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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>VIII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>1 de abril de 2024-31 de marzo de 2028\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1625 Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide\nTechnologies, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies,\nSLU (código de convenio n.° 90015282012005), que fue suscrito con fecha 12 de\nnoviembre de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité\nIntercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado mediante acta de fecha 10 de enero de 2025, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 21 de enero de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>VIII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 de abril de 2024-31 de marzo de 2028\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Texto del VIII Convenio colectivo de empresa para todos los centros de\ntrabajo de la empresa Exide Technologies, SLU, para el periodo 1 de abril de\n2024 a 31 de marzo de 2028\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>El VIII Convenio colectivo de Empresa, para todos los centros de trabajo de\nExide Technologies, SLU, ha sido acordado por la Comisión negociadora, formada\nde una parte, por la representación de la Dirección de la Empresa, con poder\nsuficiente para ello, y por otra, por la mayoría de los\u002Fas miembros del\nComité Intercentros y los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales de ámbito nacional de\nCC.OO. y UGT; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y\nrepresentatividad suficientes, bajo los principios de «buena fe» y\n«confianza mutua»; debe ser un instrumento que facilite el afianzamiento de\ntodos los centros de trabajo de la empresa Exide Technologies, SLU, de manera\nque esta norma colectiva propicie el alcance de los objetivos del grupo Exide\nen España, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo\nnecesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro de los cambios organizativos en que se encuentra el Grupo Exide\nTechnologies, así como las actuales circunstancias del mercado, se negocia y\nacuerda este convenio colectivo, destacando entre otros, los siguientes\nobjetivos que permitan ser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El instrumento que busque mantener el empleo, permitir un rejuvenecimiento\nde las plantillas, afianzar la capacidad productiva de los centros de trabajo\nque tiene la compañía y crecer cuando las circunstancias del mercado lo\npermitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La herramienta capaz de atraer futuros proyectos y nuevos productos, que\nsirva de soporte a las decisiones sobre nuevas inversiones, desarrollo\nindustrial y mantenimiento de empleo en España, a través de la llegada de\nnuevas inversiones para los centros de trabajo en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el presente convenio colectivo de empresa, negociado entre la dirección\nde Exide Technologies, SLU, y en representación de las personas trabajadoras,\nel Comité Intercentros, y los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales de la Centrales\nSindicales de CC.OO. y UGT, en calidad de representantes legales de las mismas;\nse establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones\nde trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras comprendidas dentro de\nsu ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales,\nprevaleciendo lo pactado en contrato individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantienen los siguientes principios:el establecimiento de criterios\nindividualizados de promoción profesional, la toma en consideración del\ncambio hacia el pleno empleo en el mercado laboral, el distinto perfil de las\nposibles candidaturas, el derecho a la igualdad efectiva de todas las personas\ntrabajadoras, con independencia de la orientación sexual, la identidad sexual,\nla expresión de género, las características sexuales y la diversidad\nfamiliar, la conciliación de la vida personal y laboral, la responsabilidad\nsocial corporativa, así como las reivindicaciones sociales. Se establecen\nmecanismos colectivos y objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de\nla empresa, que consideren el desempeño profesional como la aportación\nindividual de cada persona trabajadora a la consecución de los objetivos\ngenerales de la organización, mediante el eficaz desempeño de su trabajo;\nconsiderando como factores básicos del mismo, teniendo en cuenta nuestro\nmodelo organizativo del trabajo: 1.°) el adiestramiento, especialización y\npolivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con el paso del tiempo y\nexperiencia en Exide; 2.°) la formación profesional como proceso continuo,\npermanente, específico y planificado, destinado a lograr que los\u002Fas\nempleados\u002Fas de la planta consigan el mejor desempeño de sus cometidos\npresentes y futuros; 3.°) desarrollo y aplicación participativa del sistema\nde organización del trabajo denominado «palmada», recogido en el artículo\n10 del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Exide\nTechnologies, SLU, en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El objeto del presente convenio es regular las condiciones laborales por las\nque se regirán las relaciones laborales entre dicha empresa y las personas\ntrabajadoras comprendidas dentro de su ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla que\npreste sus servicios en los centros de trabajo de la empresa del artículo\nanterior, al tiempo de entrar en vigor, y a quienes ingresen o sean\ntrasladados\u002Fas a dichas plantillas dentro de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde 1 de abril de 2024\na 31 de marzo de 2028.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia y preaviso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De no denunciarse ante la dirección general de trabajo del Ministerio de\nTrabajo y Economía Social, con tres meses de anticipación a la terminación\nde su vigencia, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado por\nperiodos anuales desde uno de abril a treinta y uno de marzo del año\nsiguiente, coincidiendo con los ejercicios fiscales de la compañía,\nactualizando automáticamente las condiciones económicas con la variación del\níndice de precios al consumo (IPC) real nacional publicado por el INE para el\nperiodo de los doce meses precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Cómputo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico\nindivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas\nglobalmente durante cada periodo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar\ndiferentes partidas o asignar a otras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente, concedida por la\nempresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o\npluses variables), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal,\njurisprudencial, contencioso- administrativo, convenio o pacto de cualquier\nclase, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este convenio, si\nbien sus efectos podrán ser compensados y absorbidos en función de la\nnaturaleza de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán absorberse ni compensarse los pluses «ad personam», que serán\nconsiderados como condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de\nconvenios, expresamente reconocidos en comunicación individualizada a las\npersonas interesadas, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel individual.\nAsimismo, estos pluses «ad personam» se actualizarán en los mismos\nporcentajes y periodos que los establecidos para el resto de las condiciones\neconómicas del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente\nconvenio será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto de que la\nautoridad judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean\npropias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la\ntotalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su\naplicación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Principios de la organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva de\nla dirección de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes\ny normativa interna de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario de este\nconvenio, alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad de las instalaciones,\ndurante las 24 horas del día, para optimizar al cien por cien el uso de las\ninstalaciones, con la consiguiente reducción del coste de los productos,\namortizando las mismas en el menor plazo posible. A tal efecto es esencial el\ncumplimiento exhaustivo de los horarios que se definen en el capítulo VII de\neste texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello continuará un sistema organizativo del trabajo basado en ciclos\npermanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e incluso semanas,\nque denominaremos «palmada», y que consiste básicamente en lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual, como las de\n«procesos en línea») no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de\nfuncionamiento a lo largo de las 24 horas diarias, ni en los 5\u002F7 días\nsemanales dependiendo del tipo de jornada aplicable, salvo por necesidades de\nprogramación de la producción o averías de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene, comida, etc.) o\nlos utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante sustituciones,\nrotaciones, solapes de los\u002Fas compañeros\u002Fas, o bien se acordará el momento de\ntales paradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento, hasta que\nel mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido, en concreto,\nen los cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado el momento de\nfinalización del turno, hasta que no se encuentre a la persona sustituta del\nturno siguiente, o la persona responsable de la sección decida su\nsustitución, estableciéndose la «doble palmada» entre la persona\ntrabajadora entrante y saliente, que ocupan cada puesto de trabajo, como\nsímbolo y manifestación de entregar el «testigo» del puesto, en perfecto\nfuncionamiento, o indicando las posibles incidencias producidas, si las\nhubiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las órdenes de fabricación no se ceñirán a un turno de trabajo,\nabarcando tantos turnos completos o parciales como sean necesarios, con el\nconsiguiente aprovisionamiento permanente de materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En los puestos manuales, es decir en los que la actividad a desarrollar no\nviene marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y que no están en\nel ámbito de una cadena de fabricación, se seguirá el mismo sistema\norganizativo y de trabajo indicado para el resto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuando, por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo\nfinalice con la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará\na partir del toque de sirena de finalización del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema productivo, se\ndeterminará puntualmente en cada equipo de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase,\nmantenimiento y cambio de utillajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás\ncontroles y estadísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La calidad admisible y los límites de desperdicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Si, como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se prolongara la\njornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará como horas\nextraordinarias estructurales, de carácter voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Se asignará al personal de la plantilla, a los diferentes horarios\nestablecidos, de acuerdo a las necesidades de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Productividad. Ambas partes se comprometen a potenciar activamente el\nsistema de organización del trabajo «palmada» para mejorar los sistemas\nestablecidos de manera continua con el propósito de incrementar la\nproductividad técnica de manera permanente, respetando la permanencia efectiva\nde las personas trabajadoras en el puesto de trabajo, cumpliendo de manera\nrigurosa los horarios definidos en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando las circunstancias lo requieran, y de común acuerdo con el Comité\nde Empresa de cada centro, se establecerá la proporción de plantilla\nindirecta (empleados\u002Fas, subalternos\u002Fas y personal de mantenimiento), que\ntemporalmente, y según las necesidades de la planta, pasan a plantilla directa\ny de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>Estructura profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Clasificación por grupos profesionales y niveles.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras de la plantilla se clasificarán a efectos\nretributivos en los niveles detallados en las tablas salariales números I y\nII.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez dichos niveles se agrupan en los siguientes grupos\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Obreros\u002Fas: los\u002Fas incluidos\u002Fas en la tabla número I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Subalternos\u002Fas: controladores\u002Fas-recepcionistas, ordenanza, portero\u002Fa,\nchofer de camión, chofer y chofer de RTP, incluidos\u002Fas en la tabla II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Administrativos\u002Fas: el resto de la tabla número II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Técnicos\u002Fas: (titulados\u002Fas y no titulados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Clasificación por funciones y actividades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Atendiendo a las funciones y actividades que realizan, las personas\ntrabajadoras se clasificarán en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Mano de obra de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Logística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Montaje y post-venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Empleados\u002Fas indirectos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras de puestos indirectos que pasen temporalmente\na realizar funciones directas, podrán optar entre continuar con las\nretribuciones de su nivel o las que correspondan al nivel correspondiente a las\nnuevas funciones, durante el tiempo que realice estas últimas, y sin que se\npueda considerar derecho adquirido ni condición más beneficiosa de futuro,\npara la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante para el cálculo y confección de los recibos de salarios se\ntomará la estructura básica del nivel de la función que desempeñe. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Redasificación profesional de la mano de obra.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Consolidado el actual sistema de trabajo denominado de «tasa horaria»,\ndefinido en el artículo siguiente del convenio colectivo, y como consecuencia\nde las condiciones de trabajo que anteriormente existían en los centros, y, en\nparticular, el sistema de trabajo con incentivo; se confirma la\nreclasificación profesional llevada a cabo entre los\u002Flas operarios\u002Fas de mano\nde obra, encuadrados\u002Fas en los apartados 1) de los dos artículos anteriores,\ncomponiendo dicho grupo profesional, los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-venta «C».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-venta «B».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-venta «B» jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-venta «A».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-venta «A» jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa 3.a de mantenimiento\u002Ftaller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa 2.a de mantenimiento\u002Ftaller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa 2.a de mantenimiento\u002Ftaller jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa 1.a de mantenimiento\u002Ftaller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa 1.a de mantenimiento\u002Ftaller jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sistema de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Sistema de trabajo tasa horaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se continúa con el sistema de trabajo denominado «sistema de tasa\nhoraria»; para todos los niveles, y que definimos como «la cantidad y calidad\nde trabajo individual o colectivamente considerado, desarrollado en una hora de\ntrabajo efectivo, exigiéndose el promedio horario de piezas o unidades de\ntrabajo ejecutadas y no rechazadas, en las horas de trabajo «a pie de\nmáquina», realizadas por cada persona, en cada puesto de trabajo individual o\ncolectivo, en el año anterior a la firma de este convenio».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los principios que impulsan este sistema de producción son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero: Aumentar las producciones eficientemente, mediante una mejora\ncontinua en la organización y realización del trabajo. Continuar con el\nsistema de organización del trabajo, denominado «palmada» y regulado en el\nartículo 10 del convenio, con el propósito de incrementar la productividad\ntécnica de manera permanente, respetando la permanencia efectiva de las\npersonas trabajadoras en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo: Conseguir la calidad adecuada, mediante el autocontrol de la\npersona trabajadora, sobre la unidad, pieza o montaje por él\u002Fella ejecutado,\ncumpliendo estrictamente las instrucciones establecidas en los procedimientos\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero: Disminuir las incidencias por averías, mediante operaciones\nsimples de automantenimiento de las máquinas e instalaciones en que efectúe\nsu labor cada persona trabajadora, según los procedimientos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto: Potenciar la prevención laboral y la ergonomía en el trabajo,\nvelando cada persona trabajadora por el cumplimiento de las normas de seguridad\nestablecidas, así como las normas de medio ambiente, orden y limpieza de los\npuestos de trabajo, en aras de conseguir un mayor confort en el mismo. Es\nesencial a tal efecto el uso y cumplimiento de las medidas colectivas e\nindividuales de protección, según viene dispuesto en el capítulo VIII de\neste convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinto: Cumplir rigurosamente los horarios establecidos en el convenio\ncolectivo, y con el compromiso de trabajar a pie de máquina el cien por cien\nde trabajo efectivo, además de las particularidades al respecto, detalladas en\nel artículo 10 sobre la organización del trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Situaciones especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por necesidades\nde servicio u organización se tenga que proceder a un cambio de puesto de\ntrabajo que precise un periodo de adaptación o adiestramiento, se\nestablecerán por la Comisión de Producción y Calidad, unos periodos de\nadaptación, atendiendo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Personal que hace más de un mes que ocupó dicho puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez cumplidos estos periodos, el rendimiento alcanzado por la persona\ntrabajadora le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en el\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le aplicarán\ncomo periodos de aprendizaje, el mismo número de días que los establecidos\ncomo periodo de adaptación del personal que hace más de doce meses que ocupó\nel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Instalaciones o utillajes en periodo de prueba por creación de nuevos\npuestos o cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el periodo que\nexiste desde el comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento quede\noptimizado y, por lo tanto, se haya podido observar el rendimiento habitual\nalcanzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos periodos y\nrendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad de la persona\ntrabajadora, en situación normal de trabajo. Si por avería, falta de\nmateriales, y otras causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora no\nfuese posible alcanzar el rendimiento habitual en el puesto de trabajo, así\ncomo cuando por la índole del mismo no se pueda desarrollar su actividad\ndurante todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de\nsaturación de dicho puesto sea inferior al cien por cien, la persona\ntrabajadora lo pondrá inmediatamente en conocimiento del\u002Fde la jefe\u002Fa\ninmediato\u002Fa, quien le asignará cualquier otra tarea hasta completar la\njornada. Si en esos momentos no se encontrara localizable el\u002Fla jefe\u002Fa, la\npersona trabajadora se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Comisión de producción, calidad y formación continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Existirá en cada Fábrica y\u002Fo Centro de Trabajo una Comisión de\nProducción, Calidad y Formación Continua compuesta por cuatro representantes\nde la Dirección, e igual número del Comité de Empresa, que estudiará,\nvelará e impulsará el cumplimiento de los principios recogidos en los\nartículos 10 y 15 del presente convenio, fijando, cuantificando y controlando\nlos objetivos y resultados. Los cambios de método de trabajo se comunicarán a\nla representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A nivel de cada fábrica y\u002Fo centro de trabajo y en el seno de la meritada\nComisión, se estudiarán las posibilidades de comunicar, de manera semanal y\nde forma anticipada a la actual, los turnos y puestos de trabajo\ncorrespondientes a la semana siguiente, con el objetivo de una mejor\nprogramación y conciliación de la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el mismo objetivo, en todos aquellos puestos de trabajo que estén\norganizados bajo el sistema de correturnos, se hará un especial esfuerzo por\nconfeccionar los mismos con la mayor antelación posible, para facilitar la\nmejor conciliación de la vida laboral y familiar. Si técnicamente fuera\nposible, los correturnos se confeccionarán para periodos superiores a un mes.\nEn todo caso, con anterioridad a su publicación, se dará traslado a la\nrepresentación de las personas trabajadoras, con el fin de tratar los cambios\nque de mutuo acuerdo pudieran definirse. Adicionalmente, esta Comisión tendrá\ncapacidad para acordar localmente cuestiones organizativas, entre otras la\ngestión de la flexibilidad de correturnos, que en el ámbito local permitiera\nuna mejor adaptación a las necesidades locales, y que sean acordadas por ambas\npartes, siempre que se respete lo pactado en el ámbito estatal a través del\nConvenio Colectivo de Exide Technologies y no vulnere la legislación\nvigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de la Comisión de Producción, Calidad y Formación se\nrecibirán las propuestas y detecciones de necesidades de formación realizadas\npor los Comités locales de cada Centro, que una vez valoradas podrán\nincorporarse en los planes de formación anuales. Se informará en estas\ncomisiones sobre las incorporaciones que pudieran producirse bajo la modalidad\nde prácticas no laborales, así como de las diferentes modalidades, proyectos,\nactividad formativa a desarrollar, que pudieran acordarse como consecuencia de\nConvenios de Colaboración con las Universidades, Entidades, Administraciones\nPúblicas, Empresas Privadas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de empleo y contrataciones laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contratos de duración determinada por circunstancias de la\nproducción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En atención al carácter estacional de las actividades que desarrollamos,\nestando englobadas en el sector siderometalúrgico, y conocedores de la\nregulación que sobre las modalidades de contratación temporal disponen los\nconvenios colectivos sectoriales para la industria manufacturera y considerando\nla posibilidad del artículo 15.2, párrafo 3.°, del Estatuto de los\nTrabajadores respecto de la duración de los mismos, la regulación de los\ncontratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la\nproducción, se remite expresamente a la cláusula vigente en cada momento en\nel convenio estatal del metal para la industria siderometalúrgica aplicable en\nlas provincias de los respectivos centros de trabajo de Exide Technologies\nSLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contratos fijos discontinuos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, la regulación\naplicable a este tipo de contrato será la prevista en la legislación, así\ncomo lo pactado con el Comité Intercentros en el Acta extraordinaria final de\nacuerdo de empresa en materia de política de empleo-regulación del contrato\nfijo discontinuo, de 6 de julio de 2022. A través de este acta se regulan,\nentre otros, los criterios de estacionalidad, contratación, llamamiento, cese\nde actividad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 20. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de prueba\ny los contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los periodos de suspensión del contrato de trabajo del artículo\n45 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo máximo de los\ncontratos formativos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 21. Programa de jubilación parcial\u002Fcontratos de relevo y\nconversión de contratos temporales a indefinidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Que tras la publicación del Real Decreto-ley 20\u002F2018 de 7 de diciembre, de\nmedidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector\nde la industria y el comercio en España, ambas partes consideran que con el\nobjetivo del mantenimiento de una política de empleo estable, y continuar con\nun relevo generacional que permita una adecuada transmisión de conocimientos,\nacuerdan continuar con la aplicación del programa de jubilaciones parciales en\nExide Technologies exclusivamente para aquellos supuestos que sean de\naplicación según lo establecido en el Real Decreto-ley 20\u002F2018, de 7 de\ndiciembre, que añade un nuevo apartado 6.