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(NEVASA), 2022 – 2025.html","\n\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New11\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Cp>II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE\nLA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR\nLA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL VIII CONVENIO\nCOLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (NEVASA)\nPARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vista la documentación relativa al VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA\nEMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (NEVASA) PARA LOS AÑOS 2022, 2023,\n2024 Y 2025, acordado el día 20 de abril de 2023 por la Comisión Negociadora,\nintegrada por los representantes de la empresa y los representantes de los\ntrabajadores, con fecha de entrada en este Organismo a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>=través del Registro Telemático de Convenios, el día 18\u002F05\u002F2023, de\nconformidad con lo dispuesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>=en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\npor el que se aprueba el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>STexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo\n2.1.a) del Real Decreto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo, y Real Decreto 831\u002F1995, de 30 de mayo, sobre traspaso\nde funciones y servicios de la =Administración del Estado a la Comunidad de\nCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>slegislación laboral) y la Orden PRE\u002F813\u002F2022, de 1 de julio, por la que se\ndesarrolla la estructura\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>=orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de\nTrabajo, con relación a lo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>=dispuesto en el Decreto 33\u002F2016, de 22 de septiembre, en materia de\nelaboración y aprobación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sestructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y\nLeón, esta Oficina\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>= Territorial de Trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S ACUERDA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>= Primero.-Inscribir el mencionado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero.-Depositar un ejemplar en esta Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley\n39\u002F2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las\nadministraciones públicas, frente a la presente resolución, que no pone fin a\nla vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un\nmes ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en\nValladolid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Valladolid, a 15 de junio de 2023.-La Jefa de la Oficina Territorial de\nTrabajo de Valladolid.-Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número 2023\u002F123 Miércoles, 28 de junio de 2023 Pág 7\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (NEVASA)\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>PARTES FIRMANTES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Conforme acuerdo alcanzado en reunión de 5 de mayo de 2022, se constituye\nla comisión negociadora que concierta el presente VIII CONVENIO COLECTIVO DE\nTRABAJO DE LA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A., formada por la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras por medio de sus Delegados\nde Personal y la representación de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes, se reconocen, mutua y recíprocamente, total legitimación, en\nsu más absoluta manifestación, inicial, plena y decisoria, para concertar el\npresente Convenio Colectivo de carácter estatutario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes intervinientes en la representación que ostentan, acuerdan, como\nconsecuencia de las deliberaciones efectuadas, suscribir el presente Convenio\nColectivo, de carácter estatutario, de conformidad con lo previsto en el\nTítulo Tercero del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015 de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\n(en adelante Estatuto de los Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>NORMAS GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la\nempresa Necrópolis de Valladolid S.A. (en adelante NEVASA), y las personas\ntrabajadoras que actualmente, o en el futuro, presten sus servicios en la\nmisma, en el ámbito territorial de Valladolid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidas dentro del ámbito personal del presente Convenio\nColectivo, todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios para la\nentidad mercantil NEVASA, en los ámbitos funcional y territorial anteriormente\nseñalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, que tendrá una vigencia de 4 años,\nextenderá su vigencia, con independencia de la fecha de su publicación en el\nBoletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), desde el 1 de enero de 2022, hasta\nel 31 de diciembre de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo queda automáticamente denunciado dos meses\nantes de su vencimiento, pudiendo cualquiera de las partes promover a partir\ndel referido vencimiento, las acciones tendentes al inicio de las Negociaciones\npara un nuevo Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la otra parte en\ntal sentido. Denunciado este Convenio Colectivo y hasta tanto se logre acuerdo\nexpreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad\nde su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social, las partes\nprocederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo. Hasta la vigencia del nuevo\nConvenio Colectivo se aplicará el anterior. Cuando la anulación fuese parcial\nse negociará la parte anulada manteniéndose vigente el resto del Convenio\nColectivo, salvo que por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo\nse acuerde lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán todas las condiciones personales más beneficiosas que,\napreciadas en su conjunto, superen lo pactado en el presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los aumentos de retribuciones que puedan producirse durante la vigencia del\npresente Convenio Colectivo, por disposiciones legales de general aplicación,\nsólo podrán afectar a las condiciones pactadas, cuando, consideradas las\nnuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas.\nEn caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos\nde su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 6.- NORMAS DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas que contiene este Convenio Colectivo regularán, con carácter\npreferente y prioritario, las relaciones entre las personas trabajadoras, y la\nempresa afectados por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto\nen la legislación y reglamentación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7.1-. Constitución, procedimiento y plazos de actuación de la Comisión\nMixta Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje\ny vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá dentro de los quince días siguientes a su aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará compuesta por hasta tres miembros designados por la Dirección de la\nempresa, y hasta tres Delegados\u002Fas de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones acompañadas por un\nmáximo de dos asesores\u002Fas designados libremente por las partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sus funciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Interpretar el Convenio Colectivo, vigilar su aplicación, el cumplimiento\nde lo pactado y el desarrollo de su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estudiar y resolver todas aquellas solicitudes, cuestiones y reclamaciones\nque se planteen como consecuencia de su interpretación, aplicación y\ndesarrollo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria se reunirá por solicitud de la mayoría de los\ncomponentes de una de las partes (empresarial o social) en un plazo máximo de\ncinco días naturales desde que se solicite, mediante escrito presentado a la\nparte no convocante, expresando en el mismo el asunto que se somete a\nconsideración, debiendo convocar la empresa a todos los miembros de la\ncomisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La documentación de los puntos a tratar en las reuniones de la Comisión\nMixta Paritaria se facilitará con tiempo suficiente para su estudio a los\nmiembros de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 del E.T.\ny demás normas vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria serán adoptadas por\nunanimidad. En caso de desacuerdo, se reflejará de forma sucinta en las actas,\nlas propuestas particulares de sus miembros y\u002Fo partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2-. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para\nla no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo\n82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la modificación de las\ncondiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo conforme a lo\nestablecido en el Artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en los Artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, en los supuestos de materias reguladas en el presente\nConvenio Colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de\ncondiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número 2023\u002F123 Miércoles, 28 de junio de 2023 Pág 9\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la\nComisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme\nal procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la\nComisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">En el supuesto de que no fuese posible llegar a un acuerdo conforme a lo\nestablecido en este Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores,\nlas partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación, con la\nfinalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir\nsobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación,\narbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre\nsolución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes (como por\nejemplo, ante el SERLA de la Comunidad Autónoma de Castilla León).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CONTRATACION.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa,\ncorrespondiendo especialmente a la misma fijar el sistema de trabajo y la\ndistribución del personal, sin perjuicio de los derechos y facultades de\naudiencia consulta e información reconocidos a los representantes de los\ntrabajadores con arreglo a la normativa laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en los que se produjeran modificaciones sustanciales de las\ncondiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores, Art. 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación\nlaboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Toda persona trabajadora recibirá al inicio de su relación laboral el\ncontrato de trabajo por escrito, visado por la oficina de empleo. La copia\nbásica del mismo, se entregará a los representantes legales o sindicales de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del\ntiempo de la prestación de servicios, con expresión del Grupo Profesional o\nen su caso, área funcional, funciones o puesto de trabajo ocupado durante ese\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de Relevo y jubilación parcial: al objeto de favorecer la\ncreación de empleo, el rejuvenecimiento de la plantilla y el acceso anticipado\na la jubilación de una forma segura para los trabajadores, a partir del 1 de\nenero de 2019, la empresa podrá acceder, si se cumplen los parámetros\nestablecidos por el Ayuntamiento en referencia a su plan releva, al\nestablecimiento de una jubilación parcial anticipada de los trabajadores que\ncumplan los requisitos para ello y así lo soliciten, de conformidad con la\nnormativa vigente en la materia en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formalización del contrato relevo será facultad exclusiva de la\nempresa, y se pactará la distribución y jornada del empleado acogido a la\njubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá, igualmente, la facultad para la integración de la\npersona trabajadora relevista, en el área, departamento o que estime necesario\nal objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la organización del\ntrabajo, la optimización del servicio y la eficacia productiva en el mismo,\ncumpliendo la normativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 10.- CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores, el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá\ncelebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona\ntrabajadora, con los límites temporales y prórrogas legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">Al término de los contratos formalizados bajo esta modalidad, la persona\ntrabajadora percibirá la indemnización que venga establecida legalmente en\ncada momento.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miércoles, 28 de junio de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa en la medida de lo posible no utilizará Empresas de Trabajo\nTemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 11.- IN COMPATIBILIDADES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, no\npodrán realizar actividades para sí o para terceros que supongan concurrencia\ncon su empresa, ni que tengan algún tipo de relación con las desarrolladas\npor las empresas de Pompas Fúnebre (seguros, venta de artículos funerarios,\netc.), salvo que cuenten con la autorización previa y escrita de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS\nTRABAJADORAS EN LA CONTRATACIÓN.