[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fviii-convenio-colectivo-sectorial-de-mbito-estatal-de-las-administraciones-de-loter-as-2019":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":273,"content_type_view":274,"extra_breadcrumbs":275,"body":277,"body_blocks":288,"related_pages":292},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":271,"translations":272},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"viii-convenio-colectivo-sectorial-de-mbito-estatal-de-las-administraciones-de-loter-as-2019","6033453a-d487-11e9-9c84-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fviii-convenio-colectivo-sectorial-de-mbito-estatal-de-las-administraciones-de-loter-as-2019\u002Fviii-convenio-colectivo-sectorial-de-mbito-estatal-de-las-administraciones-de-loter-as-2019\u002F","VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, 2019","VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, 2019 - 2017","Spain - VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, 2019 - 2017","VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, 2019 - 2017 - Entretenimiento, cultura y deporte",{"name":41,"data":42},"Loterías.html","\n              \n              \n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New8\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS\nADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, 2019 \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9216 Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial de ámbito\nestatal de las administraciones de loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las\nadministraciones de loterías (código de Convenio: 99000075011981) que fue\nsuscrito con fecha 20 de marzo de 2019, de una parte por la Agrupación\nNacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías (ANAPAL)\ny la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de\nLoterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector, y de otra\npor la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión\nGeneral de trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones\nObreras (Servicios-CC.OO.) en representación de los trabajadores, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Madrid, 5 de junio de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES\nDE LOTERÍAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes firmantes y eficacia general del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Suscriben el presente Convenio colectivo, de una parte, la Federación\nEstatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores\n(FeSMC-UGT), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras\n(SERVICIOS-CCOO), y de otra parte, por un lado la Agrupación Nacional de\nAsociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL), y por otro\nla Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de\nLoterías (FENAPAL), que se reconocen legitimación y representatividad\nsuficiente para la negociación del presente Convenio colectivo de eficacia\ngeneral, de conformidad con lo dispuesto en el título III del texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo se aplicará a las relaciones laborales de\nlas trabajadoras y trabajadores de las Administraciones de Loterías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan incluidas en el ámbito del presente Convenio las Administraciones de\nLoterías y Despachos integrales de la Red Básica de puntos de venta de la\nSociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), tanto las\nactualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resultan excluidos del ámbito funcional los establecimientos de la red\ncomplementaria o puntos de venta mixtos de la citada Sociedad Estatal (SELAE),\nque aplicarán en su caso el Convenio sectorial correspondiente a su actividad\nprincipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan asimismo excluidas del ámbito del Convenio las Delegaciones\nComerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE),\nal contar con su propio Convenio sectorial de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio colectivo es de ámbito estatal y será aplicable en todo el\nterritorio del Estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio extiende sus efectos inicialmente desde el día 1 de enero de\n2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes firmantes del Convenio colectivo podrá denunciar\nel mismo mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes firmantes\ny a la autoridad laboral durante el último trimestre de vigencia del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio colectivo las partes se comprometen a constituir, en\nel término del mes siguiente, la comisión negociadora que elaborará el nuevo\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta la firma del nuevo Convenio colectivo permanecerá vigente el anterior\nen su total contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si ninguna de las partes denunciara el Convenio colectivo, éste quedará\nprorrogado anualmente. Se recomienda actualizar las tablas al cálculo de\nvariaciones del IPC de enero a diciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva en el sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes manifiestan que no resulta necesario promover nuevos ámbitos de\nnegociación colectiva inferiores al estatal y acuerdan dotar al presente\námbito sectorial estatal de primacía y preferencia en la estructura de la\nnegociación colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2\nET\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, queda reservada al presente Convenio colectivo\nsectorial de ámbito estatal la negociación colectiva de las materias\nrelativas al período de prueba, contratación en toda su extensión,\nclasificación profesional, régimen disciplinario, seguridad y salud laboral,\nmovilidad geográfica, jornada laboral máxima, estructura salarial, formación\ncontinua de los trabajadores, así como el resto de las materias que son objeto\nde regulación en este Convenio colectivo, que en ningún caso podrán resultar\nnegociadas en ámbitos territoriales inferiores, a salvo de lo dispuesto en la\nley aún vigente sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La regulación contenida en este Convenio tiene la consideración de\nmínima, de manera que se respetarán, siempre que no sean absorbibles o\ncompensables, aquellas condiciones laborales de cualquier índole que excedan\nde lo establecido en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>TÍTULO II Principio de igualdad y no discriminación, derechos\nfundamentales y libertades públicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Respeto de los derechos fundamentales y del principio-valor de\nigualdad y no discriminación en el centro de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El respeto a la dignidad humana, al principio de igualdad y no\ndiscriminación y a los derechos humanos y fundamentales resulta la base de la\nconvivencia social que ha de estar presente en todo momento en el ámbito\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del Convenio se comprometen asimismo a garantizar la\naplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no\ndiscriminación en los centros de trabajo, en particular por razón de origen\nracial o étnico, convicciones o religión, discapacidad, edad, sexo y\norientación e identidad sexuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO III Período de prueba y contratación laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 10. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes del contrato de trabajo podrán pactar por escrito la fijación\nde un período de prueba, estableciéndose para ello lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Contratos indefinidos, y temporales o de duración determinada superiores al\naño: Dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Contratos temporales o de duración determinada superiores a dos meses e\ninferiores a un año: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos temporales o de duración determinada hasta dos meses: Quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la\ntrabajadora o trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con\nanterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 11. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen por objeto la\nadquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño\nadecuado del puesto de trabajo de empleado de Administraciones de Loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de los mismos será de nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución será la establecida en el presente Convenio colectivo para\nla categoría de empleado de Administraciones de Loterías, en proporción a la\njornada efectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo dedicado a formación teórica deberá alternarse con los de\ntrabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a aquélla no\npodrá ser inferior a un 25 % de la jornada anual prevista en el presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contratación eventual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se modifica la duración máxima de seis meses que prevé el artículo\n15.1.b del Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad de contratación de\nduración determinada, quedando fijada en doce meses, en un período de\nreferencia de dieciocho meses a contar desde que se produzcan las\ncircunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos\nque motivan la contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si este contrato se concierta por un plazo inferior a los doce meses podrá\nser prorrogado por una única vez, sin que la duración total exceda en ningún\ncaso los doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">A la finalización del contrato eventual, por cumplimiento del término\npactado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de\nsalario por el año de servicio, o su parte proporcional si su duración es\ninferior.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Porcentaje de plantilla fija.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas se comprometen a mantener un porcentaje mínimo del 50 por 100\nde la plantilla vinculada mediante contrato indefinido a empresas de 1 a 5\ntrabajadores\u002Fas y del 75% ha empresas a partir de 6 trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Preaviso en los supuestos de extinción de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y trabajadores que se propongan cesar voluntariamente en la\nempresa lo comunicarán por escrito con acuse de recibo con quince días de\nantelación. El incumplimiento dará derecho a la empresa a descontar de la\nliquidación un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar, en los\nsupuestos que establezca la norma estatal, obligará a éste al abono en la\nliquidación del importe de un día de salario por cada uno de retraso en el\npreaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IV Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 15. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada máxima anual durante la vigencia del Convenio será de 1.800\nhoras,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, dadas las especiales características que concurren en la\nactividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar\nlas nueve horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro a\nexcepción de que tenga que efectuar alguna de las siguientes tareas a) Ruta de\nrecogida y reparto; b) Las validaciones de peñas y juegos activos; c)\nConfección e impresión de peñas; d) La devolución de lotería invendida de\nlos sorteos de jueves y\u002Fo sábado; e) Ingresos bancarios; f) Por horario\ncomercial estipulado de mañana y\u002Fo tarde; g) Envíos de pedidos a domicilio, o\ncuarenta y cinco horas de trabajo efectivo a la semana. El exceso de horas\ntrabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en\nel mes siguiente; el defecto, deberá compensarse dentro de los dos meses\nsiguientes en que se hayan producido. A estos efectos, y al objeto de efectuar\nel cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos,\nen ningún caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo\npacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con\nla exigencia contenida en el vigente artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y trabajadores tendrán un descanso semanal de día y medio\nininterrumpido, salvo que presten sus servicios de lunes a domingo en cuyo caso\ndisfrutarán de un descanso semanal de dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma\nrotación para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables\ny los festivos, así como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y\nvísperas. Los descansos se organizarán de forma que se permita a cada\ntrabajadora o trabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos,\nen un periodo no superior a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo\nparcial que presten sus servicios los días de fin de semana. A efectos de\nelaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán\nconsiderarse de domingo a sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Vacaciones anuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fija un período de vacaciones de treinta días en cada año natural o la\nparte proporcional en los casos de que la trabajadora o trabajador se incorpore\niniciado ya el año o cese antes del final de este, en cuyo caso corresponderá\nel disfrute de la parte proporcional