Reducción de sanciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">La empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el  hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrán reducir las sanciones a  imponer, de acuerdo con la legislación vigente.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">  Artículo 91. Anotación y cancelación de sanciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus empleados  las sanciones graves y muy graves que se les impusieran, pudiendo anotar  también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. Se remitirá  copia de las mismas a los representantes de los trabajadores.\u003Cbr>\n  La  no comisión de faltas por parte de los trabajadores determinará la cancelación  de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los  siguientes plazos: las leves, a los 6 meses; las graves a los 12 meses; y las  muy graves a los 24 meses.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 92. Infracciones laborales de los empresarios.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">Se  estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y, especialmente, a  lo dispuesto en la Ley 8\u002F1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en  el orden social.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional primera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Las  partes negociadoras tendrán en consideración para la redacción del nuevo texto  articulado del convenio las resoluciones remitidas por la Comisión Paritaria.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional segunda.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">La  Comisión Paritaria estudiará cualquier tipo de adaptación del presente texto  convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran  surgir. La Comisión Paritaria podrá proponer a la Comisión Negociadora la  incorporación de los acuerdos que adopte en aquellas materias cuyo desarrollo  sea derivado a la negociación colectiva por la legislación vigente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional tercera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Se  constituirá por las organizaciones negociadoras de este Convenio la Comisión  Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las funciones que le  encomienda la legislación vigente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional cuarta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Las  organizaciones firmantes del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre  Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o aquel que lo sustituya, así  como a su Reglamento de aplicación que vinculará a totalidad de las empresas y  a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia  la Comisión Paritaria de este Convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional quinta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El  personal que preste sus servicios, a través de ETTs, en las empresas afectadas  por el presente convenio verá garantizada la aplicación de las mismas  condiciones salariales para su categoría que el resto de trabajadores del  centro educativo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional sexta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista,  garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar  una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve  a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una  actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado,  etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos,  salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.\u003Cbr clear=\"all\">\n  En  lo no regulado en materia de igualdad, se estará a lo establecido en la Ley  Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres  o normativa equivalente que la sustituya, en su caso.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional séptima.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Teniendo  en cuenta el alto grado de feminización laboral en el sector de la Educación  Infantil, las organizaciones negociadoras del presente Convenio Colectivo  desean dejar constancia de la incorporación al mismo, de las cuestiones  establecidas en la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección  Integral contra la Violencia de Género, o legislación que pueda sustituirla,  que puedan afectarle como la reducción o la reordenación de su tiempo de  trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión  de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del  contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición adicional octava.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Atendiendo  a la normativa vigente, podrán equiparase los trabajadores que se inscriban en  el Registro Oficial de Parejas de Hecho de la Administración Autonómica  correspondiente, con quienes tengan relación legal de matrimonio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria primera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Las  organizaciones firmantes se comprometen a constituir una Comisión de trabajo,  con el fin de estudiar la problemática derivada de la aplicación de una posible  reforma legislativa en el sector privado de educación infantil y su implicación  en el ámbito funcional y demás condiciones laborales del presente texto.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria segunda.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El  presente Convenio queda abierto a la adhesión de aquellas organizaciones  legitimadas del sector, a tenor del art. 87 del Texto refundido del E.T.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria tercera.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">La  Comisión Paritaria del presente Convenio estudiará las situaciones análogas,  que se le planteen, en la aplicación de lo establecido en el anexo III.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria cuarta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Las organizaciones negociadoras del presente convenio se comprometen a  estudiar los resultados de la implantación de otras fórmulas de financiación  por parte de las Administraciones Públicas, alternativas a las establecidas en  el Anexo III, que garanticen la viabilidad de los centros de educación Infantil  de 0-6 años; y analizarán sus consecuencias en las condiciones retributivas de  los trabajadores de dichos centros.\u003Cbr>\n  En las Comunidades Autónomas, podrán pactarse, entre las organizaciones  negociadoras de este convenio y las distintas administraciones públicas,  complementos retributivos, siempre que se trate de incrementos adicionales a  las ayudas existentes ya implantadas, para los trabajadores incluidos en este  convenio.\u003Cbr>\n  Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del  presente Convenio, a efectos de conocimiento y control, así como para su  remisión a la autoridad competente para su publicación, en su caso, en el  Boletín Oficial correspondiente y preceptiva aplicación.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\"> Disposición transitoria quinta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio  Colectivo, quedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2007. En su  lugar, surtió efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el  artículo 59 de este texto.