° a la disposición transitoria 4.a\nde la Ley General de la Seguridad Social, última modificación en el Real\nDecreto-ley 8\u002F2023, de 27 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta legislación permite la aplicación de la legislación anterior a la\nLey 27\u002F2011, a determinadas jubilaciones parciales de la industria\nmanufacturera, a la que Exide Technologies pertenece según lo establecido en\nel anexo de la Estructura de la CNAE, según Real Decreto 457\u002F2007 de 13 de\nabril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades\nEconómicas (Códigos CNAE sección C Industria Manufacturera - 2454 Fundición\nde otros metales no férreos y 2720 Fabricación de pilas y acumuladores\neléctricos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de las jubilaciones parciales que fueran de aplicación bajo\nlos requisitos y supuestos establecidos en el Real Decreto-ley 20\u002F2018 se\nrealizarán desde el 1 de abril de 2024 y hasta el próximo 31 de Diciembre de\n2024 y realizando el mismo número de contratos indefinidos que contratos de\nrelevo se formalizaran en este periodo, y siempre que los términos\nestablecidos en el Real Decreto-ley 20\u002F2018 se mantengan en vigor, y que la\nAutoridad Laboral o Administración que corresponda resuelva favorablemente las\njubilaciones parciales realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto del procedimiento de aplicación de la jubilación parcial para los\nsupuestos contemplados en el Real Decreto-ley 20\u002F2018, se respetarán las\npremisas establecidas en el apartado final del artículo 21 del VII Convenio\nColectivo de Exide Technologies, es decir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona trabajadora lo solicitará voluntariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La aplicación se llevará a cabo de forma automática a partir del día\nsiguiente al cumplimiento de la edad legal de jubilación parcial y en el plazo\nmáximo de 1 mes en el que, de acuerdo a la legislación vigente, fuera posible\nsu aplicación por cumplimiento del resto de requisitos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa determinará el tiempo de trabajo a tiempo parcial de manera\nflexible en función de la estacionalidad y necesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los criterios y condiciones establecidos en este apartado, mantendrán su\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. En el supuesto de que el Acuerdo de\nDiálogo Social para la mejora de jubilación parcial, fijos discontinuos, y\notras materias de Seguridad Social de fecha 31 de julio de 2024 finalmente\nfuera aprobado y publicado en el BOE, la empresa se compromete a la aplicación\ndel acuerdo en relación a las jubilaciones parciales de la industria\nmanufacturera, durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo de Exide\nTechnologies. En el supuesto, de que el Acuerdo de Diálogo Social tuviera\nalguna modificación respecto a lo acordado inicialmente, ambas partes se\ncomprometen a analizar la situación respecto a su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Es objeto de este Programa la aplicación de manera transparente y\nhomogénea de los centros de trabajo considerados de manera global y atendiendo\na las composiciones de sus plantillas y necesidades en cada momento y en el\nfuturo de cada uno de ellos, de tal manera que se optimice en términos de\neficacia y oportunidad el programa de jubilaciones parciales\u002Fcontrato de\nrelevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como complemento a la política de empleo acordado en este apartado respecto\ndel «Programa de jubilación parcial\u002Fcontratos de relevo indefinidos», se\nacuerda convertir o realizar contratos indefinidos a nivel Exide España, en el\nporcentaje indicado a continuación de la plantilla media de contratos de\nduración determinada por circunstancias de la producción de cada año fiscal\n(total días de contratación en el periodo 01\u002F04 - 31\u002F03 dividido por 365\ndías), así como la plantilla media que corresponda a los periodos de\nactividad de los contratos fijos discontinuos (exclusivamente computarán los\nperiodos de actividad de los mismos). Computarán para la media global,\núnicamente aquellos centros de trabajo cuyo porcentaje anual alcance al menos\nun\u002Fa empleado\u002Fa a convertir en indefinido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- FY25 (01\u002F04\u002F2024-31\u002F03\u002F2025):\nanteriormente.5%delaplantillamediareferenciada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- FY26 (01\u002F04\u002F2025-31\u002F03\u002F2026):\nanteriormente.10%delaplantillamediareferenciada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- FY27 (01\u002F04\u002F2026-31\u002F03\u002F2027):\nanteriormente.10%delaplantillamediareferenciada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- FY28 (01\u002F04\u002F2027-31\u002F03\u002F2028):\nanteriormente.15%delaplantillamediareferenciada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dispondrá de un plazo de seis meses a partir del último día\ndel año fiscal para cumplir el anterior compromiso, es decir, antes del 30 de\nseptiembre de cada año. El total de contratos indefinidos o conversiones de\ncontratos temporales en indefinidos se entenderá en cómputo y ámbito global\nde la compañía (Exide Technologies SLU).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con nivel de peón\u002Fa especialista de\nproducción\u002Fpost-ventas «C», oficiales\u002Fas 3.a mantenimiento\u002Ftaller y\nauxiliares: administrativo\u002Fa, delineante, técnico\u002Fa de organización, analista\ne inspector\u002Fa y vigilante, que haya cobrado durante un ciclo completo el PVP (3\naños), adquirirá desde el primero de enero del año siguiente el nivel de\npeón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-ventas «B» los\u002Fas oficiales\u002Fas 2.a\nmantenimiento\u002Ftaller y oficiales\u002Fas de 2.a: administrativo, delineante,\ntécnico\u002Fa de organización, analista e inspector\u002Fa, y de igual manera, los\npeones\u002Fas especialistas de producción\u002Fpost-ventas «B», oficiales\u002Fas 2.a\nmantenimiento\u002Ftaller y oficiales\u002Fas de 2.a administrativo\u002Fa, delineante,\ntécnico\u002Fa de organización, analista e inspector\u002Fa y comercial, después de\nhaber cobrado el 2.° ciclo (6 años en total), adquirirán el nivel respectivo\nde peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-ventas «A», oficiales\u002Fas 1.a\nmantenimiento\u002Ftaller y oficiales\u002Fas de 1.a administrativo\u002Fa, delineante,\ntécnico\u002Fa de organización, analista, inspector\u002Fa y comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Cuota de reserva de personas trabajadoras con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de optar voluntariamente por cumplimientos alternativos de\nla obligación de reserva de personas trabajadoras con discapacidad en\ncumplimiento del Real Decreto Legislativo 1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas\ncon discapacidad y de su inclusión social, y del real decreto 364\u002F2005, de 8\nde Abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter\nexcepcional al cumplimiento de las cuotas de reserva de 2 por 100 a favor de\npersonas trabajadoras con discapacidad; y con carácter previo a lo que pudiera\nacordarse a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal,\ny en su defecto, de ámbito inferior, las personas firmantes de este pacto se\ncomprometen al respecto a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con carácter previo, y para los supuestos de existir personas\ntrabajadoras en la plantilla que, por sus propias características o estado\nbiológico conocido, tengan deficiencias conocidas, procurar adaptarles a los\npuestos de trabajo idóneos a sus deficiencias, en cumplimiento de la ley de\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Facilitarles los trámites médicos, administrativos y judiciales posibles\npara reconocerles por el órgano competente correspondiente el grado de\ndiscapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para los supuestos en que, a pesar del cumplimiento de los dos puntos\nanteriores, fuese necesario el cumplimiento de la cuota del 2 por 100 a favor\nde personas trabajadoras con discapacidad, considerando la actividad de la\nempresa y los riesgos inherentes a la misma; optar por el cumplimiento\nalternativo de la cuota de reserva total o parcialmente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A través de los diferentes Comités de Seguridad y Salud se llevará un\nseguimiento y analizarán las posibilidades de incorporar directamente personas\ntrabajadoras con discapacidad, según las circunstancias y particularidades de\ncada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio entienden la formación\nprofesional como vehículo para conseguir que cada puesto de trabajo esté\ndesarrollado por una persona profesional adaptada permanentemente a los cambios\nque la tecnología y la calidad demandan y garantice que con su impartición\ncontinua a lo largo de la vida laboral contribuya a alcanzar el desempeño\nprofesional adecuado y ligado a la aplicación del PVP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se declara el convencimiento de la importancia de la formación continua\npara:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El desarrollo técnico (nuevos procesos y procedimientos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El enriquecimiento personal (desarrollo de las actividades, conocimientos,\ncompetencias y comportamientos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El sentido de cumplimiento eficaz de las normas de prevención laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El sentido de cumplimiento eficaz de las normas de medioambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La eficacia en el desarrollo del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El incremento de la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La consecución del sistema de aseguramiento de la calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La motivación personal y el trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La erradicación del comportamiento sexista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una actitud decidida hacia la igualdad efectiva de todas las personas\ntrabajadoras, con independencia de la orientación sexual, la identidad sexual,\nla expresión de género, las características sexuales y la diversidad\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La sensibilización en materia de drogodependencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se contempla el intercambio de experiencias como una importante vía de\nformación y adiestramiento, comprometiéndonos a transmitir nuestros\nconocimientos de manera rutinaria y continua a aquellas personas trabajadoras\nde reciente incorporación a la empresa o que se les haya asignado a un nuevo\npuesto y que, con el paso del tiempo irán adquiriendo más conocimiento y a la\nvez transmitiendo los suyos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión a que se refiere el artículo 17 de este texto legal,\nimpulsará la planificación de módulos formativos asimilables, en cuanto a su\ndiseño, a la formación profesional reglada, y en cuanto a su contenido a los\nprocesos, procedimientos y tecnología utilizados y necesarios en Exide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo el Comité Intercentros participará en el plan anual de\nactividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción: Se fomentará, para el cubrimiento de vacantes, los canales de\ninformación y la participación de toda la plantilla bajo los principios de\npublicidad e igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece el siguiente modelo a aplicar en todos los centros de trabajo\nen cuanto a su jornada y distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>a)Jornada de presencia anual: 1.796,66 horas al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Jornada efectiva de trabajo anual: 1.668,33 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Días de trabajo: los días de trabajo serán 220 días en el año natural\nen todos los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Horarios de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio, los\nhorarios de trabajo serán los señalados a continuación. Los mismos deberán\ncumplirse exhaustivamente como uno de los deberes esenciales que tiene la\npersona trabajadora con la empresa. Su inobservancia será considerada como\nincumplimiento laboral susceptible de ser sancionado según la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario de trabajo a turnos: Se establecen los siguientes turnos, pudiendo\nacordarse otros a nivel de centro, según las necesidades organizativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>Entrada\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>Salida\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> turno (mañana).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>06 horas 00 minutos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>14 horas 10 minutos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>2.° turno (tarde).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>14 horas 00 minutos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>22 horas 10 minutos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>3.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> turno (noche).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>22 horas 00 minutos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>06 horas 10 minutos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Como medida de conciliación y flexibilización del tiempo de trabajo\ndiario, el personal correspondiente a la tabla número II (Empleados\u002Fas), que\nestén asignados a un horario de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche,\nsiempre que no estén afectados\u002Fas por el sistema organizativo de la palmada,\npodrán flexibilizar su horario de entrada y salida al trabajo en +-30 minutos\nsalvo que por cuestiones organizativas, técnicas o de producción sea\nnecesaria su presencia al inicio o finalización del relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta medida en ningún caso podrá suponer un mayor coste para la empresa\npor cuestiones tales como transporte, abono desplazamiento, gastos de\nmanutención, etc. Estas modificaciones de horario deberán ser comunicadas al\nDepartamento de RRHH para su aprobación y su control a través del registro de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario de trabajo a jornada partida: Se establece el siguiente horario a\njornada partida, pudiendo mantenerse o acordarse otro a nivel de centro según\nlas necesidades organizativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-08-17,25 (±30'), con descanso mínimo para la comida de 60' entre las\n13h.00'-14h.30' que se definirá en calendarios laborales anuales de cada\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con jornada reducida los viernes y vísperas de «vacantes», resultante\ndel ajuste en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Descansos: Se consideran periodos de descanso los indicados en los\napartados 1 y 2 siguientes, que se disfrutarán, a mitad de la jornada\naproximadamente, procurando que no afecte a la buena marcha de la producción\ny\u002Fo servicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El tiempo de almuerzo o bocadillo para el personal de horario a turnos y\nen los días de «jornada intensiva» del personal a jornada partida, que será\nde 15 minutos por jornada de trabajo en los turnos continuos superiores de 6\nh.\u002Fdía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El tiempo de comida para el personal de jornada partida, que será de 60\nminutos, dentro de los cuales están incluidos los 15 minutos equivalentes al\ntiempo de bocadillo del personal con horario a turnos y 10 minutos que para\nhigiene personal se establece en el punto siguiente. Los 35 minutos restantes\nno tienen la condición de trabajo efectivo ni son retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Tiempo para higiene personal: se establecen dos periodos de 10 minutos\ncada uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno inmediatamente antes\ndel periodo de bocadillo o comida, y otro al final de la jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Estos periodos se establecen para las personas trabajadoras que ocupen\naquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias\nestablecidas en los derogados artículos 138.8 de la orden de 9 de marzo de\n1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el\nTrabajo (vid. Disposición Derogatoria única, ap. d). de la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre) y la también derogada\norden de 9 de abril de 1.986, que aprueba el reglamento para la prevención del\nriesgo y protección de la salud de las personas trabajadoras, por la presencia\nde plomo metálico y sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no englobados en el\npárrafo anterior, se les concede tales periodos como derecho «ad personam»,\nen base a la jornada y horario que se les venía aplicando anteriormente, por\nlo que acabado el tiempo diario de trabajo efectivo, permanecerán 10 minutos\nmás en el centro de trabajo, tiempo que dedicarán a su higiene o aseo\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Entrada y salida del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo a la\nhora señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados en el\nartículo 26 y no podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta la\nterminación de la jornada en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado el\nsistema de organización del trabajo, denominado «palmada», se estará en\ncuanto al abandono del puesto de trabajo, a lo establecido en el artículo 10\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles,\nserá la del reloj central de los centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto a la entrada como a la salida del personal, la dirección del centro,\no persona en quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos, etc., que\nlleven las personas trabajadoras, respetando las condiciones establecidas en el\nartículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Anualmente y antes del 20 de enero de cada año la dirección de la empresa\njunto con el Comité de Empresa de cada centro de trabajo elaborará el\ncalendario laboral de dicho centro de trabajo de acuerdo con la jornada pactada\nen cómputo anual, considerando las necesidades organizativas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en la fecha indicada en alguno de los centros no se ha establecido el\ncalendario, se someterá a la opinión al respecto por escrito del Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Procurar establecer el mayor número de «puentes», al objeto de evitar\nlas pérdidas económicas y de calidad del producto, como consecuencia de las\nparadas y arranques de las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Durante la vigencia de este convenio y en base a la estacionalidad de la\nfabricación y venta de baterías, se podrá establecer 85 días de trabajo en\nel tercer cuatrimestre del año natural. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se procurará ajustar de la mejor manera posible la distribución de los\ndías de trabajo, de tal manera, que se trabajen 220 días en el año natural,\ny en el periodo 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente, para no desviar\nlos presupuestos y el ejercicio fiscal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para los departamentos comerciales y de servicios compartidos, la\ndirección de la empresa podrá autorizar la confección de calendarios «a la\ncarta» por departamentos e individualmente, de tal manera que garantice el\nfuncionamiento de servicio o departamento los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Las vacaciones se ajustarán a días de trabajo, estableciendo turnos\nrotatorios, y considerando los acuerdos que alcance la «comisión de\nflexibilidad» pero garantizando en todo caso la posibilidad de disfrutar 3\nsemanas consecutivas (15 días laborables hábiles ó días de trabajo) entre\nlos meses de julio, agosto y septiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece una cuarta semana de vacaciones colectivas en los restantes\nnueve meses (es decir, no se establecerá en los meses de\njulio-agosto-septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez establecida esta cuarta semana, las personas trabajadoras, de manera\nindividual, podrán solicitar el disfrute de cinco días de trabajo como de\nvacación a la carta durante ese mismo periodo de nueve meses. La empresa\nestudiará con criterios objetivos la aceptación de estas modificaciones\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido en\nlos tres últimos meses, incluido el plus de nocturnidad y el plus de festivo,\nexceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de\nbeneficios y resto de pluses variables: plus de permanencia en el puesto de\ntrabajo, incentivos redes comerciales y reciclado de baterías, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones, siempre y cuando no hubiese sido posible su disfrute previo,\nse liquidarán en los finiquitos cuando se refieran a periodos inferiores al\naño natural; de manera proporcional, con independencia de los días de trabajo\nefectivo incluidos en dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos de vacaciones totales o parciales, disfrutados fuera de los\nperiodos generales del centro, se calcularán y ajustarán según los días de\ntrabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o vacantes que\npudieran englobar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las vacaciones de las personas contratadas temporalmente, se\nconsiderará la jornada en cómputo plurianual ajustándola entre años\nnaturales y su periodo de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del\ntexto refundido del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con el segundo\npárrafo del artículo 38.3 del mismo cuerpo legal, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Clases de días.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de comprender con claridad los artículos siguientes\ndistinguiremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Días naturales: son los 365\u002F366 días del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Días festivos (inhábiles): son los domingos y fiestas laborales de\ncarácter nacional, autonómico y local, establecidos de acuerdo al artículo\n37.2 de Estatuto de los Trabajadores, RD 2001\u002F1.983, de 28 de julio, RD\n1.346\u002F1.989, de 3 de noviembre y RD 1561\u002F1995, de 21 de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Días laborables: son aquellos días del año que no se consideran\nfestivos oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Días laborables hábiles o días de trabajo: son los días señalados\ncomo de trabajo en el calendario del centro, incluidos los domingos o festivos\na tenor de lo estipulado en el artículo 28.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Días vacantes (inhábiles): son aquellos días no festivos, ni de\nvacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los\nefectos de ajustar la jornada en cómputo anual al calendario laboral del\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Días de vacaciones: ver artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"407\">\u003Cp>Resumen Calendario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>Días de trabajo (220)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"407\">\u003Cp>Días trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>220\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"407\">\u003Cp>Días festivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>66 (*)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"407\">\u003Cp>Días vacaciones (sin incluir los festivos y vacantes\n        de los periodos elegidos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"407\">\u003Cp>Días vacantes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"407\">\u003Cp>Días naturales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>365 (*)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(*) Salvo que el año comience y termine en domingo, que serían 67 festivos\ny 58 vacantes y para los años bisiestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Jornadas con sistema de correturnos con descanso\ncompensatorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Correturnos: por necesidades de producción, se podrá trabajar con el\nsistema de correturnos con descanso compensatorio, en todos los puestos de cada\ncentro. Este sistema consiste en trabajar todos los días naturales necesarios\nen el proceso o servicio, de manera que las personas trabajadoras del equipo\nroten entre sí y respecto a los días de la semana en que disfruten el\ndescanso. Si no fuera posible establecer dicho descanso en dichas fechas, este\ntiempo se considerará horas extraordinarias estructurales y tendrán carácter\nvoluntario, descanso que se garantizará en todo caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Distribución irregular de la jornada (bolsa de horas).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo básica es la regulada en el convenio y que se\ndistribuye anualmente en el calendario laboral de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez fijada anualmente esta jornada en cada calendario laboral y de\nacuerdo con las necesidades del negocio, podrá «a posteriori» reducirse\nanualmente en un máximo de veinticinco días de trabajo (jornadas de paro\ntécnico) o incrementarse anualmente en un máximo de seis días (jornadas\nadicionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las jornadas de paro técnico y las jornadas adicionales serán máximas,\nacumulándose de año en año salvo que se hubieran recuperado previamente de\nmanera total o parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización irregular de la jornada «a posteriori» denominada «Bolsa\nde Horas» deberá notificarse previamente a la representación legal de las\npersonas trabajadoras con un preaviso mínimo de quince días naturales en los\nsupuestos de recuperación de paro técnico y\u002Fo jornada adicional. En los\nsupuestos de aplicación de jornadas de paro técnico, entre los días -1 a -20\nel plazo de preaviso será de 10 días naturales, y para los días de -21 a -25\ny +1 a +6 días el preaviso será de 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La bolsa de horas no podrá utilizarse ni en las fiestas laborales de\ncarácter nacional, autonómico o local, ni durante las vacaciones colectivas\n(turno fijo general), salvo acuerdo mutuo en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso de la Bolsa de Horas será de manera colectiva (total o parcialmente)\ny se utilizarán criterios proporcionales y en cómputo global para los casos\nindividuales de incapacidad temporal, permisos retribuidos, contratos\ntemporales, excedencias, correturnos, vacaciones de opción individual y otros\ncasos excepcionales, según lo acordado en el Acta de la Comisión Paritaria\ndel 3.er Convenio Colectivo de fecha 17 de junio de 2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de lo anterior, y al tener que o bien trabajar en día\nfestivos, domingos o vacantes del calendario laboral, o bien dejar de trabajar\nen días fijados como de trabajo, no afectará a las percepciones mensuales y\nen cómputo anual de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los contratos temporales, jubilaciones parciales, finalización de los\nperiodos de actividad de los contratos fijos discontinuos y otras extinciones\ndel vínculo laboral se ajustarán los días en el finiquito o bien en la\nconcreción de días pendientes de trabajar para las jubilaciones parciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Departamento de Recursos Humanos llevará un registro individualizado\nsimilar al de los «días compensados\u002Fhoras extraordinarias» para la\naplicación de la Bolsa de Horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará el «Plus de Flexibilidad» por día completo de trabajo, que se\ngenerará y abonará en la fecha de trabajo efectivo por este motivo, o en su\ncaso se podrá optar alternativamente, en el momento de aplicación del día de\nflexibilidad (positiva o negativa), por el descanso compensatorio que\ncorresponda sin que proceda en esta opción el abono del Plus de Flexibilidad.