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de las personas trabajadoras serán puntualmente\ninformados de conformidad al Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores\nsobre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Número de personas trabajadoras que se contraten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Modalidad de contrato utilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fecha de celebración de los contratos y duración de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>ARTÍCULO 13.- PERÍODO DE PRUEBA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá establecerse cuando sea por escrito en contrato individual los\nperiodos de prueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal no cualificado: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>•Personal Cualificado: 2 meses\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Técnicos Titulados: 4 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CONDICIONES DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">ARTÍCULO 14.- JORNADA DE TRABAJO.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo,\nqueda establecida en 1.665 horas anuales de trabajo efectivo, ya deducidos los\ntres días de libre disposición, recogidos en el Artículo 17, párrafo\n4.°.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada laboral en cuanto a las horas anuales de trabajo efectivo se\nrevisará en función de las modificaciones que en esta materia se establezcan\npara las personas trabajadoras del sector público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen de jornada continuada o partida, será establecido por la\nempresa según sus necesidades. La empresa determinará la distribución de la\njornada en cómputo anual a través de los correspondientes cuadrantes\naplicables a los distintos grupos profesionales, áreas funcionales, funciones,\nresponsabilidades asignadas a la persona trabajadora, o puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme lo establecido en artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,\nla empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de\nla jornada de trabajo, con el preaviso legalmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo\na su publicación, se dará traslado de dichos calendarios a la representación\nlegal de las personas trabajadoras, para que lo informen y realicen las\nalegaciones pertinentes en el plazo de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo de siete días del que dispone la representación\nlegal de los trabajadores para formular alegaciones, la empresa procederá a su\npublicación y exposición en el centro de trabajo el día 15 de diciembre y\nentregará una copia del mismo a los representantes legales de las personas\ntrabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá ajustarse mensualmente, por necesidades excepcionales del servicio.\nEn esos supuestos, el calendario modificado deberá ser expuesto en los\ntablones de anuncios, antes del día 25 mes anterior al que se modifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios en jornada ordinaria, de\nforma rotatoria y a los efectos de cubrir los excesos de trabajo que puedan\nexistir fuera de su jornada laboral habitual, estarán a disposición de la\nempresa conforme al cuadrante de guardias que se elabore, exclusivamente para\nservicios de recogida de cadáveres y la tramitación de cualquier\ndocumentación relativa al mismo o a otro expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido al carácter público del servicio de 24 horas que presta la empresa,\ny con el fin de efectuar aquellos servicios funerarios que NECROPOLIS DE\nVALLADOLID S.A. debe prestar y que por el momento en el que suceden, no pueden\nser realizados en la jornada habitual de trabajo, se establece para los\nOficiales de Servicios Varios en este calendario laboral, servicios de guardia\nque serán de carácter voluntario, siempre que permanezca asegurada la\nprestación del servicio, con la correspondiente compensación económica de\nacuerdo al artículo 32 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Ch3>ARTÍCULO 15.- FESTIVOS Y DOMINGOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Estatuto de los\nTrabajadores todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los\ncuales dos serán locales. Los días a que se refiere este artículo, serán\ndías retribuidos y no recuperables.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquel personal que por necesidades del servicio deba prestar sus servicios\nen cualquiera de los 14 días festivos del año, descansará ese día conforme\na la distribución ya realizada en el cuadrante anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">Las horas trabajadas en festivo se compensarán económicamente con la\ncuantía de 12,5 € por hora efectiva trabajada en festivo, excepto los\nfestivos a los que se refiere este convenio en su artículo 16 y el día\nfestivo de Ntra. Sra. de San Lorenzo, en los que la reducción de jornada no\ncomputará a efectos de pago del festivo y se abonará de acuerdo a las horas\nmarcadas en el calendario laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora solicite una reducción de horas para un día\nfestivo, no generara el derecho de pago por festivo por las horas no\ntrabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria en día festivo no se\nabonarán como horas festivas por tener ya asignada otra contraprestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se contempla una reducción de la jornada durante la semana (de lunes a\ndomingo) de fiestas locales de Ntra. Sra. de San Lorenzo de dos horas\ndiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que tengan que prestar sus servicios en domingo\nse las compensara con la cantidad de 18,20 € por domingo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Ch3>ARTÍCULO 16.- FESTIVOS ESPECIALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se descansará media jornada los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1 y 6 de\nenero, donde solamente se trabajará el 50% sobre la jornada individual, con la\núnica excepción de que por necesidades del servicio no sea posible, debiendo\nser disfrutado ese tiempo posteriormente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 17.- LICENCIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo, tendrán\nderecho a licencias retribuidas, previo aviso y justificación, por los motivos\ny duración establecidas en el Art., 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y\ncon las salvedades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">La licencia para los supuestos de intervención quirúrgica con\nhospitalización, y siempre que afecte a parientes de primer grado, será de\ntres días naturales. \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá flexibilidad en la elección de los días a\ndisponer, para los supuestos contemplados en el artículo Art. 37.3 b) del\nEstatuto de los Trabajadores, mientras duren dichas contingencias,\nexclusivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora dispondrá de tres días de libre disposición para\nasuntos propios al año, sin que ello afecte a la jornada efectiva de trabajo\nque será la establecida en el Artículo 15 del presente Convenio Colectivo. Es\ndecir, ya están incluidos en la jornada anual de 1.665 horas anuales. En todo\ncaso deberá preavisar con al menos siete días de antelación a la fecha del\ndisfrute de la citada licencia. Caso de no utilizar la licencia antes del 31 de\ndiciembre de cada año, se perderá el derecho a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">La persona trabajadora, con justificación documental, dispondrá de\nLicencia para acompañar a los hijos discapacitados cuando necesiten recibir\nasistencia médica de la sanidad pública.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se establece una Licencia de 1 día para la asistencia a boda de\nun pariente de primer grado, que se deberá justificar documentalmente, siempre\nque dicho acontecimiento coincida con jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que acrediten, mediante la inscripción en el\ncualesquiera de los registros oficiales correspondiente, ser pareja de hecho,\ntendrán derecho a las licencias establecidos en el citado artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, para las personas trabajadoras que deseen donar sangre\ndispondrán de tres horas al año como máximo a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, con al menos cuatro años de antigüedad en la\nempresa, podrán disfrutar, por una sola vez, y cada cuatro años, de una\nlicencia sin sueldo, por un período ininterrumpido de hasta cuatro meses,\nmanteniendo los derechos de antigüedad a todos los efectos. Dicha licencia sin\nsueldo, será atendida a solicitud de la persona trabajadora que deberá\ninexcusablemente comunicarla a la dirección de la empresa, por escrito, y con\nuna antelación mínima de tres meses a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 18.- EXCEDENCIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de excedencias, bien sea voluntarias o forzosas, se estará a lo\ndispuesto expresamente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que permanezca en situación de excedencia, la persona\ntrabajadora, tendrá derecho la asistencia de cursos de formación de personal,\nsi los hubiere, a cuya participación deberá de ser convocada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">ARTÍCULO 19. - VACACIONES.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Se establece un período de vacaciones anual de 30 días naturales, que con\ncarácter general y salvo las excepciones a continuación expuestas, deberán\ndisfrutarse preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixeddays\">\u003Cp>Los cambios de las fechas adjudicadas, se tendrán que solicitar con una\nantelación mínima de 30 días a la fecha del disfrute, y sólo se concederán\nsi las necesidades del servicio lo permiten.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixed\">\u003Cp>Por razones organizativas, el personal administrativo disfrutará sus\nvacaciones en los meses de julio y agosto, mientras que el personal de ventas\ndeberá de hacerlo durante los meses de julio, agosto y la primera quincena de\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa inferior a un\naño, disfrutarán la parte proporcional de las vacaciones que les corresponda\nen función del tiempo realmente trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por razones organizativas y de trabajo, alguna persona trabajadora no\npudiera disfrutar sus vacaciones en el período anteriormente mencionado,\ndisfrutando sus vacaciones en otros \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>meses, se le compensará con 303,21€ (o la parte proporcional que\ncorresponda en función de los días no disfrutados, en el período vacacional\nde julio a septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará que la distribución de los turnos vacacionales, se haga de\ncomún acuerdo entre toda la plantilla, pero siempre quedando cubiertas las\nnecesidades del servicio. En el supuesto de no existir acuerdo, la empresa\ndeterminará los turnos, garantizando siempre el correcto funcionamiento del\nservicio del cementerio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de I.T. y\u002Fo maternidad, no comenzará el computo de las\nvacaciones si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se\nencontrara en situación de I.T. y \u002Fo maternidad. En estos supuestos, la\npersona trabajadora que cause alta en la I.T. pudiendo aún disfrutar algún\ndía de las vacaciones programadas, los disfrutará, y los que no hubiera\npodido disfrutar a causa de la I.T. los disfrutará, en las condiciones\nestablecidas legalmente, atendiendo en todo caso a las fechas que establezca la\nempresa en función de sus necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrá la consideración de horas extraordinarias, las realizadas fuera de\nla jornada laboral fijada en los calendarios de trabajo, y que excedan de la\njornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como principio general NEVASA, tratará de reducir la realización de horas\nextraordinarias, siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de\ncontratación temporal o parcial, previstos por la normativa laboral vigente.\nSólo se podrán realizar horas extraordinarias cuando a juicio de la empresa y\nde los representantes de las personas trabajadoras, se den circunstancias de\nimperiosa necesidad o cuando se trate de cubrir servicios imprevisibles y\ncambios de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciativa de la necesidad de realizar trabajos en horas extraordinarias,\nserá de NEVASA y su prestación por la persona trabajadora será\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación individual de las horas extraordinarias deberá de ser\nconforme a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias que se generen como continuación de jornada de\ntrabajo, se compensarán preferentemente en tiempo de descanso a razón de 1\nhora y 45 minutos de descanso por hora extra realizada, que se disfrutarán de\ncomún acuerdo entre NEVASA y la persona trabajadora, en un plazo máximo de\ndos meses a partir de su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que se generen cuando excepcionalmente tenga que prestar sus\nservicios un trabajador en su día de descanso o fuera de su jornada habitual,\na elección del trabajador, se le compensará con 1 hora y 45 minutos por hora\ntrabajada o se le abonarán las horas extraordinarias realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Se abonarán conforme al siguiente cálculo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\u003Cp align=\"center\" style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs\">H\u003C\u002Fspan>oras extraordinarias =(Salario Bruto Anual +\nAntigüedad\u002F 1665) x 1,75\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cp align=\"center\" style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cp align=\"center\" style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch3>ARTÍCULO 21.