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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Csup>\u003Cstrong>435\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fsup> Resolución de 27 de diciembre de 2019, de\nla Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio\ncolectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de\ngestión y mediación inmobiliaria (Código de convenio: 99014585012004), que\nfue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2019, de una parte por la\norganización empresarial Federación de Asociaciones de Empresarios\nInmobiliarios (FADEI), en representación de las empresas del sector, y de otra\npor las organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios de CC. OO. y\nFeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro\ny depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 27 de diciembre de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel\nAllué Buiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Exposición de motivos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es fruto de la necesidad de regulación\nhomogénea y autónoma de un sector, el de la intermediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, definida en el\nartículo primero del presente convenio, puede ser desarrollada mediante\ndiversos modos de actuación que van desde trabajadoras\u002Fes por cuenta ajena\ndependientes de una persona física o jurídica hasta profesionales autónomos\nque desempeñan su actividad por cuenta propia en un régimen de colaboración\ncon empresas que les proporcionan clientes así como todo tipo de servicios o\nprestaciones, incluso licencias de uso de una marca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos operadoras\u002Fes anteriormente descritos se dan de forma constante en el\nsector inmobiliario y pueden incluso encontrarse colaborando de forma\nsimultánea en una misma organización empresarial, que tenga establecida con\ncada cual relaciones jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil,\ncomercial o de arrendamiento de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una parte muy significativa de dichas\u002Fos operadoras\u002Fes del sector\ninmobiliario son las\u002F os trabajadoras\u002Fes por cuenta ajena con relación laboral\ncomún y dependencia organizativa de la empresa, a quienes va dirigido este\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte deben entenderse excluidas\u002Fos de este convenio las personas\nintermediarias independientes, comisionistas mercantiles, agentes definidos en\nla Ley 12\u002F1992 y en general comerciales con alta en el Impuesto de Actividades\nEconómicas y comprendidos en el Régimen Especial que actúan como\ntrabajadoras\u002Fes dependientes contemplados en el Real Decreto 1438\u002F1985, de 1 de\nagosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, por tanto, excluidos del\námbito de aplicación de este convenio, aun cuando en su relación con la\nempresa principal concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son\ncaracterísticas de la mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del\nriesgo y ventura de las operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la\nprestación del servicio en o desde los locales de la empresa principal, la\nutilización de una determinada marca en régimen de sublicencia o la\nutilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas o incluso\nla sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en\nlas empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de\nactuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo\naplicables al personal por cuenta ajena de las empresas que se dedican\nprincipalmente a la gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquella\nque consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de\nponer en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la\nrealización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando\nsu aproximación y, en su caso, la celebración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para\nlas empresas radicadas en el mismo y el personal incluidos en su ámbito\nfuncional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio se aplicará al personal de las empresas a que se\nrefiere el artículo 1, con exclusión de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quienes ostenten la condición de consejera\u002Fo delegado o de\nadministrador\u002Fa en aquellas empresas que revistan forma jurídica societaria, o\ncargo equivalente en otras formas de personificación jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal con una relación laboral especial de alta dirección\ncontratado al amparo del Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes,\nmediadoras\u002F es, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de\ncarácter especial regulada por el Real Decreto 1438\u002F1985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los comerciales que realicen su actividad como trabajadoras\u002Fes por cuenta\npropia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el\nRégimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que\nmantengan con la empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando\nrealicen sus actividades en o desde los locales de esta y en exclusiva para la\nmisma y dicha empresa les proporcione clientes, servicios, licencias de uso de\nmarcas, etc., que se regirán por su propia normativa, Estatuto del Trabajador\nAutónomo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias\no subfranquicias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo podrán quedar excluidos del convenio las\u002Fos trabajadoras\u002Fes con\nuna relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de\nmando, coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina,\nprevio acuerdo entre la empresa y personal afectado, durante el tiempo que\ndesarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en las\nreferidas funciones de responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva\nde la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador\u002Fa\nen el ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y\nretributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el\ntrabajador\u002Fa cuando quedó excluida\u002Fo, computándole el tiempo que estuvo fuera\nde convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de cómputo de años de\nservicio y a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia\nde la fecha en que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado». Ello no obstante sus condiciones económicas tendrán efectos desde\nel primero de enero de 2019 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de\n2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga, Denuncia y Ultraactividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos\nanuales, si no es denunciado por escrito durante los dos meses anteriores a la\nfecha de su finalización por quien tenga la representatividad requerida,\ndebiendo comunicar la denuncia a las otras representaciones y a la autoridad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de no efectuarse la denuncia en el tiempo y forma previstos en el\npárrafo anterior y habiéndose producido la prórroga anual automática, todos\nlos conceptos salariales se ajustarán siguiendo el mismo criterio de\nincremento que el establecido para el año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante la\nnegociación y hasta que no se alcance acuerdo sobre el nuevo convenio que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Comisión Negociadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora del nuevo convenio deberá constituirse formalmente\nen el plazo de un mes a partir de la fecha en que sea denunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Prelación de normas y reserva de materias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo de los artículos 83 y 84 de TRET, las partes firmantes del\npresente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al marco\nsectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva\nque permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas\nacordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria\npara todas las empresas que no dispongan de convenio o acuerdo propio y para\naquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio\nde empresa según el artículo 84.2 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convivencia de los convenios sectoriales, de convenios de empresa y\nacuerdos en el sector no debe ser motivo de conflicto ni cumplir, por tanto, un\npapel desestabilizador, sino más bien al contrario. La complementariedad entre\nlos distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como\npara adaptar, en cada caso, la realidad de las empresas dentro del sector y\nresponder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente\nconvenio colectivo se comprometen a ser firmes en la defensa del marco\nsectorial y a que los convenios de empresa respeten el mismo, de forma que\nsirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el\nconvenio de empresa tiene prioridad aplicativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no\nnegociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal y de\nrespetar las tablas salariales y la revisión salarial del presente convenio\nsectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores al del presente\nconvenio las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Períodos de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Modalidades de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normas mínimas en materia de seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estructura salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada máxima anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye,\níntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a\nla fecha de su entrada en vigor en cualquiera de las empresas afectadas,\nquedando comprendidas y compensadas con la nueva regulación convencional\nindependientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y\ncuantía, con excepción de las garantías «ad personam» establecidas en el\nartículo 9 y de las condiciones establecidas por uso de la prioridad\naplicativa del convenio de empresa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Condiciones más beneficiosas: Garantías ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones\npersonales que, en conjunto y cómputo anual, superen las condiciones\nestablecidas en el presente convenio, también consideradas en su conjunto y en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo, período de prueba, cese y\nmovilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con las limitaciones establecidas\npor las leyes, es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio del deber\nde información hacia la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 11. Ingresos: período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ingresos de personal cualquiera que sea la modalidad contractual\nutilizada se considerarán sometidos a un período de prueba que no podrá\nexceder de los siguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Personal contratado para desempeñar funciones directivas, personal titulado\ny comerciales: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de personal: 1 mes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba habrá de constar por escrito en el contrato de trabajo\ny durante su transcurso las partes podrán rescindir el contrato sin\nobligación de preaviso ni de indemnizar.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la\ndirección, debiendo mediar preaviso mínimo de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal laboral del Grupo I: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de personal: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá\nderecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la\nduración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de\npartes proporcionales y salarios pendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo del personal\ncomercial, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación\ninmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las\ncircunstancias adversas del mercado lo justifique, se entenderá que el mercado\ninmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de\nnoventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que\npreste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el\npromedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio\nanterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en\nconsideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la\ndeterminación del período sin resultados los días de huelga legal, las\nsituaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del\ncrédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del\ncontrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación\nlegal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su\ndecisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los\nvolúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de\ncomparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa está facultada para acordar los cambios de\npuesto de trabajo que sean precisos sin otras limitaciones que las derivadas de\nlas titulaciones académicas o profesionales necesarias para el ejercicio de\nlas funciones y la pertenencia al grupo profesional. En cualquier caso la\nmovilidad funcional, respetará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la modificación de funciones sea de carácter sustancial deberá\najustarse a lo dispuesto por el artículo 41 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">CAPÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del IV convenio colectivo de gestión y mediación\ninmobiliaria se desarrolló la modificación de la clasificación profesional\ncon la finalidad de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector\nde la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento\nprofesional con mayor rigor y precisión. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la\nmediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias,\nformación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la\ngestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de\nsus trabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desarrollo de este trabajo, se partió de las siguientes\nconsideraciones generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales,\ntratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la\ntitulación exclusivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional\nentendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los\ndiferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente,\ncomparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista\ndetallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas\nde gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera\nprofesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y\nmediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el artículo 16\ndel IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada\ntanto en lo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones\nprofesionales que señalamos en el documento, como en el plan de referencia\nsectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria\nsectorial de formación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha\nClasificación Profesional, extinguiendo determinadas categorías profesionales\nque quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de\nalgunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se\nacuerda adicionar una transcripción de categorías que se explicita en la\ndisposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, y antes de abordar directamente el desarrollo de la\nclasificación profesional, las partes acuerdan cual será el tratamiento para\nlos delegados y delegadas sindicales en relación a la misma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados\u002Fas\npertenecientes a los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el\námbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad,\nserán clasificados en función de la definición de grupos y niveles\nestablecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de\nsus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y\u002Fo actividades que\nserán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la responsabilidad sindical, será clasificado en función del\ncriterio general, competencias, funciones y\u002Fo actividades del puesto de trabajo\nque ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenía al\ntiempo de la asunción de la responsabilidad sindical. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Grupo I Direccion\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Gerente\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Comercial\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Administrativo\u002Fa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Oficina\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">***********************************\u003C\u002Fspan>\u003Cstrong>Grupo\n        II Tecnico\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tecnico\u002Fa de Gestion de Activos con Titulacion de Grado Superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tecnico\u002Fa de Gestion de Activos con Titulacion de Grado Medio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 3\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tecnico\u002Fa en de Activos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Tecnico\u002Fa en Sostenibilidad Certificacion y Eficiencia Energetica\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">***********************************\u003C\u002Fspan>\u003Cstrong>Grupo\n        III Comercial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicacion\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comercial Captador\u002Fa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comercial Financiero\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">***********************************\u003C\u002Fspan>\u003Cstrong>Grupo\n        IV Administracion\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Coordinator\u002Fa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Secretario\u002Fa\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial Administrativo\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Administracion\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">***************\u003C\u002Fspan>\u003Cstrong>Grupo V Auxiliar de\n        Servicios Generales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de Servicios\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Auxiliar de Servicios\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Descripción general de cada Grupo Profesional: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Dirección y Jefatura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, organizan\ny controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de\nlos trabajadores\u002F as que los han de llevar a cabo, así como su motivación,\nintegración y formación. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con alto\nnivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que\nhaya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre\nlas áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su trabajo,\nun nivel medio de conocimientos técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Técnico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su\ndesempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos\nrequeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que no se produce\ntransacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los\nperfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos:\nconsultores\u002Fas, asesores\u002Fas, gestores\u002Fas, abogados\u002Fas, arquitectos\u002Fas,\npromotores\u002Fas, economistas, técnicos\u002Fas o equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su trabajo puede implicar responsabilidad de la empresa ante terceros.\nCuenta para el ejercicio de sus funciones con cierto grado de autonomía y\nresponsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido\nencomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo a técnicos superiores, anteriormente «otros\ntécnicos de nivel superior», que incluye personas con estudios superiores\nequiparables a licenciatura, diplomatura o grado y medios, anteriormente\n«otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos\nFormativos de Grado Superior, del grupo I del IV convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal\nes relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción\nde operaciones inmobiliarias y\u002Fo financieras que además realiza las\nactividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad\npropiamente comercial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa\nbajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta\nque establece su jornada y horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Administración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la\nejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo\ninstrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que\nejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo\ncon instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo\nmétodos de trabajo objetivos y estandarizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado\nescolar, EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en el puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V. Auxiliar de servicios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de\ninstalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no\nson perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación\ninmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos,\nconserjería \u002F portería \u002F ordenanzas, reparto de propaganda, conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada\ngrupo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Dirección y Jefatura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa gerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas, que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios,\ndirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo\nresponsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación,\nejecución y evaluación de la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación de actividades empresariales (implantación del\nestablecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y\nasignación de recursos humanos y materiales, control de procesos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una\npolítica de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para\npromover la implicación del personal y conseguir los objetivos\nempresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión financiera de la empresa (identificación de necesidades\nfinancieras, gestión de información y contratación de recursos financieros,\ngestión y control de tesorería y su presupuesto).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión administrativa y económico financiera de la empresa (obtención de\nrecursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión\nadministrativa de las obligaciones fiscales, contables y laborales)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de los sistemas de gestión de calidad y\u002Fo medioambiente y\nde la gestión de la prevención de los riesgos laborales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico\nSuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 2 y 4 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nGestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre de 2011. Gestión\nfinanciera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\ncontable y de auditoría. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).Administración de\nrecursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD\n107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión comercial de ventas.\nNivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Marketing y\ncompraventa internacional. Nivel 3. (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3. (RD 109\n2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con el dominio de\ndiversas técnicas administrativas y de gestión, realizan el trabajo de forma\nautónoma y con iniciativa, comportando responsabilidad de coordinación y\nsupervisión de trabajo técnico del área administrativa para la consecución\nde las gestiones y tramitaciones encomendadas por sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de RRHH: Gestión de adquisición y aprovisionamiento de recursos y\nservicios de su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión del personal administrativo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Administrativa: Gestión de la correcta circulación de las\ncomunicaciones con autonomía (administrar flujos de comunicación internos y\nexternos, gestionar visitas, emisión y atención telefónica).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de la Gestión administrativa y económico - financiera de la\nempresa (gestionar y controlar cobros y pagos de la actividad, gestión\nadministrativa de obligaciones contables, fiscales y laborales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de la calidad del servicio prestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración con el personal técnico responsable en la reparación y\npresentación de expedientes y documentación jurídica y empresarial ante\norganismos y administración pública (cumplimentar modelos de contratos de la\nactividad empresarial, mantener actualizada la información jurídica requerida\npor la actividad, preparar y presentar documentación requerida por\nAdministración, organizar documentación para participar en procedimientos de\ncontratación o concesión de subvenciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Comercial: Colaboración con personal de nivel superior en la\norganización de las acciones necesarias para la venta de servicios\n(elaboración y actualización de la cartera de clientes, organización del\ncalendario de visitas a clientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisión de la difusión de productos inmobiliarios a través de\ndiferentes canales de comercialización, utilizando técnicas de marketing en\nlas que se tenga en cuenta las tecnologías de la información (folletos\npubli-promocionales, carteles, página Web, banners, portales inmobiliarios,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior o Especialista o Ciclo formativo de Grado\nSuperior, medio o equivalente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nAdministración de recursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo- 2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\nfinanciera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nAsistencia a la dirección. Nivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de\nFebrero-2008). Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.\nNivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades\nadministrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2. (RD 107 2008\nBOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de gestión administrativa.\nNivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa de Oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una oficina de\nagencia de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios,\ndirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo\nresponsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación,\nejecución y evaluación de la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales enmarcadas dentro del desarrollo profesional que\nse produce en una oficina de gestión y mediación inmobiliaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación de actividades empresariales (implantación del\nestablecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y\nasignación de recursos humanos y materiales, control de procesos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una\npolítica de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para\npromover la implicación del personal y conseguir los objetivos\nempresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión financiera de la oficina (identificación de necesidades\nfinancieras, gestión de información y contratación de recursos financieros,\ngestión y control de tesorería y su presupuesto).