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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>XI CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA CARGO AG \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>11 de diciembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26995 Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa\nCargo AG.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del XI Convenio colectivo de la empresa Lufthansa Cargo Ag\n(Código de convenio n.° 90013832012002), que fue suscrito con fecha 2 de\nseptiembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de\nCC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2024, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo de empresa en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 11 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>0.Competencia y Reglamentación aplicable\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo, suscrito por la representación de la\nDirección de la empresa Lufthansa Cargo AG (llamado en lo sucesivo la\nCompañía) y por la sección sindical, se aplicará de forma general a los\ntrabajadores de Lufthansa Cargo AG en los centros de trabajo de España,\nsiempre que realicen funciones establecidas dentro de los grupos salariales\nestablecidos en el anexo I (clasificación laboral) y remuneradas de acuerdo\ncon el anexo II (Tabla salarial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluye expresamente del mismo, al personal que realice las funciones de\nalta dirección y alta gestión, así como los responsables de los centros de\ntrabajo y los departamentos actuales y de nueva creación, cuyas categorías\nprofesionales no estén contempladas en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del presente convenio es la prevista en el artículo 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se\nregirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por la legislación laboral española aplicable a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>1.Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>1.1 Principios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.1.1El contrato de trabajo deberá formularse por escrito recibiendo el\u002Fla\nempleado\u002Fa una copia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.2Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.3La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de\nque se haya acordado otra cosa por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.2 Tiempo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.2.1El\u002Fla empleado\u002Fa ingresará en la empresa en período de prueba, salvo\nen aquellos supuestos expresamente excluidos por ley. En todo caso, el período\nde prueba se concertará por escrito en el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del tiempo de prueba será de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dos semanas para el personal subalterno (grupo A).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>b)Tres meses para el resto del personal (grupos B1-D).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.2.2 Al calcular el tiempo de antigüedad en la empresa, se incluirá el\nperíodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no se produce despido durante el período de prueba se considera que, a\nsu terminación, el\u002Fla empleado\u002Fa está contratado en firme.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>2.Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>2.1 Las obligaciones y deberes del empleado o empleada con la empresa serán\nlas que con carácter general determina la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Sin perjuicio de ello el\u002Fla empleado\u002Fa está obligado\u002Fa a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa o de un\ntercero vinculado a ella, según su cometido habitual y los que por necesidad\ndel servicio se requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A no aceptar sin autorización de la empresa, sumas de dinero, regalos u\notra ventaja sustancial, que provengan de personas naturales o jurídicas con\nlas que la empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de\nsu trabajo. Si por cualquier circunstancia la aceptación fuera ineludible, se\ndeberá comunicar el hecho posteriormente a su inmediato superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto\nde trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de\nincapacidad temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que\ndeberá notificarse la ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la\nempresa o emanadas de sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. El\u002Fla empleado\u002Fa\nno deberá confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la\nempresa, para fines ajenos a su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Si la empresa lo requiere, a participar en cursos de formación\nconcernientes a su trabajo habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)A informar a la empresa sin demora alguna de todos los cambios que se\nproduzcan en su estado personal o familiar. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3En caso de que existan quejas o acusaciones contra un\u002Funa empleado\u002Fa,\néste\u002Fa deberá ser oído antes de hacerse constar los hechos en el acta\npersonal, y sus declaraciones deberán ser recogidas en el expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección. El\nprocedimiento para convocatoria de puestos de trabajo y selección\ncorrespondiente está regulado en el anexo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>3.Jornadas y horarios de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>3.1Horario de trabajo semanal. El horario de trabajo será de treinta y ocho\nhoras semanales. La distribución en promedio anual no excederá de siete horas\ny treinta y seis minutos diarios en jornada continuada de cinco días\nconsecutivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>3.2 Jornada fuera de aeropuerto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>3.2.1Jornada fuera de aeropuerto. La distribución de las horas de trabajo\nestá acordada entre la dirección de la empresa y la representación de los\nempleados en documento separado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2.2 Cambios de jornada fuera de aeropuerto. La empresa podrá decidir\ncambios en la jornada por razones operacionales y de servicio. Estos cambios se\nacordarán con la representación de los empleados y, de no alcanzarse un\nacuerdo, se seguirá el procedimiento convencional o legalmente establecido.\nPor convencional se entiende:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En Barcelona el Tribunal laboral de Cataluña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En Madrid el Instituto de Mediación Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Y, en su caso, un árbitro acordado obligatoriamente por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Independientemente de lo anterior, tanto la empresa como los\nrepresentantes legales de los trabajadores pueden utilizar la vía judicial que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2.3Nuevos centros de trabajo. En caso de apertura de nuevos centros de\ntrabajo, en provincias en donde la empresa no tenga delegación abierta, se\nestará a las necesidades organizativas o productivas, respetando en cualquier\ncaso las normas vigentes del actual convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>3.3 Jornada en aeropuertos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>3.3.1La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la\nresultante de los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la\nI.A.T.A. o el organismo, nacional o internacional, que asuma las funciones de\nasignación de vuelos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a\nestas modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa\nsin más requisito que el de la comunicación a la representación de los\ntrabajadores con antelación de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.2La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos\nde trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o\ndespacho de los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de\ntales servicios. En este caso, los requisitos que la empresa deberá\ncumplimentar son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación\nde, al menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el\nplazo se reducirá hasta 5 días naturales;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o\nsuprimir el sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones\noperacionales de modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en\nmás de treinta jornadas al año para cada trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que\nexcedan de los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite\nprevisto en el artículo 41 de la L.E.T. Cabe aquí la utilización de los\nprocedimientos convencionales o legalmente establecidos, mencionados ya en el\nartículo 3.2.2. a)-d) de este convenio, en caso de desacuerdo por parte de los\nrepresentantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.3A las modificaciones de los horarios y turnos que tengan su causa en\nlos problemas o incidencias diarias que se producen en los aeropuertos no les\nserán aplicables las normas anteriores, sino las derivadas de los usos y\ncostumbres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.4No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 3.3.2.b) los\ncambios que se produzcan como consecuencia de las ausencias, previstas e\nimprevistas, por enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias\nsin justificar de empleados\u002Fas, así como variaciones importantes en la demanda\npuntual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.5En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada\no turno, los empleados\u002Fas podrán cambiar sus turnos con empleados\u002Fas de igual\ncalificación técnica, siempre que se informe a su superior con un día de\nantelación y sin que tales modificaciones computen a efectos de los límites\nestablecidos en el artículo 3.3.2.b).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.6Días semanales de trabajo. Para todos los empleados\u002Fas pueden\naplicarse planes de servicio con hasta siete días de trabajo consecutivos de\nforma regular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.7Pausa entre dos jornadas. Entre el término de una jornada o turno y el\ncomienzo del siguiente, el empleado\u002Fa dispondrá, como mínimo, de doce horas\nde pausa. Para el mantenimiento de esta norma, podrán fijarse individualmente\njornadas o turnos que difieran del plan de jornada o turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.8Plan de jornada o turnos. Teniendo en cuenta las necesidades del\nservicio, la previsión de jornada o turno se realizará por períodos, como\nmínimo, de cuatro semanas y como máximo de ocho y se dará a conocer al\nComité y personal lo más tarde, una semana antes de su entrada en vigor. Las\nhoras de trabajo efectivo en dichos períodos, serán como máximo el resultado\nde multiplicar treinta y ocho horas por el número de semanas del período\nprogramado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.9Carácter rotativo. Para el personal sujeto a jornada o turnos, éstos\ntendrán en general un carácter rotativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.10Exclusión del carácter rotativo. Los\u002Flas empleados\u002Fas podrán ser\nexcluidos de las jornadas o turnos rotativos por motivos objetivos, previa\nvaloración conjunta de la empresa y los representantes de los trabajadores y\ncuando las necesidades del servicio lo permitan. Estos\u002Festas empleados\u002Fas no\ndevengarán los pluses o incentivos relativos a los mencionados turnos o\njornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.11Postergación o adelanto de días libres. Cuando la realización de un\nvuelo dependa absolutamente de la presencia de un\u002Funa empleado\u002Fa concreto\u002Fa, la\nempresa podrá requerir la