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dado el carácter servicio público de la actividad las personas\ntrabajadoras de NEVASA, tendrán derecho al descanso semanal establecido según\nla distribución del mismo efectuada en el calendario anual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la\nnormativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 22.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes se someten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y\ndemás normas de legal aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">ARTÍCULO 23.- FORMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Empresa facilitará a sus personas trabajadoras, siempre que se produzca\nuna implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de\ntrabajo, la información necesaria para su adaptación y reciclaje a la nueva\nsituación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada\nlaboral, las horas empleadas en ella, serán compensadas mediante descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que realicen su formación en jornada de\ndescanso, se les comunicará la fecha de realización con una antelación de 5\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 24- COBERTURA DE VACANTES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes que pudieran producirse en la empresa, serán cubiertas\npreferiblemente por personas trabajadoras de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier vacante que se produzca, será ofertada por promoción interna al\nconjunto de personas trabajadoras. Las personas trabajadoras que quieran optar\na dicha promoción interna deberán cumplir con los requisitos de formación\nexigidos para ese puesto vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá en cuenta para lo anterior la antigüedad, méritos y\nformación de las personas trabajadoras para cubrir las mencionadas vacantes,\nvalorándose todo ello en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los procesos de cobertura de vacantes que por promoción interna queden\ndesiertos, se cubrirán mediante convocatoria pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">ARTÍCULO 25. - CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES,\nÁREAS FUNCIONALES, FUNCIONES, PUESTOS DE TRABAJO O ESPECIALIDADES\nPROFESIONALES.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente\nConvenio Colectivo se estructura, con carácter principal, en grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose, dentro de\nlos mismos las distintas tareas, funciones, áreas funcionales, puestos de\ntrabajo, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las categorías profesionales incluidas dentro del mismo grupo, siempre que\nexistan razones técnicas, organizativas y de producción, ocasional,\npuntualmente y por el tiempo imprescindible, pueden realizar trabajos de las\ndistintas categorías incluidas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales, áreas funcionales, funciones, tareas, puestos de\ntrabajo y\u002Fo especialidades profesionales consignados en el presente Convenio\nColectivo, son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener\ncubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la\nempresa no lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nColectivo estará integrado con carácter principal, en los siguientes Grupos\nProfesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO I: Personal Directivo\u002Fa Se trata de puestos de trabajo que desarrollan\nfunciones de especialistas que suponen la realización de tareas técnicas de\nalta cualificación, complejas y heterogéneas, con objetivos globales y un\nalto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizando\nlabores de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación\nasignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIRECTOR\u002FA. Es el personal ejecutivo que con la capacitación adecuada y\nbajo las órdenes inmediatas del Gerente, tiene a su cargo a todo el personal\nde una dirección, siendo la persona \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>responsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la\nactividad de la misma, desempeñando funciones ejecutivas y de organización.\nTambién dispone de alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\nParticipa en la definición de los objetivos a alcanzar en un campo o área\ndeterminado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios\nde la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los\ncolaboradores a su cargo, y responde de su formación, en el ámbito funcional\ny territorial que le corresponda. Deben tener habilidades de interrelación\nhumana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y\nnegociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre\ndefinidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la\naplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO II: Personal de Operaciones. Se trata de funciones que suponen la\nintegración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades\nrealizadas por colaboradores dentro de una misma unidad funcional y bajo la\ndependencia de los miembros de la dirección de la empresa o del personal en el\nque estos deleguen. Organizan y programan las actividades bajo su\nresponsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido.\nSupervisará y ordenará las funciones de todas las personas trabajadoras que\nestén adscritos a las funciones que les sean encomendadas. Realizan tareas y\ntrabajos consistentes en la ejecución de operaciones específicas que\nrequieran conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa en un\nnivel adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE\u002FA DE SECCIÓN. Es el personal que, con iniciativa, conocimientos y\npropuestas de mejora continua, es responsable de la planificación,\ncoordinación, seguimiento y control de todos los trabajos relacionados con su\ndepartamento, así como del personal a su cargo, contribuyendo con ello a la\nconsecución de los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su\njefatura. Es el responsable de la organización de las labores propias del\ncementerio: inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados, inscripciones,\nmarmolistas, jardinería, control, etc. También realizará labores de\norganización de trabajos de servicios funerarios con el personal que esté a\nsu cargo y atención de reclamaciones de los usuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, tiene la responsabilidad directa y específica del mantenimiento de\nedificios, instalaciones, maquinaria, etc. y teniendo conocimientos previos e\niniciativa, se ocupa de coordinar los trabajos relacionados con el\nmantenimiento de las distintas instalaciones de la Empresa. Contribuye a la\nconsecución de los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su\njefatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ENCARGADO\u002FA. Es el personal que, con los debidos conocimientos e iniciativa,\nse ocupa de la planificación y seguimiento del trabajo relacionado con\nmantenimiento de instalaciones, los servicios funerarios, de cementerio y\ncrematorio, procurando coordinar medios técnicos y humanos. Alternan las\ntareas propias del Oficial de Servicios Varios, con las labores de sustitución\ndel Jefe\u002Fa de Sección en sus ausencias y en consecuencia responsabilizándose\ndel correcto funcionamiento de las tareas llevadas a cabo por el personal a su\ncargo, cumplimentando además partes de trabajo y comunicando las incidencias a\nsu Jefe\u002Fa directo, para prestar a los usuarios el servicio correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO III: Personal Administrativo\u002Fa: Estará clasificado en este Grupo\nProfesional el personal que realiza tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de actividades específicas administrativas y\u002Fo técnicas muy\nprocedimentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OFICIAL 1a ADMINISTRATIVO\u002FA. Llevar a cabo y organizar todos aquellos\ntrabajos administrativos, contables, analíticos, legales, de reporting y de\ncontrol de gestión de la empresa. Depende del departamento de Administración.\nTiene a su cargo, con iniciativa y responsabilidad propia, efectuar operaciones\nauxiliares de contabilidad, transcripción de libros, manejo de ordenadores,\narchivos y ficheros, elaboración de estadísticas, documentos, correspondencia\ny gestiones de información. Efectuará los cobros y pagos que le sean\nencomendados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR ADMINISTRATIVO\u002FA. Ayuda y apoyo al personal de administración, en\naquellos procesos administrativos encomendados. El empleado adscrito a dicha\ncategoría realiza trabajos de carácter secundario que solo requieren\nconocimientos generales de la técnica administrativa, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miércoles, 28 de junio de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tanto en materia de contabilidad como de informática. Estará subordinado\nal responsable del Departamento de Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO IV: Personal Comercial. Se trata de funciones que suponen la\nintegración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades\nrealizadas por colaboradores dentro de una misma unidad funcional y bajo la\ndependencia de los miembros de la dirección del personal en el que estos\ndeleguen. Organizan y programan las actividades encargadas por los clientes,\nbajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y\ncontenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMERCIAL. Venta, asesoramiento e información al público, indistintamente\na domicilio, en oficinas o cualquier otro punto promocional que pudiera\nestablecer la empresa, de todos los productos y servicios que oferta o presta\nla empresa. Además de las actividades puramente comerciales, lleva a cabo\ntodas las tareas administrativas aparejadas a los procesos en los que\ninterviene, apoyando al departamento administrativo y de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AGENTE DE CONTRATACIÓN. Es el personal que atiende al público en tanatorio\ny cementerios, directa o telefónicamente, con apoyo de los responsables de los\ndistintos departamentos. Coordina los procesos de los cementerios:\ninhumaciones, reducciones y traslados, control de adjudicaciones de unidades y\nexpedientes de cada uno de los servicios prestados, venta de ornamentos\nfunerarios, recogida de inscripciones y elaboración de plantillas. Realiza la\ncontratación de cualquier tipo de venta de servicios, tramitación\nadministrativa, coordinación con los distintos departamentos y recepción de\nservicios funerarios. Control de llaves, entradas y del recinto. Soporte al\ndepartamento de Administración. Atención de reclamaciones de los usuarios,\netc. Su trabajo los realiza en un departamento que está funcionando\nininterrumpidamente todos los días del año, durante 24 hora al día, y\nrequiere el manejo de programas informáticos. Tiene iniciativa propia,\nconocimientos previos y propuestas de mejora comercial, es responsable de\ngestionar y tramitar en su caso, las contrataciones, resuelve cuestiones\nderivadas de estas, y garantiza coordinando con los departamentos necesarios,\nla prestación del servicio en sus distintas fases, procurando en todo momento\nla satisfacción de las personas demandantes de los distintos servicios.\nAsimismo, podrán simultanear las anteriores labores con las de colocación de\nflores, telefonista y acompañamiento a las familias. Debe tener aptitudes de\nrelaciones públicas y comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta categoría entraría en vigor el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECEPCIONISTA. Atención al público directa o telefónicamente. Recogen o\nentregan la documentación y atienden a las solicitudes de los clientes,\nindicándoles de quién o dónde pueden obtener respuesta a cada demanda\nconcreta. Realizan coordinación de los procesos en los cementerios y\ntanatorios en contacto con los Encargados\u002Fas, Agentes de Contratación o\nempresas externas. Control de llaves, entradas y del recinto. Soporte entre\ndepartamentos. Atención de reclamaciones de los usuarios, etc. Requiere el\nmanejo de programas informáticos. Debe tener aptitudes de relaciones\npúblicas. Podrán simultanear las anteriores labores con las de colocación de\nflores, acompañamiento a las familias, venta de ornamentos funerarios y\nrecogida de inscripciones. Igualmente tendrán a su cargo el cuidado, control y\nmantenimiento de las instalaciones de la empresa. Debe tener aptitudes de\nrelaciones públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO V: Servicios Generales. Personal de servicios generales que presta\nservicios en cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa, estando\nformado por personas trabajadoras que realizan, entre otras, funciones\noperativas que requieren conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e\niniciativa en un nivel adecuado y cuya responsabilidad está limitada por\nsupervisión de los responsables de cada área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS.- Es el trabajador que con la técnica adecuada\na su oficio, estando en posesión del permiso de conducir B, bajo las órdenes\nde su superior jerárquico realiza el trabajo inherente a la explotación y\nprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa, a título\nenunciativo y no exhaustivo: inhumaciones, exhumaciones, reducciones y\ntraslados, mantenimiento y limpieza de recintos, manejo de vehículos y\nmaquinaria (dando cuenta a sus \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miércoles, 28 de junio de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>superiores de cuantas necesidades crea conveniente respecto a maquinaria,\nherramientas, material, etc.), trabajos de jardinería, inscripciones y\ncolocación de lápidas, así como cuantas órdenes reciba de sus superiores en\nrelación a las tareas enumeradas. Asimismo, realiza tareas propias de\nservicios funerarios, desde su recogida, acondicionamiento, enferetrado y\ntraslado de cadáveres o restos cadavéricos, etc., revisando y manteniendo en\norden de limpieza los vehículos y la realización de sencillos trámites\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OFICIAL LIMPIADOR\u002FA - Es el personal que se ocupa de la limpieza y\nadecentamiento de los locales, edificios e instalaciones de la Empresa, que se\nle asignen en cada momento, manteniéndolas en perfecto estado de higiene, así\ncomo el buen orden de los elementos que en dichas instalaciones hubiera.\nEjecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con\nútiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo,\nconsiderados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de\nsuelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así\ncomo cristaleras, puertas, ventanas desde el interior o exterior de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 26.- SALUD LABORAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen al\ndesarrollo, a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al\namparo de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho de las personas trabajadoras a un medio de trabajo seguro y\nsaludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad\ny salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa, tendrá realizada, actualizada y documentada la evaluación de\nriesgos laborales, el plan de prevención de riesgos en los términos que la\nLey exige, y tendrá que adoptar una de las formas de servicio de prevención\nde riesgos legalmente previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>3.La formación para las personas trabajadoras que se contenga en los planes\nde prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral, sobre los\nriesgos generales de la empresa y sobre los particulares inherentes a sus\npuestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El extracto anterior sobre salud laboral ha de entenderse siempre con\nrespeto a los precisos términos de la Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, y su\nReglamento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 27.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y MUTUAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se informará a los Representantes de las personas trabajadoras respecto a\nla contratación de los servicios de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa decidirá la Mutua que cubra las contingencias comunes por\nenfermedad o accidente laboral. Cualquier decisión que se adopte sobre cambio\nde Mutua, con motivo de la queja generalizada de las personas trabajadoras o\nsus Representantes, sobre los servicios prestados por la Mutua, requerirá\nconsulta previa a los Representantes Legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>ARTÍCULO 28.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan en cuanto a\nla vigencia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de\nRiesgos Laborales, la empresa vendrá obligada a realizar reconocimientos\nmédicos anuales a todas las personas trabajadoras, si bien éstas deberán\ncomunicar por escrito a la empresa la renuncia a realizarlos, cuando no deseen\nsometerse a ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 29.- DELEGADOS\u002FAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecerán Delegados\u002Fas de Prevención de Riesgos Laborales con las\ncompetencias y prerrogativas que legalmente tengan atribuidas por la citada Ley\n31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CONDICIONES ECONÓMICAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 30.- RETRIBUCIÓN.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Se establece, para el año 2022, y con efectos del 1 de enero de 2022, una\nsubida salarial de un 3,5 %, con lo que se actualizan las tablas salariales y\nse abonan los atrasos que correspondan, resultando la siguiente tabla salarial,\nexpresadas en términos de sueldo o salario bruto anual y en jornada a tiempo\ncompleto (jornada máxima anual):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario Bruto anual, está constituido por 12 mensualidades y dos pagas\nextraordinarias una en verano, que se abonará en la primera quincena del mes\nde julio, y otra en Navidad, que se abonará en la primera quincena del mes de\ndiciembre. Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del Convenio\nColectivo, 2022, 2023, 2024 y 2025, vendrá determinado por el porcentaje\nmáximo de aplicación contemplado en Ley de Presupuestos Generales del Estado,\npara el personal empleado para las sociedades mercantiles estatales,\nfundaciones del sector público estatal y consorcios participados\nmayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector\npúblico estatal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 31.- COMPLEMENTOS SALARIALES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Oficiales de Servicios Varios, percibirán, para el año 2022, por la\nprestación de servicios funerarios fuera de la jornada habitual, un\ncomplemento salarial por salida de Servicio de 38,90 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, las personas trabajadoras que en servicios funerarios realicen\nviajes fuera de la jornada de trabajo habitual, percibirán en concepto de\ntraslado de cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad 0,40€ por\nkilómetro recorrido fuera de dicha jornada habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonly_detail\">\u003Ch3>ARTÍCULO 32.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece para todos los colectivos, un complemento especial por calidad\nde servicio por cumplimiento de objetivos. Este complemento retribuye el\nespecial rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo, la\nconsecución de ciertos objetivos o resultados, premiando la dedicación en el\nejercicio de su actividad, de cara a una atención óptima a las familias. Es\nindependiente del salario y se aplicará siempre que la empresa obtenga\nbeneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consiste en el cumplimiento de la revisión anual del sistema de Gestión de\nla Calidad (ISO 9001), de los niveles de objetivos establecidos en los\nCompromisos de la Dirección dentro del sistema implantado en Nevasa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlyamount1\">\u003Cp>Se establece en una cantidad de 1.700€, actualizándose durante la\nvigencia del presente convenio, con posibilidad de ajuste si el total de esta\nretribución variable superase la cantidad aprobada para la masa salarial,\nabonándose en la nómina del mes de marzo de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta lo anterior, se establece la siguiente tabla de\nconsecución de objetivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta retribución variable se devengará en función al tiempo que la\npersona trabajadora haya permanecido en activo, no computándose como tal el\ntiempo de incapacidad temporal que superen en su conjunto de 3 días al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrán derecho a lo establecido en este artículo las personas\ntrabajadoras que causen baja a petición propia por cese definitivo o\nexcedencia voluntaria, así como las que sean despedidas por causas\ndisciplinarias declaradas procedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 33.- PLUS DE TRANSPORTE.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio\nColectivo, percibirán un plus de transporte que les compense, por los\ndesplazamientos de su domicilio al centro de trabajo. Su importe se establece\nen 317,04€ anuales, abonándose en 12 mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece, una compensación extraordinaria por desplazamiento de 22,84\n€, para los supuestos en los que se requiera el servicio de una persona\ntrabajadora, para la prestación de servicio, durante su jornada de descanso o\nfuera de su horario habitual y genere un desplazamiento al puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 34.- ANTIGÜEDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece en concepto de antigüedad un incremento salarial por\nquinquenios cumplidos, consistentes en un porcentaje del 5% sobre el salario\nbase para cada uno de los cuatro primeros quinquenios, y del 6% para el quinto\nquinquenio. A partir cumplimiento del quinto quinquenio, la nueva antigüedad\ngenerada pasará a computarse por trienios, con un incremento salarial del 3%\nsobre el salario base, por cada trienio cumplido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 35.- FUNCIONES Y GARANTÍAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a las funciones y garantías de los Representantes Legales de las\nPersonas Trabajadoras se estará a lo dispuesto al efecto en los art. 64 y 68\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 36.- DERECHOS SINDICALES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11\u002F85, de 2 de agosto de 1985,\nde Libertad Sindical. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 37.- GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará copia básica del contrato de trabajo a cada nuevo\ntrabajador, y procederá a poner a disposición de la representación legal de\nlas personas trabajadoras el RLC correspondiente al último mes en el que se\nhaya hecho efectiva la liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>MEJORAS ASISTENCIALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>ARTÍCULO 38.- PRENDAS DE TRABAJO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá facilitar con la periodicidad necesaria a todas las\npersonas trabajadoras ropa de trabajo adecuada y, así como calzado y prendas\nde seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá\nentregar el uniforme o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 39.- ABSENTISMO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa y los representantes de las personas trabajadoras, previo informe\nde los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para\nreducir los niveles de absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>ARTÍCULO 40.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa se obliga a suscribir a su exclusivo cargo y durante todo el\nperiodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, un seguro de accidentes\npara todas las personas trabajadoras que prestan servicio en la empresa, con\ncobertura para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total,\nabsoluta, y gran invalidez, derivadas todas ellas de accidente laboral y\nextralaboral, y por un importe asegurado de 45.000.-€, caso de producirse\nalguno de dichos sucesos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 41.- JUBILACIÓN.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Persona Trabajadora interesada y que reúna los requisitos, deberá poner\nen conocimiento de la empresa su intención de solicitar la prestación con al\nmenos un mes de antelación a la fecha de cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 42.- INCAPACIDAD TEMPORAL.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso que las personas trabajadoras que causen baja por Incapacidad\nTemporal (IT) derivada de Accidente de Trabajo o enfermedad Profesional, la\nempresa complementará hasta el 100% de la Base de Cotización mensual media\nconforme se determina en el último párrafo de este artículo, y siguiendo el\ncriterio proporcional para periodos inferiores al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que causen Baja por IT derivada de enfermedad\ncomún o accidente no laboral, percibirán a cargo de la empresa los siguientes\ncomplementos de Incapacidad Temporal (IT):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de I.T. hasta el 60% de la Base de Cotización media conforme\nse determina en el último párrafo de este artículo durante los tres primeros\ndías de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de I.T. hasta llegar al 80% de la Base de Cotización media\nconforme se determina en el último párrafo de este artículo (junto con las\nprestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del sistema público de\nseguridad social), durante los días 4° al 20° de baja, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de I.T. hasta llegar al 100% de la Base de Cotización media\nconforme se determina en el último párrafo de este artículo (junto con las\nprestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del sistema público de\nseguridad social), a partir del 21° día de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora caiga en IT derivada de\nenfermedad Común o accidente no laboral siendo hospitalizado, percibirá el\n100% de la Base de Cotización media \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conforme se determina en el último párrafo de este artículo mientras dure\nla situación de hospitalización, y durante los 2 meses siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de I.T. regulados en el presente precepto se establecen,\nnaturalmente, sin perjuicio de la correspondiente regularización que deba\npracticarse por la empresa, en su caso, sobre los conceptos de devengo superior\nal mes, como las pagas extraordinarias, que se vean afectados, en\nconsideración a la integración dentro de la base de cotización del prorrateo\nde tales conceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La base de cotización a que se hace referencia en los complementos de\nIncapacidad Temporal, regulados en el presente artículo, estará constituida\npor la media aritmética de las bases de cotización mensuales de los últimos\nseis meses previos al de la situación de I.T. Para la determinación del\ncálculo de períodos inferiores al mes se estará al criterio proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 43.