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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>VIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN\nINMOBILIARIA 2024-2026\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>16 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>19363 Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal\npara las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y\nmediación inmobiliaria (código de convenio n.° 99014585012004), que fue\nsuscrito con fecha 9 de julio de 2024, de una parte por la organización\nempresarial Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI),\nen representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones\nsindicales UGT (Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo) y CC.OO.\n(CC.OO.-Servicios), en representación de los trabajadores afectados, y que ha\nsido subsanado mediante acta de 10 de septiembre de 2024, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo sectorial en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid,16 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Exposición de motivos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es fruto de la necesidad de regulación\nhomogénea y autónoma de un sector, el de la intermediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, definida en el\nartículo primero del presente convenio, puede ser desarrollada mediante\ndiversos modos de actuación que van desde trabajadoras\u002Fes por cuenta ajena\ndependientes de una persona física o jurídica hasta profesionales autónomos\nque desempeñan su actividad por cuenta propia en un régimen de colaboración\ncon empresas que les proporcionan clientes así como todo tipo de servicios o\nprestaciones, incluso licencias de uso de una marca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos operadoras\u002Fes anteriormente descritos se dan de forma constante en el\nsector inmobiliario y pueden incluso encontrarse colaborando de forma\nsimultánea en una misma organización empresarial, que tenga establecida con\ncada cual relaciones jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil,\ncomercial o de arrendamiento de servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una parte muy significativa de dichas\u002Fos operadoras\u002Fes del sector\ninmobiliario son las\u002Fos trabajadoras\u002Fes por cuenta ajena con relación laboral\ncomún y dependencia organizativa de la empresa, a quienes va dirigido este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, deben entenderse excluidas\u002Fos de este convenio las personas\nintermediarias independientes, comisionistas mercantiles, agentes definidos en\nla Ley 12\u002F1992 y en general comerciales con alta en el Impuesto de Actividades\nEconómicas y comprendidos en el Régimen Especial que actúan como\ntrabajadoras\u002Fes dependientes contemplados en el Real Decreto 1438\u002F1985, de 1 de\nagosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, por tanto, excluidos del\námbito de aplicación de este convenio, aun cuando en su relación con la\nempresa principal concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son\ncaracterísticas de la mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del\nriesgo y ventura de las operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la\nprestación del servicio en o desde los locales de la empresa principal, la\nutilización de una determinada marca en régimen de sublicencia o la\nutilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas o incluso\nla sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en\nlas empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de\nactuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo\naplicables al personal por cuenta ajena de las empresas que se dedican\nprincipalmente a la gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquella\nque consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de\nponer en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la\nrealización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando\nsu aproximación y, en su caso, la celebración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para\nlas empresas radicadas en el mismo y el personal incluidos en su ámbito\nfuncional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio se aplicará al personal de las empresas a que se\nrefiere el artículo 1, con exclusión de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quienes ostenten la condición de consejera\u002Fo delegado o de\nadministrador\u002Fa en aquellas empresas que revistan forma jurídica societaria, o\ncargo equivalente en otras formas de personificación jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal con una relación laboral especial de alta dirección\ncontratado al amparo del Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes,\nmediadoras\u002Fes, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de\ncarácter especial regulada por el Real Decreto 1438\u002F1985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los comerciales que realicen su actividad como trabajadoras\u002Fes por cuenta\npropia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el\nRégimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que\nmantengan con la empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando\nrealicen sus actividades en o desde los locales de esta y en exclusiva para la\nmisma y dicha empresa les proporcione clientes, servicios, licencias de uso de\nmarcas, etc., que se regirán por su propia normativa, Estatuto del Trabajador\nAutónomo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias\no subfranquicias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, podrán quedar excluidos del convenio las\u002Fos trabajadoras\u002Fes con\nuna relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de\nmando, coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina,\nprevio acuerdo entre la empresa y personal afectado, durante el tiempo que\ndesarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en las\nreferidas funciones de responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva\nde la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador\u002Fa\nen el ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y\nretributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa cuando quedó excluida\u002Fo, computándole el tiempo que estuvo fuera\nde convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de cómputo de años de\nservicio y a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia\nde la fecha en que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado». Ello no obstante sus condiciones económicas tendrán efectos desde\nel primero de enero de 2024 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de\n2026.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga, denuncia y ultraactividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos\nanuales, si no es denunciado por escrito durante los dos meses anteriores a la\nfecha de su finalización por quien tenga la representatividad requerida,\ndebiendo comunicar la denuncia a las otras representaciones y a la autoridad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de no efectuarse la denuncia en el tiempo y forma previstos en el\npárrafo anterior y habiéndose producido la prórroga anual automática, todos\nlos conceptos salariales se incrementarán, inicialmente, en el porcentaje\nresultante de calcular el IPC medio mensual de los doce meses del ejercicio\nanterior a la citada prórroga anual (suma de los IPC mensuales dividida entre\n12).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho incremento inicial, será revisado por la Comisión Paritaria\nSectorial una vez finalizado el ejercicio prorrogado, calculando el IPC medio\nmensual de los doce meses del ejercicio prorrogado, y aplicando a todos los\nconceptos salariales el incremento adicional que proceda por la diferencia,\nsiempre y cuando dicho IPC medio mensual del ejercicio prorrogado sea superior\nal incremento que se aplicó inicialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante la\nnegociación y hasta que no se alcance acuerdo sobre el nuevo convenio que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Comisión Negociadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora del nuevo convenio deberá constituirse formalmente\nen el plazo de un mes a partir de la fecha en que sea denunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Prelación de normas y reserva de materias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes expresamente convienen que de conformidad con el\nartículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, es su voluntad no ser\nafectadas por lo dispuesto en actuales o futuros convenios, a salvo de lo\ndispuesto en el artículo 84, apartados 3 y 4, del Estatuto de los\nTrabajadores, en cuyo caso se podrán negociar convenios colectivos de ámbito\nautonómico y\u002Fo provincial, siempre que la regulación que pudiera estar\ncontenida en aquellos convenios resulte más favorable para las personas\ntrabajadoras que la contenida en el presente convenio, cuya regulación tiene\nel carácter de norma mínima de derecho necesario. Todo ello sin perjuicio de\nlo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: El\námbito funcional, el ámbito personal, las modalidades de contratación, el\nperiodo de prueba, los grupos y niveles profesionales, la jornada máxima anual\nde trabajo, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de\nprevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del marco normativo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y\nen el presente convenio, las organizaciones firmantes consideran de interés el\ndesarrollo que en los ámbitos de las Comunidades Autónomas puedan llevarse a\ncabo en las materias relativas a calendario laboral, idioma y utilización de\nlos sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de conflictos\ncolectivos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye,\níntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a\nla fecha de su entrada en vigor en cualquiera de las empresas afectadas,\nquedando comprendidas y compensadas con la nueva regulación convencional\nindependientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y\ncuantía, con excepción de las garantías ad personam establecidas en el\nartículo 9 y de las condiciones establecidas por uso de la prioridad\naplicativa del convenio de empresa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Condiciones más beneficiosas: Garantías ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones\npersonales que, en conjunto y cómputo anual, superen las condiciones\nestablecidas en el presente convenio, también consideradas en su conjunto y en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo, período de prueba, cese y movilidad\nfuncional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con las limitaciones establecidas\npor las leyes, es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio del deber\nde información hacia la representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ingresos: Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ingresos de personal cualquiera que sea la modalidad contractual\nutilizada se considerarán sometidos a un período de prueba que no podrá\nexceder de los siguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal contratado para desempeñar funciones directivas, personal titulado\ny comercial: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Resto de personal: Un mes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba habrá de constar por escrito en el contrato de trabajo\ny durante su transcurso las partes podrán rescindir el contrato sin\nobligación de preaviso ni de indemnizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la\ndirección, debiendo mediar preaviso mínimo de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal laboral del Grupo I: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de personal: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá\nderecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la\nduración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de\npartes proporcionales y salarios pendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo del personal\ncomercial, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación\ninmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las\ncircunstancias adversas del mercado lo justifique, se entenderá que el mercado\ninmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de\nnoventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que\npreste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el\npromedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio\nanterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en\nconsideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la\ndeterminación del período sin resultados los días de huelga legal, las\nsituaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del\ncrédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del\ncontrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación\nlegal de las personas trabajadoras, con anterioridad a la fecha de efectividad\nde su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los\nvolúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de\ncomparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa está facultada para acordar los cambios de\npuesto de trabajo que sean precisos sin otras limitaciones que las derivadas de\nlas titulaciones académicas o profesionales necesarias para el ejercicio de\nlas funciones y con respeto a la dignidad del trabajador. En cualquier caso la\nmovilidad funcional, respetará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la modificación de funciones sea de carácter sustancial deberá\najustarse a lo dispuesto por el artículo 41 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las empresas de gestión y mediación inmobiliaria se\nclasifica en atención a las funciones que se desarrollan y de conformidad con\nlo establecido en el presente capitulo III Clasificación profesional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través de la clasificación profesional del presente convenio se\npretende:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la\nmediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias,\nformación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la\ngestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de\nsus trabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos en\nlas empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clasificación se desarrolla en base a grupos profesionales en los que\nse definen una serie de perfiles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional\nentendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los\ndiferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente,\ncomparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista\ndetallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas\nde gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los factores que determinan la pertenencia a un determinado grupo y perfil\nprofesional son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de\nlas funciones o tareas que se desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a\ndirectrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la\nfunción desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder\ndesarrollar correctamente la función encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores\nantes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera\nprofesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y\nmediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación profesional recomendada para este sector está detallada tanto\nen lo establecido en la Ley Orgánica 3\u002F2022, de 31 de marzo, de Ordenación e\nIntegración de la Formación Profesional, y Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre,\npor la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el\námbito laboral así como sus desarrollos reglamentarios específicos así como\nlo establecido en los planes de referencia sectoriales realizados por la\ncomisión paritaria sectorial de formación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan también, cuál será el tratamiento para los delegados\ny delegadas sindicales en relación a la clasificación profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados\u002Fas\npertenecientes a los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el\námbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad,\nserán clasificados en función de la definición de grupos y niveles\nestablecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de\nsus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y\u002Fo actividades que\nserán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la responsabilidad sindical, serán clasificados\u002Fas en función\ndel criterio general, competencias, funciones y\u002Fo actividades del puesto de\ntrabajo que ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que\ntenían al tiempo de la asunción de la responsabilidad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esquema general de grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\">Grupo I Dirección\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Nivel 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Gerente\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Administrativo\u002Fa\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Nivel 2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Comercial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Oficina\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">Grupo II Técnico\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Grupo III Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Grupo IV Administración\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Grupo V Auxiliar de Servicios Generales\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">Tecnico\u002Fa de Gestion de Activos con Titulacion de\n      Grado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">Tecnico\u002Fa de Gestion de Activos con Titulacion de\n      Grado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tecnico\u002Fa en Tasacion\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicacio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comercial Captador\u002F\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Coordinador\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Administración 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de Servicios\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Auxiliar de Servicios\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Tecnico\u002Fa en Sostenibilidi ad Certificacio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comercial Financiero\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Secretario\u002Fa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Administración 2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial Administrativo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Descripción general de cada grupo profesional\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo I. Dirección y Jefatura: Pertenecen a este grupo profesional aquellos\nperfiles que dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo\na realizar y, en su caso, de los\u002Fas trabajadores\u002Fas que los han de llevar a\ncabo, así como su motivación, integración y formación. Cuenta para el\nejercicio de sus funciones con alto nivel de autonomía y responsabilidad sobre\nel ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden\nasumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan.\nNecesitan para el desarrollo de su trabajo, un nivel medio de conocimientos\ntécnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Técnico: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles\nque requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los\nconocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de complejidad alta en\nlas que no se produce transacción. Organiza y controla las diversas\noperaciones conforme los perfiles profesionales que abarcan diferentes\ncolectivos, entre ellos: consultores\u002Fas, asesores\u002Fas, gestores\u002Fas, abogados\u002Fas,\narquitectos\u002Fas, promotores\u002Fas, economistas, técnicos\u002Fas o equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su trabajo puede implicar responsabilidad de la empresa ante terceros.\nCuenta para el ejercicio de sus funciones con cierto grado de autonomía y\nresponsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido\nencomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo a técnicos\u002Fas superiores, que incluye personas\ncon estudios superiores equiparables a licenciatura, diplomatura, grado o\nmáster, y medios, que incluye personas que hayan realizado Ciclos Formativos\nde Grado superior de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Comercial: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales\ncuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación\nde clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y\u002Fo financieras que\nademás realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la\nactividad propiamente comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa\nbajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta\nque establece su jornada y horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Administración: Se incluyen en este grupo los perfiles\nprofesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas,\nque se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de\nprocedimientos reglados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que\nejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo\ncon instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo\nmétodos de trabajo objetivos y estandarizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado\nescolar, EGB, ESO o equivalente, y personas que hayan realizado Ciclos\nFormativos de Grado Medio y\u002Fo Básico de formación profesional o bien\ncapacitación probada en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V. Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles\nprofesionales destinados al mantenimiento de instalaciones y soporte\nlogístico. No se procede a su definición porque no son perfiles profesionales\nrelativos a la gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen puestos relativos a: Personal de limpieza, peones o mozos,\nconserjería\u002F portería\u002Fordenanzas, reparto de propaganda, conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada\ngrupo profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Dirección y Jefatura: Se incluyen en este grupo principalmente los\nsiguientes perfiles profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa Gerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios,\ndirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo\nresponsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación,\nejecución y evaluación de la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación de actividades empresariales (implantación del\nestablecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y\nasignación de recursos humanos y materiales, control de procesos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una\npolítica de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para\npromover la implicación del personal y conseguir los objetivos\nempresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión financiera de la empresa (identificación de necesidades\nfinancieras, gestión de información y contratación de recursos financieros,\ngestión y control de tesorería y su presupuesto).