\u003Cbr>\n  Los  trabajadores integrados en el ámbito personal del presente convenio, a  excepción del personal docente de niveles concertados, percibirán el citado  complemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de  multiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales, según la  categoría profesional, por el número de trienios cumplidos, siempre que se den  las condiciones establecidas en el artículo 59.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria sexta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Con  el fin de clarificar la nueva clasificación profesional para aquellos  trabajadores que con anterioridad a la fecha de publicación de este Convenio  estuvieran contratados con arreglo a las antiguas categorías profesionales, se  incluye la siguiente equivalencia:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"239\">\n  \u003Ccol width=\"247\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\" align=\"center\">\u003Cstrong>XI CONVENIO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\" align=\"center\">\u003Cstrong>XII    CONVENIO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">GRUPO I. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Director gerente. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Subdirector. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Director Pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">GRUPO II Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">GRUPO I Maestro.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">GRUPO II Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">GRUPO I Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">GRUPO III. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Titulado superior. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Titulado medio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">GRUPO II. \u003Cbr>- Personal especializado.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">GRUPO III. \u003Cbr>- Auxiliar.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">Dependiendo de su titulación y funciones:.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;    GRUPO I Auxiliar de apoyo. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;    GRUPO III.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">GRUPO IV.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal de cocina.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal de limpieza.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal de mantenimiento.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal de servicios generales.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">GRUPO III.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal    de cocina.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal    de limpieza.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal    de mantenimiento.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal    de servicios generales.\u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Personal    administrativo.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"239\">OTROS. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp; Contratado para la formación. \u003Cbr>-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asistente Infantil (a extinguir).\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"247\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que con anterioridad a la fecha de entrada en  vigor del presente Convenio estuvieran contratados con arreglo a las antiguas  categorías profesionales del Grupo I (Director gerente, Subdirector, director  pedagógico) conservarán su antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones  que venían disfrutando, mientras mantengan su actual relación laboral.\u003Cbr>\nA partir de la entrada en vigor de este convenio, el salario del  personal del antiguo Grupo I será el que corresponda a los cargos directivos  temporales y el CPP será el del nuevo Grupo II (Personal de servicios  complementarios). \u003Cbr>Aquellos trabajadores que con anterioridad a la fecha  de entrada en vigor del presente Convenio estuvieran contratados en la  categoría de auxiliar se reconvertirán en los siguientes puestos de trabajo,  atendiendo a su titulación y funciones:\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar de apoyo del Grupo I,  siempre que reúna la titulación suficiente para dar apoyo en el aula.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cualquiera de los puestos de  trabajo del grupo III, dependiendo de las funciones que venía realizando.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria séptima.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">A partir del día 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2021,  las tablas salariales para los centros de educación infantil -gestión  indirecta- serán las que figuran en el anexo II, apartados A y B, del presente  Convenio Colectivo.\u003Cbr>\n  Las recogidas en el anexo II apartado A, serán de aplicación a los  centros de educación infantil -gestión indirecta- cuyos procedimientos de  licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019,  aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que  se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones (derivados de los  indicados procedimientos de licitación o contratación) que expresamente asuman  los incrementos retributivos que estas tablas incorporan.\u003Cbr>\n  Las reflejadas en el anexo II, apartado B, serán de aplicación a los  centros de educación infantil -gestión indirecta- no incluidos en el párrafo  anterior. En este caso los efectos económicos de las tablas serán los indicados  en las mismas: 1 de enero de 2019 y 1 de septiembre de 2020. En ningún caso la  aplicación de estas tablas determinará una disminución de las retribuciones  globales que por cualquier causa el trabajador venga percibiendo a 1 de enero  de 2019.\u003Cbr>\nNormas  comunes a lo establecido en la presente Disposición Transitoria (tablas anexo  II, apartados A y B):\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli> El  antiguo complemento específico que venía percibiendo el educador infantil,  queda absorbido e integrado a partir del día 1 de enero de 2019 en el salario  base establecido para este puesto de trabajo en el anexo II, apartados A y B,  del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli> En  aquéllos contratos en los que exista una cláusula de mejora de la cuantía  retributiva superior al 10%, solo será absorbible y compensable en lo que  exceda de dicho 10%.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria octava.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">A  partir del día 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, las tablas  salariales para todos los centros de educación infantil -gestión indirecta-  serán las que figuran en el anexo II, apartado C del presente Convenio  Colectivo. En el caso de que el IPC del periodo comprendido entre el 1  septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 fuese superior al 2 por 100, se  revisarán las mismas en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo  desde el 1 de septiembre de 2021, actualizándose salarios y tablas para  posteriores subidas salariales.