del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de vacaciones se fijará cada año con al menos dos meses de\nantelación, quedando establecido en todo caso antes del 15 de mayo y\ndisfrutándose preferentemente durante el período de junio a septiembre. Los\nperíodos de vacaciones cuando haya más de una trabajadora o trabajador se\ndisfrutarán de forma rotativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida, total o\nparcialmente, con las situaciones de suspensión del contrato por nacimiento,\nque comprende el parto y el cuidado de menor, adopción, guarda con fines de\nadopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, aquel período se fijará\nde mutuo acuerdo en fechas distintas, garantizándose su completo disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la trabajadora o trabajador disfrutarlas, total o\nparcialmente, durante el año natural a que corresponden, en la trabajadora o\ntrabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Ch3>Artículo 18. Festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los festivos -no domingos- abonables y no recuperables de cada año natural\nque se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo,\nde cualquiera las formas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando se acumulen todos los festivos, se disfrutarán 18 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disfrutarlos en días distintos a los de la festividad de que se trate en\nlas fechas que convengan a la empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ser acumulados al periodo anual de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ser disfrutados en otro día distinto acumuladas al descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediante cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito\nla persona titular de la Administración de Loterías y la trabajadora o\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se\npudiera compensar el festivo trabajado con descanso, la Empresa vendrá\nobligada a abonar a la trabajadora o trabajador, el importe de las horas\ntrabajadas en el día festivo, incrementadas en un 75 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el presente artículo los domingos no se\nconsideran días festivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el primer mes de cada año natural se elaborará el calendario\nlaboral correspondiente, en el que se determinarán los días laborables y de\ndescanso de cada trabajadora o trabajador, así como su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez fijado el período de disfrute de las vacaciones anuales, se hará\nconstar asimismo en el calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal, previo aviso y justificación subsiguiente, tendrá las\nsiguientes licencias remuneradas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">b)Tres días naturales por nacimiento de hijo o hija, o por el\nfallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (reproducción\ndel contenido de la ley, art. 37.3.b\u002F ET) de parientes hasta el segundo grado\nde consanguinidad o afinidad. Si con tal motivo el trabajador necesita hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención\nquirúrgica el permiso podrá disfrutarse de forma discontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Tres días laborables al año por asuntos propios, continuos o\ndiscontinuos, previo acuerdo con la Administración de Loterías. Los mismos no\nson acumulables ni a las vacaciones ni al resto de licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día laborable por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter\npúblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Dentro de\neste permiso se considera específicamente la renovación de la autorización\nde residencia y trabajo de la trabajadora o trabajador extranjero.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">h)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo, acreditándose mediante certificación médica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la\nmadre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Por el tiempo indispensable y debidamente justificado para acompañar al\nmédico a hijos o hijas menores de dieciséis años o ascendientes de primer\ngrado con discapacidad que convivan con el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Hasta tres días o su equivalente en horas para la realización de\ntrámites de adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) A los efectos de disfrute de las licencias, tendrá los mismos derechos\nel trabajador con pareja de hecho, situación que se acreditará mediante\ncertificación del registro público correspondiente. A los efectos de la\nlicencia a) sólo podrá disfrutarse una vez al año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las licencias retribuidas se disfrutarán en días laborables y habrá que\njustificarlas documentalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias\nretribuidas, que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las\npersonas, con independencia de su orientación sexual, que conviven en unión\nde pareja afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante\ncertificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de\nparejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas\npoblaciones donde no existe registro oficial, por acta notarial o\ncertificación municipal de convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO V Conciliación de la vida personal, familiar y laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la trabajadora o trabajador necesite desplazarse fuera\ndel país por el nacimiento de hija o hijo, o por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, además del disfrute de las licencias retribuidas\nque corresponden, podrá añadirse a las mismas un período de hasta quince\ndías de permiso no retribuido, previo acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas En este caso el tiempo de lactancia será de dieciocho días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">Artículo 23. Reducción de jornada por guarda legal y cuidado directo de\nparientes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o mayor pero siendo persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un\noctavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadoras o trabajadores de la misma empresa generasen este derecho\npor el mismo sujeto causante, la Administración de Loterías podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la\nreducción de jornada corresponderán a la trabajadora o trabajador, dentro de\nsu jornada ordinaria. La trabajadora o trabajador deberá comunicar a la\nempresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su\njornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Suspensión de la relación laboral \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por nacimiento y cuidado de menor, adopción y acogimiento; riesgo durante\nel embarazo y riesgo durante la lactancia natural; y decisión de la\ntrabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como\nconsecuencia de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos\nprogenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la\ndirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para\ncada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a\njornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después\nde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,\nadopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la\nsuspensión del contrato a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrá una\nduración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.\nIgual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta\ndel primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">5.En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los\nTrabajadores, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar\nsu puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género,\nel periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder\nde seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por\nperiodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las trabajadoras y los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora\nen las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la\nsuspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Lo dispuesto en el presente precepto se aplicará de conformidad con lo\nestablecido en la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los\nTrabajadores, en la redacción dada por el apartado 18 del artículo 2 del Real\nDecreto-ley 6\u002F2019, de 1 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Excedencia para la atención al cuidado de hijas e hijos y\notros familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a un periodo de\nexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de\ncada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en\nlos supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a\ncontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, las trabajadoras y los trabajadores para atender al\ncuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que\npor razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por\nsí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la Administración de Loterías podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación\nprofesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa,\nespecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año\ntendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,\nla reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Protección de trabajadoras y trabajadores miembros de\nfamilias numerosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y los trabajadores cuya familia tenga la consideración\nlegal de familia numerosa tendrán prioridad de permanencia en su puesto de\ntrabajo en los supuestos de movilidad geográfica, de conservación de sus\ncondiciones de trabajo y de mantenimiento de su empleo en los casos de\nextinción del contrato de trabajo por despido objetivo o colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VI Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base es la retribución abonada a los trabajadores en función de\nsu categoría profesional por unidad de tiempo de trabajo conforme a la jornada\nlaboral fijada en este Convenio, incluidos los tiempos de descanso\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento del salario base se cifra para el año 2017 en el 1,6 %; de\nmanera que el salario base a percibir en las doce mensualidades y en las tres\npagas extraordinarias, se fija para el año 2017 en 866,70 euros\u002Fmes (13.000,50\neuros\u002Faño).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento del salario base se cifra para el año 2018 en el 1,1 %; de\nmanera que el salario base a percibir en las doce mensualidades y en las tres\npagas extraordinarias, se fija para el año 2018 en 876,23 euros\u002Fmes (13.143,45\neuros\u002Faño).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento del salario base se cifra para el año 2019 en el 2 %; de\nmanera que el salario base a percibir en las doce mensualidades y en las tres\npagas extraordinarias, se fija para el año 2019 en 893,75 euros\u002Fmes (13.406,25\neuros\u002Faño).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Complemento «adpersonam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El complemento «ad personam», en los casos en los que venga\npercibiéndose, no se incrementará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Ch3>Artículo 29. Complementos de permanencia y de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de que entró en vigor el Convenio colectivo del año 2002, todas\nlas cantidades que se percibían con anterioridad en concepto de antigüedad,\nquedaron consolidadas como complemento de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los nuevos ingresos desde esa fecha no tienen el complemento de permanencia.