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>NEVASA creará un fondo a disposición de las personas trabajadoras de\n20.000 € con el objeto de hacer frente a los ANTICIPOS REINTEGRABLES CONTRA\nNÓMINA que los mismos soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regulación de la concesión de los anticipos dada a las personas\ntrabajadoras será objeto de un reglamento elaborado de conformidad entre la\nempresa y los delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 44. - AYUDA A ESTUDIOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa dará una ayuda a las personas trabajadoras y los hijos\u002Fas de\nestas menores de 28 años, debidamente matriculados, en la cuantía siguiente,\npara los estudios de educación obligatoria y universitaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Educación infantil, primaria y ESO: 196,75 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Formación Profesional o Bachiller: 196,75 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Estudios Universitarios:245,93 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para generar el derecho a la percepción de esta ayuda será requisito\nindispensable que las personas trabajadoras, los hijos o las hijas cursen los\nestudios reglados objeto de la misma, lo que se deberá acreditar mediante la\npresentación del justificante de matrícula. El abono de la presente ayuda se\nrealizará en el mes de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal con contrato temporal será requisito indispensable que a\nla fecha de presentación de solicitudes lleve, al menos, un año prestando\nservicios efectivos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes de ayuda se presentarán entre el 15 de septiembre y el 15\nde octubre de cada año natural, conforme al modelo que se establezca en la\nconvocatoria, al que se adjuntarán los documentos acreditativos del\ncumplimiento de los requisitos que en la misma se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos extraordinarios en el que se solicite una ayuda de estudios\nhabiendo repetido ese mismo curso anteriormente, se podrá denegar dicha ayuda\nsiempre y cuando por unanimidad la comisión mixta paritaria así lo determine,\nteniendo en cuenta el importe máximo fijado en 6.500 € por curso escolar. En\nel caso de que las solicitudes superasen este importe global, se establecerán\nlas cuantías proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>ARTÍCULO 45.- AYUDAS POR DEFUNCIÓN.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de defunción de un empleado o personas que se hubiesen jubilado en\nla empresa, la misma tendrá Derecho para sí o para sus familiares que\ndependan económicamente de la misma al SERVICIO FUNERARIO DE PRENECESIDAD Y A\nNICHO EN ALQUILER POR CINCO AÑOS en el cementerio de Las Contiendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cónyuge, también estará incluido en la referida ayuda, estando sujeto,\nen tal caso, a acreditación fehaciente de tal condición mediante documento\noficial. En el caso de parejas de hecho, deberán de estar inscritas (con seis\nmeses de antelación al fallecimiento) en el Registro \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial de Uniones de Hecho, lo cual, también deberá acreditarse\nfehacientemente mediante documento oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dependencia económica del familiar se acreditará mediante\ncertificación del Padrón Municipal o a través de la Declaración de la renta\nde las Personas físicas. En el caso de que un trabajador falleciera siendo\ntrabajador de NEVASA esta ayuda se mantendrá para sus familiares directos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que los familiares del personal con contrato temporal fallecido puedan\ntener derecho a esta ayuda, será requisito indispensable que a la fecha de\nproducirse el fallecimiento el trabajador o trabajadora llevase, al menos, un\naño prestando servicios efectivos para NEVASA.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 46.- SANCIONES DE TRÁFICO - PERMISO DE CONDUCIR.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones o multas de tráfico impuestas a las personas trabajadoras\nafectadas por el presente Convenio Colectivo durante el desempeño de la\nactividad laboral serán, soportadas por las mismas, cuando que las faltas\ncometidas origen de dichas sanciones sean imputables a éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>RÉGIMEN DISCIPLINARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 47.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por una persona trabajadora, se clasificará atendiendo\na su importancia y trascendencia y, especialmente, a las circunstancias\nespeciales en que se desarrollan las actividades contempladas en el presente\nConvenio Colectivo, sobre todo por su condición de servicio permanente, así\ncomo en lo relativo al trato con familiares y parientes de personas fallecidas,\nen leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a\ndiez minutos e inferior a veinte, y siempre que no causen un perjuicio\nirreparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las relativas a falta de limpieza, aseo y pulcritud personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o teléfono en el\nplazo máximo de dos días después de haberse realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No cursar en tiempo reglamentario la baja por enfermedad, salvo que se\nprobase la imposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La inobservancia leve de normas o medidas reglamentarias sobre seguridad e\nhigiene, siempre que no ocasionen accidente o daños tanto al personal como a\nlos elementos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias\nde la empresa o en cualquier otro lugar en el que esté presentando sus\nservicios dentro de su jornada laboral, siempre que no sea en presencia del\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Pequeños descuidos en la conservación y\u002Fo limpieza del material de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se considerarán faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por\nescrito. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">2.Las ofensas verbales al empresario, demás personas trabajadoras de la\nempresa o sus familiares o personas que convivan con ellos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La inasistencia al trabajo por un día sin la debida autorización o\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El empleo para uso propio de artículos, material o enseres de la empresa,\no sacarlos de sus instalaciones o dependencias sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El descuido importante en la conservación y\u002Fo limpieza del material del\ntrabajo. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o\nanomalías existentes en los locales, útiles, herramientas, vehículos,\nmateriales o documentos de la empresa, así como la negligencia en la\nconservación de los que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se derive o\npueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el\nperjuicio es grave cuando la reparación de los daños causados o el coste para\nla empresa de reponer las cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y\n3.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias\nde la empresa o en cualquier otro lugar en el que esté prestando sus servicios\ndentro de su jornada laboral, siempre que sea en presencia del público o\ntrascienda a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada,\naunque sea por breve tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes ostenten\nfacultades de dirección y organización en el ejercicio regular de sus\nfunciones en cualquier materia de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que\nse haya establecido como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del\nuniforme, prendas o equipamientos recibidos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se\nderive un perjuicio para las personas trabajadoras o para la Empresa aun cuando\nno supongan infracción de preceptos legales. Los que sufran u observen estas\nconductas deberán poner los hechos en conocimiento de la Empresa, bien\ndirectamente o bien a través de la representación social. Quienes, observando\nestas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que colaboran a la\nejecución de las mismas, lo que será considerado igualmente como falta\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo,\nsiempre que no implique reclamación por parte de terceros ni que de ellos\nderive un perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros, en cuyo caso\nse considerará muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar\nlas faltas cometidas por otros trabajadores y trabajadoras, incluso aunque se\ntrate de superiores jerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa\nlegal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión por parte de los conductores\u002Fas de infracciones sancionadas\nadministrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, mientras\nconducen vehículos de la empresa en el desarrollo de su actividad, cuando el\nincumplimiento de las disposiciones señaladas en aquéllas, no pongan en\npeligro la seguridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso la conducta\ntendrá la consideración de falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dormir o entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, en el\ndesarrollo de la jornada laboral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.No comunicar a la empresa las alteraciones familiares que puedan afectar\na los seguros sociales dentro de los cinco días siguientes de haberse\nproducido, así como falsear los datos aportados en las declaraciones\nformuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo\nsuperior a veinte minutos, causen o no perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La indiscreción, negligencia o falta de ética profesional, siempre que\nno motiven reclamación por parte de terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La embriaguez o el consumo de estupefacientes manifestados en jornada\nlaboral, siempre que se trate de la primera vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se Considerarán faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de asistencia al trabajo más de dos días seguidos sin la debida\nautorización o causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nla realización de tareas de comercio o industria por cuenta propia o ajena sin\nexpresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Destruir, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,\naparatos, herramientas, maquinaria, instalaciones, edificios, enseres y\ndocumentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El robo o hurto cometidos tanto a la empresa como al resto de los\ntrabajadores o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la\nempresa o, durante la jornada laboral, en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La imprudencia grave o negligencia en el desempeño del puesto del\ntrabajo, si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para los\nvehículos e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los comportamientos u omisiones que dañen gravemente el servicio o imagen\nde la empresa, tales como confusión de cadáveres u otras circunstancias que\nconcurran en la manipulación de los mismos, su exposición, transporte,\nincineración, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así\ncomo el empleo para uso propio de materiales o instrumentos de la empresa sin\nla debida autorización, incluso fuera de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La falta notoria de respeto o consideración al público, así como las\nofensas físicas al empresario, personas trabajadoras de la empresa y\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Toda conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto de la\nintimidad o dignidad mediante la ofensa- verbal o física -de carácter sexual,\nasí como las que supongan xenofobia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La indiscreción, negligencia o falta de ética profesional, cuando no\nmotiven reclamación por parte de terceros. No respetar el debido sigilo\nprofesional y el deber de reserva y confidencialidad en las materias de las que\ntenga conocimiento por razón del trabajo o acceder intencionadamente a datos o\ninformación de la Empresa a los que no corresponde su acceso, vulnerando así\nla confidencialidad de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas\no no autorizadas para recibirlos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia\ndesleal con la Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación\nde terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La embriaguez o el consumo de estupefacientes manifestados en jornada\nlaboral, si repercute negativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores, así\ncomo el incumplimiento de normas, procedimientos internos, e inobservancia de\ntodas aquellas normas de conducta reguladas en el código ético, cuando se\ndisponga del mismo, que impliquen quebranto manifiesto de la disciplina o que\nsupongan un grave perjuicio para la Empresa o incidan gravemente en la\nejecución del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La realización de propaganda u oferta de servicios, que no preste la\nempresa, valiéndose del uniforme de la misma o mientras presta servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Poner fuera de funcionamiento y\u002Fo utilizar incorrectamente los\ndispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los útiles y\u002Fo\nherramientas de trabajo relacionados con su actividad o con los puestos de\ntrabajo en los que ésta tenga lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en\nel trato con cuantas personas se relacione durante cualquier fase del servicio\no en cualquier otro momento en el que se encuentre representando a la Empresa o\ndesplazado por cuenta de aquélla, incluyendo tanto a los fallecidos, los\nclientes como al público, terceros en general o a los compañeros del servicio\ny siempre que tal actuación perjudique gravemente la ejecución del trabajo o\nla imagen de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados\nal trabajador\u002Fa por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas\nde éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.En general, cualquier falta que suponga un incumplimiento de la normativa\nen materia de prevención de riesgos y salud laboral. Atendiendo a la\ntrascendencia que pueda tener para la integridad física o la salud del propio\ntrabajador\u002Fa o de otras personas o trabajadores\u002Fas, o los daños que pueda\nproducir a la empresa, se modulará la imposición de la sanción muy grave que\npueda corresponder.