[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fxi-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-de-centros-de-asistencia-y-educaci-n-infantil-2010---2013":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":283,"content_type_view":284,"extra_breadcrumbs":285,"body":287,"body_blocks":298,"related_pages":302},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":281,"translations":282},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"xi-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-de-centros-de-asistencia-y-educaci-n-infantil-2010---2013","788db296-a0b1-11e9-9bb4-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fxi-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-de-centros-de-asistencia-y-educaci-n-infantil-2010---2013\u002Fxi-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-de-centros-de-asistencia-y-educaci-n-infantil-2010---2013\u002F","XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, 2010 - 2013","XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, 2010 - 2013 - 2010","Spain - XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, 2010 - 2013 - 2010","XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, 2010 - 2013 - 2010 - Educación, investigación",{"name":41,"data":42},"Convenio Educación Infantil Privada.html","\n              \n              \n              \n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New6\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y\nEDUCACIÓN INFANTIL, 2010 - 2013\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4729\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por\nla que se registra y publica el XI Convenio colectivo de ámbito estatal de\ncentros de asistencia y educación infantil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Visto el texto del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de\nasistencia y educación infantil (Código de Convenio n° 9905615), que fue\nsuscrito con fecha 10 de febrero de 2010, de una parte por las asociaciones\nempresariales ACADE, CECE, CECEI, E y G y FCIC, en representación de las\nempresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.,\nFETE-UGT, USO y FSIE en representación de los trabajadores del mismo, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real\nDecreto Legislativo 1\u002F1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto\n1040\u002F1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la\nComisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 9 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis\nVillar Rodríguez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y\nEDUCACIÓN INFANTIL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbitos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Articulo 1. Ámbito Territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito Funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedarán afectados por este Convenio los Centros privados de Educación\nInfantil no integrados, Preescolar no integrados y Parvularios no integrados,\ncualesquiera que sea la nacionalidad de la Entidad titular, así como aquellos\ncuya entidad gestora tenga carácter privado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, quedan afectados por este Convenio las Guarderías Infantiles y\nlos Jardines de Infancia privados que atenderán preferentemente las cuestiones\nde custodia, atención y asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Afecta este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo que\npreste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de\n2010 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Este Convenio entrará en vigor desde la\nfecha de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos económicos\ndesde el 1 de enero de 2010.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 5. Definición y Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación,\narbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las\nreuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá\nal nombramiento del Presidente y Secretario, cuya tarea será respectivamente\nconvocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el\nregistro previo y archivo de los asuntos tratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolver, por unanimidad de los firmantes del convenio, con carácter\nvinculante, la interpretación del presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no recogidas\nexpresamente en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proponer ante la Administración los temas referentes a la Reforma o\ncualquier otro que pueda tener relación con el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adaptar el texto a las modificaciones legislativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilancia del cumplimiento del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter\nindividual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo de\nlas mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan\nsuscitarse en aplicación del presente convenio, y de aquellas materias con su\ntexto relacionadas directamente, antes que la decisión empresarial sea\nejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación\njurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso,\ncumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no\nsuperior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no\nfuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido\nresolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por\nlas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción\nu omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 6. Acuerdos, sede y convocatoria de las reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la\nrepresentatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar\nacuerdos, la aprobación de más del 50 por 100 de la representación patronal\ny sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid en la calle Ferraz,\nn° 85, 28008 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y, con carácter\nextraordinario, cuando lo soliciten la mayoría de una de las partes. En ambos\ncasos, la convocatoria se hará por escrito y\u002Fo fax, con una antelación\nmínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión,\nadjuntándose la documentación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 7. Disciplina y organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del\nempresario titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de\nlos Trabajadores y demás disposiciones aplicables atendiendo a la legislación\nvigente. Todo ello, sin menoscabo del derecho de información y participación\nde la Representación Legal de los Trabajadores atendiendo a la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV Clasificación del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>ArtÍculo 8. Categorías y Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nColectivo, de conformidad con el contrato de trabajo, se clasificará en uno de\nlos siguientes grupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Personal Directivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Director Gerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Subdirector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Director Pedagógico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Personal de Aula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Maestro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Educador Infantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Personal de apoyo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Titulado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Titulado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Administración y servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Personal de cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Personal de Limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Personal de Mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Personal de Servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otros: Contratado para la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y\nno suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el\nvolumen de la actividad del Centro no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del Grupo IV, y entre las cuatro categorías enunciadas en primer\nlugar (a, b, c y d), se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir la\nrealización de labores propias de dos o más categorías dentro del mismo\ngrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que\nfiguran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en las Empresas afectadas por este\nConvenio Colectivo deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguna de\nlas categorías profesionales que se contienen en el mismo, así como percibir\nel salario fijado en las tablas salariales del Anexo II.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Jornada de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>ArtÍculo 9. Cómputos semanal y diario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías\nafectadas por este Convenio, son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maestro: 32 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Educador Infantil: 38 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>Resto del personal: 39 horas semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El cómputo máximo anual, que incluye todas las actividades que debe\nrealizar el trabajador atendiendo a la facultad empresarial establecida en el\nartículo 7, corresponde a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maestro:1.398 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Educador Infantil: 1.661 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Resto del personal: 1.704 horas al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades que\ndebe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descritas en\nel Anexo I, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los\ntrabajadores, y en defecto de estos, con los propios trabajadores. Así mismo,\nse entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indicadas un\nmínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfeccionamiento\nprofesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar,\no en el momento que existan circunstancias objetivas que lo modifiquen, se\nelaborará la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en\nsu caso, de cada trabajador, así como los períodos de vacaciones. En caso de\nno existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>ArtÍculo 10. Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la\njornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas\nextraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador,\nconforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias\nquedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora\nordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso\nretribuido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 11. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa establecerá el correspondiente calendario laboral atendiendo a\nlo preceptuado en Texto refundido de la Ley del Estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>ArtÍculo 12. Descanso semanal y entre jornadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando las necesidades de trabajo o las características del Centro no\npermitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio\ncontinuo, éste se disfrutará en otros días de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente,\nmediarán, como mínimo, doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso\ncontinuado al mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3>Artículo 13. Jornada Parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a\nla pactada en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al\nnúmero de horas contratadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14. Jornada en horario nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y\nlas seis de la mañana u otros horarios que deban pactarse por circunstancias\nespeciales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de\nretribución. Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo\nen un 25% sobre salario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Horas de mera presencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el Centro de\ntrabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se\ncomputarán a efectos del límite de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPíTULO VI Contratos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Marco legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Convenio deberá\nformalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el Texto refundido del\nEstatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Presunción de la contratación indefinida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo\nindefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las\nlimitaciones indicadas en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación\nque en cada momento sea posible según la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en\ncuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido\nel período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Conversión a contrato indefinido.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si\ntranscurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarrollando sus\nactividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adquirirán la condición de trabajadores fijos, aquellos trabajadores que,\nen un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo\nsuperior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el\nmismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos\ntemporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por\nempresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades\ncontractuales de duración determinada, en tanto permanezca obrante lo\nestablecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contrato Eventual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse este contrato cuando las circunstancias del mercado, la\nacumulación de tareas o exceso de actividad así lo exigieran, aún\ntratándose de la actividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de\nun período de 16 meses, contados a partir del momento en que se produzca la\ncausa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nuevamente ésta\nmodalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos\nescolares consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">Atendiendo a la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a\nrecibir una indemnización económica, al finalizar este contrato, equivalente\na la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de\nsalario por cada año de servicio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Contrato de interinidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho\na reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el contrato el\nnombre del sustituido y la causa de sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 21. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá\ncelebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios\ndurante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a\nla jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la\ncategoría profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración\ndeterminada, excepto en los supuestos de contrato para la formación y de\nsustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo\nestablecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al\ndía, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,\nsalvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo\nparcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación\nvigente, se podrán realizar horas complementarias cuando así se hubiera\npactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto\nposterior formalizado por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias no podrá exceder del 20% de la jornada\nlaboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y\nestas complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer\npárrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por\nel empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador\ndeberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con\nun preaviso de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del\ntrabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose\nnotificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose\nprorrogado, en caso contrario, por un nuevo periodo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado con el\ntrabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa,\nen las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de\ntrabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando\nreúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión\ncontributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada y de salario mencionada anteriormente, podrá\nalcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y\ncon duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos\nestablecidos en la Ley General de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos estos trabajadores tendrán preferencia en caso de existencia de\nvacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido en su\ncategoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para\ndesarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de la empresa\ntitular del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 22. Contrato de prácticas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Contrato en Prácticas se podrá realizar con quienes están en posesión\nde un título universitario o de formación profesional, que habiliten para el\nejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a\nla terminación de los correspondientes estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años,\nteniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima\ncada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida, fijándose\nsu retribución en el 85 % el primer año y en el 95% el segundo año de la\ncuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y funciones\nque ha sido contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de\ncontinuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba,\ncomputándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su categoría\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>ArtÍculo 23. Contrato para la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación tiene por objeto la formación teórica y\npráctica necesaria para el adecuado desempeño de un puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se celebrará con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años, salvo a\nlos siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite\nmáximo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personas con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de\ntaller de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años\ncuando el contrato se concierte con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de\nescuelas taller y casas de oficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que no\ntengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en\nprácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El\ntrabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar\nrelacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del\naprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos\nde trabajo según establece la legislación a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses\nde duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este\nConvenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de\nformación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros\nde Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la categoría\ncorrespondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el centro,\nasí como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud requerida\npara el puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. En dicho caso,\nno podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración\ndel aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo\ninterprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo\ndedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a\nrealizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para\nello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la realización de\nfunciones correspondientes al grupo profesional IV del artículo 8 y para la\ncategoría profesional de auxiliar del grupo profesional III del mismo\nartículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se realizará con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese\nconcertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de\ncubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la\nreducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del\ncontrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que\nfalte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.\nSi, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la\nempresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración\ndeterminada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos\nanuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período\ncorrespondiente al año en el que se produzca la jubilación total del\ntrabajador relevado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una\nreducción de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo\ncompleto o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que\ndeja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido\no uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no\nsea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho\ncontrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización\nequivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8\ndías de salario por cada año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Contrato de fomento a la contratación indefinida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación\nestable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos\ntemporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo\nparcial -según el caso- en los modelos y situaciones legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Sucesión de empresas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en los\nartículos 42, 43 y 44, y concordantes, del texto refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Contratación de personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del\npresente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de\nreserva en las contrataciones de al menos un 2% para personas con un grado de\ndiscapacidad superior al 33%, o de las medidas alternativas previstas de\nacuerdo al artículo 38, de la ley 13\u002F1982 de 7 de abril, de Integración\nSocial de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto 27\u002F2000, de 14 de\nenero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas de menos de 50 trabajadores contemplarán, en los procesos de\nselección de personal para cubrir vacantes, criterios de discriminación\npositiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de\ndiscapacidad, siempre que ésta no sea obstáculo para ejercer adecuadamente\nlas funciones que hayan de desarrollar en el puesto de trabajo de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPíTULO VII Período de prueba, ceses del personal y vacantes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 28. . Periodo de Prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que\npara su categoría profesional se establece a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado de manera no indefinida, el período de prueba se\nestablece de acuerdo a la categoría profesional contratada según:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo IV: Un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la\nplantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal a\nquien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 11\nmeses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por\nvoluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios,\nhasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a\nuna indemnización equivalente a 1’5 días de salario por mes trabajado,\ncontada desde el inicio de dicha relación. En el caso de haber mantenido una\nrelación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de\ndicha relación temporal computará dentro del periodo de 11 meses mencionado.\nLa empresa no podrá hacer uso del desistimiento de contrato para el mismo\npuesto de trabajo más de dos veces consecutivas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro,\nvendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito,\ncon un mínimo de quince días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la\nindicada antelación dará derecho al Centro a descontar de la liquidación el\nimporte del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si el Centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a\nabonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación\nlaboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho\ndel trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por\ncada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite de días de\npreaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por vacante, la situación producida en un Centro por baja de un\ntrabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por\nampliación de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes producidas\nen la empresa así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se produzcan en las categorías del grupo dos, grupo tres y\ngrupo cuatro serán cubiertas, si fuera posible, entre el personal de\ncategorías inferiores, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la\nantigüedad en el Centro. Se dará prioridad, si ello es posible, a que los\ntrabajadores contratados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo\ncuando quede vacante un puesto de trabajo de su misma categoría\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones\nantes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se produzcan entre el resto del personal, se cubrirán, si\nfuera posible, con los trabajadores de categorías inferiores. El empresario,\nserá el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las\ncondiciones requeridas, oídos los representantes legales de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII Vacaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las\nespeciales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos\nentre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados\nlaborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro\ny oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados\nSindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana\nSanta y verano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la\nparte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Enfermedades, permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 32. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común\ncuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro\nOficial de la Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá\npreavisarlo con una antelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o por el fallecimiento,\naccidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo\nserá de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una\nantelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable,\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas\nlaborales, en un período de tres meses, podrá pasar el Centro al trabajador\nafectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el\ntrabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo, perciba\nuna indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que\ntuviera derecho en el Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Para la asistencia a consultorio médico de la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al\nparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la\nnecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 33. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo\npor año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos,\nquince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro\ntrabajador disfrutando de este permiso, el empresario atendiendo a las\nnecesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del\npermiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo soliciten por\ndesplazamiento debido a adopción internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o\nposteriores a las fechas de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 34. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses,\nse abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la\nretribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y Complemento\nespecifico, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus\nactividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas\nextraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las\ncitadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los\ndías efectivamente trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de\nla prestación de la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus\nafiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Conciliación vida laboral y familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. A voluntad del trabajador, éste podrá sustituir este derecho por\nreducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o\nacumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de\nla finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de\ndicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite\nserá por un permiso retribuido de 20 días naturales, siempre que durante este\nperiodo no se esté disfrutando de la mejora social establecida en el artículo\n69 del presente convenio. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa\ndeban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre\ntendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán\nderecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la\ndisminución proporcional de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso por lactancia corresponderá al trabajador\u002Fa, dentro de su jornada\nhabitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la\nfecha de reincorporación a su jornada anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún\nmenor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquico o\nsensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una\nreducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del\nsalario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la\nreducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada\nhabitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la\nfecha de reincorporación a su jornada anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no\nexistir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases\nde preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin\npérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jornada se\nestablecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y el\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Cursos de actualización y perfeccionamiento\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 36. Derecho a la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los\nrealicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de\nmatrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que deseen\nel aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el Centro,\nasí como el resto de cursos de perfeccionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Formación para el empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los\nprogramas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a\nfacilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin\nreducción de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán conceder, sin coste para las mismas, los «Permisos\nIndividuales de Formación» que vayan dirigidos a la adquisición de\ncompetencias profesionales o titulaciones del ámbito de la Educación\nInfantil, atendiendo a lo establecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Exámenes Oficiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y\npromoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente\nlicencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la\nformalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPíTULO XI Excedencias y otras causas de suspensión del contrato de\ntrabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Tipos de excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en\nlos siguientes artículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo\nestablecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Designación o elección para un cargo público que imposibilite la\nasistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de\nincapacidad temporal, y durante todo el tiempo que el trabajador permanezca en\nesta situación aunque la empresa haya dejado de cotizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior,\nsiempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga\nrepresentatividad legal suficiente en el sector afectado por el ámbito de\naplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen\ndedicarse a su perfeccionamiento profesional a través de estudios, cursos,\nseminarios o similares organizados por Instituciones públicas o privadas y con\nuna duración mínima de seis meses. El trabajador podrá solicitar esta\nexcedencia después de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro.\nCuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a\ninnovaciones educativas el período exigido de ejercicio activo será de cuatro\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 41. Reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la\nreserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el\ntiempo que aquella dure y a reincorporarse al Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá\ntreinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo\ncausará baja definitiva en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa\npresentación de la correspondiente documentación acreditativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 42. Excedencia por cuidado de hijo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a\ntres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de\ncada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento,\na contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución\njudicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo\nperíodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los\nsupuestos de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 43. Excedencia por cuidado de familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 2\naños para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no\npueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador\ntendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 44. Excedencia Voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa petición\npor escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de\nantigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro\naños anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha excedencia empezará a disfrutarse el día 1 de septiembre, salvo\nmutuo acuerdo para adelantarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro\nmeses y un máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 45. Reingreso en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el\nderecho preferente al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su\nespecialidad o categoría laboral equivalente dentro del mismo grupo\nprofesional, atendiendo a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria, deberá solicitar su\nreingreso en el Centro con una antelación mínima de treinta días naturales\nanteriores a la finalización de la excedencia voluntaria. Caso de no realizar\nsu solicitud en tiempo y forma especificada, el trabajador causará baja\nvoluntaria en este Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 46. Maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por\nmaternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma\nininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas\nmás por cada hijo a partir del segundo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se\nverá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso\nobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperíodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado,\npodrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se\nconstituye la adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por\ncualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación\ndel parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su\ndefecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de\ndescanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre\ntrabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá\noptar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del\nperiodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo\nque en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo\nsuponga un riesgo para su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no\npodrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto\nmúltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a\ntiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la\nsuspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración\nadicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este\nperíodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán\ndisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma\nininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y\nacogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate\nde menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y\nfamiliar, a tenor de la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Ch3>Artículo 47. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo\ndurante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos\nprevistos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por\nmaternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en ambos\ncasos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el\ntrabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días\nininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento\nmúltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de\ndescanso por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro\nprogenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho\ncorresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados;\nno obstante, cuando el período de descanso regulado sea disfrutado en su\ntotalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por\npaternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo\ncomprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto\nen el art.29.b, o desde la resolución judicial por la que se constituye la\nadopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,\nhasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la\nfinalización de dicha suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá\ndisfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de\nun mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador,\ny conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá comunicar al empresario con, al menos, 15 días de\nantelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, a partir del 1\nde Enero de 2011, se modificará la duración del permiso de paternidad en los\ncasos de nacimiento, adopción o acogida, por la que el permiso se ampliará, a\ncuatro semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción o\nacogimiento múltiples en dos días más para cada hijo a partir del segundo.\nEsta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de\ndescanso por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPíTULO XII Jubilaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 49. Edad de jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se posibilitará el cese en el trabajo al cumplir el trabajador la edad\nordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años. No obstante, aquellos\ntrabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que\nles garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que se\ncumpla dicho plazo o tal requisito. Se establece el sistema de jubilación\nespecial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en los que el puesto de\ntrabajo ocupado por el trabajador que se jubile no esté catalogado por la\nempresa a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará\nconforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194\u002F1985, de 17 de julio, o\ndisposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Centros y sus trabajadores podrán establecer contratos de relevo a\ntenor de la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPíTULO XIII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Artículo 50. Incrementos retributivos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este\nConvenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte\nintegrante del mismo, como Anexo II y Anexo III, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco\nprimeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado\nen metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo\nacuerdo con los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial pactado, para el año 2010 será el establecido en\nlas tablas salariales que figuran en el Anexo II y Anexo III, (0.8% y 0.3%,\nrespectivamente), en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente\nsin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán en 2010 los mismos\nincrementos salariales antes mencionados, más un punto adicional sobre los\nconceptos retributivos que establece el Convenio (es decir, el 1,8% en total),\nabonados en la nómina de Diciembre del año anterior y siempre atendiendo a\nlas acumulaciones que se hayan producido. Así mismo, los trabajadores de las\nempresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, percibirán en\n2010 los mismos incrementos salariales establecidos en el párrafo anterior,\nmás medio punto adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el\npresente convenio (es decir, el 1,3% en total), y siempre atendiendo a las\nacumulaciones que desde 2006 se hayan producido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial pactado para los siguientes años de vigencia del\npresente convenio, será el IPC real del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente\nsin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán en los siguientes años de\nvigencia del presente convenio el mismo incremento salarial mencionado en el\npárrafo anterior, más un 0,6% adicional sobre los conceptos retributivos que\nestablece el Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior y\nsiempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido. Así mismo, los\ntrabajadores de las Empresas privadas que gestionan centros de titularidad\npública percibirán en los siguientes años de vigencia del presente convenio,\nel mismo incremento salarial establecido en el párrafo anterior, más un 0,25%\nadicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente\nconvenio, y siempre atendiendo a las acumulaciones que desde 2006 se hayan\nproducido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 51. Funciones de categoría superior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una\nfunción superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá\nla retribución correspondiente a aquélla, en cuanto subsista tal\nsituación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis\nmeses durante el año u ocho durante dos, el trabajador podrá elegir estar\nclasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo\nnecesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva\nentre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 52. Funciones de categoría inferior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si por necesidades imprevisibles del Centro, éste precisara destinar a un\ntrabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo\npodrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la retribución y\ndemás derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación\nse plasmará por escrito en un acuerdo, precisando, siempre que sea posible, la\ntemporalidad de la situación, haciendo referencia a este artículo y con el\nconocimiento de los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 53. Anticipos a cuenta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin\nque pueda exceder del 90% del importe del salario mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 54. Correspondencia entre salario y jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tablas que figuran en el Anexo II de este Convenio, corresponden a las\njornadas que para las diferentes categorías se estipulan en el artículo 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Centros de titularidad extranjera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten\nservicios en Centros no españoles radicados en España, no podrán ser\ninferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma\nnacionalidad del Centro, ni tampoco a las señaladas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora\nde su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir\nde estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador\ndevengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en un\nperiodo de tres años, siempre que dicha formación sea organizada por la\nempresa o expresamente autorizada por la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento\nsiempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>60 horas de formación, para los grupos I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>45 horas de formación, para el grupo III, excepto para la categoría de\nauxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18 horas de formación, para el grupo IV y para la categoría de auxiliar\ndel grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en los periodos de referencia el trabajador realiza más horas de las\nestablecidas éstas se convalidarán, teniendo como límite el 50% de las horas\ncorrespondientes al periodo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del precitado complemento será el indicado en las\ncorrespondientes tablas salariales, establecidas en el Anexo II del presente\nconvenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del\ncorrespondiente periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los grupos I, II y III el mencionado complemento no podrá superar el\n30% del Salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido\nen las tablas salariales del presente convenio, excepto para la categoría de\nauxiliar de educación infantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal del grupo IV, y el auxiliar de educación infantil del\ngrupo III el mencionado complemento no podrá superar el 50% del Salario base\ncorrespondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas\nsalariales del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Cómputo de la antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La fecha inicial al cómputo de antigüedad será la de ingreso del\ntrabajador en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 58. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un\nmes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una\nde ellas a una mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento\nprofesional o complemento de antigüedad, en su caso, y complementos\nespecíficos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_datesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 59. Complemento de antigüedad en centros concertados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal docente de niveles concertados que perciba su salario a través\nde la nomina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en la\nempresa consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de\ntrienios cumplidos en la empresa por el valor del trienio establecido en el\nanexo III. Se abonara el complemento de antigüedad en las catorce pagas\nanuales. El complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del\nartículo 56 no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras a los\nque se refiere el presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Prorrateo por cese o nuevo ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se le\nabonará los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados,\nprorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Prorrateo de pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del Centro, podrá\nacordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las\ndoce mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>capítulo XIV Cláusula de descuelgue\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Plazo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No tendrán obligación de aplicar las tablas salariales establecidas en el\npresente Convenio aquellos Centros que acrediten, objetiva y fehacientemente,\nla siguiente pérdida de alumnado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros con alumnos en edades comprendidas entre 3 y 6 años: 5% alumnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 3 años: 8% alumnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 6 años: 8% alumnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tomará como referencia para el establecimiento de este cómputo el\nalumnado matriculado en el mes de Enero del ejercicio afectado por el\ndescuelgue salarial, con relación al matriculado en el mismo mes del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Centros afectados que, con estas circunstancias, deseen acogerse al\ndescuelgue salarial, comunicarán en el plazo improrrogable de 2 meses, a\npartir de la publicación de las correspondientes tablas salariales en el\n«Boletín Oficial del Estado», a los representantes de los trabajadores, si\nlos hubiere, y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de\nacogerse al mismo, aportando la documentación que estime convenientes, así\ncomo la opinión de los representantes de los trabajadores, en caso de existir,\nsi así lo consideran oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria establecerá el procedimiento, controles, cautelas,\ngarantías y arbitrajes que considere oportunos, y, una vez recibida la\ncomunicación, podrá solicitar al centro la documentación adicional que\nestime oportuna, así como recabar la opinión de los representantes de los\ntrabajadores, si los hubiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del presente procedimiento no podrá exceder en ningún caso de\ntres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo mediante acuerdo favorable de la Comisión Paritaria, el Centro podrá\nacogerse a dicha cláusula. Su arbitraje o fallo no podrá demorarse más de un\nmes desde la fecha en la que ha sido cumplimentada la última información\nrequerida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los centros que se hayan acogido a la cláusula