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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>7 de junio de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>2023-2025\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>12488 Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del\nsector de prensa diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria\n(código de convenio: 99013745012001), que ha sido suscrito el 23 de abril de\n2024, y finalmente subsanado mediante Acta de 21 de mayo de 2024, de una parte,\npor la Asociación de Medios de Información (AMI), en representación de las\nempresas del sector, y, de otra, por la Federación de Servicios a la\nCiudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), la Federación Estatal de\nServicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT)\ny la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), en representación de los\ntrabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 7 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO PRELIMINAR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar primera. Determinación de las partes que suscriben\nel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cp>Suscriben el presente Convenio, en representación de la parte empresarial,\nla Asociación de Medios de Información (AMI) y, en representación de las\npersonas trabajadoras, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de\nComisiones Obreras (FSC- CC.OO.), la Federación Estatal de Servicios,\nMovilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la\nFederación de Sindicatos de Periodistas (FeSP).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en\naquellas empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria tanto en soporte\npapel como digital, que no estén afectadas por convenio colectivo propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Asimismo, también se incluye en el ámbito funcional de este convenio\ncolectivo, únicamente aquellos talleres existentes a la fecha de la firma del\npresente convenio, que pertenecientes a las empresas afectadas por este\nconvenio realicen la impresión de sus propias publicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.No obstante lo anterior, en el supuesto de que existan capítulos que\ntotal o parcialmente no estuvieren regulados en los convenios de ámbito\ninferior al que en este convenio colectivo se define como propio del Sector de\nPrensa Diaria, las partes legitimadas para su firma podrán, previo acuerdo,\nregular dichos capítulos tomando como referencia lo expuesto en este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Se regirán por el presente convenio todas las personas trabajadoras que\npresten servicios en aquellas empresas definidas en el artículo 1 del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente\nconvenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Consejeros\u002Fas, personal de alta dirección y personal directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Asesores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Lo\u002Fas corresponsales y colaboradores con una relación civil con las\nempresas del artículo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los\u002Fas profesionales colaboradores\u002Fas a la pieza, que no tengan una\nrelación basada en los principios de jerarquía, ajenidad y dependencia, ni\nestén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente\nconvenio colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada\ncon las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los\u002Fas agentes comerciales o publicitarios que trabajen para alguna de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional, con libertad de representar a otras\nempresas dedicadas a igual o diferente actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato\ncivil o mercantil de prestación de servicios con las empresas afectadas por el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se aplicará en todo el territorio del Estado\nespañol, así como a todas aquellas personas trabajadoras con relación\nlaboral que presten sus servicios fuera del territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Vigencia y concurrencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>I.El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia\nhasta el 31 de diciembre de 2025, aplicando sus efectos económicos de forma\nretroactiva a 1 de enero de 2023. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II.El presente convenio colectivo de conformidad con lo establecido en los\nartículos 83.2 y 84.4 del ET, articula la negociación colectiva en el Sector\nde Prensa Diaria a través de la estructura negociadora siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ámbito estatal: El presente convenio colectivo estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ámbito de empresa o centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de\nnegociación, las establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.4\nET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2023 serán\nabonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El presente convenio colectivo se considerará prorrogado por un año\nmás, y así sucesivamente si por cualquiera de las partes no se denunciara\nfehacientemente el mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la\nfecha de vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes, y\nconstituida la Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en\nvigor tanto su contenido normativo como obligacional durante un año, periodo a\npartir del cual se mantendrán vigentes únicamente el contenido normativo\nhasta la firma de nuevo convenio colectivo, debiendo someterse las partes al\nprocedimiento de mediación regulado en el artículo 86.4 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a\nefectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas\nglobalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La organización del trabajo en las empresas afectadas por este convenio\ncolectivo corresponde a la dirección de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales,\ndelegados\u002Fas de personal, comité de empresa o secciones sindicales tienen\nderecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan\nafectarles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter\nprevio a los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier\nmodificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que\npueda afectar a las plantillas, respetándose, en cualquier caso, los plazos\nestablecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo\n41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Sin merma de la autoridad conferida a las direcciones de las empresas, la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras tienen atribuidas funciones\nde asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la\norganización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar\ninforme con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas\nadopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de\norganización y control del trabajo, especialmente aquellos referidos a las\nnuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de\naplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio\ncolectivo a la Comisión Mixta de interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 9. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>I.Las empresas y centrales sindicales firmantes del presente convenio\ncolectivo acuerdan suscribir a futuro los acuerdos de formación continua que\nde ámbito nacional se suscriban por los agentes sociales en los ámbitos\nfuncional y territorial de los mismos, como mejor forma de organizar y\ngestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las partes se comprometen a suscribir cualquier otro acuerdo de\nnaturaleza interconfederal que se firme en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Con independencia de lo anteriormente expuesto, los planes de\nformación, así como las distintas acciones formativas de las empresas, serán\nelaborados y organizados por las direcciones, las cuales determinarán en cada\ncaso los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas que deban\nasistir a los mismos. Sin perjuicio del derecho individual de las personas\ntrabajadoras, lo\u002Fas representantes de los mismos podrán participar en el\ndesarrollo de los planes de formación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la formación sea de carácter obligatorio y tenga como objeto la\nadaptación por parte de la persona trabajadora a las modificaciones operadas\nen el puesto de trabajo, el tiempo destinado a la formación se considerará en\ntodo caso tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que las empresas ofrezcan cursos formativos a sus personas\ntrabajadoras que sean de carácter voluntario, las personas trabajadoras\ntendrán derecho a la compensación en descanso del 50% del tiempo invertido en\nformación voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la iniciativa formativa partiera de la persona trabajadora y\ncuando la misma se encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la\nempresa, previo acuerdo se adecuará el horario laboral para que el desarrollo\nde la misma sea posible, atendiendo a la necesidad organizativa de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la iniciativa formativa se encuentre vinculada a la actividad\ndesempeñada por la empresa, y la misma, partiera de una persona trabajadora\ncon menos de un año de antigüedad en la empresa, la persona trabajadora\ntendrá derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculado a la actividad de la empresa, acumulables\npor un periodo de hasta cinco años. La adecuación horaria del disfrute de\ndicho permiso se establecerá por acuerdo entre empresario y persona\ntrabajadora, atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>V.El periodo de excedencia para cuidado de hijos o familiares será\ncomputable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a\nla asistencia a cursos de formación profesional relacionados con su\nprestación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la\nempresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Para ejercitar los anteriores derechos, será requisito indispensable que\nel\u002Fla interesado\u002Fa justifique previamente la concurrencia de las circunstancias\nque confieren el derecho invocado, y que no perjudique el ejercicio del derecho\nel correcto funcionamiento del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación, periodo de prueba, promociones y ascensos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Ingresos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las modalidades de\ncontratación legales vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.En cada centro de trabajo o empresa, la dirección informará a los\nrepresentantes de las personas trabajadoras de conformidad con lo establecido\nen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la evolución\ngeneral del sector de prensa diaria, situación de la producción y ventas de\nla entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo,\nasí como acerca de la previsión empresarial sobre la celebración de nuevos\ncontratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Las empresas estarán obligadas a hacer entrega a la representación de\nlas personas trabajadoras de las copias básicas de los contratos que\nformalicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Tendrán derecho preferente para el ingreso, en idoneidad de condiciones,\nquienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en las empresas con\ncontratos de duración determinada, formativos o a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 11. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.La duración máxima de los periodos de prueba que puedan pactarse en los\ncontratos de trabajo, por grupos profesionales, con la excepción contemplada\npara el contrato previsto en el artículo 20 de este convenio, serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1: Ocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 2 y 3: Cuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo 4: Dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupos 5 y 6: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados a todos los efectos respecto de los derechos y\nobligaciones de la persona trabajadora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los\nderechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe\ncomo si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la\nrelación laboral, que podrá producirse de acuerdo con la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.La duración máxima del periodo de prueba en los contratos de duración\ndeterminada, por grupos profesionales, serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1: Cuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 2 y 3: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 5 y 6: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Los contratos temporales que se transformen en indefinidos no estarán\nsometidos a periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Planes de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007 las empresas\nestán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el\námbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán\ndirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de\nconformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica, y en concreto al\ndesarrollo efectuado por el Real Decreto- ley 6\u002F2019, el Real Decreto 901\u002F2020\ny el Real Decreto 902\u002F2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto los planes de\nigualdad y los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo\nseñalado en el artículo 5 de la referida Ley, según el cual, no constituirá\ndiscriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una\ndiferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo\ncuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al\ncontexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un\nrequisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea\nlegítimo y el requisito proporcionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas\nlegales generales sobre empleo, comprometiéndose las empresas a la\nutilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad\nde cada uno de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.A estos efectos, tendrán preferencia para ser contratados en los\ndistintos grupos profesionales a que se hace referencia en el capítulo V del\npresente convenio, el género menos representado sin que ello se haga en\ndetrimento de los méritos e idoneidad de otras personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contrato por circunstancias de la producción o por\nsustitución de persona trabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la\nproducción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la\nproducción podrá celebrarse en aquellos casos en los que el incremento\nocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones (incluidas aquellas\nque derivan de las vacaciones anuales), que, aun tratándose de la actividad\nnormal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable\ndisponible y el que se requiere, a excepción de lo regulado en el artículo\n16.1 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se\naprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el\ncontrato de trabajo fijo discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la\nproducción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una\nduración reducida y delimitada con un máximo de noventa días que no podrán\nser utilizados de manera continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato de trabajo de duración determinada por\ncircunstancias de la producción tendrá una duración máxima de doce\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de la\npersona trabajadora:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de la\npersona trabajadora podrá celebrarse para la sustitución de una persona\ntrabajadora con derecho a reserva de puesto. Cuando se celebre este tipo de\ncontrato de trabajo para completar la jornada reducida por otra persona\ntrabajadora amparada en las causas legalmente previstas para ello se\nespecificará en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de\nla sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en los que el contrato por sustitución de la persona\ntrabajadora se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante\nel proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante\ncontrato fijo, la duración no puede ser en ningún caso superior a tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Garantía en la contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran\nestado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin\nsolución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la\nmisma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por\ncircunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a\ndisposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes\nmodalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición\nde personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación\ncuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme\na lo dispuesto legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato a tiempo parcial se regirá por lo dispuesto al artículo 12 del\nEstatuto de los Trabajadores, con la especificidad de que las horas\ncomplementarias que serán posible realizar no excederán del 40% de la jornada\npactada en el contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>a)Contrato de formación en alternancia:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>I.Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La duración de este tipo de contratos será la prevista en el\ncorrespondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un\nmáximo de dos años, de conformidad con lo provisto en el artículo 11.2.g)\ndel Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.El personal contratado bajo esta modalidad contractual, percibirá una\nretribución equivalente al salario mínimo interprofesional en cómputo anual\ny en proporción al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>b)Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>I.Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis\nmeses ni superior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este\ntipo de contrato de trabajo no podrá ser inferior al 85%, respecto a la fijada\nen el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo\ncorrespondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora\nel salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contrato de trabajo a distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrá la consideración de trabajo a distancia la forma de organización\ndel trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta\nse presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por\nesta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, en los\ntérminos previstos en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará\npor escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de Ley\n10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Tanto si el acuerdo se\nestableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de\naplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de los\nTrabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios a distancia tendrán los\nmismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la\nempresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la\nprestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, la persona\ntrabajadora a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la\nretribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso\nefectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a\nfin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la\nmovilidad y promoción, deberá informar a las personas trabajadoras que\npresten servicios a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes\npara su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. Las especificidades de\nla protección de la salud consustanciales a este contrato serán desarrolladas\npor la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios a distancia tienen derecho a\nuna adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de\naplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de\nRiesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios a distancia podrán ejercer\nlos derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente\nLey. A estos efectos dichas personas trabajadoras deberán estar adscritas a un\ncentro de trabajo concreto de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dotación de medios necesarios para la realización del trabajo a\ndistancia será por cuenta de la empresa; si dichos medios son aportados por la\npersona trabajadora, se pactará el régimen de utilización y amortización.\nEn todo caso, la empresa correrá con los gastos de puesta en marcha y\nmantenimiento de los equipamientos. La empresa será responsable de la\nimplantación de las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y\ngarantía de los derechos digitales. La adscripción a esta modalidad\ncontractual exigirá acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, siendo\nreversible cuando exista acuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que\nimpliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Salvo lo dispuesto en el artículo relativo a la movilidad funcional,\ndurante el tiempo que la persona trabajadora preste sus servicios en el grupo\nsuperior, percibirá el salario del grupo de destino, aunque no lo consolide,\nentendiéndose que si el\u002Fla empleado\u002Fa no consolida dicho puesto de destino,\nretornará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía antes de\nefectuarse el ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A estos efectos, el periodo de consolidación del nuevo puesto de destino\nserá de seis meses para el ascenso a los grupos 1 y 2, siendo de tres meses\npara el resto de los grupos profesionales regulados en este convenio colectivo,\nsalvo lo dispuesto en el artículo 22.111 y IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Puestos de nueva creación, promociones y vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I. a) Para los casos de promociones internas y los puestos de nueva\ncreación, en aquellos centros de trabajo con más de 125 personas\ntrabajadoras, las empresas establecerán un concurso-oposición en base a un\nsistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes\ncircunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del\npuesto de trabajo, historial y mérito profesional, haber desempeñado\nfunciones en un grupo profesional superior y superar satisfactoriamente las\npruebas que al efecto se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos y siempre que los puestos a cubrir no sean de libre\ndesignación, las empresas deberán informar a la representación legal de las\npersonas trabajadoras, que podrán emitir informe respecto al\nconcurso-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Se entiende que este sistema será de aplicación siempre y cuando la\ncobertura del puesto de destino vaya a ser realizada en su totalidad,\nexceptuándose expresamente el desempeño temporal de ciertas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta,\ncorresponderá a las empresas el decidir sobre la solicitud de ocuparla,\nteniendo preferencia, en igualdad de condiciones, la persona trabajadora con\nmás antigüedad. En ningún caso se producirá discriminación por razón de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.A estos efectos, las empresas vendrán obligadas a comunicar a la\nrepresentación de las personas trabajadoras de la existencia de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad geográfica y funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.De conformidad con lo establecido en el presente convenio colectivo, la\nmovilidad funcional quedará limitada por el área de actividad a la que estén\nadscritos las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 23.3 de este texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.A estos mismos efectos, se entenderá que en los casos en que por razones\ntécnicas u organizativas la persona trabajadora sea asignado a la realización\nde funciones correspondientes a un grupo inferior al de origen dentro de una\nmisma área de actividad, se mantendrá por el tiempo imprescindible para\natender la función, sin perjuicio de que la persona trabajadora movilizada\nperciba la retribución de su grupo de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la\nformación profesional de la persona trabajadora, en el caso de que el puesto a\ncubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por\nmás de una persona trabajadora dentro de aquellos que cumplen las mismas\nfunciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma\nrotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas\norganizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo\nindividual en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el cambio de destino a un grupo inferior tuviese lugar por\nla petición de la persona trabajadora, a ésta se le podrá asignar la\nretribución propia del nuevo puesto de trabajo. Este cambio se efectuará\nsiempre que la estructura de la empresa lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En el caso de que la persona trabajadora sea asignada a un grupo\nprofesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante\nel tiempo movilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año\nu ocho en el plazo de dos, produciéndose el ascenso de la persona trabajadora\nde forma automática al grupo superior en caso contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el\ncaso de que la persona trabajadora sea asignada a funciones superiores con\nmotivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de\nun compañero de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como\ncausas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación\nen los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como\nconsecuencia de la movilidad funcional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo,\nde personas trabajadoras siguiendo para ello los procedimientos previstos en el\nartículo 40 apartados, 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora o personas trabajadoras trasladados tendrán derecho\na una compensación por todos los conceptos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de traslado propios y familiares a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnización en metálico de dos meses de salario bruto dla persona\ntrabajadora o personas trabajadoras afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Empresa y persona trabajadora afectadas podrán pactar cualesquiera otras\ncompensaciones por traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a las personas\ntrabajadoras cuando existan probadas razones económicas, técnicas,\norganizativas y productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.6 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su\napartado I se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de\n30 Kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que\nno existe necesidad de cambiar la residencia habitual de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se den estas circunstancias, las personas trabajadoras afectadas no\ntendrán derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se\nhace referencia en el apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en\nestos supuestos otras compensaciones por desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos\npersonas trabajadoras que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla\nen el artículo 40.III de este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado\npor el traslado, las empresas procurarán trasladar a ambos, siempre que las\nnecesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo\npermitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con personas\ntrabajadoras incluidos en los grupos 3, 4, 5 y 6 del presente convenio\ncolectivo, y de existir, dentro del colectivo de personas trabajadoras que\nrealicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la\nmovilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro,\nprevia aceptación por la dirección y por ambas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo\na otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30\nkilómetros del centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de\ncambiar la residencia habitual de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>Clasificación profesional y grupos profesionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>1. Principios generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1)Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación\njurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la\ninclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece los\ndistintos cometidos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las\naptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,\nincluyendo tanto diversas categorías profesionales, como distintas funciones o\nespecialidades profesionales, previa realización, si ello es necesario, de\ncursos de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se\nregulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos\nsupuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Aspectos básicos de clasificación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1)El presente sistema de clasificación profesional se establece,\nfundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto\nde los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional: aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo\nen cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos\nprofesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos\ny por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las\npersonas trabajadoras. Las personas trabajadoras en función del puesto de\ntrabajo que desarrollan serán adscritas a una determinada área de actividad y\na un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,\ncircunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y\nretributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas\nlas competencias representativas de un grupo profesional determinado, no\nimplica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación\nestará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales\ncompetencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En\ncualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte de la persona\ntrabajadora, le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las\nfuturas promociones que se planteen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)No obstante lo establecido en este capítulo respecto de los grupos\nprofesionales y de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de este\nconvenio colectivo la movilidad funcional, se podrá producir únicamente en\nlas áreas de actividad. Dicha movilidad funcional será exclusiva de cada\nárea de actividad de forma independiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas\ntrabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstas a\nun determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados\npor el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de cada persona trabajadora al grupo profesional\ncorrespondiente será el resultado de la conjunta ponderación de los factores\nque a continuación se desarrollan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1)Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nconjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el\ndesempeño normal de un puesto de trabajo. Este factor se integra por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de\nconocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar\nsatisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o\ncomplementarios a la formación inicial básica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2)Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3)Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se\ndesarrollen. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.4)Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los\nrecursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.5)Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.6)Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nnúmero y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en\nla tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Áreas de actividad. Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones\norganizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos\nque las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan,\nasimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Área Técnica\u002FProducción: El objeto de producción de esta área de\nactividad viene determinado por su carácter y formación eminentemente\ntécnicos y tienen como labor fundamental la producción, tanto desde un punto\nde vista técnico\u002Ftaller, informático o audiovisual, utilizando para ello los\nmedios tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que\npermitan desarrollar los objetivos organizativos con el máximo de eficacia.\nAgrupa así mismo las labores de coordinación y dirección del personal\nencargado de realizar las funciones enunciadas anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Área Informativa\u002FRedacción: Se integran en esta área de actividad\naquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos en\npapel o en cualquier otro soporte, así como para su transmisión para medios\nelectrónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los\npuestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la\nEmpresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de\nla misma. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica,\nadministrativa y de recursos humanos, así como los de comercialización de\nproductos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Grupos profesionales. Los grupos profesionales y dentro de ellos las\ndivisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas en los\nmismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas\nlabores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo\nrequiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los\ngrupos profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no\nlimitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos\nanálogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios\ntecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y\njusta retribución que corresponda a cada persona contratada. Los actuales\npuestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa una persona\ntrabajadora que realice las funciones específicas en la definición de un\ngrupo tendrá que ser remunerada, por lo menos, con la retribución que a la\nmisma se le asigna en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo\nprofesional determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en\nel presente convenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del\nmismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 26 de\neste convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones de coordinación, planificación,\norganización, dirección y control de las actividades propias al más alto\nnivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al\nestablecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los\nrecursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los\nobjetivos planificados. Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales\nde la actividad de la empresa y desempeñar puestos directivos en las áreas de\nactividad de la empresa, departamentos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía y\nmando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se\nejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la empresa, partiendo\nde directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los\u002Fas\ndirectores\u002Fas de las áreas de actividad o departamentos existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de\nfunciones realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su\nmisma área de actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o,\nen su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión\ncomplementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea\nequivalente a estudios universitarios de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las\ndistintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria,\ninformativa y gráfica, con responsabilidad ante la dirección, estando\nigualmente facultado para asignar los trabajos al personal de redacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de\nactividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos\ndefinidos y con elevado grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y\nmando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad\ntécnica o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando\nresponsabilidad de mando, exigen un alto contenido intelectual o de\ninterrelación humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o,\nen su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión\ncomplementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea\nequivalente a estudios universitarios de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del\nconjunto de personas trabajadoras de cada área de actividad de la empresa,\nestando supeditada su responsabilidad por personal del grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y\ntécnicos del área de explotación para atender las necesidades de\nproducción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las\nasistencias técnicas que requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las\nfunciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas,\ncon la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar\nmando, exigen un alto contenido intelectual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del área de Informativa\u002FRedaccional, y exclusivamente para el\u002Fla\nredactor\u002Fa se establecen tres niveles denominados A, B y C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El A es un\u002Fa redactor\u002Fa que acredita conocimientos periodísticos\nsuficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir\ninformaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la\nsupervisión y coordinación de personal precisa para la elaboración de la\ncitada información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El B es un\u002Fa periodista titulado que realiza un trabajo intelectual\naltamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria\no gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos\nveinticuatro meses, la persona trabajadora adquirirá automáticamente el nivel\nA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del redactor B será del 90% del Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El C es un periodista titulado con la capacidad técnica suficiente y que al\nestar en los inicios de su carrera profesional, está sometido a las\ndirectrices de lo\u002Fs compañero\u002Fas de mayor experiencia. Transcurridos doce\nmeses, la persona trabajadora adquirirá automáticamente el nivel B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del redactor C será la correspondiente al Grupo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado\nmedio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o,\nen su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión\ncomplementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea\nequivalente a estudios universitarios de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de\npersonas trabajadoras dentro de las diferentes áreas de actividad en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo\nfundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo\nde soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento\ntécnico o informático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de edición, traducción y revisión de textos para su\npublicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio\nde la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios\ntecnológicos, audiovisuales y\u002Fo informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y\ndifusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de\nproducto audiovisual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su\ndifusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de\nilustraciones, en cualquier tipo de soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de\nasistencia sanitaria al personal que lo precise.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas\ncomplejas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que\npudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como\naquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar\ntécnicas siguiendo instrucciones generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Bachillerato o ciclo formativo de grado superior,\ncomplementada con formación específica en el puesto de trabajo. Estudios\nespecíficos de grado medio, si el puesto lo requiere legalmente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque por analogía son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán\ncoordinadas y supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas\npuedan ser propias del grupo profesional 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con\nautonomía y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de\nestadísticas, escrituras contables, certificación de nóminas y redacción de\ncorrespondencia con autonomía y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionando\norganigramas detallados de tratamientos y redactando programas en el lenguaje\nde programación indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores informáticas que consisten en la impartición de formación,\nlocalización de averías, mantenimiento de programas, creación de archivos o\ndelimitación de sistemas informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para\ncada puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas de\nimpresión, eléctricas o electrónicas, y todas aquellas relacionadas con la\nimpresión diaria que requieran un especial nivel de cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de cuidados, tratamiento de primeros auxilios y análisis\nclínicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de reproducción y tratamiento de imágenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su\nposterior grabación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de impresión en máquinas de uno o varios colores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual,\noperando equipos de edición de vídeo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de movimiento de cámaras en producciones audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas con\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones\nque, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está\nlimitada por una supervisión directa y sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación\nde trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones\nhumanas, con o sin personas trabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en\nBachillerato, completados con una experiencia o una titulación profesional de\ngrado superior o por los estudios necesarios para desarrollar su función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de revelado y\u002Fo reproducción de la información gráfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad\ndirecta en el proceso de producción informativa, sin que las mismas puedan ser\npropias de los grupos profesionales 3 o 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores propias de venta de espacios publicitarios bajo supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de inspección y visita de los puntos de venta. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la\ncomposición de textos y montaje de páginas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de despacho de pedidos, recibos y distribución de mercancías,\nregistro de movimientos con confección de albaranes al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de edición, montaje, operación y supervisión de equipos de\nsonido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de iluminación en productos audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de apoyo al realizador de medios audiovisuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de ajuste y mezclado de las señales de vídeo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para\nla terminación de la publicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de filmación, presentación y control de los negativos para su\ncorrecta reproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de insolación, ajuste y terminado de planchas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo\nprecisas instrucciones de realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de\nestadísticas, asientos contables, confección de nóminas y redacción de\ncorrespondencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas\nsiguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que\nexijan conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período\nbreve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación básica exigible es la equivalente a técnico, o\nbien Graduado Escolar, complementada profesionalmente por una formación\nespecífica o de grado medio, equivalente a Educación Secundaria\npostobligatoria, o por la experiencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades\nque, por analogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de\nordenador que no requieran iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina,\nencargos, recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos\nvehículos para su desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Labores de portería y tareas de vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones\nsiguiendo instrucciones precisas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas elementales de apoyo con máquinas sencillas entendiendo por tales\naquellas que no requieran adiestramiento ni conocimientos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Modo de operar para la clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración\nprofesional, y por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la\naplicación de esta nueva clasificación, en aquellas empresas en las que no se\nha producido la adecuación de este precepto, se establece el siguiente modo de\noperar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se procederá a negociar entre la empresa y la representación legal de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje\nde la comisión mixta sobre la totalidad del encuadramiento o sobre parte del\nmismo en los términos que se detallan en la disposición adicional tercera de\neste convenio Por otra parte, se podrá consultar a la comisión mixta para que\nemita el correspondiente dictamen, que no tendrá carácter vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ahí donde no exista representación de las personas trabajadoras, éstos\npodrán acudir directamente a la comisión mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para resolver la mediación propuesta o responder a la consulta formulada,\nlas empresas y sindicatos representados en la Comisión Mixta podrán examinar\nen la empresa en cuestión las características de la actividad objeto de\ndesacuerdo o consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras conocerse la interpretación de la Comisión Mixta, la dirección de la\nempresa aplicará la nueva clasificación profesional, quedando no obstante\nabierta la vía jurisdiccional pertinente para cualquier reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la negociación no presupone la necesidad de mutuo\nacuerdo a nivel de empresa entre los representantes de las personas\ntrabajadoras y la dirección para el establecimiento de la nueva clasificación\nprofesional, pues no se debe olvidar que en los conflictos sobre clasificación\nprofesional será la persona trabajadora o personas trabajadoras afectados los\nque tendrían que aceptar o no su nueva clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Tabla de equivalencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a los\ngrupos profesionales definidos en párrafo anterior se ha configurado una tabla\nde equivalencias categorías-grupos profesionales, en la disposición\ntransitoria tercera del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Tiempo de trabajo y descanso\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>a)Jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>I.La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio queda\nestablecida en 1.687,5 horas que podrán ser distribuidas de forma irregular de\nlunes a domingo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de distribución irregular, la jornada mínima diaria de una\npersona trabajadora a tiempo completo no podrá ser inferior a cinco horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de la jornada se realizará de conformidad con lo establecido en\nel artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas\nque requieran mayor presencia de las personas trabajadoras en el puesto de\ntrabajo, las empresas podrán establecer, previa comunicación, discusión y\nacuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras, de\nconformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la\nsuperación del tope máximo de nueve horas, respetando los descansos mínimos\ncontemplados entre jornadas en la Ley. A estos efectos y siempre que fuese\nposible se hará constar la duración de tal medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Las direcciones de las empresas y las representaciones legales de las\npersonas trabajadoras se reunirán cuatrimestralmente a los efectos de proceder\nal control de la jornada irregular pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>b)Descanso semanal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>I.Todas las personas trabajadoras del sector de Prensa Diaria, disfrutarán\nde un descanso de dos días semanales ininterrumpidos, sin perjuicio de otros\nposibles sistemas de descanso ya establecidos por necesidades de la\nproducción, respetándose, en todo caso, la jornada máxima anual contemplada\nen el apartado a) de este artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en ciclos de dos semanas,\nse podrá reservar un día para acumular y ser disfrutado en otro periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos\ninclusive para todo el personal, sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 28.1 respecto al personal de redacción. La distribución de la\njornada, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente se hará de\ntal forma que al menos una vez cada cuatro semanas, el descanso semanal al que\nse hace referencia en este artículo coincida con sábado y domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Excepcionalmente, las empresas podrán variar el sistema de descansos al\nque se hace referencia en los dos apartados anteriores, previa comunicación\ndel mismo a la representación legal de las personas trabajadoras de aquellas\nempresas que deban llevar a cabo esta medida, en la que constará la duración\nde tal excepcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser\ncomunicado al personal afectado con al menos tres días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.El día de descanso alterado de conformidad con lo establecido en el\npárrafo III de este artículo, deberá ser compensado con día y medio, dentro\nde las dos semanas anteriores o posteriores a la alteración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.El día de descanso alterado podrá ser adicionado, cuando las\nnecesidades productivas y organizativas lo permitan, a otro de los\ncorrespondientes a las dos semanas anteriores o posteriores a la modificación\ndel sistema de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Asimismo, el día de descanso se podrá acumular, si ello fuere posible\na las vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de este\nconvenio colectivo. Para ello, será requisito necesario el respeto a los\nplazos establecidos en los párrafos precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Calendario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural\nlas empresas afectadas por el presente convenio colectivo elaborarán el\ncalendario laboral del año siguiente, a efectos de lo cual los representantes\nde las personas trabajadoras emitirán informe previo a las direcciones acerca\nde su postura respecto al calendario. Dicho calendario se expondrá en el\ncentro de trabajo correspondiente durante todo el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas (nacionales,\nautonómicas y locales) y las fechas de disfrute de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Horario de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I. Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un\nhorario rígido de trabajo, cada integrante de la redacción de las empresas\naludidas en el artículo 1 del presente convenio tendrá asignado un horario\nbásico, de conformidad con lo contemplado en el artículo 26.b).II, que es\naquel en el que normalmente prestan sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los\u002Fas responsables de las secciones de las que se componen cada una de\nlas redacciones de los diarios, cumpliendo siempre las instrucciones dadas por\nlas direcciones de las empresas y consultada la plantilla asignada a la\nsección, distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas y\ncontroles de asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Aquellas personas trabajadoras que tengan reconocida la libre\ndisposición, además de los cometidos que tienen asignados, estarán a\ndisposición de las direcciones de las redacciones de las empresas, que\napliquen el presente convenio para cubrir aquellas necesidades informativas de\ncarácter extraordinario o eventual, en todo caso respetando siempre los\ndescansos mínimos entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto de los\nTrabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La libre disposición a que se hace referencia en este artículo se abonará\nen la forma que se venga realizando en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Verificación y control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá\nsometerse a los sistemas de control de asistencia que las direcciones de las\nempresas en cada momento estimen más adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.En cualquier caso, las empresas informarán a la representación legal de\nlas personas trabajadoras de los sistemas de control de asistencia que tengan\nimplantados, así como su posible modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Las empresas deberán de establecer igualmente, sistemas de\nverificación y control efectivos de la jornada y horario de trabajo,\ninformando periódicamente en los plazos que se acuerde en las empresas a los\nrepresentantes de las personas trabajadoras, de la implantación de dichos\nsistemas de control y de sus resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>I.El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente convenio colectivo será de treinta días naturales ininterrumpidos\nque deberán disfrutarse necesariamente entre el 1 de julio y el 30 de\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en función de las necesidades de la producción\nlas empresas podrán fraccionar en dos periodos el disfrute de las vacaciones,\ndebiendo en este caso de disfrutarse uno de los periodos, como mínimo de 15\ndías naturales, del 1 de julio al 30 de septiembre. Este período fraccionado\nse realizará entre las fechas del 1 de julio al 15 de septiembre en aquellos\nsupuestos de personas trabajadoras que tengan hijo\u002Fas en edad escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.El calendario de vacaciones se fijará por cada empresa y se publicará\nen los tablones de anuncios con dos meses de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose\nen proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo\ningreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.El disfrute de los turnos de vacaciones se entenderá de manera\nrotatoria, salvo que medie acuerdo individual entre empresa y personas\ntrabajadoras, siempre que dicho acuerdo no cause perjuicios a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.La retribución correspondiente a los periodos de vacaciones incluirá\núnicamente los siguientes conceptos: SMG y CPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.En todo caso, el disfrute de las vacaciones se adecuará a lo dispuesto\nen el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 38 