postergación o adelanto de días libres previstos y\nprevia fijación de la fecha de disfrute de los días libres postergados que\ntendrán que estar comprendidos dentro del cuadrante siguiente. Deberá\nrespetarse en todo caso el descanso semanal previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.12Jornada o turno con remuneración especial. Se considerará jornada o\nturno especial si reúne las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las\nocho horas o después de las diecinueve horas. Y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el\u002Fla colaborador\u002Fa sea regularmente incluido en jornada o turnos que\ntengan variaciones importantes entre ellos\u002Fellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4 Regulación de las pausas. Todos\u002Ftodas los\u002Flas trabajadores\u002Fas sin\nexcepción, tendrán una pausa diaria en su trabajo, que podrá ser utilizada\npara descanso o para la ingesta de alimentos, cuya duración no será inferior\na treinta minutos ni superior a cincuenta y nueve. La situación de dicha pausa\ndentro de la jornada laboral, y la duración de la misma, resultará de las\nnecesidades operacionales y de servicio, así como de la costumbre local, para\nel disfrute de las mencionadas pausas. Esta pausa no tendrá la consideración\nde tiempo de trabajo efectivo. La costumbre fuera de aeropuertos se entiende\nentre doce y dieciséis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de equiparar a todos\u002Ftodas los\u002Flas empleados\u002Fas de Lufthansa en\nEspaña, con aquellos\u002Fas otros\u002Fas que venían disfrutando de la pausa de quince\nminutos, esta pausa se considerará como trabajo efectivo para todos\u002Ftodas\nlos\u002Flas empleados\u002Fas sin excepción que realicen la jornada continuada y cuando\ndicha jornada sea como mínimo el 50 por 100 del tiempo de trabajo semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de este convenio, será la empresa quien determine en todos los\ncasos el momento de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las\nnecesidades operativas y de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5 Horario flexible. La empresa podrá decidir la implantación del horario\nflexible de acuerdo con la representación de los trabajadores, aceptando la\nempresa y los Comités la decisión de los\u002Flas empleados\u002Fas individualmente\ninteresados\u002Fas. Las condiciones aplicables para dicho acuerdo se reflejarán\nseparadamente. Las horas realizadas por los\u002Flas empleados\u002Fas que tienen horario\nflexible serán acumuladas en base 1:1, teniéndose que librar dentro del mes\nsiguiente a su realización, siempre y cuando sea posible. El saldo de horas\nacumuladas no podrá ser ni inferior ni superior a 20 horas acumuladas, siempre\nque sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo general y salvo cambios propios de cada departamento, será como\nsigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lunes a viernes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario de entrada: 08:00 a 10.30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bloque de Permanencia: 10.30 a 14.30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario de salida: 14.30 a 19.00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá interrumpir el bloque de permanencia en cuatro días al mes,\nsiempre de acuerdo con el responsable del departamento y siempre que las\nnecesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5.1Imputación de la Jornada de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días\nlaborables debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad temporal,\nsuspensión por maternidad, adopción o acogimiento, a efectos de su abono,\nserá de 7 horas y 36 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la jornada a computar será de 7 horas y 36 minutos en los casos\nde baja por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará\nal salir de la oficina y se imputarán 7 horas y 36 minutos a los efectos\npertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de\nempresa o actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo\nempleado en ello y como mínimo 7 horas y 36 minutos, y se compensará con un\ndía libre según el punto 4.3.3. del convenio. Cuando se exceda las 7 horas y\n36 minutos se compensará a razón de 1 hora trabajada por 1 hora y media de\ntiempo libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por\ncursillos, viajes de empresa o actos de representación, en días laborables se\nimputarán el tiempo empleado en ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada a computar en los supuestos de libranza de días enteros para\ncompensar horas acumulables será de 7 horas y 36 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5.2Cómputo de las horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo mensual de horas de trabajo será el que refleje el sistema de\nfichado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo personal de cada empleado podrá fluctuar mensualmente en 20\nhoras en más o en menos., siempre y cuando sea posible, ver punto 3.3. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5.3Días libres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador, previa autorización de su superior y siempre que las\nnecesidades del trabajo lo permitan, podrá librar hasta 3 jornadas completas\nal mes, a cuenta de las horas acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5.4Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo\nrealizadas por el trabajador, a petición de su superior, fuera del bloque de\npermanencia obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5.5Festivos recuperables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando alguno de los festivos establecidos en el calendario laboral caiga en\nsábado o domingo (según calendario laboral establecido por la Seguridad\nSocial), el empleado podrá librarlo en otro día lectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>4.Compensación del trabajo extraordinario, dominical, festivo y\nnocturno\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>4.1 Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>4.1.1Es un trabajo extraordinario el efectuado a petición de la dirección,\nmás allá de la jornada base o turno, y será obligatorio en caso de prevenir\no reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Todo trabajo\nextraordinario deberá ser autorizado por el superior, en el correspondiente\nsistema de fichar, que este establecido en la compañía. El trabajo\nextraordinario será compensado preferiblemente en tiempo libre, según punto\n4.2 y 4.3. En el caso de no ser posible, se abonará con la nómina del\nsiguiente mes, siempre dependiendo la situación económica de la compañía.\nLas horas que no son autorizadas por el superior, se consideran horas de\ntrabajo, que deberán ser libradas en base 1:1 en el mes siguiente a su\nrealización, siempre que sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tenderá a evitarse este tipo de trabajos pero, en caso de no ser posible,\ndeberá repartirse equitativamente entre todo el personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1.2Trabajo dominical es el efectuado a petición de la dirección entre\nlas cero y las veinticuatro horas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1.3Trabajo en festivos es el efectuado a petición de la dirección entre\nlas cero y las veinticuatro horas de los días festivos publicados anualmente\nen el calendario laboral por la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1.4Trabajo nocturno es el realizado entre las veintidós y las seis horas\ndel día siguiente, a requerimiento de la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>4.2 Compensación de horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.2.1La compensación de la hora extraordinaria realizada se efectuará de\nmutuo acuerdo entre la empresa y el\u002Fla empleado\u002Fa, librándose o cobrándose,\ncon los incrementos correspondientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>4.2.2El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por\ntiempo, libre e incrementado en un 50 por 100.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.2.3 En lugar de la compensación según 4.2.2. podrá librarse el tiempo\nefectivamente trabajado, y el incremento del 50 por 100 será compensado\neconómicamente, según el cálculo de 4.2.5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2.4Si la compensación no ha sido efectuada según 4.2.2. ó 4.2.3. se\ncompensará económicamente cada hora extraordinaria realizada, según se\nexpresa en 4.2.5. con un incremento del 50 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2.5El cálculo de la base de la hora extraordinaria, de acuerdo con la\nlegislación vigente, se efectuará en la forma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario mensual (según 5.1.2.) b x 12 + pagas extras \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>___________________________________________________________\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Núm. de horas laborales anual según calendario laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.3 Compensación del trabajo dominical y festivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>4.3.1a) El trabajo realizado en domingo y festivos por régimen de turnos no\nse considera como horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El trabajo extraordinario efectuado en domingos y festivos se compensará\nsegún 4.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetype\">\u003Cp>c)Además se concede por las horas trabajadas en domingos y festivos una\ncompensación en el tiempo libre del 50 por 100.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.3.2Si por razones de servicio no fuera posible la compensación según\n4.3.1., se compensará económicamente cada hora extraordinaria trabajada en\ndomingo o festivo según 4.2.5. con un incremento del 50 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3.3Para cualquier desplazamiento en servicio a cursillos, fuera del\nhorario laboral en domingo, festivo o día libre por régimen de turnos, el\nempleado será posteriormente compensado con tiempo libre, a base de horas, en\nla proporción de 1 por 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que durante las fechas de celebración del curso coincidiera\nalguna fiesta oficial española, se compensará con un día libre. Si en el\nmismo período coincidiera, asimismo, alguna fiesta alemana, éstas quedarán\ncompensadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.4 Compensación en forma de tiempo libre. Siempre que no se haya acordado\notra cosa, la compensación en tiempo libre deberá ser efectuada dentro de los\ntreinta días siguientes a la realización del trabajo extraordinario, en\ndomingo o festivo, según 4.2. ó 4.3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>4.5 Compensación por trabajo nocturno. Por dificultades del trabajo\nnocturno, se compensará al empleado o empleada, con un suplemento por hora\ntrabajada del 25 por 100 tomando como base de compensación el punto 4.2.5.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.6 Cálculo de compensación económica. Si en el cómputo del trabajo\nextraordinario, según 4.2.3., 4.2.4., 4.3.2., 4.5. y los incrementos\ncorrespondientes según 4.2., el total mensual no arroja horas completas, toda\nhora de trabajo empezada cuenta como hora completa cuando se haya trabajado\nmás de treinta minutos, y como media hora cuando se haya trabajado más de\nquince minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.7 Coincidencia de derechos. Las reglas de compensación según 4.2., 4.3.