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión administrativa y económico financiera de la empresa (obtención de\nrecursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión\nadministrativa de las obligaciones fiscales, contables y laborales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de los sistemas de gestión de calidad y\u002Fo medio ambiente y\nde la gestión de la prevención de los riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico\nSuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre dos y cuatro años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria, ADG157_3\nGestión financiera. ADG082_3 Gestión contable y de auditoría, ADG084_3\nAdministración de recursos humanos, COM314_3 Gestión comercial de ventas,\nCOM316_3 Marketing y compraventa internacional, COM312_3 Asistencia a la\ninvestigación de mercados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con el dominio de\ndiversas técnicas administrativas y de gestión, realizan el trabajo de forma\nautónoma y con iniciativa, comportando responsabilidad de coordinación y\nsupervisión de trabajo técnico del área administrativa para la consecución\nde las gestiones y tramitaciones encomendadas por sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de RRHH: Gestión de adquisición y aprovisionamiento de recursos y\nservicios de su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión del personal administrativo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Administrativa: Gestión de la correcta circulación de las\ncomunicaciones con autonomía (administrar flujos de comunicación internos y\nexternos, gestionar visitas, emisión y atención telefónica).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de la Gestión administrativa y económico-financiera de la\nempresa (gestionar y controlar cobros y pagos de la actividad, gestión\nadministrativa de obligaciones contables, fiscales y laborales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de la calidad del servicio prestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración con el personal técnico responsable en la reparación y\npresentación de expedientes y documentación jurídica y empresarial ante\norganismos y administración pública (cumplimentar modelos de contratos de la\nactividad empresarial, mantener actualizada la información jurídica requerida\npor la actividad, preparar y presentar documentación requerida por\nAdministración, organizar documentación para participar en procedimientos de\ncontratación o concesión de subvenciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Comercial: Colaboración con personal de nivel superior en la\norganización de las acciones necesarias para la venta de servicios\n(elaboración y actualización de la cartera de clientes, organización del\ncalendario de visitas a clientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de la difusión de productos inmobiliarios a través de\ndiferentes canales de comercialización, utilizando técnicas de marketing en\nlas que se tenga en cuenta las tecnologías de la información (folletos\npubli-promocionales, carteles, página Web, banners, portales inmobiliarios,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior o Especialista o Ciclo formativo de Grado\nSuperior, medio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: ADG084_3 Administración de recursos humanos,\nADG157_3 Gestión financiera, ADG309_3 Asistencia a la dirección, ADG310_3\nAsistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, Actividades\nadministrativas de recepción y relación con el cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa de Oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una oficina de\nagencia de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios,\ndirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo\nresponsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación,\nejecución y evaluación de la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales enmarcadas dentro del desarrollo profesional que\nse produce en una oficina de gestión y mediación inmobiliaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación de actividades empresariales (implantación del\nestablecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y\nasignación de recursos humanos y materiales, control de procesos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una\npolítica de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para\npromover la implicación del personal y conseguir los objetivos\nempresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión financiera de la oficina (identificación de necesidades\nfinancieras, gestión de información y contratación de recursos financieros,\ngestión y control de tesorería y su presupuesto).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión administrativa y económico financiera de la oficina (obtención de\nrecursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión\nadministrativa de las obligaciones fiscales, contables y laborales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de los sistemas de gestión de calidad y\u002Fo medio ambiente y\nde la gestión de la prevención de los riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior,\nEspecialista o Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre dos y cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria. ADG157_3\nGestión financiera. ADG082_3 Gestión contable y de auditoría. ADG084_3\nAdministración de recursos humanos. COM314_3 Gestión comercial de ventas.\nCOM312_3 Asistencia a la investigación de mercados. COM087_3 Atención al\ncliente, consumidor o usuario. COM708_3 Gestión de la estrategia de marketing\ndigital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una oficina de\nagencia de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de marketing y coordinación comercial,\nteniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño de estrategias,\nplanificación, ejecución y evaluación de la actividad comercial\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y coordinación del equipo de comerciales (organización y\ndirección del equipo, seguimiento y control de objetivos y cuotas de venta,\ngestión de situaciones de tensión y conflicto, organización de información\npara el desarrollo de planes de formación y perfeccionamiento).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo logístico en la gestión comercial inmobiliaria (captación y\nconcertación de la intermediación, promoción y venta de productos,\nasesoramiento en la mediación y tramitación legal, fiscal y\nfinanciera). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la gestión de calidad del servicio prestado (resolución\nde imprevistos y reclamaciones, análisis de la satisfacción del cliente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organización de reuniones, viajes y eventos corporativos de acuerdo con\ndirectrices recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior,\nEspecialista o Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre dos y cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria. COM314_3\nGestión comercial de ventas. COM312_3 Asistencia a la investigación de\nmercados. COM087_3 Atención al cliente, consumidor o usuario. COM086_3\nGestión administrativa y financiera del comercio internacional. COM316_3\nMarketing y compraventa internacional. COM708_3 Gestión de la estrategia de\nmarketing digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Técnico. Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes\nperfiles profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de grado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones no transaccionales, en relación a\nla representación de usuarios en las grandes o medianas inversiones\ninstitucionales, que ejerce actuaciones de intermediación en las operaciones\nde patrimonios privados, valoraciones, operaciones internacionales e inversión\nde oficinas, locales comerciales, centros comerciales, industrial, logística,\nhoteles, adjudicados, suelo y desarrollos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y coordinación del equipo técnico en la organización,\nseguimiento y control de objetivos, dirección de proyectos, relaciones con las\nentidades financieras y servicios corporativos de cualquier gestión\nurbanística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y organización de información para el desarrollo de planes,\ndiligencias financieras sobre aspectos legales, fiscales y derechos locales\nante las diferentes operaciones de capital nacional o extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo técnico según la rama profesional correspondiente (legal,\nurbanística, financiera, diseño y mantenimiento), en relación a la\nrepresentación de usuarios de grandes o medianas inversiones institucionales,\nconforme las necesidades de las operaciones y los tipos de desarrollos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de estudios de viabilidad para analizar las necesidades del\ncliente. Aplicación de metodologías y técnicas de investigación y análisis\ne interpretación de los datos y la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de bienes inmuebles corporativos. Gestión del mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de costes, realizando el control de informes financieros de\nproyectos. Gestión de procesos de licitación y adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de inversiones. Gestión de proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de contratos, personal, programación y planificación. Medición\nde patologías en la edificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inspecciones. Control de la construcción. Evaluación de\npromociones. Medición de terrenos e inmuebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración de modelos financieros a medida. Identificación y obtención\nde la financiación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de actividades de asesoramiento en las actuaciones no\ntransaccionales con visión estratégica y con conocimientos de gestión legal,\nfiscal, legislativo y medioambiental, en las diferentes operaciones de capital\nnacional o extranjero, tales como, ventas y alquileres de oficinas, locales\ncomerciales, centros comerciales, industrial, logística, hoteles, adjudicados,\nsuelo, desarrollos etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo en la gestión comercial inmobiliaria (captación y concertación de\nla intermediación, promoción y venta de productos, asesoramiento en la\nmediación y tramitación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la gestión de calidad del servicio prestado (resolución\nde imprevistos y reclamaciones, análisis de la satisfacción del cliente\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa en tasación de activos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales: Valoración y tasación de las actuaciones y\noperaciones, en relación a la gestión empresarial, perteneciente a un\ndepartamento independiente, que responde a las necesidades de tasación\nconforme a la normativa nacional e internacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inspecciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de valoraciones de valor capital y de arrendamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de terrenos e inmuebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de patologías en la edificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa en sostenibilidad, certificación y eficiencia energética.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales: Certificación de las actuaciones y operaciones\nempresariales, conforme a la normativa internacional, dictaminadas por las\nsociedades de clasificación y de acuerdo a los rangos y estándares de\ncalidad, en posesión de un título homologado para expedir las\ncertificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inspecciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de la sostenibilidad en el sector y asesoramiento sobre\npolítica, legislación y buena práctica de sostenibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de terrenos e inmuebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Comercial. Se incluyen en este grupo principalmente los\nsiguientes perfiles profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor\u002Fa de marketing y comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una pequeña\nempresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los\nconocimientos técnicos precisos, actúan sin iniciativa, autonomía y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios\nde atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del\ntrabajo de la agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la\nventa de servicios (elaboración y actualización de cartera de clientes,\norganización del calendario de visitas a clientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Difusión de productos inmobiliarios a través de diferentes canales de\ncomercialización, utilizando técnicas de marketing en las que se tenga en\ncuenta las tecnologías de la información (folletos publi-promocionales,\ncarteles, página Web, banners, portales inmobiliarios, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico o Ciclo formativo de Grado Medio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria. COM314_3\nGestión comercial de ventas. COM312_3 Asistencia a la investigación de\nmercados. COM087_3 Atención al cliente, consumidor o usuario. COM085_2\nActividades de venta. COM708_3 Gestión de la estrategia de marketing\ndigital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial Captador\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, poseen el dominio de\ndiversas técnicas y ejecutan con autonomía e iniciativa bajo dependencia de\nun superior, servicios de captación, comercialización de productos\ninmobiliarios, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los\nclientes, o a través de distintos canales de comercialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Captación y concertación del encargo de intermediación inmobiliaria\n(prospección del mercado inmobiliario, captación de inmuebles, estimación de\nsu valor, concertación del encargo de la intermediación y registro\ninformático de la información para la gestión comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción y venta de los productos inmobiliarios a través de diferentes\ncanales de comercialización, tanto personal, telefónica o telemática,\nutilizando diferentes técnicas de marketing que tengan en cuenta las\ntecnologías de la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la definición de estrategias comerciales, aportando\nsugerencias a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de operaciones auxiliares de venta (transmisión de sugerencias\na la dirección comercial y realización de operaciones de cobro en la venta de\nproductos inmobiliarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida presencialmente, telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior, Especialista o Ciclo formativo de Grado Superior,\nmedio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria. COM314_3\nGestión comercial de ventas. COM312_3 Asistencia a la investigación de\nmercados. COM087_3 Atención al cliente, consumidor o usuario. COM085_2\nActividades de venta. COM708_3 Gestión de la estrategia de marketing\ndigital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial Financiero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, poseen el dominio de\ndiversas técnicas y ejecutan con autonomía e iniciativa bajo dependencia de\nun superior, servicios de captación, comercialización de productos\ninmobiliarios, asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal,\nfiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto\ndirecto con los clientes, o a través de distintos canales de\ncomercialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Captación y concertación del encargo de intermediación inmobiliaria\n(prospección del mercado inmobiliario, captación de inmuebles, estimación de\nsu valor, concertación del encargo de la intermediación y registro\ninformático de la información para la gestión comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción y venta de los productos inmobiliarios a través de diferentes\ncanales de comercialización, tanto personal, telefónica o telemática,\nutilizando diferentes técnicas de marketing que tengan en cuenta las\ntecnologías de la información. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoramiento en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de\nlas operaciones inmobiliarias (obligaciones y beneficios fiscales, modalidades\nde financiación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la definición de estrategias comerciales, aportando\nsugerencias a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de operaciones auxiliares de venta (transmisión de sugerencias\na la dirección comercial y realización de operaciones de cobro en la venta de\nproductos inmobiliarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida presencialmente, telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior, Especialista\no Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria, ADG157_3\nGestión financiera, COM087_3 Gestión administrativa y financiera del comercio\ninternacional, COM316_3 Marketing y compraventa internacional, COM312_3\nAsistencia a la investigación de mercados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Administración. Se incluyen en este grupo principalmente los\nsiguientes perfiles profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa, Secretario\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una pequeña\nempresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los\nconocimientos técnicos precisos, que actúan sin iniciativa, autonomía y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios\nde atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del\ntrabajo de la agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo al área Administrativa: Correcta circulación de las comunicaciones\n(administrar flujos de comunicación internos y externos, gestionar visitas,\nemisión y atención telefónica) Gestión y control de cobros y pagos de la\nactividad, gestión administrativa de obligaciones contables, fiscales y\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preparación y presentación de expedientes y documentación jurídica y\nempresarial ante organismos y administración pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organización de reuniones, viajes y eventos corporativos de acuerdo con\ndirectrices recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos de\noperaciones de compraventa, realizar trámites de detección y comunicación de\nincidencias, realizar trámites administrativos a acciones de fidelización,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación, tanto\ninformática como convencional (grabación de datos y textos, gestión de\narchivo, manejo de aplicaciones ofimáticas -tratamiento de textos, bases de\ndatos, hojas de cálculo, correo electrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo al área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la\nventa de servicios (elaboración y actualización de cartera de clientes,\norganización del calendario de visitas a clientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Difusión de productos inmobiliarios a través de diferentes canales de\ncomercialización, utilizando técnicas de marketing en las que se tenga en\ncuenta las tecnologías de la información (folletos publi-promocionales,\ncarteles, página Web, banners, portales inmobiliarios, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior, Especialista o Ciclo formativo de Grado Superior,\nmedio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: ADG084_3 Administración de recursos humanos,\nADG157_3 Gestión financiera, ADG309_3 Asistencia a la dirección, ADG310_3\nAsistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, COM314_3 Gestión\ncomercial de ventas, ADG307_2 Actividades administrativas de recepción y\nrelación con el cliente, ADG308_2 Actividades de gestión administrativa,\nCOM085_2 Actividades de venta, COM631_2 Actividades de gestión del pequeño\ncomercio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los\nfundamentos técnicos de su actividad, actúa sin autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, prestando servicios de gestión\nadministrativa, tanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la\nagencia, como en el desempeño del trabajo de la agencia en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Administrativa: Gestión administrativa del proceso comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registrar datos necesarios para operaciones de compraventa utilizando medios\ninformáticos, y formulación de documentación correspondiente, realizar\ntrámites administrativos vinculados a acciones de fidelización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Financiera: Gestión administrativa de tesorería:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplimentar documentos de cobro y pago y gestionar su presentación ante\nbancos, Administración y otras organizaciones, realizar pagos y cobros,\nefectuar el arqueo de caja, cotejar movimientos de extractos bancarios con\nregistros contables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de RR.HH.: Desarrollo de actividades de apoyo administrativo de RRHH:\n(Actualizar información del área de recursos humanos, preparar documentos y\nmateriales sobre selección y formación, tramitar documentación derivada de\nprocesos de contratación, finalización y variaciones en situación\nprofesional, realizar gestiones administrativas para formalización del pago de\nretribuciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico o Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre seis meses y un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: ADG308_2 Actividades de gestión administrativa,\nADG307_2 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente,\nADG305_1 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo\u002Fa 1 y 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los\nfundamentos técnicos de su actividad, realizan sin autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, las operaciones elementales administrativas y de ofimática,\ntanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la agencia, como en\nel desempeño del trabajo de la agencia en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Administrativa, Financiera y de RR.HH.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo en la gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos\nnecesarios para operaciones de compraventa utilizando medios informáticos, y\nformulación de documentación correspondiente, realizar trámites\nadministrativos vinculados a acciones de fidelización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo en tareas administrativas sobre actualización de la información,\ngestión de correspondencia, cotejo y registro de documentos comerciales,\nadministrativos, de tesorería, organización de recursos materiales, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transmisión y recepción de información operativa en gestiones rutinarias\ncon agentes externos a la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico-.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de operaciones auxiliares de reproducción y archivo de la\ndocumentación en soporte convencional o informático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción y gestión de las comunicaciones internas y externas (recepcionar\nvisitas, canalizar comunicaciones internas y externas, registro y distribución\nde comunicaciones escritas y paquetería, redactar y cumplimentar impresos de\ncomunicación o información).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Graduado en ESO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): No se requiere experiencia en la\nrealización de las funciones descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y\u002Fo\nunidades de competencia de: ADG307_2 Actividades administrativas de recepción\ny relación con el cliente, ADG308_2 Actividades de gestión administrativa,\nADG306_1 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos,\nADG305_1 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Promoción profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Promoción profesional personal del grupo IV.