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 48.- RÉGIMEN DE SANCIONES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones\nen los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo y en la\nnormativa general. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona\ntrabajadora y seguirá los trámites previstos en la legislación general\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo relativo a la prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\nnaturaleza y gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por las faltas leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y\nsueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a\nsesenta días o despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Ch2>IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 49-. IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y\nHOMBRES.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>1-. Las partes firmantes del Convenio Colectivo, impulsarán el análisis y\nla promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el\nprincipio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres”, y\nde no discriminación en las condiciones laborales por razones de género,\nestado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,\ndentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente\ny en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y\nHombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007, y la Ley 15\u002F2022, de\n12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras,\nlas políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías\nprofesionales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>-Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro género.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">ARTÍCULO 50.- ACOSO SEXUAL Y XENOFOBIA.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras tienen derecho a ser tratadas con dignidad\ny no se permitirá ni tolerará el acoso sexual ni actos o comportamientos\nxenófobos en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar\ndenuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral, cualesquiera\nconductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar\nen el ámbito de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en\ncondiciones de saber que resultan indeseables, irrazonables u ofensivas para\nquien las padece, y cuya respuesta ante las mismas pueda determinar una\ndecisión que afecta su empleo o a sus condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La persona trabajadora que se considere víctima de acoso sexual o de\nxenofobia, podrá dar cuenta a la dirección de la empresa, de forma verbal o\nescrita, de las circunstancias de hecho concurrentes, del sujeto activo del\nacoso o conducta xenófoba; de los hechos, conductas, proposiciones o\nrequerimientos en que hayan podido concretarse, y de las consecuencias\nnegativas que se hayan derivado o pudieran derivarse. La presentación de la\npuesta en conocimiento, supondrá la apertura de diligencias para averiguación\nde lo sucedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La comprobación de la existencia de acoso sexual o xenofobia, será\nconsiderada siempre falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley orgánica\n10\u002F2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (BOE,\nde 07\u002F09\u002F2022): Prevención y sensibilización en el ámbito laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cp>1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la\ncomisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la\nintegridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y\nel acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de\nla Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención\ny para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes\nhayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las\nsufridas en el ámbito digital.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miércoles, 28 de junio de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES ADICIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. - PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN\nDE CONFLICTOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE ÁMBITO\nESTATAL O AUTONÓMICO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 83 DEL ESTATUTO DE LOS\nTRABAJADORES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85.3 d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan\nsometerse a los procedimientos de conciliación y mediación del SERLA de La\nComunidad Autónoma de Castilla León para la resolución de los conflictos de\níndole colectivo o plural que pudieran sustanciarse, así como los de\ncarácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho\norganismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los\nefectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36\u002F2011, de 10\nde octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta adhesión, las partes firmantes del Convenio Colectivo acuerdan la\nresolución de conflictos laborales que afectan a las personas trabajadoras y\nempresa incluidos en el ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN DEROGATORIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÚNICA. - Queda derogado expresamente el VII Convenio Colectivo de los\nTrabajadores de la Empresa Necrópolis de Valladolid, S.A. (NEVASA) para los\naños 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se firma en Valladolid 4 mayo de 2023,\npor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>T.M.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado de Persona (Sindicato UGT)J.A.F.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado de Personal (Sindicato USO)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S.L.N.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado de Personal (Sindicato USO)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARTE SOCIAL:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARTE EMPRESARIAL:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>M.S.E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidenta de NEVASAF.J.F.P.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente de NEVASA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J.S.F.R.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Comercial de NEVASA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>M.L.F.M.G.C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AsesorAsesora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":56,"trainingprogrammes":60,"SOCSEC_trigger":64,"contractseverancepay":67,"SICDIS_trigger":71,"disabilitypay":74,"healthandsafetypolicy":78,"protectiveclothing":82,"healthandsafetytraining":86,"hivpolicy":90,"funeralpay":94,"childcare":98,"childcareleave":102,"GENEQ_trigger":106,"discrimination":110,"eqpromotion":114,"sexualhar":118,"violence":121,"WORKHOURS_trigger":125,"hourspyear":128,"PAIDLEAV_trigger":132,"holidaysdays":135,"holidaysweeks":139,"bankholidays1":141,"bankholidays2":145,"contracttrial":149,"contracttrialperiod":153,"holidaysfixed":156,"holidaysfixeddays":160,"schedulesrestpw":164,"TRADEUNLEAV_trigger":168,"WAGES_trigger":172,"WAGES_determined":176,"STRUCINCR_trigger":178,"onceonly_detail":182,"onceonlyamount1":186,"OVERTIME_trigger":190,"overtimeallowancetype_general":194,"SUNDAY_trigger":198,"COMMUTE_trigger":202,"SENIOR_trigger":206,"direct_participation_trigger":210,"direct_participation_hrs":213,"strikes_trigger":217,"newtech_topics":221},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","ARTÍCULO 25. - CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓ","ARTÍCULO 25. - CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES,\nÁREAS FUNCIONALES, FUNCIONES, PUESTOS DE TRABAJO O ESPECIALIDADES\nPROFESIONALES.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","El personal incluido en el ámbito de apl","El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nColectivo estará integrado con carácter principal, en los siguientes Grupos\nProfesionales:\n\nGRUPO I: Personal Directivo\u002Fa Se trata de puestos de trabajo que desarrollan\nfunciones de especialistas que suponen la realización de tareas técnicas de\nalta cualificación, complejas y heterogéneas, con objetivos globales y un\nalto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizando\nlabores de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación\nasignados.\n\nDIRECTOR\u002FA. Es el personal ejecutivo que con la capacitación adecuada y\nbajo las órdenes inmediatas del Gerente, tiene a su cargo a todo el personal\nde una dirección, siendo la persona \n\nresponsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la\nactividad de la misma, desempeñando funciones ejecutivas y de organización.\nTambién dispone de alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\nParticipa en la definición de los objetivos a alcanzar en un campo o área\ndeterminado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios\nde la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los\ncolaboradores a su cargo, y responde de su formación, en el ámbito funcional\ny territorial que le corresponda. Deben tener habilidades de interrelación\nhumana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y\nnegociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre\ndefinidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la\naplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.\n\nGRUPO II: Personal de Operaciones. Se trata de funciones que suponen la\nintegración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades\nrealizadas por colaboradores dentro de una misma unidad funcional y bajo la\ndependencia de los miembros de la dirección de la empresa o del personal en el\nque estos deleguen. Organizan y programan las actividades bajo su\nresponsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido.\nSupervisará y ordenará las funciones de todas las personas trabajadoras que\nestén adscritos a las funciones que les sean encomendadas. Realizan tareas y\ntrabajos consistentes en la ejecución de operaciones específicas que\nrequieran conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa en un\nnivel adecuado.\n\nJEFE\u002FA DE SECCIÓN. Es el personal que, con iniciativa, conocimientos y\npropuestas de mejora continua, es responsable de la planificación,\ncoordinación, seguimiento y control de todos los trabajos relacionados con su\ndepartamento, así como del personal a su cargo, contribuyendo con ello a la\nconsecución de los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su\njefatura. Es el responsable de la organización de las labores propias del\ncementerio: inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados, inscripciones,\nmarmolistas, jardinería, control, etc. También realizará labores de\norganización de trabajos de servicios funerarios con el personal que esté a\nsu cargo y atención de reclamaciones de los usuarios.\n\nAdemás, tiene la responsabilidad directa y específica del mantenimiento de\nedificios, instalaciones, maquinaria, etc. y teniendo conocimientos previos e\niniciativa, se ocupa de coordinar los trabajos relacionados con el\nmantenimiento de las distintas instalaciones de la Empresa. Contribuye a la\nconsecución de los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su\njefatura.\n\nENCARGADO\u002FA. Es el personal que, con los debidos conocimientos e iniciativa,\nse ocupa de la planificación y seguimiento del trabajo relacionado con\nmantenimiento de instalaciones, los servicios funerarios, de cementerio y\ncrematorio, procurando coordinar medios técnicos y humanos. Alternan las\ntareas propias del Oficial de Servicios Varios, con las labores de sustitución\ndel Jefe\u002Fa de Sección en sus ausencias y en consecuencia responsabilizándose\ndel correcto funcionamiento de las tareas llevadas a cabo por el personal a su\ncargo, cumplimentando además partes de trabajo y comunicando las incidencias a\nsu Jefe\u002Fa directo, para prestar a los usuarios el servicio correspondiente.\n\nGRUPO III: Personal Administrativo\u002Fa: Estará clasificado en este Grupo\nProfesional el personal que realiza tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de actividades específicas administrativas y\u002Fo técnicas muy\nprocedimentadas.\n\nOFICIAL 1a ADMINISTRATIVO\u002FA. Llevar a cabo y organizar todos aquellos\ntrabajos administrativos, contables, analíticos, legales, de reporting y de\ncontrol de gestión de la empresa. Depende del departamento de Administración.\nTiene a su cargo, con iniciativa y responsabilidad propia, efectuar operaciones\nauxiliares de contabilidad, transcripción de libros, manejo de ordenadores,\narchivos y ficheros, elaboración de estadísticas, documentos, correspondencia\ny gestiones de información. Efectuará los cobros y pagos que le sean\nencomendados.\n\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO\u002FA. Ayuda y apoyo al personal de administración, en\naquellos procesos administrativos encomendados. El empleado adscrito a dicha\ncategoría realiza trabajos de carácter secundario que solo requieren\nconocimientos generales de la técnica administrativa, \n\nMiércoles, 28 de junio de 2023\n\ntanto en materia de contabilidad como de informática. Estará subordinado\nal responsable del Departamento de Administración.\n\nGRUPO IV: Personal Comercial. Se trata de funciones que suponen la\nintegración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades\nrealizadas por colaboradores dentro de una misma unidad funcional y bajo la\ndependencia de los miembros de la dirección del personal en el que estos\ndeleguen. Organizan y programan las actividades encargadas por los clientes,\nbajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y\ncontenido.