\nEl importe del Plus de Flexibilidad o en su defecto, el descanso generado por\nla aplicación de la flexibilidad se corresponderá con las siguientes\ncantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus Flexibilidad en jornadas de paro técnico en las jornadas (contador\ncolectivo) entre el -1 y el -12: 38,68 euros o descanso adicional de un Y de\ndía (La recuperación de 4 jornadas de paro técnico generan un día a\ncompensar).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las jornadas que se establezcan de recuperación de paros técnicos\nentre los días -13 a -25 días, se establece el abono del Plus de flexibilidad\nestablecido para la jornada adicional (55,11 euros) o descanso adicional de 1\u002F3\nde día (3 jornadas de recuperación de paros técnicos entre los días -13 a\n-25 días, generan un día a compensar).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Plus Flexibilidad en jornadas adicionales (contador colectivo) 55,11 euros\no descanso adicional de 1\u002F3 de día (3 jornadas adicionales generan un día\ncompleto a compensar).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute del descanso compensatorio será siempre por enteros (día\ncompleto). Por defecto, se aplicará siempre el abono del Plus de Flexibilidad,\nsalvo comunicación al Departamento de Recursos Humanos sobre la opción de\ncompensar por descanso. Las fechas concretas de estos días de descanso\ngenerados por el uso de la flexibilidad, se fijarán siguiendo el mismo\nprocedimiento definido en el artículo 29, para las vacaciones que no hayan\npodido disfrutarse por un proceso de incapacidad sobrevenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las jornadas acordadas para la distribución irregular de la jornada serán\nde aplicación para la totalidad de la plantilla, salvo que la Dirección de la\nempresa decida lo contrario. Es decir, el contador general de cada fábrica\ndeberá estar siempre entre los topes de -25 días y +6 días,\nindependientemente del contador individual que cada persona trabajadora pueda\ntener por circunstancias particulares (IT, permisos, fecha antigüedad, etc.)\nsegún los criterios pactados en el Acta de la Comisión Paritaria de fecha 17\nde junio de 2010. Para los supuestos en los que el contador individual pudiera\nexceder los 6 días, las personas trabajadoras realizarán las jornadas\nadicionales establecidas, salvo pacto en contrario acordado en el seno de la\ncomisión de Producción, Calidad y Formación, con la compensación que se\nacuerde si la hubiera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar excedencias según\nlo previsto en nuestro ordenamiento jurídico laboral. En todo caso aquellas\nque tengan uno o más años de antigüedad tendrán derecho a una excedencia\nvoluntaria de cuatro meses a cinco años. Asimismo, se concede la opción de\nque las personas trabajadoras que hayan disfrutado de excedencia\nvoluntariamente y se hayan reincorporado a la plantilla, puedan solicitar y\nobtener una nueva excedencia, transcurridos tres años desde la indicada\nreincorporación. Las excedencias especiales derivadas de la Ley de Igualdad se\ncontemplan en el capítulo IX de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prevención laboral y medio ambiente\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todas las materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo,\nserá de aplicación la legislación vigente y lo especificado en el plan de\nprevención de Exide Technologies, SLU, con especial énfasis en lo estipulado\nen la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus\nnormas reglamentarias de desarrollo (normas UNE, guías del INST, protocolos y\nguías del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con carácter de\nderecho mínimo necesario, así como los procedimientos, instrucciones y normas\nque se editen por el servicio de prevención, con el objetivo de conseguir una\nprotección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cp>La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así\ncomo del medio ambiente, constituye un objetivo básico y prioritario de las\npartes firmantes y consideran que, para alcanzar dicho objetivo, es necesaria\nuna integración de la prevención de riesgos laborales y cuidado\nmedioambiental a todos los niveles jerárquicos de cada planta y de la\ncompañía, debiendo asumir, por lo tanto, cada parte las responsabilidades\ncorrespondientes dentro de la política preventiva y ambiental de la\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente convenio coinciden en atribuir a la\nseguridad y salud de las personas trabajadoras así como al medio ambiente, el\ncarácter de materia prevalente en sus relaciones recíprocas. a estos efectos,\nconsideran de la máxima importancia el fomento, promoción y desarrollo de\ncuantas acciones sean necesarias para asegurar una cultura preventiva a todos\nlos niveles y en toda la cadena de mando, la integración de la prevención y\nambiental basada en el tratamiento prioritario de esas materias en consonancia\ncon los principios ordenadores de las políticas del grupo Exide.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Exide Technologies, SLU garantiza la protección de la seguridad y salud\nde sus empleados\u002Fas en el desempeño de su trabajo mediante el desarrollo de\npolíticas en materia preventiva, evaluación de los riesgos presentes en los\npuestos de trabajo y planificación de las medidas preventivas para el control\nde dichos riesgos, implantación del plan de prevención de la compañía, así\ncomo mediante la vigilancia y control por parte de los\u002Fas firmantes de este\nconvenio de la aplicación y uso de las medidas y normas de seguridad y salud\nestablecidas en el centro. En todo caso, se aplicará la legislación sobre los\nderechos de consulta y participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>3.La empresa, de acuerdo con la representación sindical, facilitará a las\npersonas trabajadoras la formación necesaria en materia preventiva así como\nla dotación de los equipos y medios de protección colectiva e individual\nadecuados. Todas las personas trabajadoras harán un uso correcto de los\nequipos de trabajo, de la formación e información recibida en materia\npreventiva y de las normas y procedimientos establecidos en cada puesto de\ntrabajo, debiendo mantener adecuadamente los medios de protección puestos a su\nservicio y aplicar lo estipulado en las normas y procedimientos que le afecten,\nde tal forma que se garantice su propia seguridad y la de aquellas otras\npersonas a las que pueda afectar su actividad profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Exide Technologies, SLU y sus personas trabajadoras asumen el compromiso\nde actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando\natención a su defensa y protección, de acuerdo con los intereses y\npreocupaciones de la sociedad, a través de la adopción de una actitud\npermanente, responsable y visible en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El medio ambiente es un bien primario que Exide Technologies, SLU se\ncompromete a proteger, defender así como prevenir la contaminación; para ello\nprograma sus actividades buscando un equilibrio entre iniciativas económicas e\nimprescindibles exigencias ambientales, en consideración de los derechos de\nlas generaciones futuras, mediante la implantación de sistemas de gestión\nambiental que aseguran el proceso de mejora continua del comportamiento\nambiental de la compañía. Esta documentación estará a la entera\ndisposición de los\u002Fas delegados\u002Fas de prevención y medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a mejorar el impacto ambiental y paisajístico de\nsus actividades, contribuyendo y buscando un desarrollo sostenible, así como a\nprevenir los riesgos para las poblaciones y para el medio ambiente, no sólo\nrespetando y cumpliendo la normativa vigente, sino teniendo en cuenta también\nel desarrollo de la investigación científica y las mejores tecnologías y\nexperiencias en la materia. En definitiva, ambas partes asumen como objetivo\nesencial la Sostenibilidad (ESG).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes y las personas trabajadoras adscritos al presente\nconvenio se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la\nprotección del medio ambiente sean aspectos inseparables en la actuación\ncotidiana de la empresa, de forma que la gestión sea integrada, para ello se\ncomprometen a fomentar y garantizar la información mediante los\u002Fas\ndelegados\u002Fas de prevención y del delegado\u002Fa de medioambiente de ámbito\nnacional. En el Comité Intercentros de Seguridad, Salud y Medio Ambiente se\ninformará de los aspectos referidos al conjunto del grupo, así como de la\npolítica medioambiental diseñada y de su evolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será objetivo permanente de la empresa la formación continua de las\npersonas trabajadoras en materia medioambiental conjuntamente con la de\nseguridad. En este sentido se formará e informará especialmente a aquellos\ncolectivos de personas trabajadoras que por las características de su\nactividad y de los productos que manipulan puedan incidir negativamente en el\nmedio ambiente. asimismo, la empresa se compromete a fomentar la participación\nde la representación de las personas trabajadoras en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Integración de la prevención y el medio ambiente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El logro de los objetivos mencionados en la política global de seguridad,\nsalud y medio ambiente (EHS) de Exide, de mantener en todo momento los mejores\nestándares de protección de la seguridad y salud de nuestras personas\ntrabajadoras así como de la protección del entorno ambiental, pasa por\nalcanzar previamente las siguientes metas intermedias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Integrar la protección de la salud de las personas trabajadoras y la del\nentorno ambiental en los sistemas de gestión de nuestra compañía, tanto en\nel conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta,\ncon ello, se permitirá asegurar el control continuo de los riesgos, la\neficacia de las medidas preventivas y la detección de las deficiencias que den\nlugar a nuevos riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Fomentar una auténtica cultura de la prevención de riesgos; tanto de los\nriesgos que pueden afectar a la seguridad o salud de las personas trabajadoras,\nasí como a los riesgos que puedan afectar negativamente a nuestro entorno\nambiental, pues bien, fomentando dicha cultura, aseguraremos el cumplimiento\nefectivo y real de las obligaciones preventivas y quedará rechazado el\ncumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La integración de la prevención y el medio ambiente en el sistema general\nde gestión de la empresa comportará la integración en el conjunto de\nactividades que gestiona, y por tanto, en sus distintas unidades y niveles\njerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 36. Delegado\u002Fa de medio ambiente de ámbito nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un\u002Fa Delegado\u002Fa de\nMedio Ambiente de ámbito nacional, que será el interlocutor con la Dirección\nde la Compañía a todos los efectos previstos en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 37. Normativa aplicable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los aspectos relativos a la seguridad y salud laboral de las personas\ntrabajadoras de las empresas se regirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por lo dispuesto en la ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de\nriesgos laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas\notras normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de\nmedidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en\ndicho ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por lo dispuesto en el presente convenio marco, lo establecido en los\nacuerdos de empresa vigentes y lo acordado en el seno del Comité Intercentros\nde Seguridad, Salud y Medio Ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Específicamente son de aplicación las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras recibirán una formación preventiva\nespecífica según los riesgos del puesto de trabajo, previamente a la\nincorporación al puesto de trabajo, y periódicamente mediante una\nplanificación conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y los procedimientos internos de formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Existe un plan de prevención de riesgos laborales que integra los\nrequisitos legales, normas específicas de actuación y normas internas de\nplanta, de obligado cumplimiento por todas las personas trabajadoras, con el\nobjetivo de mejorar la seguridad y salud de los mismos. Dicho plan de\nprevención, que incluirá un manual de gestión, estará a la entera\ndisposición de los\u002Fas delegados\u002Fas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Es de especial interés la aplicación del principio de integración de la\nseguridad, salud y medio ambiente en todos los niveles jerárquicos incluyendo\nlos mandos, las propias personas trabajadoras y sus representantes, según se\ndefine en el artículo 2, apartado 2.1, de la Ley 54\u002F2003, que modifica el\nartículo 16 de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se considerará prioritario el uso correcto y efectivo de equipos de\nprotección individual y protecciones colectivas conforme a lo estipulado en\nlas normas y procedimientos editados por el servicio de prevención de cada\nplanta, así como el mantenimiento de estos elementos de seguridad conforme a\nla información y formación llevada a cabo con las personas trabajadoras y\u002Fo\nsus representantes, para asegurar la protección efectiva de todas las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Organización de la actividad preventiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con la Ley 31\u002F1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, la Ley 54\u002F2003 de reforma del Marco Normativo de la\nPrevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de Enero,\npor el que se aprueba el Reglamento de los Servicio de Prevención, Exide\nTechnologies, SLU en España, con fecha de noviembre de 2017, constituye la\nsiguiente modalidad preventiva:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exide Technologies, SLU «Servicio de Prevención Propio» (SPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad preventiva constituida es la más adecuada, en función del\ntamaño de los centros, la composición de las plantillas y la distribución\nuniforme de los riesgos a preservar. Con la composición de las mismas además\nde dar cumplimiento legal, favorecen la ejecución eficaz de la prevención de\nriesgos de todas las personas trabajadoras propias y ajenas que realizan tareas\nen todos nuestros centros de trabajo, de una manera uniforme y homogeneizada,\naprovechando las sinergias y conocimientos en las materias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del servicio de prevención, la organización preventiva se ajustará\na la estructura organizativa de cada centro de trabajo garantizando, en todo\nmomento, una adecuada protección frente a los riesgos existentes y apoyando\ndicha actividad en la escala de mandos de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las modalidades preventivas, constituidas según lo prevenido en el\nartículo 14 del Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39\u002F1997,\nde 17 de enero (BOE número 27, de 31 de enero), cumplirán con las funciones\nasignadas en la legislación aplicable, el citado Real Decreto y la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales, Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre (BOE 10 de\nnoviembre de 1995).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el SPP se establece una estructura organizativa por plantas, de tal\nforma que todas las especialidades técnicas estén cubiertas, bien de forma\ninterna o con soporte externo en algunos casos. Dicha organización específica\nqueda establecida en el Acta de Constitución de la modalidad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El SPP en cada una de las plantas, confeccionará anualmente una memoria\nde actividades en prevención de riesgos laborales de la que será informado el\nComité Intercentros de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y los Comités de\nSeguridad y Salud previstos en el artículo 40 «consulta y participación de\nlas personas trabajadoras en materia preventiva», del presente título.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 39. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LPRL, la empresa\ngarantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica\nde su estado de salud en función de los riesgos inherentes a la ocupación que\ndesempeñen y teniendo en consideración lo establecido en concreto en su anexo\ni.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de\nreconocimientos médicos, estará sometida a los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Será llevada a cabo con una periodicidad establecida en función de los\nriesgos, niveles biológicos de cada persona trabajadora y consideraciones\ntenidas en cuenta por los servicios médicos del trabajo responsable, y\nconforme a los protocolos de vigilancia de la salud oficiales aplicables en\nfunción de los riesgos de cada puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se hará asimismo, por parte de cada empresa subcontratada, a todas las\npersonas trabajadoras subcontratadas que realicen su trabajo dentro de naves de\nfabricación donde existan riesgos higiénicos específicos de control\nbiológico obligatorio, y a todas aquellas que, por naturaleza de su trabajo,\npuedan realizar visitas o tener estancias prolongadas dentro de estas\ninstalaciones; también cuando por parte del servicio de prevención se\nconsidere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo\no verificar el estado de salud de una persona trabajadora cuando pueda\nentrañar riesgo para ella misma, para las demás personas trabajadoras, para\notras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por\ndisposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Será de carácter voluntario, debiendo prestar la persona trabajadora su\nconsentimiento, en los puestos de trabajo que se realizan fuera de naves de\nfabricación con riesgos higiénicos, o para el personal que rara vez realiza\nvisitas o estancias en estos recintos, cuando el servicio de prevención así\nlo apruebe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la\ndignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la\ninformación relacionada con su estado de salud, con independencia de los\nprogramas de detección y control de mejoras de niveles biológicos impulsados\ndesde el servicio de prevención. Los datos relativos a la vigilancia de la\nsalud serán puestos en conocimiento de la persona trabajadora con el objetivo\nde velar por su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo o función\ndesempeñada, la permanencia en el mismo, así como los riesgos, materias\nprimas, aditivos y otros elementos que la persona trabajadora en cuestión\nmanipule.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Aquellas personas trabajadoras que por sus características personales,\npor sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias\ntengan mayor vulnerabilidad a los mismos, serán vigilados\u002Fas de modo\nparticular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones del servicio de\nprevención y los servicios médicos del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Dentro del plan de prevención de riesgos laborales, existirán\nprocedimientos que regulen el funcionamiento del servicio médico y la\ncoordinación con el servicio de prevención ajeno en función de la modalidad\npreventiva asociada y junto con los protocolos médicos legalmente aplicables,\nregirán las pruebas y procesos de vigilancia de la salud, la custodia de los\nexpedientes en los plazos legalmente determinados y demás elementos de\nfuncionamiento vital del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos anteriores, el\nComité Intercentros de Seguridad, Salud y Medio Ambiente garantizará, en todo\ncaso, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora aplicando,\ncon carácter general, el criterio que mejor garantice la seguridad y salud de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará por el servicio de prevención la vigilancia de la salud\ncolectiva, es decir, planificación del conjunto de actividades destinadas a\nconocer el estado de salud y su relación con las condiciones de trabajo por\ncolectivos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de dicha vigilancia deberán utilizarse para la\ndeterminación de la necesidad de medidas preventivas, así como para la\nvaloración de la eficacia de las medidas preventivas existentes. La recogida\nde datos de salud, su tratamiento estadístico y epidemiológico y la difusión\nde los resultados serán las principales tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia individual está orientada a la detección precoz de las\nalteraciones de la salud en las personas trabajadoras expuestas a riesgos. Los\nresultados de dicha vigilancia deben de utilizarse para restablecer el estado\nde salud de las personas con daños interviniendo sobre las condiciones de\ntrabajo y, si es necesario, sobre la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Consulta y participación de las personas trabajadoras en\nmateria preventiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La consulta y participación de las personas trabajadoras en materia\npreventiva se regirá por lo establecido en la ley de prevención de riesgos\nlaborales, Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre (BOE 10 de noviembre de 1995), y\nnormativa de desarrollo, así como lo establecido en este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La representación del personal podrán elegir delegados\u002Fas de prevención\na personas trabajadoras que no ostenten calidad de miembros de comité o\ndelegados\u002Fas de personal. Estos\u002Fas dispondrán del crédito horario establecido\nen la ley antes citada así como lo recogido en esta materia en el convenio\ncolectivo, para el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de\nseguridad, salud y medio ambiente en Exide Technologies, SLU se llevará a cabo\nprincipalmente, a través de los\u002Fas delegados\u002Fas de prevención y del\ndelegado\u002Fa de medio ambiente a nivel nacional, sin perjuicio de la toma en\nconsideración de todas aquellas acciones de información, consulta o\nparticipación que otras personas trabajadoras puedan tener en línea directa\ncon su cadena de mando, el servicio de prevención, o cualquier otro\u002Fa miembro\nde dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de desarrollar la participación de las personas trabajadoras en\nlos centros de trabajo, existentes o de nueva creación que cuenten con un\nmínimo de 30 personas trabajadoras, se constituirá una comisión de\nseguimiento de seguridad, salud y medio ambiente donde estará garantizada la\npresencia de las secciones sindicales que ostenten un 25% de la representación\nsindical a nivel nacional en Exide Technologies, SLU. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La coordinación y directrices de los comités de salud se realizarán a\ntravés del Comité Intercentros de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa facilitará a los\u002Fas delegados\u002Fas de prevención y al\ndelegado\u002Fa de medioambiente de ámbito nacional, la formación necesaria para\nejercer su labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Como es preceptivo, en el plan de prevención o sistema de gestión de la\nprevención de la compañía se establecerán y mantendrán actualizados\nprocedimientos sobre la forma de constitución de los comités de seguridad y\nsalud de cada centro así como de la constitución y funcionamiento del Comité\nIntercentros de seguridad, salud y medio ambiente, procedimientos de\ncomunicación interna y externa, así como procedimientos donde se articulen\nlos mecanismos de participación y consulta de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Coordinación de la actividad preventiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de contratación y\u002Fo subcontratación de obras y servicios\ny a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL (Real\nDecreto 171\u002F2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de\nla Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en\nmateria de coordinación de actividades empresariales), o para el supuesto de\ndesarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro o lugar de trabajo,\ncon carácter previo al inicio de los trabajos, se llevarán a cabo las\nactividades de coordinación de actividades preventivas que se reflejan en el\nplan de prevención de cada centro, de tal forma que se asegure la protección\nde la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras implicadas, tanto\nde Exide Technologies, SLU como de la empresa contratada, así como de las\ninstalaciones y del medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existirán reuniones de coordinación periódicas con los\u002Fas responsables de\nlas principales empresas de servicios y con aquellas en las que el servicio de\nprevención lo considere necesario. Estas reuniones, serán dirigidas por\npersonal responsable de la empresa titular y de las contratistas, y asistirá\npersonal del SPP y responsables de los trabajos contratados a efectos de\nfacilitar el asesoramiento y apoyo que se estime necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la citada reunión se levantará acta en la que deberá figurar como\nmínimo la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empresas que van a trabajar en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividad, servicios o trabajos que se van a desarrollar, localización y\nduración estimada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Número de personas trabajadoras dedicados a dichas actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Riesgos específicos asociados a cada actividad y empresa y medidas de\nprotección y prevención necesarias en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planes, medidas y procedimientos de coordinación que se consideren\nnecesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de la coordinación en materia de prevención de riesgos a\nnivel general de la obra o instalación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará traslado del acta y de su contenido a los\u002Fas delegados\u002Fas o\ncomités de seguridad y salud de la empresa o centro de trabajo afectado.