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa al que se refiere el artículo 30.II del convenio coincida en el\ntiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la\nlactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo\nprevisto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez\nfinalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho\nmeses a partir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo\ntendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el\ncalendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las\ncomunidades autónomas o los ayuntamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Cuando la persona trabajadora no pudiere disfrutar del festivo por razón\nde la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en\ncualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo\ntrabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con\nla dirección de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos\ncorrespondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y\nViernes Santo tendrán la consideración de laborables. En aquellas comunidades\nautónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días\ninmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido\nen el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso,\nsiempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas, a\nrazón de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien\nmediante la retribución que se contempla en el apartado siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>IV.A estos efectos, el valor de la hora extraordinaria tal y como se define\nen este artículo, por grupo profesional, será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Grupos profesionales\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Horas\n        extraordinarias\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2023 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2024 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2025 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>22,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>22,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>23,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>20,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>17,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>17,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>18,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>15,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>12,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>12,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>13,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>10,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1_general\">\u003Cp>11,17\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>11,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Las horas de trabajo que sean necesarias para la finalización de una\ntirada o las producidas por averías u otra causa puntual no imputable a la\norganización de la producción, serán consideradas a todos los efectos de\nobligado cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas se compensarán en la forma regulada en el apartado III de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.No se computarán a los efectos de distribución de la jornada las horas\neventualmente no realizadas motivadas por la finalización anticipada de la\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.A efectos de cómputo de horas extraordinarias y de su compensación en\ndescanso se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen retributivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito\npersonal del presente convenio colectivo estarán constituidas por el Salario\nMínimo de Grupo y los complementos del mismo que les sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Salarios Mínimos\u002FAño de Grupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El Salario Mínimo de Grupo (SMG) estará compuesto por la totalidad de\nlos conceptos retributivos a percibir por las personas trabajadoras de cada\nempresa, en actividad normal o habitual, así como de aquellos complementos de\ncarácter personal necesarios para alcanzar dicha cuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El SMG se entiende distribuido entre las 15 pagas (12 ordinarias y tres\nextraordinarias) que con carácter general se establecen en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los complementos de puestos y los de mayor cantidad y calidad en el\ntrabajo no se incluirán a los efectos de cómputo del SMG.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Para calcular los distintos conceptos salariales que en este convenio\ncolectivo giran en torno al salario hora las empresas deberán seguir la\nsiguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>SMG\u002FJornada anual de trabajo efectivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Los salarios mínimos de Grupo para los años de vigencia del convenio\nserán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Grupos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">SMG\n      anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2023 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2024 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2025 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>28.807,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>29.383,61\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>30.265,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>25.367,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>25.875,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>26.651,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>22.334,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>22.780,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>23.464,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19.469,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19.859,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>20.455,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>16.444,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>16.773,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>17.276,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>15.120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>15.876\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>16.352,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los atrasos que pudieran derivarse de la actualización del Salario Mínimo\nGrupo (SMG) se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en\nel BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Complemento personal convenio: El complemento personal convenio será\npersonal y propio de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de\naplicación del presente convenio, e incluirá todos aquellos complementos que\nno siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, se definan en el\nmismo o vengan percibiendo las personas trabajadoras en las empresas que\napliquen este convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición\ntransitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, incluirá la diferencia en el exceso entre todos aquellos\nconceptos salariales que vinieren percibiendo las personas trabajadoras por el\nconcepto salario base y complementos personales y el Salario Mínimo de Grupo\nque se define en el artículo anterior, en el caso de que la suma de todos\naquellos fuese superior al que en este convenio colectivo se define como\nmínimo de grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Complemento de antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado en\nel primer convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías devengadas o en\ntramo de devengo, de conformidad con dicha norma, a formar parte del\ncomplemento personal de convenio (CPC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Se definen los siguientes complementos de puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan\nretribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de\ncomplementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo\nmínimos del sector los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre\nlas 22:00 y las 6:00 horas, se retribuirá con el valor del Salario Mínimo de\nGrupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 34 de este convenio\ncolectivo incrementado en un 22%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el\nporcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de trabajo dominical: Será aquel que perciban aquellas personas\ntrabajadoras que por necesidades no planificadas en el área de producción\ndeban trabajar en domingo, en la medida que ello constituye una alteración de\nsu sistema de descanso, y siempre que no se hubiese compensado por descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>El trabajo dominical se retribuirá en función de las tablas que a\ncontinuación se detallan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Grupos profesionales\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Plus de\n        trabajo dominical\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2023 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2024 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2025 \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>86,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>88,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>91,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>83,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>84,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>87,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>74,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>75,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>77,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>65,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>66,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>68,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>54,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>55,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>57,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>48,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>49,34\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>50,82\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"80\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Igualmente, a partir de 2024, se percibirá el citado plus cuando aun\nestando planificados, el número de domingos trabajados a lo largo del año\nnatural sea superior a ocho, generándose el derecho a percibir el citado plus\na partir del noveno domingo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En aquellos casos en el que las empresas definidas en el artículo 1 de\neste convenio colectivo vinieren retribuyendo los complementos de puesto que\naquí se definen en mayores cuantías, los respetarán como condición\nindividual o colectiva más beneficiosa, en el caso de que se hubieren acordado\nentre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Complementos de mayor calidad y\u002Fo cantidad de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Serán complementos de mayor calidad y\u002Fo cantidad en el trabajo aquellos\nque las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el\ncarácter propio de complementos de mayor calidad y\u002Fo cantidad de trabajo, en\ncada unidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estos complementos se abonarán en la forma en la que se vengan abonando\nen las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Liquidación y pago. Recibo de salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los tres\nprimeros días del mes siguiente al vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Los recibos de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales\naprobados por la Administración Laboral y deberán contener, perfectamente\ndesglosados y especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales,\nasí como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de\ncálculo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Tablas salariales. Descuelgue salarial e inaplicación en\notras materias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Durante la vigencia del presente convenio colectivo serán de aplicación\nlas tablas salariales que se recogen en el artículo 34.IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Descuelgue salarial. Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad\neconómica, mediante acuerdo entre las partes y de conformidad con el\nprocedimiento establecido en el presente artículo y en el 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores no serán de necesaria y obligada aplicación el sistema de\nremuneración y la cuantía salarial comprendidos en las tablas salariales\nfijadas para el período 2023-2025 para aquellas empresas en las que se den las\ncircunstancias económicas, técnicas, productivas y\u002Fo organizativas a que se\nrefiere el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos se trasladará a las partes la fijación de los salarios\nprevio desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo\n41.4 del Estatuto de los Trabajadores y cumpliendo los demás requisitos y\ncondiciones señaladas en el artículo 82.3 del citado texto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el\nprocedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando\néstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de integrantes del\ncomité de empresa o entre lo\u002Fas delegados\u002Fas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas\ntrabajadoras en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más\nrepresentativos y con legitimación para formar parte de la comisión\nnegociadora del presente convenio colectivo y salvo que las personas\ntrabajadoras decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada\npor personas trabajadoras de la propia empresa designada conforme a lo\ndispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, las empresas\ndeberán presentar ante la representación de las personas trabajadoras la\ndocumentación precisa que justifique un tratamiento salarial diferenciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de las personas trabajadoras está obligada a tratar y\nmantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se\nhayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos\nanteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previa manifestación de estar inclusas en las circunstancias y condiciones\njustificativas de no hallarse en disposición de afrontar como de necesaria u\nobligada aplicación las tablas salariales para la vigencia del presente\nConvenio colectivo, las empresas negociarán con los representantes de las\npersonas trabajadoras el sistema de remuneración y salarios que les fuera de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que aleguen lo expresado en párrafos anteriores, dirigirán\nescrito a la Comisión Paritaria y a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, comunicando tal situación, la cual velará por el cumplimiento\nexacto, en sus propios términos, de lo dispuesto en el presente convenio. Los\nescritos deberán ir acompañados de copia de la comunicación hecha a los\nrepresentantes de las personas trabajadoras. En todo caso, la intervención de\nla Comisión Mixta se ceñirá al conocimiento del desarrollo y aplicación del\nproceso pactado sin injerirse en el conocimiento de datos de las empresas\nafectadas que pudieran ser calificados como de estricta confidencialidad,\ncorrespondiendo la negociación salarial de tales situaciones excepcionales a\nla propia empresa y a los representantes de las personas trabajadoras de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De producirse acuerdo en las negociaciones entre la empresa y los\nrepresentantes de las personas trabajadoras, éste deberá ser comunicado a la\nComisión Mixta. En caso de desacuerdo en el período de consultas, las partes\npodrán someter su discrepancia a la Comisión Mixta del convenio colectivo, la\ncual dispondrá de un plazo máximo de siete días para resolver la\ndiscrepancia planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Inaplicación de condiciones de trabajo. El procedimiento contenido en\nel apartado II del presente artículo será de aplicación al resto de las\ncondiciones de trabajo contenidas en el artículo 82.3 Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos contemplados en los apartados II y III de este artículo,\ncuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión mixta o ésta\nno hubiera alcanzado un acuerdo, éstas deberán recurrir a los procedimientos\nque se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal\no autonómico previstos en el artículo 83 del ET, tal y como dispone el\nartículo 82.3 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Se establecen con carácter general tres pagas extraordinarias, en marzo,\njunio y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las citadas pagas extraordinarias incluirán los siguientes conceptos\nsalariales: SMG y CPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.No se incluirán en el concepto pagas extraordinarias los complementos\nque las empresas vinieran abonando en concepto de mayor calidad y\u002Fo cantidad en\nel trabajo ni los complementos de puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Gastos y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio\ncolectivo abonarán a las personas trabajadoras los gastos ocasionados por el\ndesplazamiento efectuado fuera de su lugar habitual de trabajo, previa\njustificación de los mismos por parte de las personas trabajadoras que deban\ndesplazarse, atendiendo a estos efectos a las normas internas que figuren en\ncada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente\nconvenio, proveerán, por regla general, un medio de transporte a aquellas\npersonas trabajadoras que deban realizar cualquier tipo de desplazamiento bajo\nla expresa indicación de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Cuando la persona trabajadora deba realizar el desplazamiento haciendo\nuso de su propio vehículo, las empresas abonarán 0,23 euros por kilómetro\nrealizado, siempre y cuando el vehículo esté asegurado a todo riesgo, o en\ntodo caso a terceros y ocupantes, siendo imposible el uso de vehículo propio\nen cualquier otro caso o circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias, protección a la vida familiar y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a percibir el SMG y su CPC, por los motivos y el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal\nmotivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el\nplazo se ampliará en dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos\ngenerales y de la formación profesional en los supuestos y formas regulados en\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado de domicilio habitual. Cuando el mismo implique un\ncambio de provincia y un desplazamiento de más de 120 km, el plazo será