[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fviii-convenio-colectivo-de-la-empresa-santa-barbara-sistemas-sa-2022-2024":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":163,"content_type_view":164,"extra_breadcrumbs":165,"body":167,"body_blocks":178,"related_pages":182},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":161,"translations":162},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"viii-convenio-colectivo-de-la-empresa-santa-barbara-sistemas-sa-2022-2024","996126f2-7453-11f0-b12e-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fviii-convenio-colectivo-de-la-empresa-santa-barbara-sistemas-sa-2022-2024\u002Fviii-convenio-colectivo-de-la-empresa-santa-barbara-sistemas-sa-2022-2024\u002F","VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. 2022 - 2024","VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. 2022 - 2024 - 2022","Spain - VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. 2022 - 2024 - 2022","VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. 2022 - 2024 - 2022 - Industria manufacturera",{"name":41,"data":42},"VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. 2022 - 2024.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA.\n  2022 - 2024\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SANTA BÁRBARA SISTEMAS, SA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>12 de febrero de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>2022-2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>3430 Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa\nBárbara Sistemas, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara\nSistemas, SA (código de convenio n.° 90015342012005), que fue suscrito en\nfecha 26 de octubre de 2023, de una parte por los designados por la dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el comité\nintercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\nfinalmente subsanado mediante Acta de 8 de enero de 2024, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 12 de febrero de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbito\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Finalidad, ámbito territorial y funcional \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio establece y regula las relaciones laborales por las que\nhan de regirse las condiciones de trabajo de la Empresa «Santa Bárbara\nSistemas, SA», en sus centros de trabajo de Trubia, Madrid y Sevilla,\ncualquiera que sea la actividad que en ellos se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El vigente convenio será de aplicación al personal integrado en el anexo\nIII, que se adjunta al presente convenio quedando excluido del mismo el\npersonal titulado de los Niveles I y II no adheridos voluntariamente al VIII\nConvenio colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal titulado encuadrado en los Niveles I y II podrá optar\nvoluntariamente a su adhesión en el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara\nSistemas, SA, con excepción del personal integrado en los grupos profesionales\nde Director\u002Fa, Senior Manager y Manager, y todas aquellas posiciones de\nespecial responsabilidad, a los efectos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establecerán unos salarios de referencia para dichos Niveles recogidos\nen el anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establecerá una garantía de incremento salarial cuyo importe será el\nresultado de aplicar las subidas pactadas en convenio a las cantidades\nestablecidas como salarios de referencia de entrada de cada nivel; las tablas\nse revalorizarán de acuerdo con los incrementos pactados para el convenio.\nEsta garantía se aplicará a partir del año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aplicación de los permisos recogidos en el artículo 44 del convenio\ncolectivo, salvo los contenidos en la letra L).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establece un periodo de un mes, a partir de la firma del VIII Convenio\ncolectivo para la adhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La adhesión será voluntaria y de carácter permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>El presente convenio tendrá vigencia para los años 2022 (en los términos\nya acordados en el acuerdo parcial alcanzado el 15 de diciembre de 2022) 2023 y\n2024, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial\ndel Estado», tendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de\ndiciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación\nmínima de tres meses a la fecha de su terminación, el presente convenio\nquedará prorrogado tácitamente por años naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuada la denuncia del convenio, este se considerará prorrogado en su\ntotalidad de forma provisional durante el tiempo que medie entre la fecha de su\nextinción y la aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Compensación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio serán compensables en su\ntotalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o\nunilateralmente concedida por la Empresa, por imperativo legal, jurisprudencia,\npacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales\nfuturas que impliquen variación económica en todos o en algunos de los\nconceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o\nafecten al número de horas pactadas a trabajar (computadas anualmente)\núnicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual\nsuperasen el nivel del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico\nindivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados\nglobalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Situaciones individuales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y\ncómputo anual, excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente\nconvenio, manteniéndose estrictamente a título personal, condiciones que en\ntodo caso serán absorbidas y compensadas, por las condiciones contenidas en el\npresente convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.ª Principios generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 6.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo con sujeción a las presentes\ndisposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la facultad que les corresponda a la Dirección o a sus\nrepresentantes legales, los Comités de Empresa y Secciones Sindicales,\ntendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley\nOrgánica de Libertad Sindical y el convenio colectivo. De los cambios\norganizativos que se produzcan en cada centro de trabajo se informará a los\nComités de Empresa y Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 7.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo estará basada fundamentalmente en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La racionalización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada grupo y\nsistemas de incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo de\nacuerdo con sus aptitudes y adecuación de las plantillas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La saturación de las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La saturación individual del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Racionalización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 8.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La racionalización del trabajo estará basada fundamentalmente en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Análisis del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La simplificación y mejora de los métodos de trabajo constituyen la\nprimera fase de racionalización y, dada su naturaleza dinámica, será el\nresultado de aplicar a las necesidades de la Empresa, de acuerdo con los medios\nque ésta disponga, los avances técnicos que se produzcan y las iniciativas\ndel personal, cualquiera que sea su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La determinación de los tiempos y rendimientos reales podrá hacerse por\ncualquiera de los procedimientos vigentes en la Empresa (por estimación previa\ndel tiempo, cálculo, cronometraje, muestreo, etc.) o cualquier otro que de\nmutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa pueda establecerse,\nprevio informe de la Comisión de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la determinación de tiempos y rendimientos correspondientes a los\nmétodos de trabajo para la elaboración o manipulación de explosivos, será\npreceptivo el informe previo del Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando se establezca un tiempo o se revise, se aplicará de inmediato. Se\nestablecerá un cauce de reclamaciones, para lo cual se rellenará un ejemplar\npor duplicado. Una de las copias se enviará a la Oficina de Tiempos, otra\nnecesariamente, al Comité de Empresa, que entenderá de las mismas y emitirá\nsu informe, previos los asesoramientos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 12.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre previo aviso al\nComité de Empresa, por alguno de los hechos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o\nadministrativos en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitado en un error de\ncálculo o medición, o se obtengan rendimientos inferiores a lo normal o\nsuperiores al máximo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si en el trabajo hubiera habido cambio en el número de personas\ntrabajadoras o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se avisará, en todo caso, al operario\u002Fa que vaya a cronometrarse de que va\na procederse a la medición del trabajo que realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La garantía de un estudio de tiempos o producciones se fundamenta en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La adaptación del operario\u002Fa al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La suficiente estabilización de las operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se dará un plazo a quien trabaje por primera vez en un determinado puesto,\nasí como para el personal de nuevo ingreso para obtener el rendimiento mínimo\nexigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el\nmejor índice de productividad laboral de la Empresa, será consecuencia de los\nestudios de la división del trabajo, análisis de rendimientos y plena\nocupación de todas las personas trabajadoras, llevándose a cabo por la\nDirección, de acuerdo con las necesidades de la misma, oído el Comité de\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités de Empresa tendrán al respecto las competencias que les\nseñala el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Saturación de las instalaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 16.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el\naumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a\ntravés de un incremento del número de días año (modificación de períodos\nvacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día\n(turnos de trabajo, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado\nde saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de\nlas condiciones de trabajo, deberá negociarse con carácter previo, con los\nrepresentantes de las personas trabajadoras, para lo cual la Empresa\nfacilitará al menos la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Medidas concretas que se proponen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Causas en que las mismas se apoyan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 4.a Saturación individual del tiempo de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 17.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A efectos de conseguir una adecuada saturación individual la Dirección de\nla Empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación\nprecisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto,\ny debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo\ntotal a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la\nproductividad, las personas trabajadoras realizarán, a requerimiento de sus\nmandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias\nde su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 5.a Sistema de incentivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 18.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Introducción\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este sistema de incentivos tiene un carácter de conjunto, es decir,\ncontempla objetivos globales de empresa-fábrica-taller-célula que fomenta y\nayuda a implantar más el trabajo en equipo; tiende a formar equipos integrados\nde fabricación, calidad, planificación, ingeniería que sean responsables de\nlas entregas del producto al cliente, externo o interno, en plazos, coste y\ncalidad. Se fundamenta en dos parámetros básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Eficiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entendiendo este binomio como la capacidad de obtener los resultados\nprevistos con los recursos apropiados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este sistema de incentivos constituye un sistema vivo y en continua\nevolución que afecta a todos los estamentos de cada fábrica; los parámetros\nse deberán ir revisando a medida que se vayan mejorando e implantando nuevos\nconceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Sistema\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Prima de personal directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen la consideración de personal Directo todas aquellas personas\ntrabajadoras que de forma inmediata y directa intervienen en la producción y\naquellos indirectos cuya intervención en el proceso productivo afecta\ndirectamente a sus resultados. En cada Centro y para cada tipo de fabricación\nse determinarán las personas trabajadoras que tienen la consideración de\ndirectos a efectos de prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una prima en función de las horas efectivas trabajadas y de\nlos objetivos obtenidos, que se liquidará mensualmente a cada persona\ntrabajadora, independientemente de su nivel profesional, siendo su valor hora\nmáximo el establecido en el anexo II, es decir, 0,9457 euros\u002Fhora para\n2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los años 2023 y 2024 se aplicarán los incrementos fijados para cada\nanualidad en el artículo 51, sobre el valor hora del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.1Prima mensual (incentivo). Es un incentivo variable valorado hasta un\nmáximo de 0,9457 euros\u002Fhora para el año 2022. En los años 2023 y 2024 se\naplicarán los incrementos fijados para cada anualidad en el artículo 51,\nsobre el valor hora del año anterior. Con esta prima se incentiva la\nconsecución de objetivos de eficiencia y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La eficiencia del taller o célula analiza la ejecución de los procesos\nobteniendo el producto requerido con un ahorro o mejora respecto al fijado en\nel estándar entendiendo siempre que hablamos de objetivos globales. Se\nvalorará tanto el tiempo (para evaluar y fijar este criterio se utilizará el\nsistema de tiempos cronometrados o de tiempo estimado u otro a definir por la\nfábrica), como el coste (GFH, presupuesto de tarifa por centros,...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo de calidad analiza y valora tanto conceptos de carácter\nindividual como global en relación con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El grado de implicación personal en los Planes de Mejora y\nCompetitividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El grado de implantación del Sistema de Calidad en cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La disminución en el coste de las inutilidades al detectarse estas en la\noperación que las genera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El ahorro en los tiempos de reproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La mejora en la transmisión de información de problemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.2Fijación de parámetros. Los parámetros variables que sirvan de base\npara establecer los objetivos de la prima mensual, se fijarán por la Comisión\nde Incentivos y Productividad a partir de los siguientes parámetros que se\nenumeran a título indicativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ahorro de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incidencias técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incidencias personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cumplimiento de plazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inutilidades de material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Autocontrol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pertenencia a grupo de mejora o competitividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión establecerá la prima mensual, a partir como mínimo de cuatro\nparámetros, ninguno de los cuales podrá superar el 50% de su importe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.3Complemento adpersonam artículo 18. Regulado en el VI Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Prima de personal no directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de prima se considera personal no directo aquel que no haya sido\ndefinido como personal directo, en la forma establecida en el apartado 2.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal No Directo, en función de las horas realmente trabajadas,\npercibirá el 88% de la Prima Media Variable (PMV) obtenida por el personal\ndirecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor hora de la prima media variable se obtiene a partir de la siguiente\nformula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PMV = IPV\u002FHD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Donde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-IPV: importe total de prima obtenida en el periodo liquidado por el\npersonal directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-HD: número de horas directas trabajadas para la obtención del IPV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal del centro de trabajo de Madrid, percibirá la prima en función\nde los cálculos anteriores referidos a la sumatoria de IPV y HD de todos los\ncentros. No obstante, a lo anterior, se podrá estudiar la viabilidad de que se\naplique al personal que tiene la consideración de directo lo establecido en\nel punto 2.1. De ser viable lo anteriormente expuesto, el personal no directo\npercibirá la prima según lo establecido en el punto 2.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Horas de subactividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se encuadran en este apartado los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de actividad en procesos productivos, permaneciendo la persona\ntrabajadora desocupada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de actividad en procesos productivos realizando la persona\ntrabajadora tareas auxiliares u otras actividades que se le pueden asignar con\nel fin de tener un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las horas imputadas a incidencias personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de valoración a efectos de prima en la situación de horas de\nsubactividad serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la persona trabajadora en periodos de falta de actividad productiva pasa\na realizar labores de no directo, cobraría la prima como un No Directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el abono de prima en este supuesto y en los dos siguientes, HD nunca\nserá inferior al 60% de las horas totales disponibles directas del periodo\nliquidado. Entendiendo como horas directas disponibles las correspondientes a\nla suma de horas de todo el personal directo definido en el apartado 2.1.\nCuando la ocupación sea superior al 60% se aplicará la formula del apartado\n2.2. En ningún caso el valor hora de la prima media variable será inferior al\nobtenido con un 40% de ocupación de las horas directas disponibles según la\ndefinición establecida en el párrafo anterior. Lo expuesto en este párrafo,\nigualmente se aplicará al personal no directo del punto 2.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la persona trabajadora en periodos de falta de actividad productiva\nestuviese dentro de un Plan de Formación, cobraría la prima como un No\nDirecto durante las horas efectivas dedicadas al Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la persona trabajadora en periodos de falta de actividad productiva\nparticipase en Grupos dentro del Plan de Mejora \u002F Competitividad u otros,\ncobraría la prima como un No Directo durante las horas efectivas dedicadas a\nesta actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas imputadas como incidencias personales, se estará a lo dispuesto en\nel convenio en relación con permisos y ausencias del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Comisión de incentivos y productividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Incentivos y Productividad (CIP) tendrá carácter ejecutivo\ny desarrollará las competencias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollar e implantar el sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Resolver los litigios que alrededor de la aplicación puedan aparecer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consolidar o modificar parámetros no olvidando que este sistema de\nincentivos es un sistema vivo y que debe estar en continua evolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión velará por buscar alternativas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará constituida por tres (3) representantes de la parte social y tres\n(3) representantes de la Dirección de cada Fábrica. En caso de conflicto de\nvaloraciones de referencia, siempre será el tiempo tipo o sistema de\nvaloración y\u002Fo el incurrido histórico para los programas existentes en el\nmomento de la conversión. En el caso de que los parámetros anteriormente\nexpuestos no existieran o existiendo hayan sufrido modificaciones, y la\nComisión de Seguimiento no logre un acuerdo de consenso, se recurrirá al\nDirector\u002Fa del Centro, quien oyendo a la Comisión resolverá las\ndiferencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión se reunirá necesariamente una vez al trimestre. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente serán competencias de esta Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El análisis de los índices de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por mejora de los índices de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por perfeccionamiento de la estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por aumento de rendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por reducción del absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estudio de las reclamaciones sobre tiempos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Definida la productividad como la relación entre el volumen de producción\ny los recursos humanos disponibles, los aumentos de dicha productividad, en\ncondiciones de homogeneidad podrán ser debidos a algunos de los siguientes\nfactores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Aumento de la producción; sin variación en los recursos humanos como\nconsecuencia de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inversiones en las instalaciones y medios de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mejora de los procesos productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aumento del rendimiento individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducción del absentismo en el personal directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dos primeras causas se pueden evaluar determinando la variación\nexperimentada por los tiempos concedidos, las otras se evalúan directamente a\ntravés de los índices respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Reducción de las necesidades del personal indirecto, como consecuencia\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inversiones en las instalaciones y medios utilizados por el personal\nindirecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Racionalización de los procesos improductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aumento del rendimiento individual del personal indirecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disminución del absentismo de este mismo personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dos primeras causas deben traducirse en una mejora de la estructura que\npueda evaluarse por comparación de las horas realizadas por el personal\nindirecto en relación con el personal directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El rendimiento del personal indirecto puede evaluarse por muestreo de\nactividad en los puestos de trabajo de este personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El absentismo tiene su propio índice de evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se establecen los siguientes\níndices de productividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Índice mensual de disminución de los tiempos\nconcedidos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este índice evalúa el aumento de producción que se origina por mejora de\nlas instalaciones, de los medios de producción y de los procesos productivos,\ndeterminando la disminución de los tiempos concedidos a que estas mejoras dan\nlugar durante el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I1 = (tc - tic) x n (en horas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tc = Tiempo concedido unitario en la cuantía que tenía antes de la\nmodificación (en horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t1c = Tiempo concedido unitario en la cuantía a que ha quedado reducido (en\nhoras). n = Número de unidades de producción contabilizadas con el nuevo\ntiempo unitario, desde su entrada en vigor hasta el mes a que corresponde el\nvalor del índice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado un año, en el mes de enero del siguiente se indicará nuevamente\nla determinación de las reducciones de tiempos que se produzcan a partir del\ndía primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se introduzcan sucesivas disminuciones de un tiempo, se suspenderá\nla contabilidad de unidades producidas con el tiempo concedido anterior,\niniciándose una nueva contabilidad en base a la última disminución\nintroducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de utilizarse otro sistema para la medición del trabajo\n(toneladas\u002Fhoras, tiempo por kilo, etc.), es preciso convertir este dato en\ntiempo concedido o tiempo tipo- hombre\u002Fmujer por unidad producida, antes de\nintroducirlo en la expresión para la determinación del índice, de tal forma\nque este índice proporcione la reducción total del tiempo tipo de la\nplantilla afectada, como consecuencia de una mejora en las instalaciones o del\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este índice reflejará los aumentos de productividad, por los conceptos\nseñalados, que se producen en todos los puestos de trabajo directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Índice mensual y acumulado de rendimientos del personal\ndirecto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el rendimiento del personal directo es preciso distinguir entre el\nrendimiento teórico que resulta de la relación entre los tiempos concedidos y\nlos tiempos invertidos y el rendimiento real que resulta de la determinación\nde la actividad media real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la comparación de ambos rendimientos se extraerán las oportunas\nconsecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Rendimiento teórico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los datos correspondientes al período considerado se aplicarán a la\nexpresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempos concedidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I2T =\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempos invertidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se utilicen otras unidades para la medición del trabajo se\nconvertirán las unidades señaladas, en condiciones de homogeneidad antes de\nsu introducción en la fórmula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Rendimiento real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerán los muestreos de actividades necesarias para evaluar la\nactividad media real de los puestos de trabajo directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este índice tendrá la denominación I2R y el valor que resulte de dividir\nlas actividades medias obtenidas por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Índices mensual y acumulado de rendimientos del personal\nindirecto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A lo largo de cada mes se realizarán los muestreos necesarios entre el\npersonal indirecto para disponer de valores objetivos y representativos de la\nactividad de este personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo se estudiará la forma de llevar a cabo los\nmuestreos y la posibilidad de obtener datos parciales por áreas o\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este índice se designará por la referencia I3 y tendrá el valor que\nresulte de dividir las actividades medias obtenidas por 100. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Índices mensual y acumulado de absentismo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos índices se obtendrán para la plantilla directa, indirecta y total,\nde acuerdo con los datos correspondientes al período considerado aplicados a\nla expresión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Horas\nconvenidas - Horas ordinarias realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I4 =______________________________________________________________x 100\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Horas\nconvenidas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas convenidas son las horas teóricas que realizaría la plantilla\nafectada, de acuerdo con lo vigente en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas realizadas son las horas ordinarias realizadas por la misma plantilla\nseñalada anteriormente, por lo que habrán de excluirse, debidamente\ndesglosadas, las correspondientes a enfermedad y maternidad, paternidad,\nadopción, acogimiento, accidentes, permisos retribuidos, permisos no\nretribuidos, retrasos, faltas injustificadas, actividades sindicales, así como\ncualquier otra ausencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se tendrán en cuenta las horas extras, en las que, lógicamente, no hay\nabsentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acumulado se obtendrá sumando las horas convenidas y realizadas, del\nperíodo considerado, antes de calcular I4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia del índice de absentismo señalado anteriormente, se\ndeterminará el índice oficial, que excluye los permisos por maternidad,\npaternidad, adopción, acogimiento, permisos retribuidos, actividades\nsindicales y cualquier otra retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Índices mensual y acumulado de reducción de horas\nindirectas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los datos correspondientes al período considerado se aplicarán a la\nsiguiente expresión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Horas\nindirectas realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I5 =______________________________________________________________\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Horas directas\nrealizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias, tanto directas como indirectas, se consideran\ncomo realizadas a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acumulado se obtendrá sumando, por una parte, las horas indirectas y por\notras, las directas realizadas, correspondientes al período considerado, antes\nde calcular I5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro se estudiará la conveniencia de establecer índices\nparciales por talleres, departamentos, etc., con objeto de facilitar el\nanálisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los índices señalados tienen carácter de provisionalidad en tanto se\ndispone de mayor experiencia para reconsiderar la conveniencia de introducir\nnuevos índices o modificar los que ahora se establecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Sección 6.a Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 20.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en cualquiera de las actividades que\ndesarrolle la Empresa, se clasificará, teniendo en cuenta sus conocimientos,\nexperiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nueva clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto\nalcanzar una estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa\nque facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas\nproductivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo,\nmediante la oportuna formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clasificación organizativa: Toda persona trabajadora integrada en esta\nnueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo\nfuncional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará\nconsecuentemente la clasificación organizativa de cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de\nlas funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en\nconsecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente\npor parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella\nsea necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Funcionales: Todas las personas trabajadoras estarán incluidas en\nuno de los grupos profesionales de técnicos\u002Fas, empleados\u002Fas y\noperarios\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Técnicos\u002Fas. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia\ny aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones\nsuperiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Empleados\u002Fas. Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede\nrealizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de\ninformática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de\noficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la\nactividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas\nauxiliares que comportan atención a las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Operarios\u002Fas. Es el personal que por sus conocimientos y experiencia\nejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando\nen el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento,\ntransporte y otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar\na su vez funciones de supervisión o coordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles de calificación: toda persona trabajadora será calificada teniendo\nen cuenta su nivel de conocimiento, tanto por la formación básica adquirida\ncomo por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de\nsu trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nivel I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la\ngestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas\ntécnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o\nparticipan en su elaboración, así como en la definición de objetivos\nconcretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes\nequiparados por la Empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su\nsector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Nivel II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o\nheterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación\nhumana. También aquéllos responsables directos de la integración,\ncoordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de\ncolaboradores en una misma unidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes\nequiparados por la Empresa, completada con una experiencia dilatada en su\nsector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Nivel III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando,\ntienen un contenido medio de actividad intelectual o interrelación humana, con\nun nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso\nestablecido. Igualmente, aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos\ny destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de\nuna de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes\nequiparados por la Empresa, complementada con una experiencia contrastada en el\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Nivel IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellas personas trabajadoras que, aunque realicen tareas con\ninstrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes\nprácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso\nresponsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes\nequiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo,\no cualificación específica con amplia experiencia y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subnivel IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este subnivel todas las personas trabajadoras que actualmente se\nreconocen para el mismo en el anexo III, con igual formación profesional o\nconocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, o experiencia prolongada\nen el puesto de trabajo que las exigidas en el Nivel IV, pero con menor\nresponsabilidad en la ejecución de los trabajos que las exigidas para el Nivel\nIV, y mayor necesidad de supervisión de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Nivel V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son personas trabajadoras que realizan tareas según instrucciones\nconcretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren\nconocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de\nadaptación. Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de\nesfuerzo físico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con formación a nivel de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subnivel V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este Subnivel todas las personas trabajadoras que actualmente se\nreconocen para el mismo en el anexo III, realizando tareas según instrucciones\nmuy concretas, con muy alto grado de supervisión, que requieran conocimientos\nprofesionales de carácter muy elemental, con un mínimo período de\nadaptación. Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de\nesfuerzo físico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación requerida será del nivel de Graduado Escolar, Certificado de\nEscolaridad o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, podrán integrarse en cualquiera de los niveles o subniveles\nexistentes, por analogía con los mismos nuevos puestos de trabajo que no se\nencuentren recogidos en el anexo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>De la contratación laboral y del empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Requisitos, principios generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 21.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa,\ndentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación\nvigente y en el presente convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección determinará en cada momento el tipo de contratación a\ncelebrar, formalizándolo por escrito en todos los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nuevas contrataciones, renovaciones y modificaciones de\ncontratos, etc., la Empresa entregará a los representantes de las personas\ntrabajadoras y\u002Fo sindicatos representativos copia básica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato temporal: Se regula conforme a lo establecido en el convenio del\nsector (Convenio colectivo estatal de la Industria, la Tecnología y los\nServicios del Sector del Metal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 22.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los representantes de las personas trabajadoras serán informados de los\nprocesos de subcontratación de las actividades que viniera realizando personal\nde la Empresa y que conlleven el desarrollo de dichas actividades de forma\npermanente, por parte de la empresa contratista o subcontratista, en los\ncentros de trabajo de SBS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, serán informados y consultados previamente los representantes de\nlas personas trabajadoras en todos aquellos supuestos de modificación de la\nestructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que ésta se\nconcrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.). En dicha consulta se\nanalizarán todas las cuestiones legalmente permitidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Selección e ingreso. Registro de personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 23.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Dirección del centro de trabajo podrá realizar, de acuerdo con las\ndisposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas,\nesencialmente en cuanto se refiere a la aptitud, y clasificará al personal con\narreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiere sido contratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Dirección del centro de trabajo se informará detalladamente por\nescrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con la debida\nantelación, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo\ningreso, así como de los criterios a seguir en la selección pudiendo el\nComité hacer las sugerencias que en su caso considere al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y de la\nevolución de cada una de ellas con la debida fluidez y del resultado final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las convocatorias de solicitud de personal, pasarán necesariamente\npor la Oficina de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será incompatible con la condición de aspirante a persona trabajadora de\nla Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El estar incurso en cualquiera de la leyes que sobre tal fin existan o\npudieran existir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El percibir pensión de cualquier organismo oficial excepto aquéllos que\nlo sean por incapacidad física o psíquica, orfandad o viudedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la persona seleccionada para la ocupación de la plaza, se le concederá\nun plazo de quince días para llevar a cabo su incorporación a la Empresa con\nel fin de atender sus propias necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Podrá concertarse por escrito en los contratos de trabajo un periodo de\nprueba, con sujeción a los siguientes límites: Nivel I y II seis meses; Nivel\nIII-Grupo Técnico, seis meses; Nivel III, Nivel IV y Subnivel IV, un mes;\nNivel V y Subnivel V, quince días, tanto para los Grupos de Empleados como de\nOperarios\u002Fas. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 24.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El ingreso del personal indefinido tendrá lugar por los niveles que se\nespecifican a continuación para cada grupo profesional, salvo circunstancias\nexcepcionales, en cuyo caso será preceptivo el informe del Comité de Empresa\nque se emitirá en un plazo máximo de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos\u002Fas: Nivel III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados\u002Fas: Nivel V con excepción del Personal de Informática que\ningresará en el Nivel IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operarios\u002Fas: Subnivel IV. Nivel V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Ceses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 25.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de\nla Empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento por escrito, con quince\ndías de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cumplimiento de este preaviso dará derecho a la persona trabajadora a\npercibir su liquidación en la fecha que cause baja en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento del preaviso dará derecho a la Empresa a no efectuar la\nliquidación a la persona trabajadora hasta el momento habitual del pago a las\nrestantes personas trabajadoras de los conceptos objeto de liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical a\npetición del interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Promoción y movilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Promoción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Promoción ordinaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se define como plantilla promocionable la comprendida en el Nivel V y\nSubnivel IV vinculada a la empresa con contrato indefinido, quedando\nexceptuados los contratos de jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>A los efectos de computar la antigüedad a que hace referencia el presente\nartículo, se tendrá en cuenta el tiempo acumulado como plantilla de la\nempresa, en el desarrollo real y efectivo del trabajo correspondiente a cada\nuno de los Niveles y Subniveles, computándose como tiempo de trabajo efectivo\nel tiempo que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal\nmotivada por accidente laboral, enfermedad profesional o incapacidad temporal\nderivada del embarazo, el parto o la lactancia, o el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Promociones para el Nivel V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las promociones del Nivel V al Subnivel IV se producirán de forma\nautomática basadas en los años de antigüedad en la plantilla de la empresa\nestablecidos en la tabla anexa, según el perfil de formación indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grado superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grado medio\u002FBachiller\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Formación inferior a Grado Medio\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6 años\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta promoción automática se llevará a cabo con fecha de efectos 1 de\nenero para aquellas personas que cumplan los requisitos en el primer semestre\ndel año, y con efecto 1 de julio para aquellas personas que lo cumplan a lo\nlargo del segundo semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las promociones automáticas citadas, se establece un mínimo\nadicional de plazas por año equivalente al 1% de la plantilla promocionable\ncomputada según el párrafo primero de este artículo, que serán adjudicadas\npor la Dirección en atención a «los criterios de valoración para la\npromoción» desarrollados por la Dirección, y sin tener que respetar los\nplazos de antigüedad establecidos en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación será a nivel de centro de trabajo, realizándose los\ncálculos de manera proporcional. Se llevará a cabo en el primer trimestre del\naño, teniendo carácter retroactivo a 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promociones para el Subnivel IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las promociones del Subnivel IV al Nivel IV se establece una garantía\nmínima anual de ascensos del 5% de la plantilla promocionable computada según\nel párrafo primero de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación del plan de promociones será a nivel centro de trabajo,\nrealizándose los cálculos de manera proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se llevará a cabo en el primer trimestre del año, teniendo carácter\nretroactivo a 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para acceder al Nivel IV será requisito imprescindible contar con la\nantigüedad mínima en el Subnivel IV establecida en la tabla anexa, según el\nperfil de formación indicado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grado superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grado medio\u002FBachiller\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Formación inferior a Grado Medio\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8 años\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Sobre las plazas de ascensos que finalmente se establezcan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un 20% de las mismas serán adjudicadas siguiendo criterios de antigüedad\nconforme se establece más abajo. Cualquier propuesta diferente requerirá el\nacuerdo del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 80% restante serán adjudicadas por la Dirección en atención a «los\ncriterios de valoración para la promoción» desarrollado por la\nDirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo referido al 20% de las plazas que se adjudican por antigüedad, los\ncriterios se establecerán sobre las siguientes premisas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En primer lugar, antigüedad en el Subnivel IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de empate en el criterio anterior, se tomará como nuevo criterio la\nfecha de alta en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de empate tras aplicar los criterios a) y b) se tomará como\ncriterio la edad, favoreciendo este criterio a la persona trabajadora mayor de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Ascenso a mando.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen\nmando o confianza, serán de libre designación por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá asignar las funciones de Jefe\u002Fa de Equipo a todas las\npersonas trabajadoras encuadradas en el Nivel IV y Subnivel IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Jefe\u002Fa de Equipo asume el control de trabajo de un grupo de operarios\u002Fas\ny efectuará su trabajo normal en el caso de que se lo permitan los cometidos\npropios de su función de mando. Para asignar a un Jefe\u002Fa de Equipo más de\nocho operarios\u002Fas, deberá solicitarse informe previo al Comité de Empresa en\nel supuesto de disconformidad por parte del interesado\u002Fa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asunción de la función de jefe\u002Fa de equipo por un operario\u002Fa,\nconllevará el abono del denominado plus de jefe\u002Fa de equipo durante el tiempo\nque efectivamente se realice dicha función. Este plus no será consolidable,\nquedando suprimido el segundo párrafo del punto primero del artículo 53 del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 28.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Suprimido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Suprimido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 30.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Suprimido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Movilidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 31.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se entiende por movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El cambio de grupo funcional dentro o no de su nivel o subnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá recurrir a la movilidad funcional cuando\nexistan razones organizativas, técnicas o productivas que la justifiquen y por\nel tiempo imprescindible para su atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante un caso de necesidad de movilidad funcional que afecte a uno o varias\npersonas trabajadoras, la Dirección pondrá el hecho en conocimiento de los\nrepresentantes de las personas trabajadoras especificando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Causas que motivan el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nombre de las personas trabajadoras afectadas y destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Duración estimada del traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para llevar a efecto dicha movilidad será preciso el acuerdo entre la\nDirección y los representantes de las personas trabajadoras en un plazo\nmáximo no superior a cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse el acuerdo, cualquiera de las partes podrá elevar el caso\na la Comisión Paritaria, quien en aplicación de sus normas de procedimiento\nresolverá lo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la resolución es de desacuerdo se pondrá el caso en conocimiento del\nDirector\u002Fa de Producción correspondiente o su equivalente, quien resolverá\ncon carácter definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos que se adopten en cualquiera de las tres instancias citadas\nserán de obligado cumplimiento para el\u002Flas personas trabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se proceda a la movilidad funcional de una persona trabajadora a un\nnivel o subnivel superior al suyo percibirá la retribución económica del\npuesto de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la movilidad supone para la persona trabajadora un cambio a nivel\ninferior se le respetará la retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la movilidad suponga trabajos de nivel o subnivel superior y supere\nel período de cinco meses en un año u ocho meses en dos años, excepto en los\nsupuestos de sustitución por IT y excedencia, se generará una vacante que\nnecesariamente será cubierta por el procedimiento establecido para las\npromociones. Lo anteriormente previsto, no es aplicable en situaciones\ntemporales distintas a la actividad normal del Centro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad del personal, además de por las causas expuestas y por las\nlegalmente establecidas, podrá tener origen en una de las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A petición de la persona trabajadora. En este caso, la persona\ntrabajadora deberá solicitarlo por escrito a la Dirección del Centro. En el\nplazo de dos meses, la Dirección se manifestará al respecto por escrito. Caso\nde accederse a la solicitud, se le asignará la categoría y salario del nuevo\ndestino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por disminución de la capacidad física. En todos los casos en que fuese\nnecesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida\nde la persona trabajadora y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad\nprofesional desgaste físico natural en la Empresa, accidente de trabajo o\ncualquier otra enfermedad siempre que ésta no le impida desarrollar otra\nfunción con plena responsabilidad, la Dirección procurará acoplar a este\npersonal al puesto más adecuado, percibiendo la persona trabajadora la\nretribución correspondiente a la categoría profesional que ostentaba\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este respecto se constituirá una Comisión formada por el\u002Fla Jefe\u002Fa de\nOrganización y Recursos Humanos del centro de trabajo y un\u002Fa representante del\nComité de Empresa, que propondrá a la Dirección las fórmulas para acoplar a\nla persona trabajadora disminuida en vista de las circunstancias de cada\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal acogido a tal situación no podrá exceder del cinco por ciento\ndel total de las personas trabajadoras de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Movilidad geográfica. La movilidad entre los centros de trabajo solamente\npodrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora tenga la condición de\nfijo indefinido De dicha movilidad se informará previamente al Comité de\nEmpresa y Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de producirse necesidades que conlleven movilidad geográfica, la\nEmpresa, de acuerdo con el Comité de Empresa, recurrirá, en primer lugar, a\nla posibilidad de voluntariedad, para cubrir las vacantes que se precisen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En caso de embarazo o lactancia, se garantizará el cambio de turno o\npuesto de trabajo cuando las condiciones de trabajo puedan afectar a la madre o\nal hijo\u002Fa reincorporándose a su puesto anterior, una vez finalice esta\nsituación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 32.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando el cambio de un nivel\u002Fsubnivel superior a otro inferior incluso fuera\nde su grupo funcional, se produzca a petición del interesado\u002Fa y la Empresa\nacceda, éste pasará a percibir las remuneraciones que correspondan a su nuevo\nnivel\u002Fsubnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este artículo no será de aplicación en los casos previstos en el apartado\nb) del artículo 31.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 33.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se concederá por la Empresa, la permuta de puestos de trabajo entre el\npersonal de igual nivel\u002Fsubnivel y especialidad, siempre que no se cause\nperjuicio a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederán las permutas sin derecho a dietas ni a indemnizaciones a los\npermutantes, conservando éstos su nivel\u002Fsubnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Principios generales\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Plan de Formación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El Plan de Formación para cada uno de los años de vigencia del convenio,\nse concluirá en el último trimestre del año anterior, entre la Dirección de\nla Empresa y el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de las acciones de este Plan, así como su desarrollo, a\nnivel de centro de trabajo, se llevarán a cabo por los representantes de la\nDirección de cada Centro, los Comités de Empresa y Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procederá a optimizar las cualificaciones de las plantillas a través de\nun máximo aprovechamiento de las ventajas derivadas de los acuerdos sobre\nayudas\u002Fbonificaciones existentes para la formación, en orden a conseguir el\ndesarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, una mayor\neficiencia económica que mejore la competitividad de la Empresa y la\nadaptación a los cambios motivados por el proceso de innovación tecnológica\ncomo nuevas formas de organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las acciones formativas organizadas o concertadas por la Dirección de la\nEmpresa, en el marco de los planes de formación anuales, se desarrollarán,\ncomo principio general, dentro de los horarios de trabajo de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por razones de carácter productivo u organizativo a juicio de la\nDirección del centro, no fuera posible desarrollar total o parcialmente\naquellas acciones dentro del horario normal de trabajo, se compensará el\ntiempo de asistencia a los cursos con una cantidad equivalente al 50% del\nnúmero de horas del curso fuera del horario de trabajo, multiplicado por el\nequivalente al valor de la hora ordinaria según establece el artículo 65 del\npresente convenio. No obstante, de mutuo acuerdo entre la Dirección de la\nEmpresa y la persona trabajadora se podrá compensar el tiempo empleado en\nformación como de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la asistencia a un curso de formación, organizado o autorizado por\nla Empresa, impida comer donde la persona trabajadora lo hace habitualmente,\npor razón de horario y\u002Fo distancia, se cubrirán los gastos ocasionados, en\nconcepto de compensación de comida por un importe de 12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, si la asistencia al curso de formación implica un\ndesplazamiento o la utilización de un medio de transporte distinto del\nhabitual usado para cumplir la jornada laboral, el mayor coste para la persona\ntrabajadora será cubierto por la Empresa, previa justificación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch4>Artículo 35. Jornada de trabajo anual.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece una jornada normal de trabajo en cómputo anual para los años\nde duración del presente convenio de 1.724 horas de prestación real de\nservicio para todo el personal de la Empresa, cualquiera que sea el número de\ndías al año de vacaciones o fiestas anuales y la localización de las mismas\nen los días de la semana. De dicho cómputo está excluido el tiempo por\ndescanso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El número de horas de trabajo en cómputo anual señalado anteriormente se\ndistribuirá en los calendarios laborales compensados de cada centro de\ntrabajo, que se someterán a la aprobación de la Dirección de la empresa,\nacompañados del informe que al respecto emitan los Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, con el objetivo de adaptar la actividad productiva a la demanda\ndel mercado y procurar el mantenimiento de la misma, así como la estabilidad\ndel empleo, la empresa dispondrá de una bolsa del doce por ciento (12%) de la\njornada anual como jornada irregular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos de descanso que en cada centro de trabajo se establezcan para\nla comida o bocadillo, se añadirán a la jornada laboral fijada en los\npárrafos precedentes y no serán retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerá un calendario de trabajo anual para los grupos de personas\ntrabajadoras que no estén comprendidos en la jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disponibilidad de la bolsa de horas podrá consistir en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de horas por encima de las que inicialmente estén\ndeterminadas como jornada diaria, semanal o mensual en el calendario laboral,\ndentro de los límites señalados en este artículo, para ser compensadas\nposteriormente mediante el disfrute de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de horas por debajo de las inicialmente determinadas en el\ncalendario laboral, mediante el adelanto de horas de descanso, para ser\nrecuperadas mediante su realización posterior, dentro de los límites\nseñalados en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de esta bolsa de horas se establecen las siguientes\nreglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La jornada diaria en los días laborables no podrá ser superior a once\nhoras, si bien aquellos sábados, domingos y días festivos en los que se\nrealicen horas de bolsa, la jornada máxima será de ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La jornada irregular aplicada a los días laborables no podrá superar el\ndiez por ciento (10%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para que sea de obligado cumplimiento, la empresa preavisará a la persona\ntrabajadora con una antelación de cinco días naturales. Con esta misma\nantelación se preavisará al Comité de Empresa del centro. Una vez realizado\nel preaviso, la persona trabajadora afectada por el mismo no podrá solicitar\nel permiso establecido en el artículo 44.l).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atendiendo a la actividad productiva, la compensación con descanso podrá\nproducirse tanto con carácter previo como con posterioridad a la realización\nde las horas. En cualquier caso, será de aplicación el preaviso de cinco\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El disfrute del descanso compensatorio podrá realizarse en jornadas\ncompletas o con reducciones de jornadas, debiendo coincidir en este último\ncaso con el comienzo o la finalización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Será de aplicación preferente el desarrollo de la jornada irregular en\nlos días laborables del calendario laboral de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de ser necesaria la realización de horas en días no laborables,\nla Dirección del centro informará al Comité de Empresa y secciones\nsindicales sobre dicha necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la jornada irregular que se realice en días no\nlaborables no podrá exceder inicialmente de un máximo de 14 días al año, o\naquel número que se entienda más adecuado a la dirección de cada uno de los\ncentros de trabajo, previa información al Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de la aplicación de distribución irregular de la jornada los\ndías 24, 25 y 31 de diciembre, así como los días 1 y 6 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La retribución correspondiente al periodo de disfrute del descanso\ncompensatorio de la bolsa de horas se calculará conforme a lo señalado en el\nartículo 59 del convenio colectivo, exceptuando los complementos salariales de\npuesto de trabajo recogidos en el artículo 51 del presente convenio,\ndenominados «De puesto de trabajo», que se abonaran en el momento de su\nrealización. Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de\n2020. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tanto la disponibilidad horaria como el disfrute compensatorio de descanso\ntendrán cómputo anual, por lo que llegado el 31 de diciembre se procederá a\nsu liquidación conforme a las reglas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para la retribución de las horas de bolsa trabajadas y no compensadas se\nestablece una prórroga hasta el 31 de octubre del año siguiente a aquel en\nque se realizaron. Si llegada esta fecha no se hubiesen podido hacer efectivas\nla empresa las abonará al mismo precio que las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para la realización de las horas de la bolsa descansadas con carácter\nprevio a su realización, se establece una prórroga hasta el 31 de octubre del\naño siguiente a aquel en que se descansaron. Si llegada esta fecha no se\nhubiesen podido hacer efectivas por razones de producción, la empresa\nrenunciará a exigir la realización de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compensación: se abonará 4 euros\u002Fhora en concepto de compensación de\ngastos de cualquier tipo (ej: comida, transporte) por cada hora de bolsa\nrealizada. Si se realizan en días no laborables, se abonarán 5 euros por cada\nhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que se anule la comunicación de realización de bolsa de\nhoras en un plazo inferior al que marca el convenio, se abonarán las\ncompensaciones establecidas en este punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ejecución de estas horas tendrá la misma consideración que en un día\nlaborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trimestralmente se informará a la Comisión de Incentivos y Productividad\nde la utilización de la bolsa de horas. En el caso de discrepancias en la\naplicación y utilización de la bolsa de horas, se convocará, de acuerdo con\nsu reglamento de funcionamiento, la Comisión Paritaria del convenio colectivo\nque resolverá en consecuencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 36.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo se determinará en función del cómputo anual\ncorrespondiente, teniéndose en cuenta al respecto los días de trabajo\nefectivo, así como las circunstancias que puedan concurrir en cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 37.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen\nsobre la jornada diaria establecida en los calendarios laborales de cada centro\nde trabajo, salvo las realizadas en aplicación de la bolsa de horas\nestablecidas en el artículo 35.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado la\nlegislación restrictiva en materia de horas extraordinarias, es decidido\npropósito de ambas representaciones, reiteradamente manifestado, reducir a lo\nestrictamente imprescindible la realización de esta clase de horas dentro del\námbito de los Centros de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para vigilar el cumplimiento de lo expuesto, su realización deberá ser\nautorizada previamente por la Dirección del Centro e informados el Comité de\nEmpresa y Secciones Sindicales para conocer su criterio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Sección 3.a Vacaciones\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 38.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones\nretribuidas de treinta días naturales al año, o la parte proporcional que le\ncorresponda en función del tiempo de prestación de sus servicios. A estos\nefectos se entenderá que ha prestado sus servicios el personal que se\nreincorpore a la Empresa después de un período de IT dependiente de la\nSeguridad Social, por no conseguir una declaración de incapacidad\npermanente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todo el personal devengará las vacaciones del 1 de enero al 31 de\ndiciembre. El personal que ingrese a lo largo del año, se le aplicará esta\nproporcionalidad desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán en el período oficialmente establecido y\npara las incorporaciones con posterioridad a dicho período lo llevarán a cabo\nantes de finalizar el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Una vez fijado el período de vacaciones, si la Dirección tuviera necesidad\nde variarlo respecto a alguno o algunas personas trabajadoras, deberá avisarlo\ncon una antelación de al menos dos meses; en el caso de no poder hacerlo y\nprevio informe del Comité de Empresa, el cual deberá emitirse en el plazo de\ntres días laborables, se le indemnizará en la medida correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso a la persona trabajadora a quien se le modifique su período de\nvacaciones con relación al que tuviera antes de dos meses, se indemnizarán\nlos gastos que justificadamente acredite; si el aviso para el cambio de\nvacaciones se realiza en un plazo igual o inferior a dos meses, la\nindemnización será de quince días de salario real más los gastos que\njustificadamente acredite. La persona trabajadora afectada por la modificación\ndisfrutará su período de vacaciones en los meses comprendidos entre Junio y\nSeptiembre siempre que así lo solicite y las necesidades del Centro lo\npermitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que tuviera necesidad de disfrutar sus vacaciones\ntotal o parcialmente en período distinto al del resto del personal lo pondrá\nen conocimiento de la Dirección, resolviéndose la petición previo informe\ndel Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá cursar su petición, salvo circunstancias muy\nexcepcionales, con dos meses de antelación a la fecha prevista para las\nvacaciones del resto del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La permanencia en el período general de vacaciones, del personal de\nmantenimiento, se hará eligiendo entre los que voluntariamente lo hayan\nsolicitado, en caso contrario, serán designados de forma rotativa entre\nlos\u002Flas afectados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras embarazadas podrán elegir la fecha de disfrute de sus\nvacaciones, siempre que exista trabajo efectivo a realizar en el mes de\nvacaciones oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 40.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales de cualquier productor\u002Fa, quedarán interrumpidas en\ncaso de que durante el disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja\npor incapacidad temporal. El disfrute de vacaciones no consumidas se efectuará\nde mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, dentro del año\nnatural. Si no existiese acuerdo, los días que queden se disfrutarán a\ncontinuación del período oficial establecido de vacaciones o de la fecha de\nalta médica, ello siempre a salvo de lo establecido en el párrafo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con la regulación actual del artículo 38.3 del ET, cuando\nel período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa\ncoincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas\nal embarazo, el parto, la lactancia, etc., que imposibilite a la persona\ntrabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que\ncorresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su\nincapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 4.a Trabajo nocturno\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 41.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la\nnoche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>nocturno por su propia naturaleza, serán abonadas con el importe\nestablecido en el artículo 53 apt. a) del presente convenio para trabajos\nnocturnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal que trabaje en turnos rotativos y su jornada tenga horas\ncomprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá el Plus\nde nocturnidad establecido en el presente convenio en función de las horas\ntrabajadas dentro del período señalado anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 5.a Turnos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 43. Turnos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El sistema de turnos rotativos podrá realizarse, turnos de mañana, tarde,\ny noche. No obstante, cuando la Dirección del Centro constate la necesidad de\nimplantar el turno de noche en alguna sección donde no exista, deberá\ncomunicarlo con una semana de antelación al Comité de Empresa, argumentando\nla necesidad para que éste conozca las razones de su implantación y emita si\nlo cree oportuno informe al respecto. De esta normativa quedan exceptuados los\nservicios de carácter permanente y aquellas fabricaciones que por su índole\nno lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos rotativos se realizarán entre el mayor número posible de\npersonas trabajadoras, pudiendo ser la periodicidad de rotación semanal,\nquincenal o mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los procesos productivos en que sea necesario trabajar a turnos, y el\nnúmero de personas o la complejidad del trabajo lo justifiquen, previo informe\ndel Comité de Empresa, existirá al menos una persona con categoría de\nmando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de cada sección que se encuentren realizando su\ntrabajo en régimen de turnos rotativos por tiempo superior a dos meses,\npodrán solicitar su pase a jornada normal por tiempo mínimo de un mes. La\nDirección estudiará la solicitud y solo por circunstancias excepcionales de\nlas que se informará al Comité de Empresa se podrá denegar la petición.\nEsta disposición no será aplicable a los servicios de carácter\npermanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los calendarios laborales, se determinarán aquéllas secciones, en las\nque se prevea la necesidad de implantar turnos rotativos en base al volumen de\nproducción previsto para ese año, con indicación del horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier tipo de modificación al calendario aprobado contará con el\ninforme preceptivo del Comité de Empresa, que deberá emitirse en el plazo de\ntres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección avisará, individualmente por escrito al menos con dos días\nlaborales de antelación, a las personas trabajadoras su incorporación a los\nturnos rotativos o su modificación, salvo casos excepcionales debidamente\njustificados. Para la finalización del turno se deberá preavisar con un\nmínimo de dos días naturales, de todo lo cual se pasará copia al Comité de\nEmpresa. De no cumplirse los plazos anteriormente citados, a la persona\ntrabajadora afectada se le indemnizará con el pago de cinco días más de\nturno, bien sea por la falta de preaviso para la incorporación o finalización\nde turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 43 bis. Turnos 24 horas\u002F7 días a la semana y 16 horas\u002F7 días a\nla semana.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Dados los compromisos que la Empresa debe abordar durante el periodo de\nvigencia de este convenio y en base a las necesidades de producción\nexistentes, se establece el régimen de turnos exceptuados de descanso en\nsábados, domingos y festivos. La implantación de este turno de ciclo\ncontinuo, consistente en cubrir la totalidad de los días de la semana, bien a\n3 turnos (3T5) o bien a 2 turnos (2T3), en las áreas que resulte necesario en\ncada centro de trabajo (máquina, agrupaciones de máquinas, células, líneas,\ntalleres, servicios, departamentos, etc). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Dirección de la empresa la organización de los turnos de\ntrabajo que estime necesario en cada momento para adaptarse a las exigencias de\nla producción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que se comunique a las personas trabajadoras afectadas, informando\npreviamente al comité de empresa del centro de la necesidad, con una\nantelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se abonará un complemento denominado complemento T4 por un importe de\n16,48 euros por día de trabajo efectivo para el año 2022, que vendrá a\nañadirse al resto de los complementos salariales regulados en el anexo II de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los periodos en que la persona trabajadora esté sujeta a estos\nregímenes de turnos, no se le aplicará la distribución irregular de la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora no esté sujeta a este régimen\ndurante todo el año, se ajustará la bolsa de horas de forma proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ej.: Persona trabajadora sometido a este régimen durante seis meses.\nDurante ese periodo su bolsa será 0 h. Para los otros seis meses su bolsa\nserá de 206 h\u002F12 meses * 6 meses = 103 h. Total año 103 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La permanencia mínima de una persona trabajadora en estos regímenes de\nturnos será de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de los años de vigencia, se establecerá el\u002Flos calendarios\nlaborales de los sistemas de turnos que puedan resultar de aplicación en cada\ncentro de trabajo, en el último trimestre del año anterior, y según lo\nestablecido en el párrafo segundo del artículo 35. En estos regímenes de\nturnos de ciclo continuo se fijará en los calendarios laborales un mínimo de\nveinte días continuados de vacaciones en los meses comprendidos entre junio y\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que sea necesario suspender el régimen de turno de ciclo\ncontinuo antes del periodo mínimo de seis meses, se abonará el complemento T4\ncorrespondiente a un mes (estimado en veinte días de trabajo efectivo), es\ndecir, 329,60 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto de que la implantación de estos turnos requiera\ncontrataciones, las mismas se realizarán directamente por SBS o a través de\nEmpresas de Trabajo Temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Quedarán excluidos los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de\nenero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el supuesto de que la aplicación de los turnos de ciclo continuo\ngenere excesos de jornada, las jornadas a recuperar (J.A.R.) deberán\ncompensarse mediante descansos. Dichas jornadas J.A.R. y sus descansos\ncompensatorios, tendrán cómputo anual. Si llegado el 31 de diciembre no se\nhubiesen podido hacer efectivos, la empresa las abonará al mismo precio que\nlas horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 6.a Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo regulado sobre la materia en el Real Decreto Legislativo\n1\u002F1995 y en la Ley 3\u002F2007, y al objeto del establecimiento de medidas\norientadas a lograr una real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres, se\nestablece la siguiente regulación en materia de conciliación de la vida\nlaboral y familiar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 44. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a\nlicencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces\ncomo se produzcan los hechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>a)Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos\u002Fas, cinco días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Tres días naturales consecutivos en caso de fallecimiento de progenitores\ny hermanos\u002Fas; en caso de abuelos\u002Fas y nietos\u002Fas, dos días, en cada caso\nprorrogable dos días más si hubiera desplazamiento con necesidad de pernoctar\nfuera de la localidad de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gravedad de la enfermedad o intervención vendrá determinada por el\nfacultativo correspondiente, en todo caso se considerará la enfermedad como\ngrave si conlleva ingreso hospitalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>d)Cinco días naturales por nacimiento de hijos\u002Fas, adopción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>e)Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumulados al\nperíodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a\ntenor de lo previsto en el apartado d) del artículo 37 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Hasta veinte horas anuales para consulta al médico de medicina\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Un día por cambio de domicilio de la persona trabajadora. En caso de\nnecesidad acreditada podrá ampliarse a dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Un día natural por contraer matrimonio hijos\u002Fas, hermanos\u002Fas y\nprogenitores, prorrogables en dos días en caso de desplazamiento con necesidad\nde pernoctar fuera de la localidad de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás\npruebas definitivas de aptitud y evaluación para las personas trabajadoras que\nse encuentren cursando estudio en un Centro Oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos\npropios inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y\ncuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Un día natural por celebración de actos por nacimiento de hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Un día natural por primer aniversario de fallecimiento de cónyuge,\npareja de hecho, progenitores, hijos\u002Fas y hermanos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día natural por fallecimiento de tíos\u002Fas, sobrinos\u002Fas y primos\u002Fas\ncarnales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cualquier otro que, a juicio de la Dirección, a propuesta del Comité de\nEmpresa, pudiera tener la misma consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Cuatro días o treinta y dos horas al año de permiso retribuido de libre\ndisposición por la persona trabajadora, entendiéndose que el permiso de un\ndía completo equivale a 8 horas. El disfrute de estos días no podrá ser\nacumulado a los períodos de vacaciones, ni podrá producirse en los supuestos\nde que solicitándose por varias personas trabajadoras en un mismo taller o\ndepartamento se limite el normal desarrollo de la producción o de los\nservicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de libre disposición, no se tendrán en cuenta para el cálculo\ndel absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos enumerados en los apartados a), b) c), i) y k) en los casos que\nprocedan, se concederán a las personas trabajadoras, tanto si el parentesco es\npor consanguinidad como por afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus\ncomponentes, y siempre que se acredite la convivencia mediante certificación\ndel registro de parejas de hecho, generarán los mismos derechos que los\ncontemplados en este artículo para el caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que existe pareja de hecho, siempre que antes de la solicitud\ndel permiso se haya acreditado ante la Jefatura de Recursos Humanos su\nexistencia. El disfrute de estos permisos será incompatible con el que en su\ncaso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 45.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá presentar siempre, justificantes\nacreditativos del motivo alegado y en todo caso quedará a criterio de la\nDirección el determinar el número de días de permiso en los casos a que se\nrefiere el apartado K) del artículo anterior. De este apartado están exentos\nlos permisos contemplados en el apartado l) del mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto del apartado f) del artículo anterior, se deducirá, en su\ncaso, la cantidad que la persona trabajadora perciba en concepto de\nindemnización, por el deber público que ha de cumplir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 46. Personas trabajadoras cursando estudios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo que establece la ley, en los casos en que por necesidad\nacreditada las personas trabajadoras que se encuentren cursando estudios en un\ncentro oficial deban variar su horario de trabajo o disponer de permiso, lo\nsometerán al criterio de la Dirección del centro de trabajo, la cual, de\nacuerdo con el Comité de Empresa, resolverá lo procedente en su caso, en\nconsecuencia, con las repercusiones que se deriven del proceso productivo al\nrespecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 47.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>La persona trabajadora podrá solicitar licencia sin sueldo por el tiempo\nmínimo de quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta\nseis, para atender asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas\nsin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de la última y\nno podrán ser utilizadas para prestar servicios en Empresa de actividad\nsimilar a Santa Bárbara Sistemas. Se concederán por los\u002Flas Directores\u002Fas\ncuando lo permitan las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo\npor nacimiento de hijos aun cuando no hubiere transcurrido un año de la\nlicencia anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,\ndebidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un\nplan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos\nprogenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la\nmisma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que\nel lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir\ndel cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 48.