de descuelgue aquí descrita\ndeberán, el día 1 de Septiembre de cada año, aplicar automáticamente las\ntablas correspondientes al año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">CAPíTULO XV Seguridad, salud laboral y enfermedades profesionales en el\ntrabajo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Marco normativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán las\ndisposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto de los\nTrabajadores (artículo 19), y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y\ndemás disposiciones de carácter general. A tal efecto, al comienzo de cada\ncurso, el Centro podrá solicitar del Instituto de Salud e Higiene (u Organismo\nAutónomo competente), o del Médico del Centro, una revisión médica de los\ntrabajadores que así lo deseen. En cada Centro de Trabajo se designará un\nresponsable de Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar\nla aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y\ndeclaraciones generales previstas en la mencionada normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto se mantengan en vigor las precitadas disposiciones, se observarán\nen las empresas afectadas por este convenio los siguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con\nfunciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo\nprevisto en el artículo 36 de la Ley 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el\nartículo 37 de la Ley de Prevención 31\u002F1995, en su condición de\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los\nrepresentantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de\nrepresentación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la\nLey 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el\nDelegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un\nDelegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención\nserán designados por y entre los trabajadores, con arreglo a la escala\nestablecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35\u002F1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité de la Seguridad y Salud\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores\nse constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y\ncomo se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de\nPrevención, de una parte, y por el empresario y\u002Fo sus representantes en\nnúmero igual al de los Delegados de Prevención de la otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se\nestablecen en el artículo 39 de la Ley 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les\ncorresponde como representantes de los trabajadores en esta materia\nespecífica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes\ncometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de\nprevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de\ncarácter preventivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social\nen las visitas al centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las\ncircunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El destinado para su formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Ch3>ArtÍculo 64. Enfermedades Profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de este Convenio estudiará en el marco de desarrollo\nreglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las enfermedades\nprofesionales propias de\nestesector,talescomo:enfermedadesneurológicascrónicas,patologíasotorrinolaringológicas,\nenfermedades infectocontagiosas, alergias crónicas, etc., para proponer ante\nlos organismos competentes la creación de un servicio especializado en su\ntratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El empresario observará lo preceptuado en esta materia, en función de los\nriesgos inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31\u002F1995, de\n8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o normativa en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Plan de señalización de seguridad y salud en el\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre que resulte necesario, el empresario deberá adoptar las medidas\nprecisas, atendiendo a lo establecido en el RD.485\u002F1997 de 14 de abril, sobre\ndisposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el\ntrabajo, o normativa que lo modifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y\nSeguridad en el trabajo en el sector de la Educación Infantil.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la constitución de un Órgano especifico para la promoción de\nla salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en\nel sector de la Educación infantil, que desarrollará programas con el\nobjetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el\nsector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del\nempresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones\npreventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia\nEspañola de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), y disposiciones de\ndesarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones acciones,\nplanificación visitas, proyectos, informes, etc, sean precisos así como una\nevaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de\nla Salud y Seguridad en el Trabajo en el sector de la Educación Infantil».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y\nSeguridad en el Trabajo en el sector de la Educación Infantil se establece en\nel domicilio social de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza\nPrivada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones firmantes del\npresente convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de\nlas organizaciones, siendo igual el número de componentes de la parte social,\ncomo de la parte patronal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un\nSecretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un\nrepresentante de la Patronal y la Secretaría en un representante de las\norganizaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las\nreuniones acompañados de los asesores que estimen necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su\ncaso, de una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen\neste órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que\ncomponen este órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de representación\npor un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual\nduración, a excepción del Presidente, cuyo mandato será de un año según lo\nestablecido anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XVI Mejoras sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Ropa de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la\nropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla\ndurante la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Plazas de gratuidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los hijos de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el\npresente convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y\u002Fo enseñanza\nen el Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si la dirección\nde aquél lo considera oportuno, siempre que el número de alumnos en esta\nsituación no exceda del siguiente cupo por aula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aulas de niños hasta 2 años: 25% del número de alumnos matriculados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de aulas: 20% del número de alumnos matriculados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá establecer\nel prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todos los trabajadores\nafectados, cuando se exceda del cupo citado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la\nComisión Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hijos de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros\nde titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en su\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Servicios de comedor y alojamiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de la jornada laboral, el personal a quien la Dirección\nencomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los niños durante la\ncomida y períodos de esparcimiento motivados por ella, tendrán derecho a\nmanutención por el tiempo dedicado a esta actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar\nlos servicios de comedor dentro del horario de comidas establecido por el\nCentro, abonando el 50 por 100 de lo establecido para los alumnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, el personal antes mencionado podrá, eventualmente y salvo que\nexista causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento si lo\nhubiere, abonando como máximo el 50 % de lo establecido para los niños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Centros con internado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los Centros donde exista comedor o internado, el personal que atienda los\nservicios de cocina tendrá derecho a manutención en el Centro los días que\nejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en\nel Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada\ntendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una\nhora de descanso para la comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">Artículo 72. Responsabilidad civil y accidentes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanticen la\ncobertura de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado\npor este Convenio. Deberán estar en vigor durante el período correspondiente,\npudiendo prorrogarse o modificarse a petición de las organizaciones\nfirmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Centros afectados por este Convenio, contratarán pólizas y\nnotificarán públicamente, al comienzo de cada curso escolar, a los\nrepresentantes de los trabajadores, los pormenores de las mismas y los\nprocedimientos a seguir en caso de siniestros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá estar asegurado todo el personal de los Centros que figuren dados de\nalta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por\nmedio de los Boletines TC-2, así como nominalmente, todos los trabajadores en\nsituación de excedencia forzosa, excepto los incluidos en el párrafo a) del\nartículo 35, aun cuando no figuren en el citado impreso TC-2 del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En extracto, las garantías de las pólizas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Responsabilidad civil-La responsabilidad que conforme a derecho puede\nincumbir a los Centros asegurados por los datos y perjuicios causados a\nterceros, que les sea imputable para la explotación y actividad de los Centros\nadscritos por una suma mínima de 60.101,21 euros por siniestro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter enunciativo y no limitado, la cobertura deberá incluir la\nresponsabilidad derivada de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actos, omisiones y negligencias propias de los Centros asegurados y de las\npersonas de quienes deba responder.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La propiedad, el arrendamiento o usufructo de locales, edificios y terrenos\nutilizados para la explotación de la actividad o para domicilio social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actos organizados, patrocinados o realizados por los Centros, siempre\nque éstos formen parte del marco normal de sus actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de instalaciones deportivas y material de carácter\ndemostrativo, siempre que las mismas representen sólo actividades\ncomplementarias o afines con lo principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La omisión y\u002Fo negligencia en la vigilancia y\u002Fo tutela de los niños\nadscritos bajo la custodia y responsabilidad de los Centros asegurados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La derivada de la actividad de los Educadores a título personal, siempre\nque se deba a actuaciones profesionales dependientes del Centro\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el recinto\nde los Centros asegurados o en otros lugares con ocasión de excursiones,\nvisitas y otros actos organizados realizados por personal tutor de los\nCentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y\u002Fo bebidas ingeridas\nque hayan sido suministradas en los Centros asegurados, con exclusión de la\nresponsabilidad que pudiera incumbir a los fabricantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causados a\nsus propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en los Centros\nasegurados o encontrándose bajo la custodia de los Educadores o Tutores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>La responsabilidad patronal de los Centros asegurados, frente al personal\ndocente y no docente de los mismos, por accidentes de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De accidentes de personal: El Seguro deberá indemnizar las consecuencias\nde «fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invalidez permanente\ntotal y parcial» de los accidentes laborales que pudiera sufrir el personal de\nlos Centros asegurados, de acuerdo con la definición de accidentes laborales\nque recoge la vigente legislación en materia de Seguridad Social, a excepción\nde las enfermedades profesionales, con expresa inclusión de los accidentes\n«in itinere», cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los capitales mínimos a garantizar deben ser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">Para caso de fallecimiento: 18.030,36 euros.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para gran invalidez: 24.040,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la incapacidad absoluta: 24.040,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para invalidez permanente total: 24.040,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la invalidez permanente parcial se indemnizará la suma que resulte de\naplicar sobre el capital asegurado el porcentaje, o en su defecto, el que\nresulte de la aplicación del baremo o tabla establecida en la póliza\nsuscrita.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 73. Crédito de horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los representantes de los trabajadores previo aviso y justificación, podrá\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones\nsindicales o de representación de personal en los términos establecidos\nlegalmente y en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>ArtÍculo 74. No discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación\nsindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y\ndistribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las\npublicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Delegados de Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el Empresario la\nrepresentación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias\nestablecidas para los Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Comité de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto\nde trabajadores en la Empresa o Centro de trabajo cuyo censo sea de 50 ó más\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Competencias de los representantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del Comité de\nEmpresa, tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece\nel Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás\ndisposiciones legales aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Acumulación de horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región,\nComunidad Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar\nparte de la Mesa Negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los\ndistintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados\nde Personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores,\ndelegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales Sindicales\ndesignen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos\ncomunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados.\nCada Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empresariales el\nnivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el nombre de\nsu trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Derecho de reunión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se garantiza el derecho de los trabajadores del Centro a reunirse en el\nmismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades del\nmismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de la\nEmpresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en\nel orden del día y las personas no pertenecientes al Centro que van a asistir\na la Asamblea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Cuota sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las Centrales\nSindicales, los Centros podrán descontar en la nómina de los trabajadores el\nimporte de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindicato\ncorrespondiente determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar el\nimporte que se autoriza a descontar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Negociación de convenio y participación en Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Delegados Sindicales o cargos nacionales de Centrales implantadas en el\nsector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores en activo en algún\nCentro y hayan sido designados como miembros de la Comisión Negociadora (y\nsiempre que el Centro sea el sector afectado por la negociación o arbitraje)\nprevio aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a\nremuneración para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las\nsesiones de la Comisión Paritaria de Mediación, Arbitraje y Conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 82. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los centros con menos de seis trabajadores se podrán celebrar elecciones\nsindicales siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente\npara empresas entre seis y diez trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII Faltas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Tipos de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos de\nfaltas: Faltas leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Son faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo,\ndurante treinta días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su\nterminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de\nhacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el\nplazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los\nniños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad,\ncometidas en un plazo de treinta días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que\npuedan herir la sensibilidad del niño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus\nfamiliares o Tutores y a los restantes miembros del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de\ntreinta días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de\nsesenta días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su\ncategoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los\nniños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días\nlaborales siguientes a haberse producido la primera infracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 84. Prescripción de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas\nleves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los\nsesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su\ncomisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIX Sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 85. Tipos de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación\npor escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de\nempleo y sueldo de cinco a quince días con constatación en el expediente\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a\ntreinta días y Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 86. Comunicación de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves, deberán ser\ncomunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que\nla motivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en orden laboral puedan imponerse, se entienden sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida\npueda constituir un delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 87. Reducción de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que\nconcurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrán reducir\nlas sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 88. Anotación y cancelación de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados las\nsanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las\namonestaciones y las reincidencias en faltas leves. Se remitirá copia de las\nmismas a los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La no comisión de faltas por parte de los trabajadores determinará la\ncancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal,\nen los siguientes plazos: las leves, a los 6 meses; las graves a los 12 meses;\ny las muy graves a los 24 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ArtÍculo 89. Infracciones laborales de los empresarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones\ncontrarias a las disposiciones legales, en materia de trabajo. Tales\ninfracciones serán conocidas y sancionadas por la Autoridad Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del día 1 de Enero de\n2014 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por\ncualquiera de las partes con una antelación de dos meses al término de su\nperíodo de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el\nConvenio este mantendrá en vigencia su contenido normativo hasta la firma de\nuno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no\nsuperior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la\nprórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, las condiciones económicas en su caso, serán\nnegociadas anualmente para su efectividad a partir del día 1 de enero de cada\naño de prórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras tendrán en consideración para la redacción del\nnuevo texto articulado del convenio las resoluciones remitidas por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estudiará cualquier tipo de adaptación del presente\ntexto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto,\npudieran surgir. La Comisión Paritaria podrá proponer la incorporación de\nlos acuerdos que adopte en aquellas materias cuyo desarrollo sea derivado a la\nnegociación colectiva por la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá por las organizaciones negociadoras de este Convenio la\nComisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las\nfunciones que le encomienda la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del presente Convenio se adhieren al III\nAcuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), o\naquel que lo sustituya, así como a su Reglamento de aplicación que vinculará\na totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados,\nactuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">El personal que preste sus servicios, a través de ETTs, en las empresas\nafectadas por el presente convenio verá garantizada la aplicación de las\nmismas condiciones salariales para su categoría que el resto de trabajadores\ndel centro educativo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista,\ngarantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar\nuna dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio,\nmueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que\ndefina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario,\ndelegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas\nde ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a\nla mujer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Teniendo en cuenta el alto grado de feminización laboral en el sector de la\nEducación Infantil, las organizaciones negociadoras del presente Convenio\nColectivo desean dejar constancia de la incorporación al mismo, de las\ncuestiones establecidas en la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de\nProtección Integral contra la Violencia de Género, que puedan afectarle como\nla reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad\ngeográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación\nlaboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de\ntrabajo, en los términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional novena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias\npara la percepción del complemento de desarrollo y perfeccionamiento\nprofesional, atendiendo a lo establecido en el art. 56 del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al transcurrir las % partes del periodo de referencia (tres años), la\nempresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, ésta deberá\npropiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto\nde cuestiones, lo establecido en el artículo 56 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el\ntrabajador devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir\ntres años, aunque no se haya producido la formación ni el trabajador haya\nrealizado propuesta alguna formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que\ncomputen a efectos de antigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación\nvigente, se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional\nal periodo transcurrido en tal situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional décima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a la normativa vigente, podrán equiparase los trabajadores que\nse inscriban en el Registro Oficial de Parejas de Hecho de la\nAdministraciónAutonómica correspondiente, con quienes tengan relación legal\nde matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional undécima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán\nadoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral\nentre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,\ncon los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine\nen la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes se comprometen a constituir una Comisión de\ntrabajo, con el fin de estudiar la problemática derivada de la aplicación de\nla reforma legislativa en el sector privado de educación infantil y su\nimplicación en el ámbito funcional y demás condiciones laborales del\npresente texto, una vez finalizado el calendario de implantación de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio queda abierto a la adhesión de aquellas organizaciones\nlegitimadas del sector, a tenor del art. 87 del Texto refundido del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del presente Convenio estudiará las situaciones\nanálogas, que se le planteen, en la aplicación de lo establecido en el Anexo\nIII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones negociadoras del presente convenio se comprometen a\nestudiar los resultados de la implantación de otras fórmulas de financiación\npor parte de las Administraciones Públicas, alternativas a las establecidas en\nel Anexo III, que garanticen la viabilidad de los centros de educación\nInfantil de 0-6 años; y analizarán sus consecuencias en las condiciones\nretributivas de los trabajadores de dichos centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las Comunidades Autónomas, podrán pactarse, entre las organizaciones\nnegociadoras de este convenio y las distintas administraciones públicas,\ncomplementos retributivos, siempre que se trate de incrementos adicionales a\nlas ayudas existentes ya implantadas, para los trabajadores incluidos en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del\npresente Convenio, a efectos de conocimiento y control, así como para su\nremisión a la autoridad competente para su publicación, en su caso, en el\nBoletín Oficial correspondiente y preceptiva aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio Colectivo,\nquedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde Enero de 2007. En su lugar,\nsurtió efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el\nartículo 56 de este texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores integrados en el ámbito personal del presente convenio, a\nexcepción del personal docente de niveles concertados, percibirán el citado\ncomplemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de\nmultiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales, según la\ncategoría profesional, por el número de trienios cumplidos, siempre que se\nden las condiciones establecidas en el artículo 56 y en la disposición\nadicional novena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de equiparación de las antiguas categorías profesionales, la\nreclasificación se llevará a cabo de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:.2in\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Categoría\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.2in\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Categoría\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">XI\n        Convenio Colectivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">X Convenio\n        Colectivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cdiv>\n\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"0\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd valign=\"top\" align=\"left\" style=\"padding-top:0in;padding-right:0in;   padding-bottom:0in;padding-left:0in\">\u003Cp class=\"Tablecaption0\" style=\"line-height:7.5pt;background:transparent\">Grupo I: Personal\n        directivo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\n        Gerente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\n        Gerente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Subdirector.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Subdirector.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\n        Pedagógico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\n        Pedagógico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cdiv>\n\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"0\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd valign=\"top\" align=\"left\" style=\"padding-top:0in;padding-right:0in;   padding-bottom:0in;padding-left:0in\">\u003Cp class=\"Tablecaption0\" style=\"line-height:7.5pt;background:transparent\">Grupo II: Personal de\n        aula\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Maestro.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Maestro.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Educador\n        Infantil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Educador\n        Infantil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        Superior en Educación Infantil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Técnico\n        Especialista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cdiv>\n\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"0\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd valign=\"top\" align=\"left\" style=\"padding-top:0in;padding-right:0in;   padding-bottom:0in;padding-left:0in\">\u003Cp class=\"Tablecaption0\" style=\"line-height:7.5pt;background:transparent\">Grupo III: Personal de\n        apoyo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Titulado\n        Superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Psicólogo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Pedagogo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:25.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:3.0pt;text-align:left;line-height:7.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Médico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Otros.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Titulado\n        Medio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Asistente\n        Social. Otros.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Auxiliar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Auxiliar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cdiv>\n\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"0\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd valign=\"top\" align=\"left\" style=\"padding-top:0in;padding-right:0in;   padding-bottom:0in;padding-left:0in\">\u003Cp class=\"Tablecaption0\" style=\"line-height:7.5pt;background:transparent\">Grupo IV: Personal de\n        administración y servicios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Cocina.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de cocina.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Limpieza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de limpieza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de mantenimiento.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de mantenimiento.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Servicios generales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de servicios generales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"666\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:399.85pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Otros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" valign=\"top\" style=\"width:188.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Contratado\n        para la formación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"352\" valign=\"top\" style=\"width:210.