\nAsimismo se entregará copia de la referida acta a los\u002Fas delegados\u002Fas de\nprevención o comités de seguridad y salud existentes en la empresa o empresas\ncontratistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que las contratas o subcontratas desarrollen su actividad de forma\ncontinuada en el centro de trabajo de Exide Technologies, SLU, se dispondrá de\nun libro de registro en el que se reflejará la información mencionada en el\nartículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este libro estará a\ndisposición de la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el plan de prevención y la\npolítica de la compañía y aplicando el principio de integración de la\nseguridad y salud en nuestra actividad normal, Exide Technologies, SLU exigirá\nel cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la\nley de prevención de riesgos laborales, normativa vigente, normas de\nseguridad y salud y medidas preventivas específicas de cada trabajo, a través\nde los\u002Fas responsables de los trabajos contratados y de los departamentos\ninvolucrados, con independencia de las tareas de apoyo que otros departamentos\no personal, el servicio de prevención o los mismos responsables de las\npersonas trabajadoras, puedan ejercer para asegurar la seguridad y salud de las\npersonas trabajadoras de dichas empresas contratistas o subcontratistas durante\nla realización de los trabajos en nuestras instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del plan de prevención y según se indica en los procedimientos de\ncoordinación de actividades empresariales, se establece la obligatoriedad de\naportar, con carácter previo al inicio de los trabajos, la siguiente\ndocumentación mínima, que pretende reflejar la aptitud de las personas\ntrabajadoras externas para realizar su trabajo en nuestras instalaciones siendo\nlos documentos más representativos los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Libro de registro de contratas y subcontratas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Certificado de aptitud médica de la persona trabajadora, incluyendo, si\nfuera necesario, protocolos específicos a los riesgos presentes en dicho\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Certificado de formación teórico-práctico en materia de PRL suficiente\npara el tipo de actividad a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Certificado de entrega de equipos de protección individual a las personas\ntrabajadoras, cuando las tareas a desarrollar así lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Certificado de haber recibido información y formación suficiente sobre\nlos riesgos generales y específicos existentes en el centro de trabajo donde\nvayan a desarrollar su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otra documentación que, en cada caso y en función de la complejidad y\nriesgo del trabajo, se requiera desde el servicio de prevención, recursos\nhumanos, o el departamento ordenante del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y\ngarantía de los derechos digitales, así como el artículo 20 bis del Estatuto\nde los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a la\ndesconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o\nconvencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y\nvacaciones, así como su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exide Technologies ha desarrollado los criterios para el ejercicio del\nderecho a la desconexión digital en los que, se especifican las modalidades de\nsu ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el\ndomicilio de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de Exide Technologies tendrán derecho a no\nresponder a comunicaciones de la empresa, una vez que hubiesen finalizado su\njornada laboral, excepto en caso de que se produzcan las siguientes\ncircunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ante circunstancias de fuerza mayor o que supongan un riesgo grave o\ninminente perjuicio para la compañía, y cuya urgente necesidad requiera de\nrespuesta inmediata. En estos supuestos, el tiempo de trabajo de las personas\ntrabajadoras que pudieran ser requeridas telefónicamente para comunicarles\ndicha situación, será considerado como tiempo de trabajo extraordinario\nsegún lo pactado en el marco del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No será de aplicación lo establecido en la desconexión digital, para\naquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la compañía\ny perciban específicamente un plus de disponibilidad o similar que pudiera\npactarse, dada su especial necesidad de atención a estas comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá\ntransmitirse a las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo\ndesarrollarse las comunicaciones necesarias en tal sentido que aseguren el\ncorrecto conocimiento y concienciación de los criterios establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de Exide Technologies se comprometen al uso\nadecuado de las tecnologías puestas a disposición por parte de la empresa,\nevitando en lo posible su utilización fuera de la jornada trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan responsabilidad sobre un equipo de personas, deberán cumplir\nespecialmente los apartados de desconexión digital, y por tanto, se\nabstendrán de esperar respuestas a las comunicaciones enviadas a sus\ncolaboradores fuera de la jornada de trabajo, y siempre que pueda implicar\ntrabajo efectivo en su tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas responsables que envíen una comunicación fuera del horario laboral\nestablecido, asumen expresamente que la respuesta podrá esperar hasta el\ninicio de la jornada siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las convocatorias de reuniones, conferencias, etc. tanto a nivel interno\ncomo externo, se convocarán siempre dentro del horario laboral, teniendo en\ncuenta que la duración de las reuniones no impacte o afecte a la conciliación\nde la vida personal, familiar y laboral no se vea afectado el tiempo de\ndescanso de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de Exide Technologies tendrán la obligación de\ndejar un mensaje de aviso en el correo electrónico con la información de\nestar ausente en periodo vacacional, permisos, etc., indicando, en la medida de\nlo posible, la persona de contacto durante su ausencia y la fecha aproximada de\nduración de esos periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch2>Plan de igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Plan de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, en cumplimiento de la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, y el Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan\nlos planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Real Decreto 902\u002F2020 de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres en la negociación del\nanterior Convenio Colectivo acordó por unanimidad el Plan de Igualdad, el\nDiagnóstico de Situación previo y el Protocolo de actuación frente al acoso\nsexual, acoso por razón de sexo y acoso moral vigentes, donde se reflejan las\nmedidas necesarias para promover la igualdad entre mujeres y hombres, evitando\ncualquier discriminación por razón de sexo. Se tendrán especialmente en\ncuenta las derivadas de la maternidad y la asunción de obligaciones familiares\ny de estado civil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Los procedimientos y prácticas de la empresa en materias de selección y\ncontratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional,\ncondiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de derechos de la vida\npersonal familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones,\nprevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y acoso moral, con\nespecial atención a personas teletrabajadoras y otras medidas como el lenguaje\ny la comunicación no sexista, sensibilización, salud laboral desde una\nperspectiva de género, etc., respetan de manera fehaciente estos principios de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 44. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas\nLGTBI.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Este artículo tiene por objeto establecer un conjunto planificado de\nmedidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas\nLGTBI en la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley\n4\u002F2023, de 28 de febrero, y el Real Decreto 1026\u002F2024, de 8 de octubre. Estas\nmedidas serán aplicables a todas las personas trabajadoras de la empresa,\nindependientemente del vínculo jurídico que las una a esta, así como a\nquienes soliciten un puesto de trabajo, personal de puesta a disposición,\nproveedores, clientes y visitas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa se compromete promover y proteger la igualdad de trato y no\ndiscriminación que contribuyan a crear un entorno favorable a la diversidad y\na erradicar la discriminación por orientación e identidad sexual, expresión\nde género y características sexuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos\nlaborales diversos, inclusivos y seguros. Se garantizará la protección contra\ncomportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a través de protocolos frente al\nacoso y la violencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se establecen descripciones de puestas claras y objetivas para garantizar\nun proceso de selección y contratación que priorice la formación y la\nidoneidad de la persona para el puesto de trabajo, sin discriminación por\norientación e identidad sexual o expresión de género. Se prestará especial\natención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos se\nbasarán en elementos objetivos como la cualificación y capacidad,\ngarantizando el desarrollo de la carrera profesional en igualdad de condiciones\npara todas las personas trabajadoras, sin discriminación directa o\nindirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos\nsobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial\nénfasis en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación. Esta\nformación será dirigida a toda la plantilla a través de charlas de\nconcienciación, incluyendo formación a mandos intermedios, puestos directivos\ny personal de recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Se garantizará el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin\ndiscriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se añade expresamente al Protocolo de actuación frente al acoso sexual,\nacoso por razón de sexo y acoso moral incluido en el Plan de Igualdad, los\ncasos de prevención, detección y actuación frente al acoso y la violencia\npor razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, conforme\na lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1026\u002F2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las medidas planificadas serán objeto de seguimiento y evaluación\nperiódica dentro del seno del Comité Intercentros para garantizar su eficacia\ny adecuación a los requisitos legales y reglamentarios. Se revisarán cuando\nse detecte su insuficiencia o falta de adecuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 45. Embarazo y cuidado del lactante.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos\nretribuidos, en los casos de embarazo y nacimiento y cuidado de menor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>a)En los casos de cuidado del lactante de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de 9 meses,\ntanto si es natural, como adoptado\u002Fa o de acogimiento, tendrá derecho a una\nhora diaria de ausencia al trabajo. La concreción de esta reducción horaria,\nsegún se determina en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, le\ncorresponde a la persona trabajadora, quien deberá comunicarlo a la empresa\ncon quince días de antelación a su reincorporación a su jornada ordinaria.\nCuando se diera la situación de parto múltiple, el periodo de reducción se\nincrementará proporcionalmente. Quien ejerza este derecho, por su voluntad,\npodrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma\nfinalidad o acumularlo en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)El tiempo necesario coincidente con la jornada de trabajo para acudir a\nexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los casos de nacimiento de hijos\u002Fas prematuros\u002Fas o que, por cualquier\ncausa, deban permanecer hospitalizados\u002Fas a continuación del parto, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora\nmientras se mantenga dicha hospitalización. Este permiso es compatible y\nacumulable con el de cuidado del lactante. En virtud de lo reguladoen el\nartículo37.5. del Estatuto delos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajadores, podrán optar por reducir doshoras lajornada de trabajo, conla\ndisminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Nacimiento y cuidado de menor, adopción o acogimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo enlos casosdenacimiento y cuidadode\nmenor, adopción o acogimiento, se remite en suintegridada loregulado en el\nartículo 48 en los apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Mantenimiento en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los periodos de embarazo y lactancia de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de 1 año, ya\nsea natural, en adopción o acogimiento, la trabajadora no podrá ser\ntrasladada ni desplazada en comisión de servicio a un centro de trabajo que\nimplique movilidad geográfica, excepto si tal movilidad es aceptada por la\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Medidas preventivas durante el embarazo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando la trabajadora notifique su situación de embarazo, deberán\ntomarse aquellas medidas preventivas adicionales que fuesen aconsejables,\nevaluando de nuevo el puesto habitual de trabajo, para evitar riesgos para su\nsalud y la del feto. Si fuese posible, cuando las circunstancias así lo\ndeterminen, se facilitaría un puesto de trabajo más acorde a esa situación\nasí como en los periodos de lactancia. En último caso se procederá a la\nsuspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo\n48.7 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las trabajadoras embarazadas que tengan jornada a turnos, podrán\nmodificar el turno de trabajo, y si la organización lo permite, quedar\nadscritas al turno de su elección, mañana, tarde o noche, de manera\ncontinuada durante el tiempo que dure el embarazo y, en su caso, la lactancia\nnatural de los\u002Fas hijos\u002Fas menores de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Podrán reducir la jornada ordinaria diaria, con reducción proporcional\ndel salario, entre una y cuatro horas. La reducción de jornada motivada por\nesta situación no afectará a las mejoras sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 49. Protección a las víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La condición de víctima de violencia de género se acreditará\npresentando en el departamento de recursos humanos, la orden judicial de\nprotección a favor de la víctima. Excepcionalmente podrá acreditarse esta\nsituación por informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de\nindicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género, o cualquier\notro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la\nnormativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las medidas de protección alcanzarán tanto a la víctima directa de la\nsituación de violencia de género como a sus hijos\u002Fas menores de edad o\nmayores con discapacidad que convivan con ella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Asistencia y asesoramiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa proporcionará asesoramiento y apoyo psicológico a la víctima\nde violencia doméstica y a los\u002Fas hijos\u002Fas dependientes, si hubiere, con\nrecursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados.\nLas actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a\nlas víctimas como las relativas a información y orientación familiar que\nfueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo los servicios médicos de empresa, cuando eso sea posible,\nprestarán la asistencia sanitaria que pudiera dispensarse para conseguir\nsuperar o disminuir los efectos de la violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Ayudas a las víctimas de violencia de genero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa ofrecerá a sus trabajadoras víctimas de violencia de género,\ndurante un plazo máximo de seis meses, el cual concluirá si antes la\nbeneficiaría puede regresar a su domicilio habitual, ayudas económicas de\nhasta el 50%, con un límite máximo de trescientos euros mensuales (300\neuros\u002Fmes), para gastos de alquiler como consecuencia de que la víctima de\nviolencia de género se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio\nhabitual que comparta con el agresor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Otras ayudas en el ámbito laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se les aplicará las mismas normas y medidas respecto a la reducción y\nflexibilidad de jornada reguladas en este capítulo en los artículos 45 a\n48.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aun cuando no tengan el requisito exigido de antigüedad en la empresa,\npodrán acogerse a una situación de excedencia especial cuya duración podrá\nestar comprendida entre los 3 meses y los 3 años. Durante los dieciocho\nprimeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las víctimas de violencia de género tendrán preferencia para ocupar las\nvacantes que se produzcan fuera del lugar de su residencia habitual siempre que\ncumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Comisión de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se crea una comisión de seguimiento del presente capítulo que se\ndenominará «Comisión de Igualdad», compuesta por tres miembros en\nrepresentación de la dirección de la empresa y tres miembros designados\u002Fas\npor el Comité Intercentros. Esta comisión funcionará y se organizará\nconforme a lo recogido en el Plan de Igualdad de Exide Technologies, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen económico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Estructura de las retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas pactadas como un todo unitario e indivisible,\nque a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en\ncómputo anual, se componen de los siguientes conceptos, dependiendo de los\nniveles y puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de desempeño profesional: plus variable progresivo (PVP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus «ad personam» como condición más beneficiosa, resultante de la\nconvergencia de los convenios por pacto de empresa 1 de marzo de 2002, en los\ncasos que proceda y según comunicación individualizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de complemento voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de trabajo en festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus flexibilidad (paro técnico y jornada adicional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de jornada partida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de permanencia en el descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de coordinador\u002Fa de jefes\u002Fas de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistema de incentivo postventa y bonus postventa-comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)De cantidad o calidad del trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de productividad y calidad (en él se integran otros a efectos de\nconfección de las nóminas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Estructurales (se considerarán ordinarias a los efectos de\ncotización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Caso fortuito o fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)De vencimiento superior al mes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gratificaciones extraordinarias y de beneficios (pago prorrateado\nmensualmente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Otros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Periodo de descanso para el bocadillo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tiempo para limpieza e higiene personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus compensación para la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos extrasalariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quebranto de moneda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dietas de viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es la parte de retribución de la persona trabajadora por unidad de tiempo\nefectivo de trabajo, y que se abonarán por meses naturales. Con tal\ndenominación se incluye en las columnas «a», de las tablas salariales I y\nII, anexas al presente convenio, el salario, pero elevado y prorrateado al\ntiempo de presencia mensual, por haber incluido a efectos del pago de salarios\nlas cantidades correspondientes a los periodos de descanso para bocadillo\n(artículo 26, c) y la cantidad de los periodos para limpieza personal\n(artículo 26, d).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este salario base de la columna «a» sirve para el cálculo de los\nsiguientes complementos, prorrateado en relación a los tiempos que se señalan\nen los artículos que los definen: antigüedad; toxicidad, penosidad o\npeligrosidad; complemento voluntario; gratificaciones extraordinarias; periodo\nde descanso para el bocadillo y tiempo para limpieza e higiene personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es el complemento personal percibido como aumentos periódicos por años de\nservicio desde el inicio del último contrato temporal realizado que devenga en\nfijo, salvo que se hubieran concertado sucesivos contratos temporales sin\nsucesión de continuidad y hubiesen pasado a indefinidos; consistentes en el\nabono de quinquenios, en la cuantía correspondiente al nivel en la que está\nclasificado, recogidos en la columna «j» de las tablas I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior también lo percibirían aquellos contratos\ntemporales que junto con sus prórrogas computaran periodos quinquenales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de confección de la tabla de quinquenios, se han incluido en la\nmisma, las cantidades por antigüedad siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La cuantía correspondiente del salario base de los sesenta días de las\ngratificaciones extraordinarias recogidos en el artículo 69. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La cuantía correspondiente al porcentaje del salario base correspondiente\na la jornada de presencia a que se refieren los pluses de toxicidad, penosidad\no peligrosidad y complemento voluntario (artículos 58 y 59).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad resultante de multiplicar el valor del quinquenio por el número\nde éstos, se abonará prorrateando a lo largo de los doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los nuevos quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero de\nenero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es\nanterior al 30 de junio, y desde el primero de enero del año siguiente si es\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Complemento de desempeño profesional: plus variable\nprogresivo (pvp).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con el contenido del artículo 1 (Ámbito funcional), se\nestablece como método de promoción profesional colectiva el desempeño\nprofesional bajo los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo en el\ngrupo EXIDE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La formación profesional continua y el intercambio de experiencias entre\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El cumplimiento del sistema de organización del trabajo «palmada» como\nvehículo para incrementar la productividad eficientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forma parte de la estructura de las retribuciones el complemento salarial de\ncarácter personal denominado complemento de desempeño profesional: plus\nvariable progresivo (PVP), cuyo cobro permite acercar los niveles de los peones\nespecialistas de producción\u002Fpost-ventas «C» y «B» a la de los\u002Fas peones\u002Fas\nespecialistas de producción\u002Fpost-ventas «A». De igual manera se aplicará\npara los niveles de oficiales\u002Fas de mantenimiento de 3.a y 2.a y para las de\nauxiliares y oficiales\u002Fas de 2.a de los niveles de empleados\u002Fas, de tal manera\nque, objetivamente, bajo los principios indicados anteriormente, la evolución\ndel desempeño profesional de los niveles inferiores confluyan progresivamente\ncon el salario bruto anual en cómputo anual del nivel superior (peón\u002Fa\nespecialista de producción\u002Fpost-ventas «A»\u002Foficial\u002Fa 1.a de\nmantenimiento\u002Foficiales\u002Fas 1.a de los niveles de empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación del PVP se regirá por las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Es un plus variable por cuanto su percepción depende la consecución de\nlos siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia a los planes de formación profesional continua establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lograr una implementación eficiente del sistema de organización del\ntrabajo «palmada» del artículo 10 del convenio colectivo, por la totalidad\nde la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Es un plus progresivo, por cuanto evoluciona a lo largo de dos ciclos de\ntres años y su cuantía aun cuando no es consolidable, va aumentando\nprogresivamente en relación a la adquisición de experiencia y adiestramiento\na lo largo del tiempo de permanencia en Exide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Es un plus no consolidable, porque así se pacta expresamente a tenor del\nartículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la medida que su\nvariabilidad y objetivos son anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El PVP se comenzará a cobrar por aquellas personas trabajadoras de nivel\npeón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-ventas «C», oficial\u002Fa 3.a de\nmantenimiento y auxiliares: administrativo\u002Fa, delineante, técnico\u002Fa de\norganización, analista e inspector\u002Fa y comercial, con una carencia en la fecha\nde antigüedad de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo lo continuarán percibiendo en 2.