\nTodos los trabajadores, a partir de enero de 2002, cobrarán la antigüedad por\nquinquenios, acumulándose los mismos por periodos de cinco años El quinquenio\nde antigüedad se fija en la cuantía de 27,48 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Administraciones de Loterías podrán establecer en concepto de\nquebranto de moneda, el pago de una cantidad mensual de 80 euros, teniendo en\ncuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Este complemento no se percibirá por aquellos trabajadores que no\ndesempeñen funciones de cobros y pagos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de que mensualmente no se produzcan quebrantos, la cantidad\nseñalada se cobrará íntegra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de que en un mes se produzcan quebrantos, el trabajador o\ntrabajadora suplirá los mismos en la cuantía correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En los casos de contrato a tiempo parcial la cuantía del quebranto de\nmoneda fijada mensualmente será abonada sin reducción alguna, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En los casos de faltas superiores a la cuantía fijada de quebranto, será\nde aplicación el régimen disciplinario previsto en los artículos 56 a 58 del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Este quebranto se percibirá durante once meses al año, quedando excluido\nel de disfrute de las vacaciones anuales. Tampoco se percibirá cuando el\ntrabajador se encuentre de baja, referido en este caso a los complementos\nestablecidos en el artículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdays1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Ch3>Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen como retribuciones de vencimiento superior al mes tres pagas\nextraordinarias anuales, en cuantía del salario base mensual y complementos\npersonales de permanencia y de antigüedad y complemento «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas extraordinarias tienen un devengo anual y se abonarán el día 30\nde junio de cada año la primera, el 20 de diciembre la segunda y el 30 de\nmarzo la tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de la tercera paga extraordinaria podrá prorratearse\nmensualmente por la Administración de Loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de las dos pagas extraordinarias restantes podrá prorratearse\nmensualmente, mediante acuerdo entre la empresa y la empleada o empleado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Plus de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellas trabajadoras y trabajadores que viniesen percibiendo plus de\ntransporte, con inclusión de los abonados como consecuencia de Convenio o\npacto colectivo, incluidos los extraestatutarios preexistentes en el sector,\nseguirán percibiéndolo como condición personal en las mismas cuantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Plus de coordinación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un complemento salarial de puesto de trabajo en aquellos\ncentros en los que existan más de dos empleadas o empleados y a uno de ellos\nse le encargue la coordinación de estos, percibiendo mensualmente por este\nconcepto el 13 por 100 del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Dietas y gastos de locomoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cp>Cuando por necesidades del servicio hubiera de desplazarse un trabajador\ndesde la localidad en la que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará además de los gastos de locomoción en cuantía de 0,26 euros por\nkilómetro, las siguientes cuantías en concepto de dietas:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Media dieta: 20,33 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta completa: 41,10 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta completa más alojamiento: 88,56 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador o trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio\npor encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales, aún cuando\nsea dentro de su localidad, tendrá derecho a 10 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Pagos especiales por ruta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que se les encargue las tareas de reparto y cobro de\nlotería semanal, para su venta fuera del local de ubicación de la\nadministración de loterías y\u002Fo tareas de agente comercial, en los casos en\nque estas tareas no las efectúe el propio administrador o administradora, o\naun haciéndolo de acuerdo con el artículo 4.1.1. segundo párrafo del\nContrato Mercantil que les vincula con SELAE -Sociedad Estatal de Loterías y\nApuestas del Estado-, ya sea en su localidad o fuera de la misma, se les\nabonará las dietas que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 34 del presente Convenio, así como los gastos de vehículo y\ngasolina que haya lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Retribución extraordinaria por vinculación a la\nAdministración de Loterías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y los trabajadores que cumplan veinte años de servicios\ncontinuados en una Administración de Loterías tendrán derecho a una\ngratificación única, no consolidable y extraordinaria por vinculación a la\nadministración de loterías, en cuantía de salario base mensual y de\ncomplemento personal de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Compensación o retribución de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Las partes manifiestan la necesidad de tender a la eliminación de la\nrealización de horas extraordinarias, como medida generadora de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de cada hora extraordinaria se compensará con dos horas de\ndescanso, independientemente del día que se realicen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si las partes acordasen retribuir la hora extraordinaria, se fija su\ncuantía conforme a las siguientes fórmulas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Cuando se realice en día laborable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Base de cotización mensual x 12: 1.800 = Retribución por hora ordinaria x\n1,6 = Retribución hora extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cuando se realice en día no laborable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Base de cotización mensual x 12: 1.800 = Retribución por hora ordinaria x\n2 = Retribución hora extraordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo y cláusula\nde revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes garantizan el mantenimiento del poder adquisitivo de\nlos trabajadores durante el año de vigencia del Convenio en las condiciones\nsiguientes, en las que se ha tenido presente el III Acuerdo para el Empleo y la\nNegociación Colectiva (AENC 2015, 2016 y 2017):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Inaplicación del régimen salarial del Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del régimen legal sobre inaplicación del régimen económico\ndispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, como régimen\nconvencional sectorial complementario se establece que aquella Administración\nde Loterías que acredite ante la Comisión Paritaria del presente Convenio una\ndisminución de sus comisiones en el último ejercicio, previo a cada revisión\nsalarial que corresponda, superior al 3% con relación al ejercicio\ninmediatamente anterior, no le serán de aplicación los incrementos salariales\nque se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se establece que aquella Administración de Loterías que\nacredite ante la Comisión Paritaria del presente Convenio una disminución de\nsus comisiones en el periodo correspondiente a los dos últimos ejercicios,\nprevio a cada revisión salarial que corresponda, superior al 4% con relación\nal ejercicio inmediatamente anterior al primero de ellos, no le serán de\naplicación los incrementos salariales que se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma forma, se establece que aquella Administración de Loterías que\nacredite ante la Comisión Paritaria del presente Convenio una disminución de\nsus comisiones en el periodo correspondiente a los tres últimos ejercicios,\nprevio a cada revisión salarial que corresponda, superior al 5% con relación\nal ejercicio inmediatamente anterior al primero de ellos, no le serán de\naplicación los incrementos salariales que se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente no le será de aplicación la revisión salarial a aquellas\nAdministraciones de Loterías que por motivos legales o de fuerza mayor, se\nvean obligadas a suspender su actividad o necesiten realizar inversiones de tal\nentidad que la aplicación del régimen salarial previsto en el presente\nConvenio pudiera dañar su estabilidad económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas que se han establecido en el presente Convenio\nsean o no de naturaleza salarial, son absorbibles y compensables, siempre que\nno se disponga lo contrario, en su conjunto y en cómputo anual, con las\nmejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo o satisfagan las\nAdministraciones de Loterías, bien sea por imperativo legal, por concesión\nvoluntaria o por otras causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VII Protección social complementaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 41. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">En los supuestos de suspensión del contrato por accidente laboral, la\nempresa complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta\ncompletar desde el primer día, la retribución del 100 por 100 que hubiera\nrecibido en servicio activo. En el resto de los supuestos de incapacidad\ntemporal, se abonará a partir del decimoquinto día de la situación de\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo\no la lactancia, la empresa complementará la prestación a cargo de la\nSeguridad Social hasta completar desde el primer día, la retribución del 100\npor 100 que hubiera recibido en servicio activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 43. Póliza de seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concertará un seguro de vida que cubra los riesgos de muerte o\nincapacidad permanente total o absoluta, por accidente, de cada empleada y\nempleado en cuantía individual de 33.000 euros, resultando beneficiario la\ntrabajadora o el trabajador, sus herederos o persona por él designada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 44. Jubilación parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los\ntérminos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad\nSocial y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una\nreducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por\nciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar\nsimultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el\napartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada\nvacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá\nconcertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se\njubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación\nordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la\nLey General de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por\nciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con\nduración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos\nestablecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución\nserán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al\ntrabajador en concepto de jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VIII Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 45. Grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un único grupo profesional en el sector que se denomina\nEmpleada\u002F Empleado de Administración de Loterías y que asume el desempeño de\nlas funciones de auxiliar a la administradora o administrador, principalmente\nen cobros, pagos y en las tareas administrativas que conlleva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente y dado que en el sector es usual el reparto semanal de lotería\nfuera del local de la Administración de Loterías, de acuerdo al art. 4.1.1\ndel modelo de Contrato Mercantil que regula las relaciones jurídicas de SELAE\ny los Administradores de Loterías, así como el posterior cobro de la misma,\nal objeto de su distribución por otros establecimientos comerciales,\nprincipalmente bares, cafeterías y restaurantes, el Empleado, siguiendo\ninstrucciones del Administrador de Loterías, le auxiliará también en esta\ntarea comercial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Prioridad de la seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las representantes y los representantes de las Administraciones de Loterías\ny de las trabajadoras y los trabajadores en la Comisión Negociadora del\nConvenio colectivo estatal de Administraciones de Loterías, coinciden en que\nla protección de las trabajadoras y trabajadores en materia de Salud y\nSeguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes\nfirmante de este Convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se\nrequiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada\ncentro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del\nriesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o\ncontrol de este. Para ello la Administración de Loterías adoptará las\nmedidas necesarias y eficaces, tanto para la corrección de la situación\nexistente como en la prevención de las situaciones que se pudieran presentar\npor la evolución técnica y organizativa de las empresas del sector, previendo\nen todos los casos la adaptación del puesto de trabajo a la persona que lo\nocupa y de esta forma proteger su salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Principios de las acciones preventivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las acciones preventivas estarán fundamentadas en los siguientes\nprincipios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los riesgos para la salud de la trabajadora y trabajador se prevendrán\nevitando su generación, con la eliminación del factor riesgo en sí mismo y\nen el momento en que éste sea identificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva\ntecnología o procesos productivos no generen nuevos riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La empresa garantizará a las trabajadoras y los trabajadores a su\nservicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los\nriesgos inherentes al trabajo que realiza y herramientas que utiliza, y en los\ntérminos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal como se\nprevé en la Ley, respetará siempre el derecho a la intimidad de la\ntrabajadora o trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">4.Respecto a la protección a la maternidad, la empresa adoptará las\nmedidas necesaria para evitar la exposición de las trabajadores en situación\nde embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que\nse refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención Riesgos Laborales, que\npuedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada\nLey.