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo\nsea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento o\nguarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos\u002Fas\ndarán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin\nal que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la\nEmpresa, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, si existen razones\njustificadas de funcionamiento de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de duración de esta excedencia la persona trabajadora\ntendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado período\nsea computado a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y\nno desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 49.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas de\nsimilar actividad a la de Santa Bárbara Sistemas o que puedan considerarse\ncompetidoras de ésta. El conocimiento fehaciente del incumplimiento de esta\ncondición producirá la baja inmediata y definitiva de la persona trabajadora,\nsin derecho a indemnización, comunicándose por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo\nal menos con veinte días de antelación al término de la excedencia, causando\nbaja en la Empresa de no hacerlo en dicho plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 50.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las excedencias solicitadas por las personas trabajadoras para el desempeño\nde funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo que la\npersona trabajadora desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o\nelegido teniendo derecho a ocupar la plaza que dejó al ser designado para\naquel. Su incorporación al trabajo deberá ser solicitado dentro del mes\nsiguiente al cese en el cargo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Definiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 51.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las retribuciones que se fijan en este convenio, a percibir por el\npersonal afectado por el mismo, quedarán encuadradas en alguno de los\nepígrafes y apartados que se enumeran a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario garantizado: Será el que se devengue por jornada ordinaria de\ntrabajo, siendo especificado en el anexo I de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ad personam:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Complemento ad personam 52, para las personas trabajadoras que lo tuvieran\nreconocido, según lo establecido en el artículo 52 del V Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complemento ad personam 62, para las personas trabajadoras que lo tuvieran\nreconocido, según lo establecido en el artículo 62 del V Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento ad personam 18, para las personas trabajadoras que lo tuvieran\nreconocido, según lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Plus Jefe\u002Fa de Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus de Trabajos Nocturnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Plus de Turnicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Plus de Cambio de Horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Plus de Domingos y Festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Complemento T4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De calidad o cantidad de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Primas a la producción directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Primas del personal no directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De vencimiento periódico superior al mes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Importe de las vacaciones retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y, en su caso,\ncomplemento ad personam 62 para las personas trabajadoras que los tuvieran\nreconocido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Prima de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento Tablas Salariales (anexos I y II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerdan los siguientes incrementos sobre las tablas salariales del año\n2021:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento salarial para 2022: En los términos ya acordados en el acuerdo\nparcial alcanzado el 15 de diciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Incremento salarial para 2023: 4%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre 2023 fuera superior a 4%,\nse aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto 1 de enero\n2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo\nanterior se aplicará un 3%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a\n3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de\nenero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la garantía de incremento salarial contenida en el artículo 2\ndel presente convenio el importe será el resultado de aplicar las subidas\npactadas en convenio a las cantidades establecidas como salarios de referencia\nde entrada de cada nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 52.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Regulado en el V Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)Plus Jefe\u002Fa de Equipo: se establece un Plus de Jefe\u002Fa de Equipo en la\ncuantía de 73,85 euros mensuales, para el personal que realice dicha función\ndurante 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plus de trabajos nocturnos; Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y\nPeligrosos; Plus de Turnicidad; Plus de Cambio de Horario. Atendiendo al resto\nde las condiciones económicas que se contienen en el presente convenio, se\nconviene expresamente fijar, a todos los efectos legales, que las cuantías que\nse perciban por el personal al que afecten estos pluses serán las que a\ncontinuación se especifican para cada uno de ellos, respetándose las\ncondiciones más beneficiosas que su caso hubiera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Plus de Trabajos Nocturnos: Se establece su importe en 3,55 euros por\nhora de trabajo, de las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas. No será\nde aplicación a aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas\nespecíficamente para trabajar en jornada de noche. Esta percepción será\nincompatible con cualquier otra que viniera percibiéndose por esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plus de Trabajo Tóxicos, Penosos y Peligrosos: se determina un importe en\nla cuantía de 0,0199 euros por hora de trabajo y para cada 1 por 100 para el\naño 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Plus de Turnicidad: se fija su cuantía en 6,25 euros por día de trabajo\ndurante al año 2022. Los domingos, festivos o días inhábiles, éste importe\nserá de la misma cuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Plus de Cambio de Horario: se determina su cuantía en 1,22 euros por día\nde trabajo. Los domingos, festivos o días inhábiles este importe será de\n2,39 euros. Ambas cantidades tendrán vigencia durante el año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus de Domingos y Festivos: Se percibirá por las personas trabajadoras\nde servicios de carácter permanente que realicen su trabajo en estos días\ncomo jornada ordinaria, la cantidad de 5,88 euros por domingo o día festivo\ntrabajado durante el año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 54.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Será objetivo permanente de la Empresa en colaboración con el Comité de\nSeguridad y Salud de cada centro de trabajo la mejora de las instalaciones y\nprocedimiento para hacer desaparecer o al menos reducir las condiciones de\npenosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren,\nasí como la preservación del medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tal caso dejará de abonarse el Plus o se reducirá en la proporción\nadecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad se percibirá por el\ntiempo que preste su trabajo siempre que el número de horas no llegue a\ncuatro, y por la totalidad de la jornada cuando el tiempo de trabajo sea igual\no exceda de cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 55. Plus de Turnicidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Tendrá derecho al Plus de Turnicidad el personal que realice su trabajo en\nla modalidad de jornada por el sistema de turnos rotativos, su cuantía será\nla que sé específica en el apartado c) del artículo 53, sin que en ningún\nmomento pueda limitarse el derecho de la persona trabajadora para formular la\nreclamación que a este respecto pueda derivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio del sistema de turnos, para pasar a la jornada normal de trabajo,\nno dará derecho al plus de cambio de horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 56. Plus de Cambio de Horario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todo el personal que por necesidades del centro de trabajo tenga que variar\nel horario de trabajo que pudiera tener establecido, siempre que no implique\nhoras extraordinarias, percibirá como compensación por esta circunstancia la\ncantidad que se establece en el apartado d) del artículo 53. Este plus se\ndevengará durante treinta días consecutivos como máximo sin que en ningún\nmomento se limite el derecho que pudiera para formularse la reclamación\ncorrespondiente. Dicho plus no se percibirá cuando el cambio de horario se\nprodujese a petición de la persona trabajadora o cuando ésta se incorpore a\nla jornada normal de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 57. De calidad o cantidad de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el sistema de incentivos establecido en el\nartículo 18. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 58. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se abonarán con el valor de la hora ordinaria que resulte de la aplicación\nde la fórmula del artículo 65, multiplicado por 1,75.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, de mutuo acuerdo entre la Dirección y personas trabajadoras se\npodrá compensar por tiempo equivalente de descanso. Se considerará tiempo\nequivalente de descanso el trabajado en horas extraordinarias aplicándose el\ncoeficiente 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes voluntariamente a propuesta de la Dirección realicen trabajos en\ndomingo, festivos o día no laborable según los calendarios laborales,\ntendrán una compensación de 6,50 euros por hora trabajada. En todo caso, se\nrespetará el descanso semanal establecido por la ley. Quedan exceptuados de\nesta compensación aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas\npara realizar su actividad normal en domingos, festivos o día no laborable. Se\nacuerda específicamente que este importe por hora trabajada se mantendrá con\nel mismo valor durante toda la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Complementos salariales de vencimiento superior al mes \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 59. Vacaciones retribuidas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se abonarán por los importes que correspondan al salario garantizado, más\nlos pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, Jefe\u002Fa de Equipo, Plus de\nIdiomas, y diferencia de categoría superior que en su caso corresponda y, los\ncomplementos ad personam 18 y 52 para las personas trabajadoras que lo tengan\nreconocido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que perciba prima directa o no directa, pluses de nocturnidad,\nturnicidad, complemento T4, cambio de horario, se le incluirá como base diaria\npara el cálculo de la cantidad que en concepto de vacaciones retribuidas le\ncorresponda, el promedio percibido por los citados conceptos en los tres meses\nnaturales inmediatamente anteriores a la iniciación de aquéllas, entendiendo\npor tal promedio el total de lo percibido por dichos conceptos dividido entre\n90.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que el periodo anteriormente citado hubiera comprendido\nalgún tiempo por enfermedad o accidente de trabajo o permiso retribuido, la\nmedia se obtendrá sin tener en cuenta los días en que se haya permanecido en\nesta situación de IT o permisos retribuidos. Si durante el periodo que se cita\nen este artículo no se hubiera trabajado a prima ningún día cualquiera que\nsea la circunstancia, excepto por IT, el importe de las vacaciones se\ndevengará de acuerdo con la retribución que se indica en el primer punto de\neste artículo. En IT se calculará la prima y los pluses tomando la media de\nlos últimos tres meses trabajados anteriormente a tal situación dentro del\naño natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier persona trabajadora podrá percibir la paga correspondiente a las\nvacaciones antes del disfrute de las mismas, sin más requisito que\nsolicitarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 60. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>El personal comprendido en este convenio percibirá en julio y Navidad,\nsendas gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas al\nimporte de un mes de retribución calculado de igual forma que en el artículo\nanterior referente a vacaciones retribuidas. La fecha tope para hacer efectivas\nlas pagas extraordinarias, serán: el día 20 de julio para la paga\nextraordinaria de julio y el día 20 de diciembre para la paga extraordinaria\nde diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá\nla gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado desde 1\nde enero al 30 de junio, por lo que respecta a la de Julio, y el 1 de julio al\n31 de diciembre, en lo que se refiere a la de Navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal en situación de IT, que se encuentre de alta en la Empresa, se\nle considerará este período como de permanencia a efectos de la percepción\nde estas gratificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal en situación de IT que no se encuentre de alta en la Empresa,\nse le considerará este período como en activo en el supuesto de reingreso por\nno conseguir una declaración de invalidez. En este caso se deducirá del\nimporte total de la paga extraordinaria la parte proporcional que haya recibido\ncomo pago directo por la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 61. Prima de productividad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El importe de la prima especial de productividad se devengará en la misma\ncuantía que la gratificación extraordinaria de Navidad, abonándose de la\nforma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cien euros mensuales a cuenta de la misma al personal que lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Percepción de hasta 800 euros, de una sola vez, a devengar en el mes de\nseptiembre por la persona trabajadora que lo solicite. Esta opción es\nincompatible con lo previsto en el apartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resto, en el mes de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos en que la prestación de servicios en la Empresa no\nalcance una permanencia total del año, bien por causar alta o baja en la misma\nen el transcurso del año, la prima de productividad deberá devengarse\nproporcionalmente al tiempo de la prestación de servicios en el año,\ntomándose como base de cálculo para determinar su cuantía el importe que por\nel concepto de gratificación extraordinaria de Navidad les hubiera\ncorrespondido percibir, de haber sido devengada dicha gratificación por su\nimporte íntegro total, según las circunstancias salariales que en cada caso\nconcurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cálculo a efectuar para la determinación del importe correspondiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Extra de Navidad\u002F365 X n.° de días de permanencia en la empresa en el año\n= Importe prima de productividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el importe que se perciba sea superior al que le\ncorrespondiera, caso de cesar en la Empresa antes de finalizar el año, al\nefectuar la liquidación de haberes se deducirá la cantidad que en demasía\nhubiera percibido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 62.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Regulado en el V Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 4.a Otras retribuciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 63. Plus de distancia y\u002Fo transporte.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El reconocimiento del Plus de distancia que se contempla en el segundo\npárrafo del artículo 5 de la derogada Orden de 10 de febrero de 1958, se\nrealizará automáticamente a las personas trabajadoras que cambien de\ndomicilio y tengan derecho al plus de distancia, cuando el motivo del cambio se\ndeba a haber contraído matrimonio, o haberse constituido como pareja de hecho,\ndesahucio, cambio de residencia por estudios universitarios de los hijos o\nnecesidad de ir a vivir con los padres para atenderlos, y tales motivos sean\nsuficientemente acreditados ante la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reconocimiento del derecho que se contempla en el presente artículo solo\nse dará para los cambios de domicilio que se produzcan a partir del 1 de enero\nde 2009. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 5.a Comisiones de Servicio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 64.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La dieta nacional para personal afectado por el presente convenio será de\n140 euros\u002Fdía, salvo revisión por la Comisión de Trabajo establecida en la\ndisposición transitoria del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación que se fija por kilómetro recorrido en vehículo propio\nserá de 0,26 euros, desde la firma del convenio y durante toda su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desplazamiento en vehículo propio deberá ser autorizado por la\nDirección, y en ningún caso el importe resultante de aplicar él modulo\nfijado por kilómetro, recorrido, podrá ser superior al del medio de\ntransporte público que corresponda según la normativa de viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si la Empresa estableciera un sistema de gastos pagados se\nestará a lo dispuesto en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta internacional. Se aplicarán las mismas condiciones que al personal\ntitulado. Se acuerda específicamente que la cantidad de varios o de bolsillo\ndesde la firma del convenio y durante toda su vigencia será de 15\neuros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 6.a Salario hora-ordinaria y salario-día individual\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 65.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El salario hora ordinaria correspondiente a cada persona trabajadora, que\nsolo servirá de base para aplicar los descuentos que tengan efectuarse con\nmotivo de permisos no retribuidos, ausencia injustificada y retrasos, así como\npara determinar el valor de la hora extraordinaria, será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Devengos mensuales fijos x 11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada anual vigente en cada momento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 66.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Salario-día individual es el correspondiente a cada persona trabajadora, y\nse obtiene dividiendo los devengos mensuales fijos, entre los días naturales\ndel mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este salario-día individual se aplicará en los descuentos que se tengan\nque efectuar con motivo de enfermedad o accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 7.a Forma de pago\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 67.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El pago del salario se efectuará mediante transferencia bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa queda obligada, al verificar las pagas periódicas, a entregar a\nlas personas trabajadoras el recibo de salarios oficial o autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un solo anticipo quincenal el\ncual se percibirá antes del día 15 de cada mes, a cuenta de los salarios\ndevengados, en la forma que habitualmente se viene realizando en cada\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal percibirá sus devengos en el último día laborable del\nmes correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la\nDirección del centro y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 68. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece una indemnización en la cuantía de 390,24 euros, a devengar\nen doce meses durante cada uno de los años de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y salud\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Principio generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 69.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En relación al nuevo marco jurídico establecido por la Ley de Prevención\n(Ley 31\u002F1995), se acuerda realizar las acciones necesarias para adecuar su\ndesarrollo y aplicación en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Sección 2.a Prendas de seguridad y ropas de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 70.