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición transitoria novena.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Como  consecuencia de la normativa vigente, las empresas pertenecientes a las obras  sociales y Cajas de Ahorros se han transformado en empresas ordinarias sin que  les sea de aplicación ningún tipo de beneficio, por lo que desde la entrada en  vigor de este Convenio Colectivo les será de aplicación los establecido para  los trabajadores de centros de gestión directa, si bien se considerarán como  derechos adquiridos todas las mejoras que vinieran disfrutando los  trabajadores.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición final primera.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Las  condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Disposición final segunda.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Los  trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen  disfrutando de más vacaciones o condiciones de trabajo más beneficiosas en  jornada, retribuciones, etc., se les respetará como derecho «ad personam», mientras mantengan su actual  relación laboral.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición final tercera.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">El antiguo  complemento específico que venía percibiendo el educador infantil, se integrará  en el salario base del mismo, a partir del 1 de junio de 2019, salvo lo  establecido para las tablas de gestión indirecta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición final cuarta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Durante  la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora se reunirá  para negociar las adaptaciones necesarias para adecuar los salarios al S.M.I.  anual que apruebe el Gobierno hasta la publicación del próximo Convenio  Colectivo, con el fin de garantizar que ningún puesto de trabajo tendrá  asociado una retribución por debajo del SMI correspondiente a cada uno de estos  años.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">Disposición final quinta.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp align=\"left\">En  el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2021 fuese superior al 1 por 100, se  revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter  retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.Las empresas tendrán un plazo de  dos meses para actualizar esos atrasos.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2 align=\"left\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">ANEXO I Tablas salariales Centros de Educación Infantil  (tabla general) \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp align=\"left\">Tablas desde 1 de junio 2019\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO ANUAL    (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.370,28 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.183,92 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,21 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">930,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">22,43 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social,.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.360,22 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.043,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">28,67 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.388,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.433,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.388,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.433,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.388,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.433,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo    será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tablas desde 1 de septiembre 2020\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO ANUAL    (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.397,69 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.567,60 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,79 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">948,60 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.280,40 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">22,88 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ....\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.387,42 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.423,94 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,24 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.415,84 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.821,78 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.415,84 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.821,78 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.415,84 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.821,78 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tablas desde 1 de septiembre 2021\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO ANUAL    (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.411,66 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.763,27 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">30,09 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">958,09 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.413,20 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">23,11 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ....\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.401,30 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.618,18 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,54 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">15,92 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.430,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.430,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.430,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO II Tablas salariales Centros de Educación Infantil de gestión indirecta\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Apartado A Tablas  desde 01\u002F01\u002F2019 hasta 31\u002F08\u002F2020\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.417,59 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.846,26 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,34 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">21,78 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">950,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.300,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ....\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.407,19 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.700,66 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">28,79 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">950,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.300,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">950,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.300,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">950,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.300,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">950,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.300,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">950,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">13.300,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.436,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.104,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.436,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.104,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.436,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.104,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tablas desde 01\u002F09\u002F2020 hasta 31\u002F08\u002F21\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"100%\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.460,12 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.441,65 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,34 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.100,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">15.400,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">21,78 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.449,41 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.291,68 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">28,79 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.000,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.479,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.707,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.479,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.707,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.479,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.707,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Apartado B Tablas  desde 01\u002F01\u002F2019 hasta 31\u002F08\u002F20\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.396,94 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.557,16 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,78 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">910,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.740,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">22,00 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.386,70 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.413,80 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,22 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">900,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.600,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.415,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.811,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.415,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.811,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.415,08 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.811,12 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Tablas desde 01\u002F09\u002F2020 hasta 31\u002F08\u002F21\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.417,89 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.850,52 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">30,23 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">923,65 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">12.931,10 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">22,33 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.407,50 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">19.705,01 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,66 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"134\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"140\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.436,31 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.108,29 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.436,31 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.108,29 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.436,31 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.108,29 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Apartado C Tablas  desde 01\u002F09\u002F2021 hasta 31\u002F08 \u002F22\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL (14 PAGAS)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>CPP (14)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO I. PERSONAL DE AULA.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.489,32 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.850,48 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">30,23 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Educador Infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.122,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">15.708,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">22,33 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Auxiliar de apoyo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.280,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal especializado: logopeda, psicólogo,    enfermero, médico, pedagogo, asistente social, ...\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.478,39 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">20.697,51 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">29,66 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de cocina.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.280,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.280,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.280,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal de servicios generales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.280,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Personal administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.020,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">14.280,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">16,32 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    MENSUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" rowspan=\"2\" align=\"center\">\u003Cstrong>SALARIO    ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr> \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.508,66 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">21.121,26 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Subdirector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.508,66 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">21.121,26 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">- Director pedagógico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">1.508,66 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">21.121,26 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>ANEXO III  Salarios de  los Maestros en las Unidades concertadas de Educación Infantil  (segundo  ciclo)\u003C\u002Fh2>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los salarios del presente anexo  será de aplicación para el personal que ostente la categoría profesional de  Maestro en las Unidades concertadas de Educación Infantil (2.° ciclo), quedando  condicionada suspensivamente su eficacia a que la Administración educativa  competente lo asuma y proceda al abono efectivo de los mismos. En ningún caso,  las empresas estarán obligadas a abonar cantidad alguna por estos conceptos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tablas Salariales para el año 2019  (aplicables en 14 mensualidades).