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión administrativa y económico financiera de la oficina (obtención de\nrecursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión\nadministrativa de las obligaciones fiscales, contables y laborales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecimiento de los sistemas de gestión de calidad y\u002Fo medioambiente y\nde la gestión de la prevención de los riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior,\nEspecialista o Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 2 y 4 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nCertificado de Profesionalidad COM 650 «gestión comercial inmobiliaria»\n(RD1550\u002F2011 31 de octubre), Gestión comercial inmobiliaria. RD 16 de\nnoviembre de 2011. Gestión financiera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20\nde Febrero-2008). Gestión contable y de auditoría. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE\nn°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nAdministración de recursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\ncomercial de ventas. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\nMarketing y compraventa internacional. Nivel 3. (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21\nde Febrero-2008). Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3 (RD 295\n2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004) (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3 (RD 109 2008\nBOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una oficina de\nagencia de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de marketing y coordinación comercial,\nteniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño de estrategias,\nplanificación, ejecución y evaluación de la actividad comercial\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y coordinación del equipo de comerciales (organización y\ndirección del equipo, seguimiento y control de objetivos y cuotas de venta,\ngestión de situaciones de tensión y conflicto, organización de información\npara el desarrollo de planes de formación y perfeccionamiento).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo logístico en la gestión comercial inmobiliaria (captación y\nconcertación de la intermediación, promoción y venta de productos,\nasesoramiento en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la gestión de calidad del servicio prestado (resolución\nde imprevistos y reclamaciones, análisis de la satisfacción del cliente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organización de reuniones, viajes y eventos corporativos de acuerdo con\ndirectrices recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior,\nEspecialista o Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 2 y 4 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nCertificado de Profesionalidad COM 650 «gestión comercial inmobiliaria»\n(RD1550\u002F2011 31 de octubre) Gestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre\nde 2011. Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel\n3 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). Gestión comercial de ventas.\nNivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Marketing y\ncompraventa internacional. Nivel 3. (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3 (RD 295 2004\nBOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004) (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3 (RD 109 2008\nBOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de grado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de estrategias y actuaciones no transaccionales, en relación a\nla representación de usuarios en las grandes o medianas inversiones\ninstitucionales, que ejerce actuaciones de intermediación en las operaciones\nde patrimonios privados, valoraciones, operaciones internacionales e inversión\nde oficinas, locales comerciales, centros comerciales, industrial, logística,\nhoteles, adjudicados, suelo y desarrollos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y coordinación del equipo técnico en la organización,\nseguimiento y control de objetivos, dirección de proyectos, relaciones con las\nentidades financieras y servicios corporativos de cualquier gestión\nurbanística. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y organización de información para el desarrollo de planes,\ndiligencias financieras sobre aspectos legales, fiscales y derechos locales\nante las diferentes operaciones de capital nacional o extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo técnico según la rama profesional correspondiente (legal,\nurbanística, financiera, diseño y mantenimiento), en relación a la\nrepresentación de usuarios de grandes o medianas inversiones institucionales,\nconforme las necesidades de las operaciones y los tipos de desarrollos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de estudios de viabilidad para analizar las necesidades del\ncliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de metodologías y técnicas de investigación y análisis e\ninterpretación de los datos y la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de bienes inmuebles corporativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión del mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de costes, realizando el control de informes financieros de\nproyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de procesos de licitación y adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de inversiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de contratos, personal, programación y planificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de patologías en la edificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inspecciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Control de la construcción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de promociones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de terrenos e inmuebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración de modelos financieros a medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Identificación y obtención de la financiación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de actividades de asesoramiento en las actuaciones no\ntransaccionales con visión estratégica y con conocimientos de gestión legal,\nfiscal, legislativo y medioambiental, en las diferentes operaciones de capital\nnacional o extranjero, tales como, ventas y alquileres de oficinas, locales\ncomerciales, centros comerciales, industrial, logística, hoteles, adjudicados,\nsuelo, desarrollos etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo en la gestión comercial inmobiliaria (captación y concertación de\nla intermediación, promoción y venta de productos, asesoramiento en la\nmediación y tramitación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la gestión de calidad del servicio prestado (resolución\nde imprevistos y reclamaciones, análisis de la satisfacción del cliente\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa en tasación de activos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales: Valoración y tasación de las actuaciones y\noperaciones, en relación a la gestión empresarial, perteneciente a un\ndepartamento independiente, que responde a las necesidades de tasación\nconforme a la normativa nacional e internacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inspecciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de valoraciones de valor capital y de arrendamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de terrenos e inmuebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de patologías en la edificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa en sostenibilidad, certificación y eficiencia energética.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificación de las actuaciones y operaciones empresariales, conforme a la\nnormativa internacional, dictaminadas por las sociedades de clasificación y de\nacuerdo a los rangos y estándares de calidad, en posesión de un título\nhomologado para expedir las certificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de inspecciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de la sostenibilidad en el sector y asesoramiento sobre\npolítica, legislación y buena práctica de sostenibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medición de terrenos e inmuebles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor\u002Fa de marketing y comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una pequeña\nempresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los\nconocimientos técnicos precisos, actúan sin iniciativa, autonomía y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios\nde atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del\ntrabajo de la agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la\nventa de servicios (elaboración y actualización de cartera de clientes,\norganización del calendario de visitas a clientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Difusión de productos inmobiliarios a través de diferentes canales de\ncomercialización, utilizando técnicas de marketing en las que se tenga en\ncuenta las tecnologías de la información (folletos publi-promocionales,\ncarteles, página Web, banners, portales inmobiliarios, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico o Ciclo formativo de Grado Medio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nCualificación profesional: Gestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre\nde 2011. Cualificación profesional: Actividades de venta. Nivel 2 (RD 295 2004\nBOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial, Captador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, poseen el dominio de\ndiversas técnicas y ejecutan con autonomía e iniciativa bajo dependencia de\nun superior, servicios de captación, comercialización de productos\ninmobiliarios, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los\nclientes, o a través de distintos canales de comercialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Captación y concertación del encargo de intermediación inmobiliaria\n(prospección del mercado inmobiliario, captación de inmuebles, estimación de\nsu valor, concertación del encargo de la intermediación y registro\ninformático de la información para la gestión comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción y venta de los productos inmobiliarios a través de diferentes\ncanales de comercialización, tanto personal, telefónica o telemática,\nutilizando diferentes técnicas de marketing que tengan en cuenta las\ntecnologías de la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la definición de estrategias comerciales, aportando\nsugerencias a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de operaciones auxiliares de venta (transmisión de sugerencias\na la dirección comercial y realización de operaciones de cobro en la venta de\nproductos inmobiliarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida presencialmente, telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior, Especialista o Ciclo formativo de Grado Superior,\nmedio o equivalente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nGestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre de 2011. Gestión comercial\nde ventas. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Atención\nal cliente, consumidor o usuario. Nivel 3 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004) (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Asistencia a la\ninvestigación de mercados. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008) Actividades de venta. Nivel 2 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comercial Financiero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, poseen el dominio de\ndiversas técnicas y ejecutan con autonomía e iniciativa bajo dependencia de\nun superior, servicios de captación, comercialización de productos\ninmobiliarios, asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal,\nfiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto\ndirecto con los clientes, o a través de distintos canales de\ncomercialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Captación y concertación del encargo de intermediación inmobiliaria\n(prospección del mercado inmobiliario, captación de inmuebles, estimación de\nsu valor, concertación del encargo de la intermediación y registro\ninformático de la información para la gestión comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción y venta de los productos inmobiliarios a través de diferentes\ncanales de comercialización, tanto personal, telefónica o telemática,\nutilizando diferentes técnicas de marketing que tengan en cuenta las\ntecnologías de la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoramiento en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de\nlas operaciones inmobiliarias (obligaciones y beneficios fiscales, modalidades\nde financiación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaboración en la definición de estrategias comerciales, aportando\nsugerencias a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de operaciones auxiliares de venta (transmisión de sugerencias\na la dirección comercial y realización de operaciones de cobro en la venta de\nproductos inmobiliarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida presencialmente, telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior, Especialista\no Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nGestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre de 2011. Gestión\nfinanciera. Nivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008) 450 horas\n(RD 1087 2005 BOE n°. 238 de 5 de Octubre-2005) Gestión administrativa y\nfinanciera del comercio internacional. Nivel 3 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). Marketing y compraventa internacional. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE\nn°. 45 de 21 de Febrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados.\nNivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008): \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa, Administrativo\u002Fa, Secretaria\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una pequeña\nempresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los\nconocimientos técnicos precisos, que actúan sin iniciativa, autonomía y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios\nde atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del\ntrabajo de la agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este perfil profesional, las\u002Fos auxiliares de 2° del\nconvenio colectivo anterior al V Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo al área Administrativa: Correcta circulación de las comunicaciones\n(administrar flujos de comunicación internos y externos, gestionar visitas,\nemisión y atención telefónica)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y control de cobros y pagos de la actividad, gestión\nadministrativa de obligaciones contables, fiscales y laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preparación y presentación de expedientes y documentación jurídica y\nempresarial ante organismos y administración pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organización de reuniones, viajes y eventos corporativos de acuerdo con\ndirectrices recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos de\noperaciones de compraventa, realizar trámites de detección y comunicación de\nincidencias, realizar trámites administrativos a acciones de fidelización,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación, tanto\ninformática como convencional (grabación de datos y textos, gestión de\narchivo, manejo de aplicaciones ofimáticas -tratamiento de textos, bases de\ndatos, hojas de cálculo, correo electrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida telefónicamente o por medios electrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo al área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la\nventa de servicios (elaboración y actualización de cartera de clientes,\norganización del calendario de visitas a clientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Difusión de productos inmobiliarios a través de diferentes canales de\ncomercialización, utilizando técnicas de marketing en las que se tenga en\ncuenta las tecnologías de la información (folletos publi-promocionales,\ncarteles, página Web, banners, portales inmobiliarios, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior, Especialista o Ciclo formativo de Grado Superior,\nmedio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nAdministración de recursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo- 2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\nfinanciera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nAsistencia a la dirección. Nivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de\nFebrero-2008). Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.\nNivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión comercial de\nventas. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Actividades\nadministrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2 (RD 107 2008\nBOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de gestión administrativa.\nNivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de venta.\nNivel 2 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD 109 2008 BOE n°. 45\nde 21 de Febrero-2008). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los\nfundamentos técnicos de su actividad, actúa sin autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, prestando servicios de gestión\nadministrativa, tanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la\nagencia, como en el desempeño del trabajo de la agencia en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Administrativa: Gestión administrativa del proceso comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registrar datos necesarios para operaciones de compraventa utilizando medios\ninformáticos, y formulación de documentación correspondiente, realizar\ntrámites administrativos vinculados a acciones de fidelización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida telefónicamente o por medios electrónicos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Financiera: Gestión administrativa de tesorería:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplimentar documentos de cobro y pago y gestionar su presentación ante\nbancos, Administración y otras organizaciones, realizar pagos y cobros,\nefectuar el arqueo de caja, cotejar movimientos de extractos bancarios con\nregistros contables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de RRHH: Desarrollo de actividades de apoyo administrativo de RRHH:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Actualizar información del área de recursos humanos, preparar documentos\ny materiales sobre selección y formación, tramitar documentación derivada de\nprocesos de contratación, finalización y variaciones en situación\nprofesional, realizar gestiones administrativas para formalización del pago de\nretribuciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico o Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 6 meses y 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nActividades de gestión administrativa. Nivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20\nde Febrero-2008). Actividades administrativas de recepción y relación con el\ncliente. Nivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Operaciones\nauxiliares de servicios administrativos y generales. Nivel 1. (RD 107 2008 BOE\nn°. 44 de 20 de Febrero-2008).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios Generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los\nfundamentos técnicos de su actividad, realizan sin autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, las operaciones elementales administrativas y de ofimática,\ntanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la agencia, como en\nel desempeño del trabajo de la agencia en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área Administrativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo en la gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos\nnecesarios para operaciones de compraventa utilizando medios informáticos, y\nformulación de documentación correspondiente, realizar trámites\nadministrativos vinculados a acciones de fidelización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo en tareas administrativas sobre actualización de la información,\ngestión de correspondencia, cotejo y registro de documentos comerciales,\nadministrativos, de tesorería, organización de recursos materiales, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transmisión y recepción de información operativa en gestiones rutinarias\ncon agentes externos a la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico-.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realización de operaciones auxiliares de reproducción y archivo de la\ndocumentación en soporte convencional o informático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recepción y gestión de las comunicaciones internas y externas (recepcionar\nvisitas, canalizar comunicaciones internas y externas, registro y distribución\nde comunicaciones escritas y paquetería, redactar y cumplimentar impresos de\ncomunicación o información)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Graduado en E.S.O.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia profesional (recomendada): No se requiere experiencia en la\nrealización de las funciones descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nActividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2\n(RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de gestión\nadministrativa. Nivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nOperaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1 RD 107\n2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Operaciones auxiliares de servicios\nadministrativos y generales. Nivel 1. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de\nFebrero-2008).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Promoción profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Promoción profesional personal administrativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal administrativo adscrito a la categoría de administración, a\nlos 10 años enteros de prestación efectiva de servicios ascenderá a oficial\nadministrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de inicio del cómputo para la promoción profesional no puede ser\nnunca anterior a la fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo Estatal\ndel Sector (1 de enero de 2003).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO V Retribuciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3>Artículo 16. Principio general: No discriminación en la retribución por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Las empresas pagarán por la prestación de un trabajo de igual valor la\nmisma retribución, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse\ndiscriminación alguna por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Estructura salarial: retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen retributivo del presente convenio queda estructurado en la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)S B ad personam. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Antigüedad ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento personal de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus de Polivalencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Plus de vinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Complemento de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Comisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Plus domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Ayuda a guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios correspondientes a cada uno de los grupos profesionales son los\nque se reflejan en las tablas salariales que constan en el Anexo I del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18 bis. S B ad personam.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento personal diferenciado en las hojas de salario constituido por la\ndiferencia actualizada entre el salario base del convenio de origen en el\nmomento de resultar de aplicación lo dispuesto a este respecto en el V\nConvenio Colectivo Estatal del Sector, y el salario base de dicho Convenio en\ncómputo global anual, siendo el mismo no compensable ni absorbible, y\nrevalorizable en el futuro en el mismo porcentaje que se revalorice el salario\nbase en las tablas salariales de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18 ter. Antigüedad ad personam.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento personal diferenciado en las hojas de salario constituido por la\ncantidad actualizada que percibieran los trabajadores o trabajadoras en\nconcepto de plus, complemento o cualquier otra denominación que retribuyera la\nantigüedad en el momento de entrada en vigor del V Convenio Colectivo Estatal\ndel Sector, siendo el mismo no compensable ni absorbible, y revalorizable en el\nfuturo en el mismo porcentaje que se revalorice el salario base en las tablas\nsalariales de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento denominado «Antigüedad ad personam» es compatible con el\n«Plus de vinculación» instituido en el V Convenio Colectivo Estatal del\nSector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18 quater. Complemento personal de garantía.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento personal diferenciado en las hojas de salario, constituido por\nla diferencia anual, dividida entre 12, existente entre la mayor retribución\nen cómputo anual global de quien la viniera percibiendo con anterioridad a la\nentrada en vigor del V Convenio Colectivo Estatal del Sector y el salario base\nestablecido en dicho Convenio, exceptuadas, en su caso, la cantidad\ncorrespondiente en ese momento a la que con cualquier denominación retribuyera\nla antigüedad, así como la correspondiente a la diferencia entre el salario\nbase del convenio de origen en el momento de entrar en vigor el citado V\nConvenio Colectivo Estatal del Sector y el salario base de dicho Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento personal de garantía no es absorbible, compensable ni\nrevisable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Comisiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del personal comercial consistirá en una comisión\ncalculada mediante la aplicación de un porcentaje, pactado en el contrato\nindividual de trabajo, sobre los honorarios que la empresa perciba por las\noperaciones de intermediación inmobiliaria y\u002Fo financieras, en cuya promoción\ny conclusión haya intervenido de forma directa y personal el trabajador\u002Fa, que\nno podrá ser inferior en ambos casos al cinco por ciento (5 %) de los\nhonorarios netos percibidos por la empresa deducido el IVA y, en su caso,\naquellos gastos y suplidos cargados al cliente (honorarios de registros, gastos\nde desplazamiento, etc.). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas comisiones se devengarán en el momento en que se consume la\nmediación, o, en su caso, la operación crediticia y la empresa haya cobrado\nsus honorarios y podrán ser liquidadas hasta trimestralmente. Si un comercial\ninterviene en ambos tipos de intermediación -inmobiliaria y financiera- solo\npercibirá un cinco por ciento (5%), no siendo las mismas acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello no obstante, el personal comercial tendrá garantizado el percibo del\nsalario mensual que consta en las tablas salariales, que tendrá la\nconsideración de mínimo, o en su caso, en el contrato de trabajo, incluido el\nprorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen dicho\nimporte. Si el importe de las comisiones es igual o superior al del salario\ngarantizado por la empresa este será absorbido y compensado por aquellas. Las\ncomisiones no absorberán el plus de vinculación que, en su caso, viniera\npercibiendo el comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>El personal, a excepción del personal comercial cuya retribución está\nconstituida exclusivamente por comisiones sobre las operaciones en las que\nhubiera intervenido con un salario mínimo garantizado, percibirán dos\ngratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y\ndiciembre de cada año y que consistirán en una mensualidad del salario base,\nplus de vinculación, plus de polivalencia, y, en su caso, «Antigüedad ad\npersonam» y \u002Fo «SB ad personam». Las retribuciones para jornadas completas\nque constan en el anexo I del presente convenio incluyen las doce mensualidades\nordinarias más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en las doce\nmensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de\nenero al 30 de junio la paga de verano y del 1 de julio al 31 de diciembre la\npaga de Navidad, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Plus de vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada tres años de prestación de servicios la persona trabajadora\npercibirá un complemento personal de vinculación en la cuantía que se\nestablece en las tablas salariales que figuran en el Anexo I del presente\nconvenio, con un máximo de seis trienios, cuando realice la jornada pactada en\nel artículo 36.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de vinculación\nen la proporción que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Plus de Polivalencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal del Grupo IV, percibirá un plus de polivalencia anual en la\ncuantía que se establece en las tablas salariales que figuran en el Anexo I\ndel presente convenio. Este plus retribuye la eventual realización de\nfunciones de otras categorías de las que componen el grupo, dado que las\nespeciales características del sector, en el que la mayor parte de los centros\nde trabajo están compuestas por plantillas de personal muy reducidas, exige\ncon habitualidad el desempeño de funciones polivalentes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de polivalencia\nen la proporción que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Plus domingos y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo,\nademás del salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo\nde descanso que pueda corresponderle, percibirá un plus consistente en un 50\npor ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta\nel Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja de\nsalario bajo el concepto «Plus Festivos».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Complemento de responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no\nconsolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos\npuestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la\nrealización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o\ncoordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se percibirá mientras se realice la función de\nresponsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir\ncuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la\nestablecida en las tablas salariales del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su\nsistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el\ncomplemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución\nmínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas\nexcede la suma del salario garantizado y el plus de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal que, por interés\nde la empresa, deba desplazarse a provincia distinta de aquella en la que\nradique su centro de trabajo, percibirá, en concepto de indemnización por uso\nde vehículo particular, la cantidad de 0,25 € \u002F km y en concepto de dieta la\ncantidad de 32,36 € \u002F día, siendo por cuenta de la empresa los gastos de\nalojamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de transporte en caso\nde no utilizar vehículo particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del\nárea territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que\na los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta\nkilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan\nexcluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las\ncomisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa\nretribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al\nejercicio de su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del\nreferido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare2txt\">\u003Ch3>Artículo 26. Ayuda a guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de favorecer la integración laboral de los\ntrabajadores\u002Fas, las empresas abonarán por cada hijo\u002Fa menor de 3 años la\ncantidad de 671,58 euros anuales, prorrateados en doce mensualidades. Los\nrequisitos para acceder al cobro de dicha ayuda son los siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Una antigüedad en la empresa de al menos seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No tener el contrato suspendido por alguna de las causas establecidas en\nel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Justificación documental del gasto incurrido por este concepto mediante\nla correspondiente certificación o recibo de la guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, solo\npercibirá la ayuda uno de ellos, a su opción. Y ambos deberán cumplir con\ntodos los requisitos anteriormente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador\u002Fa tenga una jornada a tiempo parcial o disfrute\nde reducción de su jornada habitual por guarda del menor, percibirá la ayuda\na proporción. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Forma y día de pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del salario en efectivo se hará en el lugar de trabajo por\nperíodos mensuales. También podrá efectuarse por medio de cheque nominativo\no transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la\ntransferencia se realizará en la fecha habitual de pago, que salvo pacto en\ncontra será el último día de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el\napartado anterior, el empresario estará obligado a entregar al personal el\ncorrespondiente recibo de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Artículo 28. Incrementos Salariales y Cláusula de revisión salarial.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La escala salarial anual vigente para los periodos comprendidos entre el 1\nde enero y el 31 de diciembre de los años 2019 y 2020, respectivamente, así\ncomo el importe de los demás conceptos salariales para dichos periodos,\nfiguran en el Anexo I de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La escala salarial anual inicial, vigente para el periodo comprendido entre\nel 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021 será el resultado de\nincrementar los importes de los conceptos salariales que figuran en el Anexo I\nde este Convenio para el año 2020, en la cuantía de la tasa de variación\nanual del IPC general para el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La escala salarial definitiva para dicho periodo de 2021, será el resultado\nde incrementar los importes de la Tabla inicial vigente durante 2021, en la\ndiferencia que pudiera existir entre la tasa de variación anual final del IPC\ngeneral durante el año 2021 y la tasa de variación anual del IPC general para\nel 31 de diciembre de 2020, solo y exclusivamente en el caso de que la primera\nfuera superior a la segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La revisión salarial que proceda resultante de lo expuesto en los dos\npárrafos anteriores se abonará, en su caso, en una sola paga, previa\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las tablas salariales que\nelabore la Comisión Paritaria prevista en el artículo 9 del presente\nconvenio, que se reunirá antes de los días 15 de febrero de 2021 y 2022,\nrespectivamente, para elaborarlas y acordar su envío al organismo\ncorrespondiente del Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social para\nsu publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo también de\naplicación a estos efectos lo previsto en el siguiente apartado de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de conceptos integrantes de la estructura salarial, a excepción\ndel Complemento Personal de Garantía, se verán incrementados con los mismos\ncriterios anteriormente expuestos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Contratación indefinida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la\nestabilidad en el empleo del personal incluido en el ámbito personal de este\nconvenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las\nnecesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el\ncontrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Contrato por obra o servicio determinado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán utilizar esta modalidad de contratación cuando\nintervengan, por encargo de los promotores, en labores de mediación, de\npromociones inmobiliarias que estén formadas por más de cuatro unidades o\ndepartamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos, unidades de\nactuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad\nhorizontal, edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler,\napartamentos en régimen de multipropiedad, etc...). El contrato deberá\nespecificar lo más detalladamente posible el objeto de la obra o servicio para\nel que se realiza la contratación. Con carácter general el contrato de\ntrabajo será para una sola promoción, con independencia de su duración y\nterminará cuando finalice la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Contratos eventuales por circunstancias del mercado o\nacumulación de tareas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de estos contratos será de doce meses en un período\nde dieciocho meses consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento en un veinte por ciento (20%) de las notas de encargo\nrealizadas a la empresa en relación con el promedio mensual de notas de\nencargo efectuadas en el ejercicio anual inmediatamente anterior al momento en\nque se produzca dicho incremento, será causa suficiente para justificar el\nempleo de esta modalidad de contratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de esta modalidad de contratación por la causa\nestablecida en el párrafo anterior será de doce meses en un período de\nreferencia de dieciocho, contados a partir del momento en que se produzca dicha\ncausa (el incremento de las notas de encargo), transcurridos los cuales el\ncontrato eventual deberá convertirse en indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Límites temporales para la sucesión de contratos de\nduración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encadenamiento subjetivo de contratos: Se convertirán en fijas las\npersonas trabajadoras que sean contratadas durante un plazo superior a 24\nmeses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo o diferente puesto de\ntrabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad,\ndirectamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Encadenamiento objetivo de contratos: Cuando la contratación para cubrir\nun mismo puesto de trabajo se realice con distinto personal, durante un plazo\nsuperior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de\ncontinuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, quien se encuentre\nen activo en la empresa, y estuviera afectada\u002Fo por la medida, se convertirá\nen indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos de encadenamiento de contratos -subjetivo y objetivo-\nquedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas del sector cumplirán el mandato legal que obliga a las de más\nde cincuenta trabajadoras\u002Fes a la contratación de un 2 por ciento de personal\ncon discapacidad física o sensorial, salvo que opten por alguna de las medidas\nalternativas al cumplimiento de dicha cuota de reserva previstas en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Información sobre las contratas y subcontratas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que compartan un mismo centro de trabajo con empresas\ncontratistas y subcontratistas, de la propia actividad, dispondrán de un Libro\nRegistro a disposición de la representación legal de los trabajadores y de\nlas secciones sindicales que refleje la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación de la empresa contratista o subcontratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Objeto y duración de la contrata o subcontrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Número de trabajadoras\u002Fes del contratista o subcontratista ocupadas\u002Fos en\nel centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Medidas previstas de coordinación entre las empresas en materia de\nprevención de riesgo laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Contratos con finalidad formativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este artículo los Contratos de Trabajo en Prácticas y los\nContratos para la Formación y el Aprendizaje, regulados en el Artículo 11 del\nEstatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán informar a la representación laboral del número y\ntipo de contratos formativos suscritos y, anualmente, a la Comisión Paritaria\nSectorial de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Contrato de Trabajo en Prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo en prácticas, regulado en el Artículo 11.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el\npresente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de\ntítulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o\ntítulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes\nreguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad\nde acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las\nCualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio\nprofesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se\nconcierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de\nlos correspondientes estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas\nprofesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este\nsentido, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial,\nrealizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en\nel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito,\nhaciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora,\nla duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar\ndurante las prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de\ndos años. Ninguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en\nla misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la\nmisma titulación o certificado de profesionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el\nmismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de\ndistinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración\ninferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta\ndos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder\nde la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga\npodrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida.\nEn las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse\nal término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la\nmisma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,\nmaternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad\ninterrumpirán el cómputo de la duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en\nprácticas celebrados con trabajadoras\u002Fes que estén en posesión de título de\ngrado o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para\nlos contratos en prácticas celebrados con quiénes estén en posesión de\ntítulo de máster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel\n3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al término del contrato se continuara en la empresa no podrá\nconcertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las\nprácticas a efecto de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del trabajador\u002Fa no puede ser inferior, durante el primer\naño de vigencia del contrato, al 60% del salario base en convenio para un\u002Fa\ntrabajador\u002Fa que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, ni al 75%\nde dicho salario base durante el segundo año de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o\ntrabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el\npuesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas\nen cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de\nlos trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de\ncontrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente\nestablecida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre\nlos méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes\ny en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en\nprácticas en contratos indefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>2.Contrato para la Formación y el Aprendizaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Contrato para la Formación y el Aprendizaje se podrá celebrar con\npersonas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de\nla cualificación profesional reconocida por el sistema de formación\nprofesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un\ncontrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes\ncursen formación profesional del sistema educativo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se\nconcierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de\nexclusión social previstos en la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la\nregulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que\nsean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y\nactivas en el registro administrativo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de\nlos trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de\nactividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en\nel marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema\neducativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso\ntutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el\naprendizaje en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, en\nfunción de las necesidades organizativas y productivas de las empresas,\npudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades\nempresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin\nperjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus\nprórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán\nconcertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda\nser inferior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,\nmaternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad\ninterrumpirán el cómputo de la duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la\npersona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o\ndistinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por\nobjeto la obtención de distinta cualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando\nel puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con\nanterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior\na doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato\npara la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la\nred a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica\n5\u002F2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,\npreviamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No\nobstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando\nla misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos\nde la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se\nrefiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la\nrealización de periodos de formación complementarios en los centros de la red\nmencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato\npara la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los\ntérminos previstos en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las\nCualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de\ndesarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona\ntrabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la\nexpedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de\nformación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada\ncon las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá\njustificarse a la finalización del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y\nel aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el\npuesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los\nrequisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar\nlas enseñanzas de dicha actividad formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las\nprácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el\nAprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la\ntrabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto\n1224\u002F2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes\nconvocatorias que se realicen por parte de la administración competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos\nde reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en\nlos ámbitos estatal y autonómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante\nlos primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada\nmáxima prevista en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no\npodrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo\npara ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo\nefectivamente contratado ni, en ningún caso, al salario mínimo\ninterprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa\nal término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,\ncomputándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios\ntendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal\nfin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad\nformativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 36. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en\naquellas empresas que tengan pactada un jornada ordinaria inferior, será de\n1.772 horas anuales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas\ndeberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de\nla realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución\ncomplementaria establecida en este convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo\ncomputará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la\npersona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa\naudiencia a la representación legal de los trabajadores, que será expuesto en\nlugar visible en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la\nsemana natural que coincidan con una de las 14 festividades anuales, el\npersonal tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido,\ngarantizando de esta forma el disfrute íntegro de las 14 festividades\nanuales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u\notras circunstancias del mercado inmobiliario, podrán establecer en sus\ncalendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del\naño que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como\nexcluir de los períodos estacionales de mayor actividad el disfrute de las\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal,\nincluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en\ncómputo cuatrimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad\ncomercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá\nsuperar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas\nentre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un\nperíodo de consultas con la representación legal de los trabajadores de\nduración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán\nnegociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho\nperíodo de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán\nsometer sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta\nejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria\nconcluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía\narbitral extrajudicial prevista en el artículo 62, para la solución del\nconflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 38. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones\nretribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre\nlos meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la\nactividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del\nmencionado período.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se\nconocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas\nen dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días\nnaturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del\nperíodo vacacional deba disfrutarse entre el 1° de junio y el último día de\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo por parto o adopción\u002Facogimiento, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al\nfinalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a\nque correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones y caiga\ndurante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a\ndisfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta\nmédica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se\nfijarán de mutuo acuerdo entre partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo el personal disfrutará anualmente de dos días de libre\ndisposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán\nser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán\nexcluir para el disfrute de los días de libre disposición los períodos de\nmáxima actividad comercial acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que\ncoincidirá con el día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de\nlibranza se acordará entre el\u002Fla trabajador\u002Fa y la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Retribución vacaciones de comerciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Cp>Durante el período vacacional el personal comercial tendrá derecho a\ncobrar el salario recogido en los Arts 19 y 64 de este convenio, y además\ndevengará a su favor un porcentaje, que no podrá ser inferior al 25 por\nciento, de las comisiones que le hubiese correspondido percibir por operaciones\ncerradas durante dicho período de descanso que, habiendo sido iniciadas por\nél, de no haber interrumpido su actividad para el disfrute de sus vacaciones,\nhabrían sido concluidas por el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la\nduración máxima de la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada\ntrabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado\npara el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador\nen el recibo correspondiente. Preferentemente dichas horas extraordinarias se\ncompensaran mediante tiempo equivalente de descanso retribuido. En caso de que\nmediante acuerdo individual o colectivo entre las partes se opte por la\nretribución de las horas extraordinarias realizadas se abonarán a razón de\nlas cantidades alzadas que constan en el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Registro de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a las\nempresas del sector a negociar con los representantes legales de los\ntrabajadores el establecimiento de un sistema de control horario en el que de\nforma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el\nque, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.