\n\nCOMERCIAL. Venta, asesoramiento e información al público, indistintamente\na domicilio, en oficinas o cualquier otro punto promocional que pudiera\nestablecer la empresa, de todos los productos y servicios que oferta o presta\nla empresa. Además de las actividades puramente comerciales, lleva a cabo\ntodas las tareas administrativas aparejadas a los procesos en los que\ninterviene, apoyando al departamento administrativo y de contratación.\n\nAGENTE DE CONTRATACIÓN. Es el personal que atiende al público en tanatorio\ny cementerios, directa o telefónicamente, con apoyo de los responsables de los\ndistintos departamentos. Coordina los procesos de los cementerios:\ninhumaciones, reducciones y traslados, control de adjudicaciones de unidades y\nexpedientes de cada uno de los servicios prestados, venta de ornamentos\nfunerarios, recogida de inscripciones y elaboración de plantillas. Realiza la\ncontratación de cualquier tipo de venta de servicios, tramitación\nadministrativa, coordinación con los distintos departamentos y recepción de\nservicios funerarios. Control de llaves, entradas y del recinto. Soporte al\ndepartamento de Administración. Atención de reclamaciones de los usuarios,\netc. Su trabajo los realiza en un departamento que está funcionando\nininterrumpidamente todos los días del año, durante 24 hora al día, y\nrequiere el manejo de programas informáticos. Tiene iniciativa propia,\nconocimientos previos y propuestas de mejora comercial, es responsable de\ngestionar y tramitar en su caso, las contrataciones, resuelve cuestiones\nderivadas de estas, y garantiza coordinando con los departamentos necesarios,\nla prestación del servicio en sus distintas fases, procurando en todo momento\nla satisfacción de las personas demandantes de los distintos servicios.\nAsimismo, podrán simultanear las anteriores labores con las de colocación de\nflores, telefonista y acompañamiento a las familias. Debe tener aptitudes de\nrelaciones públicas y comerciales.\n\nEsta categoría entraría en vigor el 1 de enero de 2023.\n\nRECEPCIONISTA. Atención al público directa o telefónicamente. Recogen o\nentregan la documentación y atienden a las solicitudes de los clientes,\nindicándoles de quién o dónde pueden obtener respuesta a cada demanda\nconcreta. Realizan coordinación de los procesos en los cementerios y\ntanatorios en contacto con los Encargados\u002Fas, Agentes de Contratación o\nempresas externas. Control de llaves, entradas y del recinto. Soporte entre\ndepartamentos. Atención de reclamaciones de los usuarios, etc. Requiere el\nmanejo de programas informáticos. Debe tener aptitudes de relaciones\npúblicas. Podrán simultanear las anteriores labores con las de colocación de\nflores, acompañamiento a las familias, venta de ornamentos funerarios y\nrecogida de inscripciones. Igualmente tendrán a su cargo el cuidado, control y\nmantenimiento de las instalaciones de la empresa. Debe tener aptitudes de\nrelaciones públicas.\n\nGRUPO V: Servicios Generales. Personal de servicios generales que presta\nservicios en cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa, estando\nformado por personas trabajadoras que realizan, entre otras, funciones\noperativas que requieren conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e\niniciativa en un nivel adecuado y cuya responsabilidad está limitada por\nsupervisión de los responsables de cada área.\n\nOFICIAL DE SERVICIOS VARIOS.- Es el trabajador que con la técnica adecuada\na su oficio, estando en posesión del permiso de conducir B, bajo las órdenes\nde su superior jerárquico realiza el trabajo inherente a la explotación y\nprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa, a título\nenunciativo y no exhaustivo: inhumaciones, exhumaciones, reducciones y\ntraslados, mantenimiento y limpieza de recintos, manejo de vehículos y\nmaquinaria (dando cuenta a sus \n\nMiércoles, 28 de junio de 2023\n\nsuperiores de cuantas necesidades crea conveniente respecto a maquinaria,\nherramientas, material, etc.), trabajos de jardinería, inscripciones y\ncolocación de lápidas, así como cuantas órdenes reciba de sus superiores en\nrelación a las tareas enumeradas. Asimismo, realiza tareas propias de\nservicios funerarios, desde su recogida, acondicionamiento, enferetrado y\ntraslado de cadáveres o restos cadavéricos, etc., revisando y manteniendo en\norden de limpieza los vehículos y la realización de sencillos trámites\nadministrativos.\n\nOFICIAL LIMPIADOR\u002FA - Es el personal que se ocupa de la limpieza y\nadecentamiento de los locales, edificios e instalaciones de la Empresa, que se\nle asignen en cada momento, manteniéndolas en perfecto estado de higiene, así\ncomo el buen orden de los elementos que en dichas instalaciones hubiera.\nEjecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con\nútiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo,\nconsiderados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de\nsuelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así\ncomo cristaleras, puertas, ventanas desde el interior o exterior de los\nmismos.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","El sistema de clasificación profesional ","El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente\nConvenio Colectivo se estructura, con carácter principal, en grupos\nprofesionales.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"TRAINING_trigger","ARTÍCULO 23.- FORMACIÓN POR PARTE DE LA ","ARTÍCULO 23.- FORMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","La Empresa facilitará a sus personas tra","La Empresa facilitará a sus personas trabajadoras, siempre que se produzca\nuna implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de\ntrabajo, la información necesaria para su adaptación y reciclaje a la nueva\nsituación.",{"bindId":65,"name":66,"text":66},"SOCSEC_trigger","ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"contractseverancepay","Al término de los contratos formalizados","Al término de los contratos formalizados bajo esta modalidad, la persona\ntrabajadora percibirá la indemnización que venga establecida legalmente en\ncada momento.",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"SICDIS_trigger","ARTÍCULO 42.- INCAPACIDAD TEMPORAL.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"disabilitypay","ARTÍCULO 40.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDE","ARTÍCULO 40.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE.\n\nLa empresa se obliga a suscribir a su exclusivo cargo y durante todo el\nperiodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, un seguro de accidentes\npara todas las personas trabajadoras que prestan servicio en la empresa, con\ncobertura para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total,\nabsoluta, y gran invalidez, derivadas todas ellas de accidente laboral y\nextralaboral, y por un importe asegurado de 45.000.-€, caso de producirse\nalguno de dichos sucesos.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IV SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN D","CAPÍTULO IV\n\nSALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES\n\nARTÍCULO 26.- SALUD LABORAL.\n\n1.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen al\ndesarrollo, a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al\namparo de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nEl derecho de las personas trabajadoras a un medio de trabajo seguro y\nsaludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad\ny salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.\n\n2.La empresa, tendrá realizada, actualizada y documentada la evaluación de\nriesgos laborales, el plan de prevención de riesgos en los términos que la\nLey exige, y tendrá que adoptar una de las formas de servicio de prevención\nde riesgos legalmente previstas.\n\n3.La formación para las personas trabajadoras que se contenga en los planes\nde prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral, sobre los\nriesgos generales de la empresa y sobre los particulares inherentes a sus\npuestos de trabajo.\n\nEl extracto anterior sobre salud laboral ha de entenderse siempre con\nrespeto a los precisos términos de la Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, y su\nReglamento.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"protectiveclothing","ARTÍCULO 38.- PRENDAS DE TRABAJO. La Emp","ARTÍCULO 38.- PRENDAS DE TRABAJO.\n\nLa Empresa deberá facilitar con la periodicidad necesaria a todas las\npersonas trabajadoras ropa de trabajo adecuada y, así como calzado y prendas\nde seguridad.\n\nEn el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá\nentregar el uniforme o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la\nempresa.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"healthandsafetytraining","3.La formación para las personas trabaja","3.La formación para las personas trabajadoras que se contenga en los planes\nde prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral, sobre los\nriesgos generales de la empresa y sobre los particulares inherentes a sus\npuestos de trabajo.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"hivpolicy","ARTÍCULO 28.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. S","ARTÍCULO 28.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.\n\nSin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan en cuanto a\nla vigencia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de\nRiesgos Laborales, la empresa vendrá obligada a realizar reconocimientos\nmédicos anuales a todas las personas trabajadoras, si bien éstas deberán\ncomunicar por escrito a la empresa la renuncia a realizarlos, cuando no deseen\nsometerse a ellos.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"funeralpay","ARTÍCULO 45.- AYUDAS POR DEFUNCIÓN. En c","ARTÍCULO 45.- AYUDAS POR DEFUNCIÓN.\n\nEn caso de defunción de un empleado o personas que se hubiesen jubilado en\nla empresa, la misma tendrá Derecho para sí o para sus familiares que\ndependan económicamente de la misma al SERVICIO FUNERARIO DE PRENECESIDAD Y A\nNICHO EN ALQUILER POR CINCO AÑOS en el cementerio de Las Contiendas.\n\nEl cónyuge, también estará incluido en la referida ayuda, estando sujeto,\nen tal caso, a acreditación fehaciente de tal condición mediante documento\noficial. En el caso de parejas de hecho, deberán de estar inscritas (con seis\nmeses de antelación al fallecimiento) en el Registro \n\nOficial de Uniones de Hecho, lo cual, también deberá acreditarse\nfehacientemente mediante documento oficial.\n\nLa dependencia económica del familiar se acreditará mediante\ncertificación del Padrón Municipal o a través de la Declaración de la renta\nde las Personas físicas. En el caso de que un trabajador falleciera siendo\ntrabajador de NEVASA esta ayuda se mantendrá para sus familiares directos.\n\nPara que los familiares del personal con contrato temporal fallecido puedan\ntener derecho a esta ayuda, será requisito indispensable que a la fecha de\nproducirse el fallecimiento el trabajador o trabajadora llevase, al menos, un\naño prestando servicios efectivos para NEVASA.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"childcare","La persona trabajadora, con justificació","La persona trabajadora, con justificación documental, dispondrá de\nLicencia para acompañar a los hijos discapacitados cuando necesiten recibir\nasistencia médica de la sanidad pública.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"childcareleave","La licencia para los supuestos de interv","La licencia para los supuestos de intervención quirúrgica con\nhospitalización, y siempre que afecte a parientes de primer grado, será de\ntres días naturales. ",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"GENEQ_trigger","CAPITULO IX IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNI","CAPITULO IX\n\nIGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.\n\nARTÍCULO 49-. IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y\nHOMBRES.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"discrimination","1-. Las partes firmantes del Convenio Co","1-. Las partes firmantes del Convenio Colectivo, impulsarán el análisis y\nla promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el\nprincipio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres”, y\nde no discriminación en las condiciones laborales por razones de género,\nestado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,\ndentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente\ny en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y\nHombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007, y la Ley 15\u002F2022, de\n12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación.\n\nEste compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras,\nlas políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías\nprofesionales, etc.\n\nA tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:\n\n-Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\n\n-Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro género.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"eqpromotion","-Los procedimientos de selección que imp","-Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.",{"bindId":119,"name":120,"text":120},"sexualhar","ARTÍCULO 50.- ACOSO SEXUAL Y XENOFOBIA.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"violence","2.Las ofensas verbales al empresario, de","2.Las ofensas verbales al empresario, demás personas trabajadoras de la\nempresa o sus familiares o personas que convivan con ellos.",{"bindId":126,"name":127,"text":127},"WORKHOURS_trigger","ARTÍCULO 14.- JORNADA DE TRABAJO.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"hourspyear","La jornada laboral, durante la vigencia ","La jornada laboral, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo,\nqueda establecida en 1.665 horas anuales de trabajo efectivo, ya deducidos los\ntres días de libre disposición, recogidos en el Artículo 17, párrafo\n4.°.",{"bindId":133,"name":134,"text":134},"PAIDLEAV_trigger","ARTÍCULO 19. - VACACIONES.