\u003Cbr>\u003Cbr>\n    \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n      \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"64\" span=\"3\">\n      \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n        \u003Ctd colspan=\"3\" align=\"center\">\u003Cstrong>UNIDADES CONCERTADAS DE 2.° CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"181\" align=\"center\">\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"177\" align=\"center\">\u003Cstrong>Salario\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"183\" align=\"center\">\u003Cstrong>Trienio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"181\">Maestro.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"177\" align=\"right\">1.583,01 €\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"183\" align=\"right\">37,86 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n    \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n  \u003Cbr>\u003Cbr>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Estos salarios se corresponden con  el módulo establecido en la normativa reguladora de los Presupuestos Generales  del Estado, en base a sus características.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El personal de estas Unidades  concertadas, afectado por este anexo, seguirá percibiendo de la Administración  el complemento de antigüedad, sin que sea de aplicación el complemento  establecido en el artículo 59 del presente Convenio, en la disposición  adicional novena y en la disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por cada trienio vencido, el  trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en  las tablas salariales. El importe de cada trienio, se hará efectivo en la  nómina del mes de su vencimiento.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En las Unidades concertadas de Educación Infantil (de  2.° ciclo), la Administración educativa competente es la única responsable del  abono de los salarios obrantes al presente anexo III, con sus correspondientes  cargas sociales, siendo asimismo responsable de cuantas  obligaciones le correspondan y quedando condicionada su eficacia y su abono en  todo caso a que se hagan cargo de ellas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En los supuestos de pérdida de  concierto en las Unidades sostenidas con esta financiación, los Maestros de las  Unidades afectadas dejarán de recibir su retribución conforme al presente anexo  III, pasando, en todo caso, a abonarse a este personal exclusivamente, las  tablas salariales generales recogidas en el anexo I del presente Convenio  colectivo, sin que puedan mantener, por ninguna causa, las retribuciones  contendidas en este anexo III.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el momento en que un trabajador  deje de impartir su actividad en las unidades concertadas, dejará de recibir su  retribución conforme al presente anexo III, quedando fijados sus salarios  conforme al anexo I y sin que pueda mantenerse por ninguna causa en tal caso  las retribuciones del presente anexo III.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los acuerdos que las  organizaciones patronales y sindicales negociadoras del presente Convenio  puedan pactar, o que existan, con las Administraciones educativas y que  contengan, a su cargo exclusivo, complementos retributivos que afecten al  personal de los centros afectados por el presente anexo serán de aplicación a  dicho personal. \u003Cbr>Los  mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del presente  Convenio a efectos de conocimiento y control, así como para su remisión a la  autoridad competente para su publicación en el «Boletín Oficial»  correspondiente y preceptiva aplicación.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>ANEXO IV Salarios de los trabajadores de los antiguos centros de obras sociales,  propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Los  trabajadores de los Centros pertenecientes a las antiguas obras sociales,  propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán  los mismos incrementos salariales acordado cada año para los centro de gestión  directa. Estos incrementos se aplicarán sobre los salarios que los trabajadores  viniesen percibiendo. Los incrementos serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n  \u003Ccol width=\"134\">\n  \u003Ccol width=\"140\">\n  \u003Ccol width=\"153\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"center\">\u003Cstrong>2019 (desde 1 de junio)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"center\">\u003Cstrong>2020 (desde 1 de septiembre)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"center\">\u003Cstrong>2021 (desde 1 de septiembre)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">Maestro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">Educador infantil.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">5,54%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">Servicios complementarios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">Cargos directivos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">2%\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"264\">Resto de puestos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"134\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"140\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"153\" align=\"right\">SMI\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2021 fuese superior al 1  por 100, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con  carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.Las empresas tendrán un  plazo de dos meses para actualizar esos atrasos.\u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Ch2>ANEXO FINAL INFORMATIVO\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cp>Según  lo establecido en la legislación vigente la suspensión del contrato de trabajo  por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se  disfrutará en dos periodos:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavetxt\">Uno obligatorio que se disfrutará  posteriormente al parto o a la resolución judicial por la que se constituye la adopción  o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de  acogimiento, de manera ininterrumpida y a jornada completa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavetxt\">\u003Cli>Otro voluntario cuya forma de  distribución corresponde a los progenitores, bien de forma acumulada o  interrumpida desde la finalización del disfrute obligatorio y hasta que el  menor cumpla 12 meses, pero disfrutándose siempre en periodos semanales.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>El disfrute de cada periodo deberá comunicarse a la empresa con una  antelación mínima de 15 días.\u003Cbr>\n  Cuando dos progenitores trabajen para la misma empresa, ésta podrá  limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente  motivadas por escrito.\u003Cbr>\nPara  el disfrute de este permiso la legislación vigente establece un calendario  transitorio que se recoge en los siguientes cuadros\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Otro progenitor:\u003Cbr>\u003Cbr>\n    \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n      \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n      \u003Ccol width=\"134\">\n      \u003Ccol width=\"140\">\n      \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\" align=\"center\">\u003Cstrong>TOTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\" align=\"center\">\u003Cstrong>DISFRUTE    OBLIGATORIO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"308\" align=\"center\">\u003Cstrong>DISFRUTE    VOLUNTARIO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">16 semanas.