\nAdministración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal adscrito a la categoría de Administrativo\u002Fa 1 (nivel 2.1), a\nlos cinco años completos de prestación efectiva de servicios en esta\ncategoría, ascenderá a Oficial Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal administrativo adscrito a la categoría de Administrativo\u002Fa 2\n(nivel 2.2), a los cinco años completos de prestación efectiva de servicios\nen esta categoría, ascenderá a Administrativo\u002Fa 1 (nivel 2.1). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Principio general: No discriminación en la retribución por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Las empresas pagarán por la prestación de un trabajo de igual valor la\nmisma retribución, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse\ndiscriminación alguna por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las\nfunciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas,\nprofesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores\nestrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las\nque dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los\nsalarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su\nplantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,\ncategorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las\npersonas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación\nlegal de las personas trabajadoras en la empresa, al registro salarial de su\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el\npromedio de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea\nsuperior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el\nconjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la\nempresa deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha\ndiferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Estructura salarial: Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen retributivo del presente convenio queda estructurado en la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)S B ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Antigüedad ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento personal de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus de Polivalencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Plus de vinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Complemento de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Comisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Plus domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Ayuda a guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Compensación por teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios correspondientes a cada uno de los grupos profesionales son los\nque se reflejan en las tablas salariales que constan en el anexo I del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18 bis. S B ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complemento personal diferenciado en las hojas de salario constituido por la\ndiferencia actualizada entre el salario base del convenio de origen en el\nmomento de resultar de aplicación lo dispuesto a este respecto en el V\nConvenio colectivo estatal del sector, y el salario base de dicho convenio en\ncómputo global anual, siendo el mismo no compensable ni absorbible, y\nrevalorizable en el futuro en el mismo porcentaje que se revalorice el salario\nbase en las tablas salariales de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18 ter. Antigüedad ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complemento personal diferenciado en las hojas de salario constituido por la\ncantidad actualizada que percibieran los trabajadores o trabajadoras en\nconcepto de plus, complemento o cualquier otra denominación que retribuyera la\nantigüedad en el momento de entrada en vigor del V Convenio colectivo estatal\ndel sector, siendo el mismo no compensable ni absorbible, y revalorizable en el\nfuturo en el mismo porcentaje que se revalorice el salario base en las tablas\nsalariales de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento denominado «Antigüedad ad personam», es compatible con el\n«Plus de vinculación» instituido a partir del V Convenio colectivo estatal\ndel sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18 quater. Complemento personal de garantía.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complemento personal diferenciado en las hojas de salario, constituido por\nla diferencia anual, dividida entre 12, existente entre la mayor retribución\nen cómputo anual global de quien la viniera percibiendo con anterioridad a la\nentrada en vigor del V Convenio colectivo estatal del sector y el salario base\nestablecido en dicho Convenio, exceptuadas, en su caso, la cantidad\ncorrespondiente en ese momento a la que con cualquier denominación retribuyera\nla antigüedad, así como la correspondiente a la diferencia entre el salario\nbase del convenio de origen en el momento de entrar en vigor el citado V\nConvenio colectivo estatal del sector y el salario base de dicho convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento personal de garantía no es absorbible, compensable ni\nrevisable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Comisiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución del personal comercial consistirá en una comisión\ncalculada mediante la aplicación de un porcentaje, pactado en el contrato\nindividual de trabajo, sobre los honorarios que la empresa perciba por las\noperaciones de intermediación inmobiliaria y\u002Fo financieras, en cuya promoción\ny conclusión haya intervenido de forma directa y personal el\u002Fla trabajador\u002Fa,\nque no podrá ser inferior en ambos casos al cinco por ciento (5%) de los\nhonorarios netos percibidos por la empresa deducido el IVA y, en su caso,\naquellos gastos y suplidos cargados al cliente (honorarios de registros, gastos\nde desplazamiento, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas comisiones se devengarán en el momento en que se consume la\nmediación, o, en su caso, la operación crediticia y la empresa haya cobrado\nsus honorarios y podrán ser liquidadas hasta trimestralmente. Si un comercial\ninterviene en ambos tipos de intermediación -inmobiliaria y financiera- solo\npercibirá un cinco por ciento (5%), no siendo las mismas acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello, no obstante, el personal comercial tendrá garantizado el percibo del\nsalario mensual que consta en las tablas salariales, que tendrá la\nconsideración de mínimo, o en su caso, en el contrato de trabajo, incluido el\nprorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen dicho\nimporte. Si el importe de las comisiones es igual o superior al del salario\ngarantizado por la empresa este será absorbido y compensado por aquellas. Las\ncomisiones no absorberán el plus de vinculación que, en su caso, viniera\npercibiendo el comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal, a excepción del personal comercial cuya retribución está\nconstituida exclusivamente por comisiones sobre las operaciones en las que\nhubiera intervenido con un salario mínimo garantizado, percibirán dos\ngratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y\ndiciembre de cada año y que consistirán en una mensualidad del salario base,\nplus de vinculación, plus de polivalencia, y, en su caso, «Antigüedad ad\npersonam» y\u002Fo «SB ad personam». Las retribuciones para jornadas completas\nque constan en el anexo I del presente convenio incluyen las doce mensualidades\nordinarias más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en las doce\nmensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de\nenero al 30 de junio la paga de verano y del 1 de julio al 31 de diciembre la\npaga de Navidad, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Plus de vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por cada tres años de prestación de servicios la persona trabajadora\npercibirá un complemento personal de vinculación en la cuantía que se\nestablece en las tablas salariales que figuran en el anexo I del presente\nconvenio, con un máximo de seis trienios, cuando realice la jornada pactada en\nel artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de vinculación\nen la proporción que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Plus de polivalencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal del Grupo IV, percibirá un plus de polivalencia anual en la\ncuantía que se establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I\ndel presente convenio. Este plus retribuye la eventual realización de\nfunciones de otras categorías de las que componen el grupo, dado que las\nespeciales características del sector, en el que la mayor parte de los centros\nde trabajo están compuestas por plantillas de personal muy reducidas, exige\ncon habitualidad el desempeño de funciones polivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de polivalencia\nen la proporción que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Plus domingos y festivos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceperc1\">\u003Cp>Por cada hora que el personal del grupo IV trabaje en domingo o festivo,\nademás del salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo\nde descanso que pueda corresponderle, percibirá un plus consistente en un 50\npor ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta\nel salario base, el plus de Vinculación y el plus de polivalencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja de\nsalario bajo el concepto «Plus Festivos».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Complemento de responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no\nconsolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos\npuestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la\nrealización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o\ncoordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se percibirá mientras se realice la función de\nresponsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir\ncuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la\nestablecida en las tablas salariales del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su\nsistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el\ncomplemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución\nmínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas\nexcede la suma del salario garantizado y el plus de responsabilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal que, por interés\nde la empresa, deba desplazarse a provincia distinta de aquella en la que\nradique su centro de trabajo, percibirá, en concepto de indemnización por uso\nde vehículo particular, la cantidad de 0,30 euros\u002F km. Igualmente serán por\ncuenta de la empresa los gastos de transporte en caso de no utilizar vehículo\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concepto de dieta, percibirán la cantidad de 17 euros cuando realicen\nuna comida, y de 34 euros cuando realicen dos comidas, siendo por cuenta de la\nempresa los gastos de alojamiento que incluirán el desayuno. Caso de no estar\nincluido el desayuno, se abonará hasta un máximo de 6 euros, previa\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del\nárea territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que\na los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta\nkilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan\nexcluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las\ncomisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa\nretribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al\nejercicio de su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello, no obstante, si por orden expresa de la empresa debieran salir del\nreferido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades reguladas en este artículo se incrementarán en el mismo\nporcentaje de incremento que se aplique a las tablas salariales, según\nestipule la comisión paritaria para los conceptos económicos del convenio, en\ncada ejercicio, y se publicarán con las tablas salariales actualizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Ayuda a guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de favorecer la integración laboral de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, las empresas abonarán por cada hijo\u002Fa menor de tres años la\ncantidad de 700,00 euros anuales, prorrateados en doce mensualidades. Los\nrequisitos para acceder al cobro de dicha ayuda son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una antigüedad en la empresa de al menos seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No tener el contrato suspendido por alguna de las causas establecidas en\nel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Justificación documental del gasto incurrido por este concepto mediante\nla correspondiente certificación o recibo de la guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, solo\npercibirá la ayuda uno de ellos, a su opción. Y ambos deberán cumplir con\ntodos los requisitos anteriormente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el\u002Fla trabajador\u002Fa tenga una jornada a tiempo parcial o\ndisfrute de reducción de su jornada habitual por guarda del menor, percibirá\nla ayuda a proporción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad regulada en este artículo, se incrementará en el mismo\nporcentaje de incremento que se aplique a las tablas salariales, según\nestipule la comisión paritaria para los conceptos económicos del convenio, en\ncada ejercicio, y se publicará con las tablas salariales actualizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Forma y día de pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago del salario en efectivo se hará en el lugar de trabajo por\nperíodos mensuales hasta el máximo legal autorizado. También podrá\nefectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria, en cuyo\ncaso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la fecha\nhabitual de pago, que salvo pacto en contra será el último día de cada\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el\napartado anterior, el empresario estará obligado a entregar al personal el\ncorrespondiente recibo de salarios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Incrementos salariales y cláusula de revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>1.La escala salarial anual vigente para el periodo comprendido entre el 1 de\nenero y el 31 de diciembre del año 2024, así como el importe inicial de los\ndemás conceptos salariales para dicho periodo, figuran en el anexo I de este\nconvenio. Finalizado 2024, si el IPC interanual general de diciembre de 2024\nfuera superior al 3%, se aplicará como cláusula de revisión salarial un\nincremento adicional máximo del 1%, con efectos de 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La subida salarial inicial para el año 2025 se establece en el 3% sobre\nel ejercicio anterior. Finalizado 2025, si el IPC interanual general de\ndiciembre de 2025 fuera superior al 3%, se aplicará como cláusula de\nrevisión salarial un incremento adicional máximo del 1%, con efectos de 1 de\nenero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La subida salarial inicial para el año 2026 se establece en el 3% sobre\nel ejercicio anterior. Finalizado 2026, si el IPC interanual general de\ndiciembre de 2025 fuera superior al 3%, se aplicará como cláusula de\nrevisión salarial un incremento adicional máximo del 1%, con efectos de 1 de\nenero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para proceder a la revisión salarial de cada uno de los ejercicios\npactados, una vez conocido el IPC interanual general resultante a 31 de\ndiciembre de cada año, tras su correspondiente publicación por el Instituto\nNacional de Estadística, la Comisión Paritaria prevista en el artículo 68\ndel presente convenio se reunirá antes del 15 de febrero posterior para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Determinar el importe definitivo de la tabla económica del año objeto de\nrevisión. Para ello, se calculará la diferencia existente entre la tasa de\nvariación anual resultante del IPC general de dicho año y el porcentaje de\nsubida salarial inicial que fue aplicado a la tabla para ese mismo año. Caso\nde que la diferencia entre ambos valores sea positiva, se aplicará a los\nimportes iniciales que figuran en el anexo I de este convenio del ejercicio\nobjeto de revisión, el incremento adicional que proceda teniendo en cuenta el\ntope máximo que se haya pactado. Caso contrario, se mantendrán los mismos\nimportes. En cualquiera de los dos casos, los valores resultantes se\nconsiderarán importes definitivos del anexo I de este convenio para dicho\naño. La revisión salarial producida, tendrá efectos retroactivos desde el 1\nde enero del año correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Posteriormente, se pasará a determinar la tabla salarial inicial para el\nnuevo año. Para ello, se aplicará a los importes definitivos que figuren en\nel anexo I calculados en el paso anterior A), el porcentaje de subida salarial\ninicial que venga recogido para ese año en los puntos 1, 2 o 3 de este\nartículo. Los valores resultantes, se considerarán los importes iniciales del\nanexo I de este convenio para ese nuevo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La revisión salarial que proceda resultante de lo expuesto en los párrafos\nanteriores se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» de las tablas salariales que elabore la\nComisión Paritaria, siendo también de aplicación a estos efectos lo previsto\nen el siguiente apartado de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de conceptos integrantes de la estructura salarial relacionados en\nel artículo 17 (a excepción del Complemento Personal de Garantía) y el\nimporte de las horas extraordinarias reguladas en el artículo 40, se verán\nincrementados con los mismos criterios anteriormente expuestos en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Contratación indefinida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la\nestabilidad en el empleo del personal incluido en el ámbito personal de este\nconvenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las\nnecesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el\ncontrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Contrato de duración determinada por circunstancias de la\nproducción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será\nnecesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa\nhabilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la\njustifican y su conexión con la duración prevista. Se entenderá por\ncircunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la\nactividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la\nempresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el\nque se requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este respecto, será causa suficiente para justificar el empleo de esta\nmodalidad de contratación temporal, el incremento en un veinte por ciento\n(20%) de las notas de encargo realizadas a la empresa en relación con el\npromedio mensual de notas de encargo efectuadas en el ejercicio anual\ninmediatamente anterior al momento en que se produzca dicho incremento. Entre\nlas oscilaciones a que se refiere este párrafo, se entenderán también\nincluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias\nde la producción, su duración no podrá ser superior a doce meses contados a\npartir del momento en que se produzca dicha causa (el incremento de las notas\nde encargo), transcurridos los cuales el contrato eventual deberá convertirse\nen indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior\na la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse,\nmediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total\ndel contrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de\nla producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan\nuna duración reducida y delimitada en los términos previstos en este\npárrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de\nnoventa días en el año natural, independientemente de las personas\ntrabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las\nconcretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el\ncontrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.\nLas empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso\nde estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los\ntrabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas\nque constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio\nde su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los\ntérminos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Contrato de duración determinada para la sustitución de\npersona trabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución\nde una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre\nque se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa\nde la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá\niniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,\ncoincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para\ngarantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la\njornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se\nampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y\nse especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de\nla sustitución. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato\ncon el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Límites temporales para la sucesión de contratos de\nduración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en los artículos 30 y\n31 adquirirán la condición de fijas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras\ntemporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez\ntranscurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el\nperiodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de\nveinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a\ndieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente\npuesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más\ncontratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de\nsu puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la\ncondición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de\naplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación\nempresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de\ntrabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante\nmás de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos\npor circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a\ndisposición realizados con empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas del sector cumplirán el mandato legal que obliga a las de más\nde cincuenta trabajadoras\u002Fes a la contratación de un 2 por ciento de personal\ncon discapacidad física o sensorial, salvo que opten por alguna de las medidas\nalternativas al cumplimiento de dicha cuota de reserva previstas en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Información sobre las contratas y subcontratas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas que compartan un mismo centro de trabajo con empresas\ncontratistas y subcontratistas, de la propia actividad, dispondrán de un libro\nRegistro a disposición de la representación legal de las personas\ntrabajadoras y de las secciones sindicales que refleje la siguiente\ninformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación de la empresa contratista o subcontratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Objeto y duración de la contrata o subcontrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Lugar de ejecución de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Número de trabajadoras\u002Fes del contratista o subcontratista ocupadas\u002Fos en\nel centro de trabajo de la empresa principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Medidas previstas de coordinación de actividades entre las empresas en\nmateria de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 35. Contratos con finalidad formativa.