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Contratado\n        para la formación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por\nla Administración Educativa competente, para impartir enseñanzas a los niños\nde 0 a 3 años, los trabajadores, con la categoría profesional de Técnicos\nespecialistas, a tenor de lo establecido ya en el IX Convenio Colectivo,\nsiempre que reuniesen la titulación académica requerida o habilitación\ncorrespondiente, se debieron haber reclasificados en Técnico superior en\neducación infantil. Y con el presente convenio se volverán a reclasificar en\nla categoría profesional de Educador Infantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros no autorizados por la Administración Educativa competente\npara impartir enseñanzas a los niños de 0 a 3 años, los trabajadores, con la\ncategoría profesional de Técnico especialista, siempre que reúnan la\ntitulación académica requerida o habilitación correspondiente, se\nreclasificarán en la categoría profesional de Educador Infantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La antigua categoría de Asistente infantil, se mantiene a extinguir, por lo\nque las nuevas contrataciones de este personal se realizarán bajo la\ncategoría profesional de Auxiliar, dentro del grupo III: Personal de apoyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen\ndisfrutando de más vacaciones o condiciones de trabajo más beneficiosas en\njornada, retribuciones, etc., se les respetará como derecho «ad Personam»,\nmientras mantengan su actual relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección del centro informará a los representantes de los trabajadores\ny si no los hubiere, a los propios trabajadores, de las modificaciones en las\ncondiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no regulado en el presente texto en materia de igualdad, se estará a\nlo establecido en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres o normativa equivalente que la sustituya, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>ANEXO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de categorías profesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Personal directivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Gerente: Es el encargado por el titular de dirigir las actividades\ndel Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subdirector: Es el encargado que auxilia al Director y, en caso necesario,\nsustituye al Director en sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Pedagógico: Es la persona que en posesión de la titulación\nrequerida, es encargado por el titular de dirigir las actividades pedagógicas\ndel Centro y supervisar las actividades desarrolladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Personal de aula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maestro: Es la persona que, reuniendo la titulación requerida y con la\nespecialización -o acreditación- correspondiente, elabora y ejecuta la\nprogramación de aula; ejerce la actividad educativa integral en su unidad,\ndesarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades\nrelacionadas con la salud, higiene y alimentación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Educador Infantil: Es quien, poseyendo la titulación académica mínima\nrequerida por la legislación vigente, diseña y desempeña su función\nelaborando y ejecutando la programación de su aula y ejerciendo la actividad\neducativa integral en su unidad, desarrollando las programaciones curriculares,\nincluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y\nalimentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Personal de apoyo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado superior: Es la persona que, en posesión de titulación mínima\nuniversitaria superior, o equivalente, realiza, en el Centro, las funciones de\napoyo encomendadas atendiendo a dicha titulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado medio: Es la persona que, en posesión de una titulación mínima\nuniversitaria de grado medio, o equivalente, realiza en el Centro las funciones\nde apoyo encomendadas atendiendo a su titulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar: Es aquella persona que ejerce las labores de apoyo que se le\nencomienden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Personal de administración y servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de cocina: Es la persona encargada de la confección de menús,\ncompra, preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y\npreparación, así como de la limpieza del local y utensilios de cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que ocupe esta categoría deberá estar en posesión del carnet\nde manipulador de alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de limpieza: Es quien atiende la función de la limpieza de las\ndependencias encomendadas, bajo la dirección de empresas o persona designada\npor la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Mantenimiento: Es quien, teniendo la suficiente práctica se\ndedica al cuidado, preparación y conservación integral de los edificios y\njardines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de Servicios generales: Son las personas a las que se le\nencomiendan funciones u oficios especiales o mixtos entre las anteriores\ncategorías de este grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo: Son las personas que realizan funciones de administración,\nburocráticas, atienden los teléfonos, recepción y demás servicios de la\nmisma índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratado para la Formación: Es el trabajador que tiene suscrito con la\nempresa la modalidad de Contrato para la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistente Infantil: (a extinguir) Es quien está al cuidado del orden,\nseguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal de los\nniños.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO II Tablas salariales. Año 2010\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Tablas salariales infantiles 2010\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:46.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:19.2pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        2010 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:28.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">CPP 2010\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:15.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\n        Gerente.................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.321,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Subdirector.............................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.321,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Director\n        Pedagógico\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.321,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:15.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Maestro...................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.304,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Educador\n        Infantil................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">813,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">21,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:15.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Titulado\n        superior................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.2pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.294,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Titulado\n        medio....................... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1.294,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:95.75pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Auxiliar....................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" valign=\"top\" style=\"width:157.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">646,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15'92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"font-size:1.0pt;line-height:107%;font-family:&quot;Calibri&quot;,sans-serif\">\u003Cbr clear=\"all\" style=\"page-break-before:always\">\n\u003C\u002Fspan> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:46.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:19.2pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        2010 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:28.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">CPP 2010\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:21.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:21.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\n        IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.85pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:14.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de\n        cocina.....................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">667,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15'92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de\n        limpieza..................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">667,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15'92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de\n        mantenimiento.......................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">667,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15'92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Servicios\n        Generales..............................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">667,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15'92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Administrativo..............................................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">693,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15'92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:14.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:14.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Otros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:14.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:42.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:42.0pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:42.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:12.0pt;margin-left:0in;text-align:center;line-height:6.5pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">SMI\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:12.0pt;text-align:center;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">€\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:42.0pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Contratado\n        para la formación:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:253.7pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Asistente\n        Infantil (a\n        extinguir)....................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:72.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">706,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" valign=\"top\" style=\"width:73.9pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18'59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La categoría de Educador Infantil disfrutará, además, mensualmente de un\ncomplemento especifico de 43,54€.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de hacer efectivos los incrementos establecidos en este Anexo II,\nlas empresas dispondrán de dos meses, a partir de la fecha de publicación del\nconvenio en el B.O.E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las tablas salariales del presente Anexo serán de aplicación para el\npersonal que ostente la categoría profesional de Maestro en las unidades\nconcertadas de Educación Infantil (2° ciclo), quedando condicionada\nsuspensivamente su eficacia a que laAdministración educativa competente lo\nasuma y proceda al abono efectivo de las cantidades reconocidas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tablas Salariales para el año 2010 (salario base en 14 pagas\u002Faño).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Unidades concertadas de Educación Infantil (2° ciclo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría---Salario----C. Antigüedad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maestro: € 1.570,09.-- € 37,56\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estos importes se corresponden con el módulo establecido en la normativa\nreguladora de los Presupuestos Generales del Estado, en base a sus\ncaracterísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El personal de estas unidades concertadas, afectado por este Anexo,\nseguirá percibiendo de la administración el Complemento de antigüedad, sin\nque sea de aplicación el complemento establecido en el artículo 56 del\npresente convenio, en la Disposición adicional novena y en la Disposición\nTransitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la\ncantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. El importe de\ncada trienio, se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En las unidades concertadas de Educación Infantil (de 2° ciclo), la\nAdministración educativa competente es la única responsable del abono de los\nsalarios obrantes al presente anexo III, con sus correspondientes cargas\nsociales, siendo asimismo responsable de cuantas obligaciones le correspondan y\nquedando condicionada su eficacia y su abono en todo caso a que se hagan cargo\nde ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En los supuestos de pérdida de concierto en las unidades sostenidas con\nesta financiación, los maestros de las unidades afectadas dejarán de recibir\nsu retribución conforme al presente Anexo III, pasando, en todo caso, a\nabonarse a este personal exclusivamente, las tablas salariales generales\nrecogidas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, sin que puedan\nmantener, por ninguna causa, las retribuciones contendidas en este Anexo\nIII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el momento en que un trabajador deje de impartir su actividad en las\nunidades concertadas, dejará de recibir su retribución conforme al presente\nAnexo III, quedando fijados sus salarios conforme al Anexo II y sin que pueda\nmantenerse por ninguna causa en tal caso las retribuciones del presente Anexo\nIII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los Acuerdos que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras\ndel presente Convenio puedan pactar, o que existan, con las Administraciones\nEducativas y que contengan, a su cargo exclusivo, complementos retributivos que\nafecten al personal de los centros afectados por el presente Anexo serán de\naplicación a dicho personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los mencionados acuerdos serán enviados a la Comisión Paritaria del\npresente Convenio a efectos de conocimiento y control, así como para su\nremisión a la autoridad competente para su publicación en el Boletín Oficial\ncorrespondiente y preceptiva aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"hourspday_select":52,"PAYSCALES_trigger":56,"contracttrialperiod":60,"paidpaternityleaveduration":63,"childcareleave":67,"cbadate_end":69,"maternity_nursing_breaks_length":73,"ONCERISE_trigger":77,"covercountry":81,"cbasignmultiple":85,"deathrelativesleave":89,"hourspweek_select":91,"childcare":93,"incidentalbonusdate_datesec":95,"STRUCINCR_trigger":99,"nursingmothers":102,"trainingprogrammes":104,"funeralpay":108,"trainingfund":112,"cbadate_end_date":114,"discrimination":116,"cbadate_start":120,"OVERTIME_trigger":122,"ADMINISTRATIVE_trigger":126,"holidaysdays":130,"jobclassifaction1":134,"incidentalbonusdate_date":138,"healthinsurance":140,"FLEXWORK_trigger":142,"disabilityfund":146,"paidmaternityleaveduration":150,"healthandsafetypolicy":154,"hourspyear":158,"tempagency":161,"CBA_MEMEMPL_1":165,"hourspweek":167,"contracttrial":170,"sicknesspay":174,"JOBTYPE_descriptions":178,"dayspweek_select":182,"apprenticeships":186,"TRADEUNLEAV_trigger":190,"SCHEDULE_trigger":194,"paidpaternityleave":196,"incidentalbonusdate":198,"schedulesrestpw":200,"cbadate_start_date":202,"jobsecuritymothers":204,"NOCTPREM_trigger":208,"maternity_nursing_breaks_duration":212,"cbaratificationdate":214,"coverunion_trigger":218,"MAXHOURS_trigger":222,"violence":226,"timeoff":230,"ONCERISE2_trigger":234,"pensionfund":236,"cbaratification":240,"hourspyear_select":242,"SENIOR_trigger":244,"cbaactorratified":248,"paidmaternityleave":250,"incidentalbonusdatesec":254,"contractseverancepay":256,"PAIDLEAV_trigger":260,"flexible_work_options":264,"cbasignsingle":268,"deathrelatives":270,"monitoring":272,"healthandsafetyprovisions":276,"healthandsafetypolicytxt":279},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","Plan de Igualdad. Las empresas que tenga","Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán\nadoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral\nentre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,\ncon los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine\nen la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 72. Responsabilidad civil y acc","Artículo 72. Responsabilidad civil y accidentes.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"hourspday_select","ArtÍculo 9. Cómputos semanal y diario. E","ArtÍculo 9. Cómputos semanal y diario.\n\nEl número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías\nafectadas por este Convenio, son:\n\nMaestro: 32 horas semanales.\n\nEducador Infantil: 38 horas semanales.\n\nResto del personal: 39 horas semanales.\n\nEl cómputo máximo anual, que incluye todas las actividades que debe\nrealizar el trabajador atendiendo a la facultad empresarial establecida en el\nartículo 7, corresponde a:\n\nMaestro:1.398 horas al año.\n\nEducador Infantil: 1.661 horas al año.\n\nResto del personal: 1.704 horas al año.