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará a todas las personas trabajadoras las prendas o\nmedios de protección personal que cada puesto de trabajo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es competencia del Comité de Seguridad y Salud definir el tipo de prenda o\nequipos necesarios para cada puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas y equipos de protección personal que se faciliten, se\najustarán a lo establecido en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso de las prendas o medios de protección será obligatorio. La persona\ntrabajadora responderá económicamente de los mismos en caso de mal uso\nintencionado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 71.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa proporcionara ropa de trabajo adecuada a todo el personal cada\ndoce meses, dentro del primer trimestre del año. Para el personal de talleres,\nlas prendas de trabajo consistirán en tres monos o equipos cada dos años,\nasí como dos toallas y dos pares de calcetines para el calzado de seguridad\ncada año. Se entregarán monos o equipos a juicio del Comité de Seguridad y\nSalud. Asimismo, a todo el personal que trabaje a la intemperie o en talleres\nque no reúnan las debidas condiciones climatológicas, se le entregará un\nanorak a juicio del Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al restante personal se le facilitará, además de una toalla, si no hay\notro sistema de secado, la ropa de trabajo en la forma que a continuación sé\nespecífica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal de nueva incorporación se le entregarán en el momento de su\ningreso dos equipos completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conserje, Ordenanzas, Porteros\u002Fas y Conductores\u002Fas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Prenda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Número\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Duración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Uniforme verano\u002Finvierno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>2 (verano, invierno)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Anorak.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Impermeable.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>3 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Camisas verano\u002Finvierno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>4 (2 ver. 2 inv.)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Pares de zapatos ver.\u002Finv.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Corbatas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Personal de Oficina, Limpieza, Laboratorio, Enfermería, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Prenda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Número\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Duración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"265\">\u003Cp>Bata, Guardapolvo o Chaquetilla.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso de las prendas de trabajo se regirá por los mismos principios\nestablecidos para las prendas de protección, pudiéndose utilizar únicamente\ndurante la jornada de trabajo y dentro del período de duración\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de trabajos en los que se utilicen sustancias tóxicas o\npeligrosas que, a juicio del Comité de Seguridad y Salud, impregnen la ropa en\ntal grado que pueda suponer un peligro excepcional de efectuarse la limpieza en\nsu propio domicilio, se establecerán las garantías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistema de dobles taquillas acotadas y catalogadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Limpieza de prendas de trabajo a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por los Comités de Seguridad y Salud se procederá a efectuar un estudio\nsobre puestos de trabajo que excepcionalmente y como consecuencia de la\nprestación del trabajo se considere deban tener un período de descanso o\npausa. Así mismo, los Comités de Seguridad y Salud por mayoría de sus\nmiembros, en los casos que se manipulen productos químicos que por su especial\npeligrosidad para la salud y el método de trabajo empleado lo requieran,\nconsiderando los datos técnicos expresados en la ficha de seguridad química\ndel producto, determinarán la necesidad de establecer una pausa al finalizar\nla jornada laboral con el fin de atender su aseo personal acorde con el trabajo\ndesempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con lo que antecede, en los Centros de Trabajo que proceda se\nestablecerán las correspondientes áreas de descanso, donde la persona\ntrabajadora pueda llevar a cabo el mismo. Estas áreas deberán reunir un\nmínimo de confort necesario para el fin que se pretende.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medioambiente. Semestralmente la Dirección de cada centro informará a los\nDelegados\u002Fas de Prevención de los aspectos más relevantes relacionados con el\nmedioambiente; está información, será llevada a cabo en el seno del Comité\nde Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Servicios Médicos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 72.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en la Normativa Vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 73.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El Servicio Médico proporcionará a todo el personal del centro de trabajo,\na través de clases que se impartan en los cursillos de Salud Laboral, los\nconocimientos técnicos de primeros auxilios, tales como práctica de\nrespiración artificial, cortes de hemorragias, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ocurrido un accidente, se estará a lo establecido en el procedimiento de\ninvestigación de accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Centro de Fabricación en que sea necesario dispondrá de un servicio\nde ambulancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch4>Artículo 74. Comités de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo se regirán por\nlo dispuesto en la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No obstante, en cuanto a su composición, de los tres miembros\nrepresentantes sociales, se acuerda que el 50% puedan ser elegidos por el\nComité de Empresa de cada centro sin que sean miembros de dicho Comité. Los\nasí elegidos dispondrán de 25 horas mensuales para el ejercicio de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>b)En base al artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales\n(Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre) se crea el Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud, el cual, estará formado por cuatro representantes por cada una de las\npartes firmantes del convenio. Los representantes de la parte social deberán\nser a su vez miembros del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud\nLaboral del Centro al que pertenezcan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las reuniones tendrán una periodicidad semestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Comité, tendrá como competencias el conocer y ser informado de todos\nlos asuntos generales en materia de prevención de riesgos y específicamente\nen las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado de los planes y programas de prevención de riesgos a\nimplantar en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado de los recursos preventivos asignados por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado sobre los conciertos de actividades preventivas con servicios\nde prevención ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado de las estadísticas sobre accidentes de trabajo y\nenfermedades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado sobre la situación medioambiental de todos los Centros de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Código de conducta laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Premios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 75.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando exista una mejora de métodos o procesos, por parte del operario\u002Fa,\néste lo pondrá en conocimiento de los Departamentos Técnicos, al mismo\ntiempo que del Comité de Empresa. Vista su conveniencia, se aplicará el nuevo\nmétodo o proceso y su tiempo correspondiente, y el\u002Fla operario\u002Fa en cuestión\nserá premiado\u002Fa en consecuencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho premio consistirá en una gratificación equivalente al producto del\ntiempo ahorrado durante doce meses en jornada normal, por el valor de la hora\nordinaria personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la mejora sea aportada por más de una persona\ntrabajadora, el premio correspondiente se calculará prorrateando\nproporcionalmente al tiempo ahorrado. A cada uno se le abonará un importe en\nbase al valor de su hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 76.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que\nsuponga quebranto de los deberes de cualquier índole, impuestos por las\ndisposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará atendiendo a\nsu importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 77.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En general, se consideran faltas leves aquéllas que, sin afectar al normal\nfuncionamiento de la Empresa, su comisión implique descuido en el trabajo o\nalteración de las formas sociales de normal observancia. A título enunciativo\nse indican las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Dos o tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en\nel período de un mes sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las\nveinticuatro horas siguientes a la falta, la motivación de la ausencia al\ntrabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\nespacio de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia del mismo se causara perjuicios a la Empresa o fuera\ncausa de accidente a sus compañeros\u002Fas, esta falta podrá ser considerada como\ngrave o muy grave según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Pequeños descuidos en la conservación del material o instalaciones de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)No comunicar al Departamento correspondiente del centro de trabajo, dentro\nde los cinco días laborables siguientes, los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Una falta injustificada al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Verter basura fuera de los lugares establecidos para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)No someterse al control de presencia establecido por la Empresa, tanto a\nla entrada como a la salida del trabajo, o faltar al orden durante el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Uso inadecuado o falta de uso de un elemento de protección personal\nestablecido como obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 78.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En general se considerará como falta grave toda acción u omisión que\nrevele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio a\nsí mismo, a la Empresa o a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo, se indican las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo cometidas durante un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La no asistencia al trabajo al menos dos días sin causas justificadas, en\nel plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las\nprestaciones de protección familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por\nél. En este caso y probada la connivencia, se sancionará tanto a la persona\ntrabajadora que realizó el hecho como al suplantado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La introducción o tenencia de bebidas alcohólicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Dar información falsa acerca de su personalidad cuando así fuera\nrequerido por sus jefes\u002Fas o servicios de vigilancia y seguridad\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Dormir durante la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Faltar a prohibiciones y órdenes terminantes en materia de Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\nexcluida la puntualidad, dentro de un plazo de noventa días siempre que\nhubiere mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Falsear intencionadamente los datos de tiempos y producciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El abuso de autoridad, cuando afecte gravemente a la dignidad de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de una falta calificada como grave se ocasionase algún\nperjuicio de diversa consideración a la Empresa, compañeros\u002Fas o terceras\npersonas, la misma podrá ser considerada como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 79.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En general se considerará falta muy grave toda acción u omisión que\nimplique perjuicio de gran transcendencia a los compañeros\u002Fas de trabajo, a la\nEmpresa o a terceros as personas relacionados con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo se enumeran las siguientes faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta al trabajo, sin justificar, durante tres días consecutivos o\ncinco alternos cometidos en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El hurto, robo o deterioro voluntario de los bienes, tanto de sus\ncompañeros\u002Fas de trabajo como de la Empresa, o a cualquier otra persona,\nrealizado en las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en\ncualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe\nfalta cuando una persona trabajadora en baja por uno de los motivos indicados,\nrealice trabajos de cualquier clase por cuenta ajena o propia incompatible con\nsu situación de baja. Asimismo, se comprenderá en este apartado toda\nmanipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La reincidencia en faltas graves, aun cuando éstas sean de distinta\nnaturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido\nsancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ceder, subarrendar o traspasar la vivienda que de la Empresa se tenga\nconcedida o arrendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Ausentarse del centro de trabajo sin someterse a los controles\nadministrativos de salida que se hayan establecido, salvo casos de extrema\nurgencia debidamente justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El abuso de autoridad cuando conlleve menosprecio o afecte muy gravemente\na la dignidad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La difusión de información clasificada de carácter especial bien por la\nEmpresa bien por el Ministerio de Defensa y que hubiere sido entregada en\ncustodia a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 80.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, antes de que sea firme la sanción por faltas graves y muy\ngraves, tendrá conocimiento previo el Comité de Empresa, él cual deberá\ninformar a la Dirección del Centro en el plazo máximo de tres días\nsiguientes a la fecha de comunicación; de éstas faltas se informará a los\nDelegados\u002Fas Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a la Autoridad Judicial competente, cuando\nse presuma que los hechos originarios de la sanción sean constitutivos de\nfaltas o delitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las faltas leves que impliquen suspensión de empleo y sueldo serán\ncomunicadas al Comité de Empresa y Delegado\u002Fa Sindical de la persona\ntrabajadora, si fuese conocida por la Empresa su afiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Abuso de autoridad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 81.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considerará abuso de autoridad el que un mando superior cometa un hecho\narbitrario con infracción manifiesta de un precepto legal o normas de\nprocedimiento interno, de donde se derive un perjuicio notorio para el\nsubordinado, ya sea tal perjuicio de orden material o moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que se considere perjudicado podrá reclamar\ndirectamente, o a través del Comité de Empresa, si lo considera oportuno,\nhasta la Dirección del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contra la resolución adoptada se estará a lo dispuesto en las normas\nlaborales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Principios generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 82.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa desarrollará los servicios de tipo social a su alcance, para\nconseguir una mayor y más lograda integración del personal y la mejora de las\nrelaciones humanas dentro de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 83.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En la gestión de las instituciones y servicios correspondientes\nparticiparán directamente las personas trabajadoras a través de los Comités\nde Empresa y Delegados\u002Fas Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Ch4>Artículo 84.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de prestaciones sociales a todos los efectos las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Mejora de prestaciones de IT derivada de enfermedad común, o accidente\nno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>1.Del día 1 al 15: 100% del salario real del mes natural anterior al de la\nfecha de la baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Del día 16 al 30: 100% del salario garantizado más en su caso\ncomplemento ad personam 52.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Del día 31 en adelante, hasta 7 meses: 100% del salario real del mes\nnatural anterior al de la fecha de la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario real comprende los conceptos salariales del mes anterior excepto\nlas horas extraordinarias y los devengos periódicos superiores al mes. A los\nefectos del salario real, los complementos salariales serán el promedio de los\ntres meses anteriores a la fecha de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>b)Prestación por accidentes de trabajo. La Empresa complementará hasta el\n100% del salario real desde el primer día de la baja. El salario real\ncomprende los conceptos salariales del mes anterior excepto horas extras y los\ndevengos periódicos superiores al mes. A los efectos de salario real los\ncomplementos salariales serán el promedio de los tres meses anteriores a la\nfecha de baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Ayuda a hijos con discapacidad. Toda persona trabajadora que tenga\nhijos\u002Fas con discapacidad y perciba la aportación económica que por tal\nconcepto abona la Seguridad Social, recibirá de la Empresa una ayuda\neconómica de 150 euros por cada mes natural e hijo\u002Fa discapacitado\u002Fa físico o\npsíquico, mientras perciba por cada uno de ellos la ayuda económica de la\nSeguridad Social. Su aplicación se iniciará a partir del 1 de enero de\n2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La misma ayuda se concederá al cónyuge o pareja de hecho que sin percibir\nayuda de la Seguridad Social acredite a través de los servicios médicos de la\nSeguridad Social -INSERSO- análogas circunstancias de discapacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si llegara el caso de que la Seguridad Social cambiara los niveles de\nincapacidad, se estudiaría el mantener la ayuda a quien la Seguridad Social se\nla retirara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Anticipos de pago diferido. La Empresa concederá anticipos al personal\nque lo solicite cuando justifique necesidad apremiante o inaplazable motivada\npor causa grave ajena a la voluntad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los fondos de anticipo en euros asignados para cada centro de trabajo para\nlos años 2022, 2023 y 2024, serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trubia: 141.325,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid: 11.503,24 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sevilla: 33.335,92 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos fondos se actualizarán, en su caso, en un porcentaje igual al que se\npudiera incrementar la tabla salarial del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos anticipos no devengarán interés y pueden determinar la obligación\nde que la persona trabajadora haya de continuar prestando sus servicios en la\nEmpresa hasta el total reintegro de la cantidad percibida como anticipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán solicitar anticipos por cantidad superior al importe de tres\nmensualidades de los devengos fijos que la persona trabajadora tenga asignados\ncomo tampoco pedir un anticipo en tanto que se halle pendiente de liquidación\nuno anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reintegro del anticipo se hará distribuyendo su importe en dieciocho\nplazos como máximo, los cuales se descontará de los sueldos correspondientes\na los meses inmediatamente siguientes al de su concesión; no se impondrá\nreintegro alguno durante el tiempo que la persona trabajadora permaneciese en\nbaja por accidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa hará las gestiones pertinentes ante Entidades bancarias\nrelacionadas con ella, con el fin de tratar de conseguir créditos para la\nadquisición de viviendas al mínimo interés posible para sus personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La Empresa concertará una póliza que cubra la cobertura de riesgos por\nfallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos o\ngran invalidez, derivados todos ellos de accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional, garantizando al interesado\u002Fa, persona o personas que libremente\ndesigne o en su defecto a sus derechohabientes, la percepción de la cantidad\npara los años 2022, 2023 y 2024 del importe será de 67.