\ny 4.5. no se adicionarán en el caso de que coincidan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.8 Devengo. Los complementos según 4.2., 4.3.2., 4.5. y las horas\nextraordinarias adicionales, según 4.2.4., se pagarán mensualmente y, lo más\ntarde, con la liquidación del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.9 Compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>4.9.1Compensación especial. Las jornadas o turnos que se definen en el\npunto 3.3.12. serán compensadas de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo efectivo trabajado entre las seis y las ocho horas se abonará con\nun 40 por 100 de suplemento sobre el suplemento aplicable en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo efectivo trabajado entre las diecinueve y las veintidós horas se\nabonará con un suplemento del 25 por 100 sobre el suplemento aplicable en cada\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependiendo de los días en que la jornada o turno sea como la definida en\n3.3.12. se aplicará una remuneración especial de acuerdo con la siguiente\ntabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aeropuertos con siete días de jornada o turnos: 23,326 euros\u002Fm.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de enfermedad del empleado o empleada, el suplemento de la tabla\nanterior será reducido en un treintavo por día. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.9.2Cambio de los días libres. Si por los motivos de necesidad de servicio\nse cambiaran turnos, previamente fijados y fuese causa de aplazamiento de días\nlibres, se abonará por las horas trabajadas en los días libres previstos un\nsuplemento del 25 por 100 sobre el plus aplicable en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>5.Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>5.1 Derecho a la retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.1.1 El\u002Fla empleado\u002Fa percibirá, en compensación por su trabajo, la\nretribución que le corresponda en función de su contrato individual y\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.2 La retribución se compone de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base más suplementos según 5.4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Suplementos según 4, cuando sea aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento personal para aquellos\u002Faquellas empleados\u002Fas cuyo salario base\nsupere al máximo de su grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.3Si el\u002Fla empleado\u002Fa empieza o termina durante el curso del mes,\ndevengará el 1\u002F30 del sueldo, más complementos, por cada día natural\ncomprendido (en su caso) entre la fecha de ingreso y la de cese 5.1.2. a)\nc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.2 Base de retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.2.1La clasificación del empleado o empleada en uno de los grupos del\nAnexo II se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo\nprioritariamente, así como su rendimiento en el puesto de trabajo. En la\ndefinición de actividades del Anexo I se encuentra una descripción del\ntrabajo realizado en relación con los diferentes grupos salariales del Anexo\nII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.3 Variación del sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.3.1 Dentro de los correspondientes márgenes de retribución la evolución\nde la remuneración progresa de acuerdo con los resultados obtenidos por el\u002Fla\nempleado\u002Fa. Se examina al menos una vez al año por medio de una evaluación\nescrita por el superior del empleado o empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa, en caso de no estar de acuerdo con la evaluación de sus\nresultados profesionales, puede dirigirse a otro superior para volver a\ncomprobar el tema. Si el\u002Fla empleado\u002Fa lo desea, puede involucrar a los\nrepresentantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas que tendrán una función\nconsultiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3.2 Si al empleado o empleada se le cambia de grupo salarial, su nuevo\nsalario se establece según el criterio de la Compañía, pero siempre dentro\nde los márgenes del nuevo grupo. Recibirá como mínimo el sueldo base\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3.3 Es condición previa para cualquier cambio de categoría que el\u002Fla\nempleado\u002Fa en cuestión no haya llegado aún al grupo salarial más alto dentro\nde su plantilla, o que se le traslade a una plantilla mejor remunerada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión sobre cualquier clasificación en una categoría más alta es\ndecisión de la empresa dentro del marco establecido por este convenio\ncolectivo, y depende del rendimiento del empleado o empleada en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.4 Prestaciones suplementarias:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.4.1 El\u002Fla empleado\u002Fa recibe dentro de cada año calendario, además del\npago de las doce mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de\nmarzo, julio y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de estas pagas extraordinarias corresponde a la remuneración\nsegún 5.1.2. a), de los meses de marzo, julio y diciembre. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena\ndel mes correspondiente en el que han de percibirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.4.2 Los\u002Flas empleados\u002Fas cuya relación de trabajo comience o termine\ndentro de un año calendario recibirán la parte que les corresponda de las\ncantidades estipuladas en 5.4.1., de acuerdo con el número de meses completos\nque hayan trabajado. El tiempo que haya estado empleado\u002Fa sin derecho a\nretribución o subsidio de enfermedad, quedará exceptuado. Si por cesar la\nactividad en época anterior no pudiera calcularse en la liquidación el\nsalario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en cuestión,\nse aplicará la liquidación de acuerdo con el salario total al día primero\ndel mes en que cese la actividad. Las cantidades pagadas en exceso se\ndeducirán de la retribución una vez comprobadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.5 Suplemento por lenguas extranjeras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.5.1Los\u002Flas empleados\u002Fas que dominen un mínimo de tres idiomas extranjeros\naprovechables en su puesto de trabajo, recibirán por la tercera y cada lengua\nadicional, un suplemento mensual pagadero doce veces al año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de conocimientos suficientes para la conversación un suplemento\nde 11.73 euros al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de conocimientos perfectos, un suplemento de 15.28 euros al\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.5.2 Se considerarán lenguas extranjeras aprovechables: El alemán,\ninglés, francés, catalán, vasco, gallego, portugués e italiano. Lo mismo se\nentiende para el idioma español cuando éste no sea idioma materno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.5.3 Los conocimientos exigibles de estas lenguas deberán demostrarse a\ntravés de certificados de escuelas reconocidas o a través de un examen\ninterno por parte de la empresa. Los certificados no tendrán una antigüedad\nsuperior a tres años. En casos excepcionales, el\u002Fla director\u002Fa podrá efectuar\nuna comprobación de los conocimientos lingüísticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.6 Pago de la retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.6.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante talón o\ntransferencia bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades\nbancarias, el\u002Fla empleado\u002Fa pueda disponer del importe de su liquidación no\nmás tarde del día 27 del mes correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.6.2 Al recibir su liquidación, el\u002Fla empleado\u002Fa deberá cerciorarse de\nque el importe recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la\nreclamación correspondiente, por mediación de su inmediato superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.7 Servicio militar y prestación social sustitutoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>6.Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>6.1 Retribución durante el período de enfermedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>6.1.1Una vez terminado el tiempo de prueba, la empresa abonará a sus\nempleados\u002Fas durante el período de enfermedad o accidente, la diferencia entre\nlas prestaciones de la Seguridad Social y la retribución neta total percibida,\ncorrespondiente al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, de acuerdo\ncon las disposiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.1.2 Si el\u002Fla empleado\u002Fa fuera culpable de no haber reclamado sus derechos\nfrente a la Seguridad Social se le descontarán las cantidades que hubiera\nrecibido de la misma en caso de haber realizado todos los trámites\ndebidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.3 El\u002Fla empleado\u002Fa que incurriera en incapacidad temporal debe cumplir\nlos siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Notificación telefónica inmediata a su inmediato superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Confirmación de la ausencia temporal de su puesto de trabajo, con\nindicación de la posible fecha de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Facilitación de la información requerida por la empresa,\ntelefónicamente o por medio de un visitador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Presentación del parte de baja oficial durante la incapacidad y del parte\nde alta al reincorporarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.4 La omisión o incumplimiento de estas normas no sólo tiene como\nconsecuencia la pérdida del sueldo, sino también la calificación como\ninjustificada de la inasistencia al trabajo, con las consecuencias que de ello\nse deriven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.5 El personal de la empresa deberá justificar la asistencia a la\nconsulta médica mediante el impreso oficial facilitado por la entidad gestora\nde la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo invertido para asistir a estas consultas, si son debidamente\njustificadas, será abonado por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1.6 La empresa adoptará las medidas oportunas en orden a la previsión de\naccidentes, seguridad e higiene y bienestar en el trabajo, vigilando el\ncumplimiento de los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la\ntécnica y la experiencia aconsejen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.2 Retribución por incapacidad en caso de daños producidos por\nterceros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>6.2.1 Si la incapacidad ha sido provocada por un tercero, que quedará\nobligado a la restitución de los daños, el\u002Fla empleado\u002Fa está obligado a\nceder todos los derechos y acciones que le correspondieran contra este tercero\na favor de la empresa, hasta el importe de la retribución total percibida de\nésta como consecuencia de la incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cesión de derechos y acciones se deberá formalizar por escrito, en el\nque el\u002Fla empleado\u002Fa hará constar que no ha transferido hasta el momento los\nderechos que le corresponden y que renuncia a cualquier acto de disposición\nsobre ellos sin el consentimiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.2 Hasta que la cesión no sea firmada, la empresa tiene derecho a\nretener las sumas que correspondan por la incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3 Protección a la maternidad. Los\u002Flas empleados\u002Fas que a la terminación\npositiva del período de prueba adquieran una relación de trabajo fija con la\nempresa, quedarán exentos de trabajar en los términos y condiciones que se\nregula en el artículo 48.4. del texto refundido del Estatuto de los\nTrabajadores, los\u002Flas empleados\u002Fas seguirán recibiendo su retribución, según\nlo establecido en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los\u002Flas trabajadores\u002Fas quedarán exentos de trabajar, siempre y\ncuando concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4. del\ntexto refundido del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>6.3.1 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses,\ntendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al\nprincipio, final o durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas\ncomo permiso para lactancia, podrán acumularse mediante permiso retribuido de\n15 días laborales, siempre que se trate de un contrato laboral a tiempo\ncompleto. En los contratos a tiempo parcial, corresponderá la parte\nproporcional de la jornada de dichos 15 días. El\u002Fla trabajador\u002Fa debe\nsolicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las\nnecesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.3.2 Estos 15 días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la\nbaja por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.4 Suplemento por hijos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>6.4.1 El\u002Fla empleado\u002Fa percibirá por cada hijo\u002Fa propio o en acogimiento un\nsuplemento extrasalarial que consiste:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Empleados\u002Fas con jornada completa 260,00 euros al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Empleados\u002Fas con jornada reducida: El importe proporcional a las horas\ntrabajadas por semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4.2 Este suplemento será abonado para cada hijo\u002Fa hasta la terminación\nde su formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho\naños de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de\nnacimiento y concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de\nedad. En el año de comienzo o terminación de este derecho se pagará\nproporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en la\nempresa, este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4.6 El\u002Fla empleado\u002Fa está obligado a comunicar inmediatamente cualquier\nvariación de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento\npor hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>6.5 Fondo de pensiones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.5.1 La Compañía ofrece a sus empleados\u002Fas la posibilidad de participar\nvoluntariamente en el «Plan de Pensiones Lufthansa Santander III».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.2 El\u002Fla empleado\u002Fa y la Compañía aportan el 2,5% respectivamente de la\nremuneración mensual regular. Se permite la aportación adicional de por parte\ndel empleado -siempre que fiscalmente sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.3 Una vez que el\u002Fla empleado\u002Fa llegue a la edad legal según 8.1., éste\ntiene el derecho de disponer de las aportaciones hechas así como de la renta\ndel capital. Los beneficios en caso de invalidez, muerte o baja anterior están\ncontemplados en el reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.4 La administración está en manos de la «Comisión de control», que\nse compone de representantes de los\u002Flas empleados\u002Fas y de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5.5 Mas detalles pueden verse en el reglamento que está a disposición\ndel personal en el Dpto. de Personal o en la Comisión de Control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch2>7.Vacaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>7.1 Derecho a vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>7.1.1Los\u002Flas empleados\u002Fas tienen derecho cada año calendario a vacaciones\nretribuidas, según los puntos 5.1.2. a) al c).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.2 Duración de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>7.2.1La duración de las vacaciones dependerá de la antigüedad en la\nempresa a principio del año de vacaciones. La duración de las vacaciones\ncomprende:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Promedio de días laborables según horario de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>\u003Cstrong>Antigüedad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>\u003Cstrong>5 días\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>\u003Cstrong>5,25 días\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>5,5 días\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Uno-dos años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Tres-cuatro años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>5 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>5,25 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>5,5 días\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Cinco-seis años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Siete-ocho años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Nueve-diez años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Desde los once años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Desde los quince años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran días de vacaciones sólo los días laborables en virtud del\nhorario o del turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nota aclaratoria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5,5 días: Se descontarán dos sábados como vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5,25 días: Se descontará un sábado como vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5,0días: No se descontará ningún sábado como vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2.2Si se comenzara el empleo en el curso del año de vacaciones, el\nderecho a permiso será de 1\u002F12 de cada mes completo de trabajo, redondeando en\ndías completos. Lo mismo se aplicará en caso de finalización del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En vez del día festivo «Nuestra Señora de Loreto» (patrona de\naviación), se concede a todos los\u002Flas colaboradores\u002Fas un día adicional de\nvacaciones. Para el disfrute se aplican las «condiciones generales para el\ndisfrute de las vacaciones», según 7.3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.3 Condiciones generales para el disfrute de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El\u002Fla empleado\u002Fa no podrá ejercer durante este tiempo una actividad\nremunerada que contradiga la finalidad de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La fecha del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la\nempresa y el\u002Fla empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El orden de prioridad se efectuará por antigüedad y rotativamente dentro\nde cada departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En caso de fraccionamiento, al menos la mitad del período total que\ncorresponda se deberá disfrutar conjuntamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Si el\u002Fla empleado\u002Fa incurriera en incapacidad temporal durante el período\nde vacaciones, no se computará el tiempo en que estuvo en tal situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se\ndevenguen. Excepcionalmente podrán disfrutarse fuera del año natural\ncorrespondiente en los casos y con las condiciones previstos en el artículo 38\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide en el\ntiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, adopción,\nacogimiento, parto, lactancia o suspensión por nacimiento o con el período de\nsuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar\nlas vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión aunque\nhaya terminado el año natural a que correspondan, concretándose su disfrute\nde mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por\ncontingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que\nimposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado, concretándose su disfrute\nde mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fijará el calendario de vacaciones de tal manera que el trabajador\nconocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del\ncomienzo del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.4 Vacaciones especiales y ausencias por causas excepcionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>7.4.1 Al empleado o empleada se le concede permiso retribuido por las causas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida del empleado o\nempleada: quince días calendario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida,\nhijos\u002Fhijas, padres\u002Fmadres y hermanos\u002Fhermanas de ambos cónyuges o parejas de\nhecho legalmente reconocidas, así como abuelos\u002Fabuelas y nietos\u002Fnietas: Dos\ndías calendario. Un día adicional en los casos descritos para los\npadres\u002Fmadres, hijos\u002Fhijas, hermanos\u002F hermanas y cónyuge o pareja legalmente\nreconocida. Además, podrá ampliarse hasta tres días más, cuando la persona\ntrabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella: cinco días laborables. Un día adicional en los casos descritos para\nlos padres\u002Fmadres, hijos\u002Fhijas, hermanos\u002Fhermanas y cónyuge o pareja\nlegalmente reconocida. Además, podrá ampliarse en un día más, cuando la\npersona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)En casos excepcionales, el\u002Fla Jefe\u002Fa superior decidirá sobre la\nconcesión adicional de vacaciones especiales, retribuidas o no retribuidas,\nteniendo en cuenta la antigüedad del empleado o empleada en la empresa, así\ncomo su rendimiento en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Traslado de su domicilio habitual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de la misma provincia: un día calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de la provincia: dos días calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.4.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades\nlegítimas haya de acudir el\u002Fla empleado\u002Fa a cumplir un deber público, le\nserá concedido permiso retribuido por el tiempo de duración de tal deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.4.3 Cuando el\u002Fla empleado\u002Fa deba concurrir a exámenes para la obtención\nde títulos profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días\ncalendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.4.4 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las\ncausas reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la\ndirección de la empresa en el plazo prudencial, los justificantes y documentos\nlegales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para\nla obtención del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.5 Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>7.5.1El\u002Fla empleado\u002Fa, con una antigüedad en la empresa de al menos un\naño, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia\nvoluntaria, por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años o\ncon los límites mínimo y máximo que en cada momento determine la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, el\u002Fla empleado\u002Fa comunicará a la empresa con un mes de\nantelación, la fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la\nduración de la misma. La empresa contestará al empleado o empleada en el\nplazo de 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa formulará solicitud de reincorporación a la empresa no\nmás tarde de un mes antes de finalizar el período de excedencia. La\nreincorporación se efectuará con prioridad, tan pronto como la situación de\nplantilla lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el\u002Fla empleado\u002Fa deberá cubrir\nun nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la\nempresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2 Durante el período de excedencia, el\u002Fla empleado\u002Fa no podrá ejercer\ntrabajos en otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier\ntrabajo relacionado con la misma actividad de la empresa. De lo contrario,\nel\u002Fla empleado\u002Fa perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.3 Excedencia voluntaria corta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas empleados\u002Fas podrán solicitar una excedencia voluntaria corta de\nhasta un máximo de 4 meses y no inferior a 30 días. La concesión de la\nexcedencia voluntaria corta dependerá de las necesidades del servicio y puede\nser rechazada en caso de que éstas no permitiesen la ausencia de un\u002Funa\nempleado\u002Fa. El reingreso en la compañía será automático en el mismo puesto\nde trabajo y en las mismas condiciones computándose este periodo a los efectos\nde antigüedad como efectivamente trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de 2 meses de\nantelación. De mutuo acuerdo con la empresa y en casos especiales este plazo\npuede ser más corto. Durante la excedencia voluntaria corta el derecho a ser\nremunerado se interrumpe. Las vacaciones anuales, según 7.2.1., serán\nreducidas en dos días por cada mes de excedencia voluntaria corta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.4 Excedencias por cuidado de hijos o familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas trabajadores\u002Fas que se hayan acogido a una excedencia por cuidado de\nhijos\u002Fas o familiares, según el artículo 46.