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">6 primeras semanas.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"308\">10 semanas restantes.\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">8 semanas (desde 1\u002F4\u002F2019).\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">2 primeras semanas.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"308\">6 semanas restantes (puede obtener hasta 4 del otro progenitor).\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">12 semanas (desde 1\u002F1\u002F2020).\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">4 primeras semanas.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"308\">8 semanas restantes (puede obtener hasta 2 del otro progenitor).\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">16 semanas (desde 1\u002F1\u002F2021).\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">6 primeras semanas.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"308\">10 semanas restantes.\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n    \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n  \u003Cbr>\u003Cbr>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Guarda con fines de adopción y acogimiento.\u003Cbr>\u003Cbr>\n    \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n      \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"264\">\n      \u003Ccol width=\"134\">\n      \u003Ccol width=\"140\">\n      \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\" align=\"center\">\u003Cstrong>TOTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\" align=\"center\">\u003Cstrong>DISFRUTE    OBLIGATORIO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"314\" align=\"center\">\u003Cstrong>DISFRUTE    VOLUNTARIO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">16 semanas\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">6 primeras semanas tras la resolución judicial o decisión    administrativa.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"314\">10 semanas restantes.\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">6+10= 16 semanas 6+2= 8 semanas Desde 1\u002F4\u002F2019\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">6 primeras semanas para cada progenitor.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"314\">12 semanas restantes (cada progenitor puede disfrutar individualmente    de 10 semanas quedando las restantes para el otro).\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">6+10 = 16 semanas 6+6 = 12 semanas Desde 1\u002F1\u002F2020\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">6 primeras semanas para cada progenitor.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"314\">16 semanas restantes (Cada progenitor puede disfrutar individualmente    de 10 semanas quedando las restantes para el otro).\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"264\">16 semanas Desde 1\u002F1\u002F2021\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"213\">6 primeras semanas.\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"314\">10 semanas restantes.\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n    \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n  \u003Cbr>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_end_date":48,"cbaratification":52,"CBA_MEMEMPL_1":56,"CBA_MNCOMPA_2_txt":58,"jobclassifaction1_txt":60,"JOBTYPE_comments_txt":63,"apprenticeshipstxt":67,"trainingprogrammestxt":71,"trainingfundtxt":75,"EMPCONTR_trigger":79,"contracttrialtxt":82,"JOBTYPE_descriptions":86,"sicknesspaytxt":90,"longtermillness":94,"disabilitypaytxt":98,"healthinsurancetxt":102,"healthinsurancerelativestxt":106,"healthandsafetytrainingtxt":108,"healthandsafetypolicytxt":112,"timeoff":116,"childcare":120,"childcare2txt":124,"equalitytxt":128,"WORKHOURS_trigger":132,"hourspweek":135,"hourspyear":139,"hourstxt":143,"hoursovertimemaxtxt":147,"paidmaternityleavetxt":151,"jobsecuritymothers":155,"maternityotherclause":157,"pregnancytxt":160,"paidpaternityleavetxt":164,"schedulestxt":168,"tradeunleavtxt":172,"administrativetxt":176,"protectiveclothing":180,"WORKFAM_trigger":183,"WAGES_comments_txt":187,"WAGES_payscale1_start":190,"WAGES_payscale1_end":193,"WAGES_payscale1_year":196,"PAYSCALES_comments_txt":199,"shiftallowancetxt":203,"overtimeallowancetxt":207,"longserviceallowancetxt":210,"ONCERISE_trigger":214,"funeralpaytxt":218,"covercountryregion_comments":222,"coverunion_comments":226,"discrimination":230,"violence":234,"equalitymonitoring":238,"SCHEDULE_trigger":240,"TRADEUNLEAV_trigger":243,"administrativedays":245},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","Madrid, 12 de julio de 2019.-El Director","Madrid, 12 de julio de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel  Allué Buiza.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date","El presente Convenio Colectivo entrará e","El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su  publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta  el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones establecidas a lo largo del  texto del mismo y en sus Anexos para materias concretas.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbaratification","-Visto el texto del XII Convenio colecti","-Visto el texto del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y  educación infantil (Código de convenio: 99005615011990), que fue suscrito con  fecha 22 de mayo de 2019, de una parte ACADE, CECE, CECEI, EyG y FCIC en  representación de las empresas, y de otra, las organizaciones sindicales  FeSP-UGT, FSIE y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de  los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,  de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro  y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"CBA_MEMEMPL_1",{"bindId":59,"name":54,"text":55},"CBA_MNCOMPA_2_txt",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"jobclassifaction1_txt","Artículo 10. Clasificación profesional.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"JOBTYPE_comments_txt"," CAPÍTULO IV Clasificación profesional y","  CAPÍTULO IV Clasificación profesional y definiciones",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"apprenticeshipstxt","Artículo 28. Contrato para la formación ","Artículo 28. Contrato para la formación y el aprendizaje.\n\nEl contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la  cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de  actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en  el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema  educativo.\n  La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo  interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo  dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada.\n  El  resto de condiciones de este contrato se regirán por las reglas establecidas en  la normativa vigente en el momento de su formalización.