de\ndos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y\npreparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y\nsociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos,\nque deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona\ntrabajadora tuviere que recorrer más de 200 km, entre su residencia habitual y\nel lugar de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En aquellas comunidades autónomas que tengan una Ley de Parejas de\nHecho, se estará, respecto a las licencias, a lo contemplado en dicha\nlegislación en el apartado correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el disfrute de las licencias retribuidas establecidas en este artículo\nse entenderá asimilada a matrimonio la pareja de hecho inscrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración\nmáxima de tres meses las personas trabajadoras que lleven al servicio de la\nempresa más de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas procurarán resolver favorablemente las solicitudes que en\neste sentido se les formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al\nproceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos\ndos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Otros derechos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de 2024, las personas trabajadoras podrán disponer de un día al\naño para atender asuntos de naturaleza personal, debiendo preavisar a la\nempresa en plazo de 72 horas, que confirmará la posibilidad siempre que no\nconcurran circunstancias productivas que lo impidan, no pudiendo ser denegado\nel disfrute en más de tres ocasiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la\nempresa, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la misma con una\nantelación mínima de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 1 y 2: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 3 y 4: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de grupos: Siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte de la\npersona trabajadora, se le descontará de su liquidación un número de días\nequivalentes al retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en\nel artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la\nsuspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión\ndel contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o\ndesaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto\nanterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>II.Lactancia: Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de\ndoce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán\ndividir en dos fracciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas siempre que exista acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>III.Suspensión de contrato por nacimiento de menor, adopción o guarda con\nfines de adopción o acogimiento: Las personas trabajadoras que hubieren\nsuspendido el contrato por nacimiento de menor, adopción y\u002Fo guarda con fines\nde adopción o acogimiento, podrán juntar tal periodo con el de vacaciones,\nsiempre y cuando la organización del trabajo lo permita.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>IV.Guarda legal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quienes por razones de guarda legal\ntuviesen a su cuidado algún menor de doce años o una persona con discapacidad\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción\nde la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, se entiende por jornada ordinaria de cada trabajador aquella\ndistribución en días y horas de la jornada que expresamente está planificada\nen los cuadros horarios en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Igualmente, aquellas personas trabajadoras que cumpliendo con las cautelas\nintroducidas por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores tuviesen a\nsu cuidado un menor de tres años tendrán derecho a elegir el momento de la\nprestación fuera de su jornada ordinaria laboral con un preaviso de un mes y\nsiempre y cuando su elección no afecte a las condiciones de trabajo de otra\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo\nde tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial),\ncon la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final\nde la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Suspensión del contrato por nacimiento, en los términos previstos en el\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>VII.Víctimas de violencia de género: Las personas trabajadoras que tengan\nla consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del\nterrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a\nla asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia\nde duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha\nde nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos\naños las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja\nde hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho\nindividual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este\napartado, en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia,\ndicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y la persona\ntrabajadora tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a\ncuya participación deberá ser convocado por las empresas firmantes del\npresente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo\ngrupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de\nuna familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva\nde su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando\nse trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de\ndieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza\neste derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la\nreserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en\ncuenta las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación\nde un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso\ndeberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o\nestatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia\nforzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo\nincorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la\nfecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un\naño tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Las peticiones de excedencia serán resueltas por las empresas en el plazo\nmáximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas\npeticiones que se fundamenten en la terminación de estudios, exigencias\nfamiliares y otras análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la\nterminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso,\ncausando baja en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Para solicitar una excedencia voluntaria de las contempladas en el\npresente artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será\nmotivo suficiente para acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar\ntemporalmente de trabajo a otras empresas del sector, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho\npreferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Facultades y garantías sindicales. Composición de los\nórganos de representación. Acumulación de horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas\ntrabajadoras en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica\n11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Respecto a la composición de los órganos de representación de las\npersonas trabajadoras en la empresa para determinar el número de los\nrepresentantes de las personas trabajadoras en los centros de trabajo o en las\nempresas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 62.1 y 66.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Acumulación horas sindicales. Lo\u002Fas delegados\u002Fas de personal y los\nmiembros de comités de empresa, podrán acumular mes a mes, en uno o varios de\nsus componentes el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los\nrepresentantes pertenezcan a una misma organización sindical y ésta lo\ncomunique fehacientemente a la dirección de la empresa con quince días de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se\nhace referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser\ntotal o parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 47. Horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido\npodrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras\nactividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos\nrepresentativos del sector, previa oportuna convocatoria y posterior\njustificación de asistencia, que serán expedidas por los sindicatos en\ncuestión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Derecho a sindicarse.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a\nsindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de un\ntrabajador a la condición de que se afilie o renuncia a su afiliación\nsindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarle a causa de\nsu afiliación o actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Secciones sindicales y reuniones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, podrán en el ámbito de\nla empresa o centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el\nEstatuto del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y\ndistribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar\nla actividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Recibir la información que le remita su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Las Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que\ntengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados\u002Fas de\npersonal, tendrán los siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan\ninteresar a los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en\ngeneral, la empresa pondrá a su disposición un tablón o tablones necesarios\nde anuncios que deberá situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde\nse garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen\nreconocidos los representantes de las personas trabajadoras, las secciones\nsindicales que tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de la LOLS, en\nlos centros de trabajo que tenga más de 150 personas trabajadoras y tengan\ndesarrollada una intranet, de una página en la citada intranet para la\npublicación de información de carácter sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de este derecho no justifica la autorización del correo\nelectrónico existente en las empresas, salvo autorización expresa de las\ndirecciones de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su\nlegislación específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Comité intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen\nlas 200 personas trabajadoras podrán constituir un comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o\ndelegados\u002Fas de personal, designarán de entre sus componentes a quienes les\nhabrán de representar en el comité intercentros que se constituya para\ndebatir los distintos problemas derivados de la aplicación del presente\nconvenio, que, por trascender al centro de trabajo, deban ser tratados con\ncarácter general a nivel de toda la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Dicho comité intercentros estará compuesto por nueve miembros que\ndeberán guardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los\nresultados de las elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Los gastos que se originen como consecuencia de las reuniones del comité\nintercentros en aquellas empresas en que estén constituidos serán abonados\npor estas en la forma que se acuerde entre la dirección y la representación\nlegal de las personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Cargos sindicales de nivel superior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes ostentan a nivel provincial, autonómico o estatal un cargo en el\nsindicato de las organizaciones sindicales más representativas, tendrán\nderecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo\nde las funciones sindicales propias de su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en\nlas tareas propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras,\nprevia comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda\ninterrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Comisión negociadora de convenios colectivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación sindical que participe en las comisiones negociadoras de\neste convenio colectivo, y que mantengan su vinculación como persona\ntrabajadora en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de\nlos permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su\nlabor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Delegados\u002Fas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen más de\n150 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las\nsecciones sindicales que puedan constituir por las personas trabajadoras\nafiliados a los sindicatos, estarán representados, a todos los efectos, por\ndelegados\u002Fas sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en\nel centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Número de delegados\u002Fas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El número de delegados\u002Fas sindicales por cada sección sindical de los\nsindicatos que hayan obtenido un 10% de los votos en la elección al comité de\nempresa se determinará según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 150 a 300 personas trabajadoras: Uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 301 a 750 personas trabajadoras: Dos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 751 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 5.001 en adelante: Cuatro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10%\nde los votos, estarán representadas por un solo delegado sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Funciones y derechos de lo\u002Fas delegados\u002Fas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La función de lo\u002Fas delegados\u002Fas sindicales es representar y defender los\nintereses del sindicato al que representan en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo\u002Fas delegados\u002Fas sindicales tendrán derecho a la misma información y\ndocumentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa,\nestando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que\nla dirección de la empresa así se lo hubiere manifestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las\nreuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de los mismos,\nen materia de seguridad e higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de\ncarácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los\nafiliados de su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y\nsanciones de estos últimos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Locales sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los\nque tengan representación en los comités de empresa, tendrán derecho a la\nutilización de un local adecuado en los términos previstos en el artículo\n8.2.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.El local sindical al que aquí se hace referencia será de exclusivo uso\nde las secciones sindicales. Cuando no existan condiciones en el centro de\ntrabajo para ello, el local se deberá compartir con el comité de empresa, o\nen su caso, con lo\u002Fas delegados\u002Fas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos,\nla empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el\nimporte de la cuota sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.A estos efectos, la persona trabajadora interesado, remitirá a través\nde la sección sindical correspondiente a la dirección de la empresa un\nescrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o\nsindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de\ncuenta corriente o caja de ahorros a la que debe ser transferida la\ncorrespondiente cantidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la\nrepresentación sindical en la empresa, si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Prácticas antisindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiere que, de\nconformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de\nantisindicales estas podrán recabar la tutela del derecho ante la\njurisdicción competente, a través del proceso jurisdiccional de los derechos\nfundamentales de la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las\nempresas de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica\nen los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará\natendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace\nsin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las\ndirecciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral\nvigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se considerarán como faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de\nun mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al\ntrabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves\nperíodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la\nintegridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado,\nsegún la gravedad, como falta grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando\nno perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o\nfuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La embriaguez no habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No cursar en tiempo oportuno el alta, parte de confirmación o baja\ncorrespondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que\nse justifique documentalmente la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considerarán como faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos\nque tuvieren incidencia en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en\nla letra d del número 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles\nde entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las\nrelativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o\nnegligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la\nempresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general,\nbienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en\ncuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades\nobservados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando\nde ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante\nla jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos\ny, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para\nusos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La embriaguez habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso\nproductivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere\nmediado la oportuna advertencia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello\nno se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no\nrepetida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,\ndentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de\ndistinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la\namonestación verbal, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerarán como faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente\nadvertida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o\nla apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros\no de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por\nenfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por\ncuenta propia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de\nmando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)El acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de\nseguridad e higiene, debidamente advertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ll) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,\nconsiderando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento\nde la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o\nmás veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período\nde un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La utilización para fines no autorizados tanto del correo electrónico\ncomo de los sistemas de intranet y comunicación interna de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones\nmáximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las\nfaltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de las\npersonas trabajadoras podrán emitir informe en los casos de faltas graves o\nmuy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y\nsueldo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas enunciadas en el artículo 60 de este convenio colectivo\nprescribirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las leves a los diez días de su comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las graves a los veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las muy graves a los sesenta días de su comisión y, en todo caso, a los\nseis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salud laboral y medio ambiente\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 63. Política general de prevención de riesgos laborales,\nservicio de prevención, delegados\u002Fas de prevención y comités de seguridad y\nsalud.