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, podrá solicitar por escrito y 30 días antes de la\nreincorporación a su puesto de trabajo, la reducción de jornada según el\nartículo 37.6, concretando el horario requerido y, en caso de cuidados de\nfamiliares, previa justificación médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.6Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad. En las vísperas de\nAño Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si las\ncircunstancias del servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a\npartir de las trece horas, percibiéndose la remuneración correspondiente. A\nlos\u002Flas colaboradores\u002Fas que no disfruten de la exención del trabajo se les\nconcederá otro día, el tiempo libre correspondiente a las horas trabajadas\ndespués de las trece horas en las vísperas de las fiestas de 24 y 31 de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>8.Terminación del contrato de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>8.1 Jubilación parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>8.1.1 La empresa se compromete a posibilitar a los\u002Flas trabajadores\u002Fas que\nalcancen la edad que marque la ley en cada momento, y que así lo soliciten, la\njubilación parcial, produciéndose consecuentemente el correspondiente\ncontrato de relevo en los términos y condiciones previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este modo, el\u002Fla trabajador\u002Fa que reúna las condiciones para acceder a\nla jubilación parcial en los términos establecidos en el apartado 2 del\nartículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y legislación\nconcordante, podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo y salario entre un\nmínimo de un 25% y un máximo de un 50% siendo sustituida la jornada de\ntrabajo dejada vacante por otro\u002Fotra trabajador\u002Fa con la sola condición de que\nel\u002Fla trabajador\u002Fa que se jubila parcialmente lo comunique a la empresa con al\nmenos tres meses de antelación. La reducción de jornada y de salario podrá\nalcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y\ncon duración indefinida y el\u002Fla trabajador\u002Fa cumpla los demás requisitos\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1.2 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La duración del contrato será como mínimo, igual a la del tiempo que\nfalte al trabajador o trabajadora sustituido\u002Fa para alcanzar la edad necesaria\npara causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la\nduración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la\njornada acordada con el\u002Fla trabajador\u002Fa relevado\u002Fa y el horario de trabajo del\ntrabajador o trabajadora relevista podrá completar el del trabajador o\ntrabajadora sustituido\u002Fa o simultanearse con él\u002Fella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá ser el\nmismo que el del trabajador o trabajadora sustituido\u002Fa o uno similar,\nentendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente. En todo caso deberá existir una\ncorrespondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos\nprevistos en la legislación vigente, es decir, la base de cotización del\ntrabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio\nde las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del\nperiodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El contrato se extinguirá al cumplir el\u002Fa trabajador\u002Fa la edad para\njubilarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del\ntrabajador o trabajadora relevista, el\u002Fla empresario\u002Fa deberá sustituirlo\u002Fa,\nen el plazo de quince días, por otro\u002Fotra trabajador\u002Fa desempleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Si el\u002Fla trabajador\u002Fa que comparte su trabajo con el\u002Fla titular del\ncontrato de relevo fuera despedido\u002Fa improcedentemente antes de cumplir la edad\nde jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá\nsustituirlo\u002Fa por otro\u002Fotra trabajador\u002Fa desempleado\u002Fa o ampliar la duración\nde la jornada del trabajador o trabajadora con contrato de relevo.».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.2 Renuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>8.2.1Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la\nrelación laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho\na indemnización alguna. El\u002Fla empleado\u002Fa recibirá, sin embargo, el salario\ncorrespondiente a los días trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.2.2Los\u002Flas empleados\u002Fas pueden dejar libremente el servicio de la empresa.\nDeberán entregar su renuncia con quince días de anticipación, por lo menos.\nEl incumplimiento de este plazo puede significar, a tenor de la ley, la\nreducción de las pagas extraordinarias (5.4.1.\u002F5.4.2.) aún pendientes de\ncobro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir\ndel momento de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de\nnotificación comienza a contarse a partir del día siguiente al de la\nrecepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se\nconsiderará que cualquier empleado\u002Fa renuncia a su empleo por voluntad propia\ncuando abandone su puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él\ndentro de un plazo de setenta y dos horas después de haber recibido\ncomunicación en la que se le conmina a volver a su puesto, o no demuestre\ncausa suficiente para una incomparecencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.3 Despidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>8.3.1Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá\ndespedir a un\u002Funa empleado\u002Fa si incurriera en alguna falta muy grave como las\nque a continuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el\u002Fla empleado\u002Fa haya obtenido su contratación mediante afirmaciones\nfalsas sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados o\nadulterados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>c)Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a\ncumplir sus obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra\nrepresentantes de la empresa u otros\u002Fotras empleados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinado por el\nmédico de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la\nlegislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.4 Certificado y justificantes de empleo. Al finalizar la relación laboral\nse deberá extender, a petición del empleado o empleada, un certificado sobre\nla clase y duración de su empleo. Por deseo expreso del empleado o empleada,\neste certificado se cuidará de constatar su rendimiento y conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.5 Extinción de derechos. Los derechos a retribución y demás ventajas,\nasí como los derechos de recurso de o contra empleados\u002Fas que cesen en el\nempleo se extinguen un año después de la finalización de la relación de\ntrabajo, a no ser que se hayan reclamado anteriormente por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.6 Amortización de puestos de trabajo. En el supuesto de que en el futuro\nla empresa tenga que amortizar puestos de trabajo, se acudirá para seleccionar\nel personal afectado por dicha amortización, al criterio de menor antigüedad\nen cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la empresa podrá pactar la amortización y su indemnización\ncon cada trabajador o trabajadora de forma voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>9.Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>9.1 Principios de ordenación:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento\ncontractual culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por\nla Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en\nel presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.2 Toda falta cometida por los\u002Flas trabajadores\u002Fas se clasificará en\nleve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación\nescrita y motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.4 La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a\nlos Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en\nlos casos en los que presuma que el\u002Fla trabajador\u002Fa haya podido cometer una\nfalta muy grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente\napartado, concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que\npudiera acordarse, según la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que\nformule las alegaciones y proponga las pruebas que a su derecho convenga.\nAsimismo, la Dirección de la empresa comunicará a los\u002Flas Delegados\u002Fas de\nPersonal o al Comité de Empresa, en el caso de que los hubiera, la\ninstrucción del Expediente y el nombre del trabajador o trabajadora\nafectado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.1.6No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al\ntrabajo, en aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de\nfuerza mayor y, de acuerdo con el convenio colectivo, en que la Empresa no haga\nentrega previa y por escrito de dicha modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.2 Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>9.2.1 Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta\nen tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de\nun mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al\ntrabajo por causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves\nperíodos de tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la\nintegridad de las personas o de las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desatención y falta de corrección y respeto con el público,\ncompañeros\u002Fas, superiores y subordinados\u002Fas, en el desempeño de las\ntareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La embriaguez no habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de\nque se fuere responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades\nobservados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de\nello no se derive perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2.2 Se considerarán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de\npuntualidad en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de\ncausas falsas para licencia retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La suplantación de otro\u002Fotra trabajador\u002Fa, alterando los registros de\ncontroles de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena\nmarcha del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>g)La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las\nnormas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de\navería o accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos\npara las personas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia\nde seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de\nRiesgos Laborales de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante\nla jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la\nempresa, hacia los \u002Flas usuarios\u002Fas y hacia el público, que constituyan\ninfracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El abuso de autoridad por parte de los\u002Flas superiores en el desempeño de\nsus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de\npuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2.3 Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas\nen un período de seis meses ó 20 durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días\nconsecutivos o cinco alternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive\nperjuicio para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El hurto o robo, tanto a los\u002Flas compañeros\u002Fas de trabajo o a cualquier\npersona como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de\nla misma en acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá\nacompañarse de la correspondiente denuncia en comisaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca grave perjuicio para la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de\nbaja por las mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por\ncuenta propia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>i)El acoso sexual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometan en un periodo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.3 Sanciones:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por\ncriterios de equidad, graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma\nque exista un equilibrio entre la conducta y la sanción, y no se incurra en\nduplicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la\nduración de vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de los\u002Flas\ntrabajadores\u002Fas al descanso, o que constituyan multa de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nenumeradas en el número 9.2. son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por falta leve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por falta grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Traslado de departamento o centro de trabajo, dentro de la durante un\nperíodo de hasta un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.4 Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas de los\u002Flas trabajadores\u002Fas prescriben: a los diez días las\nleves; a los veinte días las graves; a los sesenta días las muy graves,\ncontados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la\ncomisión de la falta, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones\nimpuestas se hagan constar en los expedientes personales, quedarán canceladas\nal cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta\nleve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>10.Vestuario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>10.1 El personal deberá vestir uniforme en todos aquellos casos en que así\nlo prescriban las normas de la empresa, emanadas de su casa central, siendo el\npago del mismo por cuenta de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2 Los\u002Flas empleados\u002Fas con uniforme reciben un importe de 47,89 euros una\nvez por año calendario para la adquisición de zapatos uniforme. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>11.Agravios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>11.1 El\u002Fla empleado\u002Fa que en su actuación en la empresa se considere\nobstruido, perjudicado o agraviado, planteará la situación de forma personal\na su Jefe\u002Fa inmediato\u002Fa (y si lo desea al Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de\nPersonal), quien dentro de las cuarenta y ocho horas deberá dar satisfacción\no contestación adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.2 En el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de dicho plazo, o\nno la considerase satisfactoria, podrá recurrir con la misma finalidad al Jefe\no Jefa superior dando conocimiento a su Jefe\u002Fa inmediato\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.3 Si en el término de cuarenta y ocho horas no obtuviera respuesta\nsatisfactoria del Jefe o Jefa superior, queda en libertad de dirigirse a\nlos\u002Flas superiores de su jefe\u002Fa, quienes resolverán definitivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.4 En todos los casos le quedan al trabajador o trabajadora las acciones\nque la legislación le confiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>12.Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>12.1 Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>12.1.1 Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Mediar, arbitrar o conciliar aquellos conflictos, individuales o\ncolectivos, tanto de interpretación y aplicación del convenio como los que\nsurjan en las relaciones ordinarias de trabajo, que le sean sometidos por las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de\nsubrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir durante el\nperiodo de consultas relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo\nprevistas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes se obligan a poner\nen conocimiento de la Comisión Paritaria cuentas dudas, discrepancias o\nconflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en\nrelación con la interpretación y aplicación de este convenio colectivo,\nsiempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado\nanterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema\nplantado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho\ntrámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido\nel plazo previsto, sin que haya emitido resolución o dictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1.2 La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de la\nparte social y dos de la parte empresarial. Las resoluciones de la Comisión\nParitaria requerirán en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de\nsus miembros. Las resoluciones que interpreten este convenio, tendrán la misma\neficacia que la norma que haya sido interpretada. Las partes podrán asistir\nacompañados de asesores, en igual número.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1.3 La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las\npartes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán\nlos puntos a tratar en el orden del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función\nde la importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días\na partir de la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiera reunido se entenderá\nagotada su intervención, quedando las partes libres para el ejercicio de las\nacciones que considere pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito de propuesta o, en su\ncaso, una vez completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no\nsuperior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no\nfuera posible, para emitir el oportuno dictamen. Excepcionalmente, si la\ncuestión planteada a la Comisión Paritaria fuera la inaplicación de\ncondiciones de trabajo, el plazo para pronunciarse será de máximo siete\ndías. Transcurridos dichos plazos sin haberse producido resolución ni\ndictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el\ntiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes\nfirmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible,\nagilizará la tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que respecto de alguna de las materias competencia de la\nComisión Paritaria y sometida a consideración de la misma, no fuera posible\nalcanzar un acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje.\nAdhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos\nlaborales, según resolución de 10 de Febrero de 2012, de la Dirección\nGeneral de Empleo, por la que se registra y publica en mismo en el BOE de fecha\n23 de febrero de 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la\nempresa en España, actualmente sita en Madrid, Avenida de Burgos, 8b, planta\n18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1.4 Se acuerda someter a la mediación del Sistema Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito\ndel mismo, adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo sobre Solución autónoma de\nconflictos laborales (sistema extrajudicial), así como a su reglamento de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch2>13.Vigencia y denuncia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>13.1 El presente convenio colectivo es vigente desde el 1 de enero de 2024\nhasta el 31 de diciembre de 2025.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>13.2 Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>13.2.1 El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las\npartes ante la otra dentro del último mes de su vigencia. El escrito de\ndenuncia deberá contener aquellas cuestiones que deban ser objeto de\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>14.Acuerdos transitorios y consolidables\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los acuerdos transitorios y no-transitorios, parte del resultado final de\nesta negociación, se recogen en el Anexo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo A: Actividades y labores sencillas (auxiliares).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conserjes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B1: Actividades y labores para cuya realización son necesarios\nconocimientos limitados de esas tareas y\u002Fo independencia dentro de un marco\nprefijado (empleados de apoyo), o Formación para desempeñar tareas del Grupo\nB2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficiales III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretarias\u002Fos III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B2: Actividades y labores cuyo dominio exige conocimientos\nprofesionales y la capacidad de reconocer y realizar correcciones necesarias en\nlos procesos laborales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficiales II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretarias\u002Fos II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B3: Actividades y labores complicadas cuya realización exige\nconocimientos profesionales profundos e independencia, y\u002Fo incluyan\nresponsabilidad de mando y de disposición de subordinados encuadrados hasta el\nGrupo B2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficiales I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretarias\u002Fos I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promotores\u002Fas de ventas III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo C1: Funciones con responsabilidad directiva limitada (de mando,\ndirección y disposición, tanto personal como profesional de subordinados\nencuadrados hasta el Grupo B3) o, actividades y labores muy complicadas de\nempleados\u002Fas de hasta el grupo B3, con responsabilidad de dirección y\ndisposición profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficiales supervisores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promotores\u002Fas de ventas II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargados\u002Fas (Jefe\u002Fa) II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo C2: Funciones con responsabilidad directiva ante empleados\u002Fas de hasta\nel Grupo C1, o tareas del Grupo C1, cuyo grado de dificultad tiene exigencias\nclaramente mayores en cuanto a conocimientos profesionales y capacidad de\ndecisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promotores\u002Fas de ventas I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargados\u002Fas (Jefe) I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo D: Funciones com responsabilidad directiva ante empleados\u002Fas de hasta\nel grupo C2. o tareas del Grupo C2, cuyo grado de dificultad tiene exigencias\nclaramente mayores en cuanto a conocimientos profesionales y capacidad de\ndecisión y organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los niveles III, II y I de las actividades laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen los niveles como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III: Empleados\u002Fas sin formación profesional del ramo o experiencia\ndurante la formación interna para llegar el nivel II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Empleados\u002Fas con conocimiento profesionales profundos y\nexperiencia en el ramo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Empleados\u002Fas que, por sus amplias actividades, sobresalen del Nivel\nI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>B1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>B2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>B3\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>C1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>C2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Sueldo Base inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>1,160.00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1,310.