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La Empresa en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por\nenfermedad común o accidente no laboral o por pase a la situación de\nincapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, o gran invalidez,\nderivados todos ellos de accidente no laboral o enfermedad común, mediante\npóliza garantizará al interesado\u002Fa, persona o personas que libre y\nexpresamente designe o en su defecto a sus derechohabientes la percepción de\nla cantidad de 28.500 euros. La calificación del grado de incapacidad que sé\nespecífica será la que en cada caso dictamine la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Participación, derechos y garantías\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 85.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El texto del convenio se publicará integro en el tablón de anuncios de\ncada centro de trabajo, en el que deberá permanecer durante toda su vigencia,\nfacilitándose además a cada persona trabajadora un ejemplar con todo el\ncontenido del mismo, en un plazo máximo de dos meses a partir de su\npublicación en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 86.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará al Comité de Empresa de cada centro de trabajo un\nlocal y material adecuado para su funcionamiento. Igualmente, se les dotará de\nmedios informáticos actualizados e internet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 87.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cada miembro de los distintos Comités de Empresa dispondrá de treinta\nhoras mensuales para desarrollar sus funciones, quedando excluido de este\ncómputo el tiempo de reunión a instancias de la Empresa, autoridad laboral o\nautoridad judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos organizativos las personas trabajadoras miembros del Comité de\nEmpresa que vayan a hacer uso del crédito de horas que les corresponden,\ndeberán comunicar a su superior inmediato o en su defecto a quien en ese\nmomento realice tal función, cada vez que van a ausentarse de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités de Empresa podrán acumular las horas de distintos miembros en\nuno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, mediante\ncompromiso escrito comunicado a la Dirección del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 88.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa pondrá a libre disposición del Comité de cada centro de\ntrabajo, tablones de anuncios con las suficientes garantías de publicidad e\ninviolabilidad en los que expondrá la información a las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 89.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las garantías reconocidas a los representantes de las personas trabajadoras\nreferentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante tres años\ndespués de haber cesado en el cargo sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 90. Sección Sindical de centro de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará un local y material adecuado para su funcionamiento, a las\nSecciones Sindicales que de conformidad con lo previsto en la LOLS les\ncorresponda. Igualmente, se les dotará de medios informáticos actualizados e\ninternet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>Los sindicatos mayoritarios en la Empresa, UGT, CC. OO. y CSIF, en el caso\nde constituir Sección Sindical de Empresa podrán celebrar reuniones\ntrimestrales, siempre que lo estimen oportuno, abonándose los desplazamientos\ncomo comisión de servicio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada Sección Sindical de estos sindicatos, estará formada por un\nrepresentante de los mismos en los distintos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 91. Delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en la LOLS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellas Centrales Sindicales que tengan reconocido Delegado\u002Fa\nSindical en todos los centros de trabajo de la Empresa, podrán designar un\nDelegado\u002Fa Sindical ante la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos nombramientos deberán recaer en personas trabajadoras afiliadas y en\nactivo. Sus funciones son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Delegado\u002Fa Sindical de centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo establecido en la LOLS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Representar ante la Dirección y las personas trabajadoras del centro de\ntrabajo los intereses de su Sindicato y canalizar las relaciones entre la\nCentral y la Dirección del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El\u002FLa Delegado\u002Fa Sindical dispondrá de treinta horas al mes, pudiendo las\nSecciones Sindicales acumular las horas del Delegado\u002Fa Sindical y miembros del\nmismo Sindicato en el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En aquellos centros de trabajo con una plantilla inferior a 250 personas\ntrabajadoras se reconocerá la existencia de Delegado\u002Fa Sindical, que\ndispondrá de veinte horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Delegado\u002Fa Sindical de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Representar ante la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue,\nlos intereses de su Sindicato y canalizar la relación entre la Central\nSindical y la citada Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El\u002FLa Delegado\u002Fa Sindical de Empresa tendrá las garantías que se\nreconozcan a los representantes del Comité de Empresa disponiendo de treinta\nhoras al mes para desarrollar su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrá asistir con voz y sin voto a todas las reuniones en que haya\nrepresentación de los Comités de Empresa, así como en las que haya\nrepresentación de la Dirección de la Empresa y de las personas trabajadoras,\nno computándose a efectos de las treinta horas mensuales de que dispone para\ndesarrollar su actividad el tiempo invertido en estas reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 92. Asambleas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales reconocidas podrán convocar Asamblea General,\nfuera de las horas de trabajo y dentro del centro de trabajo, comunicándolo a\nla Dirección del Centro correspondiente con veinticuatro horas de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 93. Afiliación y recogida de cuotas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo que dispone la LOLS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dará todas las facilidades a las Secciones Sindicales de cada\ncentro de trabajo para la recogida de cuotas de sus afiliados. La Empresa\ndescontará en la nómina la cuota sindical de cada Central, previa\nautorización de los\u002Flas afiliados\u002Fas al Sindicato correspondiente, y hará la\nentrega a la sección Sindical o Central de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 94. Cargos Sindicales de Dirección.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo que dispone la LOLS. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 95.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Constituido el Comité Intercentros al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 63, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, el Comité\nIntercentros es el órgano colegiado de representación de las personas\ntrabajadoras ante la Dirección de la Empresa y cualquier entidad u organismo.\nEstará compuesto por 7 miembros con voz y voto, que serán designados de entre\nlos componentes de los distintos Comités de centros, según los resultados\nelectorales de la últimas Elecciones Sindicales celebradas, supeditados a las\nposibles reclamaciones que en este sentido se puedan producir. Se elegirá de\nentre sus miembros un\u002Fa Presidente\u002Fa y un Secretario\u002Fa, debiendo dotarse de un\nreglamento de funcionamiento propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información trimestral sobre la situación de carga de trabajo y\nventas de cada centro de trabajo, la previsión de contratación y situación\ngeneral del mercado, así como la previsible evolución del volumen de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir la Memoria Anual de la Sociedad, con el Balance y la Cuenta de\nResultados de cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Negociar con la Dirección el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer, negociar y emitir informe sobre las medidas que pretenda abordar\nla Empresa, en materia de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Restructuración de plantilla, temporal o definitiva, siempre que afecte\na más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reducción de jornada en más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Traslado total o parcial de las instalaciones de un centro de trabajo a\notro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las medidas que vaya a implementar la Empresa en orden a posibles\nfusiones, absorciones o modificaciones de su status jurídico, si suponen\nalteración en el volumen de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer los planes de formación profesional elaborados en cada centro de\ntrabajo y actuar en nombre de sus representantes sociales en cuantas gestiones\nesté prevista la actuación de éstos frente a los órganos de la\nAdministración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Participar en cuantos estudios, informes o actuaciones, tengan como marco\nmateria que afecten a las relaciones laborales de la plantilla de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros, siempre que lo estime necesario y para tratar temas\nde su competencia, podrá reunirse cada tres meses en cualquiera de los centros\nde trabajo de la Empresa. Las solicitudes de reunión serán comunicadas a la\nDirección de Organización y Recursos Humanos al menos con una semana de\nantelación, dichas reuniones se abonarán como Comisión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Definición y funciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 96.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria queda compuesta por tres miembros de cada una de las\nrepresentaciones firmantes del presente convenio, fijando su domicilio en la\nSede Central de la Empresa, Parque Empresarial «Cristalia», calle Vía de los\nPoblados, número 3, edif. 7\u002F8 de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite una de las partes\npor mayoría de la misma mediante escrito al Secretario donde figurarán\nnecesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia que\nexistan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será Secretario\u002Fa de la Comisión Paritaria, el\u002Fla Sénior Manager de\nCompensación y Administración de RR.HH., o la persona que lo sustituya. Será\ncompetencia del Secretario\u002Fa convocar la reunión dentro de los cinco\nsiguientes días hábiles a la recepción de solicitud, y establecer el orden\ndel día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 97.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Rectificación de errores que se adviertan en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resolución de los Conflictos colectivos que puedan plantearse en\naplicación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 98. Procedimiento de solución de conflictos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los Acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria en las materias\nseñaladas como de su competencia, serán vinculantes para las partes, pasando\na formar parte del convenio a título de notas interpretativas o\naclaratorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria resolverá los conflictos que se le planteen mediante\ndecisión adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la\ncomponen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión\nParitaria, y en todo caso si transcurrieran seis días hábiles desde la\nformalización del conflicto sin que la solución se produzca, dicha Comisión\nlevantará Acta, facilitando copia a los interesados\u002Fas, quedando abierta la\nvía prevista en el anexo IV del presente convenio sobre el Procedimiento de\nSolución Extrajudicial de Conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Relevo y jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan prorrogar para el año 2022 el compromiso de la empresa\ncontenido en la presente disposición según acuerdo parcial del VIII Convenio\ncolectivo de la Empresa Santa Bárbara Sistemas, SA, firmado el pasado 15 de\ndiciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan prorrogar para el año 2023 el compromiso de la empresa\ncontenido en la disposición transitoria primera. Para el año 2024 las partes\nacuerdan mantener el compromiso siempre que sea acorde a la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete durante la vigencia del convenio,\na aplicar la jubilación parcial anticipada a las personas trabajadoras que,\nreuniendo los requisitos legales, soliciten voluntariamente acogerse a la\nmisma, junto con el correspondiente contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo voluntario para la persona trabajadora solicitar esta medida, para la\nDirección de la Empresa será obligatorio conceder la misma, al menos al 75%\nde los que lo soliciten en el conjunto SBS durante la vigencia del presente\nconvenio. A partir del 1 de enero de 2020 las personas trabajadoras que reúnan\nlos requisitos legales podrán solicitar formalmente su acogimiento, remitiendo\nescrito al Departamento de RR. HH. de cada centro de trabajo. La Empresa\ntendrán un plazo máximo de seis meses para dar respuesta a la solicitud, en\nlos términos establecidos en este punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus\nimplicaciones en el cumplimiento de este compromiso, negociando -en su caso-\nlos acuerdos que requiera su adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan prorrogar para el año 2022 el compromiso de la empresa\ncontenido en la presente disposición según acuerdo parcial del VIII Convenio\ncolectivo de la Empresa Santa Bárbara Sistemas, SA, firmado el pasado 15 de\ndiciembre de 2022. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan prorrogar para el año 2023 el compromiso de la empresa\ncontenido en la disposición transitoria primera. Para el año 2024 las partes\nacuerdan mantener el compromiso siempre que sea acorde a la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleo y contratación indefinida. La Dirección de la Empresa se compromete\na que los contratos de relevo que se realicen en aplicación de la normativa\nestablecida en el régimen transitorio establecido en el Real Decreto-ley\n20\u002F2018 para la Industria Manufacturera serán contratos indefinidos y a tiempo\ncompleto. Los contratos a tiempo parcial de las personas trabajadoras que se\nacojan a esta modalidad de jubilación parcial se realizarán por el 20% de la\njornada, es decir, con una reducción de jornada del 80%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compromiso de estabilización de empleo: La empresa se compromete a realizar\n80 contrataciones indefinidas en el plazo de seis meses a partir de la firma\ndel VIII Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Tablas salariales 2022\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Coeficiente\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario mensual garantizado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario anual garantizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>Nivel III. Técnicos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">2.093,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>31.405,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>Nivel III. Empleados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>2.069,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>31.046,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Nivel IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.748,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>26.220,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.857,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>27.863,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Subnivel IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.674,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>25.124,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.748,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>26.220,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"123\">\u003Cp>Nivel V.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.626,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>24.394,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.674,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>25.124,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>Subnivel V.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.528,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>22.933,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con la antigua categoría de Conserje (subnivel\nIV) tendrán la siguiente retribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario mensual garantizado: 1.725,27 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario anual garantizado: 25.879,05 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salarios de referencia año 2023 Niveles I y II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Bandas salariales de referencia\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel I.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Entre 27.000,00 y 35.000,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel II.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Entre 25.000,00 y 32.000,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tablas salariales 2023\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Coeficiente\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario mensual garantizado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario anual garantizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>NIVEL III. Técnicos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>2.177,42\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>32.661,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Nivel III. Empleados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>2.152,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>32.288,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"119\">\u003Cp>Nivel IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.817,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>27.269,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.931,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>28.978,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Coeficiente\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario mensual garantizado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario anual garantizado\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"119\">\u003Cp>Subnivel IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.741,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>26.129,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.817,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>27.269,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"119\">\u003Cp>Nivel V.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.691,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>25.370,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cp>1.741,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>26.129,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Subnivel V.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>1.590,05\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"138\">\u003Cp>23.850,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con la antigua categoría de Conserje (subnivel\nIV) tendrán la siguiente retribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario mensual garantizado: 1.794,28 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario anual garantizado: 26.914,21 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Complementos salariales 2022\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Equipo: 73,85 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nocturnidad: 3,55 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tóxicos, Pen., Pelig.: 0,0199 euros\u002Fhora\u002F1%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turnicidad: 6,25 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>T4: 16,48 euros \u002Fdía efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Laborables: 1,22 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Festivos: 2,39 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Domingos y festivos: 5,88 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prima mensual (incentivo). Valor máximo: 0,9457 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Complementos salariales 2023\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Equipo: 76,81 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Nocturnidad: 3,70 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tóxicos, Pen., Pelig.: 0,0207 euros\u002Fhora\u002F1%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turnicidad: 6,50 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>T4: 17,14 euros \u002Fdía efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Laborables: 1,26 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Festivos: 2,49 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>Domingos y festivos: 6,12 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Prima mensual (incentivo). Valor máximo: 0,9836 euros\u002Fhora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Grupos funcionales y niveles de calificación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>Técnicos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"241\">\u003Cp>Empleados Operarios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>Coeficiente de referencia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>Nivel I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>T. Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>Nivel II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>T. Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"10\" width=\"94\">\u003Cp>Nivel III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"10\" width=\"97\">\u003Cp>Maestro\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Industrial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Maestro\u002Fa Taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"10\" width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"10\" width=\"98\">\u003Cp>1,47\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Delineante\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Proyectista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Administrativo 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Organización\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>J.S. Laboratorio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Contramaestre (*).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Encargado\u002Fa (*).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Analista Programador (*).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Administrativo 2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Organización\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"94\">\u003Cp>Nivel IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Programador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Oficial 1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Téc. Organización 1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Oficio\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Delineante 1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Mecánico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Analista 1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Oficial Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"94\">\u003Cp>Subnivel IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Operador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Oficial 2.a Oficio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Téc. Organización 2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Oficial 3.a Oficio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Delineante 2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Prof-Fabricac. 1.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Analista 2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Prof-Fabricac. 2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Oficial Administrativo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Conserje.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>Técnicos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Empleados\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Operarios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>Coeficiente de referencia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Aux. Organización.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Calcador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Prof-Fabricac. 3.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Aux. Laboratorio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Especialista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>Nivel V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Almacenero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Limpiador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Telefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"94\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Portero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(*) A extinguir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de las antiguas categorías de Programador\u002Fa,\nOperador\u002Fa y Conductor\u002Fa mantendrán a título personal distinto coeficiente\ndel de referencia a su nivel, siendo éste el de 1,35-1,26 y 1,20\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Procedimiento de solución autónoma de conflictos del VIII Convenio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Colectivo de Santa Barbara Sistemas, SA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los conflictos colectivos de trabajo que durante la vigencia del presente\nconvenio puedan suscitarse y que no hayan sido resueltos por acuerdo de la\nComisión Paritaria, según lo establecido en el artículo 98, serán\ntramitados obligatoriamente a través de los siguientes procedimientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC VI, BOE de 23 de diciembre de 2020, o cualquier acuerdo posterior que lo\nmodifique o sustituya). Las partes se adhieren al ASAC VI, a cuyos\nprocedimientos se someterán obligatoriamente los conflictos de trabajo\ncolectivos previstos en el artículo 4 de dicho Acuerdo, cuando el conflicto\nafecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades\nAutónomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Solución autónoma de conflictos laborales en otros ámbitos. Los\nconflictos de trabajo colectivos, indicados en el punto anterior, que se\nsusciten en ámbito no superior a una Comunidad Autónoma, quedarán sometidos\nobligatoriamente al procedimiento de solución autónoma de conflictos, propio\nde dicho ámbito territorial, salvo que éste no disponga de un sistema\nespecífico, en cuyo caso se someterán obligatoriamente al procedimiento que\nestablece el presente acuerdo, que es el previsto en los artículos 8 al 22 del\nASAC VI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de equiparar los dos procedimientos establecidos en este anexo,\nlas partes expresamente acuerdan aplicar con carácter supletorio las\ndisposiciones del ASAC VI para lo no previsto en los distintos ámbitos de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Normas comunes. El planteamiento de un conflicto colectivo de\ninterpretación, aplicación o inaplicación de este convenio requerirá la\nprevia sumisión del mismo ante la Comisión Paritaria, según lo previsto en\nel artículo 98.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de imposibilidad de acuerdo en dicha Comisión y según establece el\núltimo párrafo del artículo 98, es decir, transcurridos seis días hábiles\ndesde la formalización del conflicto sin que la solución se produzca, la\nComisión Paritaria levantará acta, facilitando copia a los interesados y\ndando traslado de la misma al Mediador\u002Fa, junto con toda la información al\nrespecto de que disponga, en un plazo máximo de tres días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>La iniciación de estos procedimientos, desde su planteamiento ante la\nComisión Paritaria, impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal,\nasí como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas o cualquier\notra medida dirigida a la solución del conflicto planteado, en tanto dure el\nprocedimiento correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbaratificationdate":48,"CBA_MEMTRAD4_1":52,"jobclassifaction1":56,"trainingprogrammes":59,"disabilityfund":63,"contracttrial":67,"sicknessmaxdaysnr":71,"maxsicknesspayperc":75,"disabilitypay":79,"healthandsafetypolicy":83,"code_application":87,"protectiveclothing":91,"paidmaternityleave":95,"paidpaternityleave":97,"childcare":101,"deathrelatives":105,"marriage":109,"nursingmothers":113,"WORKHOURS_trigger":117,"hourspyear_select":121,"PAIDLEAV_trigger":125,"holidaysdays":128,"TRADEUNLEAV_trigger":132,"PAYSCALES_period":136,"WAGES_payscale1_end":139,"STRUCINCR_trigger":142,"ONCERISE_trigger":145,"oncerise2_detail":149,"NOCTPREM_trigger":151,"SUNDAY_trigger":154,"strikes_trigger":157},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El presente convenio tendrá vigencia par","El presente convenio tendrá vigencia para los años 2022 (en los términos\nya acordados en el acuerdo parcial alcanzado el 15 de diciembre de 2022) 2023 y\n2024, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial\ndel Estado», tendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de\ndiciembre de 2024.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbaratificationdate","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 12 de febrero de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"CBA_MEMTRAD4_1","Los sindicatos mayoritarios en la Empres","Los sindicatos mayoritarios en la Empresa, UGT, CC. OO. y CSIF, en el caso\nde constituir Sección Sindical de Empresa podrán celebrar reuniones\ntrimestrales, siempre que lo estimen oportuno, abonándose los desplazamientos\ncomo comisión de servicio. ",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","Sección 6.a Clasificación profesional",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","Formación profesional Sección 1.a Princi","Formación profesional\n\nSección 1.a Principios generales",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"disabilityfund","A los efectos de computar la antigüedad ","A los efectos de computar la antigüedad a que hace referencia el presente\nartículo, se tendrá en cuenta el tiempo acumulado como plantilla de la\nempresa, en el desarrollo real y efectivo del trabajo correspondiente a cada\nuno de los Niveles y Subniveles, computándose como tiempo de trabajo efectivo\nel tiempo que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal\nmotivada por accidente laboral, enfermedad profesional o incapacidad temporal\nderivada del embarazo, el parto o la lactancia, o el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"contracttrial","Podrá concertarse por escrito en los con","Podrá concertarse por escrito en los contratos de trabajo un periodo de\nprueba, con sujeción a los siguientes límites: Nivel I y II seis meses; Nivel\nIII-Grupo Técnico, seis meses; Nivel III, Nivel IV y Subnivel IV, un mes;\nNivel V y Subnivel V, quince días, tanto para los Grupos de Empleados como de\nOperarios\u002Fas. ",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"sicknessmaxdaysnr","Artículo 84. Tendrán la consideración de","Artículo 84.\n\nTendrán la consideración de prestaciones sociales a todos los efectos las\nsiguientes:\n\na) Mejora de prestaciones de IT derivada de enfermedad común, o accidente\nno laboral.\n\n1.Del día 1 al 15: 100% del salario real del mes natural anterior al de la\nfecha de la baja.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"maxsicknesspayperc","1.Del día 1 al 15: 100% del salario real","1.Del día 1 al 15: 100% del salario real del mes natural anterior al de la\nfecha de la baja.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"disabilitypay","b)Prestación por accidentes de trabajo. ","b)Prestación por accidentes de trabajo. La Empresa complementará hasta el\n100% del salario real desde el primer día de la baja. El salario real\ncomprende los conceptos salariales del mes anterior excepto horas extras y los\ndevengos periódicos superiores al mes. A los efectos de salario real los\ncomplementos salariales serán el promedio de los tres meses anteriores a la\nfecha de baja.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"healthandsafetypolicy","Artículo 74. Comités de Seguridad y Salu","Artículo 74. Comités de Seguridad y Salud.\n\nLos Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo se regirán por\nlo dispuesto en la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales. \n\na)No obstante, en cuanto a su composición, de los tres miembros\nrepresentantes sociales, se acuerda que el 50% puedan ser elegidos por el\nComité de Empresa de cada centro sin que sean miembros de dicho Comité. Los\nasí elegidos dispondrán de 25 horas mensuales para el ejercicio de sus\nfunciones.\n\nb)En base al artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales\n(Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre) se crea el Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud, el cual, estará formado por cuatro representantes por cada una de las\npartes firmantes del convenio. Los representantes de la parte social deberán\nser a su vez miembros del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud\nLaboral del Centro al que pertenezcan.\n\nLas reuniones tendrán una periodicidad semestral.\n\nEste Comité, tendrá como competencias el conocer y ser informado de todos\nlos asuntos generales en materia de prevención de riesgos y específicamente\nen las siguientes materias:\n\n-Ser informado de los planes y programas de prevención de riesgos a\nimplantar en la Empresa.\n\n-Ser informado de los recursos preventivos asignados por la Empresa.\n\n-Ser informado sobre los conciertos de actividades preventivas con servicios\nde prevención ajenos.\n\n-Ser informado de las estadísticas sobre accidentes de trabajo y\nenfermedades profesionales.\n\n-Ser informado sobre la situación medioambiental de todos los Centros de\nTrabajo.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"code_application","b)En base al artículo 38.3 de la Ley de ","b)En base al artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales\n(Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre) se crea el Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud, el cual, estará formado por cuatro representantes por cada una de las\npartes firmantes del convenio. Los representantes de la parte social deberán\nser a su vez miembros del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud\nLaboral del Centro al que pertenezcan.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"protectiveclothing","Sección 2.a Prendas de seguridad y ropas","Sección 2.a Prendas de seguridad y ropas de trabajo\n\nArtículo 70.\n\nLa Empresa facilitará a todas las personas trabajadoras las prendas o\nmedios de protección personal que cada puesto de trabajo requiera.\n\nEs competencia del Comité de Seguridad y Salud definir el tipo de prenda o\nequipos necesarios para cada puesto.\n\nLas prendas y equipos de protección personal que se faciliten, se\najustarán a lo establecido en la normativa vigente.\n\nEl uso de las prendas o medios de protección será obligatorio. La persona\ntrabajadora responderá económicamente de los mismos en caso de mal uso\nintencionado.",{"bindId":96,"name":65,"text":66},"paidmaternityleave",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"paidpaternityleave","d)Cinco días naturales por nacimiento de","d)Cinco días naturales por nacimiento de hijos\u002Fas, adopción.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"childcare","c)Cinco días por accidente o enfermedad ","c)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\n\nLa gravedad de la enfermedad o intervención vendrá determinada por el\nfacultativo correspondiente, en todo caso se considerará la enfermedad como\ngrave si conlleva ingreso hospitalario.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"deathrelatives","a)Por fallecimiento de cónyuge, pareja d","a)Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos\u002Fas, cinco días\nnaturales.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"marriage","e)Quince días naturales por contraer mat","e)Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumulados al\nperíodo de vacaciones.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"nursingmothers","La persona trabajadora podrá solicitar l","La persona trabajadora podrá solicitar licencia sin sueldo por el tiempo\nmínimo de quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta\nseis, para atender asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas\nsin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de la última y\nno podrán ser utilizadas para prestar servicios en Empresa de actividad\nsimilar a Santa Bárbara Sistemas. Se concederán por los\u002Flas Directores\u002Fas\ncuando lo permitan las necesidades del servicio.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo\npor nacimiento de hijos aun cuando no hubiere transcurrido un año de la\nlicencia anterior.\n\nEn los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"WORKHOURS_trigger","CAPITULO VI Tiempo de trabajo Sección 1.","CAPITULO VI\n\nTiempo de trabajo\n\nSección 1.a",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"hourspyear_select","Artículo 35. Jornada de trabajo anual. S","Artículo 35. Jornada de trabajo anual.\n\nSe establece una jornada normal de trabajo en cómputo anual para los años\nde duración del presente convenio de 1.724 horas de prestación real de\nservicio para todo el personal de la Empresa, cualquiera que sea el número de\ndías al año de vacaciones o fiestas anuales y la localización de las mismas\nen los días de la semana. De dicho cómputo está excluido el tiempo por\ndescanso.",{"bindId":126,"name":127,"text":127},"PAIDLEAV_trigger","Sección 3.a Vacaciones",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"holidaysdays","Todo el personal de la Empresa, disfruta","Todo el personal de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones\nretribuidas de treinta días naturales al año, o la parte proporcional que le\ncorresponda en función del tiempo de prestación de sus servicios. A estos\nefectos se entenderá que ha prestado sus servicios el personal que se\nreincorpore a la Empresa después de un período de IT dependiente de la\nSeguridad Social, por no conseguir una declaración de incapacidad\npermanente.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 50. Las excedencias solicitadas","Artículo 50.\n\nLas excedencias solicitadas por las personas trabajadoras para el desempeño\nde funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo que la\npersona trabajadora desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o\nelegido teniendo derecho a ocupar la plaza que dejó al ser designado para\naquel. Su incorporación al trabajo deberá ser solicitado dentro del mes\nsiguiente al cese en el cargo.",{"bindId":137,"name":138,"text":138},"PAYSCALES_period","1.590,05",{"bindId":140,"name":141,"text":141},"WAGES_payscale1_end","2.177,42",{"bindId":143,"name":144,"text":144},"STRUCINCR_trigger","Incremento salarial para 2023: 4%.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"ONCERISE_trigger","El personal comprendido en este convenio","El personal comprendido en este convenio percibirá en julio y Navidad,\nsendas gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas al\nimporte de un mes de retribución calculado de igual forma que en el artículo\nanterior referente a vacaciones retribuidas. La fecha tope para hacer efectivas\nlas pagas extraordinarias, serán: el día 20 de julio para la paga\nextraordinaria de julio y el día 20 de diciembre para la paga extraordinaria\nde diciembre.",{"bindId":150,"name":147,"text":148},"oncerise2_detail",{"bindId":152,"name":153,"text":153},"NOCTPREM_trigger","Nocturnidad: 3,70 euros\u002Fhora.",{"bindId":155,"name":156,"text":156},"SUNDAY_trigger","Domingos y festivos: 6,12 euros\u002Fdía.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"strikes_trigger","La iniciación de estos procedimientos, d","La iniciación de estos procedimientos, desde su planteamiento ante la\nComisión Paritaria, impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal,\nasí como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas o cualquier\notra medida dirigida a la solución del conflicto planteado, en tanto dure el\nprocedimiento correspondiente.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>VIII Convenio colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. 2022 - 2024 - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-02-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores, CSIF Central Sindical Independiente y de Funcionarios\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;5 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1724.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;4.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2023-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2023-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;6.12 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[166],{"title":37,"slug":33},[168],{"type":169,"data":170},"call_to_action_body_block",{"title":171,"description":172,"variant":173,"link":174},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":171,"url":175,"description":171,"rel":176,"type":177},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[179],{"type":169,"data":180},{"title":171,"description":172,"variant":173,"link":181},{"title":171,"url":175,"description":171,"rel":176,"type":177},[]]