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>I.La política general de prevención de riesgos laborales y salud laboral\nse ejercerá a nivel de empresas, de conformidad con la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54\u002F2003,\nde 12 de diciembre, y el Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de enero, por el que se\naprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido y de acuerdo con el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley 31\u002F1995,\nde 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario\ndesarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva\ncon el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de\nidentificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido\nevitar y los niveles de protección existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez y de acuerdo con el artículo 14.2 apartado de la Ley 31\u002F1995, de 8\nde noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la prevención de riesgos\nlaborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa,\ntanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos\nde ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención\nde riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura\norganizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los\nprocedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción\nde prevención de riesgos en la empresa, en los términos que\nreglamentariamente se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 39\u002F1997,\nla integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la\nempresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la\nobligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que\nrealicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la planificación de la actividad preventiva se establecerá en\nfunción de los resultados de la evaluación de riesgos de los puestos de\ntrabajo y contemplará, entre otros aspectos, la necesaria formación e\ninformación de las personas trabajadoras sobre los riesgos asociados a sus\npuestos y las medidas preventivas para evitarlos, incluyendo para cada\nactividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de\nresponsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su\nejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas contarán con los correspondientes delegados\u002Fas de prevención,\ndesignados por los representantes de las personas trabajadoras reconocidos por\nla empresa, entre los miembros de comités de empresa, quienes formarán parte\nde los comités de seguridad y salud que se constituyan, de acuerdo con lo\nprevisto al efecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desempeño\nde sus competencias y facultades se ajustará a lo establecido en los\ncorrespondientes acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las empresas realizarán la coordinación de actividades\nempresariales, en relación con la prevención de riesgos laborales, de las\nempresas contratistas, subcontratistas o personas trabajadoras autónomos\ncontratados por las empresas para la prestación de obras o servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, en los comités de seguridad y salud se realizará el\nseguimiento de la prevención de riesgos laborales de las empresas\nsubcontratadas instrumentándose en ellos la necesaria información y\nparticipación de lo\u002Fas delegados\u002Fas de prevención y representantes legales de\nlas personas trabajadoras conforme a las disposiciones legales a este respecto\ny a los procedimientos internos por los que se regule el funcionamiento de\ndichos comités.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, obligaciones y\ncompetencias que por sus actividades específicas correspondan al ámbito de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Riesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se tendrá en\ncuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas\ny agentes físicos, en el medio ambiente laboral, los valores límites umbrales\nque en cada momento, vengan determinados como tales por la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el\nServicio de Prevención, sus resultados serán comunicados, por la dirección\nde la empresa, a los representantes legales de las personas trabajadoras,\ndelegados\u002Fas de prevención, y en su caso comité de seguridad y salud\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 65. Actuación en defensa y protección del medio ambiente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario\nque las empresas y las personas trabajadoras actúen de forma responsable y\nrespetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y\nprotección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad. La\ndirección de la empresa facilitará a los representantes de las personas\ntrabajadoras la información de que disponga en materia de medio ambiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Subcontratación de obras y servicios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de\nobras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, y cuando\nlos mismos se lleven a cabo en el centro de trabajo, junto con personal de\nplantilla, deberá informar a los representantes legales de sus personas\ntrabajadoras del centro sobre los siguientes extremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de\nla empresa contratista o subcontratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Objeto y duración de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Lugar de ejecución de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupados por la\ncontrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de\nvista de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma\ncontinuada del centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro\nregistro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las\nempresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes\nlegales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa\nprincipal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de\nforma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación\nentre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad\nlaboral en los términos previsto en el artículo 81 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 67. Reconocimientos médicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos,\nadecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras que,\npor sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a\nriesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, las\ncondiciones de salud serán vigiladas de modo particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Las empresas afectadas por el presente convenio efectuarán a todos las\npersonas trabajadoras que lo deseen, un reconocimiento médico anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Se establecerá una revisión ginecológica voluntaria con carácter\nanual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>I.La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en\nincapacidad temporal por un período máximo de hasta dieciocho meses y\nmientras subsista la obligación de cotizar y previa comprobación por los\nservicios médicos de la empresa, el siguiente complemento:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>El 100 por 100 del SMG y CPC en caso de accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional y en los casos de enfermedad común.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II.Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se\nmodificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la\nAdministración Pública para esos casos, las empresas podrán disminuir en el\nmismo porcentaje sus prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 69. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.A las personas trabajadoras que se les exija llevar un uniforme\ndeterminado, se les proveerá obligatoriamente de este por parte de las\nempresas en concepto de útiles de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre las empresas y las personas trabajadoras, o en el momento de\nexigencia por parte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En cualquier caso la empresa deberá reponer tanto las prendas como los\ncomplementos necesarios para la prestación laboral y que fuesen especialmente\nrequeridos, en caso de desgaste de los mismos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Las empresas podrán formalizar un seguro colectivo de accidentes para los\nsupuestos de fallecimiento y\u002Fo para los supuestos de incapacidad derivados de\naccidente laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas entregarán copia del seguro colectivo suscrito a cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La persona trabajadora podrá designar libremente a la persona\nbeneficiaria de dicho seguro, si así no lo hiciere, se estará a lo\nestablecido en el Derecho de Sucesiones vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 71. Protocolo de acoso laboral, sexual y\u002Fo por razón de\nsexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>1.Declaración de principios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las asociaciones empresariales y sindicatos firmantes del presente convenio\ncolectivo manifiestan su compromiso por velar por entornos de trabajo en los\nque no existen tratos vejatorios por cualquier razón. En igual sentido,\nmanifiestan el rechazo absoluto a aquellas conductas que pudieren ser\nconstitutivas de acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso\nen el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los\nprocedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con\nestas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres\nde acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su\nintegridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el\nartículo 48.1 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo para la Igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, BOE 23\u002F3\u002F2007, las partes firmantes acuerdan el\nsiguiente protocolo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>2.Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente protocolo será de aplicación en todas las empresas incluidas\nen el ámbito funcional del artículo 1 del presente Convenio Colectivo que no\ntuvieran un protocolo propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3.Definiciones y medidas preventivas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)Acoso moral (mobbing):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que\nse realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito\nlaboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes\no palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una\npersona con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un\ndaño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera\ncircunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente\nalguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la\npersona acosada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acoso sexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-d de la Directiva\n54\u002F2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 de 21 de\nmarzo, se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier\ncomportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual con el propósito\no el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando\nse crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Acoso por razón de sexo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-c de la Directiva\n54\u002F2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 de 21 de marzo\nse define así la situación en que se produce un comportamiento, realizado en\nfunción del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar\ncontra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil,\ndegradante, humillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Actos discriminatorios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el\nartículo 7.3 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y\nHombres como actos discriminatorios. Este protocolo también se aplicará en\naquellos supuestos en los que se produzcan actos discriminatorios por razón de\nidentidad u orientación sexual, en los términos previstos en la Ley 4\u002F2023,\nde 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para\nla garantía de los derechos de las personas LGTBI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán también la consideración de actos discriminatorios, a los que se\nles aplicará el presente procedimiento, cualquier comportamiento realizado por\nrazón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,\nedad, orientación sexual o enfermedad cuando se produzcan dentro del ámbito\nempresarial o como consecuencia de la relación laboral con el fin de atentar\ncontra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil,\ndegradante, humillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Medidas preventivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen como medidas preventivas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de\nmanifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de\nactuación determinados en este protocolo, caso de producirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser\nnecesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas\ntrabajadoras en la vigilancia de los comportamientos laborales, principalmente\nde aquellos que tengan responsabilidades directivas o de mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Definir programas formativos y\u002Fo de comunicación, que favorezcan la\ncomunicación y cercanía en cualquiera de los niveles de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Difusión de los protocolos de aplicación en la empresa a todas las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>4.Procedimiento de actuación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación del\nprocedimiento descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso\nmoral, sexual, por razón de sexo o acto discriminatorio, contando para ello\ncon la participación de los representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Principios del procedimiento de actuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que\ndeberán ser observados en todo momento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad\nde las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la\nidentidad y circunstancias personales de quien denuncie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prioridad y tramitación urgente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si es\npreciso, dirigida por profesionales especializados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su\ncaso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas\nconductas de acoso resulten probadas, así como también con relación a quien\nformule imputación o denuncia falsa, mediando mala fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato\nadverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación\npor su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a\nimpedir la situación de acoso y a iniciar el presente procedimiento, (sin\nperjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en situaciones\nde denuncia manifiestamente falsas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en\nlas mismas condiciones si esa es su voluntad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ámbito de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona\nlas acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas\nperjudicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Iniciación del procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento se iniciará con la comunicación a los\u002Fas Responsables de\nRecursos Humanos del centro de trabajo, de la situación de acoso moral,\nsexual, por razón de sexo o acto discriminatorio, que podrá realizarse de\ncualquiera de las siguientes formas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Directamente por la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A través de los representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se recomienda la creación de una dirección de correo o sistema análogo de\ncomunicaciones para recibir las denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Instrucción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de las personas\nresponsables de recursos humanos de la empresa que serán las encargadas de\ninstruir el procedimiento y vigilar que durante el mismo se respeten los\nprincipios informadores que se recogen en el procedimiento de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si hubiere representantes de las personas trabajadoras, uno de sus miembros,\npodrá estar presente en todo el procedimiento instructor, salvo que la persona\nafectada manifieste lo contrario y para lo cual se le preguntará expresamente\nsi