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1,490.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1,650.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1,850.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2,170.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2,610.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Sueldo Base final.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2,310.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2,620.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2,980.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>3,300.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>3,690.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>4,340.00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>5,220.00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"498\">\u003Cp>País: España. Válido a partir del: 1 de\n        enero de 2024. Moneda: Euro. De: MAD CA\u002FL-S\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"8\" width=\"498\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>- Suplemento transporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El suplemento de transporte se abonará a mes vencido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se calcula con importes iguales para todos los meses de 18 días hábiles\nal mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Del plus de transporte se descontarán sólo los días de ausencia por\nenfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para todos los empleados nuevos se usa solamente este sistema de\ncálculo, para los empleados con antigüedad posterior al 01 de julio de 2008,\nen el caso de que con el nuevo sistema el suplemento fuera menor se mantiene el\nimporte pagado hasta ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La distancia se mide del domicilio del empleado o empleada hasta el\ncentro de trabajo de la empresa, mediante Vía Michelin (www.viamichelin.es),\ncon el modelo de vía corta. Dependiendo de la distancia hay tres zonas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Zona 1: 0-12 Km.-3,03 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Zona 2: 12,1-24,0 Km.-3,85 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Zona 3: &gt; 24,0 km.-5.10 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Suplemento casa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Importe de 140 euros x 12.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Bases para la convocatoria de puestos de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>1.Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>(1)Las siguientes reglas son válidas para todas aquellas vacantes en\nEspaña que pueden ser cubiertas con empleados\u002Fas locales, con excepción de\nlas descritas en (2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2)Las reglas no se aplican para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(a)Vacantes que, de acuerdo con la decisión de la Dirección, quedan\nreservadas para empleados\u002Fas expatriados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>(b)Empleados\u002Fas contratados\u002Fas para ser formados y que, después de\nfinalizar su formación, son contratados\u002Fas en su primer puesto de trabajo en\nla Compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>(c)Vacantes de nueva creación, de acuerdo con decisiones a nivel del grupo\ny por razones de política de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(d)Vacantes que debe ser cubiertas por cumplimiento de un deber legal,\ndisposición gubernamental, convenio colectivo, sentencia u otro acuerdo\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(e)Medidas que se hacen necesarias por ser imposible o inaceptable la\ncontinuidad de una relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se cubren de acuerdo con las medidas según $1, Párr. 2,\nno han de convocarse públicamente. Las solicitudes recibidas para\nconvocatorias ya publicadas no se tendrán en cuenta cuando una vacante se\ncubra con las medidas según $1, Párr. 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.Bases para la convocatoria de vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>(1) Los puestos de trabajo nuevos o sin cubrir dentro de una unidad\norganizativa serán convocados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Regionalmente (para los grupos salariales A-B2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Suprarregionalmente (para los grupos salariales B3-D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) Puede prescindirse de la convocatoria de plazas en caso de acuerdo con\nlos Delegados\u002Fas locales del Comité de Empresa o los\u002Flas Delegados\u002Fas de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>3.Contenido de la convocatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La convocatoria deberá contener:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de la actividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La descripción del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones personales y técnicas exigidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribución máxima de la plantilla (clasificación de acuerdo con la\ncalificación y, en caso dado, suplementos salariales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada caso, posibilidades de ascenso típicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha de incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lugar de incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El último día de plazo de convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.Notificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los miembros del Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal con\ncompetencia local deberán ser informados antes de su publicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La publicación de la convocatoria se hará por medio de anuncio ubicado\nen lugar adecuado de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.Plazo de convocatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La convocatoria de puesto de trabajo deberá estar expuesta un mínimo de\ndos semanas y un máximo de cuatro. En la convocatoria deberá figurar el\núltimo día del plazo de notificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.Solicitudes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrá presentar su solicitud todo\u002Ftoda trabajador\u002Fa que reúna las\ncondiciones exigidas para el puesto de trabajo convocado. Como principio\ndeberá haber trabajado por lo menos un año en el puesto de trabajo anterior\nen el momento de la solicitud de cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud deberá ser dirigida por escrito, dentro del plazo de la\nconvocatoria, al Jefe o Jefa de sección competente para el puesto convocado,\nenviándose al mismo tiempo copia al Jefe o Jefa de sección actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.Procedimiento de selección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De entre los solicitantes que cumplan las condiciones personales y\ntécnicas exigidas para el puesto, deberá seleccionarse a aquel que las reúna\nen mayor grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de que existieran varios solicitantes que reúnan las\ncondiciones personales y técnicas exigidas par el puesto de trabajo, será el\nJefe o Jefa de la sección correspondiente quien decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de existir, para un puesto de trabajo convocado, solicitudes\ninternas y externas, deberá darse preferencia al solicitante interno, siempre\nque posea la misma cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Si la actividad en el puesto de trabajo convocado a ocupar formase parte\nde una vía de promoción dentro de la empresa, deberán tenerse en cuenta\ntambién, como principio, las exigencias de los grados de desarrollo\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si un puesto de trabajo a ocupar no pudiese ser cubierto manteniendo a\nultranza las condiciones exigidas, podrá prescindirse, en casos determinados,\ndel cumplimiento de alguna de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.Información del Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Antes de la decisión definitiva sobre la selección deberán ser escuchados\nlos\u002Flas Delegados \u002Fas del Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal dentro\nde la unidad organizativa convocante. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.Plazo de incorporación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará\nobligada a dejar libre al solicitante seleccionado, como máximo en la fecha en\nque hubiese podido rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no\nmás de transcurridos dos meses después de la selección. En algunos casos\npodrá modificarse este plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch2>ANEXO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Acuerdos consolidables\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1) Año 2024, incremento salarial de 3.75% desde 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2) Año 2025, incremento salarial del 2.75% desde 1 de enero de 2025.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ANEXO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Definición de movilidad geográfica:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad geográfica todo cambio o traslado de puesto de\ntrabajo que implique un cambio de residencia del empleado basado en la\nexistencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción\nque serán justificadas por la empresa y que constituyan una mejora en la\norganización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Movilidad geográfica:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dicha movilidad geográfica o traslado deberá comunicarse al trabajador y\nal comité del centro de trabajo con antelación mínima de 60 días. El\u002Fla\ntrabajador\u002Fa podrá optar entre la movilidad geográfica convenida en este\nartículo con las compensaciones recogidas en el mismo o por la extinción de\nsu contrato de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la movilidad afectase a la totalidad del centro de trabajo o un\ndepartamento entero, deberá comunicarse al trabajador o trabajadora y al\ncomité del centro de trabajo con antelación mínima de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos de consultas deberán versar sobre las causas motivadas y\nposibilidad de reducir los efectos del traslado. Se negociará de buena fe y se\ninformará a la autoridad laboral de su conclusión, la cual requiere\nconformidad de la mayoría del comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Gastos por movilidad geográfica:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)un pago único por un importe de 1.800 euros brutos para cubrir gastos\nadicionales ocasionados por el traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)reembolso de los costes de la mudanza (presentando 3 presupuestos de tres\ndiferentes compañías de mudanzas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)siempre que no se pueda evitar el pago simultáneo de dos alquileres o\nalquiler e hipoteca, la compañía pagará el alquiler de la nueva vivienda\ndurante un máximo de tres meses, pero nunca más de 5.000 euros. Han de\npresentarse los documentos para probar que la rescisión del anterior contrato\nde alquiler o de la venta de la casa actual no pudo realizarse en los plazos\nprevistos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En caso de necesidad la empresa podrá conceder un anticipo por el importe\nde hasta tres salarios mensuales. Este anticipo se descontará de la nómina\ndurante los doce meses siguientes, una vez transcurridos 30 días desde su\nconcesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)dos días libres para viajes\u002Fbúsqueda de nueva vivienda y concesión de\nun TKT S1 para el\u002Fla empleado\u002Fa y su cónyuge\u002Fpareja. En lugar de dietas se\nabonará por el desplazamiento un importe global de 100,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratification":50,"jobclassifaction1":54,"trainingprogrammes":58,"pensionfund":62,"contracttrial":65,"sicknesspay":69,"healthandsafetypolicy":73,"sexualhar":77,"violence":80,"paidmaternityleave":84,"maternity_nursing_breaks_duration":88,"childcare":92,"deathrelatives":96,"marriage":100,"WORKHOURS_trigger":104,"hourspday_select":107,"PAIDLEAV_trigger":111,"holidaysdays":115,"PAYSCALES_trigger":119,"WAGES_payscale1_start":123,"WAGES_payscale1_end":126,"STRUCINCR_trigger":129,"NOCTPREM_trigger":133,"OVERTIME_trigger":137,"overtimeallowanceperc1_general":141,"sundayallowancetype":145,"COMMUTE_trigger":149},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","13.Vigencia y denuncia 13.1 El presente ","13.Vigencia y denuncia\n\n13.1 El presente convenio colectivo es vigente desde el 1 de enero de 2024\nhasta el 31 de diciembre de 2025.