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingprogrammestxt","CAPÍTULO X Cursos de actualización y per","CAPÍTULO X Cursos de actualización y perfeccionamiento",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"trainingfundtxt","Cuando se organicen cursos de perfeccion","Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los  realicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de  matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"EMPCONTR_trigger","CAPÍTULO VI Contratos",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialtxt","Grupo I. Maestro: 3 meses. Educador Infa","Grupo I.\n\n  Maestro: 3 meses.\n  Educador Infantil: 3 meses.\n  Auxiliar de apoyo: 2 meses.\n  \n\nGrupo II: 2 meses.\n  Grupo III: 1 mes.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 12. Definición de puestos de tr","Artículo 12. Definición de puestos de trabajo.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"sicknesspaytxt","En los supuestos de incapacidad temporal","En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros  meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100%  de la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y  antigüedad, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus  actividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas  extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las  citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los  días efectivamente trabajados.\n  Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción  de la prestación de la seguridad social.\n  Las  empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados,  podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"longtermillness","Trabajadores\u002Fas con derecho a reserva de","Trabajadores\u002Fas con derecho a  reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de  la contrata, tengan una antigüedad mínima de tres meses en la misma y\u002Fo  aquellos\u002Fas que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a  reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad,  Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o  situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de  antigüedad mínima.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"disabilitypaytxt","Artículo 75. Responsabilidad civil y acc","Artículo 75. Responsabilidad civil y accidentes.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"healthinsurancetxt","Todos los Centros deberán contratar póli","Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanticen  la cobertura de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado  por este Convenio. Deberán estar en vigor durante el período correspondiente,  pudiendo prorrogarse o modificarse a petición de las organizaciones firmantes.",{"bindId":107,"name":104,"text":105},"healthinsurancerelativestxt",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"healthandsafetytrainingtxt","Artículo 69. Órgano Paritario Sectorial ","Artículo 69. Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en  el trabajo en el sector de la  Educación Infantil.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"healthandsafetypolicytxt","El correspondiente a las reuniones del C","El correspondiente a las reuniones  del Comité de Seguridad y Salud.\n  El correspondiente a reuniones  convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.\n  El destinado para acompañar a los  técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.\n  El destinado para acompañar a la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.\n  \n  El derivado de la visita al centro  de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la  salud de los trabajadores.\n  El destinado para su formación.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"timeoff","Para la asistencia a consultorio médico ","Para la asistencia a consultorio  médico de la Seguridad Social.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"childcare"," Artículo 46. Excedencia por cuidado de ","  Artículo 46. Excedencia por cuidado de hijo.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"childcare2txt","Artículo 72. Plazas de gratuidad. Los hi","Artículo 72. Plazas de gratuidad.\n\nLos  hijos de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el presente  convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y\u002Fo enseñanza en el  Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si la dirección de aquél  lo considera oportuno, siempre que el número de alumnos en esta situación no  exceda del siguiente cupo por aula:\n\nAulas de  niños hasta 2 años: 25% del número de alumnos matriculados.\n  Resto de aulas: 20% del número de  alumnos matriculados.\n\nLa empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá  establecer el prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todos los  trabajadores afectados, cuando se exceda del cupo citado.\n  Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la  Comisión Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este  derecho.\n  Los  hijos de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de  titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en su centro.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"equalitytxt","CAPÍTULO XVI Plan de igualdad Artículo 7","CAPÍTULO XVI  Plan de igualdad\n\nArtículo 70. Plan de igualdad.\n\nEn materia de planes de igualdad se estará a lo establecido en esta  materia en la legislación vigente.",{"bindId":133,"name":134,"text":134},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO V Jornada de trabajo",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"hourspweek"," Educador Infantil: 38 horas semanales.","\n  Educador Infantil: 38 horas semanales.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"hourspyear"," Educador Infantil: 1.661 horas al año.","\n  Educador Infantil: 1.661 horas al año.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"hourstxt","El número de horas de trabajo a la seman","El  número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías  afectadas por este Convenio, son:\n  \nMaestro: 32 horas semanales.\n  Educador Infantil: 38 horas semanales.\n  Resto  del personal: 39 horas semanales.\n  \nEl  cómputo máximo anual, que incluye todas las actividades que debe realizar el  trabajador atendiendo a la facultad empresarial establecida en el artículo 9,  corresponde a:\n  \nMaestro: 1.398 horas al año.\n  Educador Infantil: 1.661 horas al año.\n  Resto  del personal: 1.704 horas al año.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"hoursovertimemaxtxt","Artículo 15. Horas Extraordinarias. Tend","Artículo 15. Horas Extraordinarias.\n  \nTendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la  jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas  extraordinarias corresponde al centro y a la libre aceptación del trabajador,  conforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias  quedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.