renuncia a dicha participación. Mientras no conste el consentimiento\nexpreso de la presunta víctima no se podrá poner la situación en\nconocimiento de los representantes de las personas trabajadoras a efectos de su\nparticipación en la instrucción del expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si alguna de las partes que debieran participar en la comisión instructora\nfuera denunciante o denunciado no podrá formar parte de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas participantes en la instrucción, quedan sujetas a la\nobligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso\ndurante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación\npodrá ser objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran\nconcurrir en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en\notra persona que designase la Dirección de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Procedimiento previo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la puesta en conocimiento de la situación de acoso, se iniciará de\nforma automática un procedimiento previo, salvo que la gravedad de los hechos\nrecomiende lo contrario, cuyo objetivo es resolver el problema de forma\ninmediata ya que, en ocasiones, el mero hecho de manifestar a la persona que\npresuntamente acosa a otra las consecuencias ofensivas o intimidatorias que\ngenera su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se\nentrevistará con las partes con la finalidad de esclarecer los hechos y\nalcanzar una solución aceptada por ambas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento previo es muy recomendable, pero en cualquier caso\nfacultativo para la presunta víctima. Una vez iniciado, y en el caso de que el\nmismo no finalice en un plazo de diez días desde su inicio habiendo resuelto\nel problema de acoso, dará lugar necesariamente a la apertura del\nprocedimiento formal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Procedimiento formal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte\ninstructora, de un expediente informativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar\ncuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los\nhechos denunciados, manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a\nlas partes implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de treinta\ndías, se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los\nhechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los\nmismos, la reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las\nobligaciones laborales y el entorno laboral de la presunta víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de\nhaberse cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han\nquedado objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Medidas cautelares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora,\nla Dirección de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias\nconducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas\npuedan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas\nimplicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Asistencia a las partes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser\nasistidas y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante\nde las personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la\ninformación a que tenga acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de declaraciones\ny en las comunicaciones que la parte instructora dirija a la persona implicada\nque la haya designado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cierre del expediente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y\ntrascendencia de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de\nquince días las medidas correctoras necesarias, pudiendo ser éstas la\nratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la\ntramitación del expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras\ndisciplinarias previstas. Del mismo modo, si resultase acreditado, se\nconsiderará también acto de discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de\nsus modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la\ndenuncia, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley\nOrgánica 3\u002F2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y\ngarantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los\nTrabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. VI Acuerdo Nacional Sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre\nSolución Autónoma de Conflictos Laborales y al Reglamento que lo\ndesarrolla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las partes firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan igualmente\nel sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a\nlos procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un\námbito específico, igual o inferior al de la respectiva Comunidad\nAutónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Comisión mixta de Interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Se constituirá una Comisión mixta de interpretación y aplicación de lo\npactado compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes de\neste convenio colectivo que entenderá, necesariamente, con carácter previo\ndel tratamiento y solución de cuántas cuestiones de interpretación colectiva\ny conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La Comisión mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que\nafecte a la interpretación de las normas establecidas en este convenio\ncolectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías\nadministrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos colectivos que\npuedan plantear las personas trabajadoras a las empresas, a cuyo efecto la\ncomisión mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes\nde asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos\u002Fas asesores\u002Fas\nserán designados libremente por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Procedimiento de actuación: Cada parte formulará a las otras\nrepresentaciones las consultas que se puedan plantear y que den lugar a la\nintervención de esta comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte para que, ambas, en\nel plazo de un mes a partir de la fecha de la última comunicación, se pongan\nde acuerdo en el señalamiento de día y hora en que la Comisión habrá de\nreunirse para evacuar la correspondiente respuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a los\ninteresados mediante copia del acta de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.De no alcanzarse acuerdo en el seno de la comisión paritaria,\ncualquiera de las partes podrá someter las diferencias al procedimiento\nprevisto en la disposición adicional primera del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio\ncolectivo sectorial, pondrán en conocimiento de esta comisión mixta, los\nnuevos acuerdos sobre convenios colectivos de empresa, renovaciones o nuevas\nunidades de negociación, que acuerden durante la vigencia de este Convenio\ncolectivo sectorial, sin perjuicio del derecho y libertad de negociación de\nlas partes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del ET. A\ndicha comunicación adjuntarán el código y\u002Fo publicación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Salario Mínimo de Grupo y complemento\npersonal de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. A los efectos de alcanzar el Salario Mínimo de Grupo definido en el\nartículo 34 del presente convenio, se tendrán en cuenta los siguientes\nconceptos salariales que las personas trabajadoras vinieren percibiendo con\nanterioridad a la entrada en vigor del presente convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de titularidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos otros pluses personales que vinieren disfrutando las personas\ntrabajadoras en virtud de lo previsto en el presente convenio colectivo, con\nindependencia de que tengan o no tal denominación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Para la adecuación de la estructura salarial que se regula en el\nartículo 33, aquellas empresas que mantuvieran complementos salariales\nsustancialmente diferentes a los regulados en el artículo 35 de este convenio\ny quisieran transformarlos en complementos de carácter personal para alcanzar\nel Salario Mínimo de Grupo (SMG), regulado en el artículo 34, deberán\nacordarlo entre la dirección y los representantes legales en el seno de la\nempresa afectada, remitiendo el acuerdo que se alcance a la comisión mixta\npara su aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse acuerdo entre las partes, ambas se someterán a la\nmediación de la comisión mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.A los efectos de configurar el complemento personal de convenio las\nempresas, una vez alcanzado el SMG, procederán a englobar en dicho concepto\naquellas cuantías restantes de las percepciones que de acuerdo con el\nartículo 34.I, en su caso, no hayan sido absorbidas para alcanzar el SMG.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Convenios formativos de colaboración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones signatarias del presente convenio apuestan activamente,\npor la formación e integración en el mundo laboral de los\u002Fas jóvenes futuros\nprofesionales mediante la firma de convenios de colaboración con universidades\ny escuelas profesionales que permita la realización de prácticas a los\u002Fas\nestudiantes con el propósito de conseguir una visión real de la profesión,\nsin que ello suponga la existencia de relación laboral y garantizando siempre\nel cumplimiento de la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos programas de cooperación formativa se podrán establecer con las\nempresas para la formación del alumnado que haya superado el 50 por 100 de los\ncréditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas\nestuviese cursando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona inscrita en el programa que desarrolle sus actividades en las\nempresas estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine,\nbajo la supervisión del tutor que, dentro de la empresa, velará por su\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente\nconvenio, se comprometen a informar a la representación de las personas\ntrabajadoras de los convenios de colaboración que tengan suscritos o se firmen\ncon las distintas facultades, escuelas técnicas o centros de formación, con\nel de objetivo que los\u002Fas estudiantes de la misma realicen las pruebas teórico\nprácticas que se acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad de estas prácticas será las que se determinen en los\nconvenios de colaboración anteriormente mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la firma de este convenio colectivo, se eliminan los grupos profesionales\nde auxiliar de redacción y ayudante de redacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mes siguiente a la publicación en el BOE del convenio colectivo, se\nprocederá a la adaptación del grupo profesional del personal que prestaba\nservicios como auxiliar de redacción o ayudante de redacción, que pasarán a\nla categoría de redactor\u002Fa en nivel A, B o C en función del periodo de\nantigüedad en la empresa: las personas que tengan una antigüedad inferior a\ndoce meses adquirirán nivel C, las personas que tengan una antigüedad de\nentre doce y treinta y seis meses adquirirán nivel B y el personal con más de\ntreinta y seis meses de antigüedad adquirirán el nivel A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en el que con carácter previo a la publicación del presente\nconvenio colectivo hubiesen estado prestando servicios como auxiliar y\u002Fo\nayudante de redacción, computará a los efectos de los periodos previstos en\nel artículo 23.4 para adquirir los niveles A y B del grupo profesional de\nredactor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la publicación del convenio esta será la tabla de equivalencias entre\ncategorías profesionales y grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Áreas de Actividad Grupos Prof.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>Informativa \u002F Redaccional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>Gestión\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>Técnica \u002F Producción\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>- Redactor jefe.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>- Jefe de servicio\u002Fdepartamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>- Jefe de servicio\u002Fdepartamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>- Jefe de sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>- Jefe de sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Jefe de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Jefe de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Analista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Redactor.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Filólogo \u002F Lingüística.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Infógrafo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Diseñador gráfico.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Documentalista.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Redactor gráfico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Jefe de negociado.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Médico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Programador.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Maquinista.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Mecánico.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Electricista.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico electrónica.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico de aplicación \u002F sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Fotomecánico \u002F Operador de scanner.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico de fotocomposición.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Corrector.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Coordinador de publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico de publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; ATS.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Oficial administrativo 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Operador de ordenador.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico audiovisual.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico de laboratorio.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Técnico de preimpresión \u002F Teclista.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Montador.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Encargado de almacén.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Oficial de cierre.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Operador impresión.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Oficial de administración 2.a\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Promotor de publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Inspector de ventas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"200\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Auxiliar administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Recepcionista \u002F Telefonista.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Portero \u002F Vigilante.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Ordenanza \u002F Chófer \u002F Conductor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"230\">\u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Operador de cierre.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Ayudante de impresión.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Almacenero.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Mozo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>-&nbsp;&nbsp; Limpiador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en las nuevas\ncontrataciones que efectúen las empresas encuadradas en el artículo 1 del\nmismo deberá figurar, además del grupo profesional al que estuvieren\ndestinados los nuevos contratados, la labor o labores para las que se les\ncontrata, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 respecto\nde la movilidad funcional, y demás normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo, recomiendan a las\nempresas afectadas por el presente acuerdo, realizar las gestiones necesarias\npara llevar a cabo en el seno de las mismas la confección del Estatuto de\nRedacción, como forma de regular las relaciones profesionales del colectivo\nde redactores con la dirección de las empresas editoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recomendaciones en materia de empleo e igualdad de oportunidades en el\nsector de prensa diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Empleo. Conscientes las partes firmantes del presente convenio colectivo\nde la difícil situación económica que atraviesa el sector de prensa diaria,\nasumen el compromiso de promover, en el ámbito de las empresas incluidas en el\npresente convenio, la negociación de medidas alternativas a la extinción de\ncontratos, todo ello, con el objetivo de intentar en la medida de lo posible\nsalvaguardar el empleo, mejorar la competitividad y la productividad en las\nempresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce\nen el presente convenio, y la utilización de medidas de flexibilidad interna\ndeben servir para contribuir a dicho objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se recomienda que en los procesos de reestructuración interna\nque puedan acometerse en el ámbito de las empresas de este convenio, se dé\npreferente utilización a medidas de flexibilidad interna, tales como\nreducciones de jornada, suspensiones de contratos, movilidad funcional y\u002Fo\ngeográfica, modificación de condiciones de trabajo y excedencias, así como\npromover la formación de las personas trabajadoras para la realización de\ntareas distintas de las que fueron contratados a fin de mejorar su\nempleabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Igualdad. Igualmente, se comprometen a promover el principio de igualdad\nde oportunidades entre hombres y mujeres, así como a eliminar cualquier\ndisposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio,\ntanto directo como indirecto, por razones de sexo, estado civil, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación sexual, así como por razón de lengua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, se fijan los siguientes objetivos sectoriales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reforzar el papel de la prensa diaria como sector comprometido y avanzado\nen el desarrollo de políticas de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Fomentar una gestión óptima de los recursos humanos que evite\ndiscriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose\nen un permanente recurso al diálogo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Creación de una mesa de diálogo en el plazo máximo de seis meses para\nestudiar procedimientos al objeto de implantar planes de igualdad y protocolos\ncontra el acoso en las empresas de ámbito de aplicación del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbaratification":48,"CBA_MEMEMPL_1":52,"jobclassifaction1":56,"trainingprogrammes":60,"trainingfund":63,"disabilityfund":67,"contracttrial":71,"contracttrialperiod":74,"green_trigger":77,"sicknesspay":81,"healthandsafetypolicy":85,"code_application":89,"protectiveclothing":93,"hivpolicy":97,"paidmaternityleave":101,"maternity_nursing_breaks_duration":105,"marriage":109,"deathrelatives":113,"childcareleave":117,"discrimination":121,"sexualhar":125,"violence":129,"WORKHOURS_trigger":133,"hourspyear_select":136,"dayspweek_select":140,"PAIDLEAV_trigger":144,"holidaysdays":147,"TRADEUNLEAV_trigger":151,"PAYSCALES_trigger":155,"WAGES_payscale1_start":159,"WAGES_payscale1_end":162,"NOCTPREM_trigger":165,"OVERTIME_trigger":169,"overtimeallowancetype_general":172,"overtimeallowanceamount1_general":176,"SUNDAY_trigger":179,"sundayallowanceamount1":183},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","I.El presente convenio colectivo entrará","I.El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia\nhasta el 31 de diciembre de 2025, aplicando sus efectos económicos de forma\nretroactiva a 1 de enero de 2023. ",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbaratification","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 7 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"CBA_MEMEMPL_1","Suscriben el presente Convenio, en repre","Suscriben el presente Convenio, en representación de la parte empresarial,\nla Asociación de Medios de Información (AMI) y, en representación de las\npersonas trabajadoras, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de\nComisiones Obreras (FSC- CC.OO.), la Federación Estatal de Servicios,\nMovilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la\nFederación de Sindicatos de Periodistas (FeSP).",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","Clasificación profesional y grupos profe","Clasificación profesional y grupos profesionales\n\nArtículo 23. Clasificación profesional.",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"trainingprogrammes","Artículo 9. Formación profesional.