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratification","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 11 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"jobclassifaction1","ANEXO I Clasificación laboral","ANEXO I\n\nClasificación laboral",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes","(b)Empleados\u002Fas contratados\u002Fas para ser ","(b)Empleados\u002Fas contratados\u002Fas para ser formados y que, después de\nfinalizar su formación, son contratados\u002Fas en su primer puesto de trabajo en\nla Compañía.",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"pensionfund","6.5 Fondo de pensiones.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"contracttrial","b)Tres meses para el resto del personal ","b)Tres meses para el resto del personal (grupos B1-D).",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"sicknesspay","6.1 Retribución durante el período de en","6.1 Retribución durante el período de enfermedad.\n\n6.1.1Una vez terminado el tiempo de prueba, la empresa abonará a sus\nempleados\u002Fas durante el período de enfermedad o accidente, la diferencia entre\nlas prestaciones de la Seguridad Social y la retribución neta total percibida,\ncorrespondiente al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, de acuerdo\ncon las disposiciones siguientes:\n\na)Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.\n\nb) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres\nmeses.\n\nc) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses. ",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"healthandsafetypolicy","g)La imprudencia o negligencia en acto d","g)La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las\nnormas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de\navería o accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos\npara las personas.",{"bindId":78,"name":79,"text":79},"sexualhar","i)El acoso sexual.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"violence","c)Si falta a su obligación de lealtad pa","c)Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a\ncumplir sus obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra\nrepresentantes de la empresa u otros\u002Fotras empleados\u002Fas.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"paidmaternityleave","Cuando el periodo de vacaciones fijado e","Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide en el\ntiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, adopción,\nacogimiento, parto, lactancia o suspensión por nacimiento o con el período de\nsuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar\nlas vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión aunque\nhaya terminado el año natural a que correspondan, concretándose su disfrute\nde mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"maternity_nursing_breaks_duration","6.3.1 Las personas trabajadoras, por lac","6.3.1 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses,\ntendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al\nprincipio, final o durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas\ncomo permiso para lactancia, podrán acumularse mediante permiso retribuido de\n15 días laborales, siempre que se trate de un contrato laboral a tiempo\ncompleto. En los contratos a tiempo parcial, corresponderá la parte\nproporcional de la jornada de dichos 15 días. El\u002Fla trabajador\u002Fa debe\nsolicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las\nnecesidades del servicio lo permitan.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"childcare","c)Por accidente o enfermedad graves, hos","c)Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella: cinco días laborables. Un día adicional en los casos descritos para\nlos padres\u002Fmadres, hijos\u002Fhijas, hermanos\u002Fhermanas y cónyuge o pareja\nlegalmente reconocida. Además, podrá ampliarse en un día más, cuando la\npersona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"deathrelatives","b)Fallecimiento, del cónyuge o pareja de","b)Fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida,\nhijos\u002Fhijas, padres\u002Fmadres y hermanos\u002Fhermanas de ambos cónyuges o parejas de\nhecho legalmente reconocidas, así como abuelos\u002Fabuelas y nietos\u002Fnietas: Dos\ndías calendario. Un día adicional en los casos descritos para los\npadres\u002Fmadres, hijos\u002Fhijas, hermanos\u002F hermanas y cónyuge o pareja legalmente\nreconocida. Además, podrá ampliarse hasta tres días más, cuando la persona\ntrabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"marriage","a)Matrimonio o pareja de hecho legalment","a)Matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida del empleado o\nempleada: quince días calendario.",{"bindId":105,"name":106,"text":106},"WORKHOURS_trigger","3.Jornadas y horarios de trabajo",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"hourspday_select","3.1Horario de trabajo semanal. El horari","3.1Horario de trabajo semanal. El horario de trabajo será de treinta y ocho\nhoras semanales. La distribución en promedio anual no excederá de siete horas\ny treinta y seis minutos diarios en jornada continuada de cinco días\nconsecutivos.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"PAIDLEAV_trigger","7.Vacaciones 7.1 Derecho a vacaciones. 7","7.Vacaciones\n\n7.1 Derecho a vacaciones.\n\n7.1.1Los\u002Flas empleados\u002Fas tienen derecho cada año calendario a vacaciones\nretribuidas, según los puntos 5.1.2. a) al c).\n\n7.2 Duración de las vacaciones.\n\n7.2.1La duración de las vacaciones dependerá de la antigüedad en la\nempresa a principio del año de vacaciones. La duración de las vacaciones\ncomprende:",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"holidaysdays","Promedio de días laborables según horari","Promedio de días laborables según horario de trabajo\n\n\n\n\n  \n    \n      Antigüedad\n      \n      5 días\n      \n      5,25 días\n      \n      5,5 días\n      \n    \n    \n      Uno-dos años.\n      \n      23\n      \n      24\n      \n      25\n      \n    \n    \n      Tres-cuatro años.\n      \n      24\n      \n      25\n      \n      26\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n  \n    \n      Antigüedad\n      \n      5 días\n      \n      5,25 días\n      \n      5,5 días\n      \n    \n    \n      Cinco-seis años.\n      \n      25\n      \n      26\n      \n      27\n      \n    \n    \n      Siete-ocho años.\n      \n      26\n      \n      27\n      \n      28\n      \n    \n    \n      Nueve-diez años.\n      \n      27\n      \n      28\n      \n      29\n      \n    \n    \n      Desde los once años.\n      \n      28\n      \n      29\n      \n      30\n      \n    \n    \n      Desde los quince años.\n      \n      29\n      \n      30\n      \n      30\n      \n    \n  \n",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"PAYSCALES_trigger","ANEXO II Grupo A B1 B2 B3 C1 C2 D Sueldo","ANEXO II\n\n\n  \n    \n      Grupo\n      \n      A\n      \n      B1\n      \n      B2\n      \n      B3\n      \n      C1\n      \n      C2\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Sueldo Base inicial.\n      \n      1,160.00\n      \n      1,310.00\n      \n      1,490.00\n      \n      1,650.00\n      \n      1,850.00\n      \n      2,170.00\n      \n      2,610.00\n      \n    \n    \n      Sueldo Base final.\n      \n      2,310.00\n      \n      2,620.00\n      \n      2,980.00\n      \n      3,300.00\n      \n      3,690.00\n      \n      4,340.00\n      \n      5,220.00\n      \n    \n    \n      País: España. Válido a partir del: 1 de\n        enero de 2024. Moneda: Euro. De: MAD CA\u002FL-S",{"bindId":124,"name":125,"text":125},"WAGES_payscale1_start","1,160.00",{"bindId":127,"name":128,"text":128},"WAGES_payscale1_end","5,220.00",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"STRUCINCR_trigger","ANEXO IV Acuerdos consolidables 1) Año 2","ANEXO IV\n\nAcuerdos consolidables\n\n1) Año 2024, incremento salarial de 3.75% desde 1 de enero de 2024.\n\n2) Año 2025, incremento salarial del 2.75% desde 1 de enero de 2025.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"NOCTPREM_trigger","4.5 Compensación por trabajo nocturno. P","4.5 Compensación por trabajo nocturno. Por dificultades del trabajo\nnocturno, se compensará al empleado o empleada, con un suplemento por hora\ntrabajada del 25 por 100 tomando como base de compensación el punto 4.2.5.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"OVERTIME_trigger","4.2 Compensación de horas extraordinaria","4.2 Compensación de horas extraordinarias.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"overtimeallowanceperc1_general","4.2.2El trabajo extraordinario deberá se","4.2.2El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por\ntiempo, libre e incrementado en un 50 por 100.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"sundayallowancetype","c)Además se concede por las horas trabaj","c)Además se concede por las horas trabajadas en domingos y festivos una\ncompensación en el tiempo libre del 50 por 100.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"COMMUTE_trigger","- Suplemento transporte: • El suplemento","- Suplemento transporte:\n\n• El suplemento de transporte se abonará a mes vencido. \n\n•Se calcula con importes iguales para todos los meses de 18 días hábiles\nal mes.\n\n•Del plus de transporte se descontarán sólo los días de ausencia por\nenfermedad.\n\n•Para todos los empleados nuevos se usa solamente este sistema de\ncálculo, para los empleados con antigüedad posterior al 01 de julio de 2008,\nen el caso de que con el nuevo sistema el suplemento fuera menor se mantiene el\nimporte pagado hasta ese momento.\n\n•La distancia se mide del domicilio del empleado o empleada hasta el\ncentro de trabajo de la empresa, mediante Vía Michelin (www.viamichelin.es),\ncon el modelo de vía corta. Dependiendo de la distancia hay tres zonas:\n\no Zona 1: 0-12 Km.-3,03 euros\u002Fdía.\n\no Zona 2: 12,1-24,0 Km.-3,85 euros\u002Fdía.\n\no Zona 3: > 24,0 km.-5.10 euros\u002Fdía.\n\n- Suplemento casa:\n\n•Importe de 140 euros x 12.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG., 2024 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-12-11\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Manipulación de mercancías  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;38.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2025-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;50&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[158],{"title":37,"slug":33},[160],{"type":161,"data":162},"call_to_action_body_block",{"title":163,"description":164,"variant":165,"link":166},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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