\n  Su  retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria  y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"paidmaternityleavetxt","Uno obligatorio que se disfrutará poster","Uno obligatorio que se disfrutará  posteriormente al parto o a la resolución judicial por la que se constituye la adopción  o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de  acogimiento, de manera ininterrumpida y a jornada completa.",{"bindId":156,"name":96,"text":97},"jobsecuritymothers",{"bindId":158,"name":159,"text":159},"maternityotherclause","ANEXO FINAL INFORMATIVO",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"pregnancytxt","Artículo 51. Riesgo durante el embarazo ","Artículo 51. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\n  \nLa  suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante  el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en  el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos Laborales finalizará  el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante  cumpla 9 meses, respectivamente, o en\n  ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de  reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"paidpaternityleavetxt","Otro voluntario cuya forma de distribuci","Otro voluntario cuya forma de  distribución corresponde a los progenitores, bien de forma acumulada o  interrumpida desde la finalización del disfrute obligatorio y hasta que el  menor cumpla 12 meses, pero disfrutándose siempre en periodos semanales.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"schedulestxt"," Artículo 17. Descanso semanal y entre j","  Artículo 17. Descanso semanal y entre jornadas.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"tradeunleavtxt","Para realizar funciones sindicales o de ","Para realizar funciones sindicales  o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"administrativetxt","Por el tiempo indispensable para el cump","Por el tiempo indispensable para  el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.",{"bindId":181,"name":182,"text":182},"protectiveclothing","Artículo 71. Ropa de trabajo.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"WORKFAM_trigger","Artículo 39. Conciliación vida laboral y","Artículo 39. Conciliación vida laboral y familiar.",{"bindId":188,"name":189,"text":189},"WAGES_comments_txt","Artículo 53. Salarios.",{"bindId":191,"name":192,"text":192},"WAGES_payscale1_start","900,00 €",{"bindId":194,"name":195,"text":195},"WAGES_payscale1_end","1.370,28 €",{"bindId":197,"name":198,"text":198},"WAGES_payscale1_year","Tablas desde 1 de junio 2019",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"PAYSCALES_comments_txt","ANEXO I Tablas salariales Centros de Edu","ANEXO I Tablas salariales Centros de Educación Infantil  (tabla general) ",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"shiftallowancetxt","Artículo 19. Jornada en horario nocturno","Artículo 19. Jornada en horario nocturno.",{"bindId":208,"name":209,"text":209},"overtimeallowancetxt","Artículo 15. Horas Extraordinarias.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"longserviceallowancetxt","Artículo 62. Complemento de antigüedad e","Artículo 62. Complemento  de antigüedad en centros concertados.\n  \n",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"ONCERISE_trigger","El personal docente de niveles concertad","El personal docente de niveles concertados que perciba su salario a  través de la nómina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en  la empresa consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de  trienios cumplidos en la empresa por el valor del trienio establecido en el  anexo III. Se abonara el complemento de antigüedad en las catorce pagas  anuales.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"funeralpaytxt","Los capitales mínimos a garantizar deben","Los  capitales mínimos a garantizar deben ser:\n    \n      Para caso de fallecimiento: 18.030,36  euros. Para gran invalidez: 24.040,48 euros.\n      Para la incapacidad absoluta: 24.040,48  euros. Para invalidez permanente total: 24.040,48 euros.\n      \n      Para la invalidez permanente  parcial se indemnizará la suma que resulte de aplicar sobre el capital asegurado  el porcentaje, o en su defecto, el que resulte de la aplicación del baremo o tabla  establecida en la póliza suscrita.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"covercountryregion_comments","El presente Convenio es de aplicación en","El presente Convenio es de aplicación en todo el  territorio del Estado Español. ",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"coverunion_comments","Afecta este Convenio al personal en régi","Afecta  este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus  servicios en los centros reseñados en el artículo anterior.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"discrimination","Artículo 77. No discriminación. Ningún t","Artículo 77. No discriminación.\n\nNingún  trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo  expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin  perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés  laboral o social, comunicándolo a la Empresa.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"violence","Disposición adicional séptima. Teniendo ","Disposición adicional séptima.\n\nTeniendo  en cuenta el alto grado de feminización laboral en el sector de la Educación  Infantil, las organizaciones negociadoras del presente Convenio Colectivo  desean dejar constancia de la incorporación al mismo, de las cuestiones  establecidas en la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección  Integral contra la Violencia de Género, o legislación que pueda sustituirla,  que puedan afectarle como la reducción o la reordenación de su tiempo de  trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión  de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del  contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.",{"bindId":239,"name":130,"text":131},"equalitymonitoring",{"bindId":241,"name":170,"text":242},"SCHEDULE_trigger","  Artículo 17. Descanso semanal y entre jornadas.\n\nCuando las necesidades de trabajo o las características del centro no  permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio  continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana.\n  En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la  siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.\n  Todos  los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso continuado al mes.",{"bindId":244,"name":174,"text":175},"TRADEUNLEAV_trigger",{"bindId":246,"name":178,"text":179},"administrativedays","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>XII CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL 2019 - 2021 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-07-13\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-07-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación, investigación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación preprimaria  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\">ACADE, CECE, CECEI, EyG y FCIC\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores, USO - Unión Sindical Obrera\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;38.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1661.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[252],{"title":37,"slug":33},[254],{"type":255,"data":256},"call_to_action_body_block",{"title":257,"description":258,"variant":259,"link":260},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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