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las empresas a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido\nen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adoptarán las medidas adecuadas\npara que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en\nrelación con lo previsto en su artículo 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los miembros de los órganos de representación en materia de Seguridad y\nSalud creados en este Convenio de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, deberán ser informados de todas aquellas decisiones relativas a la\nimplantación de nuevas tecnologías así como de los sistemas de y\norganización del trabajo que pudieran tener repercusión sobre la salud\nfísica y mental del trabajador y la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La empresa tendrá que hacer el esfuerzo que sea necesario y adoptar las\nmedidas precisas para readaptar a un nuevo puesto de trabajo acorde con la\nsituación actual de la trabajadora o trabajador, a todos aquellos que por\ncualquier causa pudieran estar o sufrir en el futuro una discapacidad física o\npsíquica sobrevenida. En el caso de la trabajadora embarazada cuyo médico\nprescriba un cambio de puesto de trabajo por razón de su estado, se adecuará\na otros cometidos, respetándose su situación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Ch3>Artículo 48. Comité sectorial de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 35.4 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales, la consulta y participación de las\ntrabajadoras y trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, sin\nperjuicio de las facultades y competencias que a los mismos se les reconoce en\nla propia Ley se canalizarán a través del Comité Sectorial Estatal de\nSeguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este órgano de representación es el competente para la vigilancia, control\ny desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas\nconcordasteis en el ámbito funcional y geográfico establecido en el presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán consultar y dar participación al mismo a la hora de\nadoptar las medidas en esta materia, realizando las prácticas de prevención\nde riesgos laborales y que con objeto de salvaguardar la seguridad y la salud\nde los trabajadores que pudieran proponerse desde dicho órgano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este órgano de representación tiene las competencias y facultades que la\nLey 31\u002F1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordasteis otorgan a las\nDelegadas y Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, así como\ntodas aquellas de las que se doten mediante su Reglamento de Funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde la firma de este Convenio colectivo, en el plazo de un mes, se\nconstituirá dicho órgano de representación, que estará formado por seis\nmiembros, de los que tres corresponderán a la parte sindical y los tres\nrestantes a la parte empresarial, y que procederá a aprobar su Reglamento de\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch3>Artículo 49. Medidas de salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta el estudio de la Fundación para la Prevención de\nRiesgos Laborales sobre la actividad preventiva en las micropymes del sector de\nAdministraciones de Loterías de 29 de octubre de 2007, se desarrollan los\nsiguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como cuestiones generales, se considera de gran importancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una adecuada organización del trabajo evitando o al menos disminuyendo el\ncansancio y la fatiga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Un correcto diseño de las instalaciones y adecuada elección del\nmobiliario y equipos de trabajo cumpliendo los requisitos ergonómicos y de\nseguridad e higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Una formación específica en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es necesario desarrollar una serie de medidas preventivas ligadas a los\nfactores de riesgos que se aprecian.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Trabajo en un espacio reducido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Garantizar el espacio para cada puesto de trabajo de 2 m2 de superficie\nlibre y 10 m2 de volumen (Decreto 486\u002F97 de lugares de trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Impedir que los cajones se salgan de las guías mediante sistemas\nantibloqueo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Utilizar sillas de cinco ruedas y diseño antivuelco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Señalización del centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Señalizar el cuadro eléctrico, las vías de evacuación y los elementos\nde extinción de incendios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iluminación de emergencia con fuente de energía independiente por si\nexiste un corte de fluido eléctrico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Señalizar los extintores, pulsadores de alarma y bocas de incendio\nequipadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Botiquín de primeros auxilios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">Debe existir un equipo de primeros auxilios con una lista actualizada, al\nmenos una vez al año, de todos los elementos y medicamentos. Los medicamentos\nhan de estar etiquetados y con fecha de caducidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las trabajadoras y trabajadores han de conocer el lugar en el que se\nencuentra en botiquín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cerca del botiquín tienen que figurar los números de los teléfonos de\nemergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Planes de emergencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informar a todos los trabajadores y trabajadoras de las pautas a seguir en\ncaso de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las vías de evacuación deben estar correctamente señaladas, despejadas\ny disponer de iluminación de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las puertas de salida para una evacuación deben ser suficientemente\nanchas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mantenimiento de los extintores de incendios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Posturas inadecuadas o prolongadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Información y formación sobre las posturas correctas a adoptar por los\ntrabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Mantenerse erguidos con el tronco recto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Espacio suficiente para poder mover y estirar las piernas. Si es posible,\nse debe elaborar un plan de trabajo diario combinando la posición de pie y\nsentado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Temperatura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dotar a los sistemas de distribución del aire frío de elementos\ndifusores del aire que impidan o minimicen la acción directa del chorro del\naire.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las temperaturas en el área de trabajo deben fluctuar entre los 17 ° y\n27 °.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La humedad relativa ha de estar comprendida entre los 30 % y el 70 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Evitar posturas estáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Evitar, en lo posible, las corrientes de aire.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Iluminación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Distribución uniforme de la iluminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Evitar los deslumbramientos indirectos producidos por superficies\nreflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Relación con el público:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Establecer mecanismos adecuados para evitar colas de espera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Facilitar formación en técnicas de autocontrol y para afrontar\nsituaciones conflictivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Manejo de dinero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Habilitación de dos cajas independientes correspondientes a la empresa y\npara la recaudación del dinero de Hacienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Introducción de nuevas tecnologías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Proporcionar el tiempo que sea necesario para realizar la tarea de forma\nsatisfactoria, evitando prisas y plazos ajustados, no prolongando en exceso el\nhorario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Prever pausas y descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Seguridad privada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dado que las administraciones de loterías están obligadas a las medidas\nestablecidas al efecto por la normativa de seguridad privada, los\nrepresentantes de los trabajadores se dan por enterados de ello, especialmente\nde la existencia de sistemas de grabación de imágenes en los locales de las\nadministraciones de loterías, sin perjuicio de lo dispuesto en la LOPD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO X Administración del Convenio y solución autónoma de\nconflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye como órgano de administración del presente Convenio\ncolectivo una Comisión Paritaria compuesta de doce miembros, correspondiendo a\ncada organización firmante del Convenio la libre designación y remoción de\ntres miembros de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones que asume la Comisión Paritaria son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interpretación del contenido del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguimiento del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento, con carácter previo, de los conflictos colectivos que se\nderiven de la interpretación o aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción y resolución de las reclamaciones de inaplicación del régimen\nsalarial previsto en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comunicaciones a la Comisión Paritaria se dirigirán preferentemente a\nlas siguientes direcciones de correo electrónico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hosteleria.turismo@fesmcugt.org\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>prato@servicios.ccoo.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>asesoriajuridica@anapal.com\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>apla@apla.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter subsidiario podrán dirigirse asimismo a cualquiera de las\nsedes de las organizaciones firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las solicitudes que se dirijan a la Comisión Paritaria se harán constar\nlos siguientes datos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nombre, apellidos y número de DNI o NIE de la persona que suscriba la\nsolicitud; así como su condición de administrador o administradora,\ntrabajador o trabajadora o representante, en cuyo caso se identificará la\npersona en cuyo nombre actúa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Domicilio postal o dirección electrónica a la que deba dirigirse la\nresolución de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relato de hechos y planteamiento de la consulta que se realiza ante la\nComisión. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Solución autónoma de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\n(ASAC V), y se someten a los órganos y procedimientos de mediación y de\narbitraje que el mismo establece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del presente\nConvenio, si no se produjera acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se\niniciará un proceso de mediación, y si persistiera el disenso tras la misma\nel conflicto se resolverá mediante laudo arbitral, todo ello en el ámbito de\nactuación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA);\nasumiendo por tanto las partes con carácter general y previo la presente\ncláusula de sumisión al procedimiento arbitral en la solución de los\nconflictos colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos previstos de inaplicación de Convenio colectivo regulados\nen el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando no se alcance\nacuerdo en el periodo de consultas, una vez que se haya solicitado la\nintervención de la comisión paritaria y persista el desacuerdo, se resolverá\nasimismo la discrepancia mediante laudo arbitral en el ámbito de actuación\ndel Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). (nota: hay que\nprever un mecanismo por imperativo legal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>TÍTULO XI Formación continua\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Formación continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda en el ámbito de la negociación colectiva estatal del Juego del\nBingo y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4\u002F2015, de 22 de marzo,\nReal Decreto 4\u002F2015, la realización de un Plan de Referencia para la\nFormación Profesional en el Empleo en el sector de Administraciones de\nLoterías de ámbito estatal que contenga:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Determinación de los objetivos del plan de referidos a la satisfacción\nde las necesidades del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Establecimiento de las acciones formativas incluidas en el plan de\nreferencia y prioridades de estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Concreción de las entidades solicitantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se faculta la definición de los contenidos y la concreción de estos a la\nComisión Paritaria Sectorial Estatal de Administraciones de Loterías de\nFormación Continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no contemplado en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en\nel Real Decreto 395\u002F2007, de 23 de marzo y en las Órdenes del Ministerio de\nTrabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, respectivamente, 2307\u002F2007, de 27\nde julio y 718\u002F2008, de 7 de marzo; el Acuerdo de Formación Profesional para\nel Empleo de 7 de febrero de 2006 y el VI Acuerdo Nacional de Formación; así\ncomo a las normas legales, reglamentarias y convencionales que puedan dictarse\nen el futuro en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de desarrollar correctamente las tareas de las funciones\nprofesionales, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a\nlos trabajadores y trabajadoras encuadrados en las mismas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se da continuidad a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua,\ncreada en anteriores Acuerdos, como instrumento dinamizador de los objetivos\ncontenidos en este Capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de\nAdministraciones de Loterías, queda compuesta por cuatro representantes de las\norganizaciones sindicales (dos por FeSMC-UGT y dos por Servicios-CCOO) y dos\nrepresentantes de la organización empresarial (ANAPAL) y dos de (FENAPAL),\nrepresentados en la mesa negociadora de este Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones,\nempresarial y sindical, de la Comisión se adoptarán según se detalla a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La decisión del voto en el seno del grupo empresarial se adoptará por\nmayoría absoluta de sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La decisión del voto en el seno del grupo sindical se adoptará por\nmayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos\nde organizaciones empresariales y sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes\nde formación correspondientes a su ámbito y que afectarán exclusivamente a\nlas siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prioridades con respecto a las iniciativas de formación profesional para\nel empleo a desarrollar en el sector de Administraciones de Loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las\nacciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A\ntal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros\nde formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos,\ncentros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos\nconjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y\nsindicales y con participación de las distintas Administraciones\nPúblicas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para\nel empleo en el sector del Juego de Administraciones de Loterías con el\nsistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de\nCualificaciones y Formación Profesional, a los efectos de determinar los\nniveles de formación profesional para el empleo del sector y su\ncorrespondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema\nNacional de Cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Proponer la realización de estudios de detección de necesidades\nformativas y la elaboración de herramientas y\u002Fo metodologías aplicables a la\nformación profesional para el empleo en el Sector de Administraciones de\nloterías, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de\nMedidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así\ncomo sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más\nde una comunidad autónoma, en el ámbito del presenta acuerdo, elevándolos a\nla Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que esta elabore su\npropuesta de resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Trasladar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para\nel Empleo informe sobre los contratos programa y acciones complementarias en\nlos plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le\npuedan ser trasladados por la Fundación Tripartita para la Formación para en\nel Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la\ninformación disponible tanto en el Ministerio de Trabajo e Inmigración como\nen el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y especialmente los\nestudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido\nelaborarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo\ndispuesto en este Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de\nformación profesional para el empleo Continua a efectos de su correspondencia\ncon las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de\nCualificaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Realizar una memoria anual de aplicación del acuerdo, así como de\nevaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) La realización de un Plan de Referencia para la Formación Profesional\nen el Empleo en el sector de Administraciones de Loterías de ámbito estatal\nque contenga la determinación de los objetivos del plan de referidos a la\nsatisfacción de las necesidades del sector, el establecimiento de las acciones\nformativas incluidas en el plan de referencia y prioridades de las mismas y la\nconcreción de las entidades solicitantes; conforme a lo dispuesto en el Real\nDecreto 395\u002F2007, de 23 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Permisos individuales de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en este Acuerdo, las Organizaciones representadas en\nla mesa negociadora establecerán un régimen de permisos individuales de\nformación en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ámbito objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de\nformación deberán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No estar incluidas en las Acciones financiadas del Plan de Formación de\nla Empresa o Agrupado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones\ntécnico profesionales del trabajador o trabajadora o a su formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estar reconocidas por una titulación oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no\nse correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá la parte\npresencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO XII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Faltas leve.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dos faltas de puntualidad en 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Una falta injustificada al trabajo durante el plazo de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No cursar en el plazo de tres días la baja correspondiente por\nincapacidad temporal, o la justificación escrita, cuando se falta de forma\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La falta de aseo personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La no comunicación a la empresa de cualquier cambio de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La no comunicación a la empresa de las variaciones de datos que son\nnecesarios para el cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Los descuadres de caja negligentes, de pagos y ventas, hasta el 25 % por\nencima de la cuantía abonada en concepto de quebranto de moneda, siempre que\nel trabajador o trabajadora tenga encomendada tal función y esté sujeto al\nrégimen de quebranto de moneda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Incorrección o desconsideración tanto a la clientela, como a los\ncompañeros, como al titular de la empresa o a sus familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) El uso abusivo y\u002Fo excesivo del teléfono móvil privado para usos\nparticulares, no urgentes o injustificados, especialmente durante la atención\nal público o ventanilla, así como cuando se realicen tareas de\nresponsabilidad, como devoluciones, manejo de efectivo, reservas, acuses y\ntransporte de fondos y billetes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Entre tres y seis faltas de puntualidad en 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dos faltas injustificadas al trabajo en el plazo de 30 días, o una a si\nésta lo es en día de liquidación de sorteos, de devolución de lotería\ninvencida o ingreso bancario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Discusiones públicas entre compañeros que menoscaben la imagen del\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Faltar al respeto tanto a la clientela, como a los compañeros, como al\ntitular de la empresa o a sus familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Comportamiento negligente en el desempeño de su trabajo así como en el\nuso de los materiales y elementos relacionados con el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Incumplimiento de los trabajos encomendados por el administrador en uso de\nsus facultades directivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Faltar al deber de información, para todo lo relacionado con la actividad\nde la administración, con el titular de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El abandono del trabajo sin causa justificada, que se calificará de muy\ngrave si causa perjuicio a la administración de loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Los descuadres de caja negligentes, de pagos y ventas, superior al 25 % y\nhasta el 75 % por encima de la cuantía abonada en concepto de quebranto de\nmoneda, siempre que el trabajador o trabajadora tenga encomendada tal función\ny esté sujeto al régimen de quebranto de moneda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) La reincidencia en faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de seis faltas de puntualidad en 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Más de dos faltas injustificadas al trabajo en el plazo de 30 días, o\nmás de una si éstas lo son en días de liquidación de sorteos, de\ndevolución de lotería invendida o ingreso bancario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los descuadres de caja negligentes, de pagos y ventas, superior al 75 %\npor encima de la cuantía abonada en concepto de quebranto de moneda, siempre\nque el trabajador o trabajadora tenga encomendada tal función y esté sujeto\nal régimen de quebranto de moneda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Abuso reiterado y malicioso en el ejercicio del derecho previsto en el\nartículo 20, apartado j) del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Comportamiento negligente en el desempeño de su trabajo así como en el\nuso de los materiales y elementos relacionados con el mismo, del que se deriven\no puedan derivarse graves perjuicios para la Administración de Loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El acoso moral o sexual efectuado a compañeros o compañeras de trabajo o\na cualquier persona relacionada con el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El robo o hurto en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La reincidencia en faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Sanciones disciplinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones podrán ser como máximo las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: La primera vez suspensión de empleo y sueldo hasta\n20 días acompañado de apercibimiento de despido; la segunda vez hasta despido\ndisciplinario. La concurrencia de acoso moral o sexual será constitutiva de\ncausa de despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Prescripción de los incumplimientos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 61. Acoso sexual y acoso moral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a\nprotección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de\nnoviembre de 1991, número 92\u002F131 CEE, las empresas y los representantes de los\ntrabajadores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un entorno\nlaboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas\nque trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o\nconducta de naturaleza sexual de palabra o acción, desarrollada en dicho\námbito, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico\nde carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones\nlaborales. La persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este\ncomportamiento no es deseado por la persona que es objeto, incidiendo en la\nnegativa o aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la\npersona que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral\nintimidatorio y hostil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamientos no deseados de\ncarácter o connotación sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizada\nde modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que\nsuponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del\ntrabajador, al que se intenta someter emocional y psicológicamente de forma\nviolenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o\nsu permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se produjese algún caso de acoso sexual o moral se pondrá en\nconocimiento de los representantes de los trabajadores y trabajadoras o en su\ndefecto de la Comisión Paritaria de este Convenio. Tanto los representantes de\nlos trabajadores y trabajadoras como la Comisión Paritaria abrirán cauces de\ninvestigación y asesorarán a la persona afectada de los pasos a seguir en\ncuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan tales\nactos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger\nla intimidad de la persona acosada o agredida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Ch2>TÍTULO XIII Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">1.Se constituye la «Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No\nDiscriminación» del sector de Administraciones de Loterías (CIOND),\nintegrada por dos componentes de cada representación empresarial y dos de cada\nsindicato firmante.