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"holidaysdays","Se establece un período de vacaciones an","Se establece un período de vacaciones anual de 30 días naturales, que con\ncarácter general y salvo las excepciones a continuación expuestas, deberán\ndisfrutarse preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre.",{"bindId":140,"name":137,"text":138},"holidaysweeks",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"bankholidays1","ARTÍCULO 15.- FESTIVOS Y DOMINGOS De con","ARTÍCULO 15.- FESTIVOS Y DOMINGOS\n\nDe conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Estatuto de los\nTrabajadores todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los\ncuales dos serán locales. Los días a que se refiere este artículo, serán\ndías retribuidos y no recuperables.\n\nAquel personal que por necesidades del servicio deba prestar sus servicios\nen cualquiera de los 14 días festivos del año, descansará ese día conforme\na la distribución ya realizada en el cuadrante anual.\n\nLas horas trabajadas en festivo se compensarán económicamente con la\ncuantía de 12,5 € por hora efectiva trabajada en festivo, excepto los\nfestivos a los que se refiere este convenio en su artículo 16 y el día\nfestivo de Ntra. Sra. de San Lorenzo, en los que la reducción de jornada no\ncomputará a efectos de pago del festivo y se abonará de acuerdo a las horas\nmarcadas en el calendario laboral.\n\nCuando una persona trabajadora solicite una reducción de horas para un día\nfestivo, no generara el derecho de pago por festivo por las horas no\ntrabajadas.\n\nLas horas realizadas fuera de la jornada ordinaria en día festivo no se\nabonarán como horas festivas por tener ya asignada otra contraprestación.\n\nSe contempla una reducción de la jornada durante la semana (de lunes a\ndomingo) de fiestas locales de Ntra. Sra. de San Lorenzo de dos horas\ndiarias.\n\nA las personas trabajadoras que tengan que prestar sus servicios en domingo\nse las compensara con la cantidad de 18,20 € por domingo trabajado.\n\nARTÍCULO 16.- FESTIVOS ESPECIALES\n\nSe descansará media jornada los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1 y 6 de\nenero, donde solamente se trabajará el 50% sobre la jornada individual, con la\núnica excepción de que por necesidades del servicio no sea posible, debiendo\nser disfrutado ese tiempo posteriormente.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"bankholidays2","ARTÍCULO 16.- FESTIVOS ESPECIALES Se des","ARTÍCULO 16.- FESTIVOS ESPECIALES\n\nSe descansará media jornada los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1 y 6 de\nenero, donde solamente se trabajará el 50% sobre la jornada individual, con la\núnica excepción de que por necesidades del servicio no sea posible, debiendo\nser disfrutado ese tiempo posteriormente.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"contracttrial","ARTÍCULO 13.- PERÍODO DE PRUEBA. Podrá e","ARTÍCULO 13.- PERÍODO DE PRUEBA.\n\nPodrá establecerse cuando sea por escrito en contrato individual los\nperiodos de prueba:\n\n•Personal no cualificado: 1 mes.\n\n•Personal Cualificado: 2 meses\n\n•Técnicos Titulados: 4 meses.",{"bindId":154,"name":155,"text":155},"contracttrialperiod","•Personal Cualificado: 2 meses",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"holidaysfixed","Por razones organizativas, el personal a","Por razones organizativas, el personal administrativo disfrutará sus\nvacaciones en los meses de julio y agosto, mientras que el personal de ventas\ndeberá de hacerlo durante los meses de julio, agosto y la primera quincena de\nseptiembre.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"holidaysfixeddays","Los cambios de las fechas adjudicadas, s","Los cambios de las fechas adjudicadas, se tendrán que solicitar con una\nantelación mínima de 30 días a la fecha del disfrute, y sólo se concederán\nsi las necesidades del servicio lo permiten.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"schedulesrestpw","ARTÍCULO 21.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO","ARTÍCULO 21.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO.\n\nDado el carácter servicio público de la actividad las personas\ntrabajadoras de NEVASA, tendrán derecho al descanso semanal establecido según\nla distribución del mismo efectuada en el calendario anual de trabajo.\n\nLas fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la\nnormativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de\ntrabajo.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"TRADEUNLEAV_trigger","ARTÍCULO 36.- DERECHOS SINDICALES. Se es","ARTÍCULO 36.- DERECHOS SINDICALES.\n\nSe estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11\u002F85, de 2 de agosto de 1985,\nde Libertad Sindical. ",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCU","CAPÍTULO V\n\nCONDICIONES ECONÓMICAS\n\nARTÍCULO 30.- RETRIBUCIÓN.",{"bindId":177,"name":174,"text":175},"WAGES_determined",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"STRUCINCR_trigger","Se establece, para el año 2022, y con ef","Se establece, para el año 2022, y con efectos del 1 de enero de 2022, una\nsubida salarial de un 3,5 %, con lo que se actualizan las tablas salariales y\nse abonan los atrasos que correspondan, resultando la siguiente tabla salarial,\nexpresadas en términos de sueldo o salario bruto anual y en jornada a tiempo\ncompleto (jornada máxima anual):\n\nEl salario Bruto anual, está constituido por 12 mensualidades y dos pagas\nextraordinarias una en verano, que se abonará en la primera quincena del mes\nde julio, y otra en Navidad, que se abonará en la primera quincena del mes de\ndiciembre. Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente.\n\nEl incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del Convenio\nColectivo, 2022, 2023, 2024 y 2025, vendrá determinado por el porcentaje\nmáximo de aplicación contemplado en Ley de Presupuestos Generales del Estado,\npara el personal empleado para las sociedades mercantiles estatales,\nfundaciones del sector público estatal y consorcios participados\nmayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector\npúblico estatal.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"onceonly_detail","ARTÍCULO 32.- GRATIFICACIONES EXTRAORDIN","ARTÍCULO 32.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.\n\nSe establece para todos los colectivos, un complemento especial por calidad\nde servicio por cumplimiento de objetivos. Este complemento retribuye el\nespecial rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo, la\nconsecución de ciertos objetivos o resultados, premiando la dedicación en el\nejercicio de su actividad, de cara a una atención óptima a las familias. Es\nindependiente del salario y se aplicará siempre que la empresa obtenga\nbeneficios.\n\nConsiste en el cumplimiento de la revisión anual del sistema de Gestión de\nla Calidad (ISO 9001), de los niveles de objetivos establecidos en los\nCompromisos de la Dirección dentro del sistema implantado en Nevasa. \n\nSe establece en una cantidad de 1.700€, actualizándose durante la\nvigencia del presente convenio, con posibilidad de ajuste si el total de esta\nretribución variable superase la cantidad aprobada para la masa salarial,\nabonándose en la nómina del mes de marzo de cada año.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"onceonlyamount1","Se establece en una cantidad de 1.700€, ","Se establece en una cantidad de 1.700€, actualizándose durante la\nvigencia del presente convenio, con posibilidad de ajuste si el total de esta\nretribución variable superase la cantidad aprobada para la masa salarial,\nabonándose en la nómina del mes de marzo de cada año.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"OVERTIME_trigger","ARTÍCULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS Tend","ARTÍCULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS\n\nTendrá la consideración de horas extraordinarias, las realizadas fuera de\nla jornada laboral fijada en los calendarios de trabajo, y que excedan de la\njornada anual.\n\nComo principio general NEVASA, tratará de reducir la realización de horas\nextraordinarias, siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de\ncontratación temporal o parcial, previstos por la normativa laboral vigente.\nSólo se podrán realizar horas extraordinarias cuando a juicio de la empresa y\nde los representantes de las personas trabajadoras, se den circunstancias de\nimperiosa necesidad o cuando se trate de cubrir servicios imprevisibles y\ncambios de turnos.\n\nLa iniciativa de la necesidad de realizar trabajos en horas extraordinarias,\nserá de NEVASA y su prestación por la persona trabajadora será\nvoluntaria.\n\nLa prestación individual de las horas extraordinarias deberá de ser\nconforme a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nLas horas extraordinarias que se generen como continuación de jornada de\ntrabajo, se compensarán preferentemente en tiempo de descanso a razón de 1\nhora y 45 minutos de descanso por hora extra realizada, que se disfrutarán de\ncomún acuerdo entre NEVASA y la persona trabajadora, en un plazo máximo de\ndos meses a partir de su realización.\n\nLas horas que se generen cuando excepcionalmente tenga que prestar sus\nservicios un trabajador en su día de descanso o fuera de su jornada habitual,\na elección del trabajador, se le compensará con 1 hora y 45 minutos por hora\ntrabajada o se le abonarán las horas extraordinarias realizadas.\n\nSe abonarán conforme al siguiente cálculo:\n\n\nHoras extraordinarias =(Salario Bruto Anual +\nAntigüedad\u002F 1665) x 1,75",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"overtimeallowancetype_general","Se abonarán conforme al siguiente cálcul","Se abonarán conforme al siguiente cálculo:\n\n\nHoras extraordinarias =(Salario Bruto Anual +\nAntigüedad\u002F 1665) x 1,75",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"SUNDAY_trigger","Las horas trabajadas en festivo se compe","Las horas trabajadas en festivo se compensarán económicamente con la\ncuantía de 12,5 € por hora efectiva trabajada en festivo, excepto los\nfestivos a los que se refiere este convenio en su artículo 16 y el día\nfestivo de Ntra. Sra. de San Lorenzo, en los que la reducción de jornada no\ncomputará a efectos de pago del festivo y se abonará de acuerdo a las horas\nmarcadas en el calendario laboral.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"COMMUTE_trigger","ARTÍCULO 33.- PLUS DE TRANSPORTE. Todas ","ARTÍCULO 33.- PLUS DE TRANSPORTE.\n\nTodas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio\nColectivo, percibirán un plus de transporte que les compense, por los\ndesplazamientos de su domicilio al centro de trabajo. Su importe se establece\nen 317,04€ anuales, abonándose en 12 mensualidades.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"SENIOR_trigger","ARTÍCULO 34.- ANTIGÜEDAD. Se establece e","ARTÍCULO 34.- ANTIGÜEDAD.\n\nSe establece en concepto de antigüedad un incremento salarial por\nquinquenios cumplidos, consistentes en un porcentaje del 5% sobre el salario\nbase para cada uno de los cuatro primeros quinquenios, y del 6% para el quinto\nquinquenio. A partir cumplimiento del quinto quinquenio, la nueva antigüedad\ngenerada pasará a computarse por trienios, con un incremento salarial del 3%\nsobre el salario base, por cada trienio cumplido.",{"bindId":211,"name":212,"text":212},"direct_participation_trigger","ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"direct_participation_hrs","Ambas representaciones, podrán asistir a","Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones acompañadas por un\nmáximo de dos asesores\u002Fas designados libremente por las partes.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"strikes_trigger","En el supuesto de que no fuese posible l","En el supuesto de que no fuese posible llegar a un acuerdo conforme a lo\nestablecido en este Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores,\nlas partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación, con la\nfinalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir\nsobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación,\narbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre\nsolución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes (como por\nejemplo, ante el SERLA de la Comunidad Autónoma de Castilla León).",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"newtech_topics","1. Las empresas deberán promover condici","1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la\ncomisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la\nintegridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y\nel acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de\nla Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.\n\nAsimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención\ny para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes\nhayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las\nsufridas en el ámbito digital.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP NEVASA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-06-15\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Pompas fúnebres y actividades relacionadas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        NEVASA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp; Negotiating Committee, made up of company representatives and employee representatives \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1665.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;20.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes \u002F Epifanía del Señor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;20.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2022-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;100.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;26.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[230],{"title":37,"slug":33},[232],{"type":233,"data":234},"call_to_action_body_block",{"title":235,"description":236,"variant":237,"link":238},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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