\n\nEl cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades que\ndebe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descritas en\nel Anexo I, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los\ntrabajadores, y en defecto de estos, con los propios trabajadores. Así mismo,\nse entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indicadas un\nmínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfeccionamiento\nprofesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores.\n\nCon el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar,\no en el momento que existan circunstancias objetivas que lo modifiquen, se\nelaborará la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en\nsu caso, de cada trabajador, así como los períodos de vacaciones. En caso de\nno existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales infantiles 2010 Salari","Tablas salariales infantiles 2010\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n       \n      \n      Salario\n        2010 €\n      \n      CPP 2010\n        €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Grupo\n        I\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Director\n        Gerente.................... \n      \n       \n      \n      1.321,22\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Subdirector.............................\n        \n      \n       \n      \n      1.321,22\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Director\n        Pedagógico\n      \n       \n      \n      1.321,22\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n       \n      \n      Grupo\n        II\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Maestro...................................\n        \n      \n       \n      \n      1.304,28\n      \n      28,64\n      \n    \n    \n      Educador\n        Infantil................... \n      \n       \n      \n      813,26\n      \n      21,25\n      \n    \n    \n       \n      \n      Grupo\n        III\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Titulado\n        superior................... \n      \n       \n      \n      1.294,71\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Titulado\n        medio....................... \n      \n       \n      \n      1.294,71\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Auxiliar....................................\n        \n      \n       \n      \n      646,41\n      \n      15'92\n      \n    \n  \n\n\n\n\n \n\n\n  \n    \n       \n      \n      Salario\n        2010 €\n      \n      CPP 2010\n        €\n      \n    \n    \n      Grupo\n        IV\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Personal\n        de\n        cocina.....................................................................................................\n        \n      \n      667,60\n      \n      15'92\n      \n    \n    \n      Personal\n        de\n        limpieza..................................................................................................\n        \n      \n      667,60\n      \n      15'92\n      \n    \n    \n      Personal\n        de\n        mantenimiento.......................................................................................\n        \n      \n      667,60\n      \n      15'92\n      \n    \n    \n      Personal\n        de Servicios\n        Generales..............................................................................\n        \n      \n      667,60\n      \n      15'92\n      \n    \n    \n      Administrativo..............................................................................................................\n        \n      \n      693,12\n      \n      15'92\n      \n    \n    \n      Otros\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      SMI\n\n        €\n      \n       \n      \n    \n    \n      Contratado\n        para la formación:\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Asistente\n        Infantil (a\n        extinguir)....................................................................................\n        \n      \n      706,19\n      \n      18'59\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"contracttrialperiod","Grupo IV: Un mes.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"paidpaternityleaveduration","b)Tres días en los casos de nacimiento d","b)Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o por el fallecimiento,\naccidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo\nserá de cuatro días.",{"bindId":68,"name":65,"text":66},"childcareleave",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"cbadate_end","Artículo 4. Ámbito Temporal. El ámbito t","Artículo 4. Ámbito Temporal.\n\nEl ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de\n2010 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Este Convenio entrará en vigor desde la\nfecha de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos económicos\ndesde el 1 de enero de 2010.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"maternity_nursing_breaks_length","Los trabajadores por lactancia de un hij","Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. A voluntad del trabajador, éste podrá sustituir este derecho por\nreducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o\nacumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de\nla finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de\ndicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite\nserá por un permiso retribuido de 20 días naturales, siempre que durante este\nperiodo no se esté disfrutando de la mejora social establecida en el artículo\n69 del presente convenio. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"ONCERISE_trigger","Artículo 58. Gratificaciones extraordina","Artículo 58. Gratificaciones extraordinarias.\n\nLos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un\nmes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una\nde ellas a una mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento\nprofesional o complemento de antigüedad, en su caso, y complementos\nespecíficos.\n\nSe harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"covercountry","Articulo 1. Ámbito Territorial. El prese","Articulo 1. Ámbito Territorial.\n\nEl presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"cbasignmultiple","Visto el texto del XI Convenio Colectivo","Visto el texto del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de\nasistencia y educación infantil (Código de Convenio n° 9905615), que fue\nsuscrito con fecha 10 de febrero de 2010, de una parte por las asociaciones\nempresariales ACADE, CECE, CECEI, E y G y FCIC, en representación de las\nempresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.,\nFETE-UGT, USO y FSIE en representación de los trabajadores del mismo, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real\nDecreto Legislativo 1\u002F1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto\n1040\u002F1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de\ntrabajo,",{"bindId":90,"name":65,"text":66},"deathrelativesleave",{"bindId":92,"name":54,"text":55},"hourspweek_select",{"bindId":94,"name":65,"text":66},"childcare",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"incidentalbonusdate_datesec","Se harán efectivas antes del 10 de julio","Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.",{"bindId":100,"name":101,"text":101},"STRUCINCR_trigger","Artículo 50. Incrementos retributivos.",{"bindId":103,"name":75,"text":76},"nursingmothers",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"trainingprogrammes","Artículo 36. Derecho a la formación. Cua","Artículo 36. Derecho a la formación.\n\nCuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los\nrealicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de\nmatrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.\n\nLos Centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que deseen\nel aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el Centro,\nasí como el resto de cursos de perfeccionamiento.\n\nArtículo 37. Formación para el empleo.\n\nEn los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los\nprogramas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a\nfacilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin\nreducción de salario.\n\nLas empresas deberán conceder, sin coste para las mismas, los «Permisos\nIndividuales de Formación» que vayan dirigidos a la adquisición de\ncompetencias profesionales o titulaciones del ámbito de la Educación\nInfantil, atendiendo a lo establecido en la legislación vigente.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"funeralpay","Para caso de fallecimiento: 18.030,36 eu","Para caso de fallecimiento: 18.030,36 euros.",{"bindId":113,"name":106,"text":107},"trainingfund",{"bindId":115,"name":71,"text":72},"cbadate_end_date",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"discrimination","ArtÍculo 74. No discriminación. Ningún t","ArtÍculo 74. No discriminación.\n\nNingún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación\nsindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y\ndistribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las\npublicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.",{"bindId":121,"name":71,"text":72},"cbadate_start",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"OVERTIME_trigger","ArtÍculo 10. Horas Extraordinarias. Tend","ArtÍculo 10. Horas Extraordinarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la\njornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas\nextraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador,\nconforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias\nquedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.\n\nSu retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora\nordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso\nretribuido.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Por el tiempo indispensable para el cu","d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable,\nde carácter público y personal.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"holidaysdays","Un mes, preferentemente en verano. El em","Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las\nespeciales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos\nentre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"jobclassifaction1","ArtÍculo 8. Categorías y Grupos Profesio","ArtÍculo 8. Categorías y Grupos Profesionales.\n\nEl personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nColectivo, de conformidad con el contrato de trabajo, se clasificará en uno de\nlos siguientes grupos:\n\nGrupo I. Personal Directivo:\n\na.Director Gerente.\n\nb.Subdirector.\n\nc.Director Pedagógico.\n\nGrupo II. Personal de Aula:\n\na.Maestro.\n\nb.Educador Infantil.\n\nGrupo III. Personal de apoyo:\n\na.Titulado Superior.\n\nb.Titulado Medio.\n\nc.Auxiliar.\n\nGrupo IV. Administración y servicios:\n\na.Personal de cocina.\n\nb.Personal de Limpieza.\n\nc.Personal de Mantenimiento.\n\nd.Personal de Servicios generales.\n\ne.Administrativo.\n\nOtros: Contratado para la formación.\n\nLas categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y\nno suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el\nvolumen de la actividad del Centro no lo requieren.\n\nDentro del Grupo IV, y entre las cuatro categorías enunciadas en primer\nlugar (a, b, c y d), se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir la\nrealización de labores propias de dos o más categorías dentro del mismo\ngrupo profesional.\n\nLas definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que\nfiguran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio.\n\nEl personal que preste sus servicios en las Empresas afectadas por este\nConvenio Colectivo deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguna de\nlas categorías profesionales que se contienen en el mismo, así como percibir\nel salario fijado en las tablas salariales del Anexo II.",{"bindId":139,"name":97,"text":98},"incidentalbonusdate_date",{"bindId":141,"name":50,"text":51},"healthinsurance",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"FLEXWORK_trigger","La concreción horaria y la determinación","La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la\nreducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada\nhabitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la\nfecha de reincorporación a su jornada anterior.\n\nNo obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\n\nLos trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no\nexistir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases\nde preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin\npérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jornada se\nestablecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y el\ntrabajador\u002Fa.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"disabilityfund","La responsabilidad patronal de los Centr","La responsabilidad patronal de los Centros asegurados, frente al personal\ndocente y no docente de los mismos, por accidentes de trabajo.\n\n2.De accidentes de personal: El Seguro deberá indemnizar las consecuencias\nde «fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invalidez permanente\ntotal y parcial» de los accidentes laborales que pudiera sufrir el personal de\nlos Centros asegurados, de acuerdo con la definición de accidentes laborales\nque recoge la vigente legislación en materia de Seguridad Social, a excepción\nde las enfermedades profesionales, con expresa inclusión de los accidentes\n«in itinere», cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.\n\nLos capitales mínimos a garantizar deben ser:\n\nPara caso de fallecimiento: 18.030,36 euros.\n\nPara gran invalidez: 24.040,48 euros.\n\nPara la incapacidad absoluta: 24.040,48 euros.\n\nPara invalidez permanente total: 24.040,48 euros.\n\nPara la invalidez permanente parcial se indemnizará la suma que resulte de\naplicar sobre el capital asegurado el porcentaje, o en su defecto, el que\nresulte de la aplicación del baremo o tabla establecida en la póliza\nsuscrita.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"paidmaternityleaveduration","La suspensión del contrato con reserva a","La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por\nmaternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma\nininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas\nmás por cada hijo a partir del segundo.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"healthandsafetypolicy","CAPíTULO XV Seguridad, salud laboral y e","CAPíTULO XV Seguridad, salud laboral y enfermedades profesionales en el\ntrabajo",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"hourspyear","Resto del personal: 1.704 horas al año.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"tempagency","El personal que preste sus servicios, a ","El personal que preste sus servicios, a través de ETTs, en las empresas\nafectadas por el presente convenio verá garantizada la aplicación de las\nmismas condiciones salariales para su categoría que el resto de trabajadores\ndel centro educativo.",{"bindId":166,"name":87,"text":88},"CBA_MEMEMPL_1",{"bindId":168,"name":169,"text":169},"hourspweek","Resto del personal: 39 horas semanales.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"contracttrial","Artículo 28. . Periodo de Prueba. El per","Artículo 28. . Periodo de Prueba.\n\nEl personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que\npara su categoría profesional se establece a continuación:\n\nEl personal contratado de manera no indefinida, el período de prueba se\nestablece de acuerdo a la categoría profesional contratada según:\n\nGrupo I: 6 meses.\n\nGrupo II: 3 meses.\n\nGrupo III: 2 meses.\n\nGrupo IV: Un mes.\n\nTerminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la\nplantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.\n\nCon independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal a\nquien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 11\nmeses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por\nvoluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios,\nhasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a\nuna indemnización equivalente a 1’5 días de salario por mes trabajado,\ncontada desde el inicio de dicha relación. En el caso de haber mantenido una\nrelación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de\ndicha relación temporal computará dentro del periodo de 11 meses mencionado.\nLa empresa no podrá hacer uso del desistimiento de contrato para el mismo\npuesto de trabajo más de dos veces consecutivas.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"sicknesspay","Artículo 34. Incapacidad Temporal. En lo","Artículo 34. Incapacidad Temporal.\n\nEn los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses,\nse abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la\nretribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y Complemento\nespecifico, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus\nactividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas\nextraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las\ncitadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los\ndías efectivamente trabajados.\n\nEste complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de\nla prestación de la seguridad social.