° ciclo, las personas\ntrabajadoras de nivel peón\u002Fa especialista de producción\u002Fpost-ventas «B»,\noficial\u002Fa 2.a de mantenimiento y oficiales\u002Fas 2.a administrativo\u002Fa, delineante,\ntécnico\u002Fa de organización, analista e inspector\u002Fa y comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El PVP comenzará a devengarse a partir de enero del año siguiente en que\nse cumplan los «dos años de antigüedad».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No obstante lo anterior, si en el momento de transformar a indefinido el\ncontrato temporal o contratar indefinidamente a un peón\u002Fa especialista de\nproducción «C»\u002F oficial\u002Fa 3.a mantenimiento y auxiliar administrativo\u002Fa, no\nalcanza la anterior carencia «de dos años de antigüedad» se le computaría,\ny exclusivamente a los efectos del cobro de este PVP los periodos de sus\ncontratos temporales anteriores, generándose lo que denominamos la «fecha de\ncarencia para el inicio del cobro PVP».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que desde esa fecha alcance ya por el sistema establecido los\ndos años de carencia a los efectos de inicio del cobro de PVP, se le abonará\ndesde esa fecha, la parte proporcional del citado plus en ese primer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzar la fecha de carencia en ese momento, comenzará a\ncobrar la parte proporcional del PVP del primer año, desde la fecha en la que\ncumplirá los dos años de carencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el supuesto anterior referido a los supuestos que no se alcancen los\ndos años de carencia en el momento de transformar el contrato temporal a\nindefinido o contratar indefinidamente, no se considerarán los contratos\ntemporales anteriores si la última extinción de su contrato:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fue a voluntad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Fue anterior en tres años a la fecha de contratación indefinida o\ntransformación de su contrato temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se le hubiera requerido para algún contrato temporal mediante carta\ncertificada con acuse de recibo o cualquier otro método fehaciente\n(notificación a la representación de las personas trabajadoras) y lo hubiera\nrehusado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El PVP. se abonará a razón de las siguientes cantidades anuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PVP\u002F1.er año: 1.529,29 euros\u002Faño (mil quinientos veintinueve con\nveintinueve euros\u002Faño).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PVP\u002F2.° año: 2.230,16 euros\u002Faño (dos mil doscientos treinta con\ndieciséis euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Los actuales tramos del P.V.P., con sus importes correspondientes (P.V.P.\n1.er año: 1.529,29 euros\u002Faño, P.V.P. 2.° año: 2.230,16 euros\u002Faño) serán\nactualizados en función de los incrementos salariales pactados anualmente, de\ntal manera que permita a lo largo de la aplicación de dos ciclos de P.V.P.\n(durante 6 años, año a año) alcanzar un salario bruto anual sin antigüedad\nen igual cuantía que el de los peones\u002Fas especialistas de producción\n«A»\u002Fpost-ventas «A», oficial\u002Fa 1.a de mantenimiento\u002Ftaller y oficiales\u002Fas\n1.a administrativo\u002Fa, delineante, técnico\u002Fa de organización, analista e\ninspector\u002Fa y comercial, para aquellas personas trabajadoras a quienes se les\nhaya aplicado ininterrumpidamente los dos ciclos del PVP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior se acuerda que todas las personas trabajadoras que a\nla fecha de la firma del VII Convenio Colectivo (21 de julio de 2021)\nestuvieran ya bajo el actual sistema de devengos del Plus Variable Progresivo,\ncontinuarán el devengo y cobro de los diferentes tramos del P.V.P. bajo el\nsistema de doble escala vigente hasta la fecha, de tal forma que se\ngarantizarán a través del pago de un «Plus Ad Personam-PVP» que sus\ndiferencias salariales permanecen congeladas con el peón\u002Fa especialista de\nproducción «A», post-venta «A», oficial\u002Fa 1.a mantenimiento y niveles\nasimilados de Empleados\u002Fas (Oficial\u002Fa 1.a Administrativo\u002Fa y equivalentes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El pago se realizará en la parte proporcional a lo largo de los 12 meses\nabonados como de trabajo de similar manera al plus de productividad y calidad.\nNo repercutirá en las gratificaciones extraordinarias y de beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente la comisión de producción, calidad y formación continua,\nvigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su cobro y\nanalizará los datos referidos al mes anterior, es decir, se llevará un\ndecalaje de un mes en la relación: cumplimiento de objetivos\nestablecidos\u002Fabono de las doceavas partes del PVP correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Para los casos que pudieran darse de suspensión del contrato de trabajo\n(excedencias, etc.) se estará a lo establecido por la legislación vigente en\ncuanto al devengo de ciclos (quinquenios) para el complemento de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellos puestos que se califiquen por la autoridad judicial competente\ncomo tóxicos, penosos o peligrosos, se abonará por este concepto la cantidad\nrecogida en la columna «c» de las tablas I y II, habiéndose calculado con el\nveinte por ciento del salario base de los días pagados como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando incluido\nen la columna «j» de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b) del\nartículo 56.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Plus de complemento voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellos puestos de trabajo que no dan derecho a percibir el plus de\ntoxicidad, penosidad o peligrosidad, se establece como complemento de los\nmismos el plus de complemento voluntario, consistente en la misma cantidad\neconómica que el de toxicidad, abonándose de la misma manera y reflejado en\nlas columnas «c» de las tablas I y II. este plus se convertiría como de\ntoxicidad, penosidad o peligrosidad, si se reconocieran estas calificaciones en\nel puesto de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando incluido\nen la columna «j» de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b) del\nartículo 56.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche (ver\nartículo 26, Horarios de trabajo), percibirán por este concepto la cantidad\nde 18,41 euros\u002F jornada. En esta cantidad está incluido el complemento que por\nantigüedad pudiera corresponder.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Plus de trabajo en festivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que trabajen la jornada completa en festivo\npercibirán, independientemente de las retribuciones que les correspondan, un\nplus de 56,60 euros\u002Fdía, salvo que el trabajo se hubiera realizado a base de\nhoras extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No lo cobrarán aquellas personas trabajadoras que se contraten\nespecíficamente para trabajar total o parcialmente en días festivos o\nvacantes, según el calendario laboral del centro de trabajo correspondiente\n(4.° turno).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco lo cobrará el personal que permanezca trabajando durante los\nperiodos oficiales de vacaciones, según calendario general del centro, por\ndisfrutar las mismas en otros periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Plus de jornada partida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras asignadas a la jornada partida con descanso\npara la comida igual o inferior a 60 minutos, percibirán mensualmente la\ncantidad de 189,96 euros, cobrándolo asimismo durante los periodos de\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De mutuo acuerdo entre la dirección de cada centro y el Comité de Empresa,\nse podrá sustituir este plus por el pago de la comida, según la manera\ntradicional en cada centro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Plus de permanencia en el descanso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que por razones del proceso productivo o\nservicio, no puedan acudir al comedor de la fábrica durante el descanso\nestablecido para almuerzo o bocadillo, percibirán por cada día efectivamente\ntrabajado (220), la cantidad de 3,46 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Plus coordinador\u002Fa jefe\u002Fa de equipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con Nivel Profesional de Peón\u002Fa Especialista de\nProducción «A» Jefe\u002Fa de Equipo que sea designado\u002Fa por la Empresa como\nCoordinador\u002Fa de Jefes\u002Fas de Equipo, y que por tanto, desarrolle las funciones\nencomendadas por la Dirección del centro de trabajo, tanto de supervisión\ncomo de coordinación de Jefes\u002Fas de Equipo y de forma simultánea a sus\nfunciones como Peón\u002Fa Especialista «A» Jefe\u002Fa de Equipo, percibirá la\ncantidad anual de 1.459,22 euros\u002Faño, que se abonará de forma prorrateada y\nmensual desde la fecha de su nombramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la Dirección lo decida, podrá existir un Coordinador\u002Fa de\nJefes\u002Fas de Equipo por cada turno de trabajo. La designación del Coordinador\u002Fa\nde Jefes\u002Fas de Equipo corresponderá en exclusiva a la Dirección de la\ncompañía en el uso de sus facultades organizativas y de dirección, pudiendo\nrevocar dicho nombramiento en cualquier momento, fecha a partir de la cual la\npersona trabajadora dejará de percibir el Plus de Coordinador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de un plus percibido como contraprestación a la realización de\nuna serie de funciones específicas, y por tanto, tiene la consideración a\ntodos los efectos de concepto salarial no consolidable, y en ningún caso\npodrá ser considerado nuevo nivel\u002Fgrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Plus de compensación para la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formación obligatoria para todas las personas trabajadoras establecida\nen el vigente Convenio Estatal de la industria, la tecnología y los servicios\ndel metal, respecto de la formación inicial y el reciclaje necesario se\nrealizará fuera de la jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la formación se realice fuera de la jornada efectiva de\ntrabajo, y como compensación por la realización de estas jornadas\nobligatorias para la formación, se abonará el Plus de Compensación para la\nFormación, a razón de 13,31 euros brutos la hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Sistema de incentivo postventa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece exclusivamente para el Colectivo Postventa un Sistema de\nIncentivo Postventa. Anualmente, se definirán por la Dirección de la\nCompañía los objetivos, criterios y porcentaje de consecución que serán de\naplicación para este colectivo. En todo caso, se establece como cantidad\nmáxima anual para el cálculo del incentivo 3.000 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo anterior, y limitado únicamente a aquellas zonas\ngeográficas en las que por cuestiones organizativas, productivas y técnicas\nla figura del\u002Fde la postventa pueda desempeñar, además de sus funciones\nprincipales de asistencia técnica y de postventa, una labor de venta\ncomercial, la Dirección de la Compañía podrá establecer un bonus variable,\nno consolidable y ligado al cumplimiento de objetivos comerciales que podría\nalcanzar hasta 1.000 euros brutos\u002Faño. La Dirección de la Compañía\nestablecerá y comunicará individual y anualmente los criterios para el cobro\nde este bonus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Plus de productividad y calidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El plus de productividad y calidad se compone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)por una parte de la retribución correspondiente a la cantidad y calidad\nde trabajo a que se refiere el artículo 15, que define el sistema de trabajo\nde tasa horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)por otra parte, y a los efectos de confección de las nóminas, se\nintegran en él:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.la cuantía a la que se refiere el artículo 26, d). respecto al tiempo de\nlimpieza e higiene personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.la cantidad correspondiente al antiguo plus de jefe\u002Fa de equipo, por\nhaberse reconocido como nivel en tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)este plus recoge las diferencias salariales entre niveles consecuencia de\nla reclasificación profesional de la mano de obra, a que se refiere el\nartículo 12 del convenio, así como las diferencias entre oficiales\u002Fas de 3.a,\n2.a y 1.a de mantenimiento y entre auxiliares, oficiales\u002Fas de 2.a y 1.a de los\nniveles de empleados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus servirá para ajustar los conceptos salariales, y sus incrementos,\na las jornadas y descansos establecidos, al considerar la retribución como un\ntodo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se pagará prorrateando durante los 12 meses, y aparece recogido\nen las columnas «e» de las tablas I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 68. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se abonarán en la cantidad detallada en la\ncolumna «k» de las tablas salariales I y II, pudiendo acumular 8 de ellas\npara sustituirlas por un día de descanso compensatorio, de manera similar a la\ndel artículo 31, cobrando el plus de trabajo en festivo del artículo 61.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán como horas extraordinarias los periodos de descanso para\nlas comidas, almuerzos o bocadillos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias y de beneficios se abonarán a razón\ndel salario base de las tablas I y II de treinta días cada una de ellas, más\nla antigüedad correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de pago, la antigüedad se ha incluido en el valor del quinquenio,\nsegún se recoge en el apartado a) del artículo 56, y el resto, denominado\ngratificación propiamente dicha, está recogido en las columnas «g» de las\ntablas salariales I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se devengarán de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre\nde cada año, abonándose de manera prorrateada en las doce pagas mensuales de\nla nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Periodo de descanso para el bocadillo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos, se les\nabonará el periodo establecido para (descanso de bocadillo) a prorrata de\nsalario base (columna «a» de las tablas I y II) más los complementos de\ntoxicidad, penosidad y peligrosidad o complemento voluntario (columna «c» de\nlas tablas I y II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de confección y abono en nómina, se han integrado estas\ncantidades en dichas columnas «a» y «c», al referirlas a jornada de\npresencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Tiempo para limpieza e higiene personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos, se les\nabonará el tiempo establecido para «limpieza e higiene personal» a prorrata\ncomo si se tratara de tiempo efectivamente trabajado, de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La cantidad correspondiente al salario base y a los complementos de\ntoxicidad, penosidad, peligrosidad o complemento voluntario se encuentra ya\nincluido en las columnas «a» y «c» de las tablas I y II, según se recogía\nen los artículos 54.2. b). y 55.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El resto, y hasta alcanzar la cuantía correspondiente al salario de\ntrabajo de 12 meses, integrado en el «plus de productividad y calidad».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El quebranto de moneda para el\u002Fla cajero\u002Fa, se establece en 100,57\neuros\u002Fmensuales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Dietas de viaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que, por disposición de la empresa, hayan\nde realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que\nradique el centro de trabajo, debiendo de pernoctar fuera de su domicilio,\ndisfrutarán sobre su sueldo de las dietas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"420\">\u003Cp>Ingenieros\u002Fas, Licenciados\u002Fas***.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>106,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"420\">\u003Cp>Diplomados\u002Fas Universitarios\u002Fas*** \u002F Graduados\u002Fas\n        Universitarios\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>102,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"420\">\u003Cp>Jefes\u002Fas administrativos\u002Fas y de taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>98,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"420\">\u003Cp>Ofic. adm., mant., inspectores\u002Fas y asimilados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>94,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"420\">\u003Cp>Resto plantilla.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>83,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>***Personal con esta categoría previamente a la firma de este convenio\ncolectivo (12 de noviembre de 2024).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días que no pernocten fuera de su domicilio, salvo que tenga que\nrealizar fuera las dos comidas, cobrarán «media dieta» (sesenta por ciento\nde la misma).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, dentro de las redes comerciales y debido a las\nparticularidades existentes en los trabajos comerciales, post-ventas y\nchóferes RTP se establece respecto al abono de las dietas para comidas, las\nsiguientes cantidades: 18,33 euros de lunes a jueves, así como aquellos\nviernes o días con horario reducido, que previa comunicación de la empresa,\nel desarrollo de su trabajo les obligue a comer fuera del centro de trabajo o\nde su domicilio particular, debiendo presentar todos los días la factura del\nrestaurante como justificación de la comida. Excepcionalmente, en los\nsupuestos anteriores que por razones del trabajo deban pernoctar fuera de su\ndomicilio, tendrán además una dieta de 17,10 euros, y el hotel será\nreservado por la empresa e irá a cargo de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Abono de salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El abono de los salarios se efectuará por periodos mensuales, mediante\ntransferencia bancaria a través de las entidades de crédito indicadas, de\nacuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura salarial de este convenio está referida al abono de\ncantidades mensuales; a efectos de pago se confeccionan las tablas salariales\nde tal manera que se prorratearán las cantidades recogidas en las columnas b,\nd, f, h y j (anuales) en doce pagas iguales. De igual manera se abonará el\nplus «ad personam» generado por la convergencia del convenio colectivo al\npacto de empresa, en los casos que procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de pago y anticipos a cuenta son las que habitualmente están\nrigiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de liquidaciones negativas por gastos de viaje, estancia y\nmanutención que se mantenga por un periodo superior a tres meses, se podrán\ncompensar en el siguiente recibo de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Mejoras y obras sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Premios de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que cumplan veinticinco años de servicio en la\nempresa (contados a partir del inicio del último contrato temporal que devenga\nen indefinido) percibirán los premios de permanencia recogidos en la tabla\nnúmero III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras del centro de San Esteban de Gormaz (Soria) y\npara las personas trabajadoras procedentes de la empresa Chloride Motive Power\nIbérica SL, se establecen las siguientes fechas de antigüedad, especiales\npara este abono de premios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fábrica de san Esteban de Gormaz (Soria): 1 de abril de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Chloride Motive Power Ibérica, SL: 1 de abril de 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, para las personas trabajadoras del centro de San\nEsteban (Soria) de y procedentes de la empresa CMPI que al alcanzar 65 años\ntuvieran una antigüedad en la empresa igual o superior a 25 años, percibirán\nla parte proporcional del premio de permanencia en base al tiempo transcurrido\ndesde que se ha empezado a devengar este premio (1 de abril de 1996 o 1 de\nabril de 2003, respectivamente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que pertenecían a la plantilla de Sociedad\nEspañola del Acumulador Tudor, SA, con anterioridad a la fusión de las redes\ncomerciales de Tudor y Fulmen Ibérica, SL (1 de octubre de 2002), se les\nconsiderará como fecha de antigüedad para el cobro de estos premios de\npermanencia la de la antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Considerando que los citados premios, son fruto del trabajo de acuerdo con\nel artículo 1.347.1 del Código Civil, en caso de fallecimiento de alguna\npersona trabajadora dentro del año en el que le correspondiera percibir\nalgunos de los citados premios en este artículo, se entiende que tiene derecho\nal premio, el\u002Fla cónyuge superviviente, siempre y cuando acredite que el\nrégimen matrimonial era el de gananciales; y en su defecto, los\u002Fas\nherederos\u002Fas legales, previa presentación en este segundo supuesto del auto de\ndeclaración de herederos o testamento, así como la escritura de aceptación\nde herencia y la presentación del correspondiente impuesto de sucesiones, en\nel que se haya incorporado el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras que tienen garantizadas las cantidades\nresultantes de los derechos consolidados de los premios de permanencia de 35 y\n40 años y se les aplique el apartado tercero del acta que los regula, se\nentenderá que se refiere exclusivamente a la cantidad correspondiente al\nsiguiente premio de permanencia. (por ejemplo: si cobró el premio de 25 años,\nse le abonará la cantidad correspondiente de 35 años).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Bolsa de obras sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una bolsa anual de obras sociales que será el resultado de\naplicar 207,38 euros por la plantilla media anual del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad utilizada para el cálculo se actualizará en los mismos\nporcentajes establecidos para las condiciones económicas del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cálculo de la bolsa de obras sociales se realizará de manera\nproporcional, aplicando la cantidad anual a la plantilla media total (días\ncotizados a la seguridad social en el periodo de vigencia del convenio) de\ndicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa propondrá para su aplicación a la dirección del\ncentro las actividades y destino de esta bolsa, de tal manera que anualmente se\ndecida la distribución entre las tradicionales obras sociales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Anticipos («peirotes»).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras podrán solicitar anticipos sobre su\nretribución hasta 588,24 euros, que liquidarán mediante entregas mensuales\nmínimas de 98,04 euros. En caso de que por necesidades susceptibles de\nadecuada justificación precisarán mayor cantidad, podrán solicitarlo por\nescrito a la dirección, exponiendo con toda precisión el fundamento de su\npetición, siendo aquélla la que, en cada caso, decidirá libremente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se concederá nuevo anticipo en tanto no se haya liquidado el precedente,\nen las fechas establecidas «a priori» para su devolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las percepciones de estos anticipos se realizarán mediante transferencia\nbancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con contrato temporal podrán solicitar también\nestos anticipos reintegrables, con el tope de 98,04 euros por los meses que les\nreste de vigencia hasta la finalización de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 78. Crédito horario sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas miembros del Comité de Empresa pertenecientes a una misma central\nsindical podrán acumular por periodos mensuales las horas pertenecientes a\notros\u002Fas o a alguno\u002Fa de la misma central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite de acumulación individual será de 40 horas\u002Fmes como máximo. En\nningún caso se procederá a que los\u002Fas miembros del comité queden relevados\ndel trabajo en su totalidad. Mensualmente, por el departamento de nóminas, se\nllevará el control de estas horas, verificando, en cada caso, el cumplimiento\nde este límite de acumulación, dejando sin efecto (no abonando) a nivel\nindividual, las horas que excedan de ese límite, y a nivel de central\nsindical, cuando se rebase la totalidad de las horas asignadas a todos\u002Fas\nlos\u002Fas miembros de esa central, dejará sin efecto en las personas que hayan\nacumulado más horas, el exceso de ese total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002FLa Presidente\u002Fa y Secretario\u002Fa del Comité dispondrán de 40 horas\nsuplementarias por mes, que no podrán ser acumuladas a otros\u002Fas miembros del\nComité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo establecido del Convenio Colectivo para la\nConstitución y Funcionamiento del Comité Intercentros (artículo 21), los\u002Fas\nmiembros de este órgano de representación, así como los\u002Fas delegados\u002Fas\nsindicales de ámbito nacional dispondrán del tiempo necesario para la\nasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera se garantizará la asistencia de los\u002Flas representantes\nespañoles\u002Fas en el Comité de Empresa Europeo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Permisos oficiales retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los permisos oficiales se abonarán con las mismas cuantías que le hubieran\ncorrespondido de no haber disfrutado el permiso, previo aviso y posterior\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con la Legislación vigente y atendiendo a las nuevas\nrealidades sociales se establece el cuadro de permisos retribuidos y\nparentescos en los documentos adjuntos denominados «tabla de permisos\nretribuidos» y «grados de parentesco».