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los contratos formativos incluidos en este artículo, tendrán por objeto la\nformación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los\ntérminos establecidos en el apartado 1, o el desempeño de una actividad\nlaboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los\ncorrespondientes niveles de estudios en los términos establecidos en el\napartado 2. Ambas modalidades contractuales, están reguladas en el artículo\n11 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras del número y tipo de contratos formativos suscritos y,\nanualmente, a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Del mismo modo,\ndeberán informar a dicha representación legal de los acuerdos de cooperación\neducativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la\ninformación relativa a los planes o programas formativos individuales, así\ncomo a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la\nactividad de tutorización. Asimismo, en el supuesto de diversos contratos\nvinculados a un único ciclo, certificado o itinerario en los términos\nreferidos en el apartado 1.h), la empresa deberá trasladar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras toda la información de la\nque disponga al respecto de dichas contrataciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Son normas comunes para las dos modalidades del contrato formativo, las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban\nun contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y\nprestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía\nSalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El contrato, que deberá formalizarse por escrito, incluirá\nobligatoriamente el texto del plan formativo individual al que se refieren los\napartados 1.b), c), d), e), g), h) y k) y 2.e) y f), en el que se especifiquen\nel contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría\npara el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los\nacuerdos y convenios a los que se refiere el apartado 1.e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no\nserán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con\nlos colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2\nde la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las\nempresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de\nempresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro\nadministrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos\nlímites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al\ngrado de discapacidad y características de estas personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que\npodrán desempeñarse por medio de contrato formativo serán todos, excepto los\nincluidos dentro del Grupo I Dirección, que vienen recogidos en el artículo\n14 Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad\ninterna reguladas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los\nTrabajadores podrán concertar contratos formativos siempre que las personas\ncontratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas\nhabitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o\nreducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá\nconcertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato\nformativo a efectos de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto\nde los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán\nconcertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Contrato de Formación en Alternancia: El contrato de formación en\nalternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores,\nnormativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo, tendrá por\nobjeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes\nprocesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios\nuniversitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema\nNacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación\nprofesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para\npoder concertar un contrato formativo para la obtención de práctica\nprofesional de los regulados en el apartado 2 de este mismo artículo. Sin\nperjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios\nde formación profesional o universitaria con personas que posean otra\ntitulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una\nformación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados\nde profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de\nformación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo\nde especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo\npodrá ser concertado con personas de hasta treinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá\nestar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la\ncontratación laboral, coordinándose e Integrándose en un programa de\nformación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de\ncooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación\nprofesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona contratada contará con una persona tutora designada por el\ncentro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última,\nque deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas,\ntendrá como función dar seguimiento al plan formativo Individual en la\nempresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el\ncentro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,\ngarantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los centros de formación profesional, las entidades formativas\nacreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los\nacuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la\nempresa, los planes formativos Individuales donde se especifique el contenido\nde la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría\npara el cumplimiento de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica\ndispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando\nasí se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por\nla empresa y el centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo\nlargo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar\nprevisto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera\nconcertado por una duración Inferior a la máxima legal establecida y no se\nhubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al\ncontrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la\nobtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar\nnunca la duración máxima de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada\nciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,\ncertificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del\nCatálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No\nobstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con\nvarias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o\nitinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos\nrespondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa\nformativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder\nel límite previsto en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de\naplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la\nactividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido\ndesempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa\nbajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no\npodrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\nTampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.\nExcepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados\nperiodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los\naprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros\nperiodos, debido a la naturaleza de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La retribución la retribución no podrá ser inferior al sesenta por\nciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de\nla fijada en este convenio para el grupo profesional y nivel retributivo\ncorrespondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al\nsalario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Contrato formativo para la Obtención de la Práctica Profesional: El\ncontrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al\nnivel de estudios regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo\nse regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título\nuniversitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster\nprofesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con\nlo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones\ny de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título\nequivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que\nhabiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá\nconcertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con\nuna persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los\ncorrespondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido\nexperiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad\ndentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a\nestos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del\ncurrículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que\nhabilita esta contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una\nduración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá\nprorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la\nduración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por\ntiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de\nla misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar\ncontratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo\npor tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se\ntrate de distinta titulación o distinto certificado. A los efectos de este\nartículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los\nestudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al\nser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de\npráctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del\ntítulo superior de que se trate. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá\nexceder de un mes para los contratos celebrados con trabajadoras\u002Fes que estén\nen posesión de titulo de grado o de certificado de profesionalidad de nivel 1\no 2, ni a dos meses para los contratos celebrados con quienes estén en\nposesión de título de máster o doctorado o de certificado de profesionalidad\nde nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.\nLa empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el\ncontenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente\ncon la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el\ncorrecto cumplimiento del objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a\nla certificación del contenido de la práctica realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de\npráctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La retribución por el tiempo de trabajo efectivo la del grupo profesional\ny nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún\ncaso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida\npara el contrato para la formación en alternancia regulada en el apartado 1 de\neste mismo artículo, ni al salario mínimo interprofesional en proporción al\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en\naquellas empresas que tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de\n1.772 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones\nlegales que corresponda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas\ndeberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de\nla realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución\ncomplementaria establecida en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo\ncomputará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la\npersona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa\naudiencia a la representación legal de las personas trabajadoras, que será\nexpuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la\nsemana natural que coincidan con una de las catorce festividades anuales, el\npersonal tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido,\ngarantizando de esta forma el disfrute íntegro de las catorce festividades\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la\nduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la\nvida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y\nproporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con\nlas necesidades organizativas o productivas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado\nrespecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de\nhecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona\ntrabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último\ncaso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las\ncircunstancias en las que fundamenta su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso\nde negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad\ny, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su\nconcesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará\nla aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta\nalternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona\ntrabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee\nuna propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones\nobjetivas en las que se sustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a\nla adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando\ndecaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos,\nde concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa\nsólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas\nmotivadas para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin\nperjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de\nacuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona\ntrabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del\nprocedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de\noctubre, reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u\notras circunstancias del mercado inmobiliario, podrán establecer en sus\ncalendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del\naño que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como\nexcluir de los períodos estacionales de mayor actividad el disfrute de las\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal,\nincluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en\ncómputo cuatrimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad\ncomercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá\nsuperar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas\nentre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un\nperíodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras\nde duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán\nnegociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho\nperíodo de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán\nsometer sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta\nejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria\nconcluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía\narbitral extrajudicial prevista en el artículo 59, para la solución del\nconflicto».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones\nretribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre\nlos meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la\nactividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del\nmencionado período.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se\nconocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas\nen dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días\nnaturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del\nperíodo vacacional deba disfrutarse entre el 1 de junio y el último día de\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo por parto o adopción\u002Facogimiento, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al\nfinalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a\nque correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior,\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos anteriores, las fechas de disfrute de las vacaciones\npendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal disfrutará anualmente de dos días de libre\ndisposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán\nser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán\nexcluir para el disfrute de los días de libre disposición los períodos de\nmáxima actividad comercial acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que\ncoincidirá con el día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de\nlibranza se acordará entre el\u002Fla trabajador\u002Fa y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Retribución vacaciones de comerciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el período vacacional el personal comercial tendrá derecho a\ncobrar el salario recogido en los artículos 19 y 64 de este convenio, y\nademás devengará a su favor un porcentaje, que no podrá ser inferior al 25\npor ciento, de las comisiones que le hubiese correspondido percibir por\noperaciones cerradas durante dicho período de descanso que, habiendo sido\niniciadas por él, de no haber interrumpido su actividad para el disfrute de\nsus vacaciones, habrían sido concluidas por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 40. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la\nduración máxima de la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona\ntrabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado\npara el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona\ntrabajadora en el recibo correspondiente. Preferentemente dichas horas\nextraordinarias se compensarán mediante tiempo equivalente de descanso\nretribuido. En caso de que mediante acuerdo individual o colectivo entre las\npartes se opte por la retribución de las horas extraordinarias realizadas se\nabonarán a razón de las cantidades alzadas que constan en el anexo I, que se\nverán incrementadas en el mismo porcentaje de incremento que se aplique a las\ntablas salariales, según estipule la comisión paritaria para los conceptos\neconómicos del convenio, en cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Registro de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a las\nempresas del sector a negociar con la representación legal de las personas\ntrabajadoras el establecimiento de un sistema de control horario en el que de\nforma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el\nque, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.\nPara ello se establecen los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las\ntrabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de\ncarácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y\nuna gestión objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o\ncreación posterior del registro y deberá facilitar el acceso de la persona\ntrabajadora a la información almacenada, de tal manera que se pueda acceder en\ncualquier momento, diaria semanal o mensualmente, a dicha información al\nobjeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias semanales o\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá\ndesglose con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario\nefectuado. En el supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá\nefectuar la reclamación oportuna ante el departamento correspondiente de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter también mensual, la representación legal de las personas\ntrabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas\ntrabajadoras de forma individual, así como la totalización de las horas de\ntrabajo efectuadas mensualmente por cada uno de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de las\npersonas trabajadoras, el sistema de registro diario de la jornada implantado\npor la empresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1, 2 y 3 de\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Permisos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Por matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales, que\npodrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a\neste permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, a partir de la\nfirma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que\nregulan dichas situaciones. Si el día del hecho causante se produce en día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>b)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\na de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar\ndía festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute\ncomenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el\nplazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal\nmotivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el\nplazo se ampliará en dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar\ndía festivo o correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute\ncomenzará el primer día laborable siguiente al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dos días por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio\nes fuera del municipio donde resida la persona trabajadora, el permiso\nretribuido será de tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de\nconducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es\nel régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios\npara obtener un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la\nRepresentación Legal de las Personas Trabajadoras para el ejercicio de sus\nfunciones de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El personal con hijos\u002Fas con discapacidad tendrán derecho a un permiso\nretribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades\npsicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz,\ndonde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si ha de\nrecibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de efectuarse dentro\nde su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 35 horas\nretribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de cabecera de la\nseguridad social, y por el tiempo necesario para acudir a médicos\nespecialistas y pruebas diagnósticas de la seguridad social debiendo avisar\ncon la mayor antelación posible y debiendo presentar como justificación el\ncorrespondiente «parte de asistencia a consulta». No obstante, los\ntrabajadores y trabajadoras, procurarán adaptar, cuando así resulte posible,\nsus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Un día laborable en caso de pruebas diagnósticas o ambulatorias que no\nrequieran hospitalización, pero sí de sedación o asistencia de una tercera\npersona, tanto para la persona trabajadora como para familiares de primer grado\nde consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al\nmédico especialista, limitándose a 18 horas anuales para visitas a médicos\nde cabecera. Salvo caso de urgencia, la persona trabajadora deberá preavisar a\nla empresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos la\npersona trabajadora deberá aportar a la empresa justificante de la visita\nrealizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>m)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por\nlas causas previstas en el presente apartado, equivalentes a cuatro días\nlaborables al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,\nacreditación del motivo de ausencia. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán disfrutar anualmente de un permiso no\nretribuido de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos\nmínimos de quince días para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El cuidado o necesidad de asistencia a un familiar de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad por razones de enfermedad grave, hospitalización,\ndiscapacidad o cuidados paliativos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Hospitalización prolongada por enfermedad grave de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Someterse a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Atención, suficientemente justificada, a descendientes hasta doce años\nde edad, durante el periodo de vacaciones escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho podrá ser sustituido por la modificación de la jornada y del\nhorario de trabajo previo acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los\nconvenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de\naquella y las necesidades organizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios\ncolectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período\nsolicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta\npodrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,\njustificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de\ndisfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Excedencias para atender el cuidado de menores y\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para\natender al cuidado de cada hija\u002Fo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento,\ntanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de\nadopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la\nembajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un\nnuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso\nde viniera disfrutando. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes\nperiodos máximos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Un período máximo de doce meses a partir de la finalización de la baja\nmaternal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Un periodo no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento\no en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de\nadopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la\nembajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser\nsuperior a tres años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,\no de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de\nedad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo y no\ndesempeñen actividad retribuida. Cuando exista un nuevo familiar causante de\nderecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin al\nque se venga disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por\nescrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de\ninicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los\ncinco días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrán\nsolicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor\na cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al\nlímite máximo, la excedencia podrá prorrogarse a voluntad de la persona\ntrabajadora con un preaviso de treinta días antes de la llegada del término\nfinal de la excedencia inicialmente concedida, o, en su caso del de sus\nsucesivas prórrogas, por periodos anuales hasta dicho límite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir\nretribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para\nrealizar actividades por cuenta propia o ajena, que puedan ser consideradas\ncompetencia desleal, salvo autorización expresa y por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora no solicitara el reingreso o prórroga antes de la\nterminación de su excedencia causará baja definitiva de la empresa. Cuando lo\nsolicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en la empresa,\nen su categoría o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con una excedencia voluntaria reconocida deberá\ncubrir un nuevo periodo de cómo mínimo, cuatro años de servicios efectivos\nen la empresa, antes de poder acogerse a otra excedencia de la misma\nnaturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 46. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden\nsolicitar a la empresa su pase a situación de excedencia, mientras dure el\nejercicio de su cargo representativo, con reserva de puesto de trabajo,\ndebiendo incorporarse a la empresa, en el plazo de treinta días naturales a\npartir del cese de su cargo, con preaviso de quince días de tiempo, como\nmínimo, respecto a la fecha de reincorporación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Pausas y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, una al principio y otra al\nfinal de la jornada, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve\nmeses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos\nde nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, podrá hacerlo por cualquiera de las\nposibilidades de disfrute que legalmente estén disponibles, incluyendo el\nderecho a poder sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con\nla misma finalidad o, con carácter alternativo, por jornadas laborables\ncompletas equivalentes a la acumulación de las horas retribuidas de ausencia\nque correspondan, preavisando con al menos 15 días naturales a la fecha de\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No\nobstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho\npor el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la\nempresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa\nofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas\ntrabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras\nejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute\npodrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción\nproporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el\npersonal tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con\nun máximo de 30 horas al año (para familiares de 1.er grado) y una hora\ndiaria con un máximo de quince al año (para familiares de 2.° grado), con un\nmáximo de treinta horas al año. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad, física, psíquica o sensorial, que\nno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada, con la disminución proporcional del salario entre, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora\npermanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de\naquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,\ndel menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o hija o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el\nhijo o hija o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de\nadopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se\nmantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a\nla reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los\nsupuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido\ndiagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento\nde la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos\nanteriores, salvo la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara,\nademás, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la\nempresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa\nofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas\ntrabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de\njornada, previstos para el cuidado del lactante, nacimiento prematuro y guarda\nlegal de menores y\u002Fo familiares corresponderán a la persona trabajadora dentro\nde su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario\ncon una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y\nfinalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la\nconcreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán\nresueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido\nen el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de octubre, Reguladora de la\nJurisdicción Social. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Posibilidad de jornada intensiva para personas con hijas\u002Fos\nmenores de ocho años, con discapacidad, enfermedad grave (propia o cónyuge o\npareja de hecho o familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad) o\ncuidado de personas dependientes y que tengan una antigüedad de al menos tres\naños en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como medida de conciliación para adaptar la vida personal y\u002Fo familiar y de\nfomento de la corresponsabilidad en la atención de hijos y\u002Fo familiares,\ncualquier persona que trabaje con jornada partida podrá solicitar trabajar en\nhorario continuado, concediéndose por parte de la empresa siempre que queden\nsalvadas las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en\ncómputo diario a la establecida en el convenio colectivo que le sea de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la\nconcesión solo podrá realizarse para uno cualquiera de los dos, a su\nelección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Principios de ordenación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de\nla disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia,\nordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía\ny defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadoras\u002Fes y\nempresarias\u002Fos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual\nculpable del personal, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa\nde acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita\nmotivada de la empresa al trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a la\nRepresentación Legal de las Personas Trabajadoras si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considerarán como faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y\nsuperior a diez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al\ntrabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves\nperíodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a\nclientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta\ngrave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y\npúblico en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o\nfuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello\nno se derivase perjuicio grave para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considerarán como faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión\nmaliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la\nSeguridad Social o en Hacienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en\nla letra\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)del número 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La suplantación de otra\u002Fo trabajador\u002Fa, alterando los registros y\ncontroles de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las\nrelativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o\nnegligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la\nempresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general,\nbienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en\ncuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías\nobservados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere\nderivado un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante\nla jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,\nvehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no se tuviera\nautorización, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera\nde la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación\ndel servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna\nadvertencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello\nse derive perjuicio grave para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no\nrepetida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra clientes o\ndemás personal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de\ndistinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la\namonestación verbal, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto\ndesatención a clientes o cause un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerarán como faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente\nadvertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o\nla apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de\ncompañeras\u002Fos o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por\nenfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por\ncuenta propia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o\ncualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la\nmujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y\ncompañeras\u002Fos, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y\nofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral\nintimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o\nla negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como\nbase para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la\nformación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el\nsalario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad\ne higiene, debidamente advertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,\nconsiderando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento\nde la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o\nmás veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período\nde un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el\ncomportamiento negativo entre compañeras\u002Fos o entre superiores e inferiores\njerárquicos, a causa del cual el afectado\u002Fa es objeto de una violencia\npsicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sea\ncual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)El abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El abandono del puesto de trabajo que cause un perjuicio muy grave a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El incumplimiento intencionado de la normativa de la empresa para el\ncumplimiento de las disposiciones generales de carácter legal en materia de\nprevención de blanqueo de capitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión,\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las\nfaltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por falta leve: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo de\nhasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un\nmes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de\nhasta un año y despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones\nimpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán\ncanceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate\nde falta leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este convenio,\nvienen obligados a observar y cumplir las Disposiciones contenidas en la\nnormativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada\nmomento, y de forma especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como\nel Real Decreto 39\u002F1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de\nPrevención. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas,\nse entiende que son normativa específica para el sector de Gestión y\nMediación Inmobiliaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El Real Decreto 488\u002F1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de\nvisualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El Real Decreto 486\u002F1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud en los lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las\nrecomendaciones contenidas en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>1.La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de\nvisualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional\nde Seguridad y Salud en el Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de\nvisualización del Ministerio de Sanidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Descansos y Pausas en PVD. Además del descanso regulado en el artículo\n34.4 del Estatuto de los Trabajadores y sin que sean acumulativas al mismo, y\ntambién con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal que\ndesarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una\npausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no\nserán acumulativas entre sí. Corresponderá a la empresa la distribución y\nforma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y\nracional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas\npuedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando\ncumplan las horas fijadas para su ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Vigilancia de la salud. Todo el personal afectado por el ámbito de este\nconvenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la\nempresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las\nempresas, a tal fin, remitirán carta a su personal indicándole el momento de\nrealización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o\nseparata que permita a la persona que no quiera someterse a los mismos el\ncomunicar tal decisión la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del\nartículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la\nactividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios\nepidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición\na los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes\nmedidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los cuarenta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Evaluación de riesgos y planificación preventiva. A los efectos de\nrealizar la preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de\nprevención, se establece el listado mínimo de factores de riesgo que habrán\nde contemplarse en dicha evaluación por las empresas del sector:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Factores físicos, químicos y biológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Factores de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Factores ergonómicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Factores psicosociales y de organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto\nde cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de\ntomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la\nRLPT de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el\nempresario realizara la correspondiente planificación preventiva o adoptarlas\nmedidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de\nla seguridad y salud de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras colaborarán con la empresa en la identificación\nde riesgos laborales, siguiendo las instrucciones preventivas y, en particular,\ncon la correcta utilización de los medios preventivos puestos a su\ndisposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los\nfirmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter\nparitario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y\notros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha\nComisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos\nasesoras\u002Fes por representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán competencias de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo\ny daños a la salud en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que\nactúen sobre los déficits y problemas detectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Elaborar planes de formación específica para trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la\nplanificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de\ninformación y formación, y la prevención de la salud reproductiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a\npetición de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Representar al sector ante la Fundación Estatal para la Prevención de\nRiesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Protección a la maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de\nla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a\nagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este\nriesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de\nla trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,\nla no realización de trabajo nocturno o a turnos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y\nasí lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP,\nen su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud\nque asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá ocupar un puesto de\ntrabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán\ndeterminar, previa consulta con la Representación de las Personas Trabajadoras\nla relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no existir, aun aplicando las reglas anteriores, puesto de\ntrabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora,\nesta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o\ncategoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de\nretribuciones de su puesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de\nreincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación\ndurante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase\nel médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación Profesional para el Empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran\nimprescindible para la mejora de la competitividad de las empresas y la\nempleabilidad de los trabajadores y las trabajadoras del sector impulsar\niniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora permanente de la\nformación en el Sector de la Gestión y Mediación Inmobiliaria orientadas\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover el desarrollo personal y profesional de trabajadores y\ntrabajadoras del sector a través del desarrollo, mejora y actualización de\nsus competencias profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las\nempresas y la calidad de prestación de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad de gestión y mediación\ninmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política formativa en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria\nse acomodará a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de trabajadores y trabajadoras,\nsatisfaciendo sus necesidades de formación profesional en el seno de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al\npersonal en todos los niveles. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Establecer espacios estables de diálogo entre empresas y representación\nlegal de las personas trabajadoras en los diferentes niveles del sector como\nmecanismo que garantiza una mayor calidad de la formación y adecuación a los\nobjetivos que acuerdan las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional\ncomo derecho y como deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de\ncualificaciones profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Valoración como factor estratégico para la competitividad de las\nempresas y como variable estructura condicionante en alto grado de cualquier\nestrategia de crecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Iniciativas de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Formación programada por las empresas, con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fomentar la utilización del crédito anualmente dispuesto. La\nrepresentación legal de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas\nde formación que la empresa realizará con cargo a esos fondos en caso de que\nno se utilice por parte de las empresas. Se tratará de formación relacionada\ncon las necesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas. Las partes se\ncomprometen a difundir las actividades formativas incluidas en esta iniciativa\n(de ámbito estatal y autonómico) entre empresas y trabajadoras\u002Fes del sector\ncon el fin de ampliar la cobertura de la formación al conjunto de centros de\ntrabajo y personas empleadas, así como mejorar la participación de los\ncolectivos prioritarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta formación se financia a través de la cuota de formación profesional\nde empresas y trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PIF. El Permiso Individual de Formación (PIF) es un permiso autorizado que\nconcede la empresa a su personal para realizar, durante su jornada laboral,\nformación dirigida a la obtención de una acreditación oficial, incluidos\ntítulos y certificados de profesionalidad, siendo este un derecho que tienen\ntodas las personas trabajadoras, y una oportunidad para todas las empresas. En\neste caso no se bonifica el coste de la acción formativa, sino los costes\nsalariales correspondientes a las horas laborales que cada persona invierta en\nsu formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año\nnatural. Las partes reconocen la importancia de estos permisos, por lo que se\ncomprometen a favorecer y fomentar, en la medida de lo posible, la\nparticipación del personal en esta iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará la participación de las personas trabajadoras en esta\niniciativa, informándose a la RLT de las solicitudes realizadas y su\nsituación final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de falta de crédito suficiente para atender las solicitudes,\nal menos dos tercios se destinarán a promover la adquisición de Certificados\nProfesionales de Nivel 1 y 2 que permitan la obtención de Cualificaciones\nespecíficas o relacionadas con el sector y la acreditación correspondiente,\nasí como cualquier otra formación de grado básico o medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Otras iniciativas: las empresas promoverán con sus propios fondos todas\naquellas otras iniciativas de formación dirigidas a satisfacer necesidades de\nformación específicas de su ámbito de actuación. Las empresas que realicen\nprocesos de formación se comprometen a establecer becas o ayudas que cubran\nlos gastos ocasionados en las personas que no tengan asociada una remuneración\npor ese periodo formativo (gastos de transporte, dietas, material, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará la participación de las personas trabajadoras en los\nprocesos de acreditación de competencias a través de la concesión del\nsistema del, permiso individual de formación y trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Derechos y deberes de las personas trabajadoras en materia de\nformación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos trabajadoras y trabajadores vendrán obligadas\u002Fos a desarrollar todas\nlas acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su\nfunción se desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o\ngenéricos, seminarios sobre funciones específicas, etc., que resulten\nnecesarios y se realicen durante su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo mínimo de formación para cada trabajador\u002Fa será de veinte horas\ndentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio.\nLas empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se\nimpartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional\nencomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el\ndesarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en\naquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no\nfueran utilizadas anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del Estatuto de\nlos Trabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá\nderecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes,\nasí como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la\njornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación\nprofesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En supuestos especiales y de forma excepcional, cuando la Formación\nrequerida por la empresa haga precisa su realización fuera del horario\nlaboral, se compensarán dichas horas por tiempo de descanso equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se desarrollarán cursos de reciclaje a las personas que se\nincorporen después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad\nde que, en el contexto actual, potenciar la competitividad de las empresas con\nun necesario desarrollo personal y profesional de trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a establecer ámbitos estables de diálogo en\nmateria de formación como mecanismo necesario para alcanzar los objetivos que\nen esta materia las partes acuerdan en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y con la finalidad de mejorar la cobertura de formación entre las\npequeñas empresas (a estos efectos se entiende como tales, aquellas con 50 o\nmenos personas trabajadoras), se elegirá un\u002Fa delegado\u002Fa de formación por\ncada organización sindical del presente convenio que se encargará de la\ninterlocución con las empresas en materia de formación de acuerdo a las\nnecesidades de la plantilla. Para la realización de estas funciones contará\ncon un crédito horario de 20 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Comisión Paritaria Sectorial de Formación en Gestión y\nMediación Inmobiliaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se renueva la comisión paritaria sectorial de Gestión y Mediación\nInmobiliaria en el ámbito del presente convenio, compuesta por dos\nrepresentantes de FeSMC-UGT, dos de la Federación de Servicios-CC.OO. y cuatro\nde FADEI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión Paritaria tendrá, de acuerdo a la normativa vigente, las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYMES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para\nel empleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de\najuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas\ncon necesidades de recualificación de trabajadoras\u002Fes de sectores en\ndeclive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Mediación en procesos de discrepancias y definición de mecanismos que\nfavorezcan los acuerdos de formación en el seno de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Impulsar la formación profesional para el empleo que se realice en sus\nrespectivos ámbitos, de forma específica el Certificado Profesional COM650_3\n«Gestión Comercial Inmobiliaria» nivel 3 de cualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación\nprofesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYMES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Elaboración de una memoria anual sobre formación profesional para el\nempleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e\ninvestigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que\nllevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de aquellas otras, que a requerimiento del Servicio Público de\nEmpleo Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo,\ntengan que ver con la colaboración de la comisión paritaria en estudios,\ndefinición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de\nprofesionalidad o especialidades formativas; en la participación de la misma\nen procesos de acreditación de la experiencia laboral o la extensión y\nconsolidación de la formación profesional dual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las partes acuerdan que esta Comisión Paritaria Estatal\ntenga estas funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acordar mecanismos y criterios para la agrupación de empresas a efectos\nformativos y los criterios para la selección de entidades de formación de\nacuerdo a la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realizar un seguimiento específico de las agrupaciones y de las entidades\nde formación en las que han participado las\u002Fos trabajadoras\u002Fes del sector con\nla finalidad de comprobar el ajuste a los objetivos de la formación, la\naplicación de los criterios de calidad y el uso adecuado de los fondos\ndestinados a la formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se\nrealice en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)De igual modo, se podrán contemplar, a propuesta de la Comisión\nParitaria otras actividades que consideren necesarias y se deriven del\ndesarrollo normativo del Subsistema de Formación para el Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los\nestudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las\nautoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación\nprofesional, formación o titulaciones con el sector de la gestión y la\nmediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Mediar en las discrepancias en el sector ocurridas en relación a la\naplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores donde se regula\nel derecho de trabajadores y trabajadoras al disfrute de los permisos\nnecesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir\nturno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse\ncon regularidad estudios para la obtención de un título académico o\nprofesional; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para\nla asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso\noportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Realizar seguimiento y control de la contratación realizada en el sector\ncon finalidad formativa regulada en el presente convenio en colaboración con\nlas empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Solicitar y participar con la administración competente la convocatoria\nde los procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas\npor experiencia laboral relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como\nse establece en el Ley Orgánica 3\u002F2022, de 31 de marzo, se abre en ventana\nnueva, de ordenación e integración de la Formación Profesional así como el\nReal Decreto 659\u002F2023, de 18 de julio, se abre en ventana nueva, por el que se\ndesarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y posterior\nnormativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria Estatal acuerda establecer los mecanismos necesarios\npara la obtención de recursos que permita, durante la vigencia de este\nconvenio, formar a los miembros de las comisiones de formación que lo\nprecisen, así como a las\u002Fos delegadas\u002Fos de formación que se elijan, en las\ncaracterísticas de la formación profesional para el empleo y requisitos de\ngestión y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan la formación de al menos el 40% de los miembros de\nestas comisiones durante la vigencia de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Comisiones paritarias de formación en las empresas. La constitución de\nComisiones de formación en el seno de las empresas supone una herramienta\nfundamental para dar continuidad a la formación y crear condiciones para la\nmejora continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello las partes acuerdan que instarán a las empresas del sector a\nconstituir Comisiones de formación con la composición y las funciones que las\npartes acuerden, y de acuerdo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Todas las empresas que cuenten o tengan previsto desarrollar un Plan de\nFormación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el resto se promoverá la elección de un\u002Fa delegado\u002Fa de formación\nque en representación de trabajadoras y trabajadores pueda mantener un\ndiálogo con las empresas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En aquellas empresas de cincuenta o más personas en plantilla, que\nutilicen algún tipo de fondo público de ayuda a la formación, la\nconstitución de la comisión de formación será obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Comisiones de Formación (delegadas\u002Fos de formación) tendrán las\nfunciones que las partes acuerden, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Participar en el proceso de detección de necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proponer actividades formativas que atiendan esas necesidades y establecer\nlos criterios de prioridad que acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Analizar y establecer procedimientos que favorezcan la participación de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas con especial atención a los colectivos con mayores\ndificultades de acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Establecer criterios para la selección de participantes y entidades de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Llevar a cabo un seguimiento de la formación realizada (participantes,\nentidades, calidad de la formación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocer los contratos formativos que se celebran en la empresa y su ajuste\na la norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)(horas de formación, funciones realizadas, tutores asignados...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Conocer las prácticas no laborales que se realizan en la empresa y su\najuste a la normativa (horas, tutores asignados, funciones realizadas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Hacer un seguimiento de la formación realizada que atienda a: los\ncriterios de selección de las entidades formadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Evaluar los resultados de la formación y generar propuestas de\nmejora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Solución de conflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Adhesión al ASAC.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas\ncuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o\ninterpretación del mismo al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma\nserán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce a las Secciones Sindicales su interlocución válida como\norganizaciones representativas del grupo de interés de la plantilla del\nsector, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto y\ntendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite\nla dinámica social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas con una plantilla superior a 150 trabajadores\u002Fas, cualquiera\nque sea la clase de su contrato, se podrán constituir secciones sindicales de\nempresa y nombrar delegadas\u002Fos sindicales de empresa. Las secciones sindicales\nde empresa podrán nombrar, al menos, un\u002Fa delegado\u002Fa sindical con\nindependencia de que tengan presencia o no en los órganos de representación\nunitaria en la empresa, que tendrán los mismos derechos, garantías y\ncompetencias que la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones\nnormativas reconocen a quiénes se pudieran nombrar al amparo de la norma\nlegal. La constitución de la sección sindical de empresa y el nombramiento de\ndelegada\u002Fo sindical que en este artículo se regula, será comunicada por el\nSindicato a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60 bis. Derechos de información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a\nfavor de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, las empresas\nincluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán a la\nrepresentación sindical copia de los contratos de colaboración que suscriban\ncon cualesquiera instituciones formativas para la realización de prácticas de\nbecarios o becarias en la empresa, así como copia de los pliegos de\ncondiciones de las ofertas que pudieran realizar, unilateralmente, con tal\nfin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, deberán facilitar información nominal de las personas que, en\ncada momento, entren a desarrollar prácticas como becarios o becarias en la\nempresa, el centro de trabajo en que van a realizarlas y las fechas de inicio y\nfinalización del periodo de las mismas. De la misma manera, deberán informar\nde cualquier cambio de centro de trabajo que se produzca durante la\nrealización de las prácticas, así como del nombre de la persona encargada de\ntutorizar el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Acumulación de créditos horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los créditos horarios que ostentan las\u002Fos delegadas\u002Fos de personal,\nmiembros de comités de empresa y delegados\u002Fas LOLS, podrán ser acumulados en\nuna\u002Fo o varias\u002Fos miembros de la representación legal unitaria o sindical y\ndelegados\u002Fas LOLS que sean de la misma sección sindical, hasta un máximo de\nochenta horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un\u002Fa delegado\u002Fa de personal o miembro del comité de empresa, es al mismo\ntiempo delegada\u002Fo sindical podrá acumular las horas sindicales que le\ncorresponderían por cada uno de los mencionados cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se procurará que el uso del crédito horario no comporte\ndesatención al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora\nde este convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él\n-formación, salud laboral, clasificación profesional y vigilancia e\ninterpretación- tendrán derecho a los permisos retribuidos que sean\nnecesarios para asistencia a las reuniones de las mismas y las horas utilizadas\nno computarán dentro del crédito de horas sindicales en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Comunicaciones Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de\ntrabajo y de información a sus trabajadoras\u002Fes, pondrán a disposición de las\nrepresentaciones sindicales con presencia en los Comités de empresa, un sitio\nvirtual habilitado para cada sindicato, en el que puedan difundir las\ncomunicaciones que periódicamente dirijan a su afiliación y trabajadoras\u002Fes\nen general, dentro de su ámbito de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión\ndocumental, de acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta\npara el personal, con posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de las\u002Fos\nadministradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a\ntal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar la comunicación, las empresas proporcionarán una cuenta\nespecífica de correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de\nempresa legalmente constituidas, al amparo de la LOLS, y de los sindicatos que\nostenten la condición de más representativos en el ámbito sectorial, si así\nlo solicitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa se determinará por acuerdo entre esta y la\nrepresentación sindical, los términos y condiciones de los envíos relativos\na los correos que tengan por destinatarios la totalidad de la plantilla o un\ncolectivo de trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comunicaciones, así como los correos electrónicos, deberán tener\ncontenido estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de\nlas funciones de representación legal de las personas trabajadoras, sin que\npueda utilizarse a otros fines, y estará sujeto a los mismos controles\ntécnicos y, en su caso, de salvaguardia legales fijados por la Ley Orgánica\n3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de\nlos derechos digitales, igual que toda la información que se difunde a través\nde estos nuevos medios técnicos en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido de la información del sitio particular de cada sindicato, así\ncomo el de los correos electrónicos, se atendrá a lo previsto en el artículo\n4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, tanto respecto a las personas como a\nlas instituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En correspondencia con esta facilidad, en el ámbito de la empresa, se\nsuprimirán los tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en\ndonde no se tenga acceso a la intranet. Las secciones sindicales, en la medida\nen que utilicen estos sistemas, deberán reducir en consonancia el volumen de\ncomunicaciones remitidas por los medios tradicionales (fotocopias, notas en\nsoporte papel, teléfono, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Ámbito electoral para la elección de los órganos de\nrepresentación unitaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las\nempresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, el ámbito para la celebración\nde elecciones para delegadas\u002Fos de personal y miembros del comité de empresa,\nserá el provincial. En consecuencia, se constituirá un comité de empresa en\naquellas empresas que sumen en dicho ámbito un número no inferior a cincuenta\ntrabajadores\u002Fas. Si no se alcanza dicho número se elegirán el número de\ndelegadas\u002Fos de personal que corresponda. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIV \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Previsión social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 64. Complemento por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas\nque el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará\na partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de\nhaberse iniciado la situación de IT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que\nsupongan hospitalización de quien lo sufra, las empresas complementarán las\nprestaciones económicas que las\u002Fos trabajadoras\u002Fes afectados reciban de la\nSeguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada\nordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no\nprevistos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 65 por ciento de\nsu retribución. Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el\n80 por ciento de su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha\nde inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal comercial el salario que se tendrá en cuenta es el\ngarantizado, además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de\nresponsabilidad que se hubiera percibido en el último mes, más la media de\nlas comisiones de los tres últimos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT\nderivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, solo se percibirá durante un máximo de doce días por cada\naño natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 65. Jubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará la legislación vigente en cada momento, que regula la\njubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como medida de fomento del empleo, se acuerda que las empresas podrán\nextinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona\ntrabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro\nde los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los\nservicios de una nueva persona trabajadora por tiempo indefinido y a tiempo\ncompleto. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>CAPITULO XV\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch1>Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Derechos laborales de las víctimas de la violencia de\ngénero.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien se encuentre en esta situación tiene derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la\nduración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a\nla persona afectada y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias\nserán resueltas por el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley\n36\u002F2011 reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo, en su defecto dicha\ndeterminación corresponderá a la víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la\nvíctima haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste\nsus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de\notras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar las vacantes\nexistentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los\ncuales la persona afectada conservará el derecho de reserva del puesto de\ntrabajo de origen. Transcurridos los seis meses aquella, en el plazo máximo de\nquince días, habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o\na continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá comunicar, con la antelación suficiente, la fecha\nlímite para ejercer el derecho de opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase\nde violencia, por un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo\nque el Juez prorrogue la suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con\nreserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser\nvíctima de esta clase de violencia. Las bajas laborales, las ausencias o\nfaltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica\nderivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de\natención o por los servicios de salud no se computarán como faltas de\nasistencia a efectos de absentismo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de violencia de género que da derecho al nacimiento de los\nreferidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente\norden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta\nsituación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de\nindicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de\npuntualidad de la víctima de la violencia de género un dictamen de los\nservicios sociales o de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión paritaria de vigilancia e interpretación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como órgano para la interpretación y vigilancia del convenio colectivo, se\ncrea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de\nconciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de\ncomún acuerdo, lo sometan a su consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación\ndel presente convenio, serán sometidas, a través de las partes firmantes, a\nla mediación de la Comisión Paritaria, y si no se alcanza un acuerdo en el\ntrámite de mediación, la Comisión podrá proponer que se sometan a\narbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo\ny\u002Fo inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes,\nsometerán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del\nconvenio para que ésta ejerza una función mediadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las\nmedidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución\ndel empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la\nautoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a\nproporcionársela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, será receptora de la necesaria información\u002Fcomunicación al\ninicio de la negociación de un convenio de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá\nsobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y\nperfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la\nComisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses\ndespués de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una\npropuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT\ny cuatro más designados por la representación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas\nque las partes designen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un\nPresidente\u002Fa y un Secretario\u002Fa. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán\nostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no\npudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos\ncargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las\norganizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud\nse formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con\nclaridad y precisión el tema que se somete a consideración de la\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta\nque firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría\nsimple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar\nacuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos\nmiembros por cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones,\nserán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la avenida de América, n.° 25, y\nFederación de Servicios CC.OO., sita en la calle Albasanz, 3, ambas en Madrid\ny se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email info@fadei.es\ny el teléfono 93 317 54 62 sin perjuicio de que se reúna donde de común\nacuerdo las partes designen».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad de oportunidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Extensión de los derechos reconocidos por razón de\nmatrimonio a las uniones estables de pareja.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los derechos reconocidos en este convenio por razón de matrimonio\nserán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición\nsegún la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, con independencia\nde su orientación sexual. En aquellas comunidades autónomas en las que no\nexista una regulación específica de las uniones estables de pareja dicha\ncondición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 70. Principio de igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas del sector de la mediación inmobiliaria deberán regir sus\nactuaciones en el ámbito de las relaciones laborales por el principio de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser discriminadas directa o\nindirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado\ncivil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o\nconvicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual,\nexpresión de género, características sexuales, afiliación o no a un\nsindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así\ncomo por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u\nhombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad\nde la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Información y divulgación, imagen y lenguaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todas las comunicaciones de las empresas, así como los actos públicos\nque organicen y en las actividades de divulgación, publicidad, rotulación e\nimpresos, tendrán especial cuidado en la utilización de un lenguaje\nigualitario y no discriminatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Comisión de Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la correcta aplicación del convenio en torno a los contenidos y\nprincipios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, se acuerda la creación de una Comisión\nintegrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del\nmismo, para la promoción de la igualdad de oportunidades, estableciendo las\nbases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la\nigualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso,\narbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes\nsoliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan\ndirectamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad\nestablecida en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La primera reunión de esta Comisión se celebrará a los treinta días de\nla firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento,\nen donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos\nde actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto\nconvocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando\nlo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los\nacuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente\nreunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones\ndefinitivas por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que\ngarantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y\naquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es\ndecir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planes de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor el Real Decreto-ley 6\u002F2019), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y\nHombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de\ntrato y oportunidades en el ámbito laboral, habrán de adoptar medidas\ndirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y\nhombres. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas de cincuenta o más trabajadores\u002Fas deberán elaborar y\naplicar un plan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas\nreferentes a las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Proceso de selección y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y\nhombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Infrarrepresentación femenina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, los Planes de Igualdad deberán contener como mínimo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Determinación de las partes que los conciertan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ámbito personal, territorial y temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Informe del diagnóstico de situación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y\nperiodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13\nde octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de\nlas mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la\nevolución de cada medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,\nnecesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las\nmedidas y objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación\nde las medidas del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario\nencargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar\nlas posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento,\nevaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no\nobligue a su adecuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación\nsindical, en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar\nun diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de\nigualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre\nlos que exista información sectorial, así como otros derivados de las\ncaracterísticas de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio\nanálisis y contraste de situación en comparación también con la\ninformación sectorial disponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en\ntorno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre\notros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas,\níndice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por\nsexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible,\no que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y\ndesarrollo del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto\nordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de\nsituación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres...», las medidas a considerar para su\nvaloración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en\nconsideración los criterios a que se refiere el artículo 17.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción\npositiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación,\nde modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las\npersonas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo,\ncategoría profesional o puesto de trabajo de que se trate\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 73. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por\nrazón de sexo y acoso moral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Definiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual\nque tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de\nuna persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio,\ndegradante, ofensivo, hostil o humillante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del\nsexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad\ny crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso moral: La situación de hostigamiento en el ámbito de la relación\nlaboral en la que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, de\nforma hostil, ya sea verbal, psicológica (tendente a tentar contra su dignidad\npor motivos de origen racial o étnico, religioso o convicciones, discapacidad,\nedad u orientación sexual), con gestos o de otro modo, respecto de otra,\natentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un\ntiempo prolongado, con la finalidad de perjudicar su reputación o vías de\ncomunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, provocando en quien lo\npadece un perjuicio psicológico o moral, con el fin de provocar que la persona\nafectada finalmente abandone el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento: El presente Protocolo tiene por objetivo establecer un\nprocedimiento de prevención y actuación para el caso de que algún trabajador\no trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso sexual, por razón\nde sexo o moral, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las\nactuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de un supuesto de\nacoso y se adopten las medidas pertinentes, según los casos, a la vez que se\ndisponen los procedimientos adecuados para, si procede, tratar el problema y\nevitar que se repita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas velarán por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación\nsexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una\npersona de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento ha de ser ágil y rápido, ha de otorgar credibilidad y\ntiene que proteger la confidencialidad y la dignidad de las personas afectadas;\na tal efecto y al inicio del mismo les será asignados códigos numéricos a\nlas partes afectadas; asimismo procurará la protección suficiente de la\nvíctima en cuanto a su seguridad y salud, interviniendo para impedir la\ncontinuidad de las presuntas situaciones de acoso y estableciendo a este efecto\nlas medidas cautelares necesarias, teniendo en cuenta las posibles\nconsecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta\nsituación, atendiendo especialmente a las circunstancias laborales que rodeen\na la presunta\u002Fo agredida\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible\nresponsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación sindical la\nsituación planteada, si así lo solicita la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\ndiligencias puedan considerarse oportunas para el esclarecimiento de los hechos\nacaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\ndiez días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y\nreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará\nlugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del\námbito de dirección y organización de la empresa a la imposición de una\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Trabajo a distancia y desconexión digital\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Teletrabajo y trabajo a distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de\norganización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a\nla cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de\naplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en\nla Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente\nartículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades\nsanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o\nnormativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10\u002F2021 de Trabajo a\nDistancia, que podrán sustanciar su propia regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley\nantedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la\nempresa. El trabajo a distancia en todo caso deberá documentarse por escrito\nmediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los\naspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia, será reversible para la empresa y para la persona\ntrabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá producirse a instancia\nde la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito a la otra\nparte con una antelación mínima de quince días naturales, salvo causa grave\nsobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso puede\nreducirse a tres días naturales, y salvo que en los acuerdos individuales o en\nlos acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente convenio colectivo se\nfijen plazos de preaviso distintos y circunstancias excepcionales de\nreversibilidad distintas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las relaciones de trabajo a distancia se recomienda que las personas\ntrabajadoras mantengan un mínimo de vínculo presencial con el centro de\ntrabajo al que han de quedar adscritas, para evitar el aislamiento y la\ndesvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo\na distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10\u002F2021. De\nesta forma, las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán\nlos mismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del\ncentro de trabajo al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas\ncondiciones de participación y elegibilidad en las elecciones a representantes\nlegales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá\nacordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la\naplicación del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que\npermita contribuir a resolver problemas coyunturales de empleo, así como\nmecanismos que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral y fomentar la corresponsabilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotación de medios y compensación de gastos. Las personas trabajadoras que\npresten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al\nmantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para\nel desarrollo de la actividad profesional, que como mínimo deberán\nincluir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos\nnecesarios y suficientes para la conexión (wifi).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa\npodrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 50 euros,\nlos siguientes medios y herramientas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ratón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pantalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos\nrestantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por\nel hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,50 euros por cada\ndía de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora en\n2024. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni\nabsorbible por ningún otro concepto, y en el caso de que no se trabaje a\ndistancia la totalidad de la jornada de trabajo contratada, se abonará la\nparte proporcional que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades reguladas en este artículo, se incrementarán en el mismo\nporcentaje de incremento que se aplique a las tablas salariales, según\nestipule la comisión paritaria para los conceptos económicos del convenio, en\ncada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer\ncompensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto\nestado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen\nderecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el\ntrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La\nevaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del\ntrabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta\nmodalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y\norganizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y\nplanificación preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derechos de información y participación. La empresa deberá entregar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los\nacuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones,\nexcluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1\u002F1982, de 5 de\nmayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y\nfamiliar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los\nTrabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a\nlos principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de\nprotección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días\ndesde su formalización a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la\nentrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación. Las empresas estarán obligadas a establecer los canales\nnecesarios para la información y participación de las personas en esta\nmodalidad en los procesos formativos. Se establecerán mecanismos para asegurar\nque la formación se realiza dentro de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará y consultará específicamente de ambas cuestiones a la\nrepresentación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho\ncuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras\ndisminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de\nesta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la\nconciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes\nmedidas reguladas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, en el marco del presente convenio colectivo, y conforme a lo\nregulado en el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y\nen el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y\ngarantía de los derechos digitales, se garantiza el ejercicio del derecho a la\ndesconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada\nde forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de\norganización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras),\nadaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a\nexcepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su\ntrabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos\nlos dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral\nmás allá de los límites de la legal o convencionalmente establecida:\nteléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de la empresa,\ncorreos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda\nutilizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho\ny no como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen\ncomunicaciones fuera de su jornada laboral podrán hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, los destinatarios internos de dichas comunicaciones podrán\natenderlas durante su jornada laboral no estando obligados a responderlas fuera\nde dicha jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a\naquellos trabajadores\u002Fas que tengan un equipo bajo su responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los superiores jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones\nfuera de horario laboral, o cuando la finalización de la jornada esté\npróxima y la respuesta a la comunicación pueda suponer una extensión del\nhorario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en el punto 3 que se\nexpone a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las\nposibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el\ncarácter de mínimas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos\nde descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de\nurgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las\npersonas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación,\nuna vez finalizada su jornada laboral diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy\njustificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo\nhacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya\nurgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas\ninmediatas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán\nbuenas prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se\nrealizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena\npráctica será, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el\npunto 3, la no realización de llamadas telefónicas, envíos de correos\nelectrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral,\nexcepto correos automáticos y\u002Fo informativos que no contengan mandatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante la ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas\nimplicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los\ntérminos del presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el\nejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará\nmedidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en sus\nevaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y\u002Fo mejoren este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional primera. Principio de conservación de lo\npactado.