\nPara ello se establecen los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las\ntrabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de\ncarácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y\nuna gestión objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o\ncreación posterior del registro y deberá facilitar el acceso de la persona\ntrabajadora a la información almacenada, de tal manera que se pueda acceder en\ncualquier momento, diaria semanal o mensualmente, a dicha información al\nobjeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias semanales o\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá\ndesglose con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario\nefectuado. En el supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá\nefectuar la reclamación oportuna ante el departamento correspondiente de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter también mensual, la representación legal de los\ntrabajadores recibirá la misma información que la recibida por las personas\ntrabajadoras de forma individual, así como la totalización de las horas de\ntrabajo efectuadas mensualmente por cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de los\ntrabajadores, el sistema de registro diario de la jornada implantado por la\nempresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1,2 y 3 de este\nartículo.».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Permisos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Ch3>Artículo 42. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Por matrimonio, 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo\nde vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables\nde pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de\nacuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, adopción o\nacogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales,\ncuando haya derealizar un desplazamiento fuera de la provincia en la que\nradique su centro de trabajo habitual.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">c)Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por\nel tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada\nlaboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">d)Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un\ndesplazamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente\ngrave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga\nrelación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dos días por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio\nes fuera del municipio donde resida el trabajador\u002Fa, el permiso retribuido\nserá de tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de\nconducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es\nel régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios\npara obtener un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la\nRepresentación Legal de Trabajadores para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El personal con hijos discapacitados tendrán derecho a un permiso\nretribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades\npsicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz,\ndonde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si ha de\nrecibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de efectuarse dentro\nde su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un máximo de 35 horas retribuidas\nal año, para asistir a consultas de médicos de cabecera de la seguridad\nsocial, y por el tiempo necesario para acudir a médicos especialistas y\npruebas diagnósticas de la seguridad social debiendo avisar con la mayor\nantelación posible y debiendo presentar como justificación el correspondiente\n«parte de asistencia a consulta». No obstante, los trabajadores y\ntrabajadoras, procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de\nvisitas médicas a sus tiempos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán disfrutar anualmente de un permiso no\nretribuido de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos\nmínimos de quince días para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El cuidado o necesidad de asistencia a un familiar de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad por razones de enfermedad grave, hospitalización,\ndiscapacidad o cuidados paliativos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Hospitalización prolongada por enfermedad grave de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Someterse a técnicas de reproducción asistida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Atención, suficientemente justificada, a descendientes hasta 12 años de\nedad, durante el periodo de vacaciones escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Derecho podrá ser sustituido por la modificación de la jornada y del\nhorario de trabajo previo Acuerdo con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Excedencias forzosas para atender el cuidado de menores y\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para\nel cuidado de cada hija\u002Fo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como\npreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la\nresolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción\ninternacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada.\nLa excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de\nlos trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadoras\u002Fes\nde la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el\nempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a\nun nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su\ncaso de viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes\nperiodos máximos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Un período máximo de doce meses a partir de la finalización de la baja\nmaternal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Un periodo no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento\no adopción de hija\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de familiares hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad\nretribuida. Cuando exista un nuevo familiar causante de derecho a un nuevo\nperiodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin al que se venga\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por\nescrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de\ninicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los\ncinco días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Excedencias Voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrán\nsolicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor\na cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al\nlímite máximo, la excedencia podrá prorrogarse a voluntad de la persona\ntrabajadora con un preaviso de treinta días antes de la llegada del término\nfinal de la excedencia inicialmente concedida, o, en su caso del de sus\nsucesivas prórrogas, por periodos anuales hasta dicho límite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir\nretribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para\nrealizar actividades por cuenta propia o ajena, que puedan ser consideradas\ncompetencia desleal, salvo autorización expresa y por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador no solicitara el reingreso o prórroga antes de la\nterminación de su excedencia causará baja definitiva de la empresa. Cuando lo\nsolicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en la empresa,\nen su categoría o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con una excedencia voluntaria reconocida deberá\ncubrir un nuevo periodo de cómo mínimo, cuatro años de servicios efectivos\nen la empresa, antes de poder acogerse a otra excedencia de la misma\nnaturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quiénes ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden\nsolicitar a la empresa su pase a situación de excedencia, mientras dure el\nejercicio de su cargo representativo, con reserva de puesto de trabajo,\ndebiendo incorporarse a la empresa, en el plazo de treinta días naturales a\npartir del cese de su cargo, con preaviso de quince días de tiempo, como\nmínimo, respecto a la fecha de reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Pausas y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, una al principio y otra al\nfinal de la jornada, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve\nmeses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos\nde nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o, con carácter\nalternativo, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación\ndel descanso por nacimiento de hijo, preavisando con al menos 15 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el\npersonal tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con\nun máximo de 30 horas al año (para familiares de 1.° grado) y una hora\ndiaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.° grado), con un\nmáximo de 30 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad, física, psíquica o sensorial, que\nno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada, con la disminución proporcional del salario entre, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad\ny que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para\nvalerse por sí mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un\nmenor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde a la persona\ntrabajadora, dentro de su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Ch3>Artículo 48. Posibilidad de jornada intensiva para personas con hijas\u002Fos\nmenores de 8 años, minusvalía, enfermedad grave (propia o cónyuge o pareja\nde hecho o familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad) o cuidado\nde personas dependientes y que tengan una antigüedad de al menos tres años en\nla empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como medida de conciliación para adaptar la vida personal y\u002Fo familiar y de\nfomento de la corresponsabilidad en la atención de hijos y\u002Fo familiares,\ncualquier persona que trabaje con jornada partida podrá solicitar trabajar en\nhorario continuado, concediéndose por parte de la empresa siempre que queden\nsalvadas las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en\ncómputo diario a la establecida en el convenio colectivo que le sea de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la\nconcesión solo podrá realizarse para uno cualquiera de los dos, a su\nelección.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Principios de ordenación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de\nla disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia,\nordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía\ny defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadoras\u002Fes y\nempresarias\u002Fos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual\nculpable del personal, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa\nde acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita\nmotivada de la empresa al trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a la\nRepresentación Legal de Trabajadores si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Se considerarán como faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y\nsuperior a diez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al\ntrabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves\nperíodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a\nclientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta\ngrave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y\npúblico en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o\nfuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello\nno se derivase perjuicio grave para la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considerarán como faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión\nmaliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la\nSeguridad Social o en Hacienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en\nla letra d) del número 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La suplantación de otra\u002Fo trabajador\u002Fa, alterando los registros y\ncontroles de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las\nrelativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o\nnegligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la\nempresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general,\nbienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en\ncuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías\nobservados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere\nderivado un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante\nla jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos\ny, en general, bienes de la empresa para los que no se tuviera autorización, o\npara usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación\ndel servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna\nadvertencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello\nse derive perjuicio grave para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no\nrepetida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra clientes o o\ndemás personal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de\ndistinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la\namonestación verbal, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto\ndesatención a clientes o cause un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerarán como faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente\nadvertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o\nla apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de\ncompañeras\u002Fos o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por\nenfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por\ncuenta propia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o\ncualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la\nmujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y\ncompañeras\u002Fos, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y\nofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral\nintimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o\nla negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como\nbase para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la\nformación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el\nsalario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad\ne higiene, debidamente advertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,\nconsiderando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento\nde la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o\nmás veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período\nde un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el\ncomportamiento negativo entre compañeras\u002Fos o entre superiores e inferiores\njerárquicos, a causa del cual el afectado\u002Fa es objeto de una violencia\npsicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sea\ncual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)El abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El abandono del puesto de trabajo que cause un perjuicio muy grave a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El incumplimiento intencionado de la normativa de la empresa para el\ncumplimiento de las disposiciones generales de carácter legal en materia de\nprevención de blanqueo de capitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión,\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las\nfaltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por falta leve: amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo de\nhasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un\nmes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de\nhasta un año y despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones\nimpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán\ncanceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate\nde falta leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 52. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas y las personas trabajadoras afectadas por este Convenio\ncumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad\ny salud laboral y, en especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los\nfirmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter\nparitario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y\notros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha\nComisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos\nasesoras\u002Fes por representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán competencias de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo\ny daños a la salud en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>b)Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que\nactúen sobre los déficits y problemas detectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Elaborar planes de formación específica para trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la\nplanificación de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de\ninformación y formación, y la prevención de la salud reproductiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a\npetición de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Representar al sector ante la Fundación para la Prevención de Riesgos\nLaborales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 54. Protección a la maternidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de\nla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a\nagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este\nriesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de\nla trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,\nla no realización de trabajo nocturno o a turnos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y\nasí lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP,\nen su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud\nque asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá ocupar un puesto de\ntrabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán\ndeterminar, previa consulta con la Representación de Trabajadores la relación\nde los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de\ntrabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora,\nesta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o\ncategoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de\nretribuciones de su puesto de origen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de\nreincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación\ndurante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase\nel médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">CAPÍTULO XI Formación Profesional para el Empleo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran\nimprescindible para la mejora de la competitividad de las empresas y la\nempleabilidad de los trabajadores y las trabajadoras del sector impulsar\niniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora permanente de la\nformación en el Sector de la Gestión y Mediación Inmobiliaria orientadas\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover el desarrollo personal y profesional de trabajadores y\ntrabajadoras del sector a través del desarrollo, mejora y actualización de\nsus competencias profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las\nempresas y la calidad de prestación de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad de gestión y mediación\ninmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">d)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política formativa en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria\nse acomodará a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de trabajadores y trabajadoras,\nsatisfaciendo sus necesidades de formación profesional en el seno de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al\npersonal en todos los niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Establecer espacios estables de diálogo entre empresas y representación\nlegal de trabajadores en los diferentes niveles del sector como mecanismo que\ngarantiza una mayor calidad de la formación y adecuación a los objetivos que\nacuerdan las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional\ncomo derecho y como deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de\ncualificaciones profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Valoración como factor estratégico para la competitividad de las\nempresas y como variable estructura condicionante en alto grado de cualquier\nestrategia de crecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 56. Iniciativas de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación programada por las empresas, con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Fomentar la utilización del crédito anualmente dispuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de trabajadores podrá proponer iniciativas de\nformación con cargo a esos fondos en caso de que no se utilice por parte de\nlas empresas. Se tratará de formación relacionada con las necesidades de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en\nesta iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre empresas y\ntrabajadoras\u002Fes del sector con el fin de ampliar la cobertura de la formación\nal conjunto de centros de trabajo y personas empleadas, así como mejorar la\nparticipación de los colectivos prioritarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta formación se financia a través de la cuota de formación profesional\nde empresas y trabajadoras\u002Fes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PIF. El Permiso individual de Formación (P.I.F.) es un permiso autorizado\nque concede la empresa a su personal para realizar, durante su jornada laboral,\nformación dirigida a la obtención de una acreditación oficial, incluidos\ntítulos y certificados de profesionalidad, siendo este un derecho que tienen\ntodas las personas trabajadoras, y una oportunidad para todas las empresas. En\neste caso no se bonifica el coste de la acción formativa, sino los costes\nsalariales correspondientes a las horas laborales que cada persona invierta en\nsu formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año\nnatural. Las partes reconocen la importancia de estos permisos, por lo que se\ncomprometen a favorecer y fomentar, en la medida de lo posible, la\nparticipación del personal en esta iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al menos dos tercios se destinarán a promover la adquisición de\nCertificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2 que permitan la obtención de\nCualificaciones específicas o relacionadas con el sector y la acreditación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otras iniciativas: las empresas promoverán con sus propios fondos todas\naquellas otras iniciativas de formación dirigidas a satisfacer necesidades de\nformación específicas de su ámbito de actuación. Las empresas que realicen\nprocesos de formación se comprometen a establecer becas o ayudas que cubran\nlos gastos ocasionados en las personas que no tengan asociada una remuneración\npor ese periodo formativo (gastos de transporte, dietas, material, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Derechos y deberes de las personas trabajadoras en materia de\nformación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos trabajadoras y trabajadores vendrán obligadas\u002Fos a desarrollar todas\nlas acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su\nfunción se desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o\ngenéricos, seminarios sobre funciones específicas, etc., que resulten\nnecesarios y se realicen durante su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo mínimo de formación para cada trabajador\u002Fa será de 20 horas\ndentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio.\nLas empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se\nimpartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional\nencomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el\ndesarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en\naquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no\nfueran utilizadas anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del Estatuto de\nlos Trabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá\nderecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes,\nasí como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la\njornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación\nprofesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En supuestos especiales y de forma excepcional, cuando la Formación\nrequerida por la empresa haga precisa su realización fuera del horario\nlaboral, se compensarán dichas horas por tiempo de descanso equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se facilitará el acceso a cursos de reciclaje a las personas que\nse incorporen después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad\nde que, en el contexto actual, potenciar la competitividad de las empresas con\nun necesario desarrollo personal y profesional de trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a establecer ámbitos estables de diálogo en\nmateria de formación como mecanismo necesario para alcanzar los objetivos que\nen esta materia las partes acuerdan en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad, las partes acuerdan renovar y adaptar la Comisión\nParitaria Sectorial al nuevo marco normativo de la Ley 30\u002F2015 y los\ndesarrollos normativos que se produzcan durante la vigencia de este convenio\ny a crear comisiones de formación paritarias en las empresas del sector, al\nmenos en aquellas que cuenten o tengan previsto contar con un Plan de\nFormación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y con la finalidad de mejorar la cobertura de formación entre las\npequeñas empresas, se elegirá un\u002Fa delegado\u002Fa de formación que se encargará\nde la interlocución con la empresa en materia de formación de acuerdo a las\nnecesidades de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Artículo 58. Comisión paritaria sectorial de Formación en Gestión y\nMediación Inmobiliaria.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se renueva la comisión paritaria sectorial de Gestión y Mediación\nInmobiliaria en el ámbito del presente convenio, compuesta por dos\nrepresentantes de FeSMC-UGT, dos de la Federación de Servicios-CCOO y cuatro\nde FADEI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión Paritaria tendrá, de acuerdo a la normativa vigente, las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYMES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para\nel empleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de\najuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas\ncon necesidades de recualificación de trabajadoras\u002Fes de sectores en\ndeclive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Mediación en procesos de discrepancias y definición de mecanismos que\nfavorezcan los acuerdos de formación en el seno de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Impulsar la formación profesional para el empleo que se realice en sus\nrespectivos ámbitos, de forma específica el Certificado de Profesionalidad\nCOM650_3 «Gestión Comercial Inmobiliaria», (RD 1550\u002F2011 de 31 de octubre),\nnivel 3 de cualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación\nprofesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYMES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Elaboración de una memoria anual sobre formación profesional para el\nempleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e\ninvestigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que\nllevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de aquellas otras, que a requerimiento del Servicio Público de\nEmpleo Estatal o de la Fundación Estatal para el Empleo, tengan que ver con la\ncolaboración de la comisión paritaria en estudios, definición y\nactualización de cualificaciones profesionales, certificados de\nprofesionalidad o especialidades formativas; en la participación de la misma\nen procesos de acreditación de la experiencia laboral o la extensión y\nconsolidación de la formación profesional dual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las partes acuerdan que esta Comisión Paritaria Estatal\ntenga estas funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acordar mecanismos y criterios para la agrupación de empresas a efectos\nformativos y los criterios para la selección de entidades de formación de\nacuerdo a la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar un seguimiento específico de las agrupaciones y de las entidades\nde formación en las que han participado las\u002Fos trabajadoras\u002Fes del sector con\nla finalidad de comprobar el ajuste a los objetivos de la formación, la\naplicación de los criterios de calidad y el uso adecuado de los fondos\ndestinados a la formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se\nrealice en el sector. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual modo, se podrán contemplar, a propuesta de la Comisión Paritaria\notras actividades que consideren necesarias y se deriven del desarrollo\nnormativo del Subsistema de Formación para el Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los\nestudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las\nautoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación\nprofesional, formación o titulaciones con el sector de la gestión y la\nmediación inmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediar en las discrepancias en el sector ocurridas en relación a la\naplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores donde se regula\nel derecho de trabajadores y trabajadoras al disfrute de los permisos\nnecesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir\nturno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse\ncon regularidad estudios para la obtención de un título académico o\nprofesional; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para\nla asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso\noportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar seguimiento y control de la contratación realizada en el sector\ncon finalidad formativa regulada en el presente convenio en colaboración con\nlas empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar a la administración competente la convocatoria de los procesos de\nreconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia\nlaboral relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como se establece en\nel Real Decreto 1224\u002F2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las\ncompetencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria estatal acuerda establecer los mecanismos necesarios\npara la obtención de recursos que permita, durante la vigencia de este\nconvenio, formar a los miembros de las comisiones de formación que lo\nprecisen, así como a las\u002Fos delegadas\u002F os de formación que se elijan, en las\ncaracterísticas de la formación profesional para el empleo y requisitos de\ngestión y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan la formación de al menos el 40% de los miembros de\nestas comisiones durante la vigencia de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisiones paritarias de formación en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constitución de estructuras paritarias en el seno de las empresas supone\nuna herramienta fundamental para dar continuidad a la formación y crear\ncondiciones para la mejora continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello las partes acuerdan que instarán a las empresas del sector a\nconstituir Comisiones de formación con la composición y las funciones que las\npartes acuerden, y de acuerdo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas que cuenten o tengan previsto desarrollar un Plan de\nFormación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto se promoverá la elección de un\u002Fa delegado\u002Fa de formación que\nen representación de trabajadoras y trabajadores pueda mantener un diálogo\ncon las empresas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comisiones de formación (delegadas\u002Fos de formación) tendrán las\nfunciones que las partes acuerden, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participar en el proceso de detección de necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proponer actividades formativas que atiendan esas necesidades y establecer\nlos criterios de prioridad que acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar y establecer procedimientos que favorezcan la participación de los\ntrabajadoras\u002Fes con especial atención a los colectivos con mayores\ndificultades de acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer criterios para la selección de participantes y entidades de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llevar a cabo un seguimiento de la formación realizada (participantes,\nentidades, calidad de la formación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer los contratos formativos que se celebran en la empresa y su ajuste a\nla norma (horas de formación, funciones realizadas, tutores\nasignados...). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer las prácticas no laborales que se realizan en la empresa y su\najuste a la normativa (horas, tutores asignados, funciones realizadas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hacer un seguimiento de la formación realizada que atienda a: los criterios\nde selección de las entidades formadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluar los resultados de la formación y generar propuestas de mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">CAPÍTULO XII Solución de conflictos\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Adhesión al ASAC.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas\ncuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o\ninterpretación del mismo al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma\nserán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">CAPÍTULO XIII Derechos sindicales\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce a las Secciones Sindicales su interlocución válida como\norganizaciones representativas del grupo de interés de la plantilla del\nsector, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto y\ntendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite\nla dinámica social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas con una plantilla superior a 150 trabajadores, cualquiera\nque sea la clase de su contrato, se podrán constituir secciones sindicales de\nempresa y nombrar delegadas\u002Fos sindicales de empresa. Las secciones sindicales\nde empresa podrán nombrar, al menos, un\u002Fa delegado\u002Fa sindical con\nindependencia de que tengan presencia o no en los órganos de representación\nunitaria en la empresa, que tendrán los mismos derechos, garantías y\ncompetencias que la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones\nnormativas reconocen a quiénes se pudieran nombrar al amparo de la norma\nlegal. La constitución de la sección sindical de empresa y el nombramiento de\ndelegada\u002Fo sindical que en este artículo se regula, será comunicada por el\nSindicato a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 60 bis. Derechos de Información.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a\nfavor de la Representación Legal de Trabajadores, las empresas incluidas en el\námbito de aplicación del presente convenio facilitarán a la representación\nsindical copia de los contratos de colaboración que suscriban con cualesquiera\ninstituciones formativas para la realización de prácticas de becarios o\nbecarias en la empresa, así como copia de los pliegos de condiciones de las\nofertas que pudieran realizar, unilateralmente, con tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, deberán facilitar información nominal de las personas que, en\ncada momento, entren a desarrollar prácticas como becarios o becarias en la\nempresa, el centro de trabajo en que van a realizarlas y las fechas de inicio y\nfinalización del periodo de las mismas. De la misma manera, deberán informar\nde cualquier cambio de centro de trabajo que se produzca durante la\nrealización de las prácticas, así como del nombre de la persona encargada de\ntutorizar el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Ch3>Artículo 61. Acumulación de créditos horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los créditos horarios que ostentan las\u002Fos delegadas\u002Fos de personal,\nmiembros de comités de empresa y delegados\u002Fas LOLS, podrán ser acumulados en\nuna\u002Fo o varias\u002Fos miembros de la representación legal unitaria o sindical y\ndelegados\u002Fas LOLS que sean de la misma sección sindical, hasta un máximo de\n80 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un\u002Fa delegado\u002Fa de personal o miembro del comité de empresa, es al mismo\ntiempo delegada\u002Fo sindical podrá acumular las horas sindicales que le\ncorresponderían por cada uno de los mencionados cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso se procurará que el uso del crédito horario no comporte\ndesatención al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora\nde este convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él\n-formación, salud laboral, clasificación profesional y vigilancia e\ninterpretación- tendrán derecho a los permisos retribuidos que sean\nnecesarios para asistencia a las reuniones de las mismas y las horas utilizadas\nno computarán dentro del crédito de horas sindicales en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Comunicaciones Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de\ntrabajo y de información a sus trabajadoras\u002Fes, pondrán a disposición de las\nrepresentaciones sindicales con presencia en los Comités de empresa, un sitio\nvirtual habilitado para cada sindicato, en el que puedan difundir las\ncomunicaciones que periódicamente dirijan a su afiliación y trabajadoras\u002Fes\nen general, dentro de su ámbito de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión\ndocumental, de acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta\npara el personal, con posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de las\u002Fos\nadministradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a\ntal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar la comunicación, las empresas proporcionarán una cuenta\nespecífica de correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de\nempresa legalmente constituidas, al amparo de la L.O.L.S., y de los sindicatos\nque ostenten la condición de más representativos en el ámbito sectorial, si\nasí lo solicitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa se determinará por acuerdo entre esta y la\nrepresentación sindical, los términos y condiciones de los envíos relativos\na los correos que tengan por destinatarios la totalidad de la plantilla o un\ncolectivo de trabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comunicaciones, así como los correos electrónicos, deberán tener\ncontenido estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de\nlas funciones de representación legal de los trabajadoras\u002Fes, sin que pueda\nutilizarse a otros fines, y estará sujeto a los mismos controles técnicos y,\nen su caso, de salvaguardia legales fijados por la Ley de Protección de Datos\nde Carácter Personal, al igual que toda la información que se difunde a\ntravés de estos nuevos medios técnicos en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido de la información del sitio particular de cada sindicato, así\ncomo el de los correos electrónicos, se atendrá a lo previsto en el artículo\n4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, tanto respecto a las personas como a\nlas instituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En correspondencia con esta facilidad, en el ámbito de la empresa, se\nsuprimirán los tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en\ndonde no se tenga acceso a la intranet. Las secciones sindicales, en la medida\nen que utilicen estos sistemas, deberán reducir en consonancia el volumen de\ncomunicaciones remitidas por los medios tradicionales (fotocopias, notas en\nsoporte papel, teléfono, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Ámbito electoral para la elección de los órganos de\nrepresentación unitaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las\nempresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, el ámbito para la celebración\nde elecciones para delegadas\u002Fos de personal y miembros del comité de empresa,\nserá el provincial. En consecuencia se constituirá un comité de empresa en\naquellas empresas que sumen en dicho ámbito un número no inferior a cincuenta\ntrabajadores. Si no se alcanza dicho número se elegirán el número de\ndelegadas\u002Fos de personal que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Previsión social\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 64. Complemento por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas\nque el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará\na partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de\nhaberse iniciado la situación de I.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral\nque supongan hospitalización de quien lo sufra, las empresas complementarán\nlas prestaciones económicas que las\u002Fos trabajadoras\u002Fes afectados reciban de la\nSeguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada\nordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no\nprevistos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 65 por ciento de\nsu retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento\nde su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha\nde inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado\nademás del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT\nderivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, solo se percibirá durante un máximo de doce días por cada\naño natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Jubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará la legislación vigente en cada momento, que regula la\njubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de\ntrabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad\nlegal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se\ncumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro\nde los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los\nservicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">CAPÍTULO XV Derechos laborales de las víctimas de la violencia de\ngénero\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 67. Derechos laborales de las víctimas de la violencia de\ngénero.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>Quien se encuentre en esta situación tiene derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la\nduración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a\nla persona afectada y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias\nserán resueltas por el procedimiento establecido en el Artículo 139 de la Ley\n36\u002F2011 reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo, en su defecto dicha\ndeterminación corresponderá a la víctima.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la\nvíctima haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste\nsus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de\notras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar las vacantes\nexistentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los\ncuales la persona afectada conservará el derecho de reserva del puesto de\ntrabajo de origen. Transcurridos los seis meses aquella, en el plazo máximo de\nquince días, habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o\na continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá comunicar, con la antelación suficiente, la fecha\nlímite para ejercer el derecho de opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase\nde violencia, por un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo\nque el Juez prorrogue la suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con\nreserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser\nvíctima de esta clase de violencia. Las bajas laborales, las ausencias o\nfaltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica\nderivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de\natención o por los servicios de salud no se computarán como faltas de\nasistencia a efectos de absentismo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de violencia de género que da derecho al nacimiento de los\nreferidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente\norden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta\nsituación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de\nindicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de\npuntualidad de la víctima de la violencia de género un dictamen de los\nservicios sociales o de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI Comisión paritaria de vigilancia e interpretación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se\ncrea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de\nconciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de\ncomún acuerdo, lo sometan a su consideración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las\nmedidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución\ndel empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la\nautoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a\nproporcionársela.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo\ny\u002Fo inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes,\nsometerán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del\nconvenio para que ésta ejerza una función mediadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, será receptora de la necesaria información\u002Fcomunicación al\ninicio de la negociación de un convenio de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá\nsobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y\nperfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la\nComisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses\ndespués de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una\npropuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT\ny cuatro más designados por la representación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas\nque las partes designen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un\nPresidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán\nostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no\npudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos\ncargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las\norganizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud\nse formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con\nclaridad y precisión el tema que se somete a consideración de la\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta\nque firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría\nsimple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar\nacuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos\nmiembros por cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el\ntexto articulado del presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica\n3\u002F2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras\ndisposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y\nlaboral puedan dictarse durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones,\nserán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de América, n.° 25 y\nFederación de Servicios CC.OO., sita en la calle Ramírez de Arellano, 19\nambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de\nemail info@fadei.es y el teléfono 93.317.54.62 sin perjuicio de que se reúna\ndonde de común acuerdo las partes designen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII Igualdad de Oportunidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Extensión de los derechos reconocidos por razón de\nmatrimonio a las uniones estables de pareja.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los derechos reconocidos en este convenio por razón de matrimonio\nserán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición\nsegún la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, con independencia\nde su orientación \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sexual. En aquellas comunidades autónomas en las que no exista una\nregulación específica de las uniones estables de pareja dicha condición\npodrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Principio de igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas del sector de la mediación inmobiliaria deberán regir sus\nactuaciones en el ámbito de las relaciones laborales por el principio de\nigualdad. Ningún\u002Fa trabajador\u002Fa del sector podrá ser discriminada\u002Fo por\nrazón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, nacionalidad,\ncondición social, religión o convicciones, afiliación sindical u\norientación sexual así como por razón de lengua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Tampoco podrán ser discriminadas\u002Fos por razón de discapacidades físicas,\npsíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para\ndesempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Información y divulgación, imagen y lenguaje.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todas las comunicaciones de las empresas, así como los actos públicos\nque organicen y en las actividades de divulgación, publicidad, rotulación e\nimpresos, tendrán especial cuidado en la utilización de un lenguaje\nigualitario y no discriminatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Ch3>Artículo 72. Comisión de Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y\nprincipios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, se acuerda la creación de una Comisión\nintegrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del\nmismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las\nbases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la\nigualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso,\narbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes\nsoliciten su intervención para la solución de sus discrepancias que surjan\ndirectamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad\nestablecida en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La primera reunión de esta Comisión se celebrará a los treinta días de\nla firma del presente convenio, en dicha reunión se aprobará el reglamento,\nen donde se regulará, entre otras cuestiones, los objetivos y procedimientos\nde actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De manera ordinaria se reunirá una vez cada tres meses, quedando auto\nconvocadas las partes de una a otra reunión, y de manera extraordinaria cuando\nlo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los\nacuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente\nreunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones\ndefinitivas por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que\nserán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualdad de trato y de oportunidades en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acceso al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Promoción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características\ndel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso sexual y acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Discriminación por embarazo o maternidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre sus competencias también estará la de realizar propuestas que\ngarantice el principio de igualdad y no discriminación en la empresa y\naquellas acciones que hagan cumplir el objetivo principal de la comisión, es\ndecir, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cp>Planes de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las\nempresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y\noportunidades en el ámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Las empresas de más de 50 trabajadores deberán elaborar y aplicar un\nplan de igualdad que necesariamente deberán contener medidas referentes a las\nsiguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acceso al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Promoción y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)ordenación del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además los Planes de Igualdad deberán contener:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de\ndiscriminación detectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evaluación anual del Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello de acuerdo con los artículos 45 y 46 y 47 de la Ley de\nIgualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación\nsindical, en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar\nun diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de\nigualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre\nlos que exista información sectorial, así como otros derivados de las\ncaracterísticas de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio\nanálisis y contraste de situación en comparación también con la\ninformación sectorial disponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>5.El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en\ntorno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre\notros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas,\níndice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por\nsexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible,\no que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y\ndesarrollo del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto\nordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de\nsituación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres...», las medidas a considerar para su\nvaloración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en\nconsideración los criterios a que se refiere el artículo 17.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción\npositiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación,\nde modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las\npersonas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo,\ncategoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 73. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por\nrazón de sexo y acoso moral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso Sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual\nque tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de\nuna persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio,\ndegradante, ofensivo, hostil o humillante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del\nsexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad\ny crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso moral: La situación de hostigamiento en el ámbito de la relación\nlaboral en la que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, de\nforma hostil, ya sea verbal, psicológica (tendente a tentar contra su dignidad\npor motivos de origen racial o étnico, religioso o convicciones, discapacidad,\nedad u orientación sexual), con gestos o de otro modo, respecto de otra,\natentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un\ntiempo prolongado, con la finalidad de perjudicar su reputación o vías de\ncomunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, provocando en quien lo\npadece un perjuicio psicológico o moral, con el fin de provocar que la persona\nafectada finalmente abandone el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento: El presente Protocolo tiene por objetivo establecer un\nprocedimiento de prevención y actuación para el caso de que algún trabajador\no trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso sexual, por razón\nde sexo o moral, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las\nactuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de un supuesto de\nacoso y se adopten las medidas pertinentes, según los casos, a la vez que se\ndisponen los procedimientos adecuados para, si procede, tratar el problema y\nevitar que se repita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas velarán por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación\nsexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una\npersona de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento ha de ser ágil y rápido, ha de otorgar credibilidad y\ntiene que proteger la confidencialidad y la dignidad de las personas afectadas;\na tal efecto y al inicio del mismo les será asignados códigos numéricos a\nlas partes afectadas; asimismo procurará la protección suficiente de la\nvíctima en cuanto a su seguridad y salud, interviniendo para impedir la\ncontinuidad de las presuntas situaciones de acoso y estableciendo a este efecto\nlas medidas cautelares necesarias, teniendo en cuenta las posibles\nconsecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta\nsituación, atendiendo especialmente a las circunstancias laborales que rodeen\na la presunta\u002Fo agredida\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible\nresponsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación sindical la\nsituación planteada, si así lo solicita la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\ndiligencias puedan considerarse oportunas para el esclarecimiento de los hechos\nacaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\ndiez días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y\nreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las\npersonas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará\nlugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del\námbito de dirección y organización de la empresa a la imposición de una\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Principio de conservación de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o\njurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio\ncolectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la\nconsecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas\nno supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo\nque se obtuviera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Políticas de recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género\nestarán presentes en las políticas de recursos humanos que desarrollen las\nempresas especialmente en lo referente a la carrera profesional de sus\ntrabajadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En particular ninguna de las disposiciones que se contiene en el presente\nconvenio, singularmente las que suponen reducción de tiempo de trabajo,\npodrán afectar negativamente a quienes se beneficien de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Cláusula de inaplicación o descuelgue de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., cuando\nconcurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por\nacuerdo entre la empresa y la representación legal de trabajadores,\nlegitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el\nartículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de\nconsultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de\ntrabajo de carácter colectivo), inaplicar en la empresa las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de\nempresa, que afecten a las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad\nfuncional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la\nempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la\nexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de\nsu nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la\ndisminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de\ningresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el\nmismo trimestre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, no podrá entenderse que existen causas económicas cuando la\nhipotética situación negativa futura de la empresa se desprenda,\nexclusivamente, de la aplicación de incrementos de Convenio cuya absorción y\ncompensación, en aplicación del artículo 7 del mismo, y con los requisitos y\npresupuestos en él regulados, neutralice de hecho, y hasta donde alcance, el\nincremento de los costes salariales que haría incurrir en esa situación\nnegativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,\nentre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas\norganizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los\nsistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la\nproducción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,\nen la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en\nel mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en\nla empresa, podrán atribuir su representación a una comisión designada\nconforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio, cuando\nla situación y perspectivas económicas de cualquier empresa afectada por el\nmismo pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a\nlas posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará\na la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de\ntrabajadores designados según lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los\nsiguientes documentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la\nrepresentación unitaria y sindical, la documentación precisa (balances,\ncuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de\ncuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Además, será\nnecesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas\nque motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y\nfinanciera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto\npara la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También, deberá adjuntarse la documentación legal pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras un periodo de consultas de quince días, las representaciones de la\nempresa y de trabajadores adoptarán la resolución que proceda, que se\ncomunicará a la comisión paritaria de este convenio para su constancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas\ncondiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá\nprolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio\nen dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas las partes someterán\npreceptivamente la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de\nun plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la\ndiscrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la\nintervención de la Comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las\npartes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias\nsurgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3\ndel ET, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un\narbitraje vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las\ncondiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones\nestablecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones\nretributivas por razones de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Procedimiento para la modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo y para la no aplicación del régimen\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios\ncolectivos regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores deberá\nrealizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores y podrán afectar a todas las materias que se especifican en ese\nprecepto legal y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia\ndel presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los\nacuerdos a los que se refiere el apartado 6 del artículo 41 y el apartado 3\ndel artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, se someterán\npreceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación  del presente\nconvenio que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. En caso\nde no llegar a un acuerdo en dicho ámbito, se someterá a procedimiento\nmediación ante la Fundación SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria. Reclasificación de categorías profesionales del\nVII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación\nInmobiliaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante la necesidad de simplificar la clasificación profesional que hasta la\nfecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se venía aplicando,\nse acuerda reducir las categorías profesionales existentes hasta la fecha.\nEstas categorías que se extinguen, se integrarán (a continuación se\nrelacionan quedan extinguidas, pasando a integrarse) a partir de la entrada en\nvigor de este VII Convenio Colectivo, en las categorías que se mantienen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para una mejor comprensión a continuación se detallan las categorías\nantiguas, tanto las que se mantienen como las que se extinguen, indicando la\ncategoría a las que deben adscribirse aquellas categorías que se\nextinguen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría según VI convenio anterior\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría según VII convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"373\">\u003Cp>Gerente, Director\u002Fa Ejecutivo de Gestión de Activos,\n        Director\u002F Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>Director\u002Fa Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"373\">\u003Cp>Jefe\u002Fa Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>Director\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"373\">\u003Cp>Director\u002Fa o Jefe\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>Director\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"373\">\u003Cp>Delegado\u002Fa de Oficina, Director\u002Fa de Oficina.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>Director\u002Fa de Oficina.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Técnico\u002Fa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VI convenio\n        anterior\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VII convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>Titulado Superior, Gestor de Patrimonio con\n        Titulación Grado Superior, Consultor\u002Fa de Gestión de Activos de\n        Carácter no Transaccional con Titulación Grado Superior, Asesor\u002Fa de\n        Gestión de Activos de Carácter Transaccional con Titulación Grado\n        Superior, Técnica\u002Fo Especialista en Administración de Proyectos con\n        Titulación Grado Superior, Técnica\u002Fo Especialista Gestión de\n        Proyectos con Titulación Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Técnica\u002Fo Gestión de Activos con Titulación de\n        Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>Titulado Medio, Consultor\u002Fa Gestión de Activos de\n        Carácter no Transaccional con Titulación Grado Medio o Ciclo\n        Formativos de Grado Superior, Asesor\u002Fa De Gestión de Activos de\n        Carácter Transaccional con Titulación Grado Medio o Ciclo Formativos\n        de Grado Superior, Técnico\u002Fa Especialista en Administración de\n        Proyectos con Titulación Grado Medio o Ciclo Formativos de Grado\n        Superior, Gestor de Patrimonio con Titulación de Grado Medio o Ciclo\n        Formativo de Grado Superior, Titulada\u002Fo Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Técnica\u002Fo de Gestión de Activos con Titulación de\n        Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>Técnica\u002Fo en Tasación de Activos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Técnica\u002Fo en Tasación de Activos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>Técnica\u002Fo Sostenibilidad, Certificación y Eficiencia\n        Energética.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Técnica\u002Fo en Sostenibilidad, Certificación y\n        Eficiencia Energética.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Comercial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"275\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VI convenio\n        anterior\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VII convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"275\">\u003Cp>Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"275\">\u003Cp>Comercial, Captadores, Visitadores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>Comercial, Captadores\u002Fas, Visitadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"275\">\u003Cp>Comercial Financiero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"255\">\u003Cp>Comercial Financiero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: Administración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VI convenio\n        anterior\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VII convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>Coordinador\u002Fa, Administrativo Comercial, Secretaria\u002Fo\n        Comercial 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Secretaria\u002Fo de Gestión 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Coordinador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>Oficial Administrativo, Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Oficial Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>Secretaria\u002Fo Comercial 2a, Secretaria\u002Fo de Gestión\n        2.a\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Secretaria\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo, Recepcionista\u002FTelefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Administración.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V: Auxiliar de Servicios Generales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VI convenio\n        anterior\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría según VII convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>Conductor\u002Fa, Oficial de Oficios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Oficial de Servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"311\">\u003Cp>Auxiliar de Archivo, Auxiliar de Oficios,\n        Limpiadores\u002Fas, Peones, Mozos\u002Fas, Conserjes, Ordenanzas, Porteras\u002Fos,\n        Repartidor\u002Fa de Propaganda, Repartidor\u002Fa de Correspondencia,\n        Taquillero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"219\">\u003Cp>Auxiliar de Servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nueva clasificación profesional del artículo 14 y las tablas salariales\nadscritas a la misma, reguladas en el presente convenio colectivo, estarán\nvigentes a partir del día de la firma del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cara a la reclasificación profesional derivada de este convenio\ncolectivo, las Empresas dispondrán de 3 meses desde la publicación del\nconvenio en el BOE para poder encuadrar las anteriores categorías\nprofesionales del personal en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo\nello con independencia de que, los efectos económicos derivados de la\naplicación de las Tablas Salariales del Anexo I que correspondan por la nueva\ncategoría asignada, se retrotraerán al 1 de enero de 2019 como se determina\nen el artículo 3 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del Convenio asume las competencias para la\nresolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación\nProfesional del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\" width=\"337\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\" width=\"337\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\" width=\"337\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario base (para\n        jornadas completas) Anual (14 pagas)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"193\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u002Faño\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003Cstrong>2019\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003Cstrong>2020\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"337\">\u003Cp>Grupo I. Dirección\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Director\u002Fa Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>18.086,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>18.484,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Director\u002Fa Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>18.086,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>18.484,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>\u003Cstrong>Salario base (para jornadas completas) Anual\n        (14 pagas)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"193\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u002Faño\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003Cstrong>2019\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003Cstrong>2020\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Director\u002Fa Comercial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.294,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.200,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Director\u002Fa de Oficina.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.294,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.200,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"337\">\u003Cp>Grupo II. Técnico\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Gestión de Activos con Titulación de\n        Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>20.868,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>21.328,08\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Gestión de Activos con Titulación de\n        Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>19.477,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>19.905,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Técnico\u002Fa en Tasación de Activos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.999,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>16.351,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Técnico\u002Fa en Sostenibilidad, Certificación y\n        Eficiencia Energética.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.999,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>16.351,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"337\">\u003Cp>Grupo III. Comercial*\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.294,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.150,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Comercial Captadores\u002Fas Visitadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>12.600,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Comercial Financiero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>12.600,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"337\">\u003Cp>Grupo IV. Administración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Coordinador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.999,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>16.351,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Secretario\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.999,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>16.351,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Oficial Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>15.999,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>16.351,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Administración.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>14.615,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.937,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"337\">\u003Cp>Grupo V. Auxiliar de Servicios\n        Generales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Oficial de Servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>13.912,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.218,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"44\">\u003Cp>N2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Auxiliar de Servicios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>12.800,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>14.000,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"108\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>* Salario garantizado mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Euros\u002Faño\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2019\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2020\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"366\">\u003Cp>Plus de polivalencia (para jornadas completas).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"366\">\u003Cp>Grupo IV. Administración.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>695,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>711,01\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"86\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>\u003Cstrong>Plus de festivos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Grupo IV. Administración.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Grupo V. Auxiliar de Servicios Generales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>50 % Precio hora ordinaria:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Salario base + Plus Vinculación + Plus Polivalencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowancetype\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Euros\u002Faño\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2019\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2020\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"354\">\u003Cp>Plus de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n      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\u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Titulada\u002Fo Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>17,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>17,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Titulada\u002Fo Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>16.43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>16.80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Técnica\u002Fo Tasación de Activos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>15.82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>16.17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Técnica\u002Fo Sostenibilidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>15.82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>16.17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Gestor\u002Fa Marketing y Comunicación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>13.12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>13.41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Comercial, Captadoras\u002Fes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>12.44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>12,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"278\">\u003Cp>Comercial Financiera\u002Fo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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III Clasificación profesional",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"JOBTYPE_descriptions","Descripción general de cada Grupo Profes","Descripción general de cada Grupo Profesional: \n\n\n\nGrupo I. Dirección y Jefatura:\n\nPertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, organizan\ny controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de\nlos trabajadores\u002F as que los han de llevar a cabo, así como su motivación,\nintegración y formación. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con alto\nnivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que\nhaya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre\nlas áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su trabajo,\nun nivel medio de conocimientos técnicos.\n\nGrupo II. Técnico:\n\nPertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su\ndesempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos\nrequeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que no se produce\ntransacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los\nperfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos:\nconsultores\u002Fas, asesores\u002Fas, gestores\u002Fas, abogados\u002Fas, arquitectos\u002Fas,\npromotores\u002Fas, economistas, técnicos\u002Fas o equivalentes.\n\nSu trabajo puede implicar responsabilidad de la empresa ante terceros.\nCuenta para el ejercicio de sus funciones con cierto grado de autonomía y\nresponsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido\nencomendado.\n\nSe incluyen en este grupo a técnicos superiores, anteriormente «otros\ntécnicos de nivel superior», que incluye personas con estudios superiores\nequiparables a licenciatura, diplomatura o grado y medios, anteriormente\n«otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos\nFormativos de Grado Superior, del grupo I del IV convenio.\n\n\n\nGrupo III. Comercial:\n\nSe incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal\nes relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción\nde operaciones inmobiliarias y\u002Fo financieras que además realiza las\nactividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad\npropiamente comercial. \n\nLos perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa\nbajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta\nque establece su jornada y horario de trabajo.\n\n\n\nGrupo IV. Administración:\n\nSe incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la\nejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo\ninstrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados.\n\nForman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que\nejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo\ncon instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo\nmétodos de trabajo objetivos y estandarizados.\n\nLa formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado\nescolar, EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en el puesto de\ntrabajo.\n\n\n\nGrupo V. Auxiliar de servicios generales:\n\nLo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de\ninstalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no\nson perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación\ninmobiliaria.\n\nSe incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos,\nconserjería \u002F portería \u002F ordenanzas, reparto de propaganda, conductor\u002Fa.\n\nDescripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada\ngrupo profesional:\n\n\n\nGrupo I. Dirección y Jefatura:\n\nSe incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\n\nDirector\u002Fa gerente.\n\nCriterios Generales: Personas físicas, que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios,\ndirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo\nresponsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación,\nejecución y evaluación de la actividad empresarial.\n\nCompetencias profesionales:\n\nPlanificación de actividades empresariales (implantación del\nestablecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y\nasignación de recursos humanos y materiales, control de procesos).\n\nPlanificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una\npolítica de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para\npromover la implicación del personal y conseguir los objetivos\nempresariales.\n\nDefinición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\n\nGestión financiera de la empresa (identificación de necesidades\nfinancieras, gestión de información y contratación de recursos financieros,\ngestión y control de tesorería y su presupuesto).\n\nGestión administrativa y económico financiera de la empresa (obtención de\nrecursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión\nadministrativa de las obligaciones fiscales, contables y laborales)\n\nEstablecimiento de los sistemas de gestión de calidad y\u002Fo medioambiente y\nde la gestión de la prevención de los riesgos laborales. \n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico\nSuperior.\n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 2 y 4 años.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nGestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre de 2011. Gestión\nfinanciera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\ncontable y de auditoría. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).Administración de\nrecursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD\n107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión comercial de ventas.\nNivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Marketing y\ncompraventa internacional. Nivel 3. (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3. (RD 109\n2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\n\n\n\nDirector\u002Fa Administrativo\u002Fa.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con el dominio de\ndiversas técnicas administrativas y de gestión, realizan el trabajo de forma\nautónoma y con iniciativa, comportando responsabilidad de coordinación y\nsupervisión de trabajo técnico del área administrativa para la consecución\nde las gestiones y tramitaciones encomendadas por sus superiores.\n\n\n\nCompetencias Profesionales:\n\nÁrea de RRHH: Gestión de adquisición y aprovisionamiento de recursos y\nservicios de su ámbito de actuación.\n\n\n\nGestión del personal administrativo de la empresa.\n\nÁrea Administrativa: Gestión de la correcta circulación de las\ncomunicaciones con autonomía (administrar flujos de comunicación internos y\nexternos, gestionar visitas, emisión y atención telefónica).\n\nSupervisión de la Gestión administrativa y económico - financiera de la\nempresa (gestionar y controlar cobros y pagos de la actividad, gestión\nadministrativa de obligaciones contables, fiscales y laborales).\n\nRegistro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico).\n\n\n\nGestión de la calidad del servicio prestado.\n\nColaboración con el personal técnico responsable en la reparación y\npresentación de expedientes y documentación jurídica y empresarial ante\norganismos y administración pública (cumplimentar modelos de contratos de la\nactividad empresarial, mantener actualizada la información jurídica requerida\npor la actividad, preparar y presentar documentación requerida por\nAdministración, organizar documentación para participar en procedimientos de\ncontratación o concesión de subvenciones).\n\nÁrea Comercial: Colaboración con personal de nivel superior en la\norganización de las acciones necesarias para la venta de servicios\n(elaboración y actualización de la cartera de clientes, organización del\ncalendario de visitas a clientes).\n\nSupervisión de la difusión de productos inmobiliarios a través de\ndiferentes canales de comercialización, utilizando técnicas de marketing en\nlas que se tenga en cuenta las tecnologías de la información (folletos\npubli-promocionales, carteles, página Web, banners, portales inmobiliarios,\netc).\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior o Especialista o Ciclo formativo de Grado\nSuperior, medio o equivalente. \n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nAdministración de recursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo- 2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\nfinanciera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nAsistencia a la dirección. Nivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de\nFebrero-2008). Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.\nNivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades\nadministrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2. (RD 107 2008\nBOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de gestión administrativa.\nNivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\n\nDirector\u002Fa de Oficina.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una oficina de\nagencia de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios,\ndirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo\nresponsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación,\nejecución y evaluación de la actividad empresarial.\n\nCompetencias profesionales enmarcadas dentro del desarrollo profesional que\nse produce en una oficina de gestión y mediación inmobiliaria:\n\nPlanificación de actividades empresariales (implantación del\nestablecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y\nasignación de recursos humanos y materiales, control de procesos).\n\nPlanificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una\npolítica de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para\npromover la implicación del personal y conseguir los objetivos\nempresariales.\n\nDefinición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\n\nGestión financiera de la oficina (identificación de necesidades\nfinancieras, gestión de información y contratación de recursos financieros,\ngestión y control de tesorería y su presupuesto).\n\nGestión administrativa y económico financiera de la oficina (obtención de\nrecursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión\nadministrativa de las obligaciones fiscales, contables y laborales).\n\nEstablecimiento de los sistemas de gestión de calidad y\u002Fo medioambiente y\nde la gestión de la prevención de los riesgos laborales.\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior,\nEspecialista o Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 2 y 4 años.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nCertificado de Profesionalidad COM 650 «gestión comercial inmobiliaria»\n(RD1550\u002F2011 31 de octubre), Gestión comercial inmobiliaria. RD 16 de\nnoviembre de 2011. Gestión financiera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20\nde Febrero-2008). Gestión contable y de auditoría. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE\nn°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nAdministración de recursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\ncomercial de ventas. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\nMarketing y compraventa internacional. Nivel 3. (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21\nde Febrero-2008). Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3 (RD 295\n2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004) (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3 (RD 109 2008\nBOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). \n\nDirector\u002Fa Comercial.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una oficina de\nagencia de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos\ntécnicos adecuados, prestan servicios de marketing y coordinación comercial,\nteniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño de estrategias,\nplanificación, ejecución y evaluación de la actividad comercial\nempresarial.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nDefinición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación\ncomercial y plan de ventas).\n\nGestión y coordinación del equipo de comerciales (organización y\ndirección del equipo, seguimiento y control de objetivos y cuotas de venta,\ngestión de situaciones de tensión y conflicto, organización de información\npara el desarrollo de planes de formación y perfeccionamiento).\n\nApoyo logístico en la gestión comercial inmobiliaria (captación y\nconcertación de la intermediación, promoción y venta de productos,\nasesoramiento en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera).\n\nColaboración en la gestión de calidad del servicio prestado (resolución\nde imprevistos y reclamaciones, análisis de la satisfacción del cliente).\n\nOrganización de reuniones, viajes y eventos corporativos de acuerdo con\ndirectrices recibidas.\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior,\nEspecialista o Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 2 y 4 años.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nCertificado de Profesionalidad COM 650 «gestión comercial inmobiliaria»\n(RD1550\u002F2011 31 de octubre) Gestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre\nde 2011. Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel\n3 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). Gestión comercial de ventas.\nNivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Marketing y\ncompraventa internacional. Nivel 3. (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3 (RD 295 2004\nBOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004) (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3 (RD 109 2008\nBOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\n\nGrupo II. Técnico.\n\nSe incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\n\nTécnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de grado superior.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nDefinición de estrategias y actuaciones no transaccionales, en relación a\nla representación de usuarios en las grandes o medianas inversiones\ninstitucionales, que ejerce actuaciones de intermediación en las operaciones\nde patrimonios privados, valoraciones, operaciones internacionales e inversión\nde oficinas, locales comerciales, centros comerciales, industrial, logística,\nhoteles, adjudicados, suelo y desarrollos.\n\nGestión y coordinación del equipo técnico en la organización,\nseguimiento y control de objetivos, dirección de proyectos, relaciones con las\nentidades financieras y servicios corporativos de cualquier gestión\nurbanística. \n\nGestión y organización de información para el desarrollo de planes,\ndiligencias financieras sobre aspectos legales, fiscales y derechos locales\nante las diferentes operaciones de capital nacional o extranjero.\n\nApoyo técnico según la rama profesional correspondiente (legal,\nurbanística, financiera, diseño y mantenimiento), en relación a la\nrepresentación de usuarios de grandes o medianas inversiones institucionales,\nconforme las necesidades de las operaciones y los tipos de desarrollos.\n\nRealización de estudios de viabilidad para analizar las necesidades del\ncliente.\n\nAplicación de metodologías y técnicas de investigación y análisis e\ninterpretación de los datos y la información.\n\nGestión de bienes inmuebles corporativos.\n\nGestión del mantenimiento.\n\nGestión de costes, realizando el control de informes financieros de\nproyectos.\n\nGestión de procesos de licitación y adquisición.\n\nGestión de inversiones.\n\nGestión de proveedores.\n\nGestión de contratos, personal, programación y planificación.\n\nMedición de patologías en la edificación.\n\nRealización de inspecciones.\n\nControl de la construcción.\n\nEvaluación de promociones.\n\nMedición de terrenos e inmuebles.\n\nElaboración de modelos financieros a medida.\n\nIdentificación y obtención de la financiación.\n\nTécnico\u002Fa de gestión de activos con titulación de grado medio.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nRealización de actividades de asesoramiento en las actuaciones no\ntransaccionales con visión estratégica y con conocimientos de gestión legal,\nfiscal, legislativo y medioambiental, en las diferentes operaciones de capital\nnacional o extranjero, tales como, ventas y alquileres de oficinas, locales\ncomerciales, centros comerciales, industrial, logística, hoteles, adjudicados,\nsuelo, desarrollos etc.\n\nApoyo en la gestión comercial inmobiliaria (captación y concertación de\nla intermediación, promoción y venta de productos, asesoramiento en la\nmediación y tramitación).\n\nColaboración en la gestión de calidad del servicio prestado (resolución\nde imprevistos y reclamaciones, análisis de la satisfacción del cliente\netc.).\n\nTécnico\u002Fa en tasación de activos.\n\nCompetencias Profesionales: Valoración y tasación de las actuaciones y\noperaciones, en relación a la gestión empresarial, perteneciente a un\ndepartamento independiente, que responde a las necesidades de tasación\nconforme a la normativa nacional e internacional:\n\nRealización de inspecciones.\n\nRealización de valoraciones de valor capital y de arrendamientos.\n\nMedición de terrenos e inmuebles.\n\nMedición de patologías en la edificación.\n\nTécnico\u002Fa en sostenibilidad, certificación y eficiencia energética.\n\nCertificación de las actuaciones y operaciones empresariales, conforme a la\nnormativa internacional, dictaminadas por las sociedades de clasificación y de\nacuerdo a los rangos y estándares de calidad, en posesión de un título\nhomologado para expedir las certificaciones:\n\nRealización de inspecciones. \n\nAplicación de la sostenibilidad en el sector y asesoramiento sobre\npolítica, legislación y buena práctica de sostenibilidad.\n\nMedición de terrenos e inmuebles.\n\nGrupo III. Comercial.\n\nSe incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\n\nGestor\u002Fa de marketing y comunicación.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una pequeña\nempresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los\nconocimientos técnicos precisos, actúan sin iniciativa, autonomía y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios\nde atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del\ntrabajo de la agencia.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nApoyo área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la\nventa de servicios (elaboración y actualización de cartera de clientes,\norganización del calendario de visitas a clientes).\n\nDifusión de productos inmobiliarios a través de diferentes canales de\ncomercialización, utilizando técnicas de marketing en las que se tenga en\ncuenta las tecnologías de la información (folletos publi-promocionales,\ncarteles, página Web, banners, portales inmobiliarios, etc).\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico o Ciclo formativo de Grado Medio o equivalente.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nCualificación profesional: Gestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre\nde 2011. Cualificación profesional: Actividades de venta. Nivel 2 (RD 295 2004\nBOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008).\n\nComercial, Captador\u002Fa.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, poseen el dominio de\ndiversas técnicas y ejecutan con autonomía e iniciativa bajo dependencia de\nun superior, servicios de captación, comercialización de productos\ninmobiliarios, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los\nclientes, o a través de distintos canales de comercialización.\n\nCompetencias profesionales:\n\nCaptación y concertación del encargo de intermediación inmobiliaria\n(prospección del mercado inmobiliario, captación de inmuebles, estimación de\nsu valor, concertación del encargo de la intermediación y registro\ninformático de la información para la gestión comercial).\n\nPromoción y venta de los productos inmobiliarios a través de diferentes\ncanales de comercialización, tanto personal, telefónica o telemática,\nutilizando diferentes técnicas de marketing que tengan en cuenta las\ntecnologías de la información.\n\nColaboración en la definición de estrategias comerciales, aportando\nsugerencias a la dirección.\n\nRealización de operaciones auxiliares de venta (transmisión de sugerencias\na la dirección comercial y realización de operaciones de cobro en la venta de\nproductos inmobiliarios).\n\nAtención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida presencialmente, telefónicamente o por medios electrónicos.\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior, Especialista o Ciclo formativo de Grado Superior,\nmedio o equivalente. \n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nGestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre de 2011. Gestión comercial\nde ventas. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Atención\nal cliente, consumidor o usuario. Nivel 3 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004) (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Asistencia a la\ninvestigación de mercados. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de\nFebrero-2008) Actividades de venta. Nivel 2 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008).\n\nComercial Financiero.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, poseen el dominio de\ndiversas técnicas y ejecutan con autonomía e iniciativa bajo dependencia de\nun superior, servicios de captación, comercialización de productos\ninmobiliarios, asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal,\nfiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto\ndirecto con los clientes, o a través de distintos canales de\ncomercialización.\n\nCompetencias profesionales:\n\nCaptación y concertación del encargo de intermediación inmobiliaria\n(prospección del mercado inmobiliario, captación de inmuebles, estimación de\nsu valor, concertación del encargo de la intermediación y registro\ninformático de la información para la gestión comercial).\n\nPromoción y venta de los productos inmobiliarios a través de diferentes\ncanales de comercialización, tanto personal, telefónica o telemática,\nutilizando diferentes técnicas de marketing que tengan en cuenta las\ntecnologías de la información.\n\nAsesoramiento en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de\nlas operaciones inmobiliarias (obligaciones y beneficios fiscales, modalidades\nde financiación).\n\nColaboración en la definición de estrategias comerciales, aportando\nsugerencias a la dirección.\n\nRealización de operaciones auxiliares de venta (transmisión de sugerencias\na la dirección comercial y realización de operaciones de cobro en la venta de\nproductos inmobiliarios).\n\nAtención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida presencialmente, telefónicamente o por medios electrónicos.\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de grado, licenciatura, diplomatura y\u002Fo Técnico Superior, Especialista\no Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente.\n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nGestión comercial inmobiliaria. RD 16 de noviembre de 2011. Gestión\nfinanciera. Nivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008) 450 horas\n(RD 1087 2005 BOE n°. 238 de 5 de Octubre-2005) Gestión administrativa y\nfinanciera del comercio internacional. Nivel 3 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo-2004). Marketing y compraventa internacional. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE\nn°. 45 de 21 de Febrero-2008). Asistencia a la investigación de mercados.\nNivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008): \n\nGrupo IV. Administración.\n\nSe incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles\nprofesionales:\n\nCoordinador\u002Fa, Administrativo\u002Fa, Secretaria\u002Fo.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una pequeña\nempresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los\nconocimientos técnicos precisos, que actúan sin iniciativa, autonomía y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios\nde atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del\ntrabajo de la agencia.\n\nSe incluyen en este perfil profesional, las\u002Fos auxiliares de 2° del\nconvenio colectivo anterior al V Convenio.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nApoyo al área Administrativa: Correcta circulación de las comunicaciones\n(administrar flujos de comunicación internos y externos, gestionar visitas,\nemisión y atención telefónica)\n\nGestión y control de cobros y pagos de la actividad, gestión\nadministrativa de obligaciones contables, fiscales y laborales.\n\nPreparación y presentación de expedientes y documentación jurídica y\nempresarial ante organismos y administración pública.\n\nOrganización de reuniones, viajes y eventos corporativos de acuerdo con\ndirectrices recibidas.\n\nGestión administrativa del proceso comercial (registrar datos de\noperaciones de compraventa, realizar trámites de detección y comunicación de\nincidencias, realizar trámites administrativos a acciones de fidelización,\netc).\n\nRegistro, organización, elaboración y gestión de la documentación, tanto\ninformática como convencional (grabación de datos y textos, gestión de\narchivo, manejo de aplicaciones ofimáticas -tratamiento de textos, bases de\ndatos, hojas de cálculo, correo electrónico).\n\nAtención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida telefónicamente o por medios electrónicos.\n\nApoyo al área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la\nventa de servicios (elaboración y actualización de cartera de clientes,\norganización del calendario de visitas a clientes).\n\nDifusión de productos inmobiliarios a través de diferentes canales de\ncomercialización, utilizando técnicas de marketing en las que se tenga en\ncuenta las tecnologías de la información (folletos publi-promocionales,\ncarteles, página Web, banners, portales inmobiliarios, etc).\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico Superior, Especialista o Ciclo formativo de Grado Superior,\nmedio o equivalente.\n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas de 1 año.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nAdministración de recursos humanos. Nivel 3. (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de\nMarzo- 2004). (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión\nfinanciera. Nivel 3. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nAsistencia a la dirección. Nivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de\nFebrero-2008). Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.\nNivel 3 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Gestión comercial de\nventas. Nivel 3 (RD 109 2008 BOE n°. 45 de 21 de Febrero-2008). Actividades\nadministrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2 (RD 107 2008\nBOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de gestión administrativa.\nNivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de venta.\nNivel 2 (RD 295 2004 BOE n°. 59 de 9 de Marzo-2004). (RD 109 2008 BOE n°. 45\nde 21 de Febrero-2008). \n\nOficial Administrativo.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los\nfundamentos técnicos de su actividad, actúa sin autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad a las órdenes de un superior, prestando servicios de gestión\nadministrativa, tanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la\nagencia, como en el desempeño del trabajo de la agencia en general.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nÁrea Administrativa: Gestión administrativa del proceso comercial:\n\nRegistrar datos necesarios para operaciones de compraventa utilizando medios\ninformáticos, y formulación de documentación correspondiente, realizar\ntrámites administrativos vinculados a acciones de fidelización.\n\nAtención personalizada al cliente, proporcionándole la información\nrequerida telefónicamente o por medios electrónicos\n\nRegistro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico).\n\nÁrea Financiera: Gestión administrativa de tesorería:\n\nCumplimentar documentos de cobro y pago y gestionar su presentación ante\nbancos, Administración y otras organizaciones, realizar pagos y cobros,\nefectuar el arqueo de caja, cotejar movimientos de extractos bancarios con\nregistros contables.\n\nÁrea de RRHH: Desarrollo de actividades de apoyo administrativo de RRHH:\n\n(Actualizar información del área de recursos humanos, preparar documentos\ny materiales sobre selección y formación, tramitar documentación derivada de\nprocesos de contratación, finalización y variaciones en situación\nprofesional, realizar gestiones administrativas para formalización del pago de\nretribuciones).\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Técnico o Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.\n\nExperiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las\nfunciones descritas entre 6 meses y 1 año.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nActividades de gestión administrativa. Nivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20\nde Febrero-2008). Actividades administrativas de recepción y relación con el\ncliente. Nivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Operaciones\nauxiliares de servicios administrativos y generales. Nivel 1. (RD 107 2008 BOE\nn°. 44 de 20 de Febrero-2008).\n\nAdministración.\n\nCriterios Generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o\nempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los\nfundamentos técnicos de su actividad, realizan sin autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, las operaciones elementales administrativas y de ofimática,\ntanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la agencia, como en\nel desempeño del trabajo de la agencia en general.\n\nCompetencias Profesionales:\n\nÁrea Administrativa:\n\nApoyo en la gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos\nnecesarios para operaciones de compraventa utilizando medios informáticos, y\nformulación de documentación correspondiente, realizar trámites\nadministrativos vinculados a acciones de fidelización).\n\nApoyo en tareas administrativas sobre actualización de la información,\ngestión de correspondencia, cotejo y registro de documentos comerciales,\nadministrativos, de tesorería, organización de recursos materiales, etc).\n\nTransmisión y recepción de información operativa en gestiones rutinarias\ncon agentes externos a la organización.\n\nRegistro, organización, elaboración y gestión de la documentación\ngenerada en la operación inmobiliaria, tanto informática como convencional\n(grabación de datos y textos, gestión de archivo, manejo de aplicaciones\nofimáticas -tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, correo\nelectrónico-.\n\nRealización de operaciones auxiliares de reproducción y archivo de la\ndocumentación en soporte convencional o informático.\n\nRecepción y gestión de las comunicaciones internas y externas (recepcionar\nvisitas, canalizar comunicaciones internas y externas, registro y distribución\nde comunicaciones escritas y paquetería, redactar y cumplimentar impresos de\ncomunicación o información)\n\nFormación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un\ntítulo de Graduado en E.S.O.\n\nExperiencia profesional (recomendada): No se requiere experiencia en la\nrealización de las funciones descritas.\n\nFormación para el Empleo (recomendada): Cualificaciones profesionales de:\nActividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2\n(RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Actividades de gestión\nadministrativa. Nivel 2 (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008).\nOperaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1 RD 107\n2008 BOE n°. 44 de 20 de Febrero-2008). Operaciones auxiliares de servicios\nadministrativos y generales. Nivel 1. (RD 107 2008 BOE n°. 44 de 20 de\nFebrero-2008).",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"jobclassifaction1","Grupo I Direccion Nivel 1 Nivel 2 Direct","Grupo I Direccion\n    \n    \n      Nivel 1\n      Nivel 2\n    \n    \n      Director\u002Fa Gerente\n      Director\u002Fa Comercial\n    \n    \n      Director\u002Fa Administrativo\u002Fa\n      Director\u002Fa de Oficina\n    \n  \n\n\n\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      ***********************************Grupo\n        II Tecnico\n      \n    \n    \n      Nivel 1\n      Tecnico\u002Fa de Gestion de Activos con Titulacion de Grado Superior\n      \n      \n    \n    \n      Nivel 2\n      Tecnico\u002Fa de Gestion de Activos con Titulacion de Grado Medio\n      \n      \n    \n    \n      Nivel 3\n      Tecnico\u002Fa en de Activos\n      Tecnico\u002Fa en Sostenibilidad Certificacion y Eficiencia Energetica\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      ***********************************Grupo\n        III Comercial\n      \n    \n    \n      Nivel 1\n      Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicacion\n      \n      \n    \n    \n      Nivel 2\n      Comercial Captador\u002Fa\n      Comercial Financiero\n      \n    \n    \n      \n      \n      \n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      ***********************************Grupo\n        IV Administracion\n      \n    \n    \n      Nivel 1\n      Coordinator\u002Fa\n      Secretario\u002Fa\n      Oficial Administrativo\n    \n    \n      Nivel 2\n      Administracion\n      \n      \n    \n    \n      \n      \n      \n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      ***************Grupo V Auxiliar de\n        Servicios Generales\n      \n    \n    \n      Nivel 1\n      Oficial de Servicios\n      \n      \n    \n    \n      Nivel 2\n      Auxiliar de Servicios",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"apprenticeships","2.Contrato para la Formación y el Aprend","2.Contrato para la Formación y el Aprendizaje:\n\nEl Contrato para la Formación y el Aprendizaje se podrá celebrar con\npersonas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de\nla cualificación profesional reconocida por el sistema de formación\nprofesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un\ncontrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes\ncursen formación profesional del sistema educativo.