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingfund","I.Las empresas y centrales sindicales fi","I.Las empresas y centrales sindicales firmantes del presente convenio\ncolectivo acuerdan suscribir a futuro los acuerdos de formación continua que\nde ámbito nacional se suscriban por los agentes sociales en los ámbitos\nfuncional y territorial de los mismos, como mejor forma de organizar y\ngestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.\n\nII.Las partes se comprometen a suscribir cualquier otro acuerdo de\nnaturaleza interconfederal que se firme en el futuro.\n\nIII.Con independencia de lo anteriormente expuesto, los planes de\nformación, así como las distintas acciones formativas de las empresas, serán\nelaborados y organizados por las direcciones, las cuales determinarán en cada\ncaso los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas que deban\nasistir a los mismos. Sin perjuicio del derecho individual de las personas\ntrabajadoras, lo\u002Fas representantes de los mismos podrán participar en el\ndesarrollo de los planes de formación de la empresa.\n\nIV.Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal.\n\nCuando la formación sea de carácter obligatorio y tenga como objeto la\nadaptación por parte de la persona trabajadora a las modificaciones operadas\nen el puesto de trabajo, el tiempo destinado a la formación se considerará en\ntodo caso tiempo efectivo de trabajo.\n\nEn el supuesto de que las empresas ofrezcan cursos formativos a sus personas\ntrabajadoras que sean de carácter voluntario, las personas trabajadoras\ntendrán derecho a la compensación en descanso del 50% del tiempo invertido en\nformación voluntaria.\n\nEn caso de que la iniciativa formativa partiera de la persona trabajadora y\ncuando la misma se encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la\nempresa, previo acuerdo se adecuará el horario laboral para que el desarrollo\nde la misma sea posible, atendiendo a la necesidad organizativa de la\nempresa.\n\nCuando la iniciativa formativa se encuentre vinculada a la actividad\ndesempeñada por la empresa, y la misma, partiera de una persona trabajadora\ncon menos de un año de antigüedad en la empresa, la persona trabajadora\ntendrá derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculado a la actividad de la empresa, acumulables\npor un periodo de hasta cinco años. La adecuación horaria del disfrute de\ndicho permiso se establecerá por acuerdo entre empresario y persona\ntrabajadora, atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"disabilityfund","I.La empresa abonará a la persona trabaj","I.La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en\nincapacidad temporal por un período máximo de hasta dieciocho meses y\nmientras subsista la obligación de cotizar y previa comprobación por los\nservicios médicos de la empresa, el siguiente complemento:",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"contracttrial","Artículo 11. Periodo de prueba.",{"bindId":75,"name":76,"text":76},"contracttrialperiod","Grupo 4: Dos meses.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"green_trigger","Artículo 65. Actuación en defensa y prot","Artículo 65. Actuación en defensa y protección del medio ambiente.\n\nLas partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario\nque las empresas y las personas trabajadoras actúen de forma responsable y\nrespetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y\nprotección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad. La\ndirección de la empresa facilitará a los representantes de las personas\ntrabajadoras la información de que disponga en materia de medio ambiente.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"sicknesspay","El 100 por 100 del SMG y CPC en caso de ","El 100 por 100 del SMG y CPC en caso de accidente de trabajo, enfermedad\nprofesional y en los casos de enfermedad común.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthandsafetypolicy","Artículo 63. Política general de prevenc","Artículo 63. Política general de prevención de riesgos laborales,\nservicio de prevención, delegados\u002Fas de prevención y comités de seguridad y\nsalud.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"code_application","I.La política general de prevención de r","I.La política general de prevención de riesgos laborales y salud laboral\nse ejercerá a nivel de empresas, de conformidad con la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54\u002F2003,\nde 12 de diciembre, y el Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de enero, por el que se\naprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.\n\nEn este sentido y de acuerdo con el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley 31\u002F1995,\nde 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario\ndesarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva\ncon el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de\nidentificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido\nevitar y los niveles de protección existentes.\n\nA su vez y de acuerdo con el artículo 14.2 apartado de la Ley 31\u002F1995, de 8\nde noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la prevención de riesgos\nlaborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa,\ntanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos\nde ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención\nde riesgos laborales.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"protectiveclothing","Artículo 69. Prendas de trabajo. I.A las","Artículo 69. Prendas de trabajo.\n\nI.A las personas trabajadoras que se les exija llevar un uniforme\ndeterminado, se les proveerá obligatoriamente de este por parte de las\nempresas en concepto de útiles de trabajo.\n\nII.La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre las empresas y las personas trabajadoras, o en el momento de\nexigencia por parte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo.\n\nIII.En cualquier caso la empresa deberá reponer tanto las prendas como los\ncomplementos necesarios para la prestación laboral y que fuesen especialmente\nrequeridos, en caso de desgaste de los mismos.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"hivpolicy","Artículo 67. Reconocimientos médicos. I.","Artículo 67. Reconocimientos médicos.\n\nI.Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos,\nadecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro\nde trabajo.\n\nII.Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras que,\npor sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a\nriesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, las\ncondiciones de salud serán vigiladas de modo particular.\n\nIII.Las empresas afectadas por el presente convenio efectuarán a todos las\npersonas trabajadoras que lo deseen, un reconocimiento médico anual.\n\nIV.Se establecerá una revisión ginecológica voluntaria con carácter\nanual.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"paidmaternityleave","III.Suspensión de contrato por nacimient","III.Suspensión de contrato por nacimiento de menor, adopción o guarda con\nfines de adopción o acogimiento: Las personas trabajadoras que hubieren\nsuspendido el contrato por nacimiento de menor, adopción y\u002Fo guarda con fines\nde adopción o acogimiento, podrán juntar tal periodo con el de vacaciones,\nsiempre y cuando la organización del trabajo lo permita.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"maternity_nursing_breaks_duration","II.Lactancia: Las personas trabajadoras ","II.Lactancia: Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de\ndoce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán\ndividir en dos fracciones.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"deathrelatives","b bis) Dos días por el fallecimiento del","b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal\nmotivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el\nplazo se ampliará en dos días.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"childcareleave","b)Cinco días por accidente o enfermedad ","b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"discrimination","De conformidad con lo dispuesto en la Le","De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007 las empresas\nestán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el\námbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"sexualhar","Artículo 71. Protocolo de acoso laboral,","Artículo 71. Protocolo de acoso laboral, sexual y\u002Fo por razón de\nsexo.\n\n1.Declaración de principios.\n\nLas asociaciones empresariales y sindicatos firmantes del presente convenio\ncolectivo manifiestan su compromiso por velar por entornos de trabajo en los\nque no existen tratos vejatorios por cualquier razón. En igual sentido,\nmanifiestan el rechazo absoluto a aquellas conductas que pudieren ser\nconstitutivas de acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo.\n\nEl presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso\nen el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los\nprocedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con\nestas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres\nde acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su\nintegridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.\n\nPor lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el\nartículo 48.1 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo para la Igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, BOE 23\u002F3\u002F2007, las partes firmantes acuerdan el\nsiguiente protocolo:",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"violence","VII.Víctimas de violencia de género: Las","VII.Víctimas de violencia de género: Las personas trabajadoras que tengan\nla consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del\nterrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a\nla asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.",{"bindId":134,"name":135,"text":135},"WORKHOURS_trigger","Tiempo de trabajo y descanso",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"hourspyear_select","I.La jornada máxima anual durante la vig","I.La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio queda\nestablecida en 1.687,5 horas que podrán ser distribuidas de forma irregular de\nlunes a domingo.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"dayspweek_select","I.Todas las personas trabajadoras del se","I.Todas las personas trabajadoras del sector de Prensa Diaria, disfrutarán\nde un descanso de dos días semanales ininterrumpidos, sin perjuicio de otros\nposibles sistemas de descanso ya establecidos por necesidades de la\nproducción, respetándose, en todo caso, la jornada máxima anual contemplada\nen el apartado a) de este artículo.",{"bindId":145,"name":146,"text":146},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 30. Vacaciones.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"holidaysdays","I.El régimen de vacaciones anuales retri","I.El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente convenio colectivo será de treinta días naturales ininterrumpidos\nque deberán disfrutarse necesariamente entre el 1 de julio y el 30 de\nseptiembre.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 47. Horas sindicales. El crédit","Artículo 47. Horas sindicales.\n\nEl crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido\npodrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras\nactividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos\nrepresentativos del sector, previa oportuna convocatoria y posterior\njustificación de asistencia, que serán expedidas por los sindicatos en\ncuestión.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"PAYSCALES_trigger","SMG\u002FJornada anual de trabajo efectivo IV","SMG\u002FJornada anual de trabajo efectivo\n\nIV.Los salarios mínimos de Grupo para los años de vigencia del convenio\nserán los siguientes:\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupos\n      SMG\n      anual\n    \n    \n      2023 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2024 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2025 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      1\n      \n      28.807,46\n      \n      29.383,61\n      \n      30.265,12\n      \n    \n    \n      2\n      \n      25.367,85\n      \n      25.875,21\n      \n      26.651,46\n      \n    \n    \n      3\n      \n      22.334,04\n      \n      22.780,72\n      \n      23.464,14\n      \n    \n    \n      4\n      \n      19.469,95\n      \n      19.859,34\n      \n      20.455,13\n      \n    \n    \n      5\n      \n      16.444,53\n      \n      16.773,42\n      \n      17.276,62\n      \n    \n    \n      6\n      \n      15.120\n      \n      15.876\n      \n      16.352,19\n      \n    \n  \n",{"bindId":160,"name":161,"text":161},"WAGES_payscale1_start","15.876",{"bindId":163,"name":164,"text":164},"WAGES_payscale1_end","29.383,61",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"NOCTPREM_trigger","Nocturnidad: El trabajo nocturno, entend","Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre\nlas 22:00 y las 6:00 horas, se retribuirá con el valor del Salario Mínimo de\nGrupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 34 de este convenio\ncolectivo incrementado en un 22%.",{"bindId":170,"name":171,"text":171},"OVERTIME_trigger","Artículo 32. Horas extraordinarias.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"overtimeallowancetype_general","IV.A estos efectos, el valor de la hora ","IV.A estos efectos, el valor de la hora extraordinaria tal y como se define\nen este artículo, por grupo profesional, será el siguiente:\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupos profesionales\n      Horas\n        extraordinarias\n    \n    \n      2023 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2024 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2025 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      1\n      \n      22,25\n      \n      22,69\n      \n      23,37\n      \n    \n    \n      2\n      \n      19,58\n      \n      19,97\n      \n      20,57\n      \n    \n    \n      3\n      \n      17,24\n      \n      17,59\n      \n      18,11\n      \n    \n    \n      4\n      \n      15,03\n      \n      15,33\n      \n      15,79\n      \n    \n    \n      5\n      \n      12,69\n      \n      12,94\n      \n      13,33\n      \n    \n    \n      6\n      \n      10,95\n      \n      11,17\n      \n      11,50\n      \n    \n  \n",{"bindId":177,"name":178,"text":178},"overtimeallowanceamount1_general","11,17",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"SUNDAY_trigger","El trabajo dominical se retribuirá en fu","El trabajo dominical se retribuirá en función de las tablas que a\ncontinuación se detallan.\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupos profesionales\n      Plus de\n        trabajo dominical\n    \n    \n      2023 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2024 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2025 \n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      1\n      \n      86,63\n      \n      88,37\n      \n      91,02\n      \n    \n    \n      2\n      \n      83,18\n      \n      84,85\n      \n      87,39\n      \n    \n    \n      3\n      \n      74,01\n      \n      75,49\n      \n      77,75\n      \n    \n    \n      4\n      \n      65,62\n      \n      66,93\n      \n      68,94\n      \n    \n    \n      5\n      \n      54,53\n      \n      55,62\n      \n      57,29\n      \n    \n    \n      6\n      \n      48,37\n      \n      49,34\n      \n      50,82",{"bindId":184,"name":185,"text":185},"sundayallowanceamount1","49,34","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA, 2023 - 2025 - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-06-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Impresión de periódicos  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FeSMC-UGT CLM Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha,  FeSP  - Federación de Sindicatos de Periodistas\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1687.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;6.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;122 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;49.34 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[191],{"title":37,"slug":33},[193],{"type":194,"data":195},"call_to_action_body_block",{"title":196,"description":197,"variant":198,"link":199},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":196,"url":200,"description":196,"rel":201,"type":202},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[204],{"type":194,"data":205},{"title":196,"description":197,"variant":198,"link":206},{"title":196,"url":200,"description":196,"rel":201,"type":202},[]]