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este sistema se abonarán los permisos en los casos de asistencia a\nconsultas médicas de la seguridad social, cuando coincidiendo el horario de\nconsulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo\u002Fa\nde medicina general (médico\u002Fa «de cabecera»), con los límites establecidos\na tal efecto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se deberá presentar previamente ante el servicio médico o de empresa el\nvolante justificativo de la referida prescripción médica y una vez realizada\nla visita médica, se presentará el volante en el departamento de nóminas,\nsiendo requisito imprescindible que indique la hora de entrada y salida de la\nconsulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Complemento de la IT por accidente de trabajo y enfermedad\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa complementará a las personas trabajadoras en situación de\nincapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido «in itinere») y\nenfermedad profesional, y por un tiempo máximo de dieciocho meses, hasta el\ncien por cien de la base reguladora de cotización a la seguridad social por AT\ny EP, de acuerdo a la normativa vigente que la regula. Este complemento será\ntal que, mensualmente considerado, suponga cobrar una cantidad bruta igual a la\nde dicha base reguladora, excluyendo de la misma los importes correspondientes\na las percepciones salariales de cuantía variable, tales como Plus de\nNocturnidad, Plus de Trabajo en Festivo, Plus de Permanencia en el Descanso,\nincentivos de las redes comerciales y reciclado de baterías, horas\nextraordinarias y resto de pluses variables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de IT por accidente de trabajo para el personal asignado al\nsistema de correturnos, se considerará para el abono del complemento a bruto\nlos pluses variables de nocturnidad y festivo, siempre y cuando concurran los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora habrá estado asignado al sistema de correturnos un\nmínimo de 180 días en el periodo de 365 días anteriores a la declaración de\nIT por accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se abonará exclusivamente a partir del día 91.° de IT por AT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte de este complemento que corresponda a la prorrata de\ngratificaciones de vencimiento superior al mes (mientras no se prorratee a lo\nlargo de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo la empresa entidad colaboradora de la seguridad social, en el pago de\nlas prestaciones de la incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad\nprofesional y accidente de trabajo; en los supuestos en que una persona\ntrabajadora continúe en esta situación después de haberse extinguido su\ncontrato de trabajo, no se le abonará el complemento a que se refiere este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Complemento de la IT por enfermedad y accidente común.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>La empresa complementará a las personas trabajadoras en situación de\nincapacidad temporal transitoria por enfermedad o accidente común, y por un\nmáximo de 18 meses, hasta el cien por cien de la base reguladora de\ncotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, de acuerdo con la\nnormativa vigente que la regula. Este complemento será tal que, mensualmente\nconsiderado, suponga cobrar una cantidad bruta igual a la de dicha base\nreguladora, excluyendo de la misma los importes correspondientes a las\npercepciones salariales de cuantía variable, tales como Plus de Nocturnidad,\nPlus de Trabajo en Festivo, Plus de Permanencia en el Descanso, incentivos de\nlas redes comerciales y reciclado de baterías, horas extraordinarias y resto\nde pluses variables, y siempre se cumplan las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el absentismo colectivo mensual está por debajo del cuatro por ciento\n(4,00%), se completará hasta el ciento por ciento (100%) de la base de\ncotización, según el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso contrario, se completará hasta el ochenta por ciento (80%) de la\nbase reguladora de cotización, mencionada anteriormente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Adicionalmente al primer requisito de estar por debajo del 4% en el\nabsentismo colectivo, para el cobro del complemento se considerarán el número\nde procesos individuales de Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente\nComún que la persona trabajadora en cuestión haya sufrido en un periodo de\nreferencia de 180 días inmediatamente anteriores al comienzo de la IT,\nquedando de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Primer proceso de Enfermedad o Accidente Común: 100% de la base\nreguladora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Segundo proceso de Enfermedad o Accidente Común: 90% de la base\nreguladora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Tercer proceso y siguientes de Enfermedad o Accidente Común: 80% de la\nbase\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras cuyo último contrato no alcance los 180\ndías de alta en Exide Technologies SLU, para el periodo de referencia se\nconsideran todos los periodos anteriores en los que ha estado contratado en la\nEmpresa, con el límite de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de hospitalización, y durante este periodo se garantiza el ciento\npor ciento (100%) de la base de cotización mencionada anteriormente, este\nperiodo no computará en el índice de absentismo colectivo a los efectos de\nlos dos primeros párrafos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el control del 4,00% del absentismo colectivo para el abono del\ncomplemento que corresponda sobre la base reguladora, excluyendo los variables\ndel párrafo primero, se procederá de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El control se realizará centro a centro (pudiendo agrupar por su tamaño\nvarios de la Red Comercial), y se incluirá la totalidad de la plantilla dada\nde alta en la Seguridad Social en el mismo, con independencia de su asignación\norganizativa en la empresa. A día de hoy:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* La Cartuja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Azuqueca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Manzanares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* San Esteban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Oficinas Centrales (Finanzas, IT, Comercial, etc.) + Sant Just + Redes\nComerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El control se realizará sobre días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El control se realizará a mes cumplido, es decir, el ratio de absentismo\ncolectivo alcanzado en cada mes, se considerará para el pago del complemento\nde ese mismo mes, y siempre como requisito previo al número de procesos\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Con independencia de que el control de absentismo se realice de manera\nobjetiva sobre la totalidad de la plantilla de cada centro, para el personal\nque denominamos «de condiciones» (directivos\u002Fas y mandos) por regirse por\notras condiciones salariales individuales, no se aplicará económicamente la\nreducción del cómputo del salario en los casos de IT por enfermedad o\naccidente común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las jubilaciones parciales se considerarán al 100% (personas\ntrabajadoras equivalentes) durante los periodos establecidos como de trabajo\n(jubilaciones parciales activas) y no se considerarán en los periodos\nestablecidos como de descanso (jubilaciones parciales pasivas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•No se considerarán las variaciones en Seguridad Social (altas, bajas,\netc.) establecidas en resoluciones o sentencias judiciales con efectos\nretroactivos, si éstas son notificadas a la empresa más tarde del cierre de\nla confección de las nóminas a las que les afecte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Los procesos de IT que deriven en una incapacidad permanente por una\nresolución administrativa o judicial, serán revisados. Si como consecuencia\nde la misma, la persona afectada por esa resolución, durante su proceso no\nhubiese recibido el complemento en algunos de estos meses, se procederá a\nabono del complemento. En el supuesto de que un proceso de IT alcanzase los\ndoce meses, y como consecuencia de la legislación actual, la propuesta de\nincapacidad declarase a la persona trabajadora como apta para el trabajo, se\naplicará la revisión del complemento mencionado anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Asimismo, a los efectos del cálculo del número de procesos individuales\nno se computarán aquellos procesos que sean considerados como recaída de un\nproceso anterior y siempre que figure expresamente en el parte de IT, ni los\nprocesos de IT de enfermedad común recogidos en el apartado siguiente (Infarto\nde miocardio o Cáncer).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Aquellos procesos de IT cuyos diagnósticos médicos sean única y\nexclusivamente las enfermedades graves de Infarto de miocardio o Cáncer\n(tumores malignos, carcinomas y melanomas), serán complementados al 100%\ndurante todo el proceso de IT y con el límite de los 18 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos diagnósticos médicos deberán ser acreditados con el correspondiente\ninforme del\u002Fde la médico\u002Fa especialista de la Seguridad Social y entregado a\nlos Servicios Médicos de Exide Technologies de cada centro de trabajo, junto\ncon la entrega en plazo legal del parte de IT por EC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los servicios médicos efectuarán los controles previstos en el artículo\n20 del Estatuto de los Trabajadores para la consecución del objetivo citado\nanteriormente. En los supuestos en que las personas trabajadoras no reúnan las\ncondiciones legales para ser beneficiarios de la incapacidad temporal, este\ncomplemento se limitará a la cantidad que le hubiera correspondido en el caso\nde tener derecho a la prestación (artículo 169 y siguientes L.G.S.S.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Complemento en los supuestos de nacimiento y cuidado de menor\ny riesgo grave por embarazo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se procederá con los mismos criterios aplicables al complemento de IT por\nenfermedad y accidente común para los supuestos de suspensión del contrato de\ntrabajo por nacimiento y cuidado de menor y riesgo grave por embarazo si fuese\nnecesario considerando el salario de la persona trabajadora y el pago de la\nprestación del sistema público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Bolsa de economato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como consecuencia del cierre del antiguo economato laboral de la empresa,\nambas partes aceptan como sustitución del mismo y como compensación por su\ndisolución una cantidad anual calculada a razón de 537,63 euros por cada\ntrabajador que haya estado todo el año o la parte proporcional en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cálculo se realizará con la plantilla del día 1 de diciembre al 30\nde noviembre del año siguiente, y el pago se hará efectivo en la nómina del\nmes de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Indemnización complementaria por incapacidad permanente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de IP total para las personas trabajadoras mayores de 50\naños de edad y que no hayan alcanzado los 55 años, se les abonará una\nindemnización complementaria por pérdida de sus derechos laborales generados\na lo largo de su vida laboral, equivalente al 20% de la base reguladora de la\npensión de invalidez, multiplicada por el número de meses que le resten desde\nla fecha de efectos de la resolución de pensión pública de la seguridad\nsocial y hasta la fecha en que alcancen la de edad de 55 años, prorrateando\npor días los periodos inferiores al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(p. ejemplo: si su base es de 1.000 euros y su edad de 50 años, la\nindemnización será: 20% (1.000) = 200 euros x 70 meses = 14.000 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A dicha cantidad se le aplicará las retenciones fiscales y de cotización a\nla seguridad social que corresponda de conformidad con la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de reincorporación al trabajo por revisión del estado de\nla incapacidad permanente, se recalculará la cantidad por el periodo en que la\npersona trabajadora haya estado con el contrato extinguido, devolviendo la\ndiferencia en su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional primera. Legalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente convenio, serán de aplicación las\ndisposiciones legales vigentes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para entender en las cuestiones que se deriven de la aplicación de este\nconvenio y determinar cuál sea aplicable en caso de concurrencia, se establece\ncomo Comisión Paritaria Interpretativa del convenio de conformidad con las\nfacultades otorgadas en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los\nTrabajadores, la formada por la representación de la empresa y la\nrepresentación de las personas trabajadoras miembros del Comité Intercentros\nde Exide España constituido con fecha 19 de diciembre de 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no existiese acuerdo en el seno de esta comisión paritaria y de\ncualesquiera de ámbito inferior, se elevará el problema debatido a la\nAutoridad Laboral competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la\ncompetencia que a la jurisdicción laboral o contenciosa, así como a la\nadministración, corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Incrementos y revisiones salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Tablas Salariales números I, II, III y IV y los Pluses «Ad Personam»\nreconocidos y existentes para la vigencia del convenio anterior quedarán de la\nsiguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>-FY'25:Primerañodevigencia(01\u002F04\u002F2024-31\u002F03\u002F2025),lascondiciones\neconómicas serán el resultado de aplicar a las tablas del FY24, un incremento\ndel 3,2%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-FY'26:Segundo año de vigencia(01\u002F04\u002F2025-31\u002F03\u002F2026)lascondiciones\neconómicas serán el resultado de aplicar a las tablas del FY'25, el\nporcentaje del Índice de Precios al Consumo Real Nacional del periodo 1 de\nabril de 2024 al 31 de marzo de 2025, más 1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-FY'27:Tercerañodevigencia(01\u002F04\u002F2026-31\u002F03\u002F2027)lascondiciones económicas\nserán el resultado de aplicar a las tablas del FY'26, el porcentaje resultante\ndel Índice de Precios al Consumo Real Nacional del periodo 1 de abril de 2025\nal 31 de marzo de 2026 más 1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-FY'28:Cuartoañodevigencia(01\u002F04\u002F2027-31\u002F03\u002F2028)lascondiciones económicas\nserán el resultado de aplicar a las tablas del FY'27, el porcentaje resultante\ndel Índice de Precios al Consumo Real Nacional del periodo 1 de abril de 2026\nal 31 de marzo de 2027 más 1,5 puntos con un límite total del 3%, en todo\ncaso, se garantizará la aplicación del IPC real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pluses de la tabla IV de nocturnidad (artículo 60) y trabajo en festivo\n(artículo 61) para el primer año de vigencia del convenio colectivo se\nactualizarán en un 6%, y para el resto de los años de vigencia (FY26, FY27 y\nFY28) se aplicarán los incrementos salariales pactados para cada uno de\nellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional cuarta. Código de Ética y Conflicto de\nIntereses.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir con lo establecido en el\nCódigo de Ética vigente en cada momento con sus correspondientes\nactualizaciones, así como lo correspondiente al apartado de conflicto de\nintereses, a través de la firma de un acta anexa por la que se acuerda el\ncumplimiento con lo establecido en el Código de Ética y la declaración de\nconflicto de intereses, en representación de todas las personas trabajadoras\nde Exide Technologies, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecte la existencia de\nuna posible infracción de este Código o de las normas de la Compañía, tanto\nla investigación, procedimiento y conclusiones tendrán lugar bajo la\naplicación de la legislación y normativa española que prevalecerá ante\ncualquier otra política, código, o procedimiento interno de la\nCompañía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa podrá proceder previo desarrollo de un periodo de consultas en\nlos términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores a inaplicar\nlas condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo en las materias\ny forma establecida en el artículo 82.3 de dicho texto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una vez finalizado el periodo de consultas no se hubiese alcanzado\nacuerdo, el procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones\nprevistas en el presente Convenio Colectivo y para la resolución de conflictos\nserá el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las partes harán constar por escrito, y separadamente a la Comisión\nParitaria las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para\nsolucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación.\nAdjuntarán toda la documentación de la que se pretendan hacer valer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Comisión Paritaria resolverá por escrito en el plazo máximo de siete\ndías desde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que la Comisión Paritaria no pudiera acordar resolución\nalguna por desacuerdo en su seno, emitirá un acta de desacuerdo que será\nfacilitada a cada una de las partes, momento a partir del cual, las partes\npodrán actuar conforme establece el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional sexta. Titulados\u002Fas Universitarios\u002Fas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De acuerdo al nuevo catálogo de titulaciones oficiales universitarias, se\nacuerda la creación de un nuevo Nivel Profesional cuya denominación pasará a\nser la de Graduados\u002Fas Universitarios\u002Fas, que integrará los actuales niveles\nprofesionales de Diplomados\u002Fas y Licenciados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes de estas nuevas categorías serán los correspondientes a los\nniveles de Perito, Ingenieros Técnicos y Diplomados Universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Valores referenciados a FY25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente a los Licenciados\u002Fas, Diplomados\u002Fas y niveles profesionales\nequivalentes de 1.er, 2.° y 3.er año de alta en Exide a la fecha de la firma\ndel convenio, se les garantizarán los salarios de tablas vigentes del FY24, y\nlos incrementos y revisiones salariales futuras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición derogatoria única.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A partir de la firma del presente convenio colectivo, quedan absorbidas y\nderogadas cuantas primas y demás pluses regulados en actas interpretativas y\ncomplementarias de los convenios de centro anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final única.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se remitirá a la autoridad laboral\ncompetente, para su registro, publicación y archivo, en el plazo máximo de 15\ndías, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de Octubre, por el que se publica el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro resumen de permisos retribuidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Permisos retribuidos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Días naturales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Matrimonio de la persona trabajadora o inscripción en\n        el registro civil de pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"184\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Matrimonio: padre\u002Fmadre\u002Fhijo\u002Fa (no incluidos\u002Fas los\n        padres políticos\u002Fmadres políticas).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Permisos retribuidos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Días naturales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Accidente o enfermedad graves, hospitalización o\n        intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\n        domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\n        grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo\n        de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de\n        las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo\n        domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (1) (3).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>5 laborables\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"184\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\n        parientes hasta el 2.° grado de consanguinidad o afinidad (2) (4)\n        (5).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>2 laborables\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"184\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Intervención quirúrgica con anestesia parcial\n        considerada cirugía mayor ambulatoria (no incluida odontología con\n        médicos particulares) de cónyuge, padres\u002Fmadres, padres\u002Fmadres\n        políticos\u002Fas e hijos\u002Fas menores de 21 años (5).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Acompañar el tiempo indispensable y justificado al\n        servicio de pediatría o médico\u002Fa de familia y urgencias pediátricas\n        o especialistas de hijos\u002Fas menores de 16 años, o personal con\n        discapacidad de primer grado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo indispensable y justificado (máximo 2\n        salidas\u002Faño)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Asistencia por tiempo necesario y justificado al\u002Fa la\n        médico\u002Fa de cabecera coincidente con turno\u002Fhorario de trabajo,\n        incluyendo para vacunación COVID-19.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo indispensable y justificado (8 h\u002Faño, con un\n        máximo de 2 ausencias)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Tiempo indispensable y justificado para asistencia al\n        funeral\u002Fsepelio de parientes consanguíneos de tercer grado (tío\u002Fa,\n        bisabuelo\u002Fa, sobrino\u002Fa).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo indispensable y justificado (máximo 1 día)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Acompañar por el tiempo indispensable y justificado\n        para la visita al médico\u002Fa especialista del padre\u002Fmadre consanguíneo,\n        mayor de 80 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo indispensable y justificado (máximo 1 día)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Cambio domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Tiempo para cumplir un deber inexcusable de carácter\n        público y personal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo necesario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de\n        preparación al parto que deban realizarse inexcusablemente en la\n        jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo necesario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Nacimiento prematuro de hijos\u002Fas y hospitalización a\n        continuación del parto, mientras dure la hospitalización.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>1 h\u002Fdía\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Cuidado del lactante menor de 9 meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>1 h\u002Fdía (30' + 30') o -30'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"497\">\u003Cp>Médico\u002Fa especialista del sistema público de\n        salud.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Tiempo necesario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(1)Días laborables: el inicio del permiso retribuido será el primer día\nlaborable, incluido este si se abandona el puesto de trabajo en parte de su\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nel permiso retribuido será por el tiempo que dure la hospitalización o\nperiodo que se certifique de reposo domiciliario con el límite de los 5 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en los supuestos de hospitalización, el comienzo\ndel disfrute de este permiso podrá iniciarse en el turno inmediatamente\nanterior al del hecho causante, sin que en ningún caso exceda el límite\nestablecido anteriormente. Además, en el supuesto de hospitalización, este\npermiso podrá disfrutarse de manera interrumpida siempre que persista el hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los permisos deberá ser preavisado siempre que sea posible,\ny se aportarán los justificantes médicos correspondientes de\nhospitalización, y\u002Fo reposo domiciliario e intervenciones quirúrgicas sin\nhospitalización, además de los justificantes necesarios que acrediten el\nparentesco o convivencia que requiera cuidado efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2)En los desplazamientos se aplicará el siguiente criterio: &gt; 100 km.:\n3 días\u002F&gt; 300 km: 4 días\u002F&gt; 600 km: 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(3)Se entenderá por accidente grave\u002Fenfermedad grave\u002Fhospitalización\nsiempre que se esté hospitalizado\u002Fa como mínimo 2 días naturales, incluyendo\nel ingreso directo en urgencias y en todo caso las intervenciones quirúrgicas\ncon anestesia total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se incluye para familiares de primer grado parto con cesárea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(4)Se considerará pariente hasta 2.° grado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por consanguinidad (naturales):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Padres\u002Fmadres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hermanos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Abuelos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nietos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por afinidad (políticos):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Padres\u002Fmadres políticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hijos\u002Fas políticos\u002Fas (nuera\u002Fyerno).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hermanos\u002Fas políticos\u002Fas (cuñados).