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión se reunirá cada dos meses con carácter ordinario o cuando\nlo solicite con una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia\niniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con\ncarácter extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un\nReglamento interno de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán funciones de esta comisión, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>2.1Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto al empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">2.2Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el\nhombre en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajo del mismo\nvalor la mujer siempre tenga igual retribución a la del trabajador varón.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.3Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de las empresas las\nmismas oportunidades que el trabajador varón en casos de ascensos y funciones\nde mayor responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión\nrealizará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como\nindirectas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de\noportunidades en el sector y en base a él realizar políticas activas que\neliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de\nsexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que\npudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6Elaborar una guía de buenas prácticas en el sentido recogido en este\nprecepto para el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las categorías a extinguir que pudieran existir en el sector, como\nconsecuencia de pactos o convenios colectivos anteriores, incluidos los\nextraestaturarios, se establecen los mismos incrementos en sus partidas\nsalariales y extrasalariales que con carácter general se prevén en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Observatorio Estatal del sector laboral de\nlas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administraciones de Loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes constituyen en su ámbito el Observatorio Estatal del\nsector laboral de Administraciones de Loterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constitución del Observatorio Estatal del sector laboral de las\nAdministraciones de Loterías permitirá el análisis conjunto por parte de las\nrepresentaciones sindicales y las representaciones empresariales, la\nregulación administrativa de la actividad del juego por parte del Estado, el\nempleo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, las\nnecesidades formativas y aquellas que las partes vayan considerando en cada\nmomento de interés para el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral\nde Administraciones de Loterías consideran este instrumento una vía conjunta\nde participación e interlocución ante la Administración Pública, en defensa\nde los intereses del sector laboral de Administraciones de Loterías en su\nconjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Observatorio estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías\nestará conformado paritariamente por las organizaciones del presente Convenio,\ncon los siguientes miembros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos miembros por la representación sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un miembro por la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el\nConsumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un miembro por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-\nCCOO).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos miembros por la representación empresarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un miembro de la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de\nAdministradores de Loterías (ANAPAL).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un miembro de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de\nAdministradores de Loterías (FENAPAL).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus\nacuerdos por unanimidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"violence":56,"riskassessment":60,"paidmaternityleaveduration":64,"eqofficer":68,"childcareleave":70,"cbadate_end":74,"maternity_nursing_breaks_length":78,"incidentalbonustype2sec":82,"hourspday_select":86,"covercountry":90,"wageincreaseperc1":94,"maternity_nursing_breaks_duration":98,"childcare":100,"wageincreasetype2":102,"cbadate_start":104,"STRUCINCR_trigger":106,"nursingmothers":108,"funeralpay":110,"MEALALL_trigger":114,"incidentalbonusdays1":118,"eqpromotion":120,"contracttrialperiod":124,"discrimination":128,"eqtraining":132,"pensionfund":136,"commutingallowancetype":140,"OVERTIME_trigger":144,"ADMINISTRATIVE_trigger":148,"jobclassifaction1":152,"healthcareaccess":156,"apprenticeships":160,"COMMUTE_trigger":164,"healthandsafetytraining":168,"healthandsafetypolicy":172,"hourspyear":176,"flexible_work_options":178,"breastfeeding_dangerouswork":182,"ONCERISE_trigger":186,"sicknesspay":188,"longserviceallowancetype1":192,"dayspweek_select":196,"coverunion_trigger":200,"TRADEUNLEAV_trigger":204,"SCHEDULE_trigger":208,"contracttrial":210,"paidpaternityleave":214,"PAYSCALES_period":216,"incidentalbonustype2":218,"eqpay":220,"overtimeallowancetype_general":224,"violenceleave":228,"PAYSCALES_trigger":230,"timeoff":232,"ONCERISE2_trigger":236,"bankholidays1":238,"cbaratification":242,"hourspyear_select":246,"SENIOR_trigger":248,"trainingprogrammes":250,"paidmaternityleave":254,"gender":256,"contractseverancepay":258,"PAIDLEAV_trigger":262,"deathrelatives":266,"healthandsafetypolicytxt":268},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","1.Se constituye la «Comisión para la Igu","1.Se constituye la «Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No\nDiscriminación» del sector de Administraciones de Loterías (CIOND),\nintegrada por dos componentes de cada representación empresarial y dos de cada\nsindicato firmante.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","En los supuestos de suspensión del contr","En los supuestos de suspensión del contrato por accidente laboral, la\nempresa complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta\ncompletar desde el primer día, la retribución del 100 por 100 que hubiera\nrecibido en servicio activo. En el resto de los supuestos de incapacidad\ntemporal, se abonará a partir del decimoquinto día de la situación de\nincapacidad temporal.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"sexualhar","Artículo 61. Acoso sexual y acoso moral.","Artículo 61. Acoso sexual y acoso moral.\n\nDe conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a\nprotección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de\nnoviembre de 1991, número 92\u002F131 CEE, las empresas y los representantes de los\ntrabajadores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un entorno\nlaboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas\nque trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o\nconducta de naturaleza sexual de palabra o acción, desarrollada en dicho\námbito, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la\nmisma.\n\nSe considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico\nde carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones\nlaborales. La persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este\ncomportamiento no es deseado por la persona que es objeto, incidiendo en la\nnegativa o aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la\npersona que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral\nintimidatorio y hostil.\n\nSe debe conseguir un entorno laboral libre de comportamientos no deseados de\ncarácter o connotación sexual.\n\nSe considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizada\nde modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que\nsuponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del\ntrabajador, al que se intenta someter emocional y psicológicamente de forma\nviolenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o\nsu permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno\nlaboral.\n\nSi se produjese algún caso de acoso sexual o moral se pondrá en\nconocimiento de los representantes de los trabajadores y trabajadoras o en su\ndefecto de la Comisión Paritaria de este Convenio. Tanto los representantes de\nlos trabajadores y trabajadoras como la Comisión Paritaria abrirán cauces de\ninvestigación y asesorarán a la persona afectada de los pasos a seguir en\ncuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan tales\nactos.\n\nEn todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger\nla intimidad de la persona acosada o agredida.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"violence","5.En el supuesto previsto en el artículo","5.En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los\nTrabajadores, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar\nsu puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género,\nel periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder\nde seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por\nperiodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"riskassessment","Artículo 48. Comité sectorial de segurid","Artículo 48. Comité sectorial de seguridad y salud.\n\nDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 35.4 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales, la consulta y participación de las\ntrabajadoras y trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, sin\nperjuicio de las facultades y competencias que a los mismos se les reconoce en\nla propia Ley se canalizarán a través del Comité Sectorial Estatal de\nSeguridad y Salud.\n\nEste órgano de representación es el competente para la vigilancia, control\ny desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas\nconcordasteis en el ámbito funcional y geográfico establecido en el presente\nConvenio colectivo.\n\nLas empresas deberán consultar y dar participación al mismo a la hora de\nadoptar las medidas en esta materia, realizando las prácticas de prevención\nde riesgos laborales y que con objeto de salvaguardar la seguridad y la salud\nde los trabajadores que pudieran proponerse desde dicho órgano.\n\nEste órgano de representación tiene las competencias y facultades que la\nLey 31\u002F1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordasteis otorgan a las\nDelegadas y Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, así como\ntodas aquellas de las que se doten mediante su Reglamento de Funcionamiento.\n\nDesde la firma de este Convenio colectivo, en el plazo de un mes, se\nconstituirá dicho órgano de representación, que estará formado por seis\nmiembros, de los que tres corresponderán a la parte sindical y los tres\nrestantes a la parte empresarial, y que procederá a aprobar su Reglamento de\nfuncionamiento.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"paidmaternityleaveduration","1.El nacimiento, que comprende el parto ","1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.",{"bindId":69,"name":46,"text":47},"eqofficer",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"childcareleave","b)Tres días naturales por nacimiento de ","b)Tres días naturales por nacimiento de hijo o hija, o por el\nfallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (reproducción\ndel contenido de la ley, art. 37.3.b\u002F ET) de parientes hasta el segundo grado\nde consanguinidad o afinidad. Si con tal motivo el trabajador necesita hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"cbadate_end","Artículo 5. Ámbito temporal. El Convenio","Artículo 5. Ámbito temporal.\n\nEl Convenio extiende sus efectos inicialmente desde el día 1 de enero de\n2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"maternity_nursing_breaks_length","En los supuestos de nacimiento, adopción","En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"incidentalbonustype2sec","Artículo 31. Gratificaciones extraordina","Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe establecen como retribuciones de vencimiento superior al mes tres pagas\nextraordinarias anuales, en cuantía del salario base mensual y complementos\npersonales de permanencia y de antigüedad y complemento «ad personam».\n\nLas pagas extraordinarias tienen un devengo anual y se abonarán el día 30\nde junio de cada año la primera, el 20 de diciembre la segunda y el 30 de\nmarzo la tercera.\n\nLa cuantía de la tercera paga extraordinaria podrá prorratearse\nmensualmente por la Administración de Loterías.