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la jurisdicción\nlaboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo,\ncomprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la\nconsecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas\nno supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo\nque se obtuviera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional segunda. Políticas de recursos humanos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género\nestarán presentes en las políticas de recursos humanos que desarrollen las\nempresas especialmente en lo referente a la carrera profesional de sus\ntrabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En particular ninguna de las disposiciones que se contiene en el presente\nconvenio, singularmente las que suponen reducción de tiempo de trabajo,\npodrán afectar negativamente a quienes se beneficien de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional tercera. Cláusula de inaplicación o descuelgue de\nconvenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del ET, cuando\nconcurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por\nacuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras, legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo\nprevisto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un\nperíodo de consultas (el previsto para la modificación de condiciones\nsustanciales de trabajo de carácter colectivo), inaplicar en la empresa las\ncondiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este\nde sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la\nempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la\nexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de\nsu nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la\ndisminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de\ningresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el\nmismo trimestre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, no podrá entenderse que existen causas económicas cuando la\nhipotética situación negativa futura de la empresa se desprenda,\nexclusivamente, de la aplicación de incrementos de convenio cuya absorción y\ncompensación, en aplicación del artículo 7 del mismo, y con los requisitos y\npresupuestos en él regulados, neutralice de hecho, y hasta donde alcance, el\nincremento de los costes salariales que haría incurrir en esa situación\nnegativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,\nentre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas\norganizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los\nsistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la\nproducción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en\nla demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas\ntrabajadoras en la empresa, podrán atribuir su representación a una comisión\ndesignada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio, cuando\nla situación y perspectivas económicas de cualquier empresa afectada por el\nmismo pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a\nlas posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará\na la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de\ntrabajadores designados según lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los\nsiguientes documentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la\nrepresentación unitaria y sindical, la documentación precisa (balances,\ncuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de\ncuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Además, será\nnecesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas\nque motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y\nfinanciera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto\npara la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También, deberá adjuntarse la documentación legal pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras un periodo de consultas de quince días, las representaciones de la\nempresa y de las personas trabajadoras adoptarán la resolución que proceda,\nque se comunicará a la comisión paritaria de este convenio para su\nconstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas\ncondiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá\nprolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio\nen dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas las partes someterán\npreceptivamente la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación del\npresente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no\nse hubiera solicitado la intervención de la Comisión o esta no hubiera\nalcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se\nhayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o\nautonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores,\npara solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación\nde los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un\narbitraje vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las\ncondiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones\nestablecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones\nretributivas por razones de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional cuarta. Garantía Actualización Salario Mínimo\nInterprofesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica en\nel «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado\npara ese año en las tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio\nColectivo, los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario\nMínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales\nque proceda, una diferencia salarial idéntica a la existente en la\nactualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta Paritaria, en función de que se produzca la activación\nde la presente disposición a lo largo de la vigencia del presente convenio,\nprocederá a realizar la actualización de las tablas, bajo los parámetros\nseñalados con anterioridad, en el improrrogable plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Salario base (para jornadas completas). Anual\n        (catorce pagas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"457\">\u003Cp>Grupo I. Dirección\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Director\u002Fa Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>20.667,42\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Director\u002Fa administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>20.667,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Director\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.093,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Director\u002Fa de Oficina.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.093,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"457\">\u003Cp>Grupo II. Técnico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de\n        grado superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>23.847,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de\n        grado medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>22.256,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Técnico\u002Fa en tasación de activos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.282,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Técnico\u002Fa en sostenibilidad, certificación y\n        eficiencia energética.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.282,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"457\">\u003Cp>Grupo III. Comercial*\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Gestor\u002Fa de marketing y comunicación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.038,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Comercial captadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Comercial financiero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"457\">\u003Cp>Grupo IV. Administración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Coordinador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.282,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Secretario\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.282,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>* Salario garantizado mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Salario base (para jornadas completas). Anual\n        (catorce pagas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Oficial administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.282,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2.1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Administrativo\u002Fa 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.701,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2.2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Administrativo\u002Fa 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"457\">\u003Cp>Grupo V. Auxiliar de servicios\n        generales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Oficial de servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.113,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Auxiliar de servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>* Salario garantizado mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Plus de polivalencia (para jornadas completas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros año\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo IV. Administración.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>794,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Plus de festivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo IV. Administración.\n\n        \u003Cp>Grupo V. Auxiliar de servicios generales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50 % Precio hora ordinaria:\n\n        \u003Cp>Salario Base+Plus Vinculación+Plus Polivalencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Plus de responsabilidad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros año\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.544,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Plus de vinculación (para jornadas completas)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total euros anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>3 años trabajados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>401,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>6 años trabajados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>792,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>9 años trabajados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.188,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>12 años trabajados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.589,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>15 años trabajados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1.986,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>18 años trabajados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2.383,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Horas extraordinarias (precio hora)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros hora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Titulada\u002Fo grado superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>20,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Titulada\u002Fo grado medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Técnica\u002Fo tasación de activos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Técnica\u002Fo sostenibilidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Gestor\u002Fa marketing y comunicación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Horas extraordinarias (precio hora)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Euros hora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024 inicial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Comercial, captadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003Cp>14,57\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Comercial financiera\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Coordinador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Secretario\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Oficial administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Administrativo\u002Fa 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Administrativo\u002Fa 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Oficial de servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>15,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Auxiliar de servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbaratification":48,"jobclassifaction1":52,"trainingprogrammes":55,"trainingfund":59,"pensionfund":63,"disabilityfund":67,"contracttrial":71,"sicknesspay":75,"disabilitypay":79,"healthandsafetypolicy":83,"code_application":87,"eqpay":91,"discrimination":95,"sexualhar":99,"equalitymonitoring":103,"pregnancy":107,"alternatives":111,"childcare":115,"deathrelatives":119,"marriage":123,"WORKHOURS_trigger":127,"hourspyear_select":131,"PAIDLEAV_trigger":135,"holidaysdays":138,"TRADEUNLEAV_trigger":142,"PAYSCALES_period":146,"WAGES_payscale1_start":150,"WAGES_payscale1_end":153,"STRUCINCR_trigger":156,"wageincreaseperc1":160,"ONCERISE_trigger":164,"OVERTIME_trigger":168,"overtimeallowanceamount1_general":171,"SUNDAY_trigger":174,"sundayallowanceperc1":177},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","El presente convenio entrará en vigor el","El presente convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia\nde la fecha en que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado». Ello no obstante sus condiciones económicas tendrán efectos desde\nel primero de enero de 2024 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de\n2026.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbaratification","19363 Resolución de 16 de septiembre de ","19363 Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal\npara las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.\n\nVisto el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y\nmediación inmobiliaria (código de convenio n.° 99014585012004), que fue\nsuscrito con fecha 9 de julio de 2024, de una parte por la organización\nempresarial Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI),\nen representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones\nsindicales UGT (Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo) y CC.OO.\n(CC.OO.-Servicios), en representación de los trabajadores afectados, y que ha\nsido subsanado mediante acta de 10 de septiembre de 2024, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\n\nEsta Dirección General de Trabajo resuelve:\n\nPrimero.\n\nOrdenar la inscripción del citado convenio colectivo sectorial en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\n\nSegundo.\n\nDisponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid,16 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"jobclassifaction1","Clasificación profesional",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"trainingprogrammes","Artículo 35. Contratos con finalidad for","Artículo 35. Contratos con finalidad formativa.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingfund","Las empresas deberán informar a la repre","Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras del número y tipo de contratos formativos suscritos y,\nanualmente, a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Del mismo modo,\ndeberán informar a dicha representación legal de los acuerdos de cooperación\neducativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la\ninformación relativa a los planes o programas formativos individuales, así\ncomo a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la\nactividad de tutorización. Asimismo, en el supuesto de diversos contratos\nvinculados a un único ciclo, certificado o itinerario en los términos\nreferidos en el apartado 1.h), la empresa deberá trasladar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras toda la información de la\nque disponga al respecto de dichas contrataciones.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"pensionfund","Artículo 65. Jubilación anticipada, parc","Artículo 65. Jubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.\n\nSe aplicará la legislación vigente en cada momento, que regula la\njubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.\n\nArtículo 66. Jubilación obligatoria.\n\nComo medida de fomento del empleo, se acuerda que las empresas podrán\nextinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona\ntrabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los\nsiguientes requisitos:\n\na)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\n\nb)La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro\nde los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los\nservicios de una nueva persona trabajadora por tiempo indefinido y a tiempo\ncompleto. ",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"disabilityfund","Artículo 64. Complemento por incapacidad","Artículo 64. Complemento por incapacidad temporal.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"contracttrial","Resto de personal: Un mes. ","Resto de personal: Un mes. ",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"sicknesspay","m)La persona trabajadora tendrá derecho ","m)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por\nlas causas previstas en el presente apartado, equivalentes a cuatro días\nlaborables al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,\nacreditación del motivo de ausencia. ",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"disabilitypay","Durante los procesos de Incapacidad Temp","Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas\nque el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará\na partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de\nhaberse iniciado la situación de IT.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"healthandsafetypolicy","Seguridad y salud laboral Artículo 52. S","Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 52. Salud laboral.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"code_application","1.La Guía Técnica para la evaluación y p","1.La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de\nvisualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"eqpay","Las empresas pagarán por la prestación d","Las empresas pagarán por la prestación de un trabajo de igual valor la\nmisma retribución, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse\ndiscriminación alguna por razón de sexo.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"discrimination","Artículo 70. Principio de igualdad y no ","Artículo 70. Principio de igualdad y no discriminación.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"sexualhar","Artículo 73. Protocolo de actuación ante","Artículo 73. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por\nrazón de sexo y acoso moral.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"equalitymonitoring","Derechos laborales de las víctimas de la","Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género\n\nArtículo 67. Derechos laborales de las víctimas de la violencia de\ngénero.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"pregnancy","b)Por el tiempo indispensable para la re","b)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"alternatives","La evaluación de riesgos a que se refier","La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de\nla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a\nagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este\nriesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de\nla trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,\nla no realización de trabajo nocturno o a turnos.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"childcare","c)Cinco días laborables por accidente o ","c)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\na de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"deathrelatives","d)Dos días laborables por el fallecimien","d)Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal\nmotivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el\nplazo se ampliará en dos días.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"marriage","a)Por matrimonio o registro de pareja de","a)Por matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales, que\npodrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a\neste permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, a partir de la\nfirma del presente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que\nregulan dichas situaciones. Si el día del hecho causante se produce en día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho\ncausante.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"WORKHOURS_trigger","Jornada, descansos, vacaciones y horas e","Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias\n\nArtículo 36. Jornada.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"hourspyear_select","La jornada ordinaria durante la vigencia","La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en\naquellas empresas que tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de\n1.772 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones\nlegales que corresponda.",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 38. Vacaciones.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"holidaysdays","Todo el personal tendrá derecho al disfr","Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones\nretribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre\nlos meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la\nactividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del\nmencionado período.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 46. Excedencia forzosa por ejer","Artículo 46. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales.\n\nQuienes ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden\nsolicitar a la empresa su pase a situación de excedencia, mientras dure el\nejercicio de su cargo representativo, con reserva de puesto de trabajo,\ndebiendo incorporarse a la empresa, en el plazo de treinta días naturales a\npartir del cese de su cargo, con preaviso de quince días de tiempo, como\nmínimo, respecto a la fecha de reincorporación.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"PAYSCALES_period","ANEXO I Tablas salariales","ANEXO I\n\nTablas salariales",{"bindId":151,"name":152,"text":152},"WAGES_payscale1_start","15.876,00",{"bindId":154,"name":155,"text":155},"WAGES_payscale1_end","20.667,42",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"STRUCINCR_trigger","Artículo 28. Incrementos salariales y cl","Artículo 28. Incrementos salariales y cláusula de revisión salarial.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"wageincreaseperc1","1.La escala salarial anual vigente para ","1.La escala salarial anual vigente para el periodo comprendido entre el 1 de\nenero y el 31 de diciembre del año 2024, así como el importe inicial de los\ndemás conceptos salariales para dicho periodo, figuran en el anexo I de este\nconvenio. Finalizado 2024, si el IPC interanual general de diciembre de 2024\nfuera superior al 3%, se aplicará como cláusula de revisión salarial un\nincremento adicional máximo del 1%, con efectos de 1 de enero de 2024.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"ONCERISE_trigger","Las gratificaciones extraordinarias podr","Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en las doce\nmensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\n\nLas gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de\nenero al 30 de junio la paga de verano y del 1 de julio al 31 de diciembre la\npaga de Navidad, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.",{"bindId":169,"name":170,"text":170},"OVERTIME_trigger","Artículo 40. Horas extraordinarias.",{"bindId":172,"name":173,"text":173},"overtimeallowanceamount1_general","14,57",{"bindId":175,"name":176,"text":176},"SUNDAY_trigger","Artículo 23. Plus domingos y festivos.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"sundayallowanceperc1","Por cada hora que el personal del grupo ","Por cada hora que el personal del grupo IV trabaje en domingo o festivo,\nademás del salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo\nde descanso que pueda corresponderle, percibirá un plus consistente en un 50\npor ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta\nel salario base, el plus de Vinculación y el plus de polivalencia.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP FADEI Federation of Associations of Real Estate Entrepreneurs - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-09-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividad inmobiliaria, alquiler de inmuebles, call centers\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Agentes de la propiedad inmobiliaria  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;FADEI Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1772.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;32.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2024-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;50&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[186],{"title":37,"slug":33},[188],{"type":189,"data":190},"call_to_action_body_block",{"title":191,"description":192,"variant":193,"link":194},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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