\n\nLas empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus\nafiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"JOBTYPE_descriptions","ANEXO I Definición de categorías profesi","ANEXO I\n\nDefinición de categorías profesionales\n\nGrupo I. Personal directivo:\n\nDirector Gerente: Es el encargado por el titular de dirigir las actividades\ndel Centro.\n\nSubdirector: Es el encargado que auxilia al Director y, en caso necesario,\nsustituye al Director en sus funciones.\n\nDirector Pedagógico: Es la persona que en posesión de la titulación\nrequerida, es encargado por el titular de dirigir las actividades pedagógicas\ndel Centro y supervisar las actividades desarrolladas.\n\nGrupo Personal de aula:\n\nMaestro: Es la persona que, reuniendo la titulación requerida y con la\nespecialización -o acreditación- correspondiente, elabora y ejecuta la\nprogramación de aula; ejerce la actividad educativa integral en su unidad,\ndesarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades\nrelacionadas con la salud, higiene y alimentación\n\nEducador Infantil: Es quien, poseyendo la titulación académica mínima\nrequerida por la legislación vigente, diseña y desempeña su función\nelaborando y ejecutando la programación de su aula y ejerciendo la actividad\neducativa integral en su unidad, desarrollando las programaciones curriculares,\nincluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y\nalimentación.\n\nGrupo III. Personal de apoyo:\n\nTitulado superior: Es la persona que, en posesión de titulación mínima\nuniversitaria superior, o equivalente, realiza, en el Centro, las funciones de\napoyo encomendadas atendiendo a dicha titulación.\n\nTitulado medio: Es la persona que, en posesión de una titulación mínima\nuniversitaria de grado medio, o equivalente, realiza en el Centro las funciones\nde apoyo encomendadas atendiendo a su titulación.\n\nAuxiliar: Es aquella persona que ejerce las labores de apoyo que se le\nencomienden.\n\nGrupo IV. Personal de administración y servicios:\n\nPersonal de cocina: Es la persona encargada de la confección de menús,\ncompra, preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y\npreparación, así como de la limpieza del local y utensilios de cocina.\n\nLa persona que ocupe esta categoría deberá estar en posesión del carnet\nde manipulador de alimentos.\n\nPersonal de limpieza: Es quien atiende la función de la limpieza de las\ndependencias encomendadas, bajo la dirección de empresas o persona designada\npor la misma.\n\nPersonal de Mantenimiento: Es quien, teniendo la suficiente práctica se\ndedica al cuidado, preparación y conservación integral de los edificios y\njardines.\n\nPersonal de Servicios generales: Son las personas a las que se le\nencomiendan funciones u oficios especiales o mixtos entre las anteriores\ncategorías de este grupo.\n\nAdministrativo: Son las personas que realizan funciones de administración,\nburocráticas, atienden los teléfonos, recepción y demás servicios de la\nmisma índole.\n\nOtros:\n\nContratado para la Formación: Es el trabajador que tiene suscrito con la\nempresa la modalidad de Contrato para la formación.\n\nAsistente Infantil: (a extinguir) Es quien está al cuidado del orden,\nseguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal de los\nniños.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"dayspweek_select","ArtÍculo 12. Descanso semanal y entre jo","ArtÍculo 12. Descanso semanal y entre jornadas.\n\nCuando las necesidades de trabajo o las características del Centro no\npermitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio\ncontinuo, éste se disfrutará en otros días de la semana.\n\nEn todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente,\nmediarán, como mínimo, doce horas.\n\nTodos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso\ncontinuado al mes.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"apprenticeships","ArtÍculo 23. Contrato para la formación.","ArtÍculo 23. Contrato para la formación.\n\nEl contrato para la formación tiene por objeto la formación teórica y\npráctica necesaria para el adecuado desempeño de un puesto de trabajo.\n\nSe celebrará con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años, salvo a\nlos siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite\nmáximo:\n\nPersonas con discapacidad.\n\nTrabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de\ntaller de empleo.\n\nNo obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años\ncuando el contrato se concierte con:\n\nDesempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de\nescuelas taller y casas de oficios.\n\nLos contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que no\ntengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en\nprácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El\ntrabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar\nrelacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del\naprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos\nde trabajo según establece la legislación a tal efecto.\n\nLa duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses\nde duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima\nestablecida.\n\nDedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este\nConvenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de\nformación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros\nde Formación.\n\nUna vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la categoría\ncorrespondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el centro,\nasí como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud requerida\npara el puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. En dicho caso,\nno podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración\ndel aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.\n\nLa retribución de estos trabajadores será el salario mínimo\ninterprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo\ndedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada.\n\nTodos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a\nrealizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para\nello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría\nprofesional.\n\nSolo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la realización de\nfunciones correspondientes al grupo profesional IV del artículo 8 y para la\ncategoría profesional de auxiliar del grupo profesional III del mismo\nartículo.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"TRADEUNLEAV_trigger","e)Para realizar funciones sindicales o d","e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.",{"bindId":195,"name":184,"text":185},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":197,"name":65,"text":66},"paidpaternityleave",{"bindId":199,"name":97,"text":98},"incidentalbonusdate",{"bindId":201,"name":184,"text":185},"schedulesrestpw",{"bindId":203,"name":71,"text":72},"cbadate_start_date",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"jobsecuritymothers","Artículo 47. Riesgo durante el embarazo ","Artículo 47. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\n\nLa suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo\ndurante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos\nprevistos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por\nmaternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en ambos\ncasos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse\na su puesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"NOCTPREM_trigger","Artículo 14. Jornada en horario nocturno","Artículo 14. Jornada en horario nocturno.\n\nLas horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y\nlas seis de la mañana u otros horarios que deban pactarse por circunstancias\nespeciales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de\nretribución. Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo\nen un 25% sobre salario base.",{"bindId":213,"name":75,"text":76},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"cbaratificationdate","Resolución de 9 de marzo de 2010, de la ","Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por\nla que se registra y publica el XI Convenio colectivo de ámbito estatal de\ncentros de asistencia y educación infantil.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"coverunion_trigger","Artículo 3. Ámbito Personal. Afecta este","Artículo 3. Ámbito Personal.\n\nAfecta este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo que\npreste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo anterior.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"MAXHOURS_trigger","Tendrán la consideración de horas extrao","Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la\njornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas\nextraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador,\nconforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias\nquedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"violence","Teniendo en cuenta el alto grado de femi","Teniendo en cuenta el alto grado de feminización laboral en el sector de la\nEducación Infantil, las organizaciones negociadoras del presente Convenio\nColectivo desean dejar constancia de la incorporación al mismo, de las\ncuestiones establecidas en la Ley 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de\nProtección Integral contra la Violencia de Género, que puedan afectarle como\nla reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad\ngeográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación\nlaboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de\ntrabajo, en los términos legalmente establecidos.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"timeoff","Para la realización de exámenes prenatal","Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al\nparto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la\nnecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":235,"name":79,"text":80},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"pensionfund","Artículo 49. Edad de jubilación. Se posi","Artículo 49. Edad de jubilación.\n\nSe posibilitará el cese en el trabajo al cumplir el trabajador la edad\nordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años. No obstante, aquellos\ntrabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que\nles garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que se\ncumpla dicho plazo o tal requisito. Se establece el sistema de jubilación\nespecial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en los que el puesto de\ntrabajo ocupado por el trabajador que se jubile no esté catalogado por la\nempresa a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará\nconforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194\u002F1985, de 17 de julio, o\ndisposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro.",{"bindId":241,"name":216,"text":217},"cbaratification",{"bindId":243,"name":160,"text":160},"hourspyear_select",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"SENIOR_trigger","Artículo 59. Complemento de antigüedad e","Artículo 59. Complemento de antigüedad en centros concertados.\n\nEl personal docente de niveles concertados que perciba su salario a través\nde la nomina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en la\nempresa consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de\ntrienios cumplidos en la empresa por el valor del trienio establecido en el\nanexo III. Se abonara el complemento de antigüedad en las catorce pagas\nanuales. El complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del\nartículo 56 no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras a los\nque se refiere el presente artículo.",{"bindId":249,"name":216,"text":217},"cbaactorratified",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"paidmaternityleave","Artículo 46. Maternidad. La suspensión d","Artículo 46. Maternidad.\n\nLa suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por\nmaternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma\nininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas\nmás por cada hijo a partir del segundo.\n\nEn el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se\nverá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso\nobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.\n\nEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperíodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado,\npodrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se\nconstituye la adopción.\n\nEn los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por\ncualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación\ndel parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su\ndefecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre\n\nEn los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\n\nSin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de\ndescanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre\ntrabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá\noptar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del\nperiodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo\nque en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo\nsuponga un riesgo para su salud.\n\nEn caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no\npodrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto\nmúltiple.\n\nEstos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a\ntiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.\n\nEn el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la\nsuspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración\nadicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este\nperíodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán\ndisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma\nininterrumpida.\n\nSe atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y\nacogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate\nde menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y\nfamiliar, a tenor de la normativa vigente.",{"bindId":255,"name":97,"text":98},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"contractseverancepay","Atendiendo a la legislación vigente, el ","Atendiendo a la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a\nrecibir una indemnización económica, al finalizar este contrato, equivalente\na la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de\nsalario por cada año de servicio.",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 31. Vacaciones. Todo el persona","Artículo 31. Vacaciones.\n\nTodo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a:\n\nUn mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las\nespeciales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos\nentre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.\n\nAdemás, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados\nlaborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro\ny oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados\nSindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana\nSanta y verano.\n\nEl personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la\nparte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"flexible_work_options","Artículo 13. Jornada Parcial. Los trabaj","Artículo 13. Jornada Parcial.\n\nLos trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a\nla pactada en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al\nnúmero de horas contratadas.",{"bindId":269,"name":87,"text":88},"cbasignsingle",{"bindId":271,"name":65,"text":66},"deathrelatives",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"monitoring","Los Delegados de Prevención son los repr","Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con\nfunciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.",{"bindId":277,"name":278,"text":278},"healthandsafetyprovisions","ArtÍculo 64. Enfermedades Profesionales.",{"bindId":280,"name":156,"text":157},"healthandsafetypolicytxt","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, 2010 - 2013 - 2010\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2010-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2013-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2010-03-09\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación, investigación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación preprimaria  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;18030.36\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;40&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;8&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;39.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1704.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2010-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[286],{"title":37,"slug":33},[288],{"type":289,"data":290},"call_to_action_body_block",{"title":291,"description":292,"variant":293,"link":294},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":291,"url":295,"description":291,"rel":296,"type":297},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[299],{"type":289,"data":300},{"title":291,"description":292,"variant":293,"link":301},{"title":291,"url":295,"description":291,"rel":296,"type":297},[]]