\n\nLa cuantía de las dos pagas extraordinarias restantes podrá prorratearse\nmensualmente, mediante acuerdo entre la empresa y la empleada o empleado.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"hourspday_select","Artículo 15. Jornada laboral. La jornada","Artículo 15. Jornada laboral.\n\nLa jornada máxima anual durante la vigencia del Convenio será de 1.800\nhoras,\n\nSe establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo\nefectivo.\n\nNo obstante, dadas las especiales características que concurren en la\nactividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar\nlas nueve horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro a\nexcepción de que tenga que efectuar alguna de las siguientes tareas a) Ruta de\nrecogida y reparto; b) Las validaciones de peñas y juegos activos; c)\nConfección e impresión de peñas; d) La devolución de lotería invendida de\nlos sorteos de jueves y\u002Fo sábado; e) Ingresos bancarios; f) Por horario\ncomercial estipulado de mañana y\u002Fo tarde; g) Envíos de pedidos a domicilio, o\ncuarenta y cinco horas de trabajo efectivo a la semana. El exceso de horas\ntrabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en\nel mes siguiente; el defecto, deberá compensarse dentro de los dos meses\nsiguientes en que se hayan producido. A estos efectos, y al objeto de efectuar\nel cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos,\nen ningún caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo\npacto en contrario.\n\nCon el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con\nla exigencia contenida en el vigente artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"covercountry","Artículo 4. Ámbito territorial. El Conve","Artículo 4. Ámbito territorial.\n\nEl Convenio colectivo es de ámbito estatal y será aplicable en todo el\nterritorio del Estado.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"wageincreaseperc1","Artículo 27. Salario base. El salario ba","Artículo 27. Salario base.\n\nEl salario base es la retribución abonada a los trabajadores en función de\nsu categoría profesional por unidad de tiempo de trabajo conforme a la jornada\nlaboral fijada en este Convenio, incluidos los tiempos de descanso\nestablecidos.\n\nEl incremento del salario base se cifra para el año 2017 en el 1,6 %; de\nmanera que el salario base a percibir en las doce mensualidades y en las tres\npagas extraordinarias, se fija para el año 2017 en 866,70 euros\u002Fmes (13.000,50\neuros\u002Faño).\n\nEl incremento del salario base se cifra para el año 2018 en el 1,1 %; de\nmanera que el salario base a percibir en las doce mensualidades y en las tres\npagas extraordinarias, se fija para el año 2018 en 876,23 euros\u002Fmes (13.143,45\neuros\u002Faño).\n\nEl incremento del salario base se cifra para el año 2019 en el 2 %; de\nmanera que el salario base a percibir en las doce mensualidades y en las tres\npagas extraordinarias, se fija para el año 2019 en 893,75 euros\u002Fmes (13.406,25\neuros\u002Faño).",{"bindId":99,"name":80,"text":81},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":101,"name":72,"text":73},"childcare",{"bindId":103,"name":96,"text":97},"wageincreasetype2",{"bindId":105,"name":76,"text":77},"cbadate_start",{"bindId":107,"name":96,"text":97},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":109,"name":80,"text":81},"nursingmothers",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"funeralpay","Artículo 43. Póliza de seguro de vida. L","Artículo 43. Póliza de seguro de vida.\n\nLa empresa concertará un seguro de vida que cubra los riesgos de muerte o\nincapacidad permanente total o absoluta, por accidente, de cada empleada y\nempleado en cuantía individual de 33.000 euros, resultando beneficiario la\ntrabajadora o el trabajador, sus herederos o persona por él designada.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"MEALALL_trigger","Artículo 34. Dietas y gastos de locomoci","Artículo 34. Dietas y gastos de locomoción.\n\nCuando por necesidades del servicio hubiera de desplazarse un trabajador\ndesde la localidad en la que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará además de los gastos de locomoción en cuantía de 0,26 euros por\nkilómetro, las siguientes cuantías en concepto de dietas:\n\nMedia dieta: 20,33 euros.\n\nDieta completa: 41,10 euros.\n\nDieta completa más alojamiento: 88,56 euros.\n\nCuando el trabajador o trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio\npor encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales, aún cuando\nsea dentro de su localidad, tendrá derecho a 10 euros.",{"bindId":119,"name":84,"text":85},"incidentalbonusdays1",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"eqpromotion","TÍTULO XIII Igualdad de oportunidades en","TÍTULO XIII Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres\n\nArtículo 62. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.\n\n1.Se constituye la «Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No\nDiscriminación» del sector de Administraciones de Loterías (CIOND),\nintegrada por dos componentes de cada representación empresarial y dos de cada\nsindicato firmante.\n\nDicha Comisión se reunirá cada dos meses con carácter ordinario o cuando\nlo solicite con una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia\niniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con\ncarácter extraordinario.\n\nPara el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un\nReglamento interno de funcionamiento.\n\n2.Serán funciones de esta comisión, las siguientes:\n\n2.1Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto al empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\n\n2.2Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el\nhombre en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajo del mismo\nvalor la mujer siempre tenga igual retribución a la del trabajador varón.\n\n2.3Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de las empresas las\nmismas oportunidades que el trabajador varón en casos de ascensos y funciones\nde mayor responsabilidad.\n\n2.4Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión\nrealizará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como\nindirectas.\n\n2.5Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de\noportunidades en el sector y en base a él realizar políticas activas que\neliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de\nsexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que\npudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"contracttrialperiod","Contratos indefinidos, y temporales o de","Contratos indefinidos, y temporales o de duración determinada superiores al\naño: Dos meses.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"discrimination","TÍTULO II Principio de igualdad y no dis","TÍTULO II Principio de igualdad y no discriminación, derechos\nfundamentales y libertades públicas\n\nArtículo 9. Respeto de los derechos fundamentales y del principio-valor de\nigualdad y no discriminación en el centro de trabajo.\n\nEl respeto a la dignidad humana, al principio de igualdad y no\ndiscriminación y a los derechos humanos y fundamentales resulta la base de la\nconvivencia social que ha de estar presente en todo momento en el ámbito\nlaboral.\n\nLas partes firmantes del Convenio se comprometen asimismo a garantizar la\naplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no\ndiscriminación en los centros de trabajo, en particular por razón de origen\nracial o étnico, convicciones o religión, discapacidad, edad, sexo y\norientación e identidad sexuales.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"eqtraining","2.1Velar para que tanto las mujeres como","2.1Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto al empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"pensionfund","Artículo 44. Jubilación parcial. Para qu","Artículo 44. Jubilación parcial.\n\nPara que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los\ntérminos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad\nSocial y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una\nreducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por\nciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar\nsimultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el\napartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada\nvacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá\nconcertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se\njubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación\nordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la\nLey General de la Seguridad Social.\n\nLa reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por\nciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con\nduración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos\nestablecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\n\nLa ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución\nserán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al\ntrabajador en concepto de jubilación parcial.\n\nLa relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del\ntrabajador.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"commutingallowancetype","Cuando por necesidades del servicio hubi","Cuando por necesidades del servicio hubiera de desplazarse un trabajador\ndesde la localidad en la que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará además de los gastos de locomoción en cuantía de 0,26 euros por\nkilómetro, las siguientes cuantías en concepto de dietas:",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"OVERTIME_trigger","Artículo 37. Compensación o retribución ","Artículo 37. Compensación o retribución de las horas\nextraordinarias.\n\nLas partes manifiestan la necesidad de tender a la eliminación de la\nrealización de horas extraordinarias, como medida generadora de empleo.\n\nLa realización de cada hora extraordinaria se compensará con dos horas de\ndescanso, independientemente del día que se realicen.\n\nSi las partes acordasen retribuir la hora extraordinaria, se fija su\ncuantía conforme a las siguientes fórmulas:\n\nA)Cuando se realice en día laborable:\n\nBase de cotización mensual x 12: 1.800 = Retribución por hora ordinaria x\n1,6 = Retribución hora extraordinaria.\n\nB)Cuando se realice en día no laborable:\n\nBase de cotización mensual x 12: 1.800 = Retribución por hora ordinaria x\n2 = Retribución hora extraordinaria.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Por el tiempo indispensable para el cu","g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter\npúblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Dentro de\neste permiso se considera específicamente la renovación de la autorización\nde residencia y trabajo de la trabajadora o trabajador extranjero.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"jobclassifaction1","Artículo 45. Grupo profesional. Se estab","Artículo 45. Grupo profesional.\n\nSe establece un único grupo profesional en el sector que se denomina\nEmpleada\u002F Empleado de Administración de Loterías y que asume el desempeño de\nlas funciones de auxiliar a la administradora o administrador, principalmente\nen cobros, pagos y en las tareas administrativas que conlleva.\n\nIgualmente y dado que en el sector es usual el reparto semanal de lotería\nfuera del local de la Administración de Loterías, de acuerdo al art. 4.1.1\ndel modelo de Contrato Mercantil que regula las relaciones jurídicas de SELAE\ny los Administradores de Loterías, así como el posterior cobro de la misma,\nal objeto de su distribución por otros establecimientos comerciales,\nprincipalmente bares, cafeterías y restaurantes, el Empleado, siguiendo\ninstrucciones del Administrador de Loterías, le auxiliará también en esta\ntarea comercial.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"healthcareaccess","Debe existir un equipo de primeros auxil","Debe existir un equipo de primeros auxilios con una lista actualizada, al\nmenos una vez al año, de todos los elementos y medicamentos. Los medicamentos\nhan de estar etiquetados y con fecha de caducidad.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"apprenticeships","Artículo 11. Contratos formativos. Los c","Artículo 11. Contratos formativos.\n\nLos contratos para la formación y el aprendizaje tienen por objeto la\nadquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño\nadecuado del puesto de trabajo de empleado de Administraciones de Loterías.\n\nLa duración máxima de los mismos será de nueve meses.\n\nLa retribución será la establecida en el presente Convenio colectivo para\nla categoría de empleado de Administraciones de Loterías, en proporción a la\njornada efectivamente realizada.\n\nEl tiempo dedicado a formación teórica deberá alternarse con los de\ntrabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a aquélla no\npodrá ser inferior a un 25 % de la jornada anual prevista en el presente\nConvenio colectivo.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"COMMUTE_trigger","Artículo 32. Plus de transporte. Aquella","Artículo 32. Plus de transporte.\n\nAquellas trabajadoras y trabajadores que viniesen percibiendo plus de\ntransporte, con inclusión de los abonados como consecuencia de Convenio o\npacto colectivo, incluidos los extraestatutarios preexistentes en el sector,\nseguirán percibiéndolo como condición personal en las mismas cuantías.\n\nArtículo 33. Plus de coordinación.\n\nSe establece un complemento salarial de puesto de trabajo en aquellos\ncentros en los que existan más de dos empleadas o empleados y a uno de ellos\nse le encargue la coordinación de estos, percibiendo mensualmente por este\nconcepto el 13 por 100 del salario base.