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"childcare2txt","Artículo 26. Ayuda a guardería. Con la f","Artículo 26. Ayuda a guardería.\n\n\n\nCon la finalidad de favorecer la integración laboral de los\ntrabajadores\u002Fas, las empresas abonarán por cada hijo\u002Fa menor de 3 años la\ncantidad de 671,58 euros anuales, prorrateados en doce mensualidades. Los\nrequisitos para acceder al cobro de dicha ayuda son los siguientes:",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO XI Formación Profesional para e","CAPÍTULO XI Formación Profesional para el Empleo",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingprogrammes","Artículo 56. Iniciativas de formación. F","Artículo 56. Iniciativas de formación.\n\n\n\nFormación programada por las empresas, con cargo a la cuota de formación\nprofesional.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingprogrammes_newtech","d)Adaptarse a los cambios motivados tant","d)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"direct_participation_trigger","Artículo 58. Comisión paritaria sectoria","Artículo 58. Comisión paritaria sectorial de Formación en Gestión y\nMediación Inmobiliaria.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO XIV Previsión social",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"disabilityfund","Artículo 64. Complemento por incapacidad","Artículo 64. Complemento por incapacidad temporal.\n\n\n\nDurante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas\nque el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará\na partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de\nhaberse iniciado la situación de I.T.\n\nDurante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral\nque supongan hospitalización de quien lo sufra, las empresas complementarán\nlas prestaciones económicas que las\u002Fos trabajadoras\u002Fes afectados reciban de la\nSeguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada\nordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho\nmeses.\n\nDurante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no\nprevistos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la\nsiguiente escala:\n\nDesde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 65 por ciento de\nsu retribución.\n\nDesde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento\nde su retribución.\n\nDesde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha\nde inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.\n\nPara comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado\nademás del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de\nresponsabilidad.\n\nEl complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT\nderivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, solo se percibirá durante un máximo de doce días por cada\naño natural.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"contracttrialperiod","Personal contratado para desempeñar func","Personal contratado para desempeñar funciones directivas, personal titulado\ny comerciales: 6 meses.\n\nResto de personal: 1 mes. ",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"contracttrial","Artículo 11. Ingresos: período de prueba","Artículo 11. Ingresos: período de prueba.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"longtermillness","El periodo en que la persona trabajadora","El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.",{"bindId":99,"name":84,"text":100},"disabilitypay","Artículo 64. Complemento por incapacidad temporal.",{"bindId":102,"name":103,"text":103},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"code_application","Artículo 52. Salud laboral. Las empresas","Artículo 52. Salud laboral.\n\n\n\nLas empresas y las personas trabajadoras afectadas por este Convenio\ncumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad\ny salud laboral y, en especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. ",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"healthandsafetytraining","b)Elaborar propuestas de actuación para ","b)Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que\nactúen sobre los déficits y problemas detectados.\n\nc)Elaborar planes de formación específica para trabajadoras\u002Fes.",{"bindId":113,"name":114,"text":114},"WORKFAM_trigger","Artículo 54. Protección a la maternidad.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"pregnancy","La evaluación de riesgos a que se refier","La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de\nla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a\nagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este\nriesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de\nla trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,\nla no realización de trabajo nocturno o a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y\nasí lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP,\nen su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud\nque asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá ocupar un puesto de\ntrabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán\ndeterminar, previa consulta con la Representación de Trabajadores la relación\nde los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.\n\nEn caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de\ntrabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora,\nesta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o\ncategoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de\nretribuciones de su puesto de origen.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"breastfeeding_dangerouswork","Si este cambio de puesto de trabajo no f","Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su\nseguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de\nreincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. \n\nLo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación\ndurante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase\nel médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la\ntrabajadora.",{"bindId":124,"name":117,"text":125},"riskassessment","La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL\ndeberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de\nla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a\nagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier\nactividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de\nla evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el\nempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este\nriesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de\nla trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,\nla no realización de trabajo nocturno o a turnos.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"alternatives","Cuando la adaptación de las condiciones ","Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea\nposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen\ninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y\nasí lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP,\nen su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud\nque asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá ocupar un puesto de\ntrabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán\ndeterminar, previa consulta con la Representación de Trabajadores la relación\nde los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"timeoff","c)Las trabajadoras embarazadas tendrán d","c)Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por\nel tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada\nlaboral.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"paidpaternityleave","b)Dos días laborables en los casos de na","b)Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, adopción o\nacogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a cuatro naturales,\ncuando haya derealizar un desplazamiento fuera de la provincia en la que\nradique su centro de trabajo habitual.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"paidpaternityleavepay","Artículo 42. Permisos. Los trabajadores,","Artículo 42. Permisos.\n\n\n\nLos trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:",{"bindId":143,"name":136,"text":137},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"deathrelativesleave","d)Dos días laborables, ampliables a cuat","d)Dos días laborables, ampliables a cuatro cuando haya de realizar un\ndesplazamiento fuera de la provincia, por fallecimiento, enfermedad o accidente\ngrave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga\nrelación afectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"marriage","a)Por matrimonio, 15 días naturales, que","a)Por matrimonio, 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo\nde vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables\nde pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio, de\nacuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"nursingmothers","La concreción horaria y la determinación","La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un\nmenor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde a la persona\ntrabajadora, dentro de su jornada ordinaria.",{"bindId":157,"name":154,"text":155},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":159,"name":154,"text":155},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":161,"name":154,"text":155},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"childcare","Artículo 48. Posibilidad de jornada inte","Artículo 48. Posibilidad de jornada intensiva para personas con hijas\u002Fos\nmenores de 8 años, minusvalía, enfermedad grave (propia o cónyuge o pareja\nde hecho o familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad) o cuidado\nde personas dependientes y que tengan una antigüedad de al menos tres años en\nla empresa.\n\n\n\nComo medida de conciliación para adaptar la vida personal y\u002Fo familiar y de\nfomento de la corresponsabilidad en la atención de hijos y\u002Fo familiares,\ncualquier persona que trabaje con jornada partida podrá solicitar trabajar en\nhorario continuado, concediéndose por parte de la empresa siempre que queden\nsalvadas las necesidades del servicio.\n\nLa duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en\ncómputo diario a la establecida en el convenio colectivo que le sea de\naplicación.\n\nEn el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la\nconcesión solo podrá realizarse para uno cualquiera de los dos, a su\nelección.",{"bindId":167,"name":164,"text":165},"childcareleave",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XV Derechos laborales de las ví","CAPÍTULO XV Derechos laborales de las víctimas de la violencia de\ngénero",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"discrimination","Tampoco podrán ser discriminadas\u002Fos por ","Tampoco podrán ser discriminadas\u002Fos por razón de discapacidades físicas,\npsíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para\ndesempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.\n\n\n\nArtículo 71. Información y divulgación, imagen y lenguaje.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"eqpromotion","Las distintas formas de discriminación o","Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que\nserán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:\n\nIgualdad de trato y de oportunidades en:\n\n\n\nAcceso al empleo.\n\nClasificación profesional.\n\nFormación.\n\nPromoción.",{"bindId":181,"name":178,"text":182},"eqtraining","Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que\nserán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:\n\nIgualdad de trato y de oportunidades en:\n\n\n\nAcceso al empleo.\n\nClasificación profesional.\n\nFormación.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"eqofficer","Artículo 72. Comisión de Igualdad de Opo","Artículo 72. Comisión de Igualdad de Oportunidades.\n\n\n\nPara la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y\nprincipios que a continuación se indican y según lo dispuesto en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo, se acuerda la creación de una Comisión\nintegrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del\nmismo, para la promoción de la Igualdad de Oportunidades, estableciendo las\nbases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la\nigualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"sexualhar","Artículo 73. Protocolo de actuación ante","Artículo 73. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por\nrazón de sexo y acoso moral.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"violence","Artículo 67. Derechos laborales de las v","Artículo 67. Derechos laborales de las víctimas de la violencia de\ngénero.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"violenceleave","Quien se encuentre en esta situación tie","Quien se encuentre en esta situación tiene derecho:\n\nA)A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la\nduración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a\nla persona afectada y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias\nserán resueltas por el procedimiento establecido en el Artículo 139 de la Ley\n36\u002F2011 reguladora de la jurisdicción social.\n\nB)A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo, en su defecto dicha\ndeterminación corresponderá a la víctima.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"equalitymonitoring","5.El diagnóstico de situación de la empr","5.El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en\ntorno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre\notros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas,\níndice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por\nsexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible,\no que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y\ndesarrollo del plan de igualdad.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"equalityotherclause","Planes de Igualdad. 1.De conformidad con","Planes de Igualdad.\n\n1.De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las\nempresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y\noportunidades en el ámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VII Jornada, descansos, vacacio","CAPÍTULO VII Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"hourspyear","Artículo 36. Jornada. La jornada ordinar","Artículo 36. Jornada.\n\n\n\nLa jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en\naquellas empresas que tengan pactada un jornada ordinaria inferior, será de\n1.772 horas anuales de trabajo efectivo.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"holidaysdays","Artículo 38. Vacaciones. Todo el persona","Artículo 38. Vacaciones.\n\n\n\nTodo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones\nretribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre\nlos meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la\nactividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del\nmencionado período.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"holidaysweeks","Todo el personal tendrá derecho al disfr","Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones\nretribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre\nlos meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la\nactividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del\nmencionado período.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"bankholidays2","Durante el período vacacional el persona","Durante el período vacacional el personal comercial tendrá derecho a\ncobrar el salario recogido en los Arts 19 y 64 de este convenio, y además\ndevengará a su favor un porcentaje, que no podrá ser inferior al 25 por\nciento, de las comisiones que le hubiese correspondido percibir por operaciones\ncerradas durante dicho período de descanso que, habiendo sido iniciadas por\nél, de no haber interrumpido su actividad para el disfrute de sus vacaciones,\nhabrían sido concluidas por el mismo.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"schedulesrestpw","El trabajo en domingos y días festivos d","El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas\ndeberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de\nla realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución\ncomplementaria establecida en este convenio.",{"bindId":232,"name":233,"text":233},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO XIII Derechos sindicales",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"tradeunleavdays","Artículo 61. Acumulación de créditos hor","Artículo 61. Acumulación de créditos horarios.\n\n\n\nLos créditos horarios que ostentan las\u002Fos delegadas\u002Fos de personal,\nmiembros de comités de empresa y delegados\u002Fas LOLS, podrán ser acumulados en\nuna\u002Fo o varias\u002Fos miembros de la representación legal unitaria o sindical y\ndelegados\u002Fas LOLS que sean de la misma sección sindical, hasta un máximo de\n80 horas mensuales.\n\nSi un\u002Fa delegado\u002Fa de personal o miembro del comité de empresa, es al mismo\ntiempo delegada\u002Fo sindical podrá acumular las horas sindicales que le\ncorresponderían por cada uno de los mencionados cargos.\n\nEn cualquier caso se procurará que el uso del crédito horario no comporte\ndesatención al servicio.\n\nLas\u002Fos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora\nde este convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él\n-formación, salud laboral, clasificación profesional y vigilancia e\ninterpretación- tendrán derecho a los permisos retribuidos que sean\nnecesarios para asistencia a las reuniones de las mismas y las horas utilizadas\nno computarán dentro del crédito de horas sindicales en la empresa.",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"ADMINISTRATIVE_trigger","f)Por el tiempo indispensable para el cu","f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"FLEXWORK_trigger","Artículo 37. Distribución irregular de l","Artículo 37. Distribución irregular de la jornada.",{"bindId":247,"name":248,"text":248},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Retribuciones",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"WAGES_determined","Las empresas pagarán por la prestación d","Las empresas pagarán por la prestación de un trabajo de igual valor la\nmisma retribución, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse\ndiscriminación alguna por razón de sexo.",{"bindId":254,"name":255,"text":256},"eqpay","Artículo 16. Principio general: No discr","Artículo 16. Principio general: No discriminación en la retribución por\nrazón de sexo.",{"bindId":258,"name":251,"text":252},"gender",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"PAYSCALES_table_selection_txt","Salario base (para jornadas completas) A","Salario base (para\n        jornadas completas) Anual (14 pagas)\n      \n      Euros\u002Faño\n      \n    \n    \n      2019\n      \n      2020\n      \n    \n    \n      Grupo I. Dirección\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Director\u002Fa Gerente.\n      \n      18.086,41\n      \n      18.484,31\n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Director\u002Fa Administrativo\u002Fa.\n      \n      18.086,41\n      \n      18.484,31\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n      Salario base (para jornadas completas) Anual\n        (14 pagas)\n      \n      Euros\u002Faño\n      \n    \n    \n       \n      \n      \n      \n      2019\n      \n      2020\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Director\u002Fa Comercial.\n      \n      13.294,51\n      \n      14.200,00\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Director\u002Fa de Oficina.\n      \n      13.294,51\n      \n      14.200,00\n      \n    \n    \n      Grupo II. Técnico\u002Fa\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Técnico\u002Fa de Gestión de Activos con Titulación de\n        Grado Superior.\n      \n      20.868,97\n      \n      21.328,08\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Técnico\u002Fa de Gestión de Activos con Titulación de\n        Grado Medio.\n      \n      19.477,19\n      \n      19.905,69\n      \n    \n    \n      N3\n      \n      Técnico\u002Fa en Tasación de Activos.\n      \n      15.999,52\n      \n      16.351,51\n      \n    \n    \n      N3\n      \n      Técnico\u002Fa en Sostenibilidad, Certificación y\n        Eficiencia Energética.\n      \n      15.999,52\n      \n      16.351,51\n      \n    \n    \n      Grupo III. Comercial*\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Gestor\u002Fa de Marketing y Comunicación.\n      \n      13.294,51\n      \n      14.150,00\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Comercial Captadores\u002Fas Visitadores\u002Fas.\n      \n      12.600,00\n      \n      14.000,00\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Comercial Financiero.\n      \n      12.600,00\n      \n      14.000,00\n      \n    \n    \n      Grupo IV. Administración\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Coordinador\u002Fa.\n      \n      15.999,52\n      \n      16.351,51\n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Secretario\u002Fa.\n      \n      15.999,52\n      \n      16.351,51\n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Oficial Administrativo.\n      \n      15.999,52\n      \n      16.351,51\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Administración.\n      \n      14.615,74\n      \n      14.937,29\n      \n    \n    \n      Grupo V. Auxiliar de Servicios\n        Generales\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      N1\n      \n      Oficial de Servicios.\n      \n      13.912,65\n      \n      14.218,72\n      \n    \n    \n      N2\n      \n      Auxiliar de Servicios.\n      \n      12.800,01\n      \n      14.000,00",{"bindId":264,"name":265,"text":265},"WAGES_payscale1_selected_start","14.000,00",{"bindId":267,"name":268,"text":268},"WAGES_payscale1_selected_end","21.328,08",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"STRUCINCR_trigger","Artículo 28. Incrementos Salariales y Cl","Artículo 28. Incrementos Salariales y Cláusula de revisión salarial.",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"ONCERISE_trigger","Artículo 20. Gratificaciones extraordina","Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"ONCERISE2_trigger","El personal, a excepción del personal co","El personal, a excepción del personal comercial cuya retribución está\nconstituida exclusivamente por comisiones sobre las operaciones en las que\nhubiera intervenido con un salario mínimo garantizado, percibirán dos\ngratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y\ndiciembre de cada año y que consistirán en una mensualidad del salario base,\nplus de vinculación, plus de polivalencia, y, en su caso, «Antigüedad ad\npersonam» y \u002Fo «SB ad personam». Las retribuciones para jornadas completas\nque constan en el anexo I del presente convenio incluyen las doce mensualidades\nordinarias más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.",{"bindId":282,"name":283,"text":284},"HARDSHIP_trigger","Artículo 24. Complemento de responsabili","Artículo 24. Complemento de responsabilidad.",{"bindId":286,"name":287,"text":288},"OVERTIME_trigger","Horas extraordinarias (precio hora) Euro","Horas extraordinarias (precio\n        hora)\n      \n      Euros\u002Fhora\n      \n    \n    \n      2019\n      \n      2020\n      \n    \n    \n      Titulada\u002Fo Grado Superior.\n      \n      17,51\n      \n      17,89\n      \n    \n    \n      Titulada\u002Fo Grado Medio.\n      \n      16.43\n      \n      16.80\n      \n    \n    \n      Técnica\u002Fo Tasación de Activos.\n      \n      15.82\n      \n      16.17\n      \n    \n    \n      Técnica\u002Fo Sostenibilidad.\n      \n      15.82\n      \n      16.17\n      \n    \n    \n      Gestor\u002Fa Marketing y Comunicación.\n      \n      13.12\n      \n      13.41\n      \n    \n    \n      Comercial, Captadoras\u002Fes.\n      \n      12.44\n      \n      12,71\n      \n    \n    \n      Comercial Financiera\u002Fo.\n      \n      12.44\n      \n      12,71\n      \n    \n    \n      Coordinador\u002Fa.\n      \n      15.82\n      \n      16.17\n      \n    \n    \n      Secretario\u002Fa.\n      \n      15.82\n      \n      16.17\n      \n    \n    \n      Oficial Administrativo.\n      \n      15.82\n      \n      16.17\n      \n    \n    \n      Administración.\n      \n      14,43\n      \n      14,75\n      \n    \n    \n      Oficial de Servicios.\n      \n      13,74\n      \n      14,04\n      \n    \n    \n      Auxiliar de Servicios.\n      \n      12,64\n      \n      12,92",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"overtimeallowancetype_general","Horas extraordinarias (precio hora)","Horas extraordinarias (precio\n        hora)",{"bindId":294,"name":295,"text":296},"hardshipallowancetype"," Euros\u002Faño 2019 2020 Plus de responsabil","\n      Euros\u002Faño\n    \n    \n      \n      2019\n      2020\n    \n    \n      Plus de responsabilidad.\n      \n      2.227,06\n      \n      2.276,06",{"bindId":298,"name":299,"text":300},"SUNDAY_trigger","Artículo 23. Plus domingos y festivos. P","Artículo 23. Plus domingos y festivos.\n\n\n\nPor cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo,\nademás del salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo\nde descanso que pueda corresponderle, percibirá un plus consistente en un 50\npor ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta\nel Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia. ",{"bindId":302,"name":303,"text":304},"SENIOR_trigger","Artículo 21. Plus de vinculación. Por ca","Artículo 21. Plus de vinculación.\n\n\n\nPor cada tres años de prestación de servicios la persona trabajadora\npercibirá un complemento personal de vinculación en la cuantía que se\nestablece en las tablas salariales que figuran en el Anexo I del presente\nconvenio, con un máximo de seis trienios, cuando realice la jornada pactada en\nel artículo 36.",{"bindId":306,"name":307,"text":308},"longserviceallowanceamount1","Plus de vinculación (para jornadas compl","Plus de vinculación (para\n        jornadas completas)\n      \n      Total euros anual\n      \n    \n    \n      2019 2020\n      \n    \n    \n      3 años trabajados.\n      \n      351,11\n      \n      358,83\n      \n    \n    \n      6 años trabajados.\n      \n      693,22\n      \n      708,47\n      \n    \n    \n      9 años trabajados.\n      \n      1.039,85\n      \n      1.062,73\n      \n    \n    \n      12 años trabajados.\n      \n      1.390,56\n      \n      1.421,51\n      \n    \n    \n      15 años trabajados.\n      \n      1.738.08\n      \n      1.776,32\n      \n    \n    \n      18 años trabajados.\n      \n      2.085,82\n      \n      2.131,71\n      \n    \n  \n",{"bindId":310,"name":311,"text":311},"strikes_trigger","CAPÍTULO XII Solución de conflictos","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP FADEI Federation of Associations of Real Estate Entrepreneurs - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-12-27\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividad inmobiliaria, alquiler de inmuebles, call centers\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria  , Agentes de la propiedad inmobiliaria  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;FADEI Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FSC - Federación de Servicios a la Ciudadanía, Unión y empleo (Sindicato de Empresas de Trabajo Temporal)\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1772.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2020-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;150&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;358.83 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[317],{"title":37,"slug":33},[319],{"type":320,"data":321},"call_to_action_body_block",{"title":322,"description":323,"variant":324,"link":325},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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