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Abuelos\u002Fas políticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nietos\u002Fas políticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(5)Se reconoce a todos los efectos las «parejas de hecho» que consten\nregistradas en registros públicos oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(6)Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos no retribuidos de\nhasta un mes de duración, en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adopción en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por estar la persona trabajadora o su cónyuge\u002Fpareja de hecho reconocida,\nen un programa de técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Enfermedad extremadamente grave u hospitalización prolongada de cónyuges,\npadres\u002Fmadres e hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro resumen grados de parentesco\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Bisabuelos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>1 \u003Csup>er\u003C\u002Fsup> GRADO CONSANGUINIDAD\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-Padres\u002F Madres\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Hijos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º Abuelos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º Abuelos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> GRADO AFINIDAD\n\n        \u003Cp>- Padres\u002F Madres Políticos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Hijos\u002Fas Políticos\u002Fas (nuera \u002Fyerno)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>3 \u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Tíos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Padres\u002F Madres\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>1\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Padres\u002FMadres Políticos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º GRADO CONSANGUINIDAD\n\n        \u003Cp>- Hermanos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Abuelos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Nietos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2º Herm. Políticos\u002Fas (cuñados\u002Fas)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º Hermanos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>PERSONA TRABAJADORA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>CONYUGE\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º Herm. Políticos\u002Fas (cuñados\u002Fas) (*)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º GRADO AFINIDAD\n\n        \u003Cp>- Hermanos\u002Fas Políticos\u002Fas (cuñados\u002Fas)\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Abuelos\u002Fas Políticos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Nietos\u002Fas Políticos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3 \u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Sobrinos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>1 \u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Hijos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Hijos\u002Fas Políticos\u002Fas (nuera \u002F yerno)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3 \u003Csup>er\u003C\u002Fsup> GRADO CONSANGUINIDAD\n\n        \u003Cp>- Tíos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Sobrinos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>- Bisabuelos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º Nietos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2º Nietos\u002Fas Políticos\u002Fas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FY'25 (01\u002F04\u002F24 - 31\u002F03\u002F25) (1)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABLA SALARIAL NºI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>_________ EUROS __________\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Mano de obra - cantidades referidas a jornada de presencia mensual)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\" rowspan=\"2\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>H\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>J\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>K\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Base\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>S.Base\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>Tóxico\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>P.C.V\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Tox. P.V.C\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Product.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Calidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Prod.-Cal.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Gratific.Extra \u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Beneficios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>Gratific.Extra \u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Beneficios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>SALARIO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>BRUTO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>AÑO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Valor\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Quinquenio\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>Valor\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Hora\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Extra.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"C\"\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>757,3825\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.088,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>116,6158\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.399,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.027,3617\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>12.328,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>221,6842\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.660,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>25.476,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>588,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>21,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"B\"\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>757,3825\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.088,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>116,6158\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.399,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.330,0217\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>15.960,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>221,6842\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.660,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>29.108,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>588,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>21,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"B\" J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>757,3825\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.088,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>116,6158\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.399,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.493,1400\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>17.917,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>221,6842\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.660,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>31.065,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>588,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>21,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"A\"\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>757,3825\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.088,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>116,6158\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.399,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.632,6825\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>19.592,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>221,6842\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.660,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>32.740,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>588,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>21,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"A\" J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>757,3825\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.088,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>116,6158\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.399,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.795,8008\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>21.549,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>221,6842\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.660,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>34.697,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>588,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>21,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-0ficial\u002Fa 3\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Manten. \u002FTaller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>764,4283\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.173,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>117,7008\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.412,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.112,7908\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>13.353,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>222,8408\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.674,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>26.613,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>593,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>22,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-0ficial\u002Fa 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Manten. \u002FTaller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>783,5875\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.403,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>120,6500\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.447,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.390,1942\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>16.682,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>225,9908\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.711,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>30.245,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>608,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>22,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-0ficial\u002Fa 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Manten.\u002FTaller J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>783,5875\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.403,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>120,6500\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.447,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.485,6775\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>17.828,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>225,9908\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.711,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>31.390,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>608,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>22,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-0ficial\u002Fa 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Manten.\u002FTaller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>800,8608\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.610,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>123,3117\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.479,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.670,0775\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>20.040,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>228,8333\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.746,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>33.877,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>621,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>22,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>-0ficial\u002Fa 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Manten.\u002FTaller J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>800,8608\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>9.610,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>123,3117\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.479,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.765,5600\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>21.186,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>228,8333\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2.746,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>35.022,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>621,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\">\u003Cp>22,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Valores con efectos económicos desde el 01\u002F04\u002F2024 al 31\u002F03\u002F2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) A los niveles profesionales de Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico, Diplom.\nUniversitario\u002Fa, Ingeniero\u002Fa y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licenciado\u002Fa anteriores a la firma del presente convenio, se les\ngarantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>FY'25 (01\u002F04\u002F24 - 31\u002F03\u002F25) (1)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>TABLA SALARIAL Nº II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>_________ EUROS __________\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Empleados y Subalternos -cantidades referidas a jornada de presencia\nmensual-)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\" rowspan=\"2\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>H\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>J\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>K\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Base\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>S.Base\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>Tóxico\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>P.C.V\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Tóxico\u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>P.C.V.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>Product.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Calidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Prod.-Cal.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Gratific.Extra \u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Beneficios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>Gratific.Extra\u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Beneficios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>SALARIO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>BRUTO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>AÑO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>Valor\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Quinquenio\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>Valor\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Hora\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Extra.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Controlador\u002Fa-Recepcionista \u002F Portero\u002Fa \u002F Ordenanza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>734,7292\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>8.816,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>146,9525\u003C\u002Fp>\n      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2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>: Admvo\u002Fa, Comercial,\n        Delineante, Tec.Org. Anal, e Inspector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>826,5075\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>9.918,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>161,8900\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>1.942,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.205,2200\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>14.462,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>232,0867\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>2.785,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>29.108,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>663,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>21,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Oficial\u002Fa I\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>: Admvo\u002Fa.,Comercial,\n        Delineante, Tec.Org. Anal, e Inspector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>868,2733\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>10.419,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>170,2417\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.042,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.450,8025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>17.409,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>239,0475\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>2.868,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>32.740,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>697,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>21,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Jefe\u002Fa 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>: Admvo\u002Fa.,Tec.Org., Analista\n        Pral.,A.T.C.2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Del. Proyect. 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Inspec.Pral y\n        Secrt.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>912,4375\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>10.949,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>182,4958\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.189,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.489,8450\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>17.878,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>249,2550\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>2.991,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>34.008,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>748,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Jefe\u002Fa I\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>:\n        Admvo\u002Fa.,Tec.0rg.,A.T.C.1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Del.Proyec.I\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>.,\n        Analista, Programador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>957,8392\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>11.494,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>191,5558\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.298,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.489,8225\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>17.877,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>256,8200\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.081,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>34.752,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>785,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Encargado\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>804,8242\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>9.657,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>160,9567\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>1.931,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.674,4558\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>20.093,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>231,3208\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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     \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>729,3150\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>8.751,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>277,3975\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.328,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>27.651,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>886,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico\u002Fa, y Diplom.\n        Universitarios\u002Fas 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.081,3050\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>12.975,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>216,2625\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.595,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>893,9075\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>10.726,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>277,3975\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.328,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>29.626,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>886,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico\u002Fa, y Diplom.\n        Universitarios\u002Fas 3er año \u002F Superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Licenciado\u002Fa 1er año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.116,8500\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>13.402,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>223,3783\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.680,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>845,3192\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>10.143,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>283,3250\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.399,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>29.626,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>915,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>25,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa y Licenciado\u002Fa 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.116,8500\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>13.402,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>223,3783\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.680,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.256,7983\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>15.081,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>283,3250\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.399,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>34.564,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>915,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>25,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa y Licenciado\u002Fa 3er año \u002F Superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.116,8500\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>13.402,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>223,3783\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.680,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.668,2783\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>20.019,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>283,3250\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.399,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>39.501,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>915,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>25,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Graduado\u002Fa universitario\u002Fa 1er año (2)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.081,3050\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>12.975,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>216,2625\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.595,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>729,3150\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>8.751,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>277,3975\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.328,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>27.651,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>886,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Graduado\u002Fa universitario\u002Fa 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> año (2)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.081,3050\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>12.975,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>216,2625\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.595,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>893,9075\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>10.726,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>277,3975\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.328,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>29.626,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>886,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">\u003Cp>Graduado\u002Fa universitario\u002Fa 3er año \u002F Superior (2)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.081,3050\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>12.975,66\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"51\">\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>216,2625\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>2.595,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.305,3867\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>15.664,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>277,3975\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>3.328,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>34.564,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>886,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>22,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Valores con efectos económicos desde el 01\u002F04\u002F2024 al 31\u002F03\u002F2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) A los niveles profesionales de Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico, Diplom.\nUniversitario\u002Fa, Ingeniero\u002Fa y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licenciado\u002Fa anteriores a la firma del presente convenio, se les\ngarantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FY'25 (01\u002F04\u002F24 - 31\u002F03\u002F25) (1)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABLAS III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premios de permanecia)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>EUROS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>25 AÑOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"C\"\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.278,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"B\"\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.278,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"B\" J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.278,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"A\"\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.278,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Peón\u002Fa Especialista Prod. \u002F Montador\u002Fa \u002F Post-Venta\n        \"A\" J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.827,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Oficial\u002Fa 3\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Manten. \u002F Taller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.420,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Oficial\u002Fa 2a Manten. \u002F Taller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.499,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Oficial\u002Fa 2a Manten. \u002F Taller J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.499,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Oficial\u002Fa ia Manten. \u002F Taller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.565,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>-Oficial\u002Fa 1 Manten. \u002F Taller J.E.