\n\nArtículo 34. Dietas y gastos de locomoción.\n\nCuando por necesidades del servicio hubiera de desplazarse un trabajador\ndesde la localidad en la que habitualmente tenga su destino, la empresa le\nabonará además de los gastos de locomoción en cuantía de 0,26 euros por\nkilómetro, las siguientes cuantías en concepto de dietas:\n\nMedia dieta: 20,33 euros.\n\nDieta completa: 41,10 euros.\n\nDieta completa más alojamiento: 88,56 euros.\n\nCuando el trabajador o trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio\npor encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales, aún cuando\nsea dentro de su localidad, tendrá derecho a 10 euros.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"healthandsafetytraining","Artículo 49. Medidas de salud laboral. T","Artículo 49. Medidas de salud laboral.\n\nTeniendo en cuenta el estudio de la Fundación para la Prevención de\nRiesgos Laborales sobre la actividad preventiva en las micropymes del sector de\nAdministraciones de Loterías de 29 de octubre de 2007, se desarrollan los\nsiguientes aspectos:\n\nComo cuestiones generales, se considera de gran importancia:\n\na)Una adecuada organización del trabajo evitando o al menos disminuyendo el\ncansancio y la fatiga.\n\nb)Un correcto diseño de las instalaciones y adecuada elección del\nmobiliario y equipos de trabajo cumpliendo los requisitos ergonómicos y de\nseguridad e higiene.\n\nc)Una formación específica en materia preventiva.\n\nEs necesario desarrollar una serie de medidas preventivas ligadas a los\nfactores de riesgos que se aprecian.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"healthandsafetypolicy","TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabaj","TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo\n\nArtículo 46. Prioridad de la seguridad y salud en el trabajo.\n\nLas representantes y los representantes de las Administraciones de Loterías\ny de las trabajadoras y los trabajadores en la Comisión Negociadora del\nConvenio colectivo estatal de Administraciones de Loterías, coinciden en que\nla protección de las trabajadoras y trabajadores en materia de Salud y\nSeguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes\nfirmante de este Convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se\nrequiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada\ncentro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del\nriesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o\ncontrol de este. Para ello la Administración de Loterías adoptará las\nmedidas necesarias y eficaces, tanto para la corrección de la situación\nexistente como en la prevención de las situaciones que se pudieran presentar\npor la evolución técnica y organizativa de las empresas del sector, previendo\nen todos los casos la adaptación del puesto de trabajo a la persona que lo\nocupa y de esta forma proteger su salud.",{"bindId":177,"name":88,"text":89},"hourspyear",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"flexible_work_options","Artículo 23. Reducción de jornada por gu","Artículo 23. Reducción de jornada por guarda legal y cuidado directo de\nparientes.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"breastfeeding_dangerouswork","4.Respecto a la protección a la maternid","4.Respecto a la protección a la maternidad, la empresa adoptará las\nmedidas necesaria para evitar la exposición de las trabajadores en situación\nde embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que\nse refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención Riesgos Laborales, que\npuedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada\nLey.",{"bindId":187,"name":84,"text":85},"ONCERISE_trigger",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"sicknesspay","Artículo 41. Incapacidad temporal. En lo","Artículo 41. Incapacidad temporal.\n\nEn los supuestos de suspensión del contrato por accidente laboral, la\nempresa complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta\ncompletar desde el primer día, la retribución del 100 por 100 que hubiera\nrecibido en servicio activo. En el resto de los supuestos de incapacidad\ntemporal, se abonará a partir del decimoquinto día de la situación de\nincapacidad temporal.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"longserviceallowancetype1","Artículo 29. Complementos de permanencia","Artículo 29. Complementos de permanencia y de antigüedad.\n\nA partir de que entró en vigor el Convenio colectivo del año 2002, todas\nlas cantidades que se percibían con anterioridad en concepto de antigüedad,\nquedaron consolidadas como complemento de permanencia.\n\nLos nuevos ingresos desde esa fecha no tienen el complemento de permanencia.\nTodos los trabajadores, a partir de enero de 2002, cobrarán la antigüedad por\nquinquenios, acumulándose los mismos por periodos de cinco años El quinquenio\nde antigüedad se fija en la cuantía de 27,48 euros.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"dayspweek_select","Artículo 16. Descanso semanal. Las traba","Artículo 16. Descanso semanal.\n\nLas trabajadoras y trabajadores tendrán un descanso semanal de día y medio\nininterrumpido, salvo que presten sus servicios de lunes a domingo en cuyo caso\ndisfrutarán de un descanso semanal de dos días.\n\nLa confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma\nrotación para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables\ny los festivos, así como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y\nvísperas. Los descansos se organizarán de forma que se permita a cada\ntrabajadora o trabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos,\nen un periodo no superior a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo\nparcial que presten sus servicios los días de fin de semana. A efectos de\nelaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán\nconsiderarse de domingo a sábado.\n\nSe podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"coverunion_trigger","Artículo 2. Ámbito personal. El presente","Artículo 2. Ámbito personal.\n\nEl presente Convenio colectivo se aplicará a las relaciones laborales de\nlas trabajadoras y trabajadores de las Administraciones de Loterías.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"TRADEUNLEAV_trigger","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":209,"name":198,"text":199},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"contracttrial","Artículo 10. Período de prueba. Las part","Artículo 10. Período de prueba.\n\nLas partes del contrato de trabajo podrán pactar por escrito la fijación\nde un período de prueba, estableciéndose para ello lo siguiente:\n\nContratos indefinidos, y temporales o de duración determinada superiores al\naño: Dos meses.\n\nContratos temporales o de duración determinada superiores a dos meses e\ninferiores a un año: Un mes.\n\nContratos temporales o de duración determinada hasta dos meses: Quince\ndías.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la\ntrabajadora o trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con\nanterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.",{"bindId":215,"name":72,"text":73},"paidpaternityleave",{"bindId":217,"name":96,"text":97},"PAYSCALES_period",{"bindId":219,"name":84,"text":85},"incidentalbonustype2",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"eqpay","2.2Velar para que la mujer trabajadora t","2.2Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el\nhombre en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajo del mismo\nvalor la mujer siempre tenga igual retribución a la del trabajador varón.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"overtimeallowancetype_general","Las partes manifiestan la necesidad de t","Las partes manifiestan la necesidad de tender a la eliminación de la\nrealización de horas extraordinarias, como medida generadora de empleo.\n\nLa realización de cada hora extraordinaria se compensará con dos horas de\ndescanso, independientemente del día que se realicen.",{"bindId":229,"name":58,"text":59},"violenceleave",{"bindId":231,"name":96,"text":97},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"timeoff","h)Por el tiempo indispensable para la re","h)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo, acreditándose mediante certificación médica.",{"bindId":237,"name":84,"text":85},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"bankholidays1","Artículo 18. Festivos. Los festivos -no ","Artículo 18. Festivos.\n\nLos festivos -no domingos- abonables y no recuperables de cada año natural\nque se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo,\nde cualquiera las formas siguientes:\n\na)Cuando se acumulen todos los festivos, se disfrutarán 18 días\nnaturales.\n\nb)Disfrutarlos en días distintos a los de la festividad de que se trate en\nlas fechas que convengan a la empresa y el trabajador.\n\nc)Ser acumulados al periodo anual de vacaciones.\n\nd)Ser disfrutados en otro día distinto acumuladas al descanso semanal.\n\ne)Mediante cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito\nla persona titular de la Administración de Loterías y la trabajadora o\ntrabajador.\n\nCuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se\npudiera compensar el festivo trabajado con descanso, la Empresa vendrá\nobligada a abonar a la trabajadora o trabajador, el importe de las horas\ntrabajadas en el día festivo, incrementadas en un 75 por 100.\n\nA los efectos previstos en el presente artículo los domingos no se\nconsideran días festivos.",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"cbaratification","Madrid, 5 de junio de 2019.-El Director ","Madrid, 5 de junio de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.",{"bindId":247,"name":88,"text":89},"hourspyear_select",{"bindId":249,"name":194,"text":195},"SENIOR_trigger",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"trainingprogrammes","TÍTULO XI Formación continua Artículo 53","TÍTULO XI Formación continua\n\nArtículo 53. Formación continua.\n\nSe acuerda en el ámbito de la negociación colectiva estatal del Juego del\nBingo y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4\u002F2015, de 22 de marzo,\nReal Decreto 4\u002F2015, la realización de un Plan de Referencia para la\nFormación Profesional en el Empleo en el sector de Administraciones de\nLoterías de ámbito estatal que contenga:\n\na)Determinación de los objetivos del plan de referidos a la satisfacción\nde las necesidades del sector.\n\nb)Establecimiento de las acciones formativas incluidas en el plan de\nreferencia y prioridades de estas.\n\nc)Concreción de las entidades solicitantes.\n\nSe faculta la definición de los contenidos y la concreción de estos a la\nComisión Paritaria Sectorial Estatal de Administraciones de Loterías de\nFormación Continua.\n\nEn lo no contemplado en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en\nel Real Decreto 395\u002F2007, de 23 de marzo y en las Órdenes del Ministerio de\nTrabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, respectivamente, 2307\u002F2007, de 27\nde julio y 718\u002F2008, de 7 de marzo; el Acuerdo de Formación Profesional para\nel Empleo de 7 de febrero de 2006 y el VI Acuerdo Nacional de Formación; así\ncomo a las normas legales, reglamentarias y convencionales que puedan dictarse\nen el futuro en esta materia.\n\nA efectos de desarrollar correctamente las tareas de las funciones\nprofesionales, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a\nlos trabajadores y trabajadoras encuadrados en las mismas.",{"bindId":255,"name":66,"text":67},"paidmaternityleave",{"bindId":257,"name":222,"text":223},"gender",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"contractseverancepay","A la finalización del contrato eventual,","A la finalización del contrato eventual, por cumplimiento del término\npactado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de\nsalario por el año de servicio, o su parte proporcional si su duración es\ninferior.",{"bindId":263,"name":264,"text":265},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 17. Vacaciones anuales. Se fija","Artículo 17. Vacaciones anuales.\n\nSe fija un período de vacaciones de treinta días en cada año natural o la\nparte proporcional en los casos de que la trabajadora o trabajador se incorpore\niniciado ya el año o cese antes del final de este, en cuyo caso corresponderá\nel disfrute de la parte proporcional del mismo.",{"bindId":267,"name":72,"text":73},"deathrelatives",{"bindId":269,"name":174,"text":270},"healthandsafetypolicytxt","TÍTULO IX Seguridad y salud en el trabajo","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS, 2019 - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-06-05\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;33000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;60&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;12&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;27.48 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[276],{"title":37,"slug":33},[278],{"type":279,"data":280},"call_to_action_body_block",{"title":281,"description":282,"variant":283,"link":284},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":281,"url":285,"description":281,"rel":286,"type":287},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[289],{"type":279,"data":290},{"title":281,"description":282,"variant":283,"link":291},{"title":281,"url":285,"description":281,"rel":286,"type":287},[]]