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>8.145,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Limpiador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.161,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Controlador\u002Fa-Recepcionista \u002F Portero\u002Fa \u002F Ordenanza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.161,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Chófer de Camión \u002F Chófer \u002F Chófer RTP\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.161,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Auxiliar: Admvo\u002Fa., Delineante, Tec.Org. Anal. e\n        Inspector\u002Fa \u002F Vigilante\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.161,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 2a: Admvo\u002Fa, Delineante, Tec.Org. Anal. e\n        Inspector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.247,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Oficial\u002Fa r: Admvo\u002Fa., Delineante, Tec.Org. Anal. e\n        Inspector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.321,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Jefe\u002Fa 2a: Admvo\u002Fa., Tec.Org., Del,Proyec.2a Analista\n        Pral., Inspec.Pral y Secretario\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.728,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Jefe\u002Fa P: Admvo\u002Fa., Tec.Org., Del.Proyec.ia, Analista,\n        Programador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.896,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Encargado\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.830,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Maestro\u002Fa: Taller, Analista e Inspector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>7.830,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Taller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>8.143,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico\u002Fa, y Diplom.\n        Universitarios\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>8.887,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Ingeniero\u002Fa y Licenciado\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>8.939,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"492\">\u003Cp>Graduados\u002Fas Universitarios\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>8.887,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Valores con efectos económicos desde el 01\u002F04\u002F2024 al 31\u002F03\u002F2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) A los niveles profesionales de Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico, Diplom.\nUniversitario\u002Fa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ingeniero\u002Fa y Licenciado\u002Fa anteriores a la firma del presente convenio, se\nles garantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones\ncorrespondientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FY'25 (01\u002F04\u002F24 - 31\u002F03\u002F25) (1)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABLAS IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resumen de otros conceptos)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>CONCEPTO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>ARTICULO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>DESCRIPCIÓN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>CUANTIA (EUROS)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus nocturnidad ( diario )\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>60°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>18,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus trabajo en festivo (diario )\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>61°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>56,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus flexibilidad paro técnico (diario)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>32°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>38,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus flexibilidad jornada adicional (diario)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>32°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>55,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus jornada partida (mensual )\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>62°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>189,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus permanencia en descanso (diario )\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>63°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>3,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus coordinador\u002Fa jefes\u002Fas de equipo ( anual )\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>64°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>1.459,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Plus compensación para la formación (hora)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>65°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>13,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Quebranto de moneda (mensual )\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>72°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>100,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"269\">\u003Cp>Dietas de viaje (diarias)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"84\">\u003Cp>73°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Ingenieros\u002Fas y Licenciados\u002Fas (2)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>106,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Diplomados\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Universitarios\u002Fas \u002F Ingenieros\u002Fas (2)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>102,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Graduados\u002Fas Universitarios\u002Fas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>102,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Jefes\u002Fas Adm. y Taller\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>98,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Of. Adm., Mant. \u002F Taller, Inspec. y Asimilados\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>94,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Resto del personal\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>83,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Servicio Post-Venta Comida\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>18,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Servicio Post-Venta Cena\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>17,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"269\">\u003Cp>Anticipos (cantidad \u002F entrega mensual)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"84\">\u003Cp>77°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Cuota Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>98,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>Total Semestre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>588,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"269\">\u003Cp>Plus Variable Progresivo (P.V.P.)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"84\">\u003Cp>en\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>o\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>(P.V.P.) 1°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>1.529,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>(P.V.P.) 2°\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>2.230,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Asignacion individual\u002Faño a la bolsa de Obras\n        Sociales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>o\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>CO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>r-*\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>207,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"269\">\u003Cp>Asignacion individual\u002Faño a la bolsa de Economato\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>o\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>CO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>CO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>537,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(1) Valores con efectos económicos desde el 01\u002F04\u002F2024 al 31\u002F03\u002F2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) A los niveles profesionales de Périto\u002Fa, Ingeniero\u002Fa Técnico, Diplom.\nUniversitario\u002Fa, Ingeniero\u002Fa y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licenciado\u002Fa anteriores a la firma del presente convenio, se les\ngarantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones\ncorrespondientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbaratification":48,"CBA_MEMTRAD4_1":52,"jobclassifaction1":56,"trainingprogrammes":60,"pensionfund":64,"disabilityfund":68,"contracttrial":72,"green_trigger":76,"sicknesspay":80,"healthandsafetypolicy":82,"protectiveclothing":86,"hivpolicy":90,"paidmaternityleave":94,"childcareleave":98,"deathrelatives":102,"marriageleave":106,"maternity_nursing_breaks_duration":110,"eqpay":114,"discrimination":118,"sexualhar":122,"violence":126,"WORKHOURS_trigger":130,"hourspyear_select":134,"PAIDLEAV_trigger":138,"holidaysdays":141,"TRADEUNLEAV_trigger":145,"WAGES_payscale1_end":149,"WAGES_payscale1_year":153,"STRUCINCR_trigger":156,"NOCTPREM_trigger":160,"OVERTIME_trigger":164},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","Artículo 4. Ámbito temporal. El presente","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde 1 de abril de 2024\na 31 de marzo de 2028.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbaratification","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 21 de enero de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"CBA_MEMTRAD4_1","El VIII Convenio colectivo de Empresa, p","El VIII Convenio colectivo de Empresa, para todos los centros de trabajo de\nExide Technologies, SLU, ha sido acordado por la Comisión negociadora, formada\nde una parte, por la representación de la Dirección de la Empresa, con poder\nsuficiente para ello, y por otra, por la mayoría de los\u002Fas miembros del\nComité Intercentros y los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales de ámbito nacional de\nCC.OO. y UGT; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y\nrepresentatividad suficientes, bajo los principios de «buena fe» y\n«confianza mutua»; debe ser un instrumento que facilite el afianzamiento de\ntodos los centros de trabajo de la empresa Exide Technologies, SLU, de manera\nque esta norma colectiva propicie el alcance de los objetivos del grupo Exide\nen España, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo\nnecesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","Estructura profesional Artículo 12. Clas","Estructura profesional\n\nArtículo 12. Clasificación por grupos profesionales y niveles.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","Formación profesional Artículo 24. Forma","Formación profesional\n\nArtículo 24. Formación profesional.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"pensionfund","Artículo 21. Programa de jubilación parc","Artículo 21. Programa de jubilación parcial\u002Fcontratos de relevo y\nconversión de contratos temporales a indefinidos.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"disabilityfund","La empresa complementará a las personas ","La empresa complementará a las personas trabajadoras en situación de\nincapacidad temporal transitoria por enfermedad o accidente común, y por un\nmáximo de 18 meses, hasta el cien por cien de la base reguladora de\ncotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, de acuerdo con la\nnormativa vigente que la regula. Este complemento será tal que, mensualmente\nconsiderado, suponga cobrar una cantidad bruta igual a la de dicha base\nreguladora, excluyendo de la misma los importes correspondientes a las\npercepciones salariales de cuantía variable, tales como Plus de Nocturnidad,\nPlus de Trabajo en Festivo, Plus de Permanencia en el Descanso, incentivos de\nlas redes comerciales y reciclado de baterías, horas extraordinarias y resto\nde pluses variables, y siempre se cumplan las siguientes condiciones:\n\n-Si el absentismo colectivo mensual está por debajo del cuatro por ciento\n(4,00%), se completará hasta el ciento por ciento (100%) de la base de\ncotización, según el apartado anterior.\n\n-En caso contrario, se completará hasta el ochenta por ciento (80%) de la\nbase reguladora de cotización, mencionada anteriormente.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contracttrial","Artículo 20. Suspensión del contrato de ","Artículo 20. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de prueba\ny los contratos formativos.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\n\nAsimismo, los periodos de suspensión del contrato de trabajo del artículo\n45 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo máximo de los\ncontratos formativos.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"green_trigger","La protección de la seguridad y salud de","La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así\ncomo del medio ambiente, constituye un objetivo básico y prioritario de las\npartes firmantes y consideran que, para alcanzar dicho objetivo, es necesaria\nuna integración de la prevención de riesgos laborales y cuidado\nmedioambiental a todos los niveles jerárquicos de cada planta y de la\ncompañía, debiendo asumir, por lo tanto, cada parte las responsabilidades\ncorrespondientes dentro de la política preventiva y ambiental de la\ncompañía.\n\n1.Las partes firmantes del presente convenio coinciden en atribuir a la\nseguridad y salud de las personas trabajadoras así como al medio ambiente, el\ncarácter de materia prevalente en sus relaciones recíprocas. a estos efectos,\nconsideran de la máxima importancia el fomento, promoción y desarrollo de\ncuantas acciones sean necesarias para asegurar una cultura preventiva a todos\nlos niveles y en toda la cadena de mando, la integración de la prevención y\nambiental basada en el tratamiento prioritario de esas materias en consonancia\ncon los principios ordenadores de las políticas del grupo Exide.",{"bindId":81,"name":70,"text":71},"sicknesspay",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"healthandsafetypolicy","Artículo 37. Normativa aplicable. Los as","Artículo 37. Normativa aplicable.\n\nLos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral de las personas\ntrabajadoras de las empresas se regirán:\n\na)Por lo dispuesto en la ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de prevención de\nriesgos laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas\notras normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de\nmedidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en\ndicho ámbito.\n\nb)Por lo dispuesto en el presente convenio marco, lo establecido en los\nacuerdos de empresa vigentes y lo acordado en el seno del Comité Intercentros\nde Seguridad, Salud y Medio Ambiente.\n\nEspecíficamente son de aplicación las siguientes normas:\n\n1.Todas las personas trabajadoras recibirán una formación preventiva\nespecífica según los riesgos del puesto de trabajo, previamente a la\nincorporación al puesto de trabajo, y periódicamente mediante una\nplanificación conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y los procedimientos internos de formación.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"protectiveclothing","3.La empresa, de acuerdo con la represen","3.La empresa, de acuerdo con la representación sindical, facilitará a las\npersonas trabajadoras la formación necesaria en materia preventiva así como\nla dotación de los equipos y medios de protección colectiva e individual\nadecuados. Todas las personas trabajadoras harán un uso correcto de los\nequipos de trabajo, de la formación e información recibida en materia\npreventiva y de las normas y procedimientos establecidos en cada puesto de\ntrabajo, debiendo mantener adecuadamente los medios de protección puestos a su\nservicio y aplicar lo estipulado en las normas y procedimientos que le afecten,\nde tal forma que se garantice su propia seguridad y la de aquellas otras\npersonas a las que pueda afectar su actividad profesional.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"hivpolicy","Artículo 39. Vigilancia de la salud. De ","Artículo 39. Vigilancia de la salud.\n\nDe conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LPRL, la empresa\ngarantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica\nde su estado de salud en función de los riesgos inherentes a la ocupación que\ndesempeñen y teniendo en consideración lo establecido en concreto en su anexo\ni.\n\nLa vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de\nreconocimientos médicos, estará sometida a los siguientes principios:",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"paidmaternityleave","Artículo 45. Embarazo y cuidado del lact","Artículo 45. Embarazo y cuidado del lactante.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"childcareleave","Accidente o enfermedad graves, hospitali","Accidente o enfermedad graves, hospitalización o\n        intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\n        domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\n        grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo\n        de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de\n        las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo\n        domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (1) (3).\n      \n      5 laborables",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"deathrelatives","Fallecimiento del cónyuge, pareja de hec","Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\n        parientes hasta el 2.° grado de consanguinidad o afinidad (2) (4)\n        (5).\n      \n      2 laborables",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"marriageleave","Matrimonio de la persona trabajadora o i","Matrimonio de la persona trabajadora o inscripción en\n        el registro civil de pareja de hecho.\n      \n      15",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"maternity_nursing_breaks_duration","a)En los casos de cuidado del lactante d","a)En los casos de cuidado del lactante de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de 9 meses,\ntanto si es natural, como adoptado\u002Fa o de acogimiento, tendrá derecho a una\nhora diaria de ausencia al trabajo. La concreción de esta reducción horaria,\nsegún se determina en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, le\ncorresponde a la persona trabajadora, quien deberá comunicarlo a la empresa\ncon quince días de antelación a su reincorporación a su jornada ordinaria.\nCuando se diera la situación de parto múltiple, el periodo de reducción se\nincrementará proporcionalmente. Quien ejerza este derecho, por su voluntad,\npodrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma\nfinalidad o acumularlo en jornadas completas.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"eqpay","Plan de igualdad Artículo 43. Plan de ig","Plan de igualdad\n\nArtículo 43. Plan de igualdad.\n\nLa Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, en cumplimiento de la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, y el Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan\nlos planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Real Decreto 902\u002F2020 de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres en la negociación del\nanterior Convenio Colectivo acordó por unanimidad el Plan de Igualdad, el\nDiagnóstico de Situación previo y el Protocolo de actuación frente al acoso\nsexual, acoso por razón de sexo y acoso moral vigentes, donde se reflejan las\nmedidas necesarias para promover la igualdad entre mujeres y hombres, evitando\ncualquier discriminación por razón de sexo. Se tendrán especialmente en\ncuenta las derivadas de la maternidad y la asunción de obligaciones familiares\ny de estado civil.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"discrimination","Artículo 44. Medidas para la igualdad y ","Artículo 44. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas\nLGTBI.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"sexualhar","Los procedimientos y prácticas de la emp","Los procedimientos y prácticas de la empresa en materias de selección y\ncontratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional,\ncondiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de derechos de la vida\npersonal familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones,\nprevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y acoso moral, con\nespecial atención a personas teletrabajadoras y otras medidas como el lenguaje\ny la comunicación no sexista, sensibilización, salud laboral desde una\nperspectiva de género, etc., respetan de manera fehaciente estos principios de\nigualdad.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"violence","Artículo 49. Protección a las víctimas d","Artículo 49. Protección a las víctimas de violencia de género.\n\n1.La condición de víctima de violencia de género se acreditará\npresentando en el departamento de recursos humanos, la orden judicial de\nprotección a favor de la víctima. Excepcionalmente podrá acreditarse esta\nsituación por informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de\nindicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género, o cualquier\notro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la\nnormativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.\n\n2.Las medidas de protección alcanzarán tanto a la víctima directa de la\nsituación de violencia de género como a sus hijos\u002Fas menores de edad o\nmayores con discapacidad que convivan con ella.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"WORKHOURS_trigger","Tiempo de trabajo Artículo 25. Jornada d","Tiempo de trabajo\n\nArtículo 25. Jornada de trabajo.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"hourspyear_select","a)Jornada de presencia anual: 1.796,66 h","a)Jornada de presencia anual: 1.796,66 horas al año.",{"bindId":139,"name":140,"text":140},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 29. Vacaciones.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"holidaysdays","Las vacaciones se ajustarán a días de tr","Las vacaciones se ajustarán a días de trabajo, estableciendo turnos\nrotatorios, y considerando los acuerdos que alcance la «comisión de\nflexibilidad» pero garantizando en todo caso la posibilidad de disfrutar 3\nsemanas consecutivas (15 días laborables hábiles ó días de trabajo) entre\nlos meses de julio, agosto y septiembre.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 78. Crédito horario sindical. L","Artículo 78. Crédito horario sindical.\n\nLos\u002Fas miembros del Comité de Empresa pertenecientes a una misma central\nsindical podrán acumular por periodos mensuales las horas pertenecientes a\notros\u002Fas o a alguno\u002Fa de la misma central.\n\nEl límite de acumulación individual será de 40 horas\u002Fmes como máximo. En\nningún caso se procederá a que los\u002Fas miembros del comité queden relevados\ndel trabajo en su totalidad. Mensualmente, por el departamento de nóminas, se\nllevará el control de estas horas, verificando, en cada caso, el cumplimiento\nde este límite de acumulación, dejando sin efecto (no abonando) a nivel\nindividual, las horas que excedan de ese límite, y a nivel de central\nsindical, cuando se rebase la totalidad de las horas asignadas a todos\u002Fas\nlos\u002Fas miembros de esa central, dejará sin efecto en las personas que hayan\nacumulado más horas, el exceso de ese total.\n\nEl\u002FLa Presidente\u002Fa y Secretario\u002Fa del Comité dispondrán de 40 horas\nsuplementarias por mes, que no podrán ser acumuladas a otros\u002Fas miembros del\nComité.\n\nEn cumplimiento de lo establecido del Convenio Colectivo para la\nConstitución y Funcionamiento del Comité Intercentros (artículo 21), los\u002Fas\nmiembros de este órgano de representación, así como los\u002Fas delegados\u002Fas\nsindicales de ámbito nacional dispondrán del tiempo necesario para la\nasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo.\n\nDe igual manera se garantizará la asistencia de los\u002Flas representantes\nespañoles\u002Fas en el Comité de Empresa Europeo.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"WAGES_payscale1_end","1.081,3050 12.975,66","1.081,3050\n      \n      12.975,66",{"bindId":154,"name":155,"text":155},"WAGES_payscale1_year","FY'25 (01\u002F04\u002F24 - 31\u002F03\u002F25) (1)",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"STRUCINCR_trigger","-FY'25:Primerañodevigencia(01\u002F04\u002F2024-31","-FY'25:Primerañodevigencia(01\u002F04\u002F2024-31\u002F03\u002F2025),lascondiciones\neconómicas serán el resultado de aplicar a las tablas del FY24, un incremento\ndel 3,2%.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"NOCTPREM_trigger","Las personas trabajadoras que realicen t","Las personas trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche (ver\nartículo 26, Horarios de trabajo), percibirán por este concepto la cantidad\nde 18,41 euros\u002F jornada. En esta cantidad está incluido el complemento que por\nantigüedad pudiera corresponder.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"OVERTIME_trigger","Artículo 68. Horas extraordinarias. Las ","Artículo 68. Horas extraordinarias.\n\nLas horas extraordinarias se abonarán en la cantidad detallada en la\ncolumna «k» de las tablas salariales I y II, pudiendo acumular 8 de ellas\npara sustituirlas por un día de descanso compensatorio, de manera similar a la\ndel artículo 31, cobrando el plus de trabajo en festivo del artículo 61.\n\nNo se computarán como horas extraordinarias los periodos de descanso para\nlas comidas, almuerzos o bocadillos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU, 2024 - 2028 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2028-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2025-01-21\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de material y equipo eléctrico  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;540 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1796.66\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;15.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.2&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2025-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[173],{"title":37,"slug":33},[175],{"type":176